Reglamento Tecnico Del Sector - MDE-Uniandes

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  • REPBLICA DE COLOMBIA

    MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

    Direccin General de Agua Potable y Saneamiento Bsico

    DOCUMENTACIN TCNICO NORMATIVA DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BSICO:

    1. Resolucin No. xxxx de Noviembre de 2000, por la cual se adopta el Reglamento tcnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Bsico

    2. SECCIN I, TITULO A: Reglamento Tcnico del Sector de Agua Potable Y Saneamiento Bsico -Revisin 1

    3. SECCIN II, TITULOS B, C, D, E, F, G. Conteniendo los Manuales de Prcticas de Ingeniera para:

    Acueductos Potabilizacin Alcantarillados Tratamiento de aguas residuales Aseo urbano Aspectos complementarios de construccin de obras civiles

    4. SECCIN III, TITULO H: Compendio de la Normatividad Tcnica Y Jurdica

    5. Guias Facilitadoras para Elaboracin de Proyectos

    SANTAF DE BOGOT D.C. NOVIEMBRE DE 2000

  • PRESENTACIN

    DOCUMENTACIN TCNICO NORMATIVA DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BSICO

    Revisin 1, noviembre de 2.000

    La presente documentacin tcnico normativa seala los requisitos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos operativos que se utilicen en la prestacin de los servicios pblicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y sus actividades complementarias. Se expide en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 142 de 1.994, que establece el rgimen de los Servicios Pblicos Domiciliarios en Colombia, y busca garantizar su calidad en todos los niveles. Esta ley le asign al Ministerio de Desarrollo Econmico la responsabilidad de determinar el alcance de los requisitos tcnicos una vez que la Comisin de Regulacin de Agua potable y Saneamiento Bsico seal esta necesidad, teniendo en cuenta que su aplicacin no conlleva restriccin indebida a la competencia. La presente edicin actualizada es el resultado del proceso de revisin al RAS-98 iniciado en febrero de 1.999 y para dar cumplimiento al Decreto 1112 de 1.996 del Ministerio de Desarrollo Econmico, por el cual se crea el Sistema Nacional de Informacin sobre Medidas de Normalizacin y Procedimientos de Evaluacin de la Conformidad, se dictan normas para armonizar la expedicin de Reglamentos Tcnicos y se cumplen algunos compromisos internacionales adquiridos por Colombia. En este proceso intervino la Junta Tcnica Asesora del Reglamento que esta conformada por entidades y gremios del Sector y cuyas funciones generales son las de revisar, modificar y actualizar en forma permanente el Reglamento Tcnico, de oficio o a solicitud de parte interesada, previo estudio de la viabilidad y conveniencia de la peticin. Adicionalmente, el RAS-98 fue sometido a consulta pblica nacional en doce eventos de divulgacin que se efectuaron en diferentes lugares del territorio nacional y contaron con la presencia de funcionarios e ingenieros locales, que con sus aportes enriquecieron el proceso de revisin mencionado. Esta revisin concluy en la primera quincena del mes de junio de 2.000 y su texto, en formato de resolucin, fue enviado a la Organizacin Mundial de Comercio, a los pases del Pacto Andino y a los pases socios del Tratado de Libre Comercio para someterlo a procesos de consulta pblica internacional la cual se cumpli entre el 20 de junio y el 20 de septiembre, sin que se hubieran presentado objeciones u observaciones por parte de estos organismos multilaterales con los cuales Colombia tiene compromisos comerciales. De acuerdo a su obligatoriedad, el presente Documento Tcnico Normativo est dividido en tres secciones: Seccin I Titulo A: Reglamento Tcnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Bsico, el cual contiene el acto resolutivo mediante el cual el Ministerio de Desarrollo Econmico, con base en las facultades que le otorga el Decreto No. 1112 de 1.996, lo expide como tal y le confiere carcter oficial para su aplicacin en todo el territorio nacional. Los requisitos, procedimientos, prcticas y normatividad vigente, all contenidos o mencionados, tiene el carcter de mandatorios y se reafirman por el uso frecuente de la palabra debe en cualquiera de sus acepciones. La seccin II de este Documento Tcnico Normativo contiene los siguientes Ttulos: B. Acueducto C. Potabilizacin D. Recoleccin y evacuacin de aguas residuales, domsticas y pluviales

  • E. Tratamiento de aguas residuales F. Aseo urbano G. Aspectos complementarios Cada ttulo de esta seccin es un Manual de prcticas de buena ingeniera, en donde se establecen los criterios y recomendaciones para el diseo, construccin, supervisin tcnica, interventora, operacin y mantenimiento propios del Sector de Agua Potable y Saneamiento Bsico. Al inicio de cada Ttulo se presenta un listado que describe brevemente el contenido de las Normas Tcnicas Colombianas e Internacionales de los productos terminados, de los ensayos de control de calidad y de procedimientos, referenciados por su Cdigo en el texto del respectivo Ttulo. Tambin se mencionan las leyes, decretos y legislacin colombiana pertinente. El contratista, o la entidad ejecutora, o la entidad contratante a travs de su interventora, pueden utilizar estos Manuales para dar cumplimiento a su cometido, a menos que se utilicen los mtodos alternativos de diseo y/o construccin y/o suministros con tecnologas no institucionalizadas an en el pas para sistemas de Agua Potable y Saneamiento Bsico de que trata el Articulo 208 Permisos Especiales, del presente Reglamento Tcnico. La Seccin III, Ttulo H del presente Documento Tcnico Normativo contiene, a manera de informacin, el listado completo de las Normas Tcnicas Colombianas y extranjeras que se aplican para los productos terminados, sus procesos de fabricacin y procedimientos propios del Sector. Tambin incluye informacin sobre las principales leyes, decretos y resoluciones del orden nacional, que aplican al Sector de Agua Potable y Saneamiento Bsico a la fecha de su publicacin. Con el fin de que este Reglamento Tcnico del sector de Agua Potable y Saneamiento Bsico (RAS 2000) junto con sus Manuales, Guas y Normas Tcnicas relacionadas, se convierta en un elemento dinmico, la Junta Tcnica Asesora que se encarga de su revisin y actualizacin permanente, seguir recibiendo de la comunidad de usuarios, las observaciones que permitan su mejora continua en provecho de la calidad en la prestacin del servicio de Agua Potable y Saneamiento Bsico.

    AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO Ministro de Desarrollo Econmico

    Bogot D.C., Noviembre de 2000

  • PARTICIPANTES

    Con base en trminos de referencia elaborados por la Direccin de Agua Potable y Saneamiento Bsico del Ministerio de Desarrollo Econmico, se contrat en enero de 1997 a la Universidad de los Andes para que elaborara las normas tcnicas sectoriales para el pas. Como resultado de esta consultora y despus de revisar el material existente en Colombia, se elabor el Reglamento Tcnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Bsico RAS-98, el cual fue adoptado por el Ministerio, mediante Resolucin 0822 del 6 de agosto de 1998. En este proceso participaron:

    El Ministerio de Desarrollo Econmico, como propietario e interventor del proyecto, as: Luz Angela Mondragn Directora Tcnica de Agua Potable y Saneamiento

    Bsico Juan Manuel Bernal Consultor Tcnico Mara Elena Cruz Consultor Tcnico Armando Vargas Consultor Tcnico

    La Universidad de los Andes con el CIFI, Centro de Investigaciones de la Facultad de Ingeniera, como contratista consultor del proyecto, as:

    Como Director del Proyecto:

    Juan Saldarriaga Decano Asociado de Investigacin y Consultora de la Facultad de Ingeniera Civil.

    Como Especialistas: Juan Saldarriga: Sistemas de Acueducto Nadine Leoni: Sistemas de Potabilizacin Mario Diaz-Granados: Sistemas de Recoleccin y Evacuacin de Aguas

    residuales y Pluviales Eugenio Giraldo: Tratamiento de Agua Residual y Rellenos Sanitarios Luis E. Yamn: Aspectos Complementarios Adriana Guilln: Asesora Jurdica Como Coordinadores: Julio Garca Andrs Salazar Como Asesores: Bernardo Caicedo: Aspectos Geotcnicos Jean Luc Gabard: Aseo Urbano. Incineracin Alejandro Fernndez: Aseo Urbano. Desechos Peliigrosos Arturo Ardila: Transporte y Recoleccin de Desechos Slidos. Diego Echeverry: Aspectos de Construccin. Freddy Reyes: Vas y Pavimentos. Rellenos y Compactacin Omar Daro Cardona: Vulnerabilidad y Reduccin de Riesgos Como Profesores de Apoyo: Salvador Padrosa

  • Andrs Salazar En el proceso de revisin 1 al RAS-98 iniciado en Octubre de 1998 y en el de armonizacin con el Sistema Nacional de Normalizacin, Certificacin y Metrologa, iniciado en Noviembre de 1999, intervino la Junta Tcnica Asesora de ste Reglamento Tcnico, la cual estuvo integrada por las siguientes entidades y gremios que se relacionan a continuacin con los representantes que asistieron regularmente a sus sesiones mensuales y comits de trabajo.

    Ministerio de Desarrollo Econmico, quien acta como Secretara Tcnica Carmia Moreno

    Asociacin Colombiana de Ingeniera Sanitaria y Ambiental - ACODAL. Mauricio Lpez Nelsy Ortiz

    Asociacin Colombiana de Empresas de Ingeniera y Consultora - AICO. Silvia Vanegas Alvaro Pardo

    Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios - SSPD. Geovanis Arrieta Carlos Arturo Bazante

    Comisin de Regulacin del Agua Potable y Saneamiento Bsico - CRA. Gabriel Gutirrez Jaime Snchez

    Organismo Nacional de Normalizacin: Instituto Colombiano de Normas Tcnicas ICONTEC. Germn Nava Esther Andrade

    Asociacin Nacional de Empresas de Servicios Pblicos Domiciliarios y Actividades Complementarias e Inherentes - ANDESCO. Carolina Villamil

    Asociacin Colombiana de Ingenieros Constructores - ACIC. Sandra Charry

    Asociacin Colombiana de Facultades de Ingeniera ACOFI. Eugenio Giraldo Germn Rojas

    Asociacin Colombiana de Industrias Plsticas ACOPLASTICOS - Jaime Fernndez Enrique Forero

    Metalrgica CONSTRUCEL Colombia S.A. METACOL Humberto Rodrguez.

  • Asesores del Ministerio de Desarrollo Econmico: Direccin General de Agua Potable y Saneamiento Bsico del Ministerio de Desarrollo Econmico.

    Equipo Tcnico Asesor:

    Mara Elena Cruz Zoraida Parra Mauricio Rivera Armando Vargas

    Direccin de Comercio y promocin de la Competencia Luis Ariel Lombana Daniel Rico

    Asesor Tcnico y Coordinador del proceso de Revisin:

    Armando Vargas

    AGRADECIMIENTOS

    El Ministerio de Desarrollo Econmico agradece a los siguientes especialistas, quienes prestaron asesora en el proceso de elaboracin del RAS-98 y en el de la actualizacin tcnica a la revisin 1 del Reglamento Tcnico del sector de Agua Potable y Saneamiento Bsico RAS y a los Manuales de Prcticas de Ingeniera:

    Jorge Arboleda V. - Hidrosan Ltda .

    Carlos Bernal - Salgado Melndez

    Amparo Cadena - MinSalud

    Diego Castillo - SSPD

    Gloria Castillo - EAAB, ESP por ANDESCO

    Fabio Castrelln - HidroEstudios.

    Mario Diaz-Granados - Universidad de los Andes

    Ramn Duarte - EAAB, E.S.P

    Ramn Duque - Cinara U. del Valle.

    Guillermo Espitia - MinDesarrollo Econmico DAPSB.

