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'-~'" t~«.. \~ Ministerio de Economía y Finanzas 'Reso[ucíón :NO 2822-2016- TCE-S3 SUmllla: "Parala conñgurad6n de la infraCCiónimputada, constituye mén'to sufiCiente acreditar la falsedad del documento presentado o su inexactitud, ll1depend¡f~ntementede qultin haya generado el documento o de las drcunstandas que hayan conducido a su falSIficación o inexactitud, en salvaguarda del Prina'pio de Moralidad que debe regir las contrataa'ones estatales. " lima, 3 O HOV.1016 VISTO, en sesión de fecha 30 de noviembre de 2016 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1267/2016,TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra las empresas SERINGMAN S,A,C. y SERCORGEN S.R.L., integrantes del consorcio del mismo nombre, por su presunta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o información inexacta durante el desarrollo de la Adjudicación de Menor Cuantía NO 7151-2014/ESSALUD-RAR - Segunda Convocatoria (Adju . ac:ón de Menor Cuantía 1407M07152), derivada del Concurso Público 91- 201 IE~SALUD-RAR,m- ~rimera Conv~toria,.,. conv~cada ppr"",el SeguronSocial de Salud (ES AUjJD) - Red Asistencial Rebagliati para la "Contratación dlil s.erviclo de mantenimiento de eq POSbiomédicos espeCializados - RAR'~. oído los informes .orales en la Audiencia Pública del 191-e octubre de 2016, y atendiendo a los siguientes: ¡ & .J ,_ \I 'IlI1i!;u tGi ...¡ . ~;'~.d a'"' . I~'. ANrECEDENTES: 1. El 23 de setiembre de 2015, el Seguro Social de Salud (ESSAlUD) - Red Asistencial Rebagliati - RAR, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía NO 7151-2014jESSALUD-RAR - segunda Convocatoria (Adjudicación de Menor Cuantía NO 1407M07152), derivada del Concurso Público NO 91-2014/ESSAlUD-RAR - Primera Convocatoria, para la "Contratación del servicio de mantenimiento de equipos biomédicos especializados - RAR'; con un valor referencial de SI. 1'200,000.0 (Un millón doscientos mil con 00/100 Soles), en adelante el proceso de selección. Cabe precisar que el proceso de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación de la l.ey de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislativo NO 1017, mDdificada por la ley NO 29873, en adelante la Ley, así como de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO 184.2008-EF Y modificado por los Decretos Supremos NO 138-2012-EF, NO 116-2013-EF, NO 080-2014-EF Y NO 261-2014-EF, en adelante el Reglamento. El 2 de octubre de 2015, se llevó a cabo la presentación de propuestas y el 9 de octubre de 2015, se otorgó la buena pro del proceso de selección al CONSORCIO SERINGMAN S,A.C.- SERCORGEN S,R,L., integrado por las empresas SERINGMAN S.A.e. y SERCORGEN S.R.L., en adelante el Consorcio. 2. Mediante "Formulario de Aplicación de Sanción - Denuncia de Terceros" presentado el 27 de abril de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el señor Teófifo Matías Huablocho Pérez denunció que, al tener dudas sobre la veracidad del Título Profesional de Técnico en Computación e Informática Página 1 de 20

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Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso[ucíón :NO 2822-2016- TCE-S3

SUmllla: "Para la conñgurad6n de la infraCCiónimputada, constituyemén'to sufiCiente acreditar la falsedad del documentopresentado o su inexactitud, ll1depend¡f~ntementede qultinhaya generado el documento o de las drcunstandas quehayan conducido a su falSIficación o inexactitud, ensalvaguarda del Prina'pio de Moralidad que debe regir lascontrataa'ones estatales. "

lima, 3 O HOV.1016VISTO, en sesión de fecha 30 de noviembre de 2016 de la Tercera Sala del Tribunal de

Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1267/2016,TCE sobre el procedimientoadministrativo sancionador iniciado contra las empresas SERINGMAN S,A,C. y SERCORGENS.R.L., integrantes del consorcio del mismo nombre, por su presunta responsabilidad en lapresentación de documentos falsos o información inexacta durante el desarrollo de laAdjudicación de Menor Cuantía NO 7151-2014/ESSALUD-RAR - Segunda Convocatoria(Adju . ac:ón de Menor Cuantía N° 1407M07152), derivada del Concurso Público N° 91-201 IE~SALUD-RAR,m- ~rimera Conv~toria,.,. conv~cada ppr"",el SeguronSocial de Salud(ES AUjJD) - Red Asistencial Rebagliati para la "Contratación dlil s.erviclo de mantenimiento deeq POSbiomédicos espeCializados - RAR'~.oído los informes .orales en la Audiencia Pública del191-e octubre de 2016, y atendiendo a los siguientes: ¡ & • .J ,_\ I 'IlI1i!;u tGi ...¡ . ~;'~.d a'"' . I~'.

ANrECEDENTES:

1. El 23 de setiembre de 2015, el Seguro Social de Salud (ESSAlUD) - Red AsistencialRebagliati - RAR, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía NO7151-2014jESSALUD-RAR - segunda Convocatoria (Adjudicación de Menor Cuantía NO1407M07152), derivada del Concurso Público NO 91-2014/ESSAlUD-RAR - PrimeraConvocatoria, para la "Contratación del servicio de mantenimiento de equipos biomédicosespecializados - RAR'; con un valor referencial de SI. 1'200,000.0 (Un millón doscientosmil con 00/100 Soles), en adelante el proceso de selección.

Cabe precisar que el proceso de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación dela l.ey de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislativo NO 1017,mDdificada por la ley NO 29873, en adelante la Ley, así como de su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo NO 184.2008-EF Y modificado por los Decretos SupremosNO 138-2012-EF, NO 116-2013-EF, NO 080-2014-EF Y NO 261-2014-EF, en adelante elReglamento.

El 2 de octubre de 2015, se llevó a cabo la presentación de propuestas y el 9 de octubrede 2015, se otorgó la buena pro del proceso de selección al CONSORCIO SERINGMANS,A.C.- SERCORGEN S,R,L., integrado por las empresas SERINGMAN S.A.e. ySERCORGEN S.R.L., en adelante el Consorcio.

2. Mediante "Formulario de Aplicación de Sanción - Denuncia de Terceros" presentado el 27de abril de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, enadelante el Tribunal, el señor Teófifo Matías Huablocho Pérez denunció que, al tenerdudas sobre la veracidad del Título Profesional de Técnico en Computación e Informática

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del señor Fernando Díaz Marín, documento que forma parte de la propuesta técnica delConsorcio, mediante Carta N° 389-2014-GG-SBS, solicitó al Director Académico delInstituto CIMA'S la verificación de la autenticidad del citado título profesional. Asimismo,señaló que, en atención a dicha solicitud, a través del Oficio NO 05B-DA-CIMA'S, elInstituto CIMA'S le informó que el señor Fernando Díaz Marín es alumno egresado, peroque éste no ha realizado ninguna gestión de trámite del citado título y que la copia deltítulo que le remitió, para su verificación, es falsa, pues no ha sido emitido por suinstitución.

A la fecha, no tiene respuesta del Instituto CIMA'S, respecto a la verificación deautenticidad del titulo profesional del señor Fernando Díaz Marín, solicitadomediante Carta N° 2015- OAD-OA-GRAR-ESSALUD-2016.

