Reforma tributaria Ley 27 · 2020-01-22 · Aspectos salientes de la Reforma en el Régimen...

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+ Reforma tributaria Ley 27.430 + Aspectos salientes 28 de Febrero 2018

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+ Reforma tributaria Ley 27.430+ Aspectos salientes

28 de Febrero 2018

Aspectos salientes de la Reforma en el Impuesto a las GananciasRenta Financiera: Generalización

Para Personas Humanas:

� Se gravan los intereses resultantes de colocaciones en Plazo Fijo y Fondos Comunes deInversión en pesos con una alícuota fija del 5%, y en caso de colocaciones con cláusula deajuste o en moneda extranjera con una alícuota fija del 15%.

� Los dividendos de acciones y utilidades similares de sociedades o entidades residentes,quedan gravados al 7% para los períodos 2018 y 2019 y del 13% a partir del período 2020.

� Se gravan los resultados de compra venta de títulos públicos, obligaciones negociables ycuota partes de fondos comunes de inversión abiertos (compuestos de activos subyacentes noexentos) en moneda nacional sin cláusula de ajuste con una alícuota del 5%, y en caso de que

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exentos) en moneda nacional sin cláusula de ajuste con una alícuota del 5%, y en caso de queposean cláusula de ajuste o sean en moneda extranjera quedan alcanzados al 15% (incluye alas transferencias en moneda digital).

� Se deja sin efecto el impuesto de igualación para los dividendos atribuibles a gananciasdevengadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 01/01/2018.

Para sociedades:

Resumen comparativo entre los períodos fiscales 2017 y 2018 para personas humanas

Aspectos salientes de la Reforma en el Impuesto a las GananciasRenta Financiera: Generalización

Fuente Extranjera

Compraventa acciones/ títulos valores sin Oferta Pública 15% (a) 15% (a)

Intereses / Dividendos 5-35% (a) 5-35% (a)

Concepto Tratamiento h/2017 Tratamiento d/2018

Fuente Argentina

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Compraventa acciones c/ cotización (mercados autorizados por CNV) Exento Exento

Rendimientos / compraventa de títulos públicos, ON publicas, FCI abiertos, depósitos plazo, etc.

* en pesos sin cláusula de ajuste* en moneda extranjera o con cláusula de ajuste

ExentoExento

5%15%

Compraventa de acciones sin cotización 15% 15%

Compraventa de monedas digitales No alcanzado 15%

Dividendos No computables 7% - 13% (b)

(a) Excepto aplicación de CDI.(b) A partir de utilidades generadas en 2018-2019 y 2020 respectivamente.

Aspectos salientes de la Reforma en el Impuesto a las GananciasRenta Financiera: Generalización

Método de imputación y opciones a considerar en los rendimientos por la colocación de capital:

� Valores adquiridos al valor nominal residual:

� Títulos con pago de interés h/ 1 año: pago, puesta a disposición o capitalización;

� Títulos con pago de interés > 1 año: s/ devengamiento.

� Valores adquiridos con intereses corridos:

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� Opción de computar el interés corrido como costo de adquisición o discriminarlo para deducirlo contra el pago del cupón.

� Valores emitidos y adquiridos bajo la par:

� Interés implícito s/ su devengamiento. En caso de venta ese monto gravado se adiciona al costo computable.

� Valores adquiridos sobre la par:

� Opción de deducir la prima pagada s/ devengamiento.

Aspectos salientes de la Reforma en el Impuesto a las GananciasRenta Financiera: Generalización

Vigencia

A partir del 01/01/18 con las siguientes excepciones:

� Venta de títulos públicos, ON, títulos de deuda, FCI abiertos que hubierenestado exentos, el costo a computar será el de adquisición o cotización al31/12/17, el mayor;

� Venta de certificados de participación de fideicomisos financiero, FCI

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� Venta de certificados de participación de fideicomisos financiero, FCIcerrados: aplicable si hubieren estado exentas o no gravadas conanterioridad.

Aspectos salientes de la Reforma en el Impuesto a las GananciasVentas de Inmuebles

Se gravan los resultados derivados de la enajenación de inmuebles adquiridos yenajenados a partir del 1/1/18, y las transferencias de derechos sobre inmuebles.

