'Reso{ucíón ND

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Ministerio de Economía y Finanzas Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado Tribunal de Contrataciones del Estado 'Reso{ucíón ND 2085-2015- TCE-S2 Sumilla: ~(•••) fospostores adjudicados con fabuenapro deben tener fa diligencia debida para cumplir con tales exigencias, más aun considerando que fa normativa de contrataciones no ha previsto que es obligación de la Entidad formular observacionesala documentación presentada por éstos.~ Líma~ o 1 OCI. 1015 VISTO, en sesión del 1 de octubre de 2015 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente NO521/2015.TC, sobre el procedimiento administr.ativo sancionador iniciado contra la empresa SERVICIOS GERENCIALESY COMERCIALESS.A., por su presunta responsabilidad al no suscribir injustificadamente el contrato derivado de faAdjudicación Directa Selectiva NO016-2013-CORPAC S.A; y atendiendo a los siguientes: l. ANTECEDENTES: 1. De acuerdo a la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACEt, el 25 de junio de 2013, la CORPORACION PERUANADE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL S,A. ~ CORPAC S.A., en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva N° 016-2013~CORPAC S.A., para la "Contratación de una empresa para el servicio de ordenamiento y foliación de archivos de contabilidad y tesorería", en adelante el proceso de selección, con un valor referencial de S/. 60,000,00 (Sesenta mil con 00/100 nuevos soles). DiCho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo NO1017, modificada mediante ley NO29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, apro Decreto Supremo NO 184~2008~EF, modificado por el Decreto Supremo N° 8-2012-EF en adelante el Reglamento. 2. 3. 4. , , El 15 de julio de 2013, se llevó -~ presen ción de propuestas y el 18 del mismo mes y año, se realizó el o amiento d~ la bu a pro, siendo adjudicada a favor de la empresa SERVICIOS NCIAlES ye MER ALES S.A., en adelante el Adjudicatario, por el monto de su opuesta económic asce dente a SI. 53,000.00 (Cincuenta y tres mil con 00/100 nu os soles), según con a e el acta publicada en el SEACEen la mIsma fecha 2 -/ El 2 e Julio de 2013, la empre R O~IOS y COMERCIO . . . mterpuso rso de apela .' oto a ento de la buena pro del pn/ces elección, el ismo qu tuvo por no prese d, mediante Resolución de Ge~en. eneral N° GG. 048- -R3 del 15 de agosto de 013, fa cual fue publicada en e SEACE en la isma fecha, según figura en a f ha del SEACErespectiva 4 El 9 de setiembre de 2013, la n dad publicó en el SEACEla Carta N° G .3.035.2013.C5, notificada al Adjudicatario el d mismo mes y año, a través de la cual com\micó la pérdida Afolio 171delexpedienteadminis ati o. Afolio 173delexpedienteadmini ra o. AfoliO9delexpedienteadminis ativb. Afolio 171delexpedienteadm- istrativo. Afolios 178y 179delexpedi te administrativo. Página 1de 11

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Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Reso{ucíón ND 2085-2015- TCE-S2

Sumilla: ~(•••) fos postores adjudicados con fa buena pro deben tener fadiligencia debida para cumplir con tales exigencias, más aunconsiderando que fa normativa de contrataciones no haprevisto que es obligación de la Entidad formularobservaciones a la documentación presentada por éstos.~

Líma~ o 1 OCI. 1015

VISTO, en sesión del 1 de octubre de 2015 de la Segunda Sala del Tribunal deContrataciones del Estado, el Expediente NO521/2015.TC, sobre el procedimiento administr.ativosancionador iniciado contra la empresa SERVICIOS GERENCIALESY COMERCIALES S.A., por supresunta responsabilidad al no suscribir injustificadamente el contrato derivado de fa AdjudicaciónDirecta Selectiva NO016-2013-CORPAC S.A; y atendiendo a los siguientes:

l. ANTECEDENTES:

1. De acuerdo a la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones delEstado - SEACEt, el 25 de junio de 2013, la CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOSY AVIACION COMERCIAL S,A. ~ CORPAC S.A., en adelante la Entidad, convocó laAdjudicación Directa Selectiva N° 016-2013~CORPAC S.A., para la "Contratación de unaempresa para el servicio de ordenamiento y foliación de archivos de contabilidad ytesorería", en adelante el proceso de selección, con un valor referencial de S/. 60,000,00(Sesenta mil con 00/100 nuevos soles).