3. A través del decreto del 11 de mayo de 2016, se admitió a trámite la denunciapresentada por el señor Teófilo Matías Huablocho y previamente se corrió traslado a laEntidad, para que remita un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y presunta

ponsabilidad de los integrantes del Consorcio, donde debía señalar y enumerar defonna clara y precisa, los documentos supuestamente falsos o inexactos.

\De otro lado, se precisó que, en caso considerase la comisión de la infracción referida ala presentación de documentos falsos o información inexacta, debía enumerar y adjuntarcopia legible de los mismos (acreditando la fecha de presentación ante la Entidad), asícoriJo su respectiva verificación posterior.

pala estos efectos, se otorgó a la Entidad un plazo de diez (10) días hábiles, bajore~ponsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en ele~iente, y de poner en conocimiento de su Órgano de Control Institucional, en elsupuesto caso de incumplir con el requerimiento.

4. ¿r Carta NO 217B-OAD-OA-GRAR-ESSALUD-2016, presentada ante el Tribunal el 7 de~. Junio de 2016, la Entidad remitió el Informe Técnico legal N° 015- OAD-OA-GRAR-V ESSALUD-2016, en el cual señaló lo siguiente:

• COn motivo de la Carta N° 2010- OAD-OA-GRAR-ESSALUD-2016, mediante CartaN° 8B-2016-SERINGMAN S,A,C., la empresa SERlNGMAN S.A.C. manifestó que, ala fecha, el señor Fernando Díaz Marín no labora en su representada y que en losarchivos del personal no obran documentos originales del currículo vitae,

• Obra a folios 1429 de la propuesta técnica del Consorcio, el Título del 20 deoctubre de 2009, emitido por el Instituto Superior Tecnológico Privado CIMA'S alseñor Fernando Díaz Marin,

• El Comité Especial tuvo a la vista el citado documento, tal como lo exigian lasBases, y al verificar que cumplía con lo solicitado, asumieron la veracidad delcontenido de dicho documento.

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'Resofucíón :NV 2822-2016- TCE-S3

• Además, el Consorcio suscribió la Declaración Jurada - Anexo NO3, en la cualmanifestó la veracidad de documentos e información que presenta en el procesoy que conocía las sancionesaplicables contenida en la Ley, así como en la Ley N°27444.

S. Mediante decreto del 21 de junio de 2016, el Tribunal dejó sin efecto el decreto del 11 demayo de 2016, en el extremo que dispone resolver bajo apercibimiento con ladocumentación obrante, y considerando que la Entidad remitió de manera parcial losolicitado, se reiteró, por única vez, a la Entidad para que cumpla con remitir laverificación posterior completa, para lo cual, la Entidad debía consultar o reiterar alInstituto de EducaciónSuperior CIMA'S, así como a las personas naturales y/o entidadespúbliCaso privadas que correspondan. Asimismo, se requirió que remita copia de la

J"ropJesta técnica y económicadel Consorcio.pari estos efectos, se otorgó a la Entidad un plazo de cinco (5) días hábiles, bajoresponsabilidad y apercibimiento de resolver c~m la documentación obrante en elexpediente, y.,de poner en £ono~imie']to d.~isuJOrg(m;c:?~E!fControl I~stitudonal, en elsllPuesto casode incumplir::conel "requerimiento.'; ª' - 1 .•. .0 d _l" ¡" _...... ! ~up-er'.!"sor e d

6. /JI. través de la Carta N~ 2648:oAp-O~-G_RAR-ESSALUd~20f6,presentadaal Tribunal el 14de julio de,)016, la Entidad:manifestó que ,remitía ñu'eva,nente lo solicitado' ..Asimismo,

J'eñalóque,mediante Carta N°'2015~ OAD-OA~GRAR~ESSALUD-2016;solicitó1al Instituto

de Educación Superior CIMA'S la verificación de la autenticidad del Título del señorFernandoDíazMarín,

7.. Por decreto del 18 de julio de 2016, previa razón de la secretaría del Tribunal, se dispusoiniciar procedimiento administrativo sancionador contra las empresas SERINGMANS.A.e.y SERCORGENS.R.LTDA.,integrantes del consorcio del mismo nombre, por su presuntaresponsabilidad en presentar documentos falsos o información inexacta, consistente enlos siguientes documentos: i) Título Profesional Técnico en Computación en Informática

Ae, 20 de octubre de 2009, aparentemente emitido por el Instituto Superior TecnológicoPrivado CIMA'S a favor del señor Fernando Díaz Marín, y ii) Declaración Jurada deAutorización de CurrículoVitae de octubre de 2014, aparentemente suscrita por el señor

. Fernando Diaz Marín; infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral S1.1 del,'artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante DecretoLegislativo N° 1017, modificada mediante Ley N° 29873, y se les otorgó el plazo de diez(10) días hábiles para que formulen sus descargos.

8. Med!ante"Formulario de Presentaciónde Descargos"y EscritoN° 1, presentadosel 15 deagosto de 2016, la empresa SERCORGENS.R.L. presentó sus descargos, señalando losiguiente:

• Solicita que se declare no ha lugar a la imposición de sanción su contra, al nohaberse configurado la responsabilidad por los hechos presuntamente cometidosen el marco del procesode selección.

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• En efecto, se presentó en consorcio con la empresa SERINGMAN S.A.C., lo cualse efectuó dentro de un criterio de complementariedad técnica y económica, asícomo dentro del principio de la buena fe. Ambas partes manifestaronpreviamente ser responsables de los documentos e información que presentaronen el proceso de selección.

• Conforme a lo antes expuesto, a folios 67, presentaron la Promesa Formal deConsorcio - Anexo N° 4 del 2 de octubre de 2014, en donde establecieron lasobligaciones y responsabilidades de cada uno de los consorciados, teniendo suconsorciada la obligación respecto al personal para el proceso de selección.

• El documento cuestionado, que obra a folios 208 de la propuesta técnica,denominado "Título de Profesional Técnico en Computación en Informáticaextendido a nombre de Fernando Díaz Marín de fecha 20 de octubre de 2009",expedido por el Instituto Superior Tecnológico Privado CIMA'S, fue aportado porsu consorciado SERINGMAN S.A.e. dentro de las obligaciones contraídas,conforme se podía corroborar con la Declaración Jurada de Autorización deCurrículo Vitae de octubre del 2014, suscrita por el señor Fernando Díaz Marín,que obra a folios 237 de la propuesta técnica, en donde señala lo siguiente: "( ..)autorizo a la empresa SERINGMAN S.A.C a presentarme como parte de suequipo técnico en el Proceso de SelecC/on: N" 1407M07152 "Servicio deMantenimiento Preventivo y Correctivo de los equipos Biomédicos Especializadosde la Red Asistencial Rebagliati" convocado por el Seguro Social de Salud(EsSalud) - Red Asistencial Rebagliati - RAR'~ es decir, quedaba demostrado queel documento cuestionado fue entregado a su consorciado SERINGMAN S.A.e.

Asimismo, tales obligaciones y sus porcentajes fueron materializados en elcontrato de Consorcio del 10 de octubre de 2014, en cuya cláusula cuarta !>e. dica lo siguiente: "Cada CONSORGADO/ a efectos de realizar las actividadesq e se les encomienda se obliga al uso de su infraestructura empresarial supersonal y demás elementos'~ asimismo, se determinó que su consorciada seentrgaria del aporte del personal.

