Año de la Consolidación del Mar de Grau 3q...

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Ministerio de Transportes y Comunicaciones Provias Descentralizado "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau" CONVENIO N° 3q (c) -2016-MTC/21 CONVENIO PARA LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE COMPETENCIA MUNICIPAL EXCLUSIVA ENTRE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALLHUAHUACHO Y PROVIAS DESCENTRALIZADO (ANEXO SNIP 13) Conste por el presente documento, el Convenio para la Formulación de Proyectos de Inversión Pública de Competencia Municipal Exclusiva, que celebran de una parte la Municipalidad Distrital de Challhuahuacho, con R.U.0 N° 20288774553, con domicilio legal en la Plaza de Armas de Challhuahuacho S/N, Challhuahuacho Cotabambas - Apurímac, debidamente representada por su Alcalde, señor ANTOLIN CHIPANI LIMA, Identificado con D.N.I N° 42473861, a la que en adelante se le denominará LA • MUNICIPALIDAD; y de la otra parte el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado — PROVIAS DESCENTRALIZADO, con R.U.0 N° 20380419247 con domicilio legal en Jirón Camaná N° 678, piso 11, Lima 1, debidamente representada por su Director Ejecutivo , Economista ALEXEI OBLITAS CHACóN, identificado con D.N.I N° 07017115, designado con Resolución Ministerial N° 639-2014-MTC/01, autorizado para suscribir convenios mediante Resolución Viceministerial N° 006-2016-MTC/02, al que en adelante se le denominará PROVIAS DESCENTRALIZADO. El presente Convenio se celebra en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL 1.1. Constitución Política del Perú; 1.2. Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por las Leyes N° 28522 y 28802; 1.3. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por las Leyes N° 28032 y 28187; 1.4. Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, modificada por las Leyes N° 27950, 28274 y 28543; 1.5. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; 1.6. Decreto Supremo N° 102-2007-EF, que aprueba el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública; 1.7. Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01; 1.8. Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial; 1.9. Acuerdo de Concejo Municipal N° 020- 2x/6- A-t-hc-HA- de fecha 08. o ?-‘ , /que aprueba la suscripción del presente convenio. CLÁUSULA SEGUNDA: DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA El Sistema Nacional de Inversión Pública tiene como finalidad la optimización del uso de los recursos públicos destinados a la inversión, y es de aplicación obligatoria por todas las entidades y empresas del Sector Público no financiero, que ejecuten Proyectos de Inversión Pública, incluyendo a los Gobiernos Regionales y Locales, de conformidad con la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783. www.proviasdes.gob.pe ir. Camaná 678 - Pisos del 7 al 12 - Lima 01 Central Telefonica (511) 514-5300 Fax 488-9740

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Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Provias Descentralizado

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau"

CONVENIO N° 3q (c) -2016-MTC/21

CONVENIO PARA LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE COMPETENCIA MUNICIPAL EXCLUSIVA ENTRE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHALLHUAHUACHO Y PROVIAS DESCENTRALIZADO (ANEXO SNIP 13)

Conste por el presente documento, el Convenio para la Formulación de Proyectos de Inversión Pública de Competencia Municipal Exclusiva, que celebran de una parte la Municipalidad Distrital de Challhuahuacho, con R.U.0 N° 20288774553, con domicilio legal en la Plaza de Armas de Challhuahuacho S/N, Challhuahuacho Cotabambas - Apurímac, debidamente representada por su Alcalde, señor ANTOLIN CHIPANI LIMA, Identificado con D.N.I N° 42473861, a la que en adelante se le denominará LA • MUNICIPALIDAD; y de la otra parte el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado — PROVIAS DESCENTRALIZADO, con R.U.0 N° 20380419247 con domicilio legal en Jirón Camaná N° 678, piso 11, Lima 1, debidamente representada por su Director Ejecutivo , Economista ALEXEI OBLITAS CHACóN, identificado con D.N.I N° 07017115, designado con Resolución Ministerial N° 639-2014-MTC/01, autorizado para suscribir convenios mediante Resolución Viceministerial N° 006-2016-MTC/02, al que en adelante se le denominará PROVIAS DESCENTRALIZADO.

