Regimenes Laborales en La Actividad Privada

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REGIMENES LABORALES EN LA ACTIVIDAD PRIVADA REGIMEN GENERAL LABORAL La Ley del trabajo aprobada por Decreto Legislativo N° 728, del 27 de marzo de 1997 regula las relaciones entre trabajadores individuales y empleadores. A través de esta norma legal y otras complementarias, se reglamenta el régimen laboral general o común aplicable en el Perú. Relaciones Laborales entre Trabajadores y Empleadores: Los contratos laborales deben ser por escrito con el fin de reflejar los términos y condiciones acordados por las partes que sean diferentes aquellos establecidos por la ley. Los contratos a plazo fijo pueden ser renovados varias veces (según su modalidad)pero no pueden superar los cinco años de duración. Los trabajadores contratados a plazo fijo tienen los mismos derechos y beneficios laborales que los trabajadores contratados a plazo indefinido deben ser ingresados a la Autoridad Administrativa de Trabajo. El régimen laboral general establece una jornada laboral de 8 h/d o48 h/s como máximo. La remuneración para el año 2012 a partir del 1 de junio es de S/750.00 Los trabajadores de empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de 3era categoría y sujetos al régimen de la actividad privada con 20 o más trabajadores, participan en las utilidades de la empresa, según los porcentajes establecidos por la ley. El Trabajador:

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REGIMENES LABORALES EN LA ACTIVIDAD PRIVADAREGIMEN GENERAL LABORALLa Ley del trabajo aprobada por Decreto Legislativo N 728, del 27 de marzo de 1997 regula las relaciones entre trabajadores individuales y empleadores. A travs de esta norma legal y otras complementarias, se reglamenta el rgimen laboral general o comn aplicable en el Per. Relaciones Laborales entre Trabajadores y Empleadores:Los contratos laborales deben ser por escrito con el fin de reflejar los trminos y condiciones acordados por las partes que sean diferentes aquellos establecidos por la ley. Los contratos a plazo fijo pueden ser renovados varias veces (segn su modalidad)pero no pueden superar los cinco aos de duracin. Los trabajadores contratados a plazo fijo tienen los mismos derechos y beneficios laborales que los trabajadores contratados a plazo indefinido deben ser ingresados a la Autoridad Administrativa de Trabajo. El rgimen laboral general establece una jornada laboral de 8 h/d o48 h/s como mximo. La remuneracin para el ao 2012 a partir del 1 de junio es de S/750.00 Los trabajadores de empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de 3era categora y sujetos al rgimen de la actividad privada con 20 o ms trabajadores, participan en las utilidades de la empresa, segn los porcentajes establecidos por la ley.El Trabajador:El trabajo en sobretiempo se abona con un recargo a convenir, el mismo que no podr ser inferior al 25% del valor hora-ordinaria (calculado sobre la remuneracin ordinaria), para las primeras dos horas, y 35% para las horas restantes. Compensacin por Tiempo de Servicios: Cuando el trabajador cumple una jornada mayor a cuatro horas diarias, los empleadores estn obligados a pagarles una Compensacin por Tiempo de Servicios (equivalente a una remuneracin mensual por cada ao de servicio) VACACIONES: Los trabajadores tienen derecho a un perodo vacacional de 30 das calendarios por cada ao completo de servicios bajo un mismo empleador, siempre que hayan trabajado al menos cuatro horas por da.DESPIDO: Una vez superado el perodo de prueba, solo puede ser despedido porcausa justa establecida en la ley. Los trabajadores que sean despedidos sin causa justa tienen derecho a recibir una indemnizacin por despido arbitrario, a razn de una remuneracin y media ordinaria mensual porcada ao completo de servicios, para contrato a plazo indefinido, y de una remuneracin y media por cada mes restante hasta el trmino del contrato en caso de contrato a plazo fijo. En ambos casos, la indemnizacin no podr exceder de 12 remuneraciones mensuales. El plazo de prescripcin para que el trabajador reclame sus beneficios laborales es de cuatro aos. SEGURO El trabajador tiene derecho a un seguro de vida, una vez cumplido 4 aos de trabajo al servicio del mismo empleador.CONTRIBUCIONES DEL TRABAJADOR Y EMPLEADOR: Fondo de Pensiones: Si el trabajador se encuentra bajo el sistema privado debe descontarle de su remuneracin mensual una tasa del 12,5% aproximadamente. En caso el trabajador se encuentre bajo el sistema pblico de pensiones la tasa es del 13%.SEGURIDAD SOCIAL (ESSALUD): Los empleadores estn obligados a registrar a sus trabajadores en el sistema nacional de salud, as como a pagar un equivalente al 9% de la remuneracin mensual del trabajador. Sistema Privado de Salud: Es posible para los trabajadores afiliarse a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), la cual es complementaria al servicio prestado por ESSALUD. En este caso, el empleador debe pagar el costo del servicio de la EPS y puede paga r6,75% de la remuneracin mensual a ESSALUD.