Derecho Publico Provincial y Municipal Unne

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Derecho publico provincial y municipal Unne. Derecho Publico Provincial y Municipal Unidad 1 1- Denominación: • Juan B. Alberdi: derecho publico provincial o derecho constitucional de las provincias. (“Elementos de Derecho Publico Provincial”) • Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba: primera cátedra de derecho publico provincial y municipal: Arturo M. Bas ( Libro: “El Derecho Federal Argentino”. Año 1927). Concepto: rama de las ciencias jurídicas que trata de la organización del gobierno autonómico de las provincias dentro del Estado Federal, determinando a la vez los objetos, formas y condiciones de ejercicio de la autoridad local. • Universidad de La Plata: Juan A. Gonzalez Calderon. Libro:”Introducción al Derecho Publico Provincial” • Universidad de Buenos Aires: Clodomiro Zavalia (Libro: “Derecho Federal”. 2- Concepto: • -Es la rama del derecho publico que estudia las constituciones de las provincias y de la ciudad autónoma de Buenos Aries, el deslinde de competencias dentro del Estado federal y las relaciones interjurdisccioniales de estos entes estatales, hasta el nivel internacional inclusive, con análisis comparado” (Antonio M. Hernandez) • - Es la rama de la ciencia jurídica de marcado carácter publico, que aborda el conocimiento de las instituciones estaduales y municipales, además de las relaciones dadas en el marco de un estado federal” (Ricardo M. Zuccherino). 3- Objeto: - Las constituciones provinciales y de la ciudad autónoma de Buenos Aires. - El deslinde de competencias. - Interrelación con otros ordenes gubernamentales: municipio, región, integración supranacional e internacional. -Análisis comparado de las constituciones provinciales y de otros estados federales o regionales. 4- Método: - Histórico político (Juan B. Alberdi) - Exegético ( Pedro J. Frias) - Jurídico científico (Clodomiro Zavalia) - Pluralista ( Ricardo M. Zuccherino) -Enfoque realista e interdisciplinario (Antonio M. Hernandez) 5- Fuentes:

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Derecho publico provincial y municipal Unne.

Derecho Publico Provincial y Municipal Unidad 1 

1- Denominación: 

• Juan B. Alberdi: derecho publico provincial o derecho constitucional de las provincias. (“Elementos de Derecho Publico Provincial”) 

• Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba: primera cátedra de derecho publico provincial y municipal: Arturo M. Bas ( Libro: “El Derecho Federal Argentino”. Año 1927). Concepto: rama de las ciencias jurídicas que trata de la organización del gobierno autonómico de las provincias dentro del Estado Federal, determinando a la vez los objetos, formas y condiciones de ejercicio de la autoridad local. 

• Universidad de La Plata: Juan A. Gonzalez Calderon. Libro:”Introducción al Derecho Publico Provincial” 

• Universidad de Buenos Aires: Clodomiro Zavalia (Libro: “Derecho Federal”. 

2- Concepto: 

• -Es la rama del derecho publico que estudia las constituciones de las provincias y de la ciudad autónoma de Buenos Aries, el deslinde de competencias dentro del Estado federal y las relaciones interjurdisccioniales de estos entes estatales, hasta el nivel internacional inclusive, con análisis comparado” (Antonio M. Hernandez) – • - Es la rama de la ciencia jurídica de marcado carácter publico, que aborda el conocimiento de las instituciones estaduales y municipales, además de las relaciones dadas en el marco de un estado federal” (Ricardo M. Zuccherino). 

3- Objeto: 

- Las constituciones provinciales y de la ciudad autónoma de Buenos Aires. - El deslinde de competencias. - Interrelación con otros ordenes gubernamentales: municipio, región, integración supranacional e internacional. -Análisis comparado de las constituciones provinciales y de otros estados federales o regionales. 

4- Método: 

- Histórico político (Juan B. Alberdi) - Exegético ( Pedro J. Frias) - Jurídico científico (Clodomiro Zavalia) - Pluralista ( Ricardo M. Zuccherino) -Enfoque realista e interdisciplinario (Antonio M. Hernandez) 

5- Fuentes: 

- Normativas: Constitución Nacional, tratados internacionales, leyes federales, constituciones provinciales, estatuto organizativo de la ciudad de Buenos Aires, tratados interprovinciales, Cartas y leyes municipales, Jurisprudencia. - Informativas: Derecho comparado y doctrina. 

Relaciones con otras ramas del derecho: Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Político, Derecho Tributario y Financiero, Derecho Penal, Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Procesal. 

6- Forma de gobierno: 

• Relación entre libertad y poder, gobernantes y gobernados: sistemas autoritarios o democráticos (democracia directa, indirecta o representativa y semidirecta) • Art.1 de la C.N. : representativa (art.22 C.N.) y republicana (principios de soberanía popular, igualdad, división de poderes, periodicidad en la funciones, publicidad de los actos de gobierno, responsabilidad de los funcionarios, consagración de derechos, obligaciones y garantías individuales). • La C.N. de1853 no hace referencia al termino democrático, aparece en 1957- art.14 bis.-, luego la

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reforma de 1994 hace referencia al sistema democrático (arts.36, 38, 75 inc.19 y 24). Las provincias de Chaco, Formosa y Misiones: tienen incorporado el termino en su forma de gobierno desde 1956. • Reforma de 1994: formas semidirecta (iniciativa popular-art39- y consulta popular-art.40-). Constituciones de Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones contienen regulación de consulta popular, iniciativa, plebiscito y revocatoria. • Exigencia del art.5 C.N. Constituciones Provinciales. 

7- Forma de Estado: 

Relación del poder con el territorio: distribución o concentración- forma de estado unitario y federativo (estado federal, confederado y regional). 

Federal: Antecedentes (Estados Unidos y Suiza), división del poder en el territorio. Origen Convención de Filadelfia de 1787. El Federalista (1787/1788). Actualidad 58 países, 40% de la población mundial. Federalismo/ República/Constitución/Democracia. Unión y diversidad. Soberanía/Autonomía: soberanía en el estado federal, en el poder constituyente, en los estados miembros-guerra de secesión- y soberanía dividida y compartida (art.121C.N.) Clasificación de los sistemas políticos federales: a) integrativos y devolutivos, b) simétricos y asimétricos, c) duales y de coordinación, d) centralizados y descentralizados, e) con gobiernos presidencialistas y parlamentarios, f) con propósito de división del poder o relacionados con la identidad. 

Confederación: mayor grado de descentralización del poder territorial (Constitución Norteamericana de 1778) 

Diferencias entre Federación y confederación: constitución y pacto; autonomía y soberanía; existencia de un órganos centrales, imperium sobre los estados y los habitantes de los estados, derecho de nulificacion y secesión. 

8- Los estados Regionales: 

Diferencias entre los Estados federales y regionales: • Alcance de la autonomía para ejercitar el poder constituyente. • Las mayores competencias reservadas a la entidades componentes de la federación. • La inexistencia de un Senado Federal • La participación en los procesos de revisión constitucional. • Ejercicio de las funciones judiciales. 

9- Federalismo Argentino: 

• Distribución de competencias en el estado federal (derecho comparado): a) sistema de distribución de competencia del Estado federal central y de los Estados miembros, b) sistema de enumeración de las competencias del Estado miembro (Canadá), c) sistema del triple listado de competencias (India y Malasia), d) sistema de enumeración de competencia del Estado federal central (Argentina, Estados Unidos y México) • Análisis art.121 (regla de deslinde): Constitución de 1853 y 1860 (Pactos especiales). Facultades implícitas. • Clasificación de las facultades: delegadas, reservadas, prohibidas y concurrentes. 

