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PERÚ Ministerio de Transportes y Comunicaciones Vicerninisterio de Transportes Provias Descentralizado Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" REPÚBLICA DEL PERÚ MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROVÍAS DESCENTRALIZADO CONTRATO N° q -2016-MTC/21 CP N2 51-2015-MTC/21 CONTRATACIÓN DEL SERVICIO GENERAL DE INSTALACIÓN DE PUENTES MODULARES PROVISIONALES PAQUETE 4 DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD CONTRATISTA: CONSORCIO PUENTES DEL NORTE III LIMA - PERÚ 2016 www,prouíasdes.wb.pe Ca ré 678 — Pisos del 7 al 12 —Lirre 01 1 Central Telefdnim (511) 514- 5300 Fax 426-1736

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REPÚBLICA DEL PERÚ

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

PROVÍAS DESCENTRALIZADO

CONTRATO N° q -2016-MTC/21

CP N2 51-2015-MTC/21

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO GENERAL DE INSTALACIÓN DE PUENTES MODULARES PROVISIONALES PAQUETE 4

DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD

CONTRATISTA: CONSORCIO PUENTES DEL NORTE III

LIMA - PERÚ

2016

www,prouíasdes.wb.pe Ca ré 678 — Pisos del 7 al 12 —Lirre 01

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CONTRATO N° W9 -201 6-MTC/21

Conste por el presente documento, el contrato de Servicio General de Instalación de Puentes Modulares Provisionales Paquete 4, ubicado en el departamento de La Libertad, que celebran:

a. PROVÍAS DESCENTRALIZADO, con RUC N2 20380419247, domicilio en el Jr. Camaná 678 piso 72 Lima 01, en adelante LA ENTIDAD o PROVÍAS DESCENTRALIZADO, representado por su Director Ejecutivo, Econ. ALEXEI OBLITAS CHACÓN, designado mediante Resolución Ministerial N2 639-2014- MTC/01, identificado con DNI N2 07017115; y

b. CONSORCIO PUENTES DEL NORTE 1111, a quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, conformado por: 1) IBERICO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A. (22% de participación), RUC N° 20503981298, representado por el Sr. Omar Iberico Grandez, identificado con DNI N° 09534582; 2) OIG CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (39% de participación), RUC N° 20535965502, representado por el Sr. Michael Efrén Rivas Medina, identificado con DNI N° 09658121; y 3) IBERNOVAS S.A.C. (39% de participación), RUC N° 20539183878, representado por el Sr. Julio Portocarrero Gómez, identificado con DNI N° 33432561; y que suscriben bajo los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

Con fecha 19.01.2016, el Comité Especial otorgó la Buena Pro del Concurso Público N2 51-2015-MTC/21 al CONSORCIO PUENTES DEL NORTE III, para la contratación del Servicio General de Instalación de Puentes Modulares Provisionales Paquete 4, ubicado en el departamento de La Libertad, cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.

El presente contrato se rige por el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, y sus modificatorias, que en lo sucesivo se denominarán LA LEY y EL REGLAMENTO, respectivamente.

Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones del Código Civil y otras normas de derecho privado, cuando corresponda.

El representante común de EL CONTRATISTA, según indica la Cláusula Quinta del Contrato de Consorcio de fecha 01.02.2016 y Adenda 01 de dicho contrato, de fecha 04.02.2016, con firmas legalizadas ante el Notario Alberto Guinand Correa, es el Sr. Omar lberico Grandez; y, según la Cláusula Séptima, su domicilio legal común está ubicado en la Av. El Derby N21254, Of. 302, Centro Empresarial Lima Central Tower — Santiago de Surco - Lima. Asimismo, según se indica en la 00ja ula Octava, el mis o CONSORCIO llevará la contabilidad, con RUC N2 20601005299.

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CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO

El presente contrato tiene por objeto la prestación del Servicio General de Instalación de Puentes Modulares Provisionales Paquete 4, ubicado en el departamento de La Libertad, conforme a los Términos de Referencia elaborados por LA ENTIDAD.

CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL

El monto total del presente contrato asciende a S/ 2'920,726.56 (DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CON 56/100 SOLES), incluido IGV.

Este monto comprende el costo del servicio, seguros, impuestos, y todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución del presente contrato.

CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO

LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación en Soles. Los pagos se realizarán observando lo señalado en los artículos 180° y 181° del Reglamento, y será por cada actividad concluida al 100% en cada puente, de acuerdo a lo señalado en los Términos de Referencia, monto al cual se le descontará el adelanto otorgado y las multas, según corresponda.

Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad a la prestación efectuada deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los 10 días calendario de ser éstos recibidos.

LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los 15 días calendarios siguientes al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.

CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE EJECUCIÓN

El Servicio de Instalación de Puentes Modulares se ejecutará en el plazo de 140 días calendario, de acuerdo al siguiente detalle:

• Veinte (20) días calendario para la elaboración y presentación del Plan de Trabajo; y, diez (10) días calendario para la aprobación del mismo.

• Ciento diez (110) días calendario para la ejecución del Plan de Trabajo.

El inicio del plazo de ejecución del servicio se contabilizará en dos (2) etapas o fases:

Primera fase: Elaboración del Plan de Trabajo desde el día siguiente de la entrega del terreno y/o la entrega del adelanto directo por parte de LA ENTIDAD, considerándose al evento más ta cl"

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Segunda Fase: Inicio de la instalación de los puentes modulares, a partir de la notificación de la Resolución Directoral que aprueba el Plan de Trabajo.

La demora de LA ENTIDAD en la aprobación del Plan de Trabajo, no generará ampliaciones de plazo para la Segunda Fase a favor de EL CONTRATISTA.

CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO

El presente contrato está conformado por los Términos de Referencia, las Bases Integradas, la Oferta Ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes. El orden de prelación de los documentos que conforman el presente contrato, para efectos de su interpretación o integración, en caso de cualquier contradicción, diferencia u omisión, es el siguiente:

1. Términos de Referencia 2. Bases Integradas 3. Propuesta Técnica y Económica de EL CONTRATISTA. 4. El presente documento contractual.

CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS

Conforme a lo solicitado por EL CONTRATISTA, a través de la carta N° 001-2016/CONSORCIO PUENTES DEL NORTE III, de fecha 12.02.2016, LA ENTIDAD retendrá el 10 % del monto total del contrato, como garantía de fiel cumplimiento, de conformidad con el artículo 39° de la Ley, y 155° de su Reglamento.

A su vez, EL CONTRATISTA entregó, a la suscripción del contrato, la respectiva garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por el concepto, importe y vigencia siguiente:

• Garantía por el Monto Diferencial de la propuesta: S/ 184,946.91 Soles, a través de la Carta Fianza N° 216300232, de INSUR S.A. Compañía de Seguros, la misma que deberá mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación.

CLÁUSULA OCTAVA: ADELANTO DIRECTO

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LA ENTIDAD podrá abonar como adelanto directo hasta el 30 % del monto total del contrato para los gastos iniciales del servicio.

EL CONTRATISTA podrá solicitar formalmente la entrega del adelanto directo dentro de los 8 días calendario contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos a través de la carta fianza y el comprobante de pago correspondiente. Vencido dicho plazo, no procederá la

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LA ENTIDAD debe entregar el monto solicitado dentro de los 7 días calendario de presentada la solicitud de EL CONTRATISTA. En el supuesto que los adelantos no se entreguen en la oportunidad prevista, EL CONTRATISTA tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 172° del Reglamento.

CLÁUSULA NOVENA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS

LA ENTIDAD está facultada a ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpla con renovarlas, conforme al artículo 164° del Reglamento.

CLÁUSULA DÉCIMA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO

La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 176° del Reglamento, y será emitida por el supervisor, luego de la presentación formal, oportuna y sin observaciones del Informe Final del servicio prestado.

De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose a EL CONTRATISTA un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de 2 ni mayor de 10 días calendario. Si pese al plazo otorgado EL CONTRATISTA no cumple con la subsanación, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.

Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DECLARACIÓN JURADA

EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50° de la Ley.

El proveedor asume plena responsabilidad por la calidad técnica del servicio a ejecutar, señalándose que será responsable de la calidad ofrecida y por los vicios ocultos del serv'cio ejecutado por un plazo no menor a 3 años, contados a partir de la

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conformidad otorgada por LA ENTIDAD.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PENALIDADES POR MORA

Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al 10% del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del monto del ítem que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165° del Reglamento.

En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará para cada etapa del contrato.

Presentación del Plan de trabajo:

EL CONTRATISTA presentará el plan de trabajo conforme al ítem 6.1 de los Términos de Referencia, posterior a la fecha de inicio del servicio. La no presentación y/o subsanación en el plazo solicitado, será sancionada con una penalidad diaria de acuerdo a la fórmula siguiente:

Penalidad diaria = 0.10 x Monto de la actividad "Plan de Trabajo" 0.40 x Plazo en días (20)

Incumplimiento de la ejecución del Plan de Trabajo:

EL CONTRATISTA deberá ejecutar las actividades contenidas en el Plan de Trabajo aprobado. Su incumplimiento será sancionado con una penalidad diaria de acuerdo a la siguiente fórmula.

Penalidad diaria = 0.10 x Monto de ejecución plan de trabajo 0.25 x Plazo en días (30)

Nota: Los trabajos mal ejecutados o no realizados de acuerdo a las normas establecidas en los manuales y documentos indicados en los Términos de Referencia, serán considerados como no ejecutados, los mismos que serán sujetos a penalidad según corresponda.

Cuando se llegue a cubrir un monto máximo de Penalidad equivalente al 10% del monto de contrato, se podrá resolver el contrato por incumplimiento.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: OTRAS PENALIDADES

En concordancia con el artículo 166° del Reglamento y de acuerdo al numeral 20.2 de los Términos de Referencia, se aplicarán otras penalidades, según el detalle siguiente:

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EL CONTRATISTA deberá iniciar el servicio con el personal presentado en su propuesta técnica. Los profesionales propuestos participarán en el acto de entrega del terreno para la ejecución del servicio. La no participación de cualquiera de ellos en este acto impedirá el inicio del servicio y será sancionada con una penalidad diaria de acuerdo a la siguiente fórmula:

Penalidad diaria = 0.10 x Monto de Gastos Generales 0.25 x Plazo del contrato en días

Durante la prestación del servicio EL CONTRATISTA deberá contar con todos los profesionales ofrecidos en su propuesta técnica. La no participación de cualquiera de ellos durante la vigencia del contrato será descontada por los días de inasistencia y sancionada con una penalidad diaria de acuerdo a la fórmula siguiente:

Penalidad diaria = 0.10 x Monto de Gastos Generales 0.25 x Plazo del contrato en días

Para los cambios de profesionales que no se encuentren dentro de las causales de fuerza mayor o caso fortuito, y que sean aceptadas por LA ENTIDAD, se aplicará una penalidad del 1% del monto del contrato.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40°, inciso c), 44° de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 167° y 168° de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169° del Reglamento.

LA ENTIDAD podrá resolver este contrato por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que hagan imposible, a cualquiera de las partes, continuar con el servicio y prestaciones pactadas, en los casos de abandono y/o desempeño insuficiente o negligente, debidamente comprobados, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

Si cualquiera de las partes incumpliera sus obligaciones, la parte perjudicada deberá Requerirla mediante Carta Notarial para que la otra parte las satisfaga en un plazo no mayor a 5 días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.

En caso de resolución del contrato, EL CONTRATISTA entregará a LA ENTIDAD, bajo responsabilidad, toda la información relacionada con el servicio.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: PERSONAL DEL CONTRATISTA

Para la prestación de los servicios, EL CONTRATISTA utilizará el personal calificado C

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especificado en su Propuesta Técnica, no estando permitido cambios, salvo por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. Para este efecto, EL CONTRATISTA deberá proponer el cambio de personal a LA ENTIDAD con 10 días naturales de anticipación, el mismo que debe cumplir por lo menos con las calificaciones profesionales establecidas en las Bases Integradas, a fin de obtener la aprobación correspondiente.

Cualquier solicitud en este sentido será debidamente justificada y los cambios que resulten no irrogarán gastos adicionales a LA ENTIDAD. Se entiende que todo el personal cuyo cambio se proponga reunirá iguales o mejores cualidades que las del personal inicialmente propuesto.

En caso EL CONTRATISTA efectúe cambios del personal propuesto sin autorización de LA ENTIDAD, éste podrá dar por resuelto el contrato.

EL CONTRATISTA está facultado para seleccionar al personal auxiliar técnico-administrativo necesario, para el mejor cumplimiento de los servicios, reservándose LA ENTIDAD el derecho a rechazar al personal que a su juicio no reuniera requisitos de idoneidad y competencia.

EL CONTRATISTA dará por terminados los servicios de cualquier trabajador, cuyo trabajo o comportamiento no sean satisfactorios para LA ENTIDAD. Inmediatamente EL CONTRATISTA propondrá a LA ENTIDAD el cambio de personal, a fin de obtener la aprobación del mencionado cambio. Los costos adicionales que demande la obtención de los reemplazos necesarios, tales como pasajes, viáticos, gastos de traslado, etc., serán de responsabilidad de EL CONTRATISTA.

CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: CONVENIO ARBITRAL

Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual, dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144°, 170°, 175°, 176°, 177°, 179° y 181° del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52° de la Ley.

Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214° del Reglamento de la Ley.

El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.

17.1 Las partes acuerdan que las controversias que surjan sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje, con excepción de

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aquellas referidas en el artículo 23° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785 y demás disposiciones que por su naturaleza sean excluidas por ley.

17.2 Si la conciliación concluye por inasistencia de una o ambas partes, con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes someterán a la competencia arbitral la solución definitiva de las controversias. Para tal efecto, cualquiera de ellos deberá, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes de concluida la conciliación, iniciar el arbitraje. El vencimiento del plazo antes indicado, sin que se haya iniciado el arbitraje, implicará la renuncia a las pretensiones fijadas en la solicitud de conciliación.

17.3 Las partes acuerdan que el proceso arbitral será de tipo institucional, el mismo que se realizará bajo la organización, administración, reglamento y normas complementarias de la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE. Por normas complementarias se entiende, enunciativamente, a los Estatutos, Códigos de Ética, Reglamento de Aranceles y Pagos, y demás normatividad aplicables por el Centro Institucional para el desarrollo del proceso arbitral.

