Real Decreto 248-2001

4
Real Decreto 248/2001, de 9 de marzo, de desarrollo del artículo 7 del Real Decreto-ley 15/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba med!das de l!beral!zac!", re#orma estructural e !cremeto de la competec !a e el sector de $!drocarburo s% &umar!o' (rtículo 1% Ámbito de aplicación. (rtículo 2% Carteles informativos en autopistas de peaje.  (rtículo )% Carteles informativos en carreteras estatales.  (rtículo 4% Obtención de información.  D*&+&**. (D**( +R*R(% Tramitación de las autorizaciones.  D*&+&**. (D**( &3D(%  Modelos de los carteles informativos. D*&+&**. R(&*R*( 6*(%  Plazos para la instalación de los carteles informativos.  D*&+&**. *( +R*R(%  Habilitación de desarrollo.  D*&+&**. *( &3D(%  Modificación de los modelos de los carteles.  D*&+&**. *( RR(% Entrada en vigor. El artculo ! del "eal #ecreto$le% &'(&)))* de & de octubre* por el +ue se aprueban medidas de liberaliza ción* reforma estructural e incremento de la competencia en el sector de ,idrocarburos* establece la obligación de +ue en los accesos a las autopistas % en las carreteras estatales se colo+uen carteles informativo s en los +ue se indi+uen* en todo caso* las distancias a las estaciones de servicio m-s próimas o a las ubicadas en las -reas de servicio* as como el tipo* precio % marca de los carburantes % combustibles petrolferos ofrecidos en a+u/llas. 0e trata de una obligación +ue tiene por objeto mejorar la información al consumidor +ue le facilite una mejor elección en su demanda de carburantes. 1o obstante* el cumplimiento de esta obligación re+uiere de un desarrollo reglamentari o +ue regule % especifi+ue determinados aspectos del precepto antes citado. En particular* respecto de los concesionarios de las autopistas de peaje* para racionalizar el proceso de implantación de los carteles* se establece la obligatoriedad para el concesionario de presentar un plan en el +ue se recojan las propuestas de ubicación de los carteles. "especto de los carteles a instalar en las carreteras estatales* se establecen los criterios para la eigencia de esta obligación* precis-ndose el n2mero % ubicación de las estaciones de servicio cu%a información debe incluirse en los carteles informativos. 3a competencia para dictar este "eal #ecreto deriva del artculo &4).&.5& % 54 de la Constitución* en cu%a virtud al Estado le corresponde la competencia eclusiva sobre el tr-fico % circulación de ve,culos a motor * % sobre las obras p2blicas de inter/s general o cu%a realización afecte a m-s de una Comunidad 6utónoma. En su virtud* a propuesta del 7icepresidente 0egundo del 8obierno % Ministro de Economa % del Ministro de 9omento* de acuerdo con el Consejo de Estado % previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del da ) de marzo de 5::&* dispongo; (rtículo 1% Ámbito de aplicaci ón. Este "eal #ecreto tiene por objeto regular el cumplimiento de la obligación de los concesionarios de autopistas de peaje de competencia de la 6dministración 8eneral del Estado % de los titulares de estaciones de servicio sitas en carreteras estatales* de colocar carteles informativos sobre tipos* precios % marcas de carburantes % combustibles petrolferos ofrecidos en estaciones de servicio* as como la distancia a las m-s próimas* en desarrollo de lo dispuesto por el artculo ! del "eal #ecreto$le% &'(&)))* de & de octubre* por el +ue se aprueban medidas de liberalización* reforma estructural e incremento de la competencia en el sector de los ,idrocarburos. (rtículo 2% Carteles informativos en autopistas de peaje. &. En los accesos a las autopistas del Estado en r/gimen de concesión* ser- obligatoria la colocación de carteles informativo s en los +ue se indi+ue* en todo caso* la distancia a las estaciones de suministro de carburantes ubicadas en* al menos* las dos -reas de servicio m-s próimas* as como el tipo* precio % marca de los carburantes % combustibles petrolferos ofrecidos en a+u/llas.

description

Real Decreto 248-2001

Transcript of Real Decreto 248-2001

Page 1: Real Decreto 248-2001

7/17/2019 Real Decreto 248-2001

http://slidepdf.com/reader/full/real-decreto-248-2001 1/4

Real Decreto 248/2001, de 9 de marzo, de desarrollo del artículo 7 del Real Decreto-ley15/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba med!das de l!beral!zac!", re#ormaestructural e !cremeto de la competec!a e el sector de $!drocarburos%

&umar!o'

• (rtículo 1% Ámbito de aplicación. 

• (rtículo 2% Carteles informativos en autopistas de peaje. 

• (rtículo )% Carteles informativos en carreteras estatales. 

• (rtículo 4% Obtención de información. 

• D*&+&**. (D**( +R*R(% Tramitación de las autorizaciones. 

