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Ministerio de Transportes y Comunicaciones

CONTRATACIO.N:pg:seavico DE CONSTRUCCIóN DE BADENES EN EL . .TRAmo.:004910:::AL 24+540 EN EL CP DE...

BAL,SAMUYOQ:CP: , iCASEF:10,,ROSARKYACO:191.H:..:.SECTOR. MPORADk.:CORRE$PONDIENTE.

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CONTRATISTA: CONSORCIO ACON (CONFORMADO POR JUAREZ CORONADO FRAIN, MARVI CONSTRUCTORA & CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.)

LIMA - PERÚ

2016

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau"

REPÚBLICA DEL PERÚ

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

PROVÍAS DESCENTRALIZADO

CONTRATO N 0./. -2016-MTC/21

AS N2 03-2016-MTC/21-EP/BING2-1

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nisterto de Transporte y Comtinicacione

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau"

CONTRATO N° -2016-MTC/21

Conste por el presente documento, la contratación del servicio de Construcción de Badenes en el tramo 00+010 al 24+540 en el CP Compañía Baja - caserío de Balsamuyoc — CP Chuvivana — CP Guayaquil — caserío Sanamarca — caserío Rosario Acon — sector Mejorada, correspondiente a la ejecución del Saldo de la Obra de Rehabilitación del camino Vecinal Compañía Baja — Mejorada, departamento de Ayacucho, que celebran:

a. PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, con RUC N° 20380419247, domicilio en el Jr. Camaná 678 piso 72 Lima 01, en adelante LA ENTIDAD, representado por su Director Ejecutivo, Econ. ALEXEI OBLITAS CHACÓN, identificado con DNI N° 07017115, designado mediante Resolución Ministerial N° 639-2014-MTC/01; y

b. CONSORCIO ACON1, en adelante EL CONTRATISTA, conformado por: 1) JUAREZ CORONADO EFRAIN (15% de participación), RUC N° 10282883576, identificado con DNI N° 28288357; y 2) MARVI CONSTRUCTORA & CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (85% de participación), RUC N° 20534543485, representado por el Sr. Davidovich Vladimir Palomino Oré, identificado con DNI N° 46031695; y que suscriben bajo los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

Con fecha 10.08.2016, el Comité de Selección otorgó la Buena Pro de la Adjudicación Simplificada N° 03-2016-MTC/21-EP/BING2- JOSE OLAYA (1RA CONVOCATORIA) al CONSORCIO ACON, para la contratación del servicio de Construcción de Badenes en el tramo 00+010 al 24+540 en el CP Compañía Baja - caserío de Balsamuyoc — CP Chuvivana — CP Guayaquil — caserío Sanamarca — caserío Rosario Acon — sector Mejorada, correspondiente a la ejecución del Saldo de la Obra de Rehabilitación del camino Vecinal Compañía Baja — Mejorada, departamento de Ayacucho, cuyos detalles e importe constan en el presente contrato, el cual se rige por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350- 2015-EF, que en lo sucesivo se denominarán LA LEY y EL REGLAMENTO, respectivamente.

El representante común de EL CONTRATISTA, según indica la Cláusula Sexta del Contrato de Consorcio, de fecha 16.08.2016, con firmas legalizadas ante el Notario Público José Hinostroza Aucasime y Juez de paz del distrito de Sivia, Sr. Jorge Víctor Leyva Pérez, es el Sr. Davidovich Vladimir Palomino Oré, identificado con DNI N. 46031695; y, según la Cláusula Segunda, su domicilio legal común está en la Urb. San Isidro Mz I Lote 10 - distrito de Sivia, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho. Asimismo, según la Cláusula Séptima, la contabilidad y facturación estarán a cargo de MARVI CONSTRUCTORA & CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., RUC N2 20534543485.

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau"

Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones del Código Civil y demás normas de derecho privado, cuando corresponda.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO

El presente contrato tiene por objeto la prestación del servicio de Construcción de Badenes en el tramo 00+010 al 24+540 en el CP Compañía Baja - caserío de Balsamuyoc — CP Chuvivana — CP Guayaquil — caserío Sanamarca — caserío Rosario Acon — sector Mejorada, correspondiente a la ejecución del Saldo de la Obra de Rehabilitación del camino Vecinal Compañía Baja — Mejorada, departamento de Ayacucho.

CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL

El monto total del presente contrato asciende a S/. 377,990.00 (TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 00/100 SOLES), incluido IGV.

Este monto comprende el costo del servicio, todos los tributos o seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que tenga incidencia sobre la ejecución del servicio materia del presente contrato.

CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO

LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación en Soles, a la culminación y aprobación por la supervisión y/o inspección de cada uno de los (49) badenes especificados en los Términos de Referencia, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente según lo establecido en el artículo 149° del Reglamento.

Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser éstos recibidos por LA ENTIDAD.

LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato.

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CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo de ejecución del presente contrato es de (45) días calendario, según lo señalado en el numeral 5.1 de los Términos de Referencia. Dicho plazo se computa desde el día siguiente de notificada la Orden de Servicio.

CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO

El presente contrato está conformado por las Bases, Términos de Referencia, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes. El orden de prelación de los documentos que conforman el presente contrato, para efectos de su interpretación o integración, en caso de cualquier contradicción, diferencia u omisión, es el siguiente:

1. Términos de Referencia. 2. Bases Integradas. 3. La propuesta ganadora presentada por el postor. 4. El presente documento contractual.

CLÁUSULA SÉPTIMA: GARANTÍA

Conforme a lo solicitado por EL CONTRATISTA, a través de la Carta N° 005-2016- CONSORCIOACON/DVPO, de fecha 17.08.2016, LA ENTIDAD retendrá el 10 % del monto total del contrato (S/. 37,799.00 Soles), como garantía de fiel cumplimiento del contrato, de conformidad con el artículo 126° del Reglamento.

CLÁUSULA OCTAVA: RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD

La recepción y conformidad de la prestación se regula por lo dispuesto en el artículo 143° del Reglamento y el numeral 7° de los Términos de Referencia.

De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de tres (03) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumple a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.

Este procedimiento no será aplicable cuando el servicio no cumpla con las aracterísticas y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no efectuará la

debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.

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CLÁUSULA NOVENA: DECLARACIÓN JURADA

EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley y el artículo 146° del Reglamento. El plazo de responsabilidad de EL CONTRATISTA es de (01) año, contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: PENALIDADES

Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, de conformidad al artículo 132° del Reglamento, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, en cada una de las etapas del contrato. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Penalidad Diaria =

Donde:

F = 0.40

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: OTRAS PENALIDADES

1 Por tratarse de un servicio, se han establecido adicionalmente las siguientes

,,,, 5 penalidades, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134° del Reglamento:

• PERSONAL QUE NO CUENTE CON MATERIAL DE SEGURIDAD

Será sancionado con una penalidad de S/. 100.00 Soles (Por persona y por cada vez que ocurra este hecho).

PERSONAL QUE NO CUENTE CON EL RESPECTIVO SEGURO

EL CONTRATISTA declara que todo el personal a su cargo se encuentra debidamente asegurado, asumiendo plena responsabilidad por los accidentes que ocurran en el desempeño de las labores pactadas en el presente contrato, incluyendo pero no limitado a SCTR (Salud y Pensión) según normatividad vigente.

0.10 x Monto F x Plazo en días

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En caso de incumplimiento será sancionado con una penalidad de S/. 100.00 Soles (Por persona), conforme a los Términos de Referencia.

Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Ambas penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.

Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 32°, inciso c), 36° de la Ley, y el artículo 135° del Reglamento. Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerir a la otra parte, mediante carta notarial, para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar.

Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: CONVENIO ARBITRAL

15.1 Las partes acuerdan que las controversias que surjan, sobre la ejecución,

- zIlu ce interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, o invalidez del Contrato, se

(„. resolverán mediante conciliación y/o arbitraje. Las controversias sobre la nulidad V-9. -1,1 del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje. 5 5, (...)

