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57 Facultad de Contaduría y Administración Régimen simplificado Régimen simplificado personas físicas y morales 2006-2007 Sector primario, agricultura, ganadería, pesca y silvicultura, autotransporte, empresas integradoras Raúl Amézquita Flores* José G. Tapia Hernández** Introducción Con la reforma a la Ley del impuesto sobre la renta vigente a partir del 2002, surge un nuevo Régimen Simplificado. El vigente hasta 2001 era a base de entradas y salidas y estaba comprendido en el título II-A. El nuevo sistema es similar al denominado Régimen General de Ley con la peculiaridad de considerar únicamente sus movimientos efectivamente cobra- dos y pagados; está comprendido en el capítulo VII del título II. Ha sido permanente la publicación de la Resolución de facilidades administrativas anual aplicable a esta actividad. La reforma de la Ley del impuesto sobre la renta para el ejercicio 2005 (que aplica a los contribuyentes del Régimen General de Ley, consistente en la supresión de la deducibilidad de las adquisiciones; compras, y la autorización de la deducibilidad del costo de ventas), no afectó al régimen simplificado, mismo que permite continuar deduciendo las adquisiciones, con la pe- culiaridad del requisito de que sean efectivamente pagadas. A continuación se presentan los esquemas de la Ley del impuesto sobre la renta y de la Ley del impuesto al valor agregado donde se muestran, en forma gráfica, las disposiciones de ley, reglamento, resolución mis- celánea fiscal y criterios del SAT, a efecto de agilizar su consulta.

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57 Facultad de Contaduría y Administración

Régimen simplificado

Régimen simplificado personas físicas y morales 2006-2007

Sector primario, agricultura, ganadería, pesca y silvicultura, autotransporte,

empresas integradorasRaúl Amézquita Flores*

José G. Tapia Hernández**

Introducción

Con la reforma a la Ley del impuesto sobre la renta vigente a partir del 2002, surge un nuevo Régimen Simplificado.

El vigente hasta 2001 era a base de entradas y salidas y estaba comprendido en el título II-A.

El nuevo sistema es similar al denominado Régimen General de Ley con la peculiaridad de considerar únicamente sus movimientos efectivamente cobra-dos y pagados; está comprendido en el capítulo VII del título II.

Ha sido permanente la publicación de la Resolución de facilidades administrativas anual aplicable a esta actividad.

La reforma de la Ley del impuesto sobre la renta para el ejercicio 2005 (que aplica a los contribuyentes del Régimen General de Ley, consistente en la supresión de la deducibilidad de las adquisiciones; compras, y la autorización de la deducibilidad del costo de ventas), no afectó al régimen simplificado, mismo que permite continuar deduciendo las adquisiciones, con la pe-culiaridad del requisito de que sean efectivamente pagadas.

A continuación se presentan los esquemas de la Ley del impuesto sobre la renta y de la Ley del impuesto al valor agregado donde se muestran, en forma gráfica, las disposiciones de ley, reglamento, resolución mis-celánea fiscal y criterios del SAT, a efecto de agilizar su consulta.

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Ley del impuesto sobre la rentaTítulo II

de las personas moralesmarzo 2007

Resolución Normatividad Ley Reglamento miscelánea 2006 SAT

Disposiciones Generales 10-16Bis 12

Capítulo I De los Ingresos 17-28 13-24 3.3.1. - 3.3.7. - 3.4.19 54,77/2004/ISR

3.4.1.-3.4.15.Capítulo II Sección I De las reducciones en general 29-36 25-65 3.4.34. 51,56,59/2004/ISR

Deducciones Sección II De las inversiones 37-45 66-69 52,53/2004/ISR

3.4.16.-3.4.24., Sección III Del costo de lo vendido 45-A - 45-I 69-A -69-J 3.4.28.-3.4.33

Capítulo III Del ajuste por inflación 46-48 70-72 64/2004/ISR

Capítulo IV De las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito y 49-60 73-75 de las sociedades de inversión de capitales

Capítulo V De las pérdidas 61-63 50,58,61/ISR/2004

3.5.1.-3.5.14.Capítulo VI Del régimen de consolidación fiscal 64-78 76-80 3.26.1., 3.26.2

Capítulo VII Del régimen simplificado 79-85 81-85 3.6.3., 3.7.1.-3.7.3. 62/2004/ISR

Capítulo VII-A De las sociedades cooperativas de producción 85-A y 85-B

Capítulo VIII De las obligaciones de las personas morales 86-89 86-101 3.2.2., 3.6.1.,3.6.4.