• D*&+&**. (D**( &3D(% Modelos de los carteles informativos. 

• D*&+&**. R(&*R*( 6*(% Plazos para la instalación de los carteles informativos. 

• D*&+&**. *( +R*R(% Habilitación de desarrollo. 

• D*&+&**. *( &3D(% Modificación de los modelos de los carteles. 

• D*&+&**. *( RR(% Entrada en vigor. 

El artculo ! del "eal #ecreto$le% &'(&)))* de & de octubre* por el +ue se aprueban medidas deliberalización* reforma estructural e incremento de la competencia en el sector de ,idrocarburos*establece la obligación de +ue en los accesos a las autopistas % en las carreteras estatales se colo+uencarteles informativos en los +ue se indi+uen* en todo caso* las distancias a las estaciones de serviciom-s próimas o a las ubicadas en las -reas de servicio* as como el tipo* precio % marca de loscarburantes % combustibles petrolferos ofrecidos en a+u/llas. 0e trata de una obligación +ue tiene porobjeto mejorar la información al consumidor +ue le facilite una mejor elección en su demanda decarburantes.

1o obstante* el cumplimiento de esta obligación re+uiere de un desarrollo reglamentario +ue regule %especifi+ue determinados aspectos del precepto antes citado. En particular* respecto de losconcesionarios de las autopistas de peaje* para racionalizar el proceso de implantación de los carteles* seestablece la obligatoriedad para el concesionario de presentar un plan en el +ue se recojan laspropuestas de ubicación de los carteles. "especto de los carteles a instalar en las carreteras estatales* seestablecen los criterios para la eigencia de esta obligación* precis-ndose el n2mero % ubicación de lasestaciones de servicio cu%a información debe incluirse en los carteles informativos.

3a competencia para dictar este "eal #ecreto deriva del artculo &4).&.5& % 54 de la Constitución* encu%a virtud al Estado le corresponde la competencia eclusiva sobre el tr-fico % circulación de ve,culos amotor* % sobre las obras p2blicas de inter/s general o cu%a realización afecte a m-s de una Comunidad6utónoma.

En su virtud* a propuesta del 7icepresidente 0egundo del 8obierno % Ministro de Economa % del Ministrode 9omento* de acuerdo con el Consejo de Estado % previa deliberación del Consejo de Ministros en sureunión del da ) de marzo de 5::&* dispongo;

(rtículo 1% Ámbito de aplicación.

Este "eal #ecreto tiene por objeto regular el cumplimiento de la obligación de los concesionarios deautopistas de peaje de competencia de la 6dministración 8eneral del Estado % de los titulares deestaciones de servicio sitas en carreteras estatales* de colocar carteles informativos sobre tipos* precios% marcas de carburantes % combustibles petrolferos ofrecidos en estaciones de servicio* as como ladistancia a las m-s próimas* en desarrollo de lo dispuesto por el artculo ! del "eal #ecreto$le%&'(&)))* de & de octubre* por el +ue se aprueban medidas de liberalización* reforma estructural eincremento de la competencia en el sector de los ,idrocarburos.

(rtículo 2% Carteles informativos en autopistas de peaje.

&. En los accesos a las autopistas del Estado en r/gimen de concesión* ser- obligatoria la colocación decarteles informativos en los +ue se indi+ue* en todo caso* la distancia a las estaciones de suministro decarburantes ubicadas en* al menos* las dos -reas de servicio m-s próimas* as como el tipo* precio %marca de los carburantes % combustibles petrolferos ofrecidos en a+u/llas.

Page 2: Real Decreto 248-2001

7/17/2019 Real Decreto 248-2001

http://slidepdf.com/reader/full/real-decreto-248-2001 2/4

5. 0er- responsabilidad del concesionario de la autopista donde se ubi+uen los carteles la instalación*conservación % mantenimiento de los mismos* as como la actualización de su información* operaciones+ue* en todo caso* se ,ar-n sin riesgo alguno para la seguridad vial. 6 tal fin* los titulares de estacionesde servicio deber-n facilitar al concesionario una información veraz % precisa de las variaciones de losprecios +ue se produzcan.

<. 3a ubicación de dic,os carteles se efectuar- en las zonas de dominio p2blico o de servidumbre de las

autopistas* debiendo ser autorizada por la #irección 8eneral de Carreteras.(rtículo )% Carteles informativos en carreteras estatales.

&. En las carreteras estatales* en las proimidades de las estaciones de servicio* ser- obligatoria lacolocación de carteles informativos en los +ue se indi+ue* en todo caso* la distancia a las dos estacionesde servicio m-s próimas en el sentido de la marc,a* sitas en la misma carretera* as como el tipo*precio % marca de los carburantes % combustibles petrolferos ofrecidos en a+u/llas.