Derecho Publico Provincial y Municipal Unidad 2 

1- El estado Provincial: 

Elementos: • Población: no hay rasgos que individualiza al pueblo de una provincia de otra. Son aplicables las disposiciones del art.20 y 8 de la C.N. Las Provincias regulan los derechos politicos. Pueblos indígenas-art.75 inc.17-reforma de 1994. • Territorio: cuestiones de limites, cesio de territorios-federalización creación de nuevas provincias. • Poder: debe tenerse presente el sistema representativo republicano-art.1 C.N.- y las previsiiones de los arts.5 y 122 de la C.N. referido a su organización. 

2- Autonomía Provincial: 

• Concepto: “Es el poder efectivo de organizar el gobierno local en las condiciones de la Constitución de la Republica, dándose las instituciones adecuadas al efecto, rigiéndose por ellas, exclusivas de elegir sus autoridades publicas, independientemente del gobierno federal, de regular el desempeño de sus funciones, en la capacidad finalmente de desarrollar dentro de su territorio el

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imperio jurisdiccional por leyes y otros estatutos, con relación a todo asunto no comprendido entre los que la Constitución ha acordado al gobierno nacional y en los de facultad concurrente que les incumbe” (Gonzalez Calderon) • Autonomía política e institucional: art.122 C.N. • Extensión y Limites: - Regla de deslinde: art.121 C.N. - Regla de sujeción: art.5, y 123 de la C.N. - Ciudad de Buenos Aires: art.129 y ley Nro.24588 • Reglas: - a) de subordinación (arts.5,31,123 C.N.). - b) de participación-Senado (arts.44 y 54) y - c) coordinación (art.121 C.N.) comprende facultades concurrentes y de complementación. 

• Descentralización política: estructuras irreductibles( Provincias y Municipios) Arts.5,13 y 123 C.N. • Descentralización administrativa: divisiones territoriales reductibles, mutables, eliminables. • Reseña histórica: - Posición de Alberdi y Sarmiento: los Cabildos. - Posición de Gonzalez Calderon y Zavalia: Real Ordenanzas de Intendentes de 1782. - Posición de Zuccherino: aparición de la figura de Artigas. 

3- La garantía Federal: 

• Garantía Federal: es el instituto por medio del cual el Estado federal central se compromete a asegurar y proteger la permanencia de sus Estado miembro como tal, por medio del respeto a su autonomía, en la medida que estos cumplan con los requisitos exigidos por la C.N. Se halla previsto en el Art.5 C.N. • Condiciones: sistema representativo republicano, principios declaraciones y garantías, administración de justicia, autonomía municipal y educación primaria. • Derecho comparado: - a) Estados Unidos( en caso de violación de la forma republicana o desorden interno) ; - b) Suiza y - c) México (invasión o violencia exterior o disturbios internos). 

4- Intervención federal: 

• Concepto: Facultad extraordinaria del gobierno federal destinada a hacer efectiva la garantía federal. • Regulación: art.5, 6,75 inc.31 y 99 inc.20 C.N. • Tipos de intervención: 1. Según la causa: incumplimiento del art.5, subversión de la forma republicana de gobierno, invasión exterior-art.23-, sedición-art.22-, invasión de otra provincia-art.127- 2. Según el objeto: hace cumplir el art.5, garantir la forma republicana de gobierno, repeler invasión extranjera, sostener o restablecer a las autoridades provinciales depuestas. 3. Según el grado de iniciativa: declaración de oficio ( en caso de incumplimiento del art.5, subversión de la forma republicana de gobierno o invasión extranjera) y a pedido de la Provincia ( en caso de sedición o invasión de otra provincia) 

• Quien declara la intervención: reforma de 1994, el Congreso de la Nación por ley –art.75 inc.31-, excepcionalmente y en caso de receso el PE –art.99 inc.20- • Quien designa al Interventor: el PE art.99 inc.1 y 7 C.N. • ¿La intervención importa necesariamente sustitución de los gobernantes provinciales?: la norma hace referencia a la intervención del territorio, por tanto no implica necesariamente la sustitución de autoridades. Ejem. Jujuy 1877, San Juan 1868, La Rioja 1878, Bs.As. 1880 • Derecho comparado: Estados Unidos, Suiza y México. • Naturaleza: instituto federal, de carácter político (caso “Cullen v. Llerena”-CSJN 1893) 

5- Disposiciones de las Constituciones Provinciales: 

• Chaco: art.6 • Corrientes: art.36 • Formosa: art.32 • Misiones: art.5 

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Derecho Publico Provincial y Municipal Unidad 3 

1- Historia del federalismo argentino: 

Periodo hispánico • La Casa de los Austrias (Carlos I y Carlos II) centralismo político y administrativo. • Oposición al centralismo. Reacción en Asunción contra Alvar Nuñez Cabeza de Vaca (1544). Aparición de un caudillo Domingo Martinez de Irala. • Casa de los Borbones (Felipe V 1763) muestra atisbos de descentralización. González Calderón y Zavalia ven en la Real Ordenanza de Intendentes (Carlos III) un antecedente federativo. • Centralismo asfixiante, no permitió el ingreso de criollos al gobierno, y relego económicamente a los pueblos del interior. • Revolución de Mayo: clase dirigente y criolla (elite) desplazada socialmente y pueblos del interior desplazados económicamente. Aparición de la figura de Mariano Moreno. Periodo independiente: • Revolución de Mayo: un movimiento comunal-Francisco Ramos Mejia- • Cabildo abierto:22/5/1810 dos grupos unos buscan desplazamiento del Virrey-Mariano Moreno- y otros buscan una transacción y una junta presidida por Baltazar Hidalgo Cisneros-Cornelio Saavedra- • Mariano Moreno: cambio de estructuras. Desde la Gaceta propiciaba convocar a los pueblos del interior a un Congreso General, decretar la independencia, sancionar una constitución y organizar institucionalmente al país. • Cornelio Saavedra: un mejoramiento del aparato virreinal, incorporación de porteños en la conducción. • El 25 de Mayo de 1810 triunfa la tesis revolucionaria con el apoyo de las figuras de Domingo French y Antonio Luis Beruti. • Mas tarde llegan los disputados del interior, aparece la figura del Dean Funes que con Saavedra intentan disminuir la influencia de Moreno, los diputados del interior se incorporan a la junta, y Moreno renuncia. • Junta Grande, gobierno centralista, oposición del interior. • Primer Triunvirato-funciones ejecutivas- y Junta Grande-Junta Conservadora-funciones legislativas. Aparición de la figura de Bernardino Rivadavia, se disuelve la Junta Conservadora, gobierno mas centralista. Aparición de la figura de San Martín.• Segundo Triunvirato: puso en practica los principios morenistas-sanmartinianos de unidad nacional y liberacion continental. • Asamblea del año 1813: aparición de la figura de Artigas-instrucciones a los diputados indecencia total, régimen republicano e idea confederativa, sanciona alguna medias parciales, crea la figura del Director Supremo. 

