Publico Provincial y Municipal Apunte

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DERECHO PUBLICO PROVINCIAL: UNIDAD I CONCEPTO : Según Arturo M. Bas: es la rama de las ciencias jurídicas, que trata de la organización del gobierno autonómico de las provincias, dentro del Estado federal, determinando a la vez, los objetos, forma y condiciones en el ejercicio de la autoridad local. Según Linares Quintana: es la rama del derecho público que estudia las instituciones políticas de las provincias dentro del estado federal. Según Ricardo Zuccherino: es la rama de la ciencia jurídica, de marcado carácter público, que aborda el conocimiento de las instituciones estaduales y municipales, además de las relaciones dadas en el marco de un estado federal. OBJETO DE ESTUDIO El Derecho Público Provincial tiene por objeto estudiar comparativamente las Constituciones Provinciales, la distribución de facultades entre la Nación y las Provincias y las relaciones de poder entre el Estado y los Estados Provinciales. FUENTES. La más importante es la constitución nacional por ser la ley fundamental y punto de partida del Estado Federal. También son fuentes importantes, las instituciones locales anteriores de cada provincia, la constitución provincial es entonces, otra fuente como también las leyes tanto nacionales como provinciales que son consecuencia de aquella (Art. 31), las cartas orgánicas municipales, cuya aparición reafirman la vitalidad del derecho local. Fuentes de Derecho Público Provincial Municipal. A) Normativas: Constitución Nacional Federal, Leyes Federales, Constituciones Provinciales, Cartas y Leyes orgánicas Municipales, Jurisprudencia. B) Informativas: Derecho Comparado, Doctrina. RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO: La primera vinculación del derecho público es con el derecho constitucional del cual nace, se desprende y en alguna medida se identifica. Pero al hablar de derecho constitucional, debemos considerar la Historia Constitucional, que es el que analiza los orígenes, tanto españoles como americanos, los tratados, pactos y las constituciones anteriores, que son antecedentes que deben considerarse para la existencia del sistema federal. Se relaciona con el derecho político, cuando a este se lo define como la rama que estudia el origen, funcionamiento y fines del estado. El derecho financiero esta íntimamente vinculado, y de el se valieron los redactores de la Constitución Nacional al realizar la distribución del poder impositivo entre la Nación y las provincias. El derecho procesal se relaciona con el derecho público provincial en lo referente a la organización de poder judicial de las provincias, a los 1

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DERECHO PUBLICO PROVINCIAL:UNIDAD ICONCEPTO : Segn Arturo M. Bas: es la rama de las ciencias jurdicas, que trata de la organizacindel gobierno autonmico de las provincias, dentro del Estado federal, determinando a lavez, los objetos, forma y condiciones en el ejercicio de la autoridad local.Segn Linares Quintana:es la rama del derecho pblico que estudia las institucionespolticas de las provincias dentro del estado federal.SegnRiar!o"u#erino:eslaramadelacienciajurdica, demarcadocarcterpblico, que aborda el conocimiento de las instituciones estaduales y municipales,adems de las relaciones dadas en el marco de un estado federal.OBJETO DE ESTUDIOElDere#o P$%io Pro&inia%tiene porobjetoestudiar comparativamente lasonstituciones !rovinciales, la distribucin defacultadesentre la "acin y las !rovinciasy las relaciones de poder entre el Estado y los Estados !rovinciales. FUENTES.#a ms importante es %a onstitui'n naiona%por ser la ley fundamental y punto departida del Estado $ederal.%ambi&n son fuentes importantes, las instituciones locales anteriores de cada provincia,%aonstitui'n (ro&inia%es entonces, otra fuente como tambi&n las leyes tantonacionales como provinciales quesonconsecuenciadeaquella'(rt. )*+, las cartasorgnicas municipales, cuya aparicin rea,rman la vitalidad del derecho local. Fuentes de Derecho Pblco Pro!nc"l #unc$"l.(+ Nor%"t!"s- onstitucin "acional $ederal, #eyes $ederales, onstituciones!rovinciales, artas y #eyes orgnicas .unicipales, /urisprudencia.0+In&or%"t!"s- 1erecho omparado, 1octrina.'E(ACIONES CON OT'AS 'A#AS DE( DE'EC)O P*B(ICO: #a primera vinculacin del derecho pblico es con el derecho constitucional del cualnace, se desprende y en alguna medida se identi,ca. !ero al hablar de derechoconstitucional,debemosconsiderarla2istoria onstitucional,queesel que analizalosorgenes, tantoespa3olescomoamericanos, lostratados, pactosylasconstitucionesanteriores, que son antecedentes que deben considerarse para la e4istencia del sistemafederal. 5e relaciona con el derecho poltico, cuando a este se lo de,ne como la rama queestudia el origen, funcionamiento y ,nes del estado. El derecho ,nanciero esta ntimamente vinculado, y de el se valieron los redactoresde la onstitucin "acional al realizar la distribucin del poder impositivo entre la "acin ylas provincias. El derecho procesal se relaciona con el derecho pblico provincial en lo referente alaorganizacindepoder judicial delasprovincias, alosrecursosdehabeascorpus,amparo y habeas data, as como todo lo relativo al recurso e4traordinario federal.)ORMAS DE *OBIERNO + DE OR*ANI"ACI,N POLI-ICA DEL ES-ADO: UNI-ARISMO+ )EDERALISMO.Precedentes "r+entnos unt"ros , &eder"les: -Alberd.(lberdi, en susBase y Puntos de Partida para la Organizacin Poltica de la RepublicaArgentina, estudialos elementos naturales delaconstitucinnacional quetienelarepublicaporlaobradel tiempoyde1iosyquedebanserobjetodeanlisisdelosconstituyentes y bases y fundamentos de su obra. 5e3ala (lberdi los antecedentes unitarios y federales que son las dos bases tradicionalesde la vida real del pas y que haban e4istido hasta ese momento. Enumera losantecedentesunitarios quecorrespondenala&pocadel gobiernocolonial ylosque*pertenecenal periododelarevolucin, paraluegocitarlosantecedentesfederativos,tanto coloniales como patrios, consignados en la historia y comprobados por sunotoriedad-Antecedentes Unitarios pertenecientes a nuestra anterior existencia colonial: 6nidad de origen espa3ol en la poblacin argentina. 6nidad de creencias y cultos religiosos. 6nidad de costumbres y de idioma. 6nidad poltica y de gobierno, pues todas las provincias formaban parte de un soloestado. 6nidad legislacin civil, comercial y penal. 6nidad territorial, bajo la denominacin de /rren"to del '0o de l" Pl"t". #a ciudad de 0uenos (ires, constituida en la apital del 7irreinato.Antecedentes Unitarios del tiempo de la reolucin: 6nidad de creencias polticas y de principios republicanos. #a nacin ha pensadocomo un solo hombre en materia de democracia y de republica. 6nidaddesacri,ciosenlaguerradelaindependencia. %odaslaprovinciashanunido su sangre, sus dolores y sus peligros en esta empresa. 6nidad de conductas, de esfuerzos y de accin en dicha guerra. #os ongresos, !residencias, 1irectorios 5upremos y 8enerales, que conintermitencias mas o menos largas, se han dejado ver durante la revolucin. 6nidad de glorias y reputacin. 6nidad de colores simblicos de la 9epublica (rgentina. #a misma palabra Argentina es un antevente unitario.Antecedentes !ederatios:(lberdifue un verdadero precursor del1!!.5osteniendo-:!ara elaborar nuestro propioorden jurdico, deba recurrirse no solo a las instituciones del 1erecho Espa3ol, sino que enprimer lugar haba que priorizar el 1erecho !atrio.; inc. )? de la onstitucin "acional+, sirven de base a los intereses polticosy econmicos de la gran capital y al comportamiento unitario.#aideafederal naciconlapatriamisma, laqueal recibirel bautismoconstitucional,tambi&n incorporo en su denominacin o,cial !rovincias 6nidas del 9i de #a !lata ' (rt.)>+, el !rembulo, despu&s dea,rmar lademocracia representativa, al enunciar lavoluntad del pueblo de la nacin, consagra el federalismo al reconocer que el congresogeneral constituyenteserenepor lavoluntad y eleccin delas !rovincias quelacomponen en el cumplimiento de pactos pree4istentes, esto es el !acto $ederal de *=)* yel acuerdode5an"icolsdelos(rroyosde*=>?:9econocequelasprovinciassonsoberanas, pero al mismo tiempo miembros de una misma familia y que deben tener ungobierno que las abarque a todas, las represente en el e4terior como cuerpo de la nacin,vigile por su 0ienestar y engrandecimiento y las proteja tanto en el goce de susinstituciones peculiares como en su seguridad e independencia.HCONFEDE'ACI2N FEDE'ACI2N".> 5urge de un pacto o tratado, que consiste, en una alianza de estados independientes, que conservan su individualidad internacional y por tanto la soberana.".> 5urge de una constitucin y sus estados miembros gozan de autonoma. $rente al derecho internacional hay un solo estado, en el orden interno hay descentralizacin.b.> Irganiza una dieta permanente como rgano de gobierno de las competencias delegadas en el pacto de la alianza.b.> Irganiza su poder en rganos con la plenitud de las potestades que se ejerce en todo el territorio en funcinde la jurisdiccin respectiva de cada gobierno.c.> arece de potestad sobre la poblacin de los estados confederados por que dicho poder recae e4clusivamente en los estados miembros.c.> El poder se ejerce en la poblacin en forma directa sin prejuicio de las respectivas jurisdiccin federal o local.d.> 9etiene los derechos de secesin 'para denunciar el pacto y separarse+ y de nuli,cacin, para negarse a aplicar las decisiones emanadas del rgano de la confederacin.d.> #a unin es indisoluble e indestructible, sus miembros no pueden resistir las decisiones del gobiernofederal, siempre que ejerza los poderes que le sean propios.Itroantecedenteeslaorganizacindel 7irreinatodel 9ode#a!lataylaobligadadescentralizacin de la administracin debida a la distancia y por tanto al aislamiento delasciudadescadaunaconrganosdegobiernoslocales, loscabildos, quedieronalfederalismo base municipal.En 'esu%en:3. #aideadefederalismonacidaconlaemancipacinde.ayode*=*D, dondetambi&n se per,la la unitaria. #a primera con raz en las masas populares del interior y suscaudillos. #a segunda en minoras cultas y con mayor poder econmico.4. #asvinculadasconlascorrientesmigratoriasylae4tensingeogr,caquedaorigen a ciudades con sentimientos localistas, de all la diversidad que justi,ca ladescentralizacin del poder.8. #a idea de integrar una nacin pudo ms que la discordia motivada por ladiversidad, que gesto la celebracin de los pactos interprovinciales.Ellos Son: El !acto de !ilar del ?) de $ebrero de *=?D, celebrado entre las !rovinciasde 0uenos (ires, 5anta $e, Entre 9osC El %ratado del uadriltero, del *> al ?> de Enero yG de (bril de *=??, celebrado entre las !rovincias de 0uenos (ires, 5anta $e, Entre 9os yorrientesC El !acto $ederal del H de Enero al *> de $ebrero de *=)* entre las !rovinciasde 0uenos (ires,5anta $e y Entre 9osC El(cuerdo de 5an "icols del)* de .ayo de*=>?, suscriptopor los 8obernadores de!rovinciasC El !actodelaunindel **denoviembre de *=>J, celebrado en 5an /os& de $lores entre la onfederacin (rgentina y0uenos (ires.El ms importante eselacuerdode5an "icols, porser elantecedenteinmediato de la constitucin y en de,nitiva una rati,cacin del !acto $ederal de *=)*.9EE!%(@K" E" #( I"5%@%6@I" "(@I"(# 2@5%I9@(.El federalismoimplicaunavisinretrospectiva, esdecirvolveralasraceshistricas.!artiendodeestepuntopodemosalcanzar ydistinguir, desde*=*Denadelantedosfederalismos, el del 9o de #a !lata y el federalismo de rdoba. El primero, decidido porelmodelo "orteamericano,ms centralista aldar mas atribuciones alpoder centralC Elsegundo, sostena la articulacin de competencia, siendo ms localista al dar masatribuciones a los poderes locales.En*=)>, el federalismo, adopta una formula mi4ta, segn(lberdi :6na$ederacin6nitaria;, o :6nidad $ederativa; Lqu& es la 6nidad $ederativaM Es el esquema $ederal queotorga primaca al inter&s nacional pero siempre como consecuencia de una articulacincon los factores provinciales. omo consecuencia de la receptacin de dicho esquema enla constitucin nacional, encontramos artculos que permiten verlo plasmado, teniendo encuenta las reformas de la constitucin nacional.