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'fi ii ., ~ Ministerio de Economía y Finanzas Reso{ucíón :NO 2597-2016- TCE-S2 SumilJa: "No obstante los requerimientos de informadón formulados, este Colegiado no ha Identificado elementos probatonos suficientes para considerar que la factura cuestionada contenga información inexaeta~ razón por la cual debe prevalecer el pdncipio de licitud que rige la potestad sancionadora atribuida al Tribunal.. establecido en el numeral 9 del artfculo 230 de la Ley N° 21444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual en caso de inexistencia de prueba necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia, la autoridad administrativa se encuentra obligada a la absolución del administrado. " Lima, O 3 NOV, 1016 .~ I Oqansmo ~'~ ., SUpet\il,ü de las Visto, en! sesión del 3 de ~noviembr:e e 2016, de""lif Segunda ~Ia ,d~I.(1Tribunal de Contratacion,es del E~~ado¡el ~pedieflte ~~.1~21~2016.ICE, sob~e:e'_p~~edimiento de aplicación _de sanción 'iniciado en contra de la señora Zully Mabel Rojas Mari, por la supuesta comisión de la infra-cdón referida a presentar información inexacta en el marco del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía N° 117-2015-MINEDUjUE 026.Proceso Electrónico- Primera Convocatoria, para la "Contratación del servicio de alimentación, alojamiento y alquiler de local para el IV Taller de Normalización del Alfabeto de la Lengua Bora-Iquitos'; convocado por el PROGRAMA DE EDUCACiÓN BÁSICA PARA TODOS UE 026 DEL MINISTERIO DE EDUCACiÓN, infracción tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. De acuerdo a la información obrante en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, el 16 de abril de 2015, el PROGRAMA DE EDUCACiÓN BÁSICA PARA TODOS UE 026 DEL MINISTERIO DE EDUCACiÓN, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía N° 117-2015-MINEDU/UE 026.Proceso Electrónico- Primera Convocatoria, para la "Contratación del servicio de alimentación, alojamiento y alquiler de local para el IV Taller de Normalización del Alfabeto 1~j Lengua Bora-Iquitos'; con un valor referencial de SI 34,220.00 (Treinta~_ro mil doscientos veinte con 00/100 soles). Dicho woce¥J de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación eJa Le de Contratacio~es del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislativo" 1 7, Y modificada ~or la Ley N° 29873, en adelante la Ley, y su glam ar 00 mediante el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Y modifica or los ecretos Supremos N° 138-2012-EF, W 080-2014-EF y N° 261-2014-EF, en a'flante el Reglamento. \ Página 1 de 9

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Ministeriode Economía y Finanzas

Reso{ucíón :NO 2597-2016- TCE-S2

SumilJa: "No obstante los requerimientos de informadónformulados, este Colegiado no ha Identificadoelementos probatonos suficientes para considerarque la factura cuestionada contenga informacióninexaeta~ razón por la cual debe prevalecer elpdncipio de licitud que rige la potestadsancionadora atribuida al Tribunal.. establecido enel numeral 9 del artfculo 230 de la Ley N° 21444,Ley del Procedimiento Administrativo General,según el cual en caso de inexistencia de pruebanecesaria para desvirtuar la presunción deinocencia, la autoridad administrativa se encuentraobligada a la absolución del administrado. "