El presente Convenio se celebra en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL

1.1. Constitución Política del Perú; 1.2. Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por las Leyes

N° 28522 y 28802; 1.3. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por las Leyes

N° 28032 y 28187; 1.4. Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, modificada por las Leyes N°

27950, 28274 y 28543; 1.5. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; 1.6. Decreto Supremo N° 102-2007-EF, que aprueba el nuevo Reglamento del Sistema

Nacional de Inversión Pública; 1.7. Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de

Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01; 1.8. Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, Reglamento Nacional de Gestión de

Infraestructura Vial; 1.9. Acuerdo de Concejo Municipal N° 020- 2x/6- A-t-hc-HA- de fecha 08. o ?-‘,/que

aprueba la suscripción del presente convenio.

CLÁUSULA SEGUNDA: DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

El Sistema Nacional de Inversión Pública tiene como finalidad la optimización del uso de los recursos públicos destinados a la inversión, y es de aplicación obligatoria por todas las entidades y empresas del Sector Público no financiero, que ejecuten Proyectos de Inversión Pública, incluyendo a los Gobiernos Regionales y Locales, de conformidad con la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783.

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Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Provias Descentra' ado

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau"

CLÁUSULA gficlim: DE LAS ENTIDADES

LA MUNICIPALIDAD es una persona jurídica de Derecho Público con autonomía política, administrativa y económica conferida por la Constitución Política del Perú, cuya finalidad es promover el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.

LA MUNICIPALIDAD se incorporó al Sistema Nacional de Inversión Pública el 30/08/2007, en virtud de Acuerdo de Concejo Municipal.

PROVIAS DESCENTRALIZADO es una Entidad del Gobierno Nacional que se encuentra \,,241ujeta a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública y que tiene interés en

larmuiar proyectos de competencia municipal exclusiva en el ámbito de LA 'MUNICIPALIDAD.

CLÁUSULA CUARTA: ANTECEDENTES

4.1. Mediante la Resolución Ministerial N° 014-MTC/01.02, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, priorizó la ejecución de varios puentes, entre ellos los tres (03) puentes especificados en la Cláusula Sexta del presente convenio, ubicados en el distrito de Challhuahuacho.

4.2. Según el Oficio N° 198/16-MCCH-A de fecha 03.06.2016, LA MUNICIPALIDAD solicitó la firma de convenio para que PROVIAS DESCENTRALIZADO formule los estudios de pre inversión de los proyectos para la construcción de los puentes especificados en la Cláusula Sexta del presente convenio.

4.3. Mediante los informes N° 081-2016-MTC/21.UGE/JEM y N° 329-2016-MTC/21.UGE, de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS DESCENTRALIZADO, se recomienda la intervención para la elaboración de los estudios de pre inversión a nivel de perfil de los proyectos por parte de PROVIAS DESCENTRALIZADO, solicitando la autorización de la Dirección Ejecutiva y la Previsión Presupuestal correspondiente al año 2017.

4.4. De acuerdo al proveído de la Dirección Ejecutiva de fecha 08.07.2016, se autorizó la intervención por parte de PROVIAS DESCENTRALIZADO para la elaboración de los estudios de pre inversión de los proyectos para los tres (03) puentes ubicados en el distrito de Challhuahuacho.

4.5. Mediante el Memorando N° 1681-2016-MTC/21.UGA de fecha 18.07.2016, la Unidad Gerencial de Administración ha otorgado la Previsión Presupuestal 2017, para la formulación de los proyectos de los 3 puentes especificados en la Cláusula Sexta del presente convenio.

CLÁUSULA QUINTA: OBJETO DEL CONVENIO

LA MUNICIPALIDAD conviene en autorizar a PROVIAS DESCENTRALIZADO para que formule los Proyectos de Inversión Pública, de competencia municipal exclusiva, de acuerdo a lo establecido por el artículo 450 de la Ley de Bases de la Descentralización y por el artículo 76° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

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Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Provias Descentra Izado

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau"

PROVIAS DESCENTRALIZADO se compromete a formular los estudios de pre inversión a nivel de perfil de los referidos proyectos, de acuerdo a las normas y procedimientos técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública.