Si ien ambas empresas presentaron una sola propuesta técnica, fue sunSorciada SERINGMAN S.A.c. quien preparó la propuesta; asimismo, cada

c01sorciada presentó de manera individual declaraciones juradas y documentoscorforme a sus obligaciones respecto al proceso de selección. Por ello, en elsupuesto negado, de pretender imponerle sanción al Consorcio, debe tenerse enc enta que no asumió la obligación de aportar personal, por cuanto estar sponsabilidad y/u obligación estaba reservada a su consorciada SERINGMAN.A.c., toda vez que su obligación en estricto fue la ejecución del objeto de la

convocatoria y dentro de ello proveer de herramientas, equipo y otros, noincluyendo la dotación del personal.

A• Con la finalidad de aclarar los hechos, mediante Carta N° 170-2016-

ADMT/SERCORGEN SRL del 4 de octubre de 2014, solicitó a la empresa

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. de Economía y Finanzas

'Reso{ucíón :JVO 2822-2016- TCE-S3

SERINGMAN S,A,e. que le informe respecto a la veracidad de los documentoscuestionados, pero hasta la fecha no ha sido contestada.

9. Mediante "Formulario de Presentación de Descargos" y Escrito N° 1, presentados el 16 deagosto de 2016, la empresa SERINGMAN S.A.e. presentó sus descargos, señalando losiguiente:

Mediante Carta s/n del 11 de agosto de 2016, el señor Fernando Diaz Marínconfirma la veracidad del Título de Profesional Técnico en Computación enInformática y el contenido, firma y huella digital de la Declaración Jurada deAutorización de Currículo Vitae de octubre del 2014.

• Se declare no ha lugar a la imposición de sanción en su contra, toda vez que nose ha probado que tos documentos cuestionados, sean falsos o contengan~rmaCión inexacta .

• ( co~ la finalidad de aclarar los hechos, mediante carta W 87-GG-SERINGMAN-

(

20* del 2 de junio de 2016, solicitó al Instituto Superior Tecnológico Privadoel A'S pronunciarse sobre si el ''Título de Profesional Técnico en Computaciónen Informática extendido a nombre de Fernando Díaz Marín de fecha 20 deoq:ubre de 2009", había sido expedido por su institución, pero hasta la fecha no

__ 'e sido,contestada, . ti OrqaB smo

• 'e recOrdar"QÜe-también la "Entidad curs~,I~s,Cartas N° ~015.0AD:Ó~:Gk.;R-ESSALUD-2016 del 2Si'de"mayo "de 2016 'y N' 2646-0AD:OA-GRAR-ESSALUD-2016 del l~de julio _de 20i6,'al Jnstituto" referldo',en. el párrafo anterior, a fin deque' realice la verificación del TítulO' de p'rofesiónal, pero hasta' la fecha tampoco

,~ha sido contestada.

En atención a lo expuesto, se concluye que hay una duda razonable y lapresunción de inocencia en torno a la denuncia, toda vez que no se ha podidocomprobar la presunta infracción, ya que el Instituto Superior TecnológicoPrivado CIMA'S no ha emitido respuesta a las Cartas, además, el señor FernandoDíaz Marín ha confirmado la veracidad de los documentos cuestionados.

• Por último, de conformidad con el numeral 9 de artículo 2300 de la Ley deProcedimiento Administrativo General, las entidades deben presumir que losadministrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten conevidencia den contrario.

10. A través del decreto del 29 de agosto de 2016, se tuvo por apersonadas a las empresasSERINGMAN S.A.e. y SERCORGENS.R.l. por presentados sus descargos y se remitió elexpediente a la Tercera Sala para que resuelva.

11. por decreto del 20 de setiembre de 2016, se programó Audiencia Pública para el 5 deoctubre de 2016.

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12.

13.

14.

15.

16.

Mediante escrito presentado ante el Tribunal el 23 de setiembre de 2016, la empresaSERINGMAN S.A.e. solicitó que se reprograme la fecha de la Audiencia Pública, debido aque en esa misma fecha su abogado tenía programada con anticipación una audiencia delectura de sentencia, en el interior del país, la cual por la naturaleza del proceso no podíareprogramarse.

A través del decreto del 27 de setiembre de 2016, se reprogramó la Audiencia Públicapara el 12 de octubre de 2016.

Por escrito presentado ante el Tribunal el S de octubre de 2016, la empresa SERCORGENS.R.L. solicitó que se reprograme la fecha de la Audiencia Pública, debido a que surepresentante y el área legal de la empresa tenía programada diversas diligencias de tipo

la~ÚMepiante I decreto del 6 de octubre de 2016, se reprogramó la fecha de la AudienciaPública para el 19 de octubre de 2016.

A t~avés ~el Escrito NO2 presentado ante el Tribunal el 5 de octubre de 2016, la empresa~CORGEN S.R.L amplío sus descargos, indicando lo siguiente:

1 Mediante Carta N° 169-2016.SERINGMAN del 26 de agosto de 2016,SERINGMAN S.A.C. señala que se comunicó con el Director del Instituto deEducación Superior Privado María de los Ángeles. CIMA 'S para confirmar lavalidez del Título de Profesional Técnico en Computación en Informáticaextendido a nombre del señor Fernando Díaz Marín, pero hasta la fecha notiene respuesta.

• Mediante Carta sIn del 11 de agosto de 2016, con firma legalizada ante NotarioPúblico, el señor Fernando Díaz Marín confirma su autorización para que lopropongan como técnico en el presente proceso de selección; así también,confirma la validez de la copia del Título de Profesional Técnico en Computaciónen Informática.

l

• En ese sentido, no se ha confirmado la falsedad de los documentoscuestionados.

17. El 19 de octubre de 2016, se llevó a cabo la Audiencia Pública con la participación de losrepresentantes de las empresas SERINGMAN S.A.C.! y SERCORGENS.R.L.2.

18. Por decreto del 24 de octubre de 2016, se solicitó la siguiente información al Instituto deEducación Superior Tecnológico Privado CIMA'S:

'¡'..)

1 El informe legal fue realizado por el abogado Luis Enrique Aldea Lescano.1 El informe de hechos fue realizado por el señor José Ernesto Díaz Asto.

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Ministerio _ -. _. de Econo'llí~y Finanzasi.

'Reso(ucíón :N"O 2822-2016- TCE-S3

1. Cumpla con informar si emitieron el Diploma del 20 de octubre de 2009, cuya copia seadjunta a la presente comunicaCión, mediante el cual su institUCión le confirió el mulode Profesional Técnico en Computación en Informática al señor Fernando Oiaz Mar/n.

2. Cumpla con informar si se ratifican en lo manifestado en el Oficio N° 058-DA-GMA'S del4 de noviembre de 2014, cuya copia se adjunta a la presente comunicación.

(1

19. Mediante decreto del 2 de noviembre de 2016, se solicitó información la siguienteinformación;

':4 GUILLERMO GARCÍA SAMAMÉ

• t(Ú?npla con informar si suscnbió, en calidad de Director Regional de Educación de LimaMetropolitana, el Diploma del 20 de octubre de 2009, cuya copia se adjunta a la¡presente comunicación/ mediante el cual el Instituto de Educación Superior PrivadoIManá;:de Jos Ángeles~ CIMA 'S le habrlá ,conferido el Título de, Profesional Técníco enJ, Computaclán,en Informáti2<J al seffor'Fefrlanda 'Narm. v ''¡'''' l.: •.-l,i

.1' I . '" J"... - - J S ,lJoNvISOr <!e ías.AIERNANOEZ PEREZ PATROClNrA LASTEN '. • t t .

