Reso[ucíón :JIfO

10
Ministerio de Economía y Finanzas Reso[ucíón :JIfO 3095-2016- TCE-54 Sumilla ''Ellaudo arbitral es la decisión definitiva emitida por 105árbitros respecto de todo o parte de la disputa sometida a su conocimientd' Lima, 3 O DIC, 2016 Orqan-smo <""'~'V--~-'-'-" .:tI/-' . I~y:¡ '.l't:':-a••. El 8 de junio deh201 1 el ,Gobierno Regionade Madre ~der-Óio~r3T"¡ñspOrtes, en adelante Ja EntidaCI,::.cónvOcOia~djuakaCió~~.Q!.~ Selectiya; f'!~t905~2011 ~DRTC- ,MDD,..(Primera ConvoCátoria), para ia contrataóón del "SelVicio de montaje y desmontaje de obras de arte (Alcantarillas y Pontones) para la obra: Mantenimiento de vía departamental MD 104-PE 30C Iñapari - C.N. Bélgica", con un valor referencial de 5/. 171 450.00 (Ciento setenta y un mil cuatrocientos cincuenta con 54/100 Soles), en adelante el proceso de selección. 1. Vistos, en sesión de fecha 30 de diciembre de 2016 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 2057/2013,TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa CaNCEL INGENIERIA E.I.R.L, por su presunta responsabilidad al haber dado lugar, por causal atribuible a su parte, a la resolución del Contrato N° 004-2011-DRTC/MDD del 22 de agosto de 2011, derivado de la Adjudicación Directa Selectiva NO 005-2011-DRTC-MDD, (Primera Convocatoria), para la obra: "Mantenimiento de vía departamental MD 104-PE 30C Iñapari - C.N. Bélgica"; y, atendiendo a los siguientes: l. DiCho proceso fue convocado bajo el ámbito de aplicación de la ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto legislativo W 1017, en adelante la Ley; así como, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, normas vigentes al momento de la convocatoria del proceso de selección. 2. 3. De acuerdo a la infonnación obrante en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE,mediante Acta de fecha 1 de agosto de 2011, publicada en el SEACE, se otorgó la buena pro a la empresa CaNCEL INGENIERIA E.I.R.L., en adelante el Contratista, por el valor de SI. 171 450.00 (Ciento setenta y un mil cuatra~ntos cincuenta con DO/IDO Soles). El 22 de agosto del 2011, las paz es cribiero, el Contrato W 004-2011-DRTC/MDD. .J Mediante Ayuda de Memoria NO734-2013-TCE del 31 de julio d 2013, presentado el 8 d gasto de 2013 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Con ratacione 1:S~' d en delante el Tribunal, se dispuso de manera excepcional la rade . de imientos administrativos sancionadores en aquellos procesos de sel ión n los la Dirección del SEACEhabía identificado el registro de la resoludó contra'1ual, y ue no fueron comunicados al OSCE para la apertura del procedimie to sancionador Págína 1de 10

Transcript of Reso[ucíón :JIfO

Page 1: Reso[ucíón :JIfO

Ministeriode Economía y Finanzas

Reso[ucíón :JIfO 3095-2016- TCE-54

Sumilla ''El laudo arbitral es la decisión definitiva emitida por105árbitros respecto de todo o parte de la disputasometida a su conocimientd'

Lima, 3 O DIC, 2016

Orqan-smo<""'~'V--~-'-' -".:tI/-' . I~y:¡ '.l't:':-a••.

El 8 de junio deh2011 el ,Gobierno Regionade Madre ~der-Óio~r3T"¡ñspOrtes, enadelante Ja EntidaCI,::.cónvOcOia~djuakaCió~~.Q!.~ Selectiya; f'!~t905~2011 ~DRTC-,MDD, ..(Primera ConvoCátoria), para ia contrataóón del "SelVicio de montaje ydesmontaje de obras de arte (Alcantarillas y Pontones) para la obra: Mantenimiento devía departamental MD 104-PE 30C Iñapari - C.N. Bélgica", con un valor referencial de5/. 171 450.00 (Ciento setenta y un mil cuatrocientos cincuenta con 54/100 Soles), enadelante el proceso de selección.

