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APRUEBA LIQUIDACION DE OBRA. CONTRATO N° 2337- 2005-MTC/22 «e¿Joitteeow o 1-2 01 3- MTC 1 21 Lima, 1 7 Abtl. 21.3 VISTO: El Memorando N° 193-2013-MTC/21.UGTD, y el Informe N° 039-2013-MTC/21.UGTD.rchs, de la Unidad Gerencial de Transporte Departamental, recibidos el 08.04.2013; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 26.09.2005, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL, y el CONSORCIO VIAL TERRANOVA, conformado por ERCO S.A. (87.5% de participación), CORPORACIÓN TERRANOVA S.A.C. (11.5% de participación), y TÉCNICOS EJECUTORES S.A. - TESA, (1% de participación), representados por el Ing. EDUARDO JOSE ROJAS RODRIGUEZ y el Sr. LUIS AUREO RUBIÑOS RUFASTO suscribieron el Contrato N° 2337-2005-MTC/22 para la ejecución de la Obra: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA SICUANI - EL DESCANSO - YAURI, TRAMO: COLPAHUAYCO - LANGUI, KM. 20+000 - KM. 30+000, ubicada en el Departamento del CUSCO, con un plazo de ejecución de doscientos cuarenta (240) dias calendario, por un monto contractual ascendente a S/. 18'063,999.64 (Dieciocho millones sesenta y tres mil novecientos noventa y nueve con 64/100 Nuevos Soles), incluido el IGV, financiado con Recursos Ordinarios del Estado; Que, con fecha con fecha 10 de octubre 2005 se realiza la entrega del terreno al Contratista, y con fecha 21.10.2005, se dio inicio a la obra, por lo que el vencimiento del plazo contractual quedó fijado para el 17.06.2006. Que, asimismo, el 26.10.2005, se hizo efectivo el pago del Adelanto Directo señalado en el Contrato; Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2006-MTC, publicado el 12.08.2006, se dispuso la fusión por absorción del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, correspondiéndole a este último la calidad de entidad incorporante, cuya denominación resultante es Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO; Que, mediante Carta N° CO29-2006-SSI de fecha 18.09.2006, el Supervisor Externo de la Obra Consorcio MOTLIMA - Eb Córdova presenta a la Entidad, la liquidación de Obra elaborada por dicha Supervisión, la que establece un monto a cargo del Contratista de S/. 2'222,790.08, incluido el IGV, para un avance económico de 37.46% respecto al monto contractual. Sin embargo, esta Liquidación deviene inexacta porque fue elaborada antes de que se emitiera el Laudo Arbitral de fecha 29.08.2008, la misma que resolvió las controversias entre las parets de manera definitiva; Que, de igual modo, se han generado 12 Ampliaciones de Plazo de Ejecución de Obra, que han diferido el término contractual al 29.08.2006, según el siguiente detalle: a) Ampliación de Plazo N°01, por 01 día calendario, aprobada por Resolución Directoral N° 114-2006-MTC/22 del 27.02.2006; b) Ampliación de Plazo N°02, por 18 días calendario, aprobada por Resolución Directoral N° 116-2006-MTC/22 del 28.02.2006; c) Ampliación de Plazo N°03, por 03 días calendario, denegada por Resolución Directoral N° 138-2006-MTC/22 del 16.03.2006; d) Ampliación de Plazo N°04, por 01 día calendario, aprobada por Resolución Directoral N° 156-2006-MTC/22 del 24.03.2006; e) Ampliación de Plazo N°05, por 12 días calendario, aprobada por Resolución Directoral N° 168-2006-MTC/22 del 31.03.2006; o Ampliación de Plazo N°06, por 26 días calendario, aprobada por Resolución Directoral N° 179-2006-MTC/22 del .04.2006;

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APRUEBA LIQUIDACION DE OBRA. CONTRATO N° 2337-

2005-MTC/22

«e¿Joitteeow N° o 1-2 01 3- MTC 1 21

Lima, 1 7 Abtl. 21.3

VISTO:

El Memorando N° 193-2013-MTC/21.UGTD, y el Informe N° 039-2013-MTC/21.UGTD.rchs, de la Unidad Gerencial de Transporte Departamental, recibidos el 08.04.2013; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 26.09.2005, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL, y el CONSORCIO VIAL TERRANOVA, conformado por ERCO S.A. (87.5% de participación), CORPORACIÓN TERRANOVA S.A.C. (11.5% de participación), y TÉCNICOS EJECUTORES S.A. - TESA, (1% de participación), representados por el Ing. EDUARDO JOSE ROJAS RODRIGUEZ y el Sr. LUIS AUREO RUBIÑOS RUFASTO suscribieron el Contrato N° 2337-2005-MTC/22 para la ejecución de la Obra: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA SICUANI - EL DESCANSO - YAURI, TRAMO: COLPAHUAYCO - LANGUI, KM. 20+000 - KM. 30+000, ubicada en el Departamento del CUSCO, con un plazo de ejecución de doscientos cuarenta (240) dias calendario, por un monto contractual ascendente a S/. 18'063,999.64 (Dieciocho millones sesenta y tres mil novecientos noventa y nueve con 64/100 Nuevos Soles), incluido el IGV, financiado con Recursos Ordinarios del Estado;

Que, con fecha con fecha 10 de octubre 2005 se realiza la entrega del terreno al Contratista, y con fecha 21.10.2005, se dio inicio a la obra, por lo que el vencimiento del plazo contractual quedó fijado para el 17.06.2006.

