Resolución N° 43 del BCP

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Expediente N° 17571/15 REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO.- Página 1 de 17 Este documento es de uso restringido; podrá ser publicado/notificado únicamente conforme a las normas vigentes y por los medios autorizados. RR REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO AÑO 2015 Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre de 2015.- RESOLUCIÓN N° 43.- VISTO: la Ley N° 5476/15 “QUE ESTABLECE NORMAS DE TRANSPARENCIA y DEFENSA AL USUARIO EN LA UTILIZACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO”; los Artículos 4°, literal f) y 5° de la Ley N° 489/95 “ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”; los Artículos 4°, literal b), 40°, numeral 28) y 107° de la Ley N° 861/96 “GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO”; las Resoluciones N°s. 9, 5, 3 y 34, Acta N°s. 130, 13, 7 y 12 de fechas 24 de octubre de 2000, 3 de mayo de 2007, 28 de enero y 21 de febrero de 2014, respectivamente; el memorando SB.SG. N° 31/15 de la Superintendencia de Bancos de fecha 30 de diciembre de 2015; la providencia de la Presidencia de fecha 30 de diciembre de 2015; y, CONSIDERANDO:  que, es de interés del Banco Central del Paraguay arbitrar los mecanismos idóneos para incentivar la utilización eficiente de las tarjetas de crédito y débito, ya que las mismas constituyen medios de pago que sustituyen al dinero en efectivo. Que, se considera trascendental la tarea de velar por un adecuado marco de protección al consumidor financiero, a través de la adecuación de las normativas relacionadas a la emisión, operativa y administración de tarjetas de crédito y débito, de manera a adaptarlas a los términos establecidos en l a legislación que rigen la materia, así como a los principios de transparencia informativa. Que, corresponde a la Banca Matriz velar por la transparencia informativa de las entidades supervisadas en su relación con los clientes. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY R E S U E L V E: 1°) Aprobar el “REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO, cuyo texto agregado a sus antecedentes, forma  parte del presente acto administrativo.------- ------------------------------------------------------------- 2°) Dejar sin efecto las Resoluciones N°s. 9, 5, 3 y 34, Acta N°s. 130, 13, 7 y 12 de fechas 24 de octubre de 2000, 3 de mayo de 2007, 28 de enero y 21 de febrero de 2014, respectivamente.--- 3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.------ ------------- -------------- --------------- FDO.- CARLOS FERNÁNDEZ VALDOVINOS.-PRESIDENTE.- RAFAEL LARA VALENZUELA.-ROLAND HOLST WENNINGER.- ERNESTO VELÁZQUEZ ARGAÑA.-DIRECTORES TITULARES.- WALTER J. POISSON.-SECRETARIO DEL DIRECTORIO AD HOC.-

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ÑO 2015

Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre de 2015.-

RESOLUCIÓN N° 43.-

VISTO:  la Ley N° 5476/15 “QUE ESTABLECE NORMAS DE TRANSPARENCIADEFENSA AL USUARIO EN LA UTILIZACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITOlos Artículos 4°, literal f) y 5° de la Ley N° 489/95 “ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEPARAGUAY”; los Artículos 4°, literal b),  40°, numeral 28) y 107° de la Ley N° 861/9“GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO” ; lResoluciones N°s. 9, 5, 3 y 34, Acta N°s. 130, 13, 7 y 12 de fechas 24 de octubre de 2000, 3 dmayo de 2007, 28 de enero y 21 de febrero de 2014, respectivamente; el memorando SB.SG. N31/15 de la Superintendencia de Bancos de fecha 30 de diciembre de 2015; la providencia de Presidencia de fecha 30 de diciembre de 2015; y,

CONSIDERANDO:  que, es de interés del Banco Central del Paraguay arbitrar lmecanismos idóneos para incentivar la utilización eficiente de las tarjetas de crédito y débito, ya qulas mismas constituyen medios de pago que sustituyen al dinero en efectivo.

