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R:p . b ¡u dd f( u;dcl-r REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-39-No.738-2017 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: Que, el artículo 349 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente"; Que, el artículo 352 de la Carta Magna, preceptúa: "El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro"; Que, el artículo 353 de la Ley Suprema, determina: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva ( .. . )"; Que, el artículo 355 de la Carta Magna, señala: "El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable ( ... )"; Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), indica: "Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.- Son derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: ( ... ) b) Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad; c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo ( ... ); Página 1 de 12 Alpallana E6-113 Y Francisco Flor

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

RPC-SO-39-No.738-2017

EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando:

Que, el artículo 349 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente";

Que, el artículo 352 de la Carta Magna, preceptúa: "El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro";

Que, el artículo 353 de la Ley Suprema, determina: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva ( .. . )";

Que, el artículo 355 de la Carta Magna, señala: "El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable ( ... )";

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), indica: "Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.­Son derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: ( ... ) b) Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad; c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo ( ... );

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Que, el artículo 17 de la LOES, señala: "El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los princIpIOs de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas";

Que, el artículo 70 de la Ley ibídem, manifiesta: "El personal de las instituciones y organismos públicos del Sistema de Educación Superior son servidores públicos, cuyo régimen laboral se regirá por la Ley de Servicio Público de conformidad con las reglas generales. Los profesores o profesoras, técnicos/as docentes, investigadores o investigadoras, técnicos/as de laboratorio, ayudantes/as de docencia y demás denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación. En las instituciones de educación superior particulares se observarán las disposiciones del Código de Trabajo. Los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras visitantes extranjeros podrán tener un régimen especial de remuneraciones de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida el Consejo de Educación Superior. Se prohíbe que recursos provenientes del Estado financien fondos privados de jubilación complementaria, de cesantía privados o cualquier fondo privado sea cual fuere su denominación en las instituciones del Sistema de Educación Superior públicas o particulares que reciben rentas o asignaciones del Estado. Estos fondos podrán continuar aplicándose y generando sus prestaciones para efecto de este tipo de coberturas, siempre y cuando consideren para su financiamiento única y exclusivamente los aportes individuales de sus beneficiarios";

Que, el artículo 166 de la LOES, dispone: "El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana ( ... )";

Que, el artículo 169, literales m) y y) de la Ley ibídem, determina que son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior (CES): "m) Aprobar al menos los siguientes reglamentos: ( ... ) 4.- De Carrera y Escalafón del

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Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior ( ... ) y) Las demás atribuciones que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la Constitución y la Ley";

Que, el artículo 74, numeral 15 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que son atribuciones y deberes del Ministerio de Economía y Finanzas: "15. Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero, exceptuando a los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Las Leyes a las que hace referencia este numeral serán únicamente las que provengan del a iniciativa del Ejecutivo en cuyo caso el dictamen previo tendrá lugar antes del envío del proyecto de ley a la Asamblea Nacional";

Que, mediante Resolución 006-001-2011, de 28 de septiembre de 2011, el Pleno del CES, expidió el Reglamento Interno de este Organismo, reformado a través de resoluciones RPC-SO-015-No.088-2012, de 23 de mayo de 2012; RPC-SO-028-No.284-2013, de 24 de julio de 2013; RPC-SO-30-No.314-2013, de 07 de agosto de 2013; RPC-SO-31-No.579-2016, de 24 de agosto de 2016; RPC-SO-32-No.623-2016, de 31 de agosto de 2016; RPC-SO-34-No.694-2016, de 21 de septiembre de 2016; RPC-SO-40-No.825-2016, de 09 de noviembre de 2016; y, RPC-SO-29-No.559-2017, de 16 de agosto de 2017, publicado en la Gaceta Oficial del CES del 21 de agosto de 2017;

Que, el artículo 50 del referido Reglamento, señala: "El Pleno tratará en dos debates y aprobará con mayoría absoluta los siguientes asuntos: 1. Los reglamentos enumerados en el literal m) del artículo 169 de la LOES ( ... )";

