Régimen Simplificado – MONOTRIBUTO -
-
Upload
nicolas-bostico -
Category
Documents
-
view
287 -
download
2
Transcript of Régimen Simplificado – MONOTRIBUTO -
Régimen Simplificado
– MONOTRIBUTO -
Principales aspectos Ley 26.565 y Decreto 1/2010.
Aspectos generales contenidos en
los TITULOS I a III.
IMPUESTO INTEGRADO
1) Personas físicas (incluye personal servicio
doméstico).
2) Sucesiones Indivisas.
3) P.F. asociadas a Cooperativas de Trabajo.
4) Sociedades de Hecho y Sociedades Irregulares.
Sus Socios.
SUJETOS COMPRENDIDOS
1) Ingresos brutos (incluye IVA por caso inicio
actividades) inferiores a $ 200.000 año o, caso
venta cosas muebles, inferiores a $ 300.000
año.
2) Precio máximo (de contado) $ 2.500, caso
venta cosas muebles.
3) Monto alquileres devengados inferior a $
45.000 año. Decreto amplió, incorrectamente, el concepto
alquileres a mejoras + impuestos…
CONDICIONES PARA ADHERIR Y/O PERMANECER EN EL RÉGIMEN
4) Energía Eléctrica consumida inferior a 20.000
kw año.
5) Unidades de explotación: máxima 3.
6) Actividades económicas incluidas: máxima 3.
7) Cantidad mínima de empleados para categorías
J, K, L.¿?
CONDICIONES PARA ADHERIR Y/O PERMANECER EN EL RÉGIMEN
1) Por venta de bienes de uso.
2) Por ejercicio de actividades de dirección,
administración de sociedades NO comprendidas
en el RS (SA, SRL, SC, SCS, SCA)
3) Por ejercicio de actividades de dirección,
administración de sociedades comprendidas en
RS pero NO adheridas (SH, SI).
INGRESOS NO COMPRENDIDOS
4) Por ejercicio de cargos públicos.
5) Por trabajo en relación de dependencia.
6) Por jubilaciones, pensiones, retiros.
7.) Prestaciones e inversiones financieras.
8.) Compraventa valores mobiliarios.
9.) Participación soc. no incluidas.
Aclaración: últimos 3 ítem por Decreto!!!
INGRESOS NO COMPRENDIDOS
a) Momento de efectuarla: final de abril / agosto /
diciembre, de cada año.
b) Período base para toma de información:
b.1.) Abril: mayo año anterior hasta abril año en
curso.
b.2.) Agosto: septiembre año anterior hasta agosto
año en curso.
b.3.) Diciembre: enero hasta diciembre año en curso
CATEGORIZACIÓN / RE-CATEGORIZACIÓN
c) Efectos del re-encuadre
c.1.) Abril: nueva categoría desde junio.
c.2.) Agosto: nueva categoría desde octubre.
c.3.) Diciembre: nueva categoría desde febrero.
d) Situación especial en artículo 15 Decreto 1/10.
Si las proyecciones indican que desaparecerían las
condiciones de permanencia en RS corresponderá
encuadrarse en última categoría…
CATEGORIZACIÓN / RE-CATEGORIZACIÓN
a) Por ausencia de condiciones de
permanencia:
a.1.) Ingresos brutos + Alquileres + Superficie
+ Energía Eléctrica superan máximos.
a.2.) Precio máximo venta supera $ 2.500
a.3.) Realización de importaciones de cosas y/o
servicios.
EXCLUSIONES (en la ley no están en el Capítulo XI de sanciones)
a) Por ausencia de condiciones de
permanencia:
a.4.) Más de 3 unidades de explotación.
a.5.) Más de 3 actividades económicas.
EXCLUSIONES (en la ley no están en el Capítulo XI de sanciones)
Resolución de la exclusión
1) Si contribuyente actúa conforme a derecho debe
registrarse en los regímenes generales de tributación
sin otro trámite ni intervención de A.F.I.P.
2) Si contribuyente no actúa según 1) será A.F.I.P. quien
deberá impulsar procedimiento de determinación
de oficio para excluirlo conforme a derecho.
EXCLUSIONES (en la ley no están en el Capítulo XI de sanciones)
b) Basadas en presunciones (indicios) de ocultamiento.
b.1.) Incompatibilidad entre ingresos declarados
(categoría) y gastos personales realizados. Falta de
justificación.
b.2.) Depósitos bancarios resulten incompatibles con
ingresos declarados.
b.3.) Carencia de documentación que respalde
operaciones de compras y ventas.
EXCLUSIONES (en la ley no están en el Capítulo XI de sanciones)
b) Basadas en presunciones (indicios) de ocultamiento.
b.4.) Rentabilidad del negocio igual o inferior al 20%,
en caso de venta de cosas, respecto de ingresos de
Categoría J, K, L
b.5.) Rentabilidad del negocio es igual o inferior al
60%, en caso de prestaciones servicios, respecto de
ingresos de Categoría I.
EXCLUSIONES (en la ley no están en el Capítulo XI de sanciones)
b) Basadas en presunciones (indicios) de
ocultamiento.
b.6.) 10 meses consecutivos adeudados (impuesto
integrado y/o componente previsional). Por decreto!!!.
EXCLUSIONES (en la ley no están en el Capítulo XI de sanciones)
Resolución de la exclusión
Es necesaria la intervención de A.F.I.P., a través del
procedimiento de determinación de oficio, para
determinar fehacientemente los hechos que generan
la exclusión del contribuyente del R.S.