CLÁUSULA SEXTA: DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA

Los Proyectos de Inversión Pública al que se refiere la Cláusula Quinta del presente Convenio son los que se detallan a continuación:

• CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE CHALLA CHALLA • CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE CCAHUA PIRHUA II • CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE CHICÑAHUI

/CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE PROVIAS DESCENTRALIZADO

Son obligaciones y atribuciones de PROVIAS DESCENTRALIZADO:

7.1. Formular los estudios de pre inversión a nivel de perfil de los Proyectos de Inversión Pública señalados en la Cláusula Sexta del presente Convenio.

7.2. Participar en acciones conjuntas con LA MUNICIPALIDAD, dirigidas al cumplimiento del objeto del presente convenio.

CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LA MUNICIPALIDAD

Son obligaciones y atribuciones de LA MUNICIPALIDAD:

8.1. Registrar el presente Convenio en la Ficha de Registro de los Proyectos de Inversión Pública en el Banco de Proyectos. Sin dicho registro, el presente convenio no surtirá efectos en el Sistema Nacional de Inversión Pública.

8.2. Se compromete a dar el mantenimiento rutinario y periódico, correspondiente a los Proyectos de Inversión Pública señalados en la Cláusula Sexta del presente Convenio Proyecto.

8.3. Mediante su Oficina de Programas de Inversión - OPI, evaluar, aprobar y declarar la viabilidad de los proyectos materia del presente convenio.

8.4 Realizar el seguimiento de los PIP que hayan sido declarados viables.

8.6. Brindar a PROVIAS DESCENTRALIZADO y a la empresa consultora las facilidades para la eficiente elaboración de los estudios materia del presente convenio.

8.7. Realizar las acciones necesarias para obtener la libre disponibilidad de las áreas donde se efectuarán los estudios materia del presente convenio.

8.8. Participar en acciones conjuntas con PROVIAS DESCENTRALIZADO, dirigidas al cumplimiento del objeto del presente convenio.

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Provias Descentralizado

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau"

CLÁUSULA NOVENA: PLAZO DE VIGENCIA DEL CONVENIO

La vigencia del presente Convenio será de dos (02) años, contados a partir de la fecha de su suscripción.

El presente Convenio podrá ser prorrogado antes de su término, mediante acuerdo de las partes. La prórroga deberá ser comunicada por PROVIAS DESCENTRALIZADO a la Dirección General de Inversión Pública.

CLÁUSULA DOCIMA: RESOLUCIÓN DEL PRESENTE CONVENIO

El presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causales:

a) Por incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas mediante el presente Convenio.

b) Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas y de conformidad con las disposiciones previstas en el Código Civil.

c) Por mutuo acuerdo de las partes.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: CONTROVERSIAS Y DISCREPANCIAS

Toda controversia o discrepancia derivada de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, se intentará resolver dentro de un plazo que no excederá de los quince (15) días útiles, mediante la coordinación entre las partes, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa.

CLÁUSULA pEcilyip SEGUNDA: DE LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO

El presente convenio no sustituye ni total ni parcialmente a ninguna norma del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Asimismo, las partes se comprometen a cumplir con el contenido y alcances de todas y cada una de las cláusulas estipuladas en el presente Convenio.

Encontrándose conformes con los términos y condiciones del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional las partes suscriben en señal de conformidad, a los Acn, 2016

'Lli.),BISISITAL ciffilligilliACHO

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Chipani Liffit-17- ALCALDE

PROVIAS DESCENTRALIZADO

LA MUNICIPALIDAD

Econ. ALEXEI OBLITAS CHACCII Director Ejecutivo

PROVIAS DESCENTRAUZADO

www.proviasdes.gob.pe ir. Camaná 678 - Pisos del 7 al 12 - Lima 01 Central Telefonica (511) 514-5300

Fax 488-9740

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

COTABAMBAS • APUREVIAC &afán 2015 - 2018

ACUERDO DE CONCEJO N° 024-2016-MDCHIA.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALLHUAHUACHO

Challhuahuacho, 08 julio del 2016

VISTOS:

Al oficio 1313-2016-MTDC/21-. Y estando a la sesión de Concejo con la asistencia de, ANTOLIN CHIPANI LIMA, y con la asistencia de los Señores Regidores: Sr. Wellington Escudero Martínez, Arturo Chumbes Quispe, Uriel Condon Mendoza, Francisca Flores Huamaní y Ronald Guido Farfán Gutiérrez.

