Los Regimenes Aduaneros

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LOS REGIMENES ADUANEROS Arribada la mercancía a la Zona Primaria Aduanera sea para iniciar sus trámites de ingreso y/o salida del territorio aduanero, corresponde presentar la Declaración a la autoridad aduanera y dentro de ella es requisito fundamental la asignación de un Régimen Aduanero. Por Régimen Aduanero se entiende al tratamiento aduanero aplicable a las mercancías que ingresan o salen del territorio de un Estado, debe precisarse que en 1973 el Consejo de Cooperación Aduanera aprobó el Convenio Internacional para la simplificación y armonización de los Regímenes Aduaneros con la finalidad de lograr una homogenización de los mismos a nivel universal, a partir de entonces prácticamente a nivel universal hablamos de los mismos Regímenes. Kyoto es a los Regímenes como el Sistema Armonizado a la Nomenclatura y la Definición de Bruselas (o el artículo VII del Acuerdo de la OMC) a la Valoración. Si bien las clasificaciones de Regímenes son variadas, a nivel mundial todas las legislaciones hablan de los regímenes definitivos y los Regímenes Económicos. Mientras los primeros son las históricas operaciones de importación, los otros según BERR y TREMEAU son aquellos que buscan favorecer operaciones comerciales, industriales o de transporte (del primer tipo son los regímenes temporales y el Deposito, del segundo los de perfeccionamiento y del tercero el tránsito, el transbordo y el reembarque). Así cuando el comerciante peruano “Pedro” trae uvas chilenas para su consumo utiliza un régimen definitivo, en cambio sí trae para elaborar vino y exportarlo preferirá un Régimen económico con el cual no pagara derechos o recibirá algún otro incentivo. En la Ley peruana el Glosario define el Régimen Aduanero como el tratamiento aplicable a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera y que según la naturaleza y fines de la operación puede ser definitivo (Importación, Exportación),

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DERECHO ADUANERO

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LOS REGIMENES ADUANEROS

Arribada la mercanca a la Zona Primaria Aduanera sea para iniciar sus trmites de ingreso y/o salida del territorio aduanero, corresponde presentar la Declaracin a la autoridad aduanera y dentro de ella es requisito fundamental la asignacin de un Rgimen Aduanero.Por Rgimen Aduanero se entiende al tratamiento aduanero aplicable a las mercancas que ingresan o salen del territorio de un Estado, debe precisarse que en 1973 el Consejo de Cooperacin Aduanera aprob el Convenio Internacional para la simplificacin y armonizacin de los Regmenes Aduaneros con la finalidad de lograr una homogenizacin de los mismos a nivel universal, a partir de entonces prcticamente a nivel universal hablamos de los mismos Regmenes. Kyoto es a los Regmenes como el Sistema Armonizado a la Nomenclatura y la Definicin de Bruselas (o el artculo VII del Acuerdo de la OMC) a la Valoracin.Si bien las clasificaciones de Regmenes son variadas, a nivel mundial todas las legislaciones hablan de los regmenes definitivos y los Regmenes Econmicos. Mientras los primeros son las histricas operaciones de importacin, los otros segn BERR y TREMEAU son aquellos que buscan favorecer operaciones comerciales, industriales o de transporte (del primer tipo son los regmenes temporales y el Deposito, del segundo los de perfeccionamiento y del tercero el trnsito, el transbordo y el reembarque).As cuando el comerciante peruano Pedro trae uvas chilenas para su consumo utiliza un rgimen definitivo, en cambio s trae para elaborar vino y exportarlo preferir un Rgimen econmico con el cual no pagara derechos o recibir algn otro incentivo.En la Ley peruana el Glosario define el Rgimen Aduanero como el tratamiento aplicable a las mercancas que se encuentran bajo potestad aduanera y que segn la naturaleza y fines de la operacin puede ser definitivo (Importacin, Exportacin), Suspensivo (Trnsito, Trasbordo, Deposito), De Perfeccionamiento (Drawback, Reposicin de Mercancas en Franquicia, Admisin Temporal) y Temporales (Exportacin Temporal e Importacin Temporal). La Ley en su artculo 47 dice que otras destinaciones son la Operacin de Reembarque y los Destinos Aduaneros Especiales (como Ferias, Courier, Zona Franca, etc.). As podramos asumir, a partir de la definicin de la Ley peruana y del propio Cdigo Aduanero Comunitario de la UE, que la Destinacin es el gnero, y el Rgimen una especie pero solo tomaremos esta clasificacin para efectos del desarrollo temtico, por cuanto a nivel internacional los trminos rgimen y destinacin son utilizados indistintamente, la propia Organizacin Mundial de Aduanas. OMA, seala que las expresiones customs procedures y regimes douaniere utilizadas en los textos ingls y francs abarcan todas las normas relativas al tratamiento aplicable a las mercancas que se les asigna un destino aduanero especfico, lo que revela la sinonimia de ambos vocablos.Dentro de cada Rgimen Aduanero existen una serie de requisitos y formalidades que cumplir por la Aduana y los operadores (el llamado despacho) los cuales tienen como finalidad obtener la autorizacin aduanera de ingreso y/o salida de las mercancas (el llamado levante).CLASES DE REGIMENES