Capítulo IX De las facultades de las autoridades 90-92 102-104

Facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2006 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2006

Resolución Miscelánea Fiscal 2006, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2006Compilación de criterios normativos SAT Oficio 325-SAT-IV-B-92423 17-12-2004

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Ley del impuesto sobre la rentaMarzo 2007

Título IIDisposiciones generales

Ley Artículo I-9Reglamento Artículo 1-’

Miscelánea Fiscal 2006 - 3.1.1.-3.1.8

Título II Título III Título IV Título V Título VI Título VII De los residentes De los territorios en el extranjero con regímenes Del régimen de con ingresos fiscales De las las personas De las personas provenientes de preferentes De los estímulos personas morales con físicas fuente de riqueza y de las fiscales morales fines no ubicada en empresas lucrativos territorios nacional multinacionales

Ley 10-92 93-105 106-178 179-211 212-217 218-228

Reglamento 12-104 105-119 120-246 247-269 270-277 278-279

3.2.2.-3.3.7 Resolución 3.4.1.-3.4.46. 3.8.2. 3.11.1.-3.19.2 3.21.1.-3.22.14 3.4.2.-3.24.14. 3.25.1. Miscelánea 3.5.1.-3.5.15. 3.9.1.-3.9.11. 3.29.2. 3.11.3. 3.26.3.-3.26.9. 3.31.1.-3.31.4. 2006 3.6.1.-3.6.4. 3.10.1.-3.10.3. 3.30.1.-3.30.3. 3.7.1.-3.7.3.

50-2004, 51-2004 55-2004, 65-2004 51-2004, 54-2004 80-2004-ISR Normatividad 54-2004, 56-2004 66-2004, 67-2004 57-2004, 59-2004 SAT 58-2004, 59-2004 68-2004-ISR 61-2004, 63-2004 60-2004, 61-2004 67-2004, 69-2004 64-2004, 67-2004 70-2004, 71-2004 76-2004, 77-2004 72-2004, 73-2004 79-2004-ISR 74-2004, 75-2004 77-2004, 78-2004 79-2004-ISR

Facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2006 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2006

Resolución Miscelánea Fiscal 2006, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2006Compilación de criterios normativos SAT Oficio 325-SAT-IV-B-92423 17-12-2004

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Código Fiscal de la FederaciónMarzo 2007

Título IDisposiciones generales

CFF 1-17-B Resolución MisceláneaReglamento 1-6 Normatividad SAT

Títulos Título II Título III Título IV Título V Título VI De los derechos De las De las De los Del y obligaciones facultades infracciones procedimientos procedimiento de los de las y delitos administrativos contencioso contribuyentes autoridades fiscales administrativo fiscales

Código 18-32D 33-69A 70-115Bis 116-196B 197-263

Reglamento 7-44Bis 44Bis-1-59 59-Bis 60-76

Resolución 2.2.1.-2.2.12. 2.13.2.-2.13.4. Miscelánea 2.3.1.1.-2.3.3.7. 2.11.1.-2.11.5. 2.28.1.-2.28.10. 2006

Facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2006 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2006

Resolución Miscelánea Fiscal 2006, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2006Compilación de criterios normativos SAT Oficio 325-SAT-IV-B-92423 17/12/2004

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Son objeto del Régimen Simplificado las siguientes actividades:

• Autotransporte terrestre de carga o de pasajeros.

• Actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas.Objeto

• Actividades pesqueras.

• Empresas integradoras.

