Regimenes Aduaneros II

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Nueva Ley

Regímenes ADUANEROS

Importación: Importación para el consumoReimportación en mismo estadoAdmisión temporal para reexportación el mismo estado

Exportación: Exportación definitivaExportación temporal para reimportación en

el mismo estado

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Ley Vigente

Regímenes Definitivos: Importación / Exportación

Suspensivos: Depósito / Transbordo / Tránsito

Temporales: Importación TemporalExportación Temporal

Perfetccion: DrawbackAdmisión TemporalReposición de mercancías en

franquicias Operación: Reembarque

Destinos aduaneros especiales

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Nueva Ley

Regímenes

Perfeccionamiento: Admisión temporal para perfeccionamiento activoExportación temporal para

perfeccionamiento pasivoDrawbackReposición de mercancías con franquicia arancelaria

Depósito Aduanero

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Nueva Ley

Regímenes

Tránsito: TránsitoTransbordoReembarque

Otros o de Excepción (antes destinos aduaneros especiales)

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Importación

Importación para consumo

- Nueva denominación: importación para el consumo

- Se hace referencia expresa al pago o garantía de tributos, así como de recargos y multas, como parte esencial del régimen.

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Importación Reimportación en el mismo estado

- Tiene su antecedente en el art. 68º de la actual LGA.

- Pero no se supedita a acreditación de no aceptación por el cliente.

- Ingreso sin pago de tributos (no es necesario pues no es un hecho imponible)

- La mercancía no debe haber sido sometida a ninguna transformación o reparación en el extranjero; si se ¿transforma paga tributos la reimportación?

- Genera la pérdida de los beneficios a la exportación.

- Plazo: 12 meses contados a partir del término del embarque

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Importación

Admisión temporal para reexportación en el mismo estado

- Antecedente importación temporal para reexportación en el mismo estado.

- ¿Suspensión del pago de los tributos a la importación para el consumo?

- Se establece un artículo que regula el plazo: 18 meses y 6 meses más para material de embalaje de exportación, empero, la novedad es que se precisa que se computa desde la fecha de levante.

- Garantía por los impuestos aplicables “a la importación para el consumo”, cuando este régimen genera obligación tributaria aduanera.

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Importación

Admisión temporal para reexportación en el mismo estado

- No se ha resuelto el tema del IGV.

- Si se trata de mercancías restringidas que carezcan de autorización, SUNAT informa al sector para que comise de acuerdo a la normativa respectiva.

- No se regula transferencia (¿lo hará el Reglamento?), en cambio respecto de la admisión temporal para perfeccionamiento activo, la ley regula la transferencia.

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Exportación

Exportación definitiva

- Inafectación tributaria ¿alcanza al ISC?.

- Aumento de plazos: 30 días para embarcar 30 días para regularizar el régimen,

contado a partir del día siguiente del término del embarque

- Se califica al rancho de nave (numeral 5 art. 33 Ley del IGV) como exportación definitiva pero se mantiene en el inciso f) como un régimen de excepción.

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Exportación

Exportación temporal para reimportación en el mismo estado

- No pueden haber sido sometidas a ninguna modificación.

- Se establece que la reimportación no están sujetas al pago de tributos alguno, y si se somete a modificación ¿paga tributos?

- Debería precisarse que la regularización vía exportación definitiva formal o automática, habilita el goce de los beneficios a las exportaciones.

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Regímenes de perfeccionamiento

Admisión temporal para perfeccionamiento activo

- ¿Suspensión del pago de los tributos aplicables a la importación para consumo?

- Se establece cuáles son las operaciones de perfeccionamiento:- Transformación- Elaboración incluido, montaje, ensamble y adaptación.- Reparación de mercancías, restauración o acondicionamiento

- Empresas productoras de bienes intermedios que abastezcan a productores exportadores locales.

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Regímenes de perfeccionamiento

Admisión temporal para perfeccionamiento activo

- Restricción respecto de mercancías que no intervienen en el proceso productivo, pasa del Reglamento a la Ley.

- 24 meses desde el levante.

- ¿Garantía por los tributos aplicables a la importación para consumo?

- Se regula la base imponible de los saldos pendientes hablando de los tributos a la importación para consumo, mejor el artículo 129º del Reglamento vigente.

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Leonardo López Espinoza 14

Regímenes de perfeccionamiento

Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo

- Antecedente en los artículos 66 y 69 de la LGA vigente.

- Salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, para su transformación, elaboración o reparación, para luego ser reimportadas en el plazo de 12 meses.

- Se incluye el cambio o reparación de mercancía declarada y nacionalizada que resulte deficiente o no corresponda a la solicitada. Plazo 12 meses desde la numeración de la importación. No se establece plazo para reimportación ¿aplicará el plazo general?

- Posibilidad de destruir mercancías objeto de reconocimiento físico, cuya garantía comercial no exija su devolución, a fin de que aquella sea sustituida por otra idéntica o similar.

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Regímenes de perfeccionamiento

Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo

- El régimen concluye con la reimportación o con la exportación definitiva de la mercancía (falto señalar que en ese momento se habilitan los beneficios que corresponden a las exportaciones)

- La reimportación de la mercancía exportada temporalmente estará

gravada con tributos y la base imponible estará dada por el valor agregado más los gastos de transporte y seguro por la salida y retorno, de corresponder (que quiere decir esto último). Y qué pasa con la mercancía que no se reexporta y se destruye? ¿se afecta con tributos la importación del la mercancía remitida en reemplazo; como quedan los tributos pagados por la mercancía destruida.?

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Regímenes de perfeccionamiento

Drawback

- No hay mayores cambios

- Se mantiene la confusión inconsciente entre el régimen de drawback y el procedimiento de restitución simplificada de derechos arancelarios. Por ejemplo, sólo se sanciona el no acreditar los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento al régimen de drawback, luego no se sanciona el no acreditar tales requisitos o condiciones para el acogimiento al procedimiento de restitución simplificada de derechos arancelarios.

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Régimen de depósito aduanero

Depósito de aduana

- No hay mayores cambios

- Se vuelve a precisar que no genera tributos, cuando ello es así pues tal régimen no supone la realización de alguna de las hipótesis de incidencia.

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Regímenes de tránsito

Tránsito aduanero

- Se vuelve a cometer el error de suspensión en el pago de los tributos a la importación cuando no nace obligación tributaria porque el tránsito no califica como una hipótesis de incidencia.

- Se precisa que el tránsito aduanero interno sólo en los siguientes casos: contenedores debidamente precintados; mercancías que no quepan en un contenedor; mercancía individualizada e identif

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Regímenes de tránsito

Transbordo

- Se elimina la referencia en el sentido que bastaba la sola presentación de la copia del manifiesto para que aquél se lleve a cabo.

Reembarque

- Ya no es más una operación sino un régimen aduanero

- La mercancía debe encontrarse en un punto de llegada

- No se puede disponer el reembarque de mercancías cuando el usuario subsane el requisito incumplido respecto de la mercancía restringida, incluso cuando tal subsanación se lleve a cabo durante el proceso de despacho

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Regímenes de tránsito

El reembarque

- En ningún caso procede el reembarque de mercancía no declarada, salvo lo previsto en el art. 145.