1. REGIMENES DEFINITIVOS :El rgimen que corresponde a los llamados definitivos se divide: Importacin definitiva Exportacin definitiva

2. REGIMENES TEMPORALES El rgimen que corresponde a los llamados temporales se divide: Importacin temporal Exportacin temporal 3. REGIMENES SUSPENSIVOS El rgimen que corresponde a los llamados suspensivos se divide: Transito Transbordo Depsito de aduana

4. REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO El rgimen que corresponde a los llamados de perfeccionamiento se divide: Admisin temporal para el perfeccionamiento activo Exportacin temporal para el perfeccionamiento pasivo Drawback Reposicin de mercancas en franquicia arancelaria

1. LOS REGMENES DEFINITIVOSLos Regmenes Definitivos nacen desde que existen las Aduanas, o mejor dicho, desde que existe el comercio internacional; como afirma Basalda puede afirmarse que el desplazamiento de la mercadera a travs de las fronteras aduaneras da lugar a los fenmenos de importacin y exportacin, hechos que responden al denominado trfico internacional de mercadera. Su importancia Radica en que los flujos de mayor importancia en la Relaciones econmicas internacionales son precisamente los de importacin y exportacin definitiva. Mediante los flujos de importacin la poblacin de un pas se provee de las mercancas que satisfacen las necesidades de la industria y de la poblacin, y mediante exportacin se provee de las divisas necesarias para financiar estas importaciones. Los otros destinos aduaneros existentes son solo derivaciones o especificaciones de estos dos regmenes.

1.1. LA IMPORTACIN DEFINITIVAPor importacin la Organizacin Mundial de Aduanas y el Convenio de Kyoto, entienden la introduccin de cualquier mercanca a un territorio aduanero, sea en forma definitiva o condicional (con suspensin del pago de derechos). Por ello cuando se alude al ingreso legal de mercancas provenientes del exterior para ser destinadas a consumo, se habla de Importacin Definitiva (el Convenio de Kyoto habla de Importacin para Consumo), para distinguir dicho acto de la importacin tradicional que incluira los ingresos temporales o sujetos a condicin suspensiva. En la Comunidad Europea se llama Despacho a Libre Prctica y alude a un despacho normal en el que las mercancas se importan, se produce el hecho imponible y se devengan los derechos arancelarios.No obstante el desarrollo de los regmenes, que permiten el ingreso de mercancas al territorio de un estado sin el pago de derechos, y la implementacin de las polticas de desmantelamiento de barreras arancelarias, en base a los principios rectores de la Organizacin Mundial de Comercio, la Importacin Definitiva o Importacin para consumo, sigue constituyendo el rgimen central del despacho aduanero. Si bien representa salida de divisad para un estado, tambin es fuente principal de recursos tributarios.Inclusive existiendo un arancel cero, la importacin seguir siendo una de las principales fuentes de recursos tributarios internos y el control principal para impedir el ingreso de productos prohibidos, subvaluados, subsidiados o con precios dumping, debiendo tomarse en cuenta que la preocupacin por la defensa de los consumidores, la calidad de vida, el patrimonio artstico, el entorno ambiental, significan nuevos valores que la aduana debe proteger frente a riesgos provenientes del exterior.Independientemente de la relajacin jurdica tributaria, la importancia de este rgimen se irradia en toda la legislacin aduanera. Por ello si bien la mercanca puede ser sometida a un Rgimen de Deposito, Trnsito, Admisin o Importacin Temporal, donde an no es exigible la obligacin tributaria aduanera, en ellos igual se determinan los gravmenes, a efectos de fijar una garanta que es equivalente al monto de los derechos que le hubieran correspondido pagar de haber sido importada.Esta garanta va a responder por el cumplimiento del rgimen y en caso de incumplimiento ser ejecutada, sin menoscabo de la multa correspondiente, la misma que tambin tiene como referentes los gravmenes de importacin que se entienden suspendidos.Por otro lado existe lo que la doctrina europea denominada Asimilacin, esta figura se produce cuando una mercanca que se encuentra acogida a cualquier de los Regmenes suspensivos de tributos en el sentido macro del termino : Transito, Deposito, Admisin e Importacin Temporal es finalmente sometida a Importacin Definitiva, lo cual es natural en los dos primeros Regmenes y es una forma de cancelacin sustitutoria de la reexportacin o la exportacin en los otros dos, El termino asimilacin se entiende dentro de la doble concepcin de importacin: como introduccin de mercancas a un pas y como rgimen.Finalmente la Importancia tambin se concibe como Rgimen Madre en el denominado Abandono, puesto que vencido el plazo para solicitar a destino la mercanca arribada al pas, la ley solo faculta a acogerse a ese rgimen como alternativa exclusiva a la destruccin, adjudicacin o remate de la misma.De acuerdo a los lineamientos de la OMC las importaciones deben tener como nica limitacin el arancel, sim embargo por razones de inters pblico algunos pases incluyen medidas protectoras a la agricultura, sanidad y seguridad.El convenio de kyoto define la Importacin para el consumo, como el rgimen aduanero por el cual las mercancas importadas pueden ingresar y circular libremente en el territorio aduanero, luego del pago de los derechos e impuestos a la importacin eventualmente exigibles y el cumplimiento de todas las formalidades aduaneras necesarias.En la Ley peruana articulo 52 define la Importacin Definitiva como el rgimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancas provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo.

1.2. LA EXPORTACIN DEFINITIVA

Para el convenio de Kyoto revisado la Exportacin a titulo definitivo es el rgimen aduanero aplicable a las mercancas en libre circulacin que abandonen el territorio aduanero y que estn destinadas a permanecer definitivamente fuera de este.En el Per el artculo 54 de la ley seala que la exportacin definitiva es el rgimen aduanero aplicable a las mercancas en libre circulacin que salen del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior.La definicin aparentemente clara requiere de algunas precisiones. Cuando la norma habla de mercancas en libre circulacin, ello implica en principio que se pude acoger el rgimen toda aquella mercanca del universo arancelario que no tiene la calidad de prohibida o restringida, si bien la regla funciona para las mercancas prohibidas que no pueden acogerse a esta destinacin y que eventualmente slo podran ser materia de una Exportacin Temporal; no sucede lo propio con las mercancas restringidas, las cuales podran salir del territorio nacional aunque debern estar premunidas de su autorizacin correspondiente (maderas de Cumala con su certificado de INRENA, peces ornamentales con su certificado del Ministerio de la Produccin) y hacerlo por las Intendencias de Aduanas debidamente autorizadas, segn lo sealado en el Art. 87 del Reglamento.En cuanto a la salida del territorio aduanero, si bien en principio la exportacin se define como salida de mercancas al exterior, existen excepciones, as, tambin se entiende como exportacin el ingreso de mercancas nacionales hacia las Zonas Francas o CETICOS-Centros de Transformacin, Comercializacin y Servicios ubicados en el Territorio Nacional-, lo cual se da por ejemplo en el caso que los pescadores artesanales de Palta le vendieran pota y calamar a una empresa ubicada en el recinto de CETICOS ( de los CETICOS las mercancas saldrn al exterior con una simple solicitud de Re-expedicin, autorizada por dicho centro), otra excepcin incluida con la modificatoria son las operaciones de Swap.La Ley o mejor dicho la Ley del IGV a la que hace remisin consideran como exportacin a las operaciones Swap, que son operaciones de carcter internacional, donde las partes intervinientes en la negociacin se obligan a permutar recprocamente bienes. Es decir, consiste en el canje de fsicos que realizan entre productores mineros nacionales (ofertantes) que entregan el material oro sellado. Sobre la naturaleza jurdica de estas operaciones debe precisarse que hasta el 31 de diciembre de 1993 no se consideraba como exportacin de bienes la de aquellos que eran fabricados por encargo de personas no domiciliadas en el pas que hubiesen proporcionado en todo o en parte los insumos utilizados en su fabricacin. Situacin que vari con el Decreto Legislativo 775 que le dio a las operaciones Swap el carcter de exportacin (esta modalidad es empleada por los exportadores).

2. LOS REGMENES ECONMICOS

Como consecuencia de la evolucin del comercio exterior, dentro del contexto aduanero el aspecto tributario empez a ceder espacio a favor de otro mecanismo que buscan favorecer las actividades productivas y promover las exportaciones de un determinado pas, fue as que surge las importaciones temporarias, los sistemas de devolucin de derechos, las zonas francas, es decir operaciones distintas a los tradicionales regmenes de importacin y exportacin.

Estas nuevas operaciones NASSIET, denomina regmenes econmicos que podemos definir como regmenes destinados a favorecer ciertas actividades econmicas por la puesta en juego de mecanismos variables segn la actividad considerada y cuyos efectos no son adquiridos definitivamente sino cuando la mercadera ha satisfecho ciertas obligaciones igualmente variables segn los regmenes.[footnoteRef:1] [1: BERR y PRETREMEAU. Le droi. Douaner. Paris: Editorial Librairie General de Droit et de Jurisprudence, 1975. Nmero 352, p. 210]

En este grupo encontramos los regmenes no- definitivos contemplados en el Convenio de Kyoto y que la ley peruana clasifica en Suspensivo, temporales y perfeccionamiento.BASALDA, agrupo estos regmenes en vinculados a actividades comerciales (como son los suspensivos de Deposito, Transito y Transbordo, adems de los Temporarios de Importacin y Exportacin Temporal) y otros vinculados a las actividades industriales (como son los de perfeccionamiento, caso de la Admisin Temporal). Sin embargo en el caso de los regmenes temporales vemos que pueden tener ambas vinculaciones, en el primer caso cuando un circo o un grupo artstico ingresan sus mercancas como importacin temporal para una exhibicin y en el segundo cuando se ingresa una maquinaria para la excavacin de pozos petroleros en el marco de un contrato de exploracin con una transnacional.

2.1. REGMENES SUSPENSIVOSLos Regmenes Suspensivos son aquellos en virtud de los cuales se introducen mercancas al territorio aduanero nacional encontrndose el pago de tributos bajo condicin suspensiva, es decir, que mientras no se cumplan un hecho futuro e incierto que determine el incumplimiento del rgimen, el beneficiario no est sujeto a obligacin de pago alguna.

2.1.1. Depsito de AduanasEn algunos casos, los importadores - al momento de introducir las mercancas al pas- desconocen su destino final, por lo cual requieren almacenarlas por periodos ms o menos largos con la finalidad de elegir el rgimen aduanero pertinente o en su defecto diferir el pago de tributos, esta es la razn de ser del Rgimen de Depsitos, segn el convenio de Kyoto.De acuerdo al artculo 60 de la Ley es el Rgimen Aduanero, que permiten almacenar las mercancas que llegan al Territorio Aduanero bajo el control de Aduanas, en lugares actualizados, sin el pago de derechos arancelarios y dems impuestos que gravan la importacin, siempre que no hayan sido solicitadas a ningn Rgimen Aduanero ni se encuentren en situacin de abandono Dentro de los Regmenes Aduaneros el Depsito de uno de los ms peculiares, es as una destinacin- medio y no una destinacin- fin por cuanto la mercanca que se somete al posteriormente va hacer sometida a otro Rgimen u operacin aduanera. Como bien seala Rhode la finalidad o intencin del interesado es clara y nica cuando introduce las mercancas a un depsito: simplemente se desea almacenar las mercancas sin ms pretensin que en ese lugar las conserven y las custodienEl experto Espaol Pedro Serra precisa que la Unin Europea los Depsitos Aduaneros responde a una necesidad econmica de almacenamiento por parte del solicitante. Es decir deben justificarse que el peticionario necesita tener almacenada la mercanca por plazo superior a los treinta das que le permite la permanencia en zona primaria. Esta necesidad puede estar justificada por distintas causas, incluso la de precisar almacenar stocks e ir despachando a consumo a medida que consuma o comercialice la mercanca, reduciendo as la financiacin de los gravmenes.Si bien Kyoto no excluye mercancas del depsito e inclusive admite los explosivos en depsitos especialmente acondicionados, el artculo 96 del Reglamento no autoriza el depsito de las siguientes mercancas:

a) Las que hayan sido solicitadas previamente a cualquier Rgimen u Operacin Aduanera.b) Las que se encuentren en situacin de abandono.c) Las de Importacin prohibidas.d) Los explosivos, armas y municiones.e) El equipaje y menaje de casa.f) Mercancas arribadas por la va postal.

El plazo del depsito ser el que fije el interesado en su solicitud, la misma que ser aprobada automticamente por el solo mrito de su presentacin, no debiendo exceder dicho plazo, en el caso peruano de Doce (12) meses (Kyoto recomienda menos de un ao. Si el plazo solicitado fuese menor, las prrrogas sern aprobadas automticamente con la sola presentacin de la solicitud, sin exceder en conjunto el plazo mximo antes sealado (artculo 60 de la Ley).Entre las ventajas del rgimen debemos sealar que en materia de depsito existe la posibilidad de numerar las declaraciones antes de la llegada de mercanca no slo en el caso de Envos de Urgencias o Sistema Anticipado, sino tambin en cualquier tipo de despacho.Sea que se numere antes o despus del arribo de la nave, en todo caso el despacho se tramita con la Declaracin de Aduanas, el documento de transporte, y la factura.Estando la mercanca en depsito no puede utilizarse ni someterse a ninguna transformacin. Son operaciones propias del rgimen: a) El traslado, conduccin de la mercanca sin custodia aduanera del lugar de descarga al depsito bajo responsabilidad del dueo y su Agente de Aduanas,b) La trasferencia de un depsito a otro de la misma u otra jurisdiccin,c) Operaciones que no produzcan alteracin de la naturaleza o valor de la mercanca (tales como cambio, trasiego y reparacin de envases necesarios para su conservacin, reunin de bultos, formacin de lotes, clasificacin de mercancas y acondicionamiento para su transporte. Los vehculos automotores podrn ser objeto de mantenimiento que asegure su normal operatividad).

Numerada la declaracin por el sistema, la mercanca es trasladada al depsito, donde el depositario deja constancia de la recepcin. Luego recin se presenta fsicamente la Declaracin, la cual tras ser revisada documentariamente se somete a Reconocimiento fsico. La mercanca en Depsito, se controla en una cuenta corriente donde se actualiza constantemente el saldo como consecuencia de las operaciones a las que son sometidas. Cualquier diferencial es responsabilidad del depositario (con un margen de tolerancia especial para mercanca a granel), si al final del rgimen hubiere saldos se producir el Abandono Legal.Los depositarios acreditaran el almacenamiento mediante la expedicin de Certificados de Depsitos, los que podrn ser desdoblados y endosados por sus poseedores antes del vencimiento del plazo autorizado para el depsito (artculo 62 de la Ley).

Los Almacenes Generales de Depsitos que operen como Depsitos Aduaneros Autorizados emiten Certificados de Depsitos y Warrants, los cuales dentro del plazo de depsito pueden ser transferidos va endoso a un tercero (son Ttulos Valores). El endoso de ambos transfiere el derecho de la propiedad de la mercanca, el del primero transfiere la propiedad pero con gravamen a favor del tenedor del Warrant, y el del segundo, confiere al tenedor el derecho de prenda sobre la mercanca. El nuevo propietario asume los derechos y obligaciones derivados del Rgimen. La transferencia de mercancas de un depsito a otro no requiere la expedicin de un nuevo Certificado de Depsito.El depsito concluye con la realizacin del rgimen que el propietario de la mercanca persigue; en el caso peruano, de acuerdo con el artculo 61 de la Ley, el Rgimen debe concluir con la re destinacin, por eso se seala que La mercanca depositada podr ser destinada a consumo, reembarcada al exterior, importada o admitida temporalmente, en forma total o parcial.

Esta norma responde a la naturaleza del depsito como rgimen medio destinado a suspender el pago de derechos mientras el dueo o un tercero decide el rgimen final, que de acuerdo a este artculo puede ser la Importacin Definitiva, la Admisin Temporal, la Importacin Temporal y el Reembarque. La norma tambin seala que la mercanca sometida a Rgimen de Depsito puede ser despachada a su rgimen final en una sola declaracin o en varios (por ejemplo un importador de vehculos usados puede nacionalizarlos con una sola DUA o con una declaracin por vehculo) y en caso de ser varias, estas declaraciones pueden comprender uno o varios regmenes (importar algunos vehculos y reembarcar otros).El Reglamento (artculo 99) precisa que para efecto de los despachos totales o parciales de las mercancas en depsitos, se tendr en cuenta el peso registrado al momento de la recepcin por el depositario, quien asumir la responsabilidad frente al Fisco en relacin a la deuda Tributaria Aduanera, por las diferencias que pudieran presentarse en funcin a la variacin del peso registrado a la salida de las mercancas (salvo carga a granel que permite la prdida por efecto de influencia climatolgica, evaporacin o volatilidad, siempre y cuando no exceda del dos por (2%) del peso registrado al ingreso de la mercanca al depsito, lo cual es lgico por los fenmenos propios de este tipo de mercancas que pierden peso por respiracin- actividad metablica del grano-, manipuleo- partculas finas y polvillos que se pierden por accin del viento-, humedad o simplemente por la accin de aves y roedores).

2.1.2. Rgimen de TransbordoComo seala el convenio de Kyoto de 1973 en su anexo E.2, Sucede a menudo que, por razones comerciales o del transporte se importan mercancas en el Territorio Aduanero de un pas con el fin de transferirlas del medio de transporte utilizado para su importacin a otro medio de transporte a bordo del cual salen a continuacin de dicho territorio aduanero para el destino que se les asigna, esta triple operacin: importacin (en sentido lato)- transferencia de un medio de transporte u otro y exportacin, se realiza en el recinto de una misma aduana y requiere de un sistema simplificado de control (caso tpico, carguero Sie Sie procedente de Guangzhou (China) cuyo destino es el callao pero que conduce mercanca para Valparaso(Chile), sin embargo esa mercanca debe continuar la travesa en el barco Epopeya de bandera chilena que hace la ruta Callao- Valparaso, al arribar a nuestro primer puerto se transborda dicha mercanca del Sie Sie al Epopeya, esa operacin realizada en aguas jurisdiccionales peruanas se denomina Transbordo y no est afecta al pago de derechos).El Convenio de Kyoto revisado define el Transbordo como: el Rgimen Aduanero conforme al cual se opera, bajo control de la Aduana, la transferencia de mercancas que son retiradas del medio de transporte utilizado para la importacin y cargas en el medio utilizado para la exportacin, realizndose esta transferencia bajo la jurisdiccin de una oficina aduanera que constituye, a la vez la oficina de importacin y la oficina de exportacin.De acuerdo al artculo 59 de la Ley esta operacin no requiere ni siquiera la presentacin de Declaracin y define el transbordo como El Rgimen Aduanero por el cual bajo control de ADUANAS se efecta la transferencia de mercancas con destino al extranjero, del medio de transporte utilizado para la llegada a aquel utilizado para su salida, con la sola presentacin de la copia del manifiesto.

2.1.3. TrnsitoDe acuerdo al Convenio de Kyoto es el rgimen aduanero bajo el cual se colocan las mercancas transportadas de una oficina aduanera a otra oficina aduanera, bajo control aduanero, sin que esta operacin requiera el pago de derechos de aduana. Como seala CASTILLA en sentido estricto el trnsito es el paso a travs del pas, de mercancas procedentes del extranjero y destinadas al extranjero (trnsito internacional). En sentido amplio este Rgimen Aduanero se aplica tambin al traslado de mercancas bajo control de la aduana desde un recinto aduanero a otro dentro del mismo territorio (trnsito interno) lo cual se justifica porque con frecuencia no coinciden los centros de produccin o de consumo con los lugares de llegada de las mercancas.[footnoteRef:2] [2: CASTILLA. Procedimiento. P.12.]

En general, entonces hablamos de trnsito internacional y transito interno (aunque kyoto define hasta cuatro modalidades). Ejemplo del primero sera respecto a la aduana peruana el caso de botas ecuatorianas que viajan en un camin procedente de Huaquillas (Ecuador)) que solicita el importador chileno Marcelo y que puede atravesar todo el territorio peruano de norte a sur bajo este rgimen por la carretera panamericana.

Numerando la Declaracin de Trnsito en la frontera norte de Tumbes y regularizando el rgimen en la frontera sur del Puesto Santa Rosa. Ejemplo del segundo caso, sera para Chile si el importador Marcelo para continuar con el rgimen numera una Declaracin de Trnsito en Chacalluta (frontera Norte de Chile) y luego la regulariza en La Serena (aduana interior).En el caso peruano, la Ley General de Aduanas en su texto original slo admita el Trnsito internacional o con destino al exterior, pero la Ley de Facilitacin del Comercio exterior teniendo como ratio legis la promocin de puertos interiores del pas admite ambas modalidades y ha modificado el artculo 56 de la Ley sealando que el transito es el Rgimen Aduanero, mediante el cual las mercancas provenientes del exterior son transportadas bajo control aduanero, de una aduana a otra o con destino al exterior, con suspensin del pago de tributos, previa presentacin de garanta y el cumplimiento de los dems requisitos y condiciones que establezca el Reglamento. El transito interno, se efecta nicamente en contenedores debidamente precintados. El trnsito internacional se efecta en medios de transporte acreditados para operar internacionalmente.Del propio concepto deducimos las dos caractersticas intrnsecas del rgimen, en primer lugar se trata de mercanca para exportacin o destinada a una aduana interior, y en segundo lugar, se moviliza por el territorio nacional sin pagar impuestos.Este traslado se realiza desde una aduana de partida (donde se inicia el rgimen) a una aduana de destino (una aduana interior o una aduana de salida por donde sale la mercanca del territorio nacional o termina el rgimen). Para Anabaln, el beneficiario del rgimen no paga tributos porque se entiende el transito como un almacenaje (mvil) bajo control aduanero.En el caso peruano, si bien en principio la regla es que slo procede el Trnsito al exterior o el Trnsito interno en contenedores, existen excepciones en los casos de Tratados y Convenios y en los territorios aduaneros especiales, donde se permite el Trnsito Aduanero entre los denominados CETICOS y entre las Zonas Francas Industriales, por lo cual procede hablar de clases de trnsito.2.2. REGMENES TEMPORALESSon importaciones o exportaciones sometidas al cumplimiento de un plazo y que concluyen con el retorno de las mercancas a su lugar de origen, siendo la regla que no se sometan a una transformacin, lo que los distingue de los Regmenes de Perfeccionamiento.

2.2.1. IMPORTACIN TEMPORAL PARA REEXPORTACIN EN EL MISMO ESTADO La importacin Temporal es un rgimen aduanero que tienen como fin econmico la mera utilizacin del producto importado (sin pagar derechos) que luego ser exportado en el mismo estado en que se import, lo que lo diferencia de la Admisin Temporal, donde existe una transformacin econmica del producto importado.

2.2.1.1. DefinicinBajo este rgimen, numerosos pases de la regin permiten la importacin de mercancas procedentes del exterior con la suspensin parcial o total del pago de derechos e impuestos cuando son importadas para un fin determinado y a condicin de que sean reexportadas, en el mismo estado en que entraron, dentro de un plazo establecido.El artculo 63 de la Ley peruana tiene la siguiente definicin Es el rgimen aduanero que permite el ingreso al territorio nacional, con suspensin del pago de los derechos arancelarios y dems impuestos aplicables a la importacin, de las mercancas extranjeras que se determinen por Resolucin Ministerial de Economa y Finanzas, siempre que sean identificables y estn destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar especfico, para ser reexportadas en el plazo establecido sin sufrir modificacin alguna en su naturaleza, excepto la depreciacin normal como consecuencia del uso.La definicin de importacin temporal de la Ley sigue la lnea impuesta por el Convenio de Kyoto, aunque este en su versin Revisada lo denomina Admisin Temporal para reexportacin en el mismo estado. El jurista argentino Bonzn seala que en estos regmenes existe una condicin suspensiva negativa porque implican una introduccin de mercancas al territorio nacional sin pago de gravmenes y sujetas a la condicin de reexportacin de las mercancas dentro del plazo previamente determinado, luego de cumplir los fines previstos al conceder el rgimen. En consecuencia la condicin suspensiva para que nazca la obligacin tributaria es negativa: no reexportar.En el Per se ha producido un cambio sustancial, por cuanto la modificatoria del artculo 12 de la Ley General de Aduanas al establecer que la numeracin de una Declaracin de Importacin Temporal da nacimiento a la obligacin tributario-aduanera ha cambiado la naturaleza jurdica del rgimen, hemos pasado de una Importacin Temporal donde los derechos estaban en suspenso, a un Rgimen donde ya naci la obligacin tributaria y lo que est en suspenso no son los derechos sino el pago de los mismos, as, se pasa la formula si no reexportas la mercanca importada temporalmente nacer la obligacin de que pagues tributos, a la formula si no reexportas la mercanca importada temporalmente deber pagar los tributos. Es decir lo que est en suspenso no es el nacimiento de la obligacin tributaria sino su exigibilidad.Esta paso de la suspensin de derechos a la suspensin de pagos no es solo una disquisicin terica sino que trae consecuencias prcticas en la regularizacin del Rgimen: con la norma anterior, de acuerdo a reiterada jurisprudencia del Tribunal Fiscal, a falta de reexportacin, bastaba numerar una Declaracin de Importacin Definitiva sin pagar los tributos en suspenso para concluir el rgimen, con lo que el beneficiario que no reexportaba poda liberar su garanta sin cumplir las obligaciones derivadas del propio rgimen, en cambio con las modificatorias, al haber nacido la obligacin tributaria, el usuario para concluir el rgimen no requiere numerar una nueva declaracin, sino que debe pagar los tributos correspondientes dentro del plazo, o caso contrario se le ejecuta automticamente la garanta.Sin embargo, dejando de lado este cambio en la concepcin del Rgimen, el mismo mantiene en esencia su naturaleza de excepcin tanto comercial como fiscal por cuanto alcanza a ciertas mercancas e implica la suspensin de los gravmenes a la importacin sea en su nacimiento o en su exigibilidad.

2.2.2. EXPORTACIN TEMPORALEs el rgimen que de acuerdo al convenio de Kioto tiene por finalidad conceder una excepcin total o parcial debe los derechos e impuestos de importacin a las mercancas que han salido temporalmente del territorio nacional. Como bien seala ley chilena ello no obedecer a que las mercancas nacionales o nacionalizadas podran salir del pas sin perder su calidad de tales.De la lectura de esta norma se deduce que dichas mercancas pueden ser nueve importadas en dos condiciones: en el mismo estado (muestras, envases, bienes de exposicin en ferias) en cuyo caso la exencin es total, y en segundo lugar con perfeccionamiento pasivo, es decir que han sido sometidas y a reparacin, cambio o mejoramiento, y en cuyo caso se cobran slo tributos por el monto de las transformacin o reparaciones efectuadas (motor de avin reparado O repotenciado).Estas dos variantes de la reexportacin temporal responden en la rosaleda aduanera internacional y a la admisin temporal, respectivamente. Es decir a que lo que para el Per es una exportacin temporal para su le importara en el mismo estado, en el pas de destino de la mercanca que es una importacin temporal, y lo que para y tengo es un perfeccionamiento pasivo, en el pas receptor es una admisin temporal.En cuanto a la evolucin del rgimen es interesante sealar que la unin europea no se con templa este rgimen, dado que la mercancas comunitaria aunque sea por distinta persona y distinto estado miembro, en el plazo de tres aos desde la salida. Este plazo se reduce a doce meses, y se export, beneficios fiscales o financieros ni se obliga a su reintegro. Es por ello en Europa slo existe el rgimen de perfeccionamiento pasivo, al igual que en el convenio de Kyoto donde slo se regulan la exportacin temporal para perfeccionamiento pasivo.En cuanto a las mercancas materia del rgimen hay un consenso en la legislacin internacional en el sentido que no podr incluirse el rgimen de importacin temporal las mercancas cuya salida del pas estuviera restringida O prohibida, salvo que estn destinadas exposiciones O certmenes de carcter artstico, cultural, deportivo o similares y que cuenten con la autorizacin de las autoridades respectivas (as lo seala el artculo 67 de la ley peruana).2.3. REGMENES DE PERFECCIONAMIENTOMediante el empleo de estos regmenes, llamados tambin trfico de perfeccionamiento un activo, el estado otorga a las empresas exportadoras la posibilidad de introducir a al territorio nacional libre del pago de tributos o con cargo de su reposicin o reembolso: materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporadas en el producto exportado, as como otras mercancas que se utilizan en el proceso y de produccin y consumen al ser utilizadas en el producto reexportado.Una de las definiciones ms rescatables del TPA es la sealada por el jurista espaol La Puente Moreno, para quien es conjunto de tcnicas o sistemas cuya finalidad consiste bsicamente en alcanzar todos y cada uno de los siguientes objetivos:

a. Eliminacin de la carga tributaria que llegaba la importacin de bienes.b. Perfeccionamiento de estos bienes por la industria ubicada en el pas receptor, con el correspondiente incremento del Valor agregado.c. Exportacin del producto resultante de esta actividad industrial.

Se llama TPA porque es trfico en cuanto suponen el desplazamiento de una mercanca de un estado a otro; es perfeccionamiento porque tal mercanca se va a someter an proceso de elaboracin o transformacin, lo que implica otorgarle un mayor Valor agregado representado en mano de obra, tecnologa, servicios, etc., y activo bsicamente por dos razones, por quien tal perfeccionamiento se va a llevada a cabo en el pas receptor de las mercancas y ni por quien la exportacin va a generar ingresos de divisas extras para el pas quien se va a contabilizar en el activo de la balanza comercial.

Beneficiarios y plazos RUC ACTIVO CONDICION DE HABIDO

BENEFICIARIOS BENEFICIARIOS

PERSONA NATURAL

Persona jurdica

PERSONA JURIDICA

Autorizada con la presentacin de declaracin y garanta.ProrrogasAprobadas con una sola renovacin de la garanta antes del vencimientoPLAZOS LA MERCANCIA TENDRA 24 MESES COMPUTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL LEVANTE. PARA SU EXPORTACION

2.3.1. Admisin temporal para el perfeccionamiento activoComo seala el convenio de Kioto revisado, es el rgimen aduanero y que permite recibir en un territorio aduanero con suspensin de los derechos y los impuestos a la importacin, ciertas mercancas destinadas a ser exportadas luego de haber sido sometidas a una transformacin, elaboracin o reparacin.Como sintetizada magisterial mente y el turista espaol Almajano este sistema se inicia con la importacin de mercancas, con suspensin del pago de los derechos a la importacin, continuar con el perfeccionamiento de stas y se ltima con la exportacin fuera del territorio aduanero del producto compensador.

2.3.2. DrawbackEs un incentivo a las exportaciones que figura en el convenio de Kioto de 1973 y (anexo E. 4), el cual prevea que cuando los productos importados han pagado los derechos arancelarios y se han exportado posteriormente, despus de haber experimentado y una transformacin, una elaboracin (O, en ciertos casos, una reparacin), podrn ponerse a la venta en los mercados extranjeros a precios competitivos si dicho derechos e impuestos han sido reembolsados en el momento de la exportacin.Es interesante precisar que la versin en espaol del convenio de Kioto no cambia el vocablo Drawback, por cuanto su traduccin podra motivada en cierta medida confusin con otras figuras como La Devolucin (que en materia aduanera estn referida a derechos pagados informa indebida o en excesos), utilizando en todo caso la palabra reembolso como sinnimo (la traduccin del cdigo comunitario de la unin europea habla de sistema de reintegro y el cdigo aduanero centroamericano, de devolucin condicionada).Sin embargo, en el Per, no se aplican, Drawback establecido en el convenio de Kioto ni definido en el artculo 76, si no el procedimiento simplificado de restitucin arancelaria previsto en el artculo 77 y desarrollado por el decreto supremo 104-95 ni otras normas especiales (resoluciones ministeriales 156-98 EF, 138 y 195- 95- EF, resolucin nacional 984- 99 que se ha de Cuba el procedimiento de las normas de calidad: INTA. PG. 07) adems de una serie de modificaciones que han configurado el rgimen actual.

2.3.3. Reposicin de Mercancas en FranquiciaComo seala la Gua Hemisfrica del ALCA: Este es un rgimen aduanero creado para el fomento de la exportacin en cuanto que permite la importacin, con franquicia arancelaria, de mercancas idnticas o similares a las utilizadas en la fabricacin de artculos previamente exportados.El art. 78 de la Ley Peruana lo define como el Rgimen Aduanero por el cual se importan con exoneracin automtica de los derechos arancelarios y dems impuestos que gravan la importacin, mercancas equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas han sido transformadas, elaboradas o materialmente incorporadas en productos exportados definitivamente.Otra de las caractersticas de este rgimen es su multiplicidad, una vez obtenido el beneficio, el mismo se puede renovar infinitamente mientras se cumpla con la exportacin de la mercanca en franquicia y la importacin de una equivalente que la sustituya.As, en virtud de este rgimen quien importa un insumo pagando sus derechos correspondientes (por ejemplo tintes amarillos), para emplearlo en la elaboracin de un producto de exportacin (por ejemplo t-shirts de algodn), tiene la ventaja de que una vez exportado el producto compensador (los t-shirts teidos con ese tinte), va a poder importar una cantidad equivalente (de dicho tinte) sin pagar derecho de importacin alguno, luego en caso de utilizarlo en un nuevo producto de exportacin, tendr derecho a una nueva importacin liberada y as, hasta el infinito.Podramos definir este rgimen como un rgimen-resultado, pues su existencia presupone la realizacin de dos regmenes aduaneros previos y autnomos, la importacin y la exportacin, los cuales tienen como nico elemento comn la identidad de la mercanca, que habiendo sido nacionalizada es luego exportada; si ello se produce se cumplen los requisitos para que opere la Reposicin de esa mercanca, la misma que es sustituida por una equivalente que podr introducirse al pas, libre del pago de derechos mediante una nueva Declaracin de Importacin.