Que, se considera trascendental la tarea de velar por un adecuado marco de protección consumidor financiero, a través de la adecuación de las normativas relacionadas a la emisióoperativa y administración de tarjetas de crédito y débito, de manera a adaptarlas a los términoestablecidos en la legislación que rigen la materia, así como a los principios de transparencinformativa.

Que, corresponde a la Banca Matriz velar por la transparencia informativa de las entidadsupervisadas en su relación con los clientes.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYR E S U E L V E:

1°) Aprobar el “REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓDE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO”, cuyo texto agregado a sus antecedentes, form parte del presente acto administrativo.------------------------------------------------------------------

2°) Dejar sin efecto las Resoluciones N°s. 9, 5, 3 y 34, Acta N°s. 130, 13, 7 y 12 de fechas 24 doctubre de 2000, 3 de mayo de 2007, 28 de enero y 21 de febrero de 2014, respectivamente.-

3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.----------------------------------------------

FDO.- CARLOS FERNÁNDEZ VALDOVINOS.-PRESIDENTE.-

RAFAEL LARA VALENZUELA.-ROLAND HOLST WENNINGER.-ERNESTO VELÁZQUEZ ARGAÑA.-DIRECTORES TITULARES.-

WALTER J. POISSON.-SECRETARIO DEL DIRECTORIO AD HOC.-

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RESOLUCIÓN N° 43.-

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1° Objeto

El presente reglamento tiene como objeto establecer pautas claras y uniformes para el uso de l

tarjetas de crédito y débito, a cuyo efecto establece las reglas que las entidades emisoras y

operadoras deberán cumplir con la finalidad de proteger los derechos del consumidor financie

 y la defensa de la competencia, precautelando la vigencia y profundización de estos instrumentque coadyuvan a una ágil y diligente formalización de las transacciones financieras.

Artículo 2° Alcance

Las disposiciones de la presente resolución serán aplicables a las entidades supervisadas por

Banco Central del Paraguay.

Artículo 3° Definiciones

 A los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

3.1. Tarjeta de Crédito Instrumento de pago que le permite a un usuario disponer de una líne

de crédito otorgada por el emisor, utilizable para la adquisición de bienes o para el pago d

servicios prestados por las entidades afiliadas al sistema operativo de tarjetas de crédit

hacer adelantos en efectivo y otras operaciones.

3.2. Tarjeta de Débito Instrumento de pago otorgado por un emisor a favor de sus usuario

que permite hacer uso del saldo disponible en una cuenta cuenta corriente bancaria, cuen

de ahorro a la vista, u otra cuenta combinadas especificada en el contrato , para hac

pagos en los comercios y establecimientos adheridos, hacer extracciones en efectivo de su

redes de cajeros y otras operaciones..

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3.3. Operador Entidad supervisada por el Banco Central del Paraguay que procesa

administra los instrumentos de pago anteriormente conceptualizados, que permiten

interconexión simultánea e interoperabilidad entre los emisores.

3.4. Emisor Entidad supervisada por el Banco Central del Paraguay que emite tarjetas d

crédito y de débito a los efectos de realizar transacciones con dichos instrumentos.

3.5. Usuario / tarjetahabiente / titular Persona autorizada a utilizar tarjetas de crédito y débi

otorgadas por un emisor, siendo responsable de todos los cargos y consumos realizados po

sí mismo o por terceros debidamente autorizados para dicho efecto.3.6. Usuario adicional: Tercera persona que utiliza una tarjeta adicional a la del titular en virtu

de la autorización conferida por este último.

3.7. Comercio o establecimiento adherido o afiliado Entidad  que, en virtud de un contra

celebrado con el operador o emisor, provee bienes o servicios al usuario, aceptando el pag

mediante el sistema de tarjetas de crédito y de débito.

3.8. Estado de cuenta Resumen en el cual se exponen, en forma detallada, los movimient

referentes a las transacciones realizadas por el titular y/o usuarios adicionales, en un period

de facturación establecido, en base a un contrato previamente suscrito con la entida

emisora.3.9. Sistema operativo de tarjetas Conjunto estructurado de elementos y de personas qu

intervienen en la emisión de tarjetas y en los registros de cuentas de usuarios, afiliación

registro de cuentas, cobros o pagos de importes y funciones conexas.

3.10. Soporte duradero: todo instrumento que permita al usuario almacenar la informació

dirigida personalmente a él, de modo que pueda recuperarla fácilmente durante un períod

de tiempo adecuado a los fines para los que la información está destinada y que permita

reproducción sin cambios de la información almacenada

Artículo 4º Requisitos previos a la emisión de tarjetas

Con anterioridad a la emisión de las tarjetas de crédito y/o débito, las entidades emisor

deberán comunicar esta intención a la Superintendencia de Bancos, acompañando un

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descripción, como mínimo, del sistema bajo el cual desean operar, marca de la tarjeta, definició

del alcance (nacional y/o internacional) y demás documentaciones que puedan ser requerida

 Además remitirán, a efectos de su registro, los modelos de contrato a suscribirse con los titulare

así como las sucesivas modificaciones de los mismos.

Las entidades emisoras no podrán utilizar un contrato no registrado en la Superintendencia d

Bancos.

Artículo 5º Perfeccionamiento del contrato

El contrato solo se considerará perfeccionado una vez fenecido el plazo contemplado en

 Artículo 6°, inciso 1, Literal b) de la Ley N° 5476/2015.

Artículo 6º Operación

Las entidades emisoras podrán operar por sí mismas las tarjetas que emitan, o bien, contratar

operación con una o más operadoras.

Artículo 7° ProhibicionesSe prohíbe a las entidades sujetas al presente reglamento:

7.1. Percibir cargo o comisión alguna por la prestación de un servicio o utilización de algú

producto no solicitado o aceptado previamente por el tarjetahabiente, o cuando no s

hubiese llevado a cabo la entrega y aceptación efectiva de la tarjeta al usuario. La carga d

la prueba de la entrega y la aceptación corresponde, en todos los casos, al emisor.

7.2. Condicionar la adquisición de un producto o servicio a la adquisición de otros productos

servicios, salvo cuando por la aplicación de usos, costumbres o debido a la naturaleza d

servicio contratado, éstos sean ofrecidos en conjunto.

7.3.  Incluir en el contrato cláusulas que impliquen la aceptación, por parte del cliente, de la

cláusulas de otro contrato vinculado al original, del cual no forma parte.

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7.4. Condicionar el uso de la tarjeta de crédito o débito, mediante la implementación d

cualquier práctica comercial o cobro por prestación de servicios en forma discriminatoria

que pudieran afectar la libre concurrencia. A este efecto, la libre concurrencia presupon

que en igualdad de condiciones, sea garantizada la libertad de compra, venta y acceso

mercado bajo principios de eficiencia y no discriminación.

Artículo 8º De la forma de los Contratos con los titulares de tarjetas

Los contratos con los titulares de tarjetas deberán ser redactados con caracteres legibles y e

tamaño de letra no menor a 2,5 milímetros, en dos ejemplares de un mismo tenor, debiend

entregarse una copia del mismo al tarjetahabiente, en soporte papel u otro soporte durade

accesible al usuario, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles del momento de su rúbrica.

Los contratos celebrados podrán almacenarse en un soporte duradero.

Artículo 9º Mecanismos de comunicación 

Las entidades emisoras de tarjetas deberán contar, por sí o por medio de terceros, co

mecanismos gratuitos que permitan al usuario comunicar el extravío, hurto, robo, destrucción

eventual falsificación de una tarjeta de crédito o débito, así como realizar reclamos, consulta

 verificaciones. A fin de evitar que se produzcan eventuales transacciones no autorizadas, est

mecanismos deben facilitar el bloqueo inmediato del instrumento de pago y deben est

operativos durante las 24 horas del día, todos los días de la semana. Dichos mecanismos deberá

ser informados a los usuarios en los estados de cuenta de manera resaltada, especificando u

número telefónico de contacto, así como también deberá informarse sobre los mismos en

página web de la entidad y en otros medios de fácil acceso.

