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Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Vicemínisterio de Transportes

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'Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú' "Año de la consolidación del Mar de Grau"

REPÚBLICA DEL PERÚ

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

PROVÍAS DESCENTRALIZADO

CONTRATO N° DS-2 -2016-MTC/21

LP N° 06-2015-MTC/21

CONTRATACIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRA: CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE SAN ROQUE Y SAN PABLO Y SUS ACCESOS,

UBICADOS EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO, PROVINCIA DE FERREICIAFE, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE

CONTRATISTA: CONSORCIO LOS ANDES

LIMA - PERÚ

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'Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú' "Año de la consolidación del Mar de Grau"

CONTRATO N° OS 2- -2016-MTC/21

Conste por el presente documento, la contratación de ejecución de la obra: Construcción del Puente San Roque y San Pablo y sus accesos, ubicados en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, que celebran:

a. PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, con RUC N2 20380419247, domicilio en el Jr. Camaná 678 piso 72 Lima 01, en adelante LA ENTIDAD, representado por el Sr. EDGAR OUISPE REMÓN, identificado con DNI N2 07533826, encargado de la Dirección Ejecutiva según Resolución Ministerial N2 068-2016-MTC/01.02; y

b. CONSORCIO LOS ANDES', con RUC N° 20601013429, en adelante EL CONTRATISTA, conformado por: 1) ASPHALT TECHNOLOGIES S.A.C. (50% de participación), RUC N° 20489517320, representado por el Sr. Luis Enrique Guarnizo Verde, identificado con DNI N° 07627014; 2) CONTRATISTAS Y CONSULTORES MENDOZA S.R.L. (36% de participación), RUC N° 20452440912, representado por el Sr. César Mendoza Quispe, identificado con DNI N° 28267317; y, 3) TRANSPORTES Y CONSTRUCTORES BLAS-GON S.A. SUCURSAL DEL PERÚ (14% de participación), RUC N° 20547810245, representado por el Sr. Eduardo Muñoz Lara, identificado con CE N° 000868194; y que suscriben bajo los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

Con fecha 22.01.2016, el Comité Especial otorgó la Buena Pro de la Licitación Pública N2 06-2015-MTC/21 al CONSORCIO LOS ANDES, para la ejecución de la obra: Construcción del Puente San Roque y San Pablo y sus accesos, ubicados en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato, el cual se rige por el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, y sus modificatorias, que en lo sucesivo se denominarán LA LEY y EL REGLAMENTO, respectivamente.

1 El representante común de EL CONTRATISTA, según la Cláusula Décimo Cuarta del Contrato de Consorcio, de fecha 15.02.2016, con firmas legalizadas ante los Notarios Renzo Alberti Sierra y Manuel Roman Olivas, es el Sr. César Mendoza Quispe; y, según la Décimo Novena, su domicilio legal común está en la Av. Del Pinar N° 124, Oficina 803, Urbanización Chacarilla del Estanque — Surco - Lima. Asimismo, según la Cláusula Décimo Tercera, la facturación estará a cargo del CONSORCIO LOS ANDES, con RUC N° 20601013429.

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Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones del Código Civil y otras normas de derecho privado, cuando corresponda.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO

El presente contrato tiene por objeto la contratación para la ejecución de la obra: Construcción del Puente San Roque y San Pablo y sus accesos, ubicados en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, conforme a los Requerimientos Técnicos Mínimos (RTM) elaborados por LA ENTIDAD.

CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL

El monto total del presente contrato asciende a S/ 4'129,354.79 (CUATRO MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 79/100 SOLES), incluido IGV.

Este monto comprende el costo de la ejecución de obra, seguros e impuestos, y todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución del presente contrato.

CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO

LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en Soles, en periodos de valorización mensual, conforme a lo previsto en la Sección Específica de las Bases. Asimismo, LA ENTIDAD o EL CONTRATISTA, según corresponda, se obligan a pagar el monto correspondiente al saldo de la liquidación del contrato de obra, en el plazo de sesenta (60) días calendario, computados desde el día siguiente del consentimiento de la liquidación.

CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN

El plazo de ejecución del presente contrato es de ciento cincuenta (150) días calendario, el mismo que se computa desde el día siguiente de cumplidas las condiciones previstas en el numeral 3.5 de la Sección General de las Bases y del numeral 1.9 de la Sección Específica de las mismas.

CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES

El presente contrato está conformado por los Requerimientos Técnicos Mínimos, las Bases Integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes. El orden de prelación de los documentos que conforman el presente contrato, para efectos de su interpretación o integración, en caso de cualquier contradicción, diferencia u omisión, es el siguiente:

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1. Requerimientos Técnicos Mínimos. 2. Bases Integradas. 3. La Propuesta Técnica y Económica de EL CONTRATISTA. 4. El presente documento contractual.

CLÁUSULA SÉPTIMA: GARANTÍAS

EL CONTRATISTA entregó, a la suscripción del contrato, la respectiva garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, a sólo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por el concepto, importe y vigencia siguiente:

• De fiel cumplimiento del contrato: S/ 275,291.00 (Doscientos Setenta y Cinco Mil Doscientos Noventa y Uno con 00/100 Soles), a través de la Carta Fianza N° 0011-0708-9800094131-54, emitida por el BBVA Continental.

• De fiel cumplimiento del contrato: S/ 137,745.00 (Ciento Treinta y Siete Mil Setecientos Cuarenta y Cinco con 00/100 Soles), a través de la Carta Fianza N° 0011-0708-9800094158-57, emitida por el BBVA Continental.

El monto total de ambas cartas fianzas equivalen al 10% del monto del contrato, los que deberán mantenerse vigente hasta el consentimiento de la liquidación final.

CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS

LA ENTIDAD está facultada a ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpla con renovarlas, conforme al artículo 164° del Reglamento.

CLÁUSULA NOVENA: ADELANTO DIRECTO

LA ENTIDAD podrá otorgar un (01) adelanto directo hasta por el veinte por ciento (20%) del monto del contrato original.

EL CONTRATISTA debe solicitar el adelanto directo dentro de los ocho (08) días calendario de suscrito el contrato, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos mediante carta fianza y el comprobante de pago correspondiente. LA ENTIDAD debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (07) días siguientes de presentada la solicitud por EL CONTRATISTA.

Vencido el plazo para solicitar el adelanto, no procederá su otorgamiento.

En el supuesto que no se entregue el adelanto en la oportunidad prevista, EL CONTRATISTA tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 201° del Reglamento.

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CLÁUSULA DÉCIMA: ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS

LA ENTIDAD podrá otorgar un adelanto para materiales o insumos hasta por un monto acumulado del cuarenta por ciento (40%) del contrato.

El contratista deberá solicitarlo dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de inicio de la obra, según lo establecido en los artículos 186° y 1882 del Reglamento, teniendo en consideración el calendario de adquisición de materiales o insumos presentado por EL CONTRATISTA.

Para dicho efecto, el contratista deberá entregar la garantía por adelantos mediante carta fianza y el comprobante de pago correspondiente (Factura).

La solicitud de El CONTRATISTA sólo procederá una vez iniciada la ejecución de la obra. No procederá la entrega de los adelantos cuando las solicitudes sean realizadas con posterioridad a la fecha prevista para cada adquisición en el calendario de adquisición de materiales o insumos.

En el supuesto que no se entreguen los adelantos en la oportunidad prevista, EL CONTRATISTA tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 201° del Reglamento.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DECLARACIÓN JURADA

EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

La conformidad de recepción de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley. Para tal efecto, el plazo máximo de responsabilidad de EL CONTRATISTA es de siete (07) años.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PENALIDADES

Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del monto del ítem que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165° del Reglamento.

En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de

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acuerdo a la siguiente fórmula:

Penalidad Diaria =

Donde:

F = 0.15

Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.

Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, en la liquidación final, o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40°, inciso c), 44° de la Ley, y los artículos 167° y 168° del Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en los artículos 169° y 209° del Reglamento. Para tal efecto, la parte perjudicada deberá requerir a la otra parte el cumplimiento de sus obligaciones mediante carta notarial, otorgándole un plazo de quince (15) días.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en caso correspondan.

Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: CONVENIO ARBITRAL

Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual, dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144°, 170°, 175°, 176°, 177°, 179° y 181° del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52° de la Ley.

Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo

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entre ambas, según lo señalado en el artículo 214° del Reglamento.

El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.

16.1 Las partes acuerdan que las controversias que surjan sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje, con excepción de aquellas referidas en el artículo 23° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785 y demás disposiciones que por su naturaleza sean excluidas por ley.

16.2 Si la conciliación concluye por inasistencia de una o ambas partes, con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes someterán a la competencia arbitral la solución definitiva de las controversias. Para tal efecto, cualquiera de ellos deberá, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes de concluida la conciliación, iniciar el arbitraje. El vencimiento del plazo antes indicado, sin que se haya iniciado el arbitraje, implicará la renuncia a las pretensiones fijadas en la solicitud de conciliación.

16.3 Las partes acuerdan que el proceso arbitral será de tipo institucional, el mismo que se realizará bajo la organización, administración, reglamento y normas complementarias del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. Por normas complementarias se entiende, enunciativamente, a los Estatutos, Códigos de Ética, Reglamento de Aranceles y Pagos, y demás normatividad aplicables por el Centro Institucional para el desarrollo del proceso arbitral.

16.4 De conformidad con el artículo 52° de la Ley, se somete a arbitraje las controversias sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato. No se someterán a arbitraje las controversias derivadas de otras fuentes de obligaciones distintas al presente contrato, entre ellas, las que se reclamen por vía de enriquecimiento sin causa.

16.5 Las reglas aplicables al proceso arbitral serán las vigentes al momento de la suscripción del presente contrato.

16.6 En caso el monto de la cuantía de la (s) controversia (s), señalada (s) en la solicitud de arbitraje, sea (n) igual o mayor a 50 (cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de la referida solicitud, la (s) controversia (s) será (n) resuelta (s) por un Tribunal Arbitral Colegiado.

16.7 Si el monto de la cuantía de la (s) controversia (s) señalada (s) en la solicitud de arbitraje es menor a 50 (cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, vigentes a la fecha de la referida solicitud, la (s) controversia (s) será (n) resuelta (s) por Árbitro Único.

16.8 En caso la (s) controversia (s) señaladas en la solicitud de arbitraje, verse (n) sobre materia de cuantía indeterminable, ésta (s) deberá (n) ser resuelta (s) por un Tribunal Arbitral Colegiado.

16.9 En el caso de tres árbitros, cada parte designará un árbitro en el plazo de quince (15) días de recibido el requerimiento para que lo haga, y los dos

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árbitros así designados, en el plazo de quince (15) días de producida la aceptación del último de los árbitros, designará al tercero, quien presidirá el Tribunal Arbitral.

16.10 En el caso de Árbitro Único y del Presidente del Tribunal Arbitral Colegiado, la designación la realizará el Centro Institucional, siempre y cuando los árbitros designados por las partes no se ponga de acuerdo.

16.11 Cuando exista un proceso arbitral en curso y surja una nueva controversia relativa al mismo contrato, sólo procederá la acumulación de procesos y/o pretensiones, siempre que exista común acuerdo entre las partes formalizado por escrito.

16.12 Las partes no le confieren al Tribunal Arbitral Colegiado o al Árbitro Único la posibilidad de ejecutar el laudo.

16.13 En caso que por falta de los pagos correspondientes el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral Colegiado, según corresponda, determine el archivo o la terminación de las actuaciones arbitrales, según la denominación del Reglamento aplicable, ello implicará la culminación del proceso arbitral y, en consecuencia, el consentimiento de los actos que fueron materia de controversia en el referido proceso.

CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: DOMICILIO

Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:

EL CONTRATISTA: Av. Del Pinar N° 124 Oficina 803, Urbanización Chacarilla del Estanque — Surco - Lima, teléfonos: (01) 221-8438 / 966656590, correo electrónico: [email protected] / mendoza [email protected]

LA ENTIDAD: Jr. Camaná 678, piso 72 - Lima 01, teléfono: 514-5300.

En estos domicilios surtirán efectos legales las notificaciones que se deriven del presente contrato. La variación del domicilio, aquí declarado, debe ser comunicada a la otra parte formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.

Si EL CONTRATISTA modifica su dirección domiciliaria, deberá informar a LA ENTIDAD oportunamente, mediante comunicación indubitable, bajo responsabilidad. Este cambio deberá ser aceptado por LA ENTIDAD y formalizado mediante adenda al contrato.

La variación del domicilio debe ser comunicada a LA ENTIDAD aún al término del contrato, de existir un saldo a cargo por cualquier concepto. De igual manera, de iniciarse un proceso arbitral o judicial, será obligación de EL CONTRATISTA comunicar su domicilio legal actualizado en tanto dure el proceso.

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Las comunicaciones cursadas entre las Partes, sólo surtirán efecto: Cuando sean efectuadas por escrito, facsímile o correo electrónico, en cuyo caso se considera legalmente realizada con la constancia del reporte informático de que fue entregada a la dirección de correo electrónico; cuando se encuentre en la bandeja de entrada, aunque el correo electrónico no haya sido abierto por el destinatario; o con la constancia del reporte informático de que la dirección de correo electrónico fue cancelada por el propietario sin haber notificado previamente en forma indubitable a la otra parte. Para que la notificación por correo electrónico surta efectos legales no se requiere acuse de recibo ni identificación de quien lo recibe.

Cuando sean notificadas vía notarial o Juez de Paz, en los lugares donde no haya Notario, en caso EL CONTRATISTA se niegue a recibir la notificación se dejará constancia de dicha negativa, y la notificación surtirá efectos legales si es dejada debajo de la puerta del domicilio indicado. Igualmente, si no se encuentra ninguna persona que suscriba el cargo respectivo, la notificación será válida si se deja debajo de la puerta.

CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: SEGUROS

EL CONTRATISTA, según lo establecido en el artículo 154° del Reglamento, antes del inicio de la ejecución de la obra, deberá obtener todos los seguros necesarios según la legislación nacional aplicable y conforme al detalle que se indica en esta cláusula contractual. Los seguros deberán acreditarse ante LA ENTIDAD y se mantendrán vigentes hasta que el objeto del contrato haya sido cumplido satisfactoriamente.

Las pólizas estarán a disposición de LA ENTIDAD, quien podrá solicitarlas en cualquier momento para su verificación. El incumplimiento de esta obligación será causal de aplicación de penalidades, según lo estipulado por la Cláusula Décimo Cuarta de este contrato.

EL CONTRATISTA presentará una Póliza de Seguro CAR, después de la suscripción del presente contrato y antes de la presentación de la Primera Valorización (no mayor de treinta (30) días), conteniendo las siguientes coberturas:

Coberturas:

Cobertura Básica "A" Daños materiales que sufran los bienes asegurados.

Cobertura "B" Daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica.

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Cobertura "C" Daños causados directamente por lluvias, ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento, o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas.

Cobertura "D" Daños causados directamente por EL CONTRATISTA en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus

obligaciones en la obra de mantenimiento correspondiente.

Cobertura "E" Responsabilidad Civil Extra-contractual en que incurra el asegurado por daños causados a bienes de terceros.

Cobertura "F" La Responsabilidad Civil Extra-contractual por lesiones personales.

Cobertura "G"

Los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente Póliza.

Coberturas adicionales:

• Riesgos Políticos, tales como huelgas, motines, conmociones civiles, daño malicioso vandalismo, terrorismo y sabotaje.

• Propiedades Adyacentes • Subsuelos y/o masas de tierra

Sumas aseguradas y deducibles.

Cobertura Suma Asegurada Deducibles

Principal A Valor total de la obra. 10% del monto indemnizable, con un mínimo que no deberá exceder el 0.25% del valor de la obra.

Cobertura B Valor total de la obra. 5% del monto indemnizable, con un mínimo que no deberá exceder el 0.25% del valor de la obra.

Cobertura C Valor total de la obra. 5% del monto indemnizable, con un mínimo que no deberá exceder el 0.25% del valor de la obra.

Coberturas E y F Por el 10% del valor de la obra.

10% del monto indemnizable, con un mínimo US $ 5,000.

Cobertura G Mínimo por el 5% del valor de la obra.

Sin deducible.

Riesgos políticos Mínimo por el 10% del valor de la obra.

10% del monto indemnizable, con un mínimo que no deberá exceder el 0.25% del valor de la obra.

Propiedades Adyacentes

Mínimo por el 5% del valor de la obra.

10% del monto indemnizable, con un mínimo de US$ 10,000.

Subsuelos y Masas de Tierra

Mínimo por el 5% del valor de la obra.

10% del monto indemnizable, con un mínimo US $ 50,000.

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La vigencia de la Póliza de Seguro indicada será desde la entrada en vigor del presente contrato hasta la recepción final del mismo. No se pagarán valorizaciones si la Póliza de Seguro no se encuentra vigente.

EL CONTRATISTA presentará a LA ENTIDAD un Endoso o Adenda de Cesión de Derechos a favor de LA ENTIDAD en la que conste que la Compañía de Seguros, que emite la Póliza de Seguro, se compromete a no anular ni modificar por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, incluyendo la falta de pago, las coberturas emitidas a favor de EL CONTRATISTA en cumplimiento de este contrato, sin previo aviso por escrito a LA ENTIDAD con treinta (30) días de anticipación.

EL CONTRATISTA presentará a LA ENTIDAD copia de la factura cancelada por el pago de la prima correspondiente.

EL CONTRATISTA será responsable de los montos correspondientes a los deducibles, como consecuencia de la tramitación de un siniestro a la Compañía de Seguros.

EL CONTRATISTA será responsable de todas las indemnizaciones por reclamos de terceros y/o del personal de la obra y/o los familiares del personal que sufran daños a consecuencia de algún siniestro, así como por el incumplimiento en materia de seguros exigidos por la Ley.

EL CONTRATISTA presentará también las pólizas SCTR (Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo), salud y pensión, a la solicitud de pago de sus valorizaciones, según corresponda.

EL CONTRATISTA presentará el sustento de los pagos a SENCICO y CONAFOVICER, a la solicitud de pago de sus valorizaciones, según corresponda.

Queda expresamente estipulado que EL CONTRATISTA tendrá total y exclusiva responsabilidad por el pago de todas las obligaciones sociales relacionadas con su personal tales como el pago de remuneraciones, CTS, indemnizaciones, préstamos, leyes sociales y demás derechos y beneficios que le correspondan, y en general, cualquier contribución, aporte o tributo creado o por crearse que sea aplicable para estos casos, obligándose a mantener a LA ENTIDAD libre de cualquier reclamo por estos conceptos, en tanto dicho personal no tiene ni tendrá ninguna vinculación de orden laboral ni contractual con LA ENTIDAD.

90,CE \ Queda estipulado que cualquier reclamo, de cualquier naturaleza, dirigido

P1-:\ equivocadamente contra LA ENTIDAD, será asumida directa y plenamente por EL T ,0 M CONTRATISTA.

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Cualquier contribución, aporte o tributo, creado o por crearse, que sean aplicables para estos casos, serán de cumplimiento obligatorio en lo que corresponda a cualesquiera de las partes contratantes.

Las coberturas de la Póliza de Seguros CAR deben cubrir los riesgos definidos y establecidos en las coberturas que se encuentran reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, ente público supervisor en este tema.

Nota: El enfangamiento, hundimiento, o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas indicados en la cláusula C de cobertura están referidos a aquellos producidos por eventos de la naturaleza y que no son atribuidos a las operaciones realizadas por EL CONTRATISTA.

CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: PERSONAL DE EL CONTRATISTA

Para la ejecución de la obra, EL CONTRATISTA utilizará el personal profesional calificado especificado en su Propuesta Técnica, el cual deberá presentar antes del inicio de los trabajos la copia del diploma del Colegio de Ingenieros del Perú y el Certificado de Habilidad, no estando permitido cambios, salvo por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados. Para este efecto, EL CONTRATISTA deberá proponer a LA ENTIDAD, con diez (10) días hábiles de anticipación, el cambio de personal a fin de obtener la aprobación correspondiente. Cualquier solicitud, en este sentido, será debidamente justificada y los cambios que resulten no irrogarán gastos adicionales a LA ENTIDAD.

Se entiende que todo el personal cuyo cambio se proponga, reunirá iguales o mejores cualidades que las del personal incluido en la Propuesta Técnica de EL CONTRATISTA.

EL CONTRATISTA tendrá como representante a un Ingeniero Civil colegiado aprobado por LA ENTIDAD, quien desempeñará las funciones de Ingeniero Residente, cumpliendo lo establecido en el artículo 1852 del Reglamento.

Asimismo, proveerá de ingenieros colegiados habilitados y técnicos en número y calificación satisfactorios, en concordancia con su propuesta, así como los especialistas que eventualmente requiera la correcta ejecución de los trabajos.

Todas las instrucciones transmitidas al Ingeniero Residente se consideran tramitadas a EL CONTRATISTA.

EL CONTRATISTA está facultado a seleccionar el personal auxiliar técnico — administrativo necesario, para el mejor cumplimiento de sus obligaciones,

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reservándose LA ENTIDAD el derecho a rechazar al personal que a su juicio no reúna requisitos de idoneidad y competencia.

EL CONTRATISTA dará por terminados los servicios de cualquiera de sus trabajadores, cuya labor o comportamiento no sean satisfactorios para LA ENTIDAD.

En el caso de personal profesional, EL CONTRATISTA propondrá a LA ENTIDAD el cambio de personal, a fin de obtener la aprobación. Transcurrido diez (10) días naturales y en caso LA ENTIDAD no dé ninguna respuesta, se dará por aprobado el cambio propuesto.

Los costos adicionales que demande la obtención de los reemplazos necesarios, tales como pasajes, viáticos, gastos de traslado, etc., serán de responsabilidad de EL CONTRATISTA.

EL CONTRATISTA será responsable por el pago de los tributos, gravámenes y otros que le correspondan. Las responsabilidades de carácter laboral y el pago de las aportaciones sociales de su personal se regularán por las normas de la materia, según lo establecido por el artículo 154° del Reglamento.

EL CONTRATISTA será responsable de los daños y perjuicios derivados de su actuación y/u omisión, inclusive frente a terceros o a las propiedades de éstos; lo mismo se extiende a sus subcontratistas, si fuera el caso.

En relación a los derechos de aduana, seguros, fletes, gastos consulares y otros gastos de importación que efectúe EL CONTRATISTA, serán de aplicación las leyes vigentes sobre la materia.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: MANTENIMIENTO DE TRÁNSITO

EL CONTRATISTA será responsable del mantenimiento de tránsito en el tramo donde se ubique la obra, desde la entrega del terreno hasta la recepción de los trabajos, y estará sujeto a fiscalización.

El mantenimiento de tránsito es una obligación de EL CONTRATISTA, en concordancia con los Requerimientos Técnicos y disposiciones contractuales.

CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: CONTROL DE CALIDAD

EL CONTRATISTA deberá contar con un equipo de laboratorio y equipos para la medición de deflexiones y rugosidad, operado por personal idóneo, no pudiendo pasar de una etapa a otra mientras no cuente con la conformidad de LA ENTIDAD.

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a QuIspe NTIMITE LEGAL COMÚN

EL CONTRATISTA

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E,e. N. 13528-2015 E,e. N.3461-2016 UGAU JECC-cdlcs

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Vitéminis de Trans

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EL CONTRATISTA presentará mensualmente Informes de Control de Calidad, siguiendo las indicaciones de LA ENTIDAD, y al culminar los trabajos hará entrega de un Informe Final de los controles realizados.

CLAUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: PERIÓDO DE GARANTÍA

Queda estipulado que sí en el curso de los siete (07) años siguientes a su recepción sin observaciones, la obra se destruye total o parcialmente, por razones imputables a EL CONTRATISTA o defectos constructivos, éste será responsable, y en ese caso LA ENTIDAD podrá iniciar las acciones que se establece en el artículo 2122 del Reglamento.

CERTIFICADO SIAF: 273

De acuerdo con las Bases, las propuestas técnica y económica, y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por triplicado en señal de conformidad. En la ciudad de Lima al

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REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS PARA LA OBRA: CONSTRUCCION DEL PUENTE SAN ROQUE Y SAN PABLO Y ACCESOS

Para la admisibilidad de las propuestas deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 61° y 62° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y su modificatoria aprobado mediante Decreto Supremo N° 138-2012-EF, siendo los siguientes:

1. OBJETO: Contratación del Contratista que se encargara de la ejecución de la obra "Construcción del Puente San Roque y San Pablo y sus Accesos", ubicados en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque.

2. FINALIDAD PÚBLICA: Mejorar el tránsito fluido y sin interrupciones de la carretera departamental PE-LA 107, que une la localidad de Punto Cuatro, en el desvío de la carretera nacional PE-1NB y la dudad de Ferreñafe.

3. SISTEMA DE CONTRATACIÓN: PRECIOS UNITARIOS

4. CONDICIONES DE EJECUCION DE LA OBRA: Según lo establecido en el expediente técnico de la obra, se cuenta con la disponibilidad física del terreno donde se ejecutara la obra.

5. REQUISITOS RELACIONADO A LA OBRA Y PERSONAL

5.1 REQUISITO RELACIONADO A LA OBRA

Nombre de la obra Departamento Prov. /.Distrito n

val. Ref.-Obré Fecha

Plazo de ejecución

"Construcción del Puente San Roque y San

y sus Accesos"

Lambayeque/ Ferreñafe/ Pueblo

/ Nuevo/ N

11.20 m. y

24. m.

Si. 4'588,171.98 (Precios a Junio

2015)

150 días calendario

5.2 REQUISITOS DEL PERSONAL

RESIDENTE DE OBRA, Ingeniero Civil, como mínimo con 02 años de experiencia como Residente, Supervisor, Jefe de Supervisión e Inspector de obras similares.

INGENIERO EN METRADOS Y VALORIZACIONES o INGENIERO Y/0 ESPECIALISTA EN COSTOS, METRADOS Y VALORIZACIONES o INGENIERO EN METRADOS, COSTOS, Y VALORIZACIONES o INGENIERO EN COSTOS, METRADOS Y VALORIZACIONES o ESPECIALISTA EN COSTOS Y PRESUPUESTOS: Ingeniero Civil, como mínimo 1.5 años de experiencia en obras similares (participación en ejecución de obras o supervisión, en cargos análogos).

INGENIERO ASISTENTE DE OBRA, Ingeniero Civil o Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, como mínimo con 01 año de experiencia como Residente/Supervisor/Inspector de obras similares o Asistente de Residente/Supervisor o Inspector de obras similares.

svor.v.proviasdes.gob.pe Ir. aimará 678 - Pisos del 7 al 12 - Lima 01 Central Telefónica (511) 514-5300

Fax 426-1736

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PERÚ Ministerio de Transportes y Comunicaciones

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o (i) Copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.

Nota:

La experiencia del personal propuesto debe haber sido adquirida habiéndose encontrado el profesional debidamente colegiado

En caso de obtener la Buena Pro el profesional extranjero está obligado a inscribirse en el Colegio de Ingenieros del Perú.

6. RELACIÓN DE EQUIPO MÍNIMO: Se consigna en el folio 120 del Volumen N° 7: Costos y Presupuesto" de la Obra: "Construcción del Puente San Roque y San Pablo y sus Accesos".

Nota:

■ El postor en la propuesta técnica deberá adjuntar el Formato 3, en la cual se precisará su compromiso de contar con las maquinaria y equipo en la cantidad y potencia requerida en el expediente técnico, la misma que no tendrá una antigüedad mayor a 10 años contados desde la fecha de la entrega de la documentación para la firma de contrato de resultar ganador.

• El postor ganador de la Buena Pro, deberá presentar previo a la suscripción del contrato los siguientes documentos (el que corresponda): documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler; indicando el número de serie y/o placa y ubicación de los equipos ofertados; asimismo; deberá consignar el año de fabricación y la potencia de los equipos, los mismos que podrán ser verificados por la entidad

• Del mismo modo, el Postor Ganador de la Buena Pro, debe garantizar que todos los equipos mecánicos que oferto se constituirán en la obra de acuerdo al calendario de utilización de equipo mecánico.

■ El postor ganador de la Buena Pro, podrá ofertar equipo de mayor capacidad y/o potencia y en cantidad mayor

• El postor ganador de la Buena Pro, podrá ofertar equipos fuera del territorio nacional; siempre y cuando, garanticen que en la fecha programada para su utilización, los equipos se encuentren disponibles en la zona de trabajo de la obra

7. ADELANTOS:

Directo: Se solicitará y otorgará según tos plazos y condiciones establecidos en los Arts. 186° y 187° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y su modificatoria aprobado mediante Decreto Supremo N° 138-2012-EF.

El monto de Adelanto Directo en ningún caso deberá superar el 20% del monto del contrato original.

www.proviasdes.gob.pe ir. Cama riá 678 - Pisos del 7 al 12 - Lima 01 Central Telefónica (511) 514-5300

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país a solo requerimiento de la Entidad, emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o que estén consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

• LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas antes de la fecha de su vencimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 164° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

www.proviasdes.gob.pe ir. Camaná 678 - Pisos del 7 al 12 - Lima 01 Central Telefónica (511) 514-5300

Fax 426-1736

CONSORCIO LOS

CARTA NOTARIAL

Lima, 10 de junio del 201611,t •

CARTA N° 024-2016/CONSORCIOLOSANDES/R.L.

Jr. Camaná N° 678, Piso 9

Señores PROVÍAS DESCENTRALIZADO

affairAItÁ

CARTA t Cy L Nro ..... ..... Cercado de Lima

JUN. : SR. ALEXEI OBLITAS CHACÓN

RECtEADO A TRAMITE Atención

Director Ejecutivo Av. Vasco de la Repúblied 385 2' Piso

Asunto : Addenda N° 02 Cambio de Domicilio

: "CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE SAN ROQUE Y SAN PABLO Y Referencia SUS ACCESOS, UBICADOS EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO, PROVINCIA DE FERREÑAFE, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE" Contrato N° 052-2016-MTC/21

Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de remitirle adjunto la Addenda N° 02, debidamente suscrita y legalizada, a través de la cual se modifica el domicilio de mi representada.

En tal sentido, agradeceré se sirva disponer la elaboración de la Addenda respectiva, correspondiente al Contrato N° 052-2016-MTC/21 "Construcción del Puente San Roque y San Pablo y sus Accesos, ubicados en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle las muestras de mi mayor consideración y estima personal.

Atentamente,

CONS LOS-ANDES

CAar, doza Quispe /2F.PRE SE ANTE. LEGAL COMÚN • 1,,.-

carta, ni de b El Notario no 9.5;1.1.rn,C

Ad i.: Lo deltdor e t r. Ce r/ IfiCa C.3.11.i Carne Crá tregu de la presente c.c.:Archivgn la dilección dcstirtal4Y, 00 102 D. LEG. N" 1049)

ESTE DOCUMENTO NO HA SIDO REDACTADO EN LA NOT

Av. Del Pinar N° 124 - Oficina 803 - Santiago de Surco

..,c1:.

1:01.C1,

Av. Javi2r Prad,, 1451 Ud). Cat,3:in

Lirn•-? 13 - Perú 71.2, / 715 0193

R PC: '73'.7.1 660 1.;x5 ,riE7)notarlarnmari pe

ADDENDA N° 02 AL CONTRATO DE CONSORCIOIEMPORAL QUE CELEBRAN LAS EMPRESAS: ASPHAtT,TieHIVOLOGIES SAC

CONTRATISTAS Y CONSULTORES MENDOZA SRL TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES BLAS- GON S.A. SUCURSAL DEL PERU

Conste por el presente documento, la Adenda No. 02 al Contrato de Consorcio Temporal (en

adelante el "Contrato") que celebran las empresas:

ASPHALT TECHNOLOGIES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA identificada con Registro Único

del Contribuyente N2 20489517320, con domicilio en la Jr. Vizcaya N° 187 — Urb. Javier

Prado, del Distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima, a quien en adelante se

denominará "ASPHALTECH".

Está debidamente representada por el Ing. Luis Enrique Guarnizo Verde, identificado con

Documento Nacional de Identidad N2 07627014, con poder inscrito en el Registro de

Personas Jurídicas de Huánuco en la Partida N° 11052777

CONTRATISTAS Y CONSULTORES MENDOZA SRL identificada con Registro Único del

Contribuyente N2 20452440912, con domicilio en la Calle La Arboleda Mza. 3 Lote 20 — Urb.

Los Jardines del Golf, Distrito de Victor Larco herrera, Provincia de Trujillo, departamento

de La Libertad, a quien en adelante se denominará "MENDOZA SRL". Está debidamente

representada por el Sr. Cesar Mendoza Quispe, identificado con Documento Nacional de

Identidad N2 28267317, con poder inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de Trujillo en la Partida N° 11199693.

TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES BLAS-GON S.A, SUCURSAL DEL PERU, identificada con

Registro Único del Contribuyente N2 20547810245, con domicilio en Av. Larco 930 — Oficina

701 del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, a quien en adelante se

denominará "BLASGON".

Está debidamente representada por el Sr. Eduardo Muñoz Lara, identificado con Carnet de Extranjería N2 000868194, con poder inscrito en la localidad de Líma en la Ficha N2

12828365 Asiento N° A00004

En adelante, para hacer referencia conjunta a ASPHALTECH, MENDOZA SRL y BLASGON se utilizará

"LOS CONSORCIADOS".

El presente Contrato se celebra de conformidad con los siguientes términos y condiciones:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

Con fecha 22 de Enero del 201 6, se otorgó al CONSORCIO LOS ANDES, integrado por ASPHALTECH, MENDOZA SRL y BLASGON, la Buena Pro de la Licitación Pública N° 06-2015-2015-MTC/21 PRIMERA CONVOCATORIA PARA LA EJECUCION DE LA OBRA: CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE SAN ROQUE Y

1,="3 •-•-• cd.

CES A NDOSA QUISPk, NI N° 28267317

epresentante Legal TRATISTAS Y CONSULTORES

MENDOZA SRL

LUIS ENRIQUE IZO VERDE DNI N° 07627014

Repre, 'ntante Legal ASPH T TECHNOLOGIES

SOCI AD ANONIMA CERRADA

'(;,,e• ,A9Z15,5,

ÁN PABLO Y SUS ACCESOS, UBICADOS EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO, PROVINCIA DE FERREÑAFE , DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, por un monto de

S./ 4'129,354.79 (CUATRO MILLONES CIENTO VEINTE NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 79/100 SOLES), el cual en adelante se denominará "LA OBRA".

CLÁUSULA SEGUNDA: MODIFICACION CLÁUSULA DECIMA NOVENA DEL CONTRATO

La Cláusula Decima Novena del Contrato de Consorcio Temporal, SE MODIFICA en la siguiente

forma:

DONDE DICE:

LOS CONSORCIADOS acuerdan que el Consorcio establecerá su domicilio en Av del Pinar N° 124,

Oficina 803 Urbanización Chacarilla del Estanque - Surco - LIMA, pudiendo establecer sus oficinas

en cualquier otro lugar del territorio de la República del Perú.

Se MODIFICA según el siguiente texto:

LOS CONSORCIADOS acuerdan que el Consorcio establecerá su domicilio en Av Aramburú N° 865,

Oficina 301 - San Isidro - LIMA, pudiendo establecer sus oficinas en cualquier otro lugar del territorio

de la República del Perú.

En señal de confor dad, LOS CONSORCIADOS suscriben el presente Contrato por duplicado en la

ciudad de Lima, el d a 27 del res Mayo del 2016.

Representante Legal TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES

BLAS-CON S.A. SUCURSAL DE PERU

2

Av. Javier Prado Este 1451 - 1455 Urb. Santa Catalina - Lima 13 - Perú T: 7151588 / 7150164 Cel. 991660166

CERTIFICO: Que las firmas puestas en el anverso del presente

documento corresponden a: LUIS ENRIQUE GUARNIZO VERDE,

identificado con DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD

N°07627014 y; EDUARDO MUÑOZ LARA, con CARNÉ DE

EXTRANJERÍA N°000868194. Se deja constancia que se certifican las

firmas, no asumiendo responsabilidad sobre el contenido.-De todo

lo que do Aré. Lima, 09 de ju el 2016.

.crmn Olivas ir.-;c;ADo NOTADIO D LIMA,

CERTIFICO: QUE LA FIRMA QUE APARECE AL REVERSO CORRESPONDE AL SR. CESAR MENDOZA

QUI SPE, IDENTIFICADO CON D.N.I. N°28267317, QUIEN MANIFIESTA REPRESENTAR A CONTRATISTAS Y CONSULTORES MENDOZA S.R.L., SEGUN PODER INSCRITO EN LA. PARTIDA

N°11003591 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICA.S DE AYACUCHO.

ART. 108° D.L.1049: EL NOTARIO NO ASUME RESPONSABILIDAD POR EL CONTENIDO DE ESTE

DOCUMENTO.

LIMA, 09 DE JUNIO DEL 2016. Y81

N O CA t O I_ Y A

Ministerio PERÚ de Transportes

y Comunicaciones

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau"

MEMORANDO N° - 2016-MTC/21.UGTD.

A

DE

: DR. JANS CAVERO CARDENAS Gerente de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal (e)

: ING. ALCIDES VILLAFUERTE VIZCARRA Gerente de la Unidad Gerencial de Transporte Departamental (e)

ASUNTO : Comunicación de cambio de domicilio

REFERENCIA : Carta N° 024-2016/CONSORCIOLOS ANDES/R.L. (Notarial); Exp.12448-2016 Obra: "Construcción del Puente San Roque y San Pablo y sus accesos" Contrato N° 52-2016-MTC/21

FECHA

: Lima, 17 JUN, 7016

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención a la carta de la referencia, mediante la cual el Representante Legal del CONSORCIO LOS ANDES (Conformado por Asphalt Technologies S.A.C.; Contratistas y Consultores Mendoza SRL. y Transportes y Construcciones Blas-Gon S.A. Sucursal del Perú), que tiene a su cargo la ejecución de la Obra: "Construcción del Puente San Roque y San Pablo y sus accesos", materia del Contrato N° 52-2016-MTC/21, comunica la modificación del domicilio de su representada a la Avenida Aramburu N° 865, Oficina 301 – San Isidro – Lima, adjuntando el sustento del caso.

Al respecto, en el Contrato N° 52-2016-MTC/21 se establece:

✓ Como domicilio legal común del Consorcio Los Andes, la Av. Del Pinar N° 124, Oficina 803, Urbanización Chacarilla del Estanque — Surco – Lima.

✓ En la Clausula Decimo Séptima: "Si EL CONTRATISTA modifica su dirección domiciliaria, deberá informar a LA ENTIDAD oportunamente, mediante comunicación indubitable, bajo responsabilidad. Este cambio deberá ser aceptado por LA ENTIDAD y formalizado mediante adenda al contrato".

En tal sentido, considerando que la obra se encuentra en ejecución con un avance del 20% al 15 de junio de 2016, es pertinente aceptar el cambio de domicilio requerido, para tal efecto, adjunto la documentación recibida para su análisis y la elaboración de la adenda correspondiente.

Atentamente,

C.C.: Zonal Lambayeque Ing. Mendoza Archivo

Mag. In S VILLAFUERTE VIZCARRA Gerente de la Unidad Gerencial de Transporte Departamental (e)

PROVIAS DESCENTRALIZADO

www.proviasdes.gob.pe Jr. Camaná 678 — Pisos del 7 al 12 — Lima 01 Central Telefónica (511) 514-5300

Fax 426-1736

Ministerio de Transportes y Coniunicariones

Provi as Desee '.izacio

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau"

ADENDA N° 01 AL CONTRATO N2 052-2016-MTC/21

CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE SAN ROQUE Y SAN PABLO Y SUS ACCESOS, UBICADOS EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO, PROVINCIA DE FERREÑAFE,

DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE

Conste por el presente documento, la Adenda N2 01 al Contrato N2 052-2016-MTC/21, que celebran:

a. PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, con RUC N° 20380419247, domicilio en el Jr. Camaná 678 piso 72 Lima 01, en adelante LA ENTIDAD, representado por su Director Ejecutivo, Econ. ALEXEI OBLITAS CHACÓN, identificado con DNI N2 07017115, quien procede en uso de las facultades conferidas en la Resolución Ministerial N2 639-2014-MTC/01;

b. CONSORCIO LOS ANDES, con RUC N° 20601013429, domicilio legal en la Av. Aramburú N° 865, oficina 301, San Isidro, Lima, en adelante EL CONTRATISTA, conformado por: 1) ASPHALT TECHNOLOGIES S.A.C. (50% de participación); 2) CONTRATISTAS Y CONSULTORES MENDOZA S.R.L. (36% de participación); y, 3) TRANSPORTES Y CONSTRUCTORES BLAS-GON S.A. SUCURSAL DEL PERÚ (14% de participación), representado por el Sr. César Mendoza Quispe, identificado con DNI N° 28267317; y que suscriben bajo los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

1. LA ENTIDAD y EL CONTRATISTA, con fecha 18.02.2016, suscribieron el Contrato N2 052-2016-MTC/21, para la ejecución de la obra: Construcción del Puente San Roque y San Pablo y sus accesos, ubicados en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, conforme al expediente técnico que forma parte del contrato referido.

2. En la Cláusula Vigésima del contrato en mención se estableció que el domicilio de EL CONTRATISTA es en la Av. Del Pinar N° 124, oficina 803, Urbanización Chacarilla del Estanque — Surco — Lima.

3. Mediante Carta Notarial N2 024-2016/CONSORCIOLOSANDES/RL, recibida con fecha 15.06.2016, EL CONTRATISTA comunica el cambio de su domicilio y solicita que todas las notificaciones y/o comunicaciones referentes al contrato sean cursadas a la Av. Aramburú N° 865, oficina 301, San Isidro, Lima. Para tal efecto, acompaña la Adenda N° 02 al Contrato de Consorcio de fecha 27.05.2016, con firmas legalizadas ante los Notarios Públicos Manuel Román Olivas y Renzo Alberti Sierra.

inniguru.broviasMs.gob.pQ Jr.Carrara( 678 — Pisas cha I 7;I 12 —Limo 01 Cene ra I Telefónico (511)514-

5300 Fax 426-1736

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau"

4. Mediante Memorando N9 396-2016-MTC/21-UGTD, de fecha 17.06.2016, la Unidad Gerencial de Transporte Departamental solicita a la Unidad Gerencia! de Asesoría Legal proyectar la adenda que estipule el cambio de domicilio para efectos de la notificación a EL CONTRATISTA, considerando que la obra se encuentra en ejecución con un avance del 20 % al 15.06.2016.

CLÁUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL

La Cláusula Décimo Séptima del Contrato N9 052-2016-MTC/21 señala:

"(...) En estos domicilios surtirán efectos legales las notificaciones que se deriven del presente contrato. La variación del domicilio, aquí declarado, debe ser comunicada a la otra parte formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario. Si EL CONTRATISTA modifica su dirección domiciliaria, deberá informar a LA ENTIDAD oportunamente, mediante comunicación indubitable, bajo responsabilidad. Este cambio deberá ser aceptado por LA ENTIDAD y formalizado mediante adenda al contratd'.

CLÁUSULA TERCERA: OBJETO

Es objeto de la presente adenda modificar el domicilio legal de EL CONTRATISTA previsto en el Contrato N9 052-2016-MTC/21, con la finalidad de que toda comunicación y/o documentación correspondiente al indicado contrato sea remitida al domicilio que se indica a continuación:

EL CONTRATISTA: Av. Aramburú N° 865, oficina 301, San Isidro, Lima; teléfonos: (01) 221-8438 / 966656590; correo electrónico: [email protected] / [email protected]

CLÁUSULA CUARTA: DISPOSICIÓN FINAL

Los términos y demás condiciones pactados en el contrato primigenio, que no se opongan a lo acordado en la presente adenda, mantienen su plena vigencia.

En señal de conformidad con lo establecido en la protente adenda, las partes la suscriben por triplicado. En la ciudad de Lima al 11 JUI 111

PROVIAS DESCENTRALIZADO CONTRATISTA

Econ. ALEXEI OBLITAS CHALÓN Director Ejecutivo

PROVIAS DESCENTRALIZADO

Exp. N. 12448-2016

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