REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE …€¦ · Art. 1°.- La Facultad de...

27
FACULTAD DE ESTOMATOLOGÍA Código: DOC-INT-FE-DC- SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD Versión: 00 Fecha: ……..2014 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA FACULTAD DE ESTOMATOLOGÍA División: Decanato Página 1 de 27 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE FACULTAD DE ESTOMATOLOGIA ROBERTO BELTRÁN Elaboró Revisó Aprobó Fecha de Emisión Comisión designada por Consejo de Facultad Consejo de Facultad Consejo de Facultad y Consejo Universitario Acta de Consejo de Facultad N° 27- 2013 21 de Octubre del 2013 Lima Perú 2013

Transcript of REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE …€¦ · Art. 1°.- La Facultad de...

Page 1: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE …€¦ · Art. 1°.- La Facultad de Estomatología Roberto Beltrán (FAEST) es una unidad de gestión de la Universidad Peruana

FACULTAD DE ESTOMATOLOGÍA Código: DOC-INT-FE-DC-

SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD Versión: 00 Fecha: ……..2014

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES DE LA FACULTAD DE

ESTOMATOLOGÍA

División: Decanato

Página 1 de 27

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF)

DE FACULTAD DE ESTOMATOLOGIA

ROBERTO BELTRÁN

Elaboró Revisó Aprobó

Fecha de Emisión

Comisión designada por Consejo de Facultad

Consejo de Facultad Consejo de Facultad y Consejo Universitario

Acta de Consejo de Facultad N° 27-

2013

21 de Octubre del 2013

Lima – Perú

2013

Page 2: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE …€¦ · Art. 1°.- La Facultad de Estomatología Roberto Beltrán (FAEST) es una unidad de gestión de la Universidad Peruana

FACULTAD DE ESTOMATOLOGÍA Código: DOC-INT-FE-DC-

SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD Versión: 00 Fecha: ……..2014

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES DE LA FACULTAD DE

ESTOMATOLOGÍA

División: Decanato

Página 2 de 27

2

INDICE

Pág.

Título I: DE LA NATURALEZA, FINES Y FUNCIONES 01

Título II: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA 01

Capítulo 1: DEL ÓRGANO DE GOBIERNO 01

Del Consejo de Facultad 02

De las Sesiones del Consejo de Facultad 04

Del Decanato 05

Del Vicedecano 07

Capítulo 2: DEL ÓRGANO DE APOYO ACADEMICO - ADMINISTRATIVO 07

De la Secretaría Académica 08

De la Dirección Administrativa 09

De la Comisión de Becas e Incentivos Estudiantiles 10

Capítulo 3: DEL ÓRGANO DE ASESORÍA 10

Del Comité Académico 10

Capítulo 4: DE LOS ÓRGANOS DE APOYO A LA GESTION 11

De la Unidad de Investigación, Ciencia y Tecnología 11

De la Unidad de Planificación, Calidad y Desarrollo 12

De la Unidad de Bienestar y Desarrollo Humano 13

De la Unidad de Responsabilidad Social 14

De la Unidad de Recurso Humano Técnico y Auxiliar 14

Capítulo 5: DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA ACADEMICA 14

De las Direcciones Académicas 14

De la Dirección de la Carrera de Estomatología 15

De la Dirección de Posgrado y Especialización en Estomatología 16

De los Departamentos Académicos 17

Del Comité Técnico Asesor 19

Título III: DEL PERSONAL DOCENTE 19

Título IV: DE LOS ESTUDIOS 20

Capítulo 6: DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS, GRADOS Y TÍTULOS 20

De los Estudios de Primera Especialización 20

De los Estudios en los Siguientes Niveles 20

Título V: DE LOS ESTUDIANTES 21

Page 3: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE …€¦ · Art. 1°.- La Facultad de Estomatología Roberto Beltrán (FAEST) es una unidad de gestión de la Universidad Peruana

FACULTAD DE ESTOMATOLOGÍA Código: DOC-INT-FE-DC-

SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD Versión: 00 Fecha: ……..2014

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES DE LA FACULTAD DE

ESTOMATOLOGÍA

División: Decanato

Página 3 de 27

3

Título VI: DE LA DISCIPLINA 21

Título VII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 21

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA

FACULTAD DE ESTOMATOLOGIA

I. PRESENTACION El presente Reglamento contiene la naturaleza, finalidad, alcance, estructura orgánica,

funciones y las disposiciones legales y normativas que regulan el funcionamiento de la

Facultad de Estomatología Roberto Beltrán.

II. FINALIDAD La finalidad de este Reglamento de Organización y Funciones es que la Facultad de

Estomatología Roberto Beltrán (FAEST) cuente con un instrumento que define la estructura

de organización y funciones y oriente el esfuerzo institucional al cumplimiento de su misión,

visión y al logro de sus objetivos, así como precisar las responsabilidades de sus miembros y

efectuar en forma coherente las acciones de dirección y control.

III. BASE LEGAL a. Ley Universitaria Nro. 23733 y sus modificatorias;

b. Estatuto de la UPCH vigente;

c. Reglamento de la UPCH vigente;

d. Reglamento de Personal Académico Docente de la UPCH vigente.

IV. ALCANCE Todos los órganos estructurales y funcionales de la Facultad de Estomatología Roberto

Beltrán.

V. ELABORACIÓN, APROBACION, DIFUSIÓN Y ACTUALIZACION El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es elaborado por una Comisión de la

Facultad designada por el Consejo de Facultad, revisado por sus órganos estructurales y

funcionales.

El ROF es revisado y aprobado por el Consejo de Facultad, luego de lo cual es elevado por el

Decano al Consejo Universitario para su ratificación.

El ROF será publicado y distribuido a todos los órganos estructurales y funcionales de la

Facultad.

La actualización del ROF compete a la Comisión respectiva; y procederá cuando se apruebe o

modifique una disposición de mayor jerarquía que afecte directa o indirectamente la

naturaleza, organización, funciones o atribuciones; o cuando la Facultad así lo requiera.

Page 4: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE …€¦ · Art. 1°.- La Facultad de Estomatología Roberto Beltrán (FAEST) es una unidad de gestión de la Universidad Peruana

FACULTAD DE ESTOMATOLOGÍA Código: DOC-INT-FE-DC-

SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD Versión: 00 Fecha: ……..2014

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES DE LA FACULTAD DE

ESTOMATOLOGÍA

División: Decanato

Página 4 de 27

4

TÍTULO I

DE LA NATURALEZA, FINES Y FUNCIONES

Art. 1°.- La Facultad de Estomatología Roberto Beltrán (FAEST) es una unidad de gestión de la

Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH) integrada por profesores, estudiantes y

graduados, en la que se estudia la carrera de Estomatología y las disciplinas relacionadas

con ella. Así mismo se realiza investigación científica, proyección social y extensión

universitaria.

Art. 2°.- La Facultad de Estomatología tiene como fines:

a. Formar Cirujanos Dentistas, técnicos y auxiliares para atender los problemas de

salud bucomaxilofacial de la comunidad y del individuo;

b. Promover oportunidades de perfeccionamiento de los docentes en especialidades,

maestrías, doctorados y cursos de capacitación;

c. Promover oportunidades de perfeccionamiento de los técnicos y auxiliares en

Estomatología;

d. Investigar los problemas de salud bucomaxilofacial con especial énfasis en los de la

sociedad peruana y plantear alternativas de solución;

e. Colaborar e integrarse con otras instituciones para elevar el nivel de la salud

bucomaxilofacial del país;

f. Los establecidos por el Estatuto y el Reglamento de la UPCH.

Art. 3°.- De conformidad con los fines que persigue, la Facultad de Estomatología tiene como

principales funciones:

a. Docencia, dirigida al desarrollo de actividades de formación y capacitación en

Estomatología;

b. Investigación, destinada a la producción de conocimiento relevante en las ciencias

estomatológicas y su aplicación en los servicios de salud;

c. Servicio, para desarrollar actividades de consultoría y cooperación técnica, así como

de diseño, organización y administración de programas docente-asistenciales que

contribuyan a mejorar la cobertura de salud bucomaxilofacial de la comunidad;

d. Proyección social, dirigida a promover la salud en el marco del desarrollo social,

vinculando el saber y la práctica de diversos actores sociales e institucionales

comprometidos con la salud bucomaxilofacial.

e. Extensión universitaria.

TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPITULO 1

DEL ORGANO DE GOBIERNO

Page 5: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE …€¦ · Art. 1°.- La Facultad de Estomatología Roberto Beltrán (FAEST) es una unidad de gestión de la Universidad Peruana

FACULTAD DE ESTOMATOLOGÍA Código: DOC-INT-FE-DC-

SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD Versión: 00 Fecha: ……..2014

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES DE LA FACULTAD DE

ESTOMATOLOGÍA

División: Decanato

Página 5 de 27

5

Art. 4°.- La Facultad de Estomatología se rige por los dispositivos legales vigentes que señalan la

Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General

de la UPCH, y el presente Reglamento.