DiCho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones delEstado, aprobada por Decreto Legislativo NO1017, modificada mediante ley NO29873, enadelante la Ley, y su Reglamento, apro Decreto Supremo NO 184~2008~EF,modificado por el Decreto Supremo N° 8-2012-EF en adelante el Reglamento.

2.

3.

4.

,,

El 15 de julio de 2013, se llevó -~ presen ción de propuestas y el 18 del mismomes y año, se realizó el o amiento d~ la bu a pro, siendo adjudicada a favor de laempresa SERVICIOS NCIAlES y e MER ALES S.A., en adelante el Adjudicatario,por el monto de su opuesta económic asce dente a SI. 53,000.00 (Cincuenta y tres milcon 00/100 nu os soles), según con a e el acta publicada en el SEACEen la mIsmafecha2• -/

El 2 e Julio de 2013, la empre R O~IOS y COMERCIO . . . mterpusorso de apela .' oto a ento de la buena pro del pn/ces elección, el

ismo qu tuvo por no prese d, mediante Resolución de Ge~en. eneral N° GG.048- -R3 del 15 de agosto de 013, fa cual fue publicada en e SEACE en laisma fecha, según figura en a f ha del SEACE respectiva4•

El 9 de setiembre de 2013, la n dad publicó en el SEACE la Carta N° G .3.035.2013.C5,notificada al Adjudicatario el d mismo mes y año, a través de la cual com\micó la pérdida

A folio 171 del expediente adminis ati o.A folio 173 del expediente admini ra o.A foliO9 del expediente adminis ativb.A folio 171 del expediente adm- istrativo.A folios 178 y 179 del expedi te administrativo.

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automática de la buena pro otorgada a su favor, al haber advertido, de la revisión de ladocumentación presentada por aquél el 28 de agosto del mismo año, que la carta fianzapor el monto diferencial de la propuesta fue por la suma de SI. 250.00, pese a que éstadebía ser por la suma de SI. 1,750.00, monto equivalente al 25% de la diferencia entre elvalor referencial y la propuesta económica, de conformidad con lo establecido en el artículo160 del Reglamento.

Asimismo, en la misma fecha, la Entidad publicó la Carta N° GL3.036.2013.C6, por la cualcomunicó el otorgamiento de la buena pro del proceso de selección al postor que quedóen segundo lugar en el orden de prelación; es decir, a la empresa SERVICIOS, ESTUDIOSY COMERCIO S.R.L.

s. Mediante Carta N° GAJ,1.032.2015/C, presentada el 20 de febrero de 2015 ante la Mesade Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidadsolicitó el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, porsu presunta responsabilidad al no suscribir injustificadamente el contrato derivado delproceso de selección.

Adjuntó a dicha comunicación, entre otros documentos, el Informe N° GAJ.1.089.2015.I,a través del cual indicó lo siguiente:

i. Con Carta S.G. 106.2013 del 27 de agosto de 20137, el Adjudicatario remitió lasiguiente documentación para la suscripción del contrato:

./' Carta fianza por el monto diferencial, por el monto de SI. 250.00 .

./' Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado .

./' Código de cuenta interbancario (CCI),

./' Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato .

./' Copia del DNI del representante legal de la empresa .

./' Copia de vigencia de poder del representante legal de la empresa .

./' Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias .

./' Copia del RUCde la empresa.

ii. De la revisión a dicha documentación, se adv' fianza por el montodiferencial de la propuesta garantiza O; sin embargo, éstadebía garantizar la .suma de . 1,750.00, ooto.. equ' alente al 25% de ladiferencia entre el valbr re ncial y la prop' esta econo ica.

iii,

iv,

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'Reso{ucíón:NO 2085-2015- TCE-S2

para la firma del contrato al último día del plazo legal establecido, éste incumpliócon lo establecido en el artículo 148 del Reglamento,

v, Por lo tanto, el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en literal a)del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley.