Que, a través de Resolución RPC-SO-037-No.265-2012, de 31 de octubre de 2012, reconsiderada con Resolución RPC-SO-038-No.266-2012, de 07 de noviembre de 2012, el Pleno del CES aprobó el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, reformado a través de las siguientes resoluciones RPC-SO-20-No.197-2013, de 29 de mayo de 2013; RPC-SO-23-No.239-2013, de 19 de junio de 2013; RPC-SO-37-No.382-2013, de 25 de septiembre de 2013; RPC-SO-03-No.033-2014, de 22 de enero de 2014; RPC-SO-20-No.215-2014, de 28 de mayo de 2014; RPC-SO-23-No.249-2014, de 18 de junio de 2014; RPC-SO-25-No.259-2014, de 02 de julio de 2014; RPC-SO-28-No.297-2014, de 23 de julio de 2014; RPC-SO-35-No.394-2014, de 17 de septiembre de 2014; RPC-SO-37-No.432-2014, de 08 de octubre de 2014; RPC-SO-08-No.088-2015, de 25 de febrero de 2015; RPC-SO-37-No.495-2015, de 14 de octubre de 2015; RPC-SE-03-No.005-2016, de 22 de marzo de 2016; RPC-SO-18-No.293-2016, de 11 de mayo de 2016; RPC-SO-32-No.616-2016, de

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31 de agosto de 2016; RPC-SO-38-No.791-2016, de 19 de octubre de 2016; y, RPC-SO-24-No.480-2017, de 12 de julio de 2017, publicado en la Gaceta Oficial del CES del 13 de julio de 2017;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, indica: "El presente Reglamento establece las normas generales para regular la vinculación del personal de apoyo, y la carrera y escalafón del personal académico de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares; institutos superiores técnicos, tecnológicos pedagógicos, de artes y los conservatorios, públicos y particulares";

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 247, de 24 de febrero de 2014, expedido por el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, indica: "Las remuneraciones de las autoridades académicas de las universidades y escuelas politécnicas públicas que no cumplan con el perfil establecido en el presente Decreto, serán fijadas por la instancia académica correspondiente, atendiendo para tal efecto las prescripciones contenidas en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, publicado en el Registro Oficial número 54, del 8 de agosto de 2013, emitido por el Consejo de Educación Superior";

Que, mediante Decreto Ejecutivo 135, de 01 de septiembre de 2017, el Presidente de la República del Ecuador, LenÍn Moreno Garcés, decretó Las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público, en la que se incluye, conforme el artículo 4, el reajuste en un 10% en menos, de las remuneraciones mensuales unificadas que superen la remuneración del grado 2 del nivel jerárquico superior del sector público;

Que, la Disposición General Quinta del Acuerdo Ministerial MDT-2017-0152, de 22 de septiembre de 2017, el Ministerio de Trabajo, indica: "( .. . ) QUINTA.- Las Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas, de conformidad con el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 70 de la Ley Orgánica de Educación Superior, en lo que respecta a sus autoridades, se sujetarán al Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, expedido mediante Resolución del Consejo de Educación Superior Nro. 265 publicada en el Registro Oficial Edición Especial 854 de 25 de enero de 2017 ( ... );

Que, a través de Oficio MDT-VSP-2017-0517, de 27 de septiembre de 2017, enviado por el Ministerio de Trabajo, se puso en conocimiento el Informe sobre las Excepciones Legales de la aplicación del artículo 4 y 5 del Decreto Ejecutivo 135, de 01 de septiembre de 2017, en el cual se señala, dentro del apartado 4.2 de las conclusiones, que las instituciones del Sistema de Educación Superior, están exceptuadas de la aplicación de la Sección 1, denominada Gastos en

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Personal, del Decreto Ejecutivo 135, desde el artículo 3 al 8, en los que se incluye: unificación de escalas de remuneraciones; reducción del 10% de las remuneraciones; pago de remuneración variable por eficiencia de los ejercicios fiscales 2017 y 2018; eliminación de las vacantes; aplicación del (70% procesos generadores de valor agregado o sustantivo y 30% procesos habilitan tes de apoyo y asesoría o adjetivos), banco de servidores a disposición del Ministerio del Trabajo; y, evaluación de cargas de trabajo; al tener un régimen propio, de conformidad con lo prescrito en el artículo 70 de la LOES; así como, autonomía administrativa, financiaría y orgánica, reconocida en el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, mediante Resolución RPC-SO-37-No.689-2017, de 11 de octubre de 2017, el CES resolvió: "Artículo 1.- Conformar una Comisión Intersectorial integrada por un delegado del Consejo de Educación Superior (CES), quien la presidirá; un delegado de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas; un delegado del Ministerio de Trabajo; y, el Presidente de la Asamblea del Sistema de Educación Superior o su delegado. Artículo 2.- La Comisión Intersectorial preparará una propuesta respecto de la revisión de las escalas remunerativas del sistema de educación superior y entregará un informe al Pleno del CES para su conocimiento en la Sesión Ordinaria a desarrollarse el miércoles 18 de octubre de 2017. Artículo 3.- Designar al doctor Germán Rojas Idrovo, Consejero Académico del CES, como delegado de este Consejo de Estado ante la Comisión Intersectorial";