Art. 5°.- La Facultad de Estomatología tiene la siguiente estructura orgánica:

Órgano de Gobierno:

- Consejo de Facultad;

- Decano.

Órgano de Apoyo Académico – Administrativo:

- Secretaria Académica;

- Dirección Administrativa;

- Comisión de Becas e Incentivos Estudiantiles.

Órgano de Asesoría:

- Comité Académico.

Órganos de Apoyo a la Gestión:

- Unidad de Investigación, Ciencia y Tecnología;

- Unidad de Planificación, Calidad y Desarrollo;

- Unidad de Bienestar y Desarrollo Humano;

- Unidad de Responsabilidad Social;

- Unidad de Recurso Humano Técnico y Auxiliar.

Órganos de Línea Académica:

- Dirección de la Carrera de Estomatología;

- Dirección de Posgrado y Especialización en Estomatología;

- Departamento Académico de Clínica Estomatológica;

- Departamento Académico de Medicina y Cirugía Bucomaxilofacial;

- Departamento Académico de Odontología Social;

- Departamento Académico de Estomatología del Niño y del Adolescente;

- Comité Técnico Asesor.

DEL CONSEJO DE FACULTAD

Art. 6°.- El gobierno de la facultad corresponde al Consejo de Facultad y al Decano.

Art. 7º.- El Consejo de Facultad está constituido por los siguientes miembros:

a. El Decano, que lo preside;

b. El Vicedecano;

c. Ocho (8) representantes de los profesores, de los cuales el 50% serán de la

categoría de principal, y al menos uno será de la categoría de asociado y otro de la

categoría de auxiliar, hasta completar el número que señala el Reglamento General

de la UPCH;

d. Dos (02) representantes de estudiantes de la Facultad;

e. Un (01) representante de los graduados de la Facultad, en calidad de

supernumerario;

f. Se integran al Consejo de Facultad por invitación, con voz pero sin voto, El

Director de la Carrera de Estomatología, el Director de Posgrado y

Page 6: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE …€¦ · Art. 1°.- La Facultad de Estomatología Roberto Beltrán (FAEST) es una unidad de gestión de la Universidad Peruana

FACULTAD DE ESTOMATOLOGÍA Código: DOC-INT-FE-DC-

SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD Versión: 00 Fecha: ……..2014

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES DE LA FACULTAD DE

ESTOMATOLOGÍA

División: Decanato

Página 6 de 27

6

Especialización en Estomatología, el Director de Administración, los Jefes de los

Órganos de Apoyo a la Gestión, y los Jefes de los Departamentos Académicos; y,

g. Actúa como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario Académico de la

Facultad.

Art. 8°.- El Consejo de Facultad podrá invitar a quien estime conveniente a sus sesiones, quienes

participarán con voz pero sin voto.

Art. 9°.- Los representantes de los profesores son elegidos por el periodo de dos años, mediante

proceso electoral, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de la UPCH.

Art. 10°.- Los representantes de los estudiantes son elegidos por el periodo de un año, mediante

proceso electoral, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de la UPCH, y no pueden

ser reelegidos.

Art. 11°.- Son causales de vacancia a la representación de profesores y estudiantes en el Consejo de

la Facultad:

a. Renuncia aceptada por el Consejo de la Facultad;

b. Cese en la condición de profesor ordinario o estudiante de la UPCH;

c. Licencia por más de seis meses concedida por el Consejo Universitario;

d. Impedimento físico o mental permanente, que inhabilite para el ejercicio de la

representación;

e. Haber recibido sentencia definitiva por delito doloso;

f. Promoción de categoría docente;

g. Inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis alternadas,

en un periodo de seis meses. Se consideran justificadas las ausencias comunicadas

por escrito hasta con 24 horas de anticipación.

h. Fallecimiento.

Art. 12°.- En caso de producirse una vacancia en el Consejo de la Facultad, este lo comunicará

oportunamente (un plazo no mayor de 15 días útiles) al Comité Electoral Universitario.

Art. 13°.- Son atribuciones del Consejo de Facultad:

a. Cumplir los acuerdos de la Asamblea Universitaria y Consejo Universitario en

general, y los que conciernan a la Facultad en particular.

b. Designar a los miembros de los Tribunales de Honor para los casos de faltas

cometidas por estudiantes o por profesores, de conformidad con las normas que

establecen los reglamentos respectivos.

c. Elegir al Decano y al Vicedecano en una sola lista y pronunciarse sobre sus

renuncias;

d. Designar al Director de la Carrera en Estomatología, Director del Posgrado y

Especialización en Estomatología, los Jefes de las Unidades del Órgano de Apoyo

a la Gestión, y de los Departamentos Académicos, a propuesta del Decano, dando

cuenta al Consejo Universitario para su reconocimiento;

Page 7: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE …€¦ · Art. 1°.- La Facultad de Estomatología Roberto Beltrán (FAEST) es una unidad de gestión de la Universidad Peruana

FACULTAD DE ESTOMATOLOGÍA Código: DOC-INT-FE-DC-

SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD Versión: 00 Fecha: ……..2014

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES DE LA FACULTAD DE

ESTOMATOLOGÍA

División: Decanato

Página 7 de 27

7

e. Designar al Secretario Académico y Director de Administración de la Facultad a

propuesta del Decano, dando cuenta al Consejo Universitario para su

reconocimiento;

f. Establecer la política de gobierno de la Facultad de Estomatología;

g. Aprobar los currículos de pregrado, diplomado, especialización y de las carreras

técnicas y auxiliares, así como sus modificaciones, y elevarlos al Consejo

Universitario para su ratificación;

h. Proponer los programas de Maestrías y Doctorado de la Facultad y elevarlos al

Consejo Directivo de la Escuela de Postgrado para su aprobación;

i. Aprobar los planes de estudios y elevarlos al Vicerrectorado Académico;

j. Elaborar y modificar el Reglamento de la Facultad de Estomatología y elevarlo al

Consejo Universitario para su aprobación;

k. Aprobar los manuales de organización y funciones, manuales de normas y

procedimientos de la Facultad;

l. Proponer al Consejo Universitario, para su posterior elevación a la Asamblea

Universitaria, la creación, incorporación, reestructuración, o supresión de

Departamentos Académicos y Escuelas dependientes de la Facultad;

m. Aprobar el Plan Anual de Trabajo y el Informe Memoria del Decano y

pronunciarse sobre ellos;

n. Aprobar anualmente los planes operativos y los proyectos de presupuesto de la

Facultad;

o. Garantizar la realización del proceso de autoevaluación y mejoramiento continuo

de la Facultad acorde con los procesos de acreditación;

p. Elaborar el cuadro de necesidades de profesores y proponer las contrataciones,

concursos de plazas, nombramientos, ratificaciones, promociones y remociones

correspondientes y elevarlas al Consejo Universitario para su aprobación;

q. Elaborar el cuadro de necesidades del personal administrativo y proponer las

promociones, remociones, nombramientos y contrataciones correspondientes y

elevarlas al Consejo Universitario para su aprobación;

r. Designar a propuesta del Decano, a los representantes de la facultad ante las

Instancias Universitarias;

s. Designar a propuesta del Decano, las diversas comisiones y pronunciarse sobre

los informes que ellas emitan, elevando al Consejo Universitario aquellos que por

su naturaleza requieran su aprobación;

t. Ejercer en primera instancia el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes

y personal administrativo a su cargo dando cuenta al Consejo Universitario;

u. Pronunciarse sobre los acuerdos y contratos de competencia de la Facultad;

v. Aprobar la expedición de los grados académicos de Bachiller en Estomatología,

los títulos de Cirujano-Dentista y los títulos de segunda especialización de

quienes hubieran cumplido con los requisitos correspondientes, elevando al

Consejo Universitario las propuestas documentadas para su ratificación y

otorgamiento;

w. Pronunciarse sobre las solicitudes de revalidación de grados académicos de

bachiller y títulos profesionales otorgados por universidades extranjeras y

elevarlos al Consejo Universitario para su ratificación y otorgamiento;

Page 8: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE …€¦ · Art. 1°.- La Facultad de Estomatología Roberto Beltrán (FAEST) es una unidad de gestión de la Universidad Peruana

FACULTAD DE ESTOMATOLOGÍA Código: DOC-INT-FE-DC-

SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD Versión: 00 Fecha: ……..2014

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES DE LA FACULTAD DE

ESTOMATOLOGÍA

División: Decanato

Página 8 de 27

8

x. Reglamentar la certificación (constancias, certificados y diplomas) de Educación

Continua para bachilleres y profesionales;

y. Proponer al Consejo Universitario la dación de Grados y Títulos honoríficos;

z. Conceder licencia a los profesores, de acuerdo a lo que establece el Reglamento

del personal académico docente;

aa. Proponer a la Escuela de Postgrado Víctor Alzamora Castro la aprobación de

grados de Magíster y de Doctor;

bb. Definir el número de vacantes disponibles para las diversas modalidades de

admisión a la Facultad y elevarlo al Consejo Universitario;

cc. Aprobar el proceso de matrícula y garantizar su cumplimiento;

dd. Designar a los Coordinadores de Sección a propuesta del Decano;

ee. Todas las demás que le otorgue la ley, el estatuto y los reglamentos.

