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11 Ministerio de Economía y Finanzas Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado Tribunal de Contrataciones del Estado 1{eso{ucíón :N-o 0299-2016- TCE-S2 Sumilla: "Los proveedores serán responsables de que su inscripción en el Registro correspondiente del RNP se encuentre vigente al registrarse como participante, en la presentación de propuestas, en el otorgamiento de la buena pro y la suscripción del contrato". Lima, o 9 MAR.Z016 Visto, en sesión del 9 de marzo de 2016, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 293/2016.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa SERINGMAN S.A.e. en el marco del ítem 3 del Concurso Público N° 005- 2015/ESSALUD-RAL,convocado por el Seguro Social de Salud - ESSALUDpara la "Contratación para el mantenimiento de equipos biomédicos A, B, C y D para el periodo de 6 meses de la Red ASistencial Lambayeque'; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 4 de diciembre de 2015, el Seguro Social de Salud - ESSALUD,en lo sucesivo la Entidad convocó el Concurso Público N° 005-2015/ESSALUD-RAL, para la "Contratación par, antenimiento de equipos biomédicos A,B,C y D para el periodo de 6 meses de la R éi A stencial Lambayeque'; por relación de ítems, con un valor referencial equivalente a 3,493.80 (Setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y tres ca 80/100 soes , en adelante el proceso de selección. Ca e precisar que el ítem 3 "Mantenimiento de equipos biomédicos grupo C" fue ca vacado por un monto ascendente a S/ 222,621.00 (Doscientos veintidós mil seiscientos veintiuno con 00/100 soles). Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, modificada mediante Ley N° 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO184- 2008-EF, modificado por los Decretos Supremos N° 138-2012-EF Y N° 080-2014-EF, en adelante el Reglamento. El 22 de enero de 2016 se celebró el acto público de otorgamiento de la buena pro, publicado en la misma fecha en el Sistema Electrónico dé Contrataciones del Estado (SEACE), resultando adjudicado para el ítem 3 el postor M&M BIOMEDICAL SERVICE S.A.C.,en adelante el Adjudicatario. Losresultados fueron ios siguientes: Postor Puntaje Oferta en Puntaje Puntaje técnico soles económico total M&M BIOMEDICAL SERVICE 80 189,777.00 100 86.00 S.A.c. SERlNGMAN S.A.c. 80 214 878.00 88.32 82.50 Página 1de 13

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Tribunal de Contratacionesdel Estado

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Sumilla: "Los proveedores serán responsables de que suinscripción en el Registro correspondiente del RNPse encuentre vigente al registrarse comoparticipante, en la presentación de propuestas, enel otorgamiento de la buena pro y la suscripcióndel contrato".

Lima, o 9 MAR. Z016

Visto, en sesión del 9 de marzo de 2016, de la Segunda Sala del Tribunal de Contratacionesdel Estado el Expediente N° 293/2016.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por laempresa SERINGMAN S.A.e. en el marco del ítem 3 del Concurso Público N° 005-2015/ESSALUD-RAL,convocado por el Seguro Social de Salud - ESSALUDpara la "Contrataciónpara el mantenimiento de equipos biomédicos A, B, C y D para el periodo de 6 meses de la RedASistencial Lambayeque'; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES1. El 4 de diciembre de 2015, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, en lo sucesivo la

Entidad convocó el Concurso Público N° 005-2015/ESSALUD-RAL, para la "Contrataciónpar, antenimiento de equipos biomédicos A,B,C y D para el periodo de 6 meses de laR éi A stencial Lambayeque'; por relación de ítems, con un valor referencial equivalentea 3,493.80 (Setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y tres ca 80/100so es , en adelante el proceso de selección.

Ca e precisar que el ítem 3 "Mantenimiento de equipos biomédicos grupo C" fueca vacado por un monto ascendente a S/ 222,621.00 (Doscientos veintidós milseiscientos veintiuno con 00/100 soles).

Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contratacionesdel Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, modificada mediante Ley N°29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO 184-2008-EF, modificado por los Decretos Supremos N° 138-2012-EF Y N° 080-2014-EF, enadelante el Reglamento.