1.

Vistos, en sesión de fecha 30 de diciembre de 2016 de la Cuarta Sala del Tribunal deContrataciones del Estado el Expediente N° 2057/2013,TCE sobre el procedimientoadministrativo sancionador iniciado contra la empresa CaNCEL INGENIERIA E.I.R.L, por supresunta responsabilidad al haber dado lugar, por causal atribuible a su parte, a laresolución del Contrato N° 004-2011-DRTC/MDD del 22 de agosto de 2011, derivado de laAdjudicación Directa Selectiva NO 005-2011-DRTC-MDD, (Primera Convocatoria), para laobra: "Mantenimiento de vía departamental MD 104-PE 30C Iñapari - C.N. Bélgica"; y,atendiendo a los siguientes:

l.

DiCho proceso fue convocado bajo el ámbito de aplicación de la ley de Contratacionesdel Estado, aprobada por el Decreto legislativo W 1017, en adelante la Ley; así como,su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, en adelante elReglamento, normas vigentes al momento de la convocatoria del proceso de selección.

2.

3.

De acuerdo a la infonnación obrante en el Sistema Electrónico de Contrataciones delEstado - SEACE, mediante Acta de fecha 1 de agosto de 2011, publicada en el SEACE,se otorgó la buena pro a la empresa CaNCEL INGENIERIA E.I.R.L., en adelante elContratista, por el valor de SI. 171 450.00 (Ciento setenta y un mil cuatra~ntoscincuenta con DO/IDO Soles). El 22 de agosto del 2011, las paz es cribiero, elContrato W 004-2011-DRTC/MDD. .JMediante Ayuda de Memoria NO734-2013-TCE del 31 de julio d 2013, presentado el8 d gasto de 2013 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Con ratacione 1:S~'den delante el Tribunal, se dispuso de manera excepcional la ra de . de

imientos administrativos sancionadores en aquellos procesos de sel ión n losla Dirección del SEACEhabía identificado el registro de la resoludó contra'1ual, y

ue no fueron comunicados al OSCE para la apertura del procedimie to sancionador

Págína1de 10

Page 2: Reso[ucíón :JIfO

correspondiente, en tanto existía la necesidad que dicha situación de incumplimientose investigue y sea materia de posterior pronunciamiento por parte del Tribunal, ellosin perjuicio de la existencia de procesos de selección con resolución contractual quehubiesen derivado en procedimientos arbitrales.Asimismo, en dicho documento se señala lo siguiente:

:.- Mediante comunicación electrónica de la Presidencia Ejecutiva del OSCE,derivada de la Secretaría del Tribunal, con fecha 02 de mayo de 2013, serequirió a esta última verificar el inicio de procedimientos sancionadoresderivados de incumplimientos contractuales a partir del listado en el que sehabía identificado que según la ficha electrónica del proceso de selección en elSistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).

,. En respuesta a dicho pedido, mediante Memorando N° 431-2013/ST del 03 demayo de 2013 y N° 450-2013/ST del 08 de mayo de 2013, la Secretaría delTribunal identificó que, del total de 508 procesos de selección informados porla Dirección del SEACE, 128 tenían expediente aperturado ante el Tribunal, 371no habían sido materia de denuncia ante el Tribunal y en 09 de los casosfaltaba información relevante. Dicha información fue remitida a la PresidenciaEjecutiva mediante Memorando N° 428-2013-TCE de fecha 08 de mayo de2013.

