Regimenes Aduaneros y Los Controles Al Cext

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“Los Regímenes Aduaneros y Los Controles al Comercio Exterior”

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Presentación sobre los regimenes aduaneros y los controles al cext

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“Los Regímenes Aduaneros y Los Controles al Comercio Exterior”

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Objetivo General:El participante comprenderá los distintos regímenes aduaneros contemplados en la Ley Aduanera, sus características y promoción.

y Controles al Comercio Exterior

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Conceptos fundamentales

Tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control de la aduana, de acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos de la operación.

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Conceptos fundamentales

Cuando la mercancía de procedencia extranjera se introduce a México o cuando una nacional o nacionalizada se extrae del país, se debe elegir un régimen aduanero.

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Importación -------------- ExportaciónDefinitivasTemporales

Para transformación, elaboración o reparaciónPara retorno en el mismo estado

Depósito fiscal

TránsitoInterno

A la importación A la exportación

Internacional Por territorio nacional

Por territorio extranjero (SE DEROGO EN DIC 09/13)

Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado

Recinto Fiscalizado Estratégico

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Determinación del régimen aduanero

Es necesario saber a con exactitud el régimen aduanero a que la mercancía ha sido sometida para aplicar con propiedad las normas aplicables y cumplir con ello con las obligaciones conducentes.

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Responsabilidad en la determinación del régimen aduanero

AGENTES ADUANALES O APODERADOS ADUANALES

Necesario que exista buena comunicación entre el importador o exportador y el encargado de elaborar el pedimento para que la voluntad del importador sea manifestada en el mismo.

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Importación Definitiva

A1

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ConceptoIntroducción a México de mercancía de procedencia extranjera, por tiempo ilimitado, siempre que se cumpla con el pago del IGI, Cuotas Compensatorias, las demás contribuciones aplicables y con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables para este régimen.

ARTICULO 96. Se entiende por régimen de importación definitiva la

entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el

territorio nacional por tiempo ilimitado.

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Elementos

• Entrada de mercancías

• De procedencia extranjera

• Para permanecer en el territorio nacional

• Por tiempo ilimitado

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Requisitos• Pago del Impuesto General de Importación

• Pago de Cuotas Compensatorias

• Pago de las demás contribuciones aplicables

• Cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables.

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Terminación del régimen

El que las mercancías puedan permanecer en el país por tiempo ilimitado no significa que el régimen no pueda terminarse.

Si la mercancía abandona el territorio nacional el régimen se dará por concluido

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Retorno al extranjero para sustitución

• Artículo 97 de la Ley Aduanera

• Regula la salida de mercancías importadas en definitiva con el objeto de que sean sustituidas por otras de la misma especie y cantidad.

• En el caso de mercancías que resultan defectuosas o de especificaciones distintas.

D1

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Ejemplo:• Mercancía defectuosa

Compro pantalones negros de dama y llegan a la bodega unos pantalones con pierna más larga que la otra.

• Mercancía de especificaciones distintasCompro pantalones negros de dama y llegan a la bodega pantalones negros de caballero.

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• La mercancía defectuosa o de especificaciones distintas se retorna al extranjero sin el pago de impuestos en un plazo no mayor a tres meses (6 en maquinaria y equipo).

• En un plazo no mayor de seis meses podrán ingresar las mercancías destinadas a sustituirlas sin el pago de impuestos

• Si causan un impuesto mayor deberá pagarse por la diferencia

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• Si son introducidas después del vencimiento del plazo o no son equivalentes a las que están sustituyendo se deberán pagar la totalidad de los impuestos.

• Podrá solicitarse por escrito una prórroga antes de su vencimiento

• Si la prórroga es negada el interesado contará con un plazo de hasta 15 días para que cumpla su obligación

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Régimen de Exportación Definitiva

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ConceptoEl régimen de exportación definitiva consiste en la salida del país de mercancía nacional o nacionalizada para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.

ARTICULO 102. El régimen de exportación definitiva consiste en la

salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el

extranjero por tiempo ilimitado.