    Alejandro Estrada - Consultor Independiente

    Gustavo Len Giraldo - EPM, - ESP.

    Jos Severo Gonzlez - MinAmbiente

    Alvaro Jimnez - Tubos MOORE

    Sonia R. de Hernndez - AICO

    Juan Carlos Herrera - EPM, ESP por ANDESCO

  • Fernando Logreira - ACODAL.

    Alberto Mndez - EAAB ESP.

    Jorge Ivan Mesa - EPM ESP

    Jos Fernando Muoz - EMCALI ESP.

    Dorian Muoz - MinAmbiente

    Antonio Nario - Pavco S.A.

    Miguel Nez - MInSalud

    Jaime Ortiz - Instituto Nacional de Salud

    Rubn Dario Pinzn - Hydra Ltda.

    Julio Ratia - Triple A, Barranquilla ESP

    Rafael Roa (q.e.p.d.) - Manufacturas de Cemento Titn.

    Hernando Rodrguez - Metropolitana de Aseo de Pasto ESP.

    Diana Salazar - EPM ESP.

    Guillermo Sarmiento - Conoser S.A.

    Germn Torres - Hidrotec Ltda

    Humberto Triana - EAAB ESP.

    Enrique Valderrama - Empresas Varias de Medelln ESP.

  • REGLAMENTO TCNICO DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BSICO

    RAS - 2000

    SECCIN I

    TTULO A

    ASPECTOS GENERALES DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BSICO

    Repblica de Colombia

    Ministerio de Desarrollo Econmico

    Direccin de Agua Potable y Saneamiento Bsico

    SANTAFE DE BOGOTA D.C., NOVIEMBRE DE 2000

  • Pgina A.i

    INDICE

    A.1. MARCO LEGAL 1

    A.1.1 OBJETO 1

    A.1.2 COMPETENCIA DEL CONTROL, inspeccion Y LA VIGILANCIA 1 A.1.2.1 Licencias de construccin 1 A.1.2.2 De la sujecin a los planes de ordenamiento territorial 2 A.1.2.3 Licencias ambientales 2 A.1.2.4 Permisos especiales 2 A.1.2.5 Interventora 2 A.1.2.6 Certificados de Conformidad 3 A.1.2.7 Junta Tcnica Asesora del Reglamento 3

    A.1.3 IDONEIDAD Y EXPERIENCIA 4

    A.1.4 SOBRE LAS NORMAS TCNICAS INTERNAS DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PBLICOS 4

    A.1.5 SOBRE OTROS REGLAMENTOS TCNICOS 4

    A.1.6 RESPONSABILIDAD 4 A.1.6.1 SANCIONES 4

    A.2. PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL DESAR ROLLO DE PROYECTOS D E AGUA POTABLE Y SANEA MIENTO BSICO 5

    A.2.1 PASO 1 - Definicin del nivel de complejidad del sistema 5

    A.2.2 PASO 2- Justificacin del proyecto y definicin de su alcance 5

    A.2.3 PASO 3 - Conocimiento del marco institucional 5

    A.2.4 PASO 4 - Acciones legales 6

    A.2.5 PASO 5 - Aspectos ambientales 6

    A.2.6 PASO 6 - Ubicacin dentro de los planes de ordenamiento territorial y desarrollo urbano previstos 6

    A.2.7 PASO 7 - estudios previos 6

    A.2.8 PASO 8 Estudios Socioeconmicos 6

    A.2.9 PASO 9 - Diseo y requerimientos tcnicos 6

    A.2.10 PASO 10 - Seleccin De Materiales Y Equipos 7

  • Pgina A.ii

    A.2.11 PASO 11 - Construccin e interventora 7

    A.2.12 PASO 12 - Puesta en marcha, operacin y mantenimiento 7

    A.3. DETERMINACIN DEL NIVEL DE COMPLEJI DAD DEL SISTEMA 9

    A.3.1 NIVELES DE COMPLEJI DAD DEL SISTEMA 9

    A.3.2 ASIGNACIN DEL NIVEL DE COMPLEJIDAD DEL SISTEMA 9

    A.3.3 MODIFICACIONES DEL NIVEL DE COMPLEJIDAD 10

    A.4. IDENTIFICACIN Y JUSTIFICACIN DE L OS PROYECTOS 11

    A.4.1 ALCANCE 11

    A.4.2 COMPETENCIA 11

    A.4.3 DESCRIPCIN DEL PROBLEMA 11

    A.4.4 DETERMINACIN DEL OBJETIVO DEL PROYECTO 11

    A.4.5 DETERMINACIN DE LA POBLACIN AFECTADA 12

    A.4.6 CUANTIFICACIN DE LA DEMANDA Y/O NECESIDADES 12

    A.4.7 EVALUACIN DEL SISTEMA EXISTENTE 12

    A.4.8 DESCRIPCIN DE LA INFRAESTRUCTURA EXISTENTE 13

    A.5. PRIORIZACIN DE PROYECTOS 15

    A.5.1 ALCANCE 15 A.5.1.1 Definicin de Parmetros 15 A.5.1.2 Esquema de priorizacin de proyectos 15

    A.5.2 ALCANCE Y DETERMINACIN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS 18 A.5.2.1 Parmetros bsicos 18 A.5.2.2 Suministro de agua potable 18 A.5.2.3 Sistemas de recoleccin y evacuacin de aguas residuales domsticas 19 A.5.2.4 Tratamiento de aguas residuales domsticas 19 A.5.2.5 Sistemas de disposicin de residuos slidos 20 A.5.2.6 Manejo integral de desechos slidos 20

    A.6. PRESENTACIN DE PLANOS Y MEMORIAS DE CLCULO 27

    A.6.1 PLANOS 27

    A.6.2 MEMORIAS 27

  • Pgina A.iii

    A.6.3 ARCHIVO DE MANUALES, PLANOS Y CATASTROS PARA CONTINGENCIAS POR DESASTRE NATURAL O PROVOCADO. 28

    A.7. ESTUDIOS PREVIOS 29

    A.7.1 DESCRIPCIN DE LA LOCALIDAD Y DE LA ZONA DEL PROYECTO 29 A.7.1.1 Climatologa 29 A.7.1.2 Geologa y suelos 29 A.7.1.3 Topografa 29 A.7.1.4 Recursos hdricos 29 A.7.1.5 Descripcin de la infraestructura existente 30 A.7.1.6 Caractersticas socioeconmicas 30 A.7.1.7 Comunicaciones 30 A.7.1.8 Vas de acceso 30 A.7.1.9 Disponibilidad de mano de obra 30 A.7.1.10 Disponibilidad de materiales de construccin 30 A.7.1.11 Disponibilidad de energa elctrica 30

    A.7.2 MARCO INSTITUCIONAL 30 A.7.2.1 Definicin de responsabilidades 30 A.7.2.2 Caractersticas de la entidad ejecutora 31 A.7.2.3 Participacin comunitaria 31

    A.8. EVALUACIN SOCIOECONMICA 33

    A.8.1 ALCANCE 33

    A.8.2 ANLISIS DE COSTO EFICIENCIA 33

    A.8.3 ANLISIS DE COSTO MNIMO DE EXPANSIN DE CAPACIDAD 33

    A.9. DISEOS, CONSTRUCCIN E INTERVENTORIA. CALIDADES Y REQUISITOS DE LOS PROFESIONALES 35

    A.9.1 DISEOS 35 Diseos y su interventora 35 A.9.1.2 Calidad de los diseadores y de los Interventores o revisores de diseo 35 A.9.1.3 Experiencia de los diseadores y de los interventores o revisores de diseo 35

    A.9.2 DIRECTORES DE CONSTRUCCIN 36 A.9.2.1 Experiencia de los directores de construccin 36

    A.9.3 INTERVENTORIA DE CONSTRUCCIN U OPERACIN 36 A.9.3.1 Alcance de la interventora 36 A.9.3.2 Obligatoriedad de la interventora 37 A.9.3.3 Calidades del interventor 37 A.9.3.4 Experiencia del interventor 37

    A.9.4 GRADOS DE SUPERVISION DE LA INTERVENTORIA TECNICA 37 A.9.4.1 GRADOS DE SUPERVISIN DE LA INTERVENTORIA TCNICA 37 A.9.4.2 ALCANCE DE LA SUPERVISIN DE LA INTERVENTORA TCNICA 38

  • Pgina A.iv

    A.9.4.3 DOCUMENTACIN A EMPLEAR POR PARTE DE LA INTERVENTORA TCNICA 39 A.9.4.4 CONTROLES EXIGIDOS EN LA INTERVENTORA TECNICA 40 A.9.4.5 SUPERVISIN GEOTCNICA Y ESTRUCTURAL 40

    A.9.5 PERSONAL AUXILIAR PROFESIONAL Y NO PROFESIONAL 40

    A.10. DIRECCIN GENERAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BSICO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONMICO 43

    A.10.1 COMPETENCIA DE LA DIRECCIN GENERAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BSICO 43

    A.11. REQUISITOS TECNICOS OBLIGATORIOS 45

    Objeto 45

    A.11.1 SISTEMAS DE ACUEDUCTO 45 A.11.1.1 Dotacin neta mnima y mxima 45 A.11.1.2 Capacidad de la fuente superficial 45 A.11.1.3 Periodo de diseo de la captacin de agua superficial. 46 A.11.1.4 Capacidad de diseo de la captacin de agua superficial. 46 A.11.1.5 Capacidad de la fuente subterrnea 46 A.11.1.6 Periodo de diseo de pozos profundos de captaciones de agua subterrnea 46 A.11.1.7 Periodo de diseo de pozos excavados para captacin de agua subterrnea. 47 A.11.1.8 Caudal de diseo para captaciones de agua subterrnea. 47 A.11.1.9 Nmero mnimo de pozos profundos para captacin de agua subterrnea. 47 A.11.1.10 Desinfeccin de los pozos antes de ponerlos en funcionamiento 47 A.11.1.11 Perodo de diseo de las aducciones o conducciones. 47 A.11.1.12 Caudal de diseo de las aducciones o conducciones. 48 A.11.1.13 Desinfeccin de la conduccin antes de la puesta en marcha. 48 A.11.1.14 Perodo de diseo de las redes de distribucin. 48 A.11.1.15 Caudal de diseo de las redes de distribucin. 49 A.11.1.16 Presiones en la red de distribucin 49 A.11.1.17 Dimetros internos de las tuberas en la red de distribucin. 50 A.11.1.18 Macromedidores 51 A.11.1.19 Micromedicin 51 A.11.1.20 Disposicin y dimetros mnimos de Hidrantes . 51 A.11.1.21 Distancias mnimas de los tubos de agua potable y otras redes de servicios . 52 A.11.1.22 Profundidades de instalacin de las tuberas de la red de distribucin. 53 A.11.1.23 Perodo de diseo de las estaciones de bombeo 54 A.11.1.24 Nmero de bombas 54 A.11.1.25 Caudal de diseo de las estaciones de bombeo 54 A.11.1.26 Perodo de diseo de tanques de almacenamiento y compensacin 55 A.11.1.27 Nmero mnimo de tanques 55 A.11.1.28 Caudal de diseo de los tanques de almacenamiento 55 A.11.1.29 Volumen del tanque 55 A.11.1.30 Desinfeccin de los tanques de almacenamiento antes de su puesta en marcha 55 A.11.1.31 Limpieza peridica de los tanque de almacenamiento 55 A.11.1.32 Catastro de la red 56

    A.11.2 SISTEMAS DE POTABILIZACIN DE AGUAS 56 A.11.2.1 Requisitos mnimos para el desarrollo de sistemas nuevos de potabilizacin. 56

