RESUMEN DE DERECHO PUBLICO PROVINCIAL CON VILLAVERDE.docx

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RESUMEN DE DERECHO PUBLICO PROVINCIAL CON VILLAVERDE. 2 PARTE. NOTA: EN ESTE PARCIAL NO ENTRA CIUDAD AUTONOMA NI EDUCACION EN LA PROVINCIA DE BS. AS. “RESUMEN DE CLASE + APUNTES VARIOS” UNIDAD XII.- El régimen municipal. Evolución histórica y política. Disposiciones sobre el régimen municipal en la Constitución Nacional. La organización municipal de las provincias argentinas. La organización municipal en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Régimen electoral municipal. Órganos: Deliberativo, Ejecutivo y Faltas. Control interno. El Asesor Jurídico, el Tesorero, el Jefe de Compras y el Contador Municipal. Preguntas: 1) Régimen municipal, art 5 y 123 de la CN: departamento ejecutivo, nombramiento, función y duración 2) Juez de Paz/ Juez de faltas: Requisitos, funciones, eleccion, remosion. 3) Regimen Municipal Departamento Deliberativo.-// 4) JUSTICIA DE FALTAS: CONCEPTO, FUNCIONES NOMBRAMIENTO Y REMOCION.-// 5) JUSTICIA DE PAZ: FUNCIONES, COMPETENCIA, NOMBRAMIENTO Y DESTITUCION.-// 6) Sesiones Especiales del Honorable Consejo Deliberante. Caracteristicas y elementos 7) Sesiones del Honorable consejo deliberante 8) Regimen Municipal Autonomia y autarquia Es conocida la conceptualización de “autonomía” como aquélla que indica a la organización política que se dicta sus propias normas organiza sus propias instituciones y se rige por ellas, distinguiéndolo del concepto de “autarquía” por tratarse de una organización no política que si bien posee personalidad jurídica propia –al igual que el ente 1

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RESUMEN DE DERECHO PUBLICO PROVINCIAL CON VILLAVERDE. 2 PARTE.

NOTA: EN ESTE PARCIAL NO ENTRA CIUDAD AUTONOMA NI EDUCACION EN LA

PROVINCIA DE BS. AS.

“RESUMEN DE CLASE + APUNTES VARIOS”

UNIDAD XII.-

El régimen municipal. Evolución histórica y política. Disposiciones sobre el régimen

municipal en la Constitución Nacional. La organización municipal de las provincias

argentinas. La organización municipal en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Régimen electoral municipal. Órganos: Deliberativo, Ejecutivo y Faltas. Control interno. El

Asesor Jurídico, el Tesorero, el Jefe de Compras y el Contador Municipal.

Preguntas:

1) Régimen municipal, art 5 y 123 de la CN: departamento ejecutivo, nombramiento, función y

duración

2) Juez de Paz/ Juez de faltas: Requisitos, funciones, eleccion, remosion.

3) Regimen Municipal Departamento Deliberativo.-//

4) JUSTICIA DE FALTAS: CONCEPTO, FUNCIONES NOMBRAMIENTO Y REMOCION.-//

5) JUSTICIA DE PAZ: FUNCIONES, COMPETENCIA, NOMBRAMIENTO Y DESTITUCION.-//

6) Sesiones Especiales del Honorable Consejo Deliberante. Caracteristicas y elementos

7) Sesiones del Honorable consejo deliberante

8) Regimen Municipal Autonomia y autarquia

Es conocida la conceptualización de “autonomía” como aquélla que indica a la organización

política que se dicta sus propias normas organiza sus propias instituciones y se rige por ellas,

distinguiéndolo del concepto de “autarquía” por tratarse de una organización no política que si

bien posee personalidad jurídica propia –al igual que el ente autónomo- su régimen jurídico le es

impuesto en forma externa por una ley (en sentido formal).

Ahora bien, cual es el concepto que resulte más adecuado para enmarcar a la “autonomía

municipal”, en ese sentido podemos describirla como aquella:

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“Capacidad que tiene una comunidad para organizar jurídicamente el funcionamiento de su

gobierno, preservar íntegramente su patrimonio, atender eficazmente su presente,

planificar y proyectar su futuro, llevar adelante políticas que tiendan a generar recursos

genuinos para cubrir sus gastos y crecimiento”

Primer conclusión a la que arribamos es que el Municipio no constituye un “Estado”

separado del provincial ni dentro del provincial, sino que su amplia autonomía constitucional le

brinda la posibilidad de organizarse y gobernarse a sí mismo.

Claramente la C.N. establece en dicho artículo “art.123 Cada provincia dicta su propia

constitución…” y se relaciona con el art. 122º “Se dan sus propias instituciones locales y se

rigen por ellas…”

Art 5 Cada provincia dictara para si…

El gobierno federal va a garantizar el uso y goce de las instituciones de las provincias cuando

estos cumplan con algunos requisitos

1) Administración de justicia.

2) Educación primaria

3) REGIMEN MUNICIPAL

Clase: Art 5 nace con la const del 53 (este art. Solamente habla de la existencia del régimen

municipal, no establecía pautas, parámetros, caracteres, entendíamos que las municipalidades

eran simples delegaciones del gobierno provincial)

¿EL MUNICIPIO ES UN ENTE AUTONOMO O AUTRAQUICO?

a) Escuela de la plata: dice que es una descentralización política con la cual es (autonomista)

b) Escuela de Bielsa: Dice que es una descentralización administrativa (autarquía)

Fallos: algunos dijeron en sus fallos que eran autónomos, otros dijeron que eran antárticos.

Esto se define con el Art. 123 CN: se incorpora con la reforma del 94 y dice como debe ser un

municipio “cada provincia dicta su propia constitución ASEGURANDO LA AUTONOMIA

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MUNICIPAL reglando su alcance y contenido…”

Este art. No ha sido reglamentado en la práctica.

Clase: Ahora el Art 123 ya no habla de asegurar el régimen municipal sino dice que tiene que

asegurar la autonomía municipal, es decir que la pcia de bs as. Esta incumpliendo y es pasible de

una intervención federal.

Hay 2 clases de municipios.

A)AUTONOMIA MUNICIPAL: Ej. Provincia de San Luis (Carta Orgánica) “clase” Autonomía:

(Carta orgánica) es la posibilidad de dictarse un ordenamiento jurídico, político, administrativo que

es el que va a sentar la base de la organización que van a establecer los derechos y deberes de

los habitantes. Seria una constitución con poder const. De 3 grado. “Municipio por convención:

Elementos:

1) Auto normatividad constituyente (carta orgánica)

Es el poder constituyente de 3er grado (que es la facultad que tiene el pueblo de darse su

propia norma autónoma por convención constituyente municipal). Clase: Posibilidad

concreta y real de que el municipio acceda al dictado de una carta orgánica. La carta

2) Auto-Cefalia

a) Tener las autoridades que crean conveniente de acuerdo a la cantidad de habitantes

(mínimo de 6 concejales hasta 24)

b) Independencia para resolver no en función de la Suprema Corte sino de órganos

municipales

c) Clase: posibilidad de elegir y destituir a sus autoridades

3) Autarquía vinculada a los recursos (política y administrativa): tiene que ver con la posibilidad

de auto administrarse con sus propios recursos (presupuestos) que no vengan de la

coparticipación. Por ende podrán crear sus propios impuestos y establecer sus propios

recursos.

Nota: “Duhalde dividió municipios en grandes y pequeños con el objeto de poder administrar

mejor”

¿Como se reforma la carta orgánica?

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La reforma o enmienda de la Carta Orgánica Municipal, que se pueden hacerse, según las cartas

actualmente vigentes, por una convención constituyente o a través de una ordenanza aprobada

con una mayoría especial en el Concejo Deliberante y luego sea ratificada por una consulta

popular vinculante.

A) AUTARQUIA MUNICIPAL: Ej. provincia de Buenos Aires (ley orgánica). Clase: Municipio

autártico: Ley orgánica. (pcia de bs. As, santa fe y Tucumán) en la pcia de bs as tenemos una

ley orgánica. 6769 del año 58. “Municipio por delegación”

Ley orgánica de bs as: en su texto normativo jurídico fija las pautas para la organización del

municipio.

¿Como se reforma la ley orgánica y quien la dicta?

¿Que pasa con los recursos y los impuestos?

Elementos:

1) Ley orgánica: regula como debe ser un municipio y la ley es sancionada por el congreso

nacional

2) Honorable consejo deliberante:

DIFERENCIA ENTRE CARTA ORGANICA Y LEY ORGANICA:

La diferencia esta en su capacidad para se modificada:

- La ley orgánica no puede modificarse sin afectar a todos los municipios de Bs. As.

- La carta orgánica no afecta a todos los municipios solo a sus propios municipios y a sus

propios vecinos de acuerdo a la idiosincrasia de c/u

NOTA: Los municipios que tienen menos de 5000 habitantes pueden elegir entre una carta

orgánica o una ley orgánica. Los de 10000 acceden a una carta orgánica.