Que, asimismo, el 26.10.2005, se hizo efectivo el pago del Adelanto Directo señalado en el Contrato;

Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2006-MTC, publicado el 12.08.2006, se dispuso la fusión por absorción del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, correspondiéndole a este último la calidad de entidad incorporante, cuya denominación resultante es Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO;

Que, mediante Carta N° CO29-2006-SSI de fecha 18.09.2006, el Supervisor Externo de la Obra Consorcio MOTLIMA - Eb Córdova presenta a la Entidad, la liquidación de Obra elaborada por dicha Supervisión, la que establece un monto a cargo del Contratista de S/. 2'222,790.08, incluido el IGV, para un avance económico de 37.46% respecto al monto contractual. Sin embargo, esta Liquidación deviene inexacta porque fue elaborada antes de que se emitiera el Laudo Arbitral de fecha 29.08.2008, la misma que resolvió las controversias entre las parets de manera definitiva;

Que, de igual modo, se han generado 12 Ampliaciones de Plazo de Ejecución de Obra, que han diferido el término contractual al 29.08.2006, según el siguiente detalle:

a) Ampliación de Plazo N°01, por 01 día calendario, aprobada por Resolución Directoral N° 114-2006-MTC/22 del 27.02.2006;

b) Ampliación de Plazo N°02, por 18 días calendario, aprobada por Resolución Directoral N° 116-2006-MTC/22 del 28.02.2006;

c) Ampliación de Plazo N°03, por 03 días calendario, denegada por Resolución Directoral N° 138-2006-MTC/22 del 16.03.2006;

d) Ampliación de Plazo N°04, por 01 día calendario, aprobada por Resolución Directoral N° 156-2006-MTC/22 del 24.03.2006;

e) Ampliación de Plazo N°05, por 12 días calendario, aprobada por Resolución Directoral N° 168-2006-MTC/22 del 31.03.2006;

o

Ampliación de Plazo N°06, por 26 días calendario, aprobada por Resolución Directoral N° 179-2006-MTC/22 del .04.2006;

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Ampliación de Plazo N°07. por 06 días calendario, aprobada por Resolución Directoral N° 182-2006-MTC/22 del 11.04.2006; Ampliación de Plazo N°08, por 24 días calendario, denegada por Resolución Directoral N° 221-2006-MTC/22 del 28.04.2006; Ampliación de Plazo N°09, por 06 días calendario, aprobada por Resolución Directoral N° 265-2006-MTC/22 del 18.05.2006; Ampliación de Plazo N°10, por 18 días calendario, declarado improcedente por Resolución Directoral N° 295-2006-MTC/22del 02.06.2006; Ampliación de Plazo N°11, por 03 días calendario, aprobada por Resolución Directoral N° 323-2006-MTC/22 del 16.06.2006; Ampliación de Plazo N°12, por 40 días calendario, declarado improcedente por Resolución Directoral N° 393-2006- MTC/22 del 10.08.2006;

Que, igualmente, se han aprobado los siguientes Presupuestos Adicionales de Obra:

a) Presupuesto Adicional N° 01, por S/. 361.992.96, incluido el IGV, incidencia 2%, aprobado por Resolución Directoral N°132-2006-MTC/22, del 10.03.2006;

b) Presupuesto Adicional N° 02, por S/. 951,313.71 incluido el IGV, incidencia 5.27%, aprobado por Resolución Directoral N°141-2006-MTC/22, del 16.03.2006;

c) Presupuesto Adicional N° 03, por S/. S/. 262,123.63, incluido el IGV, incidencia 1.45%, aprobado por Resolución Directoral N° 203-2006-MTC/22, del 19.04.2006;

d) Presupuesto Adicional N° 04, por Sl. 4,554.82 incluido el IGV, incidencia 0.025%, aprobado por Resolución Directoral N° 329-2006-MTC/22 del 19.06.2006;

e) Presupuesto Adicional N° 05, por S/. 564,192.54, incluido el IGV, incidencia 3.12%, aprobado por Resolución Directoral N° 228-2006-MTC/22, del 19.04.2006;

Que, de otro lado, se han aprobado los siguientes Presupuestos Deductivos de Obra N° 01:

a) Presupuesto Deductivo N° 01 Vinculante al Presupuesto Adicional N° 02, por S/. 918,292.74, incluido el IGV, incidencia 5.08%, aprobado por Resolución Directoral N° 141-2006-MTC/22 del 16.03.2006;

b) Presupuesto Deductivo N° 02 Vinculante al Presupuesto Adicional N° 05, por Sl. 511,418.12, incluido el IGV, incidencia 2.83%, aprobado por Resolución Directoral N° 228-2006-MTC/22, del 04.05.2006;

