Recurso de reposicion

19
RECURSO DE REPOSICIÓN

Transcript of Recurso de reposicion

Page 1: Recurso de reposicion

RECURSO DE REPOSICIÓN

Page 2: Recurso de reposicion

CARACTERÍSTICAS

Estas son fundamentales:

1.- Se interpone ante el Tribunal que dictó la resolución para que lo resuelva él mismo.

2.- Es un recurso emanado de las facultades jurisdiccionales de los Tribunales de justicia.

Page 3: Recurso de reposicion

RESOLUCIONES RESPECTO DE LAS QUE PROCEDE:

Dentro del Código de Procedimiento Civil, el recurso de reposición es el acto de impugnación propio de los autos y

de los decretos, por excepción procede en contra de algunas sentencias interlocutorias:

1.- la resolución que recibe la causa a prueba, que es una sentencia interlocutoria de segundo grado (art. 319 del

C.P.C.);

Page 4: Recurso de reposicion

2.- la resolución que declara desierto el recurso de apelación. Señala el art. 201 que “del fallo que se dicte (la declaración de deserción del recurso), podrá pedirse reposición dentro de tercero día, cuando se funde en un

error de hechos” (inc. 3º), y

3.- la resolución que declara prescrita la apelación se refiere a él el art. 212 del C.P.C.: “Del fallo que declare

admitida la prescripción en el caso del artículo precedente, podrá pedirse reposición dentro de tercero

día, si aparece fundado en un error de hecho”

Page 5: Recurso de reposicion

RELACIÓN CON EL RECURSO DE APELACIÓN

Cuando el auto o decreto sea apelable, la apelación será siempre subsidiaria de reposición.

Page 6: Recurso de reposicion

¿Qué paso con las sentencias interlocutorias que en el procedimiento civil pueden ser directamente

reponibles?. Hay que distinguir:

a) Tratándose de la sentencia interlocutoria que recibe la causa a prueba, por mandato del art. 319, inc, 3º del C.P.C., puede ser apelada en subsidio de reposición.

b) Tratándose de resolución que declara desierto el recurso de apelación no puede ser susceptible de apelación, ni directa ni subsidiaria, porque es una

resolución dictada por un tribunal de segunda instancia.

Page 7: Recurso de reposicion

c) En relación con la resolución que declara prescrito el recurso de apelación es menester efectuar una

distinción:

i.- si la resolución es pronunciada por el Tribunal de segunda instancia, no existe posibilidad de apelar, y

ii.- si la resolución es pronunciada por el Tribunal de primera instancia, es reponible con apelación

subsidiaria.

Page 8: Recurso de reposicion

OPORTUNIDAD PROCESAL PARA HACERLA VALER

Page 9: Recurso de reposicion

Es menester realizar una distinción previa:

a) La primera oportunidad procesal es la del llamado por algunos autores “recursos ordinarios de reposición”, constituído por la solicitud de reposición dentro de 5 días contados desde la notificación de la resolución

reponible, sin necesidad de hacer valer nuevos antecedentes, y

b) La segunda oportunidad procesal es la del recurso “extraordinario” de reposición, que es aquel en que sin

que exista plazo alguno se presenta el recurso haciendo valer nuevos antecedentes (art. 181 C.PC.)

Page 10: Recurso de reposicion

“Nuevos antecedentes”. Y conforme al léxico entender que tal expresión denota la idea de algún hecho que produce

consecuencias jurídicas, existente pero desconocido por el Tribunal cuando se dicta la respectiva resolución. En el

mismo fallo se expresa que no constituye nuevo antecedente “un precepto legal ya vigente al tiempo en que fue pronunciado el “auto o expedida la providencia

cuya modificación se solicita”.

Page 11: Recurso de reposicion

La solución que han buscado los tribunales es que esta reposición con nuevos antecedentes, que no está

aparentemente sujeta a plazo, constituye un verdadero incidente en el procedimiento. A este respecto es

menester vincular esta reposición con lo dispuesto en los arts. 84 y 85 del C.P.C. en el sentido de que si el

incidente no se hace valer en tiempo oportuno debe ser rechazado de plano.

Page 12: Recurso de reposicion

Expresa el inc. 2º del art. 181 que “el Tribunal se pronunciará de plano”, esto es, no se le dá tramitación alguno. Sin embargo, este no siempre es así porque el

inciso 2º del art. 319 expresa que tratándose de la reposición de la resolución que recibe la causa a

prueba el Tribunal se pronunciará de plano o le dará tramitación incidental.

Page 13: Recurso de reposicion

No obstante la claridad de la norma del art. 181, inc. 2º del C.P.C. la costumbre ha sido modificatoria de ella y los

Tribunales proveen “traslado y autos” frente a la presentación de reposición, dándole tramitación

incidental.

Page 14: Recurso de reposicion

En cuanto a los efectos del recurso en el cumplimiento del fallo la ley no contiene ninguna norma especial

tratándose de los autos y decretos

En virtud de los dispuesto en el art. 181, inci. 1º (“autos y decretos firmes”) hay quienes deducen que el recurso de

reposición suspende el cumplimiento de los autos y decretos.

Como consejo práctico es conveniente pedir expresamente que por la interposición del recurso se

suspenda el cumplimiento del auto o decreto.

Page 15: Recurso de reposicion

¿Cambiará la naturaleza jurídica de la resolución según si se acoge o se rechaza el recurso?.

Page 16: Recurso de reposicion

Respecto al problema planteado existen tres posibles tesis:

Page 17: Recurso de reposicion

Primera Tesis:

si la resolución mantiene la naturaleza jurídica de auto o decreto, procede el régimen de recursos del art. 188, o sea, procede apelación subsidiaria de reposición si la

resolución puede ser apelada.

Page 18: Recurso de reposicion

Segunda Tesis:

la resolución es un auto o decreto, pero no es apelable, ¿Puede volver a interponerse la reposición?, nada hay

en la ley que lo impida, pero si se sostiene que la resolución mantiene la calidad de auto o decreto hay que tener presente que la tendencia de los Tribunales es que

no procede reposición de reposición.

Page 19: Recurso de reposicion

Tercera Tesis:

La resolución que antes fue un auto o decreto, al acogerse la reposición, se transforma en sentencia interlocutoria. ¿Es posible esta

conversión?. Para resolver el problema hay que analizar la definición que de sentencia interlocutoria de el art. 158 del C.P.C,.: la sentencia

interlocutoria de primera clase es la que resuelve un incidente estableciendo derechos permanentes a favor de las partes. La

reposición ¿es un incidente?. No, la Corte Suprema ha fallado que la reposición no es incidente sino que un recurso ordinario

Entonces, el fallo que acoge un recurso de reposición no puede ser una sentencia interlocutoria de primera clase y por tanto, no

procede la apelación.