• Primer Director: Posadas, gobierno centralista e intervensionista en el interior. • Congreso de Tucumán: se discutió la forma de gobierno. Tendencia monárquica y criterio republicano. Se sanciona la Constitución de 1819 repudiada por los pueblos del interior-era de carácter unitario- • Batalla de Cepeda (1820): Estanislao Lopez y Francisco Ramírez eran las nuevos árbitros de la situación. Renuncia el Director Rondeu y disolución del Congreso. 

2- Constituciones anteriores a la organización nacional: 

Formación y organización de los Estados miembros del Estado Federal argentino: • Antecedentes hispanos: 1776- Creación del Virreinato del Rio de la Plata. 1782- Real Ordenanza de Intendentes: comprende 8 gobernaciones intendencias y cuatro gobiernos militares: Buenos Aires, Córdoba del Tucumán, Salta del Tucumán, del Paraguay, Cochabamba, Charcas, La Plata y Chuquisaca, Potosí y La Paz. Montevideo, Chiquitos, Misiones y Moxos. • Revolución de Mayo: los provincias adhieren a la causa, el gobierno aparece mas centralista, creación del Directorio, aparición de los caudillos, batalla de Cepeda-1820- proceso de disolución de las gobernaciones intendencias y aparición de los estados miembros. 

3- Caracteristicas esenciales de las cartas constitucionales: 

• Intentan institucionalizar el poderío de hecho que poseían los caudillos. • Concretan una notoria preeminencia del Poder Ejecutivo sobre el Legislativo. • Inexistencia del Poder Judicial en tal carácter. • Ausencia de tratamiento del sistema municipal. 

4- Elementos significativos de la parte dogmatica: 

• Derechos y garantías individuales: su enumeración y reconocimiento es incompleto. • Ejercicio del culto: se limitan a reglamentar el culto católico, apostólico, romano. • La ciudadanía: tiene un tratamiento localista. 

5- Elementos basales de la parte organica: 

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1. Poder Ejecutivo: • Notoria preeminencia sobre el Poder Legislativo. • Elección indirecta. • La institución de los ministros. 2. Poder Legislativo: • Organización unicameral. • Periodo de sesiones • Modalidad de elección de sus representantes. • Duración del mandato. • Edad requerida para ser representante 3. Poder Judicial: • Designación • Responsabilidad • Inamovilidad • Profesionalidad • Exclusividad 

Sistema Municipal: El Cabildo como institución municipal 

6- Estatuto provisorio de Santa Fe de 1819: 

En el aspecto religioso prohíbe el ejercicio de cualquier otro culto, el poder legislativo tiene como función la elección de los integrantes del Cabildo, el poder ejecutivo es electo en forma directa, tiene facultades para convocar al poder legislativo cuando lo estima conveniente y revocar sentencias. 

7- Constitución de la republica del Tucumán de 1820: 

El poder legislativo se integraba con un diputado por cada pueblo y un eclesiástico, elección directa y mandato de 4 años, facultades para interpelar a ministros del poder ejecutivo, gozaban de inmunidades, el ejecutivo era electo por el Congreso, duraba cuatro años, el poder judicial se integra con una Alta Corte de Justicia (tres jueces y un fiscal con garantía de inamovilidad), tribunales inferiores, y cortes de primera instancia, regula la representación de los pueblos miembros de Santiago del Estero y Catamarca a cargo del poder legislativo a propuesta en terna del poder ejecutivo se denominaban gobernadores-intendentes. 

8- Causas del federalismo argentino: 

Juan B. Alberdi: • Causa mediata: régimen municipal español a través de los cabildos dieron origen a las provincias. • Causa inmediata: ausencia de soberanía nacional que originara las soberanías locales. 

Arturo M. Bas: • Espíritu particularista del pueblo español. • Origen diferente de la conquista. • El aislamiento comercial. • Los conflictos entre las provincias. • La constitución de los cabildos. • Organización de las intendencias 

Derecho Publico Provincial y Municipal Unidad 4 

1- Constituciones de Corrientes: Antecedentes: 

• Decreto del 10 de Septiembre de 1814. Por disposición del Director Posadas Corrientes es elevada al rango de Estado miembro. • 1820. Derrota de Artigas por Ramirez, incorporación de Corrientes a la República de Entre Rios. • 1821. Muerte de Ramirez y Corrientes recupera su independencia. • Bajo el gobierno de Nicolas R. de Atienza se convoca para el dicado de una constitución. 

2- Constitución de 1821: 

• Declaraciones Derechos y garantías: su enumeración es incompleta, se hallan tratados en el Sección octava denominada seguridad individual. • Religión: adopta una posición unilateral, solo reconoce la religión católica, apostólica romana. • Ciudadanía: reconoce tal calidad a los nacido y residan en la Provincia, tuvieran 25 años o fueran emancipados. El español europeo no tendrá tal carácter hasta que la metrópolis no reconozca la

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independencia, salvo que adhieran a la causa de la independencia y prestaren servicios al Estado. Los demás extranjeros deberán residir en el país, invertir en el, ejerza un arte u oficio y supiese leer y escribir. El extranjero no ciudadano, debe residir en Goya no puede transitar libremente la provincia, salvo que fomentase la Agricultura. • Poder Legislativo: 1. Organización: Unicameral. 2. Función: establecer, ordenar y sancionar todo lo concerniente al interés general y economía interior. 3. Nombre el juez de residencia para el Gobernador. • Poder Ejecutivo: 1. Organización: unipersonal. 2. Elección: indirecta 3. Mandato: tres años 4. Aceralia: lo reemplaza la Municipalidad en caso de muerte. 5. Prohibición: no puede impedir la reunión del Poder Legislativo, suspenderlo o disolverlo. 6. Responsabilidad: juicio de residencia. 7. Función: mando y dirección de todas las fuerzas de mar y tierra, manejo de la hacienda publica, seguridad externa e interna, jefe de la administración. • Poder Judicial: 1. Declara la independencia de otros poderes. 2. A cargo de Alcaldes Ordinarios y la Municipalidad. 3. La Municipalidad entiende en las apelaciones. 4. Se hallan sujeto a juicio de residencia, el juez de residencia es elegido por el Gobernador 

3- Constitución de 1824: 

Reformas: • Ciudadanía: comprende a los nacidos en América. • Poder Legislativo: se amplían las facultades, se reglamenta la elección indirecta de los diputados, se incorpora la figura del Congreso General y Permanente. • Congreso General: tiene a su cargo la elección de gobernador, toma de posesión y designación de juez de residencia. • Congreso Permanente: comprende cinco diputados que realizan las funciones ordinarias, pero que pueden convocar al Congreso Permanente en casos arduos y difíciles. • Sesiones: tres en el año que duran dos meses, en forma intercalada y comienza en Enero. • Inmunidad: se establece la inviolabilidad de los fueros. • Poder Judicial: 1. Se ejerce por Alcaldes Ordinarios en primera instancia y Alcalde Mayor en los recursos de apelación, nulidad e injusticia. 2. Designación a cargo del Gobernador cada año y los confirma el Congreso. 