Artículo 10º Atención al usuario

Las entidades emisoras de tarjetas deberán contar, con un sistema de atención al usuario que

permita acceso en tiempo real las 24 horas del día, todos los días de la semana, a la informació

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sobre el servicio de tarjetas, sus transacciones y a los productos y servicios financiero

relacionados con esta.

Artículo 11º Disponibilidad del servicio

En caso de mantenimientos o necesidad de cortes, por cuestiones de actualización o mejoras e

el servicio, los mismos deben realizarse durante horas de la madrugada de los días lunes, con u

corte máximo de 3 horas, en el horario comprendido entre las 01:00 y las 04:00 horas. Dich

mantenimientos o cortes no deberán superar dos eventos por año, salvo situaciones no previsto de fuerza mayor, debidamente comunicadas y justificadas al Banco Central del Paragua

dentro del plazo de dos (2) días hábiles posteriores del evento imprevisto o de fuerza mayor.

Artículo 12° Cobro de Penalidades y Otros Cargos

El cobro de comisiones y penalidades se aplicará conforme los términos establecidos en

“Reglamento de Principios Básicos y Criterios para el Cobro de Comisiones, Gastos, y Penalidad

en el Sector Financiero”, aprobado por Resolución N° 2, Acta  N° 60 del 31.08.2015

El Emisor deberá contar con una “Política de Cargos Aplicados por la Utilización de Tarjetas”, cual deberá encontrarse por escrito y deberá ser aprobada por el Directorio de la entidad. En

misma se deberán definir los criterios considerados para determinar la estructura de los cargos po

penalidad, mora y sus sucesivas modificaciones.

 Asimismo, dicha Política deberá contener una exposición sobre la razonabilidad

proporcionalidad de dichos cargos respecto del costo que la mora o violación de cualqui

condición pactada en el contrato haya generado al emisor.

El Banco Central del Paraguay aprobará las tarifas a ser utilizadas por los emisores y las publica

en su página web.

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Artículo 13º Servicios adicionales

Para brindar servicios adicionales, la entidad emisora deberá contar con una solicitud expresa,

en un formulario y/o contrato aparte, del titular de la cuenta o, en su defecto, deberá obtener

consentimiento previo del mismo a los efectos de proceder al cargo de dicho concepto en l

tarjetas. Los servicios de débito automático deberán ser solicitados por el titular.

En el caso que la entidad emisora brinde servicios adicionales no solicitados o autorizados por

usuario, éste quedará eximido de toda obligación, sin que la falta de respuesta pueda consideracomo consentimiento.

No obstante, si el usuario hiciera uso efectivo del servicio adicional no solicitado o autorizad

deberá reembolsar el importe de la parte realmente utilizada, sin que tal deber suponga

prestación del consentimiento para obligarse mediante un nuevo contrato no solicitado ni

obligación de abonar gastos o comisiones, ni, en general, monto de dinero no acordad

previamente con el emisor.

Artículo 14º Disponibilidad de los contratos

Los contratos suscritos entre emisores, operadores y establecimientos afiliados deberán encontrar

a disposición del Banco Central del Paraguay.

Artículo 15° Acreditación al Comercio o Establecimiento adherido o afiliado

Los Emisores de Tarjetas de Crédito y Débito deben acreditar el resultado de los importes d

 ventas de los Comercios o Establecimiento adherido o afiliado en los siguientes plazos:

1.   Ventas con Tarjeta de Crédito, en un plazo máximo de cuatro (4) días corridos de haber

realizado la operación de venta.

2.   Ventas con Tarjeta de Débito, en Línea (Tiempo Real) al realizarse la operación de venta.

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Se establece un plazo transitorio de un (1) mes para el cumplimiento del numeral 1 y de tres (

meses para el cumplimiento del numeral 2, a partir de la emisión de esta normativa para

adecuación a esta disposición.

Artículo 16º Sanciones

En caso de infracciones, el Banco Central del Paraguay podrá imponer las sanciones qu

considere adecuadas, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 5476/15 “Que establece normas d

transparencia y defensa al usuario en la utilización de tarjetas de crédito y débito”,  econcordancia con la Ley Nº 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay”. 