17.4 De conformidad con el artículo 52° de la Ley se somete a arbitraje las controversias sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato. No se someterán a arbitraje las controversias derivadas de otras fuentes de obligaciones distintas al presente contrato, entre ellas, las que se reclamen por vía de enriquecimiento sin causa.

17.5 Las reglas aplicables al proceso arbitral serán las vigentes al momento de la suscripción del presente contrato.

17.6 En caso el monto de la cuantía de la (s) controversia (s), señalada (s) en la solicitud de arbitraje, sea (n) igual o mayor a 50 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de la referida solicitud, la (s) controversia (s) será (n) resuelta (s) por un Tribunal Arbitral Colegiado.

17.7 Si el monto de la cuantía de la (s) controversia (s) señalada (s) en la solicitud de arbitraje es menor a 50 Unidades Impositivas Tributarias - UIT, vigentes a la fecha de la referida solicitud, la (s) controversia (s) será (n) resuelta (s) por Árbitro Único.

17.8 En caso la (s) controversia (s) señaladas en la solicitud de arbitraje, verse (n) sobre materia de cuantía indeterminable, ésta (s) deberá (n) ser resuelta (s) por un Tribunal Arbitral Colegiado.

17.9 En el caso de tres árbitros, cada parte designará un árbitro en el plazo de 15 días de recibido el requerimiento para que lo haga, y los dos árbitros así designados, en el plazo de 15 días de producida la aceptación del último de los árbitros, designará al tercero, quien presidirá el Tribunal Arbitral.

17.10 En el caso de Árbitro Único y del Presidente del Tribunal Arbitral Colegiado, la designación la realizará el Centro Institucional, siempre y cuando los árbitros designados por las partes no se ponga de acuerdo.

17.11 Cuando exista un proceso arbitral en curso y surja una nueva controversia relativa al mismo contrato, sólo procederá la acumulación de procesos y/o pretensio es, siempre que exista común acuerdo entre las partes formalizado por escrit

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17.12 Las partes no le confieren al Tribunal Arbitral Colegiado o al Árbitro Único la posibilidad de ejecutar el laudo.

17.13 En caso que por falta de los pagos correspondientes el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral Colegiado, según corresponda, determine el archivo o la terminación de las actuaciones arbitrales, según la denominación del Reglamento aplicable, ello implicará la culminación del proceso arbitral y, en consecuencia, el consentimiento de los actos que fueron materia de controversia en el referido proceso.

CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: DOMICILIO

Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:

EL CONTRATISTA: Av. El Derby N° 254, Of. 302, Centro Empresarial Lima Central Tower — Santiago de Surco - Lima; teléfonos: 683-1308 / 683-1309; RPM: #849506; RPC: 958953641; correo electrónico: [email protected].

PROVÍAS DESCENTRALIZADO: Jr. Camaná 678, piso 79 - Lima 01, teléfono: 514-5300.

En estos domicilios surtirán efectos legales las notificaciones que se deriven del presente contrato. La variación del domicilio, aquí declarado, debe ser comunicada a la otra parte formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de 15 días calendarios.

Si EL CONTRATISTA modificase su dirección domiciliaria deberá informar a LA ENTIDAD oportunamente, mediante comunicación indubitable, bajo responsabilidad. Este cambio deberá ser aceptado por LA ENTIDAD y formalizado mediante adenda al contrato.

La variación del domicilio debe ser comunicada a LA ENTIDAD aún al término del contrato, de existir un saldo a cargo por cualquier concepto. De igual manera, de iniciarse un proceso arbitral o judicial, será obligación de EL CONTRATISTA comunicar su domicilio legal actualizado en tanto dure el proceso.

Las comunicaciones cursadas entre las Partes, solo surtirán efecto:

Cuando sean efectuadas por escrito, facsímile o correo electrónico, en cuyo caso se considera legalmente realizada con la constancia del reporte informático de que fue entregada a la dirección de correo electrónico; cuando se encuentre en la bandeja de entrada, aunque el correo electrónico no haya sido abierto por el destinatario; o con la constancia del reporte informático de que la dirección de correo electrónico fue cancelada por el propietario sin haber notificado previamente, en forma indubitable, a la otra parte.

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Para que la notificación por correo electrónico surta efectos legales no se requiere acuse

de recibo ni identificación de quien lo recibe.

Cuando sean notificadas vía notarial o Juez de Paz, en los lugares donde no haya Notario, en caso EL CONTRATISTA se niegue a recibir la notificación se dejará constancia de dicha negativa, y la notificación surtirá efectos legales si es dejada debajo de la puerta del domicilio indicado. Igualmente, si no se encuentra ninguna persona que suscriba el cargo respectivo, la notificación será válida si se deja debajo de la puerta.

CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: SEGUROS

El régimen de seguros, según lo establecido en el artículo 1542 del Reglamento, se regirá por el Anexo B de los Términos de Referencia, que forman parte integrante del presente contrato.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: MEJORAS

EL CONTRATISTA, conforme indica en su Propuesta Técnica, que forma parte integrante del presente contrato, efectuará las siguientes mejoras:

1. Exposición del Informe Final. 2. Presentación del Plan de conservación de cada puente.

CERTIFICADO SIAF 246

De acuerdo con las bases, las propuestas técnica y económica, y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por triplicado en señal de conformidad. En la ciudad de Lima al - FEB, 2915

LA ENTIDAD

Econ. ALEXEI OBLITAS CHACON Director Ejecutivo

PROVIAS DESCENTRALIZADO

Exp. N° I-5230-2015 Exp. N° 3213 -2016 UGALJJECC-almg

wumr.proy ia sdes.gzobrie ir. Carral reí 678 — Pisos del Tal 12 —Lirra 01

Central Telefónica (511)514- 5300

Fa x 426-1736

11

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BASES INTEGRADAS

CONCURSO PÚBLICO N° 51-2015-MTC/21

PRIMERA CONVOCATORIA

"CONTRATACIÓN DEL SERVICIO GENERAL DE INSTALACION DE PUENTES MODULARES

PROVISIONALES PAQUETE 4; UBICADOS EN EL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD"

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SECCIÓN GENERAL

DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

o

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CAPÍTULO I ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

1.1. BASE LEGAL

Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley. Decreto Supremo N° 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento. Directivas del OSCE. Decreto Supremo N° 304-2012-EF, TUO de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General. Código Civil. Ley N° 27806 — Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. Decreto Supremo N9 008-2008-TR - Reglamento de la Ley MYPE. Decreto Supremo N2 013-2013-PRODUCE - Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial.

Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.

1.2. CONVOCATORIA

Se efectuará de conformidad con lo señalado en el artículo 51 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma.

1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES

El registro de participantes se efectuará en forma electrónica a través del SEACE, desde el día hábil siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de propuestas, de forma ininterrumpida. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno (1) de sus integrantes, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento.

La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria.

IMPORTANTE:

• Para registrarse como participante en un proceso de selección convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor información, podrá ingresarse a la siguiente dirección electrónica: www.mp.gob.pe.

• Los proveedores que deseen registrar su participación deben ingresar al SEACE utilizando su Certificado SEACE (usuario y contraseña). Asimismo, deben observar las instrucciones señaladas en el documento de orientación "Guía para el registro de participantes electrónico" publicado en www.seace.gob.pe.

• En caso los proveedores no cuenten con inscripción vigente en el RNP y/o se encuentren inhabilitados para ser participantes, postores y/o contratistas, el SEACE restringirá su registro, quedando a potestad de estos intentar nuevamente registrar su participación en el proceso de selección en cualquier otro momento, dentro del plazo establecido para dicha etapa, siempre que haya obtenido la vigencia de su inscripción o quedado sin efecto la sanción que le impuso el Tribunal de Contrataciones del Estado.

1.4. FORMULACIÓN DE CONSULTAS A LAS BASES

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Las consultas a las Bases serán presentadas por un periodo mínimo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Reglamento.

1.5. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS A LAS BASES

La decisión que tome el Comité Especial con relación a las consultas presentadas constará en el pliego absolutorio que se notificará a través del SEACE, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección.

El plazo para la absolución no podrá exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas.

IMPORTANTE:

• No se absolverán consultas a las Bases que se presenten extemporáneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

1.6. FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES

Las observaciones a las Bases serán presentadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber finalizado el término para la absolución de las consultas, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento.

1.7. ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES

El Comité Especial notificará la absolución de las observaciones a través del SEACE, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección.

El plazo para la absolución no podrá exceder de los cinco (5) días hábiles desde el vencimiento del plazo para recibir observaciones.

El Comité Especial debe incluir en el pliego de absolución de observaciones el requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevación de observaciones al OSCE.

IMPORTANTE:

• No se absolverán observaciones a las Bases que se presenten extemporáneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

1.8. ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES AL OSCE

El plazo para solicitar la elevación de observaciones para el pronunciamiento del OSCE es de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación del pliego absolutorio a través del SEACE.

Los participantes pueden solicitar la elevación de las observaciones para la emisión de pronunciamiento, en los siguientes supuestos:

1. Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron acogidas o fueron acogidas parcialmente;

2. Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante considere que tal acogimiento continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras

o

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normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección; y

3. Cuando el participante considere que el acogimiento de una observación formulada por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. En este caso, el participante debe haberse registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones.

El Comité Especial, bajo responsabilidad, deberá remitir la totalidad de la documentación requerida para tal fin por el TUPA del OSCE, a más tardar al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de observaciones.

La emisión y publicación del pronunciamiento en el SEACE, debe efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibido el expediente completo por el OSCE

1.9.INTEGRACIÓN DE LAS BASES

Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de selección por lo que deberán contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolución de las consultas y de las observaciones, las dispuestas por el pronunciamiento, así como las requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión.

Una vez integradas, las Bases no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases.

El Comité Especial integrará y publicará las Bases teniendo en consideración los siguientes plazos:

1. Cuando no se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para formularlas.

2. Cuando se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de dichas observaciones para la emisión de pronunciamiento, siempre que ningún participante haya hecho efectivo tal derecho.

3. Cuando se haya solicitado la elevación de observaciones, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de notificado el pronunciamiento respectivo en el SEACE.

Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los artículos 59 y 60 del Reglamento.

De conformidad con el artículo 31 del Reglamento, el Comité Especial no podrá efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.

1.10. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIÓN

Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o sin valor oficial efectuada por traductor público juramentado o traducción certificada efectuada por traductor colegiado certificado, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.

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Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica.

Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno.

Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual.

En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rúbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastará que éste o su apoderado, indique debajo de la rúbrica sus nombres y apellidos completos.

Las personas naturales podrán concurrir personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial, mediante carta poder simple (Formato N° 1). Las personas jurídicas lo harán por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a través de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que consigne la designación del representante legal, expedido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de propuestas. (Formato N2 1)

En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante común del consorcio, o por el apoderado designado por éste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente:

1. En el caso que el representante común del consorcio presente la propuesta, éste debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio.

2. En el caso que el apoderado designado por el representante común del consorcio presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante común del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio.

3. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditación se realizará conforme a lo dispuesto en el sexto párrafo del presente numeral, según corresponda.

IMPORTANTE:

• Las Entidades someten a fiscalización posterior conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la documentación, declaraciones y traducciones presentadas por el ganador de la Buena Pro.

1.11. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

La presentación de propuestas se realiza en acto público, en la fecha y hora señaladas en el cronograma del proceso.

El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por desistido. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación de la constancia de su registro como participante.

Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio.

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IMPORTANTE:

• En caso de convocarse según relación de ítems, los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio en un mismo ítem, lo que no impide que puedan presentarse individualmente o conformando otro consorcio en ítems distintos.

En el caso que el Comité Especial rechace la acreditación del apoderado, representante legal o representante común, según corresponda en atención al numeral 1.10, y este exprese su disconformidad, se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendrá la propuesta y los documentos de acreditación en su poder hasta el momento en que el participante formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.

Después de recibidas las propuestas, el Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor, a fin de verificar que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados en las Bases.

En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o la omisión de presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos —siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas—, se actuará conforme lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica.

En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se devolverá la propuesta, teniéndola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.

Después de abierto cada sobre que contiene la propuesta técnica, el Notario (o Juez de Paz) procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta técnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluación y calificación de las propuestas técnicas se realice en fecha posterior, el Notario (o Juez de Paz) procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por él, por los miembros del Comité Especial y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas.

Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos sus miembros, así como por los veedores y los postores que lo deseen.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento, en los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciará el proceso.

1.12. CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

La propuesta económica (Sobre N2 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente:

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La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza.

El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.

IMPORTANTE:

• Tratándose de un proceso según relación de ítems, cuando los postores se presenten a más de un ítem, deberán presentar sus propuestas económicas en forma independiente.'

1.13. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS

La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica.

Los máximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes:

Propuesta Técnica : 100 puntos Propuesta Económica : 100 puntos

1.13.1. EVALUACIÓN TÉCNICA

Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas.

Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica.

En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial tendrá la propuesta por no admitida.

Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de la propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor.

Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica.

1.13.2. EVALUACIÓN ECONÓMICA

Si la propuesta económica excede el valor referencia!, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no presentada, conforme lo establece el artículo 33 de la

Luego de efectuada la evaluación técnica, cabe la posibilidad que dicho postor haya obtenido el puntaje necesario para acceder a la evaluación económica únicamente en algunos de los ítems a los que se presentó, por lo que, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento, correspondería devolver las propuestas económicas sin abrir, lo que no resultaría posible si la totalidad de las propuestas económicas del postor se incluyen en un solo sobre.

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Ley.

La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:

Pi = Om x PMPE Oi

Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica

IMPORTANTE:

• En caso el proceso se convoque bajo el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva.

• Sólo cuando se haya previsto (según el caso concreto) aceptar propuestas económicas que incluyan propuestas de financiamiento, la propuesta económica se evaluará utilizando el método del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda. Se tomarán en cuenta todos los costos del financiamiento, tales como la tasa de interés, comisiones, seguros y otros, así como la contrapartida de la Entidad si fuere el caso, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 70 del Reglamento.

1.14. ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última.

La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases.

La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento.

El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos.

En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento.

Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Dicha presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

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1.15. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO

Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento en acto público, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En este caso, el consentimiento se publicará en el SEACE al día hábil siguiente de haberse producido.