Las partes pueden recurrir a la Junta de Resolución de Disputas en las contrataciones de obras, de acuerdo al valor referencial y demás condiciones previstas por el reglamento, siendo sus decisiones vinculantes.

Sin perjuicio de lo anterior, la decisión de la entidad o de la Contraloría General de la República de aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales, no

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puede ser sometida a conciliación, ni a arbitraje ni a la Junta de Resolución de Disputas. Las pretensiones referidas a enriquecimiento sin causa o indebido, pago de indemnizaciones o cualquier otra que se derive u origine en la falta de aprobación de las prestaciones adicionales o de la aprobación parcial de éstas, por parte de la entidad o la Contraloría General de la República, según corresponda, no pueden ser sometidas a conciliación, arbitraje, ni a otros medios de solución de controversias establecidos en la presente Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, correspondiendo en su caso ser conocidas por el Poder Judicial. Todo pacto en contrario es nulo.

15.2 Las partes tienen el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en el numeral 45.2 del artículo 452 de la Ley de Contrataciones del Estado. Para los casos específicos en los que la materia en controversia se refiera a nulidad de contrato, resolución de contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o metrados, liquidación del contrato, se debe iniciar el respectivo medio de solución de controversias dentro del plazo de treinta (30) días hábiles conforme a lo señalado en el reglamento.

En supuestos diferentes a los mencionados en el párrafo anterior, los medios de solución de controversias previstos en este artículo deben ser iniciados por la parte interesada en cualquier momento anterior a la fecha del pago final.

Luego del pago final, las controversias solo pueden estar referidas a vicios ocultos en bienes, servicios u obras y a las obligaciones previstas en el contrato que deban cumplirse con posterioridad al pago final. En estos casos, el medio de solución de controversias se debe iniciar dentro del plazo de treinta (30) días hábiles conforme a lo señalado en el reglamento.

Todos los plazos antes señalados son de caducidad.

15.3 Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a Conciliación las referidas controversias, según los plazos y procedimientos señalados en el artículo 183° del Reglamento.

Si la Conciliación concluyera por inasistencia de una o ambas partes, con acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes podrán someter a la competencia arbitral la solución definitiva de las controversias conforme lo señalado en el artículo 184° del Reglamento. Para tal efecto, cualquiera de las partes deberá iniciar el arbitraje, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de concluida la Conciliación. El vencimiento del plazo antes indicado, sin que se

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haya iniciado el arbitraje, implicará la renuncia a las pretensiones fijadas en la solicitud de Conciliación.

15.4 Las reglas aplicables al proceso arbitral serán las vigentes al momento de la suscripción del presente Contrato.

15.5 Las partes acuerdan que el proceso arbitral será de tipo Institucional, el mismo que se realizará bajo la organización, administración, reglamento y normas complementarias del Colegio de Ingenieros del Perú, según la determinación que sobre el Centro Institucional de arbitraje ha señalado el contratista (Anexo N° 12 de los documentos de la Propuesta Técnica).

15.6 Por normas complementarias se entiende, enunciativamente, a los Estatutos, Códigos de Ética, Reglamento de Aranceles y Pagos y demás aplicables por el Centro Institucional para el desarrollo del proceso arbitral.

15.7 En caso que el monto de la cuantía de la (s) controversia (s), señalada (s) en la solicitud de arbitraje, sea (n) mayor a 50 (cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de la referida solicitud, la (s) controversia (s) será (n) resuelta (s) por un Tribunal Arbitral Colegiado.

Si el monto de la cuantía de la (s) controversia (s) señalada (s) en la solicitud de arbitraje es igual o menor a 50 (cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, vigentes a la fecha de la referida solicitud, la (s) controversia(s) será (n) resuelta (s) por Arbitro Único. En caso que la (s) controversia (s) señaladas en la solicitud de arbitraje verse (n) sobre materia de cuantía indeterminable, ésta (s) deberá (n) ser resuelta (s) por un Tribunal Arbitral Colegiado.

Las partes contarán con un plazo no menor de veinte (20) días hábiles para presentar su escrito de demanda, contestación de demanda, reconvención o contestación a la reconvención, según corresponda. El mismo plazo regirá para la presentación de medios de defensa, cuestiones previas, cuestionamientos probatorios o excepciones.