Page 9: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE …€¦ · Art. 1°.- La Facultad de Estomatología Roberto Beltrán (FAEST) es una unidad de gestión de la Universidad Peruana

FACULTAD DE ESTOMATOLOGÍA Código: DOC-INT-FE-DC-

SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD Versión: 00 Fecha: ……..2014

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES DE LA FACULTAD DE

ESTOMATOLOGÍA

División: Decanato

Página 9 de 27

9

DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DE FACULTAD

Art. 14º.- El Consejo de la Facultad sesionará en forma ordinaria, por lo menos dos veces al mes y

en forma extraordinaria, por convocatoria del Decano o de un tercio de sus miembros con

derecho a voto.

Art.15º.- Los miembros con derecho a voto del Consejo de Facultad asistirán, en forma

obligatoria, a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias y cumplirán los encargos en

las comisiones en las que hayan sido designados.

Art. 16°.- El quórum para las sesiones, será de la mitad más uno de los miembros con derecho a

voto.

Art.17º.- Los acuerdos se tomarán con el voto de la mayoría simple de los miembros con derecho a

voto presentes, salvo en los casos de las cuestiones previstas en el Estatuto de la UPCH y

en la Ley Universitaria.

Art. 18°.- Un acuerdo podrá ser reconsiderado con el respaldo de los dos tercios de los miembros

con derecho a voto en la sesión del Consejo de la Facultad. Los pedidos de

reconsideración podrán presentarse dentro de las dos sesiones ordinarias siguientes a la

del acuerdo que se quiere reconsiderar.

Art. 19°.- Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente sesión o por modalidad virtual previa

anuencia del Consejo de Facultad y ser firmadas por el Decano y el Secretario

Académico.

DEL DECANATO

Art. 20.- El Decanato está conformado por el Decano, el Vicedecano, los Directores de la

Facultad, los Jefes de Unidad, los Jefes de Departamento y el Secretario Académico.

Art. 21°.- El Decano es el representante de la Facultad de Estomatología, preside el Consejo de

Facultad y hace cumplir sus acuerdos y asume las funciones inherentes a la gestión de la

Facultad.

Art. 22°.- Para ser elegido Decano se requiere:

a. Ser profesor principal de la Facultad, por lo menos con diez (10) años de antigüedad

en la docencia, de los cuales tres (03) de ellos deben serlo en la categoría;

b. Tener el grado de doctor;

c. Cumplir con lo establecido por la Ley Universitaria y el Estatuto de la Universidad

Peruana Cayetano Heredia.

Art. 23°.- Para ejercer el cargo de Decano se requiere de una dedicación horaria al menos a tiempo

completo.

Page 10: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE …€¦ · Art. 1°.- La Facultad de Estomatología Roberto Beltrán (FAEST) es una unidad de gestión de la Universidad Peruana

FACULTAD DE ESTOMATOLOGÍA Código: DOC-INT-FE-DC-

SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD Versión: 00 Fecha: ……..2014

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES DE LA FACULTAD DE

ESTOMATOLOGÍA

División: Decanato

Página 10 de 27

10

Art. 24°.- El Decano y el Vicedecano son elegidos de una misma lista por el Consejo de Facultad,

por un período de tres (03) años. Pueden ser reelegidos. Dicha reelección requiere de por

lo menos, dos tercios de los votos del Consejo de Facultad.

Para postular a la reelección se requiere la aprobación del informe de la ejecución del

Plan de Gestión por el Consejo Universitario.

Art. 25º.- Son atribuciones del Decano:

a. El Decano representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea

Universitaria;

b. Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Facultad y hacer cumplir sus acuerdos;

c. Dirigir y controlar la aplicación de la política de gobierno de la Facultad, en concordancia

con la política institucional de la universidad;

d. Cumplir y hacer cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto, las normas y los reglamentos

de la UPCH;

e. Dirigir y supervisar las actividades administrativas, académicas y de servicio de la

Facultad;

f. Someter a consideración del Consejo de Facultad los proyectos y recomendaciones

formuladas por las comisiones;

g. Dar cuenta al Consejo Universitario de los acuerdos del Consejo de Facultad que

correspondan;

h. Elaborar el cronograma de sesiones del Consejo de Facultad;

i. Presentar al Consejo de la Facultad su Informe Memoria de Gestión, publicarla y

difundirla;

j. Dar cuenta al Consejo de Facultad de los egresados aptos para recibir el grado de

Bachiller en Estomatología y el título de Cirujano-Dentista, para su aprobación y

posterior elevación al Consejo Universitario;

k. Promover el desarrollo de servicios a la comunidad, en coordinación con entidades del

Estado y otras instituciones;

l. Elaborar el proyecto del plan operativo y el presupuesto anual de la Facultad, presentarlo

al Consejo de Facultad y, una vez aprobados, elevarlos al Consejo Universitario;

m. Elaborar y enviar al Rectorado los informes de las actividades desarrolladas por la

Facultad, para ser presentados a la Asamblea Universitaria;

n. Emitir voto, y voto dirimente en caso de empate, en las votaciones del Consejo;

o. Firmar conjuntamente con el Rector y el Secretario General, los diplomas de grados

académicos, grados honoríficos y títulos profesionales aprobados por el Consejo de

Facultad y otorgados por el Consejo Universitario;

p. Firmar, con el Secretario General de la UPCH, los certificados de estudios que expide la

Facultad;

q. Firmar, con el Secretario Académico de la Facultad, las actas del Consejo de Facultad, las

constancias otorgadas a los egresados de las Carreras Técnicas y Auxiliares y, con el

Director de Postgrado en Estomatología, los certificados de postgrado correspondientes;

r. Proponer al Consejo de Facultad al Secretario Académico para su designación;

s. Proponer al Consejo de Facultad a los Directores y Jefes de Departamento para su

designación;

Page 11: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE …€¦ · Art. 1°.- La Facultad de Estomatología Roberto Beltrán (FAEST) es una unidad de gestión de la Universidad Peruana

FACULTAD DE ESTOMATOLOGÍA Código: DOC-INT-FE-DC-

SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD Versión: 00 Fecha: ……..2014

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES DE LA FACULTAD DE

ESTOMATOLOGÍA

División: Decanato

Página 11 de 27

11

t. Proponer al Consejo de Facultad a los Jefes de Unidades de la Facultad para su

designación;

u. Proponer al Consejo de Facultad la nomina de los miembros que conforman las

comisiones y presidirlas;

v. Proponer al Consejo de Facultad las modificaciones del Reglamento de la Facultad y sus

dependencias;

w. Proponer al Consejo de Facultad, el Editor Jefe de la Revista Estomatológica Herediana

(REH) para su designación;

x. Nombrar a los miembros del Jurado Calificador de las tesis para obtener los títulos

profesionales;

y. Tomar juramento y entregar los títulos profesionales en ceremonia oficial y pública;

z. Conceder licencia hasta por un mes al personal administrativo, técnico y de servicio de la

Facultad y elevar al Consejo de Facultad las de mayor duración;

aa. Representar a la Facultad de Estomatología ante la Asociación Peruana de Facultades de

Odontología e instituciones similares del extranjero;

bb. Delegar las funciones y autoridad que estime necesario para lograr una eficiente gestión

académica, administrativa y económica de la Facultad;

cc. Las demás que le otorguen la Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamento de la UPCH y

el presente reglamento.

Art. 26°.- Son causales de vacancia del Decano o del Vicedecano:

a. Renuncia aceptada por el Consejo de Facultad;

b. Cese por límite de edad;

c. Impedimento físico o mental permanente que inhabilite para el ejercicio del cargo;

d. Haber recibido sentencia definitiva por delito doloso, mediante fallo definitivo;

e. Abandono del cargo por más de siete días consecutivos sin causa justificada;

f. Incumplimiento de los deberes y funciones señalados en la Ley Universitaria, el

Estatuto, el Reglamento de la UPCH y el presente reglamento.

Art. 27°.- En caso de vacancia o ausencia temporal del Decano, éste será reemplazado por el

Vicedecano y en caso de ausencia de éste, por el profesor del Consejo de Facultad al que

le corresponde el primer lugar en el orden de precedencia en la carrera docente y así

sucesivamente.

Art. 28°.- Para definir la vacancia del cargo de Decano, quien reemplaza al Decano reunirá al

Consejo de Facultad, el que declarará la vacancia del cargo, debiendo procederse a una

nueva elección dentro de los tres meses de producida ésta.

Art. 29°.- Una vez elegido el nuevo Decano los demás integrantes del Decanato deberán poner sus

cargos a disposición, a fin de que el Decano electo pueda proponer a los nuevos

miembros.

DEL VICEDECANO

Art. 30°.- Para ser elegido Vicedecano se requiere ser profesor principal o asociado de la Facultad.

Page 12: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE …€¦ · Art. 1°.- La Facultad de Estomatología Roberto Beltrán (FAEST) es una unidad de gestión de la Universidad Peruana

FACULTAD DE ESTOMATOLOGÍA Código: DOC-INT-FE-DC-

SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD Versión: 00 Fecha: ……..2014

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES DE LA FACULTAD DE

ESTOMATOLOGÍA

División: Decanato

Página 12 de 27

12

Art. 31°.- Son causales de vacancia del Vicedecano las mismas que rigen para el Decano. En caso

de vacancia, se procederá a nueva elección dentro de los tres meses de producida ésta. El

Vicedecano elegido completará el periodo de su predecesor.

Art. 32°.- Son atribuciones del Vicedecano:

a. Reemplazar al Decano en caso de ausencia, impedimento temporal y vacancia;

b. Representar a la Facultad por delegación del Decano;

c. Presidir el Comité Académico;

d. Representar a la Facultad en la Dirección Universitaria de Relaciones

Internacionales y Nacionales. (DURIN);

e. Representar a la Facultad en la Dirección Universitaria de Personal Docente.

(DUPD);

f. Controlar los procesos de gestión de personal docente;

g. Informar al Consejo Universitario la vacancia del Decano;

h. Realizar las funciones asignadas por el Decano.

CAPITULO 2

DE LOS ORGANOS DE APOYO ACADÉMICO – ADMINISTRATIVO

Art. 33º.- Los órganos de apoyo académico – administrativo son los encargados de realizar

acciones administrativas generales y académicas en apoyo al Decanato u otras áreas

operativas de la Facultad con el fin de cumplir con sus objetivos y metas.

Art. 34°.- Cada órgano de apoyo académico – administrativo debe contar con su Manual de

Organización y Funciones (MOF) y Normas y Procedimientos, aprobados por el Consejo

de Facultad.

Art. 35º.- El órgano de apoyo académico – administrativo lo conforman la Secretaría Académica,

la Dirección Administrativa y la Comisión de Becas e Incentivos Estudiantiles.

DE LA SECRETARÍA ACADÉMICA

Art. 36º.- La Facultad tiene un Secretario Académico, quien también es el secretario del Consejo de

Facultad.

Art. 37º.- El Secretario Académico es nombrado por el Consejo de Facultad, a propuesta del

Decano. Su período de gestión no excede al del Decano.

Art. 38º.- Para ser propuesto Secretario Académico se requiere:

a. Ser profesor ordinario asociado o principal de la Facultad, con una antigüedad no

menor de diez años en la docencia universitaria;

b. Tener una dedicación horaria de por lo menos 20 horas en los últimos cinco años;

Page 13: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE …€¦ · Art. 1°.- La Facultad de Estomatología Roberto Beltrán (FAEST) es una unidad de gestión de la Universidad Peruana

FACULTAD DE ESTOMATOLOGÍA Código: DOC-INT-FE-DC-

SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD Versión: 00 Fecha: ……..2014

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES DE LA FACULTAD DE

ESTOMATOLOGÍA

División: Decanato

Página 13 de 27

13

Art. 39º.- Son funciones del Secretario Académico:

a. Organizar y ejecutar el proceso de matrícula de los estudiantes de la Facultad;

b. Mantener actualizados los sistemas de matrícula y de notas de los estudiantes de la

Facultad;

c. Remitir a los Departamentos Académicos las listas de estudiantes matriculados en la

Facultad, por asignaturas, en cada periodo académico;

d. Solicitar las notas finales de las asignaturas a los Departamentos Académicos

correspondientes;

e. Recibir, verificar y enviar a los Departamentos Académicos las actas de notas para

su firma;

f. Preparar y coordinar los horarios de clases con los Departamentos Académicos que

sirven a la Facultad;

g. Elaborar las listas de estudiantes de la Facultad que solicitan reserva de matrícula,

asignaturas en avance y retiros, así como de separaciones, y remitirlas al

Vicerrectorado Académico, con copia a la Dirección General de Administración;

h. Preparar la agenda del Consejo de la Facultad;

i. Citar, por encargo del Decano, a las sesiones del Consejo de Facultad;

j. Mantener al día el libro de actas de las sesiones del Consejo de Facultad;

k. Firmar con el Decano las actas de las sesiones del Consejo de Facultad;

l. Difundir el presente reglamento y sus modificaciones a los miembros de la Facultad;

m. Verificar la conformidad de los datos de los certificados de estudios y elevarlos al

Decanato para su firma;

n. Firmar, con el Decano, los certificados de los egresados de las carreras técnicas y

auxiliares que expide la Facultad;

o. Evaluar los expedientes para la obtención de diplomas, grados y títulos que otorga la

Facultad;

p. Elaborar anualmente el informe académico de los estudiantes de la Facultad;

q. Mantener actualizada la base datos de los egresados de la Facultad;

r. Las demás funciones que le encomienden el Decanato o el Consejo de Facultad.

DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

Art. 40°.- La Dirección Administrativa es un área operativa que forma parte del órgano de apoyo

para facilitar el cumplimiento de las funciones que realiza la Facultad.

Art. 41º.- Está a cargo de un Director designado por el Consejo de la Facultad a propuesta del

Decano. Su período de gestión no excede al del Decano.

Art. 42º.- Dependen de la Dirección Administrativa las siguientes unidades funcionales:

a. Unidad de Finanzas.- Es una Unidad que tiene como finalidad controlar el buen uso

de los recursos económicos y la de promover una cultura de honestidad y

transparencia en el registro financiero, cuya acción abarca aspectos relativos a lo

económico, financiero, tributario, auditoria, presupuestos, contabilidad y tesorería;

b. Unidad de Sistemas.- Es una Unidad encargada del diseño, organización, ejecución y

control del sistema de información con el apoyo de tecnología de punta y su

Page 14: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE …€¦ · Art. 1°.- La Facultad de Estomatología Roberto Beltrán (FAEST) es una unidad de gestión de la Universidad Peruana

FACULTAD DE ESTOMATOLOGÍA Código: DOC-INT-FE-DC-

SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD Versión: 00 Fecha: ……..2014

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES DE LA FACULTAD DE

ESTOMATOLOGÍA

División: Decanato

Página 14 de 27

14

respectivo mantenimiento de acuerdo a las necesidades de los distintos servicios y

alineada al modelo organizacional de la Facultad de Estomatología;

c. Unidad de Operaciones.-Es una Unidad que participa como elemento de apoyo,

brindando servicios de mantenimiento, logística, archivo, vigilancia y limpieza con

el fin de satisfacer las necesidades de la Facultad de Estomatología;

d. Unidad de Marketing.- Es una Unidad que apoya las actividades de la facultad,

referentes a su posicionamiento, imagen y difusión hacia la sociedad, dando a

conocer que aseguramos la formación de profesionales de éxito y la atención de

pacientes con calidad;

e. Unidad de Personal.- Es una Unidad encargada de la inducción, selección,

contratación, capacitación, desarrollo y evaluación del personal de la Facultad.

Art. 43°.- Para ser propuesto como Director Administrativo se requiere:

a. Ser profesor ordinario de la Facultad de Estomatología con formación en

Administración y una antigüedad no menor de diez años;

b. Dedicación horaria de 20 horas o más.

Art. 44º.- Son funciones de la Dirección Administrativa:

a. Dar soporte técnico a la gestión económico-financiera y académico-administrativa

de la Facultad;

b. Integrar el Comité Técnico de la Dirección Universitaria de Planificación y

Economía en representación de la Facultad;

c. Elaborar con las instancias correspondientes el plan estratégico, los planes

operativos y el presupuesto, para su aprobación por el Consejo de Facultad;

d. Administrar y promover la red de servicios odontológicos que ofrece la Facultad;

e. Administrar la ejecución y control presupuestal, informando mensualmente al

Decanato y a las áreas operativas correspondientes, así como proponer las

modificaciones presupuestales pertinentes;

f. Gestionar la producción, la logística, el mantenimiento y las comunicaciones de la

Facultad;

g. Gestionar el Plan de Desarrollo del personal administrativo y de servicio;

h. Presentar al Consejo de Facultad los informes técnicos de las unidades que dependen

de ella;

i. Coordinar con las dependencias correspondientes de la UPCH los asuntos de su

competencia;

j. Supervisar el cumplimiento de las normas de salud y de las disposiciones legales

referentes a los servicios odontológicos;

k. Promover la captación de recursos para impulsar el desarrollo de la Facultad;

l. Establecer un sistema de evaluación del funcionamiento de los servicios

odontológicos;

m. Promover relaciones con otras instituciones de atención médica y estomatológica

para intercambiar información y servicios;

n. Ofrecer asesoría a otras instituciones en los campos de su competencia, por encargo

de la Facultad;

o. Encargarse de la seguridad interna de la Facultad;

Page 15: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE …€¦ · Art. 1°.- La Facultad de Estomatología Roberto Beltrán (FAEST) es una unidad de gestión de la Universidad Peruana

FACULTAD DE ESTOMATOLOGÍA Código: DOC-INT-FE-DC-

SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD Versión: 00 Fecha: ……..2014

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES DE LA FACULTAD DE

ESTOMATOLOGÍA

División: Decanato

Página 15 de 27

15

p. Encargarse del Plan de Mercadeo Académico y de Servicios.

DE LA COMISIÓN DE BECAS E INCENTIVOS ESTUDIANTILES

Art. 45º.- La Comisión de Becas e Incentivos Estudiantiles es permanente y está encargada de

proponer al Consejo de Facultad la asignación de Becas e Incentivos Estudiantiles a los

estudiantes del pregrado.

Art. 46°.- Está conformada por el Vicedecano, el Secretario Académico y el Director

Administrativo de la Facultad. La comisión contará con el apoyo de la oficina del

servicio social de estudiantes de la Universidad, con voz pero sin voto.

Art. 47°.- Son funciones de la Comisión de Becas Estudiantiles las indicadas en el Reglamento de

asignación de becas de la Universidad.

CAPITULO 3

DEL ORGANO DE ASESORIA

DEL COMITÉ ACADEMICO

Art. 48°.- El Comité Académico es un órgano consultivo y asesor para el adecuado funcionamiento de

cada uno de los Programas Académicos; depende del Decanato y coordina con la Dirección

Universitaria de Gestión de la Docencia del Vicerrectorado Académico.

Art. 49°.- El Comité Académico está conformado por:

a. El Vicedecano;

b. El Director de la Carrera;

c. El Director de Posgrado y Especialización en Estomatología;

d. Los Jefes de los Departamentos Académicos de la Facultad.

Art. 50°.- Son funciones del Comité Académico:

a. Orientar la implementación del Modelo Educativo de la UPCH en los programas de

la Facultad;

b. Orientar la implementación del Modelo Pedagógico Institucional;

c. Proponer planes de mejoramiento de los programas académicos en base a los

resultados de la autoevaluación;

d. Proponer los diseños e innovaciones curriculares que sean apropiados para cada

programa de formación, teniendo en cuenta los lineamientos y orientación del

Vicerrectorado Académico;

e. Diseñar estrategias que conduzcan al mejoramiento académico;

f. Proponer nuevos programas académicos.

Page 16: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE …€¦ · Art. 1°.- La Facultad de Estomatología Roberto Beltrán (FAEST) es una unidad de gestión de la Universidad Peruana

FACULTAD DE ESTOMATOLOGÍA Código: DOC-INT-FE-DC-

SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD Versión: 00 Fecha: ……..2014

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES DE LA FACULTAD DE

ESTOMATOLOGÍA

División: Decanato

Página 16 de 27

16

CAPITULO 4

DE LOS ORGANOS DE APOYO A LA GESTION

Art. 51º.- Las Unidades están conformadas por el Jefe de la Unidad y cuatro (04) representantes de

profesores, uno por Departamento Académico, designados por el Consejo de Facultad a

propuesta del Decano. Los representantes serán evaluados semestralmente por el Jefe de

la unidad, de acuerdo a las tareas encomendadas.

Art. 52º.- El Jefe de la Unidad es nombrado por el Consejo de Facultad, a propuesta del Decano. Su

período de gestión no excede al del Decano.

Art. 53°.- Para ser Jefe de Unidad se requiere:

a. Ser profesor ordinario asociado o principal;

b. Tener una dedicación horaria de por lo menos 20 horas;

Art. 54°.- El Jefe de la Unidad Representará a la Facultad ante las Direcciones Universitarias

correspondientes.

DE LA UNIDAD DE INVESTIGACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

Art. 55°.- Son funciones del Jefe de la Unidad de Investigación, Ciencia y Tecnología:

a. Proponer programas en las áreas de Investigación, Ciencia y Tecnología de la

facultad, integrado al programa de la Dirección Universitaria de Investigación,

Ciencia y Tecnología; b. Ejecutar las directivas del Vicerrectorado de Investigación (VRI) a fin de cumplir

con las políticas de investigación de la Universidad;

c. Integral el Comité Técnico de la Dirección de Investigación, Ciencia y Tecnología

en representación de la Facultad;

d. Establecer las políticas y las líneas de investigación dentro de la Facultad, en el

marco de las directivas del VRI;

e. Ejecutar los diferentes planes y proyectos del VRI con la finalidad de cumplir las

metas propuestas en el plan estratégico;

f. Promover el apoyo y difusión de las actividades de investigación entre los profesores

y estudiantes de la Facultad. Difundir los resultados de las investigaciones en el

ámbito académico y de servicio;

g. Identificar nuevas áreas de investigación para fomentar la conformación de alianzas

estratégicas con investigadores de otras Facultades o Institutos de la UPCH o de

otras instituciones del país o extranjeras;

h. Establecer lineamientos de estímulo para la investigación de docentes y estudiantes;

i. Realizar las gestiones financieras para captar ingresos destinados al Fondo para

financiamiento de proyectos de investigación relevantes para la Facultad;

j. Proponer y ejecutar alianzas estratégicas con instituciones y empresas nacionales y

extranjeras con la finalidad de desarrollar proyectos de investigación aplicados;

k. Elaborar y mantener un archivo actualizado de los proyectos de investigación

inscritos en la Facultad;

Page 17: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE …€¦ · Art. 1°.- La Facultad de Estomatología Roberto Beltrán (FAEST) es una unidad de gestión de la Universidad Peruana

FACULTAD DE ESTOMATOLOGÍA Código: DOC-INT-FE-DC-

SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD Versión: 00 Fecha: ……..2014

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES DE LA FACULTAD DE

ESTOMATOLOGÍA

División: Decanato

Página 17 de 27

17

l. Asesorar y otorgar la aprobación de las propuestas de proyectos presentados en la

Facultad;

m. Asesorar y aprobar los presupuestos presentados por los investigadores para el

desarrollo de los proyectos de investigación;

n. Evaluar y opinar sobre la categoría de investigación de los proyectos a fin de

determinar los riesgos que impliquen para los sujetos participantes;

o. Remitir los proyectos de investigación a los diferentes comités institucionales de

ética para su revisión, aprobación o ratificación de aprobación, según sea el caso;

p. Informar al Director Universitario de Investigación de los asuntos relacionados a la

ejecución de los proyectos aprobados por la DUICT;

q. Asesorar la formulación y supervisar la ejecución de presupuestos de los proyectos

de investigación de la Facultad;

r. Brindar información sobre el estado de los proyectos de investigación inscritos en la

Facultad;

s. Impulsar la publicación de las investigaciones realizadas en la Facultad;

t. Comunicar a la Dirección Universitaria de Investigación, Ciencia y Tecnología

(DUUICT) sobre la protección de la propiedad intelectual institucional de la

facultad;

u. Elaborar un informe semestral al Decano de la Facultad sobre las actividades

realizadas por la Unidad;

v. Fomentar el uso de la información bibliográfica entre los profesores y estudiantes;

w. Coordinar con las diferentes áreas y oficinas del VRI para el adecuado manejo de los

proyectos de investigación;

x. Monitorear el avance de la ejecución de proyectos ganadores de financiamiento de la

UPCH, Facultad y otros;

y. Proponer al Decano, a los miembros del jurado de sustentación de tesis de Pregrado

y Posgrado;

z. Proponer a la Escuela de Posgrado Víctor Alzamora Castro, a los miembros del

jurado de sustentación de tesis de Maestría y Doctorado;

aa. Promover y mantener la indexación de la Revista Estomatológica Herediana (REH)

ante organismos internacionales;

bb. Promover alianzas estratégicas con otras facultades nacionales e internacionales con

la finalidad de mejorar y fomentar la calidad de la investigación;

cc. Proponer el plan anual de educación continua coherente a las necesidades

identificadas en Investigación;

dd. Uniformizar y fomentar el uso de la Tecnología de Información y Comunicación

(TIC) en la facultad.

DE LA UNIDAD DE PLANIFICACIÓN, CALIDAD Y DESARROLLO

Art. 56°.- Son funciones del Jefe la Unidad de Planificación, Calidad y Desarrollo:

a. Proponer programas de Gestión de la Calidad y de Planificación y Desarrollo de la

facultad, integrado al programa de la Dirección Universitaria de Gestión de la

Calidad y de la Dirección Universitaria de Planificación y Desarrollo; b. Integrar el Comité Técnico de la Dirección Universitaria de Gestión de la Calidad en

Page 18: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE …€¦ · Art. 1°.- La Facultad de Estomatología Roberto Beltrán (FAEST) es una unidad de gestión de la Universidad Peruana

FACULTAD DE ESTOMATOLOGÍA Código: DOC-INT-FE-DC-

SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD Versión: 00 Fecha: ……..2014

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES DE LA FACULTAD DE

ESTOMATOLOGÍA

División: Decanato

Página 18 de 27

18

representación de la Facultad;

c. Promover una cultura de evaluación permanente aplicando indicadores de calidad;

d. Desarrollar y coordinar los procesos y actividades conducentes a la autoevaluación,

los mecanismos de autorregulación con fines de acreditación de los programas

académicos;

e. Participar activamente en los diferentes eventos relacionadas con la gestión de la

calidad universitaria, en el ámbito nacional e internacional;

f. Desarrollar, en coordinación con las instancias pertinentes de la Facultad,

instrumentos de evaluación de las actividades académicas que tengan relación

directa con la gestión de la docencia universitaria;

g. Implementar y mantener un sistema de gestión de la calidad académica

administrativa de la Facultad para el mejoramiento continuo;

h. Proponer el plan anual de educación continua coherente a las necesidades

identificadas;

i. Valorar y opinar sobre los proyectos de convenio y contratos que comprometen a la

Facultad;

j. Valorar y opinar sobre los proyectos de desarrollo generados por las otras unidades

operativas;

k. Evaluar las futuras necesidades de la Facultad en función de sus proyectos de

desarrollo académico y de promoción económica;

l. Promover la captación de recursos para impulsar el desarrollo de la Facultad;

m. Participar en los procesos de evaluación institucional.

DE LA UNIDAD DE BIENESTAR Y DESARROLLO HUMANO

Art. 57°.- Son funciones del Jefe la Unidad de Bienestar y Desarrollo Humano:

a. Proponer un programa de Bienestar y Desarrollo Humano de la facultad, integrado al

programa de la Dirección Universitaria de Bienestar Universitario;

b. Integrar el Comité Técnico de la Dirección Universitaria de Bienestar Universitario;

c. Proponer y aplicar las políticas de bienestar en beneficio de los profesores, personal

administrativo, estudiantes y de los graduados de la Facultad;

d. Gestionar las acciones de bienestar que beneficien a los profesores, personal

administrativo, estudiantes y a los graduados;

e. Promover entre los estudiantes las actividades extracurriculares, culturales, artísticas

y deportivas en coordinación con el Centro Cultural y Académico y la Dirección

Universitaria de Bienestar Universitaria;

f. Fomentar la vigencia y funcionamiento de la Asociación de Estudiantes de la

Facultad de Estomatología;

g. Recoger y armonizar las iniciativas, necesidades y expectativas de los diferentes

estamentos de la Facultad para proponer el plan de desarrollo de la Unidad de

Bienestar y Desarrollo Humano;

h. Difundir permanentemente las actividades de Bienestar Universitario;

i. Cumplir con aquellas funciones inherentes a su área que le sean asignadas por el

Decano;

Page 19: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE …€¦ · Art. 1°.- La Facultad de Estomatología Roberto Beltrán (FAEST) es una unidad de gestión de la Universidad Peruana

FACULTAD DE ESTOMATOLOGÍA Código: DOC-INT-FE-DC-

SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD Versión: 00 Fecha: ……..2014

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES DE LA FACULTAD DE

ESTOMATOLOGÍA

División: Decanato

Página 19 de 27

19

j. Proponer a los estudiantes que deberán integrarse a las comisiones de la Facultad, en

consulta con los representantes estudiantiles;

k. Promover acciones de capacitación para el personal administrativo;

l. Fomentar la vigencia y funcionamiento de la Asociación de Egresados de la

Facultad;

m. Coordinar el Programa de Movilización Internacional Docente y Estudiantil de la

Facultad;

n. Gestionar convenios y acuerdos con otras instituciones.

DE LA UNIDAD DE RESPONSABILIDAD SOCIAL:

Art. 58°.- Son funciones del Jefe de la Unidad de Responsabilidad Social:

a. Proponer un programa de Responsabilidad Social de la facultad, integrado al

programa de la Dirección Universitaria de Responsabilidad Social;

b. Coordinar con las Direcciones Académicas, Unidades y Departamento Académico la

programación, ejecución, supervisión y evaluación de las acciones que realiza la

Facultad en docencia, investigación, servicios y difusión directamente relacionados

con la población;

c. Promover y desarrollar servicios e investigaciones interdisciplinarias, en

coordinación con la unidad de investigación, ciencia y tecnología, que, desde una

perspectiva integral, contribuyan al mejor uso de nuestros recursos y a mejorar la

calidad de vida de la población;

d. Fomentar y difundir prácticas ambientalmente saludables y sostenibles en la

comunidad;

e. Fortalecimiento de las iniciativas del Voluntariado Herediano Estomatológico en la

realización de actividades en favor del desarrollo local y demás actividades

socialmente responsables.

DE LA UNIDAD DE RECURSO HUMANO TECNICO Y AUXILIAR

Art. 59°.- Son funciones del Jefe de la Unidad de Recurso Humano Técnico y Auxiliar:

a. Supervisar las políticas de funcionamiento de la Unidad, en el marco de las

directivas del Reglamento de Operación y Funciones de la Facultad;

b. Ejecutar los diferentes planes y proyectos de la URHTA con la finalidad de cumplir

las metas propuestas en el plan estratégico;

c. Cumplir con aquellas funciones inherentes a su área que le sean asignadas por el

Decano.

CAPITULO 5

DE LOS ORGANOS DE LINEA ACADEMICA

DE LAS DIRECCIONES ACADEMICAS

Page 20: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE …€¦ · Art. 1°.- La Facultad de Estomatología Roberto Beltrán (FAEST) es una unidad de gestión de la Universidad Peruana

FACULTAD DE ESTOMATOLOGÍA Código: DOC-INT-FE-DC-

SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD Versión: 00 Fecha: ……..2014

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES DE LA FACULTAD DE

ESTOMATOLOGÍA

División: Decanato

Página 20 de 27

20

Art. 60°.- Las Direcciones son órganos de Línea Académica y están a cargo de docentes con

categoría de Directores, quienes ejercen sus funciones con las facultades generales y

especiales que el cargo les confiere, con el objetivo de hacer viable las acciones

académicas.

Art. 61°.- Las Direcciones Académicas son:

a. La Dirección de la Carrera de Estomatología;

b. La Dirección de Posgrado y Especialización en Estomatología.

Art 62°.- Los Directores son designados por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano. Su

período de gestión no excederá al del Decano.

Art. 63º.- Para ser Director Académico se requiere:

a. Ser profesor ordinario de la Facultad, con una antigüedad no menor de diez años en

la docencia universitaria;

b. Tener una dedicación horaria de por lo menos 20 horas en los últimos cinco años;

c. Tener la categoría de Asociado o Principal de la Facultad, y para ser Director de

Postgrado y Especialización en Estomatología se requiere además tener el grado de

Doctor;

d. Tener formación en Educación Superior Universitaria.

Art. 64°.- Para ejercer el cargo de Director Académico se requiere de una dedicación horaria a

tiempo completo, de preferencia, y no tener dedicación en otra Universidad.

DE LA DIRECCIÓN DE LA CARRERA DE ESTOMATOLOGÍA

Art. 65º.- La Dirección de la Carrera de Estomatología es la encargada de planificar, organizar,

conducir, evaluar y controlar las actividades académicas de pregrado.

Art. 66º.- La Dirección de la Carrera de Estomatología está conformada por el Director y los cuatro

Jefes de Departamentos Académicos.

Art. 67º.- Son funciones y atribuciones del Director de la Carrera de Estomatología:

a. Planificar, organizar, coordinar, evaluar y controlar las actividades académicas, de

investigación y de servicios en el área de su competencia, de acuerdo a los planes

curriculares;

b. Asegurar el cumplimiento de los objetivos académicos de los Programas en

coordinación con los Departamentos Académicos;

c. Participar en la elaboración y ejecución el plan operativo y del presupuesto del

Programa Académico y de la Facultad;

d. Elaborar la programación de los cursos y organizar los horarios de las actividades

académicas;

e. Proponer al Comité Académico la creación o supresión de programas académicos;

Page 21: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE …€¦ · Art. 1°.- La Facultad de Estomatología Roberto Beltrán (FAEST) es una unidad de gestión de la Universidad Peruana

FACULTAD DE ESTOMATOLOGÍA Código: DOC-INT-FE-DC-

SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD Versión: 00 Fecha: ……..2014

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES DE LA FACULTAD DE

ESTOMATOLOGÍA

División: Decanato

Página 21 de 27

21

f. Informar al Decano y al Consejo de Facultad sobre el desarrollo de las actividades

académicas periódicamente;

g. Preparar el informe anual de rendimiento académico de los estudiantes de los

programas;

h. Atender las necesidades y problemáticas de los estudiantes para procurar el logro de

los objetivos curriculares señalados en el plan de estudios;

i. Convocar y presidir las sesiones de la Dirección Académica;

j. Proponer al Consejo de Facultad las Normas Académicas de su Dirección;

k. Aprobar los sílabos presentados por el Jefe del Departamento Académico;

l. Supervisar, monitorear y evaluar el desarrollo y cumplimiento del plan de estudios;

m. Presentar al Decano y al Consejo de Facultad anualmente el currículo y plan de

estudios del programa académico para su aprobación;

n. Presentar al Decano y al Consejo de Facultad las propuestas de ajuste curricular para

su aprobación, a partir del mejoramiento curricular propuesto por el comité de

currículo y conducir el proceso;

o. Coordinar con los Departamentos Académicos de otras Facultades la programación

de cursos que no son dictados por los Departamentos Académicos de la Facultad;

p. Integrar el Comité Técnico de la Dirección Universitaria de Gestión de la Docencia

(DUGED) en representación de la Facultad;

q. El Director de la Carrera de Estomatología integra el Comité de Currículo el cual

está conformado por 4 profesores de la Facultad conocedores de gestión educativa y

de temáticas del programa, 1 representante de los estudiantes del último año de

carrera del tercio superior y un representante de los egresados de los últimos 3 años;

r. Elaborar el manual de organización y funciones y el manual de normas y

procedimientos de la Dirección y elevarlo al Consejo de Facultad para su aprobación

y posterior elevación al Consejo Universitario para su conocimiento;

s. Organizar y ejecutar un plan de capacitación profesoral permanente en forma

coordinada con el jefe de la unidad de planificación, calidad y desarrollo y cada jefe

de los departamentos académicos;

t. Otras funciones inherentes al área asignadas por el Decanato;

u. Proponer un sistema adecuado de tutoría, orientación psicopedagógica y consejo

vocacional para los estudiantes.

DE LA DIRECCION DE POSGRADO Y ESPECIALIZACION EN

ESTOMATOLOGÍA

Art. 68º.- La Dirección de Posgrado y Especialización en Estomatología es la unidad de gestión

académica de la Facultad encargada de planificar y ejecutar los programas de posgrado y

educación continua y sus fines son:

a. Formar diplomados y especialistas en las diferentes áreas de la Estomatología;

b. Formar maestros y doctores en Estomatología;

c. Proponer a través de la Facultad de Estomatología el otorgamiento por parte de la

Universidad del Título de Especialistas en algunas de las diferentes áreas de la

odontología;

Page 22: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE …€¦ · Art. 1°.- La Facultad de Estomatología Roberto Beltrán (FAEST) es una unidad de gestión de la Universidad Peruana

FACULTAD DE ESTOMATOLOGÍA Código: DOC-INT-FE-DC-

SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD Versión: 00 Fecha: ……..2014

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES DE LA FACULTAD DE

ESTOMATOLOGÍA

División: Decanato

Página 22 de 27

22

d. Proponer a través de la Facultad de Estomatología a la Escuela de Postgrado Víctor

Alzamora Castro el otorgamiento por parte de la Universidad del Grado de Maestro

y Doctor en Estomatología;

e. Desarrollar Programas para el reconocimiento de Especialistas en Estomatología por

la vía no escolarizada;

f. Emitir informes sobre documentos y títulos de especialistas obtenidos en otras

instituciones a solicitud del Consejo de la Facultad, en caso de revalidación de

Títulos de Especialista;

g. Proporcionar capacitación avanzada a los profesionales odontólogos mediante

cursos, conferencias, seminarios y otros dentro del Programa de Educación

Continua.

Art. 69º.- La Dirección de Posgrado y Especialización en Estomatología depende en los aspectos

académicos y administrativos de la Facultad de Estomatología.

Art. 70°.- La Dirección de Posgrado y Especialización en Estomatología, está conformado por el

Director y coordinadores académicos responsables de las siguientes áreas, de Maestría y

Doctorado, de Diplomados y Segunda Especialización, y de cursos de Educación

Continua.

Art. 71°.- Son funciones y atribuciones de Director de Posgrado y Especialización en

Estomatología:

a. Integrar el Consejo Directivo de la Escuela de Post grado Víctor Alzamora Castro;

b. Planificar, organizar, coordinar, evaluar y controlar las actividades académicas, de

investigación y de servicios en el área de su competencia, de acuerdo a los planes

curriculares;

c. Asegurar el cumplimiento de los objetivos de los Programas Académicos con los

coordinadores académicos de Maestría y Doctorado, de Diplomados y Segundas

Especialidades, y de cursos de Educación Continua;

d. Participar en la elaboración y ejecución del plan operativo y del presupuesto del

Programa de Posgrado y Segunda Especialización de la Facultad;

e. Proponer anualmente al Consejo de Facultad el currículo y Plan de Estudios del

Programa Académico para su aprobación;

f. Proponer al Comité Académico la creación o supresión de programas académicos;

g. Informar periódicamente al Decano y al Consejo de Facultad sobre el desarrollo de

las actividades académicas;

h. Preparar el informe anual de rendimiento académico de los estudiantes de los cursos

o programas;

i. Convocar y presidir las sesiones de la Dirección Académica;

j. Proponer al Consejo de Facultad las Normas Académicas de su Dirección;

k. Presentar al Decano y al Consejo de Facultad las propuestas de ajuste curricular para

su aprobación de los Programas Académicos a su cargo;

l. Coordinar con los Departamentos Académicos de otras Facultades la programación

de cursos que no son dictados por los Departamentos Académicos de la Facultad;

Page 23: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE …€¦ · Art. 1°.- La Facultad de Estomatología Roberto Beltrán (FAEST) es una unidad de gestión de la Universidad Peruana

FACULTAD DE ESTOMATOLOGÍA Código: DOC-INT-FE-DC-

SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD Versión: 00 Fecha: ……..2014

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES DE LA FACULTAD DE

ESTOMATOLOGÍA

División: Decanato

Página 23 de 27

23

m. Elaborar el Manual de Organización y Funciones y el Manual de Normas y

Procedimientos de la Dirección y elevarlo al Consejo de Facultad para su aprobación

y posterior elevación al Consejo Universitario para su conocimiento;

n. Proponer a los Departamentos Académicos la incorporación o desactivación de

áreas;

o. Otras funciones inherentes al área, asignadas por el Decanato.

DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS

Art. 72º.- Los Departamentos Académicos son unidades de servicio académico de la Facultad de

Estomatología, que reúnen a los profesores que cultivan disciplinas relacionadas entre sí.

Coordinan las actividades de sus miembros y determinan y actualizan los sílabos de

acuerdo con los requerimientos curriculares de la Facultad de Estomatología, sin pérdida

de su capacidad funcional.

Art. 73º.- La Facultad de Estomatología tiene los siguientes departamentos académicos:

a. Departamento Académico de Clínica Estomatológica;

b. Departamento Académico de Medicina y Cirugía Bucomaxilofacial;

c. Departamento Académico de Odontología Social;

d. Departamento Académico de Estomatología del Niño y del Adolescente.

Art. 74º.- Los Departamentos Académicos realizan labores de docencia, investigación, extensión y

proyección universitaria, según sus características y posibilidades. Proporcionan

servicios a los programas académicos de la Facultad, otras facultades, escuelas e

institutos de la UPCH.

Art. 75°.- La gestión del Departamento Académico es ejercida por el Jefe de Departamento y el

Comité Técnico. El Jefe de Departamento Académico es designado por el Consejo de

Facultad a propuesta del Decano. El Jefe de Departamento Académico, es un puesto de

confianza; su periodo de actividad no excede al periodo del Decano.

Art. 76º.- Los Departamentos Académicos, de acuerdo a sus características y necesidades, se

organizan por secciones, cada una de ellas dirigida por un Coordinador designado por el

Consejo de Facultad a propuesta del Decano.

Art. 77°.- El tiempo de duración del Jefe de Sección no debe de exceder el tiempo de mandato del

Jefe de Departamento.

Art. 78º.- Cada Departamento Académico debe contar con su Manual de Organización y Funciones

aprobado por el Consejo de Facultad.

Art. 79º.- Son funciones de los Departamentos Académicos:

a. Planificar, organizar, ejecutar, evaluar y controlar las actividades académicas, de

investigación y de servicios en el área de su competencia, de acuerdo a los planes

curriculares de la Facultad;

Page 24: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE …€¦ · Art. 1°.- La Facultad de Estomatología Roberto Beltrán (FAEST) es una unidad de gestión de la Universidad Peruana

FACULTAD DE ESTOMATOLOGÍA Código: DOC-INT-FE-DC-

SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD Versión: 00 Fecha: ……..2014

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES DE LA FACULTAD DE

ESTOMATOLOGÍA

División: Decanato

Página 24 de 27

24

b. Asegurar el cumplimiento de los objetivos académicos de la Facultad;

c. Elaborar y actualizar los sílabos, de acuerdo a los planes curriculares de la Facultad;

d. Asegurar la disponibilidad de profesores y personal administrativo, y de los recursos

materiales para la ejecución curricular de los programas académicos en los que

participan;

e. Participar en la elaboración y ejecución del Plan Operativo y el Presupuesto Anual

de su unidad académica y de la Facultad;

f. Elaborar su Reglamento de Organización y Funciones y elevarlo al Consejo de

Facultad para su aprobación;

g. Informar al Decanato y al Consejo de Facultad, del desarrollo de las actividades

curriculares y extracurriculares en las áreas de su competencia. Otras

correspondientes a su área, asignadas por el Consejo de Facultad;

h. Promover la participación de sus miembros en proyectos de investigación científica

y responsabilidad social;

i. Promover la elaboración de material educativo y publicaciones en los temas

relacionados a su campo de conocimiento;

j. Fomentar la capacitación de sus profesores.

Art. 80º.- Para ser Jefe del Departamento Académico se requiere ser profesor principal o asociado,

con cinco o más años de antigüedad en la docencia, con una dedicación a tiempo

completo preferentemente, y por lo menos 20 horas deben ser dedicadas al cargo.

Art. 81º.- Son atribuciones del Jefe del Departamento Académico:

a. Supervisar el cumplimiento de las actividades académicas programadas;

b. Convocar a los profesores, al término del periodo académico, para evaluar las

actividades académicas de su Departamento;

c. Evaluar y regular las actividades de los profesores del departamento;

d. Conceder licencias a los profesores por menos de 30 días, dando cuenta al Decano;

e. Todas las demás atribuciones que le otorgan la Ley, el Estatuto de la UPCH y el

presente reglamento.

Art. 82º.- En caso de ausencia temporal, el Jefe del Departamento Académico será reemplazado

por el profesor designado por dicho Jefe en coordinación previa con el Decano.

Art. 83º.- Los profesores de los Departamentos Académicos pueden integrarse a los Institutos para

fines de investigación, coordinación o dirección dando cuenta al Comité Técnico Asesor

y al Jefe del Departamento.

DEL COMITE TECNICO ASESOR

Art. 84°.- Los Comités Técnicos de los Departamentos Académicos son órganos de asesoría, están

constituidos, además del Jefe, por los Coordinadores de las Secciones Académicas que la

constituyen; asisten por invitación los Coordinadores de los cursos y los estudiantes de

acuerdo al desarrollo de las mismas.

Page 25: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE …€¦ · Art. 1°.- La Facultad de Estomatología Roberto Beltrán (FAEST) es una unidad de gestión de la Universidad Peruana

FACULTAD DE ESTOMATOLOGÍA Código: DOC-INT-FE-DC-

SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD Versión: 00 Fecha: ……..2014

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES DE LA FACULTAD DE

ESTOMATOLOGÍA

División: Decanato

Página 25 de 27

25

Art. 85º.- El Comité Técnico Asesor sesionará periódicamente, por lo menos dos veces al semestre.

Art. 86º.- Son atribuciones del Comité Técnico Asesor del Departamento Académico:

a. Coordinar la elaboración de los sílabos, revisar periódicamente sus contenidos y

actualizarlos de acuerdo a los requerimientos propios de la carrera y las propuestas

de las direcciones de los programas académicos;

b. Proponer los concursos de plaza, los contratos, promoción y la ratificación de los

profesores a su cargo;

c. Evaluar la enseñanza aprendizaje de los cursos desarrollados;

d. Evaluar la labor de los docentes en el desarrollo de sus actividades académicas y en

función de ello proponer al Consejo de Facultad bonificaciones, promociones,

ratificaciones o reducción de dedicación horaria;

e. Desarrollar metodologías pedagógicas acordes con el modelo educativo de la

Universidad, con el fin de mejorar en forma continua el proceso de enseñanza

aprendizaje;

f. Promover la elaboración de material educativo y publicaciones en los temas

relacionados a la disciplina;

g. Fomentar la capacitación de los profesores;

h. Proporcionar los servicios académicos de su competencia a las diferentes unidades

académicas que lo requieran;

i. Promover la participación de sus miembros en proyectos de investigación científica

y responsabilidad social;

j. Designar a los Coordinadores de cursos a propuesta de los Jefes de Sección

Académica;

k. Elaborar y actualizar el Manual de Organización y Funciones del Departamento

Académico, para su aprobación por el Consejo de Facultad;

l. Proponer la constitución de comisiones de trabajo y designar a sus miembros;

m. Aprobar los proyectos de desarrollo presentados por los miembros del departamento

en función del Plan Estratégico de la Facultad.

TÍTULO III

DEL PERSONAL DOCENTE

Art. 87º.- El personal docente de la Facultad se rige por el Reglamento del personal Académico -

Docente de la UPCH.

TÍTULO IV DE LOS ESTUDIOS

CAPITULO 6

DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS, GRADOS Y TITULOS

Art. 88º.- Los estudios en la Facultad de Estomatología se desarrollan en los siguientes niveles:

Page 26: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE …€¦ · Art. 1°.- La Facultad de Estomatología Roberto Beltrán (FAEST) es una unidad de gestión de la Universidad Peruana

FACULTAD DE ESTOMATOLOGÍA Código: DOC-INT-FE-DC-

SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD Versión: 00 Fecha: ……..2014

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES DE LA FACULTAD DE

ESTOMATOLOGÍA

División: Decanato

Página 26 de 27

26

a. Estudios de Primera Especialización;

b. Estudios de Segunda Especialización;

c. Estudios de Maestría y Doctorado;

d. Estudios de Educación Continua;

e. Estudios de Extensión Universitaria.

DE LOS ESTUDIOS DE PRIMERA ESPECIALIZACIÓN

Art. 89º.- Los estudios conducen a obtener el grado académico de Bachiller en Estomatología y el

título profesional de Cirujano-Dentista.

Art. 90º.- La duración de los estudios es de cinco años académicos, al término de los cuales el

egresado obtiene el grado de Bachiller en Estomatología.

Art. 91º.- El régimen de estudios es mediante el sistema anual con una duración mínima de treinta

y cuatro semanas.

Art. 92º.- La Facultad establece el valor del crédito de cada asignatura. Para egresar, el número

total de créditos aprobados no deberá ser menor de 180.

Art. 93º.- La carga académica no debe ser menor de 18 créditos por periodo académico.

Art. 94º.- Las modificaciones del número de años de duración de la carrera, así como del número

de semanas y créditos semestrales establecidos en este reglamento, deben ser aprobadas

por el Consejo de Facultad, e informadas al Consejo Universitario.

Art. 95º.- El año lectivo en la Facultad de Estomatología comienza, a más tardar, el primer día útil

del mes de abril de cada año.

Art. 96º.- Las asignaturas se agrupan de acuerdo al Plan de Estudios, que será aprobado por el

Consejo de Facultad, a más tardar, en la última semana del mes de noviembre del año

anterior, e informado al Consejo Universitario.

DE LOS ESTUDIOS EN LOS SIGUIENTES NIVELES

Art. 97º.- Los estudios de Segunda Especialización conducen a la obtención del título de

Especialista en un área de la Estomatología.

Art. 98°.- El título de Especialista en un área de la Estomatología se otorga a los Cirujanos-

Dentistas, después de haber aprobado todas las asignaturas del Plan de Estudios de

segunda especialización y optar por una de las modalidades de titulación establecidas por

la Dirección de Posgrado y Especialización en Estomatología, también se podrá optar por

la modalidad no escolarizada.

Page 27: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE …€¦ · Art. 1°.- La Facultad de Estomatología Roberto Beltrán (FAEST) es una unidad de gestión de la Universidad Peruana

FACULTAD DE ESTOMATOLOGÍA Código: DOC-INT-FE-DC-

SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD Versión: 00 Fecha: ……..2014

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES DE LA FACULTAD DE

ESTOMATOLOGÍA

División: Decanato

Página 27 de 27

27

Art. 99º.- Los estudios de Maestría y Doctorado conducen a la obtención de los grados de Magíster

y de Doctor, respectivamente. Para la obtención de los mismos se procederá de acuerdo a

las normas de la Dirección de Postgrado y Especialización en Estomatología y de la

Escuela de Postgrado Víctor Alzamora Castro. La Escuela de Postgrado Víctor Alzamora

Castro aprueba el otorgamiento de grados y los eleva al Consejo Universitario.

Art. 100°.- Los estudios de Educación Continua conducen a la obtención del Diploma en un área de

la Estomatología, o a la Constancia de haber participado en un curso de educación

continua.

Art. 101º.- Los estudios de Extensión Universitaria conducen a la obtención de los Certificados de

haber terminado satisfactoriamente los cursos de Laboratorio Dental, de Asistente Dental

y otros.

TÍTULO V

DE LOS ESTUDIANTES

Art. 102°.- Los estudiantes de la Facultad de Estomatología se rigen por:

a. Estatuto de la Universidad;

b. Reglamento General de la UPCH;

c. Reglamento de Matricula de la UPCH;

d. Reglamento de la Actividad Académica de la UPCH;

e. Reglamento de Convalidación y Reconocimiento de Cursos de la UPCH.

TÍTULO VI

DE LA DISCIPLINA

Art. 103°.- Los estudiantes de la Facultad de Estomatología se rigen por:

a. Estatuto de la Universidad;

b. Reglamento General de la UPCH;

c. Reglamento Disciplinario de la UPCH.

Art. 104°.- El personal docente de la Facultad de Estomatología se rige por:

a. Estatuto de la Universidad;

b. Reglamento General de la UPCH;

c. Reglamento de Personal Académico Docente de la UPCH.

TITULO VII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 105°.- Los asuntos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por el Consejo

de Facultad o el Consejo Universitario, según sea el caso.