Lima, O 3 NOV, 1016.~ I Oqansmo~'~ ., SUpet\il,ü de las

Visto, en! sesión del 3 de ~noviembr:e e 2016, de""lif Segunda ~Ia ,d~I.(1Tribunal deContratacion,es del E~~ado¡el ~pedieflte ~~.1~21~2016.ICE, sob~e :e'_p~~edimiento deaplicación _de sanción 'iniciado en contra de la señora Zully Mabel Rojas Mari, por lasupuesta comisión de la infra-cdón referida a presentar información inexacta en el marcodel proceso de Adjudicación de Menor Cuantía N° 117-2015-MINEDUjUE 026.ProcesoElectrónico- Primera Convocatoria, para la "Contratación del servicio de alimentación,alojamiento y alquiler de local para el IV Taller de Normalización del Alfabeto de la LenguaBora-Iquitos'; convocado por el PROGRAMA DE EDUCACiÓN BÁSICA PARA TODOSUE 026 DEL MINISTERIO DE EDUCACiÓN, infracción tipificada en el literal h) delnumeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, yatendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. De acuerdo a la información obrante en el Sistema Electrónico de Contrataciones delEstado, el 16 de abril de 2015, el PROGRAMA DE EDUCACiÓN BÁSICA PARATODOS UE 026 DEL MINISTERIO DE EDUCACiÓN, en lo sucesivo la Entidad,convocó la Adjudicación de Menor Cuantía N° 117-2015-MINEDU/UE 026.ProcesoElectrónico- Primera Convocatoria, para la "Contratación del servicio dealimentación, alojamiento y alquiler de local para el IV Taller de Normalización delAlfabeto1~jLengua Bora-Iquitos'; con un valor referencial de SI 34,220.00(Treinta~_ro mil doscientos veinte con 00/100 soles).

Dicho woce¥J de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación eJa Le deContratacio~es del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislativo" 1 7, Ymodificada ~or la Ley N° 29873, en adelante la Ley, y su glam a r 00mediante el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Y modifica or los ecretosSupremos N° 138-2012-EF, W 080-2014-EF y N° 261-2014-EF, en a'flante elReglamento. \

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El 20 de abril de 2015 se llevó a cabo la presentación de propuestas, en tanta que el21 del misma mes y año se efectuó el otorgamiento de la buena pro a favor de laseñora Zully Mabel Rojas Mari, en la sucesivo el Postor, por el monta de suoferta económica ascendente a SI 32,702.00 (Treinta y das mil setecientas das con00/100 soles).

2. A través de la Cédula de Notificación N° 30284/2016.TCE, la Secretaría del Tribunal,derivó a la Mesa de Partes del Tribunal, en la sucesiva, el Tribunal, la Resolución N°100S-2016-TCE-S4 del 18 de mayo de 2016, mediante el cual, la Cuarta Sala delTribunal dispuso, entre otros aspectos, abrir expediente administrativo sancionadorcontra el Pastor por su supuesta responsabilidad al haber presentado supuestainformación inexacta ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, contenida en laFactura 001~ N° 000001 Y la carta notarial emitida por la empresa EQUIPAMIENTOMÉDICOFAlAV S.A.e.

Dicha disposición, fue debido a que la información de la Factura 001~ N° 000001,presentaría inconsistencias, en la medida que su fecha de emisión, 18 de abril de2015, es anterior a la fecha de autorización de impresión, 16 de mayo de 2015. Entorno a ello, la carta notarial emitida por la empresa EQUIPAMIENTOMÉDICOFALAVS.A.c. también resultaría inexacta ya que con ella se pretende acreditar unainformación na concordante con la realidad.

3. Por decreto del 16 de junio de 20161, se inició el procedimiento administrativosancionador contra el Postor, por su presunta responsabilidad al haber presentadoante el Tribunal la Factura 001-N° 000001 y la carta Notarial del 6 de mayo de2016, emitida por la empresa EQUIPAMIENTO MÉDICO FAlAV S.A.e., documentosque supuestamente contendrían información inexacta, presentadas el 5 de febrerode 2016 ante el Tribunal de Contrataciones, en el transcurso del procedimientoadministrativo sancionador recaído en el expediente N° 3039~2015.TCE, infraccióntipificada en elllteral h) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley N° 30225, en lasucesiva Ley N° 302252•

Asimismo, se dispuso notificar a la Adjudicataria, para que dentro del plazo de diez(10) días hábiles presente sus descargas, bajo apercibimiento de resolver elprocedimiento con la documentación obrante en el expediente administrativo.

Con decreto del 26 de julio de 20163, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento deresolver con la ocumentación obrante en el expediente administrativo en contra delPostor, par no haberse apersonada al presente procedimiento admi . rativosancionad n haber presentado descargos, pese haber sido de ida I tenotificado el de julio de 2016 a través de la Cédula de Notific ó37518/2016. ; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la SegundTribunal, s' nd recibido el 3 de agosta de 2016.

5. Por el decreto del 28 de setiembre de 2016, se requirió la siguiente información.

Obrante a folio 2 del expediente administrativaVigente desde el 9 de enero de 2016.Obrante a folio 18 del expediente administrativo.

