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Subdirección de Asistencia Técnica y Financiera LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTUDIOS DE EVALUACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA, SOBRE PROYECTOS PARA LA CREACIÓN DE RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATÉGICOS Gerencia de Evaluación de Proyectos

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Subdirección de Asistencia Técnica y Financiera

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTUDIOS DE EVALUACIÓN ECONÓMICA Y

FINANCIERA, SOBRE PROYECTOS PARA LA CREACIÓN DE RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATÉGICOS

Abril de 2005* Actualización: noviembre de 2011

Gerencia de Evaluación de Proyectos

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Contenido

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN......................................................................................................1

CAPÍTULO I.............................................................................................................2CRITERIOS METODOLÓGICOS PARA LA EVALUACIÓN ECONÓMICA DE RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATÉGICOS...................................................2

1 Estudios de mercado requeridos para la evaluación económica de un Recinto Fiscalizado Estratégico...................................................................2

2 Beneficios económicos................................................................................63 Costos económicos...................................................................................114 Evaluación económica del proyecto..........................................................16

CAPÍTULO II..........................................................................................................18CRITERIOS METODOLÓGICOS PARA LA EVALUACIÓN FINANCIERA DE RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATÉGICOS.................................................18

1 Ingresos………………………………………………………………………….182 Costos........................................................................................................203 Fuentes de financiamiento y capacidad financiera de la empresa............234 Evaluación financiera del proyecto............................................................23

CAPÍTULO III.........................................................................................................26PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO DE EVALUACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA......................................................................................................26

CAPÍTULO IV.........................................................................................................39PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL DICTAMEN DE BANOBRAS CON OPINIÓN SOBRE LA VIABILIDAD ECONÓMICA Y FINANCIERA DEL PROYECTO........................................................................................................39

ANEXOS

ANEXO I. Precios Sociales.

ANEXO II. Contrato de Prestación de Servicios.

ANEXO III. Perfil recomendado de los consultores encargados de realizar los Estudios de Evaluación.

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Introducción

INTRODUCCIÓNEl presente documento tiene como objetivo determinar las características generales con las que deben cumplir los estudios de evaluación que sean presentados ante BANOBRAS, S.N.C., con la intención de demostrar la viabilidad económica y financiera de los proyectos de habilitación de Recintos Fiscalizados Estratégicos, para obtener la opinión favorable de la Institución de conformidad con las disposiciones normativas vigentes, en particular, con el “Instructivo de trámite para obtener la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración” al que se hace referencia en la regla 2.3.6. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

En este sentido, es fundamental considerar que la evaluación económica de proyectos permite determinar el efecto neto que puede generar una iniciativa de inversión, sobre el bienestar de la sociedad en su conjunto, lo cual contribuye a asegurar que los proyectos que se llevan a cabo impactarán positivamente en el desarrollo económico del país. Por su parte, la evaluación financiera permite asegurar que los flujos de ingresos que generará el proyecto, son suficientes para hacer frente a todos los costos de inversión, operación y mantenimiento asociados, incorporando el nivel de utilidades que espera recibir el grupo de inversionistas promotor de la iniciativa, así como las potenciales fuentes de financiamiento.

Se espera que los resultados de este tipo de estudios, aplicados a las propuestas para el desarrollo de Recintos Fiscalizados Estratégicos que recibirá la Administración General de Aduanas, aporten información que permita determinar la conveniencia para el país de que se lleve a cabo cada proyecto en particular, con base en el impacto que se generaría sobre el bienestar económico nacional y considerando también las condiciones financieras que respaldan a cada iniciativa.

Cabe destacar que los lineamientos que se especifican en el presente documento son consistentes con la normatividad federal en materia de evaluación económica de proyectos, referida en las disposiciones respecto al análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión que se emiten en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, así como en boletines y lineamientos de la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para la elaboración del estudio de evaluación económica y financiera es importante considerar el apoyo de personal o empresas de consultoría que

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Introducción

cuenten con un perfil adecuado y la experiencia necesaria en la materia, lo que permitirá reducir los tiempos de elaboración y dictaminación del estudio.

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Criterios Metodológicos para la Evaluación Económica

CAPÍTULO I

CRITERIOS METODOLÓGICOS PARA LA EVALUACIÓN ECONÓMICA DE RECINTOS FISCALIZADOS

ESTRATÉGICOS

La evaluación económica (socioeconómica) de un Recinto Fiscalizado Estratégico, consiste en la identificación, cuantificación y valoración de todos los costos y beneficios que se generarían a nivel agregado, como consecuencia de la habilitación y operación de un inmueble específico para funcionar bajo las condiciones establecidas para este régimen aduanero. Los costos y beneficios en este tipo de evaluación deben ser considerados desde la perspectiva del país en su conjunto, incorporando todos los efectos, tanto positivos como negativos, que la implementación del Recinto Fiscalizado Estratégico podría generar en cualquier agente económico de la sociedad.

Los costos y beneficios deben ser estimados para cada periodo del horizonte de evaluación, para lo cual es preciso comparar las condiciones que prevalecerían en el ámbito de influencia, en caso de que no operara el Recinto Fiscalizado Estratégico propuesto (situación sin proyecto), respecto a las condiciones que prevalecerían una vez que se encuentre en operación (situación con proyecto). A partir de los costos y beneficios estimados deben calcularse indicadores de rentabilidad, considerando el costo de oportunidad de los recursos en el tiempo, que es equivalente a la tasa social de descuento1.

1 Estudios de mercado requeridos para la evaluación económica de un Recinto Fiscalizado Estratégico

Para determinar los costos y beneficios económicos que se espera generar con la habilitación de un Recinto Fiscalizado Estratégico, deben considerarse todos los impactos potenciales que el proyecto podría generar en la sociedad en su conjunto, en caso de ser implementado. En este sentido, dada la naturaleza de este tipo de régimen aduanero, los principales costos y beneficios económicos derivados de la operación del régimen –sin considerar por lo pronto a los costos directos de inversión, operación y mantenimiento de instalaciones– estarán asociados con los siguientes conceptos:

Incremento de la actividad comercial con el exterior y efectos colaterales de esta actividad en el mercado interno;

1 Para mayores detalles respecto a la tasa social de descuento véase el Anexo I.

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Costos relacionados con la realización de trámites aduanales.

En este apartado nos centraremos en el primer concepto generador de costos y beneficios, ya que implica la realización de estudios de mercado, con la finalidad de identificar, cuantificar y valorar el impacto económico de un Recinto Fiscalizado Estratégico en particular.

Los estudios de mercado deben abarcar a todos los bienes y servicios en donde potencialmente se asimilarán los efectos de la habilitación del Recinto Fiscalizado Estratégico propuesto, en cualquiera de las etapas de los procesos de producción, comercialización y consumo final. En este sentido, debe considerarse que los bienes y servicios sujetos a los estudios de mercado, pueden tratarse de insumos para la producción, o bien, productos terminales para comercialización o consumo.

En especial, deben realizarse estudios de mercado sobre los bienes y servicios que potencialmente incrementarían su nivel de intercambio comercial con el exterior, trátense de importaciones o de exportaciones. Adicionalmente, es fundamental incorporar en estos análisis los efectos que podrían desencadenarse en los mercados internos, al incrementarse el nivel de intercambio comercial con el exterior; dichos efectos internos pueden circunscribirse a los bienes y servicios importables o exportables que percibirían impactos del nuevo Recinto Fiscalizado Estratégico, o incluso ampliarse a otros bienes y servicios asociados con los procesos de producción, comercialización y consumo.

El primer paso para la realización de los estudios de mercado, consiste en identificar claramente a los bienes y servicios cuya producción, comercialización y/o consumo podrían modificarse al habilitarse el Recinto Fiscalizado Estratégico propuesto. Para poder lograr esta identificación, es preciso determinar la naturaleza de las empresas e industrias que ya se encuentran establecidas, o que se establecerán en el inmueble que se propone habilitar como Recinto Fiscalizado Estratégico, y en su caso, realizar una proyección de las nuevas empresas e industrias que se incorporarán gradualmente hasta agotar la capacidad física de dicho inmueble; las proyecciones deben realizarse con base en las características, oportunidades y vocaciones de la zona de influencia, así como en las estrategias y reglas de funcionamiento de la unidad de administración del inmueble.

Es fundamental, para comprobar la viabilidad económica y financiera del Recinto Fiscalizado Estratégico, considerar las intenciones detectadas para el establecimiento de empresas en el inmueble, proporcionando información sobre la identidad y características principales de estas empresas, así como de sus

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proyecciones de negocio en caso de instalarse en el Recinto Fiscalizado Estratégico que se propone habilitar.

A partir de los giros industriales y comerciales, así como de la capacidad física del inmueble, podrán identificarse los mercados de bienes y servicios específicos en donde se reflejarán los principales efectos del proyecto de habilitación del Recinto Fiscalizado Estratégico. En este sentido, los mercados más relevantes corresponderán a los bienes y servicios terminales que serán introducidos por cada empresa, hacia los correspondientes canales de comercialización. Complementariamente, deberá considerarse el análisis de los mercados de insumos requeridos para la producción o comercialización, sólo en caso de que el nivel de actividades del Recinto Fiscalizado Estratégico genere efectos en los precios de mercado de dichos insumos.

Para cada mercado identificado, en donde potencialmente el Recinto Fiscalizado Estratégico generará efectos, debe realizarse un análisis de oferta y demanda, incluyendo el comportamiento de precios. Estos estudios deben referirse al comportamiento histórico de oferta, demanda y precios, dadas las condiciones actuales del mercado en el área de influencia que tendrá el Recinto Fiscalizado Estratégico. Adicionalmente, deberán realizarse proyecciones de estas tres variables –oferta, demanda y precios-, suponiendo un escenario en el cual el Recinto Fiscalizado Estratégico se encuentre habilitado y en operación.

1.1 Análisis de oferta

El análisis de oferta debe presentar la capacidad de producción y comercialización en el mercado, dadas las condiciones que prevalecen en la actualidad, es decir, refiriéndose a las industrias que ya se encuentran actualmente en operación –tanto al interior del inmueble, como en su ámbito de influencia, que en la mayoría de los casos será el mercado internacional–.

También debe incorporarse un análisis de los costos de producción y comercialización para estas industrias; en este sentido, es fundamental que dichos costos estén expresados en términos sociales o económicos, por lo que deben identificarse claramente los costos fiscales que aplican a cada producto, incluyendo impuestos al comercio exterior y otro tipo de impuestos, con la finalidad de desagregarlos, ya que constituyen transferencias monetarias en la economía agregada2. No obstante, dada la naturaleza y los objetivos de los Recintos Fiscalizados Estratégicos,

2 Ídem.

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resulta conveniente hacer explícitos en el estudio los componentes fiscales que afectan a la estructura de costos en cada mercado específico.

Por otra parte, el análisis de oferta debe presentar las modificaciones esperadas en la capacidad de producción y comercialización, tanto al interior del inmueble como a nivel agregado, derivadas de la puesta en operación del Recinto Fiscalizado Estratégico. Complementariamente, esta parte del análisis debe presentar estimaciones sobre las variaciones que en su caso se generen sobre los costos de producción y comercialización, una vez que el inmueble opere como Recinto Fiscalizado Estratégico. Estas proyecciones en capacidades de producción y costos, deben abarcar el periodo de tiempo considerado como horizonte de evaluación.

1.2 Análisis de demanda

Con respecto a la demanda, deben presentarse los volúmenes históricos de intercambio comercial –tanto en el mercado nacional como internacional– y una proyección futura de dichos volúmenes, sobre cada uno de los bienes sujetos a análisis y dadas las condiciones actuales de producción y comercialización. Complementariamente, debe realizarse una proyección estimada del intercambio comercial de estos bienes, bajo el supuesto de que se habilite y entre en operación el Recinto Fiscalizado Estratégico.

El análisis histórico y las proyecciones futuras de los volúmenes de intercambio comercial, debe considerar factores como los siguientes:

Ubicación y características de los principales centros de comercialización, abasto y consumo;

Preferencias cualitativas sobre los bienes, en cada centro de consumo;

Volúmenes comercializados en cada centro de comercialización, abasto y consumo.

1.3 Análisis de precios (interacción entre oferta y demanda)

El estudio de mercado debe incorporar un análisis de precios sobre los bienes o servicios donde se asimilarán los principales efectos del Recinto Fiscalizado Estratégico. Este análisis de precios debe incluir el comportamiento histórico, así como proyecciones futuras considerando las

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condiciones actuales de oferta y demanda en el mercado. Complementariamente, se deben incorporar proyecciones futuras en los precios suponiendo que el Recinto Fiscalizado Estratégico se encuentre en operaciones; es decir, deberán realizarse estimaciones sobre los efectos que se generarían en los precios, a partir de la operación del régimen aduanero en el inmueble sujeto a análisis.

Ambas proyecciones de precios –considerando condiciones actuales de mercado y condiciones modificadas por la operación del Recinto Fiscalizado Estratégico–, deben abarcar el horizonte de tiempo considerado para la evaluación económica del proyecto, considerando valores monetarios reales o constantes, es decir, libres de inflación.

2 Beneficios económicos

En este apartado se describen los beneficios más importantes atribuibles a un Recinto Fiscalizado Estratégico, en función de los efectos potenciales que podrían generarse con su habilitación y operación. Inicialmente, se identifican los beneficios más importantes de este tipo de proyectos, para posteriormente describir los criterios generales para la cuantificación y valoración monetaria de dichos beneficios.

2.1 Identificación de beneficios económicos

La identificación de beneficios se realiza comparando, durante el horizonte de evaluación, las condiciones que prevalecerían en el ámbito de influencia del inmueble, en caso de no habilitarse como Recinto Fiscalizado Estratégico, respecto a las condiciones que prevalecerían en caso de que dicho inmueble fuera habilitado y opere como Recinto Fiscalizado Estratégico.

Como se mencionó anteriormente, en este tipo de proyectos los beneficios económicos se desprenden del incremento de la actividad comercial con el exterior –incluyendo los efectos de este incremento en el mercado interno–, así como del comportamiento en los costos asociados a los trámites aduanales. En este sentido, los principales beneficios económicos que pueden ser identificados son los siguientes:

a) Mayor ingreso de divisas por incremento de exportaciones. Uno de los principales efectos que puede ser atribuido a la habilitación de un Recinto Fiscalizado Estratégico, consiste en el eventual incremento de exportaciones de mercancías, que sería incentivado por los privilegios

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fiscales que otorga este tipo de régimen aduanero. A raíz del incremento de exportaciones, el país percibe como beneficio socioeconómico una mayor entrada de divisas, que no podría generarse si el Recinto Fiscalizado Estratégico no es habilitado para su operación.

b) Mayor consumo de bienes y servicios en el mercado nacional. Este beneficio se genera sólo en el caso de que una parte de la actividad del inmueble, esté proyectada para destinarse a la comercialización y abasto en el mercado nacional. De esta manera, se incrementaría en el país el nivel de consumo, sobre los bienes y servicios que serían introducidos a raíz de la operación del régimen aduanero en el inmueble.

c) Ahorro de costos por simplificación de trámites aduanales. Estos beneficios se pueden esperar cuando la habilitación del Recinto Fiscalizado Estratégico permita simplificar trámites para el registro y control aduanal, facilitando entre otras cosas las tareas de carga, descarga, inspección y tránsito de mercancías, comparadas con operaciones de comercio exterior que se realizan en la actualidad y su proyección si no se habilita el inmueble como Recinto Fiscalizado Estratégico. A partir de estas simplificaciones, consecuentemente se generarán ahorros operativos en el movimiento de mercancías.

2.2 Cuantificación y valoración de beneficios económicos

a) Mayor ingreso de divisas por incremento de exportaciones

Para la estimación del beneficio económico por mayor ingreso de divisas al país, derivado del incremento en el nivel de exportaciones que se espera generar, es imprescindible basarse en los estudios de mercado sobre cada uno de los bienes y servicios cuya comercialización con el exterior será incentivada.

La cuantificación de beneficios corresponde a las unidades físicas de los bienes y servicios que serán exportados anualmente, adicionales a los que se exportan en la actualidad en este mismo plazo. Dicha cuantificación debe proyectarse para cada año del horizonte de evaluación considerado para la evaluación.

Para la cuantificación de unidades físicas, debe realizarse una comparación de los niveles de exportaciones proyectados para cada bien o servicio; dicha comparación se realizará contrastando los

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volúmenes que hayan sido estimados en los siguientes dos escenarios, con base en el estudio de mercado:

Para el caso en que el Recinto Fiscalizado Estratégico no sea habilitado;

Para el caso en que el Recinto Fiscalizado Estratégico sea habilitado y se encuentre en operación.

La comparación de los volúmenes de exportación en los dos escenarios descritos, permitirá calcular la cantidad de unidades físicas que serán exportadas, adicionales a las que se exportarían en caso de no habilitarse el régimen aduanero en el inmueble.

Por su parte, la valoración de los beneficios cuantificados se deberá realizar con base en las proyecciones de precios de mercado, realizadas en el estudio de mercado. El precio que deberá aplicarse corresponde al estimado para las condiciones en las cuales el Recinto Fiscalizado Estratégico se encuentre en operación. Esta valoración de beneficios se deberá realizar para cada año del horizonte de evaluación del proyecto.

b) Mayor consumo de bienes y servicios en el mercado nacional

La cuantificación de este beneficio deberá realizarse con base en los resultados de los estudios de mercado, considerando a cada uno de los bienes y servicios en donde se espera incrementar el nivel de comercialización y abasto a nivel del mercado interno.

Para efectuar la cuantificación de beneficios, deben considerarse las proyecciones sobre los volúmenes de consumo de cada bien y servicio en el mercado interno, bajo el supuesto de que el inmueble opere sin la habilitación como Recinto Fiscalizado Estratégico. Dichos volúmenes deben compararse con los que se estima registrar, en caso de que el Recinto Fiscalizado Estratégico opere. La diferencia entre ambos volúmenes corresponde a las unidades que serán consumidas en el mercado nacional, adicionales a las que se espera consumir sin la ejecución del proyecto.

La valoración de los beneficios cuantificados por mayor consumo, dependerá de los efectos que la operación del Recinto Fiscalizado Estratégico pueda generar sobre los precios de mercado.

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En caso de que el incremento en los volúmenes de consumo para el mercado nacional sea de tal magnitud, que como consecuencia se espere una disminución en los precios de mercado de los bienes y servicios, entonces la valoración del beneficio por mayor consumo se realizará promediando el precio de mercado estimado para la situación sin proyecto, con el precio de mercado calculado para la situación con proyecto3. Este caso corresponde al que se identifica con el número 1 en la gráfica siguiente.

Q0

P0

Preciounitario

unidades consumidas/año

A

Donde,P0 Precio sin proyectoP1 Precio con proyectoQ0 Unidades consumidas sin proyectoQ1 Unidades consumidas con proyecto

Función deDemanda

O Q1

BP1

Beneficio socioeconómico por mayor consumo (área ABQ1Q0)

Unidades consumidasadicionales

Q0

P0 = P1

Precio unitario

unidadesconsumidas/año

Función deDemanda

O Q1

B

Beneficio socioeconómico por mayor consumo (área ABQ1Q0)

Unidades consumidasadicionales

CASO 1 CASO 2

A

Gráfica 1. Estimación de beneficios por mayor consumo.

El segundo caso mostrado en la gráfica anterior, corresponde al escenario en que alguno de los bienes o servicios que incrementarán su nivel de consumo, mantenga sin cambios el nivel de precios una vez que el Recinto Fiscalizado Estratégico se encuentre en operación. Este caso es aplicable cuando el volumen incremental de comercialización y abasto en el mercado nacional, atribuible a la operación del Recinto Fiscalizado Estratégico, es poco significativo con respecto al volumen que se registraría sin la operación del régimen aduanero en el inmueble. Por este motivo, se simplifica el análisis suponiendo una demanda perfectamente elástica en el

3 La situación sin proyecto corresponde al escenario en el cual se carece del régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico en el inmueble; la situación con proyecto corresponde a un escenario en el cual se supone la operación del inmueble bajo el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.

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segmento del mercado que corresponde al consumo incremental, de manera que el precio de valoración corresponde al estimado para la situación sin proyecto, que se espera permanezca sin cambios en la situación con proyecto4.

c) Ahorro de costos por simplificación de trámites aduanales

Es importante considerar que este ahorro corresponde a las operaciones de comercio exterior que se realizan en la actualidad, y su proyección en caso de no habilitarse el inmueble como Recinto Fiscalizado Estratégico.

La cuantificación de los beneficios por este concepto, está asociada con la cantidad de operaciones de comercio exterior que se realizan en el inmueble que se pretende habilitar como Recinto Fiscalizado Estratégico, así como con los medios y procedimientos utilizados en la actualidad para el movimiento de mercancías, la inspección aduanal y la realización de los trámites correspondientes. Esta cuantificación se debe realizar considerando todas las operaciones que se realizan en la actualidad en el inmueble que será habilitado, identificando los diferentes tipos de mercancías, bienes o productos, así como sus correspondientes características.

Complementariamente, si es el caso, deben considerarse en la cuantificación del beneficio a aquellas operaciones que en la actualidad se realizan en otros inmuebles independientes del que se habilitará como Recinto Fiscalizado Estratégico, sólo cuando existan elementos para asumir que estas operaciones podrían ser transferidas al nuevo Recinto una vez que se encuentre en operación, con base en las industrias y empresas que se espera captar cuando comience a funcionar el nuevo régimen aduanero.

El monto monetario asignable como beneficio unitario para aplicarlo a las operaciones mercantiles cuantificadas, se desprende de la comparación de los costos actuales, respecto a los costos en que se incurrirá cuando el Recinto Fiscalizado Estratégico se encuentre habilitado, tomando en cuenta conceptos como los siguientes:

Trámites de gestión de operaciones de comercio exterior y control aduanero que deben ser realizados;

Movimientos de carga, descarga y tránsito de mercancías;4 Ídem.

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Labores de inspección y control aduanero sobre las mercancías que son objeto de las operaciones de comercio exterior.

Para determinar este tipo de costos deben considerarse las erogaciones relacionadas con los conceptos mencionados, que sean realizadas por cada uno de los agentes económicos que intervienen en las operaciones mercantiles de comercio exterior, tanto en la actualidad como en las condiciones esperadas para el momento en que opere el nuevo régimen aduanero; dichos agentes pueden ser:

Las empresas e industrias que realizan las operaciones de comercio exterior;

La aduana;

Las agencias aduanales;

Las compañías transportistas;

La administración del parque industrial o recinto fiscalizado estratégico;

Etc.

3 Costos económicos

Para la estimación de costos socioeconómicos deben considerarse todos los recursos monetarios, humanos y materiales que deberán erogarse como consecuencia de la habilitación y operación del inmueble sujeto a análisis como Recinto Fiscalizado Estratégico. Todos los costos que se deriven de la habilitación y operación del régimen aduanero deberán ser contabilizados, independientemente del agente económico que incurra en ellos.

En este apartado distinguiremos los principales conceptos que pueden ser considerados como costos socioeconómicos para proyectos de este tipo, y adicionalmente presentaremos algunos criterios generales para cuantificación y valoración monetaria.

3.1 Identificación de costos económicos

Los costos atribuibles al proyecto de habilitación y operación del Recito Fiscalizado Estratégico, corresponden a aquellos que deberán erogarse para que el inmueble pueda operar en este régimen aduanero; además,

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deben incorporarse todos aquellos costos que en la actualidad no se generan, pero se generarán debido al funcionamiento del inmueble como Recinto Fiscalizado Estratégico.

Bajo estas consideraciones, los principales costos socioeconómicos que pueden derivarse de proyectos de este tipo son:

a) Costos de inversión para la operación del régimen aduanero. Corresponden a todos los recursos que deben ser erogados, con la finalidad de que el inmueble sujeto a análisis pueda estar en condiciones de operar en el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico. Si se tratase de un predio en breña, cuya urbanización sólo se llevará a cabo si se obtiene la habilitación del inmueble como Recinto Fiscalizado Estratégico, deberán de considerarse dentro de estos costos todos los correspondientes a la construcción de vías de acceso, así como la dotación de servicios e infraestructura básica al inmueble, para que se encuentre en condiciones de operar como Recinto Fiscalizado Estratégico.

Si el inmueble ya se encuentra operando como parque industrial o dentro de otro régimen aduanero, deberán considerarse exclusivamente los costos de inversión adicionalmente requeridos, para que el inmueble esté en condiciones de operar como Recinto Fiscalizado Estratégico.

En un último escenario, si el inmueble no se encuentra urbanizado, pero los planes de urbanización no dependen de que se obtenga la habilitación como Recinto Fiscalizado Estratégico, entonces los costos por este concepto sólo corresponderán a los componentes adicionales que deberán incorporarse a las obras de urbanización, con la finalidad de que se pueda operar el régimen aduanero de Recinto Fiscalizado Estratégico.

b) Costos de inversión para la instalación de las empresas que operarán el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico. Se refieren a los costos que deberán ejercerse para el establecimiento de nuevas industrias al interior del inmueble, una vez que éste sea habilitado como Recinto Fiscalizado Estratégico.

Es preciso tener en cuenta que, aún cuando el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico no sea autorizado para el inmueble sujeto a análisis, seguramente por las características y ubicación estratégica del inmueble, ya debe existir cierta demanda de empresas e industrias

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para establecerse ahí, de manera que el efecto que podría tener la habilitación del régimen aduanero, sería incentivar el establecimiento de dichas industrias y empresas.

En este sentido, para determinar los costos que por este concepto son verdaderamente atribuibles al proyecto, es importante considerar las empresas ya establecidas en el inmueble, así como aquellas que se establecerían en el escenario base –es decir, en la situación sin proyecto–, considerando que el inmueble no se habilita como Recinto Fiscalizado Estratégico. En este sentido, solamente se deberá asignar como costo económico del proyecto, la anticipación de inversiones para el establecimiento de empresas al interior del inmueble, incentivadas por la implementación del régimen aduanero.

En el supuesto de que el inmueble no se encuentre operando en la actualidad como parque industrial o comercial, y su operación futura dependa de que sea habilitado como Recinto Fiscalizado, entonces todos los costos correspondientes al establecimiento de nuevas industrias serán atribuibles al proyecto.

c) Costos derivados del incremento en el intercambio comercial. Corresponde a todos los costos de producción, movimiento de mercancías, comercialización y venta, derivados de los bienes y servicios que se producirían en el inmueble habilitado como Recinto Fiscalizado Estratégico, adicionales a los que ya se producen en la actualidad, y que tendrían como destino el mercado nacional o la exportación. En estos costos deben incorporarse los correspondientes a la inspección y control aduanero sobre estas mercancías.

d) Costos de administración, operación y mantenimiento del inmueble. Se refieren a los costos que deben ser erogados para que la administración general del inmueble que se pretende habilitar como Recinto Fiscalizado Estratégico, esté en condiciones de administrar el nuevo régimen aduanero y conservar en óptimas condiciones el inmueble donde se implementará. Estos costos deben considerar exclusivamente las erogaciones por conceptos administrativos, operativos y de conservación, que sean incrementales con respecto a las que se tendrían que ejercer si el inmueble opera sin ser habilitado como Recinto Fiscalizado Estratégico.