  • Pgina A.v

    A.11.2.2 Procesos mnimos de tratamiento en funcin de la calidad de agua de la fuente. 57 A.11.2.3 Estudio de tratabilidad 59 A.11.2.4 Desarenacin 60 A.11.2.5 Coagulacin Mezcla rpida 60 A.11.2.6 Floculacin convencional 60 A.11.2.7 Sedimentacin 60 A.11.2.8 Filtracin rpida 61 A.11.2.9 Filtracin Lenta 61 A.11.2.10 Desinfeccin 61 A.11.2.11 Pretratamiento para control de sabor y olor 63 A.11.2.12 Pretratamiento para desferrizacin y desmanganetizacin. 63 A.11.2.13 Desalinizacin 63 A.11.2.14 Tratamiento y Manejo de Lodos. 64 A.11.2.15 Edificio de operacin 64 A.11.2.16 Sistemas de instrumentacin y control 65 A.11.2.17 Calidad del agua tratada 65

    A.11.3 SISTEMAS DE RECOLECCION Y EVACUA CIN DE AGUAS RESIDUALES DOMSTICAS Y PLUVIALES 65 A.11.3.1 Contenido 65 A.11.3.2 Actividades para el planeamiento y diseo de sistemas de recoleccin y evacuacin de

    aguas residuales y pluviales 66 A.11.3.3 Coeficientes de rugosidad cuando se utilice la frmula de Manning para el diseo de

    alcantarillados. 67 A.11.3.4 Distancias mnimas a otras redes 68 A.11.3.5 Dimetro interno real mnimo de los alcantarillados sanitarios 68 A.11.3.6 Velocidad mnima en alcantarillados sanitarios 68 A.11.3.7 Velocidad mxima en alcantarillados sanitarios 69 A.11.3.8 Pendiente mnima en alcantarillados sanitarios 69 A.11.3.9 Pendiente mxima en alcantarillados sanitarios 69 A.11.3.10 Profundidad hidrulica mxima en alcantarillados sanitarios 69 A.11.3.11 Profundidad mnima de instalacin en alcantarillados sanitarios 69 A.11.3.12 Profundidad mxima de instalacin en alcantarillados sanitarios 69 A.11.3.13 Velocidad mnima en alcantarillados pluviales. 70 A.11.3.14 Velocidad mxima en alcantarillados pluviales 70 A.11.3.15 Pendiente mnima en alcantarillados pluviales 70 A.11.3.16 Pendiente mxima en alcantarillados pluviales 70 A.11.3.17 Profundidad mnima de instalacin en alcantarillados pluviales 70 A.11.3.18 Profundidad mxima de instalacin 70 A.11.3.19 Parmetros de diseo de Alcantarillados combinados 70 A.11.3.20 Parmetros de diseo de pozos de inspeccin 70 A.11.3.21 Parmetros de diseo de las cmaras de cada 71 A.11.3.22 Parmetros de diseo de sumideros 71 A.11.3.23 Parmetros de diseo de aliviaderos 71 A.11.3.24 Parmetros de diseo para canales de aguas lluvias 72 A.11.3.25 Parmetros de diseo para sifones invertidos 72 A.11.3.26 Periodo de diseo para estaciones de bombeo o elevadoras 72 A.11.3.27 Caudales de diseo para estaciones de bombeo o elevadoras 72

    A.11.4 SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES MUNICIPALES 73 A.11.4.1 Caracterizacin de aguas residuales 73 A.11.4.2 Parmetros mnimos de calidad del agua que deben medirse. 74 A.11.4.3 Caudal de diseo 75 A.11.4.4 Estudios de tratabilidad y/o Toxicidad 75

  • Pgina A.vi

    A.11.4.5 Sistemas de tratamiento en el sitio de origen 76 A.11.4.6 Trampas de Grasa 76 A.11.4.7 Tanques spticos 76 A.11.4.8 Campos de infiltracin 77 A.11.4.9 Filtros intermitentes 77 A.11.4.10 Humedales artificiales de flujo sumergido 78 A.11.4.11 Filtros sumergidos aireados 78 A.11.4.12 Tanques Imhoff 78 A.11.4.13 Sistemas centralizados 78 A.11.4.14 Seleccin del tratamiento - Estudios de Anlisis de Alternativas 79 A.11.4.15 Rejillas. Requisitos mnimos de diseo 80 A.11.4.16 Desarenadores. Requisitos mnimos de diseo 80 A.11.4.17 Sedimentadores primarios. Requisitos mnimos de diseo 81 A.11.4.18 Tamices. Requisitos mnimos de diseo 81 A.11.4.19 Lodos activados. Requisitos mnimos de diseo 81 A.11.4.20 Filtros percoladores. Requisitos mnimos de diseo- 82 A.11.4.21 Manejo de gases en tratamientos anaerobios 83 A.11.4.22 Control de olores en tratamientos anaerobios 83 A.11.4.23 Lagunas de oxidacin o estabilizacin. Requisitos de aplicabilidad 83 A.11.4.24 Localizacin de las lagunas de oxidacin o estabilizacin 84 A.11.4.25 Desinfeccin de los efluentes de las PTAR 84 A.11.4.26 Manejo de Lodos en los sistemas de tratamiento de aguas residuales. 84 A.11.4.27 Emisarios Submarinos 84

    A.11.5 SISTEMAS DE ASEO URBANO 85 A.11.5.1 Contenido 85 A.11.5.2 Requisitos que deben cumplir las actividades de recoleccin 85 A.11.5.3 Aspectos de diseo de sistemas sin aprovechamiento 85 A.11.5.4 Aspectos de diseo en sistemas con aprovechamiento 86 A.11.5.5 Especificaciones para residuos slidos aprovechables 86 A.11.5.6 Localizacin de la planta de incineracin 86 A.11.5.7 Emisiones de los contaminantes del proceso de incineracin 87 A.11.5.8 Parmetros de diseo de plantas de incineracin 87 A.11.5.9 Parmetros de control de las plantas de incineracin 87 A.11.5.10 Parmetros de diseo de rellenos sanitarios 87 A.11.5.11 Control Ambiental en la operacin de rellenos sanitarios 88

    A.11.6 ASPECTOS COMPLEMENTARIOS 88 A.11.6.1 Contenido 88 A.11.6.2 Obligatoriedad de los estudios geotcnicos 88 A.11.6.3 Consideraciones Sismicas De Los Diseos Geotcnicos. 89 A.11.6.4 Cargas y diseo ssmico de tuberas. 89 A.11.6.5 Diseo de tanques y compartimientos estancos en concreto reforzado. 89 A.11.6.6 Diseo de tanques de acero. 89 A.11.6.7 Tanques de otros materiales. 89 A.11.6.8 Anlisis de vulnerabilidad. 89 A.11.6.9 Puesta en marcha. 89 A.11.6.10 Operacin. 90 A.11.6.11 SISTEMAS DE INSTRUMENTACIN Y CONTROL. 90 A.11.6.12 Plan de contingencias. 90 A.11.6.13 Mantenimiento. 90

    A.12. DEFINICIONES 93

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    CAPTULO A.1

    A.1. MARCO LEGAL

    A.1.1 OBJETO. (Artculo 2)

    El presente Reglamento tiene por objeto sealar los requisitos tcnicos que deben cumplir los diseos, las obras y procedimientos correspondientes al Sector de Agua Potable y Saneamiento Bsico y sus actividades complementarias, sealadas en el artculo 14, numerales 14.19, 14.22, 14.23 y 14.24 de la Ley 142 de 1994, que adelanten las entidades prestadoras de los servicios pblicos municipales de acueducto, alcantarillado y aseo o quien haga sus veces.

    A.1.1.1. Alcance. (Artculo 3)

    Por diseo, obras y procedimientos correspondientes al Sector de Agua Potable y Saneamiento Bsico se entienden los diferentes procesos involucrados en la conceptualizacin, el diseo, la construccin, la supervisin tcnica, la puesta en marcha, la operacin y el mantenimiento de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo que se desarrollen en la Repblica de Colombia, con el fin de garantizar su seguridad, durabilidad, funcionamiento adecuado, calidad, eficiencia, sostenibilidad y redundancia dentro de un nivel de complejidad determinado.

    A.1.1.2. Obligatoriedad

    El presente Reglamento Tcnico contiene el acto resolutivo mediante el cual el Ministerio de Desarrollo Econmico lo adopta y le confiere Carcter Oficial Obligatorio para su aplicacin en todo el territorio nacional. Los requisitos, procedimientos, prcticas y Reglamentos Tcnicos contenidos o mencionados en este ttulo, tienen el carcter de disposiciones obligatorias.

    A.1.2 COMPETENCIA DEL CONTROL, INSPECCION Y LA VIGILANCIA (Articulo 203)

    Sin perjuicio de la funcin de control, inspeccin y vigilancia que corresponde a las entidades competentes en relacin con los reglamentos tcnicos vigentes, compete de manera general a la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios, en los trminos del artculo 79 de la Ley 142 de 1994, numeral 79.12, verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Reglamento.

    Las funciones que correspondan a la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios en relacin con el presente Reglamento, podrn ser delegadas en otras autoridades administrativas del orden departamental o municipal, en ejercicio de la facultad conferida por el artculo 105, numeral 105.4 de la Ley 142 de 1994.

    A.1.2.1 Licencias de construccin. (Artculo 206)

    De conformidad con lo establecido en el artculo 20 del Decreto 1504 de 1.998, modificado por el artculo 1 del Decreto 796 de 1.999, corresponde a las oficinas de planeacin municipal o distrital o a la autoridad municipal o distrital que cumpla sus funciones, la expedicin del permiso o licencia de ocupacin y utilizacin del espacio pblico cuando para la provisin de servicios pblicos, se utilice el espacio areo o el subsuelo de inmuebles o reas pertenecientes al espacio pblico, de conformidad con los mecanismos establecidos por el municipio o distrito titular del derecho de propiedad sobre los mismos.

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    A la solicitud de permiso o licencia debern acompaarse los siguientes documentos:

    1. Estudio de la factibilidad tcnica y ambiental y del impacto urbano de la construccin propuesta.

    2. Estudio de la coherencia y sujecin de las obras a los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que los desarrollen.

    3. Dos (2) copias heliogrficas de los planos del proyecto firmados y rotulados por el diseador, quien se har responsable de la veracidad de la informacin contenida en ellos.

    Los planos y estudios permanecern en los archivos de la autoridad municipal o distrital competente para expedir la autorizacin o licencia de la que trata el presente literal.

    El incumplimiento de esta obligacin, dar lugar a la imposicin de las sanciones previstas por la Ley.

    A.1.2.2 De la sujecin a los planes de ordenamiento territorial. (Artculo 4)

    La ejecucin de obras relacionadas con el sector de agua potable y saneamiento bsico se debe llevar obligatoriamente a cabo con sujecin al Plan de Ordenamiento Territorial de cada localidad, en los trminos del artculo 16 de la Ley 388 de 1997.

    En aquellos eventos en los cuales las empresas de servicios pblicos de acueducto, alcantarillado y aseo acrediten a plenitud que por motivos ambientales, tcnicos o econmicos no sea posible localizar parte de las infraestructuras en el territorio de su jurisdiccin y sea necesario ubicarlas en el territorio de otro municipio, el Alcalde de esta ltima entidad territorial autorizar tal localizacin y brindar las garantas indispensables para asegurar la prestacin del servicio, previo cumplimiento de las normas vigentes.

    A.1.2.3 Licencias ambientales. (Artculo207)

    Para la ejecucin de obras inherentes a la prestacin de los servicios de agua potable y saneamiento bsico y sus actividades complementarias, obtendrn Licencia Ambiental aquellas actividades que pueden producir deterioro grave a los recurso naturales renovables o al paisaje, tal como expresan los artculos 49 a 53 del Decreto Extraordinario No. 266 de febrero 22 de 2.000 de la Presidencia de la Repblica, el cual modifica los artculos 49, 52, 56, 57 y 58 de la Ley 99 de 1.993.

    Todo proyecto que involucre en su ejecucin el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, deber observar y contemplar el pago de las Tasas por Utilizacin de Aguas prevista en el artculo 43 de la Ley 99 de 1993.

    A.1.2.4 Permisos especiales. (Artculo 208)

    La modificacin al nivel de complejidad del sistema establecido en el literal A.3.3 del presente Reglamento Tcnico debe ser autorizado por la Comisin de Regulacin de Agua Potable en los trminos del artculo 73, numeral 73.5 y artculo 74, numeral 74.2, literal b de la Ley 142 de 1994.

    Los oferentes de bienes y/o servicios para sistemas de agua potable y saneamiento bsico que incorporen tecnologas no institucionalizadas aun en el pas debern presentar, adems del Certificado de Conformidad expedido por un organismo acreditado o reconocido por la Superintendencia de Industria y Comercio, los permisos especiales de los Ministerios del Medio Ambiente y/o Salud, si estos bienes y/o servicios pueden producir efectos contaminantes en el medio ambiente o utilizan sustancias qumicas que puedan ser nocivas para la salud.

    A.1.2.5 Interventora. (Artculo 52)

    De conformidad con lo dispuesto por los artculos 334, 365 y 366 de la Constitucin Poltica, que le asignan al Estado la direccin general de la economa y la intervencin, por mandato de la Ley, en los servicios pblicos, los cuales son inherentes a la finalidad social del Estado, siendo objetivo fundamental el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblacin, entre los que se encuentra la solucin de

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    las necesidades insatisfechas de salud, de saneamiento ambiental y de agua potable, para la ejecucin de obras y/o diseos propios del sector, ser obligatoria la interventora permanente o transitoria.

    En este caso, la interventora deber ser adelantada por funcionarios dependientes laboralmente de la entidad contratante o ejecutora de lo obra y/o diseo, o por personas naturales y/o jurdicas independientes laboralmente de la entidad contratante o ejecutora. De todas maneras estas personas debern reunir la idoneidad, experiencia y calidades exigidas en el presente Reglamento Tcnico.

    La interventora tendr las funciones tcnicas y administrativas previstas en el presente Reglamento y ser responsable civilmente por la omisin o deficiencia en el desempeo de las mismas, as como por los hechos y omisiones que le fueren imputables y que causen dao o perjuicio a las entidades prestadoras y/o a los usuarios del servicio.

    A.1.2.6 Certificados de Conformidad. (Artculo 209)

    Las empresas prestadoras de los servicios de agua potable y saneamiento bsico, o quien haga sus veces, exigirn los Certificados de Conformidad con los Reglamentos Tcnicos de los Ministerios del Medio Ambiente, Salud y/o de otras entidades competentes para expedirlos, si estos bienes y/o servicios pueden producir efectos contaminantes en el medio ambiente o utilizan sustancias qumicas que puedan ser nocivas para la salud o porque estos Reglamentos Tcnicos buscan proteger al consumidor y garantizar la seguridad en su uso. Tambin se deber solicitar a los oferentes de bienes y servicios, el certificado de conformidad con Norma Tcnica Colombiana, en concordancia con lo estipulado en el Decreto 2269 de noviembre de 1993 expedido por el Ministerio de Desarrollo Econmico y la Resolucin 6050 de 1999 de la Superintendencia de Industria y Comercio.

    A.1.2.7 Junta Tcnica Asesora del Reglamento. (Artculo 9)

    A.1.2.7.1 Integracin

    El Ministerio de Desarrollo Econmico, con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este Reglamento, integrar una Junta Tcnica Asesora, y regular sus actuaciones y procedimientos.

    Dicha Junta ser conformada por un (1) representante de cada uno de los gremios y entidades que se relacionan a continuacin:

    Direccin General de Agua Potable y Saneamiento Bsico del Ministerio de Desarrollo Econmico, quien actuar como secretara tcnica.

    Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios - SSPD.

    Comisin de Regulacin del Agua Potable y Saneamiento Bsico - CRA.

    Asociacin Colombiana de Ingeniera Sanitaria y Ambiental - ACODAL.

    Asociacin Colombiana de Empresas de Ingeniera y Consultora - AICO.

    Organismo Nacional de Normalizacin: Instituto Colombiano de Normas Tcnicas ICONTEC.

    Asociacin Nacional De Empresas de Servicios Pblicos Domiciliarios y Actvidades Complementarias e Inherentes - ANDESCO.

    Asociacin Colombiana de Ingenieros Constructores - ACIC.

    Asociacin Colombiana de Facultades de Ingeniera ACOFI.

    Igualmente, participarn dos representantes de las industrias del sector, las cuales sern escogidas por el Ministro de Desarrollo Econmico de una terna concertada por los diferentes gremios.

    A.1.2.7.2 Funciones

    Sern funciones generales de la Junta Tcnica Asesora del Reglamento las siguientes:

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    1. Revisar, modificar y actualizar en forma permanente el Reglamento Tcnico de oficio o a solicitud de la parte interesada, previo estudio de la viabilidad y conveniencia de la peticin.

    2. Incorporar al Reglamento Tcnico mtodos y tecnologas de punta aplicables al sector de agua potable y saneamiento bsico.

    3. Participar en la elaboracin de normas tcnicas que afecten al sector de agua potable y saneamiento bsico.

    A.1.3 IDONEIDAD Y EXPERIENCIA. (Artculo 5)

    Las autoridades territoriales y/o empresas prestadoras de servicios pblicos domiciliarios de agua potable y saneamiento bsico, exigirn para la ejecucin de diseos, consultoras, interventoras, obras y servicios propios del sector, que la persona natural o jurdica ejecutora acredite los requisitos de idoneidad y experiencia de que trata el captulo A.9 del presente Reglamento Tcnico.

    A.1.4 SOBRE LAS NORMAS TC NICAS INTERNAS DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PBLICOS. (Artculo 6)

    El presente Reglamento no afecta la aplicacin de normas y especificaciones tcnicas que internamente emitan las empresas prestadoras de los servicios, siempre que no vayan en detrimento de la calidad del servicio y no contradigan el presente Reglamento Tcnico..

    A.1.5 SOBRE OTROS REGLAMEN TOS TCNICOS. (Artculo 7)

    El presente Reglamento hace referencia al Decreto 475 de 1998, expedido por los Ministerios de Salud y Desarrollo Econmico por el cual se expiden las Normas Tcnicas de Calidad del Agua Potable, las Normas de Calidad de los vertimientos a los cuerpos de agua contenidas en el Decreto 1594 de 1984 expedido por el Ministerio de Salud, las Normas Colombianas de Diseo y Construccin Sismo Resistente (NSR-98) de la Ley 400 de 1997 y Decreto 33 de 1998

    A.1.6 RESPONSABILIDAD. (Artculo 204)

    La responsabilidad civil, penal o fiscal originada en la inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, ser la que determine la Ley y recaer en forma individual en los contratantes, profesionales que elaboren los diseos, constructores que ejecuten las obras, interventores que supervisen los diseos y las obras y autoridades que las autoricen sin diligenciar los requisitos aqu previstos.

    A.1.6.1 SANCIONES. (Artculo 205)

    Los diseadores, constructores, interventores, entidades o personas contratantes y/o autoridades pblicas que elaboren, adelanten y/o permitan diseos, adelanten y/o permitan la ejecucin de obras propias del sector de agua potable y saneamiento bsico sin observar las disposiciones previstas en este Reglamento, sern sancionados por la autoridad competente, de acuerdo a lo previsto por la Ley.

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    CAPTULO A.2

    A.2. PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BSICO

    (Artculo 10)

    Los proyectos que se lleven a cabo en el territorio nacional en el sector de agua potable y saneamiento bsico, cubiertos por el alcance de este Reglamento debern ser ejecutados por profesionales que tengan las calidades y los requisitos de idoneidad que trata el capitulo A.9 y debern seguir el siguiente procedimiento general :

    A.2.1 PASO 1 - DEFINICIN DEL NIVEL DE COMPLEJ IDAD DEL SISTEMA

    Debe definirse el nivel de complejidad del sistema, segn se establece en el captulo A.3 para cada uno de los componentes del sistema.

    A.2.2 PASO 2- J USTIFICACIN DEL PROYECTO Y DEFINICIN DE SU ALCANCE

    Todo componente de un sistema del sector de agua potable y saneamiento bsico debe justificarse con la identificacin de un problema de salud pblica, del medio ambiente o de bienestar social, el cual tiene solucin, ya sea mediante la ejecucin del sistema propuesto, la ampliacin de cobertura de un servicio o mejoramiento de su calidad y eficiencia. (Vase captulo A.4)

    Adems, el proyecto debe cumplir los criterios de priorizacin establecidos en el capitulo A.5

    A.2.3 PASO 3 - CONOCIMIENTO DEL MARCO INSTITUCIONAL

    El consultor y/o el diseador y el interventor del diseo deben conocer las diferentes entidades relacionadas con la prestacin del servicio pblico referente al sistema, estableciendo las responsabilidades y funciones de cada una. Las entidades y aspectos que deben identificarse son :

    1. Entidad responsable del proyecto.

    2. Papel del municipio, ya sea como prestador directo o indirecto del servicio.

    3. Entidad Prestadora del servicio. (Oficial, mixta o privada)

    4. Entidades territoriales competentes.

    5. Entidades de planeacin. (Departamento Nacional de Planeacin DNP, Direccin General de Agua Potable y Saneamiento Bsico DGAPSB, etc.)

    6. Entidad reguladora. (Comisin de regulacin de Agua Potable CRA)

    7. Entidad de control, inspeccin y vigilancia. (Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios SSPD u otra)

    8. Operador.

    9. Acciones proyectadas de la comunidad en el sistema.

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    10. Autoridad ambiental competente. (Ministerio del Medio Ambiente, corporaciones autnomas regionales y municipales del medio ambiente, etc.)

    A.2.4 PASO 4 - ACCIONES LEGALES

    El consultor y/o el diseador y el interventor del diseo deben conocer las leyes, decretos, reglamentos y normas tcnicas relacionadas con la conceptualizacin, diseo, operacin, construccin, mantenimiento, supervisin tcnica y operacin de un sistema o cada uno de sus componentes en particular.

    Adems, deben tomar las medidas legales necesarias para garantizar el adecuado desarrollo del proyecto de acueducto o alguno de sus componentes.

    A.2.5 PASO 5 - ASPECTOS AMBIENTALES

    Debe presentarse un estudio sobre el impacto ambiental generado por el proyecto, ya sea negativo o positivo, en el cual se incluya una descripcin de las obras y acciones de mitigacin de los efectos en el medio ambiente generados por el proyecto, segn el literal A.1.2.3

    A.2.6 PASO 6 - UBICACIN DENTRO DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARR OLLO URBANO PREVISTOS

    El consultor y/o diseador y el interventor del diseo deben conocer los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial planteados en trminos de la Ley 388 de 1997 y establecer las implicaciones que el proyecto de un sistema, o cualquiera de sus componentes, tendra dentro del desarrollo urbano.

    En particular, el diseo de un sistema, o cualquiera de sus componentes, debe contemplar la dinmica de desarrollo urbano prevista en el corto, mediano y largo plazo de las reas habitadas y las proyectadas en los prximos aos, teniendo en cuenta la utilizacin del suelo, la estratificacin socioeconmica, el plan vial y las zonas de conservacin y proteccin de recursos naturales y ambientales entre otros aspectos.

    A.2.7 PASO 7 - ESTUDIOS PREVIOS

    Todo proyecto de cualquier sistema del sector de agua potable y saneamiento bsico debe llevar a cabo los estudios previos mencionados en el captulo A.7.

    A.2.8 PASO 8 ESTUDIOS SOCIOECONMICOS

    El diseo de cualquier sistema en el sector de agua potable y saneamiento bsico debe someterse a una evaluacin socioeconmica y estar sujeto a un plan de construccin, operacin, mantenimiento y expansin de costo mnimo, siguiendo lo establecido en el captulo A.8.

    A.2.9 PASO 9 - DISEO Y REQUERIMIENTOS TCNICOS

    El diseo de cualquier componente de un sistema de agua potable y saneamiento bsico debe cumplir con los requisitos mnimos establecidos en los captulos A.9 y A.11 del presente Reglamento Tcnico.

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    A.2.10 PASO 10 - SELECCIN DE MATERIALES Y EQUIPOS

    El proveedor de tuberas, accesorios y equipos utilizados en la construccin de cualquier componente de un sistema de agua potable y saneamiento bsico debe cumplir con lo dispuesto en los artculos 7 y 8 del Decreto 2269 de noviembre de 1993 expedido por el Ministerio de Desarrollo Econmico, o aquel que lo sustituya o adicione, en lo concerniente al cumplimiento del presente Reglamento Tcnico y a la entrega al comprador del Certificado de Conformidad expedido por un organismo acreditado o reconocido por la Superintendencia de Industria y Comercio.

    A.2.11 PASO 11 - CONSTRUCCIN E INTERVENTORA

    Los procesos de construccin, supervisin tcnica e interventora se ajustarn a los requisitos establecidos en los captulos A.9 y A.11 del presente Reglamento Tcnico

    A.2.12 PASO 12 - PUESTA EN MARCHA, OPERACIN Y MANTENIMIENTO

    Los procedimientos y medidas pertinentes a la puesta en marcha, la operacin y el mantenimiento de los diferentes componentes de un sistema de agua potable y saneamiento bsico seguirn los requerimientos establecidos en los Planos de Construccin y los Manuales de puesta en marcha, operacin y mantenimiento suministrados por el diseador, constructor, fabricante o proveedor al entregar a la entidad contratante las obras, bienes o servicios que le fueron contratados.

    Sin perjuicio de la exigencia de las plizas de Garanta de Cumplimiento y Estabilidad, cuando se utilicen mtodos alternativos de diseo y construccin y/o suministros que incorporen tecnologas no institucionalizadas an en el pas, el constructor, fabricante o proveedor deber poner en marcha y operar, o acompaar la operacin al menos durante seis meses en la nueva tecnologa, de forma que se verifique su correcta operacin y se asegure la capacitacin del personal que se encargar posteriormente de su administracin, operacin y mantenimiento.

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    CAPTULO A.3

    A.3. DETERMINACIN DEL NIVEL DE COMPLEJIDAD DEL SISTEMA

    A.3.1 NIVELES DE COMPLEJID AD DEL SISTEMA. (Artculo 11)

    Para todo el territorio nacional se establecen los siguientes niveles de complejidad:

    1. Bajo

    2. Medio

    3. Medio Alto

    4. Alto

    La clasificacin del proyecto en uno de estos niveles depende del nmero de habitantes en la zona urbana del municipio, su capacidad econmica y el grado de exigencia tcnica que se requiera para adelantar el proyecto, de acuerdo con lo establecido en la tabla A.3.1.

    TABLA A.3.1 Asignacin del nivel de complejidad

    Nivel de complejidad Poblacin en la zona urbana (1)

    (habitantes)

    Capacidad econmica de los usuarios(2)

    Bajo < 2500 Baja Medio 2501 a 12500 Baja Medio Alto 12501 a 60000 Media Alto > 60000 Alta Notas : (1) Proyectado al periodo de diseo, incluida la poblacin flotante.

    (2) Incluye la capacidad econmica de poblacin flotante. Debe ser evaluada segn metodologa del DNP.

    A.3.2 ASIGNACIN DEL NIVEL DE COMPLEJIDAD DEL SISTEMA. (Artculo 12)

    La asignacin del nivel de complejidad de todo proyecto objeto del presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento y debe hacerse segn las siguientes disposiciones:

    1. La poblacin que debe utilizarse para clasificar el nivel de complejidad corresponde a la proyectada en la zona urbana del municipio en el periodo de diseo de cada sistema o cualquiera de sus componentes. Debe considerarse la poblacin flotante.

    2. El nivel de complejidad del sistema adoptado debe ser el que resulte mayor entre la clasificacin obtenida por la poblacin urbana y la capacidad econmica. La clasificacin anterior solamente puede ser superada si se demuestra que el grado de exigencia tcnica es alto y cumple con el requisito 3 del literal A.3.3.

    3. En ningn caso se permite la adopcin de un nivel de complejidad del sistema ms bajo que el establecido segn los anteriores numerales.

    4. Para determinar la capacidad econmica de los usuarios debe utilizarse alguna de las siguientes metodologas:

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    a) La estratificacin de los municipios de acuerdo con la metodologa establecida por el DNP.

    b) Salarios promedio del municipio.

    c) Ingreso personal promedio del municipio.

    d) O cualquier otro mtodo justificado.

    Adems, para todos los niveles de complejidad del sistema debe cumplirse lo siguiente :

    1. El estndar mnimo establecido en el presente Reglamento corresponde al nivel de complejidad del sistema Bajo para todos los casos.

    2. Los proyectos de abastecimiento de agua potable deben cumplir con las normas tcnicas de calidad del agua potable establecidas en el Decreto 475 de 1998 de Minsalud y Mindesarrollo Econmico o el que lo reemplace o adicione, en todos los niveles de complejidad de los acueductos .

    A.3.3 MODIFICACIONES DEL NIVEL DE COMPLEJID AD. (Artculo 13)

    Se permite la adopcin de un nivel de complejidad ms alto al determinado en el literal anterior, siempre y cuando el municipio o la empresa de servicios cumpla con los siguientes requisitos :

    1. Se justifique tcnicamente que en las condiciones establecidas para el nivel de complejidad inicialmente propuesto no se logra la solucin necesaria para el problema de salud pblica o de medio ambiente existente en la localidad y que es conveniente la adopcin de un nivel de complejidad superior. En este caso, el nivel de complejidad propuesto ser vlido nicamente para un sistema en particular y no podr extenderse a los dems sistemas existentes o a todo el municipio.

    2. Se demuestre capacidad de inversin y capacidad tcnica de operacin y mantenimiento para desarrollar el sistema en un nivel de complejidad superior.

    3. Cuando el grado de exigencia tcnica del proyecto sea tal que no hay otra solucin econmicamente viable para alcanzar el objetivo del proyecto. Se deber demostrar que es necesario manejar equipos, procesos costosos y mano de obra especializada para la operacin y el mantenimiento.

    La adopcin de un nivel de complejidad diferente debe ser autorizada por la Comisin de Regulacin de Agua Potable.

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    CAPTULO A.4

    A.4. IDENTIFICACIN Y JUSTIFICACIN DE LOS PROYECTOS

    A.4.1 ALCANCE

    En este captulo se definen los criterios que deben ser tenidos en cuenta en la justificacin de proyectos relacionados con el sector de agua potable y saneamiento bsico.

    A.4.2 COMPETENCIA. (Artculo 14)

    Las entidades territoriales, las ESP y otras que promuevan y desarrollen inversiones en el sector, deben identificar claramente los proyectos de infraestructura cuyo desarrollo es prioritario en su jurisdiccin en relacin con el sector de agua potable y saneamiento bsico con el propsito de satisfacer necesidades inherentes al sector, racionalizando los recursos e inversiones, de forma que se garantice la sostenibilidad del proyecto.

    A.4.3 DESCRIPCIN DEL PROB LEMA. (Artculo 15)

    La entidad territorial correspondiente debe presentar en forma concreta el (los) problema(s) o la(s) necesidad(es) que se va(n) a abordar con el proyecto de agua potable o saneamiento bsico, con el fin de justificar su ejecucin en la medida en que se obtengan beneficios sociales en al rea de su jurisdiccin. El problema debe expresarse en trminos de alguna o varias de las siguientes condiciones:

    1. Carencia de los servicios de agua potable, recoleccin y evacuacin de aguas residuales y/o aseo urbano por inexistencia de la infraestructura fsica necesaria.

    2. Prestacin insuficiente del servicio objeto del sistema en cuanto a cobertura, continuidad y/o calidad.

    3. Deficiencia en la prestacin del servicio causada por malas condiciones de la infraestructura existente. En la medida de lo posible debe cuantificarse fsicamente la deficiencia en trminos de variables como continuidad y/o cobertura.

    4. Existencia de problemas de salud pblica solucionables con la ejecucin de un proyecto de agua potable o saneamiento bsico.

    5. Existencia de problemas relacionados con el deterioro del medio ambiente, los recursos hdricos y los ecosistemas naturales, o aquellos causados por el incumplimiento de las normas ambientales.

    A.4.4 DETERMINACIN DEL OBJETIVO DEL PROYECTO. (Artculo 16)

    La entidad territorial correspondiente, la ESP u otra entidad que promueva y desarrolle inversiones en el sector, debe definir un objetivo concreto del proyecto, el cual debe estar dirigido a solucionar el problema identificado, sus causas y consecuencias, as como las caractersticas de la poblacin y de la zona que est siendo afectada por el mismo.

    El objetivo debe indicar claramente el estado deseado que se espera obtener a travs de la ejecucin del proyecto y expresarse en trminos de resultados.

    Como regla general, el objetivo debe cumplir con las siguientes condiciones:

    1. Tener un peso significativo dentro de los costos y beneficios del proyecto.

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    2. Ser realista y realizable bajo las condiciones externas que lo afectan y debe contar con los recursos previstos.

    3. Ser medible y cuantificable en el tiempo a travs de uno o ms indicadores.

    4. Estar delimitado en el tiempo.

    5. Permitir la comparacin de la situacin actual y futura en forma clara y precisa.

    6. Incorporar beneficiarios o grupos objetivo.

    7. Insertarse en los lineamientos (marco de referencia) a largo plazo previstos en los planes maestros de los servicios de acueducto y alcantarillado.

    8. Estar de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial de la zona, de tal manera que se eviten desarrollos urbanos caticos y descontrolados.

    A.4.5 DETERMINACIN DE LA POBLACIN AFECTADA. (Artculo 17)

    Como complemento a la justificacin de un proyecto de agua potable o saneamiento bsico, la entidad territorial debe determinar la poblacin directa o indirectamente afectada por el problema detectado en el literal anterior, as como la poblacin objetivo o beneficiada con la ejecucin del proyecto, calculada dentro del periodo de diseo del mismo.

    A.4.6 CUANTIFICACIN DE LA DEMANDA Y/O NECESIDADES. (Artculo 18)

    La entidad territorial del proyecto, la ESP o cualquier otra entidad que promueva y desarrolle inversiones en el sector, debe calcular las demandas actuales y futuras de su sistema con el objetivo de estimar la capacidad necesaria de las obras por construirse, as como de planear adecuadamente las expansiones de cada uno de los componentes. Para esto, deben llevarse a cabo las siguientes actividades:

    1. Estimar la demanda del servicio objeto del sistema y las necesidades reales de capacidad en el periodo de evaluacin, considerando el efecto de las diferentes actividades econmicas permanentes y temporales dentro del periodo de anlisis que puedan implicar un aumento en la demanda.

    2. Definir un periodo de diseo, que ser el periodo de tiempo durante el cual la capacidad del sistema debe permitir satisfacer la demanda de la poblacin.

    3. Estimar la poblacin actual y futura del municipio con base en el periodo de diseo.

    4. Realizar una estimacin del nivel mximo de servicios y/o capacidad que ser posible atender cada cuatro o cinco aos del periodo de diseo, utilizando la informacin de la capacidad instalada en el momento del diseo y los planes de expansin previstos.

    5. Obtener un estimativo del dficit en la prestacin de los servicios en cada ao durante el periodo analizado, el cul es calculado como la diferencia entre la oferta y la demanda.

    A.4.7 EVALUACIN DEL SISTE MA EXISTENTE. (Artculo 19)

    En el caso de ampliaciones de un sistema, la entidad territorial, la ESP o cualquier otra entidad que promueva o desarrolle inversiones en el sector, debe realizar una evaluacin del mismo, buscando obtener informacin sobre el funcionamiento general, la capacidad mxima real, la eficiencia y los criterios operacionales.

    Despus del anlisis debe diagnosticar si es posible mejorar o no los niveles de eficiencia del sistema.

    La evaluacin de los sistemas existentes debe realizarse en los componentes mostrados en la tabla A.4.1.

  • Pgina A.13

    TABLA A.4.1 Parmetros por evaluar en los sistemas existentes

    Sistema Parmetros sujetos de la evaluacin Servicio de suministro de agua potable

    Calidad y continuidad de la fuente Evaluacin de las dotaciones Captacin y pretratamientos Capacidad y estado general de la aduccin y/o

    conduccin Capacidad de la PTAP Calidad actual del agua en planta y en la red de

    distribucin Estado de la red de distribucin Porcentaje de prdidas tcnicas Cobertura del servicio Capacidad del almacenamiento Continuidad del servicio Tarifas Cobertura de la Macromedicin Cobertura de Micromedicin

    Servicio de recoleccin y disposicin de aguas residuales y pluviales

    Cobertura actual Estimacin de conexiones erradas Estimacin de infiltraciones Capacidad de la PTAR Tarifas Caracterizacin de las aguas residuales Calidad de agua en la fuente receptora

    Servicio de aseo urbano SISTEMA DE RECOLECCIN Cobertura y frecuencia de la recoleccin Capacidad y calidad de los vehculos Eficiencia Tarifas DISPOSICIN FINAL Evaluacin de la operacin Manejo de lixiviados Problemas de contaminacin en aguas

    superficiales y subterrneas Vida til del sitio de disposicin final Impacto ambiental dentro del servicio de aseo

    urbano Cerramiento y clausura.

    A.4.8 DESCRIPCIN DE LA INFRAESTRUCTURA EXISTE NTE. (Artculo 20)

    Antes de la ejecucin de cualquier proyecto, la entidad territorial correspondiente debe evaluar las condiciones fsicas y de operacin de la infraestructura actual, buscando el mximo aprovechamiento de estas obras dentro del proyecto propuesto, o modificacin en sus procedimientos de operacin para mejorar la eficiencia.

    El anlisis debe cubrir los siguientes puntos :

    1. Nivel y estado actual de los servicios.

    2. Estado del catastro de la red

    3. Informacin general relacionada con la situacin actual que se desea cambiar.

  • Pgina A.14

    4. Descripcin del estado de las obras fsicas.

    5. Informacin sobre labores de mantenimiento realizadas en los 2 ltimos aos, donde se incluyan, en lo posible, los daos ocurridos de forma imprevista, su causa y mtodos de reparacin.

    En todo caso, debe evaluarse la posibilidad de la utilizacin de obras existentes como parte de las obras civiles e infraestructura necesarias para el proyecto.

  • Pgina A.15

    CAPTULO A.5

    A.5. PRIORIZACIN DE PROYECTOS

    NOMENCLATURA. (Artculo 21)

    AP-AL = rezago entre cobertura de alcantarillado sanitario respecto a la del agua potable Cob.AP = cobertura de agua potable Cob RDS = cobertura de recoleccin de desechos slidos CE Plu/San = porcentaje de conexiones erradas del alcantarillado pluvial al sanitario CE San/Plu = porcentaje normal de conexiones erradas sanitario al pluvial %Inf = porcentaje de Infiltracin Normal mic = cobertura de micromedicin MAC = cobertura de macromedicin Per Adu = prdidas en aduccin Per Dis = prdidas en distribucin

    A.5.1 ALCANCE. (Artculo 21)

    Las entidades territoriales, las ESP y otras que promuevan y desarrollen inversiones en el sector, deben identificar claramente los proyectos de infraestructura cuyo desarrollo es prioritario en su jurisdiccin en relacin con el sector de agua potable y saneamiento bsico con el propsito de satisfacer necesidades inherentes al sector, racionalizando los recursos e inversiones, de forma que se garantice la sostenibilidad econmica de los proyectos. En esta seccin se define la metodologa que debe seguirse para tal fin.

    A.5.1.1 Definicin de Parmetros. (Artculo 21)

    Para la aplicacin de este Reglamento, la tabla A.5.1 define los lmites mnimos de cobertura de algunos parmetros utilizados en el proceso de priorizacin.

    TABLA A.5.1 Variables lmites para el proceso de priorizacin

    Parmetro Smbolo Bajo Medio Medio Alto

    Alto

    Cobertura mnima de agua potable Cob.AP 95% 90% 90% 85% Rezago mximo entre cobertura de alcantarillado respecto al agua potable

    AP-AL 10% 10% 15% 15%

    Cobertura mnima de recoleccin de desechos slidos

    Cob RDS 95% 85% 85% 80%

    Se entender por cobertura la relacin entre la poblacin que cuenta con el servicio pblico en cuestin y la poblacin total.

    A.5.1.2 Esquema de priorizacin de proyectos. (Artculo 22)

    La primera prioridad para una entidad territorial, una ESP u otra entidad que promueva o desarrolle inversiones en el sector, ser llevar a cabo inversiones que tengan un efecto positivo manifiesto en la salud pblica de los habitantes y de su medio ambiente, razn por la cual, tienen preferencia la ejecucin de obras de suministro de agua potable de adecuada calidad, segn el Decreto 475 de 1998, y la recoleccin y disposicin de aguas residuales. En un nivel inferior de prioridad, se sitan el manejo de desechos slidos y el tratamiento de las aguas residuales.

  • Pgina A.16

    Se presenta a continuacin una metodologa para seleccionar los proyectos prioritarios en materia de agua potable y saneamiento bsico, definiendo las actividades complementarias. Dicha metodologa podr hacerse por sectores del municipio.

    As, los proyectos y acciones de las entidades territoriales, las ESP o las que desarrollen o promuevan inversiones en el sector de agua potable y saneamiento bsico deben ejecutarse evaluando el cumplimiento de las siguientes condiciones que indican el orden obligatorio de prioridades, empezando por el de mayor preferencia:

    1. Si la cobertura actual del servicio de agua potable (Cob AP) es menor que el porcentaje establecido en la tabla A.5.1, debe ser de mayor prioridad de ejecucin un proyecto de ampliacin en la cobertura de agua potable.

    2. Si la diferencia entre la cobertura actual del servicio de agua potable y la cobertura actual del servicio de alcantarillado sanitario (AP-AL) es mayor que el valor establecido en la tabla A.5.1, debe seguir en orden de prioridades de ejecucin un proyecto de ampliacin de la cobertura del sistema de recoleccin de aguas residuales.

    3. Si la cobertura actual del servicio de aseo urbano (Cob RDS) es menor que el valor establecido en la tabla A.5.1, debe seguir la ejecucin de un proyecto de ampliacin de la cobertura de recoleccin de desechos slidos.

    4. En caso de no tener sitio de disposicin final controlada y adecuada de desechos slidos, debe seguirse con la formulacin de un proyecto de relleno sanitario

    5. En caso de tener problemas de calidad de agua en las fuentes receptoras, debe incluirse la ejecucin de un proyecto de tratamiento de aguas residuales

    6. En caso de ser necesario, puede incluirse la ejecucin de un programa de manejo de desechos slidos, ubicado en el ltimo orden de prioridad.

    La figura A.5.1 resume el procedimiento para establecer prioridades en las inversiones en el sector de agua potable y saneamiento bsico.

  • Pgina A.17

    FIGURA A.5.1 Diagrama general de priorizacin de proyectos

    Valores lmites de los parmetros de cobertura

    Parmetro Smbolo Bajo Medio Medio Alto Alto Cobertura mnima de agua potable Cob.AP 95% 90% 90% 85% Rezago mximo entre cobertura de alcantarillado repecto al agua potable

    AP-AL 10% 10% 15% 15%

    Cobertura mnima de recoleccin de desechos slidos

    Cob RDS 95% 85% 85% 80%

    ENTRADA

    Tiene cobertura de recoleccin de desechos slidos (Cob RDS) inferior al lmite ?

    Ampliacin de cobertura de recoleccin de desechos slidos

    SI

    NO

    Tiene sitio de disposicin final adecuado y controlado de desechos slidos ?

    Construccin de Relleno Sanitario NO

    SI

    Tiene o no necesita tratamiento de agua residuales ?

    Sistema de tratamiento de aguas residuales domsticas

    NO

    SI

    Puede implementar con sostenibilidad tcnica y econmica un programa de manejo integral de residuos slidos ?

    Manejo integral de residuos slidos SI

    NO

    Tiene cobertura de agua potable (Cob AP) inferior al lmite ?

    Ampliacin de cobertura de agua potable.

    SI

    NO

    Tiene rezago de cobertura de alcantarillado sanitario respecto a la de agua potable (AP-AL) superior al lmite ?

    Ampliacin de cobertura de alcantarillado sanitario

    SI

    NO

    El municipio debe desarrollar proyectos de:

    PRESENTA PROYECTO CUMPLIENDO ESTE REGLAMENTO

  • Pgina A.18

    A.5.2 ALCANCE Y DETERMINAC IN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

    Todo proyecto debe presentarse con actividades complementarias destinadas a mejorar la eficiencia del servicio y a cumplir con las disposiciones de este Reglamento y otras autoridades competentes del sector. En este literal se establecen las actividades que sern necesarias en cada caso.

    A.5.2.1 Parmetros bsicos. (Artculo 23)

    Para efectos de este Reglamento, en la tabla A.5.2 se definen los parmetros que el diseador debe tener en cuenta en la determinacin de las caractersticas del proyecto, segn el nivel de complejidad del sistema establecido.

    TABLA A.5.2 Parmetros para el desarrollo de cada sistema

    Valores segn el nivel de complejidad del sistema (Porcentaje)

    Bajo Medio Medio Alto

    Alto

    Cobertura mnima de agua potable Cob.AP 95% 90% 90% 85% Rezago mximo entre cobertura de alcantarillado sanitario respecto a la de agua potable

    AP-AL 10% 10% 15% 15%

    Cobertura mnima de recoleccin de desechos slidos

    Cob RDS 95% 85% 85% 80%

    Porcentaje mnimo de Conexiones Erradas Pluvial/Sanitario

    CE Plu/San

    0% 5% 10% 10%

    Porcentaje mnimo Normal de Conexiones Erradas Sanitario/Pluvial

    CE San/Plu

    0% 5% 10% 10%

    Cobertura mnima de micromedicin Mic 100% 100% 100% 100% Cobertura mnima de macromedicin MAC 100% 100% 100% 100% Prdidas mximas en aduccin Per Adu 5% 5% 5% 5% Prdidas Mximas Totales Per Total. 30% 30% 30% 30%

    A.5.2.2 Suministro de agua potable. (Artculo 24)

    Cualquier proyecto dirigido a la ampliacin de la cobertura o mejoramiento del servicio de suministro agua potable debe complementarse con las siguientes actividades, en caso de que se presenten algunas de las condiciones establecidas en la figura A.5.1.A :

    1. Ampliacin de cobertura de alcantarillado.

    2. Plan de mejoramiento de la calidad del agua.

    3. Plan de incremento de los niveles de macromedicin.

    4. Programa de ampliacin de cobertura de la micromedicin.

    5. Programa de reduccin de prdidas

    6. Verificacin de dotaciones y plan dirigido a reducir el consumo de agua, segn la Ley 373 de 1997. Utilizacin de instrumentos de bajo consumo y campaas de ahorro de agua.

  • Pgina A.19

    A.5.2.3 Sistemas de recoleccin y evacuacin de aguas residuales domsticas. (Artculo 25)

    Un proyecto de ampliacin de cobertura de alcantarillado sanitario deber incluir adems del desarrollo de un sistema de recoleccin y evacuacin de aguas residuales domsticas, el de las pluviales, ya sea en sistemas independientes o en sistemas combinados.

    A.5.2.3.1 Sobre la pavimentacin de calles

    No se debe permitir pavimentar una calle antes de la construccin de sus redes de alcantarillado sanitario y/o pluvial o combinado, a menos que la pavimentacin sea hecha con adoquines. Se exceptan algunos casos de alcantarillados condominiales, cuando se demuestre que la recoleccin de las aguas residuales, no afectar la calzada que se va a pavimentar..

    A.5.2.3.2 Alcantarillado sanitario o combinado. (Artculo 26)

    Se necesita llevar a cabo un sistema de recoleccin de aguas residuales domsticas cuando la diferencia entre las coberturas de acueducto y de alcantarillado sanitario sea mayor que el porcentaje establecido en algunas reas de la localidad, segn la tabla A.5.2

    El proyecto de recoleccin y disposicin de aguas residuales domsticas debe complementarse con los siguientes programas, cuando se den las condiciones expuestas en la figura A.5.2:

    1. Revisin del sistema de agua potable cuando se presenten dotaciones por fuera de los rangos establecidos en el captulo B.2.

    2. Programa de mantenimiento preventivo y reparacin de redes de alcantarillado sanitario.

    3. Programa de ampliacin del alcantarillado pluvial.

    A.5.2.3.3 Alcantarillado pluvial o combinado. (Artculo 27)

    Se considera necesario llevar a cabo un proyecto de recoleccin de aguas pluviales mediante la ejecucin de un proyecto de alcantarillado pluvial o combinado cuando existan problemas de drenaje de las aguas lluvias.

    En caso de que el porcentaje de conexiones erradas del sistema sanitario al pluvial sea mayor que el valor establecido, el proyecto debe contener un programa de mantenimiento y reparacin del alcantarillado sanitario. (Vase figura A.5.3)

    A.5.2.4 Tratamiento de aguas residuales domsticas. (Artculo 28)

    Un proyecto de tratamiento de aguas residuales debe llevarse a cabo cuando un estudio de calidad de agua en la fuente receptora demuestre que existe o existir un problema de salud pblica o de carcter ambiental, cuya magnitud amerite la construccin de dicho sistema.

    Un proyecto de tratamiento de aguas residuales debe complementarse con las siguientes actividades cuando se cumplan las condiciones expuestas en la figura A.5.4:

    1. Estudios de calidad de agua de la fuente receptora.

    2. Caracterizacin de las aguas residuales domsticas a vertirse en la fuente.

    3. Sistema separado de aguas residuales domsticas y pluviales.

    4. Programa dirigido a la correccin de conexiones erradas, construccin de interceptores de aguas residuales y reparacin y/o construccin de aliviaderos.

    5. Plan de mantenimiento preventivo y reparacin total del sistema de alcantarillado.

    6. Sistema de pretratamiento industrial para remocin de txicos.

  • Pgina A.20

    A.5.2.5 Sistemas de disposicin de residuos slidos. (Artculo 29)

    Todo proyecto destinado a la disposicin de residuos slidos debe contener las siguientes actividades, dadas las condiciones expuesta en la figura A.5.5:

    1. Alternativas de relocalizacin

    2. Plan de mejoramiento y rehabilitacin existente

    3. Plan de minimizacin de impactos

    A.5.2.6 Manejo integral de desechos slidos. (Artculo 30)

    En todo programa de manejo integral de desechos slidos debe incluirse los siguientes planes cuando se cumplan las condiciones expuestas en la figura A.5.6:

    1. Plan de optimizacin de las rutas de recoleccin.

    2. Plan de optimizacin del tamao y nmero de vehculos

    3. Posibilidad de reducir los residuos en la fuente.

    4. Posibilidad de introducir la clasificacin de la basura. Slo para los niveles medio alto y alto.

    5. Disposicin final.

  • Pgina A.21

    FIGURA A.5.1.A Diagrama para determinacin de programas complementarios en un sistema de abastecimiento

    de agua potable

    Valores mximos de los parmetros de cobertura

    Nivel de complejidad Parmetro Smbolo Bajo Medio Medio Alto Alto

    Rezago mximo entre cobertura de alcantarillado respecto a la de agua potable

    AP-AL 10% 10% 15% 15%

    Cobertura mnima de macromedicin

    MAC 100% 100% 100% 100%

    Cobertura mnima de micromedicin

    Mic 100% 100% 100% 100%

    Prdidas mximas en aduccin Per Adu 5% 5% 5% 5% Prdidas Totales Mximas Per Tec 30% 30% 30% 30%

    ENTRADA

    Tiene rezago de recoleccin de aguas residuales respecto a agua potable (AP-AL) superior al lmite ?

    Ampliacin de cobertura en recoleccin de aguas residuales

    SI

    NO

    El municipio debe desarrollar proyectos de :

    Est cumpliendo con el Decreto 475 de 1998 ? Mejoramiento de la calidad del agua NO

    SI

    La cobertura de macromedicin (MAC) es inferior al lmite mnimo? Expansin de macromedicin

    SI

    NO

    La cobertura de micromedicin (mic) es inferior al lmite mnimo ?

    Expansin de cobertura de micromedicin SI

    NO El porcentaje de prdidas en aduccin (Per Ad) es superior al lmite ?

    El porcentaje de prdidas tcnicas (Per Tec) es superior al lmite ?

    Reduccin de prdidas y programas de uso eficiente

    SI

    NO

    Est cumpliendo con las dotaciones establecidas en el Literal A.11.1.1? Ajustar la dotacin a lo estipulado en este

    Reglamento NO

    SI

    PRESENTA PROYECTO CUMPLIENDO CON ESTE REGLAMENTO

  • Pgina A.22

    FIGURA A.5.2 Diagrama para determinacin de componentes complementarios en un sistema de alcantarillado

    sanitario o combinado

    Valores mximos de los parmetros de cobertura

    Parmetro Smbolo Bajo Medio Medio Alto Alto Rezago entre cobertura de alcantarillado respecto al agua potable

    AP-AL 10% 10% 15% 15%

    Conexiones erradas de aguas lluvias al sistema sanitario

    CE San/Plu

    15% 15% 15% 15%

    Porcentaje de infiltraciones %Inf 15% 15% 20% 20%

    ENTRADA

    SI

    (*) Pregunta no vlida para sistemas combinados

    Proyecto de ampliacin del sistema de recoleccin de aguas lluvias.

    Programa de rehabilitacin de alcantarillado sanitario

    Existe rezago en la cobertura de recoleccin de aguas residuales, AL-AP superior al lmite ?

    Proyecto de ampliacin de cobertura de recoleccin de aguas residuales

    SI

    NO

    Las dotaciones del servicio de agua potable son notoriamente superiores a las dotaciones segn el literal A.11.1.1 ?

    Programa de ahorro y uso eficiente del agua SI

    NO

    El municipio debe presentar proyectos de:

    Las dotaciones del servicio de agua potable son notoriamente inferiores a las dotaciones segn el literal A.11.1.1 ?

    Proyecto de ampliacin de capacidad de produccin de agua potable o de reduccin de

    ANC si es el caso.

    SI

    NO

    El % de conexiones erradas de aguas lluvias al sistema de recoleccin de aguas residuales es mayor al lmite ? (*)

    Existen problemas de fugas del alcantarillado sanitario y/o requiere renovacin de redes ? (*)

    Programa de mantenimiento y/o rehabilitacin de redes

    SI

    PRESENTA PROYECTO CUMPLIENDO CON ESTE REGLAMENTO

    NO

    NO

  • Pgina A.23

    FIGURA A.5.3 Diagrama para determinacin de componentes complementarios en un sistema de alcantarillado

    pluvial o combinado

    Valores mximos de los parmetros de cobertura

    Parmetro Smbolo Bajo Medio Medio Alto Alto Rezago de cobertura de alcantarillado sanitario respecto a la de agua potable

    AP-AL 10% 10% 15% 15%

    Conexiones erradas del sistema sanitario al pluvial

    CE San/Plu 0% 5% 10% 10%

    ENTRADA

    Existen problemas de abastecimiento de agua potable y/o recoleccin de aguas residuales ?

    Programa de ampliacin de cobertura o dotacin de agua potable y/o

    Programa de ampliacin del sistema de recoleccin de aguas residuales

    SI

    NO

    Existen problemas de drenaje pluvial ? Ampliacin del sistema de alcantarillado PluvialSI

    NO

    El municipio debe desarrollar proyectos de:

    El porcentaje de conexiones erradas del sistema sanitario al pluvial (CE San/Plu) es superior al lmite? 1

    Programa de mantenimiento y reparacin del sistema sanitario

    SI

    NO

    PRESENTA PROYECTO CUMPLIENDO CON ESTE REGLAMENTO

    1 Pregunta no vlida para sistemas combinados

  • Pgina A.24

    FIGURA A.5.4 Diagrama para determinacin de componentes complementarios en un sistema de tratamiento de

    aguas residuales

    Valores mximos de los parmetros de cobertura

    Parmetro Smbolo Bajo Medio Medio Alto Alto Conexiones erradas del sistema pluvial al sanitario

    CE Plu/San 10% 10% 10% 10%

    Conexiones erradas del sistema sanitario al pluvial (CE San/Pll)

    CE San/Plu 15% 15% 15% 15%

    ENTRADA

    Tiene estudios de calidad de agua en la fuente receptora ?

    Estudios de calidad de agua en la fuente receptora antes de continuar.

    NO

    SI

    Tiene problemas de calidad de agua en el cuerpo receptor ?

    NO REQUIERE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES. Contine con el monitoreo

    NO

    SI

    Tiene estudios de caracterizacin de las aguas residuales ?

    Estudios de caracterizacin de las aguas residuales. NO

    SI

    El porcentaje de conexiones erradas del alcantarillado pluvial al sanitario (CE Plu/San) es superior al lmite ?

    Eliminar conexiones erradas. Construccin de interceptores de aguas negras. Reparacin de

    aliviaderos.

    SI

    NO

    El porcentaje de conexiones erradas del alcantarillado sanitario al pluvial (CE San/Plu) es superior al lmite ?

    Reparacin y mantenimiento de la red de alcantarillado.

    SI

    NO

    Existen industrias con efluentes txicos que vierten al sistema de alcantarillado ?

    Plan de pretratamiento industrial SI

    NO

    El municipio DEBE desarrollar proyectos de :

    PRESENTA PROYECTO CUMPLIENDO CON ESTE REGLAMENTO

  • Pgina A.25

    FIGURA A.5.5 Diagrama para determinacin de componentes complementarios en un sistema de disposicin de

    residuos slidos en relleno sanitario

    ENTRADA

    FIGURA A.5.6 Diagrama para determinacin de componentes complementarios en un sistema de recoleccin de

    residuos slidos

    ENTRADA

    Es la localizacin adecuada, en cuanto a contaminacin de aguas. suelos e hidrogeologa ?

    Alternativas de relocalizacin NO

    SI

    Tiene procedimientos adecuados de recubrimiento diario ?

    Plan de mejoramiento y/o rehabilitacin de las obras existentes

    NO

    SI

    Tiene manejo de lixiviados adecuados ? Plan de minimizacin de impactos y/o tratamiento.

    NO

    SI

    PRESENTA PROYECTO CUMPLIENDO CON ESTE REGLAMENTO

    El municipio debe presentar proyectos de:

    El ruteo es el ms adecuado y ptimo ? Plan de optimizacin del ruteo NO

    SI

    Son ptimos el tamao y el nmero de vehculos ?

    Anlisis de optimizacin de tamao y nmero de vehculos

    NO

    SI

    El municipio debe desarrollar proyectos de :

    PRESENTA PROYECTO CUMPLIENDO CON ESTE REGLAMENTO

  • Pgina A.27

    APTULO A.6

    A.6. PRESENTACIN DE PLANOS Y MEMORIAS DE CLCULO

    A.6.1 PLANOS. (Artculo 31)

    Todos los planos arquitectnicos, hidralicos, sanitarios, estructurales, elctricos, mecnicos y de instalaciones especiales deben ser firmados y rotulados por profesionales debidamente facultados para realizar los diseos respectivos.

    Los planos que se elaboren en cada una de las especialidades anteriores, deben incluir toda la informacin bsica necesaria para la construccin, tales como :

    Referenciacin planimtrica y altimtrica por el IGAC o en su defecto por sistemas de posicionamiento geodsico o satelital.

    Parmetros de calidad para la construccin.

    Caractersticas y propiedades mnimas de los materiales a utilizar en la construccin

    Especificaciones e instrucciones de instalacin de maquinaria y equipo.

    Detalles de conexiones, empalmes, juntas y dems casos que merecen explicacin particular.

    Identificacin de las redes existentes de acueducto, alcantarillado, gas, energa y telfonos

    Suposiciones bsicas utilizadas en el diseo y que puedan afectar el uso futuro de la construccin, como cargas supuestas en los anlisis, tipo de uso supuesto en el diseo, presiones mximas y mnimas de utilizacin, precauciones especiales que deben tenerse en cuenta en la construccin o instalacin de elementos.

    Dems instrucciones y explicaciones que se requieran para poder realizar la construccin e instalacin de maquinaria y equipo acorde con el diseo previsto.

    Adems, los planos deben especificar el nivel de complejidad del sistema asignado al proyecto y algunos aspectos que faciliten la comprensin de los manuales de operacin y mantenimiento.

    Aquellos planos que contengan errores aritmticos, de dibujo, cotas, abscisados, transcripcin, copia u otras fallas imputables al descuido o falta de revisin por parte del firmante de los mismos, debern ser corregidos en el original, si es posible, y esto deber quedar registrado en el mismo plano con la fecha y la firma del responsable de la correccin o modificacin. Las copias tomadas de los originales defectuosos debern ser destruidas para ser reemplazadas por unas nuevas tomadas a partir de los planos originales corregidos. Los planos deben ser elaborados en medios magnticos para facilitar su correccin, actualizacin y edicin inmediata, permitiendo adicionalmente establecer distintas escalas de impresin de acuerdo a los procedimientos constructivos.

    A.6.2 MEMORIAS. (Artculo 32)

    Los planos arquitectnicos, hidrulicos, sanitarios, estructurales, elctricos, mecnicos, de instalaciones especiales y dems que sean necesarios para la ejecucin de la obra, deben ir acompaados por las memorias detalladas de diseo y clculo que describan los procedimientos por medio de los cuales se realizaron dichos diseos.

    Las memorias deben incluir entre otros:

    Las suposiciones utilizadas en los diseos.

  • Pgina A.28

    Las metodologas empleadas.

    La verificacin del cumplimiento de los requisitos mnimos establecidos por el presente Reglamento

    Referencia a normas tcnicas nacionales o internacionales para los materiales, equipos y procedimientos especficos.

    Los esquemas con base en los cuales se realizan los planos de construccin.

    Especificaciones detalladas e instrucciones de instalacin de maquinaria y equipo.

    Las memorias deben especificar en Manuales impresos para tal fin, los procedimientos detallados para puesta en marcha, operacin y mantenimiento de cada uno de los sistemas, as como, el nivel de complejidad del sistema asignado al proyecto.

    Referencia a cdigos nacionales.

    En el caso que se utilice procesamiento automtico de informacin, debe entregarse una descripcin detallada de los principios en que se basa el procesamiento automtico, as como una descripcin de los datos de entrada y salida en el proceso.

    Manuales de puesta en marcha, operacin y mantenimiento.

    Presupuesto detallado, soportado por un anlisis de precios unitarios con la fecha precisa de su elaboracin.

    Al igual que los planos, las memorias deben indicar claramente el nivel de complejidad del sistema utilizado en los diseos, en los procedimientos detallados y dems actividades del proyecto.

    Las memorias que contengan errores aritmticos, cotas, abscisados, transcripcin, copia u otras fallas imputables al descuido o falta de revisin por parte del diseador, debern ser corregidas en el original, si es posible, y las copias procedentes del documento defectuoso debern ser destruidas.

    A.6.3 ARCHIVO DE MANUALES, PLANOS Y CATASTROS PARA CONTINGENCIAS POR DESASTRE NATURAL O PROVOCADO. (ARTCULO 33)

    Para todos los niveles de complejidad del sistema, los Manuales de puesta en marcha, operacin y mantenimiento; los planos de construccin de redes primarias y secundarias de acueducto y/o alcantarillado, as como los planos de catastro de las redes de acueducto y alcantarillado ejecutados a partir de la fecha de expedicin del presente Reglamento, con o sin inversin estatal, debern ser emitidos en medio magntico, magneto-ptico u ptico, compatibles con tecnologas convencionales que permitan ser fcilmente archivados y almacenados para su consulta posterior en caso de prdida irremediable del original o por desastre natural. Una copia en cualquiera de estos medios deber ser enviada al Ministerio de Desarrollo Econmico que ser el encargado de salvaguardar este bien pblico directamente o mediante delegacin a una entidad privada sin animo de lucro.

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    CAPTULO A.7

    A.7. ESTUDIOS PREVIOS

    A.7.1 DESCRIPCIN DE LA LOCALIDAD Y DE LA ZONA DEL PROYECTO. (ARTCULO 34)

    El consultor y/o el diseador debe describir las condiciones fsicas, econmicas y sociales de la localidad en la cual se planea llevar a cabo el proyecto de agua potable y saneamiento bsico, dentro de un estudio que cumpla como mnimo los aspectos mencionados en este captulo, sin excluir las dems actividades particulares que se indiquen en este Reglamento y hacer las conclusiones pertinentes. Deber tener en cuenta adems la divisin de usos del suelo e identificar el tipo de consumo predominante del rea.

    El detalle de los estudios previos deber quedar establecido en los trminos de referencia para su elaboracin y de acuerdo al nivel de complejidad del sistema.

    A.7.1.1 Climatologa. (Artculo 35)

    Para proyectos de nivel de complejidad medio alto y alto y siempre que sea justificable, debern contemplarse estudios de climatologa y meteorologa de utilidad, relacionada con su propsito.

    A.7.1.2 Geologa y suelos. (Artculo 36)

    Para proyectos de municipios de nivel de complejidad alto, es necesario establecer de manera general las caractersticas de las principales formaciones geolgicas, geomorfolgicas y fisiogrficas de la regin, del paisaje y topografa asociada con la localidad, con el fin de identificar las fallas geolgicas activas que se localicen en al rea circundante del proyecto y el grado de sismicidad a que puede estar sometido.

    Los estudios de suelos deben contemplar el reconocimiento general del terreno afectado por el proyecto, para evaluar sus caractersticas en un estudio que incluya como mnimo lo siguiente: clasificacin de los suelos, permeabilidad, nivel fretico, caractersticas fsicomecnicas y caractersticas qumicas que identifiquen la posible accin corrosiva del subsuelo para elementos metlicos y no metlicos que va a quedar localizados en el subsuelo.

    El diseador puede establecer la necesidad de llevar a cabo estudios ms detallados de geologa y/o suelos, justificando las razones por las cuales se formula dicha recomendacin.

    En proyectos municipales del nivel de complejidad bajo, medio y medio alto, es suficiente el concepto de un profesional idneo en la materia, que identifique la climatologa local, las caractersticas fsico - mecnicas del subsuelo y los posibles riesgos de falla geolgica y de sismicidad a que est sometido el proyecto. El diseador puede establecer la necesidad de llevar a cabo estudios ms detallados de suelos, justificando las razones por las cuales se formula dicha recomendacin.

    A.7.1.3 Topografa. (Artculo 37)

    Deben elaborarse estudios topogrficos con un nivel de detalle y precisin de acuerdo con el tipo de obra que se proyecte.

    A.7.1.4 Recursos hdricos. (Artculo 38)

    Deben identificarse las fuentes de agua principales para el abastecimiento de agua potable y vertimiento de agua residual, as como las formaciones acuferas existentes, estableciendo la forma en la cual el proyecto puede afectarlas en su continuidad y en la calidad de agua.

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    A.7.1.5 Descripcin de la infraestructura existente. (Artculo 39)

    Deben identificarse las principales obras de infraestructura construidas y proyectadas dentro de la zona de influencia del sistema por desarrollar, tales como carreteras, puentes, lneas de transmisin de energa y cualquier otra obra de importancia. Se deben identificar las redes de otros servicios pblicos en la zona, tales como redes de gas, telfono, energa y oleoductos y sus respectivas reas de servidumbre con los cuales podran presentarse interferencias.

    A.7.1.6 Caractersticas socioeconmicas. (Artculo 40)

    Deben determinarse las condiciones socioeconmicas de la localidad, con base en informacin primaria y/o secundaria, su estratificacin, distribucin espacial, niveles de ingreso y actividades econmicas predominantes. Es necesario establecer el crecimiento y las tendencias de desarrollo industrial y comercial. Se debe tener en cuenta los perodos del ao en que se presentan incrementos de la poblacin flotante con motivo de celebraciones tpicas propias de la regin.

    A.7.1.7 Comunicaciones. (Artculo 41)

    Se debe identificar el tipo, calidad y cobertura de los servicios de telefona, correo, radio aficionados y similares, en particular en municipios alejados y de difcil acceso, con el fin de conocer la oferta de los mismos y su relacin con el proyecto.

    A.7.1.8 Vas de acceso. (Artculo 42)

    Debe realizarse un inventario de las carreteras, caminos, ferrocarriles, as como de las rutas de navegacin area, fluvial y lacustre de acceso a la localidad, estableciendo las distancias a las reas urbanas ms cercanas. Esto permitir establecer la facilidad del transporte requerido de materiales y equipos para la ejecucin de las obras.

    A.7.1.9 Disponibilidad de mano de obra. (Artculo 43)

    Se debe analizar la disponibilidad de mano de obra calificada y no calificada para la construccin de las obras y de personal tcnico para labores de operacin y mantenimiento, al igual que los salarios vigentes en la localidad

    A.7.1.10 Disponibilidad de materiales de construccin. (Artculo 44)

    Se debe establecer la disponibilidad y capacidad de produccin local, regional y nacional de materiales y equipos requeridos para la construccin de las obras.

    A.7.1.11 Disponibilidad de energa elctrica. (Artculo 44)

    Deben determinarse la disponibilidad y confiabilidad del suministro de energa elctrica en la localidad, lo mismo que las caractersticas de tensin, potencia y frecuencia del servicio. Las tarifas de consumo tambin deben ser analizadas dentro del estudio socio-econmico.

    A.7.2 MARCO INSTITUCIONAL

    A.7.2.1 Definicin de responsabilidades. (Artculo 45)

    Debe definirse el tipo de concertacin y coordinacin entre el responsable del proyecto, la comunidad, las empresas de servicios pblicos y otras entidades in