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Katerin Paola SILVA ARCE Willian QUISPE QUISPE Alan A. CALIZAYA QUISPE REGÍMENES PENSIONARIOS Y COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO

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Katerin Paola SILVA ARCE

Willian QUISPE QUISPE

Alan A. CALIZAYA QUISPE

REGÍMENES PENSIONARIOS Y COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE

SERVICIO

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REGIMENES PENSIONARIOS

EL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES

Breve Descripción del Sistema

El Régimen del Decreto Ley No. 19990 o SNP

Este sistema beneficia a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada (Ley No. 4916 – Decreto Leg. No. 728), a los obreros (Ley No. 8433) y a los funcionarios y servidores públicos bajo el régimen de la actividad pública (Ley No.11377/ Decreto Leg. No. 276) no incorporados al Régimen del Decreto Ley No. 20530. Es un sistema de reparto, el cual tiene como característica principal el otorgamiento de prestaciones fijas - sobre contribuciones no definidas - en valor suficiente para que la aportación colectiva de los trabajadores financie las pensiones.

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INVALIDEZ

las prestaciones que otorga el

snp son

JUBILACIÓN

VIUDEZ ASCENDENCIAORFANDAD

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1.1 PENSIÓN DE

JUBILACIÓN

a. Régimen General:Edad de jubilación: 65 añosAños de aportación: 20 años como mínimo.Tasa de aporte: 13% de la remuneración asegurable del trabajadorPensión mínima a otorgar: S/. 415Pensión máxima: S/. 857,36

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b. Régimen de Jubilación Adelantada:Edad de jubilación: 55 años (hombres) ó 50 años (mujeres)Años de Aportación: 30 años (hombres) ó 25 años (mujeres).Los trabajadores despedidos por reducción de personal o cese colectivo podrán optar a la jubilación adelantada con 20 años de aportes.Tasa de aporte: 13%Pensión a otorgar: La pensión base es la pensión quehubiera recibido el trabajador bajo el Régimen General. Esta pensión se reduce en 4% por cada año de adelanto respectode la edad de jubilación establecida en dicho régimen.

c. Régimen Especial de Jubilación:Incluye a los asegurados nacidos antes del 1º de julio de 1931, en el caso de los hombres, o del 1º de julio de 1936, en el de las mujeres. Para acceder a este régimen, los trabajadores deben haber estado “inscritos en las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional del Seguro Social o del Seguro Social del empleado” antes de la promulgación del Decreto Ley No.19990 (abril de 1973).

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d. Otros regímenes de jubilaciónÉstos fueron creados para determinados grupos de trabajadores. Por ejemplo, los mineros, los obreros de construcción civil, los trabajadores marítimos, los periodistas, los cuereros (dedicados a la curtiembre) y los pilotos, entre otros, tienen sistemas de jubilación con requisitos y beneficios particulares.

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1.1.

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lidez

:Requisitos:

Años de Aportación:

Pensión a otorgar:

La pensión de invalidez es otorgada cuando el trabajador presenta una incapacidad física o mental que le impide ganar más de la tercera parte de la remuneración que percibiría otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual.

Si la incapacidad se produce por un accidente de trabajo o por enfermedad profesional, no se requiere un período mínimo de aportaciones.Sólo se exige que el trabajador se encuentre aportando al sistema en el momento en el que se produce la invalidez.

50% de la remuneración de referencia. Cuando el trabajador cuente con más de tres años de aportaciones, se considera un incremento de 1% por cada año completo que exceda de tres años.

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1.1.3. Pensión de Viudez:

En el caso de los afiliados hombres

beneficiarios de una pensión , la cónyuge,

viuda tiene derecho a percibir dicha

prestación. En el caso de las afiliadas

mujeres, el cónyuge tiene tal derecho sólo

cuando presenta condición de invalidez o

tiene más de 60 años. Adicionalmente, el

cónyuge debe haber dependido

económicamente del pensionista.

El monto máximo es igual al 50% de la

pensión que le hubiera correspondido al

trabajador.

Requi

sito

s:

Pensión a otorgar:

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1.1.4. Pensión de Orfandad:

Requisitos:

Pensión a otorgar:

Tienen derecho a esta pensión los

hijos de un pensionista fallecido,

menores de 18 años; los menores

de 21 años siempre y cuando

continúen estudiando; y los hijos

inválidos mayores de 18 años.

El monto máximo de pensión que se aplica es igual al 20% del monto de la pensión de invalidez o jubilación que percibía o hubiera podido percibir el trabajador.

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3.1.5. Pensión de Ascendientes:

Requisitos:

Pensión a otorgar:

Tienen derecho a esta pensión el padre y la madre del asegurado o pensionista fallecido, que tengan 60 ó 55 años de edad, respectivamente, o que se encuentren en estado de invalidez; que dependan económicamente del trabajador; y que no perciben rentas superiores al monto de la pensión que le correspondería. Para ello, adicionalmente, no deben existir beneficiarios de pensión de viudez y orfandad. En el caso que existan, podrán acceder a la prestación sólo cuando, luego de descontar las pensiones de viudez y orfandad, aún existe un saldo disponible de la pensión del afiliado fallecido

El monto máximo de pensión, para cada uno de los padres, es igual al 20% del monto de la pensión de invalidez o jubilación que percibía ohubiera podido percibir el trabajador.

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El Régimen del Decreto Ley No. 20530

Tiene su origen en leyes muy antiguas que concedían pensiones vitalicias a cargo del Tesoro Público a un grupo muy reducido de funcionarios del Estado, como recompensa por los servicios prestados

El régimen del Decreto Ley No. 20530 otorga las siguientes pensiones:

Pensión de cesantía

Edad de jubilación: No determinadaAños de aportación: 15 años en el caso de hombres y 12,5, en el de

mujeres.Tasa de aporte: 13% de la remuneración asegurable desde

agosto de 2003 (antes de esta fecha, la contribución era de 6%).

Pensión a otorgar: Las pensiones se calculan sobre la base de un ciclo laboral máximo de 30 años (hombre) y 25 años (mujeres),

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1.1.

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:Requisitos:

Años de Aportación:

Pensión a otorgar:

El trabajador debe ser declarado inválido por resolución del Instituto Nacional de Administración Pública. Previamente, deberá ser revisado por una junta médica nombrada por el Ministerio de Salud

No existe un mínimo período de aportaciones

En caso de invalidez causada como consecuencia del desempeño laboral, la pensión asciende al 100% de la remuneración del trabajador, independientemente del tiempo de servicios. De otro lado, aquél que se invalide accidentalmente en circunstancias ajenas a sus labores tiene derecho a recibir el 50% de su remuneración

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1.1.3. Pensión de Viudez:

Tienen derecho a pensión la cónyuge

mujer deun pensionista fallecido. El cónyuge

hombre deuna pensionista fallecida tiene

derecho a esta

pensión sólo si éste se encuentra

discapacitado, carece de rentas

superiores al monto de la pensión y

no está amparado por ningún sistema

de seguridad social.

Cuando no existen hijos del afiliado,

el cónyuge recibe el 100% de la

pensión del titular. En el caso de

que existan hijos, el cónyuge

recibirá sólo el 50% de dicho monto,

mientras que el 50% restante

deberá ser repartido entre éstos.

Requi

sito

s:

Pensión a otorgar:

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1.1.4. Pensión de Orfandad:

Requisitos:

Pensión a otorgar:

Tienen derecho a recibir pensión por

orfandad, los hijos del pensionista

fallecido que sean menores de edad;

los hijos mayores de edad con

incapacidad física o mental; y las hijas

solteras del trabajador que no estén

cubiertas por la seguridad social y que

carezcan de actividad lucrativa

La pensión de orfandad es igual al íntegro de la pensión del titular, si no existe cónyuge. En caso opuesto, el cónyuge recibirá sólo el 50% de dicho monto, mientras que el 50% restante deberá ser repartido entre los hijos con derecho a la pensión de orfandad

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Pensión de ascendiente:

Requisitos: Pensión a otorgarse:

Corresponde a la madre, al padre o a ambos padres (por partes iguales) del hijo pensionista fallecido, en caso de que no existan beneficiarios de pensión de viudez u orfandad. Los padres deben demostrar haber dependido económicamente del trabajador al momento de su fallecimiento y no percibir rentas mayores al monto de la pensión.