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'Reso{ucíón :NO 2597 -2016- TCE-S2

«A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA-SUNAT

• Sirvase informar sobre la exactitud y veracidad de la Factura 0001- N° 000001presentada por la señora Zully Mabel Rojas Mori, en el marco delprocedimiento administrativo sancionador recaido en el expediente N° 3039-2015. TC£, el cual se adjunta al presente en una (01) copia simpie.

La información requerida deberá ser presentada en el plazo de tres al díashábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentaciónobrante en el expediente.

A LA EMPRESA EQUIPAMIENTO MÉDICO FALAV S.A. C.:

• Sírvase confirmar la veracidad del contenido como de la firma (en los documentosque corresponda) de:

La Factura 0001- N" 000001, emitida el 18 de abril de 2015, por la empresaMULTISERVICIOSJ.G.R. supuestamente a su favor, documento que se adjunta encopla simple en un (01) folía.

Documento denominado "Carta Notarial" del 6 de mayo de 2016, supuestamenteemitida por su representante legaJ,..a _favor de la señora Zu/ly Mabel RojasMoti, 'documento que se adj¡Jnta en copia simple en'un (01) folio. - d 1,

• .' "' ". ' ;,up"nIl50, "",SAdicionalmente;' s/rvase confirmar si realizÓ depóSIto, alguno por.e~_monto .de/.Importe que se visualiza en.la Factura 0001- N° 000001. De ser e(caso, 'adjuntar Socopla del docume'!.ta qu~laáedlte'dlchifdepÓslto. det EstadoFInalmente, sirvase remitir copla legalizada del contrato de Locación de Serviciosuscrito el9 de abril de 2015, supuestamente celebrado entre su representada yla empresa Multiservicios J.GR.

La información requerida deberá ser presentada en el plazo de tres f31 díashábiles, bajo responsabilidad y aperCibimiento de resolver con la documentaciónobrante en el expediente.

(. .. )>>

6. Mediante el Oficio NO476-2016-SUNATj6MOOOOdel 10 de octubre de 2016', laSUNAT adjuntó su Informe N° 095-2016.6M0200 del 7 de octubre de 2016,señalando lo siguiente:

"(...) no se ha veríficado el comprobante de pago dtado,' y no contamos con lainformación solicitada: en virtud de lo anteriormente indicado, resuita de aplicadón /odispuesto por el Artículo 13 de la Ley de TransparencIa y Acceso a la InformaciónPública aprobada por la Ley N° 27806, la que prescribe que "la solicitud deinformación o implica la obligación de la entidades de la Administración Pública decrear o p. docir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar almomento e fedualSe el pedido"(..)'(sic)(El Subraya o es agregado)

Por el decreto del 17 de octubre de 2016, se requirió la s . nte inadicional:

Documento obrante en el folio 20 del expediente administrativo.

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«AL ABOGADO NOTARIO LOA Y2'A BELLIDO CESAR FERNANDO:

SÍlVase indicar si la firma del señor Ronald Eduardo Alavedra Lucero(representante de la empresa EQUIPAMIENTO MÉDICO FALAV S.A.c.),consignada en el documento denominado ''Carta NotarialN del 6 de mayo de 2016,cuya copia simple se adjunta al presente en un (1) folía, ha sido certificada por su

despacho.(. •.)>>

8. El 17 de octubre de 2016, la empresa EQUIPAMIENTO MÉDICO FAlAV S.A.e.,presentó ante el Tribunal el escrito denominado "confirma la veracidad deldocumento'; mediante el cual señaló que:

"(.)Confirmamos la veracídad de los documentos anexo a la presente. la carta Notarialde 6 de mayo de 2016, a la señora Zully Mabel RojaSMari, enviamos a solicitud de lacopia de su captura en referenda, en febrero del 2016. Por otro Darte reconocemosque tenemos una deuda referente a la factura emitida por señora Zu/iv Rojas, por loque no tenemos ningún comorobiJnte de depósito. (...]" (siC) (El subrayado esagregada)

Además de ello, la empresa EQUIPAMIENTO MÉDICO FAlAV S,A.e. adjuntó alescrito antes señalado, copia legalizada por el Notario de Lima Hugo EchevarríaArellano, del Contrato de Locación de ServiciOdel 9 de abril de 2015, así como copiasimple de la Factura 0001- N° 000001, emitida el 18 de abril de 2015.

