REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 7º BASICO DECRETO EXENTO 511 · Problemas originados otros motivos:...

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1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 7º BASICO DECRETO EXENTO 511 Marzo 2019. LICEO JOSEFINA AGUIRRE MONTENEGRO COYHAIQUE

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

7º BASICO

DECRETO EXENTO 511

Marzo 2019.

LICEO JOSEFINA AGUIRRE MONTENEGRO

COYHAIQUE

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DECRETO:

ARTÍCULO 1º: Apruébense las siguientes disposiciones sobre Evaluación,

Calificación y Promoción Escolar de los alumnos 7º año de Educación General Básica, del

Liceo Josefina Aguirre Montenegro.-

ART. 2°. El Director del Establecimiento y el Consejo de Profesores, estableció el presente

Reglamento sobre la base del Decreto N° 511/1997, Decreto Nº107/2003 y Decreto

146/1988. Este Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a los alumnos, Padres y

Apoderados y Comunidad Educativa.

Decreto Exento N° 511/97 y sus modificaciones (D.E. 158/99 y 107/03) del Ministerio de

Educación que regulan la Evaluación y Promoción de los alumnos de Educación General

básica.

Decretos N°256/2009 y N°232/2002 que establecen las bases curriculares de 7° y 8° básico.

Decretos N°1363/2011, 7° básico: Decreto N°481/2000

Decreto N°92/2002 que establece los programas de estudio de 7° y 8° básico.

Decreto Supremo N° 924/83 10. Constitución Política de la República, artículo 19 N° 10 11.

Decreto N° 170 que dispone las formas de evaluar a estudiantes con NEE.

TITULO I DE LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL. ARTÍCULO 4º: Considerando las orientaciones técnico pedagógicas del marco curricular de la Enseñanza Básica, según Decreto Supremo Nº 511 de 1997, el Consejo de Profesores llegó a los siguientes acuerdos:

El año escolar constará de dos semestres o períodos. La evaluación se entenderá como un proceso permanente y, como tal, su

finalidad será proporcionar información al profesor con el fin de apoyar al alumno en su proceso educativo. La forma más adecuada para recabar información y orientar este proceso será mediante la aplicación de evaluaciones de carácter diagnóstico, formativo y de proceso. Los instrumentos evaluativos útiles en el registro de las evaluaciones pueden ser: pruebas escritas u orales, informes grupales e individuales, observaciones, entrevistas, listas de cotejo, escalas de apreciación, carpetas de desempeño, pruebas estándar, entre otros.

Para las evaluaciones y calificaciones, el Profesor(a) podrá usar procedimientos dentro de una amplia y variada gama de ellos: pruebas escritas; ensayos; interrogaciones orales; listas de cotejo; disertaciones; portafolios; trabajos prácticos; construcciones; representaciones; etc. Lo esencial es que el procedimiento de evaluación sea congruente con el tipo los objetivos de la asignatura, las actividades, los contenidos y con la forma de evidencia del aprendizaje que se espera. Es requisito además, que el 50% de las pruebas aplicadas, midan conocimientos.

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Cuando se trate de pruebas escritas parciales, el Profesor(a) señalará previamente a los estudiantes los aprendizajes esperados (contenidos – habilidades) a evaluar y los puntajes correspondientes a cada uno de ellos.

Todas las pruebas escritas deben llevar anotados los objetivos y/o contenidos a evaluar.

En el caso que una prueba, trabajo u otro tipo de evaluación resulte con el 50% o más de alumnos con calificación inferior 4,0, el Profesor(a), antes de informar a los alumnos(as) y de registrar los resultados en el Libro de Clases, informará al Presidente de su Departamento de Asignatura y a la Unidad Técnico Pedagógica, para analizar en conjunto las posibles causas de tales resultados y decidir las medidas remediales a adoptar.

En concordancia con la Reforma Educacional, el propósito del Establecimiento será evaluar conocimientos, habilidades, actitudes, teniendo en consideración diferencias individuales y valorando el esfuerzo y perseverancia de los alumnos en su propio aprendizaje.

En la idea de involucrar en la evaluación a los actores del proceso enseñanza aprendizaje no solo tendrá participación en ésta el profesor, sino también los alumnos, mediante la coevaluación y la autoevaluación. Al respecto, el profesor orientará la evaluación de pares y la autoevaluación a través de pautas específicas.

Cada subsector y sector de aprendizaje concordará la elaboración de una pauta de registro de logros del alumno que permita aunar criterios y orientar su progreso, en conformidad con los objetivos fundamentales programados y tratados durante el semestre. También entregarán a la Unidad Técnico Pedagógica una pauta de evaluación de dichos objetivos.

La calificación semestral será el resultado de la suma de evidencias registradas durante el semestre, en el sector respectivo. En relación a estas evidencias, el mínimo parcial que se registraría en el libro de clases dependerá del número de horas de clases semanales. En los Sectores con:

2 horas semanales: 3 calificaciones o más 3 horas semanales: 4 calificaciones o más 4 horas semanales: 5 calificaciones o más 5, 6 o más horas semanales: 6 calificaciones o más

Los estudiantes tendrán, como máximo en cada semestre, un total de 10 calificaciones por asignatura.

Si a un alumno se le sorprende copiando o propiciando la copia en una evaluación, se le retirará la prueba de inmediato y el profesor(a) decidirá el momento en que la deberá rendir, con un nuevo instrumento. Además, el profesor dejará constancia en la hoja de vida del estudiante e informará al Profesor Jefe.

Si un estudiante no se presenta a rendir una evaluación en la fecha establecida, su apoderado deberá justificar la inasistencia en la Unidad Técnico Pedagógica, personalmente o a través de certificado médico, el mismo día o a más tardar al día siguiente de ocurrida la situación.

Ningún estudiante será calificado durante un período de ausencia o inasistencia al Liceo. Asimismo, toda calificación que el docente registre en el libro de clases deberá corresponder a una evaluación fundamentada.

Si el alumno ausente a prueba presenta certificado médico o el apoderado entrega una justificación ponderada como valedera, el plazo para rendir la prueba pendiente la concuerda con el profesor(a).

Si el alumno ausente no tiene justificación, debe rendir la prueba el mismo día que se presenta a clases después de su ausencia injustificada.

Los resultados de una evaluación, por ejemplo, la corrección de una prueba, deben ser entregados por el profesor a sus estudiantes dentro de un plazo

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óptimo de una semana y como máximo dos semanas. Para los trabajos de investigación, informes de mayor extensión u otros similares, el plazo podrá extenderse como máximo a tres semanas.

Un estudiante no podrá ser retirado del Liceo antes de rendir una evaluación, sin motivo justificado.

Junto con el Informe Semestral de Calificaciones, el Profesor Jefe entregará al Apoderado, en la reunión de fin de cada semestre, un Informe de Desarrollo Personal y Social de su pupilo, que refleje el logro de los Objetivos Fundamentales Transversales.

Durante su permanencia en el Establecimiento el alumno(a) podrá pedir, por una vez, la eximición del requisito de asistencia.

Los estudiantes de 7º básico que tengan un Promedio Anual inferior a 5,5 en alguna asignatura, deberá rendir examen en el Sector correspondiente. El examen tendrá una ponderación de 20% y el Promedio Anual en tales Sectores se ponderarán con un 80%. La ausencia a examen debe ser justificada por el apoderado en la Unidad Técnico Pedagógica, siendo válidos el certificado médico o la explicación oportuna y consistente del apoderado, dentro de un plazo máximo de 48 horas y se fijará nueva fecha. En caso contrario será calificado con la nota mínima.

Referente a las eximiciones estudiantes que participan del programa de

integración escolar se aprueba que:

- Los estudiantes de 7º básico con Diagnóstico Permanente serán eximidos

de la asignatura de inglés.

- Los estudiantes de 7º básico con Diagnóstico Permanente que tengan un

Promedio Anual inferior a 4,5 en alguna asignatura, deberá rendir examen en

el Sector correspondiente.

- Los estudiantes de 7º básico con Diagnóstico Transitorio que tengan un

Promedio Anual inferior a 5,0 en alguna asignatura, deberá rendir examen en

el Sector correspondiente.

- Respecto a la nota final de semestre por taller complementario, el estudiante

al inicio de año escogen junto a su profesor jefe la asignatura para su nota.

Esta decisión no puede ser modificada durante el año,

Se hace la salvedad que la asignatura escogida no puede ser la misma para

Taller e Informática.

Referente a situaciones de estudiantes que se incorporan tardíamente al

establecimiento. Se considerará solo el semestre evaluado en nuestro

Establecimiento, y dará examen solo si no cumple con los requisitos de

eximición.

En relación a los Objetivos Fundamentales Transversales, los criterios para su evaluación surgen del tratamiento de los propios planes y programas de los distintos sectores de aprendizajes.

Los apoderados recibirán información del avance que evidencian los alumnos, a lo menos, dos veces durante el semestre, en reuniones de Padres y Apoderados programadas para tal efecto. La información final la recibirán al término del semestre, donde también se hará entrega de un Informe de Personalidad que incluirá las características del perfil del alumno liceano, y además, aspectos de los cuatro ámbitos que pretende destacar el sistema educacional chileno:

Crecimiento y autoafirmación personal Desarrollo del pensamiento

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Formación ética La persona y su entorno

La información que constituirá la base para confeccionar ese informe será dada por el Consejo de Profesores de Curso y el registro del leccionario.

Los profesores jefes citarán a aquellos apoderados cuyos hijos o pupilos no han logrado alcanzar los objetivos propuestos o no evidencian avances en dichos objetivos, con el fin de darles el apoyo oportuno durante el proceso.

En el caso de los alumnos que muestran dificultades temporales o permanentes en el desarrollo de su proceso de aprendizaje en algunos sectores o subsectores del plan de estudios, se aplicará una evaluación diferencial, acorde a cada realidad especial, apoyados en los informes de especialistas que avalen cada situación. No obstante esto, el Director del plantel podrá otorgar la exención de hasta un subsector de aprendizaje, una vez ponderados los antecedentes que fundamenten debidamente la petición y analizado el informe técnico – pedagógico que para cada caso se estipula.

Problemas de aprendizaje: informe de un especialista Problemas de salud: informe del profesional que corresponda (médico,

fonoaudiólogo, kinesiólogo, etc.). Problemas originados otros motivos: informe de la Comisión Técnico

Pedagógica, formada por el Jefe Técnico, el Coordinador del Sector o Subsector de asignatura y el profesor de asignatura del curso respectivo.

La citada Comisión se reunirá a requerimiento del Director del Establecimiento, quien determinará el quórum necesario para su funcionamiento. La solicitud de exención deberá ser presentada al jefe del establecimiento por el apoderado correspondiente, acompañada de la siguiente documentación del alumno: Informe del profesional que corresponda Fotocopia de la resolución anterior, en caso de renovarse la petición. El establecimiento conservará en archivo los documentos señalados y llevará un registro de exenciones concedidas, de conformidad con las normas que procedan.

En cuanto a la promoción escolar, en lo referente a los alumnos con un porcentaje menor al 85% de asistencia a clases, se priorizará el rendimiento. Al respecto, el Director resolverá las situaciones, considerando la opinión de los profesores del curso, recogida en el informe que deberá redactar y entregar a la Dirección el Profesor Jefe del curso respectivo. El Consejo de Profesores podrá solicitar el Director información sobre las decisiones adoptadas.

Se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos de Enseñanza Media en eventos nacionales e internacionales en el área del deporte, la cultura y las artes.

Las situaciones especiales de evaluación y promoción, tales como ingreso tardío a clases, ausencia a clases por períodos prolongados; finalización anticipada del año escolar; situaciones de embarazo; servicio militar; exámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la licenciatura, las ciencias y las artes; becas y otras situaciones debidamente acreditadas, serán analizadas y definidas por una comisión integrada por la Unidad Técnico Pedagógica y profesores del curso al cual pertenezca el alumno(a).

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TÍTULO II: DE LA PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN ARTÍCULO 5º: Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación deberán expresarse en una escala numérica de 1,0 a 7,0. Las calificaciones semestrales, calificaciones finales de cada sector o subsector y el promedio general o promedio de calificaciones finales, se expresarán con un decimal, subiendo éste en una unidad si el segundo decimal es igual o superior a 5. Si, por el contrario, el segundo decimal es inferior a 5, se mantiene el primer decimal, despreciándose el segundo. Cuando la nota del alumno sea limítrofe y le signifique reprobación en algún sector de aprendizaje, para optar a la nota mínima, que es el 4.0, se considerará el desempeño del estudiante en las diversas actividades realizadas durante el semestre, sean éstas el interior de la sala de clases o a nivel de establecimiento. ARTÍCULO 6º: La calificación obtenida por los alumnos (as) en el subsector Religión no incidirá en su promedio escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924, de 1983. ARTÍCULO 7º: Los Objetivos Fundamentales Transversales y el Subsector Consejo de Curso y Orientación no serán calificados. En el caso que sean evaluados, la calificación correspondiente no incidirá en la promoción escolar de los alumnos (as). ARTÍCULO 8º: Para la promoción de los alumnos (as) de 7º Año de Enseñanza Básica se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizaje o asignatura del plan de estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases. LOGRO DE OBJETIVOS:

a) Serán promovidos los alumnos (as) de 7º año básico, que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje o asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

b) Serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje, asignatura o módulo, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación del subsector de aprendizaje, asignatura o módulo no aprobado.

c) Serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto de cálculo para este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje, asignatura o módulos no aprobados.

d) Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 7º año básico, deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente.

ASISTENCIA:

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a) Serán promovidos los alumnos (as) que hubieren asistido, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario anual.

b) Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos (as) de Enseñanza Media en eventos nacionales e internacionales en el área del deporte, la cultura, las ciencias y las artes.

c) En lo referente a alumnos con un porcentaje menor al 85% de asistencia a clases, se priorizará el rendimiento. Al respecto, el Director(a) resolverá las situaciones considerando la opinión de los profesores del curso, recogida en el Informe que el Profesor Jefe del curso respectivo entregará la Dirección. El Consejo de Profesores podrá solicitar al Director información sobre las decisiones adoptadas.

ARTÍCULO 9º: Para la promoción de los alumnos(as) de 7º Año de la Enseñanza Básica, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizaje o asignaturas del plan de estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases. ARTÍCULO 10º: Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso las calificaciones finales en cada subsector de aprendizaje o asignatura; el porcentaje anual de asistencia; la situación final de los alumnos (as) y la célula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán contener, además, tres nuevas columnas con información del alumno (a) sobre sexo, fecha de nacimiento y comuna de residencia y en el reverso del acta, el rol único tributario del profesor. Las actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de los distintos subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos del plan de estudios que aplica el establecimiento educacional. Las actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo que la legalizará, enviará una a la División de Educación General, devolverá otra al establecimiento educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro regional. ARTÍCULO 11º: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente decreto, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas, dentro del ámbito de su competencia. ARTÍCULO 12: Deróganse, gradualmente, de acuerdo a la fecha de vigencia señalada en al artículo 1º del presente decreto, las disposiciones de los decretos supremos Nºs 2038 de 1978 y Decreto Supremo Exento de Educación Nº 146 de 1988, sólo en los que se refieran a procesos de evaluación y promoción de alumnos (as) de 1º y 2º Año de Enseñanza Media.

Asimismo, deróganse las disposiciones que sobre estas mismas materias se establecen en otras normas jurídicas especiales.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

1º - 2º E.M.

DECRETO EXENTO 112 y 158/99

Actualizado a diciembre 2016.

DECRETO:

LICEO JOSEFINA AGUIRRE MONTENEGRO

COYHAIQUE

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ARTÍCULO 1º: Apruébense las siguientes disposiciones para que los establecimientos de Enseñanza Media Diurna, reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, elaboren su Reglamento de Evaluación para los alumnos de 1º y 2º Año de Enseñanza Media, cuya aplicación se iniciará el 1er. Año Medio a partir del año escolar 1999 y en 2do. Año Medio en el año 2000. ARTÍCULO 2º: Para los efectos de este Decreto, se tendrá presente que siempre un sector incluye uno o más Subsectores y si no s así, se entenderá que él mismo es un Subsector. Ejemplo: Matemática, Educación Tecnológica, otros. TITULO I DE LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL. ARTÍCULO 3º: La Dirección de los establecimientos educacionales, previa consulta al Consejo General de Profesores, deberá establecer un Reglamento de Evaluación de acuerdo a las disposiciones del presente decreto. Esta consulta podrá ser resolutiva o consultiva, según lo establezcan el Proyecto Educativo Institucional y el Reglamento Interno del establecimiento. ARTÍCULO 4º: Considerando las orientaciones técnico pedagógicas del marco curricular de la Enseñanza Media, según Decreto Supremo Nº 220 de 1988, el Consejo de Profesores llegó a los siguientes acuerdos:

El año escolar constará de dos semestres o períodos. La evaluación se entenderá como un proceso permanente y, como tal, su

finalidad será proporcionar información al profesor con el fin de apoyar al alumno en su proceso educativo. La forma más adecuada para recabar información y orientar este proceso será mediante la aplicación de evaluaciones de carácter diagnóstico, formativo y de proceso. Los instrumentos evaluativos útiles en el registro de las evaluaciones pueden ser: pruebas escritas u orales, informes grupales e individuales, observaciones, entrevistas, listas de cotejo, escalas de apreciación, carpetas de desempeño, pruebas estándar, entre otros.

Para las evaluaciones y calificaciones, el Profesor(a) podrá usar procedimientos dentro de una amplia y variada gama de ellos: pruebas escritas; ensayos; interrogaciones orales; listas de cotejo; disertaciones; portafolios; trabajos prácticos; construcciones; representaciones; etc. Lo esencial es que el procedimiento de evaluación sea congruente con el tipo los objetivos de la asignatura, las actividades, los contenidos y con la forma de evidencia del aprendizaje que se espera. Es requisito además, que el 50% de las pruebas aplicadas, midan conocimientos.

Cuando se trate de pruebas escritas parciales, el Profesor(a) señalará previamente a los estudiantes los aprendizajes esperados (contenidos – habilidades) a evaluar y los puntajes correspondientes a cada uno de ellos.

Todas las pruebas escritas deben llevar anotados los objetivos y/o contenidos a evaluar.

En el caso que una prueba, trabajo u otro tipo de evaluación resulte con el 50% o más de alumnos con calificación inferior 4,0, el Profesor(a), antes de informar a los alumnos(as) y de registrar los resultados en el Libro de Clases, informará al Presidente de su Departamento de Asignatura y a la Unidad

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Técnico Pedagógica, para analizar en conjunto las posibles causas de tales resultados y decidir las medidas remediales a adoptar.

En concordancia con la Reforma Educacional, el propósito del Establecimiento será evaluar conocimientos, habilidades, actitudes, teniendo en consideración diferencias individuales y valorando el esfuerzo y perseverancia de los alumnos en su propio aprendizaje.

En la idea de involucrar en la evaluación a los actores del proceso enseñanza aprendizaje no solo tendrá participación en ésta el profesor, sino también los alumnos, mediante la coevaluación y la autoevaluación. Al respecto, el profesor orientará la evaluación de pares y la autoevaluación a través de pautas específicas.

Cada subsector y sector de aprendizaje concordará la elaboración de una pauta de registro de logros del alumno que permita aunar criterios y orientar su progreso, en conformidad con los objetivos fundamentales programados y tratados durante el semestre. También entregarán a la Unidad Técnico Pedagógica una pauta de evaluación de dichos objetivos.

La calificación semestral será el resultado de la suma de evidencias registradas durante el semestre, en el sector respectivo. En relación a estas evidencias, el mínimo parcial que se registraría en el libro de clases dependerá del número de horas de clases semanales. En los Sectores con:

2 horas semanales: 3 calificaciones o más 3 horas semanales: 4 calificaciones o más 4 horas semanales: 5 calificaciones o más 5, 6 o más horas semanales: 6 calificaciones o más

Los estudiantes tendrán, como máximo en cada semestre, un total de 10 calificaciones por asignatura.

Si a un alumno se le sorprende copiando o propiciando la copia en una evaluación, se le retirará la prueba de inmediato y el profesor(a) decidirá el momento en que la deberá rendir, con un nuevo instrumento. Además, el profesor dejará constancia en la hoja de vida del estudiante e informará al Profesor Jefe.

Si un estudiante no se presenta a rendir una evaluación en la fecha establecida, su apoderado deberá justificar la inasistencia en la Unidad Técnico Pedagógica, personalmente o a través de certificado médico, el mismo día o a más tardar al día siguiente de ocurrida la situación.

Ningún estudiante será calificado durante un período de ausencia o inasistencia al Liceo. Asimismo, toda calificación que el docente registre en el libro de clases deberá corresponder a una evaluación fundamentada.

Si el alumno ausente a prueba presenta certificado médico o el apoderado entrega una justificación ponderada como valedera, el plazo para rendir la prueba pendiente la concuerda con el profesor(a).

Si el alumno ausente no tiene justificación, debe rendir la prueba el mismo día que se presenta a clases después de su ausencia injustificada.

Los resultados de una evaluación, por ejemplo, la corrección de una prueba, deben ser entregados por el profesor a sus estudiantes dentro de un plazo óptimo de una semana y como máximo dos semanas. Para los trabajos de investigación, informes de mayor extensión u otros similares, el plazo podrá extenderse como máximo a tres semanas.

Un estudiante no podrá ser retirado del Liceo antes de rendir una evaluación, sin motivo justificado.

Junto con el Informe Semestral de Calificaciones, el Profesor Jefe entregará al Apoderado, en la reunión de fin de cada semestre, un Informe de Desarrollo Personal y Social de su pupilo, que refleje el logro de los Objetivos Fundamentales Transversales.

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Durante su permanencia en el Establecimiento el alumno(a) podrá pedir, por una vez, la eximición del requisito de asistencia.

Los estudiantes de 1º y 2º Medio que tengan un Promedio Anual inferior a 5,5 en alguna asignatura, deberá rendir examen en el Sector correspondiente. El examen tendrá una ponderación de 20% y el Promedio Anual en tales Sectores se ponderarán con un 80%. La ausencia a examen debe ser justificada por el apoderado en la Unidad Técnico Pedagógica, siendo válidos el certificado médico o la explicación oportuna y consistente del apoderado, dentro de un plazo máximo de 48 horas y se fijará nueva fecha. En caso contrario será calificado con la nota mínima.

Referente a las eximiciones estudiantes que participan del programa de

integración escolar se aprueba que:

- Los estudiantes de 1º a 4º Medio con Diagnóstico Permanente serán

eximidos de la asignatura de inglés.

- Los estudiantes de 1º a 4º Medio con Diagnóstico Permanente que tengan

un Promedio Anual inferior a 4,5 en alguna asignatura, deberá rendir examen

en el Sector correspondiente.

- Los estudiantes de 1º a 4º Medio con Diagnóstico Transitorio que tengan

un Promedio Anual inferior a 5,0 en alguna asignatura, deberá rendir examen

en el Sector correspondiente.

- Respecto a la nota final de semestre por taller complementario, el estudiante

al inicio de año escogen junto a su profesor jefe la asignatura para su nota.

Esta decisión no puede ser modificada durante el año,

Se hace la salvedad que la asignatura escogida no puede ser la misma para

Taller e Informática.

Referente a situaciones de estudiantes que se incorporan tardíamente al

establecimiento. Se considerará solo el semestre evaluado en nuestro

Establecimiento, y dará examen solo si no cumple con los requisitos de

eximición.

En relación a los Objetivos Fundamentales Transversales, los criterios para su evaluación surgen del tratamiento de los propios planes y programas de los distintos sectores de aprendizajes.

Los apoderados recibirán información del avance que evidencian los alumnos, a lo menos, dos veces durante el semestre, en reuniones de Padres y Apoderados programadas para tal efecto. La información final la recibirán al término del semestre, donde también se hará entrega de un Informe de Personalidad que incluirá las características del perfil del alumno liceano, y además, aspectos de los cuatro ámbitos que pretende destacar el sistema educacional chileno:

Crecimiento y autoafirmación personal Desarrollo del pensamiento Formación ética La persona y su entorno

La información que constituirá la base para confeccionar ese informe será dada por el Consejo de Profesores de Curso y el registro del leccionario.

Los profesores jefes citarán a aquellos apoderados cuyos hijos o pupilos no han logrado alcanzar los objetivos propuestos o no evidencian avances en dichos objetivos, con el fin de darles el apoyo oportuno durante el proceso.

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En el caso de los alumnos que muestran dificultades temporales o permanentes en el desarrollo de su proceso de aprendizaje en algunos sectores o subsectores del plan de estudios, se aplicará una evaluación diferencial, acorde a cada realidad especial, apoyados en los informes de especialistas que avalen cada situación. No obstante esto, el Director del plantel podrá otorgar la exención de hasta un subsector de aprendizaje, una vez ponderados los antecedentes que fundamenten debidamente la petición y analizado el informe técnico – pedagógico que para cada caso se estipula.

Problemas de aprendizaje: informe de un especialista Problemas de salud: informe del profesional que corresponda (médico,

fonoaudiólogo, kinesiólogo, etc.). Problemas originados otros motivos: informe de la Comisión Técnico

Pedagógica, formada por el Jefe Técnico, el Coordinador del Sector o Subsector de asignatura y el profesor de asignatura del curso respectivo.

La citada Comisión se reunirá a requerimiento del Director del Establecimiento, quien determinará el quórum necesario para su funcionamiento. La solicitud de exención deberá ser presentada al jefe del establecimiento por el apoderado correspondiente, acompañada de la siguiente documentación del alumno: Informe del profesional que corresponda Fotocopia de la resolución anterior, en caso de renovarse la petición. El establecimiento conservará en archivo los documentos señalados y llevará un registro de exenciones concedidas, de conformidad con las normas que procedan.

En cuanto a la promoción escolar, en lo referente a los alumnos con un porcentaje menor al 85% de asistencia a clases, se priorizará el rendimiento. Al respecto, el Director resolverá las situaciones, considerando la opinión de los profesores del curso, recogida en el informe que deberá redactar y entregar a la Dirección el Profesor Jefe del curso respectivo. El Consejo de Profesores podrá solicitar el Director información sobre las decisiones adoptadas.

Se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos de Enseñanza Media en eventos nacionales e internacionales en el área del deporte, la cultura y las artes.

Las situaciones especiales de evaluación y promoción, tales como ingreso tardío a clases, ausencia a clases por períodos prolongados; finalización anticipada del año escolar; situaciones de embarazo; servicio militar; exámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la licenciatura, las ciencias y las artes; becas y otras situaciones debidamente acreditadas, serán analizadas y definidas por una comisión integrada por la Unidad Técnico Pedagógica y profesores del curso al cual pertenezca el alumno(a).

TÍTULO II: DE LA PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN ARTÍCULO 5º: Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación deberán expresarse en una escala numérica de 1,0 a 7,0.

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Las calificaciones semestrales, calificaciones finales de cada sector o subsector y el promedio general o promedio de calificaciones finales, se expresarán con un decimal, subiendo éste en una unidad si el segundo decimal es igual o superior a 5. Si, por el contrario, el segundo decimal es inferior a 5, se mantiene el primer decimal, despreciándose el segundo. Cuando la nota del alumno sea limítrofe y le signifique reprobación en algún sector de aprendizaje, para optar a la nota mínima, que es el 4.0, se considerará el desempeño del estudiante en las diversas actividades realizadas durante el semestre, sean éstas el interior de la sala de clases o a nivel de establecimiento. ARTÍCULO 6º: La calificación obtenida por los alumnos (as) en el subsector Religión no incidirá en su promedio escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924, de 1983. ARTÍCULO 7º: Los Objetivos Fundamentales Transversales y el Subsector Consejo de Curso y Orientación no serán calificados. En el caso que sean evaluados, la calificación correspondiente no incidirá en la promoción escolar de los alumnos (as). ARTÍCULO 8º: Para la promoción de los alumnos (as) de 1º Y 2º Año de Enseñanza Media se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizaje, asignatura o módulos del plan de estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases. LOGRO DE OBJETIVOS:

e) Serán promovidos los alumnos (as) de 1º y 2º año medio, que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje o asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

f) Serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje, asignatura o módulo, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación del subsector de aprendizaje, asignatura o módulo no aprobado.

g) Serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto de cálculo para este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje, asignatura o módulos no aprobados.

ASISTENCIA:

d) Serán promovidos los alumnos (as) que hubieren asistido, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario anual.

e) Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos (as) de Enseñanza Media en eventos nacionales e internacionales en el área del deporte, la cultura, las ciencias y las artes.

f) En lo referente a alumnos con un porcentaje menor al 85% de asistencia a clases, se priorizará el rendimiento. Al respecto, el Director(a) resolverá las situaciones considerando la opinión de los profesores del curso, recogida en el Informe que el Profesor Jefe del curso respectivo entregará la Dirección. El Consejo de Profesores podrá solicitar al Director información sobre las decisiones adoptadas.

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ARTÍCULO 9º: Para la promoción de los alumnos(as) de 1º y 2º Año de la Enseñanza Media, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizaje o asignaturas del plan de estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases. ARTÍCULO 10º: Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso las calificaciones finales en cada subsector de aprendizaje o asignatura; el porcentaje anual de asistencia; la situación final de los alumnos (as) y la célula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán contener, además, tres nuevas columnas con información del alumno (a) sobre sexo, fecha de nacimiento y comuna de residencia y en el reverso del acta, el rol único tributario del profesor. Las actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de los distintos subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos del plan de estudios que aplica el establecimiento educacional. Las actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo que la legalizará, enviará una a la División de Educación General, devolverá otra al establecimiento educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro regional. Las Secretarias Regionales Ministeriales de Educación, en casos calificados de establecimientos educacionales que cuenten con la capacidad tecnológica suficiente, podrán autorizarlos para que presenten sólo un ejemplar de cada Acta acompañada del respectivo respaldo. ARTÍCULO 11º: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente decreto, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas, dentro del ámbito de su competencia. ARTÍCULO 12: Deróganse, gradualmente, de acuerdo a la fecha de vigencia señalada en al artículo 1º del presente decreto, las disposiciones de los decretos supremos Nºs 2038 de 1978 y Decreto Supremo Exento de Educación Nº 146 de 1988, sólo en los que se refieran a procesos de evaluación y promoción de alumnos (as) de 1º y 2º Año de Enseñanza Media.

Asimismo, deróganse las disposiciones que sobre estas mismas materias se establecen en otras normas jurídicas especiales.

LICEO JOSEFINA AGUIRRE MONTENEGRO

COYHAIQUE

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

3º - 4º E.M.

DECRETO EXENTO 083/01

Actualizado a diciembre 2016.

DECRETO:

ARTÍCULO 1º: Apruébense las siguientes disposiciones para la calificación y promoción de alumnos (as) de 3er y 4º año de Enseñanza Media, ambas modalidades, de los establecimientos educacionales que imparten este nivel de enseñanza, reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación.

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La aplicación de estas disposiciones se iniciará en 3er año medio a partir del año escolar 2001 y en 4º año medio a partir del año escolar 2002. TITULO I DISPOSICIONES SOBRE CALIFICACIÓN, PROMOCION Y CERTIFICACIÓN Párrafo 1º: De las calificaciones ARTÍCULO 2º: Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación deberán expresarse en una escala numérica de 1,0 a 7,0. Las calificaciones semestrales, calificaciones finales de cada sector o subsector y el promedio general o promedio de calificaciones finales, se expresarán con un decimal, subiendo éste en una unidad si el segundo decimal es igual o superior a 5. Si, por el contrario, el segundo decimal es inferior a 5, se mantiene el primer decimal, despreciándose el segundo. Cuando la nota del alumno sea limítrofe y le signifique reprobación en algún sector de aprendizaje, para optar a la nota mínima, que es el 4.0, se considerará el desempeño del estudiante en las diversas actividades realizadas durante el semestre, sean éstas el interior de la sala de clases o a nivel de establecimiento. ARTÍCULO 3º: La calificación obtenida por los alumnos (as) en el subsector Religión no incidirá en su promedio escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924, de 1983. ARTÍCULO 4º: Los Objetivos Fundamentales Transversales y el Subsector Consejo de Curso y Orientación no serán calificados. En el caso que sean evaluados, la calificación correspondiente no incidirá en la promoción escolar de los alumnos (as). Párrafo 2º: De la Promoción ARTÍCULO 5º: Para la promoción de los alumnos (as) de 3º y 4º año de la Enseñanza Media, ambas modalidades, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizaje, asignatura o módulos del plan de estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases. LOGRO DE OBJETIVOS:

h) Serán promovidos los alumnos (as) de 3º y 4º año medio, ambas modalidades, que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje, asignaturas, módulos, actividades de aprendizaje y análisis de experiencia en la empresa (DUAL), de sus respectivos planes de estudio.

i) Serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje, asignatura o módulo, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación del subsector de aprendizaje, asignatura o módulo no aprobado.

j) Serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos, siempre que su nivel

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general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto de cálculo para este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje, asignatura o módulos no aprobados.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos

subsectores de aprendizaje o asignatura no aprobados se encuentran los subsectores de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos (as) de 3º y 4º año medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o asignatura no aprobados.

ASISTENCIA:

g) Serán promovidos los alumnos (as) que hubieren asistido, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario anual.

h) Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos (as) de Enseñanza Media Técnico-Profesional en las actividades de aprendizaje en las empresas. Asimismo, se considerará como tal la participación de alumnos de Enseñanza Media, ambas modalidades, en eventos nacionales e internacionales en el área del deporte, la cultura, las ciencias y las artes.

i) En casos calificados, el Director (a) del establecimiento, consultado el Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia.

Párrafo 3º: De la eximición de subsectores de aprendizaje o asignaturas ARTÍCULO 6º: El Director del plantel podrá otorgar la exención de hasta un subsector de aprendizaje, según el Artículo 6º, una vez ponderados los antecedentes que fundamenten debidamente la petición y analizado el informe técnico – pedagógico que para cada caso se estipula.

Problemas de aprendizaje: informe de un especialista

Problemas de salud: informe del profesional que corresponda (médico, fonoaudiólogo, kinesiólogo, etc.).

Problemas originados otros motivos: informe de la Comisión Técnico Pedagógica, El Coordinador del Sector o Subsector de asignatura y el profesor de asignatura del curso respectivo.

La citada Comisión se reunirá a requerimiento del Director del Establecimiento,

quien determinará el quórum necesario para su funcionamiento. La solicitud de exención deberá ser presentada al jefe del establecimiento por el

apoderado correspondiente, acompañada de la siguiente documentación del alumno:

Informe del profesional que corresponda Fotocopia de la resolución anterior, en caso de renovarse la petición.

El establecimiento conservará en archivo los documentos señalados y llevará un

registro de exenciones concedidas, de conformidad con las normas que procedan.

Sin embargo, los alumnos de Enseñanza Media Técnico-Profesional no podrán ser eximidos de ningún módulo o asignatura de la especialidad que estudian.

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Párrafo 4º: De los certificados anuales de estudio y de las actas de registro de calificaciones y promoción escolar ARTÍCULO 7º: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado este proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique los subsectores de aprendizaje, asignaturas, módulos, actividades de aprendizajes y análisis de experiencias en la empresa, cuando corresponda, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por motivo alguno. ARTÍCULO 8º: Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso: las calificaciones finales en cada subsector de aprendizaje, asignatura o módulo; el porcentaje anual de asistencia; la situación final de los alumnos (as) y la célula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán contener, además, tres nuevas columnas con información del alumno (a) sobre sexo, fecha de nacimiento y comuna de residencia y en el reverso del acta, el rol único tributario del profesor. Las actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de los distintos subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos del plan de estudios que aplica el establecimiento educacional. Las actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo que la legalizará, enviará una a la División de Educación General, devolverá otra al establecimiento educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro regional. Las Secretarias Regionales Ministeriales de Educación, en casos calificados de establecimientos educacionales que cuenten con la capacidad tecnológica suficiente, podrán autorizarlos para que presenten sólo un ejemplar de cada Acta acompañada del respectivo respaldo. Párrafo 5º: De la Licencia de Enseñanza Media ARTICULO 9º: La Licencia de Enseñanza Media será obtenida por todos los alumnos (as) que hubieren aprobado el 4º Medio, tanto en la modalidad Humanístico-Científica como Técnico – Profesional. Esta disposición es válida para todos los establecimientos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación. En el caso de los alumnos(as) de establecimientos de Enseñanza Media Técnico Profesional, no será requisito para obtener está Licencia ni la aprobación de la práctica profesional ni la obtención del Título. TÍTULO II DISPOSICIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE CADA ESTBLECIMIENTO EDUCACIONAL. Párrafo 1º: Disposiciones Generales

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ARTÍCULO 10: La dirección de los establecimientos educacionales, previa consulta al Consejo de Profesores, deberá establecer un reglamento de Evaluación para 3º y 4º año Medio, de acuerdo a las disposiciones del presente decreto. La consulta al Consejo General de Profesores podrá ser resolutiva o consultiva, según lo establezca el Proyecto Educativo Institucional y/o el Reglamento Interno del establecimiento. ARTÍCULO 11: El reglamento de Evaluación que elaboren los establecimientos educacionales de Enseñanza Media para 3º y 4º año, deberá considerar las orientaciones sobre aprendizajes establecidas en el marco curricular de la Enseñanza Media aprobadas en el Decreto Supremo de Educación Nº 220, de 1998 y sus modificaciones. Asimismo, los establecimiento educacionales que apliquen los planes y programas oficiales de estudio aprobados por el Ministerio de Educación, deberán tener presentes los alineamientos de evaluación que estos planes y programas contienen. Los Departamentos Provinciales de Educación podrán solicitar el Reglamento de Evaluación a los establecimientos educacionales y formular, si así corresponde las observaciones pertinentes. A su vez, los establecimientos educacionales dispondrán de un plazo de 30 días para responder a las observaciones formuladas. La dirección del respectivo establecimiento comunicará por escrito los contenidos de su reglamento de Evaluación a todos los profesores, padres, apoderados y alumnos (as), a más tardar al momento de la matrícula. Párrafo 2º: Disposiciones que debe contener el Reglamento de Evaluación ARTÍCULO 12: Considerando las orientaciones técnico pedagógicas del marco curricular de la Enseñanza Media, según Dcto. Nº220 de 1998, el Consejo de Profesores llegó a los siguientes acuerdos:

El año escolar constará de dos semestres o períodos. La evaluación se entenderá como un proceso permanente y, como tal, su

finalidad será proporcionar información al profesor con el fin de apoyar al alumno en su proceso educativo. La forma más adecuada para recabar información y orientar este proceso será mediante la aplicación de evaluaciones de carácter diagnóstico, formativo y de proceso. Los instrumentos evaluativos útiles en el registro de las evaluaciones pueden ser: pruebas escritas u orales, informes grupales e individuales, observaciones, entrevistas, listas de cotejo, escalas de apreciación, carpetas de desempeño, pruebas estándar, entre otros.

Para las evaluaciones y calificaciones, el Profesor(a) podrá usar procedimientos dentro de una amplia y variada gama de ellos: pruebas escritas; ensayos; interrogaciones orales; listas de cotejo; disertaciones; portafolios; trabajos prácticos; construcciones; representaciones; etc. Lo esencial es que el procedimiento de evaluación sea congruente con el tipo los objetivos de la asignatura, las actividades, los contenidos y con la forma de evidencia del aprendizaje que se espera. Es requisito además, que el 50% de las pruebas aplicadas, midan conocimientos.

Cuando se trate de pruebas escritas parciales, el Profesor(a) señalará previamente a los estudiantes los aprendizajes esperados (contenidos – habilidades) a evaluar y los puntajes correspondientes a cada uno de ellos.

Todas las pruebas escritas deben llevar anotados los objetivos y/o contenidos a evaluar.

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En el caso que una prueba, trabajo u otro tipo de evaluación resulte con el 50% o más de alumnos con calificación inferior 4,0, el Profesor(a), antes de informar a los alumnos(as) y de registrar los resultados en el Libro de Clases, informará al Presidente de su Departamento de Asignatura y a la Unidad Técnico Pedagógica, para analizar en conjunto las posibles causas de tales resultados y decidir las medidas remediales a adoptar.

En concordancia con la Reforma Educacional, el propósito del Establecimiento será evaluar conocimientos, habilidades, actitudes, teniendo en consideración diferencias individuales y valorando el esfuerzo y perseverancia de los alumnos en su propio aprendizaje.

En la idea de involucrar en la evaluación a los actores del proceso enseñanza aprendizaje no solo tendrá participación en ésta el profesor, sino también los alumnos, mediante la co evaluación y la autoevaluación. Al respecto, el profesor orientará la evaluación de pares y la autoevaluación a través de pautas específicas.

Cada subsector y sector de aprendizaje concordará la elaboración de una pauta de registro de logros del alumno que permita aunar criterios y orientar su progreso, en conformidad con los objetivos fundamentales programados y tratados durante el semestre. También entregarán a la Unidad Técnico Pedagógica una pauta de evaluación de dichos objetivos.

La calificación semestral será el resultado de la suma de evidencias registradas durante el semestre, en el sector respectivo. En relación a estas evidencias, el mínimo parcial que se registraría en el libro de clases dependerá del número de horas de clases semanales. En los Sectores con:

2 horas semanales: 3 calificaciones o más 3 horas semanales: 4 calificaciones o más 4 horas semanales: 5 calificaciones o más 5, 6 o más horas semanales: 6 calificaciones o más

Los estudiantes tendrán, como máximo en cada semestre, un total de 10 calificaciones por asignatura.

Si a un alumno se le sorprende copiando o propiciando la copia en una evaluación, se le retirará la prueba de inmediato y el profesor(a) decidirá el momento en que la deberá rendir, con un nuevo instrumento. Además, el profesor dejará constancia en la hoja de vida del estudiante e informará al Profesor Jefe.

Si un estudiante no se presenta a rendir una evaluación en la fecha establecida, su apoderado deberá justificar la inasistencia en la Unidad Técnico Pedagógica, personalmente o a través de certificado médico, el mismo día o a más tardar al día siguiente de ocurrida la situación.

Ningún estudiante será calificado durante un período de ausencia o inasistencia al Liceo. Asimismo, toda calificación que el docente registre en el libro de clases deberá corresponder a una evaluación fundamentada.

Si el alumno ausente a prueba presenta certificado médico o el apoderado entrega una justificación ponderada como valedera, el plazo para rendir la prueba pendiente la concuerda con el profesor(a).

Si el alumno ausente no tiene justificación, debe rendir la prueba el mismo día que se presenta a clases después de su ausencia injustificada.

Los resultados de una evaluación, por ejemplo, la corrección de una prueba, deben ser entregados por el profesor a sus estudiantes dentro de un plazo óptimo de una semana y como máximo dos semanas. Para los trabajos de investigación, informes de mayor extensión u otros similares, el plazo podrá extenderse como máximo a tres semanas.

Un estudiante no podrá ser retirado del Liceo antes de rendir una evaluación, sin motivo justificado.

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La calificación semestral de cada subsector será el resultado de la apreciación global del alumno, basado en el carácter incremental de los aprendizajes.

Junto con el Informe Semestral de Calificaciones, el Profesor Jefe entregará al Apoderado, en la reunión de fin de cada semestre, un Informe de Desarrollo Personal y Social de su pupilo, que refleje el logro de los Objetivos Fundamentales Transversales.

Durante su permanencia en el Establecimiento el alumno(a) podrá pedir, por una vez, la eximición del requisito de asistencia.

Los estudiantes de 4º Año Medio, ambas Modalidades, que antes de cerrar el proceso lectivo tengan una situación de reprobación de una o más asignaturas, deberán rendir examen en los Sectores deficientes. El examen tendrá una ponderación de 20 % y el Promedio Anual en tales Sectores se ponderarán con un 80 %. La ausencia a examen debe ser justificada por el apoderado en la Unidad Técnico Pedagógica, siendo válidos el certificado médico o la explicación oportuna y consistente del apoderado, dentro de un plazo máximo de 48 horas y se fijará nueva fecha. En caso contrario será calificado con la nota mínima.

Los estudiantes de 3º y 4º Medio que tengan un Promedio Anual inferior a 5,5 en alguna asignatura, deberá rendir examen en el Sector correspondiente. El examen tendrá una ponderación de 20 % y el Promedio Anual en tales Sectores se ponderarán con un 80 %. La ausencia a examen debe ser justificada por el apoderado en la Unidad Técnico Pedagógica, siendo válidos el certificado médico o la explicación oportuna y consistente del apoderado, dentro de un plazo máximo de 48 horas y se fijará nueva fecha. En caso contrario será calificado con la nota mínima.

Referente a las eximiciones alumnos que participan del Programa de

Integración se aprueba que:

- Los estudiantes de 1º a 4º Medio con Diagnóstico Permanente serán

eximidos de la asignatura de Ingles.

- Los estudiantes de 1º a 4º Medio con Diagnóstico Permanente que tengan

un Promedio Anual inferior a 4,5 en alguna asignatura, deberá rendir examen

en el Sector correspondiente.

- Los estudiantes de 1º a 4º Medio con Diagnóstico Transitorio que tengan

un Promedio Anual inferior a 5,0 en alguna asignatura, deberá rendir examen

en el Sector correspondiente.

- Respecto a la nota final de semestre por taller complementario, el estudiante

al inicio de año escogen junto a su profesor jefe la asignatura donde ira su

nota. Esta decisión no puede ser modificada durante el año,

Se hace la salvedad que la asignatura escogida no puede ser la misma para

Taller e Informática.

- Referente a situaciones de estudiantes que se incorporan tardíamente al

establecimiento. Se considerará solo el semestre evaluado en nuestro

Establecimiento, y dará examen solo si no cumple con los requisitos de

eximición.

En relación a los Objetivos Fundamentales Transversales, los criterios para su evaluación surgen del tratamiento de los propios planes y programas de los distintos sectores de aprendizajes.

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Los apoderados recibirán información del avance que evidencian los alumnos, a lo menos, dos veces durante el semestre, en reuniones de Padres y Apoderados programadas para tal efecto. La información final la recibirán al término del semestre, donde también se hará entrega de un informe de personalidad que incluirá las características del perfil del alumno liceano, y además, aspectos de los cuatro ámbitos que pretende destacar el sistema educacional chileno:

Crecimiento y autoafirmación personal Desarrollo del pensamiento Formación ética La persona y su entorno

La información que constituirá la base para confeccionar ese informe será dada por el Consejo de Profesores de Curso y el registro del leccionario.

Los profesores jefes citarán a aquellos apoderados cuyos hijos o pupilos no han logrado alcanzar los objetivos propuestos o no evidencian avances en dichos objetivos, con el fin de darles el apoyo oportuno durante el proceso.

En el caso de los alumnos que muestran dificultades temporales o permanentes en el desarrollo de su proceso de aprendizaje en algunos sectores o subsectores del plan de estudios, se aplicará una evaluación diferencial, acorde a cada realidad especial, apoyados en los informes de especialistas que avalen cada situación.

En cuanto a la promoción escolar, en lo referente a los alumnos con un porcentaje menor al 85% de asistencia a clases, se priorizará el rendimiento. Al respecto, el Director resolverá las situaciones, considerando la opinión de los profesores del curso, recogida en el informe que deberá redactar y entregar a la Dirección el Profesor Jefe del curso respectivo. El Consejo de Profesores podrá solicitar el Director información sobre las decisiones adoptadas.

Se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos de Enseñanza Media en eventos nacionales e internacionales en el área del deporte, la cultura y las artes.

Las situaciones especiales de evaluación y promoción, tales como ingreso tardío a clases, ausencia a clases por períodos prolongados; finalización anticipada del año escolar; situaciones de embarazo; servicio militar; exámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la licenciatura, las ciencias y las artes; becas y otras situaciones debidamente acreditadas, serán analizadas y definidas por una comisión integrada por la Unidad Técnico Pedagógica y profesores del curso al cual pertenezca el alumno(a).

TÍTULO III SITUACIONES NO PREVISTAS Y DEROGACIONES ARTÍCULO 13: Las situaciones de evaluación, calificación y promoción no previstas en el presente decreto, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas y, en última instancia, la División de Educación General dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

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ARTÍCULO 14: Deróganse, gradualmente, de acuerdo a la fecha de vigencia señalada en al artículo 1º del presente decreto, las disposiciones de los decretos supremos Nºs 2038 y exento 146 de 1988, sólo en los que se refieran a procesos de evaluación y promoción de alumnos (as) de 3º y 4º año de Enseñanza Media, ambas modalidades.

Asimismo, deróganse las disposiciones que sobre estas mismas materias se establecen en otras normas jurídicas especiales.