CONSIDERANDO:

Que, según el Articulo 194° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Articulo II, del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia.

Que, el Articulo VII de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que "los obiemos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la onstitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico.

Que el artículo 9 numeral 8 de la ley 27972, ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones de los Concejos Municipales: aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos, de la misma manera, el artículo 39 de la norma acotada, estable que los Concejos Municipales, ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos.

Que, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidos a asuntos específicos de Interés Público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, mediante informe emitido por la Subgerencia de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural , donde informa al Despacho de Gerencia Municipal del detalle de los proyectos de inversión pública son: CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE CHALLA CHALLA.

CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE CCAHUAPIRHUA. CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE CHICINHUI. En el distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, Región Apurímac.

Que, el pleno del Concejo Municipal , estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú la LEY Orgánica de Municipalidades N° 27972 y la aprobación del acta.

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gestión 2015 - 2018

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CE COTABAMBAS APURIMAC

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR POAR UNINAMIDAD, la autorización al señor alcalde Prof. Antolín Chipani Lima, para que firme el convenio para la formulación de proyectos de inversión pública de competencia municipal entre la Municipalidad Distrital de Challhuahuacho y Provías Descentralizado. Referidos a la construcción de los puentes CHALLA CCHALLA, PUENTE CCAHUAPIRHUA Y PUENTE CHICÑAHUI.

ARTICULO SEGUNDO.- Encárguese a la Gerencia Municipal la ejecución y el cumplimiento del presente acuerdo, disponiendo lo coveveniente las unidades orgánicas.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE I CÚMPLASE.

C.C. Gerencia Municipal. MTC

-.511,11111NICIPALII9DISTRITAL DE HA UANUACHO

Pro,-.Antolin • Chipani-13 ALCALDE

Dirección: Plaza de Armas S/n - Challimahuarhn nAll C .1.1,4

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rovias Descentralizado

Ministerio de Transportes y Comuntcacione

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ADENDA N° 01 AL CONVENIO N° 346-2016-MTC/21

Conste por el presente documento, la Adenda N° 01 al Convenio N° 346-2016-MTC/21, que celebran de una parte la Municipalidad Distrital de Challhuahuacho, con R.U.0 N° 20288774553, con domicilio legal en la Plaza de Armas de Challhuahuacho S/N, Challhuahuacho, Cotabambas - Apurímac, debidamente representada por su Alcalde, señor ANTOLIN CHIPANI LIMA, identificado con D.N.I N° 42473861, a la que en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD; y de la otra parte el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado — PROVIAS DESCENTRALIZADO, con R.U.0 N° 20380419247 con domicilio legal en Jirón Camaná N° 678, piso 11, Lima 1, debidamente representada por su Director Ejecutivo , Economista ALEXEI OBLITAS CHACÓN, identificado con D.N.I N° 07017115, designado con Resolución Ministerial N° 639-2014-MTC/01, autorizado para suscribir convenios mediante Resolución Viceministerial N° 006-2016-MTC/02, al que en adelante se le denominará PROVIAS DESCENTRALIZADO, en los términos y condiciones que se señalan en las cláusulas siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

1.1. Con fecha 11 de agosto de 2016, PROVIAS DESCENTRALIZADO y LA MUNICIPALIDAD, suscribieron el Convenio N° 346-2016-MTC/21, mediante el cual LA MUNICIPALIDAD autorizó a PROVIAS DESCENTRALIZADO para que formule los Proyectos de Inversión Pública: a) "CONSTRUCCION DEL PUENTE CHALLA CHALLA", b) "CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE CCAHUA PIRHUA II", y c) "CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE CHICÑAHUI", ubicados en el distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac.

1.2. Mediante el Memorando N° 1518-2016-MTC/21.UGE y el Informe N° 184-2016- MTC/21.UGE, de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS DESCENTRALIZADO, se recomienda la intervención para la elaboración de los estudios de pre inversión y el estudio definitivo de los proyectos por parte de PROVIAS DESCENTRALIZADO, solicitando la autorización de la Dirección Ejecutiva y la Previsión Presupuestal correspondiente a los años 2017 y 2018.

1.3. Mediante el Memorando Nr-ig:rZ -2016-MTC/21.UGA de fecha ecí la Unidad Gerencial de Administración de PROVIAS DESCENTRALIZADO, ha otorgado la Previsión Presupuestal 2017 y 2018, para la formulación de los estudios de pre inversión y el estudio definitivo de los proyectos especificados en la Cláusula Sexta del convenio.

1.4. Por lo cual es necesario emitir una adenda al convenio, en el sentido de considerar además de los estudios de pre inversión también los estudios definitivos de los proyectos especificados en la Cláusula Sexta del convenio, a cargo de PROVIAS DESCENTRALIZADO.

1.5. En los proyectos de inversión se tienen que considerar los accesos a los puentes, por lo que es necesario cambiar los nombres de los proyectos.

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Ministerio de Transportes y Comunicaciones e Transportesr es z fiá,

Prcyvía.s. Des.cert,.:allizodo

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau"

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO

Considerando los antecedentes de la presente adenda al convenio, el objeto de la presente es modificar las siguientes Cláusulas del convenio, quedando de la siguiente manera:

"CLÁUSULA QUINTA: OBJETO DEL CONVENIO

LA MUNICIPALIDAD conviene en autorizar a PROVIAS DESCENTRALIZADO para que formule los Proyectos de Inversión Pública, de competencia municipal exclusiva, de acuerdo a lo establecido por el artículo 45° de la Ley de Bases de la Descentralización y por el artículo 76° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

PROVIAS DESCENTRALIZADO se compromete a formular los estudios de pre inversión y los estudios definitivos de los referidos proyectos, de acuerdo a las normas y procedimientos técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones."

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"CLÁUSULA SEXTA: DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA

Los Proyectos de Inversión Pública al que se refiere la Cláusula Quinta del presente convenio son los que se detallan a continuación:

• CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE CHALLA CHALLA y ACCESOS • CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE CCAHUA PIRHUA II y ACCESOS • CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE CHICÑAHUI y ACCESOS"

"CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE PROVIAS DESCENTRALIZADO

Son obligaciones y atribuciones de PROVIAS DESCENTRALIZADO:

7.1 Formular los estudios de pre inversión de los Proyectos de Inversión Pública señalados en la Cláusula Sexta del presente convenio.

7.2 Elaborar los Estudios Definitivos de los Proyectos de Inversión Pública señalados en la Cláusula Quinta del presente Convenio.

7.3 Participar en acciones conjuntas con la MUNICIPALIDAD, dirigidas al cumplimiento del objeto del presente convenio."

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Ministeno de Transportes y Comunicaciones

PROVIAS DESCENTRALIZADO

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CLÁUSULA TERCERA: VIGENCIA DE ESTIPULACIONES PACTADAS

Ambas partes dejan expresa constancia que los términos y obligaciones pactadas en el Convenio principal que no se opongan a la presente Adenda, mantienen su plena vigencia legal.

Ambas partes declaran estar de acuerdo con el contenido de la presente Adenda y la suscriben en señal de conformidad, a los

17 DIC. 2016

N AD BIS ITAL CHALINAKIACHO

rof. Anto

Econ. ALEXEI OBLITAS CHACÓN Director Ejecutivo

PROVIAS DESCENTRALIZADO

www.proviasdes.gob.pe Jr. Camaná 678 - Pisos del 7 al 12 - tima 01

Central Telefonica (511) 514-5300

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