6. Por decreto del 3 de marzo de 2015, se dispuso admitir la solicitud de aplicación de sanciónrealizada por la Entidad, e iniciar procedimiento administrativo sancionador contra elAdjudicatario, por su presunta responsabilidad al no suscribir injustificadamente el contratoderivado del proceso de selección; infracción tipificada en el literal a) del numeral 51.1 delartículo 51 de la Ley, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para que formule susdescargos bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obranteen el expediente.

7. Mediante escrito presentado el 14 de abril de 2015 ante el Tribunal, el Adjudicatarioformuló sus descargos, solicitando se declare no ha lugar a la imposición de sanción en sucontra, por los siguientes fundamentos:

Si. Atendiendo a lo indicado por la Entidad, la buena pro quedó consentida el 19 de

agosto de 2013 y dicho consentimiento se publicó en el SEACE el 20 del mismomes y año. Ante ello, debía presentar la documentación para la suscripción delcontrato dentro de los siete días hábiles siguientes; es decir, hasta el 28 de agostode 2013.

vi. El 28 de agosto de 2013, remitió la siguiente documentación para la suscripcióndel contrato:

f. ii.

./ carta fianza por el monto diferencial, por el monto de SI. 250.00 .

./ Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado .

./ Código de cuenta interbancario (CCI) .

./ Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato .

./ Copia del DNI del re legal de la empresa .

./ Copia de vigenc' e poder del representante legal de la empresa .

./ Copia de la constl dóA-d la mpresa y sus modificatorias .

./ Copia UC la empresa

dentr del plazo establecido toda laato, no habiendo sido notificado

pecto a alguna observación a fas

c ntra vencía el4 etiembre de 2 !J..3,su r presentante legal se ap rsonó CIadel 3 delmismo mes y año, c n la fi'fllidad de suscribirlo, sin ha i ingresar a lasinstalaciones de la ntidad,¡toda vez que en vigilancia se le inf rmó que no teníaautorización del ár de contratos para su ingreso. Ante ello, r día siguiente, tratóde comunicarse n tall~rea, sin éxito, motivo por el c~al envió un correoelectrónico a I encargada de dicha área, la señorita Lorena Angula(Ian ulo cor ac ob.pe/ con copia a [email protected]), a fin de hacerlede conocimiento o acontecido.

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[v. Una vez vencido el plazo para la suscripción del contrato, el 6 de setiembre de2013, la Entidad le notificó la carta N° GL.3.035,2013.C, a través de la cual hizode su conocimiento la observación respecto al monto de la carta fianza por elmonto diferencial de la propuesta.

V. En ese contexto, se tiene que la Entidad formuló observaciones a la carta fianzaen mención, posteriormente al vencimiento de los plazos establecidos en elartículo 148 del Reglamento, cuando debió realizarlo dentro de los plazosrespectivos,

vi. Sobre ello, destaca que, de acuerdo Jo indicado en la Opinión N° 035-2012jDTN,si la Entidad hubiera notificado dentro del plazo su observación respecto al montode la carta fianza por el monto diferencial de la propuesta, habría tenidooportunidad de subsanar dicho error y, consecuentemente, no se habría vistoimpedido arbitrariamente de suscribir el contrato.

viL En tal sentido, la omisión de suscripción del contrato no se debió a causa de unasituación que pueda serie imputada, sino que se dio a razón de la no comunicaciónde la Entidad de la observación a la carta fianza en cuestión, aunado a ello, cuandosu representante legal se acercó a suscribir el contrato, (al no habérselecomunicado observación alguna a la documentación presentada) no se le permitióel ingreso a sus instalaciones.

viii, De los hechos expuestos, queda acreditado que si se apersonó a suscribir elcontrato dentro del plazo respectivo y que la actuación de la Entidad no observóel principio de razonabilidad.

ado ante el Tribunal, solicitó el uso de laas Orocaja.

nsiderando que mediante Resolucióndispuso la conformación de las Salas

los ientes entre los once (11) Vocales ena la segunda Sala del Tribunal, para que emita

015, se programó audiencia pública para el 15 dellevó a cabo con la asistencia de las partes.