CAPÍTULO II

TARJETAS DE CRÉDITO

Artículo 17º Obligaciones del Emisor

Las entidades deberán remitir a sus usuarios, en un plazo no menor a cinco (5) días hábiles previo

a la fecha del vencimiento acordado, un estado de cuenta del periodo a liquidar, en soporte pap

u otro soporte duradero accesible al usuario, el cual debe contener, con carácter legible y etamaño de letra no menor a 2,5 milímetros, cuanto sigue:

17.1.  Identificación del emisor.

17.2.  Identificación del titular y/o adicionales

17.3.  Número de la cuenta

17.4.  Fecha de emisión

17.5. 

Fecha de cierre contable del resumen actual y del cierre posterior

17.6.  Fecha de vencimiento del pago anterior y posterior

17.7.  Monto total asignado y monto disponible de línea de crédito

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17.8.   Tasa efectiva de interés compensatorio anual y tasa nominal de interés compensatorio anu

aplicable a los consumos realizados, intereses cobrados y período sobre el que se aplica

17.9.  Comisiones y/o cargos cobrados (fecha y monto)

17.10. Pagos efectuados por el titular (fecha y monto)

17.11. Saldo adeudado a la fecha y monto disponible

17.12. 

 Tipo de cambio utilizado para la conversión en operaciones realizadas en moned

extranjera

17.13. Información resaltada sobre la fecha de renovación de la tarjeta, informando el costo d

dicha renovación y la modalidad y periodicidad de cobro. Dicha información deberá s

remitida con un mínimo de 60 días de anticipación, indicando el plazo máximo establecid

por el emisor para la desestimación, por parte del beneficiario, de dicha renovación

17.14. Detalle de los consumos y pagos realizados durante el período de facturación informado

17.15. Fecha de la operación, proceso, nombre del comercio afiliado y número del comproban

de los consumos efectuados en el período facturado

17.16. 

Montos que detallen la composición de la deuda total, deudas en cuotas, intereses, gastos

cualquier otro concepto aplicable

17.17. Fecha de vencimiento del pago, en forma resaltada y fácilmente identificable, con tipo d

letra sombreado o en relieve, conforme al siguiente modelo:

Fecha de vencimiento para pago 

Mes

D L M M J V S

1

2 3 4 5 6 7 8

Marcar en relieveen el recuadro el

día de pago

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9 10 11 12 13 14 15

16 17 18 19 20 21 22

23 24 25 26 27 28 29

30

17.18. Una advertencia que contemple claramente cuanto sigue:

17 18 1 Retraso en el pago: si no se recibe, al menos, el pago mínimo en la fecha que aparec

arriba, se tendrá que pagar intereses moratorios y punitorios. 

17 18 2 Pago mínimo: si cada mes, se realiza solamente el pago mínimo, se deberá pagar m

intereses (compensatorios) y demorará más tiempo pagar todo el saldo, de acuerdo

siguiente cuadro:

Su saldo actual a la fecha es de

XXX GS. Si usted no realizaningún cargo adicional usando

esta tarjeta y cada mes realiza

sólo:

Usted pagará el saldo

que se muestra en este

estado de cuenta en

aproximadamente:

Usted terminará pagando un total

estimado de:

El pago mínimo:

₲ XXXXXX meses ₲ XXXX

17.19. Importe del pago mínimo, desglosando el monto correspondiente a capital, interese

comisiones y cualquier otro concepto

17.20. 

En caso de consumo u otras transacciones con cuota fija, se deberá indicar el número dcuotas abonadas, en relación con las pactadas, en el período correspondiente

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El estado de cuenta deberá respetar el formato estándar a ser establecido por la Superintendenc

de Bancos en reglamentación de carácter general.

Artículo 18° De las compras en cuotas

En el caso de compras efectuadas bajo modalidad de cuotas, deberá computarse íntegramente, e

el cálculo del pago mínimo, el monto de la cuota correspondiente al periodo de facturación

Artículo 19° Del contrato de emisión y uso de tarjeta de crédito con titulares de las tarjetas

Las entidades emisoras deberán celebrar con las personas, físicas o jurídicas, un contrato d

adhesión al sistema de tarjetas de crédito.