Estas actividades son descritas por el Código Fiscal de la Federación de la siguiente forma:

Agrícolas: Que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Ganaderas: Que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Pesca: Que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Silvícolas: Que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Actividades empresariales del sector primario

En esta redacción se observa, en su sentido gramatical, que la definición de cada una de las actividades es un enunciado de varias, como lo es el caso de las agríco-las; el texto indica que dentro de estas “comprenden las actividades de”, es decir, son varias las actividades en-globadas en la definición, tales como siembra (coma) cultivo (coma) cosecha y..., por lo tanto, no es menester realizar todas ellas para entenderse que se está ante el caso de un agricultor, pues basta que realice una de ellas para serlo, toda vez que estas actividades se reali-zan en forma sucesiva, ya que por razón de la naturale-za una es consecuencia de la otra y basta con realizar la siembra y ya se es agricultor, independientemente de la realización de las etapas posteriores de cultivo, cose-cha y venta de primera mano de sus productos.

El razonamiento anterior podría parecer simplista o inocuo; sin embargo, en la práctica se han derivado afectaciones económicas concretas a este sector, como lo es el caso de que las autoridades hacenda-rias han adoptado la política de negar la devolución de los saldos a favor de IVA a estos contribuyentes de la tasa del cero porciento, en los meses que no perciben ingresos gravados por este impuesto, alegando que tal es el requisito para tener derecho al acreditamiento

de este impuesto; la afectación es tan radical ante esta interpretación de la autoridad, que por los meses que no se tienen ingresos de la actividad se pierde el derecho en forma definitiva de esos saldos a favor, sin atender que el desarrollo de las actividades agrope-cuarias, de pesca y silvícolas, dependen del desarrollo de la vida misma del planeta, más allá de la voluntad del ser humano y, sobre todo, de una legislación fiscal mal entendida.

Si resultara correcta la interpretación de que hasta el momento de la percepción de un ingreso se identifica-ra la actividad de un contribuyente, aquellos agriculto-res dedicados a la siembra de viñedos, aguacates, nopales, manzanos, etc., cuyos frutos tardan bastan-tes años en producirse, no podrían optar por el apro-vechamiento de la resolución de facilidades adminis-trativas y los incentivos de este sector hasta no obtener algún ingreso específico de esta actividad. Se ha ob-servado que con el fin de evitar la pérdida del derecho a acreditar el IVA en los meses de cultivo de vegetales o de engorda de ganado, se expide alguna pequeña factura a público en general amparando una opera-ción gravada con IVA a la tasa del cero porciento y se realiza el depósito en bancos de su cobro en efectivo.

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Las dedicadas exclusivamente al autotransporte te-rrestre de carga o de pasajeros.Las de derecho agrario que se dediquen exclu-sivamente a actividades agrícolas, ganaderas o sil-vícolas.Las que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras.Así como las demás personas morales que se dedi-quen exclusivamente a dichas actividades.

Empresas integradoras.Las sociedades cooperativas de autotransportistas dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros.No es aplicable a personas morales que consoliden resultados fiscales.

Dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas cuyos ingresos ob-tenidos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $ 10’000,000, podrán aplicar las facilida-des administrativas que emita el SAT.

Sujetos

Personas morales

Personasfísicas

Por sí mismas

Por cuenta de sus integrantes

Se considera empresa

La persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directa o indirecta-mente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.

Opción de tributar como persona moral o individualmente

• Cuando las personas físicas realicen actividades en copropiedad y opten por tributar por conducto de personas morales o de coordinados en los términos de este capítulo, dichas personas morales o coordi-nados serán quienes cumplan con las obligaciones fiscales de la copropiedad y se considerarán como representantes comunes de las mismas.

• Para los efectos de esta Ley, cuando la persona moral cumpla por cuenta de sus integrantes con lo dispuesto en este capítulo, se considerará como responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de sus integrantes, respecto de las operaciones realizadas a través de la persona moral, siendo los integrantes responsables solidarios respecto de dicho cumplimiento por la parte que les corresponda.

• Las personas morales a que se refiere este capítulo aplicarán lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley, cuando entren en liquidación.

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Para los efectos del régimen simplificado establecido en este capítulo se consi-deran:

I. Contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de car-ga o de pasajeros, o a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuan-do menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

II. Empresas integradoras, toda persona moral constituida conforme al Decreto que promueve la organización de empresas integradoras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1993, así como en el Decreto que modifica al diverso que promueve su organización, publicado en el citado órgano oficial el 30 de mayo de 1995.