,. Mediante Memorando N° 409-2013/DAA-FPM de fecha 05 de julio de 2013, laDirección de Arbitraje Administrativo del OSeE reportó aquellos procesos deselección contenidos en el listado proporcionado por el SEACE,t que handerivado en procesos arbitrales. ~

I '\

,. A través del correo electrónico remitido el 08.07.2013, y en cumplimiento de laprimera comunicación electrónica efectuada por mandato de la PresidenciaEjecutiva del OSCE, se dispuso el inicio de los procedimientos administrativossancionadores en aquellos procesos de selección comunicados por la Direccióndel SEACEque no habían sido materia de denuncia ante el Tribunal.

4. Mediante decreto de fecha 13 de agosto de 2013, se corrió traslado previamente a laEntidad a fin de que cumpla con lo siguiente: (i) remitir informe técnico legal sobre laprocedencia y presunta responsabilidad del Contratista, así como S9piade~ contratosuscrito y de las cartas notariales debidamente dilígenCiadat.:1ó recibida!\ .por lasupuesta infractora, mediante las que se le requirió el mplimiento ~e susobligaciones, así como la resolución del contrato; (ii) señalar J. la controve ij"a a sidosometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solu.f1_~nde co ttos, y ~ .de ser el caso, la Demanda Arbitral y Acta de Instalación d ribun rbitralcorrespondiente; (iji) remitir copia del poder o de la resoÍ!&Ló e nomb :ami to delrepresentant de la Entidad y copia de su documento nacional e idintidad;finalmente, .v) indicar domicilio procesal de la ciudad de lima, í comol indicardomicilio cie' o de la supuesta empresa infractora. A estos efectos se le ot rgó un

Página 2 de 10

Page 3: Reso[ucíón :JIfO

Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso[ucíón :N" 3095-2016- TCE-S4

plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver conla documentación obrante en autos.

5. Mediante Oficio N° 517-2013-GOREMAD-GRIjDRTC del 25 de setiembre de 2013,presentado elIde octubre del 2013, la Entidad remitió, entre otros, copia del InformeN° 29-2013-GR.MDD-DRTC/AL del 24 de setiembre del 2013, en el cual señala losiguiente:

»- Una vez suscrito el contrato y transcurrido los plazos establecidos, la Entidademite la primera carta notarial, el 26 de setiembre del 2011, en la que dacuenta del atraso comprobado del servicio; dicho documento fue diligenciadomediante notario público con fecha 27 de setiembre del 2011.

»- La segunda carta notarial fue emitida el 7 de octubre del 2011, cuyo asuntorefiere la decisión de resolución del contrato por no cumplir con ejecutar elservicio materia de la suscripción del contrato N° 004~2011-DRTC-MDD, y

diligenCiad: ~a':lte nota.ri¡;nJech: ~ deoctu~re~~~t~I;~:no ..•~ r..

La tercerci"carta notarial emitida el 2f dé octubre del 2011:ratravés'de la cualse comu-nica al cOntratistála resolución de 'pleno derecho del contrato N° 004-2011.0RTC-MDD."!SI ;. . - 1 .••,•.I, ..,~ •••- J. -

. 1 0;;1ESladoMediante Resolución N° 200-2011-GOREMAD-GRIjDRTC de fecha 21 deoctubre del 2011, se aprueba la resolución total del contrato N° 004-2011-DRTCjMDD, derivado del proceso de selección.

»- El 21 de octubre del 2011, el señor lucio Espinoza Zavala, Titular Gerente dela empresa contratista solicita el inicio del proceso arbitral. Además, se tiene elActa de Instalación del Tribunal Arbitral constituido en la ciudad de lima, el 19de marzo del 2012 ante la OSCE, se declara instalado el Arbitraje otorgando aCaNCEL INGENIERIA E.I.R.l. el plazo de quince (15) días para la presentaciónde la demanda.

6.

7.

Mediante decreto del 4 de octubre del 2013, se dispuso el inicio for:rnaLPelprocedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por }~supueStaresponsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato/N° 004-2011DRTC/MDD de fecha 22 de agosto de 2013, derivado del procE de selecciónotorgándose un plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con preseJUa :~descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento co(ua-dodiíñentaooobrante en el expediente.