Mediante escrito presenta o el 1& de setiembre de 2015 ante el Tr" unal,informó lo siguiente para ejor résolver:

Ii. El 19 de agost de 2013, quedó consentida la buena pro otorgada a su favor,

siendo ello pu Iicado en el SEACEel 20 del mismo mes y año, fecha I partir dela cual se reali a el cómputo del plazo para el perfeccionamiento del contrato.

Con escrito del 22 de abril depalabra, acreditando a la a

8. Por decreto del 16 de abril de 2015, se tuvo por apersonado y por presentados losdescargos del Adjudicatario, siendo remitido el expediente a la Tercera Sala delTribunal para que resuelva.

10.

11.

9.

\_ 12.

ii. Dentro del plazo de siete (7) días hábiles siguientes al consentimiento de la buenaPágina 4 de 11

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,,-.•...,.•~~!4. .~

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pro, el 28 de agosto de 2013, remitió la Carta S.G. 106-2013, cumpliendo conpresentar la documentación requerida en las bases del proceso de selección paraproceder a suscribir el contrato.

¡ji. El 4 de setiembre de 2013, envió un correo electro indIcado lo sucedido en lasinstalaciones de la Entidad.

iv. El 6 de setiembre de 2013, la Entidad comunicó la pérdida de la buena prootorgada a su favor, por no cumplir con presentar toda la documentaciónrequerida en las bases.

v. El supuesto de hecho de no presentar la documentación completa para lasuscripción del contrato, no se encuentra tipificado como infracción. Tal es así,que en sendas resoluciones emitidas por el Tribunal se ha establecido que lapresentación de documentación incompleta no configura la causal de sanción quese le imputa. Para tal efecto, cita 10 indicado en el numeral 15 de la ResoluciónN° 1229-2013-TC-$2:

"De lo expuesto, se puede colegir que la presentación incompleta de losdocumentos requeridos en las bases del presente proceso, para la emisión de laorden de seIVicio, no configura un supuesto de hecho que. sea mateTia desanción, advirtiéndose que la conducta no se encuentra enmarcada dentro de lossupuestos establecidos en el articulo 51 de la Ley. ".

aprecian RUC

anciones den ylo contratar

vi.

vii.

n el Estado. I / (INICIO INHABIL FIN NHABIL. l/PERIODO RESOLUCION FEC. RESOLUCION

19/10/2009 18 08/2010 DIEZ MESES 2159-2009-TC-S4 05/10/2009

No obstante que el importe de la carta fianza no era correcto, la Entidad no hizorequerimiento alguno a efectos de subsanarla, procedimiento que si bien no seencuentra previsto en la normativa de contrataciones, está regulado en el artículo125 de la Ley de Procedimiento t,dminfSrrat"vo General, Ley NO27444, por lo quela Entidad debió haberle ~t:íerido, para q e en el plazo de dos (2) días realicela subsanación respe~

Por lo expuesto, s te:~o se impong sanción en su contra, toda vez que elhecho de habe resentaqo la docume 'clón para la suscripción del contrato demanera err a, no configura la infracoón qúe se le imputa.

; / )13. Con dec~~t~ 6 de setiembre de 2015, se d jó a c n'sideración de la Sala [os argumentos

expuest/,_r el Adjudicatario.

11. SITUACION REGISTRAL:

Lrevisi' e la base de atas del R~istro Nacional de Proveedores (~ empresa SERVIcios GER~NOALES y COMERCIf'lESN° 20117?54384, cuenta/. con antEfedentes registrales res'pertinhabilitacion temporal y definitiva para participar en procesos de sefecc.co

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111. ANÁUSIS:

1. El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la supuestaresponsabilidad del Adjudicatario, por no haber suscrito injustificadamente el contratoderivado del proceso de selección; infracción prevista en el literal a) del numeral 51.1 delartículo 51 de la ley.

