REGIMENES ADUANEROS

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Xavier Arevalo S 4C1 REGIMENES ADUANEROS SECCION I Regímenes de Importación SUBSECCION I Importación para el Consumo Importación para el Consumo Es el régimen aduanero de ingreso definitivo de Mercancías al país, cuyos procedimientos para su aplicación serán establecidos por el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Las mercancías ingresadas bajo este régimen podrán circular libremente en el Territorio ecuatoriano una vez satisfecha la obligación tributaria aduanera. Las sanciones derivadas del proceso de despacho se sustanciarán e impondrán conforme al procedimiento establecido para el efecto. Bajo ninguna circunstancia, ninguna funcionaría o funcionario del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, podrá detener el despacho de mercancías por la sustanciación, imposición, impugnación, recurso o cobro de una sanción administrativa, salvo en los casos que el procedimiento sancionatorio que se sustancie persiga la imposición y sanción de alguna de las contravenciones contempladas en el artículo 180 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión, para tal efecto, dicho procedimiento sancionatorio constituye parte del proceso despacho. Las mercancías declaradas al régimen aduanero de importación para el consumo se considerarán mercancías nacionalizadas, una vez satisfecha la obligación tributaria aduanera. SUBSECCION II Reimportación en el Mismo Estado Reimportación en el Mismo Estado Es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, de las Mercancías que han sido exportadas de manera definitiva. El Director Distrital, o su delegado, autorizará la reimportación total o parcial con la exención del pago de los Tributos al Comercio Exterior de mercancías nacionales que hayan salido del país sujetas al régimen de exportación definitiva, siempre que dichas mercancías cumplan con todas las condiciones que se detallan a continuación: a) Que la mercancía a ser reimportada sea la misma que fue objeto de una exportación definitiva en forma previa, y que ésta no hubiere sido sometida a ningún proceso de transformación, elaboración o reparación en el extranjero; b) Que la mercancía a ser reimportada cuente con el certificado de origen que acredite su calidad de nacional; c) Deben venir consignadas a nombre de quien realizó la exportación para el consumo La presentación o transmisión de la Declaración Aduanera Simplificada para la reimportación en el mismo estado podrá presentarse en cualquier

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Xavier Arevalo S 4C1

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REGIMENES ADUANEROSSECCION I Regmenes de ImportacinSUBSECCION I Importacin para el ConsumoImportacin para el ConsumoEs el rgimen aduanero de ingreso definitivo deMercancasal pas, cuyos procedimientos para su aplicacin sern establecidos por el Director General delServicio Nacional de Aduana del Ecuador. Las mercancas ingresadas bajo este rgimen podrn circular libremente en el Territorio ecuatoriano una vez satisfecha la obligacin tributaria aduanera.Las sanciones derivadas del proceso de despacho se sustanciarn e impondrn conforme al procedimiento establecido para el efecto.Bajo ninguna circunstancia, ninguna funcionara o funcionario del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, podr detener el despacho de mercancas por la sustanciacin, imposicin, impugnacin, recurso o cobro de una sancin administrativa, salvo en los casos que el procedimiento sancionatorio que se sustancie persiga la imposicin y sancin de alguna de las contravenciones contempladas en el artculo 180 del Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversin, para tal efecto, dicho procedimiento sancionatorio constituye parte del proceso despacho.Las mercancas declaradas al rgimen aduanero de importacin para el consumo se considerarn mercancas nacionalizadas, una vez satisfecha la obligacin tributaria aduanera.

SUBSECCION II Reimportacin en el Mismo EstadoReimportacin en el Mismo EstadoEs el rgimen aduanero que permite la importacin para el consumo con exoneracin de los derechos e impuestos a la importacin y recargos aplicables, de lasMercancasque han sido exportadas de manera definitiva.El Director Distrital, o su delegado, autorizar la reimportacin total o parcial con la exencin del pago de losTributos al Comercio Exterior de mercancas nacionales que hayan salido del pas sujetas al rgimen de exportacin definitiva, siempre que dichas mercancas cumplan con todas las condiciones que se detallan a continuacin: a) Que la mercanca a ser reimportada sea la misma que fue objeto de una exportacin definitiva en forma previa, y que sta no hubiere sido sometida a ningn proceso de transformacin, elaboracin o reparacin en el extranjero; b) Que la mercanca a ser reimportada cuente con el certificado de origen que acredite su calidad de nacional; c) Deben venir consignadas a nombre de quien realiz la exportacin para el consumoLa presentacin o transmisin de la Declaracin Aduanera Simplificada para la reimportacin en el mismo estado podr presentarse en cualquier distrito de aduana acorde al procedimiento que determine la Direccin General delServicio Nacional de Aduana del Ecuador, y estar exento del cumplimiento de medidas de defensa comercial exigibles para un proceso de importacin y de la presentacin de Documentos de Acompaamientoy de soporte, exceptundose el documento de transporte y Certificado de Origen.Al momento de la presentacin de la Declaracin Aduanera Simplificada de reimportacin, el declarante deber registrar como rgimen precedente todas las declaraciones de exportacin definitiva realizadas, e incluir laAutoliquidacinde los valores que por concepto del rgimen aduanero de devolucin condicionada de tributos u otro beneficio o incentivo fiscal, le hayan sido devueltos al exportador cuando corresponda informacin que ser validada por el sistema informtico del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.En el caso de que las mercancas atenten contra la salud pblica o el ambiente y esto se detectare al momento de su arribo, el Director Distrital pondr en conocimiento de la autoridad competente, quien deber determinar si la mercanca es apta o no para ingresar al pas. En caso de que la mercanca reimportada no se considere apta para su ingreso a territorio ecuatoriano, se dispondr la destruccin de la misma a costo delDeclarante.

PlazoLa reimportacin deber ser realizada dentro de un ao contado desde la fecha de embarque de las mercancas exportadas definitivamente.

SUBSECCION III Admisin Temporal para Reexportacin en el Mismo EstadoAdmisin Temporal para Reexportacin en el Mismo EstadoEl Rgimen de admisin temporal para reexportacin en el mismo estado es un rgimen especial aduanero a travs del cual se puede introducir mercancas al territorio ecuatoriano, para ser utilizadas en un fin determinado, con suspensin total o parcial de los derechos e impuestos a la importacin.Para que las mercancas importadas sean aceptadas a este rgimen, debern ser individualizadas y susceptibles de identificacin, circunstancia que deber ser constatada al momento de su aforo fsico, a travs de marcas, nmeros de serie, u otras seales o formas que permitan su reconocimiento pleno tanto al momento del ingreso como al momento de la salida del pas. La individualizacin e identificacin no ser necesaria para el caso de los envases, embalajes y otros materiales de empaque que no sufran transformacin.Las mercancas debern ser utilizadas para el fin autorizado y durante el plazo establecido; para lo cual se deber acompaar a la solicitud de autorizacin al rgimen, la documentacin pertinente que justifique el fin que se les va a dar.Las mercancas que no puedan cumplir estos requisitos no podrn acogerse a este rgimen.

Fines AdmisiblesPodrn ingresar bajo el rgimen de admisin temporal para reexportacin en el mismo estadomercancasque sean destinadas a los siguientes fines o cumplan las siguientes condiciones:a) Para la realizacin de exposiciones, congresos y eventos anlogos; desarrollo eventos deportivos, artsticos, culturales, de difusin colectiva, cientficos, y entretenimiento pblico; y para la demostracin y promocin tcnica y comercial.b) Para uso industrial, como moldes y matrices.c) Actividades de turismo internacional efectuadas con medios de transporte de uso privado, cuando su permanencia en el pas sea superior al plazo previsto para circular dentro del pas como vehculo de turista.d) Para la ejecucin de obras o prestacin de servicios pblicos en virtud de contratos celebrados con instituciones del sector pblico o con empresas privadas autorizadas para la prestacin de servicios pblicos.e) Herramientas o equipos de reparacin o mantenimiento a ser realizadas por tcnicos, contratados por instituciones del sector pblico.f) Herramientas o equipos de reparacin o mantenimiento a ser realizadas por tcnicos, contratados por instituciones del sector privado.g) Bienes de capital que ingresen al pas con un contrato de arrendamiento mercantil o leasing, siempre que su admisin no se encuentre expresamente restringida por la Direccin General.h) Naves amparadas en contratos de asociacin debidamente autorizados por el Estado, para realizar actividades pesquerasi) Naves y aeronaves destinadas al transporte pblico de pasajeros y carga.j) Envases, embalaje y otros materiales de empaque no reutilizables y que no sufran transformacin.

Las mercancas que ingresen al pas bajo el rgimen de admisin temporal para reexportacin en el mismo estado, no podrn ser comercializadas.

PlazoPara la autorizacin de Admisin Temporal con reexportacin en el mismo estado de los bienes admitidos al amparo de los literales d), c), g), h) e i) del artculo anterior, se otorgar como plazo de permanencia el perodo de vigencia establecido en el contrato, permiso, concesin o autorizacin. Sin embargo, cuando el plazo sea por ms de 5 aos, el beneficiario del rgimen estar obligado a presentar cada 5 aos una Declaracin Aduanera que actualice la declaracin inicial.Las dems mercancas que ingresen al amparo del presente rgimen podrn permanecer en el pas hasta por un ao, plazo que no podr ser objeto de prrroga.nicamente los bienes que hayan sido autorizados al amparo del literal d), y e), del artculo anterior, podrn permanecer en e! pas durante noventa das posteriores al vencimiento, tiempo durante el cual se podr solicitar la nacionalizacin, la reexportacin o la prorroga de autorizacin, sin embargo durante dicho periodo, el bien no podr ser objeto de utilizacin o estar sometido a actividad productiva alguna.En los casos de los literales a), b) c), f). g) h), i), y j) del artculo precedente la declaracin de reexportacin o nacionalizacin deber ser presentada hasta el da del vencimiento del plazo establecido en la autorizacin, y los bienes debern salir del pas en el termino no superior a veinte das, tiempo en el que el bien no podr ser objeto de utilizacin o estar sometido a actividad productiva alguna.

Reposicin de Partes y PiezasPodrn acogerse al rgimen de admisin temporal con reexportacin en el mismo estado, partes y piezas que arriben en reposicin de aquellas que forman parte del bien admitido bajo este rgimen especial aduanero, siempre que estn destinadas a reemplazar aquellas que se hubieren daado o deteriorado, y que no sean bienes fungibles.Estos bienes ingresarn al pas sustentados en la mismaDeclaracin Aduaneramediante la que se admiti el bien principal, cuya naturaleza, valor y plazo de permanencia no se ver afectado por esta sustitucin.Cuando las partes o piezas extradas del bien admitido a este rgimen, sean reemplazadas por otras nacionales o nacionalizadas, no se requerir de la autorizacin para admisin temporal para reexportacin en el mismo estado, bastando notificar a la administracin aduanera de este reemplazo para su registro.Las partes o piezas reemplazadas debern reexportarse, importarse para el consumo en el estado en que se encuentren o destruirse bajo control delServicio Nacional de Aduana del Ecuador, los costos de ste ltimo asumidos ntegramente por el sujeto pasivo y/o consignatario. Solo en los casos de que estas sean objeto de importacin para el consumo, debern satisfacerse losTributos al Comercio Exterioraplicando los mtodos de valoracin reconocidos, debiendo para el efecto presentar una Declaracin Aduanera Simplificada.

DepreciacinLasMercancasque permanezcan por ms de un ao al amparo de este rgimen especial, debern pagar anualmente losTributos al Comercio Exteriorcorrespondientes sobre el valor del porcentaje de depreciacin del bien, de acuerdo a lo contemplado en el Reglamento a la Ley de Rgimen Tributario Interno.Cuando los bienes objetos de este rgimen hayan hecho uso de la reposicin de partes y piezas, esta operacin no afectar el pago de la depreciacin, la cual se aplicar nicamente sobre el bien principal importado.La Direccin General delServicio Nacional de Aduana del Ecuadordictar los procedimientos para aplicar el cobro de la depreciacin anual.

Cambio de Beneficiario o Cambio de ObraMientras lasMercancasingresadas al amparo de contratos celebrados con el Estado para ejecucin de obras o prestacin de servicios pblicos, se encuentren legalmente bajo el rgimen aduanero especial de admisin temporal con reexportacin en el mismo estado, previa cancelacin de la declaracin original y pagados los tributos causados en proporcin al tiempo de permanencia, el Director Distrital respectivo, podr autorizar la presentacin de unaDeclaracin Aduanerapor parte de un nuevo beneficiario, o del mismo beneficiario si se tratare de un cambio de obra, quien deber justificar la tenencia sobre stas, mediante la presentacin de la documentacin que demuestre su posesin, y la que ampare su permanencia en el pas bajo el mismo rgimen.El beneficiario de la nueva autorizacin asumir todas las responsabilidades y obligaciones derivadas de este rgimen, as como tambin la contabilizacin de los plazos. Los pagos sobre la depreciacin que asumir el nuevo beneficiario ser por el tiempo que faltare por pagar entre lo establecido en la Ley de Rgimen Tributario Interno y lo ya satisfecho por el anterior beneficiario.Si se tratare de un cambio de obra, se mantendrn todas las responsabilidades y obligaciones derivadas de este rgimen, as como tambin la contabilizacin de los plazos. Los pagos sobre la depreciacin que se asumirn por la ejecucin de la nueva obra ser por el tiempo que faltare por pagar entre lo establecido en Rgimen Tributario Interno y lo ya satisfecho por la obra anterior.Tambin podr solicitarse el cambio de obra o cambio de beneficiario de aquellas mercancas ingresadas al este rgimen especial por fines admisibles distintos a los mencionados en los incisos precedentes, siempre que esto no exceda el plazo mximo autorizado para la permanencia de la mercanca en el pas.

Culminacin del RgimenLasMercancasacogidas a este rgimen podrn culminarlo mediante la reexportacin, cambio de rgimen, o cambio de destino, ya sea a destruccin o ingreso a una Zona Especial de Desarrollo Econmico.En el caso de la destruccin, incluyendo la posibilidad de someterse a procesos de reciclaje, sta se efectuar a costo del importador y bajo el control delServicio Nacional de Aduana del Ecuador, precautelndose que mediante este proceso se pierda su valor comercial y en caso de que se trate de mercanca de prohibida importacin pierda su afectacin a la sociedad. Cuando el producto resultante de la destruccin, vaya a ser objeto de utilizacin en otra actividad dentro del territorio ecuatoriano, esta se sujetar al cumplimiento de las formalidades aduaneras y pago de tributos correspondientes al producto que efectivamente se acoger al Rgimen de Importacin para el Consumo.Para el caso de las mercancas que permanezcan por ms de un ao al amparo de este rgimen especial y su culminacin se de con un cambio de rgimen a consumo, adems de los tributos aplicables acorde a este reglamento se debern cancelar los intereses sobre los tributos suspendidos, calculados desde el momento que se dio el levante de las mercancas hasta el momento que se cancelen los tributos correspondientes.

Sancin Por Incumplimiento de PlazosEn caso de prrroga de permanencia, cambio de obra o de beneficiario, cuando el beneficiario de este rgimen presente solicitudes ante la administracin aduanera vencido el plazo de permanencia autorizado y siempre que tales hechos no hubiese sido identificados por parte de la administracin aduanera, dar lugar a la sustanciacin del procedimiento sancionatorio y se impondr la sancin por contravencin establecida enCdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones. En caso de que la administracin aduanera identifique que un bien declarado en este rgimen permanezca en el territorio fuera del plazo autorizado, se considerar que laMercancaest siendo utilizada indebidamente por no contar con la autorizacin respectiva, por lo que se encuentra ilegalmente en el pas y se proceder conforme a lo que establece el literal f) del artculo 178 de la norma legal antes citada.

SUBSECCION IV Regmenes de Perfeccionamiento ActivoAdmisin Temporal para Perfeccionamiento ActivoEl Rgimen de admisin temporal para perfeccionamiento activo es un rgimen especial aduanero a travs del cual se puede introducir mercancasal territorio ecuatoriano, para ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento, siempre que cumpla con cualquiera de estos fines: a) Transformacin; b) Elaboracin de nuevas mercancas, an inclusive en caso de montaje, incorporacin ensamblaje y adaptacin a otras mercancas; c) Reparacin, restauracin o acondicionamiento; o, d) Cumplimiento de programas de maquila autorizados por la autoridad competente.Para importar mercancas bajo el rgimen de Admisin temporal para perfeccionamiento activo, el importador podr contratar a un tercero para que sea ste quien realice las operaciones propias al proceso productivo que sirva de base para acogerse al rgimen; situacin que deber ser previamente comunicada a la unidad responsable del control de este rgimen aduanero de la Direccin Distrital de la jurisdiccin correspondiente. Esta circunstancia no extinguir ni limitar la responsabilidad del importador o declarante, frente a laAutoridad Aduanera, respecto de la conservacin, uso y no comercializacin de las mercancas que se encuentren admitidas a dicho rgimen.

RequisitosEl rgimen de admisin temporal para perfeccionamiento activo se podr conceder cuando se renan las condiciones siguientes: a) Que el solicitante est domiciliado en el territorio aduanero ecuatoriano; b) Que lasMercancasimportadas puedan ser susceptibles de acogerse a los fines del rgimen; c) Que se presenten los documentos que acrediten el proceso productivo, de transformacin, reparacin, o de elaboracin, en los trminos que determine el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; d) Que se cumplan con los requisitos que para el efecto seale la Direccin General delServicio Nacional de Aduana del Ecuador.En los casos de las instalaciones industriales autorizadas a operar bajo programas de maquila, deber contarse con el Programa de Maquila legalmente autorizado y vigente.Cuando se trate de instalaciones industriales distintas a las habilitadas para un Programa de Maquila, adems de las previstas en los literales precedentes deber contar con la infraestructura fsica y tecnolgica que cumpla con los trminos y condiciones que el Director General establezca para el efecto.

Mercancas AdmisiblesPodrn ser objeto de admisin Temporal para Perfeccionamiento Activo los bienes sujetos a la transformacin, elaboracin o reparacin, as como tambin las materias primas, insumos, envases, embalajes, partes y piezas materialmente incorporados a un producto terminado, incluyndose aquellasMercancasque son absorbidas por el producto final en el proceso de produccin; asi como las mercancas que se someten a las operaciones de reparacin, restauracin o acondicionamiento.Asimismo, podrn ser aquellas mercancas autorizadas para un programa de maquila.En el caso de las naves o aeronaves de bandera extranjera que ingresen al pas para reparacin al amparo de este rgimen, se sometern a un procedimiento simplificado establecido que para el efecto dictar la Direccin General delServicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Mercancas no AdmisiblesNo podrn ser objeto de este rgimen lasMercancasque intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar tales como: a) Lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energtica, cuando su funcin sea la de generar calor o energa. b) Los repuestos y tiles de recambio, cuando no estn materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en el producto a exportar. Se exceptan las mercancas que sean en s mismas, parte principal de un proceso productivo. c) Insumos o equipos de oficina.

GarantasEn los casos deMercancasacogidas al rgimen de Admisin Temporal para Perfeccionamiento Activo, se deber rendir una garanta especfica equivalente al cien por ciento de los tributos suspendidos por cada importacin a este rgimen especial.Las instalaciones industriales autorizadas para operar bajo el rgimen de Admisin Temporal con Perfeccionamiento Activo debern presentar una garanta general que cubra los tributos suspendidos por la mercanca que se pretenda almacenar, a base de las proyecciones de los bienes a ser ingresados. En ningn caso, podrn ingresar mercancas a las instalaciones industriales cuando el monto de stas superen el cien por ciento de la garanta presentada a la administracin aduanera para este rgimen.En el caso de las naves o aeronaves de bandera extranjera que ingresen al pas para reparacin al amparo de este rgimen, la garanta aduanera estar constituida por el mismo.

PlazoLasMercancasadmitidas a este rgimen podrn permanecer en elTerritorio Aduaneroecuatoriano por un ao, contado a partir de la fecha del levante de las mercancas. Cuando la autorizacin se haya otorgado por un plazo inferior al mximo establecido en el presente inciso, se podr solicitar las ampliaciones requeridas, siempre que la totalidad de dicho plazo no supere el ao de permanencia en el pas.El plazo mximo mencionado en el inciso precedente puede ser prorrogado por una sola vez, hasta por un periodo idntico al mximo autorizado, para culminar el proceso productivo y siempre que est debidamente justificado ante laAutoridad Aduanera.En los casos de las instalaciones industriales autorizadas a operar bajo programas de maquila, el plazo ser el legalmente autorizado para el Programa de Maquila vigente.La Direccin Distrital de la jurisdiccin correspondiente podr autorizar que las mercancas previamente acogidas a este rgimen especial cambien a la modalidad de instalaciones industriales, y viceversa, siempre que esto no implique transgresin del plazo mximo autorizado para la permanencia de la mercanca en el pas.