¿La autonomía municipal es como la de las provincias? Entonces va a ser una autonomía

reglada en el contenido económico, orden institucional, político, administrativo, económico y

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financiero

NOTA CLASE: ha habido conflictos entre los municipios con las provincias, por cuestiones de

imposiciones usurpadas por las provincias a los municipios, estos iban a la justicia y esta decía

que los municipios eran una simple descentralización administrativa del gobierno provincial para

el cumplimiento de determinadas funciones especificas delegadas por el gobierno provincial por

una fuerte impronta administrativa (tiene que ver con el derecho administrativo). Esta es la

primera teoría es esta de la autarquía (sostenida por Rafael Bielsa “padre del derecho

administrativo). Por el otro lado de esta teoría tenemos otros opositores como Adolfo Villafañe y

otros. Estos sostenían que el municipio era el estado de su porción más pequeña y con funciones

especificas constitucionales no delegadas. Y la corte siempre fue dictando su posición lo más

cercana a que el municipio era un ente autartico. A partir del año 1956 en nuestro país la mayoría

de las provincias comienzan a darle autonomía a sus municipios y en el año 1989 llega a nuestro

máximo tribunal un planteo de la municipalidad de Bs. As. Contra una empleada, una dependiente

municipal Rivademar Angela.

Caso Rivademar Angela:

En 1978, A. Rivademar es contratada por la Municipalidad de Rosario como pianista profesional.

En 1983, A. Rivademar es incorporada a la planta permanente de empleados, por decreto Nº

1709 dictado conforme a lo dispuesto en el art. 133 del anexo 1 de la ley provincial de facto Nº

9286 por el cual se le imponía al Municipio admitir en forma permanente al personal contratado

por mas de tres (3) meses.

En 1984, el intendente es base al decreto Nº 1737 (que anula el decreto Nº 1709, y por ende el

art. 133 de la ley provincial Nº 9286) y autoriza a revisar todas las incorporaciones; deja sin efecto

el nombramiento de A. Rivademar.

Rivademar, impugna el decreto Nº 1737 por considerarlo contrario al decreto Nº 1709 y a la ley

provincial Nº 9286.

Por su parte, la Municipalidad de Rosario afirma que la ley provincial Nº 9286, es inconstitucional

por violar los arts. 106 y 107 de la constitución provincial, al impedir a la Municipalidad organizar a

su personal; y que también viola el art. 5 de la CN; al asumir la Provincia funciones que

corresponden a los intereses de cada localidad, por lo que se “desnaturaliza el régimen

Municipal”, puesto que todo lo referido al estatuto y escalafón del personal del Municipio, es

facultad que pertenece a la Municipalidad y no a la Provincia.

La Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, dispone reincorporar a A. Rivademar, y anula la

decisión Municipal sosteniendo que la ley Nº 9286 era constitucional, toda vez, que la Provincia

podía regular el empleo público Municipal creando un régimen uniforme.

La Municipalidad de Rosario interpone recurso extraordinario.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, revoca la sentencia recurrida, dando razón y respaldo

al planteo de la Municipalidad de Rosario, dejando sin efectos la sentencia anterior, por entender

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que una ley provincial no puede privar al Municipio de las atribuciones necesarias para el

cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentra la facultad de designar y remover su

personal.

Afirma, que los Municipios son órganos de gobierno, con límites territoriales y funcionales, y no

meras delegaciones administrativas que desnaturalizarían su razón de ser, poniendo en riesgo su

existencia.

Agrega, que son varios los caracteres de los Municipios que no están presentes en las entidades

autárquicas, entre ellos; su origen constitucional (por oposición a legal) lo que impediría su

supresión; su base sociológica (población); la posibilidad de legislar localmente; el carácter de

persona de derecho público (art. 33 del C.C.); la posibilidad de que los Municipios puedan crear

entidades autárquicas; y la elección de sus autoridades.

Conclusiones:

En el caso “Rivademar”1, antes de la reforma de 1994, la CSJN sostuvo con precisión que

“los municipios no pueden ser disueltos por voluntad de las provincias, porque ellos tienen origen

constitucional”, se dijo también que los municipios no pueden ser privados de las atribuciones

mínimas necesarias para el desempeño de su cometido. El precedente de la Corte Nacional

“Rivademar”, en donde se reconoció jurisprudencialmente la autonomía municipal (distinguiéndola

de la mera autarquía territorial).

Prosiguiendo con el fallo “Rivademar” estableció que “las leyes provinciales…tampoco puedan privarlos de las atribuciones mínimas de su personal, designarlo y removerlo. Fácil es advertir que si se encontraran sujetos en esos aspectos a las decisiones de una autoridad extraña –aunque se trate de la provincial- ésta podría impedirles el cumplimiento de sus funciones negándoles el personal necesario para llevarlas a cabo, o causar el desorden administrativo o la ruina económica imponiéndoles un número excesivo de empleados o remuneraciones que sus recursos no permitieses afrontar”.

Para ir precisando más el mínimo pretendido, se deduce de tales conceptos, que las atribuciones para gobernar y administrar, comprenden la de legislar en consecuencia sin ataduras a legislaciones extrañas, esto no es poco y el constituyente deberá tener en cuenta, entonces, que deberá otorgar –al menos- tales potestades a los municipios, a fin de conciliar las exigencias constitucionales a la carta magna nacional.

Como todos sabemos los “juzgados de faltas” son de carácter administrativo y no pueden ser asimilados al “poder judicial municipal” como algunas cartas orgánicas provinciales lo han asimilado en forma incorrecta.

Allí encontramos un limitante entonces a la competencia municipal, no pueden tener ejercer atribuciones jurisdiccionales, salvo, claro está, las que se derivan de su carácter administrativo, me refiero así a los típicos recursos administrativos que recaen en el proceso

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contencioso administrativo.

Nota de clase: Una causa en el contencioso administrativo que llega a su máxima instancia,

previo expedirse la corte se le da traslado a la procuradora, la que entiende en los intereses del

estado y la que de antemano va viendo si se puede hacer lugar o no.

Nota de clase: A partir del año 2003 la competencia de la corte era resolver las cuestiones del

contencioso administrativo, a partir de este año nuestra provincia se produce la creación del fuero

contencioso administrativo y el………………………….

MUNICIPIOS:

Es la mínima expresión territorial en la que puede dividirse una comunidad.

2 sistemas:

- Por convención: los ciudadanos tienen la facultad de dictarse su carta orgánica.

- Por delegación: aquellos que no tienen esa facultad y lo delegan en la legislatura provincial

El régimen municipal esta compuesto por:

1) Un departamento ejecutivo: Es unipersonal, a cargo de un ciudadano denominado

intendente municipal, que va a durara 4 años en el ejercicio del cargo, y que puede ser re

elegido indefinidamente. Los demás personas que lo acompañan en este departamento son

simples auxiliares del intendente. Este poder tiene un órgano que es el del tribunal de faltas

municipal.

El intendente:

Es el jefe de la administración municipal. Es el que nombra, promueve y remueve a todo el

personal técnico, administrativo. Esto se realiza a través de sumarios previamente (ojo estos son

los empleados que tienen estabilidad en el municipio) a excepción de algunos empleados que no

necesita realizar un procedimiento previo los cuales son los secretarios (estos no tiene estabilidad

laboral), como también la planta temporaria, el personal temporario contratados por contrato,

estos empleados donde se subcontrata una empresa estos también pueden rescindir el contrato.

Además puede convocar a elecciones a elecciones de concejales y consejeros escolares;

promulgar y publicar las disposiciones del concejo o vetarlas; reglamentar las ordenanzas;

convocar al concejo a sesiones extraordinarias; adoptar medidas preventivas para evitar

incumplimientos a las ordenanzas de orden publico; además representa el municipio en todos los

actos de gobierno, fiestas patrias. Promulga las ordenanzas.

Requisitos:

25 años de edad

Sepan leer y escribir

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Sean vecinos del distrito

1 año de domicilio anterior a la elección

Extranjeros 5 años de residencia y su inscripción

Duración: Duran 4 años en el cargo y pueden ser relegidos indefinidamente.

Elección: es elegido por todos los vecinos que se encuentran empadronados en ese

departamento

Acefalia a falta de intendente: 1er concejal de la lista o 2 do concejal de la lista

Destitución:

- Penal: no procede frente a delitos de acción privada sino que opera de pleno derecho ante la

existencia de una sentencia condenatoria firme que recaiga sobre el intendente por la

comisión de un delito doloso.

- Político administrativa: es juzgado por el concejo deliberante cuando allá transgresiones

diferentes a las que prevén la destitución penal, negligencias reiteradas o incapacidad física o

mental sobreviniente.

Funcionarios: vienen con los que los traen y se van con los que los traen. Cesa el contrato de

los empleados con el intendente.

