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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCUELA NUESTRA SEÑORA DE LA MERCED OLIVAR BAJO La Escuela Nuestra Señora de la Merced de Olivar Bajo, Rol Base de Datos 2264-0, Cooperador de la Educación Decreto 9841 del año 1981, cumpliendo con el propósito del Ministerio de Educación, en dar mayor flexibilidad, descentralización y autonomía al Sistema Educacional y a la conducción del proceso educativo, mediante la simplificación de instrumentos normativos entre otros, norma el Decreto Supremo Exento de Educación N° 511, de 1997, modificado por el 158/99 y 107/03, que tiene relación con el proceso de evaluación del Decreto Supremo N° 259/09. Este Reglamento de Evaluación y promoción tiene como propósito: a) Implementar normas de evaluación que estén de acuerdo a las necesidades educativas de los alumnos y alumnas de esta Escuela, garantizando un proceso de evaluación en coherencia con el accionar pedagógico, lo que encuentra sus bases en el Marco Curricular, Proyecto Educativo Institucional y en las orientaciones que entregan los programas de estudios, emanados del Ministerio de Educación. b) Recoger evidencias de los aprendizajes de alumnos y alumnas, a través de estrategias evaluativas, que permitan observar y precisar el desarrollo integral, como así mismo, constatar el logro de los objetivos de aprendizaje estipulados en los Programas de Estudios vigentes. c) Promover alumnos y alumnas que evidencien un equilibrio entre el desarrollo cognitivo, emocional y social, de acuerdo a los aprendizajes exigidos por los Programas de Estudio, del nivel y/o curso en que éstos se encuentren. En consecuencia, se favorecerá la aplicación de enfoques de evaluación, que permitan incorporar al proceso, variables que contribuyan a reunir información sobre el crecimiento integral de los educandos, en relación con el Marco Curricular Nacional, con el fin de tomar decisiones de cómo enfrentar el proceso Enseñanza Aprendizaje, según las reales Necesidades Educativas de los alumnos y alumnas de esta Comunidad Escolar. ARTICULO 1°. Las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción se aplicarán al 100% de los alumnos (as) matriculados desde 1 ° a 8° básico en la Escuela Nuestra Señora de la Merced, de Olivar Bajo. ARTÍCULO 2º. Este Reglamento de Evaluación fue elaborado y aprobado por el Consejo General de Profesores del establecimiento y enviado a la Dirección Provincial de Cachapoal para su aprobación. Por consiguiente, deberá ser informado a:

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

ESCUELA NUESTRA SEÑORA DE LA MERCED

OLIVAR – BAJO

La Escuela Nuestra Señora de la Merced de Olivar Bajo, Rol Base de Datos 2264-0,

Cooperador de la Educación Decreto 9841 del año 1981, cumpliendo con el propósito del

Ministerio de Educación, en dar mayor flexibilidad, descentralización y autonomía al

Sistema Educacional y a la conducción del proceso educativo, mediante la simplificación

de instrumentos normativos entre otros, norma el Decreto Supremo Exento de Educación

N° 511, de 1997, modificado por el 158/99 y 107/03, que tiene relación con el proceso de

evaluación del Decreto Supremo N° 259/09.

Este Reglamento de Evaluación y promoción tiene como propósito:

a) Implementar normas de evaluación que estén de acuerdo a las necesidades educativas

de los alumnos y alumnas de esta Escuela, garantizando un proceso de evaluación en

coherencia con el accionar pedagógico, lo que encuentra sus bases en el Marco

Curricular, Proyecto Educativo Institucional y en las orientaciones que entregan los

programas de estudios, emanados del Ministerio de Educación.

b) Recoger evidencias de los aprendizajes de alumnos y alumnas, a través de estrategias

evaluativas, que permitan observar y precisar el desarrollo integral, como así mismo,

constatar el logro de los objetivos de aprendizaje estipulados en los Programas de Estudios

vigentes.

c) Promover alumnos y alumnas que evidencien un equilibrio entre el desarrollo cognitivo,

emocional y social, de acuerdo a los aprendizajes exigidos por los Programas de Estudio,

del nivel y/o curso en que éstos se encuentren.

En consecuencia, se favorecerá la aplicación de enfoques de evaluación, que

permitan incorporar al proceso, variables que contribuyan a reunir información sobre el

crecimiento integral de los educandos, en relación con el Marco Curricular Nacional, con

el fin de tomar decisiones de cómo enfrentar el proceso Enseñanza Aprendizaje, según las

reales Necesidades Educativas de los alumnos y alumnas de esta Comunidad Escolar.

ARTICULO 1°. Las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción

se aplicarán al 100% de los alumnos (as) matriculados desde 1 ° a 8° básico en la Escuela

Nuestra Señora de la Merced, de Olivar Bajo.

ARTÍCULO 2º. Este Reglamento de Evaluación fue elaborado y aprobado por el Consejo

General de Profesores del establecimiento y enviado a la Dirección Provincial de

Cachapoal para su aprobación. Por consiguiente, deberá ser informado a:

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• Los padres y apoderados al inicio del año escolar, entregándoles el Reglamento y

analizándolo a través de talleres en reunión de sub centro durante el mes de Abril,

Junio y Noviembre, con firma de la toma de conocimiento.

• los alumnos/as a través de dos talleres, diferenciado por ciclos. Con el propósito de

analizar, internalizar y reflexionar sobre este Reglamento de Evaluación, en

Orientación o consejo de curso.

• Docentes que se incorporen a la unidad educativa, deberán ser informados del

reglamento por Jefe Técnico, o a través de talleres de reflexión.

• Este reglamento debe ser enviado al Departamento Provincial de Educación de

Cachapoal y al Departamento de Educación Municipal.

DE LA EVALUACIÓN

ARTICULO 3°

LETRA A

El Consejo General de profesores define la Evaluación como un proceso continuo,

sistemático y orientador del proceso de enseñanza-aprendizaje, con el fin de recoger

información y tomar decisiones pertinentes y oportunas. Para desarrollar este proceso, este

equipo docente, responde las siguientes preguntas:

1.- ¿QUÉ EVALUAR?

El nivel de logro de los Objetivos de Aprendizajes establecidos en las bases

curriculares de cada Asignatura, planteados en los Planes y Programas de Estudios, de 1° a

8° año Básico. Por lo tanto, se evaluará el proceso integral de aprendizaje, teniendo los

siguientes focos de referencia:

a).- El rendimiento cognoscitivo.

b).- El desarrollo de destrezas, habilidades, actitudes, valores y conocimientos de los

aprendizajes.

c).- El proceso de enseñanza.

d).- Los aprendizajes transversales por asignatura y los que declare el Proyecto Educativo

Institucional.

2.- ¿CUÁNDO EVALUAR?

En todo momento del proceso de enseñanza aprendizaje, ya sea durante las

prácticas habituales de clases, durante los eventos especiales organizados por los docentes

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de aula y/o por la Unidad Técnica Pedagógica, aprobados por el Consejo de Profesores y

Director del Establecimiento.

3.- ¿QUÉ PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN SE UTILIZARÁN?

Variados procedimientos evaluativos: orales, escritos, pruebas, pautas de

observación, listas de cotejo, coevaluación, guías de aprendizajes, proyectos, portafolio,

trabajo de investigación, rúbricas, técnicas de la comunicación oral, autoevaluación y otros.

Los procedimientos de evaluación estarán orientados a recoger información sobre

los logros y/o avances de los objetivos de aprendizajes planificados y el desarrollo de

competencias acordes al nivel curso y/o alumno/a.

LETRA B

FORMAS DE EVALUACIÓN

Se utilizarán criterios preestablecidos, en coherencia con los principios pedagógicos del

Proyecto Educativo Institucional, utilizando como concepción el enfoque totalizador,

porque se recogerá información sobre los diversos factores o variables que intervienen en

el proceso enseñanza aprendizaje (estrategias didácticas, clima de la clase, espacio áulico,

ajuste de las planificaciones, recursos didácticos utilizados y otros). Así mismo se

considerarán la autoevaluación y coevaluación de los alumnos/as.

Las formas de evaluación, que se utilizarán para evaluar a los alumnos/as serán:

1. DIAGNÓSTICA: Esta evaluación recogerá información sobre las conductas de

entrada y avances de los objetivos de aprendizajes, programas y proyectos que

se apliquen en el establecimiento, debidamente planificados, con el fin de

intervenir:

a) La planificación de aula oportunamente de acuerdo a las necesidades de los

educandos.

b) Orientar al docente y a la Unidad Técnica en la toma de decisiones

relacionadas con la intervención de las variables del currículum: estrategias

didácticas, programas de refuerzo, organización horaria, estrategias

evaluativas, instrumentos de evaluación y otros.

Se aplicará:

1- Al inicio de cada unidad de aprendizaje, siendo responsabilidad del profesor de

asignatura, supervisado por la unidad técnico pedagógica.

2- Durante el año lectivo, se incorpore un nuevo alumno/a al establecimiento, será

responsabilidad del Jefe Técnico y profesor jefe y/o asignatura, según

corresponda.

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3- Durante el mes de Marzo, Julio y Noviembre para recoger información sobre los

logros alcanzados por los alumnos(as) en relación con los aprendizajes claves,

comprometidos en las metas Institucionales del P.M.E.

4- Cuando la estadística de las evaluaciones sumativas arrojen sobre un 50% de

alumnos reprobados, en un grupo curso; los objetivos de aprendizaje

involucrados de ésta deberán ser retroalimentados para volver a ser aplicada.

5- Al inicio del año escolar, el Profesor Jefe y de asignatura, con apoyo del Jefe

Técnico realizará, un diagnóstico integral a los alumnos y alumnas de cada

curso, para recoger información relacionada con actitudes, hábitos, aptitudes,

habilidades, destrezas, y otros, para conocer las características del grupo curso.

Se deberá:

1. Informar a los docentes de aula y al jefe Técnico los resultados, para hacer uso

de ellos, en la toma de decisiones frente al proceso enseñanza aprendizaje,

especialmente en la planificación de la enseñanza y a su vez, registrar, archivar

y/o guardar los informes como evidencia de su debida y oportuna realización.

2. FORMATIVA: Tiene por objeto informar sobre los avances, que se adquieren

durante el desarrollo del proceso aprendizaje en el aula, por medio del monitoreo.

Deberá aplicarse de manera sistemática y continua porque, a través de ella se

pretende adecuar los objetivos de aprendizaje, revisar críticamente las

planificaciones, los métodos y recursos de enseñanza, además de orientar a los

estudiantes y retroalimentar el proceso enseñanza – aprendizaje, de modo que el

docente regule su accionar pedagógico.

En su aplicación se deberá cumplir con los siguientes requerimientos:

a) Los docentes de aula deberán aplicarla en todas las clases, porque en

cada una de ellas está desarrollando un nuevo aprendizaje debidamente

planificado.

b) Los docentes deberán preparar instrumentos breves (listas de cotejo,

escalas de apreciación, preguntas abiertas divergentes y convergentes,

pautas de observación, guías de trabajo, y otros) de evaluación que

permitan verificar los logros alcanzados por los alumnos(as) durante el

desarrollo y el cierre de la clase cuando ésta no es evaluada

sumativamente.

c) Los docentes de aula deberán registrar estos resultados cuando realiza

la evaluación, dejando la evidencia en el libro de clase.

d) El valor de esta evaluación se realizará de manera conceptual, desde pre

kínder a 8° año básico.

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❖ SUMATIVA: Esta evaluación calificará cuantitativamente los aprendizajes

adquiridos por los alumnos y alumnas desarrollados en las clases debidamente

planificadas. Estos aprendizajes se desprenden de los programas de estudio vigente

en cada curso de este Nivel de Enseñanza.

Para su validez se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.- El instrumento de evaluación elaborado por el docente se debe desprender de

una planificación aprobada por la Unidad Técnico Pedagógica.

2.- Tendrá un valor numérico del 2.0 al 7.0. Con una exigencia del 60%, para nota

4,0.

3.- El número de evaluaciones, en cada asignatura o taller del plan de estudio,

dependerá del número de horas de la asignatura más una.

4.- El docente para su aplicación deberá usar diferentes estrategias de evaluación

con el fin de diversificar los tipos de instrumentos y visar el instrumento a aplicar

por el Jefe Técnico, quién tendrá la obligación de revisarla y entregar las

orientaciones técnicas antes de su aplicación, con el fin de evitar errores y

perjudicar a los alumnos y alumnas.

LETRA C

FORMAS DE CALIFICAR

A los diferentes procedimientos evaluativos se le asignarán calificaciones

usando:

a) La escala numérica que se utilizará será del 2,0 al 7,0. La calificación 1,0

se registrará, sólo en caso que el alumno o alumna se niegue a someterse a

dicha evaluación y se aplicará en el 2° ciclo básico. Esta evaluación se

registrará sólo después de que el profesor haya conversado con el alumno o

alumna, sobre las razones de su actitud. Si hay alguna justificación, el

Profesor dará otra oportunidad para realizar dicha evaluación.

b) Para asignar la calificación se considerará como único procedimiento el

puntaje ideal del instrumento evaluativo. La nota 7,0 corresponderá al

puntaje máximo del mismo y la nota 4,0 al 60% de este mismo puntaje para

los objetivos de aprendizaje. En ningún caso el puntaje ideal de la prueba

podrá cambiarse, porque se desvirtúa los logros obtenidos en relación al

aprendizaje.

c) El profesor o profesora de aula no podrá registrar la calificación de los

alumnos o alumnas si hay un máximo del 50% de reprobación, sin haberla

analizado con el Jefe Técnico y los alumnos del grupo curso. Se

retroalimentará los objetivos más descendidos para volver a ser evaluados.

d) Los alumnos y alumnas deberán conocer oportunamente el resultado de las

evaluaciones a que hayan sido sometidos. La fecha de entrega de los

resultados deberán ser concordados con el Jefe Técnico, porque el docente

no podrá continuar con otra planificación sin conocer el análisis de la

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evaluación aplicada. En caso de falta de tiempo para la corrección el

Director deberá arbitrar las medidas para realizar esta actividad.

e) Bimestralmente se entregará un informe con las calificaciones acumulativas

y sumativas, que el alumno o alumna ha obtenido en cada asignatura o taller

del Plan de estudio a los Padres y Apoderados, en reuniones de subcentro la

primera quincena de Mayo y Octubre. El formato será entregado con

antelación de al menos 15 días por el Jefe Técnico (Anexo N° 2.)

f) Al término de cada semestre se entregará un informe con el promedio de las

calificaciones obtenidas en las diferentes asignaturas o talleres del Plan de

estudio. Estas calificaciones corresponderán a las evaluaciones sumativas

obtenidas durante el semestre y registrada con autorización del Jefe Técnico

o Director, en el leccionario. El Jefe Técnico diseñará el formato del

informe y lo entregará a los Profesores Jefes la segunda quincena de Junio y

Noviembre. Este informe, en ningún caso tendrá la validez de certificado

oficial (Anexo N° 3).

g) Los informes que se entreguen a los padres y apoderados no podrán tener

enmendadura de ninguna especie.

LETRA D

SITUACIÓN FINAL DE LOS ALUMNOS

La situación final de los alumnos y alumnas se obtendrá de:

a) El Promedio Semestral: Esta calificación se obtendrá del promedio

aritmético de las evaluaciones sumativas que los alumnos y alumnas hayan

obtenido, en cada una de las asignaturas del Plan de Estudio, durante el

semestre académico, determinado por el Calendario Escolar del Ministerio

de Educación, en cada curso del nivel, sin aproximación.

b) El Promedio Anual: Este se obtendrá del promedio aritmético de los dos

semestres electivo, con una ponderación 75% y el 25% del examen final

según calendario escolar, emanado del Ministerio de Educación, en cada

curso del nivel:

.

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c) En los casos especiales:

Se considera casos especiales cuando algún alumno, alumna o grupo

curso no haya sido calificado el 1° Semestre, por razones de

enfermedad debidamente justificada u otra causal, que sea

responsabilidad del Establecimiento o del establecimiento de

procedencia por traslado. En estos casos:

▪ El promedio anual corresponder a las calificaciones que el

alumno/a obtenga en el periodo/semestre que asista al

establecimiento

▪ El promedio final podrá ser el anual, en los casos que el

alumno por razones de salud debidamente justificada, no

pueda someterse a la evaluación del Artículo 6°.

Otro caso especial a considerar son los alumnos o alumnas, que por

razones de traslado, que le impida asistir diariamente a clase, por

falta de movilización o lejanía, el Director con acuerdo del Jefe

Técnico y Profesor Jefe, podrá terminarle el año escolar, pero el

alumno se deberá someter a las evaluaciones de los aprendizajes, que

el docente de aula tiene planificado para terminar el semestre. Siendo

el apoderado el responsable de acercarse al Establecimiento a

solicitar fechas de evaluaciones.

ARTICULO 4°

4.1 Los alumnos y alumnas serán evaluados en todas las asignaturas y talleres del

plan de estudio, en períodos semestral. Como periodo semestral se respetará el

que determine el calendario escolar y sus modificaciones, que deriven del

Ministerio de Educación.

4.2 Se exigirá como mínimo que el docente de aula, en las diferentes asignaturas

del Plan de Estudio haya tratado al menos el 35% de los objetivos de

aprendizajes de los programas de estudio, según la cobertura curricular

entregada al Jefe Técnico en la primera quincena de enero o marzo del año

lectivo.

4.3 El mínimo de calificaciones será el que acuerde el profesor de aula con el Jefe

Técnico o Director, según lo estipulado en el Artículo 3° letra B de la

evaluación sumativa de este mismo reglamento.

4.4 Los criterios para evaluar las habilidades, actitudes, valores y comportamiento

delos alumnos (as) deberán ser coherentes a los objetivos transversales descritos

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en el curriculum, al perfil del alumno(a) declarado en el Proyecto Educativo

Institucional y al Reglamento de Convivencia de la Escuela.

4.5 Las actividades de talleres que se desarrollen en el Plan de Libre Elección

(JEC), serán evaluadas en forma formativa y sumativa, a través de listas de

cotejo, escala de apreciación, pruebas objetivas, orales y escritas, rúbricas y

otros, a fin de reforzar competencias, habilidades, destrezas, valores y actitudes,

como complemento de los aprendizajes del curriculum. Esta evaluación al

finalizar el semestre se registrará en la asignatura que se está reforzando, como

una evaluación sumativa más por alumnos, alumna o grupo curso.

4.6 Los instrumentos de evaluación con que se evalúen sumativamente a los

alumnos (as), deberán recoger información del 100%, de los objetivos de

aprendizaje (O.A.) tratados en las unidades didácticas.

4.7 Se aplicará en forma permanente la autoevaluación y coevaluación, en todos

los cursos del nivel, de aprendizajes transversales debidamente planificados.

Estas modalidades de autoevaluación y coevaluación, podrán aplicarse

paralelamente con los otros tipos de evaluación anteriormente señalados.

ARTÍCULO 5º

DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA

5.1. Dentro del marco de la atención a la diversidad, la evaluación diferenciada es una

estrategia evaluativa que el profesor de aula, orientado por el Jefe Técnico y equipo

multiprofesional debe aplicar, en aquellos alumnos (as) con necesidades educativas

especiales, respetando sus capacidades. Por lo anterior, el Establecimiento está adscrito al

Programa de Integración Escolar, por ser una estrategia inclusiva para el mejoramiento de

la calidad de la educación.

5.2 El establecimiento respeta y cumple las disposiciones de la normativa del decreto

supremo N° 170 / 2009.

5.3.- Cada estudiante integrado debe contar con la síntesis de evaluación de ingreso, en que

se señala su diagnóstico y la temporalidad o permanencia de sus apoyos. Esta síntesis debe

respetar las exigencias del Decreto 170 y otras que determine el Consejo de Profesores. Por

lo tanto se deberá:

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5.3.1 Flexibilizar y adaptar: número de evaluaciones parciales por semestre; tiempos

otorgados para realizar pruebas; priorización, desglose o disminución del nivel de

dificultad de los contenidos y habilidades evaluados. (Profesor de aula y Profesora

Diferencial)

5.3.2 Determinar los criterios de evaluación de estos alumnos para su promoción.

5.3.3 Determinar el nivel de logro de los objetivos presentes en adecuación curricular

correspondiente.

5.3.4 Aplicar evaluación diferenciada de acuerdo a la característica de su déficit, según

la evaluación diagnóstica realizada por el profesor de curso o asignatura,

profesora de Educación Diferencial, especialistas que formen el equipo

multidisciplinario del Establecimiento, por el tiempo que sea necesario.

5.3.5 Los instrumentos de evaluación que se aplicarán será preferentemente escrito,

individuales o en pequeños grupos; el profesor o profesora deberá considerar

los errores específicos diagnosticados.

5.3.6 Los alumnos con problemas de salud que le impida el normal desarrollo de las

clases de educación Física, diagnosticado por médico especialista en la materia, el

profesor de la asignatura deberá evaluarlo en forma diferenciada, para ello

modificará laevaluación , de acuerdo a la necesidad.

5.3.7 Otros casos no estipulado y que sean causa de bajo rendimiento en alguna

asignatura, se analizarán por Dirección, U.T.P. profesora diferencial, profesor

de aula y/o asignatura quienes determinarán con criterio técnico pedagógica las

medidas a seguir.

ARTICULO N°6

6.1 Durante las tres últimas semanas del año lectivo, alumnos/as,se someterán a una

evaluación de tipo sumativa que apuntará a reforzar los objetivos de aprendizajes, menos

logrado que cada profesor determine, a través de una evaluación escrita.

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6.2 La evaluación incidirá en las siguientes asignaturas: lenguaje y Comunicación, Lengua

y Literatura, matemática, historia, geografía y ciencias sociales y Ciencias Naturales.

6.3 Esta evaluación tendrá una ponderación de un 25% y se registrará en las

asignaturas involucradas.

6.4 En las asignaturas de Artes Visuales/ .. Música, Tecnología y Educación Física, deberán

apoyar en el refuerzo de las asignaturas más afines.

6.5 Los alumnos/as que obtengan un promedio igual o superior a 6.0 en las asignaturas

descritas, quedarán eximidos de dar evaluación 6.1; adquiriendo el valor del promedio

anual

ARTICULO N°7

7.1 La nota se registra usando la escala numérica del 2,0 al 7,0 con un decimal.

7.2 Los resultados de los promedios finales en los cursos de quinto a octavo año básico

en la asignatura de lenguaje y comunicación/ lengua y literatura, ciencias y tecnología

contempla una nota semestral por cada tallerJec, a fin a la asignatura.

7.3 La calificación mínima para aprobar una asignatura deberá ser 4,0 (cuatro,

coma, cero décimas).

ARTICULO N°8

8.1. Los objetivos de aprendizajes transversales se evaluarán en forma integral con los

objetivos de aprendizaje. Para esto el docente, en todas las situaciones de aprendizaje

deberá velar, para que junto con las habilidades, destreza, conocimientos, etc. evalúe

también actitudes y valores, con comentarios, símbolos, puntaje, autoevaluaciones,

coevaluaciones.

8.2. Los valores y actitudes cuya evaluación se registrarán en el informe de personalidad,

deberán ser conocidos por el alumno, alumna y apoderado.

8.3 En este informe se deberá registrar, al término de cada semestre, las actitudes y

valores que los alumnos y alumnas van desarrollando de acuerdo a los objetivos

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transversales planteados en el Proyecto Educativo de la Escuela y delineado para cada nivel

por el Consejo de Profesores, de acuerdo a las necesidades más urgentes de alcanzar,

mantener o fomentar. Estos aprendizajes deberán ser desarrollados para su fortalecimiento,

en todas las planificaciones de aula.

8.4. En el informe deberán redactarse aseveraciones, que interpreten los objetivos

Transversales o, en su defecto, los valores y/o las actitudes.

8.5. Se entregará al apoderado un informe de personalidad, semestralmente, junto con el

informe de calificaciones o cuando el apoderado lo solicite.

ARTICULO N°9

9.1.-La calificación obtenida por los alumnos y alumnas en la asignatura de Religión, no

incidirá en su promoción y se consignará en el libro de clases utilizando los conceptos.

Muy Bueno (MB = 6,0 a 7,0), Bueno (B = 5,0 a 5,9), Suficiente (S = 4,0 a 4,9),

Insuficiente (I = 2,0 a 3,9). ) Decreto Supremo N° 924 de 1983.

DE LA PROMOCIÓN (Decreto 107/2003)

ARTÍCULO N° 10

10.1.- Serán promovidos todos los alumnos de 1° a 8° año de Enseñanza Básica, que hayan

asistido a clases , como mínimo el 85 % de los días establecidos por el Ministerio de

Educación , a través del Calendario Escolar.

10.2.- No obstante el Director (a) del establecimiento podrá promover alumnos que no

cumplan con el requisito anterior, siempre y cuando el alumno o alumna tenga aprobado

todos las asignaturas del plan de estudio del cursos al que pertenece y tenga como

promedio de promoción 5, 0. El apoderado del alumno o alumna deberá justificar la

inasistencia de al menos el 90% de los días no asistidos, a través de certificados médicos.

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El Director para esta promoción deberá elaborar un informe, el que quedará archivado en la

carpeta del alumno y tendrá que darlo a conocer al Consejo de Profesores.

ARTICULO N° 11

11.1Serán promovidos todos los alumnos y alumnas, que hubieren aprobado todas las

asignaturas del Plan General, del curso en que se encuentra, con nota igual o superior a 4,0.

11.2 Serán promovidos todos los alumnos y alumnas de 1° a 8° año básico, que no hubieren

aprobado una asignatura del Plan de Estudio de su curso, siempre que haya obtenido como

promedio general la calificación igual o superior a 4.5, incluida la asignatura reprobada.

11.3 Igualmente, serán promovidos los alumnos y alumnas de 1º a 8º año de enseñanza básica

que no hubieren aprobado dos asignaturas del Plan General de su curso siempre que haya

obtenido como promedio general la calificación igual o superior a 5,0, incluida las

asignaturas reprobadas.

ARTICULO N° 12

12.1.-El director del Establecimiento Educacional consensuado con el Consejo de

Profesores, deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los

alumnos (as) de 1° a 8° año Básico, previo análisis realizado con el Jefe Técnico, Profesor

Jefe y de asignaturas que puedan estar involucradas en la promoción. Esta decisión deberá

cautelar que para la promoción el alumno cumpla con el 60% de los aprendizajes en el

100% de las asignaturas del Plan General.

12.2.- Todas las situaciones de evaluación de los alumnos (as) de 1° a 8° básico, deberán

quedar resueltas al 24 de Diciembre del año lectivo.

ARTÍCULO 13°

13.1.- En el momento de la matrícula, el Establecimiento entregará a los padres y

apoderados de todos los alumnos y alumnas un certificado anual de estudios que indique

las calificaciones finales obtenidas por su hijo o pupilo.

13.2.- El establecimiento no podrá retener la documentación del alumno/a, en caso de

retiro, por ninguna causal.

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ARTÍCULO 14°

14.1 Se confeccionarán antes del 15 de Enero del año siguiente, las actas de calificaciones,

según lo determina la normativa del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 15°

15.1.- Las situaciones de promoción que no pueda resolver el Establecimiento, el

Director previo informe solicitará a la SEREMI de EDUCACIÓN, que lo resuelva.

___________________________________ _______________

REPRES. CONSEJO DE PROFESORES DIRECTOR

OLIVAR BAJO 2017