Culminacin del RgimenEl rgimen de Admisin Temporal para Perfeccionamiento Activo culminar con su ingreso a zona primaria para la reexportacin del producto terminado al exterior, con la autorizacin de cambio de destino o de cambio de rgimen.Cuando los productos compensadores sean sometidos al rgimen de importacin para el consumo, incluso en los casos en que estos cumplan las condiciones para ser considerados como originarios del Ecuador, se debern satisfacer los tributos correspondientes a los componentes importados que se hayan incorporado en el bien final.Las materias primas, bienes de capital y los insumos no utilizados en los productos compensadores podrn ser objeto de cambio de rgimen a importacin para el consumo, reexportacin, cambio de rgimen o cambio de destino, cumpliendo con las formalidades establecidas para cada uno de estos casos.Las mermas, sobrantes o desechos provenientes del procesamiento, o de la transformacin de las mercancas admitidas para perfeccionamiento activo, podrn ser destruidos de tal modo que pierdan su valor comercial, reexportados, nacionalizados, o reutilizadas, segn las disposiciones que para el efecto emita la administracin aduanera.Una vez destruida laMercanca, el producto resultante de este proceso, siempre que vaya a ser objeto de utilizacin en otra actividad dentro del territorio ecuatoriano, estar sujeto al cumplimiento de las formalidades aduaneras y pago de tributos correspondientes.

Sancin por incumplimiento de PlazosCuando el beneficiario de este rgimen presente solicitudes ante la administracin aduanera vencido el plazo de permanencia autorizado y siempre que tales hechos no hubiesen sido identificados por parte de la administracin aduanera, dar lugar a la sustanciacin del procedimiento sancionatorio y se impondr la sancin por contravencin establecida enCdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones. En caso de que la administracin aduanera identifique que un bien declarado en este rgimen permanezca en el territorio fuera del plazo autorizado, se considerar que la mercanca est siendo utilizada indebidamente por contar con la autorizacin respectiva, por lo que se encuentra ilegalmente en el pas y se proceder conforme a lo que establece la norma legal antes citada para la defraudacin aduanera.

SUBSECCION V Reposicin con Franquicia ArancelariaReposicin con Franquicia ArancelariaEs el rgimen aduanero que permite importar con exoneracin de los derechos e impuestos a la importacin y recargos con excepcin de las tasas aplicables,Mercancasidnticas o similares por su especie, calidad y sus caractersticas tcnicas a aquellas nacionalizadas y que hayan sido utilizadas para obtener las mercancas exportadas previamente con carcter definitivo.Las mercancas importadas bajo el rgimen de reposicin con franquicia arancelaria y cuyoLevantese haya autorizado son de libre disponibilidad y tendrn el mismo tratamiento que mercancas nacionalizadas, sin embargo si estas son exportadas definitivamente, no podrn acogerse nuevamente a una reposicin con franquicia arancelaria.

CondicionesEl rgimen de reposicin deMercancascon franquicia arancelaria se podr conceder cuando se renan las condiciones siguientes: a) Que el solicitante del rgimen se encuentre domiciliado dentro delTerritorio Aduaneroecuatoriano; b) Que los productos que ingresaron al pas no registren cambios en condicin, caractersticas fundamentales o estado al momento de su exportacin definitiva. c) Que sea posible determinar que los productos que ingresan al pas bajo este rgimen, son idnticos o similares a aquellos que se importaron para el consumo, y que fueron incorporados en los productos previamente exportados definitivamente. d) Que previo a la exportacin de los bienes que incorporen productos importados a consumo, se haya obtenido el certificado de reposicin, en los trminos y condiciones previstos para el efecto.Dentro del plazo de seis meses las mercancas importadas en reposicin de aquellas que fueron exportadas, debern ingresar al pas bajo la declaracin al rgimen aduanero de Reposicin con Franquicia Arancelaria, cumpliendo las formalidades y sometindose a los controles que la Autoridad Aduanera establezca para el efecto, a fin de constatar que se trata de mercanca idntica o similar a aquella que sali del pas, de conformidad con el certificado de reposicin emitido para el efecto.Cuando los bienes o productos exportados sobre las que se emiti certificado de reposicin para aplicacin del rgimen de Reposicin con Franquicia Arancelaria hayan sido reimportados, se exigir la devolucin y anulacin del certificado de reposicin que no haya sido utilizado, y si esto no fuera factible se exigir el pago total de los tributos al comercio exterior y dems recargos aplicables correspondientes a los bienes cuya reposicin se autoriz de conformidad con el Artculo 112 del Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones.

Certificado de ReposicinEl certificado de reposicin se expedir electrnicamente por parte del Director Distrital o su delegado, previo a la salida efectiva de los productos compensadores, por la misma cantidad de mercancas que fueron incorporadas en los bienes exportados.

Mercancas no AdmisiblesNo podrn someterse a este rgimen aquellasMercancasque al ser incorporadas en el producto compensador de exportacin no puedan ser identificadas e individualizadas.

PlazoPara acogerse a los beneficios del rgimen de Reposicin de mercancas con Franquicia Arancelaria, laDeclaracin Aduanerade mercancas de exportacin de los productos compensadores deber presentarse dentro del plazo de un ao que se computar a partir de la fecha del levante de las mercancas importadas para el consumo. La declaracin al rgimen de reposicin con franquicia arancelaria mediante la que los bienes ingresen al pas deber ser presentadas dentro de los seis meses posteriores al embarque de las mercancas exportadas definitivamente.El incumplimiento de estos plazos acarrear la no admisibilidad al rgimen de Reposicin con Franquicia Arancelaria.

SUBSECCION VI Depsitos AduanerosDepsitos AduanerosEl Depsito Aduanero es un rgimen especial aduanero, mediante el cual lasMercancasimportadas son almacenadas por un periodo determinado sin el pago de derechos e impuestos y recargos aplicables; y, podr ser pblico o privado. Los depsitos aduaneros privados estarn destinados al uso exclusivo de su titular. Los depsitos aduaneros pblicos podrn almacenar mercancas de propiedad de terceros.

InstalacionesEste rgimen especial aduanero deber desarrollarse en instalaciones fsicas autorizadas por laAutoridad Aduanera, debiendo rendir previo al inicio de sus operaciones, una garanta general ante la Direccin General delServicio Nacional de Aduana del Ecuador.La Direccin General establecer las condiciones, requisitos y formalidades, necesarios para gozar de esta calificacin.Las Instalaciones podrn ser calificadas por un plazo de hasta cinco aos, pudiendo renovarse por periodos similares cuantas veces se solicite y la Direccin General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador lo estime conveniente. Las condiciones en base a las que se aprob la instalacin debern mantenerse durante el tiempo de autorizacin de operacin que se conceda.Los Depsitos Aduaneros debern ubicarse en una ciudad dentro en la que exista una Direccin Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Plazo de PermanenciaLa permanencia de lasMercancasbajo el rgimen especial de depsito aduanero ser de hasta un ao contado a partir delLevantede las mercancas importadas directamente a este rgimen, o de la aceptacin del cambio de rgimen o destino, a un Depsito Aduanero.Si excediere el tiempo sealado, sin que se hubiese culminado este rgimen especial se estar sujeto a las normas relativas al abandono contempladas en elCdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversionesy dems normativa vigente, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar por los das transcurridos entre la finalizacin del plazo de permanencia autorizado y la materializacin de los hechos que subsanen elAbandono Tcitoo hasta que se declare elAbandono Definitivode la mercanca.

Mercancas AdmisiblesSe podrn almacenar bajo el rgimen de depsito aduanero toda clase deMercancas, incluso aquellas consideradas no autorizadas para la importacin de conformidad a lo establecido en la normativa aduanera vigente. Bajo este rgimen especial no se admitirn mercancas de prohibida importacin as como aquellas que atenten contra la seguridad nacional o a normas fitosanitarias o zoosanitarias vigentes en el Pas.

Operaciones PermitidasLaAutoridad Aduaneracompetente podr autorizar las operaciones necesarias para el desarrollo del rgimen aduanero especial de Depsito Aduanero, de acuerdo a lo previsto en el contrato que para el efecto suscribir elServicio Nacional de Aduana del Ecuadory el representante legal del Depsito Aduanero.Dentro de los Depsitos Aduaneros se podrn efectuar operaciones que no conlleven al cambio de estado o clasificacin arancelaria de la mercanca almacenada, tales como mejoras a su embalaje o su calidad comercial; acondicionamiento para el transpone, tales como la divisin o el agrupamiento de bultos; calificacin y la categorizacin de las mercancas; cambio de embalaje; reetiquetado, u otras.

Culminacin del RgimenEl rgimen especial de depsito aduanero podr culminar con el cambio de rgimen, cambio de destino o la reexportacin de lamercanca acogida a este rgimen.

SUBSECCION VII Transformacin Bajo Control AduaneroTransformacin Bajo Control AduaneroEs el rgimen especial aduanero que permite introducir al pasMercancas, con suspensin del pago deTributos al Comercio Exterior, para someterlas a operaciones que modifiquen su especie o estado.

Mercancas AdmisiblesBajo este rgimen podrn ingresar todo tipo deMercancassusceptibles a ser transformadas, incluso aquellas que se consideren de prohibida importacin.Las mercancas de prohibida importacin que ingresen bajo este rgimen especial, debern estar destinadas a procesos de transformacin, cuyo producto resultante no podr mantener la caracterstica de prohibida importacin, en los casos en que esta se pretenda importar para el consumo.

InstalacionesEste rgimen especial aduanero deber desarrollarse en instalaciones fsicas autorizadas por la administracin aduanera, debiendo rendir previo al inicio de sus operaciones, una garanta general ante la Direccin General delServicio Nacional de Aduana del Ecuador.La Direccin General establecer las condiciones, requisitos y formalidades, necesarios para gozar de esta calificacin.Las Instalaciones podrn ser calificadas por un plazo de hasta cinco aos, pudiendo renovarse por periodos similares cuantas veces se solicite y la Direccin General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador lo estime conveniente.

Gestin de TransformacinDurante todo el tiempo de autorizacin de permanencia en el pas, la mercanca admitida bajo este rgimen especial deber permanecer en la instalacin habilitada para el efecto.Toda la operacin de transformacin deber llevarse a cabo dentro de la instalacin fsica calificada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.El proceso de transformacin correspondiente a este rgimen especial aduanero, deber contemplar la modificacin de especie o estado de los bienes inicialmente importados, lo que deber incluir el cambio de su subpartida arancelaria; o la adecuacin y perfeccionamiento de bienes siempre que estos procesos agreguen valor a la mercanca acogida a este rgimen especial

PlazoLasMercancasque ingresen al pas para transformacin bajo control aduanero, podrn permanecer bajo este rgimen especial, por el plazo mximo de seis meses, contado a partir del momento delLevantede la mercanca o su aceptacin de cambio a este rgimen especial. Cuando la autorizacin se haya otorgado por un plazo inferior al mximo establecido en el presente inciso, se podr solicitar las prorrogas requeridas, siempre que en su totalidad no superen los seis meses de permanencia en el pas.

Cambio de RgimenLaMercancaacogida a este rgimen especial aduanero nicamente podr ser objeto de cambio al rgimen aduanero deImportacin para el Consumo. Bajo ningn concepto, se podr autorizar el cambio a otro rgimen aduanero, cualquiera sea su naturaleza.

Culminacin del RgimenEl rgimen especial de transformacin bajoControl Aduaneroconcluir con la importacin para el consumo o reexportacin de los productos terminados derivados de los procesos de transformacin. LosTributos al Comercio Exteriora satisfacerse en el caso de la nacionalizacin sern los que correspondan a la subpartida del producto terminado y se pagarn sobre el valor de los bienes importados que hayan formado parte del producto final o la parte utilizada en estos.Siempre que no se trate deMercancade prohibida importacin, por casos excepcionales debidamente justificados por el titular del rgimen y autorizados por el Director Distrital o su delegado, podrn nacionalizarse o reexportarse los bienes que ingresaron al amparo de este rgimen aduanero sin que registren transformacin alguna. En el caso que se trate de mercanca de prohibida importacin que no haya sido transformada, deber obligatoriamente reexportarse.Estos casos estarn sujetos a la aplicacin de la sancin por falta reglamentaria.

Tratamiento de DesperdiciosLos desperdicios derivados de los procesos de transformacin relacionados con este rgimen especial, podrn: Ser destruidos con exoneracin total de losTributos al Comercio Exteriorcorrespondientes, cuyos costos sern asumidos ntegramente por el sujeto pasivo y/o consignatario. Nacionalizarse pagando todos los Tributos al Comercio Exterior sobre la base de su valor de transaccin, aplicando la subpartida arancelaria que como desperdicios les corresponda, siempre que su nacionalizacin no est prohibida. Reexportarse.

SECCION II Regmenes de ExportacinSUBSECCION I Exportacin DefinitivaExportacin DefinitivaEs el rgimen aduanero que permite la salida definitiva deMercancasen libre circulacin, fuera delTerritorio Aduaneroecuatoriano o a una Zona Especial de Desarrollo Econmico, con sujecin a las disposiciones establecidas en la normativa legal vigente.La salida definitiva del territorio aduanero ecuatoriano de las mercancas declaradas para su exportacin, deber tener lugar dentro de los treinta das siguientes a la aceptacin de la Declaracin Aduanera de Exportacin. LaAutoridad Aduanerao la empresa concesionaria del servicio de Depsito Temporal, registrar electrnicamente el ingreso a la Zona Primaria y la salida al exterior de las mercancas a ser exportadas.Cuando por causas debidas al transporte de las mercancas por motivos de logstica no pudiera cumplirse el plazo fijado en el inciso anterior, las autoridades aduaneras podrn prorrogar dicho plazo por una sola vez previo conocimiento de causa, que no ser superior al periodo originalmente otorgado, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar.Slo se podrn exportar aquellas mercancas que hayan sido objeto de unaDeclaracin Aduanerade Exportacin debidamente transmitida o presentada ante la Autoridad Aduanera. El ingreso a la Zona Primaria Aduanera de las mercancas destinadas a la exportacin ser realizada de acuerdo a los procedimientos que para el efecto dicte la Direccin General delServicio Nacional de Aduana del Ecuador.

SUBSECCION II Exportacin Temporal para Reimportacin en el Mismo EstadoExportacin Temporal para Reimportacin en el Mismo EstadoEs el rgimen aduanero que permite la salida temporal delTerritorio AduanerodeMercancasen libre circulacin con un fin y plazo determinado, durante el cual debern ser reimportadas sin haber experimentado modificacin alguna.Para acogerse a este rgimen, las mercancas debern ser susceptibles de identificacin, de manera tal que laAutoridad Aduanerapueda constatar que la mercanca que sali delTerritorio Aduaneroes la misma que ser reimportada al pas.La reimportacin de las mercancas admitidas a este rgimen podr realizarse en cualquier distrito de aduana, y estar exento del cumplimiento de medidas de defensa comercial, as como de la presentacin deDocumentos de Acompaamientoy de soporte, a excepcin delDocumento de Transporte.

Mercancas AdmisiblesLasMercancasque se acojan a este rgimen aduanero debern ser nacionales o nacionalizadas.Solo por casos de excepcin debidamente justificados y siempre que el Director Distrital lo autorice, se podrn acoger a este rgimen, mercancas ingresadas al pas al amparo del rgimen especial de admisin temporal con reexportacin en el mismo estado.El tiempo concedido para el rgimen especial de admisin temporal con reexportacin en el mismo estado, las obligaciones y formalidades correspondientes, no se ver afectado por la exportacin temporal de dichos bienes. Su reimportacin al pas podr realizarse desde cualquier puerto de origen y por cualquier Distrito aduanero.

PlazoLa reimportacin de lasMercancasexportadas bajo este rgimen deber realizarse, dentro del plazo mximo de dos aos a partir de la fecha de embarque hacia el exterior, con excepcin de las mercancas nacionales o nacionalizadas destinadas a la ejecucin de obras o prestacin de servicios, las que podrn permanecer en el exterior hasta noventa das despus de la finalizacin del respectivo contrato u obra.En los casos de excepcin sealados en el segundo inciso del Artculo precedente la permanencia en el exterior no podr ser superior a un ao.Si vencido el plazo, las mercancas no se hubieren reimportado, y siempre que no sean consideradas mercancas de prohibida exportacin, laAutoridad Aduaneralas considerar exportadas definitivamente, hacindolo constar en el sistema informtico.Las mercancas que hayan sido objeto de este rgimen y cuya exportacin definitiva haya sido ejecutada tcitamente por la administracin aduanera, bajo ningn concepto podr ser objeto del rgimen de reimportacin en el mismo estado.La mercanca que sea considerada de prohibida exportacin deber ser obligatoriamente reimportada al pas dentro de los plazos establcelos para el efecto. En los casos en que esto no se realice, se considerarn extradas clandestinamente delTerritorio Aduaneroy se seguirn las acciones correspondientes al delito conforme a lo establecido en el literal a) del artculo 177 del Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones.

Cambio de ObraMientras lasMercancasexportadas al amparo de contratos celebrados con el Estado para ejecucin de obras o prestacin de servicios pblicos, se encuentren legalmente bajo este rgimen aduanero, previa cancelacin de la declaracin original, el Director Distrital respectivo, podr autorizar la presentacin de una nuevaDeclaracin Aduanerapor parte del mismo beneficiario por un cambio de obra, quien deber justificar la tenencia sobre stas, mediante la presentacin de la documentacin que demuestre su posesin, y la que ampare su permanencia en el extranjero bajo el mismo rgimen.El beneficiario mantendr todas las responsabilidades y obligaciones derivadas de este rgimen, y el plazo corresponder al del nuevo contrato, mas los das adicionales otorgados para que la mercanca retorne al pas.

Culminacin del RgimenEl rgimen de exportacin temporal para reimportacin en el mismo estado concluye por: a) La reimportacin en el mismo estado, o; b) Exportacin Definitiva, sea esta declarada por el exportador en cumplimiento de las formalidades aduaneras antes devencido el plazo, o declarada tcitamente por la administracin aduanera en los casos en que corresponda.

SUBSECCION III Exportacin Temporal Para Perfeccionamiento PasivoExportacin Temporal Para Perfeccionamiento PasivoEs el rgimen aduanero por el cual lasMercancasque estn en libre circulacin en elTerritorio Aduaneropueden ser exportadas temporalmente fuera del territorio aduanero o a una Zona Especial de Desarrollo Econmico ubicada dentro de dicho territorio para su transformacin, elaboracin o reparacin.El rgimen de exportacin temporal para perfeccionamiento pasivo se podr autorizar para el cumplimiento, en el exterior, de alguno de estos fines: a) La reparacin de mercancas, incluidas su restauracin o acondicionamiento b) La transformacin de las mercancas; c) La elaboracin de las mercancas, incluidos su montaje, incorporacin, ensamble o adaptacin a otras mercancas.

Ambito de Aplicacin y TratamientoLa Administracin aduanera podr autorizar el rgimen de perfeccionamiento pasivo cuando se cumplan los requisitos siguientes: a) Que la persona solicitante est domiciliada en elTerritorio Aduaneroecuatoriano; y, b) Presentar en los trminos que determine elServicio Nacional de Aduana del Ecuadorlos documentos que acrediten el proceso productivo, de transformacin, reparacin, o de elaboracin, que se efectuar en el exterior.La autorizacin del rgimen de Exportacin Temporal para perfeccionamiento pasivo se expedir a peticin de la persona que solicite efectuar las operaciones de perfeccionamiento.

Mercancas AdmisiblesLasMercancasque se acojan a este rgimen aduanero debern ser nacionales o nacionalizadas.Solo por casos de excepcin debidamente justificados y siempre que el Director Distrital lo autorice, se podrn acoger a este rgimen, mercancas ingresadas al pas al amparo del rgimen especial de admisin temporal con reexportacin en el mismo estado.El tiempo concedido para el rgimen especial de admisin temporal con reexportacin en el mismo estado, las obligaciones y formalidades correspondientes, no se ver afectado por la exportacin temporal de dichos bienes. Su reimportacin al pas podr realizarse desde cualquier puerto de origen y por cualquier Distrito aduanero.

PlazoLa reimportacin de lasMercancasexportadas temporalmente deber realizarse, incluyendo las prrrogas, dentro del plazo de dos aos a partir de la fecha de embarque hacia el exterior.En los casos de excepcin sealados en el segundo inciso del artculo precedente la permanencia en el exterior no podr ser superior a un ao.Si vencido el plazo, las mercancas no se hubieren reimportado, y siempre que no sean consideradas mercancas de prohibida exportacin, laAutoridad Aduaneralas considerar exportadas definitivamente, hacindolo constar en el sistema informtico.La mercanca que sea considerada de prohibida exportacin deber ser obligatoriamente reimportada al pas dentro de los plazos establecidos para el efecto. En los casos en que esto no se realice, se considerarn extradas clandestinamente delTerritorio Aduaneroy se seguirn las acciones correspondientes al delito conforme a lo establecido en el literal a) del artculo 177 del Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones.

PagoLaAutoridad Aduaneraexigir el pago de losTributos al Comercio Exteriorcausados por las partes y piezas agregadas o incorporadas a los productos reparados en el exterior, para lo que se deber presentar la factura comercial u otro documento que acredite el valor correspondiente.En los casos de transformacin o elaboracin de los productos exportados bajo este rgimen, la Autoridad Aduanera exigir el pago de los tributos al comercio exterior sobre el valor del producto final reimportado descontando el valor del producto inicialmente exportado.Las mercancas exportadas temporalmente que no hayan sufrido ninguna operacin de perfeccionamiento y siempre que las causas de este hecho se encuentren debidamente justificadas, podrn ser reimportadas sin quedar sujetas al pago de tributos y recargos, excepto las tasas que les fueren aplicables.Para el caso de mercancas exportadas temporalmente y que se encontraren originalmente bajo el rgimen de admisin temporal podrn ser reimportadas sin quedar sujetas al pago de tributos y recargos, excepto las tasas que les fueren aplicables. Al momento de su reimportacin la Autoridad Aduanera ajustar los valores de la garanta general y el valor del avalo del bien para determinar laBase Imponiblepara el clculo de depreciacin, cuando corresponda.

Culminacin del RgimenEl rgimen de exportacin temporal para perfeccionamiento pasivo concluye por: a) La reimportacin; y, b) Exportacin Definitiva, sea esta declarada por el exportador en cumplimiento de las formalidades aduaneras antes de vencido el plazo, o declarada tcitamente por la administracin aduanera en los casos en que corresponda.

SECCION III Otros Regmenes AduanerosSUBSECCION I Devolucin CondicionadaDevolucin CondicionadaEs el rgimen por el cual se permite obtener la devolucin automtica total o parcial de losTributos al Comercio Exteriorpagados por la importacin de lasMercancasque se exporten y que cumplan con las formalidades establecidas en el presente Artculo.Podrn acogerse a este rgimen aduanero aquellos Operadores de Comercio Exterior que exporten mercancas de manera definitiva y que utilicen o incorporen envases o acondicionamientos, materias primas, insumos, importados por el exportador o por las compradas a un importador directo.El exportador podr obtener la devolucin condicionada de tributos de aquellos bienes, comprados a importadores directos, siempre y cuando estos importadores hayan cedido los derechos de devolucin de tributos por la transaccin de venta, de conformidad con el procedimiento especfico que establezca para el efecto elServicio Nacional de Aduana del Ecuador.

ProcedimientoPara acogerse a este rgimen, el exportador deber presentar una Declaracin Aduanera Simplificada, y como documento de soporte presentar la matriz insumo producto de los bienes de exportacin, de conformidad con lo que establezca la Direccin General delServicio Nacional de Aduana del Ecuador.La devolucin condicionada de tributos deber efectuarse una vez que hayan cumplido con las formalidades exigidas para el rgimen aduanero de exportacin definitiva de lasMercancas, y siempre que el proceso de importacin de la mercanca que se pretende acoger a estos beneficios, se haya completado conforme los procedimientos aduaneros.En caso de que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador delectare falsedad o inconsistencia en la Declaracin Aduanera Simplificada presentada por los exportadores y/o en los Documentos de Soporte correspondientes, producto del cual se obtenga indebidamente la devolucin de tributos, se proceder con las sanciones correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el artculo 178 del Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones y el presente Reglamento.

Formas de DevolucinElServicio Nacional de Aduana del Ecuadorpodr realizar la devolucin de tributos a travs de nota de crdito o mediante acreditacin bancaria, segn lo solicite el exportador, y de acuerdo a los procedimientos especficos dictados para el efecto. Sin embargo, previo a la devolucin, se compensar total o parcialmente las deudas tributarias firmes que el exportador mantuviere con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de acuerdo a las disposiciones que determine la Direccin General.

PlazosLas devoluciones por concepto de este rgimen aduanero se podrn solicitar dentro de los doce meses siguientes a la importacin a consumo de laMercancaque form parte de la exportacin definitiva, contados a partir de la fecha delLevantede las mercancas.El vencimiento del plazo establecido en el presente artculo acarrear la imposibilidad de acogerse a este rgimen aduanero y sus beneficios.

Clculo del Valor a DevolverEl clculo del valor a devolver por losTributos al Comercio Exteriorpagados por la importacin de mercancas objeto de devolucin, se lo realizar en base a la matriz insumo producto presentada por el exportador. La devolucin se realizar por el cien por ciento de los tributos al comercio exterior efectivamente pagados en las importaciones de productos por los que se solicita la aplicacin de este rgimen aduanero; sin embargo, los tributos que se devuelvan por concepto de AdValorem, no podrn superar el cinco por ciento del valor de transaccin de las mercancas exportadas, ni se podr solicitar devolucin del Impuesto al Valor Agregado que haya sido utilizado como crdito tributario.Las declaraciones de importacin de las mercancas objeto de este rgimen, podrn ser utilizadas en varias solicitudes de devolucin condicionada, siempre que la totalidad de tributos al comercio exterior no haya sido objeto de devolucin.

Cuando laDeclaracin Aduanerade importacin posea facilidades de pago y sean objeto de devolucin condicionada, se realizar la devolucin nicamente por los montos efectivamente pagados al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y por la diferencia se otorgar un crdito a favor del exportador.

SUBSECCION II Almacn LibreAlmacenes LibresEl almacn libre es el rgimen especial aduanero, de naturaleza liberatorio que permite el almacenamiento y venta deMercancasnacionales o extranjeras a pasajeros que salgan del pas o que ingresen del extranjero, en puertos y aeropuertos internacionales, sin el pago deTributos al Comercio Exterior.

Mercancas AdmisiblesBajo este rgimen especial aduanero podrn ingresar todo tipo de bienes terminados posibles de ser vendidos a pasajeros que ingresan o salen del pas, los que para su exhibicin y venta debern estar identificados con la leyenda "libre de tributos"La leyenda de identificacin mencionada en el inciso precedente ser requisito para la comercializacin y exhibicin, pero no para la importacin, por lo que su colocacin podr efectuarse en las bodegas o establecimientos autorizados dentro del pas.

InstalacionesEste rgimen especial aduanero deber desarrollarse en instalaciones fsicas autorizadas por la administracin aduanera, debiendo rendir previo al inicio de sus operaciones, una garanta general ante la Direccin General delServicio Nacional de Aduana del Ecuador.La Direccin General establecer las condiciones, requisitos y formalidades, necesarios para gozar de esta calificacin.Las Instalaciones podrn ser calificadas por un plazo de hasta cinco aos, pudiendo renovarse por periodos similares cuantas veces se solicite y la Direccin General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador lo estime conveniente.

Conservacin de la MercancaLaMercancaingresada bajo el rgimen de almacn libre no podr ser objeto de procesos de transformacin o elaboracin que modifiquen su estado o naturaleza. Solo se podrn realizar acciones de agrupamiento o acondicionamiento de los embalajes con fines promocionales destinados a impulsar sus ventas, siempre que estos hechos no eliminen la posibilidad de identificar de manera individualizada los bienes.Cuando las mercancas sujetas a este rgimen, se destruyan como parte del manipuleo propio del traslado, almacenamiento, exhibicin y venta, considerndose destruccin situaciones que conlleven a su completa inutilizacin o aquellas derivadas de las que el producto no pueda ser comercializado, estos hechos debern ser comunicados de manera inmediata a la Direccin Distrital de la Jurisdiccin competente, la que efectuar un acta haciendo constar el evento as como el detalle de la mercanca afectada y, de considerarlo pertinente, podr disponer la realizacin de una inspeccin para la constatacin de aquellos bienes destruidos.El almacn libre deber cancelar todos losTributos al Comercio Exteriory dems gravmenes de todas las mercancas que hayan sido consumidas al interior del Almacn Libre con fines de degustacin, promocin o demostracin, as como de aquellas que se hayan daado o deteriorado al momento de su exhibicin y las que hayan sido sustradas o extraviadas, con excepcin de las mercancas que hayan arribado daadas o en mal estado para su comercializacin o consumo al almacn libre. Para este ltimo caso, el almacn tendr el plazo de 5 das contados a partir del da siguiente a la fecha de haber recibido la mercanca, para reportarle a la Aduana aquella que hubiere arribado daada o en mal estado, pudiendo comunicarle tambin los sobrantes de mercaderas no declaradas en esa importacin. En el caso de mercancas daadas o en mal estado se proceder a su destruccin inmediata aplicando los procedimientos para el cambio de destino correspondiente, sin que esto genere el pago de tributos; mientras que en el caso de los sobrantes, stas pueden ser regularizadas a travs de una declaracin sustitutiva.Siempre que no existan indicios fundados de delito aduanero, y se hayan identificado prdidas de mercancas producto do su exhibicin y disposicin al pblico en general, una vez realizado el inventario correspondiente el responsable del almacn libre deber comunicarlo a la Direccin Distrital de la Jurisdiccin competente, sustentando la situacin en una declaracin juramentada en la que haga constar el particular, y sobre la base de la que el almacn libre deber cancelar los tributos al comercio exterior

PlazoLa autorizacin de permanencia deMercancasque ingresen al pas bajo el rgimen de almacn libre, ser de dos aos.

Culminacin del RgimenEl rgimen especial de almacn libre al que se acogen lasMercancasconcluir mediante: a) Reexportacin Individualizada.- Considerndose como tal la venta a pasajeros aptos para adquirir mercanca en almacn libre. b) Reexportacin general.- En los casos en que el titular del almacn libre considere oportuno el envo de esta mercanca al exterior. c) Cambio de Rgimen a Importacin para Consumo.- En los casos en que el titular del almacn libre considere oportuno el ingreso de esta mercanca al territorio nacional, a fin de que se encuentre en libre circulacin. Para efecto de nacionalizacin se deber cumplir con todos los requisitos y formalidades que se exijan a la mercanca. d) Cambio a Destino Destruccin.- Cuando la mercanca haya sido objeto de destruccin o utilizacin o prdida en los trminos previstos en la presente norma, siempre que se cumpla con los procedimientos establecidos en los artculos precedentes en lo concerniente a la conservacin de la mercanca y cumpliendo con el pago de losTributos al Comercio Exterior, cuando esto amerite. En estos casos no se exigir la presentacin de documentos de soporte o acompaamiento, ni el cumplimiento de otros requisitos indispensables para la importacin para el consumo, tales como, registros sanitarios, certificados de origen, autorizacin de uso de marca u otros.LaAutoridad Aduaneraimplementar los mecanismos electrnicos que permitan mantener un inventario en lnea de las mercancas, registrando las transacciones en tiempo real, de tal manera que pueda mantener un eficiente control sobre las mismas, realizar tas descargas de inventario correspondientes, y efectuar inspecciones fsicas en el momento que lo estime pertinente.La reexportacin individualizada se entender realizada al momento de la venta y no requerir la presentacin de declaraciones aduaneras posteriores para su regularizacin, los otros casos de culminacin de rgimen, s debern contar con laDeclaracin Aduaneracorrespondiente en los formatos que elServicio Nacional de Aduana del Ecuadorestablezca para el efecto.La mercanca sujeta al rgimen especial de almacn libre lio podr ser objeto de otros cambios de regmenes no previstos en este artculo.

SUBSECCION III Almacn EspecialAlmacn EspecialEs el rgimen especial aduanero que permite almacenarMercancasdestinadas al aprovisionamiento, reparacin y mantenimiento de naves, aeronaves y unidades de carga destinadas para la prestacin del servicio pblico de transporte de pasajeros y carga, libre de todoTributo al Comercio Exterior.