Poder de policía: Es facultad otorgada por el ordenamiento jurídico normativo al poder legislativo

o al órgano envestido de tales funciones, para limitar, restringir y reglamentar el derecho de los

particulares. Debe tener como objetivo el bien publico para llegar a ese fin muchas veces se

restringen los derechos de los particulares. Este poder debe contemplar 3 principios, el de

razonabilidad, el de intimidad, y el de legalidad. Cuando hablamos de razonabilidad es que

cuando el órgano va a restringir los derechos tiene que tener una prudencia con respecto a la

costumbre social. Es decir que el fin debe ser público y el medio debe ser idóneo. Tiene que

haber congruencia entre el medio adoptado con el fin buscado. Cuando habla de la intimidad es lo

referente a lo plasmado en la CN las acciones privadas de los hombres que no ofendan a la moral

o al orden público están exentas de los magistrados, como también los demás principios de la

intimidad plasmados en la CN. Respecto a la legalidad toda restricción debe nacer de la ley o

tener una base legal.

2) Un poder legislativo (depto. Deliberativo): Conformado por un órgano deliberativo llamado

honorable concejo deliberante compuesto por concejales, que van a durar en el ejercicio del

cargo 4 años y se van a renovar por mitad cada 2 años y pueden ser re elegidos

indefinidamente. Estos no pueden ser menos de 6 y más de 24 y se eligen teniendo en cuenta

la cantidad de habitantes. El concejo deliberante se renueva por mitad cada 2 años (esos 12

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que quedan son los que en las sesiones preparatorias verifican los títulos y los requisitos para

ser concejales) y su función es la sanción de ordenanzas municipales. Si tienen mayoría las

aprueban, las envían al departamento a la secretaria general y ahí redactan sin errores la

ordenanza. El intendente las puede aprobar o rechazar. Cuando el veto por parte del

intendente es total se necesita las 2/3 partes del cuerpo y en caso de ser refrendada ya no se

puede vetar. Tienen los mismos requisitos que para ser intendente

Autoridades del consejo deliberante:

- Presidente: es el presidente del consejo. Es el que va a convocar a los concejales para las

elecciones que se realizan en ese consejo deliberante. Además debe custodiar junto con el

secretario los libros en los que se registran las actividades del consejo deliberante. Este

además pose voto doble en caso de empate. Lo único que hace es dar la palabra a los

funcionarios, si quiere emitir una palabra o contestar algo debe bajar y sentarse en su banca.

Este esta solamente para presidir y dirigir las sesiones.

- Vicepresidente 1°: corresponde al mismo partido que el presidente.

- Vicepresidente 2°:

- Secretario: no tiene estabilidad laboral

El concejo deliberante sesiona:

1) Preparatorias: Verifican los títulos (verifican los requisitos para ser concejales) ojo solamente

pueden ser extranjeros un 1/3 de los concejales, además eligen sus autoridades (presidente,

vice, 1° y 2° secretario (estos últimos no tienen estabilidad laboral)

2) Ordinarias: trabaja del 01/03 al 30/11 (1er día hábil de marzo), acá trabajan las comisiones, se

ven los proyectos y aprueban o no los proyectos. Cada consejo tiene su propio digamos libro

por ej el 1 de cada mes y otro día mas si o si los concejales deben estar en su banca.

3) Prorroga: Tratan asuntos pendientes del 30/11 al 31/12 (no puede introducir nuevos temas, se

prorroga un mes.)

4) Extraordinarias: se puede dar en cualquier momento y lo puede pedir el intendente o

legisladores del consejo. Ej.: si se tiene que realizar algún proyecto para establecer una planta

de automóviles o algo así. Y solo se trata el tema por el cual se realizo esta sesión.

5) Especiales: Para tratamiento de la conducta del concejal. Puede ser dentro del periodo de

ordinarias o de prorroga a determinar por el propio consejo. Otra función que tiene es la del

tratamiento y eventual aprobación de las cuentas y el presupuesto de gastos.

Tratamiento de las cuentas del municipio:

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1) La hace el tribunal de cuentas (es un organismo que prevé la const. Para el control de las

cuentas provinciales. Este esta compuesto por 5 miembros, cuatro contadores y un abogado

que es el presidente. Los designa el poder ejecutivo con acuerdo del senado. El senado

siempre es el que da acuerdo tanto para elegir miembros del poder judicial, como a los Extra

poder. Duran en su función mientras dure su buena conducta, es decir son inamovibles, salvo

los casos de delitos o mal desempeños que en cuyo caso pueden ser removidos de su cargo.

La remoción se efectúa por medio de juri de enjuiciamiento el mismo mecanismo que se utiliza

para los jueces de instancias inferiores. Ojo juicio político es a los ministros de la suprema

corte o procurador o subprocurador. Este tribunal de cuentas controla las cuentas de la

provincia y a las municipalidades. Contrala si lo gastado esta bien gastado. Es decir que esta

previsto en el presupuesto que ejecuto el mecanismo contralado es decir el destino de los

fondos, y el procedimiento de como se gasto ese dinero. El tribunal de cuenta controla lo que

se gasto, no lo que ingreso. Ya que eso lo indica la ley. El responsable del manejo del dinero

es quien va a sufrir la denuncia o los cargos y es acusado ante el fiscal de estado. Y este

realiza las denuncias penales correspondientes contra las personas o funcionarios

considerados responsables de la malversación de fondos, las denuncias siempre son contra

personas físicas. Ej. Contador, tesorero, director de compras, intendente, etc. El tribunal de

cuentas no puede efectuar la denuncia lo hace el fiscal de estado.)

Asamblea de mayores contribuyentes: esto se da cuando el intendente por ej quiere aumentar

el abl. Una vez que el intendente envía el presupuesto al departamento deliberativo, el

presidente del concejo deliberante ya esta informado que hay una serie de valores, de casas

que han aumentado su valor, entonces procede conforme a lo que dice la const. Provincial,

redacta un proyecto de ordenanza y convoca a los mayores contribuyentes que son las

personas “ilustres” que viven en el partido y que se anotaron en la intendencia, la casa

municipal que establece la propia normativa. Generalmente se anotan las personas conocidas

de algún concejal o intendente. Esto se eleva al consejo para ver si estas personas reúnen las

condiciones y fundamentalmente ver si viven en ese departamento. Se anotan 24 titulares y 24

presidentes. Es decir que la asamblea va a estar conformada por 24 mayores contribuyentes y

24 concejales y queda una lista con 24 suplentes. Estos tratan el proyecto girado por el

intendente.

Fiscal de estado: es un órgano extra poder, la función es representar al estado en le juicio, es

parte necesaria en todos los juicios donde la Pcia sea parte. Ya sea como actor o como

demandada. El fiscal de estado es el abogado apoderado de la Pcia. La constitución dice que

es el órgano unipersonal que defiende los intereses del fisco. El fiscal de estado es designado

por el poder ejecutivo con acuerdo del senado, dura en sus funciones mientras dura su buena

conducta, y puede ser removido por juicio político. El fiscal de estado no es el organismo de

asesoramiento de la Pcia. El órgano asesor de la provincia es la asesoría general de gobierno.

Compuesta por un asesor general de gobierno que tiene rango ministerial designado por el P.

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E

2) La hace el Concejo deliberante

Para aprobar una ordenanza que veto totalmente el P.E el órgano deliberativo necesita 2/3 de los

concejales, y si lo hace, el P.E debe promulgarlo obligatoriamente.

Juez de faltas: (completar)

Se encuentra dentro del departamento ejecutivo (no es un órgano extra poder) Debe tener 25

años, es nombrado por el intendente con acuerdo del consejo, puede utilizar su matricula para

ejercer la profesión, tiene estabilidad laboral, Su función es juzgar las faltas que se comente,

impone multas amonestaciones, decomiso, inhabilitaciones (máximo 180 días) etc. Respecto de

su competencia los jueces de faltas o el intendente serán competentes en todas las infracciones

que se cometan dentro del partido que ejercen sus funciones y esta es improrrogable. No pueden

ser recusados pero deberán excusarse estén comprendidos en alguna de las causales

enunciadas en el código de procedimiento penal. Se remuevo por un JURY ESPECIAL

(compuesto de 7 miembros 3 abogados de la matricula; 3 concejales “q abogado) 1 presidente

(presidente de la cámara penal).

UNIDAD VIII.-

El Poder Legislativo Nacional y Provincial. Unicameralismo y Bicameralismo. Organización

y Funcionamiento. El Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires. Composición y

número de miembros. Cámara de Diputados y Cámara de senadores. Duración del

mandato. Forma de elección y requisitos de elegibilidad. Incompatibilidades. Atribuciones

exclusivas de ambas Cámaras. Disposiciones comunes. Atribuciones. Procedimiento para

la formación y sanción de las leyes. Asamblea Legislativa. Juicio Político. Inmunidades.

Autoridades de ambas Cámaras y de la Asamblea Legislativa. Quorum.