Naturaleza de la infracción

2. La infracción contemplada en la normativa precitada, establece como supuesto de hechoindispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) queel postor no suscribael contrato pesea haber obtenido la buena pro del respectivo procesode selección; y, ii) que dicha actitud no encuentre justificación.

La citada infracción comprende no sólo aquellos casosdonde el postor beneficiado con labuena pro, es decir, el Adjudicatario, exprese su negativa a suscribir el contrato, sinotambién aquellassituaciones injustificadasen lasque suconducta genere "la no suscripcióndel contrato" o la falta de su perfeccionamiento.

3.

4.

Precisadolo anterior, cabe traer a colación que, en virtud a 10 establecido en el artículo137 del Reglamento, "Una vez que la buena pro ha quedado consentida, oadministrativamente firme, tanto la Entidad como el postor están obligadosa suscribirel contrato respectivo'~(el resaltado es agregado)

Enatencióna ello, debe tenerse presente ld£el numeral 1 del artículo 148del Reglamentodisponía que, dentro de los siete las hábil s siguientes al consentimiento de la buenapro, sin mediar citación algp a, el postor anador debía presentar a la Entidad, ladocumentación para la susc 0Atr ~vista en las bases. Asimismo, dichanorma establecía, que d ro de lo tres (3) ías habiles siguientes a la presentación dedicha documentación ebia concu ir ante I Entidad pa a suscribir el contrato. En casocontrario, dicho lculo remarca~a en su nciso 3 qu , cuando el postor ganador nopresente la d entación y/o nZ,concurr a suscribir contrato, según corresponda, enlos plazosalJÍ s indicados,perdía.automáti ament buena pro, sin perjuicio de la sanciónadministr tfva aplicable.

14. Com se puede apr . r, normativa h previsto el procedimiento que las partes debense ir a efeet e formalizar el contra o, estableciendo, dentro de dicho procedimiento,a seri exigenciasde c plimient obligatorio por parte del postor adjudicado ya

ancia le acarrea r sponsabildad administrativa, debido ~a ne si d degarantizar que las contrata ones se e eetúen en la oportunidad req erida e ado,sin generarsedilaciones qu comprometan el cumplimiento de las fina' s pú licasquepersiguen los contratos. IEl referido procedimiento, su vez, garantiza a los postoresque las Entidades otorguenplazos arbitrarios que i ¡dan recabar los documentos necesarios para I respectivasuscripcióndel contrato.

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Configuración de la infracción

5. En ese orden de ideas, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el quecontaba el Adjudicatario para la presentación de la documentación para la firma delcontrato, y el plazo para proceder con dicha suscripción.

6. De manera previa, resulta necesario traer a colación que el artículo 115 del Reglamentoestablece que la resolución de la Entidad que resuelve el recurso de apelación agota la víaadministrativa. Consecuentemente, contra dicha resolución no cabe interponer recursoadministrativo alguno; por consiguiente, se trata de un acto firme.

7. Dicho ello, es preciso indicar que, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo delartículo 137, una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamentefirme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores están obligados a suscribi( el olos contratos respectivos.

Al respecto, corresponde resaltar que se hace referencia a la "buena pro que ha quedadoadministrativamente firme", cuando ésta ha sido otorgada o confirmada a través de laresolución expedida por la Entidad o por el Tribunal que se pronuncia sobre el recurso de

<apelación, la misma que debe ser publicada en el SEACE.

8.

15.

16.

<,

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, de la información registrada en la ficha electrónicadel presente proceso en el SEACE, se advierte que el 18 de julio de 2013, se publicó el actade otorgamiento de buena pro, de la cual se desprende que el Adjudicatario fue beneficiadocon la buena pro del proceso de selección en dicha fecha; asimismo, se colige de dichodocumento, que el Adjudicatario no participó en calidad de postor único.