 

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Elementos• La salida de mercancías

• De procedencia nacional

• Para permanecer en el extranjero

• Por tiempo ilimitado

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Requisitos

• Pagar el impuesto general de exportación

• Pagar las demás contribuciones que se causen

• Cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables.

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Terminación del Régimen• El que las mercancías permanezcan en el extranjero

por tiempo ilimitado no significa que las mercancías no puedan retornar al país.

• Una vez efectuada la exportación definitiva, las mercancías que han salido del país pueden permanecer en el extranjero sin límite de tiempo, pero si regresan al país, se les debe someter a uno de los regímenes aduaneros.

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Retorno al territorio nacionalSiempre que no haya transcurrido más de un año desde la exportación

Que en el extranjero no haya sufrido transformación alguna

Se podrá prorrogar el plazo, si existen causas debidamente justificadas.

Artículo 103

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• No será necesaria la manifestación de valor

• Se podrá valorar la mercancía con el valor comercial expresado en el pedimento de exportación

• No será necesario acompañar el certificado de origen

• De exportarse nuevamente se estaría obligado al pago del impuesto general de exportación.

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Retorno por rechazo en el extranjero

• Si las mercancías fueron rechazadas por la autoridad del país de destino o por el comprador extranjero por que:

- resultaron defectuosas o - de especificaciones distintas a las convenidas

Se devolverá al interesado el impuesto general de exportación.

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Importaciones Temporales

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Elementos• La entrada de mercancías

• Para permanecer en territorio nacional

• Por tiempo determinado, existen plazos máximos de permanencia

• Con suspensión de derechos e impuestos a la importación en la mayoría de los casos

• Con una finalidad específica

• Para retornar al extranjero en el mismo estado o después de haber sufrido un proceso de elaboración, transformación o reparación;

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Desarrollo histórico• Por muchos años no se sujetó al pago del IGI ya que los bienes se

encontraban en México por un periodo limitado y con una finalidad específica.

• Con la entrada en vigor del artículo 303 del TLCAN cambiaron las condiciones:- insumos de la industria maquiladora y PITEX, originarios de países fuera de la región y que integran productos terminados que se exportan a EU y Canadá.- maquinaria y equipo

• Actualmente la regla general es que no está sujeta al pago a de impuestos, con excepción de lo dispuesto en los artículos 63-A, 105, 108, fracción III, 110 y 112.

• Además se deberán cumplir las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

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Clasificación de las importaciones temporales

Para retornar en el mismo estado

Para transformación, elaboración o reparación

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Importaciones temporales para retornar en el mismo estado

Se entiende por el régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica siempre que retornen al extranjero dentro de los plazos establecidos en la propia Ley Aduanera.

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Importaciones temporales para elaboración, reparación o

transformaciónLas empresas IMMEX pueden importar mercancía temporalmente para realizar un proceso de transformación elaboración o reparación.

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Disposiciones comunes• No se pagarán los impuestos al comercio

exterior ni las cuotas compensatoriasExcepciones:

- Tratados de que México sea parte- Cuando sean objeto de transferencia- Maquinaria y equipo

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• Se deberá cumplir con las obligaciones en materia de regulaciones o restricciones no arancelarias

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Importaciones temporales para retornar en el mismo estado

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Importaciones temporales para transformación, elaboración o reparación

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Sujetos Autorizados

Las empresas IMMEX podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación; así como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado.

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Plazos de permanenciaHasta por 18 meses:a) Combustibles, lubricantes, y otros materiales.b) Materias primas, partes y componentes.c) Envases y empaques d) Etiquetas y folletos.

Hasta por dos años tratándose de contenedores y cajas de tráiler

Hasta cinco años o plazo previsto en la LISR para depreciación:a) Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones

destinadas al proceso productivo.b) Equipos y aparatos para el control de la contaminación, investigación o

capacitación, seguridad industrial; telecomunicación y cómputo; laboratorio; medición, prueba de productos y control de calidad; así como aquellos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación.

