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CEIP Teresa de Jesús Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEIP Teresa de Jesús Página 1 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. 1)MARCO NORMATIVO…………………………………………………………………………………………………3. 2) CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN TODOS LOS ASPECTOS RECOGIDOS EN EL PLAN DE CENTRO…………………4. 2.1 PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO………………………………………………………………….4. 2.2 EQUIPO DIRECTIVO…………………………………………………………………………………………..11. 2.3 PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS…………………………………………………………………….16. 2.4 PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO…………………………………………………………………….18. 2.5 PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS………………..19. 2.6 PARTICIPACIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES…………………………………………………..19. 2.7 CONSEJO ESCOLAR……………………………………………………………………………………………20. 2.8 FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO………………………………………28. 2.9 CAUCES DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN………………………………………………..28. 2.10 LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA ELABORACIÓN Y7O REVISIÓN DEL PLAN DERO…………………………………………………………………………………………………..………………….29. 3) CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR U LA TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES POR LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN DOCENTE, ESPECIALMENTE RELACIONADOS CON LA ESCOLARIZACIÓN Y LA EVALUACIÓN……………………………………………………………………………………………………31. 4) LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES, Y RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO, CON ESPECIAL REFERENCIA AL USO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR, ASÍ COMO LAS NORMAS PARA SUN USO CORRECTO………………………………………………………………..35. 4.1 INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES………………………………………………………..35. 4.2 NORMAS Y USO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR…………………………………………………..…37. 4.3 USO Y MANTENIMIENTO DE LA SALA DE ORDENADORES Y ULTRAPORTÁTILES…39. 5) LA ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA DE LOS TIEMPOS DE RECREO Y PERIODOS DE ENTRADA Y SALIDA DE CLASE……………………………………………………………………………………45. 5.1 ENTRADA AL INICIO DE LA JORNADA ESCOLAR…………………………………………………..45. 5.2 SALIDAS DEL CENTRO………………………………………………………………………………………….46. 5.3 ORGANIZACIÓN Y CAMBIO DE HORA………………………………………………………………….47. 5.4 VIGILANCIA EN EL RECREO………………………………………………………………………………….47. 6) ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE ESCOLAR……………………………………………………………47. 7) FORMA DE LA COLABORACIÓN DE LOS TUTORES Y TUTORAS EN LA GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN EN EL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO……………….48.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

1)MARCO NORMATIVO…………………………………………………………………………………………………3.

2) CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVA EN TODOS LOS ASPECTOS RECOGIDOS EN EL PLAN DE CENTRO…………………4.

2.1 PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO………………………………………………………………….4.

2.2 EQUIPO DIRECTIVO…………………………………………………………………………………………..11.

2.3 PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS…………………………………………………………………….16.

2.4 PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO…………………………………………………………………….18.

2.5 PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS………………..19.

2.6 PARTICIPACIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES…………………………………………………..19.

2.7 CONSEJO ESCOLAR……………………………………………………………………………………………20.

2.8 FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO………………………………………28.

2.9 CAUCES DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN………………………………………………..28.

2.10 LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA ELABORACIÓN Y7O REVISIÓN DEL PLAN

DERO…………………………………………………………………………………………………..………………….29.

3) CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR U LA TRANSPARENCIA EN

LA TOMA DE DECISIONES POR LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y

COORDINACIÓN DOCENTE, ESPECIALMENTE RELACIONADOS CON LA ESCOLARIZACIÓN

Y LA EVALUACIÓN……………………………………………………………………………………………………31.

4) LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES, Y RECURSOS MATERIALES DEL

CENTRO, CON ESPECIAL REFERENCIA AL USO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR, ASÍ COMO

LAS NORMAS PARA SUN USO CORRECTO………………………………………………………………..35.

4.1 INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES………………………………………………………..35.

4.2 NORMAS Y USO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR…………………………………………………..…37.

4.3 USO Y MANTENIMIENTO DE LA SALA DE ORDENADORES Y ULTRAPORTÁTILES…39.

5) LA ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA DE LOS TIEMPOS DE RECREO Y PERIODOS DE

ENTRADA Y SALIDA DE CLASE……………………………………………………………………………………45.

5.1 ENTRADA AL INICIO DE LA JORNADA ESCOLAR…………………………………………………..45.

5.2 SALIDAS DEL CENTRO………………………………………………………………………………………….46.

5.3 ORGANIZACIÓN Y CAMBIO DE HORA………………………………………………………………….47.

5.4 VIGILANCIA EN EL RECREO………………………………………………………………………………….47.

6) ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE ESCOLAR……………………………………………………………47.

7) FORMA DE LA COLABORACIÓN DE LOS TUTORES Y TUTORAS EN LA GESTIÓN Y

ORGANIZACIÓN EN EL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO……………….48.

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8) EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN………………………………………………………………………………..50.

8.1 PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN SITUACIONES DE EMERGENCIA……………………..50.

8.2 PLAN DE EVACUACIÓN DEL CENTRO……………………………………………………………………54.

8.3 PLANOS DE EVACUACIÓN DEL CENTRO……………………………………………………………….55.

9) PROCEDIMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS EQUIPOS DE

EVALUACIÓN …………………………………………………………………………………………………………….56

10) NORMAS SOBRE LA UTILIZACIÓN EN EL CENTRO DE TELÉFONOS Y OTROS APARATOS

ELECTRÓNICOS Y GARANTIZAR EL USO SEGURO DE INTERNET…………………………………..57

10.1 USO SEGURO DE INTERNET………………………………………………………………………………..57

10.2 USO DE MÓVILES Y OTROS APARATOS ELÉCTRICOS………………………………………60.

11) POSIBILIDAD DE ESTABLECER UNIFORME PARA EL ALUMNADO………………………………60.

12) COMPETENCIAS Y FUNCIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS……………….60.

12.1 VIAJE DE ESTUDIOS ESCOLARES…………………………………………………………………………60.

12.2 COMISIÓN DE SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES…………………….61.

13) ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES

COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES…………………………………………………………………61.

13.1 VIAJES ESCOLARES Y DE ESTUDIOS…………………………………………………………………….61

14) TRATAMIENTO DEL ABSENTISMO ESCOLAR………………………………………………………………63.

14.1 FINALIDAD Y OBJETIVOS…………………………………………………………………………………….64

14.2 DESTINATARIOS…………………………………………………………………………………………………64

14.3 MEDIDAS……………………………………………………………………………………………………………65

14.4 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EL CONTROL DEL ABSENTISMO………….….65

15) NORMAS DE COMEDOR

15.1 FUNCIONAMIENTO DIARIO.….………………………………………………………………………66

15.2 NORMAS USUARIOS DE COMEDOR……………………………………………………………….67

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1. MARCO NORMATIVO.

El presente Reglamento pretende establecer los medios que permitan alcanzar

las Finalidades Educativas, así como el desarrollo y la aplicación del Proyecto

Educativo establecido en el Plan de Centro.

Este Reglamento es fruto de la autonomía (art. 120 LOE) de la que disponemos

los centros para definir nuestro modelo de gestión organizativa, participación y

funcionamiento. Por su parte la LEA, en su art. 125, determina que:

Los centros docentes contarán con autonomía pedagógica, de organización y de

gestión para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios, en el marco de

la legislación vigente, en los términos recogidos en esta Ley y en las normas que la

desarrollen.

Así atendiendo a lo establecido en el D. 328/2010 de 13 de julio, en su artículo

24, el Reglamento de Organización y Funcionamiento recogerá las normas y

funciones que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos

que el centro haya propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza,

y colaboración entre todos los miembros de la Comunidad Educativa.

Este reglamento es de obligado cumplimiento por todos los miembros de la

comunidad educativa (alumnos, alumnas, familias, profesores, profesoras y personal

no docente), pudiendo adaptarse de forma periódica para adaptarlo al contexto en el

que nos encontramos y así garantizar el buen funcionamiento y organización del

centro.

La base legal del presente Reglamento es la siguiente:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación.

Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

Real Decreto 82/1996, de 26 de enero (BOE 20 de febrero), por el que se

aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y de los

colegios de Educación Primaria.

Decreto 328/2010, de 13 de Julio, por el que se aprueba el reglamento

Orgánico de los colegios de Educación Infantil y Educación Primaria.

Orden de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulan determinados

aspectos sobre la organización y el funcionamiento de las escuelas públicas de

Educación Infantil y de los colegios públicos de Educación Primaria de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

Orden 28 de febrero de 1996 por la que se regulan las elecciones de los

Consejos Escolares y Órganos de Gobierno de los centros públicos de

Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria.

Decreto 544/2004, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto

486/1996, de 5 de noviembre, sobre Órganos Colegiados de Gobierno de

los centros docentes públicos y privados concertados a excepción de los

centros para la educación de adultos y de los universitarios.

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Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la

promoción de la Cultura de Paz y la Mejora de la Convivencia en los centros

educativos sostenidos con fondos públicos.

Corrección de errores del Decreto 19/2007. (BOJA 16/03/07).

Orden de 18 de julio de 2007, por la que se regula el procedimiento

para la elaboración y aprobación del plan de convivencia de los centros

educativos sostenidos con fondos públicos.

Orden de 20 de Agosto de 2n 010, por la que se regula la organización y el

funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria

2. CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA

COMUNIDAD EDUCATIVA EN TODOS LOS ASPECTOS RECOGIDOS

EN EL PLAN DE CENTRO.

Todo el profesorado de nuestro

Centro participará formando parte

activa de los siguientes órganos:

Órganos colegiados de gobierno:

- Claustro Profesorado.

- Consejo Escolar.

Órganos de coordinación docente:

- Equipos docentes.

- Equipos de ciclo.

- Equipo de orientación.

- Equipo técnico de coordinación pedagógica.

- Tutorías.

Equipo directivo.

2.2.1 Órganos colegiados de gobierno

Claustro de Profesorado.

Integrado por todos los maestros y maestras que imparten docencia, lo preside

el director o directora del Centro. Ejercerá la Secretaría el secretario o secretaria del

Centro.

Competencias.

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración

del Plan de Centro.

b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro.

2.1 PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO

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c) Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas.

d) Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado.

e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la

investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la

selección del director o directora en los términos establecidos en la Ley Orgánica

2/2006, de 3 de mayo, y demás normativa de aplicación.

g) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados

por las personas candidatas.

h) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del

rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que

participe el centro.

i) Informar el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

j) Informar la memoria de autoevaluación.

k) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y

velar para que éstas se atengan a la normativa vigente.

l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la

Consejería competente en materia de educación.

Funcionamiento

1. Las reuniones del Claustro de Profesorado se celebrarán en horario de tarde,

preferentemente los lunes. En las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del

Claustro de Profesorado, por orden del director o directora, convocará con el

correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de

cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas

incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una

antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que

hayan de tratarse así lo aconseje.

2. El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director o directora,

adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La

asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus

miembros, considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento

del horario laboral.

Consejo Escolar y sus Comisiones.

Las personas representantes de los maestros y maestras en el Consejo Escolar

serán elegidas por el Claustro de Profesorado de entre sus miembros. Un maestro o

maestra formará parte de la comisión permanente. Dos maestros o maestras se

integrarán en la comisión de convivencia.

El carácter de representación de los maestros y maestras en este órgano

conlleva:

-La obligación que tienen de transmitir las opiniones mayoritarias del Claustro al

resto de la Comunidad.

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-La obligación de informar al resto de los compañeros y compañeras de los

acuerdos adoptados en el seno de dicho órgano.

2.1.2 Órganos de coordinación docente.

Equipos docentes

Los equipos docentes estarán constituidos por todos los maestros y maestras que

imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el

correspondiente tutor o tutora.

3. Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las

medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo

del centro.

b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la

normativa vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que

correspondan en materia de promoción.

c) Garantizar que cada maestro y maestra proporcione al alumnado información

relativa a la programación del área que imparte, con especial referencia a los

objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo.

e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo

medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros

órganos en materia de prevención y resolución de conflictos.

f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se

proporcione a los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos

o alumnas del grupo.

g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas bajo la

coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del equipo de

orientación.

h) Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de

acuerdo con lo que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial del centro y

en la normativa vigente.

i) Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del centro.

3. Los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje que

pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para

trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones.

4. La jefatura de estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de

las reuniones de los equipos docentes.

Las reuniones se llevarán a cabo de forma conjunta entre todo el profesorado

del centro con objeto de poder facilitar las aportaciones de todos los maestro y

maestras especialistas y tener una visión global de las dificultades de aprendizaje de

nuestro alumnado a nivel general, acción tutorial, evolución de la convivencia, etc.

Será el coordinador/a de cada ciclo quien levanta acta de cada una de las reuniones

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con la obligatoriedad de los tutores y tutoras de cada curso de aportar la información

tratada, de forma escrita, respecto a su tutoría.

Equipos de ciclo.

Cada equipo de ciclo estará integrado por los maestros y maestras que impartan

docencia en él. Los maestros y maestras que impartan docencia en diferentes ciclos

serán adscritos a uno de éstos por el director o directora del centro, garantizándose, no

obstante, la coordinación de este profesorado con los otros equipos con los que esté

relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte.

En el Centro se constituirán cuatro equipos de ciclo: Equipo de Educación Infantil,

Equipo del primer ciclo de Primaria, Equipo del segundo ciclo de Primaria y Equipo

del tercer ciclo de Primaria. Cada equipo de ciclo tendrá un coordinador o

coordinadora.

Competencias del equipo de ciclo

a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos docentes del

proyecto educativo.

b) Elaborar las programaciones didácticas o, en su caso, las propuestas pedagógicas

correspondientes al mismo, de acuerdo con el proyecto educativo.

c) Velar para que en las programaciones didácticas de todas las áreas se incluyen

medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión

oral y escrita del alumnado.

d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y

proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.

e) Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se

desarrollen para el alumnado del ciclo.

f) Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares, de

conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

g) Mantener actualizada la metodología didáctica, especialmente aquella que favorezca

el desarrollo de las capacidades en el alumnado de educación infantil y de las

competencias básicas en el alumnado de educación primaria.

h) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por

Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Competencias del coordinador o coordinadora de ciclo

a) Coordinar y dirigir las actividades de los equipos de ciclo, así como velar por su

cumplimiento.

b) Convocar y presidir las reuniones de los equipos de ciclo y levantar acta de las

mismas.

c) Representar al equipo de ciclo en el equipo técnico de coordinación pedagógica.

d) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y tutoras conforme al plan de orientación

y acción tutorial.

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e) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto

educativo.

f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por

Orden de la Consejería competente en materia de educación.

Equipo de orientación.

Formado por el orientador o orientadora del equipo de orientación educativa y

por los maestros y maestras especializados en la atención del alumnado con

necesidades específicas de apoyo educativo, el maestro y maestra especialista en

pedagogía terapéutica y los maestros y maestras responsables de los programas de

atención a la diversidad.

Contará con contará con un coordinador o coordinadora cuyas competencias será las

mismas que las de los coordinadores/las coordinadoras de ciclo.

Funciones

Asesorará sobre la elaboración del plan de orientación y acción tutorial,

colaborará con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo, especialmente en la

prevención y detección temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo, y

asesorará en la elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnado que las

precise.

Equipo técnico de coordinación pedagógica

Integrado por el director o directora, que lo presidirá, el jefe o jefa de estudios,

los coordinadores o coordinadoras de ciclo, el coordinador o coordinadora del equipo

de orientación educativa y el orientador o orientadora del equipo de orientación

educativa. Actuará como secretario o secretaria el maestro o maestra que designe la

dirección de entre sus miembros.

Competencias

a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos

del Plan de Centro y sus modificaciones.

b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo.

c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro.

d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las

programaciones didácticas.

e) Asesorar a los equipos de ciclo y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y

la evaluación en competencias y velar porque las programaciones de las áreas

contribuyan al desarrollo de las competencias básicas.

f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las

medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado.

g) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia.

h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan

de Centro.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEIP Teresa de Jesús Página 9

i) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como

consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o

externas que se realicen.

j) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso

escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto

educativo.

k) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los

proyectos de formación en centros.

l) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.

m) Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto

relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de

las mismas.

n) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a

los equipos de ciclo y de orientación para su conocimiento y aplicación.

ñ) Informar a los maestros y maestras sobre líneas de investigación didáctica

innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo.

o) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las

actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento.

p) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del

Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

q) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el

seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y con aquellas otras

actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el centro.

r) Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como

resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el centro.

s) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el proyecto educativo del centro o por

Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Tutorías

- Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será

nombrado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de

entre el profesorado que imparta docencia en el mismo. En el alumnado con

necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría

será ejercida de manera compartida entre el maestro o maestra que ejerza la tutoría

del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista.

- Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del

alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias.

- El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un año

académico.

Funciones de la tutoría.

1. En educación infantil los tutores y tutoras mantendrán una relación permanente con

las familias del alumnado, facilitando situaciones y cauces de comunicación y

colaboración y promoverán la presencia y participación en la vida de los centros. Para

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Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEIP Teresa de Jesús Página 10

favorecer una educación integral, los tutores y tutoras aportarán a las familias

información relevante sobre la evolución de sus hijos e hijas que sirva de base para

llevar a la práctica, cada uno en su contexto, modelos compartidos de intervención

educativa.

2. En educación primaria los tutores y tutoras ejercerán las siguientes funciones:

a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.

b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle

en su proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones personales y académicas.

c) Coordinar la intervención educativa de todos los maestros y maestras que componen

el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo.

d) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas

por el equipo docente.

e) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se

propongan al alumnado a su cargo.

f) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de

su grupo de alumnos y alumnas.

g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el

equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción del

alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo.

i) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y

aprendizaje desarrollado en las distintas áreas que conforman el currículo.

j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres,

madres o representantes legales.

k) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los

padres y madres o representantes legales del alumnado.

Funciones del equipo directivo.

1. El equipo directivo de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de

educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros

públicos específicos de educación especial es el órgano ejecutivo de gobierno de dichos

centros y trabajará de forma coordinada en el desempeño de las funciones que tiene

encomendadas, con- forme a las instrucciones de la persona que ocupe la dirección y a

las funciones específicas legalmente establecidas.

2. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el buen funcionamiento del centro.

b) Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el de cualquier

otra actividad docente y no docente.

c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos

2.2 EQUIPO DIRECTIVO

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adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el

cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito

de sus respectivas competencias.

d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con

lo establecido en los artículos 20.2 y 3 y 26.5.

e) Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes de

su zona educativa, especialmente con el instituto de educación secundaria al que esté

adscrito.

f) Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes

y proyectos educativos para la me- jora permanente de la enseñanza.

g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos

órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.

h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades

dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la

Consejería competente en materia de educación.

Composición del equipo directivo.

1. La composición del equipo directivo será la siguiente:

a) Las escuelas infantiles de segundo ciclo y los centros públicos específicos de

educación especial que tengan seis o más unidades contarán con dirección, secretaría y

jefatura de estudios. Si tienen menos de seis unidades, tendrán sólo una dirección, que

asumirá las funciones de la secretaría y de la jefatura de estudios.

b) Los colegios de educación primaria con seis o más unidades que oferten todos los

cursos de este nivel educativo, contarán con dirección, secretaría y jefatura de estudios.

Si tienen menos de seis unidades tendrán sólo una dirección, que asumirá las funciones

de la secretaría y de la jefatura de estudios.

c) Los colegios de educación infantil y primaria que impar- tan todos los cursos

correspondientes a la educación primaria, contarán con dirección, secretaría y jefatura

de estudios. Si no impartieran la educación primaria completa, para determi- nar los

miembros del equipo directivo se tendrá en cuenta lo siguiente:

1.º Si tienen nueve o más unidades, contarán con dirección, secretaría y jefatura de

estudios.

2.º Si tienen un número de unidades comprendido entre seis y ocho, contarán con

dirección y secretaría. En este caso, la dirección asumirá las funciones de la jefatura de

estudios.

3.º Si tienen cinco o menos unidades, contarán con una dirección, y ésta asumirá las

funciones de la secretaría y de la jefatura de estudios.

2. En los centros que tengan menos de seis unidades y en lo que respecta a la

secretaría del Consejo Escolar se estará a lo dispuesto en los artículos 48.4.b), 48.5.a)

y 48.6.g).

3. En el equipo directivo de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios

de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros

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Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEIP Teresa de Jesús Página 12

públicos específicos de educación especial se integrará, a los efectos que se determinen,

el profesorado responsable de la coordinación de aquellos planes estratégicos que se

disponga por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de

educación.

Competencias de la dirección.

1. La dirección de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de

educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros

públicos específicos de educación especial ejercerá las siguientes competencias:

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa

en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la

comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las

competencias atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre el

profesorado, designar el profesorado responsable de la aplicación de las medidas de

atención a la diversidad, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el

seguimiento de los planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo

del centro.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. f) Ejercer la potestad

disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.

g) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución

de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado,

en cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del centro, sin

perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar.

h) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos

que faciliten la relación del centro con el entorno y fomentar un clima escolar que

favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación

integral del alumnado en conocimientos y valores.

i) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones

externas y en la evaluación del profesorado.

j) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar y

del Claustro de Profesorado y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus

competencias.

k) Realizar las contrataciones de obras, servicios y su- ministros, así como autorizar

los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de

conformidad con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.

l) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, así como de los

centros privados que, en su caso, se adscriban a él, de acuerdo con lo que establezca la

Consejería competente en materia de educación.

m) Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de

determinados puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales

efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en

materia de educación.

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CEIP Teresa de Jesús

Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEIP Teresa de Jesús Página 13

n) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería

competente en materia de educación el nombramiento y cese de los miembros del

equipo directivo, previa información al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

ñ) Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la

realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales

efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en

materia de educación.

o) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería

competente en materia de educación el nombramiento y cese de las personas

coordinadoras de ciclo, oído el Claustro de Profesorado.

p) Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de

estudios.

q) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran

producir, por enfermedad, ausencia u otra causa de acuerdo con lo que a tales efectos

se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de

educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para

la provisión de puestos de trabajo docentes.

r) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la

Consejería competente en materia de educación.

2. Las personas que ejerzan la dirección de los centros adoptarán los protocolos de

actuación y las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia

de género dentro del ámbito escolar, así como cuando haya indicios de que cualquier

alumno o alumna vive en un entorno familiar o relacional en el que se esté produciendo

una situación de violencia de género.

Potestad disciplinaria de la dirección.

1. Los directores y directoras de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los

colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de

los centros públicos específicos de educación especial serán competentes para el

ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal al servicio de la

Administración de la Junta de Andalucía que presta servicios en su centro, en los casos

que se recogen a continuación:

a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de

nueve horas al mes.

b) La falta de asistencia injustificada en un día.

c) El incumplimiento de los deberes y obligaciones pre- vistos en la legislación de la

función pública o del personal laboral que resulta de aplicación, en el presente

Reglamento, así como los que se establezcan en el Plan de Centro, siempre que no

deban ser calificados como falta grave.

2. Entre el personal afectado por lo recogido en el apartado anterior se incluirá el

orientador de referencia en el hora- rio en que éste presta servicios en el centro.

3. Las faltas a las que se refiere el apartado 1 podrán ser sancionadas con

apercibimiento, que deberá ser comunicado a la Delegación Provincial de la

Consejería competente en materia de educación a efectos de su inscripción en el

registro de personal correspondiente.

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CEIP Teresa de Jesús

Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEIP Teresa de Jesús Página 14

4. El procedimiento a seguir para la imposición de la sanción garantizará, en todo

caso, el derecho del personal a presentar las alegaciones que considere oportunas en el

preceptivo trámite de audiencia al interesado o interesada.

5. Contra la sanción impuesta el personal funcionario podrá presentar recurso de

alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente

en materia de educación y el personal laboral podrá presentar reclamación previa a la

vía judicial ante la Secretaría General Técnica de dicha Consejería. Las resoluciones

de los recursos de alzada y de las reclamaciones previas que se dicten conforme a lo

dispuesto en este apartado pondrán fin a la vía administrativa.

Selección, nombramiento y cese de la dirección.

La selección, nombramiento y cese de la dirección de las escuelas infantiles de

segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación

infantil y primaria y de los centros específicos de educación especial se realizará según

lo establecido en La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en las disposiciones que la

desarrollan

Competencias de la jefatura de estudios.

Son competencias de la jefatura de estudios:

a) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del

personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al

trabajo del mismo. b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o

enfermedad.

c) Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo

técnico de coordinación pedagógica.

d) Proponer a la dirección del centro el nombramiento y cese de los tutores y

tutoras de grupo.

e) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las

derivadas de la coordinación con los institutos de educación secundaria a los que se

encuentre adscrito el centro.

f) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el

horario general del centro, así como el horario lectivo del alumnado y el individual de

cada maestro y maestra, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto

educativo, así como velar por su estricto cumplimiento.

g) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.

h) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación.

i) Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo.

j) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas.

k) Organizar los actos académicos.

l) Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en

las actividades no lectivas.

m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de

la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

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CEIP Teresa de Jesús

Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEIP Teresa de Jesús Página 15

Competencias de la secretaría.

Son competencias de la secretaría:

a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices

de la dirección.

b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro,

establecer el plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar

fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección.

c) Custodiar los libros oficiales y archivos del centro.

d) Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las

autoridades y las personas interesadas. e) Realizar el inventario general del centro y

mantenerlo actualizado.

f) Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la

utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo

con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las

facultades que en materia de contratación corresponden a la persona titular de la

dirección, de conformidad con lo recogido en el artículo 70.1.k)

g) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del

personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito

al centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

h) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el

horario del personal de administración y servicios y de atención educativa

complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento.

i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro.

j) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones

de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente

en materia de educación y los órganos a los que se refiere el artículo 25.4.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la

persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Cese de la jefatura de estudios y de la secretaría.

La jefatura de estudios y la secretaría cesarán en sus funciones al término de su

mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente

Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, previo

informe razonado de la dirección, oído el Consejo Escolar.

b) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del

nuevo director o directora.

c) Cuando deje de prestar servicios efectivos en el centro. d) A propuesta de la

dirección, mediante escrito razonado, previa audiencia al interesado y previa

comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

Régimen de suplencias de los miembros del equipo directivo.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEIP Teresa de Jesús Página 16

1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección de las escuelas infantiles de

segundo ciclo, de los colegios de educación primaria de los colegios de educación

infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial será

suplida temporalmente por la jefatura de estudios.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura de estudios y la secretaría

serán suplidas temporalmente por el maestro o maestra que designe la dirección, que

informará de su decisión al Consejo Escolar.

Participación a nivel de centro.

La participación de las familias en la vida del centro estará canalizada a través de:

Sus representantes en el Consejo Escolar del centro, en los términos que

establezca la normativa vigente.

La Asociación de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas, mediante:

- La colaboración en las actividades educativas, complementarias y

extraescolares.

- La organización de actividades culturales y deportivas.

- La promoción de la participación de los padres y madres en la gestión del

centro a través de sus representantes en el Consejo Escolar tal y como establece

la normativa vigente.

- Facilitar la representación y participación de los padres y madres de alumnos y

alumnas en los Consejos Escolares, para lo cual podrán presentar

candidaturas en los correspondientes procesos electorales.

La Asociación de Madres y Padres tiene derecho a:

1. Ser informados de las actividades y funcionamiento del Centro, de las

evaluaciones de las que el Centro haya sido objeto, así como del Plan de Centro

establecido. Esta información se canalizará a través del Presidente o Presidenta

del AMPA Oasis.

3. Utilizar los espacios del centro para la realización de sus actividades previa

comunicación y autorización del Director/a de Centro.

4. Disponer de un buzón para la entrega de cartas que vengan al Centro

dirigidas al AMPA Oasis.

La Asociación de Madres y Padres deberán:

1. Informar de todas las actividades previstas siempre dentro del marco de sus

propios fines.

2. Las actividades culturales y deportivas requerirán la previa conformidad del

Consejo Escolar.

2.3 PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS

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Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEIP Teresa de Jesús Página 17

3. Las actividades deberán estar dirigidas a todo el alumnado, no podrán, en

ningún caso, tener ánimo de lucro y los gastos extraordinarios derivados de las

mismas correrán a cargo de la Asociación.

Atención del Equipo directivo: cada curso escolar se facilitará a las familias el

horario semanal del Equipo directivo para la atención a las familias.

Asambleas de Madres/Padres a petición de las madres/padres delegadas y/o

delegados de clase.

Asambleas de padres y madres en las que participen los representantes de la

AMPA y/o los miembros del Equipo directivo o profesorado del centro con el

objetivo de abordar situaciones globales y aspectos generales del centro.

Actividades culturales, complementarias y extraescolares que faciliten el

desarrollo de un clima de convivencia en el centro.

Reuniones del Equipo directivo con los padres y madres que compongan la

directiva de la AMPA cuando se considere necesario por cualquiera de las dos

partes.

Si un padre/madre desea realizar una propuesta, queja, reclamación o resolver

cualquier tipo de duda sobre el funcionamiento general del Centro, lo podrá

hacer a través de los órganos de representación de los padres y madres o a

través del tutor/a, jefe/a de estudios o director/a del Centro. En ningún caso un

problema puntual de un alumno o alumna con un maestro o maestra, o un

incidente anecdótico acaecido en un grupo concreto, se tratará directamente en

el Consejo Escolar o con la Dirección del Centro, si previamente no ha sido

abordado con el tutor/a o maestro/a correspondiente.

Escuelas de Padres y Madres. Se favorecerá la realización en nuestro centro de

Escuelas de padres y madres, especialmente las planteadas por el área de

Servicios Sociales del Ayuntamiento y las organizadas por el AMPA de nuestro

Centro. Se facilitará que haya una persona del sector servicios disponibles para

facilitar el acceso a las dependencias del Centro.

Participación a nivel de aula.

A través de las tutorías:

- Las tutorías con madres y padres se realizarán todos los lunes entre las 16:00 y

las 17:00.

- Reuniones generales. El plan de acción tutorial de cada grupo determinará el

número, periodicidad y temas a tratar en las reuniones generales a las que se

convoque a las familias por parte del tutor o tutora. Las presidirán los tutores o

tutoras de cada grupo, y en el caso de ser necesario, a estas reuniones podría asistir

el profesorado especialista que imparte docencia en el grupo.

- Antes de finalizar el mes de noviembre, se llevará a cabo una reunión general

del curso. Se informará a la jefatura de estudios de las reuniones generales para

coordinar el calendario de realización, favoreciendo la asistencia de las familias

que tengan varios hijos/as en cursos diferentes.

- Visitas y encuentros entre el tutor o tutora o maestro/a que imparta al alumno o

alumna algún área y la familia para realizar el intercambio de información durante

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Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEIP Teresa de Jesús Página 18

todo el curso, y cuando cualquiera de las dos partes así lo demande. Se recomienda

a la familia solicitar, especialmente a través de la agenda escolar, la reunión con el

tutor o tutora, de manera que pueda recabar información del resto del profesorado

que atiende al alumnado. De mutuo acuerdo, ambas partes podrán establecer una

hora de encuentro diferente a la prefijada como horario de atención a las familias,

siempre que esta no sea una de las horas del horario regular del profesorado. Las

reuniones se celebrarán en las correspondientes aulas de los alumnos y alumnas.

- Mediante la persona Delegada/Delegado de padres y madres:

Voluntariado: participación en la realización de grupos interactivos, previa

preparación por parte del profesorado que los organice, realización de talleres,

exposiciones, celebración de efemérides significativas.

Actividades complementarias, salidas.

A nivel de Centro:

-En el cuidado, decoración, limpieza de las instalaciones y dependencias escolares.

A nivel de Aula:

-La participación de los alumnos/as a nivel de aula se canalizará a través de asambleas

y reuniones de curso o ciclo para tratar temas como: planificación de actividades a

realizar, incidentes de convivencia, la marcha del curso, elaboración de las normas de

convivencia a nivel de aula, etc.

La finalidad y contenido, así como el momento de realización, periodicidad y

funcionamiento serán fijados en el plan de acción tutorial.

-Delegados y Delegadas de clase

Cada grupo clase de Primaria elegirá a su Delegado o Delegada de clase por

sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar,

así como un subdelegado o subdelegada, de entre las candidaturas que se presenten.

Cada grupo clase establecerá de manera consensuada por todos los

componentes del grupo, incluido el tutor o tutora, el plazo y modo de presentación de

candidaturas.

El subdelegado o subdelegada sustituirá a la persona que ejerce la delegación

en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Funciones:

- Colaborar con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de

la clase.

- Trasladar darán al tutor o tutora las sugerencias y reclamaciones del grupo al

que representan.

2.4 PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO

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Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEIP Teresa de Jesús Página 19

- Avisar a algún miembro del Equipo directivo la ausencia del maestro o maestra

correspondiente.

- Otras que se determinen en cada grupo clase de manera consensuada por todos

los miembros integrantes del grupo.

En caso de un incumplimiento inadecuado de sus funciones, o por dimisión, se

podrá elegir otro Delegado o Delegada, siguiendo el procedimiento establecido.

Su participación se encauza a través de una comunicación directa con el equipo

directivo, además de por la participación en el Consejo Escolar según la legislación

vigente.

El Ayuntamiento puede participar en el Centro:

- Organizando actividades extraescolares en las instalaciones del Centro o en el

entorno.

- Facilitando el uso de infraestructura para la realización de actividades

programadas por el Centro.

- Encargándose del mantenimiento, cuidado y conservación de las instalaciones del

Centro.

- Proponiendo actividades culturales y educativas.

- Mediante su representante en el seno del Consejo escolar.

Servicios de la Delegación de Educación y Ciencia.

El Equipo directivo procurará el asesoramiento y la información con aquellos

servicios de la Delegación como: Inspección educativa, ISE, EOE, etc.

Asociaciones y colectivos:

Desde el Centro se propiciará el mantenimiento de relaciones con carácter

educativo y cultural con colectivos y entidades de interés de la localidad y del entorno,

como Asociación de mujeres “Rosa Chacel”, Cruz Roja, Residencia de ancianos,

Policía, ONGs….

Podrán participar en el Centro realizando actividades, talleres, charlas,

colaborando en actividades complementarias, etc., relacionadas con el desarrollo de

unidades didácticas, colaboración en la puesta en práctica de grupos interactivos,

celebración de efemérides., siempre sin ánimo de lucro.

Con instituciones diversas (provinciales, autonómicas, estatales) mediante la

participación en concursos de interés educativo, desarrollo de campañas de hábitos

saludables, cuidado de medio ambiente, conservación del patrimonio, etc.

Con el IES Santo Domingo al que estamos adscritos. Para el desarrollo del

Programa de Tránsito de Primaria a Secundaria.

2.5 PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.

2.6 PARTICIPACIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES, ASOCIACIONES Y

COLECTIVOS.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEIP Teresa de Jesús Página 20

Con el resto de Centros educativos de nuestra zona y Centro de Profesorado:

Para el tratamiento del Absentismo escolar, escolarización del alumnado, reuniones

convocadas por el Centro de Profesorado, y cuantas otras determinen los organismos

competentes en materia de educación.

Es el cauce principal de participación de la Comunidad Educativa en el

gobierno del centro.

Composición:

a) El director o la directora del centro, que ejercerá la presidencia.

b) El jefe o la jefa de estudios.

c) Cinco maestros o maestras.

d) Seis padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será

designado, en su caso, por la asociación de padres y madres del alumnado con mayor

número de personas asociadas.

e) Una persona representante del personal de administración y servicios.

f) Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo

término se halle radicado el centro.

g) El secretario o la secretaria del centro, que ejercerá la secretaría del Consejo

Escolar, con voz y sin voto.

Competencias.

a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro

de Profesorado.

b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de

gestión.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por

las personas candidatas.

d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que

establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y

cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus

miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del

nombramiento del director o directora.

e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley

Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.

f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en

el centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e

iniciativas en caso de incumplimiento.

g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al

presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas

2.7. CONSEJO ESCOLAR

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Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEIP Teresa de Jesús Página 21

disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del

alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo

Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá

revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la

igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los

ámbitos de la vida personal, familiar y social.

i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En

todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente,

previa audiencia al interesado.

j) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y

aprobar la obtención de recursos complementarios.

k) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las

administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

l) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento

escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el

centro.

m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la

Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la

calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la

calidad de la misma.

n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia

de educación.

Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.

1. Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en horario de tarde, principalmente

los lunes, de forma que no interfiera el horario lectivo del centro.

2. El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por

propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.

3. Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del

Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden

del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá

a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión.

Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima

de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse

así lo aconseje.

4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la

exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa

específica.

Elección y renovación del Consejo Escolar.

1. La elección de todos los representantes de los distintos sectores de la comunidad

educativa en el Consejo Escolar se realizará por dos años.

2. El procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar se

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CEIP Teresa de Jesús

Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEIP Teresa de Jesús Página 22

desarrollará durante el primer trimestre del curso académico de los años pares.

3. Aquellos centros que comiencen su actividad en un año impar o que por

cualquier otra circunstancia no tengan constituido su Consejo Escolar, celebrarán

elecciones extraordinarias durante el primer trimestre del curso académico. Los

representantes elegidos desempeñarán sus funciones durante un año, hasta el siguiente

procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar.

4. Los electores de cada uno de los sectores representados sólo podrán hacer

constar en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir. El voto será directo,

secreto y no delegable.

5. Los miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector

correspondiente y podrán presentar candidatura para la representación de uno solo de

dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno.

Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar.

1. La persona representante que, antes del procedimiento ordinario de elección que

corresponda, dejara de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo

Escolar, generará una vacante que será cubierta por el siguiente candidato o candidata

no electo de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para la dotación de las

vacantes que se produzcan, se utilizará la relación del acta de la última elección. En el

caso de que no hubiera más candidaturas para cubrir la va- cante, quedaría sin cubrir

hasta el próximo procedimiento de elección del Consejo Escolar. Las vacantes que se

generen a partir del mes de septiembre inmediatamente anterior a cada elección se

cubrirán en la misma y no por sustitución.

2. El procedimiento recogido en el apartado anterior se aplicará también en el

supuesto de fallecimiento, incapacidad o imposibilidad absoluta de alguna de las

personas representantes en el Consejo Escolar.

LA JUNTA ELECTORAL

Composición de la Junta Electoral.

1. Para la organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada centro

una Junta Electoral, compuesta por los siguientes miembros:

a) El director o directora del centro, que ejercerá la pre-sidencia.

b) Un maestro o maestra, que ejercerá la secretaría y levantará acta de las

sesiones.

c) Un padre, madre o representante legal del alumnado del centro.

d) Un persona representante del personal de administración y servicios.

2. En las votaciones que se realicen en el seno de la Junta Electoral, en caso de

empate, decidirá el voto de calidad de la presidencia.

3. Los miembros de la Junta Electoral a los que se refieren las letras b), c) y d), del

apartado 1, así como sus respectivos suplentes, serán designados por sorteo público

según lo que determine la Consejería competente en materia de educación.

Competencias de la Junta Electoral.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEIP Teresa de Jesús Página 23

Serán competencias de la Junta Electoral las siguientes:

a) Aprobar y publicar los censos electorales, así como atender y resolver las

reclamaciones al mismo. El censo comprenderá nombre y apellidos de las personas

electoras, en su caso documento nacional de identidad de las mismas, así como su

condición de maestro o maestra, padre, madre o representante legal del alumnado,

personal de administración y servicios o personal de atención educativa

complementaria.

b) Concretar el calendario electoral, de acuerdo con lo establecido en el artículo

52.

c) Organizar el proceso electoral.

d) Admitir y proclamar las personas candidatas, así como concretar el número

máximo de éstas que pueden ser votadas por cada persona electora.

e) Determinar el modo en que quedarán identificadas, en las papeletas de voto, las

candidaturas presentadas por las asociaciones de padres y madres del alumnado

legalmente constituidas.

f) Promover la constitución de las distintas Mesa Electorales.

g) Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las Mesa

Electorales.

h) Proclamar los candidatos y candidatas elegidos y remitir las correspondientes

actas a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.

Procedimiento para cubrir los puestos de designación.

1. La Junta Electoral solicitará la designación de sus representantes al

Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro y a la

asociación de madres y padres del alumnado más representativa, legalmente

constituida.

2. En el caso de que exista más de una asociación de madres y padres del alumnado

en el centro, dichas asociaciones acreditarán previamente ante la Junta Electoral,

mediante certificación expedida por el secretario o secretaria de dichas asociaciones,

el número de personas asociadas.

3. En el caso de colegios públicos rurales, los Ayuntamientos a los que la

agrupación extienda su ámbito de aplicación deberán designar de entre ellos el que

asume la representación municipal en el Consejo Escolar. El representante municipal

estará obligado a informar a todos los Ayuntamientos de la agrupación de los asuntos

tratados y de las decisiones adoptadas por el Consejo Escolar.

4. Las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores se realizarán en la

primera constitución del Consejo Escolar y siempre que proceda o se produzca una

vacante en los puestos de designación.

Elección de los representantes del profesorado.

1. Las personas representantes de los maestros y maestras en el Consejo Escolar

serán elegidas por el Claustro de Profesorado de entre sus miembros.

2. Serán electores todos los miembros del Claustro de Profesorado. Serán elegibles

los maestros y maestras que hayan presentado su candidatura.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEIP Teresa de Jesús Página 24

3. El director o directora acordará la convocatoria de un Claustro de Profesorado,

de carácter extraordinario, en el que, como único punto del orden del día, figurará el

acto de elección y proclamación de profesorado electo.

4. En la sesión extraordinaria del Claustro de Profesorado se constituirá una Mesa

Electoral. Dicha Mesa estará integrada por el director o directora del centro, que

ejercerá la presidencia, el maestro o maestra de mayor antigüedad y el de menor

antigüedad en el centro que ejercerá la secretaria de la Mesa. Cuando coincidan varios

maestros o maestras de igual antigüedad, formarán parte de la Mesa el de mayor edad

entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos.

5. El quórum para la válida celebración de la sesión extraordinaria será la mitad

más uno de los componentes del Claus- tro de Profesorado. Si no existiera quórum, se

efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la

primera. En este caso, no será preceptivo el quórum señalado.

6. Cada maestro o maestra podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos

nombres de la relación de candidatos y candidatas como puestos a cubrir. Serán

elegidos los maestros y maestras con mayor número de votos. Si en la primera votación

no hubiese resultado elegido el número de maestros o maestras que corresponda, se

procederá a realizar en el mismo acto sucesivas votaciones hasta alcanzar dicho

número, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63.2.

7. No podrán ser representantes del profesorado en el Consejo Escolar del centro

quienes desempeñen los cargos de dirección, secretaría y jefatura de estudios.

Elección de los representantes de los padres y de las madres.

1. La representación de los padres y madres en el Consejo Escolar corresponderá a

éstos o a los representantes legales del alumnado. El derecho a elegir y ser elegido

corresponde al padre, a la madre o, en su caso, a los representantes legales de los

alumnos y alumnas.

2. Serán electores todos los padres, madres y representantes legales de los alumnos

y alumnas que estén matricula- dos en el centro y que, por tanto, deberán figurar en el

censo. Serán elegibles los padres, madres y representantes legales de los alumnos y

alumnas que hayan presentado su candidatura y que haya sido admitida por la Junta

Electoral. Las asociaciones de madres y padres del alumnado legalmente constituidas

podrán presentar candidaturas diferenciadas, que quedarán identificadas en la

correspondiente papeleta de voto en la forma que se determine por la Junta Electoral.

3. La elección de los representantes de los padres y madres del alumnado estará

precedida por la constitución de la Mesa Electoral encargada de presidir la votación,

conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio.

4. La Mesa Electoral estará integrada por el director o directora del centro, que

ejercerá la presidencia, y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado

designados por sorteo, ejerciendo la secretaría el de menor edad entre éstos. La Junta

Electoral deberá prever el nombramiento de cuatro suplentes, designados también por

sorteo.

5. Podrán actuar como supervisores de la votación los padres, madres y

representantes legales de los alumnos y alumnas matriculados en el centro propuestos

por una asociación de madres y padres del alumnado del mismo o avalados por la

firma de, al menos, diez electores.

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CEIP Teresa de Jesús

Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEIP Teresa de Jesús Página 25

6. Cada elector sólo podrá hacer constar en su papeleta tantos nombres como

puestos a cubrir, descontando, en su caso, la persona designada por la asociación de

madres y padres de alumnos más representativa del centro.

7. Los padres, madres y representantes legales del alum- nado podrán participar en

la votación enviando su voto a la Mesa Electoral del centro antes de la realización del

escrutinio por correo certificado o entregándolo al director o directora del centro, que

lo custodiará hasta su traslado a la correspondiente Mesa Electoral, en el modelo de

papeleta aprobado por la Junta Electoral.

En la Orden por la que se regulen los procesos electora- les, se determinarán los

requisitos exigibles para el ejercicio del voto por este procedimiento, los extremos que

garanticen el secreto del mismo, la identidad de la persona votante y la ausencia de

duplicidades de voto, así como la antelación con la que podrá ejercerse el mismo.

8. La Junta Electoral, con el fin de facilitar la asistencia de las personas votantes,

fijará el tiempo durante el cual podrá emitirse el voto, que no podrá ser inferior a cinco

horas consecutivas, contadas a partir de la conclusión del horario lectivo

correspondiente a la jornada de mañana y que deberá finalizar, en todo caso, no antes

de las veinte horas. Asimismo, por la Junta Electoral se establecerán los mecanismos

de di- fusión que estime oportunos para el general conocimiento del proceso electoral.

Elección de representantes del personal de administración y servicios.

1. La persona representante del personal de administración y servicios será

elegida por el personal que realice en el centro funciones de esta naturaleza, y esté

vinculada como personal funcionario o laboral al mismo o al Ayuntamiento del

municipio en cuyo término esté radicado el centro. Serán elegibles aquellos miembros

de este personal que hayan presentado su candidatura y haya sido admitida por la

Junta Electoral.

2. Para la elección del representante del personal de ad- ministración y servicios,

se constituirá una Mesa Electoral, integrada por el director o directora, que ejercerá la

presidencia, el secretario o secretaria, o persona que asuma las funciones de secretaría

del centro, que ejercerá la secretaría, y el miembro del citado personal con más

antigüedad en el centro. En el supuesto de que el número de electores sea inferior a

cinco, la votación se realizará ante la Mesa Electoral del profesorado en urna

separada.

3. En el caso de que exista una única persona electora, ésta se integrará en el

Consejo Escolar, siempre que esa sea su voluntad.

Escrutinio de votos y elaboración de actas.

1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, se procederá

por la Mesa Electoral correspondiente al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento

de los mismos, que será público, se extenderá un acta, firmada por todos los

componentes de la Mesa, en la que se hará constar el nombre de las personas elegidas

como representantes, y el nombre y el número de votos obtenidos por cada una de las

candidaturas presentadas. El acta será enviada a la Junta Electoral del centro a efectos

de la proclamación de los distintos candidatos y candidatas elegidos.

2. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá

por sorteo, debiendo quedar este hecho y el resultado del mismo reflejados en el acta.

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CEIP Teresa de Jesús

Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEIP Teresa de Jesús Página 26

3. Contra las decisiones de las Mesa Electorales se podrá presentar reclamación

dentro de los tres días siguientes a su adopción ante la correspondiente Junta Electoral

que resol- verá en el plazo de cinco días. Dicha reclamación pondrá fin a la vía

administrativa.

Proclamación de candidaturas electas y reclamaciones.

1. El acto de proclamación de los candidatos y candidatas electos se realizará por

la Junta Electoral del centro, tras el escrutinio realizado por las Mesa Electorales y la

recepción de las correspondientes actas.

2. Contra las decisiones de la Junta Electoral sobre aprobación de los censos

electorales, admisión y proclamación de candidaturas y proclamación de miembros

electos se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la De- legación

Provincial de la Consejería competente en materia de educación, cuya resolución

pondrá fin a la vía administrativa.

CONSTITUCIÓN Y COMISIONES

Constitución del Consejo Escolar.

1. En el plazo de diez días a contar desde la fecha de proclamación de los miembros

electos, el director o directora acordará convocar la sesión de constitución del Consejo

Escolar.

2. Si alguno de los sectores de la comunidad educativa no eligiera o designara a sus

representantes en el Consejo Es- colar por causas imputables al propio sector, este

hecho no invalidará la constitución de dicho órgano colegiado.

Comisiones del Consejo Escolar.

1. En el seno del Consejo Escolar se constituirá una comisión permanente integrada

por el director o directora, el jefe o jefa de estudios, un maestro o maestra y un padre,

madre o representante legal del alumnado, elegidos por los representantes de cada uno

de los sectores en dicho órgano.

2. La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende

el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado.

3. Asimismo, el Consejo Escolar constituirá una comisión de convivencia integrada

por el director o directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de estudios, dos

maestros o maestras y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado

elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar. En

los centros de tres, cuatro y cinco unidades la comisión de convivencia estará formada

por el director o directora del centro, un maestro o maestra y dos padres, madres o

representantes legales del alumnado. Si el centro tiene una o dos unidades, la comisión

de convivencia la integrará el director o directora y un padre, madre o representante

legal del alumnado.

Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociación de madres y

padres del alumnado con mayor número de personas asociadas, éste será uno de los

representantes de los padres y madres en la comisión de convivencia.

4. La comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones:

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CEIP Teresa de Jesús

Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEIP Teresa de Jesús Página 27

a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para

mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la

resolución pacífica de los conflictos.

b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de

todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de

convivencia del centro.

c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo

planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y

alumnas.

d) Mediar en los conflictos planteados.

e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas

disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.

f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar

la convivencia en el centro.

g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del

curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias

impuestas.

h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el

centro.

i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas

a las normas de convivencia en el centro.

Transmisión de información entre representantes y representados,

coordinadores/as y resto de miembros de los equipos.

3 Difusión de la documentación que sea objeto de estudio.

4 Reparto de tareas.

5 Propuestas de mejora respecto a la documentación presentada.

6 Aprobación, si procede, de la documentación presentada.

7 Comunicación y conocimiento previo de la temática o temáticas a tratar en las

diferentes reuniones y preparación de la temática a tratar (lectura de

documentación, aportación de información,…) previa a la reunión prevista.

8 Llegar a conclusiones concretas y aceptadas por la mayoría.

El director o directora, como máximo/a responsable del Centro, deberá garantizar

la información de los diferentes aspectos relativos a la vida escolar al profesorado, a

las familias, a la Administración y al resto de sectores que conforman la Comunidad

escolar. Posibilitará los cauces adecuados para que la comunicación de esta

información sea lo más fluida y eficaz posible.

La comunicación relativa a aspectos fundamentales, tales como convocatorias y

elecciones al Consejo Escolar, al Claustro de Profesorado, o cualquier

convocatoria de elecciones de carácter legal, vacunaciones, la referida a

cuestiones especialmente importantes, como citaciones, comunicados derivados

2.8 FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS Y EQUIPOS

2.9 CAUCES DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN

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CEIP Teresa de Jesús

Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEIP Teresa de Jesús Página 28

del funcionamiento del Plan de apertura de centros escolares, actividades

complementarias y/o extraescolares, así como la referida a resoluciones

relativas a aspectos disciplinarios o citaciones individuales a padres/madres, se

hará siempre por escrito, bien en el panel informativo (si es información con

carácter general), bien entregando el escrito en mano a los interesados/as de

los distintos sectores educativos.

La comunicación de los resultados de las distintas evaluaciones se realizará

mediante el correspondiente boletín de notas, al finalizar de cada trimestre, en

la fecha que el profesorado, en la reunión pertinente, determine, previa

información por escrito a la familia de dicha fecha. Se podrá realizar de forma

general, en una reunión grupal, y/o de manera individualizada.

Reuniones informativas y charlas. Cuando el carácter de la información que se

quiera comunicar a los distintos sectores de la Comunidad escolar lo haga

aconsejable, a juicio del profesorado responsable de la misma, el Equipo

directivo, el AMPA Oasis. La citación a estas reuniones podrá realizarse a

través de los paneles informativos, mediante escritos al alumnado para que lo

difunda a las familias, o bien combinando ambos medios.

Entrevistas individuales sobre el proceso educativo de los alumnos y alumnas.

La agenda escolar (alumnado Primaria). Vehículo de transmisión de

información habitual de carácter bidireccional entre el profesorado y la

familia. La agenda recogerá, por un lado información de carácter general

(calendario escolar, principales normas de convivencia...) y por otro lado,

información de carácter individual y relativa a cuestiones relacionadas con

aspectos concretos del grupo clase, o a hechos concretos de un alumno o

alumna en concreto se podrán realizar a través de dicho medio.

Uso y control de la agenda: En el primer trimestre todo el profesorado enseña

al alumnado a utilizar la agenda y se asegura de que anotan en cada una de las

clases. Periódicamente se realiza una revisión de las mismas para comprobar si

el alumnado realiza las anotaciones indicadas.

La notificación y la justificación de las faltas de asistencia esporádicas del

alumnado, por períodos cortos de uno o dos días, podrá realizarse también en

la agenda escolar mediante una nota firmada del padre, madre o tutor/a legal

del alumno o alumna.

Tablones de anuncios. Las noticias de información pública de carácter general,

sindical o de cualquier otra índole serán expuestas en los tablones de anuncios

que a tal efecto están distribuidos por las distintas dependencias del Centro.

Llamadas telefónicas. Para asuntos que requieran una información y/o

comunicación directa con las familias, profesorado, Administración educativa,

etc.

Buzón para las familias: para canalizar inquietudes y preguntas sobre la

educación y otros temas de importancia.

A través de internet, mediante página Web o blog. Favoreciendo con ello que

todos los documentos que forman el Plan de Centro sea accesible a todos los

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CEIP Teresa de Jesús

Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEIP Teresa de Jesús Página 29

miembros de la Comunidad educativa, facilitando la transmisión de

información, de enlaces con recursos de interés, etc.

Correo electrónico: Para enviar convocatorias de los distintos órganos de

gestión y de coordinación docente, circulares de Delegación. Se usará para el

envío de documentos para su análisis y estudio. Las aportaciones y

documentación que elaboren los distintos equipos educativos se enviarán a la

jefatura a través de esta vía.

Información académica oficial. La información de los aspectos académicos

oficiales estará recogida en los documentos académicos oficiales que exija la

normativa legal vigente. Esta documentación será cumplimentada en SENECA

por los tutores y tutoras.

El Plan de Centro lo elabora el Equipo directivo y se aprueba en el Consejo

Escolar.

El Claustro de Profesorado formula las propuestas pertinentes al Equipo

directivo, fija los criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado, informa el

reglamento de organización y funcionamiento y aprueba y evalúa los aspectos

educativos del Plan de Centro siguientes:

-Líneas generales de actuación pedagógica.

-Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, así como el

tratamiento transversal en las áreas de la educación en valores y otras enseñanzas,

integrando la igualdad de género como un objetivo primordial.

-Los criterios pedagógicos para la determinación del horario de dedicación de las

personas responsables de los órganos de coordinación docente, de conformidad con el

número total de horas que, a tales efectos, se establezca por Orden de la Consejería

competente en materia de educación.

-Los procedimientos y criterios de evaluación y promoción del alumnado.

-La forma de atención a la diversidad del alumnado.

-La organización de las actividades de refuerzo y recuperación.

-El plan de formación del profesorado.

-Los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y la asignación de

las tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del centro y

orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado.

-Los criterios generales para elaborar las programaciones didácticas de cada una

de las áreas de la educación primaria y de la educación especial y las propuestas

pedagógicas de la educación infantil.

En la elaboración colabora el equipo técnico de coordinación pedagógica, los

equipos de ciclo y el equipo de orientación.

Procedimiento:

2.10 LA COMUNIDAD EN LA ELABORACIÓN Y/O REVISIÓN DEL PLAN DE

CENTRO.

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CEIP Teresa de Jesús

Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEIP Teresa de Jesús Página 30

-El equipo directivo informa en primer lugar al profesorado, reunidos en

Claustro de Profesorado de la normativa y los distintos elementos que configuran el

Plan de Centro para que comunique al Equipo directivo aspectos concretos y/o

propuestas para que las tenga en cuenta.

-El equipo directivo informa al Consejo Escolar, especialmente a los

representantes de la familia, a la persona designada por el AMPA y a los representantes

del personal de administración y servicios y del Ayuntamiento, de la normativa y de los

distintos elementos que configuran el Plan de Centro para que comunique al Equipo

directivo aspectos concretos y/o propuestas para que las tenga en cuenta.

-En ETCP se tratan los distintos aspectos a desarrollar en relación al proyecto

educativo, bien elaborando los apartados de forma conjunta o estudiando los borradores

aportados por la jefatura de estudios. En ambos casos el coordinador o coordinadora de

cada ciclo es la persona responsable de difundirlo a los miembros que componen el

equipo de ciclo y de orientación, para que realicen las aportaciones que estimen

oportunas. Los coordinadores/as se encargarán de que dichas aportaciones pasen a la

jefatura de estudios.

Una vez elaborado todo el documento teniendo en cuenta las propuestas

recibidas, el Equipo directivo lo difundirá como borrador a toda la Comunidad

Educativa a través de medios informáticos (blog, página Web) para su estudio.

Finalmente el documento se aprueba en Consejo Escolar.

3) CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR Y LA

TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES POR LOS

DISTINTOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN

DOCENTE, ESPECIALMENTE EN LOS PROCESOS RELACIONADOS

CON LA ESCOLARIZACIÓN Y LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO.

Los órganos de gobierno del centro velarán por que las actividades de

este se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución,

por la efectiva realización de los fines de la educación, establecidos en las leyes y

en las disposiciones vigentes, y por la calidad de la enseñanza

El D. 328/2010 de 13 de julio, en su Capítulo IV (artículo 47), establece que los

órganos de gobierno de los colegios de Infantil y Primaria son:

a) Colegiados: Consejo Escolar del Centro y el Claustro de Profesores.

b) Unipersonales: Director, Jefe de Estudios y Secretario.

Además de los órganos de gobierno el Decreto 328/2010, también establece en

el Capítulo VI (artículo 78), que serán los encargados de potenciar la colaboración

y el trabajo en equipo de los profesores y profesoras que imparten docencia en el

centro existiendo los siguientes:

a) Equipos docentes.

b) Equipos de Ciclo.

c) Equipo de Orientación.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEIP Teresa de Jesús Página 31

d) Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

e) Tutorías.

Tanto los órganos de gobierno como los órganos de coordinación docente, han

de garantizar la transparencia en la toma de decisiones del centro, para ello

establecemos los siguientes criterios en función a:

Criterios de escolarización

La escolarización se realizará según la Orden de escolarización vigente, artículo

26 de la Orden de 24 de febrero de 2007, y la Orden de ORDEN de 26 de febrero de

2010, por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2007, por la que se

desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos

y privados concertados, a excepción de los universitarios.

CRITERIOS PROCEDIMIENTOS

Presentación normativa vigente y plazos

de matriculación.

Exposición en el tablón de anuncios y

entrega de documentación al alumnado y

familias.

Respeto en los plazos de matriculación. Según fechas establecidas en la

normativa.

Las solicitudes de escolarización serán

presentadas ante el Consejo Escolar, el

cual revisará y valorará las

puntuaciones de cada solicitud.

Reparto solicitudes entre miembros del

Consejo Escolar y estudio de los

documentos aportados por las familias.

Reserva por las plazas para el alumnado

con NEE.

Según establecido en la normativa

vigente.

Se ofertan todas las plazas de 3 años de

Educación Infantil y el resto atendiendo

al cupo de alumnado en cada unidad y al

alumnado que no promociona.

Estudio del número de alumnado

previsto en cada una de las unidades

compuesto por el alumnado que

promociona automáticamente y el

alumnado que se prevee que no

promocionará.

Criterios evaluación del alumnado:

La evaluación en E. Primaria se realizará según la ORDEN de 10 de Agosto de

2007 por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de

aprendizaje del alumnado de educación primaria en la Comunidad Autónoma de

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Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEIP Teresa de Jesús Página 32

Andalucía e instrucciones de 17 de diciembre de 2007, de la Dirección General de

Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se complementa la normativa sobre

evaluación del alumnado de educación Primaria.

La evaluación en E. Infantil se realizará según la ORDEN de 29 de Diciembre

de 2.008 por la que se establece la ordenación de la evaluación en la E. Infantil en la

Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA nº 15 de 23 de Enero de 2.009).

CRITERIOS PROCEDIMIENTOS

Familias

El profesorado informará a las

familias mediante las reuniones

tutoriales del proceso de aprendizaje

de su hijo/a y la evaluación.

Reuniones tutoriales

establecidas a principio de

curso (lunes de 16:00 a

17:00)

El Profesor o Profesora Tutor/a

comunicará de forma oral o por

escrito a la familia del alumno o

alumna la decisión razonada de la

decisión de promoción o no

promoción.

Reuniones tutoriales con el

tutor, Jefa de Estudios y

orientadora.

Profesorado

La fijación de los criterios generales

para establecer el plan global del

trabajo del curso, así como para la

elaboración de la Programación y

los criterios de evaluación y

recuperación, son competencia

exclusiva de los Equipos ciclo y

tutores.

-Programaciones didácticas

y de aula.

-Reuniones de evaluación.

-Registros personales del

alumnado.

Se harán públicos los criterios

generales establecidos en las

Programaciones de aula del curso,

y los criterios de evaluación y

recuperación de las

Programaciones Didácticas.

Las Programaciones serán

documentos públicos puestos a

disposición de toda la Comunidad

Escolar.

Deberá presentar las calificaciones

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CEIP Teresa de Jesús

Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEIP Teresa de Jesús Página 33

de evaluación en el tiempo

establecido e introducirlas en el

sistema Séneca (u otro alternativo),

para no entorpecer las funciones del

tutor o tutora y/o las sesiones de las

Juntas de Evaluación.

-Boletines.

Evaluarán a los alumnos y

alumnas en tres ocasiones a lo

largo del curso, registrando los

tutores y tutoras las calificaciones y

observaciones realizadas en las

sesiones de evaluación, en los

Boletines de Notas y en los Registros

pertinentes.

Se realizarán dos reuniones

conjuntas del tutor con los

profesores del grupo, una al

comienzo del curso (evaluación

inicial) y otra entre la segunda y

tercera evaluación. En esta última

se determinará los posibles

alumnos susceptibles de promoción

o no promoción y de ser susceptible

de pertenecer a un Programa

Atención a la Diversidad (Programas

de Refuerzo Educativo, Programas

curriculares).

El Equipo Docente de manera

colegiada establecerá la promoción

o no promoción del alumnado en la

comisión de evaluación,

prevaleciendo la opinión del tutor o

tutora.

El alumnado conocerá los criterios

generales establecidos en el plan

global del trabajo del curso, la

programación y los criterios de

evaluación y recuperación

El alumnado podrá solicitar cuantas

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CEIP Teresa de Jesús

Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEIP Teresa de Jesús Página 34

Alumnado

aclaraciones considere necesarias

acerca de las valoraciones que se

realicen sobre su proceso de

aprendizaje, así como sobre las

calificaciones o decisiones que se

adopten como resultado de dicho

proceso.

-Reuniones Tutoriales.

-Entrega de Criterios

Evaluación, Calificación y

recuperación al Principio de

curso.

-Documentos para

reclamación. Las familias podrán reclamar contra

la calificación final obtenida en un

área o materia o contra la decisión

de promoción o titulación adoptada

para un alumno o alumna en el plazo

de dos días hábiles a partir de aquel

en que se produjo su comunicación

presentando las reclamaciones en la

Dirección del Centro.

4) LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES, Y RECURSOS

MATERIALES DEL CENTRO, CON ESPECIAL REFERENCIA AL USO DE LA

BIBLIOTECA ESCOLAR, ASÍ COMO LAS NORMAS PARA SU USO CORRECTO.

Nuestro Centro consta de un edificio, en el cual se llevan a cabo las etapas

educativas de Educación Infantil y Primaria.

En la planta baja del centro, están ubicadas las aulas de Educación Infantil y

primero de primaria, el comedor, aula de PT, sala de Profesores y profesoras,

Dirección, Jefatura de Estudios y Secretaria.

En la primera planta se encuentran ubicadas el resto de las aulas de la

Educación Primaria, la biblioteca-sala de informática, y la sala de música.

Los horarios de las distintas dependencias quedan reflejados en el Horario

Oficial del Centro.

Los medios materiales y espacios del Centro sólo podrán ser utilizados por los

miembros de la Comunidad Educativa autorizados y para el desarrollo de

actividades que guarden relación con la docencia. También podrán ser

utilizados, con autorización del Consejo Escolar, por asociaciones sin ánimo

de lucro.

Se podrá autorizar por el Director o el Consejo escolar la realización

actividades puntuales relacionadas con la formación de cualquier miembro de la

Comunidad Educativa.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEIP Teresa de Jesús Página 35

La organización de los espacios, recursos y materiales colectivos (Ciclos, comunes

de todo el Colegio...) no será estática ni permanente sino que deberá adaptarse a las

necesidades cambiantes del Centro.

4.1 Instalaciones y recursos materiales.

Instalaciones

Normas de las instalaciones.

Deberán respetarse las instalaciones, jardines y dependencias del Centro.

Se mantendrá la limpieza del Centro, evitando arrojar basuras al suelo.

Periódicamente, se realizará una campaña de limpieza y recogida de papeles,

etc., por todo el recinto escolar.

En la medida de lo posible, se colaborará con la conservación del medio

ambiente con la recogida de papel reciclable usándose los contenedores que a

tal efecto están distribuidos por el Centro.

Normas uso de aseos y servicios.

Cada maestra y maestro, según la edad y características de sus alumnos y

alumnas, regula la salida a los mismos. Se pretende fomentar su utilización en

los periodos de recreo, reduciendo, en la medida de lo posible, a los casos de

urgencia, el abandono de la clase durante la realización de actividades de

aprendizaje.

Normas generales para las aulas y los pasillos.

Venir con ropa adecuada, no vestimenta de playa (chanclas, bañador...), no se

debe ir enseñando ropa íntima.

Se mantendrá la debida atención y compostura y no se perturbará la marcha

normal de la misma.

Queda prohibido, dentro del aula, comer pipas, chicles y chucherías en general

(excepto en fiestas y cumpleaños con el permiso del profesor).

La clase deberá quedar ordenada a la salida, aconsejándose dejar las sillas

subidas a las mesas para facilitar la labor de la limpiadora.

Después de asistir a clase de Ed. Física asearse y cambiarse de camiseta si

fuese necesario.

La circulación por los pasillos, escaleras y demás dependencias, se realizará

con el debido orden, evitando ruidos, gritos, carreras, etc.

Se evitará la permanencia de grupos de alumnos y alumnas en los pasillos

durante las horas lectivas. Así como el alumnado castigado o deambulando

solos.

Recursos materiales.

Los criterios básicos para organizar estos recursos materiales serán:

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Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEIP Teresa de Jesús Página 36

- Rentabilizar al máximo su aprovechamiento para la mayor parte de nuestro

alumnado.

- Distribución equilibrada entre todo nuestro alumnado para que no resulte

discriminatorio.

- Adecuación al alumnado.

- Nivel de competencia suficiente por quienes vayan a usarlo.

- Garantizar el uso correcto, el cuidado necesario y el mantenimiento

adecuado de los recursos.

La decisión sobre la organización y uso de estos recursos durante el horario escolar

será adoptada a comienzos de cada curso escolar por el Claustro de profesores y

profesoras, pudiendo esta modificarse en función de alguna actividad puntual

(fiesta navidad, fin de curso…). En concreto el Claustro establecerá: qué grupos de

alumnos y alumnas ocuparán las aulas, qué destino se dará a las otras

dependencias del Centro (tutorías, aulas específicas, sala música, biblioteca...),

lugar para carros con televisor y vídeo y el horario de los siguientes recursos

comunes: pistas, salón de actos y aula de nuevas tecnologías. El contenido

de los acuerdos quedará reflejado en el Plan Anual del Centro.

Los aparatos audiovisuales comunes del Centro estarán a disposición del

profesorado para su aprovechamiento didáctico de la siguiente manera:

a) Los radiocassettes y reproductores de Compact-Disc se redistribuirán

entre los cursos y especialidades a comienzos de cada curso.

b) Los carros con televisor y vídeo de cada planta quedarán en el

espacio colectivo que designe el Claustro a comienzos de curso.

c) Los restantes aparatos audiovisuales y accesorios quedarán custodiados

bajo llave en el armario metálico de Secretaría. Cuando el profesorado

vaya a usar este material, deberá cumplimentar el libro de control

de aparatos y accesorios.

Todos los recursos y materiales comunes que posea el Centro estarán

inventariados. Si un nivel de un ciclo custodia, al menos durante un curso,

material inventariable (biblioteca de Ciclo, material de aula, de deporte,

juegos y materiales didácticos, cintas de audio, vídeos, Compact-Disc...) deberá

elaborar el inventario del material a su cargo al principio de curso y al final,

entregando dicho informe a la Dirección del texto.

Se procurará que todo el material colectivo posible esté concentrado junto a la

Sala de profesores y profesoras y la Biblioteca del Centro para facilitar su

consulta y estimular su utilización.

En cuanto a las normas de uso de los espacios, instalaciones, recursos, materiales

se estará a lo dispuesto en el Plan de Convivencia y la legislación que corresponda.

Existe en el Centro una Fotocopiadora a la que el profesorado podrá acceder

siempre que sea necesario, realizando así las fichas de apoyo, refuerzo, ampliación,

etc.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEIP Teresa de Jesús Página 37

Cualquier rotura debido a un uso inadecuado de cualquier material del centro,

conllevará la reposición de este por parte de la familia.

4.2 Normas y uso de la Biblioteca Escolar.

La Biblioteca en nuestro centro funcionará como dinamizadora de la actividad

educativa, estando a disposición de todos los grupos del Centro.

Objetivos:

- Establecer un servicio permanente de préstamo que a lo largo de toda la

escolaridad sirva a las demandas del profesorado, alumnado y resto de la

comunidad escolar.

- Cuidar, mantener y controlar el material de la biblioteca.

- Orientar bibliográficamente al profesorado y al alumnado.

- Hacer de la biblioteca un lugar de estudio y consulta donde se fomenten los

hábitos de lectura y destrezas en el uso de técnicas bibliográficas.

- Fomentar el gusto por la lectura enfocándolo como actividad de ocio.

Organización:

Los soportes materiales para la organización de la biblioteca serán:

o Libros de registro, en el cual se anotarán todos los volúmenes con los que

cuenta la biblioteca. (Extraído del programa ABIES)

o La Jefatura de estudios establecerá un horario para el uso de la

biblioteca del centro, por parte de cada nivel educativo durante el horario

lectivo, para favorecer el préstamo de libros a todo el alumnado del

Centro. Dicho horario se facilitará a los miembros de la Comunidad

Educativa.

o La parte administrativa de la Biblioteca correrá a cargo del

administrativo.

o Con objeto de hacer una previsión y facilitar su uso, el profesorado

responsable del grupo interesado lo comunicará a la Jefatura de Estudios,

que establecerá un calendario y horario de uso en función de la demanda

y posibilidades.

o Una vez asignada la hora y el día el tutor o tutora hará uso de ese

espacio.

Estructura: La biblioteca se estructurará por armarios, materias y niveles.

Hemeroteca: La biblioteca dispondrá de un servicio de hemeroteca con revistas,

periódicos, etc., que estarán a disposición de toda la Comunidad Educativa.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEIP Teresa de Jesús Página 38

Reglamento: Las normas generales por las que se rigen la biblioteca serán:

La BIBLIOTECA es un lugar de búsqueda de información, lectura y trabajo. Se

ruega SILENCIO.

Los libros son una herramienta de trabajo muy valioso, hay que cuidarlos y

tratarlos bien.

Los libros del apartado 0, (Generalidades), se utilizarán solo para su consulta en

la propia Biblioteca.

El resto de libros se podrán llevar a casa, especialmente los del apartado 7

(Lengua y Literatura), procurando que sea adecuado a la edad que tenemos.

Es necesario traer el CARNET de la biblioteca para poder sacar los libros.

Se dispondrá de 15 días como máximo para devolver los libros prestados,

aunque se podrán renovar el préstamo del mismo libro.

Al terminar, no recoloquéis los libros en las estanterías, ponedlos en el lugar

establecido para ello.

Si cogéis un libro de la estantería y no recordáis su lugar, se debe dejar en el

lugar establecido para la entrega de libros.

El incumplimiento del plazo establecido para la devolución (si no está

debidamente justificado), se sancionará con un periodo sin derecho al uso de la

biblioteca.

La pérdida o deterioro del libro se sancionará con la compra de uno nuevo por

parte de la familia.

Los/as maestros/as y tutores/as darán a conocer a sus alumnos y alumnas las

presentes normas de uso.

Cualquier duda sobre el funcionamiento de la biblioteca deberá consultarse al

tutor o tutora o encargado/a de la biblioteca.

4.3 Uso y mantenimiento de la sala de ordenadores y ultraportátiles.

Corresponde al Secretario del centro la custodia y coordinación de la

utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto del material

didáctico de uso colectivo. Para el control y organización de los medios

audiovisuales de uso colectivo, el director nombrará a un profesor que, con

dos horas lectivas contemplada en su horario semanal para el desempeño de

este cargo, tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el mantenimiento y correcto funcionamiento de los medios

audiovisuales de uso colectivo disponibles en el centro, encargándose de

las reposiciones de los materiales fungibles y de que se lleven a cabo las

reparaciones necesarias.

b) Mantener informados a los ciclos de la relación de medios y

materiales audiovisuales de uso colectivo disponibles, de la ubicación que

tendrán a lo largo del curso y del procedimiento a seguir para su

utilización.

c) Realizar, durante el mes de junio, el inventariado de los medios

audiovisuales de uso colectivo del Centro y entregar una copia de éste al

secretario, especificando las altas y bajas con respecto al inventario del

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CEIP Teresa de Jesús

Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEIP Teresa de Jesús Página 39

curso anterior.

Incidencias y mantenimiento en los ultraportátiles. 1. Todos los portátiles estarán identificados con una pegatina que indique a que

alumno o alumna pertenece y el número de ordenador.

2. Los alumnos, como usuarios de los equipos, quedan sujetos a la obligación de

hacer un uso adecuado y cuidado de los mismos.

3. En las primeras sesiones de trabajo se informará de estas pautas que habrán

de seguir para el cuidado de los aparatos. Mantendremos la exigencia de su

cumplimiento en todo momento.

4. El deterioro culpable o malintencionado, así como el extravío de alguno de los

componentes supondrá la obligación, por parte de los representantes

legales del alumno o alumna, de reponer el material deteriorado o

extraviado.

5. Al comenzar la clase el alumnado realizará un reconocimiento visual del

ordenador , comunicando al profesor/a cualquier anomalía que observen.

6. En el caso de que se vayan a usar programas que necesiten sonido, el

alumnado traerá sus propios auriculares

7. El profesor al observar cualquier anomalía (avería, rotura de material,

pintadas, etc) la reflejará en el parte de incidencias que en todas las

aulas estará depositado en los cajones de su mesa.

8. Cualquier manipulación que se vaya a realizar sobre los equipos por

parte del profesorado (añadir programas, instalar nuevos dispositivos….)

será puesto en conocimiento del coordinador TIC.

Software de los equipos 1. Está absolutamente prohibido por parte del alumnado instalar cualquier tipo

de programas, ya que esto podría impedir el buen funcionamiento de los

equipos.

2. Los fondos de pantalla deben ser, en todo momento, respetuosos con la

sensibilidad de los compañeros, compañeras y del profesorado.

3. No está permitido el almacenamiento de información ilegal u ofensiva.

4. El profesorado del centro tendrá acceso a los datos almacenados por el

alumno/a, para si así fuese preciso comprobar el cumplimiento de las normas

antes expuestas.

5. Si a juicio del mismo, no se cumpliera alguna de estas normas, se podría

requerir la presencia del alumno/a y su familia y adoptar las sanciones o

medidas recogidas en el plan de convivencia.

Compromisos TIC adquiridos:

Compromiso que adquiere la Familia:

1.- Deber de custodia, cuidado y mantenimiento en buenas condiciones de uso

(recarga de baterías, limpieza…) del ultraportátil de dotación personal Escuela TIC

2.0.

2.- Colaborar en la realización de las tareas propuestas por el profesorado.

3.- Favorecer el diálogo con los hijos e hijas sobre su ―vida digital: páginas de visita,

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Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEIP Teresa de Jesús Página 40

redes que frecuenta, etc. En el hogar, la familia es responsable de que la navegación en

Internet se realice de forma segura.

4.- Mantener entrevistas periódicas con el profesorado, por iniciativa de éste o de la

propia familia, para estar informados sobre el proceso de aprendizaje.

5.- En caso de incidencias o conductas inadecuadas, colaborar con el centro.

6.- Tratar con respeto a todas las personas de la Comunidad Educativa, transmitiendo

a sus hijos e hijas que la falta de respeto a cualquier miembro de la misma a

través de Internet tienen el mismo valor e idénticas consecuencias que cuando se

hacen en la vida real.

7.- Participar de las formaciones dirigidas a familia que se organicen tanto en

la comunidad educativa como en otras instituciones para conseguir la conexión

deseada entre familias y centros.

Compromiso que adquiere el Centro:

1.- Ofrecer una educación de calidad que prepare para asumir con eficacia las

responsabilidades en la sociedad actual.

2.- Fomentar los valores de respeto, responsabilidad y tolerancia como ejes

fundamentales de la educación general y de la digital en particular.

3.- Comprometerse, en el entorno escolar, a garantizar una navegación segura en

internet mediante el filtrado de los contenidos de forma conveniente.

4.- Mantener entrevistas con las familias y fomentar el uso de la tutoría virtual.

5.- Asegurar la gestión y el cumplimiento de las normas establecidas sobre el uso de los

portátiles.

6.- Facilitar habilidades y estrategias preventivas para mejorar la convivencia en las

aulas y por extensión, en la red.

7.- Tratar con respeto a todos los miembros de la comunidad educativa.

Daños causados a los ultraportátiles del alumnado.

CUESTIONES GENERALES

1.1. La propiedad del portátil es de la Administración Educativa y esta lo delega a

los centros educativos sostenidos con fondos públicos. No es de la familia ni del

alumnado hasta que no finaliza la Enseñanza Secundaria Obligatoria con

resultados positivos.

1.2. El Compromiso Digital firmado por la familia obliga, en el punto primero, a

cuidarlo, mantenerlo en buenas condiciones de uso, entre otros, y colaborar en

caso de incidencias con el centro.

1.3. El equipo averiado o roto debe ser reparado necesariamente por el Servicio

Técnico Oficial. De no ser así, se perdería la garantía.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEIP Teresa de Jesús Página 41

1.4. Para tal gestión, contactar con el CSME en 902 400 505. En dicho número se

informa a los centros de los puntos de contacto con los servicios técnicos.

CASUÍSTICA CONCRETA

2.1. Si una familia se niega, sin justificación alguna, a arreglar el equipo, se

actuará, de igual modo que se procede en el caso de los libros de texto y en

cualquier caso, la dirección del centro enviará informe detallado de lo

sucedido con el portátil a innovació[email protected]

2.2. Si una familia se niega a reparar el equipo dañado y además, no quiere

entregar el portátil al centro, se actuará conforme a lo establecido en el caso

de cualquier bien sustraído a la Administración Educativa con la

correspondiente denuncia ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del

Estado.

2.3. Si la familia no tiene recursos económicos para reponer el equipo, se

pueden dar las siguientes situaciones:

2.3.1. La familia dispone de otro ultraportátil con características similares,

en hardware y software, a los de Escuela TIC 2.0, entrega el portátil

dañado y utiliza el suyo propio en el centro escolar.

2.3.2. La familia no dispone de un portátil propio ni de recursos económicos

para reponer el equipo. En ese caso:

2.3.2.1. Si existe disponibilidad de portátiles en el centro, se le adjudica

uno disponible pero sólo para uso en el centro.

2.3.2.2. Si no hay disponibilidad de portátiles en el centro, se envía una

solicitud, con informe de la Dirección del centro y la declaración de

la renta familiar, a innovació[email protected] con todo el

historial para que sea estudiada.

PÉRDIDAS, SUSTRACCIONES, HURTOS O ROBOS.

Si el hecho se produjo dentro del centro escolar, se contemplarán las siguientes

circunstancias:

1.1. Pérdidas, sustracciones, hurtos o robos en general en las dependencias

educativas.

PROCEDIMIENTO por parte del centro:

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Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEIP Teresa de Jesús Página 42

1.1.1. Denuncia ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

1.1.2. Informe de los hechos e inventario de lo sustraído y registro en Séneca

del estado de los portátiles.

1.1.3. Envío, lo antes posible, de ambos documentos a

[email protected]. (Es necesario que se utilicen los

cauces administrativos en su contenido y forma; por ello, se ruega que la

dirección de correo electrónico desde la que se remita este mensaje sea la

oficial del centro y no la personal. Se deben indicar los teléfonos de

contacto.)

1.1.4. En caso de que la reposición del equipo proceda, se enviarán los

nuevos nºs de serie a [email protected] para proceder

a su registro en Séneca.

1.2. Pérdidas, sustracciones, hurtos o robos de un portátil del alumnado en las

dependencias educativas.

PROCEDIMIENTO por parte del centro

1.2.1. Denuncia ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estad. No serán

válidas las denuncias presentadas por las familias. Se procederá al

registro en Séneca del nuevo estado del equipo.

1.2.2. Informe de los hechos y sus circunstancias.

1.2.3. Envío, lo antes posible, de ambos documentos a

innovació[email protected] . (Es necesario que se utilicen los

cauces administrativos en su contenido y forma; por ello, se ruega que la

dirección de correo electrónico desde la que se remita este mensaje sea la

oficial del centro y no la personal. Se deben indicar los teléfonos de

contacto.)

1.2.4. Cuando se reponga el portátil, el centro educativo valorará la

pertinencia de si el portátil queda bajo la custodia del centro educativo

para uso del alumnado y exclusivamente en las horas lectivas o si se vuelve

al régimen anterior.

2. Si el hecho se produjo fuera del centro educativo, se actuará conforme al

siguiente:

PROCEDIMIENTO:

2.1. Denuncia ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado por parte de la

familia o tutoría legal o las instituciones que tutelen al alumnado. Será la

familia o la tutoría legal quienes repongan el equipo sustraído, de acuerdo

con lo firmado en el Compromiso Digital. El nuevo equipo repuesto será

registrado en Séneca. Las características del portátil para el curso 2010-2011,

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Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEIP Teresa de Jesús Página 43

que se puede adquirir en cualquier tienda, gran superficie o centro comercial,

son:

2.1.1. Hardware: portátil de 10.1”/Resolución:1,024 x 600/Peso:1,5 kg./

Batería de 4 horas/ Procesador Intel Atom/ Velocidad:1.66 GHz

2.1.2. Software: Guadalinex EDU, Open Office, navegador libre y software

educativo. Para instalar dicho software hay que contactar con el CGA en

el 955064045, corporativo 364045.

2.2. Informe, por parte del centro, de los hechos e inventario de lo sustraído y

actualización en Séneca del nuevo estado del portátil.

2.3. Envío, lo antes posible, de ambos documentos a

[email protected]. (Es necesario que se utilicen los cauces

administrativos en su contenido y forma; por ello, se ruega que la dirección de

correo electrónico desde la que se remita este mensaje sea la oficial del centro

y no la personal. Se deben indicar los teléfonos de contacto).

2.4. Una vez repuesto el equipo por parte de la familia o la tutoría legal, se

enviará el nº de serie a [email protected] para

proceder a su registro en Séneca. El correo contendrá la siguiente

información: asunto, “datos portátil repuesto y código del centro”;

cuerpo del mensaje: marca, modelo, nº de serie, datos de la persona que

envía el correo, nº de teléfono de contacto de la misma y del centro.

2.5. Cuando se reponga el portátil, el centro valorará la pertinencia de si el nuevo

equipo queda bajo la custodia del centro educativo para uso del alumnado,

exclusivamente, en las horas lectivas o si se vuelve al régimen anterior.

2.6. Se ruega que una vez solventada la incidencia se notifique a

innovació[email protected]

3.- La familia del alumnado responsable del deterioro malintencionado del portátil

de un compañero o compañera deberá reparar los daños.

Normas para el uso de las Aulas de Informática:

1. El horario prioritario para usar el Aula será el que esté reservado para

cada grupo, salvo que se estén realizando tareas de reparación autorizadas

por el Equipo Directivo de las que se informará con la máxima antelación

posible.

2. El uso prioritario de los ordenadores y dispositivos de cada Aula será para las

actividades educativas con el alumnado (de Primer y Segundo ciclo)

programadas por el profesorado responsable de los grupos.

3. No debemos dejar niños o niñas solos con los ordenadores. Siempre estará bajo

la responsabilidad y control inmediato de su profesor o profesora.

4. Es especialmente importante no modificar la configuración del ordenador de

manera que los grupos puedan usarlos tal como tienen previsto, sin

alteraciones.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEIP Teresa de Jesús Página 44

5. Por la misma razón, no se instalarán programas directamente en los

ordenadores. Cualquier actualización o programa que los Equipos de Ciclo

afectados crean conveniente instalar, deberán comunicarlo al Coordinador TIC.

6. Evitaremos la práctica de borrado o renombrado de ficheros del disco duro, así

como la de cambios en la configuración del ordenador y cualquiera de los

dispositivos. Aunque sean tareas educativas para ese grupo, encierran riesgos

para el uso del aula para los grupos restantes.

7. El uso del Aula por Talleres de actividades extraescolares (organizados por el

Centro) seguirá también estas normas con el fin de asegurar unas buenas

condiciones de uso por todos los grupos del Centro en el horario lectivo.

8. Habrá una hoja de incidencias donde el profesorado o monitores y monitoras de

Actividades Extraescolares anoten las anomalías encontradas para que puedan

ser solucionadas cuanto antes.

9. Es especialmente importante evitar que se toque o altere la conexión de

elementos (tocar las clavijas, cambiarlas de lugar, cambiar aparatos de

sitio…) Contamos con el cuidado debido de los aparatos (también el ratón).

10. Al terminar el trabajo en el Aula de Informática debemos desconectar el

interruptor general de toda la sala.

5) LA ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA DE LOS TIEMPOS DE

RECREO Y DE PERIODOS DE ENTRADA Y SALIDA DE CLASE.

5.1 Entrada al inicio de la jornada escolar:

- Alumnado del aula matinal: entrará por la puerta principal, habrá un monitor

encargado de abrirle la puerta y cerrarla tras su entrada, desde las 7:30. Cuidará de

que el alumnado atendido se dirija a sus filas correspondientes en el momento de la

entrada 9:00, especialmente el alumnado de Educación infantil, dejándolos a cargo de

sus maestros o maestras correspondientes. En el caso de alumnado que muestre

especial dificultad en respetar la norma (caso de alumnado de n.e.e, por ejemplo), será

entregado por la monitora de manera directa a su maestro o maestra.

- Alumnado transportado, entrará por la puerta lateral y se dirigirá directamente al

patio. Este alumnado estará a cargo de un monitor del aula matinal. En días lluviosos

se dirigirá al porche.

- La entrada del resto del alumnado se realizará a las 9:00 h.. El/la conserje será la

persona encargada de abrir las puertas y vigilará la puerta de entrada hasta que todo

el alumnado haya pasado.

Los alumnos y alumnas entrarán solos al recinto escolar, con carácter

excepcional podrán ser acompañados por algún familiar los alumnos y alumnas

de Infantil de 3 años en el periodo de adaptación.

Diez minutos después de la hora de entrada a las clases no se permitirá

el acceso al recinto escolar a los alumnos y alumnas, salvo casos

debidamente justificados, y acompañados/as por su padre, madre, tutor o algún

miembro de la familia mayor de edad. El/la conserje permanecerá en la puerta

del recinto desde la apertura hasta que se cierre la puerta después de la sirena.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEIP Teresa de Jesús Página 45

Al toque de sirena, cada alumno y alumna deberá acudir a la fila en el lugar

asignado, Primaria lo hará frente al porche e Infantil ante la entrada principal.

En los días con inclemencias meteorológicas (lluvia, viento fuerte), el alumnado

entrará directamente al porche, o a sus respectivas aulas con sus maestros y

maestras.

Cada tutor/tutora o maestro/a que corresponda por horario acompañará a sus

alumnos/as desde la entrada del Centro hasta sus clases. La entrada se hará de

forma ordenada acompañando el maestro o maestra al grupo hasta el aula.

Un maestro/a se encargará, ya en el interior del edificio, en el espacio donde se

cruzan el alumnado de Infantil y de Primaria, de dirigir la entrada dando

prioridad al alumnado de Infantil.

5.2 Salidas del Centro:

Todo el alumnado saldrá por la puerta principal, a excepción del alumnado de

comedor que lo hará por la puerta lateral hasta el porche donde serán

atendidos por un monitor de comedor. El alumnado de transporte permanecerá

en la entrada principal hasta que el monitor de transporte y el maestro/a de

turno los acompañe al autobús.

Los alumnos y alumnas de Educación Infantil podrán salir cinco minutos antes

donde los recogerán sus familiares, evitando con ello aglomeraciones. Sus

maestras o maestros se encargarán de que cada alumno y alumna se dirija al

lugar correspondiente: comedor (a cargo de la maestra o maestro de PT), o fila

de transporte (a cargo de los maestros y maestras correspondientes).

Se realizarán en orden, evitando carreras, aglomeraciones, etc. El tutor o tutora

de cada nivel, o el maestro/a que cubra el último tramo horario, vigilará que

esto se cumpla.

Si a la hora de la salida ocurriera alguna incidencia por la que algún niño o

niña quedara, de manera imprevista, sin atender por la persona que se encarga

de recogerlo, el tutor o la tutora se encargará de que el niño o niña no

abandone el recinto y se pondrá en contacto telefónico con la familia.

El colegio no dispone de personal para cuidar a niños fuera de horario escolar.

Pasado un tiempo prudencial (20 minutos) sin que la familia recoja al niño o

niña, el Centro comunicará la incidencia a la Policía y a los servicios sociales

correspondientes.

Para la salida del Centro en horas lectivas se requerirá la presencia de algún

familiar o adulto responsable, firmando el justificante correspondiente. Se

procurará que estas salidas distorsionen lo menos posible el desarrollo de las

clases haciéndolas coincidir, en la medida de lo posible, en el recreo o al final

de una sesión.

Después de la jornada lectiva no podrán permanecer alumnos o alumnas

dentro del recinto escolar, salvo quienes tengan alguna actividad (comedor,

actividades extraescolares,…) y siempre bajo la vigilancia de personas adultas

que sean sus responsables. A partir de las 16.00 horas y hasta las 20.00 si que

se podrá hacer uso de las instalaciones deportivas en el marco del programa de

puertas abiertas, para lo que contamos con un vigilante.

Si a la hora de la salida no hubiera llegado el transporte escolar, los docentes

encargados del transporte escolar cuidarán de que el alumnado no abandone el

recinto. Un miembro del equipo directivo comunicará la incidencia a la

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Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEIP Teresa de Jesús Página 46

Empresa de Transportes y organizará la atención del alumnado mientras llega

el autobús.

En el caso de recogida de alumnado por una persona diferente a las habituales

se procederá a su identificación y comprobación de que está autorizada.

La salida en los días de lluvia se facilitará que las familias accedan a la puerta

de entrada al edificio con los paraguas a recoger al alumnado.

5.3 Organización cambio de hora

Se primará la atención a Infantil y al primer ciclo de Primaria en los cambios

de clase del profesorado.

A la hora del recreo el tutor o tutora cerrará la clase y bajará con su alumnado

de forma ordenada por las escaleras.

5.4 Vigilancia en el recreo.

La vigilancia del recreo queda establecida según la ORDEN de 20 de Agosto de

2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de los colegios de

Educación Infantil y Primaria. Así se organizarán turnos de recreo en E. Infantil y Primaria, a razón de

una persona de vigilancia por cada dos grupos de alumnos y alumnas o fracción, del

que quedará exenta la persona que ejerza la dirección del centro, los/las docentes

itinerantes y los/las docentes que ejerzan una coordinación que en la normativa

especifique el uso del recreo para la realización de sus funciones. Tanto en E. Infantil, como en E. Primaria, se repartirá el patio de recreo en

sectores, que cubran la totalidad del patio y las ubicaciones más problemáticas, como

servicios, puertas de acceso y vallas.

Para la vigilancia del alumnado de cada etapa educativa la dirección del centro al

inicio del curso establecerá turnos entre todo el profesorado (a excepción del que

queda exento), de los cuales se informará a través del tablón de anuncios. Durante las horas de recreo ningún alumno ni alumna podrá permanecer en el

interior del edificio, salvo los debidamente acompañados/as o autorizados/as por sus

profesores/as.

A principio de curso se establecerá un horario de pista para cada nivel para su uso

durante el recreo.

Tras la finalización del recreo (toque de sirena) los alumnos y alumnas formarán

fila de nuevo y entrarán acompañados/as por el maestro/a al que le corresponda el

siguiente tramo horario (de 12 a 13).

En los días con inclemencias meteorológicas el alumnado no saldrá al patio, se

quedará en las aulas o en el porche bajo la vigilancia del profesorado.

6) ORGANIZACIÓN EN EL TRANSPORTE ESCOLAR.

La Orden de 3 de diciembre de 2010, regula la organización y gestión del

servicio de transporte público regular de uso especial de escolares por carretera y

las ayudas individualizadas reguladas en el Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el

que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte

escolar para el alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos

(BOJA 07-01-2011).

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La Dirección del centro pondrá en conocimiento del Ayuntamiento y de las

familias o representantes legales del alumnado usuario del servicio complementario

de transporte escolar la hora, la parada de recogida y regreso y las normas

establecidas para la utilización del servicio.

Los padres, madres o representantes legales del alumnado firmarán un

documento de conocimiento del servicio de acuerdo con el modelo establecido por la

Consejería de Educación.

Las familias o representantes legales del alumnado serán los responsables

del traslado desde el domicilio familiar a la parada y viceversa.

La Dirección del centro facilitará al alumnado usuario un documento

acreditativo que lo identifique, de acuerdo al modelo establecido por la Consejería

de Educación.

Los vehículos de transporte escolar realizarán las paradas exclusivamente en

los lugares previstos al efecto.

La Jefatura de Estudios realizará un cuadrante estableciendo para el

profesorado un turno de vigilancia para el transporte escolar, a lo largo del curso, y

actuando los mismos por parejas.

El profesorado encargado del transporte cuidará del alumnado hasta la llegada

de los monitores.

El alumnado usuario del transporte escolar deberá seguir las normas

establecidas para el correcto uso del servicio y la persona acompañante será la

responsable de que se cumplan dichas normas.

La persona acompañante informará a la dirección del Centro las incidencias

habidas a lo largo del trayecto.

El incumplimiento de las normas establecidas, serán corregidas en primer

lugar por la persona acompañante, y si lo estima oportuna pasará la

incidencia a la Jefatura de Estudios. La Jefatura de Estudios citará a los padres,

madres o representantes legales, informándoles que si se reitera el incumplimiento de

las normas, por sus hijos/as, se dará parte de la incidencia a la Dirección del Centro,

que pasará el asunto a la Comisión de Convivencia.

El transporte escolar sigue las rutas establecidas y aprobadas por la

Delegación Provincial, dónde se indica la empresa contratada y paradas aprobadas.

Nuestros alumnos y alumnas disponen de un monitor/a, que se encarga del control y

vigilancia, tanto en la ida, como en la vuelta.

Cuando un alumno o alumna por alguna causa no vaya a utilizar algún día el

transporte escolar, la familia deberá ponerse en contacto con el centro para

notificarlo, ya que si no se realizará la acción habitual (ir en el transporte).

7) FORMA DE COLABORACIÓN DE LOS TUTORES Y TUTORAS EN LA

GESTIÓN DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO.

La Orden de 27 de abril de 2005, modificada por la Orden de 2 de noviembre de

2006, por la que se regula el Programa de Gratuidad de los Libros de Texto, establece

las actuaciones que se llevarán a cabo para la implantación del citado programa en

Andalucía.

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Las características de los libros de texto o materiales curriculares que se

utilizan en el primer ciclo de educación primaria exigen un tratamiento diferenciado

del Programa de Gratuidad, siendo necesaria su adquisición todos los cursos

escolares.

Cada centro recibirá una dotación económica fija por cada alumno o alumna de primer

y segundo cursos de educación primaria. No obstante, en aquellas materias en las que

por el tipo de material utilizado no sea necesaria su renovación, el centro podrá

proceder a su reutilización para cursos posteriores, como en los demás ciclos de la

educación primaria.

En el caso del segundo y tercer ciclo de educación primaria, en los centros

incorporados al Programa de Gratuidad el curso pasado, se llevarán a cabo las

siguientes actuaciones:

• Preparación y entrega de los libros de texto que han sido recogidos para su

reutilización por parte del alumnado incorporado a los cursos 3º, 4º, 5º y 6º de

Educación Primaria, cumplimentando las etiquetas correspondientes con los datos del

alumnado que va a utilizar los libros.

• Adquisición por reposición de los libros de texto que la Comisión del Programa de

Gratuidad haya considerado que no reúnen las condiciones necesarias para su uso, así

como los que se hayan extraviado, siempre que no fuera por causas imputables al

alumnado, según la Comisión.

• Adquisición de los libros de texto o materiales curriculares para el alumnado del

curso que suponga aumento de la matricula respecto a la del curso anterior y siempre

que no disponga el centro de libros suficientes para su atención.

• El Alumnado con n.e.e. que cursa estudios en centros ordinarios utilizando los mismos

materiales que el resto de los alumnos y alumnas de su curso. Se acogerán a la

dotación económica correspondiente al curso en cuestión. A todos los efectos este

alumnado se contabilizará dentro del grupo de alumnos y alumnas de su curso.

• El Alumnado con n.e.e., escolarizado en centros ordinarios, que usa un material

adaptado a sus necesidades individuales. Se dispondrá en este caso de la dotación

económica establecida para los materiales de elaboración propia de la Instrucción

Duodécima, con la que se adquirirá el material que se estime oportuno para ellos. De

igual forma, se marcará en la aplicación informática SÉNECA en la casilla de

“Dotación Específica” la opción “Material adaptado” para indicar esta

particularidad.

•El centro escolar conservará un registro de entrega de Cheque-Libros generado a

través de la aplicación informática SÉNECA. El procedimiento de canje a través del

Cheque-Libros se detalla en la Orden de 27 de abril de 2005, Artículo 10.

•Los Equipos Directivos tomarán las medidas precisas para que todo el alumnado

reciba su Cheque-Libros en las fechas señaladas.

Además de respetar y llevar a cabo la normativa vigente, el profesorado

contribuirá a este programa del siguiente modo:

Los equipos de ciclo estudiarán las editoriales en relación con el currículum o

elaboran material propio.

El Claustro selecciona los libros de texto.

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La Secretaría edita los cheques libro y etiquetas.

La Jefatura de Estudios coordina la adquisición de material impreso común.

Los tutores y tutoras anotan los nombres del alumnado en el sello de los libros del

Programa de Gratuidad.

El alumnado beneficiario del programa de gratuidad de libros de texto y demás

materiales curriculares queda sujeto:

a) a la obligación de hacer un uso adecuado y cuidadoso de los mismos.

b) a devolverlos al Centro en buen estado al finalizar el curso escolar o en el

momento de su baja del Centro.

Los tutores y tutoras orientan a las familias y al alumnado sobre los forros y

demás cuidados de los libros, y señalan a la secretaría los libros estropeados o

perdidos.

No subrayar con bolígrafo, rotulador o cualquier otro sistema de grafía

permanente. Cualquier anotación deberá hacerse con lápiz fácilmente borrable.

No doblar, ni arrancar hojas, ni pintar con nombres u otros escritos o dibujos,

etc.

Los tutores y tutoras valoran el estado de uso de los libros del Programa de

Gratuidad al final de cada curso o cuando el alumnado cause baja en el Centro.

Los tutores y tutoras recogen los libros del alumnado, los guarda y en su clase al

final de cada curso.

Los tutores y tutoras entregan a la Dirección antes de la finalización del curso la

relación de libros del Programa de Gratuidad, alumnado, estado y observaciones

en su caso (pérdida, estropeado, préstamo en vacaciones…).

El deterioro culpable o malintencionado, así como el extravío de alguno de los

componentes supondrá la obligación, por parte de los representantes legales

del alumno o alumna, de reponer el material deteriorado o extraviado.

El Consejo Escolar, valorará los libros deteriorados y propondrá cuales han de

ser repuestos por las familias.

La Dirección requiere a las familias el pago de los libros estropeados o perdidos

8) EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN.

El Plan de Autoprotección figura en la aplicación Séneca y fue elaborado y

aprobado durante el curso 2009/2010 y se encuentra de forma impresa en la

secretaría del centro, a disposición de cualquier miembro de la comunidad educativa.

8.1 Protocolos de actuación en situaciones de emergencia.

En el PAE, se encuentran establecidos los protocolos para las siguientes

emergencias:

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8.2 Plan de evacuación del Centro.

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Cuando se de alguna de las situaciones anteriores, en las cuales es necesario

desalojar el centro se seguirá el siguiente protocolo:

Recibida la información de emergencia por cualquier maestro, maestra o

trabajador del centro, será comunicada la Dirección o Jefe de Estudios, con la rapidez

necesaria, estimando si la situación es de:

a. Emergencia parcial: situación que puede ser controlada con los propios medios

(extintores, etc), y no necesita evacuación del edificio.

b. Emergencia general: situación que requiere la evacuación total del edificio ( en

caso de duda se optará siempre por la emergencia general).

c. En situaciones de emergencia general, el Director, Jefe de Estudios o la

persona que hubiese detectado el peligro, dará la señal de alarma (consistente

en toques intermitentes del timbre) y telefoneará a los servicios de protección

pública pertinentes.

d. El conserje abrirá las puertas E y F.

La salida de los alumnos/as será canalizada de la siguiente forma:

En caso de incendio:

1.- El profesor será el último en abandonar la clase, asegurándose de que no

quede ningún alumno en su interior.

2.- La evacuación deberá realizarse con rapidez, pero sin carreras, renunciado

a retirar pertenencias personales, que impliquen pérdidas de tiempo.

3.- Para que se produzca el menor número de atropellos, cada tutor ( o el

profesor que en ese momento imparta clase al grupo) procurará retener a sus alumnos

hasta que haya salido el grueso del grupo que le precede en la evacuación.

4.- Deberá entrenarse convenientemente a los alumnos para que se eviten gritos

o cualquier tipo de situación incontrolada que dificulte la evacuación.

5.- En la planta baja, el orden de salida será el siguiente: Aula 1, aula 2 y zona

de Secretaría saldrán directamente por la puerta B hasta F. El profesor/profesora del

aula 2 , al salir, comprobará que no queden niños/niñas en las aulas 1 y 2 ni en los

servicios. El profesor/a del aula 1 guiará a los niños/as hasta el punto F.

Aulas 3 y 4, la tutoría de la planta baja (aula PT) y salón comedor saldrán por la

puerta C hasta el punto F. El profesor/a del aula 3, al salir, guiará los niños/as hasta

F. El profesor del aula 4 , al salir, comprobará que no queden alumnos en los servicios

de Educación Infantil, ni en las aulas 3 y 4, ni en la Tutoría.

En caso de quedar obstruida la salida B, toda la planta saldrá por C.

6.- En la planta alta, el orden de salida será el siguiente: Aula 5, aula 6, antigua

Biblioteca y la sala de material (convertida en aula de apoyo) por las escaleras, salida

A hasta G pasando por E, el profesor del aula 5 guiará al alumnado hasta G. El

maestro del aula 6 comprobará que no quede nadie en las aulas 5, 6 y los servicios. Las

aulas 7 y 8 saldrán por las escaleras, salida A hasta G. El profesor/a del aula 7

encabezará las filas hasta G posicionándose junto a la carretera evitando que salgan

niños/as a la misma. El profesor/a del aula 8 comprobará que no queden niños/as en

las aulas 7 y 8.

Las aulas 9 y 10 saldrán por este orden por la salida D hasta F. El profesor del aula

10 guiará a los niños/as hasta F. El profesor del aula 9 se situará en las escaleras de

emergencia controlando el paso de forma ordenada por las mismas.

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7.- Conviene tener presente en todo momento, la ubicación de los extintores

para su posible utilización en caso necesario.

8.- Como norma general, este Plan de Evacuación será convenientemente

explicado a los alumnos por su tutor respectivo con la periodicidad necesaria, y será

realizado un simulacro de evacuación del centro, al menos una vez por curso escolar

(preferentemente durante el primer trimestre).

En caso de terremoto:

Mientras este dure, los alumnos se protegerán bajo sus mesas. Una vez

finalizado éste, se procederá a evacuar según lo explicado en caso de alarma general.

8.3 Planos evacuación del Centro.

Evacuación de la planta baja.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEIP Teresa de Jesús Página 55

Evacuación primera planta.

9) PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE

LOS EQUIPOS DE EVALUACIÓN.

El D. 328/2010 de 13 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de

los colegios de educación infantil y primaria, en su artículo 26, establece que sin

perjuicio de los planes de evaluación llevados a cabo por el AGAEVE, es necesario

realizar una propia autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que

se desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su

alumnado así como de las medidas y actuaciones dirigidas a prevención de las

dificultades de aprendizaje, que será supervisada por la inspección educativa.

Además el artículo 26.5 nos dice que para la realización de la memoria de

autoevaluación del centro se creará un equipo de evaluación que estará integrado, al

menos, por el equipo directivo y un representante de cada uno de los sectores de la

comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros de

acuerdo con el siguiente procedimiento:

El Consejo Escolar elegirá, de entre sus miembros, los que se presenten de

forma voluntaria, procurando que no coincidan las mismas personas en las

Comisiones Permanente y de Convivencia.

En caso de no haber miembros suficientes, podrán coincidir personas de otras

comisiones.

La votación se llevará a cabo a mano alzada.

En el caso de que no haya voluntarios/as se realizará por sorteo.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEIP Teresa de Jesús Página 56

Una vez elegidos los miembros del equipo de evaluación se tomarán como

referencia los indicadores establecidos en el Plan de Centro y los informes

elaborados por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

10) NORMAS SOBRE LA UTILIZACIÓN EN EL CENTRO DE TELÉFONOS

MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS, ASÍ COMO EL

PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL USO SEGURO DE

INTERNET.

10.1 Uso seguro de internet.

El Decreto 25/2007, de 6 de febrero1 informa a los profesionales de la

educación y a las familias sobre contenidos inapropiados e ilícitos en internet, sobre

derechos de las personas menores al acceso y uso seguro de Internet y las TIC y

establece medidas de protección.

Analicemos cada una de las anteriores cuestiones:

Contenidos inapropiados o ilícitos:

A los efectos del Decreto se consideran contenidos inapropiados e ilícitos los

elementos que sean susceptibles de atentar o que induzcan a atentar contra la dignidad

humana, la seguridad y los derechos de protección de las personas menores de edad y,

especialmente, en relación con los siguientes:

a) Los contenidos que atenten contra el honor, la intimidad y el secreto de las

comunicaciones, de los menores o de otras personas.

b) Los contenidos violentos, degradantes o favorecedores de la corrupción de menores,

así como los relativos a la prostitución o la pornografía de personas de cualquier edad.

c) Los contenidos racistas, xenófobos, sexistas, los que promuevan sectas y los que

hagan apología del crimen, del terrorismo o de ideas totalitarias o extremistas.

d) Los contenidos que dañen la identidad y autoestima de las personas menores,

especialmente en relación a su condición física o psíquica.

e) Los contenidos que fomenten la ludopatía y consumos abusivos.

Derechos de las personas menores de edad al acceso y uso seguro de

Internet y las TIC

De acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y

los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, en el contexto del acceso

y uso de Internet y las TIC, las personas menores de edad disfrutarán de los siguientes:

a) Derecho al uso y acceso a Internet y las TIC. Especialmente este derecho se

1 DECRETO 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la

seguridad en el uso de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas

menores de edad.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEIP Teresa de Jesús Página 57

garantizará a las personas menores con discapacidad y aquéllas con mayores

dificultades de acceso y riesgo de exclusión social.

b) Derecho a recibir información sobre las medidas de seguridad y confidencialidad en

el uso de Internet y las TIC.

c) Derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo por medio de

Internet y las TIC. Estos derechos sólo podrán ser restringidos para garantizar la

protección de las personas menores frente a contenidos y materiales perjudiciales para

su bienestar, desarrollo e integridad; y para garantizar el cumplimiento de las leyes, la

seguridad, los derechos y el honor de otras personas.

d) Derecho a la protección contra la explotación, la pornografía, el comercio ilegal, los

abusos y la violencia de todo tipo que se produzcan a través de Internet y las TIC.

e) Derecho al disfrute de todas las oportunidades que el uso de Internet y las TIC

puedan aportar para mejorar su formación.

f) Derecho al esparcimiento, al ocio, a la diversión y al juego a través de Internet y las

TIC.

g) Derecho a beneficiarse y a utilizar en su favor Internet y las TIC para avanzar hacia

un mundo más saludable, más pacífico, más solidario, más justo y más respetuoso con

el medio ambiente.

h) Derecho al acceso al conocimiento adecuado y relevante para su educación y

desarrollo social y psicológico como complemento a su formación cultural y

académica.

Medidas de protección

Las administraciones públicas andaluzas velarán para que las medidas de

prevención y seguridad en el uso de Internet y las TIC por parte de personas menores

de edad, que se establecen en el presente Decreto, atiendan especialmente a las

siguientes reglas de seguridad y protección:

a) Protección del anonimato, de modo que los datos de carácter personal relativos a los

menores no puedan ser recabados ni divulgados sin la autorización de madres, padres

o personas que ejerzan la tutoría, así como de las personas o entidades que tengan

atribuidas la guardia y custodia de los menores.

b) Protección de la imagen de las personas menores, de forma que no hagan uso de su

fotografía, o cualquier soporte que contenga la imagen del menor, si no es con el previo

consentimiento de sus madres, padres o personas que ejerzan la tutoría, así como de las

personas o entidades que tengan atribuidas la guardia y custodia de los menores.

De forma más concreta el centro contribuye a garantizar el uso seguro de

internet son las siguientes:

1.Los maestros y maestras conciencian al alumnado y a sus familias de la

importancia de usar de manera segura Internet y las TIC:

a) Transmitir la valoración positiva al uso de Internet.

b) Valorar la libertad de información y opinión a través de Internet

c) Valorar el disfrute de todas las oportunidades que ofrece Internet.

d) Transmitir la necesidad de proteger los datos personales.

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e) Informar de las medidas de protección al alcance del alumnado

f) Informar de las medidas de control y protección al alcance de las familias.

2. El Equipo directivo y la coordinación del Centro TIC 2.0 velan por el

funcionamiento de los medios de control de contenidos inapropiados e ilícitos.

3. Los tutores y tutoras transmiten a las familias pautas para orientar, educar y acordar

un uso responsable de Internet en tiempos de utilización, páginas que no se deben

visitar o información que no deben proporcionar.

4. En el Centro y en los hogares se aplican los filtros de contenidos facilitados por la

Junta de Andalucía.

5. El Equipo directivo y el profesorado colaboran con las campañas oficiales dirigidas

al alumnado o sus familias para el acceso seguro de Internet por el alumnado.

6. El profesorado traslada al alumnado y sus familias los riesgos que implica el

acceso indiscriminado a contenidos inapropiados, ilícitos o lesivos para su

desarrollo.

7. El maestro o maestra controla lo que el alumnado ve en su ordenador. En caso

necesario, actúa borrando archivos o modificando configuraciones.

8. El profesorado atiende especialmente a las siguientes reglas de seguridad y

protección:

a) Protección del anonimato: Ningún dato personal de los menores será

divulgado sin autorización de su padre o madre.

b) Protección de la imagen: No se hará uso de la imagen de los menores sin

autorización de su padre o madre.

c) Protección de la intimidad de las personas menores frente a la

intromisión de terceras personas conectadas a la red.

d) Protección ante el posible establecimiento de relaciones con otras

personas que puedan resultar inadecuadas.

e) Protección ante sistemas abusivos de venta, publicidad engañosa o

fraudulenta o compras sin permiso paterno o materno.

f) Protección ante contenidos de juegos violentos, racistas, sexistas o

denigrantes.

Al inicio de curso se le entrega al alumnado una autorización en la que la

familia expresa si autoriza o no la realización de fotografías, vídeos…a su hijo/a para

que sean incluidas en publicaciones didácticas, prensa, webs, blogs, etc.

10.2 Uso de móviles y otros aparatos electrónicos (cámaras fotográficas, vídeo…).

El alumnado no necesitará el uso del móvil para llamadas de urgencia. El Centro

facilitará la comunicación con la familia en esos casos.

Salvo que haya actividades didácticas programadas que requieran el uso de

estos dispositivos (móviles, cámaras, mp3, mp4…), no estará permitido el uso de

móviles ni dispositivos electrónicos que permitan la captura o almacenamiento

de imágenes en el Centro y su utilización como medio de archivo deberá ser

explícitamente autorizada por cada profesor/a en el aula.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEIP Teresa de Jesús Página 59

En ningún caso se podrá grabar conversación o escena dentro del Centro

(incluídos los patios), sin autorización expresa de la Dirección o Jefatura de

Estudios.

11) LA POSIBILIDAD DE ESTABLECER UN UNIFORME PARA EL

ALUMNADO DEL CENTRO.

Tras la realización de un sondeo y encuesta a las familias del centro, se ha

optado por la NO utilización de uniforme escolar, con lo cual el consejo Escolar del

CEIP Teresa de Jesús no exigirá al alumnado el uso de uniforme.

12) COMPETENCIAS Y FUNCIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN DE

RIESGOS LABORALES.

12.1 Funciones del coordinador o coordinadora del Plan de Autoprotección.

- Mantener la colaboración con los recursos preventivos de la Consejería de

Educación.

- Elaborar y coordinar la implantación, actualización, difusión y seguimiento

del Plan de Autoprotección.

- Anotar en Séneca las revisiones de las instalaciones para el control y

mantenimiento preventivo.

- Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.

- Coordinar la planificación ante emergencias y las medidas en materia de

seguridad.

- Facilitar a la Administración la información sobre accidentes e incidentes del

personal y del alumnado.

- Comunicar a la Administración las situaciones de riesgo relevante para la

seguridad y la salud.

- Colaborar con el personal técnico al evaluar los riesgos laborales y las

medidas preventivas planificadas.

- Difundir las funciones y actuaciones que los equipos de emergencia y cada

miembro de la comunidad educativa deben conocer en caso de emergencia.

Programar los simulacros, coordinar las actuaciones externas.

- Participar en la difusión de los valores y las prácticas de prevención de

riesgos.

- Coordinar las actividades de seguridad y promoción de la salud en el trabajo

y la implantación de medidas en estas materias, solicitando formación a su

Centro de Profesorado.

- Hacer un seguimiento de las actuaciones y su incidencia en la mejora

de la seguridad y salud del profesorado, mediante cuestionarios en

Séneca, durante el mes de junio de cada curso escolar.

12.2 Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales.

Formada por: Director, Secretario, Coordinador PAE, 1 maestro/a Consejo

Escolar, 1 representante del personal de Administración y Servicios y 1 miembro de

atención ANEAE y 1 padre o madre del Consejo Escolar.

Sus funciones son:

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- Supervisar la implantación y desarrollo del Plan de Autoprotección.

- Diagnosticar las necesidades formativas en autoprotección, primeros auxilios,

promoción de la salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales, y

proponer al CEP el plan de formación necesario para atenderlas.

- Determinar los riesgos previsibles del Centro utilizando la información de la

Consejería de Gobernación y el Servicio de Protección Civil, según el Plan

Territorial de Emergencia de Andalucía.

- Catalogar los recursos humanos y medios de protección ante emergencias y su

adecuación a los riesgos previstos.

- Proponer al Consejo Escolar medidas para mejorar la seguridad y la

salud en el Centro y el cumplimiento de las normas de autoprotección.

- Canalizar las iniciativas de la comunidad educativa y promoviendo la

reflexión, la cooperación, el trabajo en equipo, el diálogo y el consenso para

su puesta en práctica.

13) ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LA REALIZACIÓN DE LAS

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES.

Las actividades complementarias y extraescolares se encuentran reguladas por

la Orden 14 de Julio del 1998. También tenemos el R.D 894/02 que modifica el R.D

443/01 que regulan las Condiciones de Seguridad en el Transporte Escolar.

Los criterios para la realización de las actividades complementarias y

extraescolares serán:

Las actividades que realicen los distintos ciclos se incluirán en las

programaciones didácticas y propuesta pedagógica. Dichas actividades

deberán ser aprobadas por el Consejo Escolar.

Las actividades extraescolares no contempladas al principio de curso en las

programaciones didácticas y aprobadas por el consejo escolar requerirán

una autorización excepcional por parte de éste.

Las actividades organizadas podrán llevarse a cabo por varios ciclos para

aumentar la participación del alumnado y abaratar costes.

Las actividades complementarias -las realizadas en horario lectivo- son de

obligado cumplimiento para el alumnado y el profesorado.

Las actividades extraescolares -las realizadas fuera del horario lectivo-

tendrán carácter voluntario.

Cualquier otro miembro de la Comunidad Escolar podrá participar y

asistir a ellas, siempre que no suponga ninguna alteración de la misma.

Las propuestas de actividades podrán partir de cualquier sector de la

Comunidad Educativa.

Dar prioridad a las actividades subvencionadas, y cuya subvención haya sido

aprobada por la entidad convocante.

Existirá un docente (principalmente el coordinador/a de ciclo) responsable y

al cargo de cada actividad, que se coordinará con el resto de tutores y

con la jefatura de estudios .

Una actividad podrá ser cancelada si no hay una demanda suficiente de

alumnado o no se cubran la mayor parte de los gastos de la actividad.

Los grupos de alumnos que participen en las actividades que supongan

desplazamientos o viajes, deberán ir acompañados por profesores en la

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proporción de uno por cada 20 alumnos/as.

Cuando en el grupo de alumnos o alumnas exista un alumno o alumna con nee,

en la realización de una actividad fuera del centro, se podrá autorizar un

docente, preferiblemente especialista de PT o maestro o maestra de refuerzo

educativo para atender a este tipo de alumnado.

Cada actividad que precisa salir del centro requerirá una autorización

del alumnado participante firmada por su padre, madre o representante

legal.

Si una actividad requiere pago por parte de los alumnos y alumnas, el

profesor responsable deberá hacerse cargo del dinero recaudado y del pago

de la actividad tener el dinero recaudado con una semana de antelación.

Los maestros y maestras acompañantes dejarán programadas actividades

para el alumnado que no participa en la actividad, que serán supervisadas por

el profesorado que se quede al cargo de dicho alumnado.

El alumnado que no participe en la actividad complementaria y extraescolar

que requiera de la salir del centro, será atendido por los maestros y maestras

de refuerzo educativo o será repartido por otros cursos, realizando el trabajo

dejado por el tutor/a de dicho alumnado.

13.1 Viajes Escolares y de ESTUDIOS.

El viaje de estudios tendrá carácter bianual con el alumnado de 5º y 6º de

Educación Primaria.

Normas para la realización de viajes estudios:

1. Autorización de la familia. La autorización debe incluir una declaración por la

que el padre, madre o tutor legal explícitamente asuma las responsabilidades

derivadas de los actos voluntarios que su hijo realice. En caso de salida al

extranjero, la citada autorización tendrá que ser expedida por la policía

nacional o el Comandante de Puesto de la guardia civil.

2. Hurtos, destrozos de los alumnos. Las responsabilidades derivadas de los

actos ilegales que comentan los alumnos tendrán que ser comunicados a los

padres, madres o tutores, que han asumido tal responsabilidad por la

autorización, para que estos se hagan cargo de los daños.

3. Con el fin de asegurar los riesgos de accidentes, enfermedades, etc, todo viaje

debe ser aprobado por el Consejo Escolar.

4. El apoyo de acompañantes como padres y madres no sustituye la

responsabilidad didáctica y de organización, que recae sobre el profesor /res

que viajan.

5. La necesidad de un responsable último hace imprescindible que el Consejo

Escolar, o el Director cuando apruebe el viaje, nombre un profesor como

coordinador.

Documentación necesaria: a) Del profesorado:

1. Certificación del Centro en el que se exprese número de alumnos,

profesores, itinerario a seguir y fechas de viaje.

b) Del alumnado:

1. Para el territorio nacional será necesaria la autorización de la familia,

direcciones y teléfono de padres, fotocopia de la cartilla de la seguridad social y

D.N.I. si lo tiene.

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2. Para las salidas fuera del territorio nacional será necesario el D.N.I. o

pasaporte además de los documentos anteriores.

Servicios:

Un viaje supone contratar servicios a una agencia de viajes. La agencia

responde de todas las prestaciones. Es muy importante concretar las

condiciones entre las que conviene señalar:

1. Medio de Transporte (tipo de autobús, número de plazas, recorrido en

Kms., itinerario, características del conductor).

2. Alojamiento (tipo de habitaciones, prestaciones, localización de los

hoteles).

La anulación o suspensión del viaje puede partir del tutor, del Equipo Docente

que lo ha organizado, del Director del Centro e incluso del Delegado Provincial. A fin

de evitar los perjuicios económicos, es muy recomendable cumplir con exactitud el

tiempo marcado y todos los requisitos. Si es una fuerza mayor la que obliga a la

suspensión, conviene tener previsto otra ruta alternativa. Habrá que hacer consciente

al alumno de una posible suspensión o anulación, para no aventurarse

obligatoriamente en desplazamientos inseguros o que carezcan de utilidad.

Situaciones problemáticas y actuaciones:

1. En caso de necesidad se acudirá a un Centro Hospitalario. Deberá llevarse

fotocopia de cartilla del seguro de enfermedad.

2. Si la gravedad obligase a su hospitalización, deberá avisarse inmediatamente a

los familiares o tutores legales y permanecer atento hasta que la familia se haga

cargo de la custodia.

3. Para la salida al extranjero se recomienda contratar un seguro.

14) TRATAMIENTO DEL ABSENTISMO ESCOLAR.

Normativa:

ORDEN de 19-9-2005, por la que se desarrollan determinados aspectos del Plan

Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar. (BOJA

17-10-2005)

14.1. Finalidad y objetivos:

Garantizar la asistencia al centro educativo del alumnado en edad de escolarización

obligatoria, estableciendo acciones que anticipen y eviten la ausencia del centro

educativo, y actuando de forma inmediata

Objetivos

Prevenir y controlar el absentismo escolar.

Concienciar a las familias de la importancia de la educación para evitar

situaciones de absentismo y abandono escolar.

Incluir a este alumnado dentro del programa de atención a la diversidad para

evitar desfases significativos.

14.2. Destinatarios

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Los destinatarios fundamentales son los alumnos y alumnas que manifiestan

anomalías en la asistencia a clase. Destaca, en este sentido, la población escolar en

situación de desventaja.

Según la ORDEN de 19 de septiembre de 2005, por la que se desarrollan

determinados aspectos del Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del

Absentismo Escolar las actuaciones “se dirigirán al alumnado en edad de

escolarización obligatoria que se encuentre en situación de absentismo escolar o en

riesgo social respecto a la asistencia regular a los centros educativos y,

particularmente, a los escolares absentistas pertenecientes a la Comunidad Gitana”

(Es en alumnado de esta Comunidad donde en nuestro Centro nos encontramos con

síntomas absentistas).

Se considerará que existe una situación de absentismo escolar cuando las faltas

de asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de cinco días lectivos en Educación,

o el equivalente al 25% de días lectivos o de horas de clase.

14.3. Medidas:

Principios de intervención:

La asistencia a clase es un derecho irrenunciable y posee una importancia de

primer orden, ya que es una de las bases necesarias para lograr la integración

social y escolar del alumno o alumna.

Las actuaciones tendrán carácter educativo, no sancionador. Por ello se

considera relevante, en este aspecto, el desarrollo de la vertiente preventiva, a

través de un modelo educativo y curricular funcional y ajustado al nivel de

competencia curricular del alumno o alumna.

Medidas preventivas.

Información y sensibilización a las familias respecto a la asistencia regular a

los centros docentes sobre las ventajas derivadas de la educación. Será una

temática a tratar en las reuniones colectivas de tutoría con las familias,

especialmente en la que se realiza a principios de curso.

Los tutores y tutoras llevarán a cabo formas de comunicación con las familias,

compatibles con sus horarios de trabajo (entrevistas, llamadas telefónicas,

cartas, etc.). En ellas se procurará:

* informar de manera asequible a las familias,

*manifestar interés por las dificultades que tienen estas familias,

*estimular la colaboración de la familia con el centro educativo,

comprometiéndoles en la asistencia regular de sus hijos a clase,

*despertar el interés por la labor educativa.

Elaboración y desarrollo de programas que tengan en cuenta la

compensación educativa.

Elaboración y adaptación, si es el caso, de los materiales curriculares, libros

de texto y recursos didácticos para la atención de las necesidades reales del

alumnado.

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Facilitar el uso de los distintos servicios que oferta el Centro: aula matinal,

comedor escolar, actividades extraescolares en horario de tarde , como medio

para favorecer la asistencia continuada a los centros docentes

Favorecer la participación en las actividades complementarias, salidas,

excursiones que con carácter general o por ciclos se organizan en nuestro

Centro.

Refuerzo de la tutoría como espacio de convivencia estimulante para el

alumnado. Para ello se cuidará la cohesión grupal, y desarrollaremos

programas específicos de habilidades Sociales y competencia social si se

considera necesario.

Solicitud al EOE técnicas y recursos didácticos para mejorar la comunicación,

analizar y resolver conflictos, tomar decisiones y realizar acciones encaminadas

a favorecer la autoestima de estos alumnos.

Revisar y ajustar los horarios y los espacios de acuerdo a la flexibilidad que

se precise para la puesta en práctica de acciones pedagógicas que atiendan a

las necesidades individuales de este colectivo (refuerzos y apoyos, asistencia

al aula de PT si hay disponibilidad).

Seguimiento del alumnado en situación de riesgo tanto en Infantil como en

Primaria.

14.4. Protocolo de actuación para el control del absentismo.

Los tutores y tutoras de cada grupo de alumnos y alumnas llevarán un registro

diario de la asistencia a clase con el fin de detectar posibles casos de

absentismo escolar, por ello se hará hincapié en la necesidad de traer los

justificantes de las faltas de asistencia. El tutor/tutora facilitará al alumno o

alumna un modelo en caso de no aportar justificante al día siguiente de la

falta o faltas de asistencia. En alumnado de riesgo se mantendrá un contacto

informal con la familia (a la salida o telefónicamente) interesándose por las

causas e intentando concienciar a la familia de la importancia de la asistencia

diaria a clase.

En el caso de que se denoten síntomas de absentismo se citará a la familia por

escrito para mantener una entrevista a fin de tratar del problema, indagar las

posibles causas del mismo e intentar obtener un compromiso de asistencia

regular al centro.

Los tutores y tutoras grabarán en Séneca las faltas de asistencia de cada mes.

A principios de cada mes facilitarán a la Jefatura de Estudios un listado del

alumnado con 5 faltas o más sin justificar.

En aquellos casos en los que la familia no acuda a la entrevista, no justifique

suficientemente las ausencias del alumno o alumna, no se comprometa a

resolver el problema o incumpla los compromisos que, en su caso, haya

asumido, el tutor o tutora lo comunicará a la Jefatura de Estudios o Dirección

del centro quien hará llegar por escrito a los representantes legales del

alumnado las posibles responsabilidades en que pudieran estar incurriendo.

La Jefatura de Estudios registrará los casos que no se resuelvan en el marco

de la acción tutorial en el sistema Séneca, sacando el correspondiente

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protocolo de derivación que se entregará a la persona encargada del Equipo

Técnico de Absentismo de la zona.

En los casos ya derivados en lo que se lleve un seguimiento por parte de los

Servicios Sociales la Jefatura de Estudios o el tutor/tutora facilitará la

información que demande el trabajador/a social sobre la posterior evolución

de este alumnado, especialmente si ha presentado síntomas absentistas en

cursos anteriores.

Si se diera algún caso muy grave se solicitará en el Equipo Técnico de

Absentismo la derivación al Equipo Provincial.

Cuando a juicio de los tutores o tutoras y del equipo docente que atiende al

alumnado, la falta de asistencia al centro puede representar un riesgo para la

educación del alumno o alumna, se actuará de forma inmediata.

15) NORMAS DEL COMEDOR

15.1 Funcionamiento diario.

Preparar ficha datos alumnado comedor.

Entregar en Dirección datos personales del monitor, así como fotocopia de

manipulador de alimentos.

14:00: 2 monitores recogen a los alumnos de comedor de Ed. Infantil, a los que

vigila la profesora de P.T desde las 13:55. Se lavan las manos y los llevan al comedor.

El tercer monitor sale al porche a recoger a los alumnos de Primaria. Allí los

ordena y pasa lista de asistencia.

14:10 h. Los alumnos de Primaria entran de forma ordenada, dejando sus

mochilas en los percheros del comedor y se colocan en fila para que les sirvan la

bandeja.

Cuando haya un número significativo de alumnos que han terminado de comer

una monitora saldrá con ellos al patio/pista, donde los tendrá siempre vigilados.

Cuando terminen todos, se podrán hacer grupos, acompañados por los

monitores: de biblioteca, video, juegos infantiles en clase, juegos en patio, juegos de

mesa, ajedrez, etc.

La salida no debe ser antes de las 15:30 h, salvo casos excepcionales y con la

autorización de la familia (modelo de centro). A esta hora, en que empiezan a llegar los

padres, una monitora se irá a la puerta de salida, e irá llamando a los niños que

vengan a recoger.

16:00 h. Termina el servicio. Si quedara algún niño sin recoger se avisará a los

padres por teléfono, o en casos extremos a los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

Posteriormente se le notificará al Director del Centro por si hubiera que tomar alguna

medida.

Es conveniente restringir la zona de recreo a las zonas que sean visibles y de

fácil vigilancia.

No debe haber niños deambulando por los pasillos.

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CEIP Teresa de Jesús

Reglamento de Organización y Funcionamiento del CEIP Teresa de Jesús Página 66

Se debe respetar la zona de juego de cada edad. El patio de Ed. Infantil es solo

para este alumnado. Los de Primaria no deben entrar en esta zona, ya que por su

mayor peso pueden producir roturas.

Poner en una cartulina las normas más generales de comportamiento en grupo.

- No chillar.

- Permanecer sentados mientras comemos.

- Utilizar los cubiertos adecuadamente.

- Levantar la mano cuando se necesite algo, la monitora le atenderá.

- Etc.

Durante el periodo de comedor, el alumnado se comportará adecuadamente, si

no es así podrá ser sancionado, siendo notificado al Director y/o padres si la falta fuese

grave. De ser así se podrá sancionar con la expulsión parcial o total del servicio.

El alumnado de primaria, pasado del periodo de comedor, podrá quedarse en el

Centro, que no dentro del edificio, siempre que estemos en régimen de puertas abiertas.

Todas las incidencias se reflejarán en el libro que a tal efecto estará en el

comedor.

15.2 Normas de los usuarios del comedor.

1. Lavarse las manos antes de entrar el comedor.

2. Seguir las órdenes de los monitores y monitoras.

3. Practicar hábitos sociales e higiénico-sanitarios y correcta utilización del menaje

del comedor.

4. Seguir las normas de convivencia y de respeto hacia sus compañeros/as y

personas del servicio de comedor.

5. Los alumnos y alumnas que no acudan a clase, no podrán utilizar el servicio de

comedor, si previamente no han sido autorizados por el Director.

6. Cualquier comportamiento del alumnado, contrario a las normas de convivencia

del centro, será comunicado inmediatamente a sus padres, tutores/as o

representantes legales, para su corrección. Si el alumno o alumna reincidiera en

la misma falta, el monitor o monitora remitirá un parte con todo lo sucedido y

detallando las medidas tomadas anteriormente sin resultado positivo, a la

Dirección para que tome las medidas oportunas sobre el alumno/a.

7. El alumnado con problemas graves de alergia alimenticia deberá

entregar, al presentar la solicitud, dictamen médico que certifique la

intolerancia a algunos alimentos. El centro ofrecerá menús alternativos para estos

comensales.

8. El alumnado, después de un tiempo prudencial de adaptación, que se niegue a

comer el menú reiteradamente, será propuesto para baja de este servicio.

Previamente los padres/madres, tutores/as o representantes legales del alumno/a

serán informados, detalladamente, del comportamiento alimenticio de su hijo/a.