Asimismo, se advierte que el 25 de julio de 2013, la empresa SERVICIOS, ESTUDIOS YCOMERCIO S.R.L. interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena prodel proceso de selección, el mismo que fue declar o presentado, mediante Resoluciónde Gerencia General NO GG. 048-2013. 8 e 15 d agosto de 2013, la cual fuepublicada en el SEACE en la misma a.-En ese orden de ideas, la buen o del p eso de lección quedó administrativamentefirme con 1a publicación de esolución ue resolv' el recurso de apelación, es decir, el15 de agosto de 2013 ¡Por lo expuesto, conformidad con I proced iento establ . o en el artículo 148 delReglamento, ~ djudicatario tenía ha ta el 261de ag~ e 2013, a efectos de cumplircon presel).táf la documentación pre' ~5-'ba"SeS para la firma del c ntra y luegode ello)res (3) djas~á p a la su ripción del contrato, es deci , has e 9 deago~t6 de ~Ol~ bajo respon abilida de perder automáticament a pro,con~ previsto en el num ral 3 d artículo 148 del Reglamento.

Estando a lo expuesto, de acue do a l documentación obrante en el expedietae y segúnlo informado por el Adjudicat io en us descargos, se tiene que éste presen . el 28 deagosto de 2013, la Carta S. . 106- 013, con la cual remitió a la Entidad los ocumentos

A folio 9 del expediente adminístr ¡vo.Día laborable para el sector públi o, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 062-2013-PCM.

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para la suscripcióndel contrato, evidenciándosea partir de ello, la extemporaneidad en laentrega de la documentación, lo cual imposibilitó el perfeccionamiento del contrato.

17. Por lo expuesto, se desprende que, el Adjudicatario no cumplió con la obligación depresentar la documentación para la suscripción del contrato dentro del plazo legalestablecido; por lo que, conforme a la normativa referida, correspondía la pérdida de labuena pro otorgada a su favor, y asumir la responsabilidadadministrativa por este hecho.

18. En atención a lo mencionado en el párrafo anterior, cabe destacar que el hecho que laEntidad haya indicadoen el Informe NOGAJ.1.089.201S.I,que el Adjudicatario presentó ladocumentación a efectos de suscribir el contrato el 28 de agosto de 2013, considerándolocomo el último día para ello, no enerva el análisis realizado por este Colegiadoni tampocola responsabilidaddel Adjudicatario.

Causaljustificante de no suscribir el contrato.

19. En esa línea de razonamiento, habiéndoseadvertido que el Adjudicatario no cumplió conpresentar la documentación para la suscripción del contrato derivado del proceso deselección, en el plazo previsto en el Reglamento; y, considerando que ello originó laimposibilidadde perfeccionarel contrato respectivo, correspondea esteColegiadoefectuarel examen sustancial del caso, a fin de determinar si la omisión de la celebración delcontrato, se produjo por una situación imputable a aquel o si, por el contrario, hubo unacausa justificante que podía eximirlo de dicha obligación, conforme a lo establecido en eltercer párrafo del artículo 137 del Reglamento.

20. Ahora bien, de la revisión de los descargos presentados por el Adjudicatario, se apreciaque ha expuesto diversos argumentos sobre las razones por las que considera que nohabría incurrido en la causalde sanciónque se le imputa.

21. En tal sentido, indicó que, una vez vencido el plazo para la suscripción del contrato, el 6de setiembre de 2013, mediante la Carta N° G1.3.035.2013.C, la Entidad hizo de suconocimiento la observación respectoal monto de la carta fianza por el monto diferencialde la propuesta, no obstante que debió realizarlo dentro de los plazosestablecidos en elartículo 148 del Reglamento, a fin de te unidad de subsanar dicho error, enconcordanciacon lo expuesto en la O " Ion N° 035 012/DTN.