4- Constitución de 1856: 

Adecua sus contenidos a la Constitución Nacional de 1853. • Sección Primera: 1. Soberanía: reside en el pueblo y es ejercida por las autoridades de las provincia en la parte no delegada expresamente a la Confederación. 2. Limites: se establecen los mismos. 3. Culto: es la Católica Apostólica Romana, todos están obligados a brindarles respeto sean cuales fueren sus creencias religiosas. • Sección segunda: 1. Regula la ciudadanía en forma transitoria y hasta que el Gobierno Nacional dicte la ley respectiva. • Sección tercera: 1. regula los derechos, deberes y garantías, comprende dos artículos y declara en forma expresa que todos los habitantes gozan de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional, como así también están sujetos a los deberes impuestos por la misma. • Sección Cuarta: 1. Establece la forma de gobierno republicana, representativa y federal. • Sección Quinta: 1. Regula el Poder Legislativo, que se compone de una Cámara de Representante. Poseen un mandato de 3 años, son reelegibles, se renuevan por terceras partes cada año, regula la inviolabilidad de los fueros, y comprende inmunidad de opinión, voto y arresto. 2. Establece dos sesiones ordinarias en el año del 1 de Diciembre a fin de Febrero y del 1 de Junio a fin de Agosto. El PE puede convocar a sesiones extraordinarias o por el Presidente de la Cámara a petición escrita de 6 de sus miembros. La Cámara no puede reformar la Constitución. 3. Atribuciones: elige gobernador, senadores al Congreso Nacional, organiza el régimen municipal, establece impuestos. Declara estado de sitio • Sección Siete: 1. El Poder Ejecutivo recae en una persona con el titulo de gobernador elegido por el PL, su mandato es de tres años y no puede ser reelecto. • Sección Octava: 1. El Poder Judicial se halla a cargo de una Cámara de Justicia y de demás tribunales inferiores creados por ley. La función de ejercer justicia es exclusiva, los miembros de la Cámara de Justicia

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son inamovibles, son propuestos por el PE y designados por el PL. • Sección Novena: 1. Establece la institución de los ministros, su función es autorizar las resoluciones del Gobernador, resuelven por si solos en el ámbito de su competencia, los requisitos exigidos son los mismos que para ser Diputados. • Sección Décima: 1. Regula el régimen municipal, establece las putas mínimas para dicha organización. Fija el ámbito de competencia: instrucción primaria, establecimiento de beneficencia y caridad, moralidad, salubridad, ornato publico, construcciones de caminos y puentes, nombramiento de jueces de paz y justicia preventiva. • Sección XII: 1. Reforma de la constitución, sistema de convención, prohibición de reformar si no luego de 10 años, se requiere previamente la declaración de necesidad de la reforma aprobada por 2/3 de votos, la reforma se lleva a cabo por un congreso extraordinario, cada reforma será sometido a examen del Congreso Nacional. • Sección XIII: disposiciones generales, 1. Dispone que sancionada la Constitución será elevada al Congreso Nacional a los fines de su revisión, y si fuese aprobada se promulgara. 

5- Constitución de 1864: 

• Declaraciones generales: le dedica 23 artículos, comprende entras cuestiones el principio de soberanía, la forma de gobierno-sistema representativo republicano-, sostiene el culto católico apostólico romano, igualdad ante la ley, admisibilidad en los empleos públicos, presunción de inocencia, inviolabilidad de la defensa en juicio. • Poder Legislativo: una cámara de representante elegidos directamente por el pueblo. Mandato de 3 años, existe reelección, renovación de la Cámara por terceras parte cada año, regula los fueros, sesión ordinaria desde 1 de Julio al 31 de Octubre, se pude prorrogar o convocar a extraordinarias, por el PE o por el Presidente de la Cámara a petición de 6 diputados. 1. Atribuciones: elegir Senadores al Congreso Nacional, organizar el Régimen Municipal, convocar a elección de electores para gobernador y vice- si no lo convoca el PE-, acusa al Gobernador, Vice y Ministros, en caso de mal desempeño o delito cometidos en sus funciones. • Poder Ejecutivo: a cargo de un gobernador, y en su reemplazo por un vice gobernador. Mandato de 3 años, no hay reelección, nombrados por una Junta de Electores elegidos directamente por el pueblo. 1. Atribuciones: es jefe de la administración, de las milicias, nombra y remueve a sus ministros, nombra a los jueces, ejerce derecho de patronato, puede conmutar pena. 2. Ministros: uno o dos refrendan y legalizan los actos del PE, es responsable individual y solidariamente, pueden concurrir a las sesiones del PL. • Poder judicial: Es ejercido por una Cámara de Justicia, compuesta por tres jueces letrados, y demás juzgados inferiores, son inamovibles, son nombrados por el PE y confirmados por el PL, poseen exclusividad en sus funciones, juzga en juicio político (la Cámara de Justicia) a los funcionarios acusados por el PL, • Régimen Municipal: será reglamentado por ley. • Reforma de la Constitución: igual que la Constitución de 1856, agrega que puede ser reformada en caso de reforma de la CN, se refiere a una Convención de Diputados, elegidos directamente por el pueblo, tiene competencia exclusiva reforma la Constitución. 

6- Constitución de 1889: 

• Sesiones ordinarias: desde el 1 de Mayo al 31 de Agosto, existe prorroga hasta 60 días por el PE o por disposición de la misma Cámara. • Sesión extraordinaria: puede convocarse por el PE o el Presidente a petición escrita de una cuarta parte de los miembros. • Se establecen facultades reglamentarias, disciplinarias. • Se regula la asamblea general: para la apertura y clausura de las sesiones, para recibir el juramento del Gobernador y Vice, considerar las renuncias, declarar los impedimentos, elección de senadores al Congreso Nacional. • Poder ejecutivo: 1. A cargo de un gobernador y en su reemplazo un vice gobernador. 2. Mandato: 4 años, elección por colegio electoral. 3. Ministros: uno o mas, debe reunir las condiciones para ser diputado. 4. Contador y Tesorero: tiene a su cargo el control interno de las finanzas del estado. • Poder Judicial 1. Compuesto por un Sup.Trib. De Jus.(5 miembros), tribunales inferiores y jurado. 2. Sup.Trib. De Jus.: son nombrados por 6 años y reelegibles con nuevo acuerdo, se renueva por terceras partes cada dos años. 3. Cámara de Apelaciones y Juzgados de primera instancia: nombrados por 4 años, reelegibles con nuevo acuerdo. 4. Nombramiento: PE con acuerdo del Senado. 5. Se establece la justicia de paz en cada Departamento de la Provincia, serán nombrados por el PE a propuesta de la Municipalidad, duran un año en sus funciones. 