Mercancas AdmisiblesBajo este rgimen especial aduanero podrn ingresar repuestos, partes, piezas y provisiones destinados a reparacin, aprovisionamiento y mantenimiento de medios de transpones y unidades de carga.InstalacionesEste rgimen especial aduanero deber desarrollarse en instalaciones fsicas autorizadas por la administracin aduanera, debiendo rendir previo al inicio de sus operaciones, una garanta general ante la Direccin General delServicio Nacional de Aduana del Ecuador.La Direccin General establecer las condiciones, requisitos y formalidades, necesarios para gozar de esta calificacin.Las Instalaciones podrn ser calificadas por un plazo de hasta cinco aos, pudiendo renovarse por periodos similares cuantas veces se solicite y la Direccin General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador lo estime conveniente.

Conservacin de la MercancaLaMercancaingresada bajo el rgimen de almacn especial deber permanecer en las instalaciones autorizadas hasta su utilizacin, y no podr ser objeto de procesos de transformacin o elaboracin que modifiquen su estado o naturaleza.Las gestiones de aprovisionamiento, reparacin o adecuacin a las que hace referencia este rgimen, podrn llevarse a cabo en las instalaciones calificadas o en las zonas primarias en las que se encuentren los medios de transporte o unidades de carga.

PlazoLa autorizacin de permanencia deMercancasque ingresen al pas bajo el rgimen de almacn especial, ser de cinco aos.

Cambio de RgimenLaMercancaacogida a este rgimen especial aduanero podr ser objeto de cambio de destino, y nicamente podr ser objeto de cambio de rgimen a Importacin Para el Consumo.

Culminacin del RgimenEl rgimen especial de almacn especial al que se acogen las mercancas concluir mediante: a) Reexportacin Individualizada.- considerndose como tal la incorporacin de estas a una nave o aeronave en servicio internacional o a una unidad de carga, en calidad de reparacin, mantenimiento aprovisionamiento, y que deber sustentarse en un archivo documental de egreso de bodega y de almacn especial, que estar numerado y fechado, y contar con la firma del responsable de la bodega y el solicitante, y en la que se registrar la identificacin del medio de transporte oUnidad de Cargaen que se incorpor el bien. b) Reexportacin.- En los casos en que el titular del almacn especial considere oportuno el envo de esta mercanca al exterior. c) Cambio de Rgimen a Importacin para el Consumo.- En los casos en que el titular del almacn especial considere oportuno el ingreso de esta mercanca al territorio nacional, a fin de que se encuentre en libre circulacin. Para efecto de nacionalizacin se deber cumplir con todos los requisitos y formalidades que se exijan a la mercanca. d) Cambio de Destino.- En los casos en que el titular de la mercanca decida destruirla, abandonarla, o trasladar esta a una Zona Especial de Desarrollo Econmico o una Zona Franca

Partes y Piezas ReemplazadasAquellasMercancasque arribaron como parte de un medio de transporte o unaUnidad de Cargay que debiendo ser reemplazados por mercanca bajo el rgimen de Almacn Especial, debern someterse a una de las formas de culminacin del rgimen establecidos en los literales b), c), o d) del artculo precedente, en un plazo no superior a sesenta das posteriores a su reemplazo.

Manejo y Control de InventariosLaAutoridad Aduaneraimplementar los mecanismos electrnicos que permitan mantener un inventario en lnea de lasMercancas, registrando las transacciones en tiempo real, de tal manera que pueda mantener un eficiente control sobre las mismas, realzar las descargas de inventario correspondientes, y efectuar inspecciones fsicas en el momento que lo estime pertinente.

SUBSECCIN IV Ferias InternacionalesFerias InternacionalesEs un rgimen especial aduanero por el cual se autoriza el ingreso deMercancasde permitida importacin con suspensin del pago de tributos, por un tiempo determinado, destinadas a exhibicin en recintos previamente autorizados, as como de mercancas importadas a consumo con fines de degustacin, promocin y decoracin, libre del pago de tributos al comercio exterior, previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades aduaneras.Para efectos de este rgimen, se entender como: a) Organizador.- persona natural o jurdica domiciliada en el pas, que se califique ante elServicio Nacional de Aduana del Ecuador, titular del evento determinado como Feria internacional, responsable de su desarrollo y de las instalaciones en que se desarrollar. b) Expositor.- persona natural o jurdica, calificada por el organizador y que ejercer actividades en el evento autorizado como Feria Internacional.

RequisitosPara beneficiarse de este rgimen especial aduanero, el lugar donde se exhibirn o consumirn lasMercancasdeber ser declarado y calificado como recinto ferial, acorde a los requisitos y trminos establecidos por parte del Director o Directora General delServicio Nacional de Aduana del Ecuador.Para obtener la calificacin de recinto ferial, al organizador del evento le corresponder presentar la solicitud de calificacin con una anticipacin de por lo menos tres meses, y previo al arribo de las mercancas el organizador o expositor deber rendir una garanta aduanera que cubra el valor de los eventualesTributos al Comercio Exteriorde los bienes admitidos a este rgimen.En caso de no solicitar la calificacin con la anticipacin indicada en el inciso precedente se podr iniciar el proceso de autorizacin previo al pago de la respectiva multa de acuerdo a lo establecido en el literal d) del Artculo 193 del Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones. Bajo ninguna circunstanciarse autorizarn solicitudes que hayan sido presentadas con menos 15 das previos al inicio a la feria.

Mercancas AdmisiblesPodrn acogerse a este rgimen especial aduanero lasMercancasque no sean de prohibida importacin y que, dependiendo del caso cumplan con las siguientes caractersticas: a) Con suspensin del pago de tributos, podrn acogerse las mercancas que vayan a ser exhibidas durante la feria internacional, siempre que esto se realice al interior del recinto ferial autorizado para el efecto. Las mercancas ingresadas bajo este rgimen estarn exentas de la presentacin deDocumentos de Acompaamiento, por lo que por ningn motivo se permitir el consumo o degustacin de las mismas. b) Para el caso de mercancas importadas a consumo libres del pago deTributos al Comercio Exterior, se deber justificar ante la Direccin General delServicio Nacional de Aduana del Ecuador, las cantidades a ser consumidas o entregadas gratuitamente durante el evento, lo cual deber guardar relacin con su temtica y objetivo, y deber ser acorde al nmero proyectado de asistentes al mismo. Estos bienes debern estar claramente etiquetados con la leyenda"mercanca bajo rgimen de feria internacional, prohibida su venta", y debern ser distribuidos dentro del recinto ferial autorizado nicamente durante las horas del evento. Para el despacho de estas mercancas se deber cumplir con todas las formalidades aduaneras dispuestas para la importacin para el consumo, con excepcin del pago de tributos. La leyenda de identificacin mencionada en este prrafo ser requisito para la exhibicin dentro del recinto ferial, pero no para la importacin, por lo que su colocacin podr efectuarse en recinto autorizado para la feria.No se podrn importar bajo esta modalidad las siguientes mercancas:Bebidas alcohlicas; - Tabaco y cigarrillos; Perfumes y cosmticos; Calzado; Prendas de vestir; Joyas y Bisutera.Se exceptan de la prohibicin sealada, aquellas ferias cuya finalidad sea expresamente la promocin de este tipo de productos, y en los casos de prendas de vestir, aquellas prendas que vengan en calidad de artculo promocional para la difusin de una marca.En caso de que se detectare que las mercancas admitidas bajo este rgimen no estn cumpliendo con las condiciones descritas en este artculo, se considerar que se est haciendo un uso indebido de las mismas, y se sujetarn a lo dispuesto en el literal f) del artculo 178 del Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones.

PlazoEl plazo de permanencia de lasMercancascon suspensin del pago de tributos ser de quince das antes del inicio del evento y hasta quince das luego de finalizado el mismo. Durante el plazo de autorizacin del rgimen de feria internacional, ste prevalecer sobre cualquier otro rgimen o destino aduanero que ampare el espacio fsico en el que se desarrollar el evento.En el caso de que un bien de exhibicin, acogido a este rgimen, por sus caractersticas requiera contar con un plazo mayor para el montaje y desmontaje, el Director o Directora General delServicio Nacional de Aduana del Ecuador, podr autorizar la extensin del tiempo que la norma establece para el efecto.

Culminacin del RgimenLasMercancasingresadas a consumo no requerirn formalidad alguna para la culminacin del rgimen especial de ferias internacionales, sin embargo cuando estas no hayan sido utilizadas en el evento en su totalidad, deber procederse a su reexportacin o nacionalizacin, conforme se indica en el inciso siguiente.Para el caso de mercancas con suspensin del pago de tributos el rgimen de feria internacional podr culminar con la reexportacin o la importacin para el consumo de las mismas. En los casos en que estas sean objeto de venta durante su exhibicin en la Feria Internacional para la que ingresaron, esto deber registrarse diariamente y dentro de los quince das posteriores a la finalizacin el evento, el importador presentar a laAutoridad Aduanerauna declaracin juramentada en la que se destaque la cantidad de unidades vendidas, y a la que se deber adjuntar copias de las facturas de venta, informacin sobre la que se deber presentar laDeclaracin Aduaneray liquidar los tributos correspondientes como si se tratar de una importacin para el consumo.Para efectuar las ventas durante la exhibicin las mercancas debern contar con todos los documentos de control previo, requisitos de calidad y dems exigencias establecidas para la importacin de estas mercancas para el consumo, caso contrario estarn limitadas a la exhibicin.

SUBSECCION V Trnsito AduaneroTrnsito AduaneroEs el rgimen especial aduanero por el cual lasMercancasson transportadas bajoControl Aduanerodesde una oficina distrital con destino al exterior, con suspensin del pago de los derechos e impuestos y recargos eventualmente exigibles, los cuales sern garantizados, mientras permanezcan bajo este mismo rgimen, incluso si se realiza el rgimen de transbordo.Podrn realizar actividades de trnsito aduanero los medios de transporte que son acreditados ante laAutoridad Aduaneraen virtud de la autorizacin conferida por la autoridad de transporte competente, as mismo debern estar registrados en el sistema informtico delServicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Ambito de AplicacinNo afecta al rgimen de trnsito aduanero las operaciones que se realicen por el Rgimen de Transbordo.No se permitir, como parte de trnsito aduanero, las siguientes operaciones: a) El traslado. b) El transporte multimodal. c) El rgimen de reembarque.

Control al Transito AduaneroElServicio Nacional de Aduana del Ecuador, establecer los cruces de frontera habilitados, los ejes viales, rutas habilitadas, plazos y condiciones para la autorizacin del rgimen de Trnsito Aduanero. La Direccin General emitir los instructivos y manuales de procedimientos que se requiera para la ejecucin de este rgimen.

SUBSECCION VI ReembarqueReembarqueEs el rgimen aduanero que regula la salida delTerritorio AduanerodeMercancasprocedentes del exterior que se encuentren en depsito aduanero.Este rgimen podr ser solicitado por elPropietario o Consignatario, o dispuesto por laAutoridad Aduaneracuando as corresponda.

Mercancas AdmisiblesEl propietario o consignatario podr acogerse voluntariamente al rgimen de Reembarque, cuando lasMercancascumplan las siguientes condiciones: a) Que no hayan sido declaradas a otro rgimen. b) Que no se encuentren en abandono. c) Sobre las cuales no se hayan configurado presuncin de delito aduaneroLa Administracin Aduanera podr disponer el reembarque de las mercancas en cualquier caso, siempre que por este medio no se obstaculicen los controles aduaneros o se trate de mercanca objeto de una denuncia penal.

PlazoLasMercancasque se sometan al presente rgimen debern ser reembarcadas en un plazo no superior a veinte das contados a partir del da hbil siguiente a la fecha de notificacin de la autorizacin concedida o de la disposicin emitida por laAutoridad Aduanera. Slo por causas debidamente justificadas y por una sola vez, se podr solicitar la prrroga del plazo de reembarque de las mercancas. El plazo de la prrroga concedida podr ser hasta de diez das. De no realizarse el reembarque dentro de la prrroga autorizada, se impondr la sancin prevista en el literal h) del artculo 190 del Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones.El reembarque ser realizado nicamente por la misma Zona Primaria de arribo de las mercancas a cualquier destino en el exterior.

SUBSECCION VII TransbordoTransbordoLas unidades de carga oMercancasdestinadas al rgimen de transbordo, deben constar en elManifiesto de Cargaque se presente como parte del proceso de recepcin del medio de transporte.

Declaracin para el TransbordoLa Declaracin Aduanera Simplificada para el rgimen de Transbordo se la presentar ante el Director Distrital de la Aduana de arribo antes de la salida del medio de transporte en que las unidades de carga oMercancasobjeto de este rgimen aduanero arribaron al pas, bajo los formatos establecidos por la Direccin General delServicio Nacional de Aduana del Ecuador.La Declaracin Aduanera Simplificada debe ser efectuada por el agente de carga y se deber presentar por cada grupo de mercancas o unidades de carga y por cada medio de transporte con destino al exterior en el que vayan a ser transbordadas.

Aceptacin al RgimenUna vez recibida la Declaracin Aduanera Simplificada, el funcionario competente del control en zona primaria, previo a numerar y aceptar la declaracin, verificar que las unidades de carga oMercancashayan sido manifestadas al pas con destino rgimen de Transbordo, no requiriendo ningn acto administrativo adicional. En casos debidamente justificados por el agente de carga, el Director Distrital autorizar el rgimen de Transbordo no manifestado.El proceso de Transbordo de mercancas, ser realizado bajo control de la Direccin de Zona Primaria, y dispondr las medidas de seguridad que considere pertinentes segn cada uno de los casos.Durante el Transbordo podrn estar presentes en uso de sus funciones concedidas por ley, las Autoridades de control antinarcticos y representantes de otros organismos de control que lo consideren pertinente, quienes de presentarse novedades actuarn conforme a sus atribuciones.

Modalidades del TransbordoEl Rgimen de Transbordo se puede realizar en varias modalidades: a) Transbordo Directo.- Para el caso de transbordos directos, esto es, de un medio de transporte a otro, sea con descarga a tierra o no, debiendo proceder con el transbordo dentro de dos das calendario contados a partir de la notificacin de su autorizacin. b) Transbordo con Ingreso a Depsito Temporal.- De requerirse que las mercancas ingresen a un Depsito Temporal previo a acogerse al rgimen de Transbordo, ste deber ser realizado en un plazo no superior a quince das calendario siguientes a la notificacin de su autorizacin. Ser responsabilidad del Depsito temporal, la custodia de lasMercancassujetas al rgimen de transbordo que ingresan a sus instalaciones. c) Transbordo con Traslado.- Podrn autorizarse los transbordos que requieran previo a su embarque al exterior, ser trasladados a otra zona primaria, aun cuando esta se encuentre ubicada en otro Distrito Aduanero. Esta operacin podr realizarse dentro de los mismos plazos establecidos en el literal precedente, sin embargo el traslado deber cumplirse en el plazo que conceda el funcionario a cargo de la Direccin de la Zona Primaria del Distrito donde se origina el traslado, en consideracin de la distancia entre las zonas primarias de salida y arribo.

Plazos del TransbordoSi por causas relacionadas con la operacin, se requiriese ampliar el plazo para el Transbordo Directo, se considerar como un Transbordo con ingreso a Depsito temporal.En caso de que se requiriese ampliar el plazo establecido para el Transbordo con ingreso a Depsito temporal o Transbordo con Traslado, por una sola vez y por un plazo idntico se autorizar una prrroga, a fin de cumplir con el rgimen solicitado. Vencida la prrroga autorizada, se impondr la sancin prevista en el literal h) del artculo 190 del Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones. La Direccin de Zona Primaria informar a la Direccin Distrital a fin de que se tomen las medidas administrativas y legales que correspondan. Para estos casos lasMercancasobligatoriamente debern ingresar a un Depsito Temporal otorgndosele cinco das hbiles para culminar el rgimen de transbordo, incumplido este plazo se considerarn que los bienes se encuentran enAbandono Tcito, segn lo dispuesto en el literal c) del artculo 142 del mismo cuerpo legal.

Inspeccin de las MercancasLasMercancasa transbordarse, no estarn sujetas a reconocimiento fsico, excepto en los casos en que exista presuncin fundada de una infraccin aduanera.En caso de encontrarse novedades en la inspeccin se actuar conforme lo determina elCdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones, sin perjuicio de las dems acciones que fueren pertinentes.

Imposibilidad de Cumplir el RgimenAutorizado el Rgimen de Transbordo por una cantidad deMercancadeterminada y siempre que la misma no pueda ser embarcada en su totalidad en el medio de transporte previsto, el transportista o su representante deber justificar este hecho dentro de un plazo mximo de un da hbil posterior al plazo concedido para el transbordo, laAutoridad Aduaneradeber realizar los controles necesarios debiendo constatar que la mercanca que no pudo ser embarcada, salga del pas en otro medio de transporte distinto al originalmente autorizado, culminando as el rgimen solicitado. En caso de no notificarse la falta de embarque dentro del plazo establecido en el presente inciso, se considerar incumplimiento en los plazos del transbordo y se aplicar la sancin correspondiente, sin perjuicio de la posterior regularizacin y embarque, siempre que no se produzcan condiciones deAbandono Definitivo.ImpedimentosBajo ninguna circunstancia se permitir el rgimen de transbordo de un medio de transporte en servicio internacional a un medio de transporte en servicio nacional, ni viceversa; sin embargo, en los casos de Transbordo con Traslado, la movilizacin de mercancas o unidades de carga entre dos zonas primarias podr realizarse en medios de transporte en servicios nacionales, siempre y cuando cumplan con las seguridades que establezca elServicio Nacional de Aduana del Ecuador, a fin de que esta operacin no perjudique elControl Aduaneroy los intereses del Estado.

SECCION IV Regmenes de ExcepcinSUBSECCION I Trfico PostalTrfico PostalLa importacin o exportacin a consumo de los envos o paquetes postales cuyo valor en aduana no exceda del lmite que establezca el presente Reglamento, se despacharn mediante formalidades simplificadas respetando los conventos internacionales suscritos al respecto, conforme a los procedimientos que establezca para el efecto la Direccin General. Los envos o paquetes que excedan el lmite establecido, se sujetarn a las normas aduaneras aplicables para el efecto.ElServicio Nacional de Aduana del Ecuadorrealizar el control del flujo de envo postal que ingresa, circula o sale delTerritorio Aduanero ecuatoriano, por las vas autorizadas por la Aduana del Ecuador, respetando las competencias y las atribuciones de la administracin postal, en sujecin a convenios internacionales suscritos por el Ecuador.

SUBSECCION II Mensajera AceleradaMensajera AceleradaLa correspondencia, documentos yMercancasque cumplan con los plazos, procedimiento y requisitos previstos por elServicio Nacional de Aduana del Ecuador, transportados por los denominados correos rpidos, se despacharn por la aduana mediante formalidades simplificadas. Los envos o paquetes que excedan el lmite establecido, se sujetarn a las normas aduaneras aplicables para el efecto.La transportacin de las mercancas importadas al amparo del presente rgimen se realizar a travs del operador pblico, o por los operadores privados debidamente autorizados por la Aduana y registradas ante la Agencia Nacional Postal. En caso de envos destinados a cualquier otro rgimen, la empresa autorizada cumplir la funcin de transportista.La persona jurdica que ejerza la actividad de mensajera acelerada que intervenga en los despachos aduaneros tendr las mismas responsabilidades y obligaciones de las de un Agente de Aduana, respecto a laDeclaracin Aduanera, el archivo de los Documentos de Soporte y de acompaamiento, en relacin a los lmites de envo establecidos.ElControl Aduaneroser ejercido directamente sobre los envos postales internacionales. cualquiera sea el destinatario o remitente.Las dems operaciones derivadas de este rgimen se regularn de acuerdo a los procedimientos especficos que para el efecto dicte el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

SUBSECCION III Trfico FronterizoTrfico FronterizoDe acuerdo a los compromisos internacionales, se permite el intercambio deMercancasdestinadas al uso o consumo domstico entre las poblaciones fronterizas, libre de formalidades y del pago deTributos al Comercio Exterior, dentro de los lmites y cumpliendo con los procedimientos que para el efecto establezca la Direccin General delServicio Nacional de Aduana del Ecuador.

SUBSECCIN IV Menaje de Casa y Equipo de TrabajoMenaje de Casa y Equipo de TrabajoSe considerar como menaje de casa yHerramientas o Equipo de Trabajolos bienes que pertenezcan a las personas que ingresen al pas con el nimo de domiciliarse en l, acorde a las cantidades, trminos, lmites y condiciones establecidas mediante el Decreto Ejecutivo y otras normas aplicables que sobre esta materia le expida de manera expresa. Estos bienes ingresarn al pas, importados para el consumo y exentos del pago de todos losTributos al Comercio Exterior, de conformidad con el literal b) del Artculo 125 el Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones.Para los bienes importados bajo esta condicin, no se exigir el cumplimiento de medidas de defensa comercial dentro del proceso de importacin para el consumo, as como tampoco la presentacin de ciertos documentos de acompaamiento y de soporte, a excepcin delDocumento de Transportey los determinados especficamente para estos casos por la Direccin General delServicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Transferencia de Dominio de los BienesSi el migrante beneficiado por la exencin a su menaje de casa yHerramientas o Equipo de Trabajorequiere transferir el dominio de los bienes amparados bajo esta exencin, se sujetar a lo dispuesto en el artculo 127 del Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones, para la transferencia de dominio.En caso que el beneficiado requiera transferir los bienes exentos del pago deTributos al Comercio Exterior, antes del vencimiento del plazo de 5 aos contados desde la fecha en que se otorg el beneficio, el propietario de dichos bienes solicitar, ante la Direccin Distrital donde realiz el trmite de importacin para el consumo, la autorizacin para efectuar dicha transferencia, para lo cual dicha Direccin Distrital deber liquidar las alcuotas mensuales correspondientes al bien objeto de la transferencia, tomando en cuenta la parte proporcional que falte para completar dicho plazo. La liquidacin de las alcuotas correspondientes se realizar a base de los valores declarados y aceptados por la administracin aduanera, y conforme a las tarifas de los tributos al comercio exterior establecidos para la subpartida especfica del bien a ser transferido, para lo cual dicha liquidacin deber ser cancelada previo a la obtencin de la autorizacin para la transferencia de dominio por parte de la Direccin Distrital.

Sanciones por IncumplimientoDe existir venta, transferencia a ttulo gratuito u oneroso, o uso indebido de las mercancas importadas al amparo de la exencin tributaria contemplada para el menaje de casa yHerramientas o Equipo de Trabajo, el beneficiario de la exencin estar sujeto a las sanciones conforme al literal f) Artculo 178 del Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones o el Artculo 180 ibdem, de ser el caso. As tambin quien adquiera, recepte en prenda, utilice, custodie, oculte o almacene estos bienes, sin acreditar su legal tenencia se sujetar a lo estipulado en el Artculo 182 del mismo cuerpo legal.En el evento de que el valor de lasMercancasno superase el mnimo legal establecido en el Artculo 178 del Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones, y se incurriere en las causales establecidas para el delito de defraudacin y una vez que el acto sancionatorio de la contravencin administrativa se encontrare firme o ejecutoriado, elServicio Nacional de Aduana del Ecuadorpodr iniciar la accin de cobro por la jurisdiccin coactiva a travs de las Direcciones Distritales respectivas, emitiendo para el efecto el auto de pago correspondiente, inclusive, de ser el caso, con la aplicacin de medidas cautelares, a fin de garantizar el inters fiscal, y con ello, proceder con el embargo y remate o adjudicacin gratuita de ser el caso.

SUBSECION V Efectos Personales de ViajerosEfectos Personales de Pasajeros y TripulantesLos efectos personales de viajero estarn exentos de tributos, siempre que ingresen al pas en las cantidades y condiciones previstas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuadoren la resolucin que para el efecto se dicte. En caso que el viajero ingrese al pas bienes que no sean calificados como efectos personales, ste deber presentar ante laAutoridad Aduanerauna Declaracin Aduanera Simplificada en la cual se describan cada una de las mercancas a importar. Si el viajero es un menor de edad y ste ingresa bienes tributables al pas, el responsable del pago de la liquidacin aduanera de tributos ser su representante legal.Se considerarn tambin como efectos personales de viajeros exentos del pago deTributos al Comercio Exterior, aquellos bienes que le sean atribuibles a su profesin u oficio y que vayan a ser utilizados en el pas durante el periodo de su estada, de acuerdo al procedimiento especfico que para el efecto dicte el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.En caso que entre los bienes pertenecientes al viajero se constate el ingreso de bienes tributables al pas y siempre que no vayan a ser objeto de nacionalizacin en el Ecuador, stos podrn salir de la zona primaria siempre que sus propietarios constituyan una garanta, en las formas y clases que la ley y el presente reglamento lo permitan. De no contarse con la garanta respectiva, el propietario de las mercancas podr ingresarlas a un Depsito Temporal para su custodia, y el perodo de permanencia de las mercancas en Depsito Temporal, estar sujeta a la contabilizacin de plazos previsto en el Captulo de Abandonos de este Reglamento.En caso de que por las reas autorizadas para salida internacional de viajeros, se transpone bienes que van a ser reparados, repotenciados, sometidos a montaje, transformacin o elaboracin, sustitucin u otra operacin similar, deber ser notificada a la Autoridad Aduanera, y dicha operacin ser sometida al tratamiento simplificado que se establezca para el efecto dentro de lo dispuesto en la seccin de Exportacin Temporal con perfeccionamiento pasivo de este Reglamento.

SUBSECCION VI AprovisionamientoProvisionesLas provisiones podrn ser: a) Para consumo: 1. Mercancasdestinadas para el consumo de los pasajeros y la tripulacin a bordo de embarcaciones, aeronaves o vehculos de trfico internacional, hayan sido o no vendidas 2. Mercancas necesarias para la operacin y mantenimiento de embarcaciones, aeronaves, incluyendo combustible y lubricantes, con excepcin de piezas de repuestos y equipos. Para efectos de aplicacin de este numeral, se considerarn las normas internacionales vigentes reconocidas por el Ecuador, con aplicacin de los procedimientos especficos dictados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. 3. Mercancas que se encuentren a bordo al momento de llegada o son llevadas a bordo durante la permanencia en elTerritorio Aduaneroecuatoriano de embarcaciones, aeronaves o vehculos de trfico internacional, o destinados para ser utilizados, en el trfico internacional para el transporte remunerado de personas o para el transporte industrial o comercial de mercancas, sea o no remunerado. b) Para llevar. 1. Se entiende por provisiones para llevar, las mercancas para vender a los pasajeros y a la tripulacin de embarcaciones y aeronaves con el propsito de desembarcarlas despus de su aterrizaje, arribo o acoderamiento en el territorio ecuatoriano, que se encuentran a bordo del medio de transporte al momento de su llegada o son llevadas en l durante la permanencia en el territorio aduanero ecuatoriano.

Provisiones a BordoLas provisiones a bordo de un medio de transporte pblico internacional que lleguen alTerritorio Aduaneroecuatoriano estarn libres de los Tributos al Comercio Exteriora condicin de que permanezcan a bordo de dichos medios. En caso que estos bienes sean descargadas dentro del territorio aduanero ecuatoriano se sometern a la normativa que para el efecto dicte el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.La forma y condiciones en que se efectuar el aprovisionamiento a bordo, y para llevar, se regularn de acuerdo a lo establecido en el procedimiento interno dictado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

SubcontratacinLa relacin contractual de las compaas de transporte pblico internacional para la prestacin de servicios complementarios, tales como alimentacin, limpieza, u otros semejantes, no extinguir ni limitar la responsabilidad de la compaa de transporte frente a laAutoridad Aduanera, respecto de la conservacin y no comercializacin de lasMercancasingresadas bajo la figura de provisiones. Las personas jurdicas que presten los servicios antes indicados debern estar legalmente constituidas en el pas y ubicadas dentro de la zona primaria aduanera del mismo Distrito en el cual presten el servicio.La movilizacin de las mercancas destinadas a la prestacin de los servicios antes indicados se realizar de acuerdo a las resoluciones que para el efecto dicte elServicio Nacional de Aduana del Ecuador.

SUBSECCION VII Vehculo de Uso Privado del TuristaVehculo de Uso Privado del TuristaEs el rgimen especial aduanero por el cual se permite el ingreso del vehculo de uso privado del turista, en cualquiera de sus modalidades, al territorio nacional, de acuerdo a los procedimientos y condiciones que para el efecto dicte elServicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Definiciones Para la aplicacin del rgimen de vehculo de uso privado de turista se deber considerar:a)Turista.- Es toda persona que entre en territorio ecuatoriano, teniendo su residencia habitual en otro pas y venga con la finalidad de permanecer no ms del tiempo otorgado por la autoridad de migracin, con fines de turismo u otros, sin propsitos de inmigracin.b)Vehculo de Turista.- Es todo medio de transporte que por esencia est destinado a transportar a l o los turistas dentro del territorio nacional durante el tiempo de permanencia que no podr ser superior a lo indicado en el literal precedente.Ni el dueo, ni el conductor del vehculo, as como su representante legal, apoderado, arrendatario, o bajo cualquier otro ttulo, podrn ser residentes en el Ecuador.En caso de que la administracin aduanera identifique que el vehculo admitido bajo este rgimen no est siendo utilizado para los fines tursticos contemplados en este artculo, se considerar que el bien est siendo utilizado indebidamente, situacin que ser juzgada al amparo del literal f) del artculo 178 del Cdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones.

Modos y Medios de TransporteEl rgimen de vehculo de uso privado de turista se podr otorgar a un medio de transporte terrestre, martimo o areo, destinado nicamente para trasladar al turista, a sus acompaantes y sus efectos personales de viajero.Los vehculos de turistas terrestres, entre otros, son los autos, las casas remolques y las motocicletas.Los vehculos de turistas martimos, entre otros, son los yates, veleros y catamaranes.Los vehculos de turistas areos, entre otros, son las avionetas y aeroplanos.

AutorizacinPrevio a la autorizacin aduanera del vehculo de uso privado de turista, se deber haber cumplido con las formalidades legales requeridas por otros organismos nacionales en frontera que para el efecto corresponda a su condicin de turista.Para el ingreso de vehculo de uso privado de turista el funcionario a cargo de la Zona Primaria de la Aduana de ingreso, o su delegado, deber:a) Exigir la presentacin de la libreta o carn de pase por Aduana, expedida por la correspondiente organizacin internacional, reconocida de acuerdo con las disposiciones aceptadas por el pas, sobre la base de convenios internacionales; ob) Aplicar, en los rasos que corresponda, las normas establecidas a nivel de convenios binacionales; o,c) En los dems casos, la Direccin Distrital de entrada exigir, como garanta de las obligaciones tributarias aduaneras, una Declaracin Juramentada de Turista Propietario del Vehculo, consignada en laDeclaracin AduaneraSimplificada, en el que, el vehculo que ingrese constituya prenda especial y preferente a favor delServicio Nacional de Aduana del Ecuador. Para estos casos se deber cancelar la tasa por servicio respectiva.

Reposicin de Partes y PiezasPodrn acogerse bajo este mismo rgimen, partes y piezas que arriben en reposicin de aquellas que forman parte del bien admitido bajo este rgimen especial aduanero, siempre que estn destinadas a reemplazar aquellas que se hubieren daado o deteriorado.El procedimiento para estos casos ser el vigente para la reposicin de partes y piezas dentro del rgimen especial aduanero de Admisin Temporal para reexportacin en el mismo estado.

Plazo de PermanenciaLa permanencia del vehculo de uso privado de turista ser igual al tiempo mximo otorgado al turista, segn registro migratorio.nicamente en el caso de los vehculos martimos de uso privad