Mediante scrito presentado el 25 de noviembre del 2013, subsanado e 7 del mis omes y o en la Oficina Desconcentrada del OSCE en la ciudad del Cus o, y recibid el2 de iembre del 2013, el Contratista formula descarnas, señalando lo iguiente:A ,.

Página 3de 10

Page 4: Reso[ucíón :JIfO

»- El 26 de agosto del 2011, se hizo la entrega fonnal del terreno y se levantó elacta de entrega de terreno; sin embargo, la Dirección Regional de Transportesy Comunicaciones, mediante la Carta N° 008-2011.GR.MADRE DE DIOS-DRTC-DC de fecha 6 de setiembre del 2011, firmada por el Ing. Carlos Adriel ZúñigaConcha - Zúñiga - Director de Caminos de la Entidad, comunica que los días 7y 8 de setiembre de 2011, se le dará a conocer las progresivas en donde seubicarán definitivamente las alcantarillas y puentes de la obra: Mantenimientode Camino Departamental lñapari-COmunidad Nativa de Bélgica. Por talmotivo, solicitan su presencia en la obra mencionada.

Sin embargo, refieren que la Entidad no asistió los días señalados, por lo queno les dio la reubicación definitiva de las alcantarillas y puentes de la obra, 10que imposibilitó la ejecución del contrato.

;. El Acta de entrega de terreno suscrito el 26 de agosto del 2011 no puede serconsiderada como inicio del servicio para el cómputo del plazo contractual, envirtud que ésta ha quedado sin efecto por la Carta N° 008-2011.GR.MADRE DEDIOS-DRTC-DC de fecha 6 de setiembre de 2011, que mooifica las ubicacionesde las obras de arte.

Página 4 de 10

:.- La Entidad, mediante carta notarial de fecha 23 de seti

»- Refiere que mediante carta notarial de fecha 26 de setiemb del 2 11,recibida el 8 de setiembre de 2012, su representada dio respu sta a la rtanotarial d echa 23 de setiembre de 2011 de la Entidad, cont adiciendo dauna de su firmaciones.

desde la entrega del terreno (26 de agosto de 2011)de 2011, han transcurrido veintitrés (23) días de plaz .

}.- Indica que recién el 17 de setiembre de 2011, sin su presencia, en formaunilateral, en el terreno y sin planos ni especificaciones técnicas de lareubicación de las alcantarillas y puentes, la Entidad les dio a conocer la

4- reubicación definitiva de las alcantarillas y puentes, las cuales comprendíanactividades no contempladas y diferían con las señaladas en el contrito. _~

Ante las modificaciones de la ubicación de puentes y pontones realizadas al 'contrato por parte de la Entidad, se varió el cronograma contractual, y con lafinalidad de cumplir con sus prestaciones materia del contrato, y ante laincertidumbre del inicio del cómputo del plazo contractual (por no existir Actade Inicio del Servicio producto de las modificaciones) con fecha 19 desetiembre de 2011, mediante la Carta N° 061-2011-CONCEl/ING de fecha 16de setiembre de 2011, su representada solicitó la ampliación de plazo porcatorce (14) días calendario.

Page 5: Reso[ucíón :JIfO

--~".~~ ..~

Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso[ucíón :NO 3095-2016- TCE-S4

>- Al no haber pronunciamiento de la Entidad respecto de sus solicitudes deaprobación y autorización de prestaciones adicionales y de ampliación de plazoN° 01, Y al existir dificultades de orden climatológico y dificultadesmedioambientales que impedían la ejecución del contrato, con fecha 26 desetiembre del 2011, mediante la Carta N° 062-2011-CONCEljING de fecha 24de setiembre de 2011, solicitaron la ampliación de plazo N° 02, por diecinueve(19) días.