Que, en cuanto a los Gastos Generales por Ampliaciones de Plazo otorgadas, se han aprobados los siguientes:

Descripción Monto Si. Resolución Directoral N° Fecha Causal

GG N° 01 10,353.82 288-2006-MTC/22 30.05.2006 Ampliación N°01 GG N° 02 186,368.70 288-2006-MTC/22 30.05.2006 Ampliación Ni° 02 GG N° 04 10,410.46 288-2006-MTC/22 30.05.2006 Ampliación N° 04 GG N° 05 124,925.52 288-2006-MTC/22 30.05.2006 Ampliación N° 05

Que, los Gastos Generales de las Ampliaciones de Plazo N° 06, N°07 y N°09, están incluidos en los Presupuestos Adicionales N° 01, N°02 y N° 03, respectivamente. De igual modo, los Gasfos Generales de la Ampliación de Plazo N° 11, fueron objeto de controversia arbitra!, que fueron reconocidos al Contratista mediante Laudo Arbitral de fecha 29.08.2008 por el monto de 51.31,532.88, siendo el monto real de S/. 31,534.26;

Que, mediante Resolución Directoral N° 394-2006-MTC/22 del 11.08.2006, se resolvió el Contrato N° 2337-2005-MTC/22, por causas putables al Contratista, comunicándosele con Oficio N° 051-2006-MTC/22 del 11.08.2006, remitido por vía notarial, en el cual se

na la Comisión de Constatación Física integrada por los ingenieros Edgar Vargas Mas y William Gamarra Curioso; quienes

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APRUEBA LIQUIDACION DE OBRA. CONTRATO N° 2337-

2005-MTC/22

N°3- 3 -2013-MTC/21

Lima, 17 ABR. 2

procedieron a verificar los trabajos realizados y efectuar el inventario respectivo de 16 al 18.08.2006 y suscribieron el acta respectiva en la fecha antes indicada;

Que, el Contratista inició proceso arbitral contra la Resolución Directoral N° 394-2006-MTC122 del 11.08.2006, que resolvió el Contrato en mención, y el Tribunal Arbitral conformado por el Dr. Roger Rubio Guerrero (Presidente), el Dr. Jorge Santisteban de Noriega (Árbitro) y el Ing. Mario Silva López (Árbitro), emitió el Laudo Arbitral — Resolución N° 31 de fecha 29.08.2008, en cuya parte resolutivo, la mayoría de las pretensiones del Contratista fueron declaradas Infundadas, habiéndose declarado Fundadas únicamente las siguientes:

'229. DECLARAR FUNDADA en parte la demanda de TERRANOVA en el extremo referido a la Pretensión F y, en consecuencia ORDENAR a PROV/AS que pague a TERRANOVA la suma de S/. 31,532.88 en la liquidación final de obra'.

"230. DECLARAR FUNDADA en parte la demanda de TERRANOVA en el extremo referido a la Pretensión G, debiendo reconocerse el pago por PROV1AS a TERRANOVA de la suma que se determine en la liquidación del contrato según el criterio contenido en el parágrafo 182 de este Laudo'.

Que, con fecha 19.09.2008, el Contratista interpuso demanda de Anulación del Laudo Arbitral — Resolución N° 31 de fecha 29.08.2008, ante la Primera Sala Civil con Sub-Especialidad Comercial de la Corte Superior de Lima, Expediente N° 2192-2008, por haberse expedido fuerza de plazo, y solicitó se restablezca la competencia del Poder Judicial para la solución de la controversia, salvo acuerdo distinto de las partes;

Que, mediante Memorando N° 0033-2010-MTC/21.UGAL, de fecha 05.01.2010, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal remite a la Unidad Gerencial de Transporte Departamental, copia de la Sentencia - Resolución N° 09 de fecha 03.11.2009, de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima, Expediente N° 2192-2008, que declara Infundado el Recurso de Anulación de Laudo, interpuesto contra el Laudo Arbitral — Resolución N° 31 de fecha 29.08.2008, el cual lo declara válido, con el objeto de que se elabore la Liquidación Final de Obra, toda vez que la sentencia en mención no resulta impugnable;

Que, mediante Memorando N° 1313-2010-MTC107, de fecha 30.03.2010, recibido el 05.04.2010 por la Unidad Gerencial de Transporte Departamental, el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones le remite el cargo de notificación de la Sentencia - Resolución N° 09 de fecha 03.11.2009, y que le fue notificada el 16.12.2009;

Que, con fecha 05.04.2010, la Unidad Gerencial de Transporte Departamental remite la documentación respectiva al Especialista en Emergencia Vial de la referida Gerencia para la atención correspondiente;

Que, mediante Memorando N° 505-2010-MTC/21.UGTD, de fecha 03.05.2010, dirigido al Especialista en Emergencia Vial de dicha Gerencia, se le solicita la elaboración de la Liquidación de Obra;

Que, mediante Memorando N° 674-2010-MTC/21.UGTD, de fecha 10.06.2010, recibido el 11.06.2010 por la Unidad Gerencial de Administración, la Unidad Gerencial de Transporte Departamental, solicita el estado económico del Estudio y de la Obra a fin de proceder a la Liquidación del Contrato;

Que, mediante Memorando N° 933-2011-MTC/21.UGTD, de fecha 08.08.2011, recibido en la misma fecha por la Unidad Gerencial de Administración, la Unidad Gerencial de Transporte Departamental solicita la remisión del estado económico del Contrato N° 2337- 2005-MTC/21, para efectos de practicar la Liquidación Final de Obra;

Que, mediante Memorando N° 2354-2011-MTC/21.UGA, de fecha 16.08.2011, recibido en la misma fecha por la Unidad Gerencial de Transport- - • . amental, la Unidad Gerencial de Administración remite el estado económico financiero del Contrato N° 2337-2005-

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MTC/21, en el que se detalla la totalidad de pagos efectuados, deducciones, amortizaciones de adelantos, IGV, y Otros, para los fines del caso;

Que, mediante los documentos del exordio, la Unidad Gerencial de Transporte Departamental ha emitido la opinión técnica de su competencia, y recomienda se apruebe la Liquidación Final del Contrato de Obra N° 2337-2005-MTC/22, correspondiente a la ejecución de la Obra: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA SICUANI - EL DESCANSO - YAURI, TRAMO: COLPAHUAYCO - LANGUI, KM. 20+000 - KM. 30+000, ubicada en el Departamento del CUSCO, por el monto final de inversión de S/. 8'290,865.12 (Ocho millones doscientos noventa mil ochocientos sesenta y cinco con 12/100 Nuevos Soles), incluido el IGV, con un saldo a cargo del Contratista CONSORCIO VIAL TERRANOVA, ascendente a S/. 1'749,304.52 (Un millón setecientos cuarenta y nueve mil trescientos cuatro con 521100 Nuevos Soles), incluido el IGV; de acuerdo al Anexo N° 01 de Liquidación Final de Contrato, que se acompaña;

Que, asimismo la citada Unidad Gerencial recomienda se apruebe:

i) El Presupuesto Deductivo de Cierre de Obra del Contrato Principal, por el monto de S/. 10'491,321.22 (Diez millones cuatrocientos noventa y un mil trescientos veintiuno con 22/100 Nuevos Soles), incluido el IGV;

ii) El Presupuesto Deductivo del Cierre del Adicional de Obra N° 01, por el monto de S/. 43,704.62 (Cuarenta y tres mil setecientos cuatro con 62/100 Nuevos Soles), incluido el IGV;

iii) El Presupuesto Deductivo del Cierre del Adicional de Obra N° 02, por el monto de S/. 675,288.35 (Seiscientos setenta y cinco mil doscientos ochenta y ocho con 35/100 Nuevos Soles), incluido el IGV;

iv) El Presupuesto Deductivo del Cierre del Adicional de Obra N° 03, por el monto de S/. 82,372.39 (Ochenta y dos mil trescientos setenta y dos con 39/100 Nuevos Soles), incluido el IGV;

y) El Presupuesto Deductivo del Cierre del Adicional de Obra N° 04, por el monto de S/. 4,554.82 (Cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro con 82/100 Nuevos Soles), incluido el IGV, debido a que el Adicional de Obra N* 04 aprobado, no fue ejecutado en su integridad;

vi) El Presupuesto Deductivo del Cierre del Adicional de Obra N° 05, por el monto de S/. 447,394.04 (Cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos noventa y cuatro con 04/100 Nuevos Soles), incluido el IGV;

vii) Gastos Generales por la Ampliación de Plazo N° 11, por el monto de S/. 31,534.26 (Treinta y un mil quinientos treinta y cuatro con 26/100 Nuevos Soles), incluido el IGV, de acuerdo al Laudo Arbitral del 29.08.2008, en su resolutivo del parágrafo 229, que declara Fundada la Pretensión F, y ordena que PROVIAS DESCENTRALIZADO pague al Contratista la suma de S/. 31532.88 en la liquidación final de obra, pero que según el cálculo efectuado por la Unidad Gerencial de Transporte Departamental le corresponde el pago del monto de S/.31,534.26, incluido el IGV;

viii) Por Costos de Uso de Planta Chancadora, por el monto de S/. 487,485.69 (Cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco con 69/100 Nuevos Soles), incluido el IGV, de conformidad con el Laudo Arbitral del 29.08.2008, en su resolutivo del parágrafo 230, que declara Fundada la Pretensión G, y ordena que PROVIAS DESCENTRALIZADO pague al Contratista la suma que se determine en la liquidación del contrato según el criterio contenido en el parágrafo 182 del Laudo, el mismo que señala que el Contrato fue válidamente resuelto el 11.08.2006, estableciendo como período de permanencia de la maquinaria del 12.01.2006 al 11.08.2006;

ix) El Reintegro Neto del Contrato Principal, por el monto de S/.351,598.35 (Trescientos cincuenta y un mil quinientos noventa y ocho con 35/100 Nuevos Soles), incluido el IGV, correspondiente a las Valorizaciones N° 01 al N° 09, y que se han efectuado según fórmula polinómica;

x) El Reintegro Neto del Presupuesto Adicional de Obra N° 01, por el monto de S/. 19,718.55 (Diecinueve mil setecientos ho con 55/100 Nuevos Soles),incluido el IGV;