La tarjeta de crédito se emitirá a nombre de un usuario principal y se podrá extender a uno

más usuarios adicionales, con carácter de intransferible, a solicitud expresa del titular.

Dicho contrato deberá contemplar, como mínimo, cuanto sigue:

a.  Identificación del emisor

b.  Tipo de tarjeta o afinidad

c.  Identificación de la/s persona/s autorizadas para el uso de la tarjeta. En el caso de que el titul

de la tarjeta sea una persona jurídica, deberá llevar el nombre o razón social de ésta y

individualización de las personas físicas autorizadas para su uso.

d.  El límite de crédito expresado en moneda nacional o extranjera, el cual podrá ser modificad

a solicitud del titular, o por decisión del emisor, en cuyo caso éste deberá dar aviso previo d

por lo menos cuarenta y cinco (45) días, plazo en el cual el usuario deberá manifestar

aceptación o rechazo, bajo las condiciones que establezcan las partes. El aviso correspondiendeberá efectuarse a través de medios fehacientes, ya sea de manera física o electrónica.

e.  El plazo de vigencia y condiciones para su renovación.

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f.  Las modalidades y condiciones aplicables al cobro de comisiones y penalidades d

conformidad a lo establecido en el “Reglamento de Principios Básicos y Criterios para el cob

de comisiones, gastos y penalidades en el Sector Financiero”, aprobado por Resolución N°

 Acta N°60 de fecha 31 de agosto de 2015.

g.  La tasa de interés aplicable al financiamiento del saldo de crédito de la tarjeta de crédito,

cual deberá calcularse de conformidad a lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

h. El derecho que asiste al usuario de retractarse dentro de un plazo de siete (7) días, contados

partir de la firma del contrato.i.  Forma y medios de pago permitidos.

 j.  Procedimientos y responsabilidades de las partes en caso de extravío de la tarjeta de crédito

de la sustracción, robo o hurto de ésta o de la información contenida en la misma.

k.  Plazo de vigencia

l.  Periodicidad y medios con los que se pondrá a disposición o entregará el estado de cuenta

m. Causales de rescisión.

n.  Resolución de controversias

o.  Toda modificación deberá ser comunicada a la Superintendencia de Bancos, por lo men

con dos (2) meses de antelación a su puesta en vigencia

p.  Los derechos conferidos al titular o usuario de la tarjeta de crédito, conforme lo establece

Capítulo V - Protección Contractual de la Ley N° 1334/98 de “Defensa al Consumidor

Usuario” 

En el momento de la rúbrica del contrato, el emisor deberá entregar bajo acuse de recibo, tarifario actual que indique: la tasa de interés compensatorio, moratorio y punitorio, así como la

comisiones, penalidades y cualquier otro cargo adicional que aplique el emisor por el uso de

tarjeta de crédito.

7/23/2019 Resolución N° 43 del BCP

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TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO.- Página 13 de

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REGLAMENTO PARA LAMISIÓN, OPERACIÓN YDMINISTRACIÓN DEARJETAS DE CRÉDITODÉBITO

ÑO 2015

Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre de 2015.-

RESOLUCIÓN N° 43.-

Artículo 20° Cobro de Comisiones por Administración y Operación de Tarjetas

Las comisiones y tarifas máximas cobradas por las entidades emisoras y/u operadoras a l

comercios adheridos, deberán registrarse previamente en el Banco Central del Paraguay, qu

analizará la presentación realizada y en caso de aprobarla , las publicará en su página web. L

emisores no podrán cobrar tarifas o comisiones superiores a las publicadas en la página web d

BCP.

Las entidades emisoras y/u operadoras deberán presentar al Banco Central del Paragua

anualmente, dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año, sus respectiv

políticas de cobro de comisiones a los comercios adheridos, las que deberán incluir los evento

que implicarían su variación, adjuntando el estudio técnico que lo justifique, y la descripción d

los servicios que ofrecen a los comercios así como la estructura de costos fijos y variables de l

comisiones a ser cobradas entre entidades emisoras, operadoras y los comercios miembros de su

redes, de conformidad al modelo a ser remitido por el Banco Central del Paraguay, en un plaz

de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de emisión de esta Resolución.