¡;. La Entidad, mediante la carta notarial del 26 de setiembre del 2011, recibida aldía siguiente, les comunica que existe atraso comprobado del servicio y que nocumplirían con el plazo contractual. Es así que, mediante Carta N° 070-2011-GOREMAD-GRI/DRTC de fecha 30 de setiembre del 2011, les comunica laResolución Directoral N° 176~2011-GOREMADwGRI/DRTC de fecha 6 deoctubre de 2011, por la cual declaró improcedente su solicitud de ampliaciónde plazo NO 02.

An~e el rechazo", de sus .. solicitudes I!'d~ aprobacióO-,-,Yj ..autorización deprestaCiones adicionales, y ampliaciones dEfplazo N° 91'"y .02: mediante cartano1arial,¡de f&ha 10 de!,octubre de~ 2011, recibida)poflta'~Entldad!:.al díasiguient¥~ su representa~ comuni~ó)a ~'paralizació~, ¡je;.\:.l?¿¡ ej~~u~ón delcontrato pot eUneumplimiento de ~iJsobligaciol]es eser1cial~s. ~ .. "-

.. s 1 ael Eslild'JAnte ello, la Entidad, mediante carta notarial de fecha 7 de octubre de 2011,

recibida "bajo puerta" el 12 de octubre del 2011, les comunica su decisión deresolver el contrato por la causal establecida en el inciso 1) del artículo 168 delReglamento. ' ••

Mediante carta notarial del 21 de" octubre del 2011, recibida el 24 del mismomes y año, la Entidad le comunica la resolución del contrato por supuestoincumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales. En tal sentido,señala que mediante carta de fecha 21 de octubre del 2011, recibida por laEntidad el mismo día, solicitan el inicio del arbitraje.

);> Sin embargo, contradictoriamente, mediante carta NO 075- ~l?~GRI/DRTC de fecha 12 de octubre de 2011, recibida el mi o día, la Entid~dles comunica que el día 13 de octubre del 2011, se cons uirá en lcu:ona e--trabajo el Director de Caminos y la Directora de Administr .' eía Entid dpara realizar la verificación de los trabajos realizados, invitándole~cu, irpara indicar [o ejecutado. Y mediante Carta N° 089w2011-GOREMAlí-GRI-Df)'lCde fecha 9 de noviembre del 2011, recibida el mismo día, la E:Qt1dadles re ite

~

el Acta de Verificación de Servicio de fecha 29 de octubr€( del 2011 y susatro anexos, los cuales no hacen otra cosa que corro rar todas suslrmaciones.

Página 5de 10

Page 6: Reso[ucíón :JIfO

8. Mediante decreto del 5 de diciembre de 2013, se tiene por apersonada a la empresaCOntratista, por presentados sus descargos y por señalado su domicilio procesal,remitiéndose el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva.

9. Mediante decreto del 11 de diciembre del 2013, se solicitó información a la Direcciónde Arbitraje Administrativo del OSCE, y al Secretario Arbitral Alvaro Zúñiga León, aefectos de que informen respecto al estado del proceso arbitral seguido entre laspartes.

10. Mediante Memorando N° 751.2013/DAA recibido el 12 de diciembre del 2013, elDirector de Arbitraje Administrativo, remite adjunto el Memorando N° 161w2013/DAAwSAA del 12 de diciembre del 2013, en el que señala que, tal como se indica en el Aetade Instalación, se designó como secretario arbitral al señor Alvaro Zúñiga León y comosede del arbitral las oficinas ubicadas en Calle Aljovín W 344 del distrito de Miraflores,lugar designado para que se lleven a cabo las actuaciones arbitrales, culminando deesta manera su participación en el citado procedimiento.

11. Mediante Memorando N° 752w2013/DAA recibido el 13 de diciembre del 2013, elDirector de Arbitraje Administrativo, remite adjunto el Memorando N° 145-2013/SPAwJGA del 13 de diciembre del 2013, en el que se informa que no se cuenta coninformación respecto del proceso aludido; sin embargo, refiere que a la fecha de larevisión de laudos remitidos al OSCE, no se ha encontrado laudo alguno con elproceso arbitral en consulta.

stZiiMediante escrito presentado el 16 de diciembre del 2013, el secretario arbitral ÁlvaroZúñiga León informa que en relación al estado del proceso arbitral entre las partes, seencuentra próximo a que el Tribunal arbitral fije fecha y hora para que se lleve a-caboa Audiencia de Determinación de Puntos Controvertidos y Admisión de MediosProbatorios.

13.

14.

15.

Con decreto del 10 de enero del 2014, se dispuso dejar sin efecto el decreto deremisión a Sala y remitir el expediente bajo análisis a la Cuarta Sala del Tribunal, envirtud a la Resolución N° 441-2013-0SCE/PRE del 27 de diciembre del 2013, publicadael 29 de diciembre del 2013, a través de la cual se dispuso la reconformación de lasSalas del Tribunal.

Mediante Acuerdo NO 156/2014.TC-S4 del 28 de enero de 2014, se di SOs spenderel procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el ntratista, por susupuesta responsabilidad en la comisión de la infracción señala en el litera b) delnumeral 51.1 del artículo 51 de la Ley.

Mediant decreto del 2 de setiembre de 2016 se requiere a la; Entida~9 rJtratistaque inf men en el plazo de cinco (S) días hábiles el estado-derPl1 so ar itral y,de ser I caso, remita el Laudo arbitral o la Resolución que ar ¡ve de aneradefiniti el proceso arbitral, bajo apercibimiento de comunicar al Ó o de COntrolInstitu al de la Entidad en caso de incumplimiento.

Página 6 de 10

Page 7: Reso[ucíón :JIfO

Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso{ucíón :NO 3095-2016- TCE-S4

16. Mediante escrito s/n presentado el 16 de setiembre de 2016 ante la OficinaDesconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Puerto Maldonado y recibido el 19de setiembre de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Procuraduría PúblicaRegional de la Entidad remitió copia del Laudo Arbitral de Derecho del 11 de diciembrede 2014 (Resolución NO32) mediante la cual se resuelve, entre otros, lo siguiente:

"(..)

oÉaMO: DEClÁRESE FUNDADO el décimo punto controvertido y, enconsecuencia DECLÁRESE resuelto el Contrato N0 004.2011~DRTqMDD, porcausas imputables a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones deMadre de Dios (,,1~

DÉCIMO PRIMERO: DECLÁRESE FUNDADO EN PARTE el décimo primerpunto y, en consecuencia, ORDÉNESE él la Dirección Regional de Transportesy COmunicadones de Madre de Dios el pago a favor de CONCEL de unaindemnizaaon ascendente a Sj..~34 290.00.más"intereses.fegales,-. solo porconceptO"CJe daijds y. PerjuiciOs enjamodalidad,oe luc«;' ceSante' (utl1idad)equivalente'aI20% del monto 'dél contrato(S/. 34290,00) yind 'Po/conceptode daño mo,:1 (5150'000.00)(,.)" _" ' C~ntrat'.lc¡ones. . ,. . ¡'.. " -: ." .•_. ',.--'

17. Mediante.,decreto del 23 de setiémbre de 2016:'se' remitió el'exPediehte a la Cuarta

ASaladel Tribunal para que resuelva.

FUNDAMENTACIÓN: . "1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra la

empresa CONCEl INGENIERÍA E.I.R.L., por su presunta responsabilidad en haberdado lugar a la resolución del Contrato N° 004-2011-DRTQMDD del 22 de agosto de2011, derivado de la Adjudicación Directa Selectiva N° 005-2011.DRTC.MDD, (PrimeraConvocatoria), para la contratación del Servicio de montaje y desmontaje de obras dearte (Alcantarillas y Pontones) para la obra: "Mantenimiento de vía departamental MO104-PE 30C Iñapari - C.N. Bélgica".