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APRUEBA LIQUIDACION DE OBRA. CONTRATO N° 2337-

2005-MTC/22

N°34-j -2013-MTC/21

Lima, 17 Ah. 2

xi) El Reintegro Neto del Presupuesto Adicional de Obra N° 02, por el monto de S/.20,844.28 (Veinte mil ochocientos cuarenta y cuatro con 28/100 Nuevos Soles), incluido el IGV;

xii) El Reintegro Neto del Presupuesto Adicional de Obra N° 03, por el monto de S/. 8,189.39 (Ocho mil ciento ochenta y nueve con 39/100 Nuevos Soles), incluido el IGV;

xiii) El Reintegro Neto del Presupuesto Adicional de Obra N° 05, por el monto de S/. 5,605.11 (Cinco mil seiscientos cinco con 11/100 Nuevos Soles), incluido el IGV;

xiv) El Reintegro Neto por Mayores Gastos Generales de la Ampliación de Plazo N° 01, por el monto de S/.216.91 (Doscientos dieciséis con 91/100 Nuevos Soles), incluido el IGV;

xv) El Reintegro Neto por Mayores Gastos Generales de la Ampliación de Plazo N° 02, por el monto de S/. 3,904.42 (Tres mil novecientos cuatro con 42/100 Nuevos Soles), incluido el IGV;

xvi) El Reintegro Neto por Mayores Gastos Generales de la Ampliación de Plazo N° 04, por el monto de S1.273.55 (Doscientos setenta y tres con 55/100 Nuevos Soles), incluido el IGV;

xvii) El Reintegro Neto por Mayores Gastos Generales de la Ampliación de Plazo N° 05, por el monto de S/. 3,282.67 (Tres mil doscientos ochenta y dos con 67/100 Nuevos Soles), incluido el IGV;

xviii) El Reintegro Neto de los Mayores Gastos Generales de la Ampliación de Plazo N° 11, por el monto de S/.1,123.55 (Mil ciento veintitrés con 55/100 Nuevos Soles), incluido el IGV;

xix) La Multa por la Falta de Mantenimiento de Tránsito de la Vía, por el monto de S/.511.25 (Quinientos once con 25/100 Nuevos Soles), incluido el IGV, aplicada por la Supervisión, correspondiente al mes de octubre 2005, según las Bases de la Licitación Pública N° 002-2005-MTC/22, ítem 15.4;

Que, con Informe N° 204-2013-MTC/21.UGAL de fecha 09.04.2013, la Unidad Gerencia! de Asesoría Legal, en base a las consideraciones técnicas de la Unidad Gerencia! de Transporte Departamental ha emitido opinión, desde el punto de vista legal, en el sentido que resulta procedente aprobar la Liquidación Final del Contrato N° 2337-2005-MTC/22, por el monto final de inversión de S/. 8290,865.12 (Ocho millones doscientos noventa mil ochocientos sesenta y cinco con 12/100 Nuevos Soles), incluido el IGV, con un saldo a cargo del Contratista CONSORCIO VIAL TERRANOVA, ascendente a S/. 1'749,304.52 (Un millón setecientos cuarenta y nueve mil trescientos cuatro con 52/100 Nuevos Soles), incluido el IGV, así como los demás rubros sobre los cuales la Unidad Gerencial de Transporte Departamental ha solicitado su aprobación;

Que, igualmente debe autorizarse a la Unidad Gerencial de Administración, a fin de que efectúe las gestiones del caso, a fin de obtener del Contratista CONSORCIO VIAL TERRANOVA, el pago del saldo a su cargo, ascendente a S/. 1'749,304.52 (Un millón setecientos cuarenta y nueve mil trescientos cuatro con 52/100 Nuevos Soles), incluido el IGV; y en caso contrario remitirse copia de esta Resolución y de sus antecedentes a la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de que adopte las acciones legales pertinentes para el fin indicado, una vez que esté consentida la presente Resolución;

Que, mediante Memorando N° 0033-2010-MTC/21.UGAL, de fecha 05.01.2010, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal remitió a la Unidad Gerencial de Transporte Departamental, copia de la Sentencia - Resolución N° 09 de fecha 03.11.2009, de la Primera Sala Civil de la Corte S e • • e Lima, Expediente N° 2192-2008, que declara Infundado el Recurso de Anulación de Laudo, interpuesto

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contra el Laudo Arbitral — Resolución N° 31 de fecha 29.08.2008, a fin de que se elabore la Uquidación Final de Obra, toda vez que dicha Sentencia había quedado firme e inimpugnable; en tal virtud existe una ostensible demora desde el 05.01.2010, fecha en la que se comunicó la expedición de la referida Sentencia, hasta el 08.04.2013, fecha en que la Unidad Gerencial de Transporte Departamental remite el proyecto de Uquidación Final de Obra, con los documentos del exordio, razón por la cual debe remitirse copia de la presente Resolución y sus antecedentes a la Comisión Permanente de Procesos Investigatorios de la Entidad, a fin de que efectúe el correspondiente deslinde de responsabilidades, por los hechos antes señalados;

Con la visación de las Unidades Gerenciales de Transporte Departamental, Administración y Asesoría Legal; y,

De acuerdo con las facultades otorgadas a la Dirección Ejecutiva mediante Decreto Supremo N° 029-2006-MTC y Resoluciones Ministeriales N° 115-2007-MTC/02 y N° 859-2011-MTCI02;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 10.• Aprobar la Liquidación Final del Contrato N° 2337.2005-MTC121, a cargo del Contratista CONSORCIO VIAL TERRANOVA, correspondiente a la ejecución de la Obra: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA SICUANI —EL DESCANSO — YAURI, TRAMO: COLPAHUAYCO — LANGUI, KM. 20+000 — KM. 30+000, ubicada en el Departamento del CUSCO, por el monto final de inversión de S/. 8'290,865.12 (Ocho millones doscientos noventa mil ochocientos sesenta y cinco con 121100 Nuevos Soles), incluido el IGV, con un saldo a cargo del Contratista CONSORCIO VIAL TERRANOVA, ascendente a S/. 1'749,304.52 (Un millón setecientos cuarenta y nueve mil trescientos cuatro con 52/100 Nuevos Soles), incluido el IGV; de acuerdo al Anexo N° 01 de Liquidación Final de Contrato, que forma parte integrante de la presente Resolución. Asimismo, aprobar:

i) El Presupuesto Deductivo de Cierre de Obra del Contrato Principal, por el monto de - S/. 10'491,321.22 (Diez millones cuatrocientos noventa y un mil trescientos veintiuno con 22/100 Nuevos Soles), incluido el IGV;

ii) El Presupuesto Deductivo del Cierre del Adicional de Obra N° 01, por el monto de S/. 43,704.62 (Cuarenta y tres mil setecientos cuatro con 62/100 Nuevos Soles), incluido el IGV;

iii) El Presupuesto Deductivo del Cierre del Adicional de Obra N° 02, por el monto de S/. 675,288.35 (Seiscientos setenta y cinco mil doscientos ochenta y ocho con 35/100 Nuevos Soles), incluido el IGV;

iv) El Presupuesto Deductivo del Cierre del Adicional de Obra N° 03, por el monto de S/. 82,372.39 (Ochenta y dos mil trescientos setenta y dos con 39/100 Nuevos Soles), incluido el IGV;

y) El Presupuesto Deductivo del Cierre del Adicional de Obra N° 04, por el monto de S/. 4,554.82 (Cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro con 82/100 Nuevos Soles), incluido el IGV, debido a que el Adicional de Obra N° 04 aprobado, no fue ejecutado en su integridad;

vi) El Presupuesto Deductivo del Cierre del Adicional de Obra N° 05, por el monto de S/. 447,394.04 (Cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos noventa y cuatro con 04/100 Nuevos Soles), incluido el IGV;

vii) Gastos Generales por la Ampliación de Plazo N° 11, por el monto de S/. 31,534.26 (Treinta y un mil quinientos treinta y cuatro con 26/100 Nuevos Soles), incluido el IGV, de acuerdo al Laudo Arbitral del 29.08.2008, en su resolutivo del parágrafo 229, que declara Fundada la Pretensión F, y ordena que PROVIAS DESCENTRALIZADO pague al Contratista la suma de S/. 31,532.88 en la liquidación final de obra, pero que según el cálculo efectuado por la Unidad Gerencial de Transporte Departamental le corresponde el pago del monto de S/.31,534.26, incluido el IGV;

viii) Por Costos de Uso de Planta Chancadora, por el monto de S/. 487,485.69 (Cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco con 69/100 Nuevos Soles), incluido el IGV, de conformidad con el Laudo Arbitral del 29.08.2008, en su resolutivo del parágrafo 230, que declara Fundada la Pretensión G, y ordena que PROVIAS DESCENTRALIZADO pague al Contratista la suma que se determine en la liquidación del contrato según el criterio

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APRUEBA LIQUIDACION DE OBRA. CONTRATO N° 2337-

2005-MTC/22

N° -2013-MTC121

Lima, 1 7 Ah. íJI

ix) contenido en el parágrafo 182 del Laudo, el mismo que señala que el Contrato fue válidamente resuelto el 11.08.2006, estableciendo como período de permanencia de la maquinaria del 12.01.2006 al 11.08.2006;

x) El Reintegro Neto del Contrato Principal, por el monto de S1.351,598.35 (Trescientos cincuenta y un mil quinientos noventa y ocho con 35/100 Nuevos Soles), incluido el IGV, correspondiente a las Valorizaciones N° 01 al N° 09, y que se han efectuado según fórmula polinómica;

xi) El Reintegro Neto del Presupuesto Adicional de Obra N° 01, por el monto de S/. 19,718.55 (Diecinueve mil setecientos dieciocho con 55/100 Nuevos Soles),incluido el IGV;

xii) El Reintegro Neto del Presupuesto Adicional de Obra N° 02, por el monto de S/.20,844.28 (Veinte mil ochocientos cuarenta y cuatro con 28/100 Nuevos Soles), incluido el IGV;

xiii) El Reintegro Neto del Presupuesto Adicional de Obra N° 03, por el monto de S/. 8,189.39 (Ocho mil ciento ochenta y nueve con 39/100 Nuevos Soles), incluido el IGV;

xiv) El Reintegro Neto del Presupuesto Adicional de Obra N° 05, por el monto de S/. 5,605.11 (Cinco mil seiscientos cinco con 11/100 Nuevos Soles), incluido el IGV;

xv) El Reintegro Neto por Mayores Gastos Generales de la Ampliación de Plazo N° 01, por el monto de S/.216.91 (Doscientos dieciséis con 91/100 Nuevos Soles), incluido el IGV;

xvi) El Reintegro Neto por Mayores Gastos Generales de la Ampliación de Plazo N° 02, por el monto de S/. 3,904.42 (Tres mil novecientos cuatro con 42/100 Nuevos Soles), incluido el IGV;

xvii) El Reintegro Neto por Mayores Gastos Generales de la Ampliación de Plazo N° 04, por el monto de S/.273.55 (Doscientos setenta y tres con 55/100 Nuevos Soles), incluido el IGV;

xviii) El Reintegro Neto por Mayores Gastos Generales de la Ampliación de Plazo N° 05, por el monto de S/. 3,282.67 (Tres mil doscientos ochenta y dos con 67/100 Nuevos Soles), incluido el IGV;

xix) El Reintegro Neto de los Mayores Gastos Generales de la Ampliación de Plazo N° 11, por el monto de S/.1,123.55 (Mil ciento veintitrés con 55/100 Nuevos Soles), incluido el IGV;

)a) La Multa por la Falta de Mantenimiento de Tránsito de la Vía, por el monto de S/.511.25 (Quinientos once con 25/100 Nuevos Soles), incluido el IGV, aplicada por la Supervisión, correspondiente al mes de octubre 2005, según las Bases de la Licitación Pública N° 002-2005-MTC/22, item 15.4.

ARTÍCULO 2°.- Autorizar a la Unidad Gerencial de Administración, a fin de que efectúe las gestiones del caso, a fin de obtener del Contratista CONSORCIO VIAL TERRANOVA, el pago del saldo a su cargo, ascendente a S/. 1'749,304.52 (Un millón setecientos cuarenta y nueve mil trescientos cuatro con 52/100 Nuevos Soles), incluido el IGV; y en caso contrario remitirse copia de esta Resolución y de sus antecedentes a la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de que adopte las acciones legales pertinentes para el fin indicado, una vez que esté consentida la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Remitirse copia de la presente Resolución y sus antecedentes a la Comisión Permanente de Procesos Investigatorios de la Entidad, a fin de que efectúe el correspondiente deslinde de responsabilidades, por los hechos señalados en los

os de esta Resolución.

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ARTÍCULO 4°.- Notificar la presente Resolución Directoral al Contratista CONSORCIO VIAL TERRANOVA, al Supervisor Externo CONSORCIO MOTLIMA — Eli Córdova, Unidades Gerenciales de Administración y Transporte Departamental, así como al Órgano de Control Institucional.

ARTÍCULO 5°.- Insertar la presente Resolución en el Contrato N° 2337-2005-MTC/22, formando parte integrante del mismo.

Regístrese y comuníquese.

JOSE RODRI TINET Director Ejecutivo (e)

PROVIAS DESCENTRALIZADO

MOP/ELT Exp. 1-26079-2010

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ANEXO N° 01

LIQUIDACIÓN FINAL DE CONTRATO (EXPRESADOS EN NUEVOS SOLES)

Obra "Rehabilitacion y mejoramiento de la carretera Sicuani - El Descanso - Yauri, Tramo: Colpahuayco - Langui (Km. 20+000 - 30+000)

Ubicación Cusco Provincia Sicuani LP 002-2005-MTC/22 Contratista Consorcio Vial Terranova

AUTORIZADO Y PAGADO 1.1.0 AUTORIZADO 1.1.1 Referentes a la Obra Principal 5,162,157.61

Contrato Principal 15,179,831.63 Presupuesto Deductivo Vinculante N° 01 -771,674.57 Presupuesto Deductivo Vinculante N° 02 -429,763.13 Deductivo de Cierre de Obra Principal -8,816,236.32

