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2 8 NOV. 2916 G 8 - 2, -2016-MTC/21 Lima, Ampliación de Plazo N° 02 al Contrato N° 122-2015-MTC/21 VISTO: El Memorando N0 3481-2016-MTC/21.UGTR e Informe N° 183-2016- MTC/21.UGTR.EPVI-ZO de la Unidad Gerencial de Transporte Rural, recibidos el 25.11.2016; y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 22.10.2015, se suscribió el Contrato N° 122-2015-MTC/21 con el Consorcio Tarata, para la prestación del Servicio General de Instalación de Puentes Modulares Provisionales Paquete 1, ubicados en el departamento de Amazonas y San Martín, en un plazo de 150 días calendario y por el monto de S/. 8'008,459.75, incluido IGV; Que, mediante Resolución Directoral N° 917-2015-MTC/21, del 09.12.2015, se aprobó el Plan de Trabajo presentado por el contratista; Que, mediante Resolución Directoral N° 238-2016-MTC/21, del 12.04.2016, se aprobó en parte la Ampliación de Plazo N° 01 por 15 días calendario; Que, mediante Resolución Directoral N° 562-2016-MTC/21, del 30.09.2016, se modificó el Plan de Trabajo aprobado con Resolución Directoral N° 917-2015-MTC/21, en lo relacionado con la instalación del puente Bombonajillo, asumiendo el Consorcio Tarata con los gastos generados; Que, mediante Carta N° 55-2016/CT-AMAZONAS — SAN MARTÍN, con fecha de recepción 14.11.2016, el contratista solicitó la Ampliación de Plazo N° 02, por 45 días calendario, al no haber cumplido la Entidad con proporcionarle los elementos metálicos, conforme a lo señalado en la Resolución Directoral N° 562-2016-MTC/21; Que, mediante Carta N° 116-2016/CONSORCIO RMG-AMAZONAS, con fecha de recepción 15.11.2016, la supervisión, a cargo del Consorcio RMG-AMAZONAS, remitió a la Oficina de Coordinación San Martín el expediente de Ampliación de Plazo 'kat) N° 02 opinando favorablemente a su aprobación por 11 días calendario; Que, mediante Memorando N° 798-2016-MTC/21-SNM e Informe N° 276-2016- MTC/21.SNM.EL-II, con fecha de recepción 21.11.2016, la Oficina de Coordinación

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2 8 NOV. 2916

N° G 8-2, -2016-MTC/21 Lima,

Ampliación de Plazo N° 02 al Contrato N° 122-2015-MTC/21

VISTO:

El Memorando N0 3481-2016-MTC/21.UGTR e Informe N° 183-2016- MTC/21.UGTR.EPVI-ZO de la Unidad Gerencial de Transporte Rural, recibidos el 25.11.2016; y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 22.10.2015, se suscribió el Contrato N° 122-2015-MTC/21 con el Consorcio Tarata, para la prestación del Servicio General de Instalación de Puentes Modulares Provisionales Paquete 1, ubicados en el departamento de Amazonas y San Martín, en un plazo de 150 días calendario y por el monto de S/. 8'008,459.75, incluido IGV;

Que, mediante Resolución Directoral N° 917-2015-MTC/21, del 09.12.2015, se aprobó el Plan de Trabajo presentado por el contratista;

Que, mediante Resolución Directoral N° 238-2016-MTC/21, del 12.04.2016, se aprobó en parte la Ampliación de Plazo N° 01 por 15 días calendario;

Que, mediante Resolución Directoral N° 562-2016-MTC/21, del 30.09.2016, se modificó el Plan de Trabajo aprobado con Resolución Directoral N° 917-2015-MTC/21, en lo relacionado con la instalación del puente Bombonajillo, asumiendo el Consorcio Tarata con los gastos generados;

Que, mediante Carta N° 55-2016/CT-AMAZONAS — SAN MARTÍN, con fecha de recepción 14.11.2016, el contratista solicitó la Ampliación de Plazo N° 02, por 45 días calendario, al no haber cumplido la Entidad con proporcionarle los elementos metálicos, conforme a lo señalado en la Resolución Directoral N° 562-2016-MTC/21;

Que, mediante Carta N° 116-2016/CONSORCIO RMG-AMAZONAS, con fecha de recepción 15.11.2016, la supervisión, a cargo del Consorcio RMG-AMAZONAS, remitió a la Oficina de Coordinación San Martín el expediente de Ampliación de Plazo

'kat)

N° 02 opinando favorablemente a su aprobación por 11 días calendario;

Que, mediante Memorando N° 798-2016-MTC/21-SNM e Informe N° 276-2016- MTC/21.SNM.EL-II, con fecha de recepción 21.11.2016, la Oficina de Coordinación

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San Martín y el Especialista Local II, respectivamente, opinaron por la improcedencia de la Ampliación de Plazo N° 02 debido las siguientes razones:

i) La instalación del puente modular Bombonajillo concluyó dentro del plazo contractual, sin embargo en el proceso constructivo se verificó deficiencias que causaron daños al puente, para lo cual el contratista asumió el tratamiento especial y el incremento de la longitud conforme se indica en la Resolución Directoral N° 562-2016-MTC/21, que modifica el Plan de Trabajo en alusión, razón por la cual la solicitud del contratista no tiene sustento le g al

ii) La solicitud de Ampliación de Plazo N° 02 deviene en extemporáneo, al haber vencido el plazo del contrato el 22.04.2016.

Que, mediante los documentos del exordio, la Unidad Gerencial de Transporte Rural, estando conforme con la opinión vertida por la Oficina de Coordinación San Martín, recomendó que la Ampliación de Plazo N° 02 sea declarada improcedente por resultar extemporánea dicha solicitud, y debido a que los daños producidos fueron imputables al contratista;

Que, el numeral 41.6 del artículo 41° de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenos a su voluntad, debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual;

Que, el artículo 175° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, refiere que procede la ampliación de plazo entre otros casos, por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista. El contratista deberá solicitar la ampliación dentro de los 7 días hábiles siguientes a la notificación de la aprobación del adicional o finalizado el hecho generador del atraso o paralización. La Entidad debe resolver sobre dicha solicitud y notificar su decisión al contratista en el plazo de 10 días hábiles computado desde el día siguiente de su presentación (...).

Que, mediante Informe Legal N° 364-2016-MTC/21.UGAL del 25.11.2016, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal ha emitido opinión recomendando que la Ampliación de Plazo N° 02 del Contrato N° 122-2015-MTC/21 sea declarada improcedente, en los términos planteados por la Unidad Gerencial de Transporte Rural, al no haberse configurado la causal establecida en el numeral 2) del artículo 175° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N9 184-2008-EF;

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Ampliación de Plazo N° 02 al Contrato N° 122-2015-MTC/21

N2 8 -2016-MTC/21 Lima, 2 8 Nov. 2016

Que, mediante Comunicado S/N publicado en enero de 2016, el OSCE señaló: "Los procesos de selección convocados en el marco del Decreto Legislativo N° 1017 continuarán su trámite con dicha normativa hasta su conclusión (...)";

Que, el artículo 7° de la Resolución Ministerial N° 009-2016-MTC/01 establece que en congruencia con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aquellos procedimientos a los que les resulte aplicable los lineamientos y disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1017, así como el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, incluidos sus modificatorias, les resultará aplicable la delegación de facultades aprobada mediante Resolución Ministerial N° 465-2012-MTC/01;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 465-2012-MTC/01 del 24.08.2012, se delegó al Director Ejecutivo de Provías Descentralizado la facultad de resolver solicitudes de ampliación de plazo contractual de bienes, servicios (incluidos los de consultoría y los de consultoría de obras) y obras;

Con la visación de las Unidades Gerenciales de Transporte Rural y Asesoría Legal, cada una en el extremo de su competencia; y,

De acuerdo con las facultades otorgadas a la Dirección Ejecutiva mediante Decreto Supremo N° 029-2006-MTC y Resoluciones Ministeriales N° 115-2007- MTC/02, N° 465-2012-MTC/01 y N° 639-2014-MTC/01;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 12.- Declarar improcedente la Ampliación de Plazo N0 02 formulado por el Consorcio Tarata, encargado del Servicio General de Instalación de Puentes Modulares Provisionales Paquete 1, ubicados en el departamento de Amazonas y San Martín, objeto del Contrato N° 122-2015-MTC/21, por las razones señaladas en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 22. - El personal técnico que ha intervenido en la revisión y análisis de los documentos que componen el expediente de ampliación, es responsable del contenido de sus informes que sustentan la improcedencia de la ampliación de plazo.

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ARTÍCULO 3°.- Notificar la presente resolución al contratista Consorcio Tarata, Oficina de Coordinación San Martín, y a la Unidad Gerencial de Transporte Rural, para conocimiento y fines correspondientes.

ARTÍCULO 42.- Insertar la presente resolución en el expediente de contratación relacionado al Contrato N° 122-2015-MTC/21, formando parte integrante del mismo.

Regístrese y comuníquese

Econ. ALEXEI OBLITAS CHACÓN Director Ejecutivo

PROVIAS DESCENTRALIZADO

JECC/GSL Exp. N' 22888-2016