Naturaleza de la infracción

2.

3.

La infracción materia de análisis se encontraba tipificada en el literal b)-del numeral51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, a~o6a"da po~Oecretolegislativo N° 1017, en adelante la Ley (norma aplicable al sU!?C1tarselos hect\os), elcual establecía para su configuración, que el contrato, order{de compra u orden deservicios, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por ca'~1 atri~ble-af piocon atista.

specto, el artículo 168 del Reglamento de la Ley, aprobado por lféc.reto Supremo184.2008-EF, en adelante el Reglamento, señala que la Entidad poorá r~solver elntrato en los casos que el contratista: (i) incum la in'ustificadam t o I aciones

Página7 de 10

Page 8: Reso[ucíón :JIfO

contractuales. legaleso reglamentarias a su cargo. pese a haber sido requerido paraello. (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o elmonto máximo ¡:x>rotras penalidades,en la ejecución de la prestación a su cargo, o(iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a habersido requerido para corregir tal situación.

4. Seguidamente, el artículo 169 del Reglamento establecía que, en caso deincumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte perjudicada,deberá requerir a la otra parte, mediante carta notarial, para que satisfaga susobligacionesen un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolverel contrato.

5. Dependiendodel monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticaciónde la adquisicióno contratación, la Entidad puede establecer plazosmayores, pero enningún caso superior a los quince (15) días. Adicionalmente,estableceque, si vencidodicho plazo, el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato enforma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver elcontrato.

6. Asimismo, la normativa establece que no será necesario efectuar un requerimientoprevio cuando la resolucióndel contrato se deba a la acumulacióndel monto máximode penalidad ¡:x>rmora, o ¡:x>rotras penalidades, o cuando la situación de

dÍIncumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratistamediante carta notarial la decisiónde resolverel contrato. I

Análisis del procedimiento formal de resolución contractual \ \\ ,

7. Efectuadas las precisiones anteriores, cabe señalar que fluye de tos antecedentesadministrativos que mediante Carta Notarial del 26 de setiembre de 2011, diligenciadanotarialmente el 27 del mismo mes y año, la Entidad requirió al Contratista elcumplimiento de sus obligaciones contractuales en un plazo no mayor de cinco (5)días, bajo apercibimiento de resolverel Contrato.

contractuales, adjuntándole la Resolución Directoral N°GRI/DRTC 21 de octubre de 2011.

8. Seguidamente, mediante Carta Notarial del 21notarialmente el 24 del mismo mes y año, la Entidad comunicó

9. Al respecto, t niendo a la vista los cargos de los documentos, terio entemencionados, advirtiéndose que fueron debidamente diligenciad , ha qu~adoacreditado qu la Entidad cumplió con el procedimiento de resolu Ión contr.actualprevisto en la tiva de la materia.

Página8de 10

Page 9: Reso[ucíón :JIfO

Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso{ucíón :NO 3095-2016- TCE-S4

Sobre el consentimiento de la resolución contractual

10. Bajo este contexto, el Contratista sometió a un proceso arbitral la controversia surgidade la resolución contractual dispuesta por la Entidad, a fin que se determine, en dichainstancia, si corresponde declarar la nulidad del mencionado procedimiento deresolución contractual.

1'1. Al Respecto, en virtud de la revisión de la documentación obrante en el expediente, seaprecia la copia del Laudo Arbitral de Derecho de fecha 11 de diciembre de 2014(Resolución NO 32), a través de la cual, el Tribunal Arbitral1 concluyó que la resolucióncontractual se debió a causas imputables a la Entidad, de acuerdo a lo siguiente:

''( ..)

12.