� Alícuota : 15%

Fuente Argentina:

� Ganancia: diferencia entre precio de venta y costo de adquisición actualizado.

Fuente Extranjera:

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Fuente Extranjera:

� Determinación del resultado en moneda de origen.

� Exención de la “casa habitación”. Se grava la venta de la segunda vivienda.

� Si el bien se recibe por donación o por herencia, estará alcanzado en la medida

que el donante haya adquirido el inmueble a partir del 01/01/2018.

Aspectos salientes de la Reforma en el Impuesto a las GananciasNuevas presunciones de puesta a disposición de dividendos

� Los titulares, propietarios, socios, accionistas, cuotapartistas, fiduciantes o beneficiarios de los sujetos

comprendidos en el artículo 69 realicen retiros de fondos por cualquier causa, por el importe de tales retiros.

� Los titulares, propietarios, socios, accionistas, cuotapartistas, fiduciantes o beneficiarios de los sujetoscomprendidos en el artículo 69 tengan el uso o goce, por cualquier Título, de bienes del activo de la entidad,fondo o fideicomiso. En este caso se presumirá, admitiendo prueba en contrario, que el valor de losdividendos o utilidades puestos a disposición es el ocho por ciento (8%) anual del valor corriente en plaza delos bienes inmuebles y del veinte por ciento (20%) anual del valor corriente en plaza respecto del resto de losbienes. Si se realizaran pagos en el mismo período fiscal por el uso o goce de dichos bienes, los importespagados podrán ser descontados a los efectos del cálculo del dividendo o utilidad.

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pagados podrán ser descontados a los efectos del cálculo del dividendo o utilidad.

� Cualquier bien de la entidad, fondo o fideicomiso, esté afectado a la garantía de obligaciones directas oindirectas de los titulares, propietarios, socios, accionistas, cuotapartistas, fiduciantes o beneficiarios de lossujetos comprendidos en el artículo 69 y se ejecute dicha garantía. De verificarse esta situación, el dividendoo utilidad se calculará respecto del valor corriente en plaza de los bienes ejecutados, hasta el límite delimporte garantizado.

Aspectos salientes de la Reforma en el Impuesto a las GananciasNuevas presunciones de puesta a disposición de dividendos

� Cualquier bien que los sujetos comprendidos en el artículo 69 vendan o compren a sus titulares,

propietarios, socios, accionistas, cuotapartistas, fiduciantes o beneficiarios de los sujetos, por debajo o porencima, según corresponda, del valor de plaza. En tal caso, el dividendo o utilidad se calculará por ladiferencia entre el valor declarado y dicho valor de plaza.

� Cualquier gasto que los sujetos comprendidos en el artículo 69, realicen a favor de sus titulares,propietarios, socios, accionistas, cuotapartistas, fiduciantes o beneficiarios, que no respondan a operacionesrealizadas en interés de la empresa, por el importe de tales erogaciones, excepto que los importes fueranreintegrados, en cuyo caso resultará de aplicación el artículo 73 de la ley.

� Los titulares, propietarios, socios, accionistas, cuotapartistas, fiduciantes o beneficiarios de los sujetoscomprendidos en el artículo 69 perciban sueldos, honorarios u otras remuneraciones, en tanto no puedacomprendidos en el artículo 69 perciban sueldos, honorarios u otras remuneraciones, en tanto no puedaprobarse la efectiva prestación del servicio o que la retribución pactada resulte adecuada a la naturaleza delos servicios prestados o no superior a la que se pagaría a terceros por servicios similares.

En todos los casos, con relación a los importes que se determinen por aplicación de las situaciones previstas en los incisos del

primer párrafo de este artículo, la presunción establecida en él tendrá como límite el importe de las utilidades acumuladas al cierre

del último ejercicio anterior a la fecha en que se verifique alguna de las situaciones previstas en los apartados anteriores por la

proporción que posea cada titular, propietario, socio, accionista, cuotapartista, fiduciante o beneficiario. Sobre los importes

excedentes resultará aplicable la presunción contenida en las disposiciones del artículo 73.