Referentes al Adicional N° 01 267,469.19 Presupuesto Adicional N° 01 304,195.76 Deductivo de cierre de Adicional N° 01 -36,726.57

Referentes al Adicional N° 02 231,954.09 Presupuesto Adicional N° 02 799,423.29 Deductivo de cierre de Adicional N° 02 -567,469.20

Referentes al Adicional N° 03 151,051.45 Presupuesto Adicional N° 03 220,271.95 Deductivo de cierre de Adicional N° 03 -69,220.50

Referentes al Adicional N° 04 0.00 Presupuesto Adicional N° 04 3,827.58 Deductivo de cierre de Adicional N° 04 -3,827.58

Referentes al Adicional N° 05 98,150.00 Presupuesto Adicional N° 05 474,111.38 Deductivo de cierre de Adicional N° 05 -375,961.38

Referentes a Mayores Gastos Generales debido a ampliaciones de plazo 272,589.02 Mayores G.G. Ampliación de Plazo N° 01 8,518.41 Mayores G.G. Ampliación de Plazo N° 02 153,331.32 Mayores G.G. Ampliación de Plazo N° 04 8,518.41 Mayores G.G. Ampliación de Plazo N° 05 102,220.88

Referentes a pagos ordenados por Laudo Arbitral 435,207.06 Adicional N° 10 (uso de planta chancadora) 409,651.84 G.G N° 11 (Por ampliación de plazo N° 11) 25,555.22

1.1.2 Reintegros Netos Referentes a la Obra Principal y Adicionales

Contrato Principal 295,460.80 Adicional N° 01 16,570.21 Adicional N° 02 17,516.20 Adicional N° 03 6,881.84 Adicional N° 05 4,710.18

Referentes a Mayores Gastos Generales debido a ampliaciones de plazo Mayores G.G. Ampliación de Plazo N° 01 182.28 Mayores G.G. Ampliación de Plazo N° 02 3,281.03 Mayores G.G. Ampliación de Plazo N° 04 229.88 Mayores G.G. Ampliación de Plazo N° 05 2,758.55

Referentes a pagos ordenados por Laudo Arbitral 944.16 G.G N° 11 (Por ampliación de plazo N° 11)

1.1.3 I.G.V. (19%)

6,618,578 42

348,535.13

6,967,113.55 1,323,751.57

8,290,865.12

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SALDO A CARGO DEL CONTRATISTA

- Monto Neto - En IGV

S/. -1,749,304.50

S/. -1,470,003.78 S/. -279,300.72 O/LC.1i_

ANEXO N° 01

Obra

Ubicación Provincia LP Contratista

LIQUIDACIÓN FINAL DE CONTRATO (EXPRESADOS EN NUEVOS SOLES)

"Rehabilitacion y mejoramiento de la carretera Sicuani - El Descanso - Yauri, Tramo: Colpahuayco - Langui (Km. 20+000 - 30+000) Cusco Sicuani 002-2005-MTC/22 Consorcio Vial Terranova

1.2.0 PAGADO 1.2.1 Contrato Principal 5,184,780.27 6,179,531.20

Adicional N° 01 246,321.18 Adicional N° 02 249,193.64 Adicional N° 03 123,065.56 Adicional N° 05 97,129.80 Mayores G.G. Ampliación de Plazo N° 01 8,700.69 Mayores G.G. Ampliación de Plazo N° 02 156,612.35 Mayores G.G. Ampliación de Plazo N° 04 8,748.29 Mayores G.G. Ampliación de Plazo N° 05 104,979.43

1.2.2 Reintegros Netos 352,453.67 Contrato Principal 310,901.61 Adicional N° 01 13,584.64 Adicional N° 02 17,572.98 Adicional N° 03 5,537.95 Adicional N° 05 4,856.49

6,531,984.87 1.2.3 I.G.V. (19%) 1,241,077.12

7,773,061.99 SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA - Monto Neto 435,128.68 - I.G.V. 82 674.45 - TOTAL 517,803.13

II ADELANTOS (sin IGV) 2.1 CONCEDIDOS 3,035,966.33

Efectivo 3,035,966.33 Materiales 0.00

2.2 AMORTIZADOS 1,130,833.86 Efectivo 1,130,833.86 Materiales 0.00 SALDO A CARGO DEL CONTRATISTA 1,905,132.47

III MULTA POR FALTA MANTENIMIENTO DE TRANSITO DE VIA 3.1 AUTORIZADA 511.25 511.25 3.2 DESCONTADA 511.25 511.25

SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA 0.00

RESUMEN DE SALDOS (EXPRESADOS EN NUEVOS SOLES)

A cargo del A favor del Item Concepto Contratista Contratista

Monto Neto S/. IGV S/. Monto Neto S/. IGV S/. I AUTORIZADO Y PAGADO 435,128.68 82,674.45

II ADELANTOS 1,905,132.47 361,975.17

III MULTA 0.00 0.00

TOTAL 1,905,132.47 361,975.17 435,128.68 82,674.45