El 22 de enero de 2016 se celebró el acto público de otorgamiento de la buena pro,publicado en la misma fecha en el Sistema Electrónico dé Contrataciones del Estado(SEACE), resultando adjudicado para el ítem 3 el postor M&M BIOMEDICAL SERVICES.A.C., en adelante el Adjudicatario. Los resultados fueron ios siguientes:

Postor Puntaje Oferta en Puntaje Puntajetécnico soles económico total

M&M BIOMEDICAL SERVICE 80 189,777.00 100 86.00S.A.c.SERlNGMAN S.A.c. 80 214 878.00 88.32 82.50

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2. Mediante escrito W 1, presentado el 1 de febrero de 2016, el postor SERINGMANS.A.C.,en adelante el Impugnante, interpuso ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, enlo sucesivo el Tribunal, recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro delítem 3 del proceso de selección, solicitando que recalifique su propuesta y se le asigne labuena pro, sin perjuicio de descalificar al Adjudicatario.

Sustentó su recurso en los siguientes términos:

Respecto a la evaluación de su propuesta

El Cité special le asignó SOpuntos en el factor de evaluación "Experiencia enla ctivid d" al haber acreditado una experiencia equivalente entre el 100% al00 I valor referencial. Asimismo, se le otorgó 30 puntos en el factor de

eval ci n "Cumplimiento del servicio".

ara el ítem 2 y 3 su representada presentó un servicio por un monto ascendentea SI 1 099,730.50, monto que fue ejecutado como consorciado por un montoefectivo de SI 516,873.34, conforme a lo expuesto en el Anexo N° 6, respecto alContrato N° 001-AMC N° 1407M07152 del 20 de octubre de 2014, y la constanciade prestación del 25 de noviembre de 2015, obrantes a folios 97 al 108 de lapropuesta.

Las bases previeron otorgar el máximo puntaje (70 puntos) en el factor deevaluación "Experiencia en la actividad" al postor que acreditará más de dosveces el monto del valor referencial. Cabe precisar que el valor referencial delítem 3 ascendía a SI 222,621.00, por lo que, solo se necesitaba acreditar unexperiencia superior a SI 445,242.00 para que les otorgue el máximo puntaje enel referida factor.

Al haber acreditado una experiencia ascendente a SI 516,873.34 para el ítem 3,correspondía que se les asigne 70 puntos, en lugar de los 50 otorgados por elComité Especial.

Respecto a la evaluación de la propuesta del Adjudicatario

Si bien el proceso de selección se convocó por ítems, el Adjudicatario debíapresentar una oferta económica por cada ítem al cual se presentara como postor.No obstante ello, la oferta económica del Adjudicatario para el íterl( 3 refiere ocita el ítem 1; por lo que el Comité Especial debió descalificarlo.

\

Solicitó el uso de la palabra.

Con decreto del 2 de febrero de 2016, se admitió a trámite el recurso de apelaciónpresentado en el marco del proceso de selección, y se corrió traslado a la Entidad, a finde que cumpliera, entre otros, con remitir los antecedentes administrativos del caso y locargos de notificación del recurso a los postores que pudieran resultar afectado e eplazo de tres (3) días hábiles. Asimismo, el referido decreto señala gue aoportunidad se remitió a la Oficina de Administración el original del dep .- en enta

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corriente N° 2767813-4-T, emitido por el Banco de La Nación), presentado por elImpugnante en calidad de garantía.

4. Mediante escrito N° 1, presentado el 11 de febrero de 2016 ante el Tribunal y subsanadoel 15 del mismo mes y año, la Entidad remitió los antecedentes administrativos delproceso de selección que le fueron solicitados.

Con Informe Legal N° 030-GCAJ-ESSALUD-2016,la Gerente Central de Asesoría Jurídicade la Entidad indicó que:

Respecto a la evaluación de la propuesta del Impugnante

A folio 97 de la propuesta del Impugnante se encuentra el Anexo N° 6,"Experiencia del postor", en la que señala acreditar una experiencia ascendentea SI 516,873.34.

De folio 106 a 107 de la propuesta del Impugnante se encuentra la Orden deCompra N° 4502292501 por un total de SI 999,755.00, por el servicio demantenimiento de equipos biomédicos.

A folio 108 de la propuesta del Impugnante se aprecia la Constancia deprestación del 25 de noviembre de 2015, respecto al Contrato N° 00l-AMC N°1407M07152 por 5/1'199,730.50.

De los documentos antes indicados se aprecia que el Impugnante acreditó unaexperiencia ascendente a SI 516,873.34, monto que corresponde al 47% de suparticipación del consorcio que ejecutó el contrato equivalente a SI1 '199,730.50.

Considerando que el valor referencial del ítem 3 ascendía a SIcorrespondía que se le otorgue el máximo puntaje al Impugnante eevaluación "Experiencia en la actividad".

,-

1 Obrante a folio 48 del expediente administrativo.

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(

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Respecto a la evaluación de la propuesta del Adjudicatario

De la revisión del sobre de la propuesta económica del Adjudicatario se apreciaque refiere al mantenimiento de equipos biomédicos del grupo C.

Los Anexos N° 2 "Declaración jurada del cumplimiento de los requerimientostécnicos mínimos" y N° 5, "Declaración jurada del plazo de prestación delservicio", refieren al mantenimiento de equipos biomédicos del grupo C.

El documento "Carta de propuesta económica" señala lo siguiente: "ítem N° 1,Descripción del servicio de mantenimiento de equipos biomédicos'.

1 fue declarado desierto, pues ningún postor presentó oferta.

revisión integral de la propuesta del Adjudicatario se corrobora que éstentó propuesta para el ítem 3.

5. Con escrito ° 1, presentado el 17 de febrero de 2016 ante el Tribunal, el Adjudicatarioecurso de apelación señalando lo siguiente:

Ca esponde declarar infundado el recurso debido a que el Impugnante nocumple con los términos de referencia previstos en las bases.

De la revisión del listado de equipamiento de los términos de referencia, seaprecia que el Contrato N° 001-AMC N° 1407M07152 del 20 de octubre de 2014,presentado por el Impugnante para acreditar su experiencia para el ítem 3 noguarda relación alguna con el listado de equipos descritos para el mantenimientode los equipos biomédicos del grupo C, que es objeto de convocatoria del citadoítem.

Su representada solamente presentó propuesta para el ítem 3, es decir, para darmantenimiento al grupo C de equipos biomédicos, lo que se verrica deletiquetado del sobre económico.

Solicita el uso de la palabra.

Con decreto del 17 de febrero de 2016, se remitió el expediente a la Segunda Sala delTribunal para que resuelva.

Por decreto del 22 de febrero de 2016 se convocó a audiencia pública para el 1 de marzode 2016 a las 9:00 horas, la cual se llevó a cabo con la participación de losrepresentantes del Impugnante y de la Entidad2•

Con decreto del 2 de marzo de 2016 el expediente se declaró listo para resolver.

9. Con escrito N° 2, presentado el 2 de marzo de 2016 ante el Tribunal, el Impugnanteseñaló lo siguiente: /

2 Por parte del Impugnante Intervino el señor LUISEnrique Aldea Lescano ~ren representaCión de la Entldseñor Pedro Amérlco Tapia Méndez.

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'Reso{ucíón N°0299-2016- leE-52

9.1 El objeto de la contratación es el servicio de mantenimiento de equipos biomédicos yque, precisamente, es esa la experiencia en la actividad que fue solicitada en lasbases a fin de calificar la experiencia presentada por los postores en el proceso deselección.

9.2 La experiencia solicitada en las bases corresponde a aquella actividad desarrolladaen el tiempo, mas no en la especialidad, es decir, que no se ha solicitado experienciaen servicios iguales al objeto de la convocatoria.

9.3 Pese a lo expuesto, precisa que existen semejanzas entre los equipos contempladosen el Contrato N° 001-AMC N° 1407M07152 del 20 de octubre de 2014, presentadopor el Impugnante para acreditar su experiencia para el ítem 3, con los solicitadospara dicho ítem.

11. SITUACIÓN REGISTRAL:

De la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP) se aprecia que, a lafecha, la empresa M&M BIOMEDICAL SERVICE S.A.C., con RUC N° 20513547022,mantiene inscripción vigente y no cuentan con inhabilitación vigente en sus derechosp~aa icipar en procesos de selección y/o contratar con el Es~ado.

Por s arte, la empresa SERINGMANS.A.C., con RUCN° 20551698298, no cuenta conins ri ción vigente en el RNP desde el 1 de marzo de 2016 y no cuentan coninha~ itación vigente en sus derechos para participar en procesos de selección y/ocontrrtar con el Estado. loa I

, e ~ta111. PROCEDENCIA DEL RECURSO:

Considerando que el Concurso Público N° 005-2015/ESSALUD-RAL fue convocado bajo elámbito de aplicación de la Ley y su Reglamento, se ha verificado que el recurso deapelación fue interpuesto el 1 de febrero de 2016, es decir, dentro del plazo de ocho (8)días hábiles siguientes de realizado el acto público de otorgamiento de la buena pr , elcual se llevó a cabo el 22 de enero de 2016; por lo que, se concluye que el recur, deapelación se presentó en el plazo de ley y cumpliendo con todos los requisitos re ridpara ser declarado procedente, de conformidad con el artículo 111 del Re lam o.

IV. PETITORIO

El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente:

• Se reevalúe su propuesta y se le asigne el puntaje que corresponde.• Se descalifique la propuesta del Adjudicatario.• Se revoque el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario.• Se le otorgue la buena pro.

El Adjudicatario solicita a este Tribunal lo siguiente:

• Se declare infundado el recurso.• Se ratifique el otorgamiento de la buena pro.

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V. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

1. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado, y, considerando el petitorioseñalado precedentemente, corresponde efectuar su análisis de fondo, para lo cual cabefijar los puntos controvertidos del presente recurso. En este sentido, es preciso tener enconsideración lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2012 del 5 de junio de2012, respecto a los alcances de los artículos 114 y 118 del Reglamento, según el cual:

2.

a)

b)

c)

"(...) sólo serán materia de la decisión los puntos controvertidos que se sustenten en loshechos contenidos en el recurso de apelación presentado por el impugnante y en laabsolución del traslado del referido recurso que presenten los demás postoresinterv' ientes en el procedimiento de impugnación':

reseñados, que los puntos controvertidos en el

rminar si corresponde asignar el máximo puntaje al Impugnante en el factorvaluación "Experiencia en la actividad" para el ítem 3.

De rminar si corresponde descalificar la propuesta del Adjudicatario para el ítem 3al haber presentado una oferta económica incongruente.Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante.

VI. FUNDAMENTACIÓN

1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnantecontra el otorgamiento de la buena pro en el marco del proceso de selección.

Con el propósito de dilucidar la presente controversia, cabe destacar que en reiteradasoportunidades este Tribunal ha enfatizado que las bases constituyen las reglas definitivasdel proceso de selección y es en función de ellas que se debe efectuar la calificación yevaluación de las propuestas, quedando tanto las Entidades como los postores sujetos asus disposiciones.

En tal sentido, atendiendo a lo expuesto, este Colegiado analizará los puntoscontrovertidos que subyacen al presente recurso administrativo.

• Determinar si corresponde asignar el máximo puntaje al Impugnante en elfactor de evaluación "Experienciaen la actividad" para el ítem 3.

El Impugnante señala en su recurso de apelación que el Comité Especial le asignó 50puntos en el factor de evaluación "Experiencia en la actividad" al haber acreditado unaexperiencia equivalente entre el 100% al 150% del valor referencial. Asimismo, se leotorgó 30 puntos en el factor de evaluación "Cumplimiento del servicio".

Al respecto, precisa que, para el ítem 3, presentó un servicio por un monto ascendente aS/ 1'099,730.50, el cual fue ejecutado como consorciado por un monto efectivo d5/ 516,873.34, conforme a lo expuesto en el Anexo N" 6, respecto al Contra o N°AMC N° 1407M07152 del 20 de octubre de 2014, y la constancia de prestaci' delnoviembre de 2015, obrantes a folios 97 al 108 de la propuesta.

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'Reso[ucíón :N"O 0299-2016- TCE-S2

En tal sentido, refiere que al haber acreditado una experiencia ascendente a SI516,873.34 para el ítem 3, correspondía que se les asigne 70 puntos, en lugar de los 50otorgados por el Comité Especial.

3. Por su parte, el Adjudicatario sostiene que, de la revisión del listado de equipamiento delos términos de referencia, se aprecia que el Contrato N° 001-AMC N" 1407M07152 del20 de octubre de 2014, presentado por el Impugnante para acreditar su experiencia parael ítem 3 no guarda relación alguna con el listado de equipos descritos para elmantenimiento de los equipos biomédicos del grupo C, que es objeto de convocatoria delcitado ítem.

4. Mediante Informe Legal NO 030-GCAJ-ESSALUD-2016, la Gerente Central de AsesoríaJurídica de la Entidad indicó lo siguiente:

En el Anexo N° 6, "Experiencia del postor", el Impugnante declarar acreditar unaexperiencia ascendente a SI 516,873.34, para lo cual adjunta el Contrato N°001-AMC N° 1407M07152 por SI 1'199,706.00, así como el documentode inado "Formalización del contrato de consorcio", del cual se aprecia que el

p gnante tiene un 50% de obligaciones, de las cuales 47% corresponden al, o de la convocatoria. I . r ms

El Impugnante también adjunta a su propuesta las Ordenes de Compra N°4 02243501 Y NO 4502292501, por un total de SI 199,951.00 Y.S¿ 999,755.00,

or el servicio de mantenimiento de equipos biomédicos. I

lisAsí también, de la propuesta del Impugnante se aprecia la Constancia deprestación del 25 de noviembre de 2015, respecto al el Contrato N° 00l-AMC N"1407M07152 por SI l' 199,730.50.

De los documentos antes indicados se aprecia que el Impugnante acreditó unaexperiencia ascendente a SI 516,873.34, monto que corresponde al 47% de suparticipación del consorcio que ejecutó el contrato equivalente a SIl' 199,730.50.

Considerando que el valor referencial del ítem 3 ascendía a ~l 222,621.00,correspondía que se le otorgue el máximo puntaje al Impugnante en el factor deevaluación "Experiencia en la actividad",

5. En este contexto, atendiendo a los argumentos esbozados, corresponde a este Colegiadodeterminar previamente los alcances de las bases del proceso de selección a fin deevaluar la propuesta del Impugnante y determinar, de ser el caso, si correspondeasignarle mayor puntaje en el factor de evaluación "Experiencia en la actividad", para locual deberá verificarse la documentación que presentó para tal fin.

6. Es así que, de la revisión del capítulo II de la sección específica de las ba~ egra"Criterios de evaluación técnica", se aprecia lo siguiente:

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FACTORESDE EVALUACIÓN. OBLIGA TORIOSPUNTAJE / METODOLOGIAPARA SU ASIGNACIÓN

EXPERIENCIA EN LA ACTIVIOAD

Cnteno:Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postorcorrespondiente a la actividad objeto del proceso, durante unperiodo de cinco (OS)años a ia fecha de ia presentación de propuestas,hasta por un monto máximo acumuiado equivalente a CINCO(S) VECESEL VALORREFERENCIALDE LA CONTRATACIÓNdei ltem ai que sepostula..

M = Monto facturado acumuladopor el postor por laprestación de selVicioscorrespondientes ala actividad (Item) objetodel proceso

Mayor al 200% dei vaiorreferencial:

70 puntosAcreditación:La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos u Mayor al 150% hasta el 200% delórdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación valor referencial:efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite 60 puntosdocumental y fehacientemente, con VOUCHERDEDEPÓSITO,REPORTEDE ESTADODE CUENTA, ó QUE LA CANCELACIÓNCONSTEEN EL Mayor ai 100% hasta ei 150% deiDOCUMENTO,correspondientes a un máximo de diez (lO) servicios. vaior referenciai:

SOpuntass servicios cuya prestación servirán para acreditar la

exp riencia del postor deben ser relacionados a la prestación Mayor ai 50% hasta eilOO% deiervicios del ítem al que se postula y brindado en valor referencial:

¡tuciones Hospitalarias. 40 puntos

Menor o iguai ai 50% dei vaiorreferencial:

00 puntos

(Resaltado es agregado)

En relación con lo indicado, debe tenerse presente que el proceso de selección fueconvocado por ítems, siendo que solo el ítem 3 "Mantenimiento de equipos biomédicosgrupo C' es objeto de impugnación, cuyo monto asciende a 5/ 222,621.00 (Doscientosveintidós mil seiscientos veintiuno con 00/100 soles).

7. En ese sentido, de la revisión de las bases integradas, este Colegiado advierte losiguiente:

• Si un postor acreditaba una experiencia superior a dos (2) veces el valorreferencial (5/ 222,621.00), es decir, más de 5/ 445,242.00, se le otorgaría elpuntaje máximo del citado factor, el cual equivale a 70 puntos.

• El servicio objeto de convocatoria tiene por finalidad contratar a un proveedor parael mantenimiento de equipos biomédicos, correspondiendo al ítem 3, el "Grupo C'de equipos.

• La experiencia requerida en las bases refería a la actividad y no a la especialidad,lo que implica que cualquier trabajo o servicio relacionado al mantenimientol~eequipos biomédicos de instituciones hospitalarias resultaba válido par cr iÍ:¡ rexperiencia.

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8. En este contexto, y de la revisión de la propuesta del Impugnante, se advierte que, afolio 97, se encuentra el Anexo N° 6, "Experiencia del postor", en la que señala acreditaruna experiencia ascendente a SI 516,873.34 solo con el Contrato N° 001-AMC N°1407M07152.

En relación con ello, de folios 99 a 101 de la propuesta del Impugnante se encuentra lacopia del Contrato N° 001-AMC N° 1407M07152 por SI l' 199,706.00; mientras que afolios 102 al 104 se encuentra el documento "Formalización del contrato de consorcio",legalizado por notario público, del cual se aprecia que el Impugnante tuvo un 50% deobligaciones contractuales, correspondiéndole una participación del 47%correspondiente la ejecución del objeto de la convocatoria.

Asimismo, a folio 105 de la propuesta del Impugnante se encuentra la "Orden de CompraN° 4502243501", por un total de SI 199,951.00, por el servicio de mantenimiento deequipos biomédicos. De otra parte, a folio 106 se encuentra la "Orden de CompraN° 4502292501" por un total de SI 999,755.00, por el servicio de mantenimiento deequipo iomédicos.

r últi o, a folio 108 de la propuesta del Impugnante se adjuntó la Constancia deión, la cual aludía a las Órdenes de Compra N° 4502243501 Y N° 4502292501,

u importe total de Sil '099.730.50.

'1 I9. cuerdo a lo indicado, este Colegiado aprecia que el Impugnante acreditó su

exp riencia con el Contrato NO 001-AMC N° 1407M07152, acompañan<Jolas Órdenes deCompra N° 4502243501 Y N° 4502292501, así como la Constancia de prestación de dichoservicio por un importe total de 511 '099.730.50.

Debe tenerse presente que el servicio prestado tuvo por objeto la "Contratación delservicio de mantenimiento de equipos biomédicos especializados de la Red AsistencialRebagliati - E5SALUD'; apreciándose que dicho objeto de contratación resulta idóneopara acreditar la experiencia del postor, pues no solo se corresponde con elmantenimiento de equipos biomédicos, sino que la prestación fue realizada para una redhospitalaria, condiciones previstas en las bases para validar tal experiencia.

En tal sentido, en el presente caso, el Impugnante acreditó una experienciaequivalente a SI 516,873.34, monto que corresponde al 47% de su participación delconsorcio que ejecutó el contrato equivalente a SI 1 '199,730.50.

10. En consecuencia, y considerando que la experiencia solicitada en las bases aludía aaquella referida en la actividad (mantenimiento de equipos biomédicos), mas no laexperiencia en servicios sobre equipos iguales a los requeridos en el ítem 3, nocorresponde acoger el cuestionamiento efectuado por el Adjudicatario, en la medida quese sustenta en una exigencia no prevista en las bases integradas. Por ello, este Cale iadocomparte la posición expuesta por la Entidad en su informe técnico remi ido con o si'del presente recurso impugnativo, sobre validar la experiencia pre r,Impugnante.

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- .- ......•.

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En tal sentido, se aprecia que el Impugnante acreditó para el ítem 3 una experienciaequivalente a SI 516,873.34, monto superior a dos (2) veces el valor referencial (SI222,621.00), es decir, más de SI 445,242.00, razón por la que, en efecto, se le debeotorgar el puntaje máximo del citado factor, el cual equivale a 70 puntos,correspondiendo declarar fundado el presente extremo de su recurso.

• Determinar si corresponde descalificar la propuesta del Adjudicatario para elítem 3al haber presentado una oferta económica incongruente.

11.

12.

El Impugnante señala en su recurso de apelación que debe descalificarse la propuestadel Adjudicatario debido a que, si bien el proceso de selección se convocó por ítems, éstedebía presentar una oferta económica por cada ítem al cual se presentara como postor.No obstante ello, su oferta económica para el ítem 3 refiere o cita al ítem 1; por lo que elC~' special debió descalificarlo.

So r I particular, el Adjudicatario sostuvo que solamente presentó propuesta para elíte 3 es decir, para dar mantenimiento al grupo C de equipos biomédicos, lo que severific del etiquetado del sobre económico.

13. Media te Informe Legal N° 030-GCAJ-ESSALUD-2016, la Gerente Central de AsesoríaJurídica de la Entidad indicó lo siguiente:

De la revisión del sobre de la propuesta económica del Adjudicatario, así como delos Anexos N° 2 "Declaración jurada del cumplimiento de los requerimientostécnicos mínimos" y NO 5, "Declaración jurada del plazo de prestación delservicio", se aprecia que refiere al mantenimiento de equipos biomédicos delgrupo C.

El documento "Carta de propuesta económica" señala lo siguiente: "ítem N° 1,Descripción del servicio de mantenimiento de equipos biomédicos'.

El ítem 1 fue declarado desierto, pues ningún postor presentó oferta.

PRECIO TOTALSI

PRECIO MENSUALSI

ITEM N° DESCRIPCION DEL SERVICIO

De la revisión integral de la propuesta del Adjudicatario se corrobora que éstepresentó propuesta para el ítem 3.

De las bases integradas se aprecia que el Anexo 7 "Carta de propuesta económica"incluyó un cuadro que correspondía ser llenado por los postores, conforme se aprecia acontinuación:

15. Al respecto, el Adjudicatario presentó la siguiente información en seconómica:

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11Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

16.

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ITEMNO DESCRIPCION DEL SERVICIO PRECIO MENSUAL PRECIO TOTALSI SI

Servicio de mantenimiento de 31,629.50 189,777.001 equiposbiomédicos

Conforme a lo expuesto, así como de la revlslon de la propuesta economlca delAdjudicatario, este Colegiado aprecia que, en efecto, éste no señaló que estuvieraformulando oferta económica para el ítem 3, sin para e[ ítem 1. Asimismo, debe tenersepresente que la descripción de la contratación no permite determinar que se hayapresentado oferta para el ítem 3 "Mantenimiento de equipos biomédicos grupo e", por loque, se advierten imprecisiones en dicho documento que no permiten determinar elalcance de éste.

En relación con lo señalado, el artículo 68 del Reglamento establece lo siguiente:

~

' abe subsanación alguna por omisiones o errores en la propuestaeco ómica, salvodefectosde foliación y de rúbrica de cadauno de los folios

componenla oferta ( ..j'.

En tal e ido, y considerando la naturaleza intangible e inalterable i:lel contenido de lapropuest económica, este C:olegiado estima que, en el presente caso; la propuestaeconómi a no puede corregirse o interpretarse, tal como pretendé la Entidad en suinforme técnico legal, o corregirse la propuesta, pues la normativa antes mencionadasolamente habilita la corrección de defectos menores referidos a la rúbrica o foliación,pero no alude al error en el ítem ofertado, lo que definitivamente altera el contenido dela propuesta.

Por tanto, y considerando el error advertido en la oferta del Adjudicatario, este Colegiadodetermina que corresponde descalificar su propuesta, debiéndose declarar fundado esteextremo del recurso de apelación.

Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante .

Si bien este Colegiado ha determinado declarar fundando los extremos del recursorelativos a otorgarle el máximo puntaje en el factor de evaluación "Experiencia en laactividad" y, además, se ha determinado la descalificación de la propuesta delAdjudicatario al haberse advertido un error insubsanable en su propuesta económica, [ocierto es que, a la fecha, el Impugnante no cuenta con RNP vigente, razón por la queeste Colegiado no puede otorgarle la buena pro del ítem 3, pues el artículo 252 delReglamento establece lo siguiente:

"Los proveedores serán responsablesde que su inscripción en el Regiscorrespondiente del RNP se encuentre vigente al registr; rseparricipante, en la presentación de propuestas, en el otorga 'entbuena pro y la suscripción del contrato (.j'.

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21. En consecuencia, en el presente caso, este Tribunal debe declarar infundado el presenteextremo del recurso, pues bajo ningún supuesto puede otorgar la buena pro del ítem 3 aun postor que no cuenta con RNPvigente; correspondiendo al Comité Especial declarardesierto el ítem 3 al no existir propuesta válida.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Víctor ManuelVillanueva Sandoval y la intervención de los Vocales Gladys Cecilia Gil Candia y atto EduardoEgúsquiza Roca, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal deContrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° 027-2016-0SCEjPRE del 13de enero de 2016 y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la LeyN0 29873, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley deContrataciones del Estado, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funcionesdel OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EFj10 y modificado por DecretoSupremo N° 06-2014-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debatecorrespo len , por unanimidad;

1. c1a r FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por la empresaSERI GMANS.A.e. en el marco del ítem 3 del Concurso Público N° 005-2015jESSALUD-RAL, onvocado por el Seguro Social de Salud - ESSALUDpara la "Contratación para elmantenimiento de equipos biomédicos A B, Cy D para el periodo de 6 meses de la RedAsistencial Lambayeque'; resultando fundado respecto a la petición de otorgarle elmáximo puntaje en el factor de evaluación "Experiencia en la actividad" y sobredescalificar la propuesta del Adjudicatario; e infundado en cuanto a la solicitud deotorgamiento de la buena pro, por los fundamentos expuestos.

2. DESCALIFICAR la propuesta de la empresa M&M BIOMEDICAL SERVICES.A.e. para elítem 3 del Concurso Público N° 005-2015jESSALUD-RAL, convocado por el Seguro Socialde Salud - ESSALUDpara la "Contratación para el mantenimiento de equipos biomédicosA B, C y D para el periodo de 6 meses de la Red Asistencial Lambayeque'; y, por suefecto, REVOCAR la buena otorgada a su favor, por los fundamentos expuestos.

3. DECLARAR DESIERTO el ítem 3 del Concurso Público N° 005-2015jESSALUD-RAL,convocado por el Seguro Social de Salud - ESSALUDpara la "Contratación para elmantenimiento de equipos biomédicos A, B, C y D para el periodo de 6 meses de la RedAsistencial Lambayeque'; por los fundamentos expuestos.

4. DEVOLVER la garantía presentada por el Impugnante para la interposición de su recursode apelación.

5. Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberárecabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) díascalendario de emitida la presente resolución; debiendo autorizar por escrito a la personaque realizará dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes administr tivos áenviados al Archivo Central de OSCEpara su custodia por un plazo de sei 6 sluego del cual serán remitidos al Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad.

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Ministerio, de Economía y Finanzas11 Organismo Supervisor

de las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

Orga Ismoupervisor de laContratacionesde Estado

originales en virtud al Memoran o N° 687-2012/TCE de fecha 03.10.2012

1{eso{ucíón N°O

6. Dar por agotada la vía administrativa.

Villanueva Sandoval.Gil Candia.Egúsquiza Roca.

ss.

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