 Toda variación que se pretenda aplicar deberá ser puesta a conocimiento del Banco Central dParaguay y comunicada previamente al comercio adherido.

El Banco Central del Paraguay evaluará la información recibida y podrá solicitar las aclaracion

que estime conveniente en un plazo no superior a diez (10) días hábiles de recepcionada

información; caso contrario, se considerará aceptada y se publicará en la Web del BCP. Si

BCP solicitase alguna aclaración, el plazo mencionado se considerará interrumpido y se reinicia

recién una vez que éste reciba íntegramente la información y/o documentación solicitada.

Si el Banco Central del Paraguay determinase que las tarifas, comisiones o cualquier otro pag

que la Entidad Emisora o Procesadora de Tarjeta pretende exigir al comercio, no se ajusta a lo

principios establecidos en la Ley N° 5476/15, la Entidad Emisora o Procesadora de Tarjeta tend

un plazo de cinco (5) días hábiles para justificar o modificar los mismos. El BCP resolverá e

forma definitiva las tarifas, comisiones o pagos máximos a ser implementados.

7/23/2019 Resolución N° 43 del BCP

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ÑO 2015

Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre de 2015.-

RESOLUCIÓN N° 43.-

Artículo 21° Beneficios 

Las políticas de las entidades emisoras deberán establecer un esquema que contemple benefici

especiales para aquellos tarjetahabientes que cumplan en tiempo y forma con las obligacion

derivadas de la utilización de las tarjetas de crédito.

Artículo 22° Derechos de los usuarios

En ningún caso, las políticas de la entidad emisora permitirán el cobro de algún tipo dcomisión, cargo o penalidad por la cancelación anticipada del saldo adeudado.

La cancelación anticipada del saldo adeudado implicará la exoneración de los intereses aún n

devengados.

 Asimismo, en caso de que el usuario resuelva la cancelación unilateral del contrato, dich

cancelación no traerá aparejada la obligación de abonar inmediatamente la totalidad de

adeudado ni implicará pago alguno en condiciones menos favorables que las formalmen

acordadas.

La cancelación unilateral del contrato por parte del usuario tampoco conllevará penalidad

cargo alguno.

 Todo reclamo por cobros relacionados a este artículo deberán tramitarse ante la autoridad d

aplicación de la Ley Nº 1.334/98 “De Defensa del Consumidor y del Usuario”.

Artículo 23° Límites

 Toda entidad emisora deberá contar con un sistema operativo que le permita, en tiempo real

condiciones especiales, aprobar el exceso al límite de crédito contratado por el usuario, siemp

 y cuando medie autorización expresa de éste en el momento de la realización del acto.

Artículo 24° Costos por la Contratación de Seguros contra fraudes u operaciones n

reconocidas

7/23/2019 Resolución N° 43 del BCP

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ÑO 2015

Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre de 2015.-

RESOLUCIÓN N° 43.-

La entidad deberá contar con un sistema de cobertura contra fraudes a ser utilizado en

eventualidad del uso indebido de la tarjeta, previo cumplimiento de los procedimientos

determinación de las responsabilidades y casos en los que procederá el bloqueo o anulación d

la tarjeta de crédito y la resolución del contrato.

El usuario no asumirá el pago de las transacciones no autorizadas que se hayan realizado co

posterioridad a la denuncia de robo, pérdida y/o reclamo por fraude, salvo el caso de aquéll

que se encuentren en proceso de liquidación y que haya tenido lugar con anterioridad al report

Las entidades emisoras de tarjetas de crédito deberán establecer mecanismos de protección o d

contingencia que permitan cubrir las transacciones no autorizadas que se realicen después de

denuncia del usuario, sobre la sustracción o pérdida, fraude y otros, mediante la contratación d

pólizas de seguro.

El costo de la póliza de cobertura de riesgos inherente a las entidades emisoras de tarjetas d

crédito no podrá ser transferido al usuario.

Artículo 25° Codeudores

Las políticas de la entidad emisora deberán contemplar específicamente la exoneración d

responsabilidad para el codeudor solidario, en el caso de que el deudor se exceda en el lími

originariamente pactado con el emisor, excepto que el codeudor autorice el exceso de form

previa y expresa.

CAPITULO III

TARJETAS DE DÉBITO

Artículo 26° Del contrato de emisión y uso de tarjeta de débito

Las entidades financieras podrán celebrar, con personas físicas o jurídicas, un contrato d

adhesión al sistema y de uso de tarjeta de débito.

7/23/2019 Resolución N° 43 del BCP

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ÑO 2015

Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre de 2015.-

RESOLUCIÓN N° 43.-

La tarjeta de débito se emitirá a nombre del usuario principal, pudiendo extenderse la misma

uno o más usuarios adicionales, con carácter de intransferible a solicitud expresa del titular.

Dicho contrato deberá contener, como mínimo, las siguientes condiciones:

26.1.  Identificación del emisor

26.2.  Numeración original de la tarjeta

26.3.  Identificación de las personas autorizadas para el uso de la tarjeta. En el caso de que

titular de la tarjeta sea una persona jurídica, deberá consignar el nombre o razón social d

ésta y la individualización de las personas físicas autorizadas para su uso.

26.4.  El plazo de vigencia

26.5.  La existencia de un costo de mantenimiento, si existiere, así como la periodicidad de s

cobro

Artículo 27° Del Sistema Operativo

27.1.  Los sistemas que permitan ejecutar transferencias automáticas de fondos, de mane

electrónica, conjuntamente con el reconocimiento de la validez de la operación que usuario realice, deben garantizar que los importes girados no superan el saldo disponib

o el límite que se haya fijado al efecto.

Para todos los sistemas de transferencia automática de fondos deberá establecerse u

límite en los montos de transferencia con respecto a cada cliente con acceso electrónico

sistema.

27.2.  El emisor pondrá a disposición del titular de la tarjeta su estado de cuenta, señalando

monto de cada compra de bienes, pago de servicios, retiro de dinero en efectivo y dem

cargos establecidos en el contrato.

7/23/2019 Resolución N° 43 del BCP

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ÑO 2015

Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre de 2015.-

RESOLUCIÓN N° 43.-

27.3.  El emisor deberá contar con los medios adecuados para informar a los establecimiento

afiliados, respecto de las tarjetas que han quedado sin efecto antes de su vencimiento y d

aquéllas que, por cualquier causa, no puedan ser utilizadas.

27.4.  Los sistemas utilizados, conjuntamente con la autorización del registro y seguimien

íntegro de las operaciones realizadas, deberán generar registros que permitan respald

los antecedentes de cada operación con los datos necesarios para efectuar cualqui

examen o certificación posterior, tales como fecha y hora en la que se realizarocontenido de los mensajes, identificación de los operadores, emisores y receptore

cuentas y montos involucrados, terminales desde las cuales se operó así como cualqui

otro dato o información que permita conocer en detalle la operación efectuada y lo

sujetos involucrados.

 Asimismo, los sistemas de transferencias electrónicas de fondos deberán generar

información necesaria para que el cliente pueda conciliar los movimientos de diner

efectuados, incluyendo, cuando corresponda, la totalidad de las operaciones realizad

durante un determinado período.

27.5.  Los sistemas deberán contemplar el cumplimiento de cualquier restricción normativa qu

pueda afectar una transacción.

27.6.  Las entidades financieras deberán ponderar la exposición al riesgo financiero y operativ

de los sistemas de transferencia y deberán considerar, en consecuencia, las instanci

internas de revisiones y autorizaciones previas que sean necesarias.

 Asimismo, deberán realizar un adecuado control de los riesgos inherentes a la utilizació

de estos sistemas, mediante procedimientos de auditoría acordes con la tecnologutilizada, su funcionamiento, mantenimiento y necesidades de adecuación de los divers

controles requeridos que aseguren su confidencialidad.