También se considerará que existe la puesta a disposición de dividendos o utilidades asimilables cuando se verifiquen los

supuestos referidos respecto del cónyuge o conviviente de los titulares, propietarios, socios, accionistas, cuotapartistas, fiduciantes

o beneficiarios de los sujetos comprendidos en el artículo 69 o sus ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de

consanguinidad o afinidad.

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Deducción especial

Para trabajadores autónomos: se incrementael 100%.

Aspectos salientes de la Reforma en el Impuesto a las GananciasModificación en el límite de la deducción especial para personas h.

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Nuevos Profesionales Emprendedores: el incrementoes del 150%.

Nuevas alícuotas para Sociedades de Capital (incluidas SAS y SAU)

2018-2019 30%

2020 en adelante 25%

Aspectos salientes de la Reforma en el Impuesto a las GananciasCambio en la alícuota del Impuesto para Sociedades

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(incluidas SAS y SAU)Aplicación gradual

2020 en adelante 25%

Incentivo a la reinversión de utilidades a través de la retención de dividendos

Revalúo impositivo y contableOpción para revaluar bienes adquiridos con anterioridad al 29/12/2017

Genera un impuesto especial que no será deducible del impuesto a las ganancias yla ganancia que genere el revalúo se encontrará exenta del impuesto.

Alícuotas

a) Bienes inmuebles que no posean carácter de bienes de cambio: 8%b) Bienes inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio: 15%c) Acciones, cuotas y participaciones sociales que posean personas h: 5%

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c) Acciones, cuotas y participaciones sociales que posean personas h: 5%d) Resto de bienes: 10%

En todos los casos el valor revaluado no podrá superar el corriente en plaza

El monto del revalúo no se considerará para la determinación del impuesto sobre la ganancia mínima presunta

Aspectos salientes de la Reforma en la Seguridad SocialNuevas tasas de Contribuciones Patronales

2018 2019 2020 2021 2021

D.814/01Art. 2a

20,70 20,40 20,10 19,80 19,50

D.814/01Art. 2b

17,50 18,00 18,50 19,00 19,50

Establece una unificación gradual de la alícuota de contribuciones patronales, llevándola al19,50%, y se prevé que de la base imponible sobre la cual se calculan las mismas, se detraigamensualmente un Mínimo No Imponible de $ 2.400.- hasta alcanzar a $ 12.000 en el año 2022.

Esquema de implementación

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$ 2.400 $ 4.800 $ 7.200 $ 9.600 $ 12.000MNI

Régimen de Microempleadores - Vigente hasta 01/2022 Opcional

Se prevé la finalización de los beneficios previstos en la Ley 26940, que dispone una disminución de las contribuciones patronales para las micro, medianas y pequeñas empresas.

Se reducirá gradualmente el porcentaje de cómputo de contribuciones patronales como crédito fiscal en el IVA(Dto 814/01), hasta desaparecer el beneficio en el año 2022.

Aspectos salientes de la Reforma en el Régimen SimplificadoCambios en el Monotributo a partir del 1/6/18

� Se incrementa a $15.000.- el precio de venta unitario máximo de cosas muebles.

� Las recategorizaciones serán por semestre calendario: enero/junio yjulio/diciembre, en lugar de cuatrimestral.

� Se elimina exigencia de tener cantidad mínima de empleados para las categoríasI, J, y K.

� Se prohíbe la importación de cosas muebles para su comercialización y/o

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� Se prohíbe la importación de cosas muebles para su comercialización y/oservicios con la misma finalidad. Sòlo se permite la importación de insumos.

� No podrán mantenerse como sujetos del Monotributo las “Sociedad de Hecho”

� Incorpora la facultad de la AFIP para recategorizar de oficio a los contribuyentescuya situación declarada no se ajuste a los bienes adquiridos, los depósitosbancarios y los gastos incurridos por la actividad.

� Las sociedades simples ya no podrán ser monotributistas.

Aspectos salientes de la Reforma en el Régimen SimplificadoCambios en el Monotributo a partir del 1/6/18

Sujetos

Sociedades Sucesiones Indivisas(continuadoras del causante)

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Excluidas del RS

Hasta DH o 1 año, lo que ocurra primero

Régimen Simplificado

Excluidas del RS

Una vez cumplida tal condición

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