7- Constitución de 1960: 

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• Declaraciones generales: se refiere a la forma de gobierno, los limites de la provincia, principio de soberanía popular, la capital de la Provincia, el registro civil, la libertad de expresión, derecho de reunión, habeas corpus, inviolabilidad de la propiedad, la prohibición de delegar funciones, responsabilidad de los funcionarios, prohibición de prisión por deudas, responsabilidad del Estado, empleo publico, libertad electoral, acciones privadas, principio de razonabilidad, derechos no enumerados. • Régimen Electoral: el sufragio y la representación proporcional, bases para la ley electoral, • Poder Legislativo: 1. Organización: bicameral (cámara de diputados y senadores) 2. Cámara de Diputados: 26 miembros, numero máximo 33, requisitos, mandato 4 años, reelección, se renueva por mitades cada dos años, incompatibilidad, prohibición para ocupa el cargo, función exclusiva acusar en juicio político (gobernador, vice, ministros, miembros del poder judicial, funcionarios del Ministerio Publico). 3. Cámara de Senadores: 13 miembros, 20 el numero máximo, requisitos, mandato 6 años, reelección, se renueva por terceras partes cada dos años, incompatibilidad las mismas que los diputados, vice gobernador presidente nato, atribución exclusiva juzgar en juicio político a los acusados por la Cámara de Diputados. 4. Disposiciones comunes a las Cámaras: sesión ordinaria del 1 de Mayo al 30 de Septiembre, sesión extraordinaria convocada por el PE o el Presidente de la Asamblea (petición escrita de una 1/5 parte de sus miembros), facultad reglamentaria, inviolabilidad de los fueros, facultades disciplinaria, establece los casos de asamblea general. 5. Bases para el procedimiento de juicio político • Poder ejecutivo: 1. Organización: unipersonal, a cargo de un gobernador, el vice lo reemplaza en caso de impedimento temporario o definitivo, requisitos, mandato 4 años, no hay reelección, no pueden sucederse recíprocamente, obligación de residir en la capital, elección de segundo grado, establece los ministros, contador y tesorero. • Poder Judicial: 1. Compuesto por el Sup.Trib. De Jus., Cámara de Apelaciones, y tribunales de primera instancia, exclusividad, profesionalidad, inamovilidad, designación (PE con acuerdo del Senado quien debe escuchar al Colegio de Abogados) el Sup.Trib. De Jus. Puede proponer candidatos al PE en caso de vacancia, regula la justicia de paz. • Régimen municipal: 1. Centro de Población con mas 500 habitantes. 2. Tres categorías: primera ( mas de 15.000 hab.), segunda ( mas de 5.000) y tercera (mas de 500) según el numero de habitantes. 3. Gobierno: primera categoría comprende dos departamentos (ejecutivo-intendente, mandato 2 años, con reelección, elegido por el consejo deliberante) -y deliberante-consejo deliberante- mandato 4 años y elección directa)., segunda y tercera categoría por Consejos Municipales-mandato 4 años-, hasta nueve miembros en los de segunda categoría y hasta cinco miembro en los de tercera categoría, eligen un presidente que ejerce funciones ejecutivas, mandato de 2 años, con reelección. 4. Se establece las atribuciones, sus recursos, la intervención, inviolabilidad, procedimiento de destitución para el intendente, y miembros de los Consejos Deliberante y Municipales, se reconoce derecho de iniciativa, referéndum y revocatoria. • Otras disposiciones: 1. Educación publica. 2. Procedimiento de reforma de la Constitución: por convención- 3. Disposiciones transitorias: un solo distrito para la elección de diputados, y tres secciones electorales para la elección de senadores y electores de gobernador y vice. 

8- Constitución de 1993: 

• Procedió a reformar: 1. Sistema de elección de gobernador y vice: elección directa, 50% +1 voto, en su defecto segunda vuelta respecto de las formulas mas votadas en la primera vuelta a simple pluralidad de sufragios. En caso de empate la Asamblea Legislativa elige a simple pluralidad y en caso de empate decide el Presidente de la Asamblea. Desparecen las secciones electorales, la Provincia es un solo distrito. 2. Régimen Municipal: Departamento Ejecutivo y Deliberativo para todas las categorías, elección directa de sus miembros, mandato de 4 años, reelección, en caso de empate se halla previsto una segunda vuelta. Aparece la figura del Vice Intendente para los Municipios de Primera Categoría; los Municipios de primera categoría deben dictar carta orgánica, los municipios con mas de 4.000 habitantes pueden dictar carta orgánica, los municipios con menos de 4.000 hab. se rigen por la ley orgánica municipal. 

9- Constitución de 1997: • Nuevos derechos, declaraciones y garantías: defensa del orden constitucional, los actos del interventor federal, iniciativa y consulta popular, derechos de la familia, derecho del niño, niña y adolescente, derechos de la ancianidad, derechos de las personas con discapacidad, igualdad de genero, derechos del consumidor y del usuario, del ambiente, de los recusas naturales, del ordenamiento territorial ambiental, de las acciones de amparo, habeas corpus y habeas data. • Órganos de control: tribunal de cuentas, defensor del pueblo, fiscalia de investigación administrativa, fiscal de estado. 

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• Sistema de elección de gobernador y vice: elección directa mas del 45% de los votos, o bien el 40% con diferencia del 10% respecto del segundo, o segunda vuelta a simple pluralidad entre las dos formulas mas votadas. Establece la reelección o sucesión reciproca del gobernador y vice por un solo periodo consecutivo. • Poder Judicial: Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento. • Educación y Cultura: gobierno de la educación, financiamiento, profesión docente, enseñanza privada. • Régimen Municipal: entidad autónoma, desparecen las categorías, municipios es todo centro de población de mas de 1.000 hab., puede dictarse carta orgánica, el gobierno se encuentra a cargo de un Dpto.Ejec. Y un Dpto. Legislativo. La figura del Vice Intendente es para todos los Municipios, se regula la participación ciudadana a través de: audiencia publica, iniciativa popular, consulta popular, se regulan las relaciones intermunicipales y supramunicipales, relaciones interjurisccionales. 

Derecho Publico Provincial y Municipal Unidad 5 

1- Preámbulos: 

• Concepto: Es exordio, prefacio aquello que se dice de dar principio a lo que se quiere o trata de narrar (real academia). Introducción solemne y expresa de las ideas morales, políticas y religiosas, que suele preceder a una constitución y que establece fines que esta se propone o los valores que proclama.( Pereyra Pinto) • Clases: 1. Contenido mínimo: ejercicio de poder constituyente y formula sancionatoria. (ejem.: Rio Negro 1957). 2. A los primeros se agrega cláusula invocativa y contenidos particulares. Corresponde a los primeros preámbulos provinciales (Proyecto de Constitución para Mendoza de Alberdi). 3. Constituciones que siguen a la C.N. de 1853. Constitucionalismo clásico. 4. Constituciones posteriores a la C.N. de 1949. Constitucionalismo social. 5. Si solo establecen fines.C.N.1853. 6. La inclusión de medios (un conjunto de medidas, un plan). 7. Declaraciones programáticas-derechos sociales- independientes unas de otras. • Contenido mínimo: titularidad, fines y formula sancionatoria. • Valor o utilidad: 1. El preámbulo integra la constitución, si la reforma es total la convención puede tratar el preámbulo y si fuera parcial, como la formula sancionatoria se halla en cada reforma, también lo puede hacer aun cuando no este incluida en la declaración de necesidad de la reforma. 2. Existen constituciones sin preámbulos, pero no estos sin aquella. El preámbulo es parte integrante, pero no imprescindible, pero si útil. 3. El preámbulo fija los fines y la norma los medios, la relación es coordinación. 4. El preámbulo es fuente interpretativa-Chubut, Jujuy, Salta- no puede servir para ampliar competencias-principio de especialidad-, este principio no se aplica al reconocimiento de derechos, pues en el caso rige el principio de generalidad. 

2- Forma de Gobierno: 

• Art.5 C.N. : sistema representativo y republicano. • Art. 6 C.N.: Intervención Federal para garantizar la forma republicana de gobierno • Art.31 C.N.: Principio de supremacía y orden de prelación de leyes. • Constituciones Provinciales: 1. Corrientes: Art.1 representativo y republicano. Art.36 sistema democrático. Arts. 37 y 38 Derechos de Iniciativa y Consulta Popular. 2. Chaco: Art.1 representativo, republicano y democrático. Art.2 reconoce derechos de iniciativa popular, consulta popular y revocatoria. 3. Formosa: Art.1 sistema representativo, republicano, participativo y social. Art.4 reconoce los derechos de plebiscito, referéndum, y consulta popular. 4. Misiones: Art. 1 republicano, democrático y representativo. Art. 2 reconoce derechos de iniciativa, referéndum y revocatoria. • Representativa: es la forma de gobierno al que hace referencia el art.1 C.N., y el mismo tiempo el art.22 de la misma constitución dispone C.N dispone que el pueblo no delibera ni gobierno sino por medio de sus representantes. • Republicano: hace referencia al sistema que adopta los principios de igualdad ante la ley, elección pupular de las autoridades, división de poderes, periodicidad de los mandatos, responsabilidad de los funcionarios públicos, publicidad de los actos de gobierno, consagración de derechos, obligaciones y garantías individuales. • La democracia, hace referencia al principio de legitimidad que sostiene al gobierno constitucional, y se funda en el principio de soberanía popular recepcionado por el art.33 C.N. como también al intento de realizar la igualdad. A lo expuesto debe agregarse que la reforma de 1994 en el art.36 hace referencia al sistema democrático. • Participativo: Mario Justo Lopez habla de las siguientes formas de participación: 1. Participación en el gobierno o en las decisiones políticas-democracia directa o semidirecta-referéndum plebiscito, consulta popular, revocatoria, 2. La que se manifiesta a través de grupos intermedios-consejo económicos-sociales, 

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3. Participación social en tareas no estatales, 4. Cuando se forma parte de un partido político. 5. La C.N de 1853 no reconoció la forma a de democracia semidirecta. 6. El derecho de participación aparece de manera expresa a nivel nacional través del Pacto de San José de Costa Rica aprobado en 1984 y luego incorporado al art.75 inc.22 de la C.N con jerarquía constitucional con la reforma de 1994. 7. Algunos autores sostiene que este derecho se hallaba implícito en el art.33 de la C.N. es decir entre los derechos no enumerados. • Social: se refiere al tipo de democracia, la importancia que se otorga a los grupos intermedios y su participación en el gobierno, el principio que defiende es la solidaridad, reconoce la pertenencia del hombre a diferentes grupos sociales en los que actúa. La propiedad tiene una función social, una mayor intervención del Estado en lo que hace a la seguridad social, y para acceder a la justicia social. Formosa en su Constitución en el Capitulo Cuarto regula el régimen social comprende: familia, jóvenes, tercera edad, capacidades diferentes, consumidores y usurarios, vivienda, seguridad social, previsión social, pueblos aborígenes, salud, trabajo. La misma Constitución en el art. 155 hace referencia a la existencia de un Consejo Económico Social. 

3- Declaraciones derechos y garantías: 

Art.5 C.N. dispone que las constituciones provinciales deben respetar lo previsto en la C.N. que luego de la reforma de 1994 también comprende lo previsto en los tratados internacionales sobre derecho humano. No obstante tienen facultades para incluir nuevas declaraciones, derechos y garantías, pues ello tiene sustento en el art.33 de los derechos no enumerados. Por tanto las provincias tienen la posibilidad de no legislar en este punto aplicándose lo previsto en la C.N., dar por reproducido lo previsto en la C.N., o bien introducir nuevas declaraciones, derechos y garantías que no contradigan lo previsto en la C.N. en virtud del principio del principio de supremacía del art.31 C.N. • Declaraciones: 1. Religión: las constituciones provinciales han tomado una posición dispar en este sentido. Todas se manifiestan a favor de la libertad de cultos. - Chaco: expresa que el Estado no protege religión ni culto alguno ni contribuye a su sostenimiento. - Corrientes: no tiene una norma expresa en este punto. - Formosa: sostiene que el Estado mantiene relaciones de autonomía y cooperación con la Iglesia Católica Apostólica y Romana, y con los demás cultos reconocidos cuyo objetivo sea el bien común. - Misiones: tiene una norma similar a la del Chaco, pero nada dice sobre el sostenimiento. 2. Economía: se refiere a la intervención del Estado en su regulación, considera entre otras cuestiones que la propiedad cumple una función social, la protección de los recursos naturales, la tierra publica. Ello se encuentra regulado en las Provincias de Chaco, Formosa y Misiones. 3. Administración Publica: en este aspecto las Provincias regulan los principios de la administración publica, eficiencia, eficacia, economía, informalidad, el empleo publico, y en este punto el acceso, la estabilidad, la carrera administrativa, y por ultimo la responsabilidad del Estado • Derechos: Las provincias regulan derechos civiles, políticos y sociales. 1. Derechos civiles: se refieren a los derechos de las persones en su calidad de tal, y tiene un sentido individualista entre ellos el de trabajar, ejercer profesión, industria licita, asociación. 2. Derechos sociales: se reconocen a las personas en tanto pertenecen a un determinado grupo, en las Provincias se reconocen los derechos de la familia, el trabajador, salud, educación, pueblos indígenas, energía y ambiente, ancianidad, minoridad, personas con discapacidad. 3. Derechos políticos: derecho electoral, partidos políticos, ley electoral, tribunal electoral= 4. Tambien se incluyen derechos del usuario y consumidor, y protección del medio ambiente. • Garantias: El termino comprende tanto las disposiciones que aseguran el desarrollo del proceso como los instrumentos jurídicos para proteger los derechos. En el primer caso se hallan incluidos entre otros: inviolabilidad de la defensa en juicio, nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo, nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, nadie puede ser detenido sino por orden escrita emanada de autoridad competente. En el segundo caso las Provincias han regulado de forma diferentes de los distintos instrumentos procesales: Chaco y Corrientes, prevén la regulación del habeas corpus, habeas data y acción de amparo, en tanto que Formosa y Misiones solo el habeas corpus y acción de amparo. Cada una tiene disposiciones particulares que completan y mejoran el instrumento regulado en la Constitución Nacional. 

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Derecho Publico Provincial y Municipal Unidad 6 

1- Poder Constituyente: 

• Concepto: 1. Linares Quintana: facultad soberana del pueblo a darse su ordenamiento jurídico - político fundamental originario por medio de una Constitución y a revisar esta total o parcialmente cuando sea necesario. 2. Teoría: abate Emmanuel Sieyès ¿Qué es el tercer estado?. Revolución Francesa. • Clasificacion: 1. Por el tiempo en que se ejercen: o Originario: el que da nacimiento al orden jurídico o Derivado: se ejerce para reformar la constitución 2. En la forma de estado federal: o Primer grado: nacional o Segundo grado: provincial o Tercer grado: ciudad de Bs.As. o Cuarto grado: Municipios 3. Según el momento en que se ejercieron: o Antes de la Constitución de 1853 o Después de la Constitución de 1853 • Limites: 1. Poder constituyente originario en principio no tiene limites (Bidart Campos: limites a) valor justicia o derecho natural, b) derecho internacional publico y c) condicionamiento de la realidad social) 2. Poder constituyente derivado debe ajustarse al procedimiento impuesto por el poder constituyente originario. 