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Importación de maquinaria y equipo

• Artículo 104, fracción I, segundo párrafo, la maquinaria y equipo, queda sujeta al pago del IGI.

• El hecho de no cobrar el impuesto general de importación a la maquinaria o equipo condicionado a que produzcan mercancía de exportación, sería tomado por la comunidad internacional como una subvención por parte de México, lo que llevaría al establecimiento de cuotas compensatorias contra las exportaciones mexicanas.

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Importación de insumos• Las importaciones temporales de insumos no están

sujetas al pago del impuesto general de importación.

• Con las disposiciones del artículo 303 del TLCAN, y artículos 94 y 63-A de la Ley, los insumos que se integren a los productos finales que se exporten a Estados Unidos y Canadá quedan sujetos al pago del impuesto general de importación.

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Exportaciones temporales

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Exportaciones temporales para retornar en el mismo estado

Se entiende por régimen de exportación temporal para retornar al país en el mismo estado, la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen del extranjero sin modificación alguna.

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Depósito Fiscal

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ConceptoConsiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia

extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que

puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de

Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y además sean

autorizados para ello, por las autoridades aduaneras. El régimen de

depósito fiscal se efectúa una vez determinados los impuestos al

comercio exterior, así como las cuotas compensatorias.

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Algunos requisitos para la autorizaciónRequisitos de las instalaciones• Destinar dentro del almacén instalaciones para mantener aisladas las mercancías

destinadas al régimen de depósito fiscal, de las mercancías nacionales o extranjeras que se encuentren en dicho almacén.

• Dicha separación se podrá realizar por aisladores o separadores móviles.

Equipo de cómputo y de transmisión de datos• Deberán contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su

enlace con el de la Secretaría• Llevar un registro permanente y simultáneo de las operaciones de mercancías, en el

momento en que se tengan por recibidas o sean retiradas y vincularse electrónicamente con la dependencia mencionada.

• Para los efectos de esta fracción, la Secretaría establecerá las condiciones que deberán observarse para la instalación de los equipos, así como para llevar a cabo el registro de las operaciones realizadas y el enlace de los medios de cómputo del almacén general de depósito con la Secretaría.

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Carta de cupo

Documento mediante el cual el almacén general de depósito garantiza el espacio para recibir la mercancía de que se trate, además de hacer del conocimiento de la aduana el lugar en donde se encontrarán físicamente las mercancías en el régimen de depósito fiscal.

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Plazo de vigencia de la carta• No existe en la Ley Aduanera un plazo de vigencia establecido

• El almacén general de depósito o titular del local destinado a exposiciones internacionales que la haya expedido deberá informar dentro del plazo de veinte días siguientes al de su expedición de los sobrantes o faltantes de las mercancías manifestadas en el pedimento respecto de las efectivamente recibidas en sus instalaciones.

• En caso de que dichas mercancías no arriben en el plazo señalado, se deberá informar a más tardar al día siguiente en que venza el mismo. De no rendir dicho aviso se entenderá que recibió de conformidad las mercancías descritas en el pedimento respectivo.

• En caso de cancelación de la carta de cupo, ésta deberá realizarse por el almacén general de depósito o por el titular del local destinado a exposiciones internacionales que la hubiera expedido, mismo que deberá de comunicarlo a la autoridad aduanera dentro de los cinco días siguientes al de su cancelación.

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• Las mercancías se encuentran bajo la custodia, conservación y responsabilidad del almacén general de depósito en el que quedarán almacenadas bajo el régimen de depósito fiscal, desde el momento en que éste expida la carta de cupo mediante la cual acepta almacenar la mercancía.

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Elaboración y presentación del pedimento

• Las mercancías podrán retirarse total o parcialmente para su importación o exportación pagando los impuestos al comercio exterior y el DTA, para lo cual deberán optar al momento del ingreso de la mercancía al depósito fiscal, si se actualizará en los términos del artículo 17-A del CFF o conforme a la variación cambiaria el peso frente al dólar

• Los almacenes generales de depósito recibirán las contribuciones y cuotas compensatorias que se causen por la importación y exportación definitiva de las mercancías que tengan en depósito fiscal y estarán obligados a enterarlas, al día siguiente a aquél en que las reciban.

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No podrán ser objeto del régimen de depósito fiscal:• armas, municiones y las mercancías explosivas, radiactivas y

contaminantes• diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas

naturales o cultivadas o las manufacturas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas mencionadas;

• artículos de jade, coral, marfil y ámbar;• vehículos.

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Se podrán destinar al depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías:• relojes y artículos de joyería hechos con metales preciosos o con diamantes,

brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas.

Podrán ser destinadas al depósito fiscal para la exposición y venta, exposiciones internacionales

• las mercancías que se clasifican en las fracciones arancelarias de los sectores de cerveza; cigarros; madera contrachapada (triplay); pañales; textil; accesorios para la industria del vestido, maletas, zapatos y otros; calzado; herramientas; electrónicos; bicicletas y juguetes, identificadas en el Anexo 10

• la mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3901.20.01 o 3902.10.01.Siempre que se obtenga autorización previa de la AGA.

• Los vehículos sólo podrán ser objeto del régimen de depósito fiscal cuando sean introducidos por las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, que cuenten con la autorización, así como los vehículos clasificados en las fracciones arancelarias 8703.21.01 y 8704.31.02; y en la partida 87.11 de la TIGIE..

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Figuras específicas de depósito fiscal.

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Las tiendas denominadas “Duty free”, son aquellas localizadas en las salas de pasajeros internacionales en los aeropuertos.

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Tienen la obligación de vender mercancía a:

- pasajeros que salgan directamente del país, y la entrega de la mercancía se realiza en los puntos de salida,

- pasajeros que arriben al país directamente del extranjero en puertos aéreos internacionales y dicha venta así como la entrega se realice en establecimientos autorizados por el SAT.

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• Las mercancías que se vendan a pasajeros que arriben del extranjero no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que se trate de las que comprenden el equipaje de pasajeros en viajes internacionales

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Se asimila al depósito fiscal las exposiciones internacionales que sean autorizadas para este efecto por las autoridades aduaneras.

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Se consideran exposiciones internacionales, las demostraciones o exhibiciones privadas o públicas que organizan personas, cuya finalidad sea la venta de sus productos o servicios.

Requisitos para que se autorice como depósito fiscal un local para una exposición internacional:- Presentar solicitud por escrito, cuando menos con 15 días de anticipación a su celebración.- Contar con un mínimo de 5 expositores con residencia en el extranjero.- Carta en la que los organizadores del evento asumen la responsabilidad solidaria.- Anexar documentación de publicidad del evento

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Se decidió asimilar al régimen de depósito fiscal al proceso de importación y exportación de las armadoras de autos en México y dada la importancia del desarrollo de esta industria en nuestro país, se les otorgaron facilidades que el régimen de depósito fiscal no tiene, es decir, en esta figura las empresas beneficiarias, si transforman las mercancías que reciben en este régimen.

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Tránsito

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Tránsito Interno

El régimen de tránsito interno consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra.

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Tránsito interno a la importación

• El tránsito interno a la importación consiste en el envío de mercancías de la aduana de entrada a la aduana que se encargará del despacho para su importación.

Para tramitar el régimen de tránsito interno a la importación se deberá:

• Formular el pedimento de tránsito interno.• Determinar las contribuciones a la tasa máxima de la TIGIE, y la

que corresponda a las demás contribuciones y cuotas compensatorias.

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Tránsito interno a la importación de bienes de “consumo final”:• Textiles• Confecciones• Calzado• Aparatos electrodomésticos• Juguetes• Bienes a que se refiere artículo 2º fracc I, incisos c) a h) de LIEPS.• Llantas usadas.• Plaguicidas, fertilizantes y sustancias reguladas por CICOPLAFEST.• Aparatos electrónicos.

• Se podrá autorizar siempre que se efectúe en remolques o semirremolques o contenedores transportados por ferrocarril. El recorrido del convoy se efectuará en tren unitario y sin escalas desde los puntos de origen a destino.

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Tránsito interno a la exportación

Consiste en el envío de mercancía nacional o nacionalizada que hace la aduana de despacho a la aduana de salida, para su exportación.

Procedimiento:• Formular el pedimento de exportación,• Efectuar el pago de contribuciones • Cumplir con regulaciones y restricciones no

arancelarias aplicables al régimen de exportación

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• Las mercancías en tránsito interno deberán arribar a la aduana de destino en los plazos máximos señalados por la Secretaría mediante reglas, de no hacerlo, la determinación provisional se entenderá como definitiva.

• Si las mercancías en tránsito interno a la exportación no arriban a la aduana de salida, se considerará como no realizada la exportación o el retorno según sea el caso.

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Aviso de arribo extemporáneo.• Cuando por causas de caso fortuito o fuerza mayor, las

mercancías no puedan arribar en el plazo señalado, el agente aduanal, transportista o interesado, podrá dar aviso a la autoridad aduanera, en donde señale las causas que le impiden llegar a más tardar el día siguiente de ocurrido el incidente.

Prórroga de plazos• Si las mercancías no pueden arribar en el plazo

establecido por caso fortuito o fuerza mayor el agente aduanal podrá presentar un aviso, mediante el cual se permitirá el arribo extemporáneo de las mercancías, otorgándoles un plazo igual al máximo permitido.

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Responsabilidad por el arribo extemporáneo

• La persona que efectúe el tránsito internacional por territorio nacional será responsable del pago de los créditos fiscales.

• Serán responsables solidarios del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, de sus accesorios y de las infracciones que se cometan durante el traslado de las mercancías, cualesquiera de las siguientes personas:- El agente aduanal, cuando lo acepte expresamente.- La empresa transportista inscrita en el registro.

• El agente aduanal que promueva el despacho tendrá la responsabilidad por las irregularidades que se deriven de la formulación del pedimento y que se detecten durante el despacho en la aduana de entrada.

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Tránsito Internacional

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Tránsito internacional por territorio nacional• La aduana de entrada envía a la de salida las

mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.

Transito internacional por territorio extranjero• Las mercancías nacionales o nacionalizadas que se

trasladen por territorio extranjero para su regreso al territorio nacional.

Derogado con la reforma.

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Plazos • El tránsito internacional se deberá llevar a cabo en los

plazos establecidos por el SAT.• Si las mercancías no arriban en plazo, la determinación

provisional de contribuciones y cuotas compensatorias se considerará definitiva.

Prórroga de plazos• Si las mercancías no pueden arribar en los plazos de

traslado establecidos, el agente aduanal, transportista o interesado podrán presentar aviso pudiendo en ese caso permitirse el arribo extemporáneo de las mismas hasta por un plazo igual.

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Régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

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• Este régimen consiste en la introducción de mercancías de extranjeras o nacionales a dichos recintos para su elaboración transformación o reparación y posteriormente retornadas al extranjero.

• Las mercancías sujetas a este régimen deberán pagar el IGI cuando se trate de insumos de fuera de la región de América del Norte que integren productos que se exportan a USA o Canadá.

• La maquinaria y equipo que se someta a este régimen, está sujeta al pago del impuesto general de importación y al cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias para este régimen.

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Las mercancías que se sujeten a este régimen, por ningún motivo podrán destinarse al mercado doméstico, ya que sólo podrán ser retiradas de estos recintos para su salida al extranjero.

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Las mermas resultantes de los procesos de transformación, no causarán el IGI.

En cuanto a los desperdicios éstos no pagarán el impuesto general de importación, siempre y cuando se demuestre que han sido destruidos, conforme al reglamento.

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Si existen faltantes de mercancías en este régimen, por ellos se cobrarán los impuestos al comercio exterior que correspondan.

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Recinto fiscalizado estratégicoSe reformo el 9 de dic/2013

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Los recintos fiscalizados estratégicos constituyen inmuebles ubicados dentro o colindantes con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario, que han sido habilitados a través de una autorización, otorgada a quien tiene el uso o goce temporal del mismo, para recibir mercancía extranjera, nacional o nacionalizada que se destine al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico por tiempo limitado y sin el pago de impuestos al comercio exterior y cuotas compensatorias, con el objeto de que sea manejada, almacenada, custodiada, exhibida, vendida, distribuida, elaborada, transformada o reparada en los citados recintos.

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2 Tipos de autorizaciones

• A un particular que cuente con el uso o goce temporal de un inmueble en la ubicación antes mencionada, se le otorga la autorización para habilitarlo como recinto fiscalizado estratégico y lo administre.

• Régimen aduanero a través del cual, quien cuenta con autorización, podrá destinar la mercancía a los fines antes referidos mediante su introducción en un inmueble denominado recinto fiscalizado estratégico.

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Autorización para operar como recinto fiscalizado estratégico:

• Persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas,

• Solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera, tanto de la persona moral como de sus accionistas,

• Estar al corriente en sus obligaciones fiscales

• Cumplir con los requisitos de las reglas de carácter general

• Anexar el programa de inversión

• Presentar la documentación con la que se acredite el legal uso o goce del inmueble y con la que se demuestre que el inmueble cumple con los requisitos de seguridad, control, vías de acceso y demás condiciones que determine la autoridad.

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Medidas de Regulación y Restriccion no Arancelarias

Es un solo concepto y se enuncian en el artículo 17 de la

Ley de Comercio Exterior.

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MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO ARANCELARIAS

•Que son?

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MRYRNA• Acto administrativo

distinto de los aranceles por virtud del cual la autoridad competente impone

determinadas obligaciones y requisitos a la importación, exportación, circulación o

transito.

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Se llaman controles al comercio exterior.

Son todos los instrumentos de política comercial que tienden a limitar o restringir la

importación de mercancías de una nación.

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Para que un acto administrativo sea considerado MRYRNA

•Por Ley, señalando supuestos y casos en los que se impondrá•Establecer obligación y momento de su cumplimiento.•A nivel fracción arancelaria•Que exista sanción por su incumplimiento

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Marco JurídicoCPEUM73 FRACC. XXIX, 131, 4 FRACCION.LCE4o. FRACC. III

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Artículo 4 fracción III

• Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría o, en su caso conjuntamente con la autoridad competente y publicados en el DOF.

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Controles al Comercio Exterior Controles al Comercio Exterior

Cualquier requisito para una operación de Comercio Exterior,

distinta del pago de contribuciones

Regulaciones y RestriccionesRegulaciones y RestriccionesNo ArancelariasNo Arancelarias

Concepto legalConcepto legal

Ley Aduanera Art. 36, fracc. ILey de Comercio Exterior Capítulo II, arts. 15 a 27

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Casos en los que puede imponerse Casos en los que puede imponerse a la exportación a la exportación

L..C.E. Artículo 15

•Asegurar el abasto nacional•Según los tratados internacionales•Restricciones Constitucionales•Preservación de la flora o fauna•Conservación de bienes con valor histórico o arqueológico•Seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, no previstas por las NOM´S

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Casos en los que puede imponerse aCasos en los que puede imponerse ala importación, circulación o tránsito la importación, circulación o tránsito

L..C.E. Artículo 16

•Equilibrar balanza de pagos•Mercancías usadas•Reciprocidad a las impuestas a mercancías mexicanas en el extranjero•Según lo dispongan los tratados internacionales•Impedir prácticas desleales de comercio internacional•Seguridad nacional, salud pública, sanidadfitopecuaria o ecología, no previstas por las NOM´S

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Requisitos para su imposición Requisitos para su imposición

L..C.E. Artículo 17, primer párrafoL.C.E. Artículo 20

•Someterse a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior•Publicarse en el D.O.F. •Identificarse según la nomenclatura de las Tarifas respectivas y expresarse a nivel fracción arancelaria (8 dígitos)•Por SECOFI, conjunta o separadamente con la Secretaría interesada.••******Salvo casos de emergenciaSalvo casos de emergencia******

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Regulaciones o restricciones de Regulaciones o restricciones de emergencia, requisitos para su emergencia, requisitos para su

imposición imposición

R.L..C.E. Artículo 1o.

***Sólo se evita el someterlo a la opinión de la COCEX***

•Casos de daño irreparable en caso de seguir el procedimiento normal

•Tendrá una vigencia máxima de 20 días

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Cuáles se consideran como Cuáles se consideran como regulaciones o restricciones no regulaciones o restricciones no

arancelariasarancelarias

L..C.E. Artículo 17, segundo párrafo

•Permisos previos•Cupos máximos•Cupos Máximos•Marcado de País de Origen•Certificaciones••Cuotas CompensatoriasCuotas Compensatorias

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Regulaciones no arancelarias

Requisitos para su establecimiento

Opinión de COCEX

Publicar en el D.O.F.

•A nivel fracción Artículo 20• Procedimientos para su cumplimiento Artículo 17

•Costos y beneficios de la medida•Impacto sobre precios, empleo y competitividad•RECAUDACIÓN•Utilidades de los productores•Variedad y calidaddisponible•Nivel de competencia de los mercados Artículo 18

Page 92: Regimenes Aduaneros y Los Controles Al Cext

Regulaciones no arancelarias

Requisitos para su establecimiento

• No se requiere de la opinión de la COCEX• De emergencia susceptible de producir un daño irreparable de someterse al procedimiento normal.• Se notifique a la Comisión;• Máximo 20 días hábiles

Regulaciones y restricciones DE EMERGENCIA

Artículo 19

Page 93: Regimenes Aduaneros y Los Controles Al Cext

Regulaciones no arancelarias Especies de

Regulaciones o restricciones

no arancelarias

Restricciones• Permisos Previos

Regulaciones• Cupos Máximos• Marcado de País de Origen• Certificaciones• Cuotas Compensatorias• Los demás instrumentos que se consideren adecuados para los fines de esta Ley

Promover el comercio Exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional y contribuir a elevar el bienestar de la población.

Page 94: Regimenes Aduaneros y Los Controles Al Cext

Regulaciones no arancelarias NOM´s

Naturaleza Jurídica. • Medidas de normalización• Ley Federal de Metrología y Normalización

Establecimiento• A nivel fracción arancelaria• Publicación en el D.O.F.

Otras medidasSometerse a los requisitos establecidos para cualquier Regulación o Restricción no arancelaria

Page 95: Regimenes Aduaneros y Los Controles Al Cext

PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO

INTERNACIONAL•Discriminación de precios•Subvencion

Page 96: Regimenes Aduaneros y Los Controles Al Cext

Prácticas desleales de Comercio Internacional ModalidadesDiscriminación de precio (dumping).-

• Importaciones por debajo del valor normal• Ventas a México por debajo del costo de producción

Subvención.- Sustitución de las obligaciones normales de un productor de parte de su gobierno

Page 97: Regimenes Aduaneros y Los Controles Al Cext

Prácticas desleales de Comercio Internacional Elementos esencialesPráctica desleal de Comercio Internacional

• Dumping• Subvención

Daño a amenaza de éste a la producción nacional.- • Pérdida o menoscabo patrimonial, por no tener mercado para los productos nacionales• Obstaculo para el establecimiento de nuevas plantasRelación causal.- • Que la segunda sea consecuencia de la primera

Page 98: Regimenes Aduaneros y Los Controles Al Cext

Medidas de salvaguarda Concepto

Medidas para regular o restringir temporalmente las importaciones de mercancías directamente competitivas a la producción nacional con el propósito de evitar un daño serio y facilitar el ajuste de los proveedores nacionales. Imposición

• Aumento significativo en las importaciones

Modalidades • Aumento en Aranceles específicos o ad valorem•Permisos previos•Cupos máximos

Artículo 45