Al respecto, cabe desta ue er --responsa ilidad del Adjudicatario presentar losdocumentos requeridos r las bases ent~ lazo establecidoen el Reglamentoy queéstos se encuentre onforme a lo di puesto fa s bases,en la medida que la falta de"presentaciónde guno de éstos con ituye la ausa e iente que impide la suscripcióndelcontrato, en zón de su carácter o Iigatori . En ese ontexto, los postores j . adoscon la bu a pro deben tener la di!" encia ebida p cumplir con tales exi la , másaun ca iderando que la normativa de con ra " es no ha previsto q es ción dela E rdadformu? . ..¡ o umentación presentada por é

or o ~be agregar que, <:te la lepura de laOpinión N° 035-2012/DTN, seevidenciaque se hace mención al plazoestablecido en el artículo 148 del Reglamento, antes de sermodificado por el Decreto Supr o N,ó 138-2012-EF,procedimiento que no es aplicable alpresente caso. Sin perjuicio ello; en dicha Opinión se destaca que el postor debe

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presentar la documentación requerida en el plazo otorgadolO, pues lo contrario conlleva aperder automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción que pudiera imponérsele.

22. Asimismo, el Adjudicatario solicitó que no se le imponga sanción, toda vez que, segúnrefirió, el hecho de haber presentado la documentación para la suscripción del contrato demanera errada, no configura la infracción que se le imputa. Para tal efecto, citó lo indicadoen el numeral 15 de la Resolución N° 1229-2013-TC-S2.

Al respecto, resulta necesario señalar que dicha Resolución no constituye precedentevinculante adoptado en Sala Plena; razón por la que no corresponde aplicar lo expuesto enaquella al presente caso. Sin perjuicio de ello, de la lectura a la Resolución citada por elAdjudicatario, se advierte que en aquel caso el Tribunal declaró no ha lugar a la imposiciónde sanción contra el postor, por no haber sido iniciado correctamente el procedimientoadministrativo sancionador respectivo. Tal es así que, se indicó que el mismo criterio habíasido recogido en la Resolución N0 987.2013~TC~S4, en cuyos numerales 8 al 11 se evidenciaque se había iniciado el procedimiento administrativo sancionador contra el postor por nosuscribir injustificadamente el contrato derivado del proceso de selección, no obstante queel contrato se debía perfeccionar mediante la emisión de una orden de servicio, por tratarsede una Adjudicación de Menor Cuantía.

23.

24.

Adicionalmente, el Adjudicatario sostuvo en sus descargos que, si bien la Entidad no hizorequerimiento alguno a efectos de subsanar la carta fianza presentada, pues talprocedimiento que no se encuentra previsto en la normativa de contrataciones, este seencuentra regulado en el artículo 125 de la Ley de Procedimiento Administrativo General,Ley NO27444, en adelante la LPAG, por lo que la Entidad debió haberle requerido, paraque en el plazo de dos (2) días realice la subsanación respectiva.

Sobre ello, este Colegiado debe destacar que, de conformidad con lo establecido en elartículo 5 de la Ley, esta última y su Reglamento prevalecen sobre las normas de derechopúblico y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables. En ese sentido,considerando que la normativa de contrataciones ha previsto el procedimiento que laspartes deben seguir a efectos de formalizar el contrato, el cual tiene por finalidad que lospostores sean diligentes en cuanto al cumplimiento s req erido por las bases y de losplazos establecidos, no corresponde aplicar rocedim' nto de observación a ladocumentación presentada por los administrados regu a _ la LPAG.

Por lo expuesto, las razon~' ~fdjUdicatari no constituyen un eximente deresponsabilidad resp no haber presentado la gara ía por el monto diferencial de lapropuesta, confor a lo establecido en el Jrticulo 16 del Reglamento, dentro del plazolegal establecid , por no tratarse de una jmposibilid d física -o .M1dica, caso fortuito ofuerza mayo, sino de un desconocimi to en 1 cor efá'plicación d los plazosestablecid en el Reglamento; ca entemen, la omisión d la cripcj.óp delcontrat deviene e stifl a. Asim" mo, de cuerdo a lo ad ertid n (aMHslsefect do r-eS e Colegiado, se aprecia que la resentación de lo u para lasuscripción del contrato fue realizada heÍbiendo t nscurrido el plazo legal tablecido para

10 De ,,,,ocdo, 10P"""o" el ,rtirulo lL,Regl, ecto, el ,,,1 est,bled, qoe ecteo de los dos (2) dieshabiles siguientes al consentimiento de~a ena pro, I Entidad deberá citar al posta ganador, a quien deberáotorgarle el plazo establecido en las Base, el cual no rá ser menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) díashábiles, dentro del cual deberá presen rse a la s e de la Entidad para suscribir el contrato con toda ladocumentaCiónrequerida. I

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eno, situación que si bien no fue observada por la Entidad, tampoco lo exime deresponsabilidad.