Que, la Comisión Permanente de Salud del CES, en su Sexta Sesión Extraordinaria, desarrollada el 17 de octubre de 2017, una vez analizados los acuerdos de la Comisión Intersectorial, conformada mediante Resolución RPC-SO-37-No.689-2017, de 11 de octubre de 2017, así como el Informe Técnico respecto a la revisión de las escalas remunerativas del Sistema de Educación Superior, mediante Acuerdo CES-CPSA-SE.06-No.17-2017, convino recomendar al Pleno de este Consejo de Estado: "l. Remitir para consideración del Pleno del CES, el Informe Técnico respecto a la revisión de las escalas remunerativas del Sistema de Educación Superior, así como la propuesta de reforma en primer debate del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y el proyecto de resolución respectivo. 2. Remitir para consideración del Pleno del CES, el proyecto de resolución que fija el valor de la remuneración máxima del personal académico y autoridades de las universidades y escuelas politécnicas públicas (RMCES). El valor sugerido equivale al 95% de la remuneración del Presidente de la República del Ecuador. 3. Solicitar a la SENESCYT la presentación en la próxima sesión de la Comisión Permanente de Salud, la información respecto al número de profesores por categoría de las universidades y escuelas politécnicas públicas,

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así como el costo promedio por estudiante de estas instituciones de educación superior";

Que, a través de Memorando CES-CPTS-2017-0183-M, de 17 de octubre de 2017, el Presidente de la Comisión Permanente de Salud del CES, remitió para conocimiento y aprobación del Pleno de este Organismo, en primer debate, la propuesta de reforma al Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, su respectivo Informe Técnico; y, la propuesta de resolución en la que se fija la Remuneración Máxima del personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas públicas, así como el respectivo proyecto de resolución;

Que, mediante Resolución RPC-SO-38-No.709-2017, de 18 de octubre de 2017, el Pleno del CES, resolvió: "Artículo 1.- Dar por conocida, en primer debate, la propuesta de reforma al Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Artículo 2.- Dar por conocida, en primer debate, la propuesta de resolución en la que se fija la Remuneración Máxima (RMCES) del personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas públicas. Artículo 3.- Remitir a la Comisión Permanente de Salud del CES, a través de Secretaría General, las observaciones realizadas en primer debate por el Pleno de este Organismo, respecto de la propuesta de reforma al Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y sobre la propuesta de resolución en la que se fija la Remuneración Máxima del personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas públicas, a fin de que las analice y de ser procedente las incorpore a las mismas y las presente para segundo debate. Artículo 4.- Solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas que, en atención al numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, emita el dictamen previo, obligatorio y vinculante sobre la propuesta de reforma al Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y sobre la propuesta de resolución en la que se fija la Remuneración Máxima del personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas públicas";

Que, la Comisión Permanente de Salud del CES en su Décima primera Sesión Ordinaria, desarrollada el 24 de octubre de 2017, mediante Acuerdo CES-CPSA­SO.11-No.37-2017 recomendó al Pleno del CES: "1. Remitir al Pleno del CES la propuesta de reforma al Reglamento de Carrera y Escalafón del profesor e investigador del Sistema de Educación Superior y el proyecto de resolución respectivo, para que sea tratado en segundo debate ( ... )";

Que, a través de Memorando CES-CEPTS-2017-0186-M, de 24 de octubre de 2017, el Presidente de la Comisión Permanente de Salud del CES, remitió para conocimiento y aprobación del Pleno de este Organismo, en segundo debate, la

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propuesta de reforma al Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, el proyecto de resolución respectivo, así como el proyecto de resolución que fija el valor de la remuneración máxima del personal académico y autoridades de las universidades y escuelas politécnicas públicas (RMCES) ;