• Vanossi: Autónomos/ Procesales/ Formales Internos Adjetivos Temporales 

Sustanciales/ Expresos Sustantivos Implícitos 

Limites Jurídicos o positivos Heterónimos/ Pactos federales Externos Supremacía federal Tratados Internacionales 

2- Poder Constituyente Provincial: 

• Originario: limite heterónimo/externo: principio se supremacía-art.31 C.N.- art.5 y 123, Art.75 inc.22 y 24-Tratados Internacionales con jerarquía constitucional y de integración. • Ciudad de Buenos Aires: art.129 C.N. 

3- El poder constituyente y los poderes constituidos: 

• Poder constituyente: Tiene el carácter de supremo, opera en un nivel superior. • Poder constituido: se halla sometido al primero, PL, PE y PJ, deben cumplir con la Constitución. • La constitución provincial puede ser revisada por un poder constituido como la CSJN por ser de segundo grado. 

4- El poder constituyente provincial en ejercicio: 

• Antes de 1853: las provincias ejercieron poder constituyente a medida que se fueron organizando como tales, la primer constitución es la de Santa Fe de 1819. Las Provincias que no se dieron constitución en ese periodo fueron Buenos Aires, La Rioja y Mendoza. • Después de 1853: las provincias se dictaron nuevas constituciones a fin de adecuar su contenido a la C.N. y fueron revisadas y aprobadas por el Congreso de la Nación-art.5 C.N.- • Siglo xx: las provincias incorporan a sus constituciones principios del constitucionalismo social (San Juan-1927-, Entre Ríos-1933- y Buenos Aires -1934-reconocieron los derechos sociales de los trabajadores, y la internacionalización de los derechos humanos (Neuquén-1957-, San Juan-1986- y Córdoba-1987) incluyeron en sus disposiciones complementarias tratados internacionales de derechos humanos. En la década del 50 territorios nacionales se convierten en provincias- • Retorno de la democracia en 1983 comienza un nuevo proceso de reformas constitucionales en las provincias 

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5- Sistema de reformas constitucionales en las Provincias: 

• Por las legislaturas provinciales (utilizado entre 1819 a 1853 y luego en 1949) • Por convenciones constituyentes. • Por la Legislatura ad-referéndum (enmienda). • Sistema de reforma de la Provincia de Buenos Aires, la ley de necesidad de la reforma establece si se convoca o no a Convención, de no hacerlo deberá incluir la enmienda que se somete a plebiscito en la próxima elección. 

6- Sistemas de reformas constitucionales en las Provincias de Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones: 

• Convención Constituyente: 1. Comprende reforma total o parcial. 2. Declaración de necesidad de la reforma: Formosa la denomina ley especial. Aprobada por 2/3 de votos de los miembros del Poder Legislativo (en Corrientes se tiene en cuenta el numero de cada Cámara). Chaco requiere ¾ y si no se alcanza esa mayoría y si 2/3 requiere consulta popular. 3. Se determina los artículos a reformar. 4. El numero de miembros de la convención es igual el numero de miembros del PL (en Corrientes igual al numero de ambas Cámaras) 5. Elección: en forma directa. 6. Calidades: las misma que se exigen a los diputados. 7. Incompatibilidades: se establecen en cada caso, salvo Misiones-art.176- 8. Mandato: es el que dure la convención. 9. Plazo: lo determina en la ley de necesidad. Misiones estable el plazo máximo de un año. • Por la Legislatura ad-referendum del pueblo ( Chaco, Formosa y Misiones) 1. Comprende la reforma de un articulo y sus concordantes (Misiones solo se refiere a un articulo) 2. No requiere declaración de necesidad. 3. La reforma la realiza la legislatura con 2/3 de votos, Formosa exige 4/5, mas referendum popular. 4. Limite temporal: solo puede realizarse cada dos años. • Por la Legislatura Provincial (Chaco) 1. La reforma la realiza la Legislatura. 2. No requiere previa declaración de necesidad 3. Comprende un solo articulo. 4. Requiere unanimidad de votos. 5. Solo puede llevarse a cabo cada dos años. 

Derecho Publico Provincial y Municipal Unidad 7 

Poder Legislativo: 

1- Introducción: • Forma de gobierno republicana (art.1 y art.5 de la C.N.) principio de división de poderes. • Cuerpo plural representativo de la voluntad del pueblo cuya función principal es la formulación de leyes a la que se debe someter toda la comunidad. • Crisis: 1) carencia de eficacia del mandato representantito, 2) el parlamento ha dejado de ser el órgano de discusión, 3) el principio de generalidad ha sido reemplazo por el particularismo de la norma. 

2- Las funciones de los parlamentos en las diferentes democracias: • Órgano representativo y deliberante (formación de las leyes) • Órgano de control (reforma constitucional, juicio político, designación de funcionarios) • Órgano conformador de la opinión publica (debates) • Órgano fiscalizador del PE (aprobación del presupuesto y las cuentas de inversión) • Escuela de formación de dirigentes políticos. 

3- Sistema unicameral o bicameral: 

• El art.5 C.N. no establece exigencia alguna en este sentido y el art.122 C.N. expresa que las provincias pueden crear sus propias instituciones sin intervención del gobierno federal. En la actualidad de las 23 provincias y la ciudad de Bs.As. Solo ocho tienen sistema bicameral, entre ellas Corrientes. 

4- Organización: • Numero de integrantes. • Mandato y reelección: cuatros años, reelección indefinida. • Elección directa y proporcional. 

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• Requisitos: nacionalidad, edad y residencia. • Inhabilidades: quienes no pueden ser legisladores (Chaco eclesiásticos regulares y militares en servicio activo, Corrientes los procesados, condenados, concursados, afectados por enfermedad física o mental que le impida cumplir con sus funciones) • Incompatibilidades: otro cargo electivo, otro empleo publico-salvo la docencia y comisiones eventuales autorizadas por la Cámara- y con el de representante, abogado, asesor, gerente de empresas que tengan contrato oneroso con el Estado. • Inmunidades: de opinión, de voto y de arresto. • Desafuero: a cargo de la Legislatura por el voto de los 2/3 de sus miembros. 

5- Facultades: 

• Es juez de la validez de la elección y de los títulos de sus miembros. • Disciplinarias: en relación a sus miembros y los terceros. • Investigación y libre acceso a la información. • Interpelación e informes: ministros del PE. • Reglamentarias: dicta sus propios reglamentos. • Declaraciones sin fuerza de ley. • Juicio Político: por incapacidad física, mental sobreviniente, mal desempeño, falta de cumplimiento de los deberes a su cargo, delito cometido en el ejercicio de sus funciones, y delitos comunes. Comprende a Gobernador, Vice, Ministros, Miembros de Superior Tribunal de Justicia, Fiscal de Estado, Fiscal de Investigación Administrativa, Defensor del Pueblo Contador, Tesorero, Tribunal de Cuentas. 

6- Funcionamiento de la Cámara: 

• Sesiones preparatorias • Sesiones ordinarias • Prorroga de sesiones • Sesiones extraordinarias • Quórum: la mitad mas uno de los miembros. Se pueden realizar sesiones en minoría para compeler a la mayoría a asistir y aplicar sanciones. 

7- Sanción y Promulgación de las leyes: 

• Iniciativa: de sus miembros, el PE, el PJ o por iniciativa popular. • Formalidades del proyecto: lo establece la reglamentación. • Con despacho de comisión: es el tratamiento ordinario de los proyectos. • Tratamiento sobre tablas: requiere 2/3 de votos. • Sanción: requiere el voto de las mitad mas uno de los presentes, salvo el caso de mayorías especiales para determinados temas. • Tratamiento urgente: Chaco. • Veto: a cargo del PE dentro de diez días de recibido el proyecto aprobado por la Cámara. • Promulgación y publicación a cargo del PE. 

Derecho Publico Provincial y Municipal Unidad 8 

Poder Ejecutivo: 

1- Antecedentes: 

• Organización: 1. En el orden nacional: colegiado- Primera Junta, Junta Grande, Primer y Segundo Triunvirato. 2. En el orden provincial: unipersonal, no existen antecedentes de la vigencia de un sistema colegiado, salvo el Proyecto de Constitución para Mendoza de Juan B. Alberdi. 3. Otros caracteres: gran concentración de poder, funciones administrativas, manejo de la hacienda publica, la seguridad, representación de la provincia, funciones judiciales- Constitución de Santa Fe de 1819-, elección indirecta, mandato de 2,3 y 4 años, sujeto a juicio de residencia. 

2- Caracteres: 

• Constitución Nacional: art.5 y 122. • Unipersonal: recae en una sola persona aun cuando existen varios órganos que lo conforman, o bien sus actos requieren de la voluntad de otros órganos- ministros- • Estructura piramidal: el Gobernador se ubica en el nivel superior, y sus actos son el producto de la intervención de otros órganos de inferior jerarquía. • Funciones: ejecutivas, administrativas y políticas. 

3- Vicegobernador: 

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• Es una figura que aparece después de la C.N. de 1853. • Es elegido juntamente con el gobernador, de la misma forma, con las mismas condiciones y por el mismo periodo, y lo reemplaza en caso de impedimento temporal o definitivo para ejercer la función. • Función: Corrientes y Formosa, le otorgan funciones dentro del Poder Legislativo, en Corrientes es presidente nato de la Cámara de Senadores y en Formosa de la Cámara Legislativa. En el caso de Chaco y Misiones, sus funciones se ejercen dentro de la estructura del Poder Ejecutivo, como consejero o colaborador directo. • Condiciones de elegibilidad: edad (30 años), nacionalidad y residencia. • Mandato: 4 años. Reelección: Corrientes, Chaco y Misiones prevén una reelección inmediata. Formosa lo establece en forma indefinida. • Elección: directa. Corrientes y Chaco, establecen la mayoría de mas del 45% de votos, o bien el 40% y 10% de diferencia con respecto de la segunda formula mas votada, de lo contrario se produce una segunda vuelta, en tanto que Formosa y Misiones establecen simple pluralidad. • Residencia: en la capital, no se pueden ausentar, sin permiso del Poder Legislativo. • Sueldo: el que establezca la ley, no puede ser alterado durante el término del mandato (Corrientes y Misiones), salvo que sea de carácter general (Chaco y Formosa). • Incompatibilidad: con cualquier otro cargo, lo establecen de manera expresa Corrientes, Formosa y Misiones. • Inmunidad: lo establecen de manera expresa Chaco, Formosa y Misiones. 

4- Acefalia: 

• Del gobernador: lo reemplaza el vicegobernador ya sea en caso de ausencia temporal o definitiva. • Del gobernador y vice: en caso de ausencia temporal o definitiva, lo reemplazan las autoridades del PL y en el caso de Misiones también el PJ. Si la ausencia es simultanea y definitiva, se convoca a elecciones para completar el mandato: Corrientes(año y medio), Formosa, Chaco (mas de un año) y Misiones (mas de dos años), estas dos ultimas además prevén en caso de faltar menos tiempo para completar el mandato convocar a una sesión especial o extraordinaria del PL para elegir al reemplazante del PE. 

Derecho Publico Provincial y Municipal Unidad 9 

Poder Judicial: 

1- Poder Judicial y Derecho Público Provincial: 

• Preámbulo: afianzar la justicia. • Art.1: forma republicana de gobierno-principio de división de poderes (PL, PE y PJ) • Art.5 de la C.N.: respetar forma republicana de gobierno y asegurar Administración de Justicia. • Art.122: organización de las instituciones sin intervención del gobierno federal. • Importancia de la función jurisdiccional: asegura la supremacía y afianzar las garantías individuales frente al poder estatal. • Jurisdicción y competencia: art.75 inc.12 y art.116 C.N. 

2- La función jurisdiccional y la división de poderes. Independencia del Poder Judicial: 

• La función jurisdiccional es atribuida en forma exclusiva y excluyente al Poder Judicial. • No injerencia de los poderes políticos en la función jurisdiccional. • Independencia: a) magistratura colectivamente considerada- independencia orgánica-, y b) el magistrado en particular-independencia funcional. 

Independencia orgánica: 

• Exclusividad de la función jurisdiccional. • Prohibición de los poderes políticos de ejercer función judicial. • Función de superintendencia-gobierno del poder judicial. • Funciones impropias: potestades de naturaleza administrativa, colegisferante de segundo grado-dictado de reglamentos internos-, elaboración del presupuesto (Tierra del Fuego prohíbe al PE vetar el presupuesto, Salta uno de los miembros de la CJ tiene voz en las deliberaciones del PL). 

Independencia funcional: 

• Ámbito de libertad: exento de toda subordinación jerárquica. Salvo: los recursos que ordenan dictar nuevas resoluciones en el sentido resuelto por instancias superiores. • Imparcialidad: no existe un interes personal para juzgar, sino uno superior-mantener la paz social. • Régimen de incompatibilidades y prohibiciones. 

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3- Organización: 

• Superior Tribunal de Justicia y tribunales inferiores: Chaco, Formosa y Misiones. • Superior Tribunal de Justicia, Cámara de Apelaciones, Juzgados de primera instancia e inferiores y jurados: Corrientes. • Superior Tribunal de Justicia: 1. Chaco: no inferior a cinco, puede dividirse en salas o cámaras de apelaciones. 2. Corrientes: la integración lo determina la ley. 3. Formosa: tres miembros y un procurador general. 4. Misiones: numero impar de magistrados. 

4- Forma de designación: 

• Chaco: 1. Sup.Trib. De Jus. –lo designa el PE a propuesta del Consejo de la Magistratura. 2. Tribunales Inferiores: lo designa el STJ a propuesta del Consejo de la Magistratura. • Corrientes: 1. Sup.Trib. De Jus.: lo designa el PE con acuerdo al Senado. 2. Tribunales inferiores: lo desyuga el PE a los propuestas en terna vinculante por el Consejo de la Magistratura con acuerdo del Senado. • Formosa: 1. Sup.Trib. De Jus.: lo designa el PL a propuesta del PE. 2. Tribunales inferiores: lo designa el PL a propuesta del STJ • Misiones: 1. Sup.Trib. De Jus.: lo designa el PE con acuerdo del PL. 2. Tribunales inferiores: lo designa PE a los propuestos por el Consejo de la Magistratura con acuerdo del PL. 

5- Formas de remoción: 

• JUICIO POLITICO: miembros del Superior Tribunal de Justicia a cargo del PL (Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones). 

• JURADO DE ENJUICIAMIENTO: tribunales inferiores. (Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones). 

6- Consejo de la Magistratura: 

• Organización: colegiado y mixto. • Función: asesorar en la designación de miembros del Poder Judicial, en el caso del Chaco también actúa como jurado de enjuiciamiento. • Integración: