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INDICE PRIMERA PARTE REGLAMENTO GENERAL CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO SEGUNDO DE LAS CARACTERISTICAS DEL CONDOMINIO CAPITULO TERCERO DE LOS BIENES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE LOS BIENES DE PROPIEDAD COMUN CAPITULO CUARTO DE LA ADMINISTRACION DE LOS CONDOMINIOS CAPITULO QUINTO DE LOS GASTOS, GRAVAMENES Y CONTRIBUCIONES SEGUNDA PARTE REGLAMENTO INTERIOR DEL CONDOMINIO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO SEGUNDO DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD TITULO PRIMERO.- DEL ACCESO DE LOS CONDÓMINOS Y RESIDENTES TITULO SEGUNDO.- DEL REGISTRO DE VISITANTES AL FRACCIONAMIENTO EN AUTOMOVIL TITULO TERCERO.- DEL REGISTRO DE VISITANTES AL FRACCIONAMIENTO POR EL ACCESO PEATONAL TITULO CUARTO.- DEL REGISTRO DE INVITADOS A UN EVENTO TITULO QUINTO.- DEL REGISTRO DE PROVEEDORES Y/O PRESTADORES DE SERVICIOS TITULO SEXTO.- DEL REGISTRO DEL PERSONAL DE SERVICIO DOMÉSTICO TITULO SÉPTIMO.- DEL REGISTRO DEL PERSONAL DE INTENDENCIA DEL FRACCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN TITULO OCTAVO.- DE LO RELATIVO A LOS ESTACIONAMIENTOS CAPITULO TERCERO 1/39

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INDICE

PRIMERA PARTEREGLAMENTO GENERAL

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO SEGUNDODE LAS CARACTERISTICAS DEL CONDOMINIO

CAPITULO TERCERODE LOS BIENES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE LOS BIENES DE

PROPIEDAD COMUN

CAPITULO CUARTODE LA ADMINISTRACION DE LOS CONDOMINIOS

CAPITULO QUINTODE LOS GASTOS, GRAVAMENES Y CONTRIBUCIONES

SEGUNDA PARTEREGLAMENTO INTERIOR DEL CONDOMINIO

CAPITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO SEGUNDODE LAS NORMAS DE SEGURIDAD

TITULO PRIMERO.- DEL ACCESO DE LOS CONDÓMINOS Y RESIDENTESTITULO SEGUNDO.- DEL REGISTRO DE VISITANTES AL FRACCIONAMIENTO EN

AUTOMOVILTITULO TERCERO.- DEL REGISTRO DE VISITANTES AL FRACCIONAMIENTO POR

EL ACCESO PEATONALTITULO CUARTO.- DEL REGISTRO DE INVITADOS A UN EVENTO

TITULO QUINTO.- DEL REGISTRO DE PROVEEDORES Y/O PRESTADORES DE SERVICIOS

TITULO SEXTO.- DEL REGISTRO DEL PERSONAL DE SERVICIO DOMÉSTICO TITULO SÉPTIMO.- DEL REGISTRO DEL PERSONAL DE INTENDENCIA DEL

FRACCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN TITULO OCTAVO.- DE LO RELATIVO A LOS ESTACIONAMIENTOS

CAPITULO TERCERODE LA CASA CLUB

TITULO PRIMERO.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO SEGUNDO.- DE LOS EVENTOS EN EL SALON DE USOS MULTIPLES

TITULO TERCERO.- DE LA CONTRTACIÓN DEL SALÓN DE USOS MÚLTIPLESTITULO CUARTO.- DEL USO DE LA CANCHA DE TENIS

TITULO QUINTO.- DEL USO DE LA ALBERCATITULO SEXTO.- DEL USO DEL SALON DE JUEGOS

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CAPITULO CUARTODE LAS MASCOTAS

CAPITULO QUINTODEL USO DEL JARDIN COMUN Y PRIVADAS

CAPITULO SEXTODE LAS CUOTAS DE MANTENIMIENTO

TITULO PRIMERO.-DE LAS CUOTAS EXTRAORDINARIAS

CAPITULO SEPTIMO

TITULO PRIMERO.- DE LAS NORMAS PARA EL MANTENIMIENTO DEL FRACCIONAMIENTO

TITULO SEGUNDO.- DE LAS RESPONSABILIDADES Y FACULTADES DEL ADMINISTRADOR

CAPITULO OCTAVODE LAS NORMAS PARA EL PERSONAL DE SERVCIO Y PROVEEDORES

TITULO PRIMERO.- DEL PERSONAL DOMESTICOTITULO SEGUNDO.- DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS

TITULO TERCERO.- DE LOS CORREDORES DE BIENES Y RAICES

CAPITULO NOVENODE LAS SANCIONES

ANEXOS

ANEXO 1 SOLICITUD PARA USO DE SALONANEXO 2 SOLICITUD PARA ENTREGA DE SALON

ANEXO 3 LISTA DE INVITADOSANEXO 4 ESTACIONAMIENTOS PARA INVITADOS A UN EVENTO

REGLAMENTO INTERIOR DELRESIDENCIAL HACIENDA DEL BOSQUE

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SECCION A Y B

PRIMERA PARTEDE LA NORMATIVIDAD GENERAL

CAPITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El Presente Reglamento es de interés privado y tiene por objeto establecer las bases para regular la Constitución, organización, funcionamiento, modificación, administración, así como su convivencia social y solución de controversias entre condóminos y residentes.

Artículo 2.- Para efectos del presente reglamento se entiende por:

I. Ley: la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México;

II. Escritura constitutiva: documento público, mediante el cual se constituyó el régimen de propiedad en condominio;

III. Condominio: : inmueble cuya propiedad pertenece proindiviso a varias personas, que reúne las condiciones y características establecidas en el Código Administrativo del Estado de México y su reglamentación; ubicado en Av. Estado de México 301 Ote, Barrio de Santiaguito, Metepec, Estado de México, C.P. 52140.

IV. Condómino: persona física o moral, que en calidad de propietario aproveche una unidad de propiedad exclusiva, así como aquella persona que haya celebrado un contrato en virtud del cual, de cumplirse en sus términos, llegue a ser propietario de una unidad de propiedad exclusiva dentro del Condominio;

V. Unidad de propiedad exclusiva: la vivienda y áreas sobre las que se tiene derecho de propiedad y uso exclusivos;

VI. Bienes y áreas de uso común: aquellas cuyo uso, aprovechamiento y mantenimiento es responsabilidad de los condóminos y residentes;

VII. Asamblea: órgano máximo de decisión del Condominio, integrado por la mayoría de los condóminos, en el que se resolverán los asuntos de interés común, respecto al condominio;

VIII. Residente: persona que en calidad de poseedor por cualquier título legal, aproveche en su beneficio una unidad de propiedad exclusiva;

IX. Reglamento Interior del Condominio: conjunto de acuerdos de observancia obligatoria por los condóminos y residentes, en los que se establecen las normas internas de convivencia de un condominio y que se consignan en el presente instrumento.X. Mesa Directiva: órgano condominal encargado de verificar que la administración respectiva cumpla eficientemente con sus atribuciones.

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XI. Administrador: persona física o moral encargada de la administración del condominio.

Artículo 3.- Son autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento el Municipio de Metepec y el Poder Judicial del Estado de México

CAPITULO SEGUNDODE LAS CARACTERISTICAS DEL CONDOMINIO

Artículo 4.- El inmueble se encuentra ubicado en Av. Estado de México 301, Barrio de Santiaguito, Metepec, Estado de México, C.P. 52140

Artículo 5.- Se trata de un condominio horizontal residencial con 60 viviendas de tipo unifamiliar distribuidas en dos secciones A con 19 casas y B con 41 casas.

Artículo 6.- El condominio se divide en:A). Bienes y áreas de uso común que son aquellos que prestan un servicio a la comunidad del conjunto habitacional denominado “HACIENDA DEL BOSQUE”, y satisfacen una necesidad concreta y colectiva para este y que pertenecen en co-propiedad a los propietarios, formando parte integrante del derecho de propiedad sobre la unidad privativa como una sola cosa, así mismo son partes comunes, el terreno de todo el conjunto habitacional, los jardines, los andadores, las circulaciones vehiculares, banquetas, pavimento, plazas, guarniciones, bardas perimetrales, red de alcantarillado de aguas negras, red de teléfono, electrificado y alumbrado, red de agua potable, casa club, salón de juegos y demás servicios y equipos que se encuentren dentro de la misma, y barda perimetral envolvente de todo el conjunto habitacional, de una manera general son bienes comunes de cada unidad privativa, respecto a todo el conjunto habitacional, todas las partes de las unidades privativas que no están destinadas al uso exclusivo de cada unidad privativa unifamiliar y que por ley o destino deben considerarse como generales y que le prestan un servicio a todo el conjunto habitacional. B). Unidades de propiedad exclusiva, aquellas partes del Condominio que, de acuerdo a sus medidas, linderos y colindancias, sean bienes de propiedad exclusiva de los condóminos.

CAPITULO TERCERODE LOS BIENES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y

DE LOS BIENES DE PROPIEDAD COMUN

Artículo 7.- Cuando el condómino arriende, subarriende, otorgue en comodato o de cualquier manera transmita algún derecho de uso o goce sobre su unidad de propiedad exclusiva, será solidariamente responsable junto con su arrendatario, subarrendatarios, comodatario o con la persona que reciba el uso o goce sobre la unidad de propiedad exclusiva, de las obligaciones que condóminos y residentes tienen para con el condominio.

El condómino y el residente convendrán entre sí la manera en cómo cumplirán con las obligaciones que a su cargo se imponen en la Ley, al escritura

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constitutiva, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables y los casos en que el residente podrá tener la representación del condómino en las asambleas que se celebren.

Artículo 8.- Son derechos de los condóminos:

I. Contar con el respeto de los demás condóminos respecto de su derecho sobre su unidad de propiedad exclusiva;

II. Participar con voz y voto en las asambleas de condóminos, siempre y cuando se encuentren al corriente en el pago de las cuotas condominales;

III. Usar y disfrutar en igualdad de circunstancias y en forma ordenada, las áreas de uso común del condominio, de acuerdo a los términos estipulados en el presente reglamento,

IV. Formar parte de la administración y de la Mesa Directiva del condominio;

V. Solicitar a la administración y a la Mesa Directiva información respecto al estado que guardan los fondos de mantenimiento y administración y de reserva;

VI. Acudir a las mesas de arbitraje a solicitar su intervención por violaciones a la ley o al presente Reglamento Interior del Condominio.

VII. Solicitar y realizar observaciones a la administración sobre limpieza, mantenimiento, seguridad y cualquier relacionado con el buen funcionamiento e imagen del condominio.

Artículo 9.- La renuncia que haga un condómino respecto de los derechos de gozar o usar los bienes, servicios o instalaciones de uso común, no es causa excluyente para cumplir con las obligaciones que impone la Ley, la escritura constitutiva, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.Artículo 10.- Cada condómino usará la unidad de propiedad exclusiva en forma ordenada y pacífica, por lo que le está prohibido:

I. Destinarla a usos distintos al fin establecido en la escritura constitutiva (casa habitación);

II. Realizar trámites o gestiones encaminadas a obtener un cambio en el uso de suelo autorizado por el Municipio a efecto de modificar el destino de casa habitación que tiene su unidad de propiedad exclusiva.

III. Realizar acto alguno que afecte la tranquilidad de los demás condóminos o que comprometa la estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad del condominio, o incurrir en omisiones que produzcan efectos semejantes;

IV. Construir o delimitar las áreas de estacionamiento o de uso común con edificaciones o con algún otro tipo de material. Tales edificaciones o materiales podrán ser removidos o destruidos, con costo para el condómino responsable, por la administración, ello independientemente de las sanciones a que se haga acreedor el condómino infractor;

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V. Tener animales que no vayan con lo establecido en el Capítulo Quinto, Segunda parte, del presente reglamento, o que alteren el orden, la paz y tranquilidad del condominio.

VI. Usar y gozar en términos de lo establecido en el reglamento Interior de forma colectiva los bienes comunes, servicios e instalaciones generales, de tal forma que no se impida el uso de las mismas por parte de cualquier otro residente, incumpliendo los reglamentos específicos de cada área.

VII. Ocupar el área de estacionamiento de otro condómino, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Parte, Capítulo Segundo, Título Octavo, del presente reglamento.

VIII. Generar ruidos y alteraciones a la paz o que afecten a la seguridad de las personas o bienes de los demás condóminos;

IX. Realizar actividades nocturnas, que causen molestia o no permitan el descanso de los demás vecinos, así como que invadan las áreas comunes y/o privativas poniendo en riesgo los bienes privados y comunes.

X. El incumplimiento a las fracciones anteriores será motivo de tomar las medidas e imponer las sanciones que procedan.

Artículo 11.- Cada propietario podrá realizar las obras y reparaciones necesarias al interior de su unidad de propiedad exclusiva, quedando prohibido toda modificación o innovación que afecte la estructura, muros de carga u otros elementos esenciales del edificio o que puedan perjudicar su estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad. Queda prohibido abrir claros o ventanas, hacer cambios a cualquier componente de la fachada tal y como se muestra en los esquemas más adelante, incluido morillos, jardineras, ubicación de ventanas, acabados y materiales, así como cambios al jardín frontal; ninguna casa podrá ser pintada en un color distinto que el asignado originalmente; el condómino podrá instalar accesorios en jardines y caminos de acceso, siempre y cuando no se contrapongan a las indicaciones anteriores.

SOLICITAR AL ADMINISTRADOR LOS CODIGOS DE COLOR POR MARCA

En caso de que las obras o reparaciones que pretenda llevar a cabo el propietario impliquen que personas ajenas al Condominio ingresen a éste, será

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necesario dar aviso previo a la Administración del nombre de tales personas, así como de las fechas y horarios de los trabajos a realizar.

En caso de que los trabajos terminen antes de la fecha señalada por el condómino, si no se da el aviso de terminación de los trabajos y a las personas contratadas se les permite la entrada al Condominio, los daños y perjuicios que ello pudiera causar al condómino o a cualquier otra persona serán de la exclusiva responsabilidad del condómino omiso, sin que pueda imputarse responsabilidad alguna ni a la Mesa Directiva, ni a la Administración ni al personal de seguridad.

Los trabajadores que contrate el propietario deberán presentar un inventario de la herramienta que llevarán para prestar sus servicios y deberán sujetarse a una inspección por parte de los elementos de seguridad en caso de ser ello requerido.

En caso de que los trabajos deban ser realizados en días u horas inhábiles se requiere previo a su inicio autorización por escrito de la Mesa Directiva. Siendo horario hábil de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas y sábados de 08:00 a 10:00 horas.

Para el caso de reparaciones urgentes no será necesario cumplir con todos los requisitos descritos en el presente artículo. Sin embargo, en caso de que un condómino disfrace de reparación urgente una reparación que no lo sea, a juicio de la Mesa Directiva, se hará acreedor de la sanción que este Reglamento establece más adelante.

Artículo 12.- Para la ejecución de obras en los bienes comunes e instalaciones generales, se observarán las siguientes reglas:

I. Las obras necesarias para mantener la seguridad, estabilidad y conservación del condominio y para el funcionamiento normal y eficaz de los servicios, así como las obras de carácter urgente, se efectuarán por la administración, bastando para ello la comunicación a la Mesa Directiva, con cargo al fondo de gastos de mantenimiento y administración, siempre y cuando el gasto no exceda de 230 salarios mínimos vigente en el Distrito Federal en el momento de ejecutar el gasto. Cuando éste resulte insuficiente o sea necesario efectuar obras no previstas, el Presidente de la Mesa Directiva a través el administrador convocará a asamblea de condóminos, a fin de que resuelvan lo conducente. Las reparaciones o reposiciones urgentes en los bienes comunes o instalaciones generales, podrán ser efectuadas por los condóminos a falta de administrador;

II. Se prohíben todos los actos y obras que pongan en peligro la seguridad, estabilidad y conservación de la construcción o afecten la comodidad del condómino; los que impidan permanentemente el uso de una parte o servicio común, aunque sea a uno sólo de los condóminos; y los que dañen o demeriten cualquiera de las unidades de propiedad exclusiva. En los dos últimos casos las obras podrán llevarse a cabo, si existe acuerdo de las dos terceras partes de los condóminos y en el último, además, si se indemniza al afectado de conformidad con los daños y perjuicios que llegare a sufrir.

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Artículo 13.- Los condóminos que pretendan dar en arrendamiento, comodato, ceder el uso o goce o enajenar la unidad de propiedad exclusiva de que se trate, deberán hacerlo del conocimiento del administrador del condominio con la finalidad de que se le proporcione el reglamento interior del condominio y lineamientos generales al usuario.

CAPITULO CUARTODE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONDOMINIOS

Artículo 14.- La Mesa Directiva estará formado por: I) Presidente II) Secretario III) Tesorero

IV) Vocal

La mesa directiva ejercerá sus funciones por un año pudiendo ser reelecta por un periodo de un año más.El presidente de la Mesa Directiva tendrá las siguientes facultades:

a) Tener la representación legal del Condominio, con poder general para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y especiales que conforme a la Ley requieran cláusula especial, y para actos de administración en los términos de los dos primeros párrafos del artículo 7.771 del Código Civil del Estado de México y de sus correlativos de los Códigos Civiles de todas las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, quedando facultado en forma expresa para articular y absolver posiciones, interponer toda clase de recursos y desistirse de los mismos, inclusive del juicio de amparo, formular y ratificar querellas o denuncias criminales constituyendo al condominio en coadyuvante del Ministerio Público y otorgar en los casos que preceda el perdón correspondiente; representar al Condominio ante cualesquiera autoridades judiciales, sean éstas Civiles o Penales, Administrativas o del Trabajo y cualesquiera otras, bien sea que pertenezcan a la Federación, a los Estados o a los Municipios y sus o dependencias y otorgar y revocar poderes generales y especiales.

b) Convocar a la Mesa Directiva y presidir las sesiones del mismo, así como cuidar de que se cumpla con los acuerdos tomados por éste y por la Asamblea.

c) Designar las comisiones o comités que estime convenientes para la realización de los proyectos del Condominio, nombrando y removiendo a los integrantes de las mismas cuando lo juzgue conveniente y otorgándoles atribuciones, deberes y facultades.

d) Proponer a la Asamblea el monto de las cuotas tanto ordinarias como extraordinarias de los condóminos, así como la forma de pago.

e) Coordinar la ejecución de todos los actos administrativos y ejecutivos necesarios para la buena marcha del Condominio.

El Secretario de la Mesa Directiva tendrá las siguientes facultades:a) Estimular las participaciones de los condóminos en las actividades del

Condominio.b) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los condóminos.c) Mejorar los servicios del Condominio.

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d) Coordinar en su caso a los asesores del Condominio en materia legal, fiscal, académica, laboral y las demás asesorías que se constituyan para la atención de cualquier asunto.

e) Establecer y fortalecer relaciones con las distintas dependencias gubernamentales del país.

f) Representar al Condominio ante los organismos gubernamentales y empresariales del país.

g) Aprobar y supervisar la ejecución de los planes de trabajo y actividades que éste le encomiende.

h) Auxiliar al presidente en las funciones y actividades que éste le encomiende.

i) Supervisar que la documentación legal del Condominio sea manejada adecuadamente y autorizar con su firma las copias que de la misma sean emitidas para los condóminos, terceros o autoridades.

El tesorero de la Mesa Directiva tendrá las siguientes facultades:a) Procurar el establecimiento de normas y procedimientos que tiendan a

mejorar la capacidad administrativa del Condominio para el logro del objeto social.

b) Asegurar la conservación del patrimonio del Condominio y en la medida posible la reinversión del mismo de la mejor manera posible.

c) Vigilar los fondos y la contabilidad de la entidadd) Proponer a la Mesa Directiva los aumentos y modificaciones de las cuotas

aplicables a los condóminos, de acuerdo con las necesidades existentes.e) Elaborar el proyecto del presupuesto económico anual y coadyuvar a su

aplicación correcta y formular el estado de cuenta anual.f) Informar a los miembros de la Mesa Directiva acerca de la situación

financiera del Condominio.g) Proponer medidas en general para promover el adecuado desarrollo

financiero del Condominio.h) Firmar la documentación que implique algún movimiento económico, en

unión de la persona o personas que designe la Mesa Directiva.i) Aprobar y supervisar la ejecución de los planes y actividades de las

comisiones que bajo su dirección sean constituidos.j) Auxiliar al Presidente en las demás funciones que éste le encomiende.

Los Vocales de la Mesa Directiva tendrán las siguientes facultades:a) Asistir a las reuniones de la Mesa Directiva. En caso de no asistir a alguna

de las sesiones, deberán notificar sus circunstancias a la Asociación, con la debida anticipación.

b) Desempeñar fiel y legalmente los cargos y de las demás comisiones que se les confiera y que hayan aceptado previamente.

Artículo 15.- Se confiere a los miembros de la Mesa Directiva poder general con las siguientes facultades, Para que sea ejercitado CONJUNTA O SEPARADAMENTE por cualesquiera de los ellos:

a) PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y con todas las facultades especiales que requieran poderes o cláusulas especiales conforme a las disposiciones legales, sin limitación alguna, y con la amplitud de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 7.771 y 7.806, ambos del Código Civil del Estado de México y de sus correlativos de los Códigos Civiles de todas las entidades federativas de

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los Estados Unidos Mexicanos, entre las que, de una manera simplemente enunciativa, pero no limitativa se citan de manera expresa las siguientes facultades: para intentar, ejercitar, continuar y desistirse de toda clase de acciones, instancias y procedimientos, aún de juicios de amparo; para formular y ratificar denuncias y querellas penales, desistirse de las mismas y otorgar perdón cuando proceda; para coadyuvar con el Ministerio Público, para constituirse en parte civil y para obtener la reparación civil del daño; para comprometer en árbitros y arbitradores; para articular y absolver posiciones, inclusive de carácter meramente personal; para recusar; para reconocer firmas y documentos; para consentir sentencias; para recibir pagos; para hacer posturas, pujas y mejoras en remates y obtener la adjudicación de bienes; para ejecutar todos los demás actos expresamente autorizados por la Ley; y en general para comparecer ante particulares y ante toda clase de Tribunales y Autoridades, Judiciales y Administrativas, incluyendo las penales, civiles, fiscales, del trabajo, y de cualquier otra naturaleza, ya sean Federales, Estatales, Municipales o Locales.

b) PODER GENERAL PARA ADMINISTRAR BIENES, con la amplitud de lo dispuesto en el párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de todas las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos.

c) PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL, con todas las facultades generales y con todas las facultades especiales que requieran poderes o cláusulas especiales conforme a las disposiciones legales, sin limitación alguna, y con la amplitud de lo dispuesto por los dos primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro, y del artículo dos mil quinientos ochenta y siete, ambos del Código Civil para el Distrito Federal y de sus correlativos de los Códigos Civiles de todas las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, entre las que, de una manera simplemente enunciativa, pero no limitativa, se citan de manera expresa las siguientes facultades: para actuar con la Representación Legal y la Representación Patronal que por este acto se delega y realizar toda clase de actos de Dirección y Administración en relación con los trabajadores de la empresa; para actuar ante o frente a los trabajadores personalmente considerados y para todos los efectos de conflictos individuales y para actuar ante o frente al o a los Sindicatos con los cuales existan o no celebrados contratos colectivos de trabajo y para todos los efectos de conflictos colectivos, y en general para todos los asuntos obrero patronales y ante cualesquiera Autoridades de Trabajo y Autoridades de Servicios Sociales; para comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean locales o federales, y ante cualquier Autoridad de carácter laboral, para los efectos de acreditar la personalidad y la capacidad en juicio o fuera de juicio; para intentar, ejercitar, continuar y desistirse de toda clase de acciones, instancias y procedimientos, aún de juicios de amparo; para transigir; para comprometer en árbitros y arbitradores; para recusar; para comparecer y actuar en los juicios de orden laboral en todas sus etapas, con la Representación legal y con la Representación Patronal en todas las audiencias y diligencias; para señalar domicilios convencionales para recibir notificaciones; de manera especial para articular y absolver posiciones, inclusive las de carácter meramente personal; para

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comparecer a las audiencias de conciliación, demanda excepciones y de ofrecimiento y admisión de pruebas, y de desahogo de pruebas, incluyendo la etapa conciliatoria, proponer arreglos conciliatorios, celebrar transacciones, tomar toda clase de decisiones, negociar, celebrar y suscribir toda clase de convenios laborales, y con tal carácter obligar a la misma empresa en todas sus relaciones con trabajadores; y en general para representar a la empresa como Administrador y Patrón y Representante Legal, en los términos más amplios que establezca y requiera la legislación laboral, sus disposiciones reglamentarias, la jurisprudencia y demás disposiciones aplicables.

d) PODER tan amplio y bastante como en Derecho se requiera, para realizar en su nombre y representación, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el servicio de Administración Tributaria y sus dependencias y organismos sean locales o federales, la Tesorería de la Federación y del Distrito Federal, Instituto Mexicano del Seguro Social, y en general, ante cualesquier autoridades y dependencias gubernamentales, toda clase de trámites administrativos y fiscales, pudiendo al efecto firmar y recibir toda clase de solicitudes y documentos públicos o privados que sean necesarios o convenientes para su eficaz cumplimiento, dentro de las que señalan de manera enunciativa y no limitativa, la preparación, presentación y firma de: alta, inscripción, aumento, cambio y disminución de obligaciones, declaraciones de pago de impuestos; gestionar y/o tramitar la firma electrónica avanzada, clave de identificación electrónica confidencial, para la presentación de declaraciones, y de toda clase de avisos fiscales; así como la atención de requerimientos y en general de cualquier diligencia de carácter administrativo ante las referidas autoridades fiscales.

II.- Para que lo ejerciten SIEMPRE CONJUNTAMENTE cualquiera dos de los apoderados:e) FACULTAD PARA SUSTITUIR PODERES y para OTORGAR PODERES

generales y especiales con o sin facultades de sustitución, dentro del límite de sus facultades, reservándose siempre también para sí su ejercicio, y para REVOCARLOS.

f) La Mesa Directiva no podrá ejercer el inciso e) del presente artículo, salvo previa autorización de la asamblea.

Artículo 16.-Las Asambleas serán de dos tipos: generales y extraordinarias. Para su celebración se observarán las siguientes disposiciones:

I. Las generales se celebrarán una vez cada seis meses y las extraordinarias, se celebrarán cuantas veces sean convocadas conforme al presente Reglamento;

II. Cada condómino gozará de un voto sin importar si es dueño de dos o más unidades de propiedad exclusiva dentro del Condominio; la votación será personal, nominal y directa o atreves de un representante con carta poder simple. Los residentes podrán participar con voz pero sin voto en las Asambleas. Un residente podrá participar con voto en las Asambleas sólo cuando cuente con la representación del condómino titular del derecho de voto de que se trate. Para este efecto, el residente deberá presentar a la Administración una carta poder otorgada ante dos testigos, con copias de los testigos suscrita por el condómino correspondiente, en donde se le otorgue la representación para votar

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en las Asambleas en nombre y por cuenta del condómino. En cualquier momento el condómino podrá revocar el poder otorgado al residente, bastando para ello una notificación por escrito a la Administración.

III. Las resoluciones de la asamblea se tomarán por mayoría simple, excepto para modificar el presente reglamento que deberá de ser por voto de las dos terceras partes de los presentes en la Asamblea con derecho de voz y voto;

IV. El secretario de la Mesa Directiva, a través del administrador supervisará el libro de actas, que deberá estar en apego a las resoluciones de las asambleas. Este libro deberá ser registrado ante secretario del ayuntamiento.Las actas invariablemente deberán ser autorizadas por el presidente de la Mesa Directiva o quien haga las veces de presidente de la Asamblea;

V. La convocatoria deberá realizarse con diez días de anticipación para el caso de asambleas generales, y cinco para las asambleas extraordinarias, debiendo incluirse en ella el lugar, día y hora de celebración, así como el orden del día. Las convocatorias deberán ser entregadas a los condóminos y colocarse en un lugar visible dentro del Condominio;

VI. Para declarar válida una Asamblea celebrada en primera convocatoria, deberá contarse cuando menos con la asistencia de más del cincuenta por ciento de los condóminos o sus representantes en términos de la ley, en caso de una segunda convocatoria se declarará válida con los asistentes. Las determinaciones y acuerdos tomados por la Asamblea obligan a todos los condóminos, incluyendo a los ausentes.

Artículo 17- Serán facultades exclusivas y no delegables de la asamblea, las siguientes:

I. Nombrar y remover al administrador y a la mesa directiva en su totalidad o a alguno de sus integrantes, en caso de actitudes deshonestas debidamente comprobadas;

II. Precisar las responsabilidades frente a terceros a cargo directo del administrador y las que corran a cargo de los condóminos, por actos de aquél, ejecutados con motivo del desempeño de su cargo;

III. Resolver sobre la clase y monto de la garantía que deba otorgar el administrador respecto al desempeño de su función y al manejo de los fondos bajo su cuidado, para el mantenimiento, administración y reserva para la reposición de implementos;IV. Revisar y, en su caso, aprobar el estado de cuenta semestral que presente el administrador;

V. Discutir y, en su caso, aprobar el presupuesto de gastos de cada año;

VI. Promover lo que proceda ante las autoridades competentes, cuando el administrador infrinja las disposiciones de Ley, de éste reglamento y cualesquiera disposiciones legales aplicables;

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VII. Acordar lo procedente respecto a la prestación de los servicios y problemas que surjan con motivo de la contigüidad del condominio con otros o con vecinos de casas unifamiliares;

VIII. Establecer los medios y las medidas para la seguridad y vigilancia del condominio, así como la forma en que deberán participar los condóminos, incluyendo las cuotas o aportaciones en numerario que deberá cubrir cada uno de los condóminos;

IX. Crear, aprobar, modificar y protocolizar el Reglamento Interior del Condominio;

XI. Aprobar la cuota de mantenimiento, así como las cuotas extraordinaria. XII. Aprobar la ejecución de obras o modificaciones en las áreas comunes del condómino.

XIII. Otorgar o cancelar poderes o funciones a los miembros de la mesa directiva o al administrador

Artículo 18.- El condominio será administrado por un administrador que designará la Asamblea General, por el tiempo que ésta determine.

Cuando el pago de las cuotas o aportaciones se divida en mensualidades éstas habrán de cubrirse por adelantado.

El fondo de reserva en tanto no se use deberá invertirse en valores de renta fija redimibles a la vista. Las decisiones respecto a asuntos de convivencia cotidiana, serán facultad de la asamblea.

Artículo 19.- Corresponden al administrador las siguientes obligaciones y facultades:

I. Cuidar, vigilar y mantener en buen estado las instalaciones, los bienes del condominio y los servicios comunes;

II. Tener la representación de los condóminos respectivos, en los problemas que surjan derivados de la contigüidad del Condominio con otros inmuebles;

III. Recabar y conservar los libros y la documentación relacionada con el condominio, los que en todo tiempo podrán ser consultados por los condóminos;

IV. Ejecutar los acuerdos de la asamblea, salvo que ésta designe a otra persona;

V. Efectuar los gastos de mantenimiento y administración del condominio, con cargo al fondo correspondiente, en los términos del presente reglamento;

VI. Recabar las aportaciones de los condóminos para los fondos de mantenimiento, administración y reserva, debiendo otorgar el recibo correspondiente, así como entregar bimestralmente a cada condómino el estado de cuenta del condominio, vía correo electrónico. Los condóminos deberán notificar a la Administración dentro de un plazo no mayor a 15 días a la fecha en

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que se apruebe el presente reglamento el correo electrónico en el que desean recibir el estado de cuenta del condominio;

VII. Convocar a las asambleas generales y extraordinarias, conforme a lo dispuesto en el presente;

VIII. Fomentar entre los condóminos el cumplimiento de la Ley y del reglamento.

IX. Gestionar ante el Ayuntamiento de Metepec la prestación de los servicios públicos municipales al interior del condominio;X. Publicar en lugar visible del condominio o en el sitio destinado para ello, las convocatorias para asambleas, así como los acuerdos que se tomen en las mismas a efecto de enterar a los ausentes.

XI. Contar con las facultades que la ley le concede en su carácter de Administrador del Condominio.

Artículo 20.- El administrador será el representante legal de los condóminos en todos los asuntos comunes relacionados con el condominio. Contará con poder para administrar bienes y para pleitos y cobranzas Para contar con facultades que requieran cláusulas especiales y distintas a las anteriores, se requerirá del previo acuerdo de la asamblea.

CAPITULO QUINTODE LOS GASTOS, GRAVÁMENES Y CONTRIBUCIONES

Artículo 21.- Es obligación de todos los condóminos contribuir a la constitución de los fondos de administración y mantenimiento y de reserva, así como cubrir las cuotas extraordinarias que para tal efecto establezca la asamblea.

Artículo 22.- Las cuotas para gastos comunes que los condóminos no cubran puntualmente causarán intereses moratorios al tipo legal o al que fije el presente Reglamento, pudiendo hacerse efectivo su cobro a través del administrador o en su caso, por la mesa de arbitraje, siempre que la promoción sea suscrita por el administrador y por el presidente de la Mesa Directiva, acompañada del estado de cuenta mostrando el saldo deudor y la copia del acta de asamblea en que se hayan determinado las cuotas. Las cuotas o aportaciones fijadas por la asamblea, constituyen obligaciones de carácter civil, por lo tanto, podrán ser exigibles por la vía judicial correspondiente. El Administrador podrá exigir el cumplimiento forzoso del pago de las cuotas condominales sin necesidad de autorización expresa de parte de la Asamblea, bastando para ello una instrucción por escrito de la Mesa Directiva.

Se podrá solicitar el embargo precautorio de bienes para asegurar el pago de las obligaciones respectivas, en términos de la legislación civil aplicable.

Artículo 23.- Las cargas fiscales que genere un bien inmueble sujeto a régimen de propiedad en condominio, considerado éste en su conjunto, serán a cargo de los condóminos proporcionalmente.

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Cada uno de los condóminos responderá sólo del gravamen fiscal que corresponda a su propiedad; toda cláusula que establezca mancomunidad o solidaridad de los condóminos para responder de un gravamen sobre el inmueble de propiedad exclusiva, se tendrá por no puesta.

Artículo 24.- Si quien incumple con las obligaciones mencionadas fuese un residente, el Administrador notificará dicha situación al propietario y si después de transcurridos quince días contados a partir de la fecha de notificación no obtuviere una respuesta, el Administrador demandará a ambos en los términos establecidos en la Ley.

Artículo 25.- Los derechos y obligaciones de los condóminos se regirán por:

I. La Ley;II. El presente Reglamento.

SEGUNDA PARTEDE NORMATIVIDAD AL INTERIOR DEL RESIDENCIAL

HACIENDA DEL BOSQUE SECCION A Y B

CAPITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 26.- Las Áreas de Uso Común son para uso exclusivo de los condóminos y residentes, pudiendo tener acceso con invitados y familiares. En ningún caso podrá utilizarse para reuniones de personas ajenas al Condominio. Además, en su uso y aprovechamiento deberá cumplirse con las siguientes disposiciones:

I. Estas áreas deberán usarse conforme a la moral y a las buenas costumbres, de manera ordenada y tranquila y de acuerdo al uso natural y normal que las mismas tengan;

II. No se permitirá acto alguno que perturbe la tranquilidad de los demás condóminos;

III. Queda estrictamente prohibido el consumo de BEBIDAS ALCOHOLÍCAS Y CUALQUIER TIPO DE ESTUPEFACIENTES en todas las áreas comunes del fraccionamiento (incluyendo el puente), EN EL CASO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS SE EXCEPTURÁ la prohibición al interior de los salones durante algún evento.

CAPITULO SEGUNDODE LAS NORMAS DE SEGURIDAD Y VIALIDAD

Artículo 27.- Es responsabilidad de condóminos, residentes, así como de los visitantes cumplir con la velocidad máxima de 20 Km/hr dentro del fraccionamiento y al entrar o salir del mismo, así como no subirse a las banquetas. El infractor será responsable del cumplimiento de las sanciones previstas en el presente reglamento. En caso de que el infractor sea una persona ajena al condominio, el condómino o el residente que haya autorizado su entrada seré el responsable del cumplimiento de las sanciones que correspondan.

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Artículo 28.- Queda prohibido el uso de MOTOS Y CUATRIMOTOS con fines recreativos y/o deportivos dentro del fraccionamiento, por seguridad de todos los condóminos y residentes,

Artículo 29.- Queda prohibido el uso del claxon en forma estridente al interior del condominio, así como para entrar y salir del mismo.

Artículo 30.- La CIRCULACIÓN VEHICULAR, SE DEBERÁ REALIZAR:

- En la Sección B de la casa 1 a la casa 8 y de la 28 a la 36 serán de doble sentido circulando siempre a la derecha dando toda la vuela al fraccionamiento,

- En la Sección A, por la derecha y solo dentro del límite de velocidad máximo permitido, que es de 20 km/hr.

Artículo 31.- Las puertas del condominio son automáticas, por lo tanto, el condómino que entre debe esperar hasta que la puerta abra completamente para oprimir el botón de cerrado (esperar que termine el ciclo, ya que de no hacerlo se puede dañar el sistema hidráulico de las puertas provocando que se traben las puertas.

Por seguridad todos los condóminos tienen la obligación de cerrar la puerta automática una vez que ha ingresado al condominio. Los vigilantes no tienen responsabilidad alguna en el cierre de las puertas automáticas, ya que ellos están pendientes de la puerta manual.

Artículo 32.- Queda prohibido realizar cualquier reparación, compostura o pintura a cualquier vehículo en cualquier parte del área de estacionamiento, salvo casos de fuerza mayor.

Artículo 33.- Queda prohibido el uso de armas, cuetes y todo tipo de juegos pirotécnicos dentro del condominio.

TITULO PRIMERODEL ACCESO DE LOS CONDÓMINOS Y RESIDENTES

Artículo 34.- Todos los condóminos o residentes, deberán contar con el control para abrir y cerrar las puertas de acceso provistas para los condóminos y/o residentes, este es lo que los identifica como habitantes del Fraccionamiento.

Artículo 35.- La Administración contará con un padrón de proveedores con los cuales los condóminos y/o residentes podrán adquirir el número de controles que necesite. La administración tendrá prohibido recibir dinero para llevar a cabo la adquisición de los controles, el condómino será el único responsable de su adquisición.

Artículo 36.- En caso de que algún condómino no cuente con el control para las puertas automáticas, deberá ocupar el acceso para visitantes, llevando a cabo las normas que para ello se describen en el artículo 37.

TITULO SEGUNDODEL REGISTRO DE VISITANTES AL FRACCIONAMIENTO EN AUTOMOVIL

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Artículo 37.- Cuando a la puerta se acerque un automóvil al acceso de visitas o bien al acceso de residentes en caso de que el condómino no cuente con control, el guardia de seguridad será responsable de:

I. A través del audio portero comunicarse con el visitante o condómino mediante el intercomunicador (portero), preguntando el número de casa y/o persona que se visita. Todo visitante, estará obligado a entregar su identificación sin excepción alguna;

II. Desde la caseta, vía telefónica, solicitar la autorización para permitir el acceso. Este paso podrá ser omitido sólo en caso de que previamente la casa que recibirá la visita haya dado aviso a la caseta especificando nombre y si cuenta con lugar en su cochera para estacionar el automóvil del visitante;

III. Una vez recibida la autorización, el guardia de seguridad, procederá a solicitar una identificación oficial (IFE, pasaporte, cartilla del servicio militar o licencia de manejo) el visitante pudiendo ser la credencial de la escuela para el caso de menores de 18 años; a registrar el nombre del visitante, los datos del automóvil que conduce (modelo, placas, color) y la hora de llegada. En caso de que el visitante no cuente con una identificación oficial el condómino deberá ir a la caseta de vigilancia a reconocer a su visita y autorizar la entrada

IV. El guardia de seguridad, abrirá las puertas, permitiendo el acceso del automóvil, entregándole un distintivo de visitante, informando que dicho distintivo debe permanecer siempre visible dentro del automóvil durante su estancia en el fraccionamiento;V. El guardia de seguridad, pedirá al visitante que siga las reglas de vialidad y velocidad máxima 20 Km/hr, indicándole cuales son los lineamientos a seguir para el estacionamiento de visitantes, así como el no hacer uso de bocina o claxon y/o auto estéreo en alto volumen.

VI. En caso de que no sea autorizado el acceso, o que no sea encontrada persona alguna en la casa, no se permitirá el acceso el, sin abrir el portón, el guardia de seguridad saldrá a informar al visitante que no se le puede permitir el acceso, y regresará a la caseta de vigilancia de inmediato.

VII. Si el guardia de seguridad detecta que el visitante viene visiblemente en estado inconveniente (en estado de ebriedad, o ingiriendo bebidas alcohólicas, etc.), el guardia dará aviso al condómino durante la llamada para autorizar su entrada. Si el condómino autoriza la entrada del visitante en estado inconveniente, será responsable frente cualquier persona de los daños y perjuicios que esta persona pudiera llegar a causar.

VIII. Todos los condóminos deberán esperar a que el guardia de seguridad siga el reglamento de registro para los visitantes cuando coincida su entrada o salida con tal situación.

IX. El guardia de seguridad al salir un visitante, recogerá el distintivo de visitante, devolverá la identificación que le fue proporcionada, abrirá el portón para permitir la salida, y registrará la hora de salida del automóvil.

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TITULO TERCERODEL REGISTRO DE VISITANTES AL FRACCIONAMIENTO POR EL ACCESO

PEATONAL

Artículo 38.- Cuando a la puerta de acceso peatonal una persona solicite la entrada al fraccionamiento, el guardia de seguridad será responsable de:

I. Sin abrir la puerta del acceso, solicitar por la ventanilla de la caseta una identificación oficial (credencial de elector, pasaporte, cartilla del servicio nacional militar o licencia de manejo). Por excepción, únicamente para el caso de menores de 18 años se aceptará la credencial de la escuela. En caso de que el visitante no cuente con alguna de estas identificaciones no se le permitirá el acceso y así mismo deberá preguntar el número de casa que se visita;

II. Vía telefónica, solicitar a la casa que será visitada la autorización para permitir el acceso. Este paso podrá ser omitido sólo en caso de que previamente la casa que recibirá la visita haya dado aviso a la caseta especificando nombre del visitante;

III. Una vez recibida la autorización, el guardia de seguridad abrirá la puerta de acceso peatonal, permitiendo la entrada del visitante. Deberá registrar los datos personales, hora de entrada y casa que visita;

IV. De no ser autorizado el acceso, o que no sea encontrada persona alguna en la casa, el guardia de seguridad informará al visitante por la ventanilla de la caseta;

V. Si el guardia de seguridad detecta que el visitante viene visiblemente en estado inconveniente (estado de ebriedad, o ingiriendo bebidas alcohólicas, etc.), el guardia dará aviso al condómino durante la llamada para autorizar su entrada. Si el condómino autoriza la entrada del visitante en estado inconveniente, será responsable frente cualquier persona de los daños y perjuicios que esta persona pudiera llegar a causar.VI. Al salir el visitante, el guardia de seguridad devolverá la identificación que le fue proporcionada, abrirá la puerta peatonal para permitir la salida y registrando la hora de salida.

TITULO CUARTODEL REGISTRO DE INVITADOS A UN EVENTO

Artículo 39.- Todos los condóminos que vayan a realizar un evento en el salón de usos múltiples, deberán entregar en la Administración, con al menos 3 días hábiles de anticipación, la lista de invitados, dicha lista será proporcionada al guardia de seguridad con la cual quedará autorizada la entrada de los invitados.I. El guardia de seguridad seguirá las reglas descritas en los Artículos 37 Y 38 del presente reglamento, omitiendo el punto II de cada artículo, para el registro de los invitados. Sí uno o más invitados no están registrados en la lista, el guardia de seguridad seguirá estrictamente las reglas descritas en los Artículos 37 Y 38 del presente reglamento.

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II. Ni el guardia de seguridad ni el administrador, serán responsables de buscar al condómino anfitrión al interior del fraccionamiento para que autorice la entrada de sus invitados no registrados en la lista.

III. Todos los visitantes deberán seguir estrictamente los lineamientos marcados en el presente reglamento para el estacionamiento de visitas.

TITULO QUINTODEL REGISTRO DE PROVEEDORES Y/O PRESTADORES DE SERVICIOS

Artículo 40.- Todos los proveedores y/o prestadores de servicios, sin excepción, deberán ser registrados cada vez que ingresen al fraccionamiento, siguiendo las reglas descritas en los Artículo 34 y 35 del presente reglamento, omitiendo el punto II de cada artículo;

I. En caso específico de repartidores de pizzas u otros proveedores que ingresen en motocicletas o bicicletas, el guardia de seguridad deberá seguir las reglas descritas en los Artículos 34 y 35 del presente reglamento, omitiendo la entrega de distintivo de visitante.

II. En el caso de servicios de mudanzas, el condómino deberá informar por escrito al Administrador por lo menos con 3 días hábiles de anticipación el día, la hora, la empresa o nombre de la persona que prestará el servicio. Así mismo deberá verificar que el proveedor cuenta con seguro de responsabilidad civil y de daños a terceros vigente, solicitando una copia de la póliza.

- El horario para realizar mudanzas será de las 8:00 a 18:00 horas.- El guardia de seguridad deberá ante la llegada de un camión para

mudanza, deberá llamar a la administración para preguntar si no hay restricción alguna para que la mudanza pase a la casa señalada por el prestador del servicio.

- Una vez verificada la restricción, el guardia deberá seguir las reglas descritas en los Artículos 37 y 38 del presente reglamento,

TITULO SEXTODEL REGISTRO DEL PERSONAL DE SERVICIO DOMÉSTICO

Artículo 41.- La Administración generará un padrón del personal de servicio doméstico. Las altas o bajas en dicho padrón, son responsabilidad del condómino o residente respectivo, el cual deberá informar a la Administración, para mantenerlo actualizado. La información del padrón deberá contener: Nombre, Edad, Dirección, Lugar de Nacimiento e identificación (copia de la credencial de elector).

Artículo 42.- El guardia de seguridad, deberá contar con una copia del padrón del personal de servicio doméstico, para poder llevar a cabo las siguientes consignas:

I. No le permitirá la entrada a ninguna persona que no esté registrada en el padrón de servicio doméstico. Por lo que deberá solicitar la autorización de entrada vía telefónica al condómino para permitir la entrada de una persona no registrada.

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II. Todo el personal de servicio doméstico, sin excepción, deberá registrarse en el control correspondiente, tanto en su hora de entrada como de salida.

III. Con el fin de evitar controversias entre los condóminos, el personal de servicio que deje de trabajar en una casa, podrá trabajar en otra casa del fraccionamiento solo cuando el anterior patrón o patrona este de acuerdo y dé su consentimiento previo.

TITULO SÉPTIMODEL REGISTRO DEL PERSONAL DE INTENDENCIA DEL FRACCIONAMIENTO

Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 43.- La Administración proporcionará al guardia de seguridad una relación del personal de intendencia y mantenimiento que labora para el fraccionamiento, así como los datos del administrador. El Administrador será responsable de modificar el alta o baja del personal.

TITULO OCTAVODE LO RELATIVO A LOS ESTACIONAMIENTOS

Artículo 44.- Áreas de estacionamiento: El fraccionamiento cuenta con dos tipos de áreas para estacionar los vehículos:

I. Área de estacionamiento privativa: cada condómino cuenta con un área de estacionamiento como parte de su propiedad, ubicada al frente de la casa (cochera), con una capacidad máxima de tres vehículos.

II. Área de estacionamiento para visitantes,

III. En caso de llevarse a cabo un evento en el salón de usos múltiples, las áreas permisibles para el estacionamiento de los invitados serán las mostradas en el ANEXO 4

Artículo 45.- Para el estacionamiento de los vehículos, los condóminos y sus visitantes deberán cumplir;I. De preferencia se les recomienda por seguridad, que los vehículos sean estacionados en reversa, con el fin primordial de proteger a los niños que habitan en el fraccionamiento;

II. LOS VEHÍCULOS DE LOS CONDÓMINOS DEBERÁN PERMANECER ESTACIONADOS SOBRE EL AREA DE ESTACIONAMIENTO (COCHERA) CORRESPONDIENTES A CADA CASA. Dichos vehículos podrán ser estacionados en las áreas que se describen en el ANEXO 4, siempre y cuando los lugares de su cochera estén ocupados.

III. TODOS LOS CONDÓMINOS, RESIDENTES Y VISITANTES PUEDEN ESTACIONARSE DEBAJO Y SOBRE LAS BANQUETAS, SIEMPRE Y CUANDO NO OBTRUYAN LOS ACCESOS DE LAS CASAS DE LOS VECINOS,

IV. ESTA PROHIBIDO ESTACIONAR TRÁILERES, CAMIONES o cualquier otro vehículo que obstruya las calles del fraccionamiento y destruyan el adoquín.

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V. Todo vehículo que se encuentre estacionado en lugares que no son de estacionamiento (vialidades) o en lugares que correspondan a otros condóminos, será objeto de las sanciones que dicte el presente reglamento.

VI. Los vehículos grandes de proveedores, (Camiones de 3 ½ toneladas) como son Proveedores de Agua, Tintorería etc.… deberán dejar su vehículo en el área de estacionamiento de visitas e ir caminando a entregar su producto en un diablito o cargando, a la casa que visita. ESTO NO APLICA PARA EL SUMINISTRO DE GAS.

VII. Los cajones asignados para visitantes, podrán ser usados, dependiendo de su disponibilidad, y si no interfieren en el uso para el cual fueron diseñados.

VIII. En caso de que haya un evento en la casa club o en las casas del fraccionamiento y se llega a ocupa todo el estacionamiento de visitas, de la sección B se podrá ocupar el estacionamiento de visitas de la sección A y viceversa.

CAPITULO TERCERODE LA CASA CLUBTITULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 46.- La CASA CLUB tendrá un Horario de Martes a domingos de 7:00 AM. A 9:00 PM. Para los servicios de alberca, vapor, regaderas y cancha de tenis.I. Los Días lunes se le dará Limpieza general a la Casa Club por lo tanto permanecerá cerrada.

II. Lo que es la ALBERCA, CANCHAS DE TENIS Y REGADERAS TENDRAN EL HORARIO DE LA CASA CLUB

III. El Acceso A LA CASA CLUB debe ser de forma ordenada y se deben de registrar en la bitácora de la entrada.

IV. Se PROHÍBE la entrada a la CASA CLUB (Alberca, Cancha de tenis, salón de fiestas y a los Baños) con animales, con juguetes inalámbricos que puedan ocasionar un accidente como los coches a control remoto, bicicletas, patines, pelotas etc.

VI. En todas las áreas de la casa club la basura deberá ser depositada en los recipientes correspondientes.

VII. Prohibido fumar en áreas recreativas como son: alberca, canchas de tenis y lobby.

VIII. La administración y la Mesa Directiva, no se hacen responsables de ningún accidente ocurrido en las áreas comunes (alberca, salón de juegos, salón de usos múltiples, cancha de tenis, etc.).

IX. Se prohíbe reprender al Jardinero y personal de limpieza y mantenimiento, toda queja deberá reportarse en la oficina del administrador.

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X. El mobiliario de la Casa Club es para usarse sólo dentro de éstas instalaciones, Queda estrictamente prohibido el extraer de las mismas dicho mobiliario.

TITULO SEGUNDODE LOS EVENTOS EN EL SALON DE USOS MULTIPLES

Artículo 47.- Ningún condómino podrá organizar eventos de personas ajenas al condominio, así como eventos con fines lucrativos ni fiestas de paga o que alteren el orden del condominio.

Artículo 48.- El horario para llevar a cabo eventos en el Salón de Usos Múltiples será de 9 am a 2 am del día siguiente, En ningún caso LA DURACION DE LOS EVENTOS PODRA EXCEDER DE LAS 2:00 am del día siguiente. A partir de las 12:00 am (cero horas) el sonido deberá ser moderado a fin de NO molestar a los condóminos.

Artículo 49.- La capacidad máxima del salón de usos múltiples es de 70 (incluyendo adultos y niños).

Artículo 50.- Los condóminos o inquilinos que soliciten un evento, deberán estar presentes en el mismo en todo momento.

Artículo 51.- Las restricciones para los invitados al evento organizado en el salón de usos múltiples son:

I. EN TODOS LOS EVENTOS QUE SE REALICEN EN EL SALON DE FIESTAS, YA SEAN INFANTILES, DE JOVENES O ADULTOS, los invitados deberán permanecer dentro de éste y en el área destinada para juegos y/o inflables, ya que ESTA PROHIBIDO QUE INVADAN INSTALACIONES COMO ALBERCA, CANCHAS DE TENIS, VAPORES Y EL RESTO DEL FRACCIONAMIENTO.II. Por ningún motivo se le permitirá el acceso a escoltas y/o guarda espaldas,

III. Los invitados deberán estacionar sus vehículos en el área disponible para ello.

Artículo 52.- Las restricciones en la organización del evento son:I. Está prohibido: vender BEBIDAS ALCOHOLICAS, CONSUMIR DROGAS, LLEGAR A UN ESTADO DE INTOXICACION ALCHOLICA.

II. El condómino o residente no podrá usar cualquier tipo de decoración, arreglo o material que pueda causar algún daño o pudiera manchar, marcar o alterar de forma permanente las paredes, techos, ventanas, lámparas, en general las instalaciones del salón de usos múltiples;

III. El condómino o residente, deberá de forma obligatoria contratar un guardia de seguridad adicional, cuando se trate de una reunión o fiesta juvenil, así como deberá permanecer de forma constante en el evento con carácter de supervisión adulta durante todo el evento.

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IV. Los condóminos que contraten personal para sus eventos, como son: cocineros, animadores, músicos, cantineros, meseros, valet parking, etc., serán responsables por las acciones de los mismos,

V. Si para el evento el condómino estima que serán demasiados carros los que entrarán al condominio, se pide al organizador contrate los servicios de un valet parking para un mejor control de los vehículos y evitar así molestias e incomodidades a los demás vecinos.

Artículo 53.- Las responsabilidades del Administrador en la organización de un evento son:

I. Entregará al condómino o residente el salón limpio, en todas sus instalaciones;

II. Al finalizar del evento hará la verificación del estado de las instalaciones del salón de usos múltiples para deslindar al condómino o residente de cualquier responsabilidad;

Artículo 54.- Las responsabilidades del Condómino o residente en la organización de un evento son:

I. Cuidar el estado de las instalaciones del salón de usos múltiples, quedando obligado a resarcir cualquier daño que sea ocasionado por sus invitados o por el personal contratado para su evento;

II. Mantener el orden y la disciplina durante el mismo;

III. Dejar libre el salón de usos múltiples de la basura generada durante el evento, colocándola dentro de bolsas en el cuarto de basura;

IV. Doblar y/o plegar todo el mobiliario utilizado en el evento.

V. Recoger todos sus objetos personales, (la administración no se hará responsable de ningún objeto olvidado);

VI. Al terminar el evento el condómino deberá llevarse todos sus objetos personales, (equipo de sonido, manteles, vajillas, cazuelas y utensilios de cocina, etc.), retirar adornos, basura y ponerla en su lugar dejando el salón solo con el mobiliario propiedad del condominio.

VII. En caso de que algún condómino o visita de éste cause algún daño a las instalaciones comunes. Este deberá responder por el daño causado por él o su visita.

TÍTULO TERCERODE LA CONTRATACIÓN DEL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES

Artículo 55.- Los requisitos para poder contratar el salón de usos múltiples son:

I. Estar al corriente en los pagos de mantenimiento, así como observar un buen historial de pagos;

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II. No haber infringido con anterioridad el reglamento correspondiente al uso del salón de usos múltiples;

Artículo 56.- El procedimiento a seguir para contratar el salón de usos múltiples es:

I. La reservación, no podrá llevarse a cabo por parte de los condóminos o residentes adolescentes, deberá ser un adulto quien haga la reservación;II. Consultar con el administrador la disponibilidad del mismo;

III. Cuando el condómino y/o residente reserve la fecha para su evento, solo podrá reservar una fecha a la vez. En caso de que el condómino y/o residente, tengan la necesidad de cancelar el evento, bajo ninguna circunstancia se devolverá el dinero, quedando como fondo para un próximo evento;

IV. De estar disponible la fecha solicitada, llenar la solicitud correspondiente ANEXO 1;

V. Entregar al administrador la lista de invitados ANEXO 2, por lo menos con 48 horas naturales de anticipación;

VI. Será requisito indispensable la entrega de los formularios de los ANEXOS 1, 2 y 3 (check list de entrega/recepción), para entregar al condómino o residente el salón de usos múltiples;

VII. El costo de recuperación del salón es de $300.00 (trescientos pesos 00/100 MN).

- Esta cuota incluye el uso del mobiliario y que el salón se entregue limpio para el evento.

- En el momento de reservar, el condómino organizador deberá depositar la cuota de recuperación.

- El costo de recuperación por el uso del salón se ajustará anualmente de acuerdo al incremento del salario mínimo e inflación estipulada legalmente, el que resulta mayor entre ambos.

Artículo 57.- El condómino deberá dejar un depósito de $1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.) como depósito de garantía para cubrir cualquier daño que pudiera ser ocasionado durante su evento si este fuera mayor tendrá que pagar la diferencia, así mismo deberá firmar una carta responsiva para el buen uso del salón. Dicho depósito será devuelto el día siguiente hábil en el que el administrador reciba por parte del condómino el salón, revisando en conjunto la no existencia de daños.

Artículo 58.- El condómino o residente que haga caso omiso de los artículos anteriores, se hará efectivo el depósito de garantía y se le suspenderá el uso de la casa club por un periodo de 6 (seis) meses.

Artículo 59.- Los miembros de la Mesa Directiva a través del administrador, tiene la obligación de mandar la notificación correspondiente al condómino y/o residente que incurra en faltas a este reglamento, y aplicar las sanciones que marque el presente reglamento.

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Artículo 60.- El condómino y/o residente no podrá responsabilizar a la Administración de cualquier falla eléctrica en las instalaciones y equipos propios.

TÍTULO CUARTODEL USO DE LA CANCHA DE TENIS.

Artículo 61.- El uso de la cancha de tenis está restringido exclusivamente a:- Condóminos Residentes y familiares que residan en la misma casa.- Condóminos no siendo residentes, no hayan cedido el uso y disfrute de su

casa otra persona bajo cualquier título y sus familiares directos.- Residentes no Condóminos que habiten la casa bajo cesión a cualquier

título y sus familiares que residan en la misma casa.- Invitados de algún Condómino siendo máximo 3, siempre y cuando no sea

con el fin de tomar clase remunerando económicamente al profesor que la imparta.

Artículo 62.- Para hacer uso de las canchas de tenis, deberá estar al corriente en sus pagos de mantenimiento.

Artículo 63.- El horario de la cancha será de 7:00 AM. A 8:30 PM. Por el acceso No. 1 (entrada casa club) y de 8:30 p.m. a 10:00 PM será la entrada por el acceso No. 2 (que esta por la parte de atrás de la Casa Club). Artículo 64.- Para tener acceso a la CANCHA DE TENIS, todos los jugadores deberán de registrarse en la BITACORA DE CONTROL, anotando hora de entrada, número de casa y nombre.

Artículo 65.- La cancha es para uso exclusivo para el tenis y queda prohibida la introducción de bicicletas, patinetas, patines, balones y todo equipo que vaya en contra de su naturaleza y de la buena conservación de las instalaciones.

Artículo 66.- Para poder ingresar a la cancha será obligatorio USAR ZAPATOS PARA JUGAR TENIS (zapatos tenis de suela blanca).

Artículo 67.- No se podrá jugar sin playera, en traje de baño, o cualquier otro tipo de ropa que no sea deportiva como se menciona en los requisitos anteriores.

Artículo 68.- A los condóminos que tengan reservación de la cancha de tenis, lo harán apegándose, estrictamente al horario asignado y en ningún caso se podrá apartar la cancha por más de una hora.

Artículo 69.- Por ningún motivo se podrán reservar los horarios que ya están definidos para las diferentes clínicas de tenis.

Artículo 70.- Para reservar la cancha de tenis, se acudirá con el administrador o en su defecto, con el encargado de vigilancia en turno.

Artículo 71.- No se podrá hacer más de una reservación al día por casa. NO OBSTANTE, si quien ya tuvo una reservación o un familiar, desea jugar de nuevo en otro horario, podrá ponerse en espera para ver si a la hora en que desea jugar de nuevo no hay reservación o no acude quien reservó.

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Artículo 72.- Si quien reservo la cancha no acude a hacer uso de la misma, pasados 15 minutos, si existiere otro Condómino en espera, podrá hacer uso de la misma, perdiendo su reservación quien no acudió a tiempo.

Artículo 73.- Ningún condómino con adeudo podrá hacer reservaciones de la cancha de tenis

Artículo 74.- Las reservaciones podrán efectuarse con 24 horas máximo de anticipación

Artículo 75.- Si al terminar la hora reservada, no existe otra reservación o no hay otro residente en espera, podrá seguir jugando, por una hora adicional, el residente que la esté utilizando en ese momento.

Artículo 76.- En caso de lluvia, la duración y tiempo de secado de esta no recorrerán los horarios de las reservaciones por lo que se respetaran sin excepciones.

Artículo 77.- Se Prohíbe el introducir alimentos, cualquier bebida que se lleve a la cancha deberá llevarse en botella de plástico, obligándose el usuario a dejar perfectamente limpia la cancha después de usarla.

Artículo 78.- Esta estrictamente Prohibido el Fumar dentro de la Cancha de Tenis, así como tirar Basura y escupir en la misma.

Artículo 79.- Se prohíbe estrictamente la demostración de júbilo o coraje dentro de las canchas de tenis, (AZOTAR, AVENTAR RAQUETAS EN LAS CANCHAS DE TENIS, UTILIZAR PALABRAS ALTISONANTES O CUALQUIERA OTRA QUE ALTERE EL ORDEN Y LA SANA CONVIVENCIA O QUE PUEDA DAÑAR EN GENERAL LAS INSTALACIONES DE LA CASA CLUB).

Artículo 80.- Al igual que en la alberca, en las Instalaciones Deportivas (Cancha de Tenis), solo se permitirá el acceso a un máximo de 4 invitados por Condómino mediante la entrega de los pases de cortesía.

Artículo 81.- Se prohíbe modificar el control de canchas sin autorización del administrador.

Artículo 82.- El administrador y el personal de seguridad del condominio tiene toda la autoridad para exigir a cualquier infractor de esté reglamento que desaloje el área.

Artículo 83.- El condómino que utilice la cancha será responsable de los daños o perjuicios que por su culpa, descuido o negligencia sean causados por sí o por sus invitados a la cancha, en menoscabo de los demás condóminos, deberá reparar en un plazo no mayor a 48 horas, independientemente de la sanción que marca el presente reglamento.Artículo 84.- La administración y la mesa directiva no se hacen responsables de ningún accidente ocurrido en las áreas comunes (alberca, salón de juegos, salón de fiestas, cancha de tenis, etc.)

TÍTULO QUINTODEL USO DE LA ALBERCA

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La Alberca es el área de convivencia más interpersonal lo que por Higiene requiere el estricto cumplimiento de la reglamentación siguiente:

Artículo 85.- El Horario será el mismo de la Casa Club de 7:00 AM a las 8:00 PM.

Artículo 86.- El uso de la alberca está restringido exclusivamente a:- Condóminos Residentes y familiares que residan en la misma casa.- Condóminos no siendo residentes, que no hayan cedido el uso y disfrute

de su casa otra persona bajo cualquier título y sus familiares directos.- Residentes no condóminos que habiten la casa bajo cesión a cualquier

título y sus familiares que residan en la misma casa. - Invitados de algún Condómino pudiendo ser máximo 3, siempre y cuando

no sea con el fin de tomar clase remunerando económicamente al profesor que la imparta.

Artículo 87.- Para poder hacer uso de la Alberca se deberá estar al corriente en sus pagos de mantenimiento.

Artículo 88.- Por higiene y seguridad para hacer uso de las instalaciones de la alberca es obligatorio el que se utilice sin excepción (niños y adultos) lo siguiente:

- Gorra de Baño para Alberca.- Traje de Baño limpio; - Sandalias.

Artículo 89.- No se permite el Uso de Shorts o Blusa de Vestir.

Artículo 90.- Se prohíbe el uso de ropa interior abajo del traje de baño.

Artículo 91.- Esta estrictamente prohibido meterse a la alberca con ropa de calle.

Artículo 92.- No meterse a la alberca con el cuerpo untado de aceites, bronceadores, cremas, cosméticos, fijadores, de cabello o cualquier otra sustancia que pudiera contaminar el agua de la alberca por lo que ES REQUISITO INDISPENSABLE para TODOS los USUARIOS, el darse un REGADERAZO previo antes de ENTRAR a la alberca.

Artículo 93.- No meterse a la alberca con vendajes, heridas o enfermedades infecciosas.

Artículo 94.- Los niños menores de 3 años o mayores, si aún no tiene control de esfínteres, deberán utilizar un pañal especial para albercas.

Artículo 95.- Se PROHÍBE INTRODUCIR cualquier tipo de ALIMENTOS Y BEBIDAS en el área de la alberca.

Artículo 96.- ESTA PROHIBIDO pasar al área de la alberca con objetos de vidrio (envases, vasos etc.) Ni tampoco con objetos cortantes o punzo cortantes.

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Artículo 97.- NO está permitido FUMAR en el área de la Alberca.

Artículo 98.- Se prohíbe correr en el área circundante,

Artículo 99.- Por ningún motivo se podrán mover los muebles de la casa club (tapetes, bancas, basureros, etc…)Artículo 100.- Queda prohibido colgar cualquier tipo de prenda o maleta en las bancas o sillas de la alberca para eso existen los percheros Artículo 101.- Atendiendo al limitado espacio con que se cuenta en el área de la alberca, las maletas deberán ser colocadas en los vestidores de la casa club.

Artículo 102.- La entrada y salida de la alberca tendrá que ser obligatoriamente por las escaleras que para este fin fueron concebidas.

Artículo 103.- Para evitar accidentes es obligatorio el uso de sandalias en el área de la alberca

Artículo 104.- NO AVENTARSE bruscamente al agua y no jugar bruscamente dentro y fuera de la alberca.

Artículo 105.- Dada la poca profundidad de la alberca se prohíben los clavados.

Artículo 106.- No se permite el uso de colchones inflables ni juegos de pelota cuando estén haciendo uso de la alberca otros condóminos.

Artículo 107.- En el caso de INFANTES, los PADRES deberán estar a cargo de VIGILAR Y EDUCAR a sus HIJOS, con el fin de evitar “ACCIDENTES” en el área de CHAPOTEADERO y se tenga que cerrar el área para poder limpiar y descontaminar el agua.

Artículo 108.- Por no contar con servicio de salvavidas en la CASA CLUB es RESPONSABILIDAD de los PADRES EL VIGILAR Y EDUCAR a sus hijos para que se encuentren SEGUROS y NO TOMEN RIESGOS al momento de usar las INSTALACIONES DE LA ALBERCA.

Artículo 109.- Invariablemente los MENORES DE 5 AÑOS deberán de estar ACOMPAÑADOS POR UN ADULTO PARA PODER HACER USO DE LA ALBERCA.

Artículo 110.- Solo deberá de mantenerse DENTRO DEL AREA de la alberca las TOALLAS Y BATAS para SECARSE Y CUBRIRSE. El resto de ROPA Y MALETA deberá de GUARDARSE en el AREA DE VESTIDORES

Artículo 111.- Por seguridad, se deberá de evitar el GENERAR ESCURRIMIENTOS DE AGUA EN EL AREA DE RECEPCIÓN Y/O a la ENTRADA DE LOS VESTIDORES, por lo que se le pide a los usuarios el hacer USO DE TOALLAS PARA SECARSE antes de salir de o hacia las regaderas (BAÑOS), les recordamos lo IMPORTANTE que es el uso de las SANDALIAS

Artículo 112.- Está estrictamente PROHIBIDO HACER FIESTAS EN LA ALBERCA.

Artículo 113.- Está prohibido llevar animales a la alberca.

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Artículo 114.- Solo está permitidas pelotas y juguetes acuáticos en tamaño proporcionales al tamaño de nuestra alberca. No están permitidos colchones o juguetes inflables, excepto salvavidas.Artículo 115.- En caso de que algún condómino o visita de este cause algún daño a las instalaciones comunes este deberá responder por el daño causado por él o su visita.

Artículo 116.- La administración y la mesa directiva no se hacen responsables de ningún accidente ocurrido en las áreas comunes (alberca, salón de juegos, salón de fiestas, cancha de tenis, etc.)

TÍTULO SEXTODEL USO DEL SALON DE JUEGOS

Artículo 117.- El uso del salón de juegos es para uso exclusivo de los condóminos de hacienda del bosque que se encuentren al corriente en el pago de su cuota de mantenimiento.

Artículo 118.- Queda prohibida la entrada a menores de 18 años de edad.

Artículo 119.- La capacidad máxima del salón de juegos es de 15 personas.

Artículo 120.- Quedan estrictamente prohibido hacer cualquier tipo de apuestas dentro del salón de juegos.Artículo 121.- Para poder entrar al salón de juegos deberá registrarse el responsable en la caseta de vigilancia dejando una identificación oficial vigente a fin de que el vigilante les proporcione las llaves para entrar al salón de juegos y una vez que se retiren tendrán que devolver las llaves con el mismo vigilante.

Artículo 122.- Está prohibido clavar, engrapar o atornillar objetos en las paredes, puertas o techos y dañar o desfigurar cualquier parte del edificio.

Artículo 123.- El horario permitido para llevar a cabo eventos en el salón de juegos será de 8:00 AM a 2:00 am del día siguiente.

Artículo 124.- QUEDA PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, CONSUMIR DROGAS, LLEGAR A UN ESTADO DE INTOXICACIÓN ALCOHOLICA.

Artículo 125.- A PARTIR DE LAS CERO HORAS (12:00 AM.) el sonido deberá ser moderado a fin de NO molestar a los condóminos.

Artículo 126.- El condómino que utilice el salón de juegos será responsable de los daños o perjuicios que por su culpa, descuido o negligencia sean causados por él o por sus invitados, en menoscabo de los demás condóminos, deberá reparar en un plazo no mayor a 48 horas, independientemente de la sanción que le pudiera imponer la mesa directiva y la Administración.

Artículo 127.- La administración y la mesa directiva no se hacen responsables de ningún accidente ocurrido en las áreas comunes (alberca, salón de juegos, salón de fiestas, cancha de tenis, etc.)

Artículo 128.- El procedimiento a seguir para contratar el salón de juegos es:

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I. Consultar con el administrador la disponibilidad del mismo y hacer la reservación de una fecha a la vez;

III. De estar disponible la fecha solicitada, llenar la solicitud correspondiente ANEXO 1;

VI. Entregar al administrador la lista de invitados ANEXO 2, por lo menos con 48 horas naturales de anticipación;

IV. Será requisito indispensable la entrega de los formularios de los ANEXOS 1, 2 y 3 (check list de entrega/recepción), para entregar al condómino o residente el salón de usos múltiples;

V. El costo de recuperación del salón de juegos es de $300.00 (trescientos pesos 00/100 MN). Esta cuota incluye el uso del mobiliario y que el salón se entregue limpio para el evento.

- En el momento de reservar, el condómino organizador deberá depositar la cuota de recuperación.

- El costo de recuperación por el uso del salón de juegos se ajustará anualmente de acuerdo al incremento del salario mínimo e inflación estipulada legalmente, el que resulta mayor entre ambos.

VI. En caso de que el condómino y/o residente, tengan la necesidad de cancelar el evento, bajo ninguna circunstancia se devolverá el dinero, quedando como fondo para un próximo evento;

Artículo 129.- El condómino deberá dejar un depósito de $1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.) como depósito de garantía para cubrir cualquier daño que pudiera ser ocasionado durante su evento si este fuera mayor tendrá que pagar la diferencia, así mismo deberá firmar una carta responsiva para el buen uso del salón. Dicho depósito será devuelto el día siguiente hábil en el que el administrador reciba por parte del condómino el salón, revisando en conjunto la no existencia de daños.

CAPITULO CUARTODE LAS MASCOTAS

De acuerdo con el artículo 20, fracción V de la ley que regula el régimen de propiedad en Condominios en el Estado de México, NO está permitido tener animales, sin importar especie y tamaño de los mismos. En este reglamento tampoco estamos permitiendo ningún tipo de mascotas que pudieran ser nocivas, peligrosas o molestas para los condóminos, sin embargo se permitirán mascotas domesticas bajó la siguiente reglamentación interna.Artículo 130.- Queda PROHIBIDO dejar suelta a su mascota dentro del fraccionamiento, y que sea paseada por las áreas comunes como son jardines, salón de eventos, alberca, canchas de tenis, etc. Y por áreas privadas de otros condóminos.

Artículo 131.- Para sacar a sus mascotas de las casas a la calle, deberán hacerlo sujetas con correa.

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Artículo 132.- Si en el trayecto la mascota realiza sus necesidades fisiológicas, el dueño deberá recoger la suciedad en bolsa cerrada y lavar con productos adecuados el área afectada.

Artículo 133.- Si un perro ladrase en las noches o en el día, molestando a los demás Condóminos, la mesa directiva y la administración podrán solicitar al condómino dueño de la mascota que sea retirada del Condominio.

Artículo 134.- Es de suma importancia la limpieza de los patios o jardines traseros y en especial el área de estancia de las mascotas para evitar malos olores y moscas.

Artículo 135.- El incumplimiento de estas normas, podrá dar como resultado la aplicación de la sanción que marca el presente reglamento y la exigencia de sacar a la mascota del Condominio.

Artículo 136.- La mesa Directiva y la administración se reservan el derecho de acudir a Ecología, y/o a la Sociedad protectora de animales en caso de problemas mayores.

CAPITULO QUINTODEL USO DEL JARDIN COMUN Y PRIVADAS

Artículo 137.- Se recomienda por seguridad de los niños, que anden en bicicleta de preferencia sólo en la calle principal frente al jardín común; en caso de que los niños anden entre las privadas, deberá de hacerse bajo la supervisión de algún adulto.

Artículo 138.- Queda prohibido que los niños anden en bicicleta sobre el pasto del jardín común.Artículo 139.- En el jardín común no se puede jugar futbol americano, beisbol o cualquier juego de pelota aérea que pueda dañar las tejas de la terraza, así como los cristales de la casa club o de cualquier propiedad privada.

Artículo 140.- Se podrá jugar con pelota, siempre y cuando sea a ras de piso.

Artículo 141.- Por seguridad en el PUENTE:

- ES RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES QUE NIÑOS MENORES DE 12 AÑOS SUBAN SOLOS AL PUENTE DE PASO DE LAS SECCIONES.

- ESTA PROHIBIDO entrar al puente con: patines, bicicletas, juguetes inalámbricos, cuerdas para saltar, con zapatos o ropa mojada y pelotas.

- EL HORARIO DEL PUENTE PEATONAL POR SEGURIDAD SERÁ DE 7:00 AM. A 8:00 PM.

CAPITULO SEXTODE LAS CUOTAS DE MANTENIMIENTO

Artículo 142.- LA CUOTA DE MANTENIMIENTO SE COMPONE DE:

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- Mantenimiento de Jardines de las casas. (corta de Césped adelante, atrás, corta de uno que otro árbol sin hacer algo artístico y corta de arrayanes)

- Recolección de basura La basura se recogerá de lunes a sábado de 9:00 AM. a 10:00 AM. y deberá estar separada en ORGANICA E INORGÁNICA Y EN BOLSA CERRADA.

- Mantenimiento de áreas comunes internas y externas- Mantenimiento de casa club (alberca, baños, vapor, cancha de

tenis, salón de fiestas).- Vigilancia

Artículo 143.- LA CUOTA DE MANTENIMIENTO SE DEBERÁ CUBRIR DENTRO DE LOS PRIMEROS 15 DÍAS DEL MES, LA MORA GENERARA UN CARGO DEL 3% DE LA CUOTA Y UN RECARGO MENSUAL DEL 5% A PARTIR DEL DIA 30(31) DE RETRASO Y A PARTIR DEL DIA 60 DE RETRASO SE LE CONSIDERAR COMO MOROSO.

Artículo 144.- A LOS CONDÓMINOS MOROSOS, SE LE SUSPENDERAN LOS SIGUIENTES SERVICIOS:

- Jardinería- vigilancia- recolección de basura- LOS DERECHOS DEL USO DE TODAS LAS INSTALCIONES DE LA CASA CLUB,

(alberca, vapor, salón de fiestas, cancha de tenis- el vigilante no le abrirá la puerta de salida del Fraccionamiento ni

anunciará a las visitas del condómino, utilizando éstas sus propios recursos de comunicación para que el condómino que visita acuda a vigilancia a autorizar su acceso.

Artículo 145.- Es importante que la cuota sea cubierta por el inquilino si el inmueble es rentado, o por el propietario si esté habita en ella o también si la casa se encuentra desocupada.

- Si el inquilino no cumple con su cuota de mantenimiento, el administrador se lo notificara al propietario, siendo responsabilidad de éste último hacer cumplir a su inquilino con esta obligación, de no ser así, el propietario queda con la responsabilidad de la deuda si el inquilino desaloja la casa sin pagar la cuota o cuotas de mantenimiento durante su estancia en el inmueble.

- Si la persona que habita la casa no desea el servicio de jardinería en su patio trasero o el servicio de basura, o este servicio no se proporciona porque la casa no está habitada, esto no lo exime del pago de su cuota de mantenimiento.

Artículo 146.- La Administración vigente por ningún motivo recibirá pagos en efectivo bajo ningún concepto.

TITULO PRIMERODE LAS CUOTAS EXTRAORDINARIAS

Artículo 147.- Cuando por mayoría de votos se establezca por Asamblea, una cuota extraordinaria para beneficio del fraccionamiento, todos estarán obligados al pago de la misma, sin excepción alguna. El incumplimiento del pago de dicha cuota será considerado como MOROSO.

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Artículo 148.- Las cuotas extraordinarias establecidas, serán usadas únicamente para el fin que fueron solicitadas y la Mesa Directiva a través de su tesorero será el encargado de vigilar y autorizar que se cumpla con el uso de la misma.

CAPITULO SEPTIMO

TITULO PRIMERODE LAS NORMAS PARA EL BUEN MANTENIMIENTO DEL

FRACCIONAMIENTO

Artículo 149.- Por imagen y seguridad es responsabilidad de los condóminos y/o residentes mantener en excelente estado de limpieza y mantenimiento:

1. La fachada de su propiedad; 2. El jardín frontal de su propiedad; 3. El tanque de gas y calentador de agua, así como cualquier equipo que signifique un riesgo para todo el fraccionamiento;4. Portones, puertas y ventanas de la fachada principal.

Antes de Pintar ya sea la fachada o bien puertas y ventanas, deberá el condómino consultar con la Administración los códigos de los colores autorizados de acuerdo a la marca de pintura que vaya a ocupar. Y EN CASO DE QUE DURANTE LAS LABORES DE MANTENIMIENTO SE IDENTIFIQUEN DESVIACIONES AL ARTÍCULO 11, EL ADMINISTRADOR SOLICITARA DETENER LOS TRABAJOS.

Artículo 150.- Es responsabilidad del Condómino y/o residente el coadyuvar a mantener las áreas comunes limpias y en buen estado.Artículo 151.- Es responsabilidad del condómino y/o residente llevar a cabo el control de plagas suficiente y adecuada de su jardín para evitar la existencia de estas dentro del fraccionamiento.Artículo 152.- Cuando el condómino decida hacer algún arreglo y/o remodelación a las fachadas de su casa, deberá dar aviso por escrito a la administración en curso, indicando los cambios a realizar, siguiendo:

I. Es opcional mantener o no la jardinera en la fachada principal, siempre y cuando se conserve el diseño original de la barda.

II. Las casas que su fachada incluya morillos, es responsabilidad del condómino que éstos se mantengan y en buen estado.

III. No podrá hacer modificaciones al diseño de la cochera, manteniendo las áreas verdes, pudiendo solamente reemplazarlas por pasto sintético.

IV. En la cochera no se podrán instalar o construir cualquier tipo de techumbre.

Artículo 153.- Es obligación de cada condómino mantener sus bardas pintadas y en excelentes condiciones si están ubicadas en áreas comunes o pasillos del fraccionamiento.

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Artículo 154.- En el caso de remodelaciones o trabajos de mantenimiento de las casas, se deberá respetar el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hr, los Sábados de 10:00 a 14:00 hrs. Domingos y Días festivos no se permitirán trabajos de remodelación o mantenimiento, excepto reparaciones por emergencia grave.

Artículo 155.- En el caso de los trabajos de mantenimiento en el interior de las casas tales como instalaciones eléctricas, remodelaciones, modificaciones sanitarias etc... El condómino deberá dar aviso por escrito a la administración e informar el tipo de trabajo que se llevara a cabo, informar quien es el responsable de coordinar los trabajos, número de personas que van a realizar los trabajos, tiempo de reparación y los proveedores involucrados para coordinar el acceso del personal y materiales y para que la administración pueda autorizar el acceso del personal.

Artículo 156.- Si algún trabajo de remodelación llegase a dañar o afectar a otra casa o a las áreas comunes del condominio, el administrador podrá tomar las medidas necesarias para hacer las reparaciones y dará aviso al condómino responsable, haciendo entrega de un reporte por escrito en el que se indique la causa del desperfecto y el costo que se generó por dichas reparaciones, para que sea cubierto por el condómino responsable.

Artículo 157.- No se permitirán anuncios, cuadros, publicidad o notas en las áreas comunes o bardas periféricas del Condominio ya que, aparte del mal aspecto afectan la plusvalía de las casas y del condominio en general.

Artículo 158.- Se prohíbe cualquier pintura, construcción o señalización en los lugares de estacionamiento, distinta a la señalización con que en su caso cuente el área de estacionamiento hecha por la constructora o autorizadas por el administrador.

TITULO SEGUNDODE LAS RESPONSABILIDADES Y FACULTADES DEL ADMINISTRADOR

Artículo 159.- El administrador, así como el personal bajo su supervisión: corporación de vigilancia, mantenimiento, intendencia, etc., contarán con las siguientes responsabilidades y facultades:

I. Mantener el orden y hacer valer el presente reglamento, contando con las facultades que la ley le concede en su carácter de administrador;

II. Notificar por escrito a los padres de menores que infrinjan el presente reglamento guardando copia en el expediente del condómino o residente;

III. Solicitar al condómino, residente o invitados, abandonar las instalaciones en caso de violaciones al presente reglamento.

CAPITULO OCTAVODE LAS NORMAS PARA EL PERSONAL DE SERVICIO Y PROVEEDORES

TITULO PRIMERODEL PERSONAL DOMESTICO

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Artículo 160.- La entrada al fraccionamiento será exclusivamente por la puerta de acceso peatonal.

Artículo 161.- Invariablemente deberán seguir el procedimiento establecido para el registro del personal doméstico y proveedores;

Artículo 162.- El personal doméstico, no podrá estar en las áreas comunes, salvo en caso de estar al pendiente de un menor;

Artículo 163.- El personal doméstico al ingresar o salir del fraccionamiento y por razones de seguridad, el personal de vigilancia, observará en el interior de las bolsas en general, sin meter la mano en las mismas.

Artículo 164.- El personal doméstico no podrá ingresar al fraccionamiento acompañado por familiares y/o amistades, salvo autorización expresa por escrito del condómino o residente correspondiente.

Artículo 165.- El personal doméstico no podrá salir del fraccionamiento con menores, salvo autorización previa y expresa por escrito y debidamente firmada por los padres del menor.

Artículo 166.- El personal doméstico no podrá sacar del condominio artículos pertenecientes a su patrón aunque se los haya regalado, salvo autorización expresa y por escrito de su patrón.

Artículo 167.- Dentro del condominio, la relación con el personal de mantenimiento, limpieza, jardinería, seguridad y administración, será única y exclusivamente laboral.

Si algún condómino o residente despidiese al personal a su servicio por robo o cualquier otra situación que ponga en peligro a los residentes del condominio, deberá dar aviso al Administrador para tomar las medidas pertinentes y salva guardar la seguridad del condominio.

TITULO SEGUNDODE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS

Artículo 168.- Invariablemente deberán seguir el procedimiento establecido para el registro del personal doméstico y proveedores.

Artículo 169.- En el caso de que se contrate los servicios de algún contratista o empresa de servicios que requiera llevar a un grupo de trabajadores, todos y cada uno de ellos deberán ser debidamente registrados de acuerdo al procedimiento establecido para el registro de proveedores.

Artículo 170.- Los guardias de seguridad deberán registrar en interior de los vehículos y cajuelas de todos los proveedores de servicios que deban entrar al fraccionamiento.

TITULO TERCERODE LOS CORREDORES DE BIENES RAICES

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Artículo 171.- Queda estrictamente prohibido el colocar propaganda de renta o venta en las bardas frontales del fraccionamiento. En el frente del Fraccionamiento se dispondrá de un lugar para colocar este tipo de anuncios.

Artículo 172.- Si algún condómino decide poner en venta o renta su propiedad, deberá notificar por escrito a la administración, proporcionando los datos de la o las personas y/o empresas de bienes raíces encargadas de este fin, de lo contrario no se les permitirá la entrada al fraccionamiento.Artículo 173.- Los corredores de bienes raíces, no podrán pasear a sus clientes por todo el fraccionamiento, únicamente deberán llevarlos a la propiedad de interés y áreas comunes.

Artículo 174.- Para que un condómino pueda poner en renta o venta su propiedad, debe estar al corriente de sus pagos de mantenimiento, de lo contrario no le será permitido el acceso a ningún interesado en la propiedad.

CAPITULO NOVENODE LAS SANCIONES

Artículo 175.- Sin menoscabo del pago de los daños y perjuicios que se pudieran haber ocasionado a las instalaciones comunes, el incumplimiento al presente reglamento, el condómino será sancionado de acuerdo a la siguiente SANCIÓN ÚNICA:

I. Si el condómino y/o residente incumpliera el presente reglamento en cualquiera de sus partes por primera vez (exceptuando las descritas en el punto II del presente artículo), se hará acreedor a una primera amonestación y así hasta la segunda amonestación, a partir de la tercera, será aplicada la sanción descrita en el punto II.

II. El condómino deberá cubrir una cuota de mantenimiento extra, de no cubrirla EN UN PERIODO DE 10 DIAS NATURALES, le serán suspendidos los servicios del fraccionamiento, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 148, Capítulo Sexto de la Segunda parte del presente reglamento.

III. Si el condómino y/o residente incumpliera el presente reglamento en los ARTÍCULOS 11, 152, 154, o causara algún daño al condominio, contará con 90 días a partir de la fecha en la que le sea notificado el incumplimiento para hacer las modificación o reparar los daños, de no hacerlo en este periodo de tiempo, deberá cubrir una cuota de mantenimiento (vigente) extra dentro de un plazo no mayor a los cinco días siguientes a que le sea impuesta la sanción, de no cubrirla o bien si no ha resarcido los daños ocasionados, la sanción (cuota de mantenimiento vigente) se aplicará mensualmente durante el tiempo que pase sin resarcir el daño y le serán suspendidos los servicios del fraccionamiento según se establece en presente reglamento para condóminos MOROSOS.

Artículo 176.- Para efectos de la imposición de la sanción serán tomados en consideración los reportes del personal de vigilancia y del Administrador, que gozarán de una presunción de verdad, misma que deberá ser desvirtuada por el presunto infractor para evitar la imposición de la sanción.

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EL PRESENTE REGLAMENTO FUE APROBADO EN ASAMBLEA GENERAL DE CONDÓMINOS LLEVADA A CABO EL NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

ANEXO 1

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Solicitante: Fecha de solicitud:dia mes año

Fecha del evento: Horario: de adia mes año

Tipo de evento: Asistentes:

Nombre y firma del condómino Administración Recibido en Vigilancia Nombre, firma y fecha.

casa

Bautizo, fiesta infantil, etc. aproximado

RELACION DE PROVEEDORES

PROVEEDOR SERVICIO ENTREGA ARTICULOS QUE DEJAFECHA HORA

SOLICITUD PARAEL USO DELSALON

IMPORTANTE: Parasolicitar el uso delaCasaClub, el condómino debeestar al corrientedetodossuspagosdecuotasdemantenimiento.

Elcondóminosehaceresponsablede:1. LaentregadelaCasaClubenperfectascondicionesdefuncionamiento.2. La entera responsabilidad del buen uso de las instalaciones y su compromiso de responder antecualquierdesperfecto, paralo cualentregaundepósitoengarantía.3. Alfinaldesuevento: debedar aviso avigilancia, desocupar laCasaClub (mesas, sillas, inflables, etc.) ydejar labasuraquesehayageneradoenbolsascerrradas.

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ANEXO 2

Fecha:

SALON

- paredes

- pilares

- lamparas

- cristales y puertas

BAÑOS

- hombres

- mujeres

COCINA

- estufa

- muebles

BODEGA

JUEGOS Y JARDIN

ASADOR

- baño hombres

- baño mujeres

- muebles

- general

CHECK LIST

CONCEPTO ENTREGA

Nombre y firma

Nombre y firma

RECEPCION

CONDOMINO

ADMINISTRADOR

Nombre y firma

Nombre y firma

ENTREGADEL SALON

Yo_____________________________________________________________________condómino de la casa

número____________, ocuparé el salón de usos múltiples el día ______________ del mes de ___________________ del

año _____________, con el motivo de llevar a cabo un evento privado, tengo conocimiento del REGLAMENTO DE USO PARA EL

SALON DE USOS MULTIPLES, y me comprometo a cumplirlo fielmente, en caso de ocasionar algún daño a las instalaciones de la

misma tengo la obligación y el compromiso de repararlo.

ANEXO 3

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NOMBRE DEL CONDÓMINO

CASA

FECHA DEL EVENTO HORARIO

No. ADULTOS No. NIÑOS

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

LISTA DE INVITADOS

N O M B R E D E L I N V I T A D O

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Page 41: REGLAMENTO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL · Web viewIV. Será requisito indispensable la entrega de los formularios de los ANEXOS 1, 2 y 3 (check list de entrega/recepción), para entregar

ANEXO 4ESTACIONAMIENTO VISITANTES

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LUGAR EN EL QUE SE PUEDEN ESTACIONAR VISITANTES Y/O INVITADOS AEVENTOS