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B OLETÍN O FICIAL Dirección del Trabajo Septiembre 2009 Un servicio comprometido con el mundo del trabajo ISSN 0716-968X

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BOLETÍN OFICIALDirección del Trabajo

Septiembre 2009

Un servicio comprometido con el mundo del trabajo

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N°2

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ISSN 0716-968X

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ISSN 0716-968X

Año XXII N° 248Septiembre de 2009

B O L E T I N O F I C I A LDIRECCION DEL TRABAJO

Principalescontenidos

ENTREVISTA

• ClaudiaSerranoMadrid,MinistradelTrabajoyPrevisiónSocial.LaMinistradelosgrandesdesafíos.

PRENSA

• DireccióndelTrabajo.UnServicioqueavanzaconlostiempos.

DOCTRINA, ESTUDIOS Y COMENTARIOS

• Segurodedesempleo.

CARTILLA

• MinisteriodeJusticia.GuíaPrácticadelaNuevaJusticiaLaboral.RegiónMetropolitana.

NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS

• LeyNº20.367.MinisteriodelTrabajoyPrevisiónSocial.ModificaelCódigodelTrabajoyhaceextensivopermisoalamadreencasodeadopcióndeunmenor.

• LeyNº20.366.MinisteriodelTrabajoyPrevisiónSocial.Adelantalatransi-cióndelsistemadepensionessolidariasestablecidoenlaLeyNº20.255.

• ResoluciónNº61.MinisteriodeEconomía,FomentoyReconstrucción.Calificaempresasoestablecimientosqueseencuentranenalgunadelassituacionesprevistasporelartículo384delCódigodelTrabajo.

JURISPRUDENCIA JUDICIAL

• Procedimientoaplicacióngeneral.Plazocontestacióndemanda.Contestaciónfueradeplazo.

DEL DIARIO OFICIAL

DICTAMENES DE LA DIRECCION DEL TRABAJO

CIRCULARES Y RESOLUCION DE LA DIRECCION DEL TRABAJO

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Selección de Circulares

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Selección de Dictámenes

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AUTORIDADES SUPERIORES DE LADIRECCION DEL TRABAJO

DIRECCION NACIONAL

Patricia Silva Meléndez DirectoradelTrabajo

Pedro Julio Martínez SubdirectordelTrabajo

Rafael Pereira Lagos JefeDivisiónJurídica

Christian Melis Valencia JefeDivisiónInspección

Joaquín Cabrera