3.2 Cuantificación y valoración de costos económicos

a) Costos de inversión para la operación del régimen aduanero

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La cuantificación de los costos de inversión para la operación del régimen aduanero, se refiere a las unidades físicas de cada uno de los insumos requeridos para llevar a cabo el proyecto. Una vez identificados los conceptos que realmente son atribuibles a la habilitación y operación del Recinto Fiscalizado Estratégico, con base en las consideraciones descritas en el inciso (a) del apartado 3.1 en el presente capítulo, dichos conceptos deberán ser valorados en términos económicos o sociales; para realizar dicha valoración se deben utilizar los precios de mercado de los insumos, aplicando los ajustes que se describen en el Anexo I.

b) Costos de inversión para la instalación de las empresas que operarán el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico

Para la cuantificación de estos costos deberán realizarse estimaciones sobre las obras, instalaciones, maquinaria y equipo que se requerirán, con el fin de que las empresas operadoras del régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico se establezcan en el inmueble. La valoración se deberá realizar a partir de los precios de mercado de los insumos, ajustados con los criterios que se describen en el Anexo I.

Con base en lo descrito en el inciso (b) del apartado 3.1 en el presente capítulo, generalmente el costo atribuible al proyecto por este concepto, corresponderá exclusivamente a la anticipación de inversiones para el establecimiento de empresas, al percibirse el incentivo del régimen aduanero. Por este motivo, para determinar el monto que debe contabilizarse de este costo, deberá realizarse en primera instancia una proyección financiera de los costos anuales de inversión por industrias adicionales al interior del inmueble, que se ejercerían en la situación sin proyecto, considerando todos los años del horizonte de evaluación que haya sido definido. Estos costos deberán expresarse en valor presente, aplicando las tasas sociales de descuento que se especifican en el Anexo I.

Complementariamente, se deberá realizar una proyección financiera de costos de inversión anuales estimados, derivados de las industrias adicionales que se esperan establecer al interior del inmueble, considerando que se encuentra habilitado para operar como Recinto Fiscalizado Estratégico; dicha proyección deberá considerar el mismo horizonte de tiempo. Al flujo financiero resultante se le deberán aplicar también las tasas sociales de descuento especificadas en el Anexo I, con la finalidad de expresarlo en valor presente.

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Finalmente, la diferencia entre el valor presente de los dos flujos financieros descritos, representará el costo atribuible a la anticipación de inversiones incentivadas por el nuevo régimen aduanero en el inmueble.

Si el inmueble no se encuentra actualmente en operación como parque industrial y comercial, y su operación futura dependerá de que sea habilitado como Recinto Fiscalizado Estratégico, entonces todos los costos de inversión por la instalación de nuevas empresas, de manera íntegra serán atribuibles al proyecto y deberán incorporarse en cada periodo del horizonte de evaluación, de acuerdo a las proyecciones de incorporación de industrias que se hayan realizado.

c) Costos derivados del incremento en el intercambio comercial

La cuantificación de los costos derivados del incremento en el intercambio comercial, se deriva de todos los insumos que se requerirán para producir, controlar en aduanas, transportar, distribuir, comercializar y colocar finalmente en los centros de abasto, toda la producción adicional de bienes y servicios que será incentivada en el interior del inmueble sujeto a análisis, como consecuencia de la operación del régimen de Recinto Fiscalizado estratégico.

Para valorar los insumos requeridos en estos procesos, deberán ajustarse sus correspondientes precios de mercado aplicando los criterios que se describen en el Anexo I.

d) Costos de administración, operación y mantenimiento del inmueble

Para cuantificar los costos de administración, operación y mantenimiento que hayan sido identificados, de acuerdo a las especificaciones señaladas en el inciso (d) del apartado 3.1 en el presente capítulo, deben considerarse todos los recursos humanos y materiales que permitirán a la administración general del inmueble cumplir con los requerimientos para la administración del régimen aduanero.

La valoración de dichos recursos humanos y materiales se realizará con base en los respectivos precios de mercado, a los cuales se deberán aplicar los factores y criterios de ajuste especificados en el Anexo I.

4 Evaluación económica del proyecto

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Criterios Metodológicos para la Evaluación Económica

4.1 Horizonte de evaluación

Para realizar la evaluación económica del Recinto Fiscalizado Estratégico, se requiere definir un horizonte de evaluación, el cual dependerá de las características, dimensiones y alcances considerados en el proyecto conceptual y técnico. Como criterio general, el horizonte de evaluación se puede establecer con base en la vida útil de las obras físicas más relevantes, que deberán ejecutarse para que el Recinto Fiscalizado Estratégico esté en condiciones de operar. También puede establecerse con base en el periodo de tiempo productivo estimado para el inmueble sujeto a análisis.

En caso de existir obras que al final del horizonte de evaluación mantengan un excedente en su vida útil, se deberá considerar para ellas un valor residual al final de dicho horizonte, el cual se deberá calcular considerando los costos de las obras ajustados con los criterios que se explican en el Anexo I.

4.2 Indicadores de Rentabilidad

Para determinar la factibilidad económica de un Recinto Fiscalizado Estratégico, se recomienda estimar como principal indicador de rentabilidad el Valor Actual Neto Social (VANS), el cual compara los beneficios y costos de un proyecto durante su horizonte de evaluación, considerando el costo de oportunidad de los recursos en el tiempo5.

Complementariamente pueden ser estimados otros indicadores de rentabilidad, a partir de los flujos económicos que se hayan estructurado, como pueden ser: la Tasa Interna de Retorno Social (TIRS), periodo de recuperación de la inversión, entre otros.

5 La tasa social de descuento que deberá aplicarse para el cálculo del VAN, se especifica en el Anexo I.

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Criterios Metodológicos para la Evaluación Financiera

CAPÍTULO II

CRITERIOS METODOLÓGICOS PARA LA EVALUACIÓN FINANCIERA DE RECINTOS FISCALIZADOS

ESTRATÉGICOSPara la evaluación financiera (privada) de un Recinto Fiscalizado Estratégico, deben identificarse, cuantificarse y valorarse todos los ingresos y costos que percibiría la empresa promotora-ejecutora del proyecto, en caso de que se llegara a implementar el régimen aduanero en el inmueble propuesto.

A partir de los montos monetarios estimados para cada concepto de ingresos y costos, debe elaborarse un flujo financiero proyectado para todo el horizonte de evaluación determinado para el proyecto, lo que permitirá estimar indicadores de rentabilidad financiera aplicando una tasa de descuento.

1 Ingresos

Los ingresos corresponden a las percepciones monetarias que generaría la implementación del Recinto Fiscalizado Estratégico, en el flujo de efectivo de la empresa promotora-ejecutora del proyecto.

En el presente apartado se describen los principales conceptos de ingresos que deberán ser considerados para la evaluación financiera, así como los criterios generales para su estimación.

1.1 Identificación de ingresos

Los ingresos que deben ser considerados para la evaluación financiera, corresponden exclusivamente al incremento en los flujos de percepciones monetarias que recibiría la empresa promotora-ejecutora del Recinto Fiscalizado Estratégico; es decir, no deben ser considerados los ingresos que dicha empresa ya genera en la actualidad, sino sólo el ingreso incremental atribuible a la implementación del Recinto Fiscalizado Estratégico en el inmueble que dicha empresa haya propuesto.

Desde este punto de vista, los principales conceptos que pueden ser considerados como ingresos financieros son los siguientes:

a) Incremento en el valor de venta de los predios. Este ingreso corresponde a la plusvalía que podrían alcanzar los predios del inmueble propuesto para la habilitación y operación del Recinto

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Criterios Metodológicos para la Evaluación Financiera

Fiscalizado Estratégico. Es fundamental considerar que el ingreso atribuible al proyecto de implementación del régimen aduanero, corresponde exclusivamente al incremento en el valor de mercado de los predios, debido a las condiciones de privilegio que otorgaría el Recinto Fiscalizado Estratégico a las empresas que se podrían establecer en los predios aún no ocupados.

b) Incremento en las cuotas por administración del inmueble. Este ingreso supone que la administración general del inmueble que se pretende habilitar como Recinto Fiscalizado Estratégico, aplica o tiene considerado aplicar cuotas periódicas a las empresas establecidas en su interior, con la finalidad de brindar los servicios administrativos y de conservación de la infraestructura básica.

En este sentido, podría esperarse que al habilitarse el inmueble como Recinto Fiscalizado Estratégico, se implemente una estrategia de incremento en las cuotas de administración y conservación, con la finalidad de aprovechar las ventajas comparativas que el régimen aduanero le daría al parque industrial, además de cubrir los posibles incrementos en gastos de administración y operación asociados con los cambios operativos que se implementarían en el inmueble.

De ser este el caso, el incremento estimado en las cuotas de administración del inmueble deberá considerarse como un ingreso financiero atribuible al proyecto.

1.2 Cuantificación y valoración de ingresos

a) Incremento en el valor de venta de los predios

La cuantificación del ingreso corresponderá a la cantidad de predios o lotes que en la actualidad están disponibles para venta en el inmueble sujeto a análisis, considerando adicionalmente la superficie correspondiente a cada uno de ellos. En caso de tratarse de un predio aún no fraccionado, o en proceso de fraccionarse, la cuantificación de los lotes se realizará con base en el proyecto de urbanización que se tenga elaborado.

Para valorar este ingreso, es preciso determinar el valor de venta que actualmente tiene en el mercado cada uno de los predios o lotes disponibles al interior del inmueble. Para el caso de predios que aún no hayan sido urbanizados, se deberá considerar inicialmente el valor de venta que podrían alcanzar los lotes una vez concluida la

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Criterios Metodológicos para la Evaluación Financiera

urbanización, pero asumiendo que el inmueble no se habilita como recinto fiscalizado estratégico.

Los valores que hayan sido determinados atendiendo a las indicaciones del párrafo anterior, de acuerdo al caso que aplique al proyecto, deberán compararse con el valor que se estima podría alcanzar cada lote, en caso de que el inmueble o parque industrial se habilite y opere bajo el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico. El diferencial resultante de esta comparación, determinará los ingresos que por este concepto son atribuibles al proyecto de implementación del régimen aduanero.

Debido a que los ingresos deberán incorporarse en un flujo de evaluación financiera, complementariamente deberá realizarse una proyección sobre las ventas anuales de lotes durante el horizonte de evaluación considerado para el proyecto. En este sentido, es fundamental determinar la cantidad de predios que se estima comercializar en cada periodo del horizonte de evaluación, así como sus características, con la finalidad de expresar el ingreso adicional calculado para cada periodo. La proyección de ventas deberá definirse con base en las estrategias de comercialización que hayan sido planeadas por la empresa promotora-ejecutora del proyecto.

b) Incremento en las cuotas por administración del inmueble

Para cuantificar el ingreso atribuible al incremento en cuotas, deben determinarse en primera instancia el número de empresas que en la actualidad ya se han establecido al interior del inmueble, indicando para cada una de ellas la cuota administrativa que aplica. Por otra parte, deberá realizarse una estimación de la cuota que aplicaría para cada empresa, en caso de que el inmueble opere bajo el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico. La diferencia entre ambos valores monetarios representará el ingreso atribuible al proyecto por concepto de cuotas de administración.

En el supuesto de que el inmueble no haya sido ocupado en la actualidad por empresa alguna, debe estimarse la cuota por administración que aplicaría sin la habilitación del Recinto Fiscalizado Estratégico; dicha cuota deberá compararse con la que podría aplicar en el caso de que se logre la habilitación y operación del régimen aduanero; el resultado de esta comparación permitirá estimar el ingreso adicional que sería generado por el proyecto.

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Criterios Metodológicos para la Evaluación Financiera

Complementariamente, deberá realizarse una proyección de las empresas que se establecerían anualmente en los lotes disponibles para venta. A partir de esta proyección, se deberá asignar el monto correspondiente a los ingresos adicionales generados por el incremento de cuotas administrativas, para cada periodo del horizonte de evaluación.

2 Costos

Los costos corresponden a las erogaciones monetarias que generaría la implementación del Recinto Fiscalizado Estratégico, en el flujo de efectivo de la empresa promotora-ejecutora del proyecto.

En el presente apartado se describen los principales conceptos de costos que deberán ser considerados para la evaluación financiera, así como los criterios generales para su estimación.

2.1 Identificación de costos

Para la evaluación financiera del proyecto, es preciso estimar los costos en los que deberá incurrir la empresa promotora-ejecutora de la habilitación del Recinto Fiscalizado Estratégico. No obstante, debe hacerse énfasis en que los costos relevantes para dicha evaluación, corresponden exclusivamente a aquellos que se generarán sólo en caso de que la habilitación y operación del régimen aduanero sea implementada. De esta manera, para la evaluación financiera son irrelevantes todos aquellos costos que la empresa ejerce y deberá ejercer, en caso de que el Recinto Fiscalizado Estratégico no llegue a implementarse en el inmueble propuesto.

