REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ESCOLAR … · básicos, y se basa en la normativa legal vigente...

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ESCOLAR ESCUELA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2018

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ESCOLAR ESCUELA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2018

ESCUELA REPÚBLICA DEL ECUADOR

RBD 8569-3

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DESANTIAGO UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA

Reglamento de Evaluación y Promoción (Dec. Exento N°511-08-05-97)

FUNDAMENTACIÓN:

El presente reglamento regirá para todas las estudiantes de nuestro

establecimiento, desde el Segundo Nivel de Transición a 8º años

básicos, y se basa en la normativa legal vigente dispuesta por el Decreto

Exento Nº 511/1997 y sus respectivas modificaciones.

Que, el Marco Curricular de la Educación Chilena, sustentado en los

Decretos Nº289/2005 que aprueba las Bases Curriculares de Educación

Parvularia y Decretos Nº433-439/2012, que establece las Bases

Curriculares de Enseñanza Básica, Decreto Nº 2960/2012 que establece

los Planes de Estudio y Decreto de Evaluación Nº511/1997, se hace

necesario establecer un Reglamento de Evaluación y Promoción

Escolar, concordantes con los nuevos lineamientos curriculares

planteados para la Enseñanza General Básica.

Que, la nueva matriz curricular aprobada por el Decreto Nº 433-

439/2012, establece las Bases Curriculares con Objetivos de

Aprendizajes (OA) que definen para cada asignatura los aprendizajes

terminales esperables para cada año escolar, desde 1º a 6º años

básicos y Decreto Nº 614/2013 y Nº 369/2015 que establece las Bases

Curriculares para 7º y 8º años básicos.

Que, este marco legal aumenta la responsabilidad pedagógica de

los establecimientos educacionales, facultándolos para que así como

puede formular sus propios planes y programa de estudios o adscribirse a

los propuestos por el Ministerio de Educación, puedan elaborar sus

propios reglamentos de evaluación en concordancia con las

características y necesidades de sus alumnas.

Escuela de Niñas República del Ecuador – Av. Libertador Bernardo O’Higgins 2414 - Santiago – 226990476 [email protected]

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Que, el Ministerio de Educación debe velar porque se haga efectivo el

derecho a la Educación establecido en la Constitución Política de la

República, Art. 19, numeral 10, y que los establecimientos educacionales

deben comprometerse con el aprendizaje de sus alumnas y la repitencia

como medida pedagógica no debe entrar en contradicción con este

derecho consagrado en la ley.

Que, la propuesta de anticipación en que se busca evaluar para el

aprendizaje, sugiere una revisión permanente de los avances y

dificultad es que están teniendo las alumnas, con el fin de garantizar la

satisfacción de sus necesidades de aprendizaje y con ello potenciar

habilidades y competencias, es importante en la medición para la gestión

de calidad.

Que, se toma en cuenta los principios administrativos de flexibilidad,

participación y las facultades delegadas a los establecimientos

educacionales, contenidas, en el Decreto de Evaluación N° 511 del

08/05/97; la Escuela República del Ecuador, dependiente de la Ilustre

Municipalidad de Santiago, considerando la realidad de su entorno, y las

alumnas que atiende y la experiencia que posee el cuerpodocente.

RESUELVE:

Crear un “Reglamento de Evaluación” que rija y regule el proceso

evaluativo que se desarrolla en el establecimiento.

I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°: Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán en la

Escuela República del Ecuador, a contar del año lectivo, para el

Segundo Nivel de Transición y Enseñanza Básica.

Artículo 2°: El Director(a) del establecimiento decidirá, a propuesta del

Consejo de Profesores, la planificación del proceso de

evaluación.

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Artículo 3º: Este Reglamento deberá ser informado oportunamente a

todas las estudiantes, padres y apoderados, al inicio del año

escolar, anteriormente a la Primera Reunión de Apoderados del año se

publicará por medios digitales. Una copia del mismo se enviará al

Departamento Provincial de Educación Santiago Centro, dependiente del

Ministerio de Educación.

II.- DE LA EVALUACIÓN

Artículo 4°: Las estudiantes deberán ser evaluadas en todos las

asignaturas del plan de estudio, en un periodo semestral, con un número

determinado de calificaciones, según lo determinado en el Reglamento

de Evaluación del establecimiento.

Artículo 5°: A las estudiantes que tengan impedimentos para cursar en

forma regular una asignatura deberá aplicarse procedimientos de

evaluación diferenciada. No obstante, el Director(a) del establecimiento

educacional, previa consulta al Profesor Jefe de curso y al Profesor del

subsector de aprendizaje correspondiente, podrá autorizar la eximición

de las estudiantes de una asignatura, en casos debidamente

fundamentados.

Artículo 6º: Durante el año escolar existirán evaluaciones: Diagnóstica–

Formativa- Sumativa; DIAGNÓSTICA se aplicará al inicio del año lectivo, y

si el Profesor lo estima conveniente puede aplicarla cada vez que se inicie

un nuevo contenido o unidad de aprendizaje; FORMATIVA; Durante el

proceso y desarrollo de la unidad de aprendizaje en forma

permanente; eventualmente se pueden transformar en Sumativa según

criterio del profesor. SUMATIVA: al término de una unidad y/o contenido se

realiza una prueba calificada.

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Artículo 7º: La evaluación diagnóstica inicial entregará orientaciones que

nos permitirá tener una visión integral de nuestras estudiantes.

Clasificar los Niveles de Logros en que se encuentra el curso, según las

siguientes categorías:

Nivel Bajo: 0% a 25 % respuestas correctas

Nivel medio bajo: 26% a 50% respuestas correctas

Nivel medio alto: 51% a 75% respuestas correctas

Nivel alto: 76% a 100 % respuestas correctas

Artículo 8º: Los Profesores tendrán plena autonomía en la selección de

estrategias e instrumentos evaluativos a utilizar: evaluaciones orales y

escritas, disertaciones, interrogaciones, dramatizaciones, ensayo, lista

de cotejos, escalas de apreciación, pautas de observación, trabajos

grupales, rúbricas, entre otros. Pudiendo utilizar ítem selección múltiple,

términos pareados, selección única según estime conveniente el

profesor. Además se considerarán la Autoevaluación y Co-evaluación

como una forma de asignar y fortalecer la autonomía en lasestudiantes.

Artículo 9º: Se informará a los apoderados, el rendimiento de las

estudiantes, a través de Informes Parciales y Semestrales. Los que serán

entregados durante el transcurso del añoescolar.

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III.- DE LA CALIFICACIÓN

Artículo 10°: Los resultados de las evaluaciones expresados como

calificaciones de las estudiantes en cada una de las asignaturas, para

fines de registrarlas al término de cada semestre y del año escolar, se

anotarán en una escala numérica de 1 a 7, hasta con un decimal.

La calificación mínima anual de aprobación deberá ser 4,0.

Artículo 11º: Las estudiantes que no se presentan a una evaluación,

prueba y/o trabajo, por enfermedad o por fuerza mayor deberán justificar

la ausencia con certificado médico o evidencia verificable.

Artículo 12º: Las estudiantes podrán rendir al día máximo 2 Pruebas

Parciales Escritas, lo que será cautelado por su Profesor Jefe en el

Calendario de Evaluaciones que se encuentra en los libros de clases.

Artículo 13°: En el Segundo Nivel de Transición, se entregará Informe

Semestral de Evaluación Conceptual, el que incluye los ámbitos de

Formación Personal y Social, Lenguaje y Comunicación, Relación con el

Medio Natural y Cultural, utilizando escala de apreciación expresados en

conceptos: Logrado (L), Medianamente Logrado (ML), Proceso de Logro

(PL) y Conducta no evaluada (NE) la cual se evaluará en el segundo

semestre.

Artículo 14°: El logro de los objetivos fundamentales trasversales se

registrarán en Informe de Desarrollo Personal y Social de la alumna, el que

se entregará semestralmente a los padres y apoderados junto con el

Informe de Calificaciones.

Artículo 15°: La calificación obtenida por las estudiantes en la

Asignatura de Religión, se expresará en conceptos (Muy Bueno, Bueno,

Suficiente, Insuficiente) y no incidirá en su promoción.

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Artículo 16º: La situación final de las estudiantes en cada Asignaturas de

1º a 8º, tendrán como nota semestral y final el promedio aritmético,

subiéndose la centésima igual o superior a 5 al decimal superior

(4,55=4,6).

Artículo 17º: En caso de que una estudiante obtenga un 3,95 como nota

final de una asignatura, lo que implique que la estudiante repruebe

el curso, el promedio se subirá automáticamente a nota 4,0.

V.- DE LA PROMOCIÓN

Artículo 18°: Serán promovidas todas las estudiantes de NT2, 1° a 2º y

3º a 4º Año de Enseñanza Básica, que hayan asistido, a lo menos, al

85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos

para el cumplimientos de los Objetivos de Aprendizaje correspondientes a

estos cursos. El Director(a) del establecimiento con el Profesor Jefe del

respectivo curso podrán autorizar la promoción de estudiantes con

porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u

otras causas debidamente justificadas.

No obstante lo señalado, el Director (a) del establecimiento podrá decidir

excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del

Profesor Jefe del curso de las estudiantes afectadas, no promover de

NT2 a 1°año básico, 1° a 2° año básico o de 3° a 4° año básico a

aquellos que presenten un retraso significativo en Lectura, Escritura y/o

Matemática en relación a los Objetivos de Aprendizajes en las Bases

Curriculares aplicados por el establecimiento.

Asimismo, las estudiantes con Necesidades Educativas Especiales

(NEE) integradas a la educación regular, considerando las adecuaciones

curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetas a las mismas

normas antes señaladas agregando en su caso, la exigencia de un

informe fundado del profesor(a) especialista.

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Artículo 19°: Para la promoción de las estudiantes de 2º a 3º y 4º hasta

8º año de enseñanza básica, se considerarán conjuntamente, el logro de los

objetivos de las asignaturas del plan de estudio y la asistencia a

clases.

1. Respecto del logro de los objetivos

a) Serán promovidas las estudiantes que hubieren aprobado todas las

asignaturas de sus respectivos Planes de Estudio.

b) Serán promovidas las estudiantes de los cursos de 2° a 3° año y de 4º

hasta 8º año de Enseñanza Básica que hubieren reprobado una

asignatura, siempre que su nivel general de logros corresponda a un

promedio de 4,5 o superior, incluido el noaprobado.

c) Igualmente, serán promovidas las estudiantes de los cursos de 2° a 3°

año y de 4º hasta 8º año de Enseñanza Básica que no hubieren

aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logros

corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los noaprobados.

2. Respecto de la asistencia:

Para ser promovidas las estudiantes deberán asistir, a lo menos, al

85%de las clases establecidas en el calendario escolar anual.

No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente

justificadas, el Director(a) del establecimiento y el Profesor Jefe podrán

autorizarla promoción de las estudiantes, de 2º a 3º y de 4º a 5º año, con

porcentajes menores de asistencias. Para las estudiantes de 5° a 8°años

básicos esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de

Profesores.

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Artículo 20°: El Director(a) del establecimiento con el o los Profesores

respectivos deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y

promoción de las alumnas de 1°a 4° año de Enseñanza Básica. Para las

estudiantes de 5° a 8°año básico, esta resolución deberá ser refrendada en

el Consejo de Profesores. Entre otros resolverán los casos de

estudiantes que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a

clases, ausentarse por un periodo determinado, finalizar el año escolar

anticipadamente u otros semejantes.

Todas las situaciones de evaluación de las estudiantes de NT2 a 8°año

básico, deberán quedar resueltas dentro del año escolar

correspondiente.

Artículo 21º: Las evaluaciones diferenciadas y las adaptaciones

curriculares, podrán aplicarse a las estudiantes que presenten NEE

de carácter permanente o transitoria, y que participen en la modalidad

de atención especializada en el contexto del Decreto 170 en el

Proyecto de Integración. Estos procedimientos deberán ser justificados

por el Equipo PIE y analizados en forma colaborativa con los

docentes de aula.

Se aplicarán procedimientos de evaluación adecuados que permitan

atender a la diversidad de las estudiantes existentes en la Escuela,

considerando y respetando los niveles con que se inician, sus ritmos de

avance en los aprendizajes y las formas que tienen para expresarlos. Por

lo tanto las estudiantes con Necesidades Educativas Especiales deberán

ser evaluadas con los siguientes procesos:

Se realizaran Adecuaciones Curriculares:

De acceso al Currículum:

Presentación de la información

Formas respuesta

Entorno

Organización del tiempo y horario.

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De objetivos de aprendizaje:

Graduación del nivel de complejidad

Priorización de objetivos de aprendizajes ycontenidos

Temporización

Enriquecimiento

Secuenciación

Selección de estilos de aprendizajes.

Para conseguir y concretizar, este proceso de evaluación inmerso en la

Inclusión y el respeto a la diversidad, el profesor deberá presentar

sus planificaciones para ser trabajadas con el equipo PIE, y desde

este análisis lograr encontrar y desarrollar nuevas estrategias de

aprendizaje para las estudiantes con NEE.

Que su aplicación será en cualquier momento o instancia del proceso

educativo, según tiempos y espacios establecidos por el Profesor.

En las evaluaciones escritas se debe considerar:

Disminuir y/o simplificarla cantidad de preguntas o ítems

(Presentación de la información).

Si no entendió las instrucciones explicárselas con otros conceptos y/o

recursos (Presentación de la información)

Entregar más tiempo para que pueda

responder adecuadamente (Temporización)

Artículo 22°: Las estudiantes con Necesidades Educativas Especiales

(NEE) serán evaluadas en todas las asignaturas o actividades de

aprendizaje del Plan de Estudios.

Artículo 23°: Las estudiantes que tengan impedimento para cursar en

forma regular una asignatura, serán evaluadas de forma diferenciada. No

obstante, el Director(a) del establecimiento educacional, previa consulta al

Profesor Jefe de Curso y al Profesor de la asignatura correspondiente,

podrá autorizar la eximición de las alumnas en la asignatura, en casos

debidamente fundamentados, tales como Educación Física, Artes

Visuales e Inglés.

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IV.- NÚMERO DE CALIFICACIONES POR SEMESTRE

Artículo 24°: Las estudiantes de Enseñanza Básica tendrán, durante

cada semestre, un mínimo de calificaciones según se detalla a

continuación:

Asignaturas Calificaciones

Coef. 1

Calificaciones

Coef. 2

Total

Con 1 hora 1 1 3

Con 2 horas 2 1 4

Con 3 horas 3 1 5

Con 4 horas 4 1 6

Con 6 horas 6 1 8

Con 8 horas 8 1 10

Artículo 25°: Las evaluaciones coeficiente 2 serán calendarizadas por

la UTP, aplicándose, preferentemente, al final de cada semestre,

informando sus resultados a la comunidad.

DISPOSICIONES FINALES:

Artículo 26°: Incluir en el Informe de Desarrollo Personal y Social la

participación destacada que alcanzan las estudiantes en programas

de orientación, talleres extraescolares, centro de alumnas, cooperativa

escolar, con el objetivo de resaltar sus habilidades y/o competencias.

Artículo 27º: La situación final de promoción de las estudiantes

deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez

finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a

todos las estudiantes un certificado anual de estudios que indique las

asignaturas, con las calificaciones obtenidas y la situación final

correspondiente. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido

por ningún motivo.

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Artículo 28º: Las actas de registro de calificaciones y promoción

escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada

asignatura, la situación final de las estudiantes y cédula nacional de

identificación de cada uno de ellas.

Las Actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser

presentados a la Secretaria Regional Ministerial de Educación

correspondiente, organismo que las legalizará, enviará una a la

División de Educación General, devolverá otra al establecimiento

educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro regional.

Artículo 29°: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no

previstas en el presente reglamento, serán resueltas por la Secretaria

Regional Ministerial de Educación, Región Metropolitana.

Artículo 30°: El cumplimiento de las disposiciones del presente

Reglamento será de responsabilidad del Director del establecimiento,

con la debida asesoría de la Unidad Técnica Pedagógica y el Consejo

de Profesores.

Artículo 31°: La revisión permanente y las futuras posibles

modificaciones a que sea sometido este reglamento, serán de

responsabilidad de la Dirección del Establecimiento, con la asesoría de

la Unidad Técnica Pedagógica y el Consejo de Profesores.

Tamara Cáceres Contreras Liliana Alfaro Ortiz

UNIDAD TÉCNICA PEDAGÓGICA DIRECTOR(A)

Santiago, 2017