PROGRAMA DE TRANSPORTE RURAL DESCENTRALIZADO...

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.. '%. .' , ... "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Peru" "Ano de la Union Nacional Frente a la Crisis Externa" REPUBLICA DEL PERU MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPROTE RURAL DESCENTRALIZADO PRoviAS DESCENTRALIZADO PROGRAMA DE TRANSPORTE RURAL DESCENTRALIZADO (PTRD) CONTRATO DE CONSULTORiA INDIVI'DUAL 419·2009·MTC/21 CI 177·2009.. MTC/21, ·SBPF PRIMERA CONVOCATORIA CONSULTOR: MARLYCH EIRL Financiado por: Contratos de Prestamo: BID Nil 1810/0C-PE, BIRF Nil 7423-PE Y Recursos de Contrapartida Nacional LIMA- 2009

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• "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Peru"

"Ano de la Union Nacional Frente a la Crisis Externa"

REPUBLICA DEL PERU

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPROTE RURAL DESCENTRALIZADO

PRoviAS DESCENTRALIZADO

PROGRAMA DE TRANSPORTE RURAL DESCENTRALIZADO (PTRD)

CONTRATO DE CONSULTORiA INDIVI'DUAL N° 419·2009·MTC/21

CI 177·2009..MTC/21,·SBPF

PRIMERA CONVOCATORIA

CONSULTOR: MARLYCH EIRL

Financiado por: Contratos dePrestamo: BID Nil 1810/0C-PE, BIRF Nil 7423-PE Y Recursos deContrapartida Nacional

LIMA- 2009

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"Ano de la Union Nacional Frente a la Crisis Externa"

CONTRATO N° 419-2009-MTC/21

Este CONTRATO (en adelante denominado el "Contrato") esta celebrado el 10.11.2009 entre, el Proyecto Especial de Infraestructura Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, con domicilio legal en el Jr. Caruana N° 678, Piso 11, Lima 1­Peru, debidamente representado por su Director Ejecutivo ING. DANIEL ERNESTO VERA BALLON, identificado con D.N.I. N° 30835980, designado por Resoluci6n Ministerial N° 938-2008-MTC/01 (en adelante denominado el "Contratante") y, por la otra, la empresa: MARLYCH EIRL, con RUC 2010966230, representado por el Sra. ROSA ANGELICA CHANGANO RUIZ con D.N.I. N° 08778987, con domicilio legal en la Calle Jose Cossio Tudela 126 - Urb. Vista Alegre - Santiago de Surco - Lima, telefono 2733042/ e.mail [email protected], (en adelante denominado el "Consultor").

CONSIDERANDO

a) Que PROVIAS DESCENTRALIZADO ha solicitado al Consultor la prestaci6n de determinados servicios de consultorla definidos en este Contrato (en 10 sucesivo denominados los "Servicios");

b) Que el Consultor, habiendo declarado a PROVIAS DESCENTRALIZADO que posee las aptitudes profesionales requeridas y que cuenta con el personal y los recursos tecnicos necesarios, ha convenido en prestar los Servicios en los terminos y condiciones estipulados en este Contrato;

c) Que el Contratante ha recibido [0 ha solicitado] un prestamo del Banco Internacional de Reconstrucci6n y Fomento del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominados los "Bancos") para sufragar parcialmente el costa de los Servicios y el Contratante se propone utilizar parte de los fondos de este prestarno [0 credito] para efectuar pagos elegibles bajo este Contrato, quedando entendido que (i) el Banco [0 la Asociaci6n] s610 efectuara pagos a pedido del Contratante y previa aprobaci6n por el Banco, (ii) dichos pagos estaran sujetos, en todos sus aspectos, a los terminos y condiciones del convenio de prestarno, y (iii) nadie mas que el Contratante podra tener derecho alguno en virtud del convenio de prestarno ni tendra ninqun derecho a reclamar fondos del prestarno:

POR LO TANTO, las Partes por este medio convienen en 10 siguiente:

1. Los documentos adjuntos al presente Contrato se conslderaran parte integral del mismo:

a) Condiciones Generales del Contrato; b) Condiciones Especiales del Contrato; c) Los siguientes Apendices:

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Apendice A: Descripci6n de los 5ervicios 51 utilizado Apendlce B: Requisitos para la presentaci6n de informes_ 51 utilizado Apendlce C: Personal clave 51 utilizado Apendlce D: Desglose del precio del contrato en moneda

extranjera No utilizado Apendice E: Desglose del precio del contrato en moneda

nacional No utilizado Apenclce F: 5ervicios e instalaciones suministradas por el

Contratan contratante No utilizado Apendlce G: Modelo de garantia bancaria por anticipo No utilizado

2. Los derechos y obligaciones mutuos de PROVIA5 DE5CENTRALIZADO Ydel Consultor estaran establecidos en el contrato, particularmente:

a) EI Consultor prestara los 5ervicios de conformidad con las disposiciones del Contrato, y

b) PROVIA5 DE5CENTRALIZADO efectuara los pagos al Consultor de conformidad con las disposiciones del Contrato.

EN FE DE LO CUAL, las Partes han dispuesto que se firme este Contrato en sus nombres respectivos en la fecha antes consignada.

Por y en representaci6n de PROVIAS DESCENTRALIZADO

"DANiELERNEsro"vEAABALLON" DirectorEjecutivo

Por y en representaci6n de MARLYCH EIRL PROVIAS DESCENTRALlZADO

Sra. ROSA ANGELICA CHANGANO RUIZ

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1.1 Definiciones

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II. Condiciones Generales del Contrato

1. Disposiciones generales

Cuando los siguientes terminos se utilicen en este Contrato, tendran los significados que se indican a continuaci6n a menos que el contexte exija otra cosa,:

(a) "Ley aplicable" significa las leyes y cualquiera otra disposici6n que tengan fuerza de ley en el pais del Gobierno 0 en el pais que especifique en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC) y que de cuando en cuando puedan dictarse y estar vigentes;

(b) "Bancos" significa el Banco Internacional de Reconstrucci6n y Fomento, Washington, D.C., EE.UU.; 0 la Asociaci6n Internacional de Fomento, Washington, D.C., EE.UU.; Banco Interamericano de Desarrollo

(c) "Consultor" significa cualquier entidad publica 0 privada que prestara los servicios al Contratante bajo el contrato;

(d) "Contrato" significa el Contrato firmado por las Partes y todos los documentos enumerados en su clausula 1, que son estas Condiciones Generales (CGC), las Condiciones Especiales (CEC) y los Apendlces.:

(e) "Precio del Contrato" significa el precio que se ha de pagar por la prestaci6n de los servicios, de acuerdo con la clausula 6.

(f) "Fecha de entrada en vigor" significa la fecha en la que el presente Contrato entre en vigor y efecto conforme a la subclausula 2.1 de las CGC;

(g) "Moneda extranjera" significa cualquier moneda que no sea la del pais del Contratante;

(h) "CGC" significa estas Condiciones Generales del Contrato;

(i) "Gobierno" significa el gobierno del pais del Contratante;

U> "Moneda nacional" significa la moneda del pais del Contratante;

(k) "Integrante" significa cualquiera de las entidades que conforman una asociaci6n en participaci6n 0 grupos (joint venture); e "Integrantes" significa todas estas firmas;

(I) "Parte" significa el Contratante 0 el Consultor, sequn el caso, y "Partes" significa el Contratante y el Consultor;

(m) "Personal" significa los empleados contratados por el Consultor o Subconsultores para la prestaci6n de los Servicios 0 de una

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parte de los mismos;

(n) "CEC" significa las Condiciones Especiales del Contrato por las cuales pueden modificarse 0 complementarse las CGC;

(0) "Servicios" significa el trabajo que el Consultor debera realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apendice A adjunto.

(p) "Subconsultor" significa cualquier persona 0 firma con la que el Consultor subcontrata la prestaci6n de una parte de los Servicios.

(q) "Por escrito" significa cualquier medio de comunicaci6n en forma escrita con prueba de recibo.

1.2 Ley que rige el Este Contrato, su significado e interpretaci6n, y la relaci6n que crea Contrato entre las Partes se reqiran por la ley aplicable.

1.3 Idioma Este Contrato se ha firmado en el idioma indicado en las CEC, por el que se reqiran obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo 0 con su significado 0 interpretaci6n.

1.4 Notificaciones 1.4.1 Cualquier aviso, solicitud 0 aprobaci6n que deba 0 pueda cursarse 0 darse en virtud de este Contrato se hara por escrito. Se conslderara que se ha cursado 0 dado tal aviso, solicitud 0

aprobaci6n cuando haya sido entregada por mana a un representante autorizado de la Parte a la que este dirigida, 0

cuando se haya a dicha Parte a la direcci6n indicada en las CEC.

1.4.2 Una Parte puede cambiar su direcci6n para estos avisos informando por escrito a la otra Parte sobre dicho cambio de la direcci6n indicada en las CEC.

Lugar donde se Los Servicios se prestaran en los lugares indicados en el Apendlce A prestaran los y cuando no este indicado Ie lugar d6nde habra de cumplirse una Servicios tarea especifica, se cumplira en el lugar que el Contratante apruebe,

ya sea en el pais del Gobierno 0 en otro lugar.

.6 Facultades del Si el Consultor es una asociaci6n en participaci6n 0 grupos formados Integrante a por varias firmas, los Integrantes autorizan a la firma indicada en las cargo CEC para que ejerza en su nombre todos los derechos y cumpia

todas las obligaciones del Consultor frente al Contratante en virtud de este Contrato, inclusive y sin limitaci6n, para recibir instrucciones y percibir pagos del Contratante.

1.7 Representantes Los funcionarios indicados en las CEC podran adoptar cualquier autorizados medida que el Contratante 0 el Consultor deba 0 pueda adopter en

virtud de este Contrato, y podran firmar en nombre de estos cualquier documento que conforme a este Contrato deba 0 pueda firmarse.

1.8 Impuestos y EI Consultor, el subconsultor y el Personal paqaran los impuestos,

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derechos derechos, gravamenes y dernas imposiciones que correspondan segun la ley aplicable sequn se indica en las CEC.

1.9 Fraude y Corrupci6n 1.9.1 Definicio­ Es politica del Banco exigir que todos los prestatarios (incluidos los

nes beneficiarios de prestamos concedidos por la instituci6n), asi como los consultores que participen en proyectos financiados por el Banco, observen las mas elevadas normas eticas durante el proceso de ejecuci6n del contrato. A efectos del cumplimiento de esta politica, el Banco:

(a) define, para efectos de esta disposici6n de la siguiente manera, las expresiones que se indican a continuaci6n:

(i) "Practica corrupta" significa el ofrecimiento, suministro, aceptaci6n 0 solicitud, directa 0 indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuaci6n de un funcionario publico con respecto al proceso de selecci6n 0 a la ejecuci6n de contratos;

(ii) "practlca fraudulenta" significa una tergiversaci6n 0

supresi6n de los hechos con el fin de influenciar un proceso de selecci6n 0 la ejecuci6n de un contrato;

(iii) "Practices colusorias" significa una manipulaci6n 0 arreglo entre dos 0 mas consultores con 0 sin el conocimiento del Prestatario, con el fin de artificiales no competitivos;

establecer precios a niveles

(iv) "practicas coercitivas" significa hacer dana 0 amenazar hacer dano, directa 0 indirectamente, a personas 0 a su propiedad para influenciar su participaci6n en un proceso de adquisici6n, 0 para afectar la ejecuci6n de un contrato.

1.9.2 Medidas que deberan adoptarse

(b) Anulara la porci6n del prestarno asignada al contrato si determina en cualquier momenta que los representantes del Prestatario 0 de un beneficiario del prestarno han participado en practicas corruptas, fraudulentas, colusorias 0 coercitivas durante el proceso de selecci6n 0 la ejecuci6n de dicho contrato, y sin que el Prestatario haya adoptado medidas oportunas y apropiadas que el Banco considere satisfactorias para corregir la situaci6n;

(c) sanclonara a un Consultor, inclusive dectarandolo inelegible, indefinidamente 0 por un periodo determinado, para adjudicarle un contrato financiado por el Banco si en cualquier momenta determina que el Consultor ha participado directamente 0 a traves de sus agentes, en practicas corruptas, fraudulentas, colusorias 0 coercitivas al competir 0

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ejecutar un contrato financiado por el Banco;

1.9.3 Comisio- (d) exiqira al Consultor favorecido que revele cualquier comision 0

nes y gratificacion que pueda haber pagado 0 pagaderas a agentes, Gratificac representantes, 0 agentes comisionistas en relacion con el iones proceso de seleccion 0 ejecucion del contrato. La informacion

manifestada debera incluir por 10 menos el nombre y direccion del agente, representante, 0 agente comisionista, la cantidad y moneda, yel proposito de la cornision 0 gratificacion.

2. Inicio, cumplimiento, modificaci6n y rescisi6n del Contrato

2.1 Entrada en Este Contrato entrara en vigor y tendra efecto desde la fecha en que vigor del fue firmado por ambas partes u otra fecha posterior que este Contrato indicada en las CEC. La fecha en que el contrato entra en vigor se

define como la Fecha de Entrada en Vigor.

2.2 Comienzo de la EI Consultor cornenzara a prestar los Servicios no mas tarde del prestaci6n de numero de dlas despues de la fecha de entrada en efectividad, los Servicios indicado en las CEC.

2.3 Expiraci6n del A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a 10 dispuesto Contrato en la subclausula 2.6 de estas CGC, este Contrato explrara al final

del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor.

2.4 Modificaciones Solo podran modificarse los termlnos y condiciones de este Contrato, o cambios incluyendo cualquier rnodlticacion 0 cambio al alcance de los

Servicios, mediante acuerdo por escrito entre las Partes. No obstante, cada una de las Partes debera dar la debida consideracion a cualquier moditlcaclon 0 cambio propuesto por la otra Parte.

Fuerza mayor

2.5.1 Para los efectos de este Contrato, "fuerza mayor" significa un Defini acontecimiento que esta fuera del control de una de las Partes, y que

ci6n hace que el cumplimiento de las obligaciones contractuales de esa Parte resulte imposible 0 tan poco viable que puede considerarse imposible bajo tales circunstancias.

.5.2 No EI incumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus violaci6n obligaciones en virtud del Contrato no se oonslderara como violacion del del mismo ni como negligencia, cuando este incumplimiento se deba Contrato a un evento de fuerza mayor, y que la Parte afectada por tal evento,

(a) haya adoptado todas las precauciones posibles, puesto debido cuidado y tornado medidas alternativas razonables a fin de cumplir con los terminos y condiciones de este Contrato, y (b) ha informado a la otra Parte prontamente del acontecimiento del dicho evento.

2.5.3 Pr6rroga EI plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad 0 tarea del plazo en virtud de este Contrato se prorroqara por un periodo igual a aquel

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2.5.4 Pagos

2.6 Rescisi6n

2.6.1 Por el Contra­tante

2.6.2 Por el Consultor

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durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de fuerza mayor.

Durante el periodo de incapacidad para prestar los servicios como resultado de un evento de fuerza mayor, el Consultor tendra derecho a continuar recibiendo los pagos bajo los terminos de este contrato, asl como a ser reembolsado por gastos adicionales razonables y necesarios incurridos en funci6n de y reactivaci6n de los servicios despues del final de dicho periodo.

EI Contratante podra dar por terminado este Contrato si sucede cualquiera de los eventos especificados en los parrafos (a) a (f) de esta subctausula 2.6.1 de las CGC. En dicha circunstancia, el Contratante envlara una notificaci6n de rescisi6n por escrito al Consultor por 10 menos con (30) dlas de anticipaci6n a la fecha de terminaci6n, y con sesenta (60) dlas de anticipaci6n en el caso referido en la subclausula (e).

(a) Si el Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato, dentro de los treinta (30) dias siguientes de haber sido notificado 0 dentro de otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito;

(b) Si el Consultor lIegara a declararse insolvente 0 fuera declarado en quiebra.

(c) Si el Contratante determina que el Consultor ha participado en practlcas corruptas 0 fraudulentas durante la competencia 0 la ejecuci6n del contrato.

(d) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un periodo de no menos de sesenta (60) dlas:

(e) Si el Contratante, a su sola discreci6n y por cualquier raz6n, decidiera rescindir este Contrato.

(f) Si el Consultor no cumple cualquier resoluci6n definitiva adoptada como resultado de un procedimiento de arbitraje conforme a la clausula 8 de estas CGC;

EI Consultor podra rescindireste contrato, mediante una notificaci6n por escrito al Contratante con no menos de treinta (30) dlas de anticipaci6n, en caso de que suceda cualquiera de los eventos especificados en los parratos (a) a (c) de esta subclausula 2.6.2 de las CGC:

(a) Si el Contratante deja de pagar una suma debida al Consultor en virtud de este Contrato, y dicha suma no es objeto de controversia conforme a la clausula 7 de estas CGC, dentro de

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cuarenta y cinco (45) dlas despues de haber recibido la notlflcaclon por escrito del Consultor con a respecto de la mora en el pago.

(b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un periodo no menor de sesenta (60) dlas,

(c) Si el Contratante no cumpliera cualquier decision definitiva adoptada como resultado de un procedimiento de arbitraje conforme a la clausula 8 de estas CGC.

2.6.3 Pagos al AI rescindirse este Contrato conforme a 10 estipulado en las rescin­ subclausulas 2.6.1 0 2.6.2 de estas CGC, ef Contratante efectuara dirse el los siguientes pagos al Consultor: Contrato

a) pagos en virtud de la clausula 6 de estas CGC por concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la rescision: y

b) Salvo en el caso de resclslon conforme a los parrafos (a) a (c) de la subclausula 2.6.1 de estas CGC, el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescision rapida y ordenada del Contrato.

3. Obligaciones del Consultor

3.1 Generalidades

3.1.1 Calidad EI Consultor prestara los Servicios y cumphra con sus de los obligaciones en virtud del presente Contrato con la debida Servicios diligencia, eficiencia y economia, de acuerdo con normas y

practicas profesionales generalmente aceptadas; astmrsmo, observara practicas de adrnlnlstraclon prudentes y ernpleara tecnologia apropiada y equipos, maquinaria, materiales y rnetodos eficaces y seguros. EI Consultor actuara en todos los asuntos relacionados con este Contrato 0 con los Servicios, como asesor leal del Contratante, y siempre debera proteger y defender los intereses legitimos del Contratante en todas sus negociaciones con terceros.

3.2 Conflicto de Los Consultores deben otorgar maxima importancia a los intereses intereses del contratante, sin conslderaclon alguna respecto de

cualquier labor futura, y evitar rigurosamente todo conflicto con otros trabajos asignados 0 con los intereses de su firma.

3.2.1 Prohibici6n La rernuneraclon del Consultor en virtud de la Clausula 6 de estas al Consultor CGC constltulra el unlco pago en conexion con este contrato y el de aceptar Consultor no aceptara en beneficio propio ninguna comlslon comisiones, comercial, descuento 0 pago similar en relaclon con las descuentos, actividades estipuladas en este Contrato, 0 en el cumplimiento de etc. sus obligaciones; adernas, el Consultor hara todo 10 posible por

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3.2.2 Prohibici6n al Consultor yasus filiales de participar en ciertas actividades

3.2.3 Prohibici6n de desarrollar actividades conflictivas

3.3 Confidencialidad

3.4 Seguros que debera contratar el Consultor

3.5 Acciones del Consultor que requieren la aprobaci6n previa del Contratante

Obligaci6n de presentar informes

3.7 Propiedad del

prevenir que ninqun Personal ni los agentes del Consultor reciban alguno de dichos pagos adicionales.

EI Consultor conviene en que, durante la vigencia de este Contrato y despues de su terminaci6n, tanto el Consultor y cualquiera de sus filiales, seran descalificados para suministrar bienes, construir obras 0 prestar servicios (distintos de Servicios de consultorfa) como resultado de 0 directamente relacionado con los servicios prestados por el Consultor para la preparaci6n 0

ejecuci6n del proyecto.

EI Consultor no podra participar, ni podra hacer que su personal participen, directa 0 indirectamente en cualquier negocio 0

actividad profesional que este en conflicto con las actividades asignadas a ellos bajo este contrato.

EI Consultor y su Personal, excepto previo consentimiento por escrito del Contratante, no podran revelar en nlnqun momento a cualquier persona 0 entidad ninguna informaci6n confidencial adquirida en el curso de la prestaci6n de los servicios; ni el Consultor ni su personal podran publicar las recomendaciones formuladas en el curso de, 0 como resultado de la prestaci6n de los servicios.

EI Consultor (a) contratara y mantendra, en los terminos y condiciones aprobados por el Contratante, seguros contra los riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC; y (b) a solicitud del Contratante, presentara evidencia que demuestre que dichos seguros han sido contratados y mantenidos y que las primas vigentes han sido pagadas.

EI Consultor debera obtener por escrito aprobaci6n previa del Contratante para tomar cualquiera de las siguientes acciones:

(a) la suscripci6n de un subcontrato para la ejecuci6n de cualquier parte de los servicios;

(b) nombramiento de miembros del personal no incluidos en el Apendice C; y

(c) cualquier otra acci6n que pueda estar estipulada en las CEC.

(a) EI Consultor presentara al Contratante los informes y documentos que se especifican en el Apendice B adjunto, en la forma, la cantidad y dentro de los plazo establecidos en dicho Apendlce.

(b) Los informes finales deberan presentarse en disco compacto (CD ROM) adernas de las copias impresas indicadas en el apendlce,

(a) Todos los pianos, dibujos, especificaciones, diseiios,

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Contratante de los informes, otros documentos y programas de computaci6n documentos presentados por el Consultor en virtud de este Contrato preparados por el pasaran a ser de propiedad del Contratante, y el Consultor Consultor entreqara al Contratante dichos documentos junto con un

inventario detallado, a mas tardar en la fecha de expiraci6n del Contrato.

(b) EI Consultor podra conservar una copia de dichos documentos y de los programas de computaci6n. Cualquier restricci6n acerca del uso futuro de dichos documentos, si las hubiera, se indicara en las CEC.

3.8 Contabilidad, EI Consultor (i) rnantendra cuentas y registros precisos y Inspecci6n y slsternatlcos respecto de los Servicios, de acuerdo con principios Auditoria contables aceptados internacionalmente, en tal forma y detalle

que identifique claramente todos los cambios por unidad de tiempo y costos, y el fundamento de los mismos; y (b) perrnitira que el Contratante, 0 su representante designado y/o el Banco peri6dicamente los inspeccione, hasta dos aiios despues de la expiraci6n 0 la rescisi6n de este Contrato, obtenga copias de ellos, y los haga verificar por los auditores nombrados por el Contratante 0 el Banco, si asl 10 exigiera el Contratante 0 el Banco sequn sea el caso.

4. Personal del Consultor y Subconsultores

Descripci6n del EI Consultor contratara y asiqnara Personal y Subconsultores con Personal el nivel de competencia y experiencia necesarias para prestar los

Servicios. En el Apendice C se describen los cargos, funciones convenidas y calificaciones minimas individuales de todo el Personal clave del Consultor, asl como el tiempo estimado durante el que prestaran los Servicios. EI Contratante aprueba por este medio el personal clave enumerados por cargo y nombre en el Apendice C.

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4.2 Remoci6n y/o (a) Salvo que el Contratante acuerde 10 contrario, no se sustituci6n del Personal efectuaran cambios en la composici6n del personal clave. Si

por cualquier motivo fuera del alcance del Consultor, como jubilaci6n, muerte, incapacidad medica, entre otros, fuera necesario sustituir a alqun integrante del Personal, el Consultor 10 reernplazara con otra persona con calificaciones iguales 0 superiores a las de la persona reemplazada.

(b) Si el Contratante descubre que cualquier integrante del personal (i) ha cometido un acto serio de mala conducta 0 ha side acusado de haber cometido un acto criminal, 0 (ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeiio de cualquier integrante del Personal, mediante solicitud por escrito del Contratante expresando los motivos para ello, el Consultor debera reemplazarlo por otra persona cuyas calificaciones y experiencia sean aceptables para el Contratante.

c) EI Consultor no podra reclamar costos adicionales originados por 0 incidentales a la remoci6n y/o reemplazo de un miembro del personal.

5. Obligaciones del Contratante

5.1 Colaboraci6n y EI Contratante hara todo 10 posible a fin de lograr que el Gobierno exenciones otorgue al Consultor la asistencia y exenciones especificadas en

las CEC.

5.2 Modificaci6n de la Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera ley aplicable cualquier cambio en la ley aplicable en relaci6n con los impuestos pertinentes a los y los derechos que resultara en el aumento 0 la reducci6n de los impuestos y gastos en que incurra el Consultor en la prestaci6n de los derechos Servicios, entonces la remuneraci6n y los gastos reembolsables

pagaderos al Consultor en virtud de este contrato seran aumentados 0 disminuidos sequn corresponda por acuerdo entre las Partes, y se efectuaran los correspondientes ajustes de los montos estipulados en la subclausula 6.2«a) 0 (b) de estas CGC, sequn corresponda.

Servicios e EI Contratante facllitara al Consultor y al Personal, para los fines instalaciones de los Servicios y libres de todo cargo, los servicios, instalaciones

y bienes enumerados en el Apendlce F.

6. Pagos al Consultor

6.1 Pago de suma EI pago total al Consultor no deber exceder el precio del contrato global que es una suma global que incluye todos los gastos requeridos

para ejecutar los servicios descritos en el Apendice A. Excepto como se estipula en la clausula 5.2, el precio del contrato solamente podra incrementarse sobre los montos establecidos en

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la clausula 6.2 si las partes convienen en pagos adicionales en virtud de la clausula 2.4.

6.2 Precio del Contrato (a) EI precio pagadero en establecido en las CEC.

moneda(s) extranjera(s) esta

(b) EI precio pagadero en moneda nacional esta establecido en las CEC.

6.3 Pagos por servicios adicionales

En los Apendlces DyE se presenta un desglose del precio por suma global con el fin de determinar la remuneraci6n pagadera por servicios adicionales, como se pudiera convenir de acuerdo con la clausula 2.4.

6.4 Plazos y condiciones de pago

Los pagos se ernltiran a la cuenta del Consultor y de acuerdo con el programa de pagos establecido en las CEC. EI primer pago se hara contra la presentaci6n del Consultor de una garantia bancaria por pago de adelanto por la misma cantidad, a menos que se indique de otra manera en las CEC, y debera ser valida por el periodo establecido en las CEC. Dicha garantia debera ser presentada en la forma indicada en el Apendice G adjunto, 0 en otra forma que el Contratante haya aprobado por escrito. Cualquier otro pago sera emitido posterior a que se hayan cumplido las condiciones enumeradas en las CEC para dicho pago, y los consultores hayan presentado al Contratante las facturas especificando el monte adeudado.

7. Equidad y buena fe

7.1 Buena fe Las Partes se comprometen a actuar de buena fe en cuanto a los derechos de ambas partes en virtud de este Contrato y a adoptar todas las medidas razonables para asegurar el cumplimiento de los objetivos del mismo.

8. Soluci6n de controversias

Soluci6n amigable Las Partes acuerdan que el evitar 0 resolver prontamente las controversias es crucial para la ejecuci6n fluida del contrato y el exlto del trabajo. Las partes haran 10 posible por lIegar a una soluci6n amigable de todas las controversias que surjan de este Contrato 0 de su interpretaci6n.

Soluci6n de Toda controversia entre las Partes relativa a cuestiones que surjan controversias en virtud de este Contrato que no haya podido solucionarse en

forma amigable de acuerdo a 10 estipulado en la clausula 8.1 de las CGC pueden ser presentadas por cualquiera de las partes para su soluci6n conforme a 10 dispuesto en las CEC.

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III. Condiciones Especiales del Contrato [

Numero de clausula Modificaciones y complementos de las Condiciones General, de las CEC del Contrato

{1.1 (a)} "Ley Aplicable" significa las leyes y cualquiera otra disposici6n que se dicte 0 este vigente y tenga fuerza de Ley en Peru.

1.3 EI idioma es el Espano!.

1.4 Las direcciones son:

Contratante: Av. Bolivia N° 120, Piso 10, Centro Civico y Comercial de Lima, Lima 1.

Atenci6n: ING. DANIEL E. VERA BALLON

Facsimile: 619-7600

E-mail www.proviasdes.gob.pe

Consultor: Jose Cossio Tudela 126 - Urb. Vista Alegre - Santiago de Surco ­Lima

Atenci6n: ROSA ANGELICA CHANGANO RUIZ

Facsimile: 2733042

E-mail [email protected]

Los representantes autorizados son:

En el caso del Contratante: ING. DANIEL E. VERA BALLON

En el caso del Consultor: ROSA ANGELICA CHANGANO RUIZ

EI Contratante pagara a nombre del Consultor y el Personal todos los impuestos, derechos, gravamenes y demas imposiciones a que puedan estar sujetos de conformidad con la ley aplicable respecto de:

(a) Todo pago que el Consultor y el Personal (que no sean nacionales del Gobierno 0 residentes permanentes del pais del Gobierno) recibieren en relaci6n con la prestaci6n de los Servicios;

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2.2

2.3

3.4

{3.7(b)}

6.2 (b)

6.4 (a)

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Peru" "Ano de la Uni6n National Frente a la Crisis Externa"

La fecha de entrada en vigor es a partir de la fecha en que se firme por ambas partes el presente contrato.

La fecha para el inicio de la prestaci6n de los servicios es a partir de la fecha de entrega de terreno.

EI plazo sera 195 dias ca/endario.

Los riesgos y las coberturas seran las siguientes:

(a) Seguro de responsabilidad civil hacia terceros respecto de los vehiculos motorizados utilizados por el Consultor, 0 por el Personal de cualquiera de ellos en el pais del Gobierno, con una cobertura minima equivalente al valor comercial de cada vehiculo;

(c) Seguro de responsabilidad civil profesional, con una cobertura minima equivalente al precio del presente contrato.

(d) Seguro de responsabilidad de empleador y seguro de compensaci6n contra accidentes del Personal del Consultor y de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la ley aplicable, asl como los seguros de vida, de salud, de accidentes, de viajes u otros que sean apropiados para el Personal mencionado.

EI Consultor no podra utilizar estes documentos ni programas de computaci6n (software) para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previa por escrito del Contratante.

EI monte maximo en moneda nacional es de: 8/. 185,675.70 (Ciento Ochenta y Cinco mil seiscientos setenta y cinco con 70/100 nuevos soles)

Los pagos se haran de acuerdo al siguiente calendario:

(a) Diez (10) por ciento del contrato se paqara a la aprobaci6n del Informe de Diagn6stico y Vigencia del Expediente Tecnlco.

(b) Setenta y cinco (75%) por ciento de la suma global se paqara en forma proporcional al avance de obra.

(c) Quince (15%) por ciento de la suma global se paqara a la aprobaci6n de la Liquidaci6n Final de Obra

EI Consultor podra solicitar hasta un 20% del monto del contrato como adelanto, previa presentaci6n de un plan de utilizaci6n del adelanto, el cual se hara efectivo previa entrega al contratante de una carta fianza por el monto solicitado, con un periodo de vigencia de cuatro meses.

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Amortizaci6n del Adelanto.- Sera amortizado proporcionalmente, de cada uno de los pagos que se efectue por la aprobaci6n de informes.

La garantia bancaria podra ser reducida de acuerdo a los saldos pendientes de amortizar del adelanto.

EI pago debera efectuarse dentro de los treinta dfas siguientes a la recepci6n de la factura y de la documentaci6n pertinente que se indica en la subclausula 6.4 y dentro de los 45 dlas en el caso del pago final.

8.2 Las controversias deberan solucionarse mediante arbitraje de conformidad con las siguientes estipulaciones:

CONVENIO ARBITRAL PARA ARBITRAJES AD HOC

Todos los conflictos que se deriven de la ejecuci6n e interpretaci6n del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, seran resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con 10 establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado y en la Ley General de Arbitraje.

Sin perjuicio de 10 anterior y de conformidad con el ordenamiento jurfdico vigente, se establece que el arbitraje no resulta aplicable a las controversias surgidas por las mayores prestaciones de servicios de consultoria, respecto de las cuales la Contralorfa General de la Republica ejerce el control previo, debiendo dichas materias ser resueltas de acuerdo a los procedimientos establecidos por la normativa. Tampoco son arbitrables las controversias derivadas de otras fuentes de obligaciones distintas al presente contrato.

EI Arbitraje se desarrollara en la capital del departamento, 0 en su defecto en la ciudad de Lima, debiendo iniciarse dentro de los plazos de caducidad establecidos en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado vigente. Sera resuelto por un Tribunal Arbitral Colegiado, compuesto por tres arbltros. Cada parte podra designar a un arbltro y ambas partes desiqnaran de cornun acuerdo al tercer arbltro, quien presldira el Tribunal.

Las designaciones de arbltro en defecto de las partes 0 de los arbltros designados por estas, estaran a cargo del OSCE. Asimismo, las recusaciones que se formulen contra los arbltros seran resueltas por el OSCE, suletandose el procedimiento a 10 dispuesto por la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.

EI laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. En consecuencia, solo procede interponer, cuando corresponda, el recurso de anulaci6n por las causales previstas en la Ley

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General de Arbitraje, dejando claramente establecido que no se requiere de la presentacion de la garantia establecida en el articulo 72 inciso 4 de la Ley General de Arbitraje.

Cuando se interponga el recurso de anulacion contra el Laudo Arbitral, la parte que 10 haya hecho debera cumplir con comunicar y acreditar ante el Tribunal Arbitral la interposlclon de dicho recurso dentro de los tres (3) dias habtles siguientes de vencido el plazo que corresponda. En caso contrario, el Tribunal Arbitral a pedido de la otra parte, podra declarar el laudo consentido y ejecutoriado.

Los costos del arbitraje referidos a los honorarios de los arbitros y los del secretario arbitral y/o gastos administrativos, seran fijados por los propios arbltros, perc no podran ser mayores.

IV. Apendices

Apendice A - Descripci6n de los servicios

Nota: DE ACUERDO A LOS TERMINOS DE REFERENCIA Y PROPUESTA TECNICA

Apendice B-Requisitos para la presentaci6n de informes

Nota: DE ACUERDO A LA DIRECTIVA

Apendice C-Personal clave - Horario de trabajo

DEL PERSONAL CLAVE

CARGO PROFESIONAL

ING. ANA BERTHA RIOS PADILLA ./EFE DE SUPERVISION ING. LAURA ALEJANDRINA MATOS

TORRES ASISTENTE

Apendice H - Afectaci6n Presupuestal

- FUNCION 15 TRANSPORTE - PROGRAMA F. 033 TRANSPORTE TERRESTRE - SUBPROGRAMA F. 0066 Vias Vecinales -PROGRAMA 00005 Acceso a Servicios Sociales y a Oportunidades de

Mercado. - ACT.lPROY. 2.061205 Rehabultaclon del Camino Vecinal Curupata

Limite distrital Sandia