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Avenida Arturo Prat Nº 237 Arauco – Octava Región
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www.colegioelbosquedearauco.cl
ANEXO N° 1
REGLAMENTO DE
EVALUACIÓN Y
PROMOCIÓN DE
LOS NIVELES
DE EDUCACION
PRE BÁSICA,
BASICA Y
MEDIA
2019
2
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DEL COLEGIO EL
BOSQUE (Reglamenta la Evaluación y Promoción de los Niveles de
Educación Pre Básica (NT2), Básica y Educación Media)
IDENTIFICACION DEL COLEGIO.
Colegio El Bosque ubicado en Avenida Arturo Prat Nº 237 en la ciudad de Arauco. R.B.D.
N° 17728-8 imparte Enseñanza en la Modalidad Científico – Humanista y es reconocido
como “Cooperador de la Función Educacional del Estado” mediante Resolución Exenta
N° 1000 de 1998.
El PRESENTE REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCIÓN CONTIENE:
a) Las disposiciones respecto a estrategias para evaluar los aprendizajes de los alumnos
y alumnas.
b) Las formas de calificar a los alumnos y alumnas, y comunicar los resultados a los
apoderados.
c) Los procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la situación final
de los alumnos y alumnas.
d) Las disposiciones de evaluación diferenciada que permitan atender a todos los
alumnos y alumnas que así lo requieran, ya sea en forma temporal o permanente.
OBJETIVOS DEL REGLAMENTO:
Las consideraciones pedagógicas y evaluativas contempladas en el presente Reglamento
de Evaluación tienen como fin los siguientes objetivos:
1. Reglamentar y dar a conocer a los alumnos, apoderados y docentes del Colegio El
Bosque las normativas que regulan el proceso de evaluación y promoción del colegio.
2. Enfatizar los Objetivos Transversales propuestos en los Planes y Programas del
Ministerio de Educación para la Enseñanza Parvularia, Básica y Media, ampliándose para
el Plan General y Plan Diferenciado, para desarrollar la autonomía necesaria a través de
los conocimientos, habilidades, actitudes, valores y comportamientos que se esperan de
cada uno de los alumnos del Colegio El Bosque en el plano personal, intelectual, moral y
social.
3. Optimizar el Rendimiento Académico a través del trabajo mancomunado de
padres, apoderados, alumnos y profesores.
4. Apoyar e incentivar a superarse al alumno en forma permanente para el desarrollo
de competencias.
TITULO I: De las Disposiciones Generales
ARTICULO Nº 1: El presente Reglamento de Evaluación y Promoción fue elaborado
considerando como base los siguientes documentos:
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a) Decreto Exento Nº 511/97 que aprueba reglamento de evaluación y promoción
escolar para los niveles de 1° a 8° Básico
b) Decreto exento que aprueba planes y programas de estudio 1° a 6° Básico N°
2960/2012
c) Decreto exento que aprueba planes y programas de estudio 7° y 8° Básico N°
169/2014
(modifica 1383/2011)
d) Decreto Exento Nº 112/99 que aprueba reglamento de evaluación y promoción
escolar para los niveles de 1° y 2° Medio
e) Aprueba ajuste curricular para 1° y 2° Medio N° 1358/2011
f) El Decreto Exento Nº 83/2001 que aprueba reglamento de evaluación y promoción
escolar para los niveles de 3° y 4° Medio
g) Aprueba Planes y Programas para 3° Medio N° 27/2001
h) Aprueba planes y programas para 4° Medio N° 102/2002
i) Resolución Exenta N° 3014/ 1998 que aprueba Planes y Programas propios de
inglés
j) Decreto Exento N° 1.718/ 2011 Determina los requisitos de edades para el ingreso a
la educación Pre básica, Básica y Media.
k) Decreto 83/2015 Aprueba criterios y orientaciones de adecuaciones curriculares
para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación Parvularia y
educación básica
f) El Proyecto Educativo Institucional
g) DFL N° 2/2009
h) Ley 20.845/2015 Inclusión escolar
i) En relación al nivel de Pre básica (NT2) los alumnos serán evaluados teniendo una
serie de indicadores a través de conceptos (L / SL / NL / NE entre otros) que den
cuenta de los aprendizajes según los planes y programas y el PEI. Tales
evaluaciones serán aplicadas mensualmente y se informará a los apoderados
semestralmente.
ARTICULO Nº 2: Este Reglamento complementa y, en ningún caso contradice, los
Decretos Exentos mencionados en el Artículo anterior y suple todas aquellas situaciones
no expresamente previstas en ellos.
ARTICULO Nº 3: El Colegio a la fecha tiene Planes y Programas Propios en Inglés desde
Pre básica a 4° Año Medio y Planes de Formación diferenciada en 3° y 4° Año Medio
ARTICULO Nº 4: Las situaciones no previstas en el presente Reglamento de evaluación y
promoción serán resueltas por el Director del Establecimiento, con la asesoría de Unidad
Técnica y la consulta al Consejo de Profesores cuando sea necesario. Los casos que se
presenten y que estén fuera de las atribuciones del Director del Establecimiento, serán
remitidos a la Dirección Provincial de Educación.
4
ARTICULO Nº 5: Los alumnos serán evaluados bajo Régimen Semestral en cada una de
las asignaturas del Plan de Estudio y en todas las áreas del Desarrollo Personal.
Semestralmente se elaborará un informe sobre el Desarrollo Personal de los alumnos.
ARTICULO Nº 6: Este Reglamento se difunde e informa a todos los apoderados a inicios
del Año Lectivo y se encuentra para su conocimiento en la página Web del colegio
(www.colegioelbosquedearauco.cl) y en U.T.P., como igualmente se informa de su
contenido a los alumnos en Consejo de Curso y reuniones de Microcentros. TITULO II: De la Fundamentación
CONSIDERACIONES:
La evaluación es un proceso permanente, cuyo objetivo es proporcionar información a los docentes para apoyar a los o las estudiantes en su proceso de aprendizaje, involucrando a ambos en el logro de objetivos educacionales propios de cada nivel. La evaluación forma parte constitutiva del proceso de enseñanza y cumple un rol central en la promoción y en el logro de los aprendizajes. Para que se logre efectivamente esta función, la evaluación debe tener como objetivos:
✓ Medir progreso en el logro de los aprendizajes.
✓ Ser una herramienta que permita la autorregulación del alumno.
✓ Proporcionar información que permita conocer fortalezas y debilidades de los estudiantes y, sobre esa base, retroalimentar la enseñanza y potenciar los logros esperados dentro de la asignatura.
✓ Ser una herramienta útil para orientar la planificación.
La evaluación también se traduce en una calificación, nota o concepto, la cual determina,
junto al requisito de asistencia, la promoción de los/as estudiantes.
ARTICULO Nº 7: Los alumnos de Colegio El Bosque serán evaluados semestralmente en
todas las asignaturas y actividades de aprendizaje aprobadas en los planes de estudios del
Colegio.
Entiéndase por Actividad de Aprendizaje todo aquello que emprenden los alumnos y
alumnas con el propósito de desarrollar habilidades y competencias en lo cognitivo, en lo
físico, en lo social y emocional; guiados por un profesor o profesora.
Para ello, serán evaluados a través de diversos instrumentos tales como: pruebas escritas,
evaluaciones orales, trabajos prácticos, trabajos de investigación, dramatizaciones,
creaciones literarias, pruebas de habilidades física entre otras.
La evaluación de los contenidos programáticos considera el desarrollo de los
conocimientos, las habilidades y las actitudes.
ARTICULO N° 8: En cuanto a la incorporación tardía de un estudiante durante el año
lectivo, se reconocerán las calificaciones parciales, trimestrales o semestrales provenientes
de otros establecimientos del país.
ARTICULO Nº 9: El logro de los aprendizajes se produce en las actividades mismas de los
estudiantes, por medio de sus características, sus conocimientos y estilos de aprendizajes,
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enfatizando las competencias de orden superior, como análisis, interpretación y síntesis de
información; resolución de problemas, comprensión sistemática de procesos y fenómenos;
comunicación de ideas, opiniones y sentimientos de manera coherente y fundamentada;
trabajo en equipo, actividades en clases e investigaciones.
TITULO III: De las Evaluaciones y Calificaciones
ARTICULO Nº 10: Toda evaluación debe propender a entregar información relevante
sobre los niveles de aprendizaje, en cuanto a conductas deseables logradas por los
estudiantes en el marco del proceso educativo. Dicha información debe servir, en especial
al estudiante, a sus padres y al docente, a fin de que, en conjunto, se conozca la realidad y
se implementen estrategias con el objetivo de superar posibles niveles de rendimiento
deficitario y/o se inicie, en forma secuencial, el tratamiento de objetivos superiores de
aprendizaje.
ARTICULO Nº 11: De los tipos de Evaluación
El aprendizaje de los y las estudiantes será evaluado mediante cuatro tipos de evaluación,
según la intencionalidad: Diagnóstica, Formativa, Acumulativa o Sumativa y
Diferenciada.
1. Evaluación Diagnóstica:
Esta evaluación se utiliza para determinar si él o la estudiante cumple con las
conductas de entrada básicas para iniciar la intervención pedagógica (curso, unidad o
proceso de aprendizaje). Tiene por objetivo determinar la situación de cada estudiante en
relación a los requisitos (conceptos, competencias, habilidades y actitudes) necesarios para
abordar los nuevos aprendizajes.
La Evaluación Diagnóstica deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Se llevarán a cabo procedimientos diagnósticos en el transcurso de las dos primeras
semanas del año lectivo.
b) Los resultados se expresarán en conceptos: L: objetivos logrados (Entre 76% y 100%),
ML: objetivos medianamente (51% y 75%) logrados y NL: objetivos no logrados
(Entre 0 y 50%): se registrarán en el libro de clases sin tener incidencia en la
promoción.
c) Los resultados determinarán las conductas de entrada y competencias que ya
manejan los estudiantes, respecto a lo que se va a enseñar. El diagnóstico tiene como
propósito planificar las actividades o tareas de aprendizaje que deben desarrollarse
durante el proceso, adecuándolas a las necesidades de los estudiantes.
d) Con la información que arroje el diagnóstico la Unidad Técnica determinará las
acciones remediales; el profesor realizará las actividades de: Reforzamiento:
desarrollo de actividades para atender los distintos niveles de aprendizaje de los y
las estudiantes. Retroalimentación: desarrollo de actividades para atender los
diversos niveles y estilos de aprendizaje que presenten los y las estudiantes en el
logro de objetivos de aprendizaje y adquisición de conductas.
2. Evaluación Formativa:
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Evaluación que se realiza durante el proceso educativo, en relación a los objetivos de
aprendizaje y aprendizajes esperados de la unidad a enseñar. Permite determinar los
niveles de desempeño alcanzados, con el fin de retroalimentar aprendizajes no logrados.
La información recogida permite al docente tomar decisiones respecto al proceso de
enseñanza; proponer nuevas actividades a realizar, de asimilación, de profundización y/o
de transferencia.
Al estudiante le posibilita apreciar en forma permanente sus fortalezas y debilidades,
permitiéndole autorregularse en su proceso de aprendizaje.
Los y las docentes deberán realizar evaluaciones formativas permanentemente y las
evidencias se entregarán quincenalmente a la Unidad Técnica. Las pruebas formativas no
asignan calificaciones, sólo indican la existencia o ausencia del dominio del aprendizaje.
Los resultados serán comunicados oportunamente a los estudiantes con el fin de estimular
cambios positivos de aprendizaje y potenciar su autoestima.
3. Evaluación Acumulativa o Sumativa:
Evaluación que se realiza para detectar la calidad de los aprendizajes al término de una
Unidad o contenido relevante dentro del proceso educativo. Permite verificar o constatar
el grado de obtención de los aprendizajes esperados; definir las áreas de competencias y
tareas que el estudiante es capaz de realizar en cada Asignatura.
Las pruebas o trabajos acumulativos se expresan mediante calificación de acuerdo a la
escala de 1.0 a 7.0 establecida en el presente Reglamento con 60% de exigencia, para los
efectos de promoción y aprobación. De su valoración depende la toma de decisiones
respecto al paso de una nueva Unidad Programática a otra previa determinación de
Unidad Técnica.
4. Evaluación Diferenciada:
La evaluación diferenciada busca coherencia con un enfoque de educación que
personaliza la relación con cada educando. Tiene el propósito de atender las necesidades
educativas especiales transitorias o permanentes de los estudiantes que asisten al Colegio.
Consiste en la aplicación de procedimientos evaluativos diferenciados, en una o más
asignaturas, de acuerdo a las Necesidades Educativas Especiales Transitorias o
Permanentes de los estudiantes. Implica el diseño, manejo y aplicación de estrategias
metodológicas innovadoras, interactivas y didácticas; así como la medición y el posterior
seguimiento de los aprendizajes adquiridos por los estudiantes.
5. Otras formas de evaluación:
Eventualmente el profesor manifestará la necesidad de aplicar otras modalidades
de evaluación (Autoevaluación y Coevaluación), cuya aplicación será respaldada
por UTP.
ARTICULO Nº 12: De las Calificaciones
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Los alumnos serán calificados en todas las asignaturas del Plan de Estudio
correspondiente, utilizándose una escala numérica del 1.0 a 7.0 y con un decimal. Para los
casos de Orientación y talleres serán evaluados mediante conceptos y no incide en la
promoción.
El nivel de exigencia regular para todos los eventos: pruebas escritas, interrogaciones,
trabajos, disertaciones y otros, será de un 60 % para la nota 4,0.
Se exceptúan los casos especiales como inasistencias a evaluaciones sin justificación del
apoderado o justificativo médico, copia en prueba; en cuyo caso el nivel de exigencia será
de un 80%.
Todo alumno que se someta a una evaluación debe mantener una actitud honesta y
responsable.
Las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de esta norma, son:
a) El estudiante que estando en el Colegio, no asiste a la aplicación de un
procedimiento o instrumento de evaluación o que estando en la sala se niega a
responder o deja la prueba en blanco, será calificado con la nota mínima 1.0 (uno,
cero). Dependiendo de los significados de su actitud o de sus argumentos, también
podrá registrarse el hecho como una falta grave.
b) Si un estudiante falta a una evaluación programada sin justificación médica será
sometido a la evaluación al momento que se reincorpore al Establecimiento y
evaluado con una escala del 80%; es facultad del profesor de asignatura y/o U.T.P.
elaborar y aplicar otro instrumento de evaluación si el que se utilizó para el grupo
curso en la instancia de evaluación programada se encuentra invalidado.
c) Si un estudiante es sorprendido copiando en una evaluación, será suspendido por un
día y se le aplicará otro instrumento de evaluación con un 80% de exigencia, en la
forma que el docente estime conveniente.
d) De ser sorprendido nuevamente copiando en una prueba, será calificado con la nota
mínima 1,0. (se someterá a sanción especificada en reglamento Interno y de
Convivencia escolar).
e) Si un estudiante incurre en el plagio de un trabajo escolar, ya sea de un compañero
ya sea bajado de Internet, con la intención evidente de obtener una calificación de
manera fraudulenta, será calificado con la nota mínima 1,0.
En atención a los casos de estudiantes que presentan diferentes dificultades de aprendizaje
y en diverso grado, en Colegio El Bosque no existe Decreto de integración; sin embargo, el
Proyecto Educativo Institucional que nos rige, nos permite a acoger y apoyar a niños y
niñas con dificultades leves de aprendizaje o condiciones como déficit atencional, entre
otras.
Los padres y apoderados de estos estudiantes deberán comprometerse a entregar a sus
pupilos oportuna atención con especialistas y entregar un informe de este semestralmente
a la UTP correspondiente.
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En casos documentados por especialistas y sólo autorizado por U.T.P se podrá aplicar
escala modificada de 50% en las asignaturas que lo ameriten; mediando resolución interna
y será sujeto a revisión anual.
Si es sugerido un tratamiento psicopedagógico o terapia psicológica éste se debe estar
realizando.
En caso de necesitar tratamiento (ej. farmacológico) éste debe estar realizándose. En caso
de que la familia interrumpa el tratamiento o terapia del estudiante, el colegio previo
aviso a la familia, también podrá suspender la Escala Modificada.
ARTICULO Nº 13: Características de las Evaluaciones
Aspectos Generales:
a) Desde 1° a 4° Básico no se considera la aplicación de evaluaciones C2.
b) Desde 5° Básico a 4° Medio deberá aplicarse una calificación C2 en cada Semestre.
Característica de las evaluaciones C1 y C2
EVALUACIÓN PTJE.
MÍNIMO
NIVEL CARACTERÍSTICAS
C1 60 Enseñanza
Básica
- Variedad de ítemes
C2 90 Enseñanza
Básica
- Variedad de ítemes
C1 60 Enseñanza
Media
- Variedad de ítemes
C2 90 Enseñanza
Media
- 80% de Selección Múltiple
- 20% de Variedad de ítemes
- Contenidos relevantes
Semestre
del
- Los Talleres y Orientación son evaluados con conceptos, de acuerdo a la siguiente tabla.
CONCEPT
O
ABREVIATURA RANGO
NOTA
Insuficiente I 1.0 – 3.9
Suficiente S 4.0 – 4.9
Bueno B 5.0 – 5.9
Muy Bueno MB 6.0 – 7.0
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c) Las evaluaciones deberán ser programadas y dadas a conocer a los alumnos mínimo
con una semana de anticipación; explicitando fecha, hora y temario (debe quedar
registro en el calendario de pruebas proporcionado por UTP en el leccionario de cada
curso- sólo las pruebas inscritas son válidas). En el caso de los trabajos escritos,
exposiciones, debates, disertaciones y otros, el alumno tendrá derecho a conocer con
una semana de anticipación, la pauta de evaluación a aplicar por el docente; la misma
deberá ser publicada en el diario mural de cada sala de clases.
d) No se aceptará modificación en las fechas programadas.
e) No se realizarán dos evaluaciones C2 ni más de dos C1 en un mismo día.
f) El número de calificaciones parciales durante el semestre estará supeditado a la
cantidad de horas pedagógicas de la asignatura.
Nº
HORAS
Nº NOTAS
MINIMAS
N° NOTAS
MÁXIMO
2 4 6
3 5 7
4 -5 6 9
6 - 8 7 10
8 - mas 8 12
Nota: Desde 1° Básico a 3° Medio el porcentaje de calificaciones parciales
correspondientes a actividades prácticas, trabajos de investigación, revisión de cuadernos,
test, u otros no deberá exceder el 25% de la calificación final; correspondiendo el 75% a
pruebas escritas estructuradas. Para 4° Medio el porcentaje puede ser de 40% y 60%
respectivamente.
a) En las asignaturas de Artes Visuales, Música, Tecnología y Educación Física, los
estudiantes serán evaluados por procesos llevados a cabo en el Colegio durante las
horas lectivas. Los estudiantes no serán evaluados por tareas o trabajos realizados
parcial o totalmente en el hogar.
b) Las tareas y las actividades en clases serán evaluadas constantemente, de acuerdo a la
visión de proceso y constituirán evaluaciones acumulativas que se concretarán como
promedio y calificación y con registro en leccionario.
c) El profesor tendrá 7 días hábiles para dar a conocer la evaluación a sus estudiantes,
debiendo analizar en conjunto el resultado para efectuar posteriormente la
retroalimentación de los objetivos no logrados. En el caso de evaluaciones que
contengan preguntas de respuesta abierta, este plazo se prolongará a un máximo de
10 días hábiles.
d) Los estudiantes que se ausente a evaluaciones, deberán rendirlas el día viernes de la
semana en que se incorporan, en el horario de la tarde de 14:30hrs a 16:00. No así
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aquellos estudiantes que se ausentan por periodos prolongados de tiempo y
justificados con certificado médico, quienes rendirán sus evaluaciones de acuerdo a la
recalendarización entregada por UTP con copia al apoderado.
e) No está permitido el retiro de estudiantes antes o durante una evaluación, a excepción
de un control médico informado previamente a UTP. En este último caso, la
evaluación será tomada una vez que el estudiante se incorpore al Colegio.
f) Los puntajes de los Ensayos de SIMCE y PSU serán promediados semestralmente
como una nota parcial en la asignatura respectiva. En el caso de ensayos PSU para los
niveles de 3º y 4º Año Medio, los puntajes serán homologados a nota a final de cada
semestre, según escala DEMRE u otra que el Establecimiento estime pertinente.
g) Destacados: A aquellos estudiantes que hayan sido destacados en algún concurso o
actividad representando al Colegio, se les podrá premiar con una nota 7.0 dentro de la
asignatura relacionada con el concurso o actividad.
h) Bonificaciones: se aceptarán como bonificaciones “puntos” asignados por los docentes
durante las actividades formativas de aula, estos serán agregados al puntaje de la
evaluación que corresponda. Los puntos acumulados deben ser utilizados dentro del
semestre que los generó; de lo contrario no obedecen al logro de objetivos asociados al
contenido en evaluación. Los puntos acumulados no pueden exceder el 15% del
puntaje total de la evaluación sumativa que será registrada en leccionario. (Prueba de
60 Pts. El 15% corresponde a 9 puntos de bonificación). Sin embargo, estos puntos se
asignarán solo cuando el estudiante haya obtenido una nota igual o mayor a un 4.0, ya
sea en evaluaciones c/1 y c/2.
Nota: Cualquier situación no prevista en el presente documento serán resueltas por UTP
e informada debidamente a la Dirección del Establecimiento.
13.1 Sobre las Normas 70/30. El colegio establece:
Desde 1º Básico a 4° Año de Educación Media: Si el 30% del grupo curso obtiene nota
deficiente (bajo 4.0), el profesor debe informar inmediatamente a UTP antes del registro de
la calificación.
En conjunto se adoptarán las medidas remediales tales como reforzamientos, evaluaciones
complementarias, etc. (No se considera como opción la eliminación de la evaluación).
Cabe señalar que los docentes monitorearán los avances de sus planificaciones anuales,
mediante la confección de Cartas Gantt, las que deberán ser reestructuradas dependiendo
del progreso de los estudiantes.
Por el contrario, si el 70% o más del curso obtienen nota superior a 4.0, el profesor debe
avanzar con la materia siguiente, siendo responsabilidad del estudiante y/o el apoderado
su nivelación con el curso.
Con el fin de cerciorar el aprendizaje efectivo de los estudiantes en clases, U.T.P y
Dirección realizarán visitas al aula para fortalecer el desempeño docente. En ningún caso
éstas serán de carácter sancionatorio.
13.2 Calificaciones Finales: Corresponden al promedio de las calificaciones
parciales de cada semestre.
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13.3 Calificaciones Anuales: Corresponden al promedio de los dos semestres del
año lectivo
13.4 Exámenes de Fin de Año: No se considera la realización de exámenes de fin de
año.
13.5 Notas Limítrofes: Se conocen como calificaciones limítrofes a aquellas
Calificaciones Anuales que correspondan a 3.9. En tal caso se debe realizar un
Examen escrito con el objetivo de permitir que el alumno acceda a la nota 4.0
(este será el promedio anual de la asignatura). El Examen escrito debe ser
programado con una semana de antelación y se deben explicitar claramente
los contenidos a evaluar, el lugar, fecha y hora de su realización mediante
carta al apoderado; esta debe ser firmada por el mismo y quedará como
constancia en el establecimiento.
Si el apoderado no cumple con este requisito y/o el estudiante no se presenta a dicho
examen se asumirá como aceptación de la nota limítrofe 3.9 siendo esta la calificación
final.
ARTICULO Nº 14: Información al Apoderado
14.1 El Apoderado conocerá el Avance de los logros académicos de su pupilo por
medio del Informe de Notas Parciales, Semestrales y Certificado Anual. En caso de
notas deficientes durante el transcurso del proceso, éstas se comunicarán
mensualmente al apoderado a través del Profesor de Asignatura, Profesor Jefe o a
través del Jefe de U.T.P y/o coordinador de Ciclo del Establecimiento, si así lo
amerita el caso.
14.2 Los objetivos Fundamentales Transversales (OFT) y los Objetivos de
Aprendizajes Transversales (OAT) tienen un carácter formativo y general
orientando el desarrollo personal, la conducta moral y social de los estudiantes. Los
logros de éstos se registrarán mediante conceptos en el Informe de Desarrollo
Personal y Social del estudiante y estarán a disposición del Apoderado al término
de cada semestre, será entregado junto con el Informe Anual de Calificaciones.
TITULO IV: De La Elección de Plan Electivo y Plan Diferenciado
ARTICULO N° 15
El Colegio ofrece la elección de Planes Electivos y Diferenciados en el mes de Noviembre
para el año siguiente.
15.1 Los estudiantes de Octavo Año Básico deberán optar por una de las
Artes (Artes Visuales o Música) para cursar el Primer Año Medio. La
asignatura artística optada por el alumno(a) podrá ser modificada anualmente
para los siguientes cursos de Enseñanza media.
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15.2 En el mes de octubre los alumnos de 2° Medio reciben charlas y
talleres orientados a definir la elección de la formación diferenciada.
15.3 Los estudiantes de Segundo Año Medio deberán optar por uno de los
siguientes PLANES DIFERENCIADOS, para cursar el Tercer Año Medio:
Plan N° 1
FORMACION DIFERENCIADA HUMANISTA
TERCERO MEDIO NM3
Asignatura
Módulos Sugeridos Por Ministerio de
Educación
Nº de Horas
Lenguaje y Comunicación
Lenguaje y Sociedad
3
Idioma Inglés
Cultural - Literario
3
Historia y Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y Realidad Nacional
3
Total Horas de Formación Diferenciada Humanista
9
Plan N° 2
FORMACION DIFERENCIADA BIOLOGICO - MATEMATICO
TERCERO MEDIO NM3
Asignatura
Módulos Sugeridos Por Ministerio de
Educación
Nº de Horas
Matemática
Algebra y Modelos Analíticos
3
Química
Química Formación Diferenciada HC
3
13
Biología
Evolución, Ecología y Ambiente
3
Total Horas de Formación Diferenciada Científica 9
15.4 Los estudiantes podrán, durante las dos primeras semanas del mes de Marzo
familiarizarse con la asignaturas electivas de la enseñanza media para
verificar si la elección está de acuerdo a sus aptitudes. Intereses y habilidades;
permitiéndose realizar cambios hasta antes de la primera actividad calificada.
Lo anterior está sujeto a la capacidad física de las salas de clases y
autorización expresa de UTP.
Nota: Los estudiantes deben mantener el Plan Diferenciado durante 3° y 4° Medio.
15.4 Los estudiantes de 4 año medio reciben durante todo el año, charlas de
Instituciones de Educación Superior y asisten también durante este periodo
a distintas ferias vocacionales coordinadas por la Unidad de Orientación e
informadas oportunamente a U.T.P.
TITULO V: De la Eximición de Asignaturas
ARTICULO N° 16: Colegio El Bosque no contempla la eximición temporal o anual de
ninguna asignatura.
16.1 En caso de que el estudiante se encuentre impedido temporalmente; incluso
anualmente para desarrollar actividad física; concurrirá a biblioteca bajo la
supervisión del encargado a desarrollar actividades de investigación y/o trabajos
afines asignados por el docente de la asignatura a fin de: adquirir los conocimientos
teóricos de la signatura y cumplir con las calificaciones correspondientes;
16.2 La determinación de adoptar las consideraciones del punto anterior será
atribución de la U.T.P. Está resolverá de acuerdo a solicitud del apoderado quien
debe presentar la documentación que acredite el impedimento.
TITULO VI: De la Promoción y Repitencia
ARTICULO Nº 17: De la Promoción y Repitencia.
17.2 Todos los estudiantes estarán obligados a asistir a la totalidad de las clases
establecidas en el horario normal de clases y/o en los extraordinarios que se
fijen, siendo el mínimo aceptable para ser promovidos, un 85 % de asistencia.
17.3 Para la promoción al curso inmediatamente superior se considerará
conjuntamente la asistencia y el rendimiento de los estudiantes.
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17.4 Colegio El Bosque se rige por la normativa existente que dice: “Para ser
promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases
establecidas en el calendario escolar anual.
No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el
Director del establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción
de los estudiantes, de 2º a 3º y de 4º a 5º año, con porcentajes menores de
asistencia. En el 2º Ciclo Básico (5º a 8º año) esta autorización deberá ser
refrendada por el Consejo de Profesores. (decreto 511/97). De igual forma será
para la enseñanza media (decreto 83(2001).
17.5 Serán promovidos todos los estudiantes que hubieren aprobado todas las
asignaturas del Plan de Estudios de los respectivos cursos.
17.6 Serán promovidos los estudiantes que hayan reprobado una asignatura y
tengan un promedio general de calificaciones igual o superior a “4,5”, incluida
la asignatura reprobada.
17.7 Igualmente serán promovidos los estudiantes que hubiesen reprobado dos
sectores de Aprendizaje y que su nivel general de logro corresponda a un
promedio 5.0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación
de los dos sectores de aprendizaje no aprobados.
17.8 El estudiante con tres o más asignaturas reprobadas, independiente del área y
el promedio general, No será promovido de curso.
17.9 La situación final de promoción o repitencia de los estudiantes debe quedar
resuelta al término del año escolar correspondiente. Una vez finalizado el
proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un
Certificado Anual de Estudio, indicando los Sectores de Aprendizaje o
Asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
17.10 Serán promovidos los estudiantes de 3° y 4º Año Medio que no hubieren
aprobado dos sectores de Aprendizaje o Asignatura, siempre que su nivel
general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluida las
Asignaturas reprobadas. No obstante, lo anterior, si entre los dos sectores se
encuentran las Asignaturas de Lenguaje y Comunicación y/o Matemática, los
alumnos serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un
promedio 5.5 o superior.
17.11 Alumnas Embarazadas: Se exime para estas alumnas la exigencia de asistencia
mínima de un 85%. Para ellas, cuando las inasistencias tengan como causa
directa enfermedades producidas por el embarazo, el parto, post parto,
enfermedades del hijo menor de un año, asistencia a control de embarazo,
pediátrico u otras similares.
TITULO VII: Ingreso Tardío – Ausencias prolongadas - Cierre Anticipado del Año
Escolar
ARTICULO N° 18:
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18.1 El estudiante que solicite cierre anticipado de año o semestre escolar u
homologación de un semestre ya realizado deberá elevar por escrito una solicitud
al Director(a). Si la solicitud obedece a razones de salud que interfieren el
rendimiento escolar del estudiante, deberán adjuntarse los certificados médicos
correspondientes. Esta solicitud la resuelve el Director del Establecimiento en
consulta al equipo de gestión. En esta resolución primará el grado de adquisición
de los conocimientos del Plan de Estudio y su responsabilidad, esto medido a
través del rendimiento académico y comportamiento del alumno.
18.2 No obstante lo anterior, el requisito mínimo de presentación es tener un
promedio en Lenguaje y Matemática ambos sobre 5,0. Todo ello determinará las
condiciones de cierre anticipado del año. (DEROGADO)
18.3 El ingreso tardío de un alumno o ausencia prolongada será resuelto por la
Dirección, UTP y Consejo de profesores, primando los criterios citados en los
puntos anteriores.
18.4 No obstante, lo anterior, el requisito mínimo de presentación es tener un
promedio en Lenguaje y Matemática ambos sobre 5,0 y haber rendido al menos un
70% de las evaluaciones estipuladas en cada asignatura, siendo obligatoria la
evaluación c/2 cuando corresponda. Esta solicitud deberá realizarla el apoderado
en forma escrita a Dirección, adjuntando los exámenes e informes del especialista
tratante, que acredite efectivamente la condición de salud del alumno. Dirección
derivara dicha solicitud a la Superintendencia de Educación quien otorgara la
resolución del caso para ser adoptada posteriormente por el Colegio.
ARTICULO N° 19: Intercambio Estudiantil o períodos de estudios u otros en el Extranjero:
19.1 El colegio evaluará el mérito del alumno(a) y resolverá si procede aplicar Art. 18.1.
19.2 Plazo de las solicitudes: No se aceptarán solicitudes de cierre de año escolar antes del
01 de Noviembre, salvo traslados fuera del país o enfermedades limitantes.
TITULO VIII: De las Necesidades Educativas Especiales
ARTICULO N° 20: Definimos a un Alumno o Alumna con Necesidades Educativas
Especiales (NEE) como aquel o aquella que, por sus condiciones personales de tipo motor,
cognitivo o emocional, tiene dificultades o es incapaz de lograr los objetivos de
aprendizaje bajo las condiciones pedagógicas que se planifican y desarrollan comúnmente
para todos o la mayoría de los alumnos de su curso o que son estandarizadas por el
Colegio según sus procedimientos formativos.
ARTICULO N° 21: Es responsabilidad de Profesores y especialistas, tanto internos como
externos (psicólogos, psicopedagogos, profesor diferencial, orientador; entre otros),
aportar antecedentes que permitan detectar a los Alumnos con NEE y sugerir a la UTP las
adaptaciones curriculares que sean adecuadas y posibles de realizar como parte de las
prácticas educativas.
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ARTICULO N° 22: Es responsabilidad de los Padres y del Apoderado, informar y aportar
antecedentes de su hijo(a) o pupilo(a) que permitan identificarlo con NEE. Además,
también es de su responsabilidad proporcionar el diagnóstico de un especialista calificado
a la UTP y colaborar con el Colegio en el desarrollo de estrategias de adecuación
curricular individualizada.
ARTICULO N° 23: Todos y cada uno de los Alumnos con NEE tendrán derecho a
programas específicos de atención diferenciada o de adaptaciones curriculares en una o
más asignaturas; según la planificación y el desarrollo supervisado que realicen los
docentes, UTP y especialistas internos y externos en estas materias (psicopedagoga,
orientador/a u otros) y según los recursos humanos y materiales del establecimiento.
ARTICULO N° 24: Los Alumnos con NEE serán identificados desde el primer día del año
lectivo hasta la primera quincena de abril y los correspondientes PACI (planes de
adecuación curricular individualizados) serán planificados a más tardar a fines del mes de
abril.
ARTICULO N° 25: Entre las posibles estrategias incluidas en el PACI, se consideran una o
más de las siguientes:
a) Readecuar los contenidos de los Programas de Estudio.
b) Reestructurar o modificar los objetivos de aprendizaje o los estándares de logro.
c) Incluir para todo el curso estrategias pedagógicas que favorezcan al Alumno con NEE
(adaptaciones no significativas).
d) Realizar actividades paralelas o alternativas.
e) Implementar métodos o técnicas individualizadas.
f) Asignar tareas complementarias o suplementarias.
g) Modificar los tiempos de aprendizaje.
h) Los alumnos serán calificados utilizando escala de 50%
i) Evaluar modificando los tiempos de aplicación de los procedimientos o instrumentos
evaluativos.
ARTICULO N° 26: Los alumnos con NEE y PACI serán promovidos de acuerdo a la
normativa y decretos que rigen sus respectivos niveles de enseñanza
TITULO IX: De las Situaciones Especiales
ARTICULO Nº27: Frente a situaciones de no conformidad frente a la corrección de
evaluaciones, la primera instancia de apelación será la U.T.P.; de no obtener solución la
decisión final la tomará La Dirección.
ARTICULO Nº 28: El Director resolverá las situaciones especiales de evaluación y
promoción de los estudiantes, esta resolución será dada a conocer al Consejo de
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Profesores. Entre otros, resolverá los casos de los estudiantes que por motivos justificados
requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar
el año escolar anticipadamente y otros semejantes.
Todas las situaciones de evaluación de los estudiantes deberán quedar resueltas dentro
del período escolar correspondiente.
ARTICULO Nº 29: Colegio El Bosque No Contempla Giras de Estudio; por lo tanto, los
estudiantes deben registrar asistencia regular hasta el último día del año lectivo.
Si hubiese incumplimiento de esta norma, automáticamente se exponen a las sanciones
establecidas en el Reglamento Interno y de Convivencia Escolar. No obstante, lo anterior,
Colegio El Bosque contempla viajes de estudio realizados durante el año lectivo, cuyo
propósito es reforzar aspectos académicos, es decir, cuentan con Objetivos Pedagógicos.
ARTICULO Nº 30: Las situaciones de evaluación y promoción no previstas por el Decreto
citados en el presente reglamento serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de
Educación respectiva dentro de la esfera de su competencia.