III. Coordinado, la persona moral que administra y opera activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados di-rectamente con dichas actividades.

Disposiciones aplicables a la base del impuesto y otras obligaciones

Las personas morales a que se refiere este capítulo cumplirán con las obligaciones establecidas en esta Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la sección I (régimen general) del capítulo II (actividades empresariales y profesionales) del título IV (personas físicas) de esta Ley, de acuerdo a lo siguiente:

Cuando se opera por cuenta de los integrantes

I. Calcularán y enterarán, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales en los términos del artículo 127 de la ley del ISR.

II. Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada uno de sus integrantes, determinarán la utilidad gravable del ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 130. A la utilidad gravable, se le aplicará la tarifa del artículo 177, tratándo-se de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 10, tratándose de per-sonas morales, los artículos anteriores corresponden a la ley del ISR.

III. Las sociedades cooperativas a que se refiere este capítulo, considerarán los ren-dimientos y los anticipos que otorguen a sus miembros, como ingresos asimilados a los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y aplicarán lo dispuesto en los artículos 110 y 113, cuarto párrafo de la misma.

IV. Calcularán y, en su caso, pagarán por cuenta de cada uno de sus integrantes, el Impuesto al activo que les corresponda a cada uno de éstos aplicando al efecto lo dispuesto en la Ley del impuesto al activo.

Personas moralesDeterminación de pagos provisionales de las que no realizan actividades empresariales por parte de sus integrantes

Las personas morales que no realicen actividades empresariales por cuenta de sus integrantes deberán deter-minar sus pagos provisionales en los términos del artículo 127 de la citada Ley, aplicando al resultado que se obtenga la tasa establecida en el artículo 10 de la Ley.

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Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

Ingresos del periodo (ya disminuidos los exentos)Menos: Las deducciones autorizadas= Utilidad fiscalMenos: La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el

ejercicioMenos: Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, que no se hubieran disminuido= Resultado gravable La tasa establecida en el artículo 10 de la misma (28%)(x) Reducción de la tasa 32.14% (28% X 32.14%) = ( 9%) Tasa neta

19%= Impuesto del periodo $(-) Pagos provisionales anteriores y retenciones “= Pago provisional del periodo “

Personas moralesDeterminación de pagos provisionales de las que sí realizan actividades empresariales por parte de sus integrantes personas físicas (cálculo por cada socio con su parte proporcional de ingresos y deducciones)

Al estar realizando sus operaciones y pagando los impuestos por cuenta de sus integrantes los ingresos exen-tos serán 40 salarios mínimos por cada uno de ellos sin ningún límite.

Ingresos del periodo (ya disminuidos los exentos)Menos: Las deducciones autorizadas= Utilidad fiscalMenos: La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicioMenos: Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, que no se hubieran disminuido= Resultado gravable La tarifa establecida en el artículo 113 X Subsidio (artículo 114 antepenúltimo párrafo) Y= Impuesto sobre la renta del periodo (X – Y)(x) Reducción de la tasa 32.14% (X-Y por 32.14%) = ( Z%) Tasa neta (X-Y)Z% = Impuesto del periodo $(-) Pagos provisionales anteriores y retenciones “= Pago provisional del periodo “

Uso de las tarifas durante el año

• Se tomará como base la tarifa del artículo 113 Sumando:

Las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten.

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• Para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que corres-pondan al mismo renglón identificado por el mismo porciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior.

• Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación.

• Contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.

Copropietarios que además presten servicios personales a la persona moral

Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retencio-nes deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de la Ley del ISR. El impuesto retenido en estos términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con lo señalado anteriormente.

Reducción del impuesto del sector primario

2005 2006 2007

Tasa general 30% 29% 28%

% de reducción 46.67% 44.83% 32.14%

Reducción 14.00% 13.00% 9%

Aplicable (30-14.00) =16.00% (29-13.00) = 16.00% (28-9) = 19 %

Dividendos Factor 1.1905 Factor 1.1905 Factor 1.2346

Ingresosexentos

Personas morales

Personas físicas

20 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año

Sin exceder de 200 veces

40 veces dicho salario mínimo general

Efecto de los ingresos exentos en las deducciones

El artículo 32 de la Ley del ISR señala como no deducible lo siguiente:II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingre-sos del contribuyente.

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Ejemplo numérico

Concepto sin ingresos exentos % con ingresos exentos %

Ingresos totales 10’000 100 10’000 100

Ingresos exentos 0 - 2’000

Ingresos fiscales 10’000 100 8’000 80

Deducciones totalesDeducciones proporcionales 9’000( 9’000 x .80%) 7’200 Resultado fiscal 1’000 100 800 (Véase efecto en el IVA)

Impuesto al valor agregado

La Ley del ISR señala como no deducibles, entre otros, los gastos e inversiones en la proporción que se perci-ban ingresos exentos para ese impuesto. La Ley del IVA señala que tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para el ISR, el IVA trasladado correspondiente a las mismas será acreditable en la misma proporción.(LIVA artículo 4, segundo párrafo).

Ejemplo numérico

Concepto Sin ingresos exentos IVA Con ingresos exentos IVA

Ingresos totales 10’000 10’000

Ingresos exentos 0 0 2’000 0

Ingresos fiscales 10’000 8’000

Deducciones totalesDeducciones proporcionales 9’000 (Acred)1’350

(9’000 x 80%) 7’200

(Acred)1’080IVA no acreditable 270

En la práctica se ha observado que amparado por las disposiciones de ley no se pierde el derecho de acreditar totalmente el IVA relativo a las deducciones autorizadas, sin perder el derecho a la exención de los ingresos equivalente a los 20 salarios mínimos por cada socio, sin exceder de 200.

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Personas moralesDeclaración anual de las que no realizan actividades empresariales por parte de sus integrantes

Ingresos del periodo (ya disminuidos los exentos)Menos: Las deducciones autorizadas= Utilidad fiscalMenos: La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicioMenos: Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, que no se hubieran disminuido= Resultado gravable La tasa establecida en el artículo 10 de la misma (28%)(x) Reducción de la tasa 32.14% (28% X 32.14%) = ( 9%) Tasa neta 19%= Impuesto del ejercicio $(-) Pagos provisionales anteriores y retenciones “= Pago del impuesto del ejercicio “

Personas moralesDeclaración anual de las que sí realizan actividades empresariales por parte de sus integrantes

Declaración anual por cada persona física

Ingresos del ejercicio (sin incluir los exentos)(-) Deducciones del ejercicio(=) Utilidad fiscal del ejercicio(-) PTU(-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores(=) Utilidad fiscal(x) Tarifa del artículo (artículo 177)(=) ISR del ejercicio(-) Subsidio acreditable (artículo 178)(=) Impuesto anual antes de reducción(-) Reducción del impuesto 32.14% (sector primario)(=) ISR a cargo

Otras obligaciones

La persona moral que cumpla las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes en los términos del régi-men simplificado tendrá las siguientes obligaciones:

a) Efectuar por cuenta de sus integrantes las retenciones y el entero de las mismas y expedir las constancias de dichas retenciones.

b) Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes. En el caso de las liquidaciones, el registro se hará en forma global.

c) Emitir y recabar la documentación comprobatoria de los ingresos y de las erogaciones, respectivamente, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes.

La documentación comprobatoria que expidan por las actividades que realicen sus integrantes, además de los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, deberá contener la leyenda “Contribuyente del Régimen de Transparencia”. No es aplicable esta leyenda, se corrigió en Miscelánea.

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Comprobación de gastos comunes de integrantes de personas morales y copropiedades del sector primario

El comprobante estará a nombre del integrante o del copropietario que lo solicite, debiendo proporcionar a los demás una constancia en la que especifique el total del gasto común y de los impuestos que, en su caso, le hayan trasladado y la parte proporcional que le corresponda al integrante de que se trate.

Resolución de facilidades administrativas

Diario Oficial de la Federación 9 de mayo de 2006. Vigencia: hasta el 30 de abril de 2007.

* C.P. y E.F. Raúl Amézquita Flores División de Estudios de Posgrado Facultad de Contaduría y Administración Universidad Nacional Autónoma de México México D.F. C.P. 04510 [email protected]

** L.C. José Guadalupe Tapia Hernández Colaborador del Despacho Raúl Amézquita y Asociados.

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