En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento en acto público, y podrá ser publicado en el SEACE ese mismo día o hasta el día hábil siguiente.

1.16. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO

De acuerdo con el artículo 282 del Reglamento, a partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la vía administrativa conforme a lo previsto en el artículo 122 del Reglamento, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la expedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

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CAPÍTULO II SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN

2.1. RECURSO DE APELACIÓN

A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato.

El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.

La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

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CAPÍTULO III DEL CONTRATO

3.1. DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

Dentro del plazo de doce (12) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando esta haya quedado administrativamente firme, debe suscribirse el contrato. Dentro del referido plazo: a) El postor ganador debe presentar la totalidad de la documentación prevista en las Bases, b) La Entidad, de corresponder, solicita la subsanación de la documentación presentada y c) El postor ganador subsana las observaciones formuladas por la Entidad.

En el supuesto que el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el contrato, en los plazos antes indicados, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148 del Reglamento, según corresponda.

El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Reglamento.

Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:

■ Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. ■ Garantía de fiel cumplimiento. • Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, en caso corresponda. • Garantía por el monto diferencial de propuesta, en caso corresponda. ■ Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso. ■ Código de cuenta interbancario (CCI).

3.2. VIGENCIA DEL CONTRATO

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago correspondiente.

3.3. DE LAS GARANTÍAS

3.3.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

El postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.

De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento y de ser el caso, la garantía por el monto diferencial de la propuesta, con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación.

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IMPORTANTE:

• Al amparo de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley, en los casos de prestación de servicios de ejecución periódica, alternativamente, las micro y pequeñas empresas pueden optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Para estos efectos, la retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.

3.3.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS

En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

3.3.3. GARANTÍA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE PROPUESTA

Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencia! en más del diez por ciento (10%) de éste, para la suscripción del contrato, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencia! y la propuesta económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.

3.4. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS

Las garantías que se presenten deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al sólo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

IMPORTANTE:

• Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución.

3.5. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS

Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento.

3.6. ADELANTOS

La Entidad entregará adelantos directos, conforme a lo previsto en el artículo 171 del Reglamento, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las Bases.

En el supuesto que no se entregue el adelanto en el plazo previsto, el contratista tiene derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la prestación por el número de

días equivalente a la demora, conforme al artículo 172 del Reglamento.

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3.7. DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente.

De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por mora.

3.8. PAGOS

La Entidad deberá realizar todos los pagos a favor del contratista por concepto de los servicios objeto del contrato. Dichos pagos se efectuarán después de ejecutada la respectiva prestación; salvo que, por razones de mercado, el pago del precio sea condición para la realización del servicio.

La Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la forma y oportunidad (pago único o pagos parciales) establecida en las Bases o en el contrato, siempre que el contratista los solicite presentando la documentación que justifique el pago y acredite la ejecución de la prestación de los servicios, conforme a la sección específica de las Bases

Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación de los servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser éstos prestados, a fin que la Entidad cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguientes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato.

En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.

En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley, contado desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.

3.9. DISPOSICIONES FINALES

Todos los demás aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.

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SECCIÓN ESPECÍFICA

CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)

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CAPÍTULO I GENERALIDADES

1.1. ENTIDAD CONVOCANTE

Nombre PROVIAS DESCENTRALIZADO

RUC N9 20380419247

Domicilio legal • . JR. CAMANA N° 678 PISOS DEL 7 AL 12 — LIMA 1

Teléfono/Fax: • . (051-1) 514 5300 / Fax (051-1) 426 1736

Correo electrónico: ecatellares @ proviasdes.gob.pe

1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El presente proceso de selección tiene por objeto la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO GENERAL DE INSTALACION DE PUENTES MODULARES PROVISIONALES PAQUETE 4; UBICADOS EN EL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD

1.3. VALOR REFERENCIAL2

El valor referencial asciende a Tres millón seiscientos sesenta mil quinientos catorce con 18/100 Nuevos Soles incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio. El valor referencial ha sido calculado al mes de setiembre 2015.

Valor Referencial (incluye IGV)

S/. 3'660,514.18

Tres millón seiscientos sesenta mil quinientos catorce con 18/100 Nuevos Soles

Las propuestas que excedan el valor Referencial serán devueltas por el Comité Especial teniéndolas por no presentadas.

IMPORTANTE:

• Las propuestas económicas no pueden exceder el monto consignado en las Bases como valor referencial de conformidad con el artículo 33 de la Ley. No existe un límite mínimo como tope para efectuar dichas propuestas.

1.4. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN

El expediente de contratación fue aprobado mediante RESOLUCIÓN DIRECTORAL N' 648-2015-MTC/21 del 26 de octubre del 2015

1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO

RECURSOS ORDINARIOS

IMPORTANTE:

2 El monto del valor referencial indicado en esta sección de las Bases no debe diferir del monto del valor referencial consignado en la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el monto del valor referencial indicado en las Bases aprobadas.

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• La fuente de financiamiento debe corresponder a aquellas previstas en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal en el cual se convoca el proceso de selección.

1.6. SISTEMA DE CONTRATACIÓN

El presente proceso se rige por el sistema SUMA ALZADA, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.

1.7. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO

El servicio a contratar está definido en los Requerimientos Técnicos Mínimos que forman parte de la presente Sección en el Capítulo III.

1.8. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Los servicios materia de la presente convocatoria se prestarán en el plazo de 140 días calendario. Dicho plazo constituye un requerimiento técnico mínimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratación.

1.9. COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LAS BASES Los participantes registrados tienen el derecho de solicitar un ejemplar de las Bases, para cuyo efecto deben cancelar la suma de S/. 10.00 (Diez nuevos soles con 00/100 Nuevos Soles), en la Caja de Provias Descentralizado, sito en el Jr. Camana 678 Piso 10°.

1.10. BASE LEGAL - Ley N° 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015

Ley N° 30282 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal 2015 Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley 27806 — Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública Ley 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Código Civil, en forma supletoria. RM N° 240-2008-MTC/02 Manual de Conservación de Carreteras No Pavimentadas de bajo Volumen de Transito. RD N° 051-2007-MTC — Especificaciones Generales para la Conservación de Carreteras Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley y sus modificaciones efectuadas a través de la Ley N° 29873. Decreto Supremo N° 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento y sus modificaciones efectuadas mediante Decreto Supremo N° 138-2012-EF. Decreto Supremo N° 080-2014-EF de fecha 21.04.2014, que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Legislativo N° 1017. Resolución N° 270-2013-OSCE/PRE de fecha 09.08.2013,a través de la cual se aprueba la Directiva N° 004-2013-OSCE/CD que dicta Disposiciones sobre el contenido del Resumen Ejecutivo del Estudio de Posibilidades que ofrece el Mercado. Resolución N° 166-2014-OSCE/PRE, que modifica las Bases Estandarizadas contenidas en la Directiva N° 018-2012-OSCE/CD

Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

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CONCURSO PÚBLICO N2 51-2015-MTC/21

CAPÍTULO II DEL PROCESO DE SELECCIÓN

2.1. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN3

Etapa Fecha, hora y lugar Convocatoria : 24.11.2015

Registro de participantes : Del: .25.11.2015 Al: 08.01.2016

Formulación de Consultas : Del: 25.11.2015 Al: 01.12.2015

Absolución de Consultas : 09.12.2015

Formulación de Observaciones a : las Bases

De1:10.12.2015 Al: 16.12.2015

Absolución de Observaciones a : las Bases

22.12.2015

Integración de las Bases : 23.12.2015

Presentación de Propuestas * El acto público se realizará en

: :

12.01.2016, a las 15:00 horas

Jr. Camaná 678 piso 7

Calificación y Evaluación Propuestas

de : Del 13.01.2016 Al: 18.01.2016

Otorgamiento de la Buena Pro * El acto público se realizará en

: :

19.01.2016, a las 11:00 horas

Jr. Camaná 678 piso 7

IMPORTANTE:

• Debe tenerse presente que en una adjudicación directa selectiva, entre la convocatoria y la etapa de presentación de propuestas debe existir como mínimo diez (10) días hábiles y, entre la integración de Bases y la etapa de presentación de propuestas debe existir como mínimo tres (3) días hábiles.

• El registro de participantes se realizará desde el día hábil siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de propuestas, de forma ininterrumpida.

2.2.-REGISTRO DE PARTICIPANTES

El registro de participantes es gratuito y se realizará en forma electrónica a través del SEACE, en las fechas previstas en el cronograma, de forma ininterrumpida. En el momento del registro, el SEACE emitirá un mensaje confirmando la inscripción como participante en el proceso de selección. IMPORTANTE:

Los proveedores que deseen registrar su participación deben ingresar al SEACE utilizando su Certificado SEACE (usuario y contraseña). Asimismo, deben observar las instrucciones señaladas en el documento de orientación "Guía para el registro de participantes electrónico" publicado en www.seace.aob.pe, pestaña 1. Inicio, opción Documentos y Publicaciones, página Manuales y Otros (Proveedores)

2.3. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

3 La información del cronograma indicado en las Bases no debe diferir de la información consignada en el cronograma de la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción en esta información, primará el cronograma indicado en la ficha del proceso en el SEACE.

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Las consultas y observaciones se presentarán por escrito (Formato N9 02), debidamente fundamentadas, ante la ventanilla de Mesa de Partes de la Entidad (Unidad de Trámite Documentario) o la que haga sus veces, sito en JR. CAMANA 678 - Piso 7° CERCADO DE LIMA, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:30 horas a 17:30 horas, debiendo estar dirigidos al Presidente del Comité Especial del CONCURSO PÚBLICO N° 51-2015-MTC/21, pudiendo ser remitidas adicionalmente al siguiente correo electrónico: [email protected].

2.4. ACTO PÚBLICO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

Las propuestas se presentarán en acto público, en JR. CAMANA N° 678 PISO 7- LIMA 1, en la fecha y hora señalada en el cronograma. El acto público se realizará con la participación de Notario.

Se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente. La no asistencia del mismo no vicia el proceso.

SOBRE N° 1: Propuesta Técnica. El sobre será rotulado:

Señores

PROVIAS DESCENTRALIZADO JR. CAMANA 678 - Piso 7° CERCADO DE LIMA Att.: Comité Especial

CONCURSO PÚBLICO N° 51-2015-MTC/21

Denominación de la convocatoria: CONTRATACIÓN DEL SERVICIO GENERAL DE INSTALACION DE PUENTES MODULARES PROVISIONALES PAQUETE 4; UBICADOS EN EL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD SOBRE N° 1: PROPUESTA TÉCNICA [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]

SOBRE N 2 2: Propuesta Económica. El sobre será rotulado:

Señores PROVIAS DESCENTRALIZADO JR. CAMANA 678 - Piso 7° CERCADO DE LIMA Att.: Comité Especial

CONCURSO PÚBLICO N° 51-2015-MTC/21

Denominación de la convocatoria: CONTRATACIÓN DEL SERVICIO GENERAL DE INSTALACION DE PUENTES MODULARES PROVISIONALES PAQUETE 4; UBICADOS EN EL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD

SOBRE N° 2: PROPUESTA ECONÓMICA [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]

2.5. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

2.5.1. SOBRE N° 1 - PROPUESTA TÉCNICA

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Se presentará en un original y DOS copias4.

El sobre N° 1 contendrá, además de un índice de documentos5, la siguiente documentación:

Documentación de presentación obligatoria:

a) Declaración jurada de datos del postor. Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados (Anexo N9 1).

b) Declaración jurada de cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos contenidos en el Capítulo III de la presente sección6 (Anexo N2 2).

c) Declaración jurada simple de acuerdo al artículo 42 del Reglamento (Anexo N23). En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio.

d) Promesa formal de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones (Anexo N9 4).

La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes.

Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.

e) Declaración Jurada de Plazo de prestación del servicio (Anexo N2 5).

f) Nómina del personal propuesto. (Anexo N° 06). En caso de Consorcio, se deberá presentar una sola nómina del personal profesional asignado al Servicio.

g) Declaración Jurada de compromiso del personal profesional propuesto (Anexo N9 07).

El Postor deberá presentar este anexo por cada profesional propuesto.'

h) Acreditación del cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos del personal profesional propuesto (Anexo N2 10): deberá acreditarse con Título Profesional y (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii)

4 De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento, la propuesta técnica se presentará en original y en el número de copias requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial.

5

La omisión del índice no descalifica la propuesta, ya que su presentación no tiene incidencia en el objeto de la convocatoria.

6 El Comité Especial debe determinar al elaborar las Bases si solo bastará la presentación de una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos o, de lo contrario, si será necesario que lo declarado se encuentre respaldado con la presentación de algún otro documento, en cuyo caso, deberá precisar dicha información en el listado de documentación de presentación obligatoria del numeral 2.5.1 de la sección específica de las Bases.

7 En caso se determine que adicionalmente a la Declaración jurada de cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos, a que se refiere el literal b) de la documentación de presentación obligatoria del numeral 2.5.1 de la sección específica de las Bases, deba presentarse algún otro documento para acreditar los requerimientos técnicos mínimos, a continuación deberá consignarse tal exigencia, teniendo en consideración los requisitos establecidos por los reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias nacionales, reglamentos sectoriales y otros establecidos en los Términos de Referencia conforme a lo previsto en el Capítulo III de la sección específica de las Bases.

0

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constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto .

IMPORTANTE: • La omisión de alguno de los documentos enunciados acarreará la no admisión

de la propuesta, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 68 del Reglamento.

Documentación de presentación facultativa:

a) Factor Experiencia del Postor: Copia simple de contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente con voucher de depósito, reporte de estado de cuenta o en el mismo documento con el sello de cancelado, constancias o certificados o cualquier otro documento que acredite fehacientemente la prestación del servicio correspondiente, en un máximo de diez (10) servicios. A efectos de acreditar las actividades que debe comprender el servicio prestado para ser considerado como válido en el presente proceso de selección, en adición al contrato correspondiente podrá presentarse los términos de referencia del mismo, constancias, certificados o cualquier otra documentación que de manera fehaciente permita verificar las actividades prestadas.

Si el postor adjunta para su experiencia en la actividad y la especialidad, la ejecución de obras (que es válido en este proceso por la naturaleza del servicio) debe adjuntar: copia simple de: i) contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad; ii) contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o iii) contratos y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida debiendo consignar su monto total

Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio. No será válido presentar un Testimonio de Contrato de Consorcio, para acreditar experiencia

Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexos N9 08 Y N2 09, referido a la Experiencia del Postor.

b) Factor experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto: Se podrá acreditar con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal (Anexo 10).

