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RECTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LIQUIDACIÓN «e/Joh:mi - 4i G? 5 -2016-MTC/21 Lima 1 7011 VISTOS: El Memorando N° 2087-2016-MTC/21.UGTR, recibido el 11.07.2016, y Memorando N° 3331-2016-MTC/21.UGTR, recibido con fecha 07.11.2016, de la Unidad Gerencial de Transporte Rural; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 18.11.2014, PROVÍAS DESCENTRALIZADO y el Contratista Américo Gonzáles Ingenieros SAC suscribieron el Contrato N' 142-2014-MTC/21 para la prestación del Servicio General de Instalación de Puentes Modulares Provisionales paquete 4B — ubicados en los departamentos de Ayacucho, con un plazo de ejecución de sesenta (60) días calendario y un monto total de S/. 1'476,231.46 (un millón cuatrocientos setenta y seis mil doscientos treinta y un con 46/100 Soles), incluido IGV; Que, mediante Resolución Directoral N' 058-2016-MTC/21, de fecha 02.02.2016, se aprobó la liquidación del contrato indicado, en cuyo artículo 2' se establece una multa por el importe de S/. 147,623.16 (ciento cuarenta y siete mil seiscientos veintitrés con 16/100), incluido IGV, equivalente al 10% del monto contractual, en aplicación de la penalidad máxima por demora injustificada en la ejecución de la prestación del servicio, así como por el atraso en la presentación del informe final, de conformidad con la cláusula duodécima del contrato. En el artículo 3" se autoriza a la Unidad Gerencia! de Administración la devolución de la garantía de fiel cumplimiento por la suma de S/. 147,623.16, previa deducción del saldo a cargo del contratista por el importe de S/. 36,337.11; Que, la indicada resolución directoral fue notificada al contratista con fecha 02.02.2016, de acuerdo con la cláusula vigésimo primera del referido contrato; Que, una vez consentida la indicada resolución, el contratista mediante Carta N' 014-2016/AMERGONZA, de fecha 15.02.2016, planteó observaciones a la indicada liquidación, referida a una doble aplicación de penalidad; Que, asimismo, la Oficina de Control Institucional de Provías Descentralizado, mediante Comunicación de Desviación de Cumplimiento, concluye que "para la instalación del puente Uchuytambo se aprobó un Plan de Trabajo incompleto que incluía partidas inexistentes, Especificaciones Técnicas diferentes a las establecidas en los Términos de Referencia y con metrados sobrestimados para sustentar la propuesta económica, ocasionando un perjuicio económico de S/. 38,949.41"; Que, en mérito a ello, la Unidad Gerencial de Transporte Rural, mediante Oficio N' 160-2016-MTC/21.UGTR, de fecha 29.02.2016, comunica al contratista que la liquidación del contrato fue elaborada contemplando la penalidad de S/. 147,623.16, reconociendo que la misma ya fue aplicada en la valorización N' 06, por lo que es razonable rectificar la resolución de liquidación, descontando el monto de S/. 38,949.41, al haberse pagado un plan incompleto, tal como lo señala el Órgano de Control Institucional, por lo que finalmente se determina un saldo a favor de S/. 72,336.64, incluido IGV; Que, el Informe N' 043-2016-MTC/21.UGTR.JOS, de fecha 11.05.2016, señala que si bien esta situación de doble penalidad ha sido ocasionada por el propio contratista, al pre,sehtar su propuesta de liquidación, dicha penalidad ya había sido aplicada en la valorización del servicio, según el Estado Ecohómico-Financiero del contrato;

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RECTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN QUE

APRUEBA LIQUIDACIÓN

«e/Joh:mi-4i N° G? 5 -2016-MTC/21

Lima

1 7011 VISTOS:

El Memorando N° 2087-2016-MTC/21.UGTR, recibido el 11.07.2016, y Memorando N° 3331-2016-MTC/21.UGTR, recibido con fecha 07.11.2016, de la Unidad Gerencial de Transporte Rural; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 18.11.2014, PROVÍAS DESCENTRALIZADO y el Contratista Américo Gonzáles Ingenieros SAC suscribieron el Contrato N' 142-2014-MTC/21 para la prestación del Servicio General de Instalación de Puentes Modulares Provisionales paquete 4B — ubicados en los departamentos de Ayacucho, con un plazo de ejecución de sesenta (60) días calendario y un monto total de S/. 1'476,231.46 (un millón cuatrocientos setenta y seis mil doscientos treinta y un con 46/100

Soles), incluido IGV;

Que, mediante Resolución Directoral N' 058-2016-MTC/21, de fecha 02.02.2016, se aprobó la liquidación del contrato indicado, en cuyo artículo 2' se establece una multa por el importe de S/. 147,623.16 (ciento cuarenta y siete mil seiscientos veintitrés con 16/100), incluido IGV, equivalente al 10% del monto contractual, en aplicación de la penalidad máxima por demora injustificada en la ejecución de la prestación del servicio, así como por el atraso en la presentación del informe final, de conformidad con la cláusula duodécima del contrato. En el artículo 3" se autoriza a la Unidad Gerencia! de Administración la devolución de la garantía de fiel cumplimiento por la suma de S/. 147,623.16, previa deducción del saldo a cargo del contratista por el importe de S/. 36,337.11;

Que, la indicada resolución directoral fue notificada al contratista con fecha 02.02.2016, de acuerdo con la cláusula

vigésimo primera del referido contrato;

Que, una vez consentida la indicada resolución, el contratista mediante Carta N' 014-2016/AMERGONZA, de fecha 15.02.2016, planteó observaciones a la indicada liquidación, referida a una doble aplicación de penalidad;

Que, asimismo, la Oficina de Control Institucional de Provías Descentralizado, mediante Comunicación de Desviación de Cumplimiento, concluye que "para la instalación del puente Uchuytambo se aprobó un Plan de Trabajo incompleto que incluía partidas inexistentes, Especificaciones Técnicas diferentes a las establecidas en los Términos de Referencia y con metrados sobrestimados para sustentar la propuesta económica, ocasionando un perjuicio económico de

S/. 38,949.41";

Que, en mérito a ello, la Unidad Gerencial de Transporte Rural, mediante Oficio N' 160-2016-MTC/21.UGTR, de fecha 29.02.2016, comunica al contratista que la liquidación del contrato fue elaborada contemplando la penalidad de S/. 147,623.16, reconociendo que la misma ya fue aplicada en la valorización N' 06, por lo que es razonable rectificar la resolución de liquidación, descontando el monto de S/. 38,949.41, al haberse pagado un plan incompleto, tal como lo señala el Órgano de Control Institucional, por lo que finalmente se determina un saldo a favor de S/. 72,336.64, incluido IGV;

Que, el Informe N' 043-2016-MTC/21.UGTR.JOS, de fecha 11.05.2016, señala que si bien esta situación de doble

penalidad ha sido ocasionada por el propio contratista, al pre,sehtar su propuesta de liquidación, dicha penalidad ya había

sido aplicada en la valorización del servicio, según el Estado Ecohómico-Financiero del contrato;

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Que, el contratista Américo Gonzales Ingenieros SAC, mediante escrito, de fecha 16.06.2016, no objeta que la entidad retenga el monto de S/. 38,949.41 conforme lo señala el Informe de Desviación de Cumplimiento emitido por el Organo de Control Institucional de la Entidad;

Que, el indicado contratista, mediante Carta N' 220-2016/AMERGONZA, de fecha 03.11.2016, solicita la emisión de una resolución directoral que deje sin efecto la aplicación de la penalidad efectuada en la liquidación final del contrato, ya que fue aplicada en la valorización N" 6;

Que, la Unidad Gerencial de Transporte Rural, mediante Memorando Nc-) 3331-2016-MTC/21.UGTR, de fecha 07.11.2016, remite el "Anexo N' 1: Resumen de Liquidación de Contrato de Servicio General", del Contrato N' 142-2014- MTC/21, precisando que se han realizado las siguientes modificaciones: 1.- Se ha considerado el importe retenido en la Valorización N' 06 por multa de S/. 147,623.16; y, 2.- Se ha incorporado el "deductivo N' 03" en el rubro autorizado por el importe de S/. 38,949.41 para cautelar los intereses del Estado, por haberse pagado un plan de trabajo incompleto como lo señala el Organo de Control Institucional en el Informe de desviación de cumplimiento, conforme a lo informado oportunamente con Memorando N' 2087-2016-MTC/21.UGTR;

Que, existe incongruencia entre 1.- lo establecido en la parte considerativa de la Resolución Directoral N' 058- 2016-MTC/21, donde se indica, según el Estado Económico-Financiero del contrato, que ya se ha descontado el 10% del monto contractual (S/. 147,623.16), y por tanto debe autorizarse a la Unidad Gerencial de Administración la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento por el indicado monto; y 2.- el Anexo N' 01: Resumen de Liquidación Final de Contrato de Servicio General, en el que no se ha consignado el descuento de la penalidad, lo que finalmente establecería un saldo a cargo del contratista, que no sería el caso;

finanzas señala que solamente se ha realizado un depósito en la Cuenta Corriente RDR de Provías Descentralizado N' 00- u e 00-859222, del Banco de la Nación, por la suma de S/. 147,623.16, que fue descontado en la Valorización N' 06, por el

,'concepto de multa; spEsc94—

Que, en base a ello, se puede colegir que se ha generado un error de tipo aritmético al momento de realizar la 51.5cf-NTR44a liquidación, y que se ha corregido a través del Anexo de Liquidación remitido mediante Memorando N' 3331 - 2016-

45C C

-Tc5 MTC/21.UGTR;

„6,,-5<t costos a la institución; más aún en caso el contratista acuda a instancias judiciales donde no sólo es posible que amparen Que, sin embargo, acudir a instancias extradministrativas a fin de dar solución a mas generaría

su pretensión, sino que, sea favorecido con un eventual resarcimiento por daños y perjuicios;

Que, el segundo párrafo del artículo 103' de la Constitución Política del Perú, indica que: "La Constitución no ampara el abuso del derecho."

Que, mediante el inciso I del artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo N' 1017, se establece el Principio de Equidad, según el cual: "Las prestaciones y derechos de las partes deberán guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general."

Que, el artículo 17 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el acto administrativo puede tener eficacia anticipada, con lo cual: "La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos

damentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda

° 3339-2016

ECC-hssp.

el'O'al de d1'0,537

Que, mediante Memorando N' 356-2016-MTC/21.UGA/UCF, de fecha 24.10.2016, el Jefe de Contabilidad y

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retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción." (...) "También tienen eficacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda."

Que, el artículo 201°, numeral 201.1, de la ley indicada en el párrafo anterior, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la

decisión;

Que, estando a lo indicado precedentemente, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con la visación de las Unidades Gerenciales de Transporte Rural, Administración y Asesoría Legal, cada una en el

ámbito de su competencia;

En armonía con lo establecido en el Decreto Supremo N' 029-2006-MTC y Resoluciones Ministeriales N' 115-

2007-MTC/02 y N' 639-2014-MTC/01;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 12.- RECTIFICAR, con eficacia anticipada al 02.02.2016, la Resolución Directoral N° 058-2016- MTC/21, que aprueba la liquidación del Contrato N' 142-2014-MTC/21 para la prestación del Servicio General de Instalación de Puentes Modulares Provisionales paquete 4B — ubicados en los departamentos de Ayacucho, según el siguiente detalle:

A. En el artículo 1'

Dice: "...con un saldo a cargo del contratista por el importe de S/. 36,337.11 (Treinta y seis mil trescientos treinta y siete con 11/100), incluido IGV,..."

Debe decir: "...con un saldo a favor del contratista por el importe de S/. 72,336.64 (setenta y dos mil trescientos treinta y seis con 64/100), incluido IGV,..."

B. En el artículo 2' debe incluirse el inciso C), el cual será redactado de la siguiente manera:

«64 C) El descuento de S/. 38,949.41 (treinta y ocho mil novecientos cuarenta y nueve con 41/100 Soles), por la presentación, por parte del contratista, de un Plan de Trabajo incompleto que incluía partidas inexistentes, especificaciones técnicas diferentes a las establecidas en los Términos de Referencia y metrados sobrestimados."

C. Sustituir el texto del artículo 3', el cual será redactado de la siguiente manera:

"Disponer que la Unidad Gerencia' de Administración devuelva la Garantía de Fiel Cumplimiento por el monto de S/. 147,623.16 (ciento cuarenta y siete mil seiscientos veintitrés con 16/100), incluido IGV."

ARTÍCULO 22.- Sustituir el "Anexo N2 01: Resumen de Liquidación Final de Contrato de Servicio General", adjunto originalmente a la Resolución Directoral N° 058-2016-MTC/21, por el "Anexo N' 1: Resumen de Liquidación de Contrato de Servicio General", remitido adjunto al Memorando N' 3331-2016-MTC/21.UGTR, de fecha 07.11.2016, por la Unidad

Gerencial de Transporte Rural.

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• . ARTÍCULO 32.- Notificar la presente resolución al Coniratista Américo Gonzáles Ingenieros SAC, a la Unidad Gerencial de Administración y a la Unidad Gerencial de Transporte Rural, para conocimiento y fines correspondientes.

ARTÍCULO 4°.- Insertar la presente resolución al expediente de contratación relacionado al Contrato N° 142-2014- MTC/21, formando parte integrante del mismo.

Regístrese y comuníquese,

Econ. ALEXEI OBLITAS CHACÓN Director Ejecutivo

PROVIAS DESCENTRALIZADO

2 3339-2016 L/J ECC-hss p.

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MONTO PARCIAL 184,901.78

Glwo 12,133.90 3.1. SALDOS

En Efectivo

En IGV

61,302.24

11,034.40

Amortizado

IGV 118,644.07

21,355.93

IV. OTROS- MULTAS 3.1 PENALIDAD POR ATRASO DE OBRA

Autorizado

Retenido (en la Valorizacion N° 6)

-147,623.16

147,623.16

IV. RESUMEN DE SALDOS

I. Autorizado y Pagado

II. Adelantos

IV. Multas

A CARGO DEL CONTRATISTA

0.00

0.00

0.00

A FAVOR DEL CONTRATISTA

72,336.63

0.00

0.00

NTRA 2.336. SALDO

TOTALES 0.00 72,336.63

-140,000.00

140 000.00 NTRAl

0.00

SALDO M

NMA voR SALDO II. ADELANTOS 2.1 ADELANTO DIRECTO

Otorgado

IGV -118,644.07

-21,355.93

ANEXO N° 01 RESUMEN DE LIQUIDACION FINAL DE CONTRATO DE SERVICIO GENERAL

Contrato N° : 142-2014-MTC/21 (18.11.2014) Contratista : AMÉRICO GONZALES INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (SAC)

Servicio : SERVICIO GENERAL DE INSTALACIÓN DE PUENTES PROVISIONALES PAQUETE 04-B

Departamento : AYACUCHO

I. AUTORIZADO Y PAGADO 1.1. AUTORIZADO

Contrato Principal

Deductivo N° 01 (R.D. N° 613-2015-MTC/21 DEL 12.10.2015)

Deductivo N° 02 (Cierre de Servicio)

Deductivo N° 03 (Plan de Trabajo, recomendado por OCI-MTE)

MONTO PARCIAL

1.2. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) Contrato Principal

Deductivo N° 01 (R.D. N° 613-2015-MTC/21 DEL 12.10.2015)

Deductivo N° 02 (Cierre de Servicio)

Deductivo N° 03 (Plan de Trabajo, recomendado por OCI-MTE)

MONTO PARCIAL

1,251,043.61

-79,182.27

-50,319.01

-33,007.97

1,088,534.36

225,187.85

-14,252.81

-9,057.42

-5,941.44

195,936.18

2.1. PAGADO Contrato Principal

Adicional

Deductivos

MONTO PARCIAL

1,027,232.12

1,027,232.12

2.2. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) Contrato Principal

Adicional

Deductivos

184,901.78

0.00

0.00

SON: SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 63/100 SOLES

-------- ------- - ----------- Ing. ALFONSO' RA IREZ TAIPE

Especialista en Prdlyectos IV PROVIAS DESCENTRALIZADO