PREGUNTAS:

1- TRIBUNAL DE CUENTAS: NOMBRAMIENTOS, FUNCIONES, REMOCION.-//

2- ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS Y DE LA CAMARA DE

SENADORES.-//

3 - JUICIO POLITICO

4- PODER LEGISLATIVO: DISPOSICIONES COMUNES DE AMBAS CAMARAS.-

En la nación vimos que el poder legislativo esta conformado por 2 cámaras, en una donde se

encuentran los representantes del pueblo que es la cámara de diputados y en la otra se

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encuentran los representantes de cada una de las provincias que es la cámara de senadores.

El poder legislativo en las provincias se puede dar desde el punto unicameral o bicameral. Es

decir se puede conformar por una cámara o dos cámaras. Es indistinto que tengan 1 o 2, a

diferencia con el estado federal que si o si necesita de dos cámaras. Respecto de esto hoy en día

debemos decir que hay más provincias que se unen al unicameralismo que al bicameralismo.

Respecto de esto se ha dicho que, algunos autores sostienen que el unicameralismo es mucho

más veloz en el sentido de la sanción y formación de las leyes. Dado que al existir una sola

cámara el debate parlamentario y la anotación se traduce en esa sola cámara. Y otros sostienen

que el bicameralismo es mejor, si bien es mas lento, cuenta con la posibilidad de revisión que no

pose el sistema unicameral.

PODER LEGISLATIVO EN EL PCIA. DE BS. AS:

En la pcia de bs as el poder legislativo es bicameral, compuesto por una cámara de diputados y

una cámara de senadores. (Cuando votamos no solo elegimos autoridades nacionales sino que

también provinciales, la pcia de bs as se compone de 8 secciones electorales y estas tienen

representación en la cámara de diputados y en la cámara de senadores, la forma de elección es

directa) Siguiendo con este criterio vamos a encontrar que la cámara de diputados se compone

de 84 miembros, en la actualidad son 92 y también vamos a encontrar que la cámara de

senadores se compone de 42 miembros, cuando la actualidad hay 46. Esto se debe a que la

legislatura (las 2 cámaras) puede ampliar el numero de miembros de la cámara de diputados

hasta un máximo de 100 y de la senadores hasta el máximo de 50, esto se hace atravez de una

ley que deberá contar con la aprobación de las 2/3 partes del total de los miembros de cada

cámara.

Para ser diputados se requiere:

- Ciudadanía natural en ejercicio, legal después de 5 años obtenida y residencia inmediata de

un año para los que no sean hijos de la pcia.

- 22 años de edad

Para ser senadores se requiera:

- Ciudadanía natural en ejercicio, legal después de 5 años obtenida y residencia inmediata de

un año para los que no sean hijos de la pcia.

- 30 años de edad

¿A quien representa un diputado provincial? Al pueblo.

¿A quien representa un senador provincial? Al pueblo.

Atribuciones exclusivas de la cámara de diputados:

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Acá nos vamos a encontrar que la cámara de diputados tiene como atribución exclusiva la de

acusar ante el senado juicio político al gobernador, al vice gobernador, a sus ministros, a los

ministros de la suprema corte, al procurador, al sub procurador y al fiscal de estado, ante el

senado. Y la otra función exclusiva que tiene la cámara de diputados es la de prestar el acuerdo

al poder ejecutivo (el gobernador) para el nombramiento del consejo general de cultura y

educación. (este consejo se compone de 10 miembros, 6 propuesto por el poder ejecutivo y 4 por

los diputados)

Atribuciones exclusivas de la cámara de senadores:

Tiene como atribución exclusiva el de prestar los acuerdos para el nombramiento de las personas

o funcionarios que la constitución establezca. Por ej. Presta el acuerdo para nombrar a los jueces

de la provincia al fiscal de estado, a los miembros del tribunal de cuentas, a los miembros del

banco provincia. Y a su vez el senado le propone una terna al gobernador para que elija al

tesorero, pro tesorero, contador y sub contador de la pcia. Es decir que la mayoría de las

designaciones son el gobernador propone el senado aprueba. Pero para nombrar a estos últimos

el procedimiento es a la inversa. Otra atribución del senado juzgar en juicio político a los

acusados por la cámara de diputados

Juicio político:

Cada cámara esta dividía en comisiones, dentro de esta hay una que se llama comisión de juicio

político. Cuando se lo denuncia esta se gira a la comisión de juicio político, esta comisión evalua

si la denuncia tiene la entidad suficiente como para proseguir adelante. En caso de que no tenga

elemento la desestima. En caso de que si tenga elemento se le debe comunicar de forma

inmediata al denunciado, una vez que se lo notifica la comisión le hace saber que le va a

garantizar el derecho de defensa en juicio y comienza a recolectar todos los elementos de prueba

que considere pertinente para ver si puede llevar a cabo o no la acusación en empero de la

cámara. La comisión comienza a librar oficios, a llamar a personas a declarar para ver si reúne

los elementos necesarios. Cuando cree que ya no hay mas elementos, la comisión va a emitir lo

que se llama un dictamen, el cual puede ser con unanimidad que diga “hay que acusarlo o no” y

sino se hacen dictámenes por la mayoría y la minoría, estos dictamen una vez que se reunió la

comisión lo ponen y le dan ingreso del día de la próxima cesión ordinaria, como un temario mas,

entonces el presidente de la cámara va a llegar un momento que va a decir “despacho de la

comisión de juicio político” uno de los miembros de esa comisión va a pedir la palabra y va a

fundamentar su dictamen si es a favor o si es en contra ante toda la cámara. Si el dictamen que

gana es el de la mayoría que dice que ahí que hacer lugar a la acusación y es obtenido por las

2/3 partes de los miembros de los presentes de la cámara (siempre y cuando allá cuórum de la

mitad mas uno sobre cien son 51, esos son los presentes) queda formalmente acusado y esa

acusación pasa al senado. Si no se reúne ese numero queda desestimada la denuncia. Una vez

que este funcionario esta acusado ante el senado debe designar al menos 3 miembros para que

sostengan la acusación en la otra cámara, es decir los diputados eligen 3 legisladores (serian

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como fiscales) para que vallan a sostener esa acusación ante el senado que se va a convertir en

un órgano de juzgamiento. Entonces la cámara de diputados realiza el sumario y la cámara de

senadores realiza el plenario (va a producir todas las pruebas) van a llamar a declara a todas las

personas que crea pertinente, van a evaluar las pruebas y va a llegar el momento de los alegatos,

los 3 funcionarios de la cámara de diputados vas a decir que se lo acuse y se lo destituya del

cargo, la defensa del acusado va a contradecir, diciendo que no hay elementos. Los senadores

previamente a juzgar al acusado por la cámara de diputados deben prestar juramento (porque

van a cumplir una función especial para la cual no fueron electos) y el senado en pleno resuelve,

si con las 2/3 partes de los miembros presentes siempre y cuando allá cuórum hace lugar a la

acusación el funcionario queda destituido de su cargo y en el caso de que corresponda queda a

disposición del juez competente. En el caso de que no se haga lugar y que allá estado

suspendido se lo restituye en el cargo y continua el mandato. La votación debe ser nominal, es

decir por abecedario, terminada el secretario de la cámara saca la cuenta y puede terminar

destituido o no.

Solamente pueden ser acusados en juicio político el gobernador, vice, ministros, miembros de la

suprema corte, procurador y sub procurados y fiscal de estado.

Disposiciones comunes a la cámara de senadores y diputados:

Acá nos vamos a encontrar que cada cámara habré sus sesiones ordinarias el primero de

marzo hasta el 30 de noviembre, esto es lo que se denomina cesiones ordinarias. Antes de la

reforma del 94, el periodo era del 1 de mayo al 31 de agosto.

Las sesiones extraordinarias son aquellas que convoca el poder ejecutivo cuando hay un

asunto de interés, necesidad y urgencia así lo requiera. En el periodo de diciembre, enero y

febrero. La diferencia que tiene con la ordinaria es que en las extraordinarias solo puede tratar los

asuntos para los cuales fueron convocadas.

Otra de las sesiones son las preparatorias son aquellas en las que se les toma juramento a los

nuevos legisladores electos y se eligen las autoridades de las cámaras a excepción del

presidente del senado y el vice gobernador. Entonces cada cámara es juez de los títulos de cada

uno de sus miembros, es decir en la sesión preparatoria ahí una comisión de poderes que evalúa

los diplomas elevados por la justicia electoral, pero la ultima palabra para determinar si ese

legislador electo por el pueblo va a poder llegar a formar parte de la cámara lo tiene ella. De esta

sesión preparatoria del ceno de los 92 debe salir un diputado electo presidente, el bloque

mayoritario es normalmente el que se lleva la presidencia conjuntamente con el presidente se

elije un vicepresidente primero, segundo, tercero, según los acuerdos realizados para elegir el

presidente y también se elige un secretario, el secretario de la cámara de diputados no es

diputado, ahora bien el secretario tiene que ser aprobado por la cámara, no hay que confundir al

secretario privado del presidente con el de la cámara. El de la cámara es aprobado por toda la

cámara y este cumple la función de fedatario, hace de escribano. Cuando se sanciona una ley el

firma. Ahora bien en el senado es distinto el secretario lo propone el presidente en un acuerdo

común con los otros bloques. Acá es distinto por el presidente natural del senado es el

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vicegobernador. Este solo vota en caso de empate. Y en cambio el presidente de la cámara de

diputados si vota porque es un diputado mas. El vicegobernador no es un senador mas el

pertenece al poder legislativo dado que el ejecutivo es unipersonal. Los senadores a diferencia de

los diputados eligen el vicepresidente primer, segundo, tercero del senado. Cuando el gobernador

de ausente el que presida el senado es el vicepresidente primero del senado y este en facultades

de presidentes vota.