*. El (rt. )*, consagra la supremaca de la onstitucin "acional, las #eyes$ederales, los %ratados @nternacionales. '%ener en cuenta el (rt. G> inc. ??+ por sobre elpoder local.?. El (rt. **F, establece el ontrol de onstitucionalidad :1ifuso; ' aunque puedenmodi,carlo las !rovincias, as lo hizo %ucumn con su onstitucin en *JJ*+). El (rt. G> inc. J, que obliga al congreso a acordar subsidios del %esoro "acional alas !rovincias.H. El (rt. G> inc. *=, por el cualel 8obierno $ederal, a trav&s del congreso debeproveer, locondecentealaprosperidaddel pas, al adelantoybienestardetodaslas!rovincias.>. %ambi&n los (rts. *?*, *?F, *?G, *?=, que consagranC El *?*, la conservacin depoderes no delegados a la "acin para las !rovinciasCEl *?F, la prohibicin del ejerciciodelpoder delegado a la "acin a las !rovinciasCEl*?G, la imposibilidad de declarar laguerra ni de hacerla a otra !rovinciaC El *?=, establece que los 8obernadores de !rovinciason agentes naturales del 8obierno $ederal para hacer cumplir la onstitucin y las #eyesde la "acin.UNIDADII AUTONO#IA P'O/INCIA(>CONCEPTO: En nuestro sistema federal, la autonoma es la potestad de las provincias para darse suspropias normas constitutivas y regirse por ellas, con independencia del gobierno federal,pero reconociendo las condiciones impuestas por la onstitucin de la "acin, la cual halimitado, en ese aspecto, el poder constituyente originario de las provincias.Segn *on31%es Ca%!er'n:es el poder inmanente y efectivo de organizar su gobiernolocal enlascondicionesdelaconstitucindelarepublica, dndoselasinstitucionesadecuadas al efecto, rigi&ndose por ellas con absoluta prescindencia de todo otro poder,en la facultad e4clusiva d elegir sus autoridades pblicas, independientemente delgobierno federal, de regular el desempe3o de sus funcionesC en la capacidad, ,nalmente,de desarrollar dentro de su territorio el imperio jurisdiccional por leyes y otros estatutos,con relacin a todo asunto no comprendido entre los que la onstitucin ha acordado algobierno nacional y en la facultad concurrente que les incumba.Segn "u#erino: es la facultad que tienen los estados miembros de un estado federala los ,nes de darse sus propias instituciones en el marco de su constitucin estadual yreconociendo en todos los casos la sujecin jurdica natural que la obliga frente al estadofederal central.DISPOSICIONES CONSTITUCIONA(ES ?UE (A =A'ANTI1AN:Art0culo :@>ada provincia dictar para s una onstitucin bajo el sistemarepresentativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantas de laonstitucin "acionalC y que asegure su administracin de justicia, su r&gimen municipal,y la educacin primaria. 0ajo de estas condiciones, el 8obierno federal, garantiza a cadaprovincia el goce y ejercicio de sus instituciones. =obernos de $ro!nc"Art0culo 343.>#as provincias conservan todo el poder no delegado por estaonstitucinal 8obierno$ederal, yel quee4presamentesehayanreservadoporpactos especiales al tiempo de su incorporacin. INTE'/ENCION FEDE'A(CONCEPTO: Es la facultad e4traordinaria del gobierno federal destinada a hacer efectivas lasseguridades ofrecidas a las provincias en cuanto al goce y ejercicio de sus instituciones.C"us"les:Art0culo NC 5ubversin de la forma republicana de gobiernoC @nvasin e4terior 5edicinC @nvasin de otra provincia..eg&n el ob/eto 'ue se proponen: 8arantizar la forma republicaC 9epeler invasin e4tranjera, 5ostener o reestablecer a las autoridades provinciales depuestas.TIPOS DE INTE'/ENCI2N:#a intervencin puede ser-Judc"l: uando la orte 5uprema resuelve alguna apelacin al tribunal provincialPol0tc": !ara garantizar la $orma 9epublicana de gobierno o repeler invasiones e4terior.EFECTOS DE (A INTE'/ENCI2N:FStu"c5n de l" $ro!nc" nter!end": la provincia en la cual se realizo la intervencinquedara a cargo de un interventor federal que es designado por el presidente de la nacinypor lotantoesunfuncionariofederal yrepresentaal gobiernofederal. El actodeintervencin es un acto poltico por lo tanto no es judiciable. #os poderes del interventorson ejecutivos y administrativos pero no legislativos, su vnculo con el gobierno federal escon el .inistro de @nterior.'e%oc5n de l"s "utord"des $ro!nc"les. Co%$etenc"s.uando la intervencin alcanza al Ejecutivo, el interventor sustituye al gobernador y amendelasfacultadesqueemanandesucalidaddecomisionadofederal puedeejercerlascompetencias que la constitucin local con,ere a tal investidura.5i interviene el #egislativo el interventor reemplaza a la legislatura y podr dictardecretosTucu%;n *=>? *=?D=S"n (u0s *=?*S"n Ju"n *=?*Juju, *=?*("s Consttucones $ro!nc"les "ntes de 3E:8:1ecisivas para el procesoconstitucional nacional-Buenos AresF *=?D, *=)), *=>H, (l incorporase en *=FD *=G). *==J *J)H, *JHJ, *J)H, yla 6ltima reforma es de *JJH, @nconstitucional por no cumplir con la .anda del art.>N y suaclaratorio el*?)N de #a onstitucin "acionalque termin sus deliberaciones un mesantes que la convencin reformadora de la provincial.5anta $e 9ompe sus ligamientos con 0s. (s el ?F de abrilde *=*> *=*J. %iene variasreformas, la ms notable es la de *J?*.C5rdob": El 8G de enero de 3E43sanciona el llamado 9eglamento provisorio para elsistema de administracin de la provincia de rdoba y el *N de febrero de *=HG se da Eldigo constitucional provisorio de la provincia de rdoba. (ctualmente rige laonstitucin del ?) de abril de *J=G.Correntes 3E43. 1icta su constituciny se disgrega de la repblica entrerriana. (ntesel ?D de abril de *=*H se declara, @ndependientebajo el sistema federativo protegido por(rtigas.

Entre '0os *=??. #sones. Enlaorganizacinnacional hastael a3o*=?Gfue!rovincialuego%erritorio"acional o8obernacin. 5ue4celenteonstitucindictadael ?*deabril de*J>=es!rovincia '.odi,cando a la de *J>>+ con caractersticas similares a todas las otras conalgunas modalidades, como ser- #a del art.*)N le permite a los ciudadanos portar armas.!oder #egislativo #a mara de 9epresentantes,legislatura unicameral similar a otras *?provinciasC !oder EjecutivoC !oder /udicial, /ueces de !az electivos.$iscala de Estado.%ribunal de uentas.ontador.%esorero9&gimen municipalEs una constitucin que organiza bien sus poderes y el r&gimen municipal autnomo antesde que lo impetre el art.*?)N de la .". y los derechos de los habitantes, algn alumno alconcepto poltico de nosotros de que las onstituciones son un marco de acero para loshabitantes y un marco de goma para los funcionarios le han agregado que este marco degomaese4tensivoalospoderososmonopolios, yquelaanunciadaproteccinalosnaturales es totalmente utpica., por cuanto son e4plotados de luna a luna porterratenientes, en los tabacales o yerbatales.S"n Ju"n 3E4:5in se3alar caractersticas relevantes.G y es reformada en *JJH. C)UBUTC #a #ey *.>)? de la &poca del 8obierno de /ulio (. 9I( a3o *==H, que sirveparaladivisindela!atagoniaencincogobernacionesnacionaleslellegael turnoa2606% designando su primer 8obernador al militar #uis /orge $I"%("(.!orley*H.HD=el %erritorio"acional del hubutselodeclara !rovincia, en *=>G,elige susconvencionales ydictasu primeraonstitucin. En *J>=tiene onstituciny 8obiernopropio y pasa integrar de igual a igual con las otras provincias.5u8obiernoes conlos clsicos tres !oderes. #egislativo6nicameralC Ejecutivoon8obernador y 7ice que es el presidente de la #egislatura. 6n !oder /udicial con un 5uperior%ribunal de /usticia y dems jueces inferiores.CIUDAD AUTONO#A DE BUENOS AI'ES. Con el se% cu%$l%ento del "rt.34JAde l" Consttuc5n N"con"l con un" (e, nconsttucon"l $or nter$ret"rret"ce"d"%entel"%encon"d"#"nd"F del"'e&or%"de3JJ9dct5un"Consttuc5n ll"%"d" ESTATUTO con l"%ent"bles deKcenc"s en lu+"r deh"berse el"bor"do "l+o %"s "ctu"lD"doF n&eror en su contendo " l"sConsttuconesdeTerr"del Fue+o... #sonesH '0oNe+roH Terr"del Fue+oAt;rtd" , Terr"s del Atl;ntco Sur.FO'#OSAH#a iniciacin poltica de $ormosa como %erritorio "acionales con la #ey de*==H, designndoseasuprimer 8obernador a@gnacio$I%2E9@"82(". En*J>>esdeclarada por #ey nacional !rovincia. En *J>= dicta su onstitucin y pasa a ser unanueva provincia (rgentina. on un !oder #egislativo, unicameral. 6n !oder Ejecutivo con8obernador y7icey6n!oder /udicial conun5uperior %ribunal de/usticiaydems@nstituciones similares a otras provincias, con jueces de paz electivos.(A PA#PAH 1ictada la #ey *.>)? para los %erritorios "acionales en *==H. $uera de los lmites de las *Hprovincias, acuyofrentedel gobiernoestaraungobernador designadopor el !oderEjecutivonacional. Enel a3o*J>)tienesuprimeraonstitucinconel nombrede!rovincia de Eva !ern, derogada en abril de *J>F.En *JFD con el nombre propio dicta la onstitucin para la !rovincia de #a !ampa un F deoctubre, con igual da y mes del a3o *JJH se reforma por ley *.>?) de *JJ) que es laque hoy rige.#ISIONESH 2asta*=?Gfueprovincia, luegogobernacin, sucapital fuedesignadalaiudadde!osadas cedida por orriente el )D de julio de *==H. #a provincializacin se efectu por#ey "acional *H.?JH del *D de diciembre de *J>).NEU?UENH %oda la !atagonia es creada por ley de octubre de *=G=, al deshacerse de ese territorioel Estado de 0s. (s.!or#eynacional *?F>del )deoctubrede*==?#a!atagoniaquedadivididaendosgobernaciones. "euqu&n sigue en la 8obernacin de la !atagonia, que luego se vuelve adividir. En*==Hporleynacional *>)?secreancinco8obernacionesydasuslmitesalasmismas y tambi&na la 8obernacin de "euqu&n. que se superponan al oeste con los quesostena hile. Eue an no se han terminado, no obstante el laudo de *=J=. En*J>>por #ey*H.HD=del *>dejunioesprovincializadaydictasuprimeraonstitucin el ?= de noviembre de *J>G, reformada en noviembre de *JJ) y en enero de*JJ>'IO NE='OH !or ley "acional*>)? del *= de octubre de *==H, ya mencionada, se crea la8obernacin de #a !atagonia y se subdivide, en > gobernaciones o %erritorios "acionales,**crendose la 8obernacin de 9o "egro instituyendo como su capital a la de la !atagonialaiudadde7iedma#asotrascreadasfueronlade"euqu&n, hubut, 5antaruz, y%ierra del $uego. En junio de *J>> por ley nacional *H.HD= adquiere la categora de !rovincia. 5uonstitucin autnoma es del*D de diciembre de *J>G, asconsta en el(cta : En laiudad de 7iedma a los *D das de delmes de diciembre de *J>G siendo las veintiunahoras y quince minutos queda sancionada la presente onstitucin..;Esta originaria onstitucin fue reformada en*J==y entre otras actualizaciones leintrodujo un moderno !rembulo del que careca la anterior y adelantos que en la nacionalse incorporaran en la 9eforma de *JJH.SANTAC'U1.El mismo proceso originario a las gobernaciones que integraban #a!atagonia lo tuvo 5anta ruz.TIE''A DE( FUE=O ATA'TIDA e IS(AS DE( SU'. #a ltima 8obernacin creada en*==H se provincializ en *JJD"os animamos a decir que es una de las mejores onstituciones, ms adelantada que lahecha a posteriori para la iudad (utnoma de 0uenos (ires.'E?UISITOS ?UE DEBEN CU#P(I'. #as provincias gozan de autonoma, pues se dan sus propias constituciones, y deautarqua, ya que se manejan con las instituciones cuya creacin disponen aquellas.!oseen, entonces, tanto el poder constituyente originario como el derivado, y justamentepor su condicin de autnomas pero no soberanas, deben ejercerlo dentro de los lmitesque en su artculo > les ,ja la onstitucin "acional, a saber-- (plicar el sistema representativo republicanoC- 9espetar los principios, declaraciones y garantas establecidos en esta onstitucinC- (segurar la administracin de justicia.- 5u r&gimen municipalC y- #a educacin primaria.Parte !og.1tia. Los !ere#os :un!a.enta%es en %as onstituiones(ro&inia%es. C%1usu%as eon'.io6soia%es. *arant7as onstituiona%es.!uede estimarse que en la (rgentina en las clusulas econmico==.