IMPORTANTE:

• En caso exista contradicción entre la información presentada en la propuesta técnica, la propuesta será descalificada.

2.5.2. SOBRE N° 2 - PROPUESTA ECONÓMICAS

El Sobre N9 2 deberá contener la siguiente información obligatoria:

Oferta económica expresada en la moneda del valor referencial y el detalle de acuerdo al Anexo Nº 11.

8 De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento la propuesta económica solo se presentará en original.

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IMPORTANTE:

• La admisión de la propuesta económica que presenten los postores dependerá de si aquella se encuentra dentro los márgenes establecidos en el artículo 33 de la Ley y el artículo 39 de su Reglamento.

• En caso la información contenida en la propuesta económica difiera de la información contenida en la propuesta técnica, la propuesta económica será descalificada

2.6. DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL

Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas.

El puntaje total de las propuestas será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula:

PTPi = c1 PTi + c2 PEi Donde:

PTPi = Puntaje total del postor i PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i

IMPORTANTE:

• Dependiendo del objeto contractual deberá incluirse las disposiciones que correspondan:

En el caso de servicios en general se aplicarán las siguientes ponderaciones:

c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica.

= 0.70 c2

= Coeficiente de ponderación para la evaluación económica. = 0.30

Donde: c1 + c2 = 1.00

2.7. REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

El postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato:

a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. b) Garantía de fiel cumplimiento del contrato. mediante la presentación de Carta Fianza,

en los siguientes términos: incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el país; cuya vigencia se extiende hasta el consentimiento de la liquidación final, conforme el artículo 158° del Reglamento, dicha carta deberá estar dirigida a MTC — PROVIAS DESCENTRALIZADO

c) Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de ser el caso.(Carta Fianza)

d) Garantía por el monto diferencial de la propuesta, de ser el caso (Carta Fianza). e) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso. f) Código de cuenta interbancario (CCI). Anexo 12 g) Declaración jurada de Determinación del Centro Institucional de Arbitraje (Anexo N9

13) h) Declaración Jurada mediante el cual se establece el domicilio legal, correo electrónico

y/o fax que permita la notificación de los documentos emitidos por la entidad, en cualquiera de las direcciones declaradas, la que resultará válida y tendrá efectos

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legales con sola constancia de envío o recepción de la mismas i) Copia de DNI del Representante Legal j) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa k) Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado I) Copia del RUC de la empresa m) Desagregado de la Estructura de Costos, de la propuesta económica de acuerdo a los

Términos de Referencia.

No será válido presentar para la firma de contrato un testimonio de contrato de consorcio

IMPORTANTE: • La Entidad no podrá exigir documentación o información adicional a la consignada en

el presente numeral para la suscripción del contrato.

2.8. PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

Dentro del plazo de doce (12) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando esta haya quedado administrativamente firme, debe suscribirse el contrato, plazo dentro del cual el postor ganador y la Entidad deberán realizar las acciones correspondientes para cumplir las disposiciones contenidas en el numeral 1 del artículo 148 del Reglamento.

La citada documentación deberá ser presentada en las Oficinas del Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte Descentralizado — PROVIAS DESCENTRALIZADO, ubicadas en el Jr. Camaná 678, Piso 07 — Lima, dentro del horario de atención establecido de 08.30 hasta las 17.30 horas.

2.9. ADELANTOS9

De conformidad con el Artículo 171 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, PROVIAS DESCENTRALIZADO podrá abonar como Adelanto Directo hasta el treinta (30) % del monto del contrato para los gastos iniciales del servicio.

El Adelanto Directo se dará previa presentación de una Carta Fianza emitida en los siguientes términos: incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el país; cuya vigencia se extiende hasta el consentimiento de la liquidación final, conforme el artículo 158° del Reglamento, por idéntico monto y con un plazo mínimo de vigencia de tres meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado, indicándose que el adelanto será amortizado mediante descuentos proporcionales en cada una de las valorizaciones. Dicha carta deberá estar dirigida a MTC — PROVIAS DESCENTRALIZADO y el comprobante de pago correspondiente. Vencido dicho plazo no procederá la solicitud.

El proveedor del servicio dentro de los ocho (08) días calendario contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, podrá solicitar formalmente la entrega del adelanto directo, adjuntando a su solicitud la garantía y el comprobante de pago correspondientes, debiendo la Entidad entregar el monto solicitado dentro de los siete (07) días calendario contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada documentación.

En el supuesto que los adelantos no se entreguen en la oportunidad prevista, el contratista tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la prestación por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 172 del Reglamento

2.10. FORMA DE PAGO

Los pagos se realizarán observando lo señalado en los Artículos 180 y 181 del

9 Si la Entidad ha previsto la entrega de adelantos, deberá consignar el procedimiento para su entrega y la respectiva garantía, precisando el plazo en el cual el contratista solicitará los adelantos. Asimismo, deberá consignar la oportunidad y plazo en el cual se entregarán dichos adelantos, conforme a lo previsto por los artículos 171 y 172 del Reglamento.

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Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado y según lo indicado en los numerales 17 y 21 de los Términos de Referencia.

2.11. PLAZO PARA EL PAGO

La Entidad debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.

2.12. REAJUSTE DE LOS PAGOS

EL presente proceso no contempla reajustes, en cumplimiento a los señalado en el numeral 16 de los Términos de Referencia.

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CAPÍTULO III TÉRMINOS DE REFERENCIA Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS

VER ARCHIVO ADJUNTO

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CAPÍTULO IV CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA

EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos) Es de exclusiva responsabilidad del Comité Especial que los factores permitan la selección de la mejor oferta en relación con la necesidad que se requiere satisfacer.

I. FACTORES DE EVALUACIÓN UTILIZADOS CUANDO SE CONVOQUE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EN GENERAL:

De acuerdo con el artículo 45 del Reglamento, las Bases deben consignar el siguiente factor de evaluación:

FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS PONTAJE / METODOLOGÍA PARA SU

ASIGNACIÓN

A.1 EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD (10 PUNTOS) [10 puntos]

Criterio: Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la actividad objeto del M = Monto facturado acumulado, por el postor

por la icios proceso, durante un periodo NO MAYOR A OCHO (8) correspondientes a la a

servctividad objeto del

AÑOS a la fecha de la presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a

proceso

CUATRO (4) VECES EL VALOR REFERENCIAL de la Contratación o del Ítem. M >= (04) veces el valor referencial:

Se entiende por experiencia en la actividad a la 10 puntos

M >= 03 veces el valor referencial y < 04 ejecución de servicios en general, servicios de conservación vial, intervenciones (transportes, veces el valor referencial: 05 puntos

M >= 02 veces el valor referencial y < 03 montaje, desmontaje, instalación de puentes, mantenimiento periódico de puentes y demás estructuras en general). se incluye como experiencia válida los contratos con

veces el valor referencial: 02 puntosl°

definición de Construcción de Puentes y accesos M < 02 veces el valor referencial: 00

se incluye en la experiencia en la actividad los proyectos de Construcción de puentes peatonales de concreto armado sobre ríos y/o vías de alto tránsito vehicular

puntos

Podrá sustentarse esta experiencia también con ejecución de obras siempre y cuando sean estas relacionadas al rubro de infraestructura vial (carreteras, puentes, viaductos, etc.), montajes, desmontajes e instalaciones de puentes y demás estructuras en general. Las obras o servicios que se presenten para acreditar su experiencia en la especialidad servirán para acreditar su experiencia en la actividad, siempre y cuando la experiencia que se acredite en la especialidad y en la actividad cumpla con las denominaciones que se exigen en ambos casos. Acreditación: La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos u órdenes de servicio y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, reporte de estado de cuenta o en el mismo documento con el sello de cancelado, constancias o certificados o

I° El Comité Especial define los rangos de evaluación e indica cuáles son los parámetros en cada rango. Asimismo, podrá cambiar la metodología para la asignación de puntaje. •

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FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN

cualquier otro documento que acredite fehacientemente la prestación del servicio, correspondientes a un máximo de diez (10) servicios. A efectos de acreditar las actividades que debe comprender el servicio prestado para ser considerado como válido en el presente proceso de selección, en adición al contrato correspondiente podrá presentarse los términos de referencia del mismo, constancias, certificados o cualquier otra documentación que de manera fehaciente permita verificar las actividades prestadas.

En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar la prestación de un solo servicio, se deberá acreditar que corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación y calificación, los diez (10) primeros servicios indicados en el Anexo N9 8 referido a la Experiencia del Postor en la actividad.

En el caso de servicios de ejecución periódica, sólo se considerará como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago. Si el postor adjunta para su experiencia en la actividad la ejecución de obras debe adjuntar: copia simple de: i) contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad: ii) contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o iií) contratos y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida debiendo consignar su monto total.

En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato.

Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.

En los casos que se acredite experiencia adquirida como resultado de un subcontrato, deberá acompañarse las copias del contrato principal y de su presupuesto, para verificar que no existía la prohibición de subcontratar con terceros y que la partida subcontratada exista en el presupuesto, de lo contrario no se computara la

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experiencia proveniente de dicho subcontrato

Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 8 referido a la Experiencia del Postor en la actividad.

El tiempo de antigüedad de las experiencias que se presenten para acreditar su experiencia en general será de; no mayor a ocho (08) años a la fecha de presentación de propuesta, se considerará a partir de la fecha de la última prestación: Para el caso de sustentar su experiencia con comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósíto, reporte de estado de cuenta o en el mismo documento con el sello de cancelado, deberá acreditarse adicionalmente la fecha del término del servicio; en caso de sustentar con constancias o certificados estas deberán consignar la fecha de término del servicio, y en el caso de sustentar sus experiencias con ejecución de obras, la antigüedad se considerará a partir del día siguiente de emitida el acta de recepción y conformidad.

A.2 EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD (25 PUNTOS) Criterio: Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a servicios iguales o similares al objeto del proceso, durante un periodo NO MAYOR A OCHO (08) AÑOS a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a UNA (01) VEZ EL VALOR REFERENCIAL de la Contratación.

A efectos de acreditar las actividades que debe comprender el servicio prestado para ser considerado como válido en el presente proceso de selección, en adición al contrato correspondiente podrá presentarse los términos de referencia del mismo, constancias, certificados o cualquier otra documentación que de manera fehaciente permita verificar las actividades prestadas.

[25 puntos] M = Monto facturado acumulado por el postor por

la prestación, de servicios correspondientes a la especialidad objeto del proceso

M >= 01 vez el valor referencial: 25 puntos

M>= 0.5 veces el valor referencial y < 01 veces el valor referencial: 15 puntos

M<0.5 veces el valor referencial: O puntos"

Se considera servicios similares al objeto de la convocatoria la instalación o lanzamiento de puentes

El Comité Especial define los rangos de evaluación e indica cuáles son los parámetros en cada rango. Asimismo, podrá cambiar la metodología para la asignación de puntaje.

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modulares y/o montaje o desmontaje de puentes modulares. Construcción, rehabilitación y/o reconstrucción de puentes vehiculares. Se incluye como experiencia válida los contratos con definición de Construcción de Puentes y accesos. Es válido la experiencia en la especialidad el reforzamiento de estructura metálica de puentes vehiculares Se excluyen los puentes peatonales, debido a que el diseño y estructuración para un puente vehicular es diferente al de un puente peatonal.

Acreditación: La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, reporte de estado de cuenta o en el mismo documento con el sello de cancelado, constancias o certificados o cualquier otro documento que acredite fehacientemente la prestación del servicio, correspondientes a un máximo de diez (10) servicios iguales o similares al objeto del proceso.

En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar la prestación de un solo servicio, se deberá acreditar que corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación y calificación, los diez (10) primeros servicios indicados en el Anexo N12 10 referido a la Experiencia del Postor en la especialidad.

En el caso de servicios de ejecución periódica, sólo se considerará como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago.

Si el postor adjunta para su experiencia en la especialidad la ejecución de obras de construcción, rehabilitación v/o reconstrucción de puentes debe adjuntar: copia simple de: í) contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad; ii) contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o iii) contratos y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida debiendo consignar su monto total.

En los casos que se acredite experiencia con contratos en los que se participó en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el

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FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SUASIGNACIÓN

contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato.

Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.

En los casos que se acredite experiencia adquirida como resultado de un subcontrato, deberá acompañarse las copias del contrato principal y de su presupuesto, para verificar que no existía la prohibición de subcontratar con terceros y que la partida subcontratada exista en el presupuesto, de lo contrario no se computara la experiencia proveniente de dicho subcontrato

Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.

El tiempo de antigüedad de las experiencias que se presenten para acreditar su experiencia en general será de: no mayor a ocho (08) años a la fecha de presentación de propuesta, se considerará a partir de la fecha de la última prestación: Para el caso de sustentar su experiencia con comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, reporte de estado de cuenta o en el mismo documento con el sello de cancelado, deberá acreditarse adicionalmente la fecha del término del servicio: en caso de sustentar con constancias o certificados estas deberán consignar la fecha de término del servicio, y en el caso de sustentar sus experiencias con ejecución de obras la antigüedad se considerará a partir del día siguiente de emitida el acta de recepción y conformidad

Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo N2 09 referido a la Experiencia del Postor en la especialidad.

B. CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO (10 PUNTOS) (10 puntos]

Criterio: Se utilizara evaluación12:

la siguiente fórmula de Se evaluará el nivel de cumplimiento del postor, respecto de los servicios presentados para acreditar la experiencia del postor, en función al número de

12 Para mayor detalle, se recomienda revisar el Pronunciamiento N9 087-2010/DTN en www.oscactob.pe •

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FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SUASIGNACIÓN

constancias de prestación presentadas. PCP= PF x CBC Acreditación: NC Mediante la presentación de un máximo de diez (10) Donde: constancias de prestación o cualquier otro documento que, independientemente de su denominación, indique, como mínimo, lo siguiente:

PCP = Puntaje a otorgarse al postor. PF = Puntaje máximo al postor. NC = Número de contrataciones

1. La identificación del contrato u orden de servicio, indicando como mínimo su objeto.

presentadas para acreditar la experiencia del postor.