EXCLUSIONES (en la ley no están en el Capítulo XI de sanciones)
1) Clausura:
1.a.) No emitir comprobantes.
1.b.) No registrar operaciones.
1.c.) Transportar (o encargar a terceros)
mercaderías sin respaldo documental.
SANCIONES
1) Clausura:
1.d.) Falta de inscripción.
1.e.) No conservar comprobantes por
adquisición de bienes y/o contratación de
servicios.
1.f.) Falta exhibición constancia adhesión y
comprobantes pago último mes vencido.
SANCIONES
2) Multa:
2.a.) Omisión de pago o pago en defecto.
2.b.) Falta de re-categorización, de
corresponder.
2.c.) Re-categorización efectuada, pero de
forma inexacta.
SANCIONES
Para la efectiva aplicación de las sanciones
descriptas debe garantizarse lo siguiente:
1) Conceder vista de las actuaciones.
2) Reconocer derecho de defensa.
3) Dictar acto administrativo respectivo.
4) Interponer recursos ante TFN / justicia. No
expresamente contemplado en ley.
SANCIONES – Su aplicación -
En tal sentido, resulta de plena aplicación lo
dispuesto en los artículos 70 a 74 de la ley
11.683 referido a la instrucción de sumarios
instruidos por juez administrativo, en los que
deberá constar claramente el acto u omisión que
se le atribuyere al presunto infractor…
SANCIONES – Su aplicación -
Aspectos generales contenidos en el
TITULO IV
RÉGIMEN INCLUSIÓN SOCIAL
Promover la actividad independiente de aquellos
trabajadores que necesiten mayor inserción en la
economía formal.
Observación:
Se admiten profesionales universitarios con menos de 2 años
de graduado y con la condición de haber sido becados en su
etapa universitaria.
OBJETIVOS DEL RÉGIMEN
1.) P.F. mayor de 18 años.
2.) Desarrollo de actividad independiente, en
forma personal, sin local o establecimiento
estable (excepto casa – habitación).
3.) Actividad independiente sea única fuente de
ingresos.
4.) No ser empleador.
5.) Ingresos brutos anuales inferiores a $ 24.000.
CONDICIONES PARA ADHERIR Y/O PERMANECER EN EL RÉGIMEN
1.) Ingreso mensual (5% de ingresos mensuales)
en concepto de pago a cuenta del aporte
previsional (S.I.P.A.).
2.) Exención del pago del impuesto integrado
mencionado en el Título I del régimen.
Aclaración: en definitiva, el contribuyente sólo realiza aportes
jubilatorios teniendo la opción de ingresar un importe
mensual con destino O. Social.
BENEFICIOS RESPECTO RÉGIMEN GENERAL
Se imputan los importes abonados mensualmente
a cada periodo mensual correspondiente a
aportes previsionales (actualmente $ 100).
Una vez cancelado dicho periodo el contribuyente
adquiere el carácter de “aportante regular” en los
términos de la legislación previsional.
TRATAMIENTO DEL PAGO A CUENTA
Aspectos generales contenidos en el
TITULO V
RÉGIMEN SEGURIDAD SOCIAL
1) Empleadores (P.F., S.I., P.J.).
2) P.F. adherida al R.S. en su condición de
trabajador autónomo.
3) Socios de sociedades adheridos al R.S.
SUJETOS COMPRENDIDOS
1) P.F. menores de 18 años.
2) Profesionales universitarios con caja provincial.
3) P.F. autónomo y simultáneamente relación de
dependencia.
Aclaración:
1.) Autónomos jubilados sólo deben ingresar aporte
al S.I.P.A.
2.) Socios de más de una sociedad ingresan una vez.
SUJETOS EXIMIDOS DE APORTES
1) S.I.P.A.
2) I.S.S.J.P.
3) R.N.S.S.
4) R.N.A.F.
5) F.N.E.
6) R.T.
Por los trabajadores que contrate…
OBLIGACIONES EMPLEADORES
1) Aporte al S.I.P.A.
2) Aporte al S.N.S.S.
Opción
a) S.N.S.S. – adicional –
Excepción:
Sujetos que realicen exclusivamente locaciones de
bienes muebles e inmuebles están eximidos de dichos
ingresos.
OBLIGACIONES AUTÓNOMOS
1) P.B.U.
2) Retiro Invalidez.
3) Pensión Fallecimiento.
4) Cobertura Salud.
Opción
a) S.N.S.S. – adicional –
BENEFICIOS
Aspectos generales contenidos en el
TITULO VI
P.F. ASOCIADAS COOP. TRABAJO
1) Sujetos con ingresos anuales inferior $ 24.OOO
1.a) S.I.P.A.
1.b.) S.N.S.S.
2) Sujetos con ingresos anuales superior $
24.000
2.a.) Impuesto Integrado s/ categoría
2.b.) S.I.P.A.
2.c.) S.N.S.S.
OBLIGACIONES DE P.F.
1) Sujetos con ingresos anuales inferior $ 24.OOO
1.a) NO ingresan Impuesto Integrado.
BENEFICIOS DE P.F.
Se les impusieron las siguientes obligaciones:
A) Actuación Agente de Retención respecto de
pagos a sus P.F. asociados:
A.1.) Aportes.
A.2.) Impuesto integrado.
COOP. de TRABAJO
Se les impusieron las siguientes obligaciones:
B) Inscripción ante A.F.I.P.
B.1.) De la Cooperativa como contribuyente
B.2.) De sus asociados (P.F.) en R.S.
COOP. de TRABAJO