I i. .,"t '. "." ,LOII ra aC,O"\<:;• Cumpla CM, informar: si suscribki. en"'calidad:ide,.O¡rector General,def.:Jnstituto de

,J"cducadán Superior-Privado María d¿"los Á;:¡gete's~' aMA S, el Diploma del iD de octubre41J" de 2009, cuya copia se adjunta a la presente comunicaClon, mediante el cual dicha

/

instituClon le habría conferido el Título de Profesional Técnico en Computación enInformática al señor Fernando Dláz Marín. N

20, A t"ales del Oficio N° 063-16-DA-CIMA'S presentado ante el Tribunal el 11 de noviembre\ d?-,2016, el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado CIMA'S indica que el'--iJtulo de Profesional Técnico en Computación en Informática, otorgado al señor

Fernando Díaz Marín es falso.

21. Por Oficio N° 064~16-DA-CIMA'S presentado ante el Tribunal el 14 de noviembre de2016, el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado CIMA'S señala que el señor \Fem::mdo Díaz Marín es alumno egresado de dicha casa de estudios en la carrera deComputación e Informática, pero que el título presentado es falso. Asimismo, indica que,a través del Oficio N° 058~DA~CIMA'S del 4 de noviembre de 2014, dio respuesta a laempresa SBS SERVICE S.R.L. señalando que el título presentado por dicha persona erafalso; en consecuencia, se ratifica en lo manifestado en el citado oficio.

FUNDAMENTACIÓN:

22. En el presente caso, el procedimiento administrativo sancionador se inició contra lasempresas SERINGMAN S.A.e. y SERCORGEN S.R.L., por presuntamente haber presentadodocumentos falsos o información inexacta ante la Entidad; infracción que estuvotipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la ley, norma vigente almomento de suscitarse los hechos.

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Naturaleza de la Infracción.

23. Sobre el particular, la infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 delartículo 51 de la Ley establecía que los agentes privados de la contratación incurrirán eninfracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o informacióninexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE.

24. Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestadsancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del artículo 230de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante la LPAG,en virtud del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente lasinfracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación

o tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía.

En tención a dicho principio, las conductas que constituyen infracciones administrativasde n estar expresamente delimitadas, para que, de esa manera, los administradoscon zcan en qué supuestos sus acciones pueden dar lugar a una sanción administrativa,or lo que estas definiciones de las conductas antijurídicas en el ordenamiento jurídicod inistrativo deben ser claras, además de tener la posibilidad de ser ejecutadas en laea idad,

Po tanto, se entiende que dicho principio exige al órgano que detenta la potestadsa cionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si en el caso concreto seh realizado el análisis de todos los supuestos de hecho que contiene la descripción de lai racción que se imputa a un determinado administrado, es decir -para efectos deeterminar responsabilidad administrativa- la Administración debe crearse la conviccióne que, en el caso concreto, el administrado que es sujeto del procedimiento

administrativo sancionador ha tenido la conducta expresamente prevista como infracciónadministrativa,

25.

AAtendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar, comprobar y/o evidenciar -en principio- que el documento cuestionado (falso o información inexacta) fueefectivamente presentado ante una Entidad contratante (en el marco de unprocedimiento de contratación pública), ante el OSeE o ante el Tribunal.

Para acreditar esta presentación, se requiere que la Entidad cumpla -en el marco deldeber de colaboración- debe remitir la totalidad de los documentos presentados por elsupuesto infractor, dentro de su propuesta técnica o para la suscripción del contrato, enel marco del proceso de selección correspondiente, o durante la ejecución del contrato,según corresponda.

Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, que impone a la autoridadadministrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadaspor ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayanacordado eximirse de ellas, este Colegiado tiene la facultad de recurrir a otras fuentes deinformación que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación del documento

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•.. - . .~" - --

Ministerio - - --:,'" I

de Economía y ~i'n.anzas-

'Reso{ucíón :NO 2822-2016- TCE-S3

cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la información registrada enel SEACE, así como la información que pueda ser recabada de otras bases de datos yportales web que contengan información relevante, entre otras.

Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración de lainfracción corresponde acreditar la Falsedad del documento presentado o la inexactitudde !a información presentada, en este caso, ante la Entidad, independientemente dequién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificación oinexactitud; ello en salvaguarda de los principios de moralidad y presunción de veracidad,los cuales tutelan toda actuación en el marco de las contrataciones estatales3, y que, a suvez, integran el bien jurídico tutelado de la fe pública,

26. ~se orden de ideas, un documento falso es aquél que no fue expedido por su órgano+mi~pr correspondiente, es decir por aquella persona natural o jurídica que aparece 'en el

ismo documento como su autor; o aquel documento que siendo válidamente expedido,aya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la información inexacta supone unntenido que no es concordante o congruente, con)a:realidad, lo: que::constituye una

f ma de falseamiento de aquella. :l1fl:i _. o.. ¡¡¡¡ . ~ r .-1 Ii ~" I juper \¡1~orce ¿ro

'--- 'a am~s supuestos "-documento -falso e inform;ción"lne1acta- la presentagÓn de undocumentog:on diShas Ca[~cte~ísticas-":s'uP9re ~~,Iqueb~antamie;'to'i~e )o.s pri~cipios dertloralidad y'de presunción'de veracidad, de conformidad Con lo establecido' en el literal) del.artículo 4 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del

í\rticulo IV del Título Preliminar, y el numeral 42.1 del artículo 42 de la LPAG.

27.

28.

Al respecto, en el numeral 42.1 del artículo 42 de la LPAG, se establece que todas lasdeclaraciones juradas, los documentos sucedáneos y la información incluida en Josescritos y formularios que presenten los administrados para la realización deprocedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asícomo de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, estapresunción admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de laAdministración verificar la documentación presentada, cuando existan indicios suficientesde que la información consignada no se ajusta a la verdad.

De manera concordante con lo manifestado, el numeral 4 del artículo 56 del mismocuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, lacomprobación de la autenticidad, previamente a su presentación ante la Entidad, de ladocumentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en laPresunción de Veracidad.

J Por el principio de moralidad, consagrado en el literal b) del artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado, losaetos referidOS a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad,intangibilidad, justicia y probidad. Por el principio de presunción de veracidad, consagrado en el numeral 1.7 delartículo IV del Título Preliminar y artículo 42 de la ley N° 27444, refiere presumirse que los documentos presentadosy las declaraciones formuladas por los administrados se encuentran conforme a lo prescrito por ley y responden a la~erdad de los hechos que afirman.

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Configuración de la causal.

29. En el caso materia de análisis, se imputa al Consorcio, haber presentado supuestadocumentación falsa o información inexacta ante la Entidad, consistente en los siguientesdocumentos:

a) Titulo de Profesional Técnico en Computación en Informática4 del 20 deoctubre de 2009, aparentemente expedido por el Instituto de EducaciónSuperior Tecnológico Privado CIMA'S a favor del señor Fernando Díaz Marín.

b) Declaración Jurada de Autorización de Curriculo VitaeS de octubre de 2014,aparentemente suscrita por el señor Fernando Diaz Marin.