25. Así, en el presente caso, al no presentar los documentos correspondientes dentro del plazoindicado en el numeral del artículo 148 del Reglamento, y consecuentemente no suscribirel contrato, el Adjudicatario incurrió en la infracción tipificada en el literal a) del numeral51.1 del artículo 51 de la Ley, por lo que corresponde determinar la sanción administrativaaplicable.

Graduación de la sanción

26. Cabe señalar, que para la infracción cometida por el Adjudicatario se ha previsto unasanción administrativa de inhabilitació'n para ser postor y/o contratista del Estado por unperíodo no menor a seis (6) meses ni mayor a tres (3) años

27. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidadconsagrado en el numeral 1,4 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley W 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridadadministrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administradosdeben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debidaproporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin querespondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

28. A efectos de graduar la sanción a imponerse al Adjudicatario, deben considerarse loscriterios establecidos en el artículo 245 del Reglamento, respecto a la graduación de lasanción. En tal sentido, este Colegiado, en el presente caso, ha tenido en cuenta lassiguientes consideraciones: ~.-

La naturaleza de la infracción: es importante tomar en consideración que todo postor,desde el momento en que se le otorga la buena pro y ésta queda consentida, seencuentra obligado a presentar la documentación necesaria para el perfeccionamientodel contrato, dentro del plazo correspondiente, cumpliendo con el compromisodeclarado en su propuesta técnica.

El daño causado: resulta relevante que, a consecuencia de la no suscripción delcontrato respectivo, se haya originad retraso el cumplimiento de las metas yobjetivos planificados con antelac' ntida .

La reiterancia: debe tomade inhabilitación te ral,meses, mediant Resolución N°

29. Por ultimo, cabe mencionar qu a comi ón de la infracción tipificada en el lit ral a) delnumeral 51.1 del artículo 51 d la Ley, or parte del Adjudicatario, cuya resp nsabilidadha quedado acreditada, tuvo gar el 9 de agosto de 2013, fecha en la que venció elplazo para suscribir el contra /

. P~ina tOde 11

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Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Reso(ucíón :ND 2085-2015- TCE-S2

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Renato AdriánDelgado Flores y la intervención de las Vocales María del Guadalupe Rojas Villavicencio de Guerray Gladys Cecilia Gil Candia, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal deContrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° 190-2015-0SCEjPRE del 25de junio de 2015, publicada el 28 de junio de 2015, y en ejercicio de las facultades conferidas enlos artículos 51 y 63 de la Ley NO 29873, Ley que modifica el Decreto Legislativo NQ 1017 queaprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y los articulos 18 y 19 del Reglamento deOrganización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EFj10 ymodificado por Decreto Supremo N° 006-2014-EF, analizados los antecedentes y luego deagotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. SANCIONAR a la empresa SERVICIOS GERENCIALES Y COMERCIALES S.A., conRUCN° 20117754384, por el periodo de nueve (9) meses con inhabilitación temporalen su derecho p~ra participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por suresponsabilidad en no suscribir injustificadamente el contrato derivado de la AdjudicaciónDirecta Selectiva N° 0l6-2013-CORPAC S.A.; infracción prevista en el literal a) del numeral51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por DecretoLegislativo NO 1017, modificada por Ley N° 29873, la cual entrará en vigencia a partir delsexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución, por los fundamentosexpuestos.

2. una vez que presente resolución haya quedado administrativamente firme,el Tribuna comunique la sanción al Registro Nacional de Proveedores ama Infor ático del Tribunal.

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VOCAL

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