9. Con el decreto del 25 de octubre de 2016, se requirió la siguiente informaciónadicional a la imprenta JABARCOTS.A.es:

"(.)• Sítvase informar la fecha en la que fue presentada la solicitud de autorización para la

impresión de la Factura 0001- N° 000001, emitida por la señora Zully Mabel RojasMori, el cual se adjunta al presente en una (01) copia simple.

• Asimismo, sítvase confirmar la fecha de impresión de la Factura 0001- N° 000001.

La información requerida deberá ser presentada en el plazo de tres (31 díashábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentaciónobrante en el expediente.(.)"

10.' El presente procedimiento administrativo sancionador, está referido a la supuestaresponsabilidad ad inistrativa del Postor por haber presentado ante el Tribunal deContrataciones stado información inexacta en el transcurso del procedimientoadministrativo . nadar recaído en el expediente N° 3039-2015,TCE, infraccióntipificada en el Ii ral h) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley N° 30225,normativa aplic~ al momento de suscitarse los hechos.

cabe Indicar que a la fecha de emisión de la presente Resolución, la empresa JABA .. C.remitido la información requerida, pese haber sido debidamente notificada el 27 de octubre detravés de la Cédula de Notificación N° 62639-2016.

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Reso[ucíón:Jl("O 2597-2016- TCE-S2Sobre la naturaleza de la infracción.

11. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuración de la infracciónimputada se requiere previamente acreditar la inexactitud de la informacióncuestionada, es decir, que ésta no sea concordante o congruente con la realidad,supuesto que constituye una forma de falseamiento de la realidad. Además de ello,se requiere la concurrencia de un requisito adicional, esto es, que se verifique que lamisma se encuentre relacionada con el cumplimiento de un requisito o con laobtención de un beneficio o ventaja para sí o para terceros.

12. En concordancia con el numeral precedente, resulta relevante indicar que elprocedimiento administrativo en general y los procesos de selección en particular serigen por principios, los cuales constituyen elementos que el legislador haconsiderado básicos para controlar la liberalidad o discrecionalidad de laadministración en la interpretación de las normas existentes, a través de la utilizaciónde la técnica de integración jurídica,

Siendo así, es necesario señalar que el principio de presunción de veracidadestablecido en el numeral 1.7 del artículo IV de. la Ley _.N°' 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General,. en-'lo: sucesivo~la LPAG~est~b¡ece que en latramitación del procedim¡e~toradmrnistrat¡vo". -se p{esume qüe'" los) documentos ydeclaraciones formulados por los, administrados en' la forma prescrita por la ley,responden a la -verdad de Jos',6echos que "ellos afirman. Esta presunción admitepn¿ebaen contrário "".'" ~l U

Asimismo, el artículo 42 de la LPAG, establece que todas las declaraciones juradas,los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos yformularios que presenten los administrados para la realización de procedimientosadministrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como decontenido veraz para fines del procedimiento administrativo; sin embargo, estapresunción es de índole iuris tantum pues admite prueba en contrario, en la medidaque es atribución de la administración pública verificar la documentación presentadacuando existen indicios suficientes de que la información consignada no se ajusta alos hechos.

Concordante con lo manifestado, el inciso 4 del artículo 56 del citado cuerpo legal,estipula como uno de los deberes generales de los administrados la comprobación,de manera previa a su presentación ante la Entidad, de la autenticidad de ladocumentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en lapresunción de veracidad.

La citada ~tiva es de aplicación en el presente caso, en concor;:! cla cestablecido "rilel artículo 2 de la Ley N° 30225, que establ~¡{ perju. aaplicación d/110S prinicipios regulados en dicho acápite, seran de aplicació otrosprinCiP¡Os1Je;.eralesdel derecho público.

Respecto i1la configuración de la causal.

13. Sobre el particular, resulta importante indicar que el presente expediente se ha

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originado a partir de lo resuelto en la Resolución N° 1005-2016.TCE~S4del 18 demayo de 20166, mediante la cual se dispuso abrir expediente administrativosancionador contra el Postor por su presunta responsabilidad al haber presentadosupuestamente información inexacta ante el Tribunal de Contrataciones del Estado,contenida en:

i) La Factura 001~N° 000001, emitida el 18 de abril de 2015, por la señora RojasMari Zully Maribel a favor de la empresa EQUIPAMIENTO MÉDICO FALAVS.A.e. por el monto de SI 73,140.00 (Setenta y tres mil ciento cuarenta con00/100soles),7

ii) La carta Notarial del 6 de mayo de 2016, emitida por la empresaEQUIPAMIENTO MÉDICO FALAV S,A,e., representada por el señor RonaldAlavedra Lucero, cuya firma fue legalizada por el Notario Loayza Bellido CesarFernando el 7 de mayo de 2016,8

Análisis de los documentos cuestionados:

14. Ahora bien, este Colegiado, en atención a sus atribuciones contenidas en la Ley N°30225, solicitó a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT),informar sobre la exactitud y veracidad de la Factura 0001~N° 000001, quien señalómediante su Informe N° 095~2016~6M0200del 7 de octubre de 2016, lo siguiente:

•,

"(...) la persona natural zully Mabel Rojas Morí con ONI N" 61308049 se encuentrainscrito en el Padrón del Registro Único de Contribuyentes como RíosRojas Morí ZullyMabel con el RUC N" 10613080495. Actualmente la contribuyente cuenta con unaacción inductiva emitida y noMcada por la observación de que en sus declaracionesmensuales del Impuesto General a las Ventas, habría determinado un impuesto queestada por debajo del promedio del sector económico al cual pertenece; ya la fechano ha sido objeto de otras acciones de fiscalización por parte de la SUNAT, por lo queno se ha verificado el comprobante de pago citado; y no contamos con la informaciónsolicitada; en virtud a lo anteriormente indicada, resulta de aplicación los dispuestopor el articulo 13 de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública,aprobada por la Ley N" 27806, la que prescribe que la solicitud de información noimplica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o prodUCirinformación con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento deefectuarse el pedido

("J'(sic)

Nótese que la información remitida por la SUNAT, no permite determinar lainexactitud de la factura cuestionada.

Asimismo, de los ac ados obra la Factura 0001~N° 000001, emitida el 18 de abril de201S por el Post a favor de la empresa EQUIPAMIENTOMÉDICOFALAVS,A,e. porel monto de SI 0.00 (Setenta y tres mil ciento cuarenta con 00/100 soles), cuyafecha de emisión el 18 de abril de 2015, no obstante la fecha de autorización

Obrante de folios 3 al 9 del expediente administrativo.Documento obrante e el folio 10 del expediente administrativo. Asimismo, cabe señalarinformación obrante e la página web de la SUNAT, la señora Rojas Morl Zully aribel e na rsonnatural con negocio, cuyo nombre comercial es "Multiservicio JGR", Consultado el ubre deen el siguiente link: http://www.sunat.gob.pe/c1-ti-itmrconsruc/jcrSOOAlias .Documento obrante en el folio 12 del expediente administrativo. ••

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de su impresión fue el 16 de mayo de 2015. De lo señalado, se aprecia que lafecha de autorización de impresión de la referida factura es posterior a su emisión.

Al respecto, debe indicarse que para sustentar tributaria mente una operacióncomercial¡ se requiere de la existencia de un comprobante de pago¡ como es unafactura, documento que para su validez requiere contar con la respectivaautorización de impresión por parte de la SUNAT.

Sobre lo anterior¡ a fin de corroborar que la factura cuestionada ha sido autorizadapara su emisión por la SUNAT¡ este Colegiado ingresó a la página web de dichaentidad¡ en el siguiente link http://www.sunat.gob.pe/cI-at-itconcompag/ccS02Alias¡obteniendo la información que a continuación se detalla:

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ilj ¡¡¡••;¡.¡¡¡,"f,¡:¡m"'r"j"l:í¡¡nii!,"j!iitr¡¡¡",,¡¡"~'i~FoRMAi:I&NliliiOCiíM£H10:"'i¡¡¡¡¡¡¡•••• ¡¡¡¡ ••'ii¡fiii'¡¡¡¡¡¡;¡;¡¡ii.ii!l. W)AS M()lU WlLY MA!ll:l

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fAClUAA0001 - 000001-""-_-~"14!ii.'úY,.;¡r~ado"¡; Ji4 _

--iNFo~Üf'i~ •••i>Ri:iil- ili~~'!il¡ mo10543\167590. 'ABAACOT5.~_C. - :;.ury;, ••.•.,S~I.A", ;:¡~•••"t.su,....r.O~03)IOI1J __ _ . .,1 ¡.n--l "1 V \fI: <.t",_ .E.Y~~;p •• ~~tj'," MI ~

_' '.';' "': ,:;~ ! .-t'••I~.,.~.,I'"'De la 'información antes citada, se aprecia que la señora 'RojasoMoÍ'i Zully Mabelestaba autorizada por la SUNAT para emitir la Factura 0001~N° 000001. Asimismo,la imprenta JABARCOTS.A.e. cuenta con autorización para la impresión de la misma.

No obstante ello, en la factura cuestionada se indica que esta habría sido impresapor la imprenta JABARCOTS.A.e. el 16 de mayo de 2015, es decir¡ con fechaposterior a su emisión. Aunado a ello, de dicho documento se aprecia que no ha sidocancelado por su beneficiaria (la empresa EQUIPAMIENTOMÉDICO FAlAV S.A.e.) nitampoco se ha consignado fecha de cancelación.

En torno a ello¡ este Cole,9iado procedió a requerir información adicional a laempresa EQUIPAMIENTOMEDICO FALAVS.A.e. a fin de que¡ entre otros aspectos,acredite el pago a favor del Postor por el monto facturado; sin embargo, dichaempresa, a través de un escrito presentado al Tribunal el 17 de octubre de 20169,señaló que no cuenta con ningún comprobante de depósito, reconociendo que tieneuna deuda pendiente con el Postor por la factura emitida.

Por otro lado, este COlegiadosolicitó a la imprenta JABARCOTS.A.e. qu confirme lafecha de im resión de la factura cuestionada;10 sin embar o, a la fech de emi .de la p s te Resolución, la referida imprenta no ha mitido resp ésta al unasobre lo sultado.

Sin perj ic o de ello, obra en autos el Contrato de Locación de Servicio del 9 e abrilde 2015 s scrito entre el Postor y el representante de la empresa EQUIPATIENTO

Documento obrante en el folio 22 del expediente administrativo.IU A través del decreto del 25 de octubre de 2016.

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MÉDICO FALAV S.A.C,u, que en su cláusula tercera se estableció textualmente losiguiente: "Por el presente contrato, ROJAS se compromete a atender, con losservicios de alojamiento y alimentación, a todo el personal de campaña de FAL4V,por 05 dfas. El presente contrato regirá de acuerdo a las condiciones y característicasseñaladas en las siguientes cláusulas. "Asimismo, en la cláusula quinta del referidocontrato, se estableció el monto de la contraprestación, ascendente a SI 73,140.00(Setenta y tres mil ciento cuarenta con DO/lOO soles). La información contenida en elcontrato aludido resulta coherente con la información que contiene la facturacuestionada.

16. En ese sentido, si bien se aprecia que existen incongruencias en la fecha de emisióndel documento cuestionado (18 de abril de 2015), respecto de la fecha de suimpresión (16 de mayo de 2015), al no contarse con la manifestación de la imprentaconfirmando la fecha de su impresión, este Colegiado no puede concluir que laFactura 0001-N° 000001, sea un documento inexacto, máxime si a la fecha deemisión de la presente Resolución no se ha podido desvirtuar la relación contractualdescrito en dicho documento. Esta situación, no obstante la incongruencia advertida,en el presente caso, genera duda razonable sobre la inexactitud del comprobantecuestionado; ello sin perjuicio, de que dicha situación pueda constituir infraccióntributaria, situación que debe ser comunicada a la Superintendencia Nacional deAduanas y de Administración Tributaria-SUNAT, a fin de que proceda con lasmedidas que estime pertinentes,

En consecuencia, no obstante los requerimientos de información formulados, esteColegiado no ha identificado elementos probatorios suficientes para considerar que lafactura antes citada contenga información inexacta, razón por la cual debeprevalecer el principio de licitud que rige la potestad sancionadora atribuida alTribunal, establecido en el numeral 9 del artículo 230 de la LPAG, según el cual encaso de inexistencia de prueba necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia,la autoridad administrativa se encuentra obligada a la absolución del administrado,

17. En el marco de 10 expresado, la presunción de inocencia es un principio que esabsolutamente aplicable a la potestad sancionadora de la administración, puesto queimpone el deber de probar, más allá de la duda razonable, la responsabilidad de lainfracción, circunstancia que no se ha determinado con claridad para el caso, que esmateria de análisis.

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Respecto a la supuesta inexactitud de la carta Notarial del 6 de mayo de 2016,emitida por la empresa EQUIPAMIENTO MÉDICO FAlAV S.A.C., representada por elseñor Ronald E, Alavedra Lucero, cuya firma se encuentra legalizada por el NotarioLoayza Bellido Cesar Fernando el 7 de mayo de 2016 [la cual indica, entre otrosaspec~os ue, la factura cuestionada se encuentra en su poder y fue emitida el 18 deabril d O 5 por el monto de 5/ 73,140.00], corresponde indicar que este Colegiadsolicit r referida empresa que otorgue su conformidad respecto a la veracidaexactitd el contenido de la misma12• Dicha información ha sido confir da po Iempr QUIPAMIENTO MÉDICO FALAVS.A.e. a través del escrito pre n do eel Tribun I el 17 de octubre de 2016, y al haberse verificad que d' a factura ha

Documento obrante del folio 23 al 24 del expediente administrativo,A través del decreto del 28 de setiembre de 2016,

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Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso{ucíón 2IfO 2597-2016- TCE-S2

sido emitida en la fecha que se indica (18 de abril de 2015) por el monto facturado,este Colegiado no puede concluir que dicho documento sea inexacto.

19. En atención a lo expuesto, toda vez que en el presente procedimiento sancionadorno se ha logrado probar fehacientemente la inexactitud de la Factura 001- N°000001, emitida el 18 de abril de 2015 y así como tampoco la inexactitud de la cartaNotarial del 6 de mayo de 2016, emitida por la empresa EQUIPAMIENTO MÉDICOFALAV S.A.c., este Tribunal considera que debe declararse no ha lugar a laimposición de sanción administrativa contra la señora Zully Mabel Rojas Mari porsu supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción prevista en literal h) delnumeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente OttoEduardo Egúsquiza Roca y la intervención de los Vocales Víctor Manuel VillanuevaSandoval y Gladys Cecilia Gil candia, y el rol de Turnos de Vocales vigentes yatendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones delEstado, según lo dispuesto en la Resolución N° 027-2016-0SCEjPRE del 13 de enerode 2016, publicada el 14 de enero de 2016, y en ejercicio de las facultadesconferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley NO 29873, Ley que modifica el DecretoLegislati~oN~1017, gueap~ueba l~ Ley,d~ Co~tratacione~ d~ll Estado,;y los artículos20 y '21 del Re;glamento de Organizacion 'f" Funciones del OSCE, aprobado porDecreto Supremo N° • 076-2016-EF del 7 de" abril de °2016;V; analiiados losantecedentes y luego' éfe agotadci el debate correspondiente, por unanimidad;

• ' '1lE'!I!!I' I de! Es 'lOOLA SALA RESUELV :

,;,Villanueva Sandoval.Gil candia.EgúsquiZi! Roca.

VOCAL

Declarar NO HA LUGAR a la aplicación A€ión-~ señora Zully Mabel RojasMari, con RUC N° 10613080495, por a comisión de lalf\fracción tipificada en elliteral h) del numeral 50.1 del artículo O de la Ley N° 3022), Ley de Contratacionesdel Estado. /

Disponer el archivamiento definitivo del p esente expediente.

Poner la presente Resolución en c,Pf1oci le t~ Superintendencia Nacional deAduanas y de Administración Tributa - SUNAT para que, en mérito de sus""-"",~",."'",..,-W~\-'

PRESIDENTE)

1.

2.

3.

Firmado en dos (2) originales en virtud al Memorando NO6B7-2012[TCE de fecha 03.10.2012

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