100% de la pensión de cesantía del trabajador

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SISTEMA PRIVADO DE PENSIONESSISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

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El 6 de diciembre 1992, el gobierno promulgó el Decreto Ley No. 25897 que crea el Sistema Privado de Pensiones (SPP) como alternativa a los regímenes de previsionales administrados por el Estado. El SPP, a diferencia del Sistema Público de Pensiones, es un régimen de capitalización individual, donde los aportes que realiza el trabajador se depositan en su cuenta personal, denominada Cuenta Individual de Capitalización (CIC), la misma que se incrementa mes a mes con los nuevos aportes y la rentabilidad generada por las inversiones del fondo acumulado

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En el SPP, la incorporación de un trabajador es voluntaria, es decir que cada afiliado elige libremente la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que maneje sus aportes. Para ello, se suscribe el Contrato de Afiliación.

Las prestaciones que otorga el SPP, al igual que el SNP, se orientan a la cobertura de los riesgos de: (i) vejez, a través de pensiones de jubilación, (ii) invalidez, a través de pensiones de invalidez y, (iii) muerte, mediante pensiones de sobrevivencia y pagos por gastos de sepelio

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COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO

CTS

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La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social cuya principal función es actuar como fondo de previsión para contingencias que originan el cese del trabajador.

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Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este beneficio es a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan cuanto menos en promedio una jornada mínima diaria de cuatro horas o veinte horas semanales como mínimo, sin contar las excepciones establecidas que veremos a continuación.

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NORMATIVIDAD

TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios Decreto Supremo N° 001-97-TR y modificatorias.

Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios Decreto Supremo N° 004-97-TR.

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TRABAJADORES COMPRENDIDOS

Régimen laboral de la actividad privadaJornada mínima de cuatro horas diarias

TRABAJADORES EXCLUIDOS

Trabajadores que no cumplan en promedio semanal una jornada mínima de 4 horas diariasTrabajadores del Régimen laboral de la microempresa.Trabajadores que perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios (no se consideran comisiones ni destajos).

Asimismo podemos mencionar que existen regímenes especiales de CTS, tales como los de construcción civil, pescadores, artistas, trabajadoras del hogar y casos análogos, los cuales se rigen por sus propias normas.

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El origen del beneficio nace con la Ley Nº 4916 emitida en 1924.– Operaba como una indemnización por el despido sin causa.– Se perdía si el despido era motivado o si el empleado seAntecedentes de la CTS. retiraba sin aviso.– Aplicable sólo a los Empleados.– Se trata del beneficio económicomás antiguo (80 años de vigencia).

ANTECEDENTES DE LA CTS.

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COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS.

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Tiempo de servicio computable

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REMUNERACION COMPUTABLE

Remuneración básica.Todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador: dinero o especie se incluye alimentación principal. EMPLEADOS: En base a un sueldo OBREROS: En base a 30 jornales

Se considera remuneración computable para el cálculo de la CTS, la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba, ya sea en dinero o en especie como contraprestación por la labor realizada y siempre que sean de su libre disposición.Se considera remuneración regular aquélla percibida habitualmente por el trabajador, aún cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.Las remuneraciones diarias se multiplicarán por 30 para efectos de establecer la remuneración computable.

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REMUNERACIONES NO COMPUTABLES

Gratificaciones extraordinarias.Participación en utilidades.Costo de condiciones de trabajo.Canasta de navidad o similares.Valor del transporte supeditado a asistencia.Asignaciones o bonificaciones; cumpleaños,matrimonio, nacimiento de hijos.Bienes que entrega la empresa de su propiaproducción.Los montos entregados por desempeño de labor.El refrigerio.La alimentación otorgada como condición de trabajo

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COMUNICACIÓN ESCRITA DEL TRABAJADOR INGRESANTE

DEPOSITOS SEMESTRALESMeses de mayo y noviembre.Tantos dozavos de remuneración computable percibidaen meses de abril y octubre, como meses completoshaya laborado el trabajador.Se efectúa en los primeros quince días naturales demayo y noviembre.Nombre del depositario elegido.Tipo de cuenta y de moneda.Plazo que no excederá del 30 de abril o 31 de octubre.

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FLUJO GRAMA DE LA RELACIÓN ESTABLECIDA EN LA CTS.

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• El trabajador que acceda mediante una relación laboral al ámbito de la CTS, deberá comunicar a su empleador por escrito hastael treinta (30) de abril o treinta y uno (31) deoctubre, según la fecha de ingreso, el nombre de la entidad financiera que escogió como depositaria el tipo de cuenta y moneda a efectuarse el depósito de C.T.S.• Si no se realizara esta acción el empleador tendrá que decidir entre cualquiera de las instituciones financieras, debiendo realizar el abono bajo la modalidad de depósito a plazo fijo

DEPOSITO DE CTS.

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INCUMPLIMIENTO DEL DEPOSITO DE CTS.

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TRASLADO DE CTS.

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PAGO DE LA CTS

Al cese del trabajador, salvo retiros parciales.

Presentar la certificación de cese.Si hay negativa del empleador a entregarla en termino de 48 hrs., la otorga la autoridad inspectiva de trabajo.

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RETENCION DE CTS POR FALTA GRAVE

Si falta grave origina perjuicio:

Empleador notifica al depositario para retención de

CTS e intereses a las resultas del juicio.

El empleador debe iniciar acción legal por daños y

perjuicios: 30 días después del cese.

Vencido este plazo caduca el derecho del empleador

y el trabajador puede disponer de su CTS.

El empleador en este caso queda obligado a pago

de intereses al trabajador y a entregarle certificación de cese.

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FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR

El empleador deberá entregar al depositario el importe de CTS que debe pagar directamente. Plazo: 48 horas.El depositario debe entregar a cónyuge supérstite o conviviente: 50% de CTS e intereses.El empleador entrega certificación de cese a depositario.El saldo del deposito e intereses lo mantendrá el depositario en custodia: hasta presentación del testamento o declaratoria de herederos.Si herederos son menores de edad: custodia quedara retenida hasta que cumplan mayoría de edad.El representante del menor tiene derecho a indicar clase de cuenta y moneda en que se depositaran las alícuotas del menor.

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CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORALES

El pago de CTS es efectuado directamente por el empleador. Al vencimiento de cada contrato.Con carácter cancelatorio.

EXCEPCION:Si el contrato, incluidas las prórrogas, sea mayor aseis meses.En este caso se efectúan los depósitos de ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASLa SBS se encuentra obliga a efectuar la fiscalización sobre depósitos de CTS.Imponer sanciones.SBS deberá publicar periódicamente información sobre montos de deposito de CTS: moneda nacional y extranjera.Depositarios: obligados a proporcionar informacióna la SBS.

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CASO PRACTICO

El contador de la empresa RAPIDOS Y FURIOSOS S.A. desea saber cómo realizar el cálculo de CTS del mes de noviembre de 2012 de Felipe, quien tiene laborando en la empresa 2 años como almacenero, percibe una remuneración de S/.1 200.00, tiene un hija de 5 años. Adicionalmente, percibe por concepto de movilidad mensualmente S/.40.00, para el pago de su almuerzo S/.125.00 mensuales, por concepto de bonificación por educación S/.100.00, una canasta por Fiestas Patrias valorizada en S/.200.00, en julio percibió una gratificación de S/.1800.00, por concepto de comisiones percibió en mayo 2012 - S/. 150.00, en junio 2012 S/.150.00, en julio 2012 S/.180.00, en agosto 2012 S/.120.00, en setiembre 2012 S/.200.00, por concepto de horas extras percibió en junio 2012 S/.90.00, en agosto 2012 S/.90.00. En el presente caso, los días 15 y 16 de agosto tiene faltas injustificadas.