Por ultimo tenemos las sesiones de prorroga son aquellas que por ej. llega el 30 de noviembre y

quedaron un montón de asuntos sin tratar y finalizo el año legislativo. Entonces muchas veces las

cámaras resuelven prorrogar las sesiones 15 o 30 días más para tratar todos los asuntos que no

pudieron hacer en las sesiones ordinarias.

Otro tema es que ninguna de las cámaras puede suspender sus sesiones por más de 3 días sin

consentimiento de la otra. Tanto los diputados como los senadores tienen impunidades.

Inmunidad de palabra e inmunidad de arresto. Supongamos que ahí un diputado que tiene

inconductas y la cámara dice no puede estar mas. La cámara puede sancionarlo y hasta

expulsarlo por las 2/3 partes de los miembros de la cámara. Si es de una cámara no interviene la

otra. Solo están las dos en juicio político.

Otra disposición común a cada cámara es que dictan su propio reglamente interno de la cámara

de diputados y/o de las cámara de senadores, esto va a establecer los días que va a sesionar,

cuantas comisiones va a tener, cuantos miembros va a conformar cada comisión y todo lo

respectivo al funcionamiento de la cámara.

NOTA: LAS ATRIBUCIONES NO SE VEN

PODER LEGISTATIVO. SANCION DE LEYES:

Toda ley puede tener principio en cualquiera de las Cámaras y se propondrá en forma de

proyecto por cualquiera de los miembros de cada Cámara y también por el Poder Ejecutivo. Toda

ley especial que autorice gastos, necesitará para su aprobación, el voto de los dos tercios de los

miembros presentes de cada Cámara.

 

Ingresado un proyecto de ley a la cámara de origen este puede ser tratado de dos maneras sobre

tablas o girarse a la comisión correspondiente.

Aprobado por la cámara de origen ya tiene media sanción. Pasa a la cámara revisora, esta puede

aprobar, modificar, rechazarlo o no tratarlo. Si lo aprueba pasa al poder ejecutivo, si lo rechazan

no pueden volver a tratarlo en las cesiones del año en curso. En caso de no tratarlo por dos

periodos legislativos pierde el estado parlamentario, es decir que es como que nunca este

proyecto de ley hubiese tenido media sanción.

En caso de modificación, vuelve a la cámara de origen, esta puede aprobar las modificaciones

que introdujo la cámara revisora entonces quedaría la ley sancionada modificada. Otra opción es

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poder insistir con el proyecto original y para esto necesita las 2/3 generalmente de los presentes,

salvo cuando la constitución establece que es de la totalidad. Si la cámara de origen insiste en el

proyecto originario pasa a la cámara revisoría, si esta no reúne las 2/3 partes queda aprobado el

de la cámara de origen que si obtuvo las 2/3 partes. Ahora si la cámara de origen no obtuvo las

2/3 para insistir en las modificaciones y si la obtuvo la revisora prevalece el de la revisora. Ósea

prevalece el que tiene las 2/3 partes. Ahora si la de origen vuelve a insistir con las 2/3 partes es

ley y pasa al poder ejecutivo. Sino tiene para insistir las 2/3 partes se modifica. Es por esto que es

importante para el gobernador tener las 2/3 partes en una sola cámara, por es lo que importa, es

por esto que lo hace ingresar por la de origen porque sabe que en definitiva es que la que va a

prevalecer es la cámara de origen.

PROMULGACION PODER EJECUTIVO:

Aprobada la ley pasa al poder ejecutivo, este puede promulgarla o dejarla. La promulgación

puede ser expresa o tacita. Es expresa cuando la misma ley establece el momento en el cual va a

comenzar a tener vigencia. Por ej. La presente ley comenzara a regir el 1 de enero del año 2013.

Va al ejecutivo la promulga, la publica y todos sabemos que a partir del 1 de enero esa ley va a

entrar en vigencia porque la misma ley lo establece. Y tacita es cuando anda dice la ley y se deja

transcurrir 8 o “10” días según sea nación o provincia y empieza a regir el plazo del código civil

los 8 días de su publicación en el boletín oficial.

El poder ejecutivo puede vetarla de forma total o parcial. Total si observa toda la ley y parcial si

observa algunos artículos. Generalmente sea el veto total o parcial vuelve toda la ley a la cámara

de origen. Si la cámara de origen insiste con las 2/3 partes en su aprobación pasa a la cámara

revisoría, si esta también insiste con las 2/3 partes en su ratificación de la norma, queda

sancionada la ley pasa al poder ejecutivo y este esta obligado a promulgarla. ¿Qué pasa si el pe

no la quiere promulgar? En ese caso la constitución habilita a promulgarla al presidente de la

cámara que le dio sanción definitiva, es que queda constitucionalmente habilitado a promulgar y

publicar esa ley.

Ahora bien la excepción esta en la ley de presupuestos de administración de la provincia de bs.

As. Que tiene la particularidad de que si tiene 100 art y el poder ejecutivo veto 20, los otros 80

entran en vigencia. Solamente se vuelven a discutir esos 20 art.

Y también hay una ley según la Const. Que no puede ser vetada por el poder ejecutivo que es la

del presupuesto de la legislatura (sueldos de ellos)

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La asamblea legislativa es cuando ambas cámaras sesionan en forma conjunta, esta se reúne

para tomar juramento al gobernador y al vice gobernador, entender en la denuncia del gobernador

y vice. Tomar conocimiento de la elección del gobernador y vicegobernador. En caso de acefalia

votar para la elección del gobernador interino.

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La asamblea legislativa también se reúne para entender en la renuncia del senador nacional

electo antes de que este comience a cumplir funciones en el senado de la nación. Supongamos el

30 de octubre hay elecciones, se eligen senadores, su función comenzaría el 10 de diciembre, si

el senador nacional electo quisiera renunciar a esa banca entre el periodo del 30 de octubre y el

10 de diciembre, esa renuncia la debe aceptar la asamblea legislativa, porque todo cargo electivo

es carga publica, y al ser una carga publica ese principio es irrenunciable. Entonces es son los

representantes del pueblo de la provincia los que están autorizados a aceptar o no la renuncia.

Ahora si quiere renunciar después del 10 de diciembre es ante el senado de la nación.

La asamblea legislativa es precedida por el vicegobernador a falta de este es precedida por el

vicepresidente primero del senado y a falta de este es presidida por el presidente de la cámara de

diputados.

Respecto al cuórum de esta asamblea. Supongamos que tenemos 100 miembros en la cámara

de diputados y 50 en la de senadores. Se reúne la asamblea y ese día hay 80 diputados y 20

senadores, es decir tengo 100 legisladores, no habría cuórum porque este debe ser de ambas

cámaras. Necesitamos un mínimo de 26 y 51.

¿Qué diferencia hay entre cuórum y mayoría absoluta?

Para que allá cuórum, es la mitad más 1 y la mayoría simple es la que gana. Y la mayoría

agravada es la mitad mas uno de los presentes o del total.

Ej. hay 60 diputados sentados tenemos cuórum pero esa ley se tiene que aprobar con la mayoría

absoluta de los presentes son 31. (Sobre 100 son 51 primero debe haber cuórum 51 y mayoría

absolutos son de esos la mitad mas uno).

UNIDAD X.-

El Poder Judicial de la Nación y de las Provincias. Organización y Funcionamiento. El

Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. La Suprema Corte de Justicia de la

Provincia de Buenos Aires. Competencia exclusiva. Atribuciones. Nombramiento y

remoción de sus miembros. Enjuiciamiento de magistrados y funcionarios del Poder

Judicial. El Ministerio Público. Justicia de Paz. La Justicia Federal en la Ciudad autónoma

de Buenos Aires y en las Provincias.

1 - Poder Judicial de la Pcia de Bs As. Organización y Composición

2 - Atribuciones y competencia de la Suprema Corte de la Pcia. de Bs. As.

El Art. 160 cpba. Establece que el poder judicial será desempeñado por una suprema corte de

justicia, cámaras de apelaciones, jueves y demás tribunales que la ley establezca (la suprema

corte es la cabeza del poder judicial de la provincia).

Es importante esto para la distribución de funciones estatales. Esto se organizo en base al Art. 5

de la CN, bajo la denominación “administración de justicia”. Entonces las provincias dictas sus

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leyes orgánicas de los poderes judiciales y los códigos de procedimientos civiles y penales

Organización/Composición

La administración de justicia en la provincia de Buenos Aires es ejercida por: la Suprema Corte

de Justicia; el Tribunal de Casación Penal; el Tribunal de Casación en lo Contencioso

Administrativo; las cámaras de apelación en lo civil y comercial y de apelación y garantías en lo

penal; los jueces de primera instancia en lo civil y comercial; en lo correccional de garantías; y

de ejecución en lo penal; los tribunales en lo criminal; los tribunales contencioso

administrativos; los tribunales de familia; los tribunales del trabajo; los tribunales de menores;

los juzgados de paz y el Juzgado Notarial . Asimismo forma parte del Poder Judicial, el

Ministerio Público.

 

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires es la autoridad máxima del poder

judicial. Está conformada por nueve miembros y un Procurador General. Entre sus atribuciones

podemos mencionar las de: nombrar y remover los secretarios y empleados del tribunal, y a

propuesta de los jueces de primera instancia, funcionarios del Ministerio Público y jueces de

paz, el personal de sus respectivas dependencias ; observar la conducta de jueces y

magistrados en el cumplimiento de sus funciones y aplicar medidas disciplinarias; redistribuir

causas cuando medien razones de necesidad para una mejor administración de justicia y elevar

al Poder ejecutivo el proyecto de presupuesto.

Selección de magistrados

Los integrantes de la Suprema Corte y el Procurador General son nombrados por el Poder

Ejecutivo con acuerdo del senado provincial. Los restantes magistrados, jueces e integrantes del

ministerio público son seleccionados a través de un concurso de antecedentes y oposición

realizado por el Consejo de la Magistratura quien luego eleva una terna al Poder Ejecutivo para

cubrir cada vacante, y sea éste último quien realiza el nombramiento, también con acuerdo del

senado provincial (ver apartado: Consejo de la Magistratura).

SUPREMA CORTE DE LA PCIA DE BS. AS: (atribuciones y competencia)

El Art. 160 se refiere a una suprema corte de justicia como cabeza del poder judicial de la

provincia.

REQUISITOS:

Haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo

Tener tirulo de abogado

Tener 30 años de edad y menos de 70

10 años de ejercicio en la profesión

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Son designados por el poder ejecutivo con acuerdo de senado

ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA:

Artículo 161.- La Suprema Corte de Justicia tiene las siguientes atribuciones:

 

1-      Ejerce la jurisdicción originaria y de apelación para conocer y resolver acerca de la

constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos que estatuyan

sobre materia regida por esta Constitución y se controvierta por parte interesada.

 

2-      Conoce y resuelve originaria y exclusivamente en las causas de competencia entre los poderes

públicos de la Provincia y en las que se susciten entre los tribunales de justicia con motivo de su

jurisdicción respectiva.

 

3-      Conoce y resuelve en grado de apelación:

 

a-      De la aplicabilidad de la ley en que los tribunales de justicia en última instancia, funden su

sentencia sobre la cuestión que por ella deciden, con las restricciones que las leyes  de

procedimientos establezcan a esta clase de recursos;

 

b-      De la nulidad argüida contra las sentencias definitivas pronunciadas en última instancia por

los tribunales de justicia, cuando se alegue violación de las normas contenidas en los artículos

168 y 171 de esta Constitución.

 

4-      Nombra y remueve directamente los secretarios y empleados del tribunal, y a propuesta de los

jueces de primera instancia, funcionarios del Ministerio Público y jueces de Paz, el personal de sus

respectivas dependencias.

Los primeros tres incisos se refieren estrictamente a la competencia (atribución jurisdiccional)

mientas que el ultimo hace alusión, genéricamente, a las atribuciones funcionales del supremo

tribunal de la provincia de buenos aires

GARANTÍAS:

Inamovilidad:

La independencia del poder judicial es la base fundamental de la división de poder. Sin un Poder

judicial independiente no hay republica, no hay constitución ni derechos individuales.

Los jueces conservan sus empleos mientras dure su buena conducta y podrán ser removidos

únicamente por mal desempeño, por la comisión de crímenes comunes o delito en el ejercicio de

sus funciones conforme al procedimiento del juicio político o del jury según el caso.

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Intangibilidad de las remuneraciones:

La retribución de los magistrados no puede disminuir y debe ser actualizada a los valores

monetarios nominales.

JURADO DE ENJUICIAMIENTOS:

Está compuesto por:

El presidente de la suprema corte.

5 abogados inscriptos en la matricula

5 legisladores abogados.

En la provincia de Bs. As. No todos los magistrados judiciales son sometidos a juicio político, sino

que esta institución esta reservada para los integrantes de la suprema corte, el procurador y

procurador general. Los jueces de las cámaras de apelación y de 1 instancia y los miembros del

ministerio público pueden ser denunciados o acusados por cualquiera del pueblo, por delitos o

faltas cometidas en el desempeño de sus funciones, ante un jurado de 11 miembros. Los posibles

acusados jueces de tribunales colegiados y los de 1 instancia, los fiscales de cámaras, agentes

fiscales, asesores de menores y defensores de pobres y ausentes

MINISTERIO PÚBLICO:

Funciones del procurador general de la corte:

Es el jefe del ministerio público, sobre el que ejerce superintendencia. Dictamina en todas las

demandas y recursos de inconstitucionalidad llevados a conocimiento de la suprema corte.

Además dictamina en los conflictos de competencia que se susciten entre los poderes públicos de

la provincia, también dictamina en la materia penal en todos los casos en que el agente fiscal

haya tomado intervención. Por ultimo controla el estricto cumplimiento de las disposiciones

complementarias códigos procesales, ejercita la función de controlas las tareas de los tribunales

de trabajo.

JUSTICIA DE PAZ:

La legislatura establecerá juzgados de paz en todos los partidos de la provincia que no sean

cabecera del departamento judicial, pudiendo incrementar su número conforme al grado de

litigiosidad, la extensión territorial y la población respectiva.

Son competentes en faltas provinciales, en causas de menor cuantía y vecinales.

Requisitos:

3 años de practica en la profesión de abogado

6 años de ciudadanía en ejercicio y 2 años de residencia inmediata previa en el lugar que

deban cumplir sus funciones.

Tener 25 años de edad

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Son nombrados por el P.E. de una terna propuesta mediante la ordenanza que den las

municipalidades.

Hay juzgados de paz letrados en los partidos de Almte. Brown, avellaneda, esteban Echeverría, la

matanza, Lanús.

Funciones:

Cobro de créditos por medianería

Autoriza a menores de edad para contraer matrimonio

Autoriza para comparecer en juicios

Apremios

Inscripción de nacimiento fuera de plazo

Ratificación de partidas en estado civil

Copia y renovación de títulos

Procedimientos ante la justicia se regirá por el codigo procesal, civil y comercial de la prov.

De bs. As.

EN NACION

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA :

Cámara de apelación cámara de casación penal

Juzgados de 1ra instancia tribunal penal

(Dicta sentencias

definitivas)

Dicta sent. Juez correccional cámara penal

Eleva a juicio

Juzgados de instrucción

En materia criminal no

De 3 años

FUERO FEDERAL:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Cámara nacional electoral Cámara de casación

Recursos q´ interponen los apoderados

De los partidos políticos Cámara Federal

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Juzgados Federales Tribunales orales, criminales y correccionales en lo federal

Están en todo el país

EN LA PROVINCIA:

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PCIA. DE BS. AS.

Cámara de apelación tribunales de flia laborales cámara de casación penal

(UNICA INSTANCIA)

Juzgados de 1° instancia. Cámara de apelaciones y garant.

(En lo civil y comercial) Son requeridos a S.C x recurso

Extraordinario

Juzgados de garant.

Juzgados correccionales

Tribunal en lo criminal

POR OTRO LADO:

Ministerio publico

Procurador

Subprocurador

Fiscal de estado Defensores Generales

(Fiscal de 1 instancia) (Defensores de pobre y ausentes)

Elegidos por el consejo de la magistratura, 18 miembros, eleva una terna vinculante al

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ejecutivo, el cual elije 1, va al senado, este aprueba, pasa de nuevo a ejecutivo para que publique

REPASO CON OCHIPINTI ÚLTIMA CLASE NOTAS.

Elección de jueces y fiscales defensores y asesores.

Los jueces de 1 instancia, de cámara y de tribunal de casación. Los fiscales, defensores y

asesores. Son elegidos por el poder ejecutivo atreves de una terna vinculante que le envía el

consejo de la magistratura con acuerdo del senado.

El consejo de la magistratura en la provincia de bs as. Se compone de 18 miembros, 4

pertenecientes al poder judicial, 4 a los colegios de abogados, 4 al poder ejecutivo y 6 al poder

legislativo. Cualquier ciudadano que reúna las calidades establecidas en la Const. Se puede

inscribir al consejo de la magistratura, ahí se le va a dar un numero que es el N° de postulante.

Ese postulante, el consejo cotidianamente llama a exámenes, luego para ser seleccionados

tienen que rendir un examen de oposición y tienen que obtener un puntaje mínimo de 120 puntos.

Los exámenes consisten en la resolución de un caso y después preguntas teóricas. Aquel

postulante que llego a los 120 puntos o mas, ya tiene aprobado el examen y cuenta con

posibilidades ciertas. Luego se realiza un examen sicológico para realizar un perfil para ver si

rinde con las características buscadas por el consejo, y también tiene una entrevista en pleno con

todo el consejo de la magistratura. Una vez que culmina esto, el consejo se reúne resuelve

realizar la terna, que le enviara al ejecutivo para ese cargo. Puede ser que para ese cargo se

presentaron a rendir examen 100 postulantes y aprobaron 30, entonces sobre esos 30 tienen que

seleccionar a 3. Es distinto a la nación porque acá no es por orden de merito en la provincia y en

nación además lleva un puntaje. De estos 3 tiene que tener una aprobación de las 2/3 partes de

los miembros del consejo, es decir que necesita constar de 12 votos. Luego que esta la terna

realizada se eleva al gobernador y este de los 3 candidatos selecciona 1. El seleccionado lo envía

el poder ejecutivo al senado, acá una vez que ingresa lo envían a una comisión, a la comisión de

acuerdos, una vez que ingresa generalmente se lo cita al postulante se le hace una entrevista y

luego el senado presta su acuerdo, una vez que el senado presto el acuerdo, vuelve al ejecutivo

para que haga el decreto correspondiente que lo comunique a la procuración o a la suprema corte

según el cargo que sea. Y se pone en función. Entonces los jueces son elegidos por el

gobernador con acuerdo del senado atreves de una terna.

Juez de paz:

La constitución establece que habrá juzgados de paz en todos aquellos municipios que no sean

cabeceras de departamentos judiciales. Los jueces de paz entienden en asuntos de menor

cuantía, asuntos vecinales, como así también en contravenciones provinciales. Son elegidos de la

misma manera que los jueves de 1 instancia, pero en la Const. Hay una contravención, la const.

Con la reforma del 94 estableció que los jueces de paz sean elegidos de la misma manera que

23

los jueces de primera instancia y gozan de los mismos derechos. Pero hay un capitulo del

régimen municipal donde dice las atribuciones de las municipales, que esta dentro del intendente

que dice que dentro de esas atribuciones esta la enviarle una terna al gobernador para la elección

de los jueces de paz. Antes de la reforma los jueces de paz los proponían los intendentes al

gobernador y el gobernador era quien lo elegía. Esto sigue estando en la const. Porque en la

reforma del 94 no se pudo tocar el capitulo del régimen municipal. Lo real es que son elegidos de

la misma manera que los jueces de 1 instancia.

Los jueces de paz tienen una competencia reducida en el conurbano y amplia en el interior de la

provincia. Dado que en lujan por Ej. uno se puede divorciar atreves del juez de paz y si viven en

almirante Brown van a tener que ir al juzgado o al tribunal de faltas correspondientes, ahí doble

competencia. Pero en materia también tienen doble competencia, tienen competencia civil y

competencia penal. Las competencias penal son en las contravenciones. Por Ej. Por la ley de

venta de bebidas alcohólicas o entrada de menores a los boliches bailables, se los clausura, y el

que resuelve es el juez de paz del lugar por una contravención. La ex famosa ley 5081 que eran

los famosos edictos, vagancia, prostitución y todas esas cosas. Acá interviene el juez de paz

donde se comete la contravención, antes la aplicaba el jefe de policía y este determinaba cuantos

días de arresto. Ahora bien esa competencia amplia en el interior también traen una cuestión de

índole penal muy importante que esta dada por las distancias existentes entre las cabeceras

departamentales y los lugares donde suceden. Ej. Departamento judicial trenque lauquen y el

hecho se comete en Gral. Villegas que pertenece a trenque lauquen, el juez de garantías tiene

que librar un allanamiento para Villegas que puede tener una UFI descentralizada, eso se puede

evitar en algunas situaciones, pidiéndole las ordenes de allanamiento a los jueces de paz del

lugar. El juez de paz puede librar allanamientos a requerimiento del ministerio público provincial.

En el conurbano eso no pasa se lo tienen que pedir al juez de garantía correspondiente.

Y ahí otra cuestión, dijimos que tiene 2 materias, también son distintas las alzadas, es decir las

cámaras a las cuales hay que acudir según la materia de que se trate. Ej. El juez de paz de

almirante Brown denegó la autorización a una persona determinada para que un hijo viaje al

exterior, la parte que lo solicitaba se disconforme, tiene la vía recusiva del derecho a la potestad,

la decisión del juez de paz puede ser apelada, esa apelación va a ser resulta por la cámara civil

de lomas de Zamora, porque almirante Brown depende y pertenece al departamento judicial de

lomas de Zamora. Y si es en materia penal y alguna de las partes recurre va a ir a la cámara

penal. No es como el juez de garantías que tiene la cámara de garantías o el juez civil tiene la

cámara civil, el juez de paz puede tener la doble vía.

Ahora en el partido de lomas de Zamora estando en lomas si la cuestión es de índole civil, va al

juez civil, si la cuestión es de índole penal va al juez correccional y en el interior con competencia

mas amplia también en el de familia.

JUEZ DE FALTAS

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Falta: es todo aquello que no llega a ser delito. Que trae o acarrea como consecuencia una

sanción entre ellos la sanción pecuniaria se denomina multa, pero aparte de multa la ley habla de

arresto que no hay arresto generalmente los jueces de faltas no arrestan a nadie. Pero si aplican

la multa, tiene la facultad de aplicar lo que se llama la amonestación, que esta es sanción, no es

sobre seguimiento, y la sanción perjudica en que si se vuelve a cometer una falta se la puede

volver a amonestar y puede tener residencia. Además tiene la inhabilitación, ej. personas que

conducen con determinado nivel de alcohol en la sangre. También puede ordenar el decomiso de

mercaderías. También puede haber secuestro que es una medida cautelar igual que la clausura.

Va el inspector y clausula o va el inspector de transito y le secuestra el auto. Me secuestran el

auto el secuestro es medida cautelar, y el secuestro tiene que ser computado por el juez o por el

intendente y ahí algo que es fundamental, el acta, de infracciones, de comercio, de transito en

materia de faltas, porque el acta debe confeccionarse respetando un procedimiento determinado

y debe contar con ciertos requisitos mínimos para que tenga validez, pero a su vez esa acta para

el juez o para el intendente, hace las veces de una declaración testimonial el acta le esta

relatando al juez lo que esa persona, el inspector firma al pie de la misma.

El juez de faltas municipal es elegido por el intendente con acuerdo del consejo deliberante, los

jueces de faltas son inamovibles en sus cargos. El juez de faltas no pertenece al poder judicial. Y

este puede ejercer la profesión. Este interviene en todos aquellos asuntos cuya competencia, ya

sea por leyes nacionales, provinciales y/o ordenanzas municipales le compete. La ley de transito

es nacional, la aplicabilidad la hacen los jueces de faltas municipales. También hay leyes

provinciales y muchas ordenanzas municipales. Por Ej. La ordenanza municipal que dice que la

vereda ahí que baldearla de tal hora a otra. O que no se pueden arrojar aguas hervidas a la vía

publica. Esto esta en una ordenanza municipal, dado que son actas municipales.

Hay municipios que no tienen tribunal de faltas, el sistema republicano habla de la división

tripartitá de poderes, lo lógico seria que cada municipio también tenga 3 poderes. Entonces la ley

que regula la justicia de faltas en la provincia de buenos aires es la 8751, esa ley establece que

en aquellos que no exista juez de faltas, recaerá esa función en el intendente municipal. El

municipio que no tiene juez de faltas es la matanza. Entonces todas las cuestiones como la

habilitación de los comercios, porque si una persona tiene un comercio y no cumple con la

reglamentación correspondiente va el inspector municipal y lo clausura o le hace un acta en este

caso tiene que ir a ver al intendente, pero este no lo va a atender, por lo cual cambia el

procedimiento de faltas. El procedimiento de faltas ante el juez es oral. Y ante el intendente es

escrito. Siempre se debe garantizar el derecho de defensa en juicio y el debido proceso.

Que similitud y diferencia tiene con el juez de faltas

1 - El juez de paz pertenece al poder judicial, el juez de faltas no.

2 – El juez de paz se elige de la misma manera que los jueces de 1 instancia, el juez de falta lo

elige el intendente con acuerdo del consejo deliberante.

3 – El juez de paz tiene doble competencia amplia o restringida, en cambio la competencia de

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faltas es siempre la misma, ya sea ejercida por el intendente o por los jueces de faltas.

UNIDAD IX.-

El Poder Ejecutivo Nacional y Provincial. Organización y funcionamiento. Los

Gobernadores y vicegobernadores. Reelegibilidad. Requisitos y duración del mandato.