De acuerdo a estas consideraciones, los principales conceptos que pueden ser considerados como costos para la evaluación financiera son los siguientes6:

a) Costos de inversión para la operación del régimen aduanero. Corresponden a todos los recursos que deben ser erogados, con la finalidad de que el inmueble sujeto a análisis pueda estar en

6 Como podrá notarse, la definición conceptual de los dos tipos de costos identificados como atribuibles al proyecto, para el caso de la evaluación financiera, no presenta variaciones respecto a la descripción que se hace sobre estos mismos costos en el caso de la evaluación económica. En realidad conceptualmente estos dos costos son iguales en ambos tipos de evaluación, sólo diferirán los criterios para su valoración, como se observará más adelante.

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Criterios Metodológicos para la Evaluación Financiera

condiciones de operar en el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico. Si se tratase de un predio en breña, cuya urbanización sólo se llevará a cabo si se obtiene la habilitación del inmueble como Recinto Fiscalizado Estratégico, deberán de considerarse dentro de estos costos todos los correspondientes a la construcción de vías de acceso, así como la dotación de servicios e infraestructura básica al inmueble, para que se encuentre en condiciones de operar como Recinto Fiscalizado Estratégico.

Si el inmueble ya se encuentra operando como parque industrial o dentro de otro régimen aduanero, deberán considerarse exclusivamente los costos de inversión adicionalmente requeridos, para que el inmueble esté en condiciones de operar como Recinto Fiscalizado Estratégico.

En un último escenario, si el inmueble no se encuentra urbanizado, pero los planes de urbanización no dependen de que se obtenga la habilitación como Recinto Fiscalizado Estratégico, entonces los costos por este concepto sólo corresponderán a los componentes adicionales que deberán incorporarse a las obras de urbanización, con la finalidad de que se pueda operar el régimen aduanero de Recinto Fiscalizado estratégico.

b) Costos de administración, operación y mantenimiento del inmueble. Se refieren a los costos que deben ser erogados para que la administración general del inmueble que se pretende habilitar como Recinto Fiscalizado Estratégico, esté en condiciones de administrar el nuevo régimen aduanero y conservar en óptimas condiciones el inmueble donde se implementará. Estos costos deben considerar exclusivamente las erogaciones por conceptos administrativos, operativos y de conservación, que sean incrementales con respecto a las que se tendrían que ejercer si el inmueble opera sin ser habilitado como Recinto Fiscalizado Estratégico.

2.2 Cuantificación y valoración de costos

a) Costos de inversión para la operación del régimen aduanero

La cuantificación de los costos de inversión para la operación del régimen aduanero, se refiere a las unidades físicas de cada uno de los insumos requeridos para llevar a cabo el proyecto. Una vez identificados los conceptos que realmente son atribuibles a la habilitación y operación del Recinto Fiscalizado Estratégico, con base

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Criterios Metodológicos para la Evaluación Financiera

en las consideraciones descritas en el inciso (a) del apartado 2.1 del presente capítulo, dichos conceptos deberán ser valorados aplicando los correspondientes precios de mercado.

b) Costos de administración, operación y mantenimiento del inmueble

Para cuantificar los costos de administración, operación y mantenimiento que hayan sido identificados, de acuerdo a las especificaciones señaladas en el inciso (b) del apartado 2.1 del presente capítulo, deben considerarse todos los recursos humanos y materiales que permitirán a la administración general del inmueble cumplir con los requerimientos para la administración del régimen aduanero.

La valoración de dichos recursos humanos y materiales se realizará aplicando los precios de mercado correspondientes a cada insumo.

3 Fuentes de financiamiento y capacidad financiera de la empresa

Para el análisis de factibilidad financiera, es fundamental identificar todas las fuentes de financiamiento de donde provendrán los recursos para la implementación del Recinto Fiscalizado Estratégico. Además, debe especificarse el monto que será financiado a partir de cada una de las fuentes identificadas, así como la proporción de dicha participación respecto al costo total del proyecto.

Así mismo, se requiere que se presente un Estado de Situación Financiera, un Estado de Resultados y un Balance General de la empresa promotora-ejecutora del Recinto Fiscalizado Estratégico. Estos documentos financieros deberán corresponder a los últimos dos periodos anuales de actividad de la empresa, realizando un análisis de la capacidad financiera de la empresa promotora-ejecutora para hacer frente a los diferentes costos del proyecto, así como a posibles eventualidades.

4 Evaluación financiera del proyecto

4.1 Horizonte de evaluación

El horizonte de evaluación debe corresponder al mismo periodo que haya sido definido para el caso de la evaluación económica, atendiendo a los criterios que se especifican en el apartado 4.1 del Capítulo I.

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Criterios Metodológicos para la Evaluación Financiera

También en este caso deberá considerarse el valor remanente de las inversiones al concluir el horizonte de evaluación, como un valor de rescate, tomando en cuenta exclusivamente a los conceptos que hayan sido identificados como costos relevantes para la evaluación privada, con base en los criterios que se presentan en el inciso (a) del apartado 2.1 en el presente capítulo.

4.2 Indicadores de Rentabilidad

La factibilidad financiera del Recinto Fiscalizado Estratégico dependerá de los indicadores de rentabilidad que sean estimados, a partir del flujo financiero que se elabore considerando los resultados monetarios de operación antes de intereses e impuestos, con base en las especificaciones que se han descrito en el presente capítulo.

El indicador de rentabilidad que se recomienda es el Valor Actual Neto (VAN), el cual compara los beneficios y costos de un proyecto durante su horizonte de evaluación, considerando el costo de oportunidad de los recursos en el tiempo. La tasa de descuento que se utilice para el cálculo del VAN, deberá representar el costo de oportunidad de los recursos para la empresa promotora-ejecutora del proyecto, en función de la rentabilidad promedio de sus alternativas de inversión.

Adicionalmente, en caso de que el proyecto no se vaya a realizar en su totalidad con recursos propios, se deberá realizar un análisis de rentabilidad financiera del proyecto considerando también los costos de financiamiento de las diferentes fuentes identificadas. Dichos costos se refieren a los intereses, comisiones, cuotas y otro tipo de cargos derivados de los recursos que la empresa promotora-ejecutora del proyecto deberá obtener de instituciones financieras, con la finalidad de estar en condiciones de llevar a cabo la habilitación del inmueble como Recinto Fiscalizado Estratégico. Para su valoración deberán aplicarse directamente las tasas de interés que fijen dichas instituciones, así como las comisiones, y otro tipo de cargos asociados al financiamiento. Los valores resultantes, así como los ingresos derivados de dichos financiamientos, deberán incorporarse en un nuevo flujo financiero, proyectando para cada periodo del horizonte de evaluación los montos que apliquen para cubrir estos conceptos.

De manera complementaria se puede incluir la estimación de otros indicadores de rentabilidad a partir de los flujos financieros que se hayan estructurado, como son: la Tasa Interna de Retorno (TIR) y el periodo de recuperación de la inversión.

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Presentación del Estudio de Evaluación

CAPÍTULO III

PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO DE EVALUACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA

El presente capítulo tiene como objetivo definir, en términos generales, los apartados y la estructura que deberá contener el estudio de evaluación económica y financiera que será presentado a BANOBRAS, a fin de que se emita el correspondiente dictamen de opinión.

Un aspecto fundamental que debe ser considerado para todo el contenido del documento, está relacionado con las fuentes documentales. En este sentido, es preciso que para toda la información que sustente los resultados del estudio, se especifique la fuente documental de referencia en donde fueron obtenidos los datos. Se recomienda que, en la medida de lo posible, las fuentes de información correspondan a las instancias oficiales y normativas relacionadas con el ámbito o sector al que pertenezcan los datos presentados (por ejemplo, INEGI, Secretaría de Economía, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Banco de México, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, gobiernos locales, publicaciones especializadas, etc.). En caso de que parte de la información se haya recabado directamente en campo, o bien se haya calculado a través de estimaciones propias, así deberá especificarse.

Toda la información, datos, tablas y cuadros que se presenten en el documento de evaluación, deben considerar los siguientes puntos:

Las cifras monetarias utilizadas para la evaluación económica y financiera, tienen que estar expresadas en una misma moneda y momento del tiempo (precios en términos reales). Tanto la moneda como el momento en que estén expresadas las cifras, deben estar claramente especificados a lo largo del documento. Si algunos de los precios de referencia utilizados para la evaluación comúnmente se expresen en alguna moneda extranjera, se deberá indicar el valor en dicha divisa y su correspondiente equivalencia en pesos, considerando tipos de cambio vigentes.

Todo cuadro, tabla, figura y gráfica deberá tener su respectivo título y fuente de información.

La numeración de cuadros, tablas, figuras y gráficas debe hacerse por capítulos (ejemplo: el Cuadro 2.1 corresponderá al primer cuadro del capítulo 2).

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Presentación del Estudio de Evaluación

Las referencias a textos o estudios dentro del documento deben hacerse con notas al pie de página, ligadas con números al párrafo que corresponda a la referencia.

Se deben señalar al final del documento las fuentes bibliográficas utilizadas para la evaluación.

En cuanto a los apartados y la estructura del documento, a continuación se presenta una guía con el contenido que deberá ser presentado:

I. RESUMEN EJECUTIVO

En este apartado se presenta una síntesis de los aspectos más relevante de la evaluación económica y financiera del Recinto Fiscalizado Estratégico, de manera que sea autosuficiente para comprender conceptualmente el proyecto propuesto, sus oportunidades potenciales, así como los principales parámetros que determinan su rentabilidad.

II. ORIGEN DEL PROYECTO Y OBJETIVO DEL ESTUDIO

Se deben incluir los siguientes puntos:

2.1 Antecedentes y Ubicación del Proyecto

Como parte de los antecedentes debe hacerse referencia, en forma general, a los principales aspectos relacionados con la planeación del proyecto, especificando a las instancias públicas o privadas que son promotoras del mismo. También debe incluirse información estadística básica, abarcando las principales características de la zona de influencia del inmueble que se pretende habilitar como Recinto Fiscalizado Estratégico; como parte de esta información se deben incluir aspectos poblacionales, económicos, industriales, comerciales, socioeconómicos, indicadores de marginación, etc.

Para indicar la ubicación del proyecto, es preciso complementar las descripciones aplicables con la inserción de croquis o mapas esquemáticos, que proporcionen referencias claras en cuanto a su localización y contexto.

2.2 Origen del Proyecto

Identificación y descripción de las oportunidades potenciales que presenta el inmueble propuesto, a partir de las cuales se ha considerado su habilitación como Recinto Fiscalizado Estratégico. Algunos elementos que pueden ser considerados como oportunidades potenciales pueden

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Presentación del Estudio de Evaluación

estar referidos a la ubicación estratégica del inmueble, al nivel de intercambio comercial en la zona, a la vocación industrial o comercial de la zona, a la disponibilidad de mano de obra capacitada, a las intenciones de inversión en la zona, al crecimiento industrial registrado, etc.

2.3 Objetivo del Estudio:

Se refiere a la finalidad que se persigue con la realización del estudio de evaluación económica y financiera, que en la mayoría de los casos estará orientado a demostrar la viabilidad económica y financiera del Recinto Fiscalizado Estratégico propuesto.

III. SITUACIÓN ACTUAL7

Se deben incluir los siguientes aspectos, centrándose en las condiciones que se presentan actualmente en el ámbito de influencia del inmueble propuesto para habilitar el régimen aduanero. Todos los aspectos que sean abordados en esta sección del estudio, deberán considerar comportamientos históricos de las variables relevantes, así como proyecciones futuras de estas mismas variables, considerando que el inmueble analizado no es habilitado como Recinto Fiscalizado Estratégico a lo largo del horizonte de evaluación.

3.1 Descripción del área de influencia:

Incluir un diagnóstico que permita delimitar el área o zona donde efectivamente puede tener influencia el inmueble que se espera transformar en Recinto Fiscalizado Estratégico, especificando las principales características contextuales que se presentan en la actualidad y que sean relevantes para la evaluación. El área de influencia está relacionada con la capacidad de intercambio mercantil de las empresas establecidas en el inmueble, o en su caso, de las empresas que se establecerán en él de acuerdo a las estrategias y perspectivas de la empresa promotora-ejecutora del proyecto.

En este sentido, el área de influencia puede circunscribirse al ámbito local, regional, nacional o internacional.

3.2 Condiciones de Oferta:

En este apartado se debe abordar el tema de oferta en dos vertientes:

7 En esta sección todos los montos monetarios deberán ser expresados con base en precios de mercado, sin aplicar en ningún caso los ajustes a que se refiere el Anexo I; dichos ajustes aplicarán sólo para lo que compete al apartado 6.1, que corresponde a la evaluación económica del proyecto.

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Presentación del Estudio de Evaluación

Con relación a la oferta de espacios para la instalación de empresas o industrias en la zona de influencia del proyecto, que de alguna manera serán competidores del inmueble que se pretende habilitar como Recinto Fiscalizado Estratégico;

Con relación a la oferta de los bienes y servicios que se producen en la actualidad, en el ámbito de influencia del proyecto –que de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior puede ser local, regional, nacional o internacional– y que serán la principal competencia para las empresas e industrias que ya están establecidas o que se establecerán en el inmueble.

En ambos casos, deberá presentarse un análisis histórico de las principales variables de la oferta, así como una proyección futura de dichas variables atendiendo a su comportamiento histórico. Dicha proyección deberá basarse exclusivamente en las condiciones que prevalecen en la actualidad, es decir, estimando los probables futuros comportamientos en el mercado, bajo el supuesto de que el inmueble continúa sin ser habilitado como Recinto Fiscalizado Estratégico durante todo el horizonte de evaluación.

Para el caso de la oferta de espacios en los parques industriales, comerciales y/o de servicios existentes en la zona de influencia del proyecto, las principales condiciones de oferta que deberán ser consideradas son las siguientes:

Identificación y ubicación de los parques existentes y en proceso, incluyendo los Recintos Fiscalizados Estratégicos autorizados;

Capacidad en superficie y número de lotes de cada parque;

Crecimiento histórico registrado en la zona, en lo que respecta a la cantidad de parques, y superficies urbanizadas para este uso;

Características principales de cada parque (tipo de servicios que ofrece, tipos de empresas establecidas8, restricciones para el tipo de empresas aceptadas para establecerse, infraestructura con la que cuenta, etc.);

Costos administrativos y operativos que se registran en promedio al interior de cada parque;

Ventajas y desventajas comparativas con respecto al inmueble que se pretende habilitar como Recinto Fiscalizado Estratégico. Estas ventajas y desventajas se deben circunscribir en esta sección

8 Considerando la especialización o vocación de cada parque, o bien, las ventajas comparativas para ofrecer servicios a industrias de sectores o giros específicos.

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Presentación del Estudio de Evaluación

exclusivamente a la situación actual, es decir, atendiendo a las condiciones en las que se encuentra al día de hoy el inmueble propuesto para el régimen aduanero.

Proyecciones futuras de estas variables, suponiendo que las tendencias históricas permanecen en el tiempo, y sin considerar la habilitación del inmueble sujeto a análisis como Recinto Fiscalizado Estratégico.

Dentro del análisis de la oferta de parques industriales, deben incorporarse los datos correspondientes al inmueble que se pretende habilitar como Recinto Fiscalizado Estratégico, considerando que dicho inmueble forma parte de la oferta existente en la actualidad. Si el inmueble aún no se encuentra en operaciones, también es preciso realizar una descripción de las condiciones que presenta en la actualidad, así como sus ventajas potenciales con respecto a la oferta de otros parques industriales. Cualquiera que sea el caso, deben presentarse todas las características que se han solicitado anteriormente para los parques existentes.

En cuanto a la oferta de los bienes y servicios que se producen en la actualidad, contra los cuales competirán las industrias establecidas o que se establecerán en el inmueble, las características de oferta deberán derivarse de los estudios de mercado correspondientes, a partir de los criterios que se describen en el apartado 1 del Capítulo I, pero atendiendo exclusivamente a las condiciones que han prevalecido históricamente en el mercado, así como a las condiciones que se estima podrían prevalecer si el inmueble propuesto no se habilita como Recinto Fiscalizado Estratégico.

3.3 Condiciones de Demanda:

Al igual que en el tema de oferta, al abordarse el tema de la demanda deberá hacerse referencia a dos casos:

A la demanda de espacios en la zona para el establecimiento de parques industriales y comerciales;

A la demanda de los bienes y servicios que se producen o serán producidos en el inmueble sujeto a análisis.

Para los dos casos toda la información que se presente en esta sección, deberá corresponder exclusivamente a las condiciones existentes en la actualidad en el mercado, así como a las condiciones que se estima podrían existir si el comportamiento histórico se mantiene con la misma tendencia a lo largo del tiempo, considerando que el inmueble objeto del

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Presentación del Estudio de Evaluación

estudio no se habilita como Recinto Fiscalizado Estratégico durante el horizonte de evaluación.

En lo que se refiere a la demanda de espacios para el establecimiento de industrias en los parques existentes en la actualidad, deberán analizarse principalmente los siguientes aspectos, haciendo hincapié en que dicho análisis debe incorporar al inmueble donde se pretende habilitar el Recinto Fiscalizado Estratégico, pero atendiendo a sus condiciones actuales y futuras suponiendo que se mantiene sin ser habilitado en este régimen aduanero:

Nivel de ocupación que registra cada parque industrial o comercial existente en la zona y cantidad de industrias establecidas al interior de cada uno de ellos;

Crecimiento histórico registrado en la zona para el establecimiento de industrias al interior de los parques existentes;

Características de las industrias que se han establecido en los parques existentes;

Proyecciones futuras de las variables anteriores, suponiendo que las tendencias históricas permanecen en el tiempo, y sin considerar la habilitación del inmueble sujeto a análisis como Recinto Fiscalizado Estratégico.

Las condiciones de demanda sobre los bienes y servicios que se producen o serán producidos en el inmueble sujeto a análisis, deberán desprenderse de los correspondientes estudios de mercado que se hayan efectuado, atendiendo a los criterios que se señalan en el apartado 1 del Capítulo I. Al respecto, es preciso hacer énfasis en que esta sección del documento sólo debe reflejar el comportamiento histórico de la demanda, así como su proyección futura estimada, considerando que se mantienen las tendencias registradas en el mercado y asumiendo que el inmueble propuesto conserva sus características actuales, es decir, permanece sin ser habilitado como Recinto Fiscalizado Estratégico.

3.4 Interacción entre Oferta y Demanda

Continuando con los criterios establecidos en cuanto a las condiciones de oferta y de demanda, también para el análisis de interacción de estas dos fuerzas del mercado deberán atenderse dos referencias:

Al mercado inmobiliario sobre los parques industriales y comerciales establecidos en la zona;

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Presentación del Estudio de Evaluación

Al mercado de los bienes y servicios que se producen o se producirán en el inmueble sujeto a análisis.

En cuanto al mercado inmobiliario, deberá presentarse en este apartado un análisis del valor de mercado que se ha registrado históricamente, en los lotes disponibles al interior de los parques industriales existentes, incluyendo al inmueble que se pretende habilitar como Recinto Fiscalizado Estratégico –considerando sus condiciones actuales, aún cuando no se encuentre urbanizado y en uso–. Este análisis del valor o precio de los predios, debe distinguir la variabilidad que existe en función de las características de cada parque industrial o comercial existente, además de que debe incorporar tanto precios unitarios ($/m2), como valores totales en la zona de interés en función de las superficies existentes.

Adicionalmente, deberán realizarse proyecciones sobre estos valores analizados, considerando que las tendencias registradas a la actualidad prevalecen, es decir, manteniendo al inmueble propuesto fuera del régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico. Dichas proyecciones deben ser realizadas en términos reales, es decir, considerando a los futuros valores de mercado libres de inflación.

En lo que respecta al mercado de los bienes y servicios que se producen o serán producidos en el inmueble sujeto a análisis, deberán incorporarse en este apartado los resultados que arrojen los estudios de demanda correspondientes, de acuerdo a lo que se especifica en el apartado 1 del Capítulo I.

IV. SITUACIÓN SIN PROYECTO

La situación sin proyecto corresponde a la situación actual optimizada, la cual se debe establecer con objeto de no atribuirle al proyecto beneficios o costos que no le correspondan.

La situación sin proyecto diferirá respecto a la situación actual, sólo en los casos en que se detecte la presencia de alguna de las siguientes variables:

Medidas de optimización;

Proyectos en ejecución y con presupuesto asignado.

Si alguno de estos dos elementos no puede ser detectado en el ámbito de influencia del proyecto, sólo basta con mencionarlo así en el contenido de este apartado, especificando que por este motivo la situación sin proyecto se considera igual a la situación actual; en caso contrario, será preciso incluir los siguientes puntos:

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Presentación del Estudio de Evaluación

4.1 Medidas de Optimización

Considerar los efectos que podrían tener sobre la situación actual todas las obras de inversión menores o medidas de gestión, que sean factibles de realizarse, cuya ejecución contribuya a aprovechar las oportunidades potenciales de producción y comercialización en la zona de influencia.

4.2 Proyectos en Ejecución y con Presupuesto Asignado

Se debe incluir en el análisis los efectos que pueden tener sobre la situación actual, aquellos proyectos que se estén ejecutando y los que estén autorizados para ejecutarse dentro de la zona de interés.

4.3 Interacción entre Oferta y Demanda Sin Proyecto

Una vez considerados los efectos de las medidas de optimización, los proyectos en ejecución y los proyectos con presupuesto asignado, es preciso realizar los cálculos necesarios para incorporar las modificaciones que se espere registrar en los valores de mercado de los lotes en los parques existentes, o bien, en los precios de los bienes y servicios que se producen o producirán en el inmueble sujeto a análisis. Deben identificarse los cambios que estas medidas y proyectos podrían generar en las condiciones de oferta y demanda, para poder sustentar los nuevos niveles de precios y valores de mercado.

Con base en los efectos asimilados, se deberán realizar nuevamente todas las proyecciones especificadas en la situación actual sobre precios, costos y valores de mercado, con la finalidad de prever el comportamiento futuro que se espera registrar en este nuevo escenario.

V. SITUACIÓN CON PROYECTO9

En esta sección deberán realizarse proyecciones estimadas sobre el comportamiento de todas las variables relevantes que fueron expresadas en las secciones de Situación Actual y Situación Sin Proyecto, pero ahora suponiendo que el inmueble sujeto a análisis se habilita como Recinto Fiscalizado Estratégico.

El contenido que deberá incorporarse en esta sección, estará integrado con los siguientes apartados:

5.1 Descripción del proyecto9 En esta sección todos los montos monetarios deberán ser expresados con base en

precios de mercado, sin aplicar en ningún caso los ajustes a que se refiere el Anexo I; dichos ajustes aplicarán sólo para lo que compete al apartado 6.1, que corresponde a la evaluación económica del proyecto.

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Presentación del Estudio de Evaluación

En este apartado se deben incorporar todas las acciones, obras de infraestructura, obras de acondicionamiento y gestiones que deberán llevarse a cabo, con la finalidad de que el inmueble propuesto para ser habilitado como Recinto Fiscalizado Estratégico, esté en condiciones de operar bajo este régimen aduanero.

Es importante que se incluya también una descripción, a nivel conceptual, con las principales características de cada componente requerido por el proyecto de habilitación del Recinto Fiscalizado Estratégico, así como los costos que se desprenden de los diferentes conceptos.

5.2 Condiciones de Oferta

Para la descripción de las condiciones de oferta que se espera registrar en la situación con proyecto, deberán considerarse los siguientes aspectos:

Condiciones de oferta en el mercado inmobiliario, sobre los parques industriales y comerciales establecidos en la zona;

Condiciones de oferta sobre los bienes y servicios que se producirán en el inmueble sujeto a análisis.

En cuanto a las condiciones del mercado inmobiliario, deben asimilarse los efectos que potencialmente podría generar la habilitación del Recinto Fiscalizado Estratégico en la oferta inmobiliaria de los parques industriales en la zona. Para esto, deben realizarse nuevas proyecciones sobre cada una de las variables relevantes de la oferta de espacios con vocación industrial, que hayan sido especificadas en las secciones correspondientes a la situación actual y situación sin proyecto, pero ahora asumiendo que el inmueble sujeto a análisis se habilita como Recinto Fiscalizado Estratégico, de acuerdo al proyecto propuesto.

En este sentido, las principales variables que deberán ser consideradas para esta nueva proyección corresponden al establecimiento y crecimiento de otros parques industriales, así como a la comparación de ventajas comparativas del resto de los inmuebles, con respecto al que se habilitará como Recinto Fiscalizado Estratégico.

En cuanto al establecimiento y crecimiento de otros parques industriales podrían considerarse algunos posibles escenarios. En primera instancia podríamos mencionar un escenario en el cual se inhiba la actividad económica en otros parques, debido a las desventajas comparativas que tendrían respecto al Recinto Fiscalizado Estratégico, que captaría un número mayor de industrias. En otro escenario, podría pensarse que el Recinto Fiscalizado Estratégico incentive también la actividad económica del resto de los parques industriales, si pensáramos por ejemplo en

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Presentación del Estudio de Evaluación

industrias que se complementen con las establecidas al interior del inmueble donde opere el régimen aduanero. En un último escenario, el resto de los parques industriales permanecerían sin cambios relevantes en su actividad económica respecto a la situación sin proyecto.

Al respecto, deberá definirse el escenario que se estima podría desencadenarse con la implementación del Recinto Fiscalizado Estratégico, hacer explícitos los supuestos que sustentan la estimación y realizar las proyecciones correspondientes para el horizonte de evaluación.

Por otra parte, en cuanto a las condiciones de oferta de los bienes y servicios que serían producidos o comercializados al interior del Recinto Fiscalizado Estratégico, deben considerarse los resultados de los estudios de mercado que se mencionan en el apartado 1 del Capítulo I. No obstante, la información que deberá plasmarse en este apartado, deberá corresponder exclusivamente a las proyecciones realizadas para el caso en que se habilite el Recinto Fiscalizado Estratégico propuesto.

5.3 Condiciones de Demanda

Las condiciones de demanda para la situación con proyecto, también deberán referirse a los dos casos señalados en la sección correspondiente a la situación actual:

A la demanda de espacios en la zona para el establecimiento de parques industriales y comerciales;

A la demanda de los bienes y servicios que serán producidos en el inmueble sujeto a análisis.

En cuanto a la demanda de espacios con vocación industrial dentro de la zona, deberán proyectarse todas las variables relevantes que sobre este concepto hayan sido establecidas para la situación actual, pero considerando ahora que el Recinto Fiscalizado Estratégico se habilita y entra en operación de acuerdo al proyecto propuesto.

Por su parte, los aspectos de demanda sobre los bienes y servicios que se producirán en el inmueble sujeto a análisis, deberán describirse con base en los correspondientes estudios de demanda que se hayan elaborado conforme a lo especificado en el apartado 1 del Capítulo I, asegurándose que en esta sección se incluyan sólo los datos del escenario que considere al Recinto Fiscalizado Estratégico habilitado y en operación.

5.4 Interacción entre Oferta y Demanda

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Presentación del Estudio de Evaluación

A partir de las condiciones esperadas de oferta y demanda para la situación con proyecto, se deberán realizar estimaciones sobre las siguientes variables, suponiendo la habilitación del Recinto Fiscalizado Estratégico propuesto:

Valor de mercado de los predios y lotes al interior del Recinto Fiscalizado Estratégico (tanto los que ya se encuentren ocupados en la situación actual, como aquellos que gradualmente se irían ocupando en el futuro);

Valor de mercado de los predios y lotes en el resto de los parques industriales de la zona;

Precios de mercado de los bienes y servicios que serán producidos o comercializados al interior del Recinto Fiscalizado Estratégico.

Todas las variables y parámetros relevantes para la estimación de costos, deben ser proyectados para cada periodo del horizonte de evaluación, con los mismos criterios que se hayan aplicado en la situación sin proyecto.

VI. EVALUACIÓN

6.1 Evaluación Económica10

En este apartado deberán describirse los procedimientos y cálculos realizados para la identificación, cuantificación y valoración tanto de costos como de beneficios económicos, además de los indicadores de rentabilidad que hayan sido estimados, de conformidad con los criterios que se establecen en los apartados 2, 3 y 4 del Capítulo I. Toda la información correspondiente deberá presentarse en la siguiente estructura.

6.1.1 Identificación, cuantificación y valoración de beneficios económicos

6.1.2 Identificación, cuantificación y valoración de costos económicos

6.1.3 Rentabilidad económica del proyecto

6.1.4 Análisis de sensibilidad

En cuanto al análisis de sensibilidad, éste debe partir de la identificación de variables críticas o de riesgo para el proyecto, con la finalidad de realizar modificación en sus valores, características, condiciones o supuestos originalmente considerados para la evaluación económica, y de

10 Los valores monetarios que se presenten en esta sección, deberán incorporar los ajustes a los que se refiere el Anexo I.

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Presentación del Estudio de Evaluación

esta manera verificar la fortaleza de la rentabilidad de proyecto, ante posibles variaciones que pudieran darse después de la implementación del Recinto Fiscalizado Estratégico, derivadas de circunstancias no previstas en la evaluación base. Es preciso justificar las variables consideradas para ser sensibilizadas.

6.2 Evaluación Financiera

En esta sección del documento se deberán especificar los procedimientos y cálculos que fueron realizados para la identificación, cuantificación y valoración de los beneficios y costos atribuibles al proyecto desde el punto de vista financiero, de acuerdo con los lineamientos que se establecen en los apartados 1 y 2 del Capítulo II.

Adicionalmente, se deberán describir las fuentes de financiamiento de acuerdo a lo establecido en el apartado 3 del Capítulo II, así como los argumentos y datos que permitan comprobar la solidez financiera de la empresa promotora-ejecutora del proyecto.

También deberán presentarse los indicadores de rentabilidad calculados, de acuerdo con los lineamientos que se establecen en el apartado 4 del Capítulo II.

Para la presentación de la información correspondiente a esta sección del documento, deberá atenderse la siguiente estructura:

6.2.1 Identificación, cuantificación y valoración de ingresos

6.2.2 Identificación, cuantificación y valoración de costos

6.2.3 Fuentes de financiamiento y capacidad financiera de la empresa promotora-ejecutora

6.2.4 Rentabilidad financiera del proyecto

6.2.5 Análisis de sensibilidad

Para realizar el análisis de sensibilidad deben identificarse las variables críticas que son motivo de riesgo para el proyecto, desde el punto de vista financiero. Una vez identificadas, deben realizarse variaciones a sus valores, características, condiciones o supuestos originalmente considerados para la evaluación, con la finalidad de corroborar que la rentabilidad del proyecto es sólida ante cambios que no hayan sido previstos en los cálculos originales. Las variables seleccionadas para el análisis de sensibilidad deben estar plenamente justificadas.

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Presentación del Estudio de Evaluación

VII. CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES Y LIMITACIONES DEL ESTUDIO

VIII. ANEXOS

Como anexos del estudio, deben incorporarse al menos los siguientes componentes:

Memoria de cálculo de la evaluación económica, incluyendo los análisis de sensibilidad;

Memoria de cálculo de la evaluación financiera, incluyendo los análisis de sensibilidad;

Memoria fotográfica del inmueble sujeto a análisis, así como de la zona de influencia;

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Procedimiento para obtener el Dictamen de Opinión

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL DICTAMEN DE BANOBRAS CON OPINIÓN SOBRE LA VIABILIDAD

ECONÓMICA Y FINANCIERA DEL PROYECTO

Para que la empresa promotora-ejecutora del proyecto de habilitación del Recinto RFE pueda obtener el dictamen de BANOBRAS, indicando su opinión sobre la viabilidad económica y financiera del proyecto, deberá seguir el siguiente procedimiento:

1 Presentar un comunicado oficial a BANOBRAS, solicitando formalmente los servicios para emitir el dictamen de opinión sobre la viabilidad económica y financiera del RFE propuesto; dicho comunicado deberá dirigirse a:

Lic. Gabriel Yorio González,

Subdirector de Asistencia Técnica y Financiera de BANOBRAS

Con copia para:

Ing. Claudia Hernández Ramos,

Gerente de Evaluación de Proyectos de BANOBRAS

El comunicado deberá contener la siguiente información:

Nombre y ubicación del proyecto del RFE.

Nombre de la empresa, gobierno, organismo, dependencia o entidad que contrataría el servicio de dictaminación.

Domicilio fiscal y datos de contacto de la empresa, gobierno, organismo, dependencia o entidad que contrataría el servicio de dictaminación.

Nombre del titular o representante legal de la empresa, gobierno, organismo, dependencia o entidad que contrataría el servicio de dictaminación.

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Procedimiento para obtener el Dictamen de Opinión

Complementariamente, se deberá anexar la siguiente información:

Copia del Acta Constitutiva de la empresa solicitante o, en su caso, copia del Decreto de Creación de la dependencia, entidad u organismo solicitante.

Copia o referencia a los documentos e instrumentos jurídicos y normativos que otorgan los poderes y/o facultades al representante legal o, en su caso, al funcionario que firmaría el contrato, especificando las declaraciones, cláusulas, artículos o apartados en donde se detallan estos poderes.

Copia o referencia al nombramiento del representante legal o, en su caso, del funcionario que firmaría el contrato de prestación de servicios.

Copia de identificación oficial del representante legal o, en su caso, del funcionario que firmaría el contrato de prestación de servicios.

Copia de la cédula de identificación fiscal de la empresa, gobierno, organismo, dependencia o entidad que contrataría el servicio.

Comprobante de domicilio de la empresa o de la dependencia, entidad u organismo solicitante (energía eléctrica, agua, teléfono fijo, gas natural, impuesto predial, o los expedidos por instituciones financieras).

Contrato de prestación de servicios incorporando los datos del contratante, utilizando el contrato marco que se presenta en el Anexo II de los presentes lineamientos. Deberán presentarse dos originales del contrato, ambos con la firma del representante legal de la empresa, gobierno, organismo, dependencia o entidad que contratará el servicio de dictaminación.

Estudio de evaluación económica y financiera sobre el proyecto de habilitación del RFE que se propone, el cual deberá estar realizado de conformidad con los criterios metodológicos y contenidos documentales que se especifican en los presentes lineamientos11. El estudio deberá presentarse impreso y en medio electrónico.

Las hojas de cálculo y demás documentos que se presenten en medio electrónico deberán mantener todas las fórmulas, macros, operaciones y relaciones matemáticas originalmente incorporadas para la obtención de

11 Derivado del grado de complejidad que representa este tipo de estudio, en el Anexo III de los presentes lineamientos se presenta a manera de propuesta un perfil recomendado para el personal encargado del desarrollo del estudio.

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Procedimiento para obtener el Dictamen de Opinión

resultados numéricos; no serán válidas hojas de cálculo donde se presenten exclusivamente valores. Para este fin, se deberán presentar en formatos electrónicos que sean compatibles con los programas de hojas de cálculo y, en su caso, de bases de datos, procesadores de texto y presentación de diapositivas del paquete Office de Microsoft. Todos los archivos electrónicos presentados deberán estar libres de contraseñas y otras medidas de seguridad que limiten el acceso y revisión de la información.

Dependiendo de las características de la empresa, gobierno, organismo, dependencia o entidad contratante, pueden ser requeridos datos complementarios.

2 A partir de la solicitud formal del servicio y con base en su documentación anexa, el área jurídica de BANOBRAS validará el contrato de prestación de servicios remitido por el promotor del RFE. Una vez validado el contrato, BANOBRAS remitirá un original al promotor del RFE debidamente suscrito por el representante legal de la institución, en un plazo no mayor a 12 días hábiles bancarios, posteriores a la fecha en que se haya recibido formalmente la solicitud de dictamen con toda la documentación anexa referida en el apartado número 1. En caso de que el área jurídica de BANOBRAS emita observaciones a la información del contrato originalmente remitido por el contratante, éstas deberán ser acatadas por el promotor del RFE para la suscripción del contrato. Cada revisión posterior al contrato por parte de BANOBRAS, requerirá de un periodo de respuesta de hasta 12 días hábiles bancarios, a partir de que el contratante envíe la versión del contrato incorporando las observaciones que haya emitido BANOBRAS con antelación.

3 Una vez que se cuente con el contrato de prestación de servicios validado por el área jurídica de BANOBRAS y firmado por el promotor del RFE, se remitirá a éste la factura correspondiente para la tramitación del pago respectivo, el cual ascenderá a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M. N.), más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente12. Junto con la factura se remitirá al promotor del RFE un ejemplar original del contrato de prestación de servicios debidamente suscrito.

4 El pago correspondiente lo deberá efectuar el contratante en un plazo no mayor a 10 días hábiles bancarios posteriores a la firma del contrato, en una sola exhibición mediante pago interbancario a la cuenta 002180433700548014

12 Contraprestación autorizada por el Consejo Directivo de BANOBRAS en sesión ordinaria celebrada el 26 de octubre de 2005, a través del acuerdo 146/2005.

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Procedimiento para obtener el Dictamen de Opinión

del Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex, debiendo remitir copia de la constancia de pago a BANOBRAS.

5 A partir del momento en que BANOBRAS cuente con: i) el contrato de prestación de servicios debidamente suscrito; ii) la comprobación del pago anticipado por el servicio y, además, iii) el estudio de evaluación económica y financiera entregado formalmente por el promotor del RFE a la Subdirección de Asistencia Técnica y Financiera de BANOBRAS, se contará con 5 días hábiles bancarios para que BANOBRAS emita observaciones y comentarios sobre la calidad y consistencia del estudio recibido, así como su apego a los presentes lineamientos. Dichas observaciones y comentarios deberán ser considerados por el promotor del RFE para integrar una versión definitiva del estudio de evaluación.

6 BANOBRAS podrá emitir observaciones y comentarios sobre cada nueva versión del estudio de evaluación que sea actualizada y entregada por el promotor del RFE para revisión, contando con un periodo de 5 días hábiles bancarios para notificarlo después de cada entrega. El promotor del RFE deberá realizar los ajustes y adecuaciones al estudio de evaluación, de acuerdo a las observaciones y comentarios que emita BANOBRAS, hasta que se logre integrar una versión definitiva que cumpla con todos los requisitos técnicos, metodológicos y de contenido establecidos en los presentes lineamientos, a satisfacción de BANOBRAS13.

7 En caso de que BANOBRAS no emita observaciones en el plazo estipulado, sobre la última versión del estudio que haya sido entregada por el promotor del RFE, el dictamen de opinión sobre la viabilidad económica y financiera será emitido en un plazo máximo de 10 días hábiles bancarios posteriores a la fecha en que se haya entregado la versión definitiva del estudio de evaluación.

8 BANOBRAS se reserva el derecho de iniciar la revisión del estudio de evaluación económica y financiera que presente el contratante, hasta el momento en que se haya firmado el contrato de prestación de servicios y se haya comprobado el pago anticipado del servicio.

9 El dictamen de opinión podrá ser favorable o desfavorable, sin que esto implique ningún tipo de responsabilidad para BANOBRAS.

10 Una vez firmado el contrato de prestación de servicios tanto por el promotor del RFE como por BANOBRAS, éste tendrá una vigencia de 120 días naturales

13 La conformidad de BANOBRAS se refiere exclusivamente a la consistencia técnica y metodológica del estudio, pero no refleja en ningún sentido la opinión sobre la viabilidad económica y financiera del proyecto.

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Procedimiento para obtener el Dictamen de Opinión

contados a partir de la comprobación del pago, obligándose BANOBRAS a entregar el dictamen de opinión a más tardar al vencimiento de ese plazo, para lo cual considerará exclusivamente la información que le haya sido proporcionada por el promotor del RFE hasta 10 días hábiles bancarios antes de que concluya la vigencia. En caso de que el promotor del RFE no haya presentado la información requerida de conformidad con los presentes lineamientos, o bien, que a criterio de BANOBRAS dicha información sea insuficiente para realizar el dictamen de opinión, así se señalará en el dictamen final que se entregue al contratante en la fecha límite determinada por la vigencia del contrato, liberándose BANOBRAS a partir de ese momento de cualquier obligación relacionada con el servicio de dictaminación.

11 Una vez emitido el dictamen de opinión, cualquier observación, aclaración o actualización que solicite el contratante quedará fuera de los alcances del contrato firmado, por lo que su atención sería materia de un nuevo contrato de prestación de servicios.

12 Para cualquier duda o aclaración relacionada con los procedimientos para obtener el dictamen de opinión sobre la viabilidad económica y financiera de un proyecto de RFE, favor de contactar a BANOBRAS con la Ing. Claudia Hernández Ramos al teléfono (55) 5270-1619 o al correo electrónico [email protected] .

A continuación se presenta una descripción esquemática del proceso:

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Procedimiento para obtener el Dictamen de Opinión

Total

12 días*

** En caso de estar incompleto y/o mal requisitado se devolverá alcliente, en el entendido de que en ese momento se suspende elpresente compromiso de servicio, hasta que vuelve a recibirse elcontrato debidamente requisitado por parte del cliente,reiniciándose el proceso.

1 día*

Jurídico de Proyectos Públicos

• Recibe y envía contrato a firma del Subirector de Asistencia Técnica

• Recibe contrato y lo revisa.**• En su caso, da su Vo.Bo. al contrato y lo envía a la Gerencia de Evaluación de Proyectos.

+1 día* + 1 día*

• Recibe contrato firmado por el cliente, lo revisa y envía al Área Jurídica.**

“Formalización del servicio”

FASE A

* Días hábiles bancarios.

=

Evaluación de Proyectos

Días a comprometer en la fase de formalización del servicio

8 días*+

Subdirector deAsistenciaTécnica

• Recibe, firma contrato y lo envía a la Gerencia de Evaluación de Proyectos

• Recibe y envía contrato al cliente

1 día*+

Evaluación de Proyectos

Evaluación de Proyectos

43

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Procedimiento para obtener el Dictamen de Opinión

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Recibe del cliente: • Comprobante de pago.• Estudio de evaluación económica y financiera.

• Verifica cumplimiento de plazos de acuerdo a contrato de prestación de servicios firmado.

1 día*

Total

5 días*

+

• Revisa estudio de evaluación económica y financiera.

3 días*

“Revisión del Estudio de Evaluación y Elaboración del Dictamen”

FASE B

=

* Días hábiles bancarios

Días a comprometer para la revisión del estudio de evaluación presentada por el cliente.

Evaluación de Proyectos

Evaluación de Proyectos

1 día*

• En caso de que se identifiquen observaciones y/o comentarios al estudio de evaluación, estos se emiten al cliente para que los atienda en una nueva versión del estudio de evaluación.

+ Ver nota1

1 Nota: Número de revisiones indefinidas, dentro del plazo máximo estipulado. (10 días* antes del vencimiento del contrato).

Evaluación de Proyectos Cliente

• Incorpora las observaciones y/o comentarios de Banobras a una nueva versión del estudio de evaluación.

Posteriormente…

6 días*

• En caso de que no existan observaciones y/o comentarios al estudio de evaluación, elabora dictamen de opinión y lo envía al cliente.

+

Evaluación de Proyectos Total

10 días*=Días a comprometer para la elaboración del dictamen de opinión, cuando Banobrascompruebe que no existen observaciones y/o comentarios sobre la última versión del estudio de evaluación presentado por el cliente

Caso 1

Caso 2

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Anexo I Precios Sociales

ANEXO I

PRECIOS SOCIALES

La evaluación económica de proyectos requiere que los bienes, servicios y recursos productivos se valoren a precios sociales, es decir, al costo que tienen para la sociedad como un todo y no al costo que percibe cada agente económico particular (precio privado o de mercado).

Por ello el objetivo de la presente sección es indicar los procedimientos a seguir para obtener los precios sociales de los distintos recursos, a partir de sus precios privados o de mercado.

Definiciones:

1. Precio Privado. El precio privado de un cierto producto sería representativo del valor real de bienes y servicios, si funcionaran libremente las leyes de la oferta y la demanda en condiciones de competencia perfecta, ocupación plena de todos los recursos y completa movilidad de factores y distribución óptima del ingreso.

Si no se cumplen las condiciones anteriores, existirá una distorsión del sistema de precios, los que no representarán el valor de los bienes y servicios desde el punto de vista de la sociedad en su conjunto. De ahí que se considere necesario corregir los precios de mercado para obtener el costo económico de cada bien o servicio.

Los factores que hacen diferir el precio social del precio privado son:

Impuesto al valor agregado (IVA) y otros impuestos.

Subsidios.

Aranceles de importación.

Diferencia entre el precio de oferta de la mano de obra y su precio de mercado.

Diferencia entre el precio oficial de las divisas y el costo que efectivamente tienen para la sociedad.

2. Precio Social. El Precio Social de un recurso, llamado también precio sombra o costo de oportunidad, equivale al máximo beneficio derivado del uso alternativo de dicho recurso para el conjunto de la sociedad.

El cálculo de precios sociales se deberá basar en los siguientes criterios y simplificaciones:

1

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Anexo I Precios Sociales

Los precios sociales no deben incluir impuestos ni aranceles, ya que estos corresponden sólo a transferencias.

El precio social de los bienes subsidiados debe incluir el monto del subsidio.

El precio social de los bienes importados se calculará descontando el arancel promedio y aplicando el precio social de las divisas.

El precio social de los bienes no importados se calculará a partir de su precio privado.

Normalmente el procedimiento utilizado para determinar los Precios Sociales, consiste en desglosar el precio de mercado en las componentes de Mano de Obra Calificada (MOC), Mano de Obra Semicalificada (MOSC), Mano de Obra No Calificada (MONC), Moneda Nacional (MN), Moneda Extranjera (ME) e Impuestos o Transferencias (IMP), para aplicarle posteriormente a cada uno de estas componentes los factores de corrección vigentes.

1. Mano de Obra Calificada. Corresponde a aquellos trabajadores que desempeñan actividades cuya labor requiere estudios previos o gran experiencia, por ejemplo: profesionales, obreros especializados.

2. Mano de Obra Semicalificada: Corresponde a aquellos trabajadores que desempeñan actividades cuya labor requiere cierta especialización, por ejemplo choferes, operadores de maquinaria pesada.

3. Mano de Obra No Calificada. Corresponde a aquellos trabajadores que desempeñan actividades cuya ejecución no requiere de estudios ni experiencia previa, por ejemplo: jornaleros, cargadores, personas sin oficio definido.

4. Moneda Nacional. Corresponde a la componente no comerciable internacionalmente y se expresa en la moneda oficial del país, esto es, en pesos mexicanos.

5. Moneda Extranjera. Corresponde a la componente comerciable internacionalmente del bien en cuestión, se expresa en moneda extranjera (divisa). La discrepancia entre el costo social de la divisa y el costo privado, se origina si la economía valora una divisa adicional en más o en menos de su costo efectivo, en términos de recursos productivos.

2

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Anexo I Precios Sociales

Factores de corrección social

I.- Factores de corrección sociales para obtener el tipo de cambio social14

Arancel promedio Factor de corrección

4.315 1.040

II.- Factores de corrección para obtener el precio social de la mano de obra15

Tipo Factor de corrección

Calificada 1.0

Semicalificada 0.8

No Calificada 0.7

III.- Tasa social de descuento16

La tasa de descuento que deberá aplicarse para estimar los indicadores de rentabilidad económica, será del 12% para todos los periodos del horizonte de evaluación, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

14 Precio social de la divisa, costo social de la mano de obra, tasa social de descuento en la economía mexicana. CEPEP. México 1995.

15 Ídem.16 Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los

programas y proyectos de inversión. Unidad de Inversiones, Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

3

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Anexo II Contrato de Prestación de Servicios

ANEXO II

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE _________________, REPRESENTADA POR _______________, EN SU CALIDAD DE________________, EN ADELANTE DENOMINADO COMO ____________ Y; POR OTRA PARTE, EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C., EN LO SUCESIVO “BANOBRAS”, REPRESENTADO POR SU SUBDIRECTOR DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA, LIC. GABRIEL YORIO GONZÁLEZ; DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 135-B de la Ley Aduanera, los Recintos Fiscalizados Estratégicos constituyen un régimen fiscal, el cual permite la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los inmuebles que sean autorizados por la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, para ser habilitados dentro de este régimen.

2. Las mercancías introducidas a los Recintos Fiscalizados Estratégicos pueden ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación, quedando exentas del pago de impuestos al comercio exterior y cuotas compensatorias, salvo algunas excepciones tratándose de mercancía extranjera. Este tipo de mercancías tampoco estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas, excepto las expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional.

3. Según se establece en la regla 2.3.6., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2011, para que la Administración General de Aduanas autorice la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, debe cumplirse con lo previsto en el “Instructivo de trámite para obtener la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración” el cual establece en su numeral 6.2.7 que debe incluirse en la solicitud correspondiente un “Estudio económico que demuestre la viabilidad económica y financiera del proyecto, al cual se deberá anexar escrito con opinión favorable por parte del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.”.

4. Para realizar este dictamen, “BANOBRAS” emitió los “Lineamientos Generales para la Presentación de Estudios de Evaluación Económica y Financiera, sobre Proyectos para la Creación de Recintos Fiscalizados Estratégicos”, en donde se indican las características que deberán tener los estudios para que “BANOBRAS” esté en condiciones de generar una opinión técnica sobre la viabilidad económica y financiera de un Recinto Fiscalizado Estratégico; estos Lineamientos se encuentran publicados en la página de la red mundial (Internet) de “BANOBRAS”, de conformidad con los acuerdos tomados con funcionarios de la Administración

1

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General de Aduanas, con la finalidad de que los promotores de Recintos Fiscalizados Estratégicos estén en condiciones de acceder a ellos en forma expedita.

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “____________” a través de su representante, que:

I.1.- Es una ____________, (incluir los datos relativos a su naturaleza jurídica, es decir, si se trata de una sociedad anónima, un gobierno estatal, municipal o una de sus respectivas entidades públicas, etc.).

I.2.- De conformidad con _________ (facultad estatutaria y/o normativa aplicable), está facultado para celebrar el presente contrato.

I.3.- Cuenta con las facultades para representarla en este acto de conformidad con ________ (incluir datos de la escritura pública, nombramiento y/o fundamentos legales correspondientes relativos a las facultades del representante).

I.4.- Requiere de “BANOBRAS” la prestación de los servicios objeto de este contrato consistentes en la emisión de un dictamen de opinión sobre el estudio económico que demuestre la viabilidad económica y financiera para la habilitación del Recinto Fiscalizado Estratégico _______.

I.5.- En todos los actos relacionados con la adjudicación del presente contrato, analizó y formalizó todos y cada uno de los actos necesarios para la celebración del mismo, con estricto cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

I.6.- Para efectos fiscales, las autoridades hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes: ______________.

II.- Declara “BANOBRAS” a través de su representante, que:

II.1.- Es una Sociedad Nacional de Crédito debidamente constituida y que opera como Institución de Banca de Desarrollo, conforme a las disposiciones de su propia Ley Orgánica, Reglamento Orgánico y otros ordenamientos legales conexos.

II.2.- De conformidad con el artículo 3° de la citada Ley Orgánica, como institución de banca de desarrollo, tendrá por objeto financiar o refinanciar proyectos de inversión pública o privada en infraestructura y servicios públicos, así como coadyuvar al fortalecimiento institucional de los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales, con el propósito de contribuir al desarrollo sustentable del País.

II.3.- Mediante Acuerdo 146/2005 de fecha 26 de octubre de 2005, su Consejo Directivo, con fundamento en el artículo 20 de su Ley Orgánica y 42 segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, autorizó el mecanismo para el cálculo de los costos de recuperación por la prestación de servicios consistentes en la emisión de un dictamen de opinión sobre el estudio de evaluación económica y financiera para la habilitación de Recintos Fiscalizados Estratégicos.

2

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II.4.- Manifiesta su conformidad en prestar sus servicios en los términos y condiciones previstos en este instrumento y dispone para ello de los elementos técnicos, humanos y materiales necesarios para desarrollar la prestación de servicios objeto del mismo.

II.5.- Conoce las disposiciones de tipo administrativo, técnico y legal que norman la ejecución del presente contrato.

II.6.- Acredita su personalidad y facultades como representante legal con la escritura pública No. 46,059, del 13 de julio de 2011, otorgada ante la fe del Lic. Gabriel Benjamín Díaz Soto, Notario Público número 131 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público del Comercio, bajo el folio mercantil número 80,259 de fecha 28 de julio de 2011.

II.7.- Para efectos fiscales, las autoridades hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes: BNO-670315-CD0.

III.- Declaran las Partes conjuntamente, por conducto de sus representantes, que:

ÚNICA.- Previamente a la suscripción de este contrato, han revisado y obtenido todas y cada una de las autorizaciones para celebrar el mismo, y verificado que sus representantes cuentan con las autorizaciones de carácter legal y administrativo, facultades y capacidad legal suficientes para tales efectos, mismas que no les han sido modificadas, restringidas o revocadas en forma alguna a la fecha de celebración del presente instrumento. Asimismo, las Partes se reconocen mutuamente la personalidad jurídica de sus representadas y admiten como suyas, en lo que les correspondan, todas y cada una de las declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con lo que se estipula en las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- El objeto del presente contrato consiste en establecer las bases y mecanismos mediante los cuales “_____________” encomienda a “BANOBRAS” y éste acepta y se obliga a emitir un dictamen de opinión sobre la viabilidad económica y financiera para la habilitación del Recinto Fiscalizado Estratégico en el inmueble denominado ___________, ubicado en ______________, en lo sucesivo “RFE”, el cual se emitirá de conformidad con la regla 2.3.6 y el “Instructivo de trámite para obtener la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración, referidos en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicadas el 29 de julio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA.- Como contraprestación por los servicios materia de este contrato a que se refiere la cláusula anterior, “_______________” se obliga a pagar a “BANOBRAS” la cantidad de $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M. N.), más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente.

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Al momento de la suscripción del presente contrato, “BANOBRAS” entregará a “_____________” la factura con los requisitos fiscales correspondientes a nombre de “____________”, por concepto de contraprestación por los servicios objeto del presente contrato, quien contará con un plazo de diez días hábiles bancarios (por días hábiles bancarios se entenderán los días en que las instituciones de crédito mexicanas no se encuentren autorizadas a cerrar sus puertas al público y suspender sus operaciones, conforme lo determina la Comisión Nacional Bancaria y de Valores) contados a partir de la entrega de la misma, para efectuar el pago correspondiente en una sola exhibición, mediante transferencia interbancaria a la cuenta 002180433700548014 del Banco Nacional de México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banamex.

A partir de la fecha en que se exhiba la constancia del pago referido y se cumplan con los requisitos que se señalan en la Cláusula Tercera, empezarán a correr los plazos establecidos en el presente instrumento, quedando “BANOBRAS” obligado a comenzar el análisis de los documentos enviados por “___________” que se mencionan en la siguiente cláusula.

TERCERA.- “_________” deberá proporcionar, en la fecha de firma del contrato, un estudio de evaluación económica y financiera sobre el proyecto de habilitación del “RFE” que se propone. El estudio deberá presentarse impreso y en medio electrónico de conformidad con los requisitos establecidos en los “Lineamientos Generales para la Presentación de Estudios de Evaluación Económica y Financiera, sobre Proyectos para la Creación de Recintos Fiscalizados Estratégicos”, emitidos por “BANOBRAS” en abril de 2005, los cuales fueron hechos del conocimiento de “____________” previo a la suscripción del presente instrumento.

Las hojas de cálculo y demás documentos que se presenten en medio electrónico deberán mantener todas las fórmulas, macros, operaciones y relaciones matemáticas originalmente incorporadas para la obtención de resultados numéricos; no serán válidas hojas de cálculo donde se presenten exclusivamente valores. Para este fin, se deberán presentar en formatos electrónicos que sean compatibles con los programas de hojas de cálculo y, en su caso, de bases de datos, procesadores de texto y presentación de diapositivas del paquete Office de Microsoft. Todos los archivos electrónicos presentados deberán estar libres de contraseñas y otras medidas de seguridad que limiten el acceso y revisión de la información.

El dictamen de opinión se realizará exclusivamente con base en el estudio de evaluación económica y financiera que sea presentado por “___________”, aplicando criterios técnicos en materia de evaluación económica y financiera de proyectos comúnmente aceptados, así como información pública relacionada con el tema que esté disponible para “BANOBRAS”.

“BANOBRAS” se obliga a entregar el dictamen de opinión sobre la viabilidad económica y financiera del “RFE”, una vez que se haya suscrito el presente instrumento, en un plazo máximo de 120 días naturales contado a partir de la comprobación del pago señalado en la Cláusula Segunda. El dictamen se emitirá, a más tardar, al cumplirse el plazo máximo mencionado con base en la información que haya sido presentada por “___________” a “BANOBRAS” hasta con 10 días hábiles bancarios de anticipación al vencimiento del plazo máximo indicado, en el entendido que la información entregada con posterioridad no será considerada para la realización del dictamen. En caso de que

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“_________” no haya presentado la información requerida de conformidad con los “Lineamientos Generales para la Presentación de Estudios de Evaluación Económica y Financiera, sobre Proyectos para la Creación de Recintos Fiscalizados Estratégicos”, emitidos por “BANOBRAS”, o bien, que dicha información sea insuficiente para realizar el dictamen de opinión a criterio de “BANOBRAS”, así se señalará en la entrega final que se realice a “__________”, liberándose “BANOBRAS” a partir de ese momento de cualquier obligación adicional relacionada con el presente contrato.

A partir de que “BANOBRAS”, a través de la Subdirección de Asistencia Técnica y Financiera, haya recibido la comprobación del pago que se estipula en la Cláusula Segunda, así como el estudio de evaluación económica y financiera para la habilitación del ”RFE”, contará con 5 días hábiles bancarios contados a partir del día hábil bancario siguiente en que recibió el estudio, para emitir en primera instancia a “______________” observaciones y comentarios sobre su calidad y consistencia, así como su apego a los “Lineamientos Generales para la Presentación de Estudios de Evaluación Económica y Financiera, sobre Proyectos para la Creación de Recintos Fiscalizados Estratégicos”; dichas observaciones y comentarios deberán ser considerados por “___________” para integrar la versión definitiva del estudio de evaluación.

“BANOBRAS” podrá emitir observaciones y comentarios sobre cada nueva versión del estudio de evaluación que sea actualizada y entregada por “___________”, comprometiéndose a enviarlos en un periodo de 5 días hábiles bancarios contados a partir del día hábil bancario siguiente a cada entrega. “__________” deberá realizar los ajustes y adecuaciones al estudio de evaluación, de acuerdo a las observaciones y comentarios que emita “BANOBRAS”.

El dictamen de opinión sobre la viabilidad económica y financiera será emitido en un plazo máximo de 10 días hábiles bancarios, contado a partir del día hábil bancario siguiente a la fecha en que se haya entregado la última versión del estudio de evaluación, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, por lo que la última versión del estudio de evaluación debe ser entregada con la antelación suficiente para emitir el dictamen dentro de la vigencia del contrato, señalada en la Cláusula Octava.

El dictamen de opinión podrá ser favorable o desfavorable, sin que esto implique responsabilidad contractual alguna para “BANOBRAS”.

Una vez emitido el dictamen de opinión, cualquier observación, aclaración o actualización solicitada quedará fuera de los alcances del presente contrato, por lo que su atención será materia de un nuevo contrato de prestación de servicios.

Las Partes convienen expresamente que la entrega del dictamen de opinión objeto de este contrato se llevará a cabo en el domicilio de “BANOBRAS” mencionado en la Cláusula Décima Tercera. “BANOBRAS” podrá realizar el envío del dictamen de opinión al domicilio de “_____________” mencionado en la misma Cláusula, si así fuere solicitado por “____________”, en cuyo caso el tiempo de envío será adicionado a los plazos de entrega especificados en el presente contrato.

CUARTA.- “BANOBRAS” queda libre de responsabilidad por cualquier consecuencia generada por el proyecto durante su planeación, ejecución, operación o cierre.

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QUINTA.- “BANOBRAS” podrá emplear los recursos técnicos, humanos y materiales que considere convenientes y necesarios para el desarrollo de los servicios a que se obliga en el presente contrato, bajo su más estricta responsabilidad.

SEXTA.- Las Partes convienen expresamente en que cada una cubrirá sus respectivas obligaciones tributarias y pagarán todas y cada una de las contribuciones, derechos y demás cargas fiscales que conforme a la legislación aplicable tengan la obligación de cubrir durante la vigencia y con motivo de lo pactado en el presente contrato.

SÉPTIMA.- “BANOBRAS” en su carácter de patrón del personal que ocupe con motivo de los servicios objeto de este contrato será el único y exclusivo responsable de las obligaciones laborales derivadas de las disposiciones legales en materia del trabajo, seguridad social y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Asimismo, “BANOBRAS” conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “____________” en relación con los servicios de este contrato.

OCTAVA.- El presente contrato tendrá vigencia por un término máximo de 120 días naturales a partir de la exhibición de la constancia de pago señalada en la Cláusula Segunda.

Sin perjuicio de la vigencia del presente contrato, cualquiera de las Partes podrá darlo por terminado de forma anticipada, sin más responsabilidad que notificar por escrito a la otra Parte con cinco días naturales de anticipación, debiendo en tal caso ambas Partes realizar un ajuste sobre los servicios prestados y el pago que se hubiera devengado a la fecha en que surta efectos dicha notificación, procediendo a elaborar el finiquito correspondiente.

NOVENA.- Las Partes consienten en que el presente contrato se podrá rescindir sin necesidad de declaración judicial, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el mismo. Para ello, la Parte que ejerza la rescisión deberá notificarlo a la otra con cinco días hábiles bancarios de anticipación a que opere la terminación por rescisión, ante lo que se deberá realizar un ajuste sobre los servicios prestados y el pago que se hubiera devengado a la fecha en que surta efectos dicha notificación, procediendo a elaborar el finiquito correspondiente.

Queda expresamente convenido por las Partes contratantes que no será causa de rescisión del presente contrato, la falta de cumplimiento de cualquier obligación asumida en el mismo por cualquiera de ellas, cuando dicho incumplimiento se derive de caso fortuito o fuerza mayor.

DÉCIMA.- “BANOBRAS” no podrá ceder, transmitir, gravar, comprometer o dar en garantía, en cualquier forma, total o parcialmente, los derechos y obligaciones contraídos al amparo del presente contrato, a favor de ninguna persona física o moral.

DÉCIMA PRIMERA.- Convienen las Partes en que toda documentación, información y resultados obtenidos por los trabajos de “BANOBRAS”, que sean producto o consecuencia de los servicios materia del presente contrato, serán propiedad única y exclusiva de “___________”, y “BANOBRAS” está de acuerdo y acepta que bajo ningún concepto podrá comunicarlos a ninguna persona física o moral –incluyendo otras

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áreas de “BANOBRAS”, distintas a la encargada de la realización del dictamen objeto del presente contrato–, que no haya sido autorizada previamente y por escrito por “__________”, siendo responsable directamente del adecuado manejo de la información, manteniendo estricta confidencialidad sobre los mismos.

Sin perjuicio de lo anterior, “BANOBRAS” podrá proporcionar a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, la información que le solicite y que se encuentre en su poder, respecto del ”RFE” o sobre el dictamen objeto del presente contrato, sin necesidad de autorización previa de “_________”.

DÉCIMA SEGUNDA.- Con fundamento en el artículo 86 de la Ley de Instituciones de Crédito, las Partes consienten que “BANOBRAS” se abstendrá de garantizar con fianza el cumplimiento del presente contrato.

DÉCIMA TERCERA.- Para todos los efectos derivados de este contrato, las Partes señalan como sus domicilios los siguientes:

“____________”:

_________________________________________________________________________________________________________________________

“BANOBRAS”:

Av. Javier Barros Sierra No. 515, Colonia Lomas de Santa Fe, Código Postal 01219, Delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal.

Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado por escrito a la otra Parte con 5 días hábiles bancarios de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos el mismo. Sin esta notificación todas las comunicaciones se tendrán por válidamente hechas en los domicilios señalados en esta cláusula.

DÉCIMA CUARTA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las Partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes del Distrito Federal o del Estado de ______, a elección de la parte actora, renunciando al fuero que pudieran corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.

Una vez que fue leído el presente contrato por sus otorgantes y enterados de su contenido, fuerza y alcance legal, lo ratifican y firman de conformidad en la Ciudad de __________ el día _________ ____(Dejar espacio en blanco para que Banobras coloque la fecha en que firma el contrato).

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POR “_____________”

_____________________________________________

POR “BANOBRAS”

______________________________________________

LIC. GABRIEL YORIO GONZÁLEZSUBDIRECTOR DE ASISTENCIA TÉCNICA Y

FINANCIERA

NOTA: ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FECHA __(dejar espacio en blanco)___, CELEBRADO ENTRE ___________________________ Y EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C. , CON EL OBJETIVO DE EMITIR UN DICTAMEN DE OPINIÓN SOBRE EL ESTUDIO DE EVALUACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA LA HABILITACIÓN DEL RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO EN EL INMUEBLE DENOMINADO______________, UBICADO EN _____________.

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Anexo III Perfil recomendado

ANEXO III

PERFIL RECOMENDADO DE LOS CONSULTORES ENCARGADOS DE REALIZAR LOS ESTUDIOS DE

EVALUACIÓN

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Anexo III Perfil recomendado

ANEXO III

PERFIL RECOMENDADO DE LOS CONSULTORES ENCARGADOS DE REALIZAR LOS ESTUDIOS DE

EVALUACIÓN

Debido al grado de complejidad que representa este tipo de estudio y con el fin de disminuir su tiempo de elaboración y dictaminación, se recomienda que los promotores de proyectos de Recintos Fiscalizados Estratégicos consideren el apoyo de personal o empresas de consultoría que cuenten con la experiencia necesaria para la elaboración de este tipo de estudios.

En este sentido, se sugiere que quien desarrolle el estudio de evaluación cuente con un perfil adecuado, como el siguiente:

a. Tener estudios de especialización o maestría en evaluación socioeconómica de proyectos. De preferencia se recomienda que como parte del personal encargado de la realización del estudio, se incluyan egresados de los cursos de once meses de duración (a tiempo completo) auspiciados por el fideicomiso “Centro de Estudios para la Preparación y Evaluación Socioeconómica de Proyectos” (CEPEP) en diferentes universidades del país.

b. Contar con experiencia de por lo menos cinco años en evaluación socioeconómica de proyectos, atendiendo los criterios avalados por la SHCP o la Banca de Desarrollo.

Es importante reiterar que el perfil presentado representa sólo una recomendación, por lo que cada promotor será responsable de la elección del consultor que se encargará de la realización del estudio, sin que esto implique alguna responsabilidad para BANOBRAS sobre los resultados del dictamen de opinión que se debe emitir. La recomendación del perfil de los consultores se realiza sólo con la finalidad de que los promotores de Recintos Fiscalizados Estratégicos cuenten con mayores elementos, para que la calidad y consistencia de los estudios cumplan con los Lineamientos Generales y, además, para que dichos estudios se lleven a cabo en plazos de tiempo razonables.

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