5. El titular de la estación de servicio donde se ubi+ue el cartel ser- responsable de la instalación*conservación % mantenimiento de dic,os carteles* as como la actualización de su información*operaciones +ue* en todo caso* se ,ar-n sin riesgo alguno para la seguridad vial. 6 este fin* los titularesde las estaciones de servicio cu%a información se inclu%a en el cartel estar-n obligados a facilitar altitular de la estación de servicio donde se ubi+ue dic,o cartel una información veraz % precisa de lasvariaciones de los precios +ue se produzcan.

<. 3a ubicación de dic,os carteles se efectuar- en las zonas de dominio p2blico o de servidumbre de lascarreteras* debiendo ser autorizada por la #irección 8eneral de Carreteras o por la 6dministracióncompetente* en su caso* teniendo en cuenta las eigencias de seguridad vial.

(rtículo 4% Obtención de información.

Para el cumplimiento de las obligaciones determinadas por este "eal #ecreto los concesionarios % lostitulares de las estaciones de servicio donde se ubi+ue el cartel obtendr-n la información necesaria delos titulares de las estaciones de servicio cu%a información se inclu%a en el cartel* en los t/rminosse=alados en los artculos 5.5 % <.5. 6simismo* podr-n obtener tal información de los datos p2blicos +ueel Ministerio de Economa pone a disposición de los ciudadanos en virtud del artculo ' del "eal #ecreto$le% >(5:::* de 5< de junio* de medidas urgentes de intensificación de la competencia en el sector de losbienes % servicios.

D*&+&**. (D**( +R*R(% Tramitación de las autorizaciones.

3a tramitación de las autorizaciones reguladas por este "eal #ecreto se regir- por lo dispuesto en el"eglamento 8eneral de Carreteras* aprobado por el "eal #ecreto &?&5(&))4* de 5 de septiembre* % enel "eal #ecreto &!!?(&))4* de ' de agosto* por el +ue se adecuan a la 3e% <:(&))5 las normasreguladoras de los procedimientos de otorgamiento* modificación % etinción de autorizaciones.

D*&+&**. (D**( &3D(% Modelos de los carteles informativos.

3os modelos de los carteles informativos a instalar en los accesos a las autopistas del Estado en r/gimende concesión* as como en las proimidades de las estaciones de servicio situadas en el resto de lascarreteras estatales* a +ue se refieren los artculos 5 % <* son los +ue se inclu%en* respectivamente* enlos aneos @ % @@ de este "eal #ecreto.

D*&+&**. R(&*R*( 6*(% Plazos para la instalación de los carteles informativos.

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este "eal #ecreto las sociedades concesionariasde autopistas de peaje de competencia de la 6dministración 8eneral del Estado presentar-n* ante la#irección 8eneral de Carreteras* un plan en el +ue se recojan las propuestas de ubicación de loscarteles. 3a #irección 8eneral de Carreteras* en el plazo m-imo de un mes* resolver- lo procedente enrelación con el plan presentado* entendi/ndose /ste aprobado si la resolución no se dictare de formaepresa dentro de ese t/rmino. 3a resolución +ue autorice el plan fijar- el plazo para su ejecuciónatendiendo al n2mero % variedad de los carteles a establecer. En cual+uier caso* los carteles deber-ninstalarse en el plazo m-imo de oc,o meses desde la entrada en vigor de este "eal #ecreto.

6simismo* en el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de este "eal #ecreto los titularesde estaciones de servicio deber-n presentar* ante la #irección 8eneral de Carreteras* las solicitudes deautorización para la ubicación de los correspondientes carteles. 3os carteles deber-n instalarse en elplazo de seis meses desde la notificación de la correspondiente autorización.

D*&+&**. *( +R*R(% Habilitación de desarrollo.

El Ministro de 9omento dictar- las disposiciones +ue sean necesarias para la aplicación % desarrollo deeste "eal #ecreto.

Page 3: Real Decreto 248-2001

7/17/2019 Real Decreto 248-2001

http://slidepdf.com/reader/full/real-decreto-248-2001 3/4

D*&+&**. *( &3D(% Modificación de los modelos de los carteles.

El Ministro de 9omento podr- modificar los modelos de los carteles informativos incluidos en los aneos @% @@ de este "eal #ecreto.

D*&+&**. *( RR(% Entrada en vigor.

Este "eal #ecreto entrar- en vigor el da siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.#ado en Madrid a ) de marzo de 5::&.

$ Auan Carlos ". $

 

El Ministro de la Presidencia*Auan Aos/ 3ucas 8im/nez.

( *

( **

Page 4: Real Decreto 248-2001

7/17/2019 Real Decreto 248-2001

http://slidepdf.com/reader/full/real-decreto-248-2001 4/4

 ,ttp;((noticias.juridicas.com B e!o, ote!dos y (pl!cac!oes *#orm:t!cas, &%% 

Pro,ibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares del cop%rig,t.