Que, mediante Oficio MEF-MINFIN-2017-0583-0, de 25 de octubre de 2017, el Ministerio de Economía y Finanzas considerando que el CES realizó el estudio técnico y legal respectivo, emitió dictamen favorable para que se expida la Resolución de Reforma al Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior en el que fija la remuneración máxima (RMCES) del personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas públicas y sus autoridades;

Que, una vez conocida y analizada la propuesta de reforma al Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, se estima pertinente acoger el contenido de la misma; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior,

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la reforma al Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, expedido mediante Resolución RPC­SO-037-No.265-2012, de 31 de octubre de 2012, con las modificaciones que se detallan a continuación:

1. Sustituir el artículo 26 por el siguiente texto:

"Artículo 26.- Escalafón y escala remunerativa del personal de apoyo académico.- Las categorías, niveles, grados escalafonarios y escalas remunerativas del personal de apoyo académico de las universidades y escuelas politécnicas, con excepción de los ayudantes de cátedra e investigación, son los siguientes:

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Lnegona Nivel Grado Escala remunerativa

Mmllno M,lxlmo (en IISD)

Personal de apoyo 5 S S Inferior al que la lES determine para

el personal académico titular

auxiliar 1 Personal de apoyo 4 4 4

Personal de apoyo 3 3 3

Personal de apoyo 2 2 2

Personal de apoyo 1 l l 901,00

La universidad o escuela politécnica mediante resolución del OCAS establecerá los valores de las remuneraciones del personal de apoyo académico, teniendo en cuenta los valores mínimo y máximo de la tabla precedente".

2. Sustituir el artículo 61 por el siguiente texto:

"Artículo 61.- Escalafón y escala remunerativa del personal académico de las universidades y escuelas politécnicas.- Las categorías, niveles, grados escalafonarios y escalas remunerativas del personal académico de las universidades y escuelas politécnicas públicas son los siguientes:

Personal Académico 2 2.967,00 R7 C7 x R8

Titular Principal l 6 R6 C6x R8

Personal 3 S RS CSx R8

Académico 2 4 2.034,00 R4 C4x R8

Titular Agregado

l 3 R3 C3 x R8

Personal 2 2 R2 C2x R8

Académico 1.676,00 Titular

l l Rl CI x R8

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RMCES es el valor máximo de las remuneraciones del personal académico y autoridades de las universidades y escuelas politécnicas públicas. Será fijado por el CES mediante resolución aprobada en dos debates, atendiendo a la normativa vigente.

El valor R8 correspondiente a la remuneración del personal académico titular principal de nivel 3 a tiempo completo de las universidades y escuelas politécnicas públicas, será fijado por el Órgano Colegiado Académico Superior (OCAS) de la institución y deberá ser menor o igual al valor de RMCES que fije el CES. Los valores de las demás categorías y niveles los fijará el OCAS aplicando la fórmula que consta en la última columna de la tabla precedente, utilizando los coeficientes Ck que constan en la Tabla.

Las universidades y escuelas politécnicas particulares deberán observar las categorías, niveles y grados de este escalafón. Las remuneraciones de su personal académico se determinarán de conformidad con las normas del Código del Trabajo".

3. Sustituir el articulo 63 por el siguiente texto:

"Artículo 63.- Remuneraciones del personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas públicas.- Las remuneraciones del personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas públicas se regirán por las normas que regulan las categorías, niveles, grados y requisitos definidos en este Reglamento y serán determinadas por dichas instituciones, en ejercicio de su autonomía responsable, observando las escalas remunerativas mínimas y máximas para cada categoría".

4. Sustituir el último inciso del artÍCulo 64, por el siguiente texto:

"Articulo 64.- Remuneraciones del personal académico no titular de las universidades y escuelas politécnicas.- ( ... )

La remuneración del personal académico no titular no podrá ser mayor a la remuneración máxima del personal académico (RMCES) de las universidades y escuelas politécnicas, establecida por el CES, excepto cuando se trata de personal académico internacional, en cuyo caso, a efectos remunerativos, se sujetará a la norma técnica emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales, en concordancia con la Disposición General Séptima de la Ley Orgánica del Servicio Público, o a otra disposición legal vigente sobre la materia. En estos casos, los gastos por concepto de transporte internacional y nacional, seguro de viaje, alojamiento y alimentación, serán asumidos y gestionados por la lES en ejercicio de su autonomía responsable".