15.8 En caso se ofrezca una pericia de parte o se actúe una pericia de oficio, dicha labor debe ser encomendada por el Tribunal Arbitral o Árbitro Único a persona natural o jurídica de reconocida especialidad en la materia. Una vez presentado el dictamen o Informe Pericial correspondiente, la(s) parte(s) deberá absolverlo o formular sus observaciones en un plazo no menor de veinte (20) días hábiles.

15.9 En caso que cualquiera de las partes o ambas soliciten al Tribunal Arbitral o

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Arbitro Único una pericia o cuando el Tribunal Arbitral o Árbitro Único solicite de oficio una Pericia, se dispondrá la ejecución de la misma, debiendo asumir proporcionalmente cada parte el costo final de dicha actuación probatoria o en iguales proporciones, respectivamente, según corresponda. Para estos efectos, el Tribunal Arbitral o Árbitro Único tendrá en cuenta la propuesta de puntos a analizar que las partes proporcionen.

15.10 En el caso de Arbitro Único y del Presidente del Tribunal Arbitral Colegiado, la designación la realizará el Centro Institucional Arbitral determinado. En el caso de designación de los otros dos árbitros del Tribunal Arbitral Colegiado, se realizará por cada una de las partes, en los plazos establecidos en el Centro Institucional determinado.

15.11 El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.

15.12 En caso que por falta de los pagos correspondientes, el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral Colegiado, según corresponda, determine el archivo o la terminación de las actuaciones arbitrales, según la denominación del Reglamento aplicable, ello implicará la culminación del proceso arbitral y, en consecuencia, el consentimiento de los actos que fueron materia del referido proceso.

15.13 Las controversias se resuelven mediante la aplicación de la Constitución Política del Perú, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, así como de las normas de derecho público y las de derecho privado; manteniendo obligatoriamente este orden de preferencia en la aplicación del derecho. Esta disposición es de orden público.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: DOMICILIO

Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:

EL CONTRATISTA: Urb. San Isidro Mz I Lote 10 — distrito de Sivia, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; celular: 939147005; correo electrónico: [email protected].

LA ENTIDAD: Jr. Camaná 678, piso 7 2 - Lima 01, teléfono: 5145300.

En estos domicilios surtirán efectos legales las notificaciones que se deriven del presente contrato. La variación del domicilio, aquí declarado, debe ser comunicada a la otra parte formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días

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calendario.

Si EL CONTRATISTA modifica su dirección domiciliaria, deberá informar a LA ENTIDAD oportunamente, mediante comunicación indubitable, bajo responsabilidad. Este cambio deberá ser aceptado por LA ENTIDAD y formalizado mediante adenda al contrato. La variación del domicilio debe ser comunicada a LA ENTIDAD aún al término del contrato, de existir un saldo a cargo por cualquier concepto. De igual manera, de iniciarse un proceso arbitral o judicial, será obligación de EL CONTRATISTA comunicar su domicilio legal actualizado en tanto dure el proceso.

Las comunicaciones cursadas entre las Partes, solo surtirán efecto:

Cuando sean efectuadas por escrito, facsímile o correo electrónico, en cuyo caso se considera legalmente realizada con la constancia del reporte informático de que fue entregada a la dirección de correo electrónico; cuando se encuentre en la bandeja de entrada, aunque el correo electrónico no haya sido abierto por el destinatario; o con la constancia del reporte informático de que la dirección de correo electrónico fue cancelada por el propietario sin haber notificado previamente en forma indubitable a la otra parte. Para que la notificación por correo electrónico surta efectos legales no se requiere acuse de recibo ni identificación de quien lo recibe.

Cuando sean notificadas vía notarial o Juez de Paz, en los lugares donde no haya Notario, en caso EL CONTRATISTA se niegue a recibir la notificación se dejará constancia de dicha negativa, y la notificación surtirá efectos legales si es dejada debajo de la puerta del domicilio indicado. Igualmente, si no se encuentra ninguna persona que suscriba el cargo respectivo, la notificación será válida si se deja debajo de la puerta.

CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: 340

De acuerdo con las bases, la propuesta ganadora presentada por el postor, los términos de referencia y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por triplicado en señal de conformidad. En la ciudad de Lima al

LA ENTIDAD

Econ, ALEXEI OBLITAS CHACÓN

D Ejecutivo PROVIAS

Di DESNTRALIZADO

Exp. N. 5553- 20 1(3 UGAL-JEEC-pach

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CAPÍTULO III REQUERIMIENTO

3.1. TERMINOS DE REFERENCIA

ARCHIVO ADJUNTO

IMPORTANTE:

• Indicar si se trata de una contratación por ítems o paquetes, en cuyo caso debe detallarse dicha información.

• Se puede indicar expresamente si estará prohibida la subcontratación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 35 de la Ley.

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3.2. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN

De acuerdo con el artículo 28 del Reglamento, los requisitos de calificación9 son los siguientes:

A CAPACIDAD LEGAL — OBLIGATORIO A.1 REPRESENTACIÓN Requisitos:

• Documento que acredite el poder vigente del representante legal, apoderado o mandatario que rubrica la oferta.

En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de los integrantes del consorcio que suscribe la promesa de consorcio.

• Promesa de consorcio con firmas legalizadas 1°, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo N5 6)

La promesa de consorcio debe ser suscrita por cada uno de sus integrantes.

Acreditación:

• Copia de vigencia de poder expedida por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas.

• Promesa de consorcio con firmas legalizadas.

A.2 HABILITACIÓN Requisitos:

Estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores

Acreditación:

• Copia de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, vigente.

• Ficha RUC

IMPORTANTE:

• En el caso de consorcios, cada integrante del consorcio que s i hubiera comprometido a ejecutar las obligaciones vinculada ' directamente al objeto de la convocatoria debe acreditar este requisito.

g La Entidad puede adoptar solo los requisitos de calificación contenidos en el presente capítulo, de acuerdo al artículo 28 del Reglamento. Los requisitos de calificación son fijados por el área usuaria en el requerimiento.

1'3 En caso de presentarse en consorcio.

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PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO - PROVIAS DESCENTRALIZADO AS N° 003- 2016-MTC/21-EP-BING2-JOSE OLAYA (1 RA CONVOCATORIA) - BASES INTEGRADAS CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN DE BADENES EN EL TRAMO 00+010 AL 24+540 EN EL CP COMPAÑÍA BAJA - CASERIO DE BALSAMUYOC - CP CHUVIVANA - CP GUAYAQUIL - CASERIO SANAMARCA -CASERÍO ROSARIO ACON - SECTOR MEJORADA.

C EXPERIENCIA DEL POSTOR - OPCIONAL C.1 FACTURACIÓN

El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/ 1'140,000.00 nuevos soles por la contratación de servicios similares al objeto de la convocatoria, durante un periodo de No mayor de cinco (05) años a la fecha de la presentación de ofertas.

Se consideran servicios similares al objeto de la Convocatoria (mano de obra) así como Mejoramiento y Rehabilitación de Caminos Vecinales.

Acreditación:

La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, reporte de estado de cuenta o en el mismo documento con el sello de cancelado, constancias o certificados o cualquier otro documento que acredite fehacientemente la prestación del servicio, correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones

En caso los postores presenten varios comprobantes de pago par acreditar una sola contratación, se debe acreditar que corresponden dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación, las veinte (20) primeras contrataciones indicadas en el Anexo N9 10 referido a la Experiencia del Postor. En el caso de servicios de ejecución periódica, solo se considera como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de ofertas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago cancelados.

En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la promesa de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa de consorcio o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moned extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por 1 Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicios o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar e Anexo N9 7 referido a la Experiencia del Postor.

IMPORTANTE:

En el caso de consorcios, solo se considera la experiencia de aquellos integrantes que ejecutan conjuntamente el objeto materia de la convocatoria, previamente ponderada, conforme a la Directiva N' 002-2016-OSCE/CD "Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado".

Requisito: