Registro de entidades exoneradas del impuesto a la renta

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REGISTRO DE ENTIDADES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA -REEIR

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REGISTRO DE ENTIDADES EXONERADAS DEL IMPUESTO

A LA RENTA -REEIR

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1. Requisitos: Sustanciales y Formales.

2. Aspectos Generales.

3. Actualización en el Registro.

4. La representatividad legal y vigencia de mandatos.

Temario

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Inciso b) del Artículo 19°

del TUO de la Ley del

Impuesto a la Renta.

Formal

Procedimiento N° 35 del TUPA

Sustancial

Requisitos para la inscripción en el REEIR

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Fines deben ser exclusivamente: beneficencia, asistencia social, educación,

cultura, arte, deporte, ciencia, literatura, política, gremial y/o vivienda.

1. De la lectura integral del estatuto debe desprenderse que no existirá distribución de rentas entre los asociados y que las rentas serán destinadas a los fines específicos en el País.

2. En caso de disolución el patrimonio se debe destinar a cualquiera de los fines contemplados en el inciso b) del artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Requisitos Sustanciales

Base legal: inciso b) del Art. 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta

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Presentación del Formulario 2119: (Firmado por el titular o su representante legal acreditado en el RUC)

Casos: a) Si lo realiza el mismo representante Legal:

Presentar formulario 2119 debidamente firmado.

b) Si lo realiza un tercero: Requiere presentar el formulario 2119 firmado y una carta poder con firma legalizada notarialmente; así como, el DNI de la persona que va a realizar el trámite.

Procedimiento N° 35 TUPA SUNAT 2013

Requisitos formales

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Documentación que debe adjuntarse:

a) Asociaciones, Sociedades e Instituciones Religiosas:

Exhibir el original y presentar una copia simple y completa de la Escritura Pública de Constitución (de ser el caso: de las modificatorias y aclaratorias inscritas en Registros Públicos).

Presentar una copia simple de la Partida Registral completa y actualizada (no mayor a 30 días calendario).

Requisitos formales

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Fundaciones Afectas: Además de los documentos del literal a) adjuntar copia de: La Constancia vigente de inscripción en el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.

Requisitos formales

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c)Entidades e Instituciones Extranjeras de

Cooperación Técnica Internacional-ENIEX: Además de los documentos del literal a), adjuntar: Copia de la Resolución de Inscripción vigente en el

Registro de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI (antigüedad no mayor a 30 días calendario).

Partida Registral completa y actualizada.

Requisitos formales

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La exoneración debe ser expresa y taxativa en la ley.

Es temporal (ejemplo: las exoneraciones del Art. 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta rigen hasta el 31.12.2015)

Libera de la obligación sustancial (no pago).

No libera de las obligaciones formales (por ejemplo: inscribirse en el ruc, presentar sus declaraciones juradas, etc.)

Características de la exoneración

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Inicio del Procedimiento: Presentando una solicitud en Mesa de Partes firmada por el Representante Legal acreditado en el RUC.

Documentación adicional:

a) Asociaciones, Sociedades e Instituciones Religiosas:

Exhibir el original y presentar copia simple del Estatuto modificado (EEPP Aclaratorias y/o Modificatorias que figuren en la Partida Registral, posteriores al trámite de inscripción en el REEIR).

Presentar copia simple de la Ficha Registral completa y actualizada

(con antigüedad no mayor a 30 días calendario según el art. 8° Reglamento del TUO de la Ley de Renta )

Actualización de inscripción en el REEIR

Procedimiento N° 36 TUPA SUNAT 2013

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b) Fundaciones afectas: además de los documentos del literal a) adjuntar copia de:

- La Constancia vigente de inscripción en el Consejo

de Supervigilancia de Fundaciones.

Actualización de inscripción en el REEIR

Procedimiento N° 36 TUPA SUNAT 2013

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c) Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional – ENIEX.

Copia simple de: a) Estatuto modificado (EEPP Aclaratorias y/o Modificatorias que figuren en la Partida Registral). b) Resolución de inscripción vigente en el Registro de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI (antigüedad no mayor a 30 días calendario). c) Ficha Registral completa y actualizada.

Actualización de inscripción en el REEIR

Procedimiento N° 36 TUPA SUNAT 2013

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El Estatuto debe mencionar expresamente en quién

recae la representatividad legal. Generalmente recae en el Presidente del Consejo

Directivo o el Presidente de la Junta de Administración.

Algunos casos señalan que recae en “todos los miembros del Consejo Directivo”; en otros: dos o tres miembros.

Requisitos vinculados con la representación de

las entidades que solicitan la exoneración

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