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5. Sustituir e l artícu lo 67 por el siguiente texto:

"Artículo 67.- Remuneración de las autoridades de las instituciones de educación superior públicas.- Las escalas remunerativas de las autoridades de universidades y escuelas politécnicas públicas serán fijadas por el Órgano Colegiado Académico Superior, conforme la siguiente tabla:

Autoridad Remuneración

Rector RR

Vicerrector C7xRR

Decano o equivalente C6xRR

Subdecano o CSxRR equivalente

RR es la remuneraClOn del Rector y será determinado por el OCAS de la universidad o escuela politécnica. Su valor será menor o igual al valor del RMCES que fije el CES.

Las remuneraciones de las demás autoridades las fijará el OCAS aplicando la segunda columna de la tabla precedente. Los valores de CS, C6 y C7 son los que constan en la tabla del artículo 61 de este Reglamento.

Cuando el cargo de autoridad de una universidad o escuela politécnica pública sea ocupado por un miembro del personal académico titular de la misma institución que perciba una remuneración superior a la establecida para el cargo de autoridad, ésta no será disminuida.

Una vez culminadas sus funciones retornarán al cargo de personal académico que hayan mantenido previo a su designación, con la remuneración que corresponda a las funciones a las que sean reintegrados.

En las funciones de similar jerarquía a las de decano o subdecano, definidas por las propias universidades y escuelas politécnicas, en uso de su autonomía responsable, éstas podrán establecer remuneraciones iguales o por debajo de las determinadas para las referidas autoridades.

Las universidades y escuelas politécnicas, en uso de su autonomía responsable, podrán crear cargos de gestión académica no correspondientes a autoridades académicas para lo cual podrán observar, únicamente para efectos remunerativos, en el caso de las universidades y escuelas politécnicas públicas, hasta la remuneración equivalente a la del subdecano o similar jerarquía. A fin

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de ejercer dichas funciones, se exigirá al menos dos años de experiencia en calidad de personal académico universitario o politécnico.

La remuneración de las autoridades de los institutos y conservatorios superiores públicos será fijada por el Ministerio de Relaciones Laborales".

6. Sustituir el cuarto inciso de la Disposición Transitoria Quinta, por el siguiente texto:

"DISPOSICiÓN TRANSITORIA QUINTA.- ( ... ) Los actuales miembros del personal académico titular que no cumplan los requisitos establecidos en este Reglamento para cada categoría y nivel, conservarán su actual categoría y deberán acreditar los nuevos requisitos hasta el 12 de octubre de 2017. Su remuneración podrá ser incrementada anualmente hasta por un monto correspondiente a la tasa de inflación del periodo fiscal anterior y no podrá ser superior a la del personal académico titular de la categoría y nivel correspondientes".

7. Incluir una Disposición Transitoria, con el siguiente texto:

"El personal académico titular que a la fecha perciba una remuneraClOn mensual unificada superior a la establecida a partir de 25 de octubre de 2017, para las distintas categorías, niveles y grados escalafonarios, mantendrá su remuneración actual bajo criterio de sobrevaloración y en cumplimiento al presente Reglamento y demás normativa aplicable. Cuando el personal académico titular ascienda de categoría, se recategorice . o revalorice y de acuerdo a la nueva escala remunerativa le corresponda una remuneración inferior a la que percibe, ésta no será disminuida".

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En virtud del Dictamen Favorable emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio MEF-MINFIN-2017-0583-0, de 25 de octubre de 2017, y en concordancia con el Decreto Presidencial 135, de 01 de septiembre de 2017, las universidades y escuelas politécnicas públicas deberán ajustar los valores de las remuneraciones de las autoridades a partir del mes de septiembre de 2017, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Resolución.

SEGUNDA.- El Ministerio de Economía y Finanzas no asignará recursos financieros adicionales para cubrir obligaciones que se generen de ser el caso por la aplicación de la Reforma al Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior; así como, de las otras instituciones de Educación Superior.

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

TERCERA.- Requerir a la Secretaría General de este Organismo, la codificación del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, con las reformas contenidas en la presente Resolución.

CUARTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Ministerio de Economía y Finanzas.

QUlNTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a las universidades y escuelas politécnicas del país.

SEXTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SÉPTIMA.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

OCTAVA.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Presidente de la Asamblea del Sistema de Educación Superior.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2017, en la Trigésima Novena Sesión Ordinaria del Pleno del CES, del año en curso.

Dr. Enrique San PRESIDENTE CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Marcelo alderón Vintimilla SECRETARIO GENERAL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

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