< #undo$ asiento y pueblo la ciudad de 5era en el sitio 'uellaman "as .iete 1orrientes$ proincia de Paran2 y 0ap( !roducida la 9evolucin de .ayo, orrientes recibi el *F de junio la ircular, que habasido enviado por la !rimera /unta el ?G de mayo, donde se lo invitaba a que designara undiputado para que se incorporase a dicha junta. El *= de junio se reunieron los miembrosdel cabildocorrentinoyalgunosvecinosdelaciudadparaelegiral diputado. 1eunanomina de diez personas, fue designado el 1r. /os& 5imn 8arca de ossio.En cuanto a la declaracin de la independencia de la provincia, e4isten dos posiciones conmotivos y fechas diferentes. .antilla e4plica que durante el protectorado de (rtigas, 1on/uan0autista.&ndezlesolicitoaestequeincorporeasuprotectoradodeorrientes,como ya lo haba hecho con Entre 9os y .isiones. (rtigas enva un comunicado al abildode orrientes para que se declare la independencia, y el cabildo proclamo en *=*H, la quees rati,cado por el ongreso 8eneral onstituyente de *=*H presidido por 8enaro!erugorria.#aotraposicineslaquesostienequepor el 1ecretodel 1irector 5upremodelas!rovincias 6nidas del 9ode la !lata don 8ervasio (ntonio de!osadas, del *Ddeseptiembrede*=*H, naceorrientes como provinciadel estado, separndola dela@ntendencia de 0uenos aires. El artculo *N del decreto delimita el territorio de Entre 9os,estableciendo como capital a la 7illa de oncepcin de 6ruguay. !or ultimo el artculo ?Nse crea la provincia de orrientes, que con los pueblos de .isiones, nace como provincia,siendo su capital la ciudad de orrientes.*)(ntes de *=?*rigieron en la provincia dos reglamentos orgnicos sancionados por9amrezdespu&sdevencer a(rtigas en septiembre de *=?D.El primeroes un simpledecreto de *F artculos, que contiene disposiciones de gobierno. El segundo, notoriamentemsimportante, sancionadotambi&npor9amrez, compuestodedospartes- lamilitarobra directa del 8ral. 9amrez y la segunda con una parte poltica y econmica obra deljurista correntino /os& 5imn 8arca de ossio.'e+l"%entos , consttucones $osterores6(19I5 (!(9%EUNIDAD I/DEC(A'ACIONESF DE'EC)OSF DEBE'ES B =A'ANTIASDecl"r"cones:son a,rmaciones e4presas incluidas en la constitucin, que implican laadopcin de determinadas posturas en relacin con cuestiones polticas fundamentales (os derechos:son facultades o prerrogativas que la constitucin reconoce a losparticulares, ya sean individuos o grupos, tales facultades otorgan al sujeto la posibilidadde e4igir coactivamente el cumplimiento, ya sea frente a los dems individuos o gruposcomo frente al estado.(osdeberes:sonaquellasobligacionesquedebencumplir laspersonasteniendoencuenta la constitucin.("s +"r"nt0"s:son aquellos instrumentos o mecanismos especiales que la constitucincrea para amparar y asegurar el ejercicio de ciertos derechos fundamentales al titular deestos.Su "r%on0" con l" Consttuc5n N"con"lArt0culo :A C.N.1ada proincia dictar2 para s una 1onstitucin ba/o el sistema representatiorepublicano$ de acuerdo con los principios$ declaraciones y garantas de la 1onstitucin%acional6 y 'ue asegure su administracin de /usticia$ su r(gimen municipal$ y laeducacin primaria) Ba/o de estas condiciones el -obierno #ederal$ garante a cadaproincia el goce y e/ercicio de sus instituciones) Consttuc5n de For%os"Art0culo:A.? Regular2 el r(gimen impositio y ;scal para la proteccin del n&cleo #amiliar)9? Promoer2 medidas 'ue +agan posible la #ormacin del patrimonio #amiliar)@? ,stablecer2 el bien de #amilia como institucin social$ cuyo r(gimen ser2determinadoporley$ sobrelabasedelainembargabilidaddelaiienda#amiliar$ susmuebles y los dem2s elementos necesarios para el traba/o intelectual o manual)*=A? Permitir2 a la #amilia$ a tra(s de su legislacin$ medios e instituciones$ la educacinde sus +i/os de acuerdo con las propias tradiciones$ alores religiosos y culturales)8? Preserar2 la estabilidad del nculo a#ectio #amiliar$ y su intimidad)3? Ayudar2ala#amiliaenel e/erciciodesuresponsabilidad$ enel campodelatransmisin de la ida) Art. 9A)= "a #amilia tiene el derec+o y la obligacin de proteger al ni:o en #orma integral),l ,stado lo amparar2$ especialmente$ al desprotegido y carenciado)Asume la responsabilidad subsidiaria y preentia$ particularmente$ sobre ni:os'ue se encuentren ba/o cual'uier #orma de discriminacin o e/ercicio abusio de autoridad#amiliar o de terceros),ncasodedesamparo$ correspondeal ,stadoproeer dic+aproteccin$ en#ormadirectaoatra(sdeinstitutosconpersonal especializado$ yconocacindesericio$ u +ogares sustitutos$ sin per/uicio de la obligacin de subrogarse en el e/erciciode las acciones$ para demandar los aportes correspondientes a los #amiliares obligados),l ,stadocrear2yestimular2la#ormacinde#undaciones$ asociaciones ydem2s organizaciones libres del Pueblo destinadas a tales ;nes) Asimismo$ resguardar2 alni:o de los e#ectos perniciosos de los medicamentos$la drogadiccin$ la corrupcin$elalco+olismo y el taba'uismo$ u otras adicciones$ y emitir2 por los medios de comunicacinmensa/es pac;cos y orientados a su #ormacin$ en base a los alores de la argentinidad$solidaridad y amistad) Art. 4.6 "as personas con capacidades di#erentes tienen derec+o: >?A la proteccin integral del ,stado$ ya sea en #orma directa o por intermedio delos institutos y #undaciones creadas o por crearse para ese ;n)9?A la atencin en establecimientos especiales de tratamiento preentio$ teniendoel ,stado el contralor de los ob/etios trazados)@?A la promocin de polticas 'ue desarrollen la conciencia social y la solidaridadrespecto de ellos) Art. 48.6,l ,stadogarantizaalamu/er yal +ombrelaigualdaddederec+osenlocultural$ econmico$ poltico$ social y #amiliar$ respetando sus caractersticassociobiolgicas)Brindar2 especial amparo a las madres solteras desprotegidas) Bmplementar2guarderas maternales zonales en #orma directa o a tra(s de entidades competentes)"a Proincia considera importante la labor del ama de casa y su aporte a lacomunidad) "a"egislaturadictar2normasenconsecuencia$ ycuando(stasimpli'uenerogacionessedeber2preerun;nanciamiento'uenoa#ecteel e'uilibriodel tesoroproincial) Art. 4?.6 "os consumidores y usuarios de bienes y sericios tienen derec+o$ en la relacindeconsumo$ alaproteccindesusalud$ seguridadeintereses econmicos6 aunain#ormacin adecuada y eraz$ a la libertad de eleccin y a condiciones de trato e'uitatiodigno)"as autoridades proeer2n a la proteccin de esos derec+os$ a la educacinpara el consumo$ a la de#ensa de la competencia contra toda #orma de distorsin de losmercados$ al control de los monopolios naturales y legales$ al de la calidad y e;ciencia delos sericios p&blicos$ y a la constitucin de asociaciones de consumidores y de usuarios)*J"a legislacin establecer2 procedimientos e;caces para la preencin ysolucin de conCictos$ y los marcos regulatorios de los sericios p&blicos de competenciaproincial$ preiendolanecesariaparticipacindelasasociacionesdeconsumidoresyusuarios en los organismos de control) Art. 4@)= 0odos los +abitantes delaProinciatienenel derec+oadis#rutar deunaiienda digna$ con sus sericios conexos y a la tierra necesaria para su asentamiento) ,l ,stado Proincial plani;car2 y e/ecutar2 una poltica +abitacional concertadacon los dem2s nieles /urisdiccionales$ instituciones sociales$ o con el aporte solidario delos interesados$ de acuerdo con los siguientes principios: >? Usar racionalmente el suelo y preserar la calidad de ida$ de acuerdo con el inter(sgeneral y las pautas culturales y regionales de la comunidad)9? Bmpedir la especulacin)@? Asistir alas#amiliasdeescasosrecursos$ para#acilitar suaccesoalaiiendapropia)A? Bncluir en los planes la construccin de iiendas #amiliares en predios rurales decada bene;ciario) Art. 49.6"a Proincia establecer2 un r(gimen de seguridad social'ue comprender2 atodalapoblacin$ duranteel transcursodelaexistencia+umana$ contemplandolascontingencias econmico=sociales de la desocupacin$ nacimiento$ en#ermedad$desamparo$ inalidez$ e/ez y muerte) !omentar2 las instituciones de solidaridad social) Art. 44.6"a "egislatura dictar2 leyes de preisin social para #uncionarios y empleadosp&blicos con acceso a bene;cios /ubilatorios con lmites mnimos de edad$ de cincuenta ycinco a:os los arones y cincuenta las mu/eres y un perodo mnimo de treinta a:os desericios con aportes$ como condicin para acceder al bene;cio de la /ubilacin ordinaria$salo regmenes especiales #undados en razones m(dicas de salud).e establecer2 un +aber /ubilatorio mil$ no menor al oc+enta y dos por cientode la retribucin del cargo o #uncin e'uialente al del empleado en actiidad),l +aber /ubilatorio ser2 integral e irrenunciable)"os sericios ad=+onoremno originar2n derec+o a /ubilacin ni bene;ciopreisional alguno$ ni se implementar2n regmenes de /erar'uizaciones$ ni oluntarios) Art. 4A)= "a Proincia reconoce la preexistencia de los pueblos aborgenes 'ue la +abitan),l ,stado reconoce y garantiza: >? .u identidad (tnica y cultural)9? ,l derec+o a una educacin bilingDe e intercultural)@? "a personera /urdica de sus comunidades)A? "aposesinypropiedadcomunitariadelas tierras 'ue tradicionalmente ocupan)%inguna de ellas ser2 ena/enable$ transmisible ni susceptible de gra2menes o embargos)8? .uparticipacinenlagestinre#eridaasusrecursos naturalesyalosdem2sintereses 'ue la a#ecten) Art) E>)= ,l ,stado asegura los medios necesarios para 'ue en #ormapermanente$ se lleen a la pr2ctica los postulados de la atencin primaria de la salud$comprensiaparalograr el m2saltoniel posibleenlo#sico$ mental ysocial delaspersonas y comunidades$ mediante: >? "a constante promocin$ preencin$ asistencia y re+abilitacin de la salud de todoslos +abitantes de la Proincia$ priorizando los grupos de alto riesgo social$ asegurando unaatencin igualitaria y e'uitatia)9? "acapacitacinpermanentedelose#ectoresdesalud$ entodoslosnielesdeatencin$ como asimismo de la comunidad$ para 'ue (sta sea protagonista de su procesode salud)?D@? "aplani;cacinyealuacinparticipatiadelasacciones desalud$ orientadas#undamentalmenteenlasen#ermedadesymalessociales$ socio=ambientales$ endemo=epid(mico y ecolgicos regionales)A? "a inestigacin social$ biom(dica y sobre los sericios de salud$ orientada +acia losprincipalesproblemasdeen#ermedaddelapoblacin$ el usodetecnologaapropiadacient;camente 2lida y socialmente aceptada6 y el suministro de medicamentosesenciales)8? ,l contralor de las acciones y prestaciones medico=sanitarias$ teniendo comore#erencia los principios (ticos del e/ercicio pro#esional)3? 0oda otra accin del sistema de salud e intersectorial$ 'ue conenga a los ;nes delbienestar de los indiiduos y tendiente a me/orar la calidad de ida de la poblacin)7? "a con#eccin y utilizacin obligatoria por los organismos e#ectores de unadem(cum medicamentoso b2sico social adecuado a las patologas regionales),l ,stado Proincial promoer2 la legislacin correspondiente) Art. B>.6,ltraba/o es un derec+o digni;cante delser +umano 'ue desaparece con laextincin de la ida$ y tambi(n es un deber) -ozar2$ en sus diersas #ormas$ de proteccinde las leyes$ las 'ue deber2n asegurar al traba/ador: >? "ibre agremiacin)9? "ibre eleccin6 condiciones dignas y e'uitatias de traba/o)@? Retribucin /usta$ salario mnimo$ ital y mil6 igual remuneracin por igual tarea ysueldo anual complementario6 retribuciones complementarias por razones ob/etias$motiadas en las caractersticas del traba/o y el medio en 'ue se presta$ con#orme con lasleyes 'ue a tal e#ecto se sancionen)0odo incremento deber2 'uedar incluido en el salario$ su/eto a contribuciones yaportes)A? Fornadas limitadas de traba/o6 descanso semanal y compensatorio6 acacionesanualesremuneradas) 0odosericioextraordinarioprestadoporel empleadop&blicoopriado deber2 ser remunerado)8? ,stabilidad en el traba/o y proteccin contra el despido arbitrario y sin preaiso6 eindemnizacin a cargo del empleador)-arantas legales contra el despido en masa)3? .eguridade+igieneenel traba/o) "aProinciadispondr2deunorganismode+igiene$ seguridad y medicina del traba/o$ con conduccin especializada)7? !ormacin cultural y capacitacin)E?Alaparticipacinenlasgananciasdelasempresas'ueser2obligatoriaconunmnimo de un cinco por ciento$ con control y cogestin en la produccin y colaboracin enla direccin6 la ley dar2 operatiidad a lo normado)G? .eguridadsocial$ 'uetendr2car2cter deintegral eirrenunciable) .egurosocialobligatorioprestadopor entidadeso;ciales$ conautonoma;nancierayeconmicaoentidades priadas)>H? -ratuidaddelasactuacionesadministratiaso/udicialesdenaturalezalaboral$pro#esional o gremial)>>? !omento de la cooperacin libre)>9? Fubilacin y pensiones miles)>@? Re+abilitacin integral de los incapacitados) Art. B8)= .e garantiza a los traba/adores el derec+o de asociarse en sindicatosindependientes$ ende#ensadesusinteresespro#esionales$ los'uedebendarseunaorganizacin pluralista con gestin democr2tica y eleccin peridica de sus autoridades)"os sindicatos aseguran el goce e#ectio de los derec+os de los traba/adores yrealizan propuestas econmicas y sociales a los distintos organismos del ,stado)"a ley asegura a los gremios los siguientes derec+os: >? *e organizarse libre y democr2ticamente)9? *eser reconocidos yobtener supersoneragremial$ sinotrore'uisito'uelainscripcin en un registro especial)@? *e concertar los conenios colectios de traba/o)?*A? *e +uelga$ con ;nes de de#ensa de los intereses de los traba/adores)8? -arantas necesarias para el cumplimiento de su gestin sindical a losrepresentantes gremiales$ as como las relacionadas con la estabilidad en sus empleos ylicencias gremiales)3? A la conciliacin y al arbitra/e)7? A la ;scalizacin en el cumplimiento de las leyes del traba/o) Art. B?.6"as asociaciones pro#esionales gozar2n de plena libertad para su constitucin$#uncionamiento e integracin en #ederaciones o con#ederaciones) Art. [email protected] ,l ,stado Proincial proteger2$ especialmente$ el traba/o de las mu/eres y de losmenores) "a mu/er gr2ida tendr2 derec+o al descanso antes y despu(s delalumbramiento y continuar2 percibiendo su remuneracin completa)A. 0odo traba/ador goza de los siguientes derec+os:>I) Al traba/o y a la libre eleccin de su ocupacin) "a Proincia estimular2 la creacin de #uentes de traba/o)9I) A una retribucin ital mnima y mil$ su;ciente para satis#acer sus necesidades y lasde su #amilia6 a una remuneracin anual garantizada y a una retribucin anual complementaria)A igual traba/o corresponde igual retribucin),l traba/o nocturno ser2 me/or remunerado 'ue el diurno)C el su#ragio es uniersal$ directo$ secreto y obligatorio68Cson electores los ciudadanos$ de ambos sexos$ inscriptos en el Registro 1ico de la%acin y domiciliados en la Proincia)1uando el Registro 1ico de la %acin no se a/uste a los principios de esta 1onstitucin yleyes proinciales para el e/ercicio del su#ragio$ la ley dispondr2 la #ormacin del Registro1ico de laProincia ba/o la direccin del 0ribunal ,lectoral6?H?C la Proincia constituye un distrito electoral &nico para todos los actos electorales 'ueno tengan un r(gimen especial creado por esta 1onstitucin6@Cel sistema electoral'ue regir2 para la integracin de los cuerpos colegiados deber2conceder$ ba/o pena de nulidad$ representacin a la minora o minoras$ 'ue no podr2 serin#erior al tercio del total69C toda eleccin se +ar2 por lista de candidatos o;cializada por el 0ribunal ,lectoral) ,lorden de colocacin de los candidatos en la lista o;cializada determinar2 la proclamacinde los 'ue resultaren electos64Clos electores no podr2n ser detenidos 9A +oras antes ni despu(s de cerrado el actoeleccionario)A la +ora ;/ada cada mesa receptora de otos practicar2 el escrutinio proisional6BCdurantelaeleccin$ enel radiodel comiciono+abr2m2s autoridad'ueladelpresidentedel mismo$ cuyas rdenes yresoluciones deber2ncumplir las #uerzas deseguridad y los ciudadanos6AC los partidos actuantes podr2n designar ;scales en todas y en cada una de las mesas yante el0ribunal ,lectoral6="aProinciaestablecer2unsistemaintegradodeadministracin;nancierap&blica$ contabilidad$ tesorera$ cr(dito p&blico y presupuesto$ cuya organizacin$atribuciones y #unciones reglamentar2 el Poder ,/ecutio) Constitui'n !e C#ao:Art7u%o 8A. "a actiidad econmica de la Proincia est2 al sericio del +ombre) ,l ,stadopromoer2 la iniciatia priada y la armonizar2 con los derec+os de la comunidad$ sobrela base de la distribucin e'uitatia de la ri'ueza y de la solidaridad social)"a ley dispondr2 los controles necesarios para el cumplimiento de estos ob/etios) ,/ercicio del derec+o de propiedad Haien!a P$%ia Art7u%o@@.,l -obiernodelaProinciaproeealos gastos einersiones desuadministracinconlos#ondosdel tesoroproincial$ #ormadoconel producidodelosimpuestos$ derec+os$ tasas y contribuciones 'uedeterminenlas leyes 'ueconesepropsito apruebe la "egislatura6 de la coparticipacin 'ue le corresponda a la Proinciaen la recaudacin de gra2menes nacionales6 de los #ondos proenientes de lasoperaciones de cr(dito6 de los conenios 'ue se celebren con organismos nacionales einternacionales$ p&blicos o priados$ de los 'ue se derien aportes ;nancieros6 de la rentaylocacindetierras;scalesydeotrosbienesdel dominiopriadodel ,stado6delasdonaciones y legados6 de los c2nones y regalas 'ue le correspondiere$ y de cual'uier otra#uente legalmente determinada) A!.inistrai'n ($%ia Art7u%o 9A."a administracin p&blica debe estar dirigida a satis#acer las necesidadesde la comunidad con e;ciencia$ e;cacia$ economicidad y oportunidad)0odoslos+abitantesdelaProinciasonadmisiblesenlosempleosp&blicossinm2sre'uisito 'ue la idoneidad y pre#erente domicilio real en la misma) "a ley propender2 aasegurar atodoempleadodelaadministracinp&blicaunr(gimen/urdicob2sicoyescala#n &nicoPara los extran/eros$ no +abr2 otras limitaciones 'ue las establecidas en esta1onstitucin) ,stabilidad de los empleados p&blicos Art7u%o4) lalneapreponderantepor partedelasprovincias fueladelacmaranica, salvoelEstatuto !rovisorio 5antafesino de *=*J, el proyecto de onstitucin para la !rovincia de0uenos (ires del *J de 1iciembre de *=)), que nunca estuvo vigente, y el 9eglamento!rovisorio para el r&gimen y administracin de la !rovincia de rdoba de *=?*, que sibienorganizaenprincipiounongresode9epresentantes, otorgaahacerfuncionaraposteriori una mara de 5enadores a crearse mediante una nueva onstitucin.2oy enda, latendencia unicameralvuelvea tenerpredominancia, :sobretodo enlas!rovinciasdemenoresrecursoseconmicosymsdespobladas;. (s todaslasnuevasprovincias que dictaron sus constituciones, han consagrado el sistema 6nicameral, siendoatamarca la nica que mantuvo el sistema 0icameral.El estado actual de la cuestin es el siguiente- de las ?) !rovincias (rgentinas solamente=mantienenel sistema bicameral, 0uenos (ires, atamarca, orrientes, Entre9os,.endoza, 5alta, 5anta $e y %ucumn.AT'IBUCIONES DE (AS (E=IS(ATU'AS P'O/INCIA(ES.5on ejercer el control de los otros dos organismos de 8obierno, informan y controlan laopinin publica. 1entro de las funciones legislativas espec,cas, las potestades sonamplias, limitadas solamente por las facultades delegadas alcongreso nacionalo a losotros rganos de gobierno de laprovincia. #as atribuciones legislativas pueden sere4presas o implcitas, entendi&ndose estas ultimas las que nacen de los poderes e4presoscomo medios indispensables par ponerlos e &stos en movimiento. 5e ha se3alado que laslegislaturas tambi&n gozan de potestades ejecutivas cuando participan en la designacinde funcionarios de la administracin o del !oder /udicial, y tambi&n funciones judicialescuando conceden indultos o amnistas, fallan en las causas de juicio poltico o imponensanciones por violacin de sus fueros. Atrbucones eMclus!"s de l" c;%"r" de D$ut"dos.*. @niciativas de las leyes sobre impuestos.?. !restar acuerdoal Ejecutivo, paradesignar alos miembros del onsejo$ederal deEducacin). (cusar ante el 5enado a los funcionarios que puedan ser sometidos al juiciopoltico, previa mayora que haga lugar a la formacin de la causa.Atrbucones eMclus!"s de l" c;%"r" de Sen"dores.*. /uzgar a los acusados en juicio poltico.?. !restar acuerdo alEjecutivo en la designacin de los funcionarios quedetermina la onstitucin.P"r" un %",or estudoF eM$ondre%os en +ener"l l"s %"ter"s sobre l"s cu"lesl"s le+sl"tur"s Pro!nc"les $ueden le+sl"r:*. rear normas impositivas. ?. 1ictar ley de presupuesto.). onceder indultos y amnistas. H. (probar o rechazar %ratados con el Estado $ederal o otras !rovincias.>. (utorizar al Ejecutivo para la contratacin de empr&stitos.F. rear entes autrquicos.)*G. 5ancionar la ley orgnica municipal. =. 1isponer la realizacin de obras pblicas. J. onceder subsidios. *D. 1isponer sobre tierras ,scales.**. #egislar sobre educacin. *?. #egislar en materia electoral y la organizacin de los partidos polticosprovinciales.*). Irganizar el r&gimen !olicial *H. #egislar sobre pensiones y jubilaciones. *>. 1eclarar la necesidad de reforma de la constitucin !rovincial.*F. 1ictar los cdigos de procedimientos.*G. Etc.El Poder (e+sl"t!o en For%os":Art. 3G8.>El !oder #egislativoserejercidopor unamarade1iputados, elegidosdirectamente por el pueblo con base en la poblacin, no pudiendo e4ceder de treinta elnmero de sus miembros.(os le+sl"dores: condcones $"r" su ele+bld"d:Art. 3G9.> !ara ser 1iputado se requiere- *+ 5er ciudadano argentino, o naturalizado con seis a3os en el ejercicio de laciudadana.?+ 2aber cumplido veintin a3os de edad.)+ %ener seis a3os de residencia inmediata en la !rovincia, sino se ha nacido enella. (tales efectos nocausainterrupcinlaausenciamotivadapor el ejerciciodefunciones polticas o t&cnicas al servicio del 8obierno $ederal o de la !rovincia.Ter%no de %"nd"to:Art. 3G:.> #os diputados durarn cuatro a3os en el ejercicio de sus cargos, y podrn serreelectos. #a mara se renovar por mitad cada dos a3os. (l constituirse la #egislatura,se determinar por sorteo los diputados que cesarn en el primer bienio. In%und"des:Art. 339.< "inguno de los miembros del !oder #egislativo podr ser acusado, interrogadojudicialmente ni molestado por las opiniones, discursos o votos que emita en eldesempe3o de su mandato de legislador. "ingn 1iputado, desde el da de suproclamacin hasta el cese de su mandato, puede ser arrestadoC e4cepto en el caso de sersorprendido :in fraganti; delito que merezca pena privativa de libertad, debi&ndose darcuentadel arrestoalamaraconinformacinsumariadel hecho, paraqueresuelvasobre su inmunidad personal.Art. 3GE.>#a mara es juez e4clusivo de las elecciones de sus miembros, sin perjuiciode la accin de los tribunales para castigar las violaciones de la ley electoral.Inco%$"tbld"des:Art. 33L.> Es incompatible el cargo de diputado con cualquier otro de carcter nacional,provincial o municipal, salvo el de la docencia superior. Es tambi&n incompatible el cargode diputado con otro de carcter electivo nacional, municipal o de otras provincias, comoasimismo participar en empresas bene,ciadas por privilegios o concesiones del Estado. El1iputado que haya aceptado algn cargo incompatible con el suyo, quedar por ese solohecho, separado de la representacin.#as comisiones de carcter transitorio del gobierno nacional, provincial o de lasmunicipalidades, slo podrn ser aceptadas cuando fueren honorarias y previo acuerdo dela mara.En caso de muerte, renuncia, destitucin o inhabilidad declarada de un1iputado, su reemplazo se har conforme con el r&gimen electoral. Prohbcones:)? Art. 343.>%endrn carcter reglamentario todas las materias distintas de laspertenecientesal mbitodelaley, enumeradosenel artculoanterior. 5eprohbeladelegacin legislativa en el !oder Ejecutivo, salvo en materias determinadas deadministracin o de emergencia pblica, con plazo ,jado para su ejercicio y dentro de lasbases de la delegacin que la #egislatura establezca. #a caducidad resultante del plazoprevisto en el prrafo anterior no importar revisin de las relaciones jurdicas nacidas alamparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegacin legislativa. Funcon"%ento: Art. 3G#a mara abrir sus sesiones por smisma y se reunir todos los a3os ensesionesordinarias, desdeel daprimerodemarzohastael datreintadenoviembre,pudiendo prorrogarse sus sesiones, por resolucin tomada antes de fenecer elperodo,para tratar el asunto que ella determine al acordar la prrroga. El !residente de la maraa peticin suscripta por una cuarta parte del total de diputados, podr convocarlae4traordinariamente por un perodo no mayor de treinta das, cuando un grave asunto deinter&s o de orden pblico lo requieraC en las sesiones e4traordinarias no se tratarn sinolos asuntos determinados en la convocatoria.Art. 3GL.> El !residente "ato de la mara es el jefe administrativoC designa y remuevepor s a los secretarios, conforme con el reglamento que dicte el uerpo.Art. 3GJ.>#assesionesdelamarasernpblicas, salvoquelanaturalezadelascuestiones por tratarse aconsejen lo contrario, lo que deber determinarse por mayora devotos. Art. 33G.> #a mara necesita, para sesionar, mayora absoluta de sus miembros, pero enminora podr acordar las medidas que estime necesarias para compeler a losinasistentes, aplicar multas y suspensiones.Art. 333.>#a mara de 1iputados har su reglamento, que no podr modi,car sobretablas en un mismo da. !odr, con dos tercios de la votacin de sus miembros, corregir yan e4cluir de su seno a cualquiera de ellos, por desorden de conducta en el ejercicio desus funciones o indignidad, y removerlos por inhabilidad fsica o moral, o sobreviniente asu incorporacin, pero bastar la mayora de uno sobre la mitad de los presentes paradecidir acerca de la renuncia a su cargo.Art. 33E.> #os diputados al asumir el cargo, debern prestar juramento de desempe3arlo,elmente, con arreglo a los preceptos de esta onstitucin y de la onstitucin "acional, ypor la frmula que establecer la misma mara. Art. 33J.> #os diputados gozarn de una remuneracin determinada por la mara y nopodr ser aumentada sino por sancin de dos tercios de la totalidad de sus miembros, yentrar en vigencia despu&s de dos a3os de haber sido promulgada. For%"c5n , S"nc5n de l"s (e,es Art. 344.> #as leyes tendrn origen en proyectos presentados por uno o ms diputados,por el !oder Ejecutivo o por el 5uperior %ribunal de /usticia, conforme con lo que estableceel captulo !oder /udicial sobre co (probado un proyecto por la mara de 1iputados, pasar al !oder Ejecutivopara su promulgacin y publicacin, si estuviera &ste conforme. Art. 349.>Euedarconvertidoenleytodoproyectosancionadopor la#egislaturasiremitido al!oder Ejecutivo, &ste no lo devolviere observado dentro del t&rmino de diezdas hbiles de su recepcin. ))Art. 34:.>9echazadoporel !oderEjecutivo, entodooenparte, unproyectodeley,volver con sus objeciones a la mara, y si &sta insiste en su sancin, con dos tercios devotosdelospresentes, serleyypasaral !oderEjecutivoparasupromulgacin. "oe4istiendo los dos tercios para la insistencia, ni mayora para aceptar las modi,cacionespropuestasporel !oderEjecutivo, nopodrrepetirseenlassesionesdeesea3o. 5inembargo las partes no observadas podrn ser promulgadas si tienen autonoma normativay su aprobacin parcial no altera el espritu ni la unidad del proyecto sancionado por la#egislatura. Art. 34 En la sancin de las leyes se usar esta frmula- :#a #egislatura de la !rovinciasanciona con fuerza de ley;. Juco Pol0tco Art. 3: Estn sujetos a juicio poltico el 8obernador, el 7icegobernador y sus ministrosClos ministros y el !rocurador 8eneral del 5uperior %ribunal de /usticiaC el $iscal de EstadoCel !residente y 7ocales del %ribunal de uentasC el $iscal de @nvestigaciones(dministrativas yel 1efensor del !ueblo, por mal desempe3oenel ejerciciodesusfunciones o por presunto delito doloso, incapacidad fsica o mental sobrevinientes despu&sde haber declarado la mara por dos tercios de votos de los presentes, y con citacin yaudiencia del interesado, si la pidiera, haber lugar a la formacin de causa. !ueden serdenunciadasantelamarade9epresentanteslaspersonassujetasaestejuicioporalgunos de sus miembros o cualquier habitante de la !rovincia. Art. 3:L.>!resentada a la #egislatura la peticin de juicio poltico, pasar a estudio deuna comisin especial que formular despacho, en el perodo de sesiones en que fuerepresentado, sobre su procedencia o rechazo. Art. 3:E.> uando el acusado fuere el 8obernador o el 7icegobernador, el !residente del5uperior %ribunal de /usticia presidir las sesiones de la #egislatura pero no tendr voto enel fallo. Art. 3:J.> 9ecibida la acusacin se podr, por dos tercios de votos, suspender al acusadoen el desempe3o de sus funciones. En tal caso, sielacusado fuere el8obernador o el7icegobernador en ejercicio del !oder Ejecutivo, ser reemplazado por el !residente de la#egislatura. Art. 3El fallo de la #egislatura ser dado dentro de los sesenta das de iniciado eljuicio, prorrogando sus sesiones ordinarias a ese solo efecto, si fuere necesario. 7encidodichot&rminosinhaber recadosentencia, el acusadoquedardehechoabsueltoyreintegrado a su cargo, si hubiese sido suspendido. Art. 35i la #egislatura hallare culpable al acusado, decretar su destitucin,pudiendo adems declararlo incapaz de ocupar cargo alguno de honor o a sueldo de la!rovincia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o criminales a que hubiere lugar. Art. 3 !ara dictar sentencia condenatoria se requiere mayora de dos tercios de votosde la totalidad de los miembros de la #egislatura. #a ley reglamentar estas bases. El Poder (e+sl"t!o en Ch"co:Art0culoJ El !oder #egislativo de la !rovincia ser ejercido por una mara de 9epresentantes elegida directamente por el pueblo, en la proporcin de uno por cada doceH?mil habitantes o fraccin que no baje de ocho mil quinientos, con arreglo a la poblacin censada.1espu&s de cada censo nacional o provincial, la ley determinar el nmero de habitantes que ha de representar cada diputado, a ,n de que en ningn caso el nmero total e4ceda de cuarenta ni sea menor de treinta.(os le+sl"dores: condcones $"r" su ele+bld"d:Art0culo E8.> !ara ser miembro de la mara de 9epresentantes se requerir haber cumplido la edad de veinticinco a3os, tener ciudadana natural en ejercicio o legal despu&s de cuatro a3os de obtenidaC ser nativo de la !rovincia o tener dos a3os de residencia inmediata en ella.Dur"c5n:Art0culo E9.> #os diputados durarn cuatro a3os en sus funciones y podrn ser reelegidos. #amara se renovar por mitades cada bienio, a cuyo efecto los electos para la primera #egislatura, luego que se renan, sortearn los que deben cesar en el primer perodo. #as vacantes no sern cubiertas cuando faltare menos de un a3o para el t&rmino del perodo correspondiente, a menos que alcancen a la quinta parte del total de la #egislatura.Inco%$"tbld"d:Art0culo E:.> Es incompatible el cargo de diputado con-3. el de funcionario o empleado pblico a sueldo de la "acin, de las provincias o de las municipalidades, con e4cepcin de la docencia y de las comisiones honorarias o eventuales, debiendo &stas ltimas ser aceptadas con el consentimiento previo de la maraC4. el de funcionario o empleado dependiente de una empresa particular que se rija por concesiones de la #egislatura y tenga, por ese solo hecho, relaciones con los poderes pblicos de la !rovinciaC8. todo otro cargo de carcter electivo, sea nacional, provincial o municipal.El diputado que haya aceptado algn cargo incompatible con el suyo ser separado de la representacin.Art0culo E "o podrn celebrar contratos con la administracin federal, provincial o municipal, ni patrocinar causas contra la "acin, !rovincias o municipios, ni defender intereses privados ante la administracin pblica. %ampoco podrn participar en empresasbene,ciadas con privilegios o concesiones dadas por el Estado.In%und"des:Art0culo EE.> #os diputados no podrn ser acusados, interrogados judicialmente ni molestados por las opiniones que mani,esten o votos que emitan en el desempe3o de su cargo. 8ozarn de completa inmunidad en su persona desde el da de su eleccin hasta el cese. %ampoco podrn ser arrestados, e4cepto en el caso de ser sorprendidos Uin !or motivos de inter&s pblico y urgente el !oder Ejecutivo podr convocar a lamara a sesiones e4traordinarias o convocarse &sta por s misma cuando un tercio de sus miembros lo solicitare. En ambos supuestos se considerarn e4clusivamente los H)asuntos que determinare la convocatoria. En caso de haber sido convocada por peticin de sus miembros, la mara deber decidir si la convocatoria se halla justi,cada.Art0culo JE.> #a mara no podr sesionar sin la mayora de los miembros que la componen, pero despu&s de tres citaciones especiales consecutivas sin poderse reunir porfalta de qurum, podr sesionar con la tercera parte de sus miembros, con e4cepcin de los casos en que por esta onstitucin se e4ija qurum especial.#as citaciones especiales a que se re,ere este artculo se harn con un intervalo no menorde cuarenta y ocho horas a contar desde la emisin de las citaciones y en dichas sesiones no se podrn tratar otros asuntos que los determinados en la orden del da.Art0culo JJ.> (nualmente la mara de 9epresentantes de la !rovincia elegir a pluralidad de votos su presidente y los vicepresidentes primero y segundo. Euien ejerza lapresidencia tendr voto y decidir en caso de empate.Art0culo 3GG.> 1urante el receso de la mara de 9epresentantes funcionar una omisin #egislativa !ermanente que intervendr en los asuntos urgentes, la que estar presidida por el !residente de la mara y cuya composicin y facultades se determinarnen el 9eglamento.For%"c5n , s"nc5n de l"s le,esArt0culo 3G4.> #as leyes tendrn origen en la mara de 9epresentantes, por iniciativa de uno o ms de sus miembros o por proyectos del !oder Ejecutivo."ingn proyecto de ley desechado totalmente por la mara podr repetirse durante el a3o de su rechazo.En la sancin de las leyes se usar la siguiente formula- U#a mara de 9epresentantes dela!rovincia sanciona con fuerza de leyU.Art0culo 3G8.> (probado por la mara de 9epresentantes un proyecto de ley, ser pasado al!oder Ejecutivo a los efectos de su promulgacin. 1entro del t&rmino de diez das de haberlo recibido de la #egislatura, el !oder Ejecutivo podr devolverlo observado en todo oen parte. 5i no lo hiciere, el proyecto quedar convertido en ley y deber promulgarse y publicarse por el !oder Ejecutivo en el da inmediato al del vencimiento del plazo o publicarse, en su defecto, por orden del !residente de la mara.Art0culo 3G9.> 1esechado en todo o en parte un proyecto de ley por el !oder Ejecutivo, volver con sus objeciones a la #egislatura y si &sta insiste en su sancin con el voto de la mayora absoluta de sus miembros, ser ley y pasar al !oder Ejecutivo para su promulgacin. "o e4istiendo la mayora citada para su insistencia, ni mayora para aceptarla modi,cacin propuesta por el !oder Ejecutivo, no podr repetirse en las sesiones de esea3o.7etado en parte un proyecto de ley por el !oder Ejecutivo, no podr promulgarse la parte no vetada, e4cepto respecto de la ley general de presupuesto que, en caso de ser vetada, slo ser reconsiderada en la parte observada, quedando el resto en vigencia.5i al tiempo de devolver al !oder Ejecutivo una ley observada la mara hubiere entrado en receso, &sta podr pronunciarse acerca de la aceptacin o no aceptacin de las observaciones durante las sesiones de prrroga, e4traordinarias u ordinarias subsiguientes.Juco Pol0tcoArt0culo 3:3.> El 8obernador, el 7ice #a #egislatura en su primera sesin ordinaria se dividir en dos salas a los efectos del juicio poltico, realizndose un sorteo proporcional y de acuerdo a la integracin poltica de la mara.HH#a primera tendr a su cargo la acusacin y la segunda el juzgamiento, ambas presididas por miembros elegidos de su seno.Art0culo 3:8.> #a sala acusadora elegir anualmente por simple mayora, en la misma sesin, una comisin de investigacin compuesta de cinco miembros. 1icha comisin tendr por objeto investigar la verdad de los hechos denunciados, teniendo para ese efecto las ms amplias facultades.Art0culo 3:9.> #a omisin terminar sus diligencias en el t&rmino perentorio de treinta das y presentar dictamen a la sala acusadora, la que lo aceptar o rechazar, necesitndose dos tercios de votos de los miembros presentes cuando el dictamen fuere favorable a la acusacin, y desde ese momento quedar el acusado suspendido en el ejercicio de sus funciones y sin goce de sueldo.Art0culo 3::.> (dmitida la acusacin por la sala acusadora, &sta nombrar una comisin de tres miembros para que la sostenga ante la segunda sala constituida en tribunal de sentencia, previo juramento especial, en cada caso, de sus miembros.Art0culo 3: Entablada la acusacin por la sala acusadora, el tribunal de sentencia proceder a conocer la causa que fallar en el t&rmino de treinta das. El juicio ser oral y pblico y se garantizar la defensa y el descargo del acusado. 5i vencido dicho t&rmino, no se hubiere dictado sentencia, el acusado volver al ejercicio de sus funciones.Art0culo 3:L.> "ingn acusado podr ser declarado culpable sino por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la segunda sala. #a votacin ser nominal, registrndose en el acta el voto que recaiga sobre cada uno de los cargos que contenga laacusacin.El fallo no tendr ms efecto que destituir al acusado, quedanEl gobernador es el jefe de la administracin provincial, con atribuciones para nombrar yremover a sus ministros, o,ciales de secretarias y dems empleados de laadministracin, prorrogar las sesiones ordinarias de la mara y convocar lase4traordinarias en los casos previstos. %ambi&nenmateriadepresupuestotieneatribucionesespeci,cas, debepresentar elanteproyecto a las cmaras es el encargado de su ejecucin, de viendo rendir cuentas desu cometido al poder legislativo. Estnlimitadas en suspotestadesde promovererogaciones, sinpreviamente crear losrecursos necesarios para satisfacerlos.El poderejecutivodebepromulgar yreglamentarlasleyesprovincialesC concurrir ala#egislaturaal abrirselosperodos desesionesparadar informacinsobreel estadogeneralde la administracinC conmutar penas por delitos sujetos a la jurisdiccin de laprovinciaC convocarasesionese4traordinariasyprorrogarlasordinariasC convocar aelecciones generalesCmandar recaudar la renta provincialC invertir tales rentasCejercer elderecho de vicepatronato. 0ajo su inspeccin todos los objetos de la polica de seguridad yvigilancia y todos los establecimientos pblicos de la provinciaC conceder sueldosjubilaciones y pensiones con arreglo de la leyC representar a la provincia ante la "acin ylas otras provinciasC prestar el au4ilio de la fuerza publica a los otros poderes yautoridadesmunicipalesC prevenirconspiracionesytumultosC proponerala#egislaturaconcesionesdepremiosyrecompensas deestmuloC resolver enltimainstancialosrecursos administrativos, celebrar contratos de utilidad publicaC efectuar todos losnombramientos no reservados a otros poderesC nombrar, con acuerdo de la #egislatura odel 5enado, magistrados y determinados funcionarios. Poder Ejecut!o de For%os":Art. 38G.>El !oder Ejecutivoserdesempe3adopor unciudadanoconel ttulode8obernadordela!rovinciay, ensudefecto, porun7icegobernadorelegidoal mismotiempo, en la misma forma y por igual perodo que el 8obernador.Condcones de ele+bld"d:Art. 383.> !ara ser elegido 8obernador y 7icegobernador se requiere-*+ 5er argentino, nativo, por opcin o naturalizado con quince a3os en el ejercicio efectivode la ciudadana.?+ 2aber cumplido treinta a3os de edad y ocho de residencia previa, real y efectiva en la!rovincia, cuando no se hubiere nacido en ella.Dur"c5n: Art. 384.> El 8obernador y el 7icegobernador durarn cuatro a3os en el ejercicio de suscargos, y podrn ser reelectos. 'esdenc":Art. 38 El 8obernador y el 7icegobernador en desempe3o del !oder Ejecutivo residirnen la capital de la !rovincia, y slo podrn salir de ella en el ejercicio de sus funciones, ydentro del territorio de la !rovincia por un t&rmino que, en cada caso, no e4ceda de treintadas. En ningn caso podrn ausentarse de la !rovincia sin la autorizacin de la mara,porunperodosuperioral dequincedasodecincodassi fueransimultneos. Enelrecesode&sta,cuandofuerenecesariopermisoprevio, slopodrn ausentarseporunmotivo urgente y de inter&s pblico y por el tiempo indispensable, dando cuentaoportunamente a la misma.In%und"des:Art. 393.>El8obernador y el7icegobernador gozarn de iguales inmunidades que loslegisladores. De (os #nstros HFArt. 398.>El despachodelos negocios administrativos estaracargodeministrossecretarios y una ley especial ,jar su nmero y deslindar las competencias y funcionesde cada uno de ellos. Art. 399.> !ara ser designado .inistro se requieren las mismas condiciones que para serelegido 1iputado. Art. 39:.> ada .inistro es responsable de los actos que legaliza y solidariamente, de losque resuelve con sus colegas, no pudiendo por s solo tomar resoluciones, con e4cepcinde lo concerniente al r&gimen administrativo y econmico de su propio departamento. Art. 39 #os ministros tienen la facultad de concurrir a las sesiones de la #egislatura yla obligacin de informar ante ella y tomar parte en los debates, sin voto. Art. 39L.>#osministrosrecibirnunsueldoestablecidoporlaley, quenopodrseralterado en bene,cio o perjuicio de las personas que desempe3an los cargos, sino por otraley.Fsc"l De Est"do Art. 39E.>2abrun$iscal deEstadonombradopor el !oder Ejecutivoconacuerdolegislativo. #a ley determinar la forma en que ha de ejercer sus funciones. Art. 39J.> orresponde al $iscal de Estado la defensa del patrimonio del ,sco provincial yserpartenecesariaylegtimaenlosjuicioscontencioso El %ribunal de uentas tiene jurisdiccin en toda la !rovincia y estar integradopor unpresidenteabogado y dos vocales contadores pblicosC todos inamovibles ydesignadosporla#egislaturaapropuestadel !oderEjecutivo. #osmismospodrnserenjuiciadosyremovidosenlamismaformayenlosmismoscasosquelosjuecesdel5uperior %ribunal de /usticiaC gozando de iguales prerrogativas y privilegios. %ieneindependencia funcional y la facultad de proyectar su presupuesto de gastos adecuado alas pautas contenidas en elpresupuesto general, de dictar su reglamento interno y deprocedimiento para el ejercicio de sus facultades y la de designar y remover a su personalconforme con las previsiones que establezca el Estatuto 8eneral para el Empleado !blico!rovincial normado en el artculo ==. Art. 3:3.> El %ribunal de uentas tendr las siguientes atribuciones- *+El control e4ternodelagestineconmica, ,nancieraypatrimonial delahaciendapblicaprovincial ymunicipalC el e4amendelas cuentas depercepcineinversin de las rentas pblicasC aprobarlas o desaprobarlasC y el anlisis de los hechos,actos u omisiones de los que pudieren derivarse perjuicios patrimoniales para la haciendapblica. En todos los casos, con competencia e4clusiva y e4cluyente, declarar lasresponsabilidades que resulten, e indicar los responsables, los importes y las causas, conlos alcances respectivos.?+!odrintervenirpreventivamente, pors oporfuncionariosdelegados, losactos administrativos que se re,eren a la hacienda pblica, y observarlos cuandocontraren o violen esta onstitucin, o las leyes y reglamentos dictados en consecuencia.El acto observado se suspender en su ejecucin y slo podr cumplirse cuando hubierainsistencia del !oder Ejecutivo en acuerdo de ministros, o de los respectivos presidentesdela2onorable#egislaturaydel 5uperior%ribunal de/usticiao@ntendentes, debiendoremitirse, en estos casos, los antecedentes al %ribunal de uentas.)+ Irdenar auditorias a las dependencias provinciales y municipales pblicas,privadas o mi4tas que administren fondos pblicos, en las que el Estado !rovincial tengaintereses o hubiera garantizado materialmente su solvencia o utilidad, o acordadoconcesiones, privilegios o subsidios para su instalacin o funcionamiento. 9especto de lasHGempresas estatales omi4tas creadas por el Estado!rovincial paralaprestacindeservicioscomercialesoindustriales, bajounr&gimendederechopblicooprivado, elcontrol del %ribunal de uentas se efectuar e4clusivamente mediante la designacin deun sndico.De&ensor Del Pueblo Art. 3:8.>2abrun1efensor del !ueblo, aquienlecorrespondeladefensadelosderechoshumanoscolectivosodifusos, frentealosactos, hechosuomisionesdela(dministracin!blica!rovincialC lasupervisindelae,caciaenlaprestacindelosservicios pblicosC y el control en la aplicacin de las leyes y dems disposiciones.5us funciones sern reglamentadas por ley, y su actuacin se fundar en losprincipios de informalismo, gratuidad, impulsin de o,cio, sumariedad y accesibilidad. El1efensor del !ueblo tiene legitimacin procesal.5u designacin se efectuar por el mismo procedimiento que para los miembrosdel 5uperior %ribunal de /usticia. 8ozar de las inmunidades y privilegios de loslegisladores y deber reunir los mismos requisitos que &stos para ser nombrado, durarncinco a3os en sus funciones y no podr ser separado de ella, sino por las causales y elprocedimiento establecido respecto al juicio poltico. Poder Ejecut!o de Ch"co:Art0culo 383.El!oder Ejecutivoser desempe3ado por un ciudadanocon el ttulode8obernador dela!rovincia, yensudefectopor el 7icegobernador, elegidoal mismotiempoypor igual perodoqueaqu&l. El 7icegobernador, entantonoreemplaceal8obernador enel ejercicio del !oder Ejecutivo, tendrdentrode&stefunciones deconsejero, yenesecarcterasistiralosacuerdosde.inistros. !odrconcurriralassesiones de la mara de 1iputados, como vocero del !oder Ejecutivo en el tratamientode los proyectos e iniciativas del mismo, con derecho a voz. Condcones de ele+bld"d Art0culo 384.!ara ser elegido 8obernador o 7icegobernador, se requiere ser argentinonativo, naturalizado o por opcin, haber cumplido treinta a3os y tener cinco de domicilioinmediato anterior y no interrumpido en la !rovincia, si no hubiere nacido en ella, salvocasos de ausencia motivada por servicios prestados a la "acin, la !rovincia, los.unicipios, o a organismos internacionales en los que la "acin sea parte. Dur"c5n del %"nd"to. Art0culo 388. El 8obernador y el 7icegobernador durarn cuatro a3os en el ejercicio de sus funciones, y cesarn en la fecha en que por ley e4pire su mandato, que en ningn caso ser prorrogado.!odrn ser reelectos o sucederse recprocamente por un nuevo perodo y por una sola vez.5i han sido reelectos o se han sucedido recprocamente, no podrn ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con intervalo de un perodo.5u eleccin se har directamente por el pueblo en doble vuelta, dentro de los tres meses anteriores a la conclusin del mandato. ( este ,n el territorio provincial conformar un distrito nico.#a segunda vuelta electoral se har entre las dos frmulas de candidatos ms votados y en la convocatoria respectiva se prever la fecha de esta segunda vuelta que deber efectuarse dentro de los treinta das de la primera.uando la frmula que resulte ganadora en la primera vuelta hubiere obtenido ms del cuarenta y cinco por ciento de los votos vlidamente emitidos y a favor de alguna de las frmulas o,cializadas, sus integrantes sern proclamados 8obernador y 7icegobernador.%ambi&n lo sern si hubieren obtenido el cuarenta por ciento o ms de los votos emitidos, vlidos y a favor de alguna de las frmulas o,cializadas, y adems e4istiere una diferenciaigual o mayor a diez puntos porcentuales respecto del total de los votos a,rmativos vlidamente emitidos, sobre la que le sigue en nmero de votos. 'esdenc" H=Art0culo 389. El 8obernador y el 7icegobernador residirn en la capital de la !rovincia, dela que no podrn ausentarse por ms de quince das sin autorizacin de la mara de 1iputados. 1urante el receso de &sta slo podrn ausentarse de la !rovincia por motivos urgentesy por el tiempo estrictamente indispensable, previa autorizacin de la omisin #egislativa !ermanente.In%und"des Art0culo 39G. El 8obernador y el7icegobernador gozarn desde el acto de su eleccin de las mismas inmunidades que los 1iputados.

#nstros Secret"ros "mero y funciones de los .inistros Artculo 398. El despacho de los negocios administrativos de la !rovincia estar a cargode .inistros 5ecretarios, cuyo nmero, departamentos y competencias serndeterminados por ley.ondiciones, incompatibilidades e inmunidades Art0culo 399. !ara desempe3ar el cargo de .inistro se requieren las mismas condicionesque para ser 1iputado. 9igen a su respecto iguales incompatibilidades e inmunidades. 1espacho de los asuntos Art0culo 39:. #os .inistros 5ecretarios despacharn de acuerdo con el 8obernador todoslos asuntos de su competencia y refrendarn con su ,rma las resoluciones de &ste, sincuyorequisitocarecerndevalidezynoserncumplimentadas. !odrn, noobstante,decidir por s solos todo lo referente al r&gimen interno de sus respectivos departamentosy dictar resoluciones de trmite. 9esponsabilidad solidaria y personal Art0culo 39N de la .".+!ara la designacin de los integrantes de los 5uperiores %ribunales no se ha variadomucho, e4ceptoqueenlareunindel 5enadoparaprestar acuerdos, hoysehacenpblicas.!ara los /ueces inferiores se han creados los onsejos de las .agistraturas. En el Irden"acional por leyes ?H.J)G y ?H.J)J, con ?D miembros.

Funcon"%ento:El funcionamiento judicial de las originarias *) !rovincias,y luego *H, del pas siguieronfuncionando hasta el a3o *=F), cuando comienza a organizarsela /usticia $ederal. #aorte5upremade/usticiadela"acinsecreaen*=F?yjuranlosprceresjurdicos, que inician la /65%@@( en (rgentina el da *> de enero de *=F), que dicta suprimer fallo o sentencia el da > de mayo de *=F>.@gual tardndose a3os en organizar la /usticia $ederal y siguieron actuando los /uecesdepaz lejos detodas las provincias comonicajusticiaenlo$ederal, !rovincial omunicipal, en la !rovincia de 0uenos (ires comienza a organizarse la /usticia con juecesconocedores de algo del 1erecho a partir de *==>.>H1esde *=*D, hasta *=F>, rigieron las leyes y la /usticia que estaba establecida para laolonia en la 9ecopilacin de las leyes de @ndias.#a /usticia que nos regio, provincial o municipal la tenemosen El 9eglamento !rovisorioque dict el ongreso del a3o *=*G... (" Ad%nstr"c5n de Justc" se re+r; $or los%s%os $rnc$osF 5rdenes , %Otodos Nue h"st" "hor" se h"n obser!"dosF esaorganizacintuvovigenciahastamuchosa3osdespu&squelaorte"acional inicilaorganizacin por medio de leyes nacionales.El !oder /udicial debera funcionar todas las horas y todos los das del a3o, an cuantoel mes de enero y algunos das de julio de cada a3o se suele decir- est de feria. En estosplazos hay justicia de turno.5u /urisdiccin es territorial. Es decir dentro de los #mites de cada provincia.5u competencia la da la ley, e4cepto en los casos que e4presamente la establece laonstitucin de cada provincia.En la !rovincia de 0uenos (ires, todo lo ontencioso (dministrativo fue competenciaoriginaria y e4clusiva de la 5uprema orte hasta la reforma de la onstitucin provincialde septiembre de *JJH.on la reforma de *JJH se crea el $uero ontencioso (dministrativo, cuyofuncionamiento, violando lo que dice la onstitucin, o sea que ya tenan que estar enfuncionamiento, se ha establecido que comenzarn a funcionar a partir de octubre de estea3o *JJ=.En algunas provincias tienen toda la competencia que es por materia, y dentro de sujurisdiccin limitada dentro de la provincia, que suele estar dividida para ello en1epartamentos /udiciales y un mismo /uzgado tiene competencia !enal, ivil, omercial,#aboral, .inera, familia, minoridad, contencioso administrativo. A preventivamentepueden tener competencia en casos federales, debiendo inmediatamente pasarla al /uez$ederal conjurisdiccinycompetenciaoenel peor delos casos remitir alaorte5uprema de /usticia de la "acin que resuelva a qui&n le corresponde. (" Su$re%" Corte o los Su$erores Trbun"les de Justc" de l"s Pro!nc"s.En todas las onstituciones tenemos organizado o tenemos las pautas mnimas paraintegrar el !oder /udicial.#a tarea complementaria est en #a #ey Irgnica del !oder /udicial.#a /usticia en las provincias con la posibilidad de poder llegar hasta la orte 5upremade /usticia de la "acin, en los planteos de inconstitucional, comenz a operarse despu&sdea3osdesancionadala#eyH=6(9E"%(AI2Idel a3o*=F), yaquecomoyadijimos el primer fallo de la orte 5uprema es de*==>.1esde *J)D hasta ,nes de *J=) lo cierto es que los gobernantes de votos o de botasnorespetaronlaestabilidad, desde*JHFa*J>>seintervinieronenprovinciassloal!oder /udicialC en*J>>por decreto**?del ?Jdeseptiembrede*J>>sepusoencomisin a todos los jueces. !or 1ecreto )*= del H de octubre de *J>> se separ a losministros de la orte 5uprema de /usticia de la "acin En*J>= se someti a acuerdo del senado a todos los designados durante los gobiernosde facto. En *JFF, el :onganiazo; destituyo todos los e4celentesmiembros de la orte 5uprema"acional y a todos los %ribunales 5uperiores de todas las !rovincias llenando los cargos entodaslasinstanciasconlamayorademiembrosdel Ipus1ei, conysinttulosdeabogados. En *JG) antes de que los destituyeran renunciaron todos los integrantes de la orte5uprema de la "acin. #a estabilidad comprende tambi&n el traslado o ascenso sin el consentimiento del /uez.#a estabilidad nada tiene que ver con la deformacin republicana respecto a la formade su designacin, pues no se cumple con la electividad y periodicidad de sus cargos.>>!I1E9 /61@@(# A E# 1E9E2I !Z0#@I !9I7@"@(#. #( (1.@"@5%9(@K" 1E /65%@@(I.I @.!E9@I I"5%@%6@I"(#.1esde los ms remotos tiempos s& a destacado la importancia de la administracin dejusticia. 5us valores esenciales han sido e4altados por el digo de .an y enaltecidospor la 0ibliaEl (rt. >delaonstitucinnacional estableceC :ada!rovinciadictaraparas una,onstitucin,bajo elsistemarepresentativo republicano,deacuerdocon los principios,declaraciones y garantas de la onstitucin nacional...; on esto queda claro, laobligacin de las !rovincias de crea, junto, al !oder Ejecutivo, #egislativo, el !oder /udicialy de asegurar la administracin de justicia. Esto obedece, a una necesidad de destacar laimportancia y trascendencia de la funcin jurisdiccional dentro del Estado, como modo deasegurar garantas individuales de sus habitantes frente a eventuales avance del poder.En lo que a la jurisdiccin y competencia de la justicia provincial se re,ere, ella resulta defcil delimitacin, y surge principalmente de lo dispuesto por los (rts. G> inc *? y **F dela onstitucin nacional. El primero de los nombrados dispone que el :ongreso nacionalha de dictar los digos civil, comercial, penal, de minera y del trabajo y seguridad social,sin que alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicacin a los tribunalesfederales o provinciales, segn que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivasjurisdicciones...; "ada ms fcil a la luz de dicho dispositivo, determinar la jurisdiccin ycompetencia de uno y otro estado, tanto ms si el anlisis parte del sistema federativo,dentrodel cual el poder central circunscribesuaccinaunnmerodeterminadodecuestiones establecidas en el (rt. G> inc. *? del mismo modo que el (rt. **F contiene laenumeracinprecisaylimitativadelascuestionesquehabrndeserdirimidasporel!oder /udicial de la "acin.#as !rovincias tiene amplia libertad y facultad para instituir elsistema que estime msconveniente para el funcionamiento de dicho !oder. !rueba de ello nos proporcionan lasdiferentes estructuras que han adoptado las provincias con relacin a la del !oder /udicialde la "acin, las cuales nos ocupamos de analizar a lo largo del presente capitulo.#( $6"@K" /69@51@@I"(#. I"%E"@1I.#aonstitucinnacional asignaal !oder/udicial el carcterde!oder@ndependientealadoptar la forma republicana de gobierno, respondiendo as a la doctrina de la divisin depoderes o funciones del Estado, que desde sus orgenes trata de armonizar los conceptosde equilibrio y enlace de estos, pero respetando siempre su independencia funcional.#a funcin jurisdiccional que en forma e4clusiva y e4cluyente es atribuida al !oder /udicial,est referida a dos aspectos fundamentales- al de las relaciones puramente privadas, quepara los romanos consista en dar a cada uno lo suyo, y al de las relaciones de derechopublico, que ata3en no solo a asegurar la convivencia paci,ca de los ciudadanos,mediante la imposicin de penas a quienes, violen las leyes, sino tambi&n a la estructurainstitucional y al problema de la libertad frente a la autoridad.Poder Judc"l en l" Pro!nc" de For%os" Art. 3 El !oder /udicial de la !rovincia goza de autonoma funcional, y es de su resortee4clusivolainterpretacinyaplicacindeestaonstitucin, ydelasleyesqueensuconsecuenciase dicten.Co%$osc5n: Art. 3El !oder /udicial dela!rovinciaserejercidopor un5uperior %ribunal de/usticia y dems tribunales que las leyes establezcan. El 5uperior %ribunal estar integradopor no menos de tres miembros y un !rocurador 8eneral, designados por la #egislatura apropuesta del !oder Ejecutivo. Condcones de ele+bld"d:Art. 3!araser .inistroo!rocurador 8eneral del 5uperior %ribunal de/usticiaserequiere ser ciudadano argentino nativo o por opcin, naturalizado, con quince a3os deejerciciodela ciudadana,tenerttulodeabogado e4pedidopor universidad argentina,>Ftreinta a3os de edad y seis a3os, por lo menos, en el ejercicio activo de la profesin o dela magistratura y de residencia inmediata en la !rovincia. In"%o!ld"d:Art. 3 5on atribuciones del 5uperior %ribunal de /usticia- *+ onocer y resolver originaria y e4clusivamente en las cuestiones decompetencia entre los poderes pblicos de la !rovincia, y en las que susciten entre lasmunicipalidades, y entre &stas y el Estado !rovincial.?+ Ejercer la jurisdiccin ordinaria y de apelacin para conocer y resolver acercadelaconstitucionalidaddeleyes, decretos, ordenanzasoreglamentosqueestatuyansobre materia regida por esta onstitucin y se controviertan por parte interesada.)+ 1ecidir en las cuestiones de jurisdiccin y competencia entre los tribunalesde justicia de la !rovincia.H+ onocer en los recursos que deduzcan contra los fallos de los demstribunales, en la forma que se autorice por las leyes de procedimientos.>+ onocer originariamente en las causas contenciosoG=+ !roponer ala#egislaturacuantoestimepertinenteenloreferentealaadministracin de justicia, pudiendo designar a alguno de sus miembros para queconcurraal senodelascomisioneslegislativasafundar el proyecto, aportar datoseinformes relativos al mismo. J+ "ombrar y remover los funcionarios y empleados subalternos cuya forma dedesignacinnoest&establecidaenestaonstitucin, deconformidadalaleyquesedicte. Art. 3L3.>Estableceel juiciooral, pblicoycontradictorioenlosfuerospenal ydeltrabajo, en forma y casos que la ley determine. Art. 3L4.> "ingn miembro del !oder /udicial podr actuar o intervenir en forma directa yostensible en poltica. Art. 3L8.> #os magistrados judiciales no podrn ejercer profesin o empleo alguno, salvola docencia superior.8ozarn durante eldesempe3o de su cargo de un sueldo que nopodr ser disminuido en ningn concepto. Art. 3L9.>#a interpretacin que el5uperior %ribunalhaga de esta onstitucin, de lasleyes, tratados y de los convenios colectivos de trabajo provincial, es obligatoria para losjueces y tribunales inferiores. #a legislacin establecer la forma en que podr requerirsey procederse a la revisin de la jurisprudencia del 5uperior %ribunal. Jur"do De Enjuc"%ento Art. 3L:.> #os jueces y dems funcionarios del !oder /udicial, cuya forma de remocin noest& e4presamente determinada por esta onstitucin, podrn ser acusados por presuntosdelitos dolosos o por mal desempe3o del cargo ante un jurado de enjuiciamiento,compuestoporel !residentedel 5uperior%ribunal de/usticia, el $iscal deEstado, treslegisladores provinciales, preferentementeletrados, dos por lamayorayunopor laprimera minora y dos abogados de la matrcula. Estos ltimos debern reunir las mismascualidadese4igidasparaintegrarel 5uperior%ribunal de/usticia, quienlosdesignaensorteo pblico. 6na ley especial determinar el procedimiento y dems condiciones parael funcionamiento de este jurado. El alcance de sus fallos ser el mismo que el previsto enel artculo *F*. Art. 3L+ @nhabilidad fsica o mental que obsten el ejercicio adecuado del cargo.F+ 8ravesincumplimientosenlasobligacionesdesucargo,impuestas por laonstitucin, leyes, reglamentos, acordadas o resoluciones judiciales, o infraccinreiterada de sus normas prohibitivas.#a interpretacin de estas causales ser de carcter restrictivo a los efectos delaadmisibilidaddel enjuiciamientoC debi&ndoseguardar ladiscrecinquepreserveladignidad del magistrado.El Poder Judc"l en l" Pro!nc" del Ch"co:Ejercco Art0culo 3:G. El !oder /udicial ser ejercido por el 5uperior %ribunal de /usticia, tribunales inferiores y dems organismos que la ley establezca. >=In!ol"bld"d &uncon"l e nde$endenc" Art0culo 3:3. El !oder /udicial tendr todo el imperio necesario para a,rmar y mantener su inviolabilidad funcional e independencia frente a los otros poderes del Estado. EMclus!d"d $"r" el ejercco de l"s &uncones judc"les Art0culo 3:4. En ningn caso y por ningn motivo el !oder Ejecutivo o el #egislativo podrn ejercer funciones judiciales, atribuirse el conocimiento de causas pendientes ni restablecer las fenecidas. (ctos de esta naturaleza adolecen de insanable nulidad.Sujec5n " l" le, Art0culo 3:8. #a ley determinar el orden jerrquico, la competencia, las atribuciones, lasobligaciones y la responsabilidad de los miembros del !oder /udicial, y reglar la forma en que habrn de actuar y aplicar el ordenamiento jurdico. In"%o!ld"dF deberesF re%oc5nF retrbuc5n Art0culo 3:9. #os .agistrados y los representantes del .inisterio !blico, conservarn sus cargos mientras dure su buena conducta, cumplan sus obligaciones legales, no incurran en falta grave, mal desempe3o o abandono de sus funciones, desconocimiento ine4cusable del derecho, comisin de delito doloso o inhabilidad fsica o psquica. 1ebernresolver las causas dentro de los plazos que las leyes procesales establezcan, y ser causal de remocin, la morosidad o la omisin.uando se encuentren en condiciones de acceder a la jubilacin, podrn optar por su permanencia en el cargo que desempe3an en ese momento, hasta haber cumplido los setenta a3os. 6n nuevo nombramiento ser necesario para mantener en el cargo a .agistrados y funcionarios, una vez que cumplan esa edad.5e establecer por ley la carrera judicial para .agistrados, funcionarios y representantes del .inisterio !blico, como as la capacitacin permanente y la obligacin ine4cusable de brindar sus conocimientos y aportes de e4periencia en bene,cio de otros miembros de la .agistratura y de los empleados judiciales.#a ley crear un sistema integrado y pblico de estadsticas judiciales para el control ciudadano de la (dministracin de /usticia.8ozarn de las mismas inmunidades de los legisladores. 5u retribucin ser establecida por ley y no podr ser disminuida con descuentos que no sean los que se dispusieren con ,nes previsionales, tributarios o con carcter general.#a inamovilidad comprende el grado y la sede. "o podrn ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento.

Or+"nD"c5n , consttuc5n Co%$osc5n del Su$eror Trbun"l de Justc" Art0culo 3::. El 5uperior %ribunal de /usticia estar integrado por el nmero de miembrosque ,je la ley, el que no podr ser inferior a cinco, y se dividir en 5alas o maras de (pelacin con la jurisdiccin y competencia que aqu&lla determine. #nstero Pblco Art0culo 3:JCondcones $"r" el ejercco de l"#"+str"tur" , de l" Procur"c5n =ener"l Art0culo 3:L. !ara ser miembro del 5uperior %ribunal de /usticia y !rocurador 8eneral se requiere- ser argentino nativo, o naturalizado con diez a3os de ejercicio de la ciudadana, poseer ttulo de abogado e4pedido por universidad nacional o revalidado en el pas, y tener treinta a3os de edad y seis, por lo menos, en el ejercicio de la profesin o de la magistratura.#os dems jueces letrados debern reunir las mismas condiciones de ciudadana y ttulo, tener veintisiete a3os de edad y cinco, por lo menos, en el ejercicio activo de la profesin o de la magistratura. No%br"%entos judc"les Art0culo 3:E. #os miembros del 5uperior %ribunal de /usticia y el !rocurador 8eneral sern nombrados por el !oder Ejecutivo a propuesta del onsejo de la .agistratura. #os dems miembros de la (dministracin de /usticia sern designados por el 5uperior %ribunal de /usticia a propuesta del mismo onsejo. En todos los casos, las designaciones debern efectuarse dentro de los diez das de recibida la propuesta, salvo que el postulado no reuniere los requisitos del artculo anterior.on el mismo procedimiento podrn designarse jueces suplentes para cubrir vacancias y licencias. 5i las mismas no son llenadas dentro de los sesenta das de producidas, el 5uperior %ribunal de /usticia las cubrir con carcter provisorio.En caso de desintegracin del onsejo de la .agistratura, los miembros del 5uperior %ribunal de /usticia y el !rocurador 8eneral sern designados por el !oder Ejecutivo con acuerdo de la #egislatura.#a ley instrumentar y garantizar la capacitacin de los empleados del !oder /udicial y la carrera administrativa, sobra la base de la igualdad de oportunidades y de mecanismos deseleccin por concurso pblico de antecedentes y oposicin, bajo sancin de nulidad de los ingresos y las promociones que violen esta norma. Justc" de P"D , de F"lt"s Art0culo 3:J. #a ley organizar la /usticia de !az y de $altas en la !rovincia, con el carcter de lega o letrada, teniendo en cuenta las divisiones administrativas y la e4tensin y poblacin de las mismas, y ,jar su jurisdiccin, competencia y procedimiento.!ara la actuacin de la /usticia de !az, se instrumentar un procedimiento sumarsimo, gratuito, arbitral y oral.!ara ser /uez de !az y de $altas, se requiere tener veinticinco a3os de edad, cinco de ejercicio de la ciudadana e igual residencia en la !rovincia y haber aprobado el ciclo de estudios secundarios o su equivalente, y preferentemente ttulo de abogado.El !oder /udicial establecer un sistema de capacitacin de jueces y funcionarios de la /usticia de !az y de $altas. Inco%$"tbld"des Art0culo 3 orresponde al !oder /udicial el conocimiento y decisin de las causas queversen sobre puntos regidos por esta onstitucin, por los tratados quecelebre la!rovincia y por la leyesC de las causas que se susciten contra los funcionarios y empleadosque no est&n sujetos a juicio poltico ni al /urado de Enjuiciamiento y de las regidas por loscdigos enumerados en el artculo FG @nc. ** de la onstitucin "acional segn que lascosas o personas caigan bajo la jurisdiccin provincial.Art0culo39:.>El 5uperior%ribunal de/usticiatieneenmateriajudicial lassiguientesatribuciones, sin perjuicio de las dems que le con,era la ley conforme a su funcin yjerarqua-3.ejerce jurisdiccin originaria y por apelacin para conocer y resolver sobre laconstitucionalidaddelasleyes, decretos, ordenanzas, resolucionesoreglamentosqueestatuyan sobre materia regida por esta onstitucinC4. conoce y resuelve originariamente en los conBictos de jurisdiccin y competencia entrelos poderes pblicos de la !rovincia o de sus diversas ramas y en los que se susciten entrelos tribunales de justiciaC8.conoce yresuelve originariamenteenlo contenciosoEl !oder /udicial dispondr de la fuerza pblica para el cumplimiento desus decisiones.#a #egislatura propender a la creacin y estructuracin de la !olica /udicial integrada porun cuerpo de funcionarios inamovibles, con capacitacin t&cnica, e4clusivamentedependiente del !oder /udicial. Justc" de P"DFGArt0culo 39E.> #a ley establecer orgnicamente la /usticia de !az en todas las ciudadesy pueblos de la !rovincia, sobre la base del procedimiento verbal y actuado.Art0culo 39J.> 5e propender a establecer la /usticia de !az #etrada en la apital de la!rovincia y ciudades donde su importancia lo requiera. #os jueces de paz letrados sernnombrados de acuerdo con lo dispuesto por el artculo **F, @nc.*D de esta onstitucin y equiparados a los de primera instancia en cuanto a jerarqua,estabilidad y prerrogativas.Art0culo 3:G.> #os jueces de paz no letrados sern nombrados por el 5uperior %ribunal de/usticia, de una terna propuesta por la autoridad municipal local y ejercern sus funcionesjudiciales con la competencia que la ley determine.Jur"do de Enjuc"%entoArt0culo3:E.>#osmiembrosdel !oder /udicial ylosfuncionariosnosujetosal /uicio!olticoyquerequieranacuerdodela#egislaturaparasunombramiento, podrnseracusados por cualquier habitante y por las mismas causas del artculo *>*, ante un /uradodeEnjuiciamientoqueestar integrado por el !residentedel 5uperior %ribunal, dosministros de