OÉCIMO: DECLÁRESEFUNDADO el décimo punto controvertido JI, enconsecuencia DECLÁRESEresuelto el Contrato N° 004-2011-0RTCjMOD,

¡'por.. ca.usa~ impu,l:j!bles a ja. D[~ecdón R~ional d~ Transportes y. Comumcaaom;s.f1e-Madre de"D105c.,'r ! Un,kJ! Il:"lllV

. ." .. i SupenliSOf (Í,' ¡asCOnforme se puede ve~1el ":rrib:unal Arbit conSideró I que •.el'rPfoceqimiento deresolución contrad:u~.1 riO:!se dio "'por ,causas]atrjbuibles al ContratiSta, sino por elcontrario, se produjo"'PQf causas"atribuiblés1a laEntidad. ¡ d~l Estado

- • --~ _, __ o •

A3En este punto, es menester precisar que del artículo 59 de Decreto Legislativo 1071 -Decreto Legislativo que norma el arbitraje, se desprende que el laudo arbitral es la

. ecisión definitiva emitida por los árbitros respecto de todo o parte de la disputasometida a su conocimiento.

De acuerdo al indicado artículo, en concordancia con lo previsto en el artículo 231 delReglamento, el laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada2 y seejecuta como una sentencia.

14. En consecuencia, estando al contenido y sentido del laudo arbitral antes referido, esteColegiado concluye que no corresponde atribuirle responsabilidad al Contratista por laresolución del Contrato N° 004-2011-DRTQMDD; por lo que en consecuencia,corresponde declarar no ha lugar la sanción por la presunta comisión ~r.accióntipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artícu~o 51 de la Le~../ ~

Por estos fundamentos, de conformIdad con el I~-vocal

Conformado por los árbitros Jorge Vera Soyer (Presidente), Mario castillo Freyre (árbitro) y Ricar ozaRimachi (árbitro). /

fI'Trib al ~stitu~onal en la sentencia recaída sobre el ~P, N,o 00574-2011-PA[T , en rel~c!~n a ¡a cosa]uzg , senalo lo 5lgulente: ''(...) el contenido de las resoluaones que hayan adquifid tal comilOon, np puedeser 'ado sin efecto ni modificado, sea por- actos de otros poderes públicos, de terceros, luso, de ~ mismos

• jurisdiccionales que resofvieron el caso en el que se dictó~

Página 9 de 10

Page 10: Reso[ucíón :JIfO

ponente Paola Saavedra Alburqueque, con la intervención de los Vocales AntonioCorrales Gonzales y Mario Arteaga Zegarra y; atendiendo a lo dispuesto en laResolución N° 027-2016-0SCEjPREdel 13 de enero de 2016, y en ejercicio de lasfacultades conferidas en el artículo 51 y 63 de la Ley de Contrataciones delEstado, aprobada por Decreto Legislativo NO1017, Y Reglamento, aprobado porDecreto Supremo NO184-2008-EF Y sus respectivas modificatorias, así como losartículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE,aprobado por Resolución Ministerial NO 789-2011~EFjl0, y modificado porDecreto Supremo N° 006-2014-EF¡ analizados los antecedentes, y luego deagotado el debate correspondiente, por unanimidad¡

111. LA SALA RESUELVE:

1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción a la empresa CONCELINGENIERÍA E.I.R.L. con RUC N0 20527663891, por su presunta responsabilidadal haber incurrido en la infracciónque estuvo tipificada en el literal b) del numeral 51.1del artículo 51 de la Ley de COntratacionesdel Estado, aprobada por DecretoLegislativo N° 1017, por la resolución del resolución del Contrato N° 004-2011-DRTqMDD del 22 de agosto de 2011, derivadode la AdjudicaciónDirecta SelectivaNO005-2011-DRTC-MDD,(Primera Convocatoria), conforme a los fundamentos antesexpuestos.

2. Archivar el presenteexpediente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

I\ .\

ss.CorralesGonzalesArteagaZegarraSaavedraAlburquequeFirmadoen dos(2) juegosoriginales,en virtud del MemorandoN° 687-2012[TC del 03.10.2012.

Página 10 de 10