Atribuciones. El Poder Ejecutivo en la provincia de Buenos Aires. Renuncia. Acefalía.

Reelegibilidad. Atribuciones. Remoción. Los Ministros. Fiscal de Estado. Tribunal de

Cuentas.

ULTIMA CLASE CON OCHIPINTI:

PODER EJECUTIVO: El pode ejecutivo en la nación es unipersonal y en las pcias también, es

decir que es desempeñado por una sola persona, que en la pcia obstenta el cargo de gobernador.

Conjuntamente con el gobernador se elige el vicegobernador en la formula como en la nación,

pero solamente el vicegobernador puede cumplir funciones ejecutivas en aquellos casos que la

constitución establece, es decir que siempre va a ser desempeñado por una sola persona. No

puede ser desempeñado por 2 o mas porque sino seria colegiado. Ahora bien tanto el gobernador

como el vicegobernador son elegidos en forma directa por el pueblo y la principal función que

tiene el gobernador es la de administrar, el acto administrativo a través del cual gobierna se

denomina decreto. El gobernador necesita constar con los requisitos para ser senador provincial,

y dura en su cargo cuatro años pudiendo ser relecto por un solo periodo. La Const. Habla de

formulas que el gobernador y el vicegobernador pueden sucederse recíprocamente pero por un

solo periodo y en un momento se interpreto o se quiso hacer defensiva esa interpretación

diciendo que se hablaba de formulas y no de personas lo que podía habilitar a una relección

cuando las formulas cambiaban.

Dijimos que el gobernador tiene la principal función de administrar la provincia, este también

puede participar en la formación de las leyes mediante los proyectos correspondientes enviados

por el, los cuales son refrendados por los secretarios, ministros, entonces los auxiliares del

gobernador son los que refrendan los proyectos que según el proyecto es el ministro que

corresponda. ¿Qué pasa que si no hay ministros, supongamos renuncian todos? Se autoriza a los

oficiales de cada uno de los ministerios según la materia de que se trate a refrendar ese decreto,

pero esos oficiales tienen las mismas obligaciones y responsabilidades como si fueran ministros.

Esto lo prevé la Const. Porque si no el gobernador se queda sin elementos con los pueda

administrar porque carecería de validez jurídica al no tener la firma. Pero el gobernador es quien

además promulga y publica las leyes.

Dentro del poder ejecutivo se encuentra un órgano que se denomina tribunal de cuentas. El cual

se compone de 5 miembros 1 presidente abogado y 4 contadores públicos elegido por el poder

ejecutivo con acuerdo del senado. La constitución dice que en caso de inconducta solamente se

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los puede remover que a los jueces de la cámara de apelación (jury de enjuiciamiento a los

magistrados. Este consiste y se conforma por 11 miembros 5 legisladores abogados y 5

abogados inscriptos en un registro de la suprema corte, los cuales deben reunir los requisitos

para ser conjueces. Y es precedido el jury por el presidente de la suprema corte. Esos 5

legisladores abogados se inscriben en un listado que queda en la secretaria del senado, de ese

listado y todos los legisladores abogados que hay tantos diputados como senadores se eligen 5 a

su vez la suprema corte tiene una nomina de abogados que están facultados para ser conjueces

de esa nomina se eligen 5. Este órgano tiene un presidente el presidente de la suprema corte.

Estos tienen la función de ver si ahí causal, suspender y luego ver si destituyen o no. Los que

pueden ser destituidos por jury todos los miembros del poder judicial excepto el procurador, el sub

procurados y los ministros de la suprema corte y también los miembros del tribunal de cuentas).

Volviendo al tribunal de cuentas este es un órgano de contralor de todas las cuentas de los

organismos públicos, provinciales y municipales. Y el juicio de cuentas tiene dos partes, uno es

juicio de cuentas y el otro es juicio de responsabilidad. (ej. Todos los órganos públicos y

municipios deben hacer una rendición de cuenta en forma anual ante el tribunal de cuentas, este

tribunal controla si lo ingresado y lo gastado esta compensado, pero también si esta bien gastado.

EJ. En el municipio x el director de compras autoriza una compra donde el kilo de papa esta 30

pesos y compro 3000k de papa a 30 pesos el precio vil de la papa esta a 6 pesos. Cuando el

tribunal de cuentas observa esto y ve que el kilo estaba a $6, entonces observa la compra, en el

juicio de cuentas detecto una irregularidad, en la segunda parte dice quienes son los

responsables de haber comprado un kilo de papa a 30 pesos cuando estaba $6 y dice procúrese

un cargo contra el intendente, el contador, el secretario de ascienda y el director de compras. En

el caso de que se considere necesario se deberá realizar la pertinente denuncia.

Y acá viene la otra parte de lo que es lo contencioso en la provincia de bs. As, el fiscal de estado

es elegido con el gobernador con acuerdo del senado y es inamovible en su cargo. Es el

representante del estado provincial en todo juicio en que este sea parte.

¿Quién hace la denuncia?

El tribunal de cuenta notifica al fiscal de estado y este hace la denuncia. Pero a su vez el fiscal de

estado es parte siempre defendiendo los intereses del fisco.

EJ: cuando cualquier ciudadano inicia una acción de amparo contra alguna entidad, órgano o

poder de la provincia de Bs. As. Esa demanda la contesta la fiscalía de estado.

Ahora bien una vez que el fiscal de estado es elegido por el gobernador con acuerdo del senado,

es inamovible y solamente puede ser movido por juicio político.

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ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO:

- El gobernador es el jefe de la administración de la provincia.

- Nombra y remueve ministros de despacho

- Promulgar y hacer ejecutar las leyes de la provincia

- Convoca a sesiones extraordinaria cuando lo exija un gran interés publico

- Hacer recaudar las rentas de la Prov. E invertir de acuerdo a las leyes

- Firmar tratados con otras provincias dando conocimiento al congreso

- Es el comandante en jefe de las fuerzas militares provinciales

- Hacer cumplir en la provincia la CN (como agente del Gob. Federal)

Nombra con acuerdo del senado:

- Fiscal de estado

- Director Gral. De cultura y educación

- Presidente y vocales del tribunal de cuentas

- Presidente y los directores del banco provincia

Nombra con acuerdo de diputados:

-Miembros del consejo Gral. De cultura y educación

El PODER EJECUTIVO ES ASISTIDO POR MINISTROS Y NO PUEDE ESPEDIR ORDENES,

NI DECRETOS SIN LA FIRMA DE LOS MINISTROS.

LOS MINISTROS:

Son colaboradores inmediatos del gobernador en el manejo de la administración publica

provincial.

Atribuciones: el despacho de los negocios administrativos estará a cargo de 2 o mas ministros.

- Para ser ministro se requiere lo mismo que para ser diputado

- Son responsables de todas las ordenes que den (no se pueden amparar en el gobernador)

- Pueden concurrir a las sesiones de las cámaras (pero no tienen voto)

Remoción: son acusados por diputados ante el senado por juicio político.

ACEFALIA:

La Const. Establece dos clases de acefalias. Una es la acefalia permanente y transitorias. Es

permanente la acefalia en caso de muerte, renuncia o destitución del gobernador. Y es transitoria

en caso de ausencias, suspensión o enfermedad del gobernador. Cuando la acefalia es

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permanente y se da dentro de los 2 primeros años de gobierno el cargo de gobernador lo

obstante el vicegobernador, pero se debe llamar a elecciones a efectos de elegir un nuevo

gobernador que culmine el mandato. (nota: el cargo dura 4 años y si la acefalia es permanente el

gobernador y vicegobernador los 2 primeros años se llama a elecciones, pero no pasan los

electos a durar 4 años sino a cumplir el mandato)

Ahora cuando no existe gobernador ni vice gobernador el poder ejecutivo es desempeñado por el

vicepresidente 1° del senado, esto dentro de la acefalia permanente. (Puede suceder que exista

un gobernador y que luego el vicegobernador a los 2 años sea elegido en otro cargo, entonces

queda sin vicegobernador la pcia. En caso que el gobernador se tenga que ausentar y al no haber

vicegobernador pasa a ocupar ese cargo el que obstante lo que se denomina presidencia

provincional del senado.) Cuando la acefalia es permanente del gobernador y vicegobernador, el

vicepresidente 1 del senado que pasa a ser el gobernador debe convocar a la asamblea

legislativa para que entre sus miembros elija un gobernador interino (la const. dice de su ceno

que puede ser tanto diputados como senadores, pero también la Const. dice quien debe reunir las

condiciones para ser gobernador), luego se llama a elecciones.

Si la acefalia permanente se produce después de los 2 años culmina el mandato. Mientras tanto

va a ser gobernador el que designe la asamblea legislativa.

En caso de acefalia transitoria es mas simple porque si no esta el gobernador lo remplaza el vice

gobernador, hasta que si esta enfermo se cure, o si se va a otro país regrese, en caso de que

viajen los 2 va el vicepresidente 1 de la cámara de senadores, pero no es necesario convocar a la

asamblea para que elija un nuevo gobernador.

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