A res~ecto, cabe indicar que, de la revisión del expediente administrativo, se aprecia queI s dCfumentos cuestionados antes detallados, formaron parte de la propuesta técnicarese/tada por el citado Postor en el proceso de selección,

especto del Título de Profesional Técnico en Computación en Informática:

e 1/ revisión de la copia de la propuesta técnica remitida por la Entidad, se verifica queqocumento cuestionado formó parte de dicha propuesta y fue presentado por el

Co sarcia el 2 de octubre de 2015, con la finalidad de acreditar el cumplimiento del perfilde técnico administrativo establecido en el Anexo NO 2 - Perfil Mínimo de RecursosH manos Necesarios de la Sección Específica de las Bases del proceso de selección6, Ene sentido, habiéndose acreditado que el documento en mención fue presentado ante lantidad, corresponde ahora determinar si resulta falso y/o contiene información inexacta.

3 .

Sobre al particular, cabe indicar que la imputación efectuada contra el referido Corsorciose originó en base a la denuncia efectuada por el señor Teófilo Matias Huablocho Pérez,quien alcanzó a este Tribunal copia del OfiCio N° 058-DA-CIMA'S, mediante el cual elInstituto de Educación Superior Tecnológico Privado CIMA'S informa que el señor

AFernandO Díaz Marin es alumno egresado, pero que éste no ha realizado ninguna gestiónde trámite del citado título y que la copia del título que le fue remitido, para suverificación, es falsa, pues no ha sido emitido por su institución .

• Documento abrante a folios 283 del expediente administrativo.s Documento abrante a folios 282 del expediente administrativo.6 ''( .. .)

PERSONAL PROFE5JÓN GRADO EXPERIENCJA CANT.ACADÉMICOINFORMAnCA, 24 MESES EN DIGlTAGON

TÉCNICO COMPUTACIÓN, TÉCNICO MANEJO DE SOFTWARE O A 2ADMINISTRA nvo SECRETARIADO, FINE$A SU FORMACIÓN y 12COMPUTARIZAOO A FIN MESES EN MANEJO DE PeOMAN

(..)Para el caso del PelSonal Técnico Administrativo Mínimo 02 años o cuatro semestres de estudiO, presentar copiasimple del certificado de estudios o t/tulo que le colTesponda. "

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-~ini~t~r;~"~>~~-~\_-"~-~--de Economía- y Flnañzas-:

'Resofucíón :NO 2822-2016- TCE-S3

32. Dk.:hacomunicación ha sido cuestionada por el Consorcio, en razón a que la Entidad peseal requerimiento efectuado a dicha institución para que informe sobre la veracidad deltítulo profesional en mención, no recibió respuesta alguna.

33. En tal sentido, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver,mediante decreto del 24 de octubre de 2016, este Colegiado solicitó la siguienteinformación al Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado CIMA'S:

y..)J. Cumpla con informar si emitieron el Diploma del 20 de octubre de 2009, cuya copia se

adjunta a la presente comunicación, mediante el cual su institución le confirió el T/tulot Profesional TécniCOen ComputaCión en Informática al señor Fernando Dlaz Mar/n. _

JumPla con informar SI se ratifican en lo manifestado en el OfiCIo N° OS8-DA4:IMA 'S del.1} de noviembre de 2014, cuya copia se ac!}unta a la presente comumcaClón.

f......-... ~ . OrQan ;f(¡(J¡;fr- ._.-, 1" • -. _ r¡; • 1En aten Ion a dicho requerlrTuento, a traves del Oficlo:N° 063-16-DA~ClMA'S!jdeLll, denoviem re de 2016, presentado en:,esa~ misma fech,j!='ante el Trib-unaC' el' InsÜtuto.'deEducac 'ri Superior Tecnológico Privaéto-CI~.A'S inform6:Jo ..Siguierite: ü ltraGKtí]He::

'" .. : _'..' - 1_ JI!! r. deiE,tad(,,,"(...} en atencion al documento de la Referencia, hacerles de vuestro conOCImIento que el::Documento presentado por el Sr. FERNANOO OÍAZ HARIN, es FALSO". (El énfasis esagregado)

34.

e manera complementaria, mediante Oficio NO 064-16-DA-CIMA'SB del 11 de noviembrede 2016, presentado el 14 del mismo mes y año ante el Tribunal, el Instituto deEducación Superior Tecnológico Privado CIMA'S informó lo siguiente:

''( .. .) en atenCión al documento de la Referencia, para hacer de vuestro conocimiento, quela empresa sas SelVice S.R.L., con carta N° 389-2014-GG-SBS del 27 de octubre del 2014,solicitó la verificación del Título a Nombre de la Nación presentado por el Sr. FERNANDOOÍAZ MARIN, quien es alumno Egresado de esta casa de estudios en la carrera deComputación e Informática, sin embargo el mulo presentado es FALSO. . ,Hemos dado respuesta a la empresa sas Service S.R.L., con Oficio N° 058-DA-GMA S del04 de Noviembre del 2014, que el mulo presentado por el Sr. FERNANDO OIAZ MARINes FALSO.

En consecuencia nos ratificamos en lo manifestado en el Oficio N° 058-DA-GMA 'S del 04 deNoviembre del 2014 (Sic)".

35. De la declaración vertida por el Instituto de Educación Superior Tecnológico PrivadoCIMA'S, supuesto emisor del documento cuestionado, se acredita que el titulo profesionalbajo análisis es falso.

7 Documento obrante a folios 567 del expediente administrativo.s Documento obrante a folios 571 del expediente administrativo.

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36. En este punto, cabe traer a colación que, para desvirtuar la presunciónde veracidad delos documentos presentados ante la Administración Pública; esto es, para determinar lafalsedad de un documento, este Tribunal ha sostenido en reiterada y uniformejurisprudencia que constituye mérito suficiente la manifestación efectuada por elsupuesto emisor, a través de una comunicación en la que manifieste que el docümentocuestionado no ha sido expedido por éste.

Dicho ello, es preciso recordar que, de acuerdo a lo que estuvo establecidoen el literal j)del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, es indispensable y suficiente para ladeterminación de la responsabilidadadministrativa la constatación del hechoobjetivo; esdecir, la presentación de documentación falsa, con el cual se configura la causaldenunciada.

Es así que, a partir de lo informado por el Instituto de EducaciónSuperior TecnológicoP~~o CIMA'S, se advierte que el documento cuestionado no fue emitido por la citadacaraIestudios, con lo cual, se advierte que éste es un documento falso.

specto de la Declaración Jurada de Autorización de Currículo Vitae:

37. S bre la referida DeclaraciónJurada, se observa que se señala textualmente lo siguiente:

DECLARACIÓN JURADA DE AUTORIZACIÓN DE CURRICULUM VITAE

oresMIrÉ ESPECIAL

receso de 5elecdón NO 1407M07152 "serviCio de Mantenimiento Prevenb'vo y Correctivo de los EquipOsBiomédicos Especializados de la Red AsistenCial Rebagllatl"

Estimados señores:

AEl que suscribe, FERNANDO DÍAZ MARIN, identificado con DNI NO09900947, DECLAROBAlO JURAMENTO:

Expreso mi total conformidad, autorización y consentimiento voluntario.

• Que autorizo a la empresa SERINGMAN SAC, a presentarme como parte de su equipo técnico en elProceso de Selecaón N° 1407M07152 ''Servido de Mantenimiento Preventivo de los EquipOSBiomédicos Especializados de la red Asistencial Rebagliati"convocada por el Seguro Social de Salud(EsSalud) - Red Asistencial Rebagliati - RAR.

• Hago entrega de mi C.V., únicamente a la empresa SERINGMAN SAC, para efectos del presenteconcurso.

Desautorizo a cualquier otra empresa que haga uso de mi curriculum vitae, y que me presente comoparte de su equipo técnico, al concurso de la referencia.

• La documentadÓn presentada es veraz en todos los extremos.

Octubre del 2014.

(...)

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Ministerio -de Economía y Finanzas

'Resofucíón 211"02822-2016- TCE-S3

38. Conforme se aprecia del documento antes detallado, el señor Fernando Díaz Maríndeclaró bajo juramento que la documentación presentada es veraz; sin embargo,conforme se ha acreditado, el Título Profesional adjunto a dicha declaración es falso, porlo que lo declarado en tales documentos no se condice con la realidad y, por tanto,constituyen información inexacta.

39. Teniendo en consideración lo antes expuesto, cabe traer a colación tos argumentosplanteados por la empresa SERINGMANS.A.C., la cual alega que el beneficiario del citadotítulo profesional, es decir, el señor Fernando Díaz Marín, le ha informado que la copiadel referido título profesional fue alcanzada por él y que éste es verdadero.

40. As' corro prueba de la veracidad de la referida declaración jurada y del título profesionalen cue~tión, la empresa SERINGMANS.A.C. remitió copia de la carta N° 141.2016-S NGf"1ANSAC del 4 de agosto de 2016, notificada el 5 del mismo mes y año,m diante la cual solicitó al señor Fernando Díaz Marín que se sirva confirmar suau rizqción.para P.r0pon.erIO;i;enel pro~eso_~~ se~ió~/;el cl;mtenido,"1firma y huelladigl al ro£,tenidaen la Dec),ara'CiónJU,~i:f~(de~Auwr~a~,ión:deCurrícu!~gJ..yi~e, ~~p~l!~re

tA/queobra a foJiO$"237de la'propuesta técnica. llSl ! ...~lve:- ¡ ,~L., _l.. "_1_ ,..... _ . ~ " .. . Cc,'fl'tratdc GIl!?~

Asimi o; adjunta ef'orl9Jnal de la carta s¡n~deli1nLde'agosto de.2016, ,con firma yhuell ~d,igitailegalizadaante Notario Público'ManuelNoya de laPhidra,¡mediante el cual

JIsO;;,lar FernandoDiazMarínmanifiesta, entre otros aspectos, lo siguiente:

"(.)• En principio mi persona CONFIRMA SU AUTORIZACIÓN A SU REPRESENTADA

. SERINGMAN 5.A.C para que se me PROPONGA COMO TÉCNICO dentro de la. propuesta técnica a presentar en el marco de LA ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA

N° 071S1-ESSALUD-RAR - SEGUNDA CONVOCATORIA (ADJUDICACIÓN DE MENOR

ACUANTÍA 1401M071S2), derivada del CONCURSO PÚ8UCO NI 91-2014jESSALUD-RAR.Primera Convocatoria (Concurso Público N° 1407POOO91), efectuada por el SEGUROSOCIAL DE SALUD (ESSALUD) - RED ASISTENCIAL - RAR, para la "ContrataCIón delServicio de Mantenimiento de Equipos Biomédicos EspeCIalizados - RAR. \,Para lo cual CONFIRMO QUE FIRME Y COLOQUE MI HUELLA DIGITAL en laDECLARACIÓN JURADA DE AUTORIZACION DE CURRICULUM VITAE de fecha octubre '"del 2014 (Sic).

• Respecto a la COPIA DEL TÍTULO PROFESIONAL TÉCNICO EN COMPUTACIÓNEN INFORMÁTICA DE FECHA 20.10.2009, EXPEDIDO POR EL INSTITUTOSUPERIOR TECNOLÓGICO CIMA 'S, A MI NOMBRE, Y que está contenido en miCurr(culum Vitae documentado que alcancé en dicha oportumdad.

• Debo CONFIRMAR EN EFEITO QUE DICHA COPIA DE TITULO PROFESIONALTECNICq FUE ALCANZADO POR EL SUSCRITO A SU REPRESENTADA, ADEMAS QUECONFIRMO SU VERACIDAD, por cuanto soy egresado de dicha casa de Estudios.(..r. (El énfasis es agregado)

9 Documento obrante a folios 537 del expediente administrativo.

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41. cabe indicar que, si bien el señor Fernando Díaz Marín sostiene que el referido título esverdadero; ello no desvirtúa lo informado por el Instituto de Educación SuperiorTecnológico Privado CIMA'S, supuesta institución que emitió el documento cuestionado,pues aquélla ha sido muy clara en informar que, si bien dicha persona es a!umnoegresado de dicha casade estudios en la carrera de computación e informática (situaciónque no está en cuestionamiento), el Título Profesional bajo análisis es falso y que, esmás, dicha persona nunca tramitó la emisión del referido título.

42. Atendiendo a dichos argumentos, este Colegiado debe señalar que conforme se haseñalado en reiteradas resoluciones emitidas por este TribunallO, todo postor esresponsablede la veracidad de los documentos presentados ante la Entidad, hayan sidoproporcionados por él mismo o por un tercero. Ello es así, puesto que en el caso de unposible beneficio derivado de la presentación de un documento falso o inexacto dentrod roceso de selección, que no ha sido detectado en su momento, éste será

rovechable directamente por el postor que lo presentó, consecuentemente, resultaaZO~\bleque seaél también quien deba asegurarsede su veracidad.

n ta sentido, aun cuando, como lo indica la empresa SERINGMANS.A.C. dichoocu ento le fue alcanzado por el propio beneficiario del mismo, ello no 10 exime de labligaFión de verificar la veracidad de los documentos a presentar, pues conforme lo'spone el numeral 4) del artículo 56 de la LPAG,uno de los deberes generales de los

admi?istradoses la comprobación de la autenticidad, previamente a su presentaciónantela E~tidad, de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que seamp re en la presunciónde veracidad.

43. Po lo expuesto, habiéndosecomprobado el quebrantamiento del principio de presunciónd veracidad que amparaba a la documentación materia de cuestionamiento,rresponde sancionar a las empresas SERINGMANS.A.e. y SERCORGENS.R.LTDA.por

a presentación de documentación falsa e información inexacta, durante la Adjudicaciónde Menor CuantíaNO7151-2014jESSALUD-RAR- SegundaConvocatoria(Adjudicación de

ftenor Cuantía N° 1407M07152), derivada del Concurso Público NO91-2014jESSALUD-RAR- Primera Convocatoria, al haberse configurado el supuesto de hecho contenido encausal de infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo \

51 de la Ley, debiendo aplicársele la sanción correspondiente. - ~

SObre la aplicación de la retroactividad benigna

44. Sin perjuicio de lo antes expuesto, es importante tener presente que si bien el presenteprocedimiento administrativo sancionador se inició por la comisión de la infracciónestablecida en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, lo que incluía lapresentación de documentos falsos e información inexacta; al momento de emitirse el

10Resolución NO l030.2013.TC-S2, Resolución N0 337-2010-TC-S3, Resolución NO 49S-2009-TC-S3, Resolución NO 586-2010-TC-S3, entre otras.

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.: - .. .

Ministerio .de, Ecot,'lomía y ~in~mzas=

'Reso{ucíón :NO 2822-2016- TCE-S3

presente pronunciamiento ya se encuentra en vigencia la Ley N° 30225, que establecediferentes parámetros para la graduación de la sanción por la infracción referida a lapresentaciónde información inexacta, aunque para la presentaciónde documentos falsosse mantiene la misma conducta (infracción y sanción); por lo que, se procederá aanaiizar la incidenciade dicha normativa en la aplicación de la sanción respectiva, bajo elpr:ncipio de retroactividad benigna.

45. En este escenario, cabe indicar que la Ley N° 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, recoge como uno de los Principios de la Potestad Sancionadoraen el numeral 5 de su artículo 230, el Princípiode ¡rretroactividadsegún el cual "sonaolicables las disposicionessancionadoras vigentes en el momento de incurrir elad. 1 'strado en la ndu. a a san ionar. aly, ue la sterlores le e, '17 másfa ora les'~ '

vi ente la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, la cual ha previsto lapr sentación de:. informacjón,~tnexacta_y',da'.presentación,(le documentos falsos, comoca salesde' sancióñ Independiemtésentre"-sí¡"lá"misma~ que conllevan..a..Ia,imposiciórldeun sdnción de inhabUitaCiórttempoh;itño meno',.CI. tres..(3) meses--'nfmayo¡"a treinta yseis (~6) :mese~ y ot~a no irie':1or ~ trel~~ y seis (~~): meses ni menonde sesenta',(60)mes ,re_spectlVam.~nte.DI!!; !!-I'ª' ~~ - [i~1E"+ ~do

~ ~ ~ '~~.l '.•. ,:o.u~'

Ad ás; cabe indicar que dicha ley refiere que la inhabilitación temporal por haberpr sentado información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al Registro Nacional de

oveedores, se impondrá siempre que para la configuración de la infracción lapresentación de documentación inexacta esté relacionada a un requisito o con laobtención de un beneficio o ventaja para sí o terceros; infracción tipificada en el literal h)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225.

47. No obstante ello, cabe destacar que, en el presente caso no correspondería aplicar laretroactividad benigna, toda vez que, si bien, con la ley N° 30225, el periodo de

A int'labilitación temporal por la presentación de información inexacta es menor al previsto¿n el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, el Consorcio Adjudicatario no .•• -solo incurrió en presentar información inexacta sino también en presentar documentos \falsos; consecuentemente, al existir concurrencia de infracciones, debe aplicarse lasanción que resulte mayor; es decir, la sanción correspondiente por la presentación dedocumentos falsos, la misma que coincide con el periodo de inhabilitación temporalprevisto por la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral51.1 del artículo 51 de la Ley.

Por consiguiente, la sanción de inhabilitación temporal que debe imponer al ConsorcioAdjudicatario debe estar dentro un período no menor a tres (3) años ni mayor acinco (5) años, debiendo ser ésta graduada dentro de los límites establecidos por laLey, para lo cual, en el marco de lo dispuesto por el artículo 245 del Reglamento, vigenteal momento de la comisión de los hechos.

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Respecto a la individualización del infractor

48. El artículo 239 del Reglamento disponía que las infracciones cometidas por los postoresque presentaron promesa de consorcio durante su participación en el proceso deselección, se imputarán exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándosesólo a ésta la sanción a que hubiera lugar, siempre que de la promesa formal deconsorcio pueda individualizarse al infractor.

Asimismo, se establece que las infracciones cometidas por un consorcio durante laejecución del contrato, se imputarán a todos los integrantes del mismo, aplicándose acada uno de ellos la sanción que le corresponda,

49. Así, de la revisión efectuada a la propuesta técnica del referido consorcio, se aprecia elAnexo o 4 - Promesa Formal del Consorcioll del 2 de octubre de 2014, en el cual seconsi ó o siguiente:

Q bli ion01%01%01%41%

liain50%

TOTAL: 100%"

'B :4]'WEDE EROR REjecucióndel objeto de la convocatoria

J,:4 WE DE SERIM MAN e• Aporte del PelSOnal• AspectosFinancieros• Facturación

Ejecucióndel objeto de la convocatoria

atención a ello, cabe indicar que, si bien de la revisión de la Promesa Formal densorcio presentada en la propuesta técnica, se advierte que los integrantes del

Consorcio establecieron que sería la empresa SERINGMAN S.A.C. la encargada de aportarel personal, dicho documento por sí sólo no es suficiente para individualizar laresponsabilidad por la presentación de los documentos cuestionados, pues el solo "aportede personal" no puede significar que la aludida empresa fue la responsable de aportar losdocumentos cuestionados; sin embargo, hay un elemento diferenciador en el presentecaso y es el hecho que en la propia propuesta técnica del ConsorCIo obra una declaraciónjurada suscrita por el señor Fernando Díaz Marín, en la cual dicha persona declara quehizo entrega de su Currículum Vitae a la empresa SERINGMAN S.A.e. y que la autorizó,con exclusividad, a presentarlo como parte de su equipo técnico en el proceso deselección, tal como se aprecia en la Declaración Jurada de Autorización de CurrículumVitae de octubre del 2014, que se reproduce a continuación:

''( .)• Que autorizo a la empresa SERINGMAN SAl; a presentarme como parte de su

equipo técnico en el Proceso de Selección NP 1407M07152 ''Servicio deMantenimiento Preventivo de los EquiposBiomédicosEspecializadosde la red Asistencial

11 Documento obrante a folios 142 del expediente administrativo.

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Ministeriode Economía y Finanzas

'Resofucíón :JVO 2822-2016- TCE-S3

Rebag/Jati" convocada por el Seguro Social de Salud (EsSalud) - Red AsistencialRebag/iati - RAR.

• Hago entrega de mi c. v., únicamente a la empresa SERINGMAN SAC, paraefectos del presente concurso.

• Desautorizo a cualquier otra empresa que haga uso de mi currículum vitae, y queme presente como parte de su equipo técnico, al concurso de la referencia.

(..)". (El énfasis es nuestro).

51.

52.

Además, se advierte que la Declaración Jurada de Autorización del Currículum Vitae~deoctubre del 2014 es un documento coetáneo a la fecha de la Promesa Formal deConsorcio y a la propia presentación de la propuesta; con lo cual se puede colegir que enel presente caso fue la empresa SERINGMAN S.A.e. la que proporcionó al Consorcio losd~entos que pertenecen al señor Fernando Díaz Marín, los cuales justamente hansi o c estionados y cuya fal.sedad e inexactitud ha SidO.corroborada por este Tribunal.

"""""'" e • _ •• I OrQar.Is,1\OE tal sentido, de la valoración"conjünta-ae' los documéntos que obran en autos, sea vie e que, en el presente::;caso, si es posible individualizar la resPonsabllida'd";opor lap S:~ta~ión de la do~cumentac¡ór{falsa"e:.informi.'lCiOn';lnex"aCta en uno de los Integrantesd epnsorcio; por ~nto,'ise debe .Imponer'sandón a, la empresa SERIN.GMANS.A.e. porla comisión de la"'infra'cción imputada'I.y eximir ele respon.sabllidad "'a'~la empresaSE1,ORGEN S.R.L.

Gro duación de la sanción imponible

ora bien, respecto a la infracción cometida por la empresa SERINGMAN S.A.C., elrtículo 51 de la Ley había previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporalpara ser postor o contratista del Estado por un período no menor de tres (3) años nimayor de cinco (5) años, conforme a los criterios para la determinación gradual de lasanción previstos en el artículo 245 del Reglamento.

53. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponérsele, se deben considerar los

Asiguientes criterios: I

• Naturaleza de la Infracción: la presentación de documentación falsa einformación inexacta ante la Entidad vulnera no sólo el Principio de Moralidad, sinotambién el Principio de Presunción de Veracidad, los cuales deben regir a todos losactos vinculados a fas contrataciones públicas; dichos principios, junto a la fepública, independientemente de que sean expresamente reconocidos o no por lanormativa de contratación pública, constituyen bienes jurídicos merecedores deprotección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entrela Administración Pública y los administrados.

• Intencionalidad: debe tenerse en cuenta que, en el presente caso, lapresentación del documento falso e información inexacta fue con la finalidad deacreditar el cumplimiento de un requerimiento técnico mínimo, correspondiente al

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personal propuesto.

• Daño causado: la presentación de documentación falsa afecta la confiabilidad delrégimen de contratación pública e incrementa 105 costos relacionados a lafiscalización de dicha documentación.

• Respecto a la conducta procesal del infractor: es necesario tener presenteque la empresa SERlNGMAN S.A.e. se apersonó al presente procedimientoadministrativo sancionador y presentó sus descargos.

• Reconocimiento de la infracción: en el presente caso, la empresa SERlNGMANS.A.e. no ha reconocido haber incurrido en la infracción imputada.

• eiterancia: la empresa SERINGMAN S.A.e. no cuenta con antecedentes deh ber sido inhabilitada en sus derechos de participar en procesos de selección yc ntratar con el Estado.

Sin pe . icio de ello, debe tenerse en cuenta que, en virtud del Principio de Razonabilidadpr ist en el numeral 3 del artículo 230 de la LPAG, las sanciones no deben serde r rcionadas y que deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendoa a t;cesidad de no privar a las empresas de su derecho de proveer al Estado más alláde lo estrictamente necesario para satisfacer 105 fines de la sanción, criterio que serátom o en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta.

De otro lado, es pertinente indicar que la falsa declaración y la falsificación dedo umentos constituyen ilícitos penales, previstos y sancionados en los artículos 411 y4 del Código Penal, respectivamente; por lo que, debe ponerse en conocimiento delinisterio Público -Distrito fiscal de Lima- los hechos expuestos para que interponga lacción penal correspondiente, por lo tanto deberán remitirse a dicha instancia en anverso

y reverso de los folios del 1 al 14, 23 al 3D, 142, 283, 463 al 512, 531 al 539, 546 al 557,561, 562, 567 al 573, del presente expediente administrativo, asi como copia de iapresente Resolución, debiendo precisarse que el contenido de tales folios constituyen laspiezas procesales pertinentes sobre las cuales debe actuarse la citada acción penal.

finalmente, cabe mencionar que la comisión de la infracción por parte de la empresaSERINGMAN S.A.e. ocurrió el 2 de octubre de 2015, fecha en la que se presentó ante laEntidad, como parte de su propuesta técnica, documentación cuya falsedad e inexactitudha sido corroborada.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Peter Palominofigueroa y con la intervención de los Vocales Mariela Sifuentes Huamán y Mario ArteagaZegarra, en reemplazo de la Vocal Violeta Lucero ferreyra Coral, por ausencia justificada, enaplicación del Rol de Turnos de Vocales de Sala y a la conformación de la Tercera Sala delTribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° 027-2016-OSCE/PRE del 13 de enero de 2016, así como en el articulo 182 de la Ley N° 27444; enejercicio de las facultades conferidas en el articulo 59 de la Ley de Contrataciones dei Estado,aprobada por Ley N° 30225, Y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO350-2015-EF,

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1{eso{ucíón :NO 2822-2016- TCE-S3

así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSeE¡ aprobadopor Decreto Supremo NO 076-2016~EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes, yluego de agotado el debate correspondiente, por mayoría;

LA SALA RESUELVE:

1. Sancionar a la empresaSERINGMAN S.A.C., con R.U.C. N° 20551698298, por elpe:-iodo de treinta y siete (37) meses de inhabilitación temporal en sus derechos departicipar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de lainfracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Leyde Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017, modificadamediante la Ley N° 29873, al haber presentado documentación falsa e informacióninexacta en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía NO715l-2014/ESSALUD-RAR-Segunda Convocatoria (Adjudicación de Menor Cuantía NO 1407M07152), derivada delConcurso Público NO91-2014/ES5ALUD-RAR - Primera Convocatoria; sanción que entraráen vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución.

-'11•••• """.. ..,;!II!11ffi~ $ Omanismo2. Declarar NO HA LUGAR~a :la"lmposición de 'sanción administrativa contra la empresa

SERCORGEN S.R.L, co'n"R.U.C. No-"'ZOl10304324;"por,,,:la comisión"Cle [a"infracciónque estuvo tipificada;;:en el 'Iiteral Ü del numeral~51.f dél artículo ISL:de la; Ley de

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3. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme, la Secretaría del Tribunal comunique la sanción al Registro Nacional deProveedores a través del Sistema Informático del Tribunal.

4. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público - Distrito Fiscal deLima para que, en mérito de sus atribuciones, adopte las medidas que estimepertinentes, para tal efecto se deberá remitir copias de la presente resolución y de losfolios 1 al 14, 23 al 3D, 142, 283, 463 al 512, 531 al 539, 546 al 557, 561, 562, 567 al573, del presente expediente.

Registrese, comuníquese y publiquese. ~~

Z3- PRESID\ENTA

OCAL

".Sifuentes Huamán.Arteuga Zegarra.

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VOTO EN SINGULAR DEL VOCAL PETER PALOMINO FIGUEROA

El Vocal que suscribe, si bien participa de la decisión adoptada en la presente Resolución,considera relevante realizar ciertas atingencias respecto de su postura con relación a laindividualización de responsabilidades por la presentación en consorcio de los documentoscuestionados, por los fundamentos siguientes:

1. De la revisión de la PromesaFormal de Consorcio presentadaen la propuesta, seadvierte que los integrantes del Consorcio establecieron que sería la empresaSERINGMANS,A.C. la encargada de aportar el personal Y, por ende, aquella eraresponsablede la documentación que éstos entreguen para acreditar el cumplimiento de105requerimientos técnicos mínimos, dentro de los cuales se encuentra la documentacióncuya falsedad e inexactitud se verificó.

2. A ello se puede agregar que, incluso en atención a la obligaciónasumida, esto es aportaral personal con el cual se ejecutaría el servicio, la empresa SERIGMANS.A.e. adjuntó, ala propuesta técnica, la Declaración Jurada de Autorización del Currículum Vitae deoctubre del 2014, documento emitido por el señor Fernando Díaz Marín y mediante elcual dicha persona declara que hizo entrega de su Currículum Vitae a la empresaSERINGMANS.A,C.y que la autorizó a presentarlo, con exclusividad, como parte de suequipo técnico en el procesode selección.

3. Es por tal motivo que, el suscrito a diferencia del voto en mayoría considera que laPromesa Formal de Consorcio por sí sola es suficiente para individualizar laresponsabilidadpor la presentación de los do entos cuestionadosy que ello incluso serefuerza con la presentación de la DeclaciÓn Jurada de Autorización del CurrículumVitae de octubre del 2014.

"Firmado en dos (2) juegos originales en virtud del Memorando NO687-2012[TCE, del 03.10.12".

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