CBC = Número de constancias de 2. El monto correspondiente; esto es, el importe total al

que asciende el contrato, comprendiendo las variaciones por adicionales, reducciones, reajustes, etc., que se hubieran aplicado durante la ejecución contractual.

prestación válidas.

3. Las penalidades y/o multas en que hubiera incurrido el contratista durante la ejecución de dicho contrato.

C. PERSONAL PROPUESTO PARA LA PRESTACIÓN [ 45 puntos] DEL SERVICIO (45 PUNTOS)

Criterio: La experiencia del personal propuesto se evaluará en función al tiempo de experiencia adicional a los requerimientos técnicos mínimos, para cada uno de los cargos requeridos.

Solo se calificarán las experiencias consignadas en el Anexo N° 10. No hay límite en la cantidad de servicios que se deben presentar para acreditar la experiencia de los profesionales propuestos.

Respecto a la acreditación de la experiencia del personal, en caso de consorcio se considerará valido el certificado emitido por el consorcio y firmado por el representante legal del consorcio. Asimismo se considerará también valido que el certificado sea firmado por el representante legal de una de las empresas que formaron parte del consorcio, siempre que dicho profesional haya pertenecido al plantel de dicha em presa.

De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado. Para el jefe de servicios y los asistentes; no se aceptan los cargos de residente en mantenimiento, asistente especialista en conservación vial, ni jefe de proyecto, ni Jefe de oficina técnica, ni jefe de planeamiento y control. Acreditación: Se podrá acreditar con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.

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FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU

ASIGNACIÓN

C.1. JEFE DE SERVICIO (01 PROFESIONAL) 12 PUNTOS

Ingeniero Civil, con experiencia como: Jefe de Servicio, Supervisor o Inspector en la Instalación de puentes modulares y/o lanzamiento de puentes modulares y/o montaje y/o desmontaje de puentes modulares. También será válida su experiencia como Residente, Supervisor o Inspector en la construcción rehabilitación y/o reconstrucción de puentes vehiculares. se incluye todo tipo de puentes vehiculares (metálico, modular, reticulado, de concreto, etc)

Para el jefe de servicios y los asistentes; no se aceptan los cargos de residente en mantenimiento, asistente especialista en conservación vial, ni jefe de proyecto, ni Jefe de oficina técnica, ni jefe de planeamiento y control. C2.ASISTENTES DEL SERVICIO (04 Profesionales)

C.2.a. ASISTENTE 1 (07 PUNTOS)

Ingeniero Civil, con experiencia como: Jefe de Servicio, Supervisor, Inspector, Ingeniero Asistente de Servicio, Ingeniero Asistente de Supervisor o Inspector en la Instalación de puentes modulares y/o lanzamiento de puentes modulares y/o montaje y/o desmontaje de puentes modulares. También será válido su experiencia como Ingeniero Asistente de obra, Ingeniero Asistente de Supervisión o Inspección en la construcción, rehabilitación y/o mejoramiento de todo tipo de obras viales (carreteras y/o puentes vehiculares), También será válida su experiencia como Residente

Se calificará la experiencia adicional al requisito mínimo conforme al siguiente detalle:

Se calificará la experiencia adicional al requisito mínimo conforme al siguiente detalle:

De 1 mes a 6 meses : 04 puntos >6 meses hasta 12 meses: 08 puntos > 12 meses : 12 puntos

Se calificará la experiencia adicional al requisito mínimo conforme al siguiente detalle:

De 1 mes a 6 meses :

03 puntos >6 meses hasta 12 meses: 05 puntos > 12 meses

07 puntos

De 1 mes a 6 meses : >6 meses hasta 12 meses:

• > 12 meses

03 puntos 05 puntos 10 puntos

C.2.b. ASISTENTE 2 (07 PUNTOS)

Ingeniero Civil, con experiencia como: Jefe de Servicio, Supervisor, Inspector, Ingeniero Asistente de Servicio, Ingeniero Asistente de Supervisor o Inspector en la Instalación de puentes modulares y/o lanzamiento de puentes modulares y/o montaje y/o desmontaje de puentes modulares. También será válido su experiencia como Ingeniero Asistente de obra, Ingeniero Asistente de Supervisión o Inspección en la construcción, rehabilitación y/o mejoramiento de todo tipo de obras viales (carreteras y/o puentes vehiculares). También será válida su experiencia como Residente

C.2.c. ASISTENTE 2 (07 PUNTOS)

Ingeniero Civil, con experiencia como: Jefe de Servicio, Supervisor, Inspector, Ingeniero Asistente de Servicio, Ingeniero Asistente de Supervisor o Inspector en la Instalación de puentes modulares y/o lanzamiento de puentes modulares y/o montaje y/o desmontaje de puentes modulares. También será válido su experiencia como Ingeniero Asistente de obra, Ingeniero Asistente Se calificará la experiencia adicional al

Se calificará la experiencia adicional al requisito mínimo conforme al siguiente detalle:

De 1 mes a 6 meses :

03 puntos >6 meses hasta 12 meses: 05 puntos > 12 meses

07 puntos

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FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SUASIGNACIÓN

de Supervisión o Inspección en la construcción requisito mínimo conforme al siguiente rehabilitación y/o mejoramiento de todo tipo de obras detalle: viales (carreteras y/o puentes vehiculares). También será válida su experiencia como Residente De 1 mes a 6 meses : 03 puntos

C.2.d. ASISTENTE 2 (07 PUNTOS) >6 meses hasta 12 meses: 05 puntos > 12 meses : 07 puntos

Ingeniero Civil, con experiencia como: Jefe de Servicio, Supervisor, Inspector, Ingeniero Asistente de Servicio, Ingeniero Asistente de Supervisor o Inspector en la Instalación de puentes modulares y/o lanzamiento de puentes modulares y/o montaje y/o desmontaje de puentes modulares. También será válido su experiencia como Ingeniero Asistente de obra, Ingeniero Asistente de Supervisión o Inspección en la construcción, rehabilitación y/o mejoramiento de todo tipo de obras

Se calificará la experiencia adicional al requisito mínimo conforme al siguiente

viales (carreteras y/o puentes vehiculares). También detalle: será válida su experiencia como Residente

De 1 mes a 6 meses : 01 puntos

C3.INGENIERO PREVENCIONISTA (INGENIERO DE >6 meses hasta 12 meses: 03 puntos

SEGURIDAD) (01 Profesional) (05 PUNTOS) > 12 meses 05 puntos

:

Ingeniero con experiencia como especialista en seguridad en la ejecución de obras civiles y servicios en general.

D. MEJORAS A LAS CONDICIONES PREVISTAS" (10 j10 puntos] PUNTOS)

Mejora 1: Exposición de Informe Final Criterio:

Mejora 1 : [5] puntos

Se otorgará puntaje al postor en función a que oferte la No Presenta DJ : [00] puntos siguiente mejora al informe Final: Presenta DJ: [05] puntos Presentación y exposición del Informe Final en el auditorio de Provias Descentralizado, para 20 participantes, previo a la aprobación del mismo, en el cual el postor hará una presentación audio visual en la que resaltará la descripción de los trabajos ejecutados y las experiencias y lecciones aprendidas a la culminación del servicio, la presentación tendrá una duración de entre 30 y 45 minutos.

Acreditación: Se acreditará mediante la presentación de una declaración jurada (Anexo N° 14) Mejora 2: Compromiso de presentación de Plan de Conservación de los puentes a instalar Mejora 2 : [5] puntos

Criterio: No Presenta DJ : [00] puntos

Se otorgará puntaje al postor en función a la presentación de un Plan de Conservación de cada puente instalado concordantes con las condiciones climáticas locales y los Términos de Referencia.

Presenta DJ: [05] puntos

13 Las Bases podrán establecer aquellos aspectos que serán considerados como mejoras, debiéndose precisar a qué tipo de mejoras se le otorgará puntaje.

e

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FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SUASIGNACIÓN

Acreditación: Se acreditará mediante la presentación de una declaración jurada en la propuesta técnica (Anexo N° 15)

PUNTAJE TOTAL 100 puntos

IMPORTANTE:

• Los factores de evaluación no pueden calificar con puntaje el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos.

• Para acceder a la etapa de evaluación económica, el postor deberá obtener un puntaje técnico mínimo de ochenta (80) puntos.

Es la suma de los puntajes de todos los factores de evaluación, incluyendo los opcionales.

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CAPÍTULO V PROFORMA DEL CONTRATO

Conste por el presente documento, la contratación del SERVICIO GENERAL DE INSTALACION DE PUENTES MODULARES PROVISIONALES PAQUETE 4; UBICADOS EN EL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD que celebra de una parte [CONSIGNAR EL NOMBRE DE LA ENTIDAD], en adelante LA ENTIDAD, con RUC N2 [ ], con domicilio legal en [ representada por [ ], identificado con DNI N9 [ ], y de otra parte 1, con RUC N2 [ ], con domicilio legal en ], inscrita en la Ficha N° [ ] Asiento N° [ ]

del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [ ], debidamente representado por su Representante Legal, [ ], con DNI N° [ ], según poder inscrito en la Ficha N° [ ], Asiento N° [ ] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [ ], a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Con fecha [ ], el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del CONCURSO PÚBLICO N2 51-2015-MTC/21 para la contratación del SERVICIO GENERAL DE INSTALACION DE PUENTES MODULARES PROVISIONALES PAQUETE 4; UBICADOS EN EL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, [INDICAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.

El presente Contrato está estipulado en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su modificatoria Ley 29873 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo N° 138-2012-EF, que en lo sucesivo se denominarán: LA LEY y EL REGLAMENTO, respectivamente

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente contrato tiene por objeto la contratación del SERVICIO GENERAL DE INSTALACION DE PUENTES MODULARES PROVISIONALES PAQUETE 4; UBICADOS EN EL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, conforme a los Términos de Referencia.

CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], [CONSIGNAR SI O NO] incluye IGV.15

Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.

CLÁUSULA CUARTA: DEL PAG016 LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en [NUEVOS SOLES]. Los pagos se realizarán observando lo señalado en los Artículos 180 y 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones. Será por cada actividad concluido al 100% en cada puente de acuerdo a lo señalado en los numerales 17 y 21 de los Términos de Referencia, monto al cual se le descontará el adelanto otorgado y las multas según corresponda, en caso que existan.

Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser estos recibidos.

LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.

15 Consignar que NO incluye IGV en caso el postor ganador de la Buena Pro haya presentado la Declaración jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV (Anexo N2 10) en su propuesta técnica.

16 En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte pertinente a efectos de generar el pago.

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En caso de retraso en el pago, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado, contado desde la oportunidad en el que el pago debió efectuarse.

CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de 140 días calendario, el mismo que se computa desde el día siguiente de la entrega de terreno y/o la entrega del adelanto directo por parte de LA ENTIDAD, de acuerdo a las condiciones previstas en el numeral 18.1 de los términos de referencia, considerándose el evento más tardío.

En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con la entrega del terreno. La entrega de terreno se efectuará dentro de los diez (10) días calendario de suscrito el contrato.

CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO El presente contrato está conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora" y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.

El orden de prelación de los documentos que conforman el presente Contrato, para efectos de su interpretación o integración, en caso de cualquier contradicción, diferencia u omisión, es el siguiente:

1. Términos de Referencia 2. Bases Integradas 3. La Propuesta Técnica y Económica de EL CONTRATISTA. 4. El presente Documento Contractual.

CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS EL CONTRATISTA entregó a la suscripción del contrato la respectiva garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de MTC — PROVIAS DESCENTRALIZADO, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:

• De fiel cumplimiento del contrato18: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE]. Cantidad que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que deberá mantenerse vigente hasta el consentimiento de la liquidación final.

En el caso que corresponda, consignar lo siguiente:

• Garantía fiel cumplimiento por prestaciones accesorias19: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE], la misma que deberá mantenerse vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas. La GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestacion

• Garantía por el monto diferencial de la propuesta29: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través

17 La oferta ganadora comprende a las propuestas técnica y económica del postor ganador de la Buena Pro.

18 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la garantía de fiel cumplimiento deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final. De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento y de ser el caso, la garantía por el monto diferencial de la propuesta, con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final.

19 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 159 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en las contrataciones de servicios que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por dicho concepto. La garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

20 En aplicación de los dispuesto por el artículo 160 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del diez por ciento (10%) de éste en el proceso de selección

o

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de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE], la misma que deberá mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación.

CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

CLÁUSULA NOVENA: ADELANTO DIRECT021 LA ENTIDAD podrá abonar como Adelanto Directo hasta el treinta (30) % del monto total del contrato para los gastos iniciales del servicio.

EL CONTRATISTA podrá solicitar formalmente la entrega del Adelanto Directo dentro de [los ocho (8) días calendario contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato], adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos22 mediante [CONSIGNAR CARTA FIANZA] y el comprobante de pago correspondiente. Vencido dicho plazo no procederá la solicitud.

LA ENTIDAD debe entregar el monto solicitado dentro de [los siete (7) días calendario] contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada documentación.

En el supuesto que los adelantos no se entreguen en la oportunidad prevista, EL CONTRATISTA tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la prestación por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 172 del Reglamento.

CLÁUSULA DÉCIMA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y será emitida por el supervisor del servicio, luego de la presentación formal, oportuna y sin observaciones del Informe Final del Servicio prestado.

De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al CONTRATISTA un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.

Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.

CLÁUSULA UNDÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

CLÁUSULA DUODÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado.

para la contratación de servicios, para la suscripción del contrato el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencia! y la propuesta económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.

21 Si la Entidad ha previsto la entrega de adelantos, deberá consignar el procedimiento para su entrega y la respectiva garantía, precisando el plazo en el cual el contratista solicitará los adelantos. Asimismo, deberá consignar la oportunidad y plazo en el cual se entregarán dichos adelantos, conforme a lo previsto por los artículos 171 y 172 del Reglamento.

22 De conformidad con el artículo 162 del Reglamento, esta garantía deberá ser emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado. Cuando el plazo de ejecución contractual sea menor a tres (3) meses, la garantía podrá ser emitida con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado.

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El proveedor del servicio asume plena responsabilidad por la calidad técnica del servicio a ejecutar, señalándose que será responsable de la calidad ofrecida y por los vicios ocultos del servicio ejecutado por un plazo no menor a tres (3) años, contados a partir de la conformidad otorgada por la entidad.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PENALIDAD POR MORA Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del monto del ítem que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará para cada etapa del contrato

13.1 Presentación del Plan de trabajo:

El Proveedor deberá presentar el plan de trabajo: conforme al ítem 6.1 posterior a la fecha de inicio del servicio; la no presentación y/o subsanación en el plazo solicitado, será sancionada con una penalidad diaria de acuerdo a la siguiente formula.

Penalidad diaria = 0.10 x Monto de la actividad Plan de Trabajo 0.40 x Plazo en días (20)

13.2 Incumplimiento de la ejecución del Plan de Trabajo

El Proveedor deberá ejecutar las actividades contenidas en el Plan de Trabajo aprobado, su incumplimiento será sancionado con una penalidad diaria de acuerdo a la siguiente formula.

Penalidad diaria = 0.10 x Monto de ejecución plan de trabajo 0.25 x Plazo en días (plazo de contrato — 30 días)

Nota: Los trabajos mal ejecutados o no realizados de acuerdo al Plan de Trabajo y las normas establecidas en los manuales y documentos indicados en los presentes TDR, serán considerados como no ejecutados, los mismos que serán sujeto a penalidad según corresponda.

Cuando se llegue a cubrir un monto máximo de penalidad equivalente al 10% del monto de contrato, se podrá resolver el contrato por incumplimiento.

Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.

Cuando se llegue a cubrir el máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento

La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: OTRAS PENALIDADES La entidad aplicará las siguientes penalidades de conformidad al Artículo N°166 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, hasta un máximo del 10% del monto del contrato vigente

14.1 Del Personal Propuesto:

El Contratista deberá iniciar el servicio con el personal presentado en su propuesta técnica,

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dichos profesionales participarán en el Acto de entrega del terreno para la ejecución del servicio. La no participación de cualquiera de ellos en este acto impedirá el inicio del servicio y será sancionada con una penalidad diaria de acuerdo a la siguiente fórmula:

Penalidad diaria = 0.10 x Monto de Gastos Generales del contrato 0.25 x Plazo del contrato en días

Durante la prestación del servicio El Contratista deberá contar con todos los profesionales según la estructura indicada en los Gastos Generales para cada puente. La no participación de cualquiera en de ellos durante la vigencia del contrato será descontado por los días de inasistencia y sancionada con una penalidad diaria de acuerdo a la siguiente formula.

Penalidad diaria = 0.10 x Monto de Gastos Generales del contrato 0.25 x Plazo del contrato en días

Para los casos de cambio de profesionales que no se encuentren dentro de las causales de fuerza mayor o caso fortuito, y que sean aceptadas por la Entidad, se aplicará una penalidad del 1% del monto del contrato.

Las penalidades previstas en el numeral 14.1, se aplicarán de manera acumulativa, hasta por un monto máximo del 10% del monto del contrato vigente, de manera independiente de la penalidad prevista en la CLAUSULA DECIMO TERCERA.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40, inciso c), y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 167 y 168 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

PROVIAS DESCENTRALIZADO podrá resolver este Contrato por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que hagan imposible a cualesquiera de las partes continuar con EL SERVICIO y prestaciones pactadas y en los casos de abandono y/o desempeño insuficiente o negligente, debidamente comprobados, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

Si cualquiera de las partes incumpliera sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante Carta Notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el Contrato.

En caso de resolución del Contrato, EL CONTRATISTA entregará a PROVIAS DESCENTRALIZADO, bajo responsabilidad toda la información relacionada con EL SERVICIO.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.

Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.

CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

Prestar EL SERVICIO de conformidad con lo estipulado en el Capítulo III: Términos de Referencia y Sección Específica de las Bases Integradas del Concurso Público, que forman parte integrante de este Contrato y supletoriamente con los dispositivos legales y reglamentarios vigentes sobre la materia.

CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y

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demás normas de derecho privado. La sub contratación del servicio será autorizada por la entidad siempre y cuando cumpla con los requisitos y procedimientos señalados en el artículo 146 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, manteniendo el proveedor la responsabilidad asumida en el contrato principal.

CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: PERSONAL DEL CONTRATISTA Para la prestación de los servicios, EL CONTRATISTA utilizará el personal calificado especificado en su Propuesta Técnica, no estando permitido cambios en el procedimiento de suscripción de contrato, salvo cuando una vez suscrito el presente Contrato y sólo por circunstancias de caso fortuito o fuerzas mayores debidamente comprobadas. Para este efecto, EL CONTRATISTA deberá proponer el cambio de personal a PROVIAS DESCENTRALIZADO con diez (10) días naturales de anticipación, el mismo que debe cumplir por lo menos con las calificaciones (puntaje máximo por experiencia adicional a los RTM, en la especialidad establecido en la evaluación técnica) profesionales establecidas en las Bases Integradas, a fin de obtener la aprobación correspondiente.

Cualquier solicitud en este sentido será debidamente justificada y los cambios que resultaren no irrogarán gastos adicionales a PROVIAS DESCENTRALIZADO. Se entiende que todo el personal cuyo cambio se proponga, reunirá iguales o mejores cualidades que las del personal inicialmente propuesto.

En caso que EL CONTRATISTA efectúe cambios del personal propuesto sin autorización de PROVIAS DESCENTRALIZADO, éste podrá dar por resuelto el Contrato.

EL CONSULTOR está facultado para seleccionar al personal auxiliar técnico-administrativo necesario, para el mejor cumplimiento de los servicios, reservándose PROVIAS DESCENTRALIZADO el derecho a rechazar al personal que a su juicio no reuniera requisitos de idoneidad y competencia.

EL CONTRATISTA dará por terminados los servicios de cualquier trabajador, cuyo trabajo o comportamiento no sean satisfactorios para PROVIAS DESCENTRALIZADO. Inmediatamente EL CONTRATISTA propondrá a PROVIAS DESCENTRALIZADO el cambio de personal, a fin de obtener la aprobación del mencionado cambio. Los costos adicionales que demande la obtención de los reemplazos necesarios, tales como pasajes, viáticos, gastos de traslado, etc., serán de responsabilidad de EL CONTRATISTA.

CLÁUSULA VIGESIMA: OBLIGACIONES DE PROVIAS DESCENTRALIZADO

Proporcionar o facilitar a EL CONTRATISTA toda la información necesaria y disponible con relación a EL SERVICIO.

Colaborar con EL CONTRATISTA en las coordinaciones que realice esta ante otros sectores para la prestación del SERVICIO.

Fiscalizar a EL CONTRATISTA y verificar la correcta prestación de los servicios.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: CONVENIO ARBITRAL Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144, 170, 175, 176, 177 y 181 del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado.

Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.

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21.1 Las partes acuerdan que las controversias que surjan sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato, se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje, con excepción de aquellas referidas en el Artículo 23° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785 y demás que por su naturaleza sean excluidas por ley.

21.2 Si la conciliación concluyera por inasistencia de una o ambas partes, con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes someterán a la competencia arbitral la solución definitiva de las controversias. Para tales efectos, cualquiera de las partes deberá, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes de concluida la conciliación, iniciar el arbitraje. El vencimiento del plazo antes indicado, sin que se haya iniciado el arbitraje, implicará la renuncia a las pretensiones fijadas en la solicitud de conciliación.

21.3 Las partes acuerdan que el proceso arbitral será de tipo institucional, el mismo que se realizará bajo la organización, administración y Reglamento y normas complementarias del (lo indicado en el anexo 13). Por normas complementarias se entiende, enunciativamente, a los Estatutos, Códigos de Ética, Reglamento de Aranceles y Pagos y demás aplicables por el Centro Institucional para el desarrollo del proceso arbitral.

Por normas complementarias se entiende, enunciativamente, a los Estatutos, Códigos de Ética, Reglamento de Aranceles y Pagos y demás aplicables por el Centro Institucional para el desarrollo del proceso arbitral.

21.4 De conformidad con el artículo 52° de la Ley de Contrataciones del Estado se somete a arbitraje las controversias sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato. No se someterá a arbitraje las controversias derivadas de otras fuentes de obligaciones distintas al presente contrato, entre ellas, las que se reclamen por vía de enriquecimiento sin causa.

21.5 Las reglas aplicables al proceso arbitral serán las vigentes al momento de la suscripción del presente contrato.

21.6 En caso que el monto de la cuantía de la (s) controversia (s), señalada (s) en la solicitud de arbitraje, sea (n) igual o mayor a 50 (cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de la referida solicitud, la (s) controversia (s) será (n) resuelta (s) por un Tribunal Arbitral Colegiado.

21.7 Si el monto de la cuantía de la (s) controversia (s) señalada (s) en la solicitud de arbitraje sea menor a 50 (cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, vigentes a la fecha de la referida solicitud, la (s) controversia (s) será (n) resuelta (s) por Arbitro Único.

21.8 En caso que la (s) controversia (s) señaladas en la solicitud de arbitraje, verse (n) sobre materia de cuantía indeterminable, ésta (s) deberá (n) ser resuelta (s) por un Tribunal Arbitral Colegiado.

21.9 En el caso de tres árbitros, cada parte nombrará un árbitro en el plazo de quince (15) días de recibido el requerimiento para que lo haga y los dos árbitros así nombrados, en el plazo de quince (15) días de producida la aceptación del último de los árbitros, nombrará al tercero, quien presidirá el Tribunal Arbitral.

21.10 En el caso de Arbitro Único y del Presidente del Tribunal Arbitral Colegiado, la designación la realizará el Centro Institucional. En el caso de la designación de los otros dos árbitros del Tribunal Arbitral Colegiado, se realizará por cada una de las partes, según las formalidades y plazos establecidos en cada Centro Institucional.

21.11 Cuando exista un proceso arbitral en curso y surja una nueva controversia relativa al mismo Contrato, sólo procederá la acumulación de procesos y/o pretensiones siempre que exista común acuerdo entre las partes formalizado por escrito.

21.12 Las partes no le confieren al Tribunal Arbitral Colegiado o al Árbitro Único la posibilidad de ejecutar el laudo.

21.13 Las partes acuerdan que para la interposición del recurso de anulación del Laudo Arbitral, no constituye requisito de admisibilidad de dicho recurso la presentación de recibo de pago, comprobante de depósito bancario, fianza solidaria por el monto laudado o cualquier otro tipo de carga o derecho a favor de la parte vencedora, creado o por crearse.

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PROVIAS DESCENTRALIZADO CONCURSO PÚBLICO N2 51-2015-MTC/21

21.14 En caso que por falta de los pagos correspondientes, el Arbitro Único o el Tribunal Arbitral Colegiado, según corresponda, determine el archivo o la terminación de las actuaciones arbitrales, según la denominación del Reglamento aplicable, ello implicará la culminación del proceso arbitral y, en consecuencia, el consentimiento de los actos que fueron materia de controversia en el referido proceso.

21.15 Respecto de la interposición del recurso de anulación del Laudo Arbitral, las partes deberán ponerse de acuerdo antes de la firma del presente Contrato, conforme al Pronunciamiento N° 371-2011/DTN, sobre si constituirá o no requisito de admisibilidad de dicho recurso la presentación de recibo de pago, comprobante de depósito bancario, fianza solidaria por el monto laudado o cualquier otro tipo de carga o derecho a favor de la parte vencedora, creado o por crearse. En caso de no existir o no ponerse de acuerdo, la presentación de los documentos referidos no constituirá requisito de admisibilidad para el referido recurso, no obstante lo indicado en el Reglamento del Centro Institucional.

21.16 La presentación de recibo de pago, comprobante de depósito bancario o fianza solidaria por el monto laudado o cualquier otro tipo de carga o derecho a favor de la parte vencedora, creado o por Crearse, no será necesaria para requerir la suspensión de los efectos del Laudo Arbitral ante el Poder Judicial, no obstante lo indicado en el Reglamento del Centro Institucional.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL

Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:

DOMICILIO DE LA ENTIDAD: DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO]

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: DE LAS NOTIFICACIONES a) Para los fines del presente Contrato de Servicios, constituyen formas válidas de comunicación

las que PROVIAS DESCENTRALIZADO efectúe a través de los medios electrónicos, como son: fax y/o correo electrónico, para lo cual se utilizarán los números telefónicos y direcciones electrónicas indicados por EL CONTRATISTA en la introducción del presente Contrato.

b) Una vez efectuada la transmisión por Fax o por correo electrónico, en el domicilio físico de EL CONTRATISTA no será obligatoria; no obstante, de producirse, no invalidará la notificación efectuada con anticipación y por los medios indicados, computándose los plazos a partir de la primera de las Notificaciones efectuadas, sea bajo cualquier modalidad

c) Es de responsabilidad de EL CONTRATISTA mantener activos y en funcionamiento el Facsímile (Fax) y dirección electrónica consignada en la introducción del presente Contrato; asimismo, de conformidad con el artículo 40° del Código Civil, el cambio de domicilio físico y para efectos del presente Contrato, de Fax y de dirección electrónica, sólo será oponible a PROVIAS DESCENTRALIZADO si ha sido puesto en conocimiento de PROVIAS DESCENTRALIZADO en forma indubitable

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: SEGUROS

1. EL CONTRATISTA, según lo establecido en el artículo 150 de EL REGLAMENTO, antes del inicio de la ejecución del Servicio deberá obtener todos los Seguros necesarios según la Legislación Nacional aplicable y conforme al detalle que se indica en el numeral 2 de ésta Cláusula Contractual, los mismos que deberán acreditarse ante PROVIAS DESCENTRALIZADO, de acuerdo a las Bases Integradas del Concurso Público. Se mantendrán en su total capacidad hasta que el objeto de este Contrato haya sido recibido por PROVIAS DESCENTRALIZADO, satisfactoriamente.

Las Pólizas estarán a disposición de PROVIAS DESCENTRALIZADO quien podrá solicitarlas en cualquier momento para su verificación. El incumplimiento de esta obligación será causal •

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PROVIAS DESCENTRALIZADO CONCURSO PÚBLICO N2 51-2015-MTC/21

de resolución de del presente Contrato.

EL CONTRATISTA presentará cada una de las Pólizas de Seguro conteniendo las siguientes coberturas después de la suscripción del presente Contrato en un plazo no mayor de diez (10) días, a su total y único costo, íntegramente pagadas, con una compañía de seguros solvente, reputada y que goce de la aceptación de PROVIAS DESCENTRALIZADO.

En caso que dichos documentos no hubiesen sido expedidos dentro de los plazos establecidos en el párrafo previo, EL CONTRATISTA deberá presentar una carta de los aseguradores, en la que se declare que el seguro en referencia ha sido contratado y se encuentra en plena vigencia (Cobertura Provisional); al expedirse las pólizas de seguro, EL CONTRATISTA deberá presentar el original o copia certificada de las mismas, acompañadas de constancia de pago correspondiente

En caso el pago de los seguros se haya convenido mediante un financiamiento, deberán entregarse copia del mismo, comprometiéndose EL CONTRATISTA a entregar a PROVIAS DESCENTRALIZADO copia de las constancias de pago de cada cuota.

TODO RIESGO MONTAJE (EAR)

La suma asegurada principal debe equivaler al valor final de las Estructuras Modulares y otros bienes que pudieran ser suministradas por PROVIAS DESCENTRALIZADO, incluyendo, pero no limitado a todos los equipos, materiales, máquinas, mano de obra, fletes, derechos de aduana e impuestos y otros. Las pólizas deben ser detalladas por el costo de cada puente.

COBERTURAS • "A" Cobertura Principal incluye robo

(*) En caso se requiera desmontaje solicitar extensión de cobertura "B" Terremoto, Temblor, Maremoto y Erupción Volcánica "C" Lluvia, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento de terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas "D" Mantenimiento "E" y "F" Responsabilidad Civil (incluyendo RC Cruzada) "G" Remoción de Escombros

SUMAS ASEGURADAS

100% valor del servicio

100% valor del servicio

100% valor del servicio

100% valor del servicio

10% valor del servicio

Mínimo por el 10% valor del servicio

Huelga, Motín, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo Gastos Adicionales incluyendo Horas Extras, Trabajos Nocturnos, en Feriados o Días Festivos, Flete expreso, etc.

OPA (Otra Propiedad adyacente) (2)

Bienes almacenados fuera del lugar del servicio

Subsuelos y masas de tierra (1)

Error de Diseño

Bienes de terceros y/o alquilados utilizados en el servicio (encofrados, herramientas, equipos, etc.)

0

100% valor del servicio

Mínimo por el 5% valor del servicio Mínimo por el 10% Valor del servicio Debe corresponder al 100% de los bienes almacenados Mínimo por el 10% valor del servicio Mínimo por el 10 % valor del servicio

10% Valor del servicio

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PROVIAS DESCENTRALIZADO CONCURSO PÚBLICO N9 51-2015-MTC/21

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

La cobertura de ésta póliza será en exceso de la cobertura de Responsabilidad Civil cubierta por la Póliza de Montaje.

El límite contratado será Único y Combinado para daños materiales o personales o consecuenciales considerando como mínimo el 50% del valor de la obra incluyendo, pero no limitado a las siguientes coberturas:

a) Responsabilidad Civil General Extracontractual y Contractual, b) Responsabilidad Civil Patronal (estarán cubiertos todos los trabajadores, sean estos

empleados u obreros en planilla o no) c) Responsabilidad Civil de Locales y Operaciones d) Incendio y/o explosión y/o daños por agua y/o daños por humo e) Escaleras, grúas, montacargas, elevadores, maquinaria, equipo móvil y similares. f) Trabajos terminados g) Polución y/o Contaminación accidental en el caso que el proveedor emplee en el

desarrollo de sus servicios materiales, corrosivos y/o químicos y/o cualquier otro producto que puedan causar polución o un impacto en el medio ambiente (1)

h) Responsabilidad Civil Cruzada i) Responsabilidad Civil por Contratistas Independientes y/o Subcontratistas j) Seguro de Responsabilidad Civil por Transporte de Mercadería, incluyendo cualquier

tipo de mercadería considerada como peligrosa y que sea manejada y/o transportada por el contratista del servicio, que cubra los daños a terceros y al medio ambiente ocasionados por el transporte. La cobertura de Responsabilidad Civil deberá asegurar las operaciones desde la recepción, recojo, almacenaje, consolidación y el transporte de la carga al lugar del servicio (2).

Nota:

(1) Esta cláusula se exigirá sólo para aquellos contratistas que vayan a utilizar sustancias contaminantes o que el tipo de trabajo a realizar pueda generar contaminación de algún tipo (2) Esta cláusula se exigirá sólo para aquellos contratistas que van a transportar carga

SEGURO DE TRANSPORTE NACIONAL

La suma asegurada debe equivaler al valor total de los bienes a ser transportados, tanto

desde los Almacenes de Provias Descentralizado al lugar del servicio, así como el traslado

de las estructuras reemplazadas a los depósitos en la zona que se acuerden con la

Coordinación Zonal de Provias Descentralizado y la devolución de la nariz de

lanzamiento y los equipos de montaje a la culminación de los trabajos, si es que fueron

entregadas por la Entidad según disponibilidad de estos y de manera excepcional. Las

pólizas deben ser detalladas por el costo de cada puente, considerando el destino final

señalado en el ítem 5.1.

La cobertura deberá ser de Todo Riesgo sujeto a la Cláusula del Instituto para

Cargamentos "A" (incluyendo pero no limitando a las coberturas de Accidente al medio

de transporte, Robo por asalto, Robo con Fractura, Daños en las operaciones de Carga y

descarga, Falta de entrega de bulto entero) más las coberturas adicionales de Huelgas,

Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo.

El transporte se deberá realizar en vehículos de propiedad del Proveedor o en vehículos

de propiedad de empresas de transporte de carga legalmente constituidas que cumplan

con lo establecido por las autoridades competentes en cuanto a transporte terrestre se

refiere, incluyendo cobertura para Carga y Descarga, almacenes intermedios y un límite

por embarque mínimo de US$ 200,000.00.

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PROVIAS DESCENTRALIZADO CONCURSO PÚBLICO N2 51-2015-MTC/21

Tener en cuenta que solo en aquellos casos en los que se deba realizar el desmontaje y el puente existente deba ser devuelto a PROVIAS DESCENTRALIZADO, el seguro de transporte deberá considerar dentro del valor asegurado el costo de estas estructuras existentes

SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO Y/0 ACCIDENTES PERSONALES:

EL PROVEEDOR DEL SERVICIO declara que todo el personal a su cargo se encuentra

debidamente asegurado, asumiendo plena responsabilidad por los accidentes que puedan ocurrir en el desempeño de las labores pactadas en el presente Contrato del personal que realiza el Servicio, incluyendo pero no limitado a SCTR (Salud y Pensión) según normatividad vigente. Asimismo el proveedor del servicio para el recojo de las estructuras en nuestro

almacén de puentes deberá presentar una póliza de seguro complementario de trabajo de

riesgo por su personal (choferes, operador de montacargas y/o grúa, ayudantes), que

realizaran estiba. Sin la presentación de esa póliza no se permitirán las maniobras

SEGURO DE VIDA LEY

Este seguro será contratado para todos los trabajadores del PROVEEDOR DEL SERVICIO empleados en la ejecución de los trabajos que tengan más de 4 años laborando para su empresa

DISPOSICIONES GENERALES:

• El PROVEEDOR DEL SERVICIO será responsable de obtener todos los seguros necesarios para su personal, según la legislación nacional aplicable, debiendo mantener la vigencia

de dichos seguros hasta que los servicios pactados hayan sido culminados y cuenten con la aceptación de PROVIAS DESCENTRALIZADO

• Todas y cada una de las pólizas de seguro descritas anteriormente deberán incluir las siguientes condiciones: ✓ La vigencia de las Pólizas de Seguro indicadas, será desde la entrada en vigor del

presente Contrato, hasta la recepción final de la misma. ✓ Incluir a PROVIAS DESCENTRALIZADO como Asegurado Adicional. para lo cual el

proveedor del servicio deberá presentar un endoso o cesión de derecho a favor de

Provias Descentralizado.

✓ PROVIAS DESCENTRALIZADO, funcionarios y empleados tendrán la denominación de terceros en caso de siniestro.

✓ El asegurador renuncia a su derecho de subrogación contra PROVIAS DESCENTRALIZADOS, funcionarios y empleados.

✓ Se deberá obtener autorización expresa y por escrito de PROVIAS

DESCENTRALIZADO, antes de efectuar cualquier cambio, modificación o cancelación en las pólizas de seguro contratadas. Asimismo, cada póliza de seguro o certificado de seguro deberá incluir una disposición por la cual se estipule que el asegurador

deberá cursar notificación por escrito a PROVIAS DESCENTRALIZADO, en caso de que

fuera a producirse algún cambio o cancelación o suspensión de cobertura por falta de pago, por lo menos treinta (30) días antes de dicho cambio o cancelación o suspensión

• El PROVEEDOR DEL SERVICIO acepta de aquí en adelante que será de su total

responsabilidad y asumirá a su total riesgo todos los gastos y costos por pérdidas y/o daños materiales y/o daños corporales, incapacidad o muerte de cualquier persona o personas, en la eventualidad que un accidente ocurra y el Proveedor no haya provisto

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PROVIAS DESCENTRALIZADO CONCURSO PÚBLICO Ng 51-2015-MTC/21

adecuadas coberturas cuando fuesen necesarias durante el desarrollo de sus servicios de

acuerdo con los términos del contrato.

• El PROVEEDOR DEL SERVICIO deberá asumir y/o defender a PROVIAS DESCENTRALIZADO

de cualquier reclamo, causado por su culpa o por la de cualquier sub Proveedor, por el

pago de beneficios sociales o del pago en exceso de los límites contratados bajo las

coberturas de Responsabilidad Civil señaladas en los puntos anteriores.

• El PROVEEDOR DEL SERVICIO es responsable de requerir y verificar que cada uno de los

sub Proveedores, sean estos directo o indirectos, o Proveedores independientes

comprometidos en desarrollar los servicios o trabajos relacionados con este contrato,

mantengan en vigor el mínimo de seguros requeridos para el desarrollo de sus

actividades y a los que se encuentren obligados por ley, especificando que PROVIAS

DESCENTRALIZADO, funcionarios y empleados serán eximidos de todo reclamo, costo o

gasto, resultante de las operaciones materia del contrato. Así también cada sub

Proveedor será responsable por garantizar el pago de los beneficios sociales de los

trabajadores (empleados y obreros) en concordancia con las leyes y regulaciones

peruanas.

• Queda estipulado que cualquier reclamo, de cualquier naturaleza, dirigido

equivocadamente contra PROVIAS DESCENTRALIZADO será asumida directa y

plenamente por EL PROVEEDOR DEL SERVICIO.

• Cualquier contribución, aporte o tributo creado o por crearse que sean aplicables para

estos casos, serán de cumplimiento obligatorio en lo que corresponda a cualesquiera de

las partes contratantes.

• Todos y cada uno de los deducibles, montos no cubiertos por siniestros y el pago de las

primas de seguros correspondientes a las pólizas mencionadas serán asumidos por EL

PROVEEDOR

• El incumplimiento de las garantías que se estipulen en las pólizas de seguros no exonera

de la obligación de pago hacia PROVIAS DESCENTRALIZADO.

Otros

1. Para cubrir los gastos de rehabilitación de subsuelos y/o masas de tierras y/o

superficiales en los que sea necesario incurrir después de la ocurrencia de un siniestro

para la restitución completa de la zona afectada.

2. Para cubrir la propiedad adyacente al lugar del SERVICIO, que sin formar parte de estas

quedan bajo la custodia del PROVEEDOR.

3. Asimismo se incluirá un importe adicional equivalente al 25% del valor total del contrato,

para cubrir la responsabilidad civil derivada de la ejecución del SERVICIO, incluyéndose

los daños ocasionados por la maquinaria y/o vehículos utilizados, trabajos con

explosivos, debilitamiento de bases y considerándose como terceros entre sí a los

asegurados.

4. La parte del presente Convenio, causante de la producción de un siniestro será

responsable de los montos correspondientes a los deducibles, como consecuencia de la

tramitación de un siniestro a la compañía de seguros. En caso dicha ocurrencia no sea

imputable a ninguna de las Partes, los pagos derivados de él, serán asumidos por ambas

partes por igual.

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PROVIAS DESCENTRALIZADO CONCURSO PÚBLICO N9 51-2015-MTC/21

• La parte del presente Convenio causante de la producción de un siniestro será

responsable de todas las indemnizaciones por reclamos de terceros y/o del personal del

SERVICIO y/o los familiares del personal del SERVICIO que sufran daños a consecuencia

del mismo; así como por el incumplimiento en materia de Seguros exigidos por la Ley, siendo que en caso dicha ocurrencia no sea imputable a ninguna de las partes, los pagos derivados de él serán asumidos por ambos en partes iguales

"LA ENTIDAD" "EL CONTRATISTA"

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PROVIAS DESCENTRALIZADO CONCURSO PÚBLICO N2 51-2015-MTC/21

FORMATOS Y ANEXOS

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PROVIAS DESCENTRALIZADO CONCURSO PÚBLICO Ng 51-2015-MTC/21

FORMATO N° 123

MODELO DE CARTA DE ACREDITACIÓN

Lima, [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

Señores COMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO Nº 51 -2015-MTC/21 Presente.-

[CONSIGNAR NOMBRE DEL POSTOR (PERSONA NATURAL, PERSONA JURÍDICA Y/0 CONSORCIO)], identificado con DNI [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA NATURAL] y N2 RUC N2 [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], debidamente representado por su [CONSIGNAR SI SE TRATA DE REPRESENTANTE LEGAL EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA O DEL REPRESENTANTE COMÚN EN CASO DE CONSORCIOS, ASÍ COMO SU NOMBRE COMPLETO], identificado con DNI N2 [ ], tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, en relación con el Concurso Público N° 51- 2015-MTC/21, a fin de acreditar a nuestro apoderado: [CONSIGNAR NOMBRE DEL APODERADO] identificado con DNI N2 [ ], quien se encuentra en virtud a este documento, debidamente autorizado a realizar todos los actos vinculados al proceso de selección.

Para tal efecto, se adjunta copia simple de la ficha registral vigente del suscrito."

Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda

23 El presente formato será utilizado cuando la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el representante común del consorcio no concurra personalmente al proceso de selección.

24 Incluir dicho párrafo sólo en el caso de personas jurídicas.

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PROVIAS DESCENTRALIZADO CONCURSO PÚBLICO N2 51-2015-MTC/21

FORMATO Nº 2

FORMULARIO DE CONSULTAS U OBSERVACIONES

PROPONENTE:

Consulta N°

Referencia(s) de las Bases

Sección:

Numeral.

Página:

Consulta:

PROPONENTE:

Consulta N°

Referencia(s) de las Bases

Sección:

Numeral.

Página:

Consulta:

Nota.- Este formulario será llenado en Arial 10

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Nombre o Razón Social : Domicilio Legal RUC : I Teléfono : Fax :

PROVIAS DESCENTRALIZADO CONCURSO PÚBLICO NP- 51-2015-MTC/21

ANEXO N2 1

DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR

Señores COMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO Ng 51-2015-MTC/21 Presente.-

Estimados Señores:

El que se suscribe, [ ], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha N2 [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento N2 [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda

IMPORTANTE:

• Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.

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PROVIAS DESCENTRALIZADO CONCURSO PÚBLICO Ni" 51-2015-MTC/21

ANEXO N2 2

DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS

Señores COMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO N2 51-2015-MTC/21 Presente.-

De nuestra consideración:

Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las Bases y demás documentos del proceso de la referencia y, conociendo todas las condiciones existentes, el postor ofrece EL SERVICIO GENERAL DE INSTALACION DE PUENTES MODULARES PROVISIONALES PAQUETE 4; UBICADOS EN EL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD de conformidad con los Términos de Referencia, las demás condiciones que se indican en el Capítulo III de la sección específica de las Bases y los documentos del proceso.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda

IMPORTANTE:

• Adicionalmente, puede requerirse la presentación de otros documentos para acreditar el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos, conforme a lo señalado en el contenido del sobre técnico.

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PROVIAS DESCENTRALIZADO CONCURSO PÚBLICO IV2 51-2015-MTC/21

ANEXO N9 3

DECLARACIÓN JURADA (ART. 42 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)

Señores COMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO N9 51-2015-MTC/21 Presente.-

De nuestra consideración:

Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento:

1.- No tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado.

2.- Conocer, aceptar y someterme a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección.

3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento a efectos del presente proceso de selección.

4.- Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el proceso de selección y a suscribir el contrato, en caso de resultar favorecido con la Buena Pro.

5.- Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como en la Ley N2 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda

IMPORTANTE:

• Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.

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PROVIAS DESCENTRALIZADO CONCURSO PÚBLICO N9 51-2015-MTC/21

ANEXO Nº 4

PROMESA FORMAL DE CONSORCIO (Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)

Señores COMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO Nº 51-2015-MTC/21 Presente.-

De nuestra consideración,

Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una propuesta conjunta al CONCURSO PÚBLICO

51-2015-MTC/21, responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso.

Asimismo, en caso de obtener la Buena Pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio bajo las condiciones aquí establecidas (porcentaje de obligaciones asumidas por cada consorciado), de conformidad con lo establecido por el artículo 141 del Reglamento.

Designamos al Sr. [ ], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], como representante común del consorcio [CONSIGNAR NOMBRE DEL CONSORCIO] para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y para suscribir el contrato correspondiente con la Entidad [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]. Asimismo, fijamos nuestro domicilio legal común en [

OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 1]: % de Obligaciones ■ [DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ `Yo ] ■ [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] ryo

OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 2]: % de Obligaciones ■ [DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ■ [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ %

TOTAL: 100%

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal Consorciado 1 Representante Legal Consorciado 2

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PROVIAS DESCENTRALIZADO CONCURSO PÚBLICO N2 51-2015-MTC/21

ANEXO Nº 5

DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Señores COMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO N2 51 -2015-MTC/21 Presente.-

De nuestra consideración,

Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las Bases del proceso de la referencia, me comprometo a prestar EL SERVICIO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE INSTALACION DE PUENTES MODULARES PROVISIONALES PAQUETE 4; UBICADOS EN EL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO SEÑALADO EN LAS BASES, DEBE SER EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda

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PROVIAS DESCENTRALIZADO CONCURSO PÚBLICO NQ 51-2015-MTC/21

ANEXO Nº 6

NOMINA DEL PERSONAL

Señores COMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO N2 51 -2015-MTC/21 Presente.-

A continuación se presenta la relación del Personal Profesional propuesto para el servicio y que será materia de evaluación en base la acreditación que se acompaña más adelante.

N° CARGO Nombres y Apellidos PROFESIÓN

Tiempo requerido para

el servicio (meses)

1 Jefe de servicio INGENIERO CIVIL

2 Asistente de servicio 1 INGENIERO CIVIL

3 Asistente de servicio 2 INGENIERO CIVIL

4 Asistente de servicio 3 INGENIERO CIVIL

5 Asistente de servicio 4 INGENIERO CIVIL

6 Ing. Prevencionista (Ing de seguridad) INGENIERO

De no cumplirse con los requerimientos técnicos Mínimos del personal del postor, la propuesta quedará descalificada.

El que suscribe, Representante Legal de , se compromete que para el servicio materia del concurso se asignará al personal indicado y que se cuenta con el Compromiso de Participación del personal que se contratará, en caso de obtener la Buena Pro.

Firma y sello del Representante Legal Nombre / Razón social del postor

Nota.- Los tiempos requeridos a declarar para el jefe de servicio y asistente será a tiempo completo, mientras dure el servicio y del ing. Prevencionista será según la necesidad de cada puente a instalar

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PROVIAS DESCENTRALIZADO CONCURSO PÚBLICO N9 51-2015-MTC/21

ANEXO N° 07

DECLARACION JURADA DE COMPROMISO DEL PROFESIONAL

PROPUESTO PARA EL SERVICIO

Señores COMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO N2 51 -2015-MTC/21 Presente.-

El que suscribe (nombre del Profesional) con DNI N9 , mediante la presente Declaración Jurada, se compromete a formar parte del personal profesional propuesto para el Servicio General de que postula el Postor , en caso que éste obtenga la Buena Pro del Concurso Público N9 51-2015-MTC/21, convocado por PROVIAS DESCENTRALIZADO.

Asimismo, declaro expresamente y bajo juramento, que la experiencia que acredito en el presente proceso ha sido adquirida habiéndome encontrado ya colegiado (*) y que no tengo compromiso alguno que imposibilite mi participación en la fecha y por el tiempo ofrecido

Los servicios profesionales a prestar se detallan a continuación:

- Cargo dentro del Proyecto:

- Especialidad:

- Actividad:

Firma y sello del Representante Legal Firma y sello del Profesional

Nombre / Razón social del postor

(*) Para los profesionales extranjeros deberán precisar que su experiencia ha sido adquirida posterior a su colegiatura en el colegio de ingenieros de su país (equivalente al colegio de ingenieros del Perú). Solo para los casos en los que no existiera un colegio similar en su país se permitirá que se precise que su experiencia es a partir de su titulación.

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PROVIAS DESCENTRALIZADO CONCURSO PÚBLICO N2 51 -2015-MTC/21

ANEXO N2 10

EXPERIENCIA Y CALIFICACIONES DEL PERSONAL PROPUESTO

El postor adjuntará el presente anexo por cada miembro del Personal Profesional mínimo requerido sujeto al cumplimiento de sus experiencias mínimas señaladas en los Requisitos Técnicos Mínimos y adicionalmente los exigidos para su calificación. El cumplimiento de los requisitos y experiencia requeridos, serán sustentados con copia simple de: constancias o certificados; que acrediten su experiencia en la especialidad.

NOMBRE: PROFESIÓN:

CARGO POR OCUPAR:

1. DATOS DEL PROFESIONAL UNIVERSITARIOS

Nº DE ORDEN UNIVERSIDAD TITULO

OBTENIDO

FECHA DE GRADO (mes —

año)

COLEGIATURA Nº Fecha

2. EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD

Nº de orden

Experiencia solicitada

Razón Social del contratante

Cargo desempeñado PERÍODO

Inicio - Término

Duración Nº Folio

1 2 3 4 5

Notas: 1. El contenido del presente formulario no podrá ser modificado o alterado y deberá ser

diligenciado en su totalidad. 2. La información incluida en el presente formulario es de la responsabilidad del proponente y se

le deberán de anexar los documentos sustentados, caso contrario se considerará incompleto.

FIRMA DEL PROFESIONAL:

Firma y sello del Representante Legal Nombre / Razón social del postor

Nota:

La experiencia del personal propuesto debe haber sido adquirida habiéndose encontrado legalmente habilitado para dicho cargo.

La experiencia presentada por los profesionales para acreditar los RTM no será considerada para calificar la experiencia en los factores de evaluación.

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(-- PROVIAS DESCENTRALIZADO CONCURSO PÚBLICO N2 51-2015-MTC/21

ANEXO N2 11

CARTA DE PROPUESTA ECONÓMICA (MODELO)

Señores COMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO N2 51-2015-MTC/21 Presente.-

De nuestra consideración,

Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con el valor referencial del presente proceso de selección y los Términos de Referencia, mi propuesta económica es la siguiente:

CONCEPTO COSTO TOTAL [CONSIGNAR MONEDA]

COSTO PLAN DE TRABAJO S/.

COSTO DE INSTALACION S/.

TOTAL COSTO DIRECTO (S/.) S/.

GASTOS GENERALES (FIJOS + VARIABLES) S/•

UTILIDAD S/•

SUB TOTAL PRESUPUESTO S/•

IGV (18%) S/.

TOTAL PRESUPUESTO S/•

La propuesta económica incluye todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas, y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar, excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda

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PROVIAS DESCENTRALIZADO CONCURSO PÚBLICO N2 51 -2015-MTC/21

ANEXO N2 12

CARTA DE AUTORIZACION

(Modelo: Anexo N2 1 de la Directiva de Tesorería)

Lima,

Señor: Ing. Santiago A. Chau Novoa Gerente de la U.G. de Administración De la Unidad Ejecutora MTC — PROVIAS DESCENTRALIZADO

Asunto: Autorización de abono directo en cuenta CCI que se detalla.

Por medio de la presente comunico a usted que, la entidad bancaria, número de cuenta y el respectivo Código de Cuenta Interbancaria (CCI) de la empresa que represento es la siguiente:

• Empresa (o nombre) • Ruc: • Entidad Bancaria • Número de Cuenta • Código CCI: • Cuenta de Detracción N2

Dejo constancia que el número de cuenta bancaria que se comunica está asociado al RUC consignado, tal como ha sido abierta en el sistema bancario nacional.

Asimismo, dejo constancia que la (Factura o Recibo de Honorarios o Boleta de Venta) a ser emitida por mi representada, una vez cumplida o atendida la correspondiente Orden de Compra y/o Orden de Servicio con las prestaciones de bienes y/o servicios materia del contrato pertinente, quedará cancelada para todos sus efectos mediante la sola acreditación del abono en la entidad bancaria a que se refiere el primer párrafo de la presente.

Atentamente.

(Firma del proveedor o de su representante Legal debidamente acreditado ante la UE)

*Los espacios en blanco ( ) deben ser llenados en negrita o LETRAS LEGIBLES

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PROVIAS DESCENTRALIZADO CONCURSO PÚBLICO N2 51-2015-MTC/21

ANEXO N° 13

DETERMINACIÓN DEL CENTRO INSTITUCIONAL DE ARBITRAJE

Señores PROVIAS DESCENTRALIZADO Presente.-

Estimados señores:

Los suscritos declaramos expresamente nuestra conformidad con que las controversias contractuales se sometan a la organización, administración, Reglamento y demás disposiciones complementarias31 de la siguiente Institución Arbitral32:

(Colocar nombre del Centro)

(Fecha),

Firma y sello del Representante Legal

Nombre / Razón social del postor

31 Por disposiciones complementarias se entiende, enunciativamente, a los Estatutos, Códigos de Ética, Reglamento de Aranceles y Pagos y demás aplicaciones por el Centro Institucional para el desarrollo del proceso arbitral. Se precisa que el sometimiento al Reglamento y reglas complementarias alcanza también a la organización, administración y decisión del Centro Institucional respectivo. 32 Se trata del tipo institucional. En tal sentido, las normatividades posibles de aplicación son:

1. Reglamento de Arbitraje del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú y Reglas Complementarias.

2. Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima y Reglas complementarias. 3. Texto Único Ordenado del Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje (SNCA-CONSUCODE),

aprobado mediante la Resolución N° 016-2004/CONSUCODE/PRE y reglas complementarias, a cargo de la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE.

4. Centro de Arbitraje del Colegio de Ingenieros del Perú (Centro de Arbitraje del Consejo Departamental de Lima) Para efectos de escoger el Centro Institucional de Arbitraje, los postores deberán adjuntar el presente ANEXO. En caso los postores no adjunten el presente anexo o no indiquen el nombre de uno de los Centros antes referidos, la solución de las controversias se someterá a la organización, administración y reglas del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontifica Universidad Católica del Perú.

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PROVIAS DESCENTRALIZADO CONCURSO PÚBLICO N2 51 -2015-MTC/21

ANEXO N2 14

DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE EXPOSICION DE INFORME FINAL

Señores COMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO N2 51-2015-MTC/21 Presente.-

De nuestra consideración:

Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las Bases y demás documentos del proceso de la referencia y, conociendo todas las condiciones existentes, el postor se compromete bajo juramento realizar la exposición del informe final de EL SERVICIO GENERAL DE INSTALACION DE PUENTES MODULARES PROVISIONALES PAQUETE 4; UBICADOS EN EL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, en cumplimiento a lo dispuesto en el CAPÍTULO IV; CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA; D. "Mejoras a las condiciones previstas"; Mejora 1.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda

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PROVIAS DESCENTRALIZADO CONCURSO PÚBLICO N9 51-2015-MTC/21

ANEXO N2 15

DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE PRESENTACION DEL PLAN DE CONSERVACION

Señores COMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO N2 51-2015-MTC/21 Presente.-

De nuestra consideración:

Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las Bases y demás documentos del proceso de la referencia y, conociendo todas las condiciones existentes, el postor se compromete bajo juramente a presentar al termino del servicio, un plan de conservación de cada puente que forma parte el "EL SERVICIO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE INSTALACION DE PUENTES MODULARES PROVISIONALES PAQUETE 4; UBICADOS EN EL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD". en cumplimiento a lo dispuesto en el CAPITULO IV; CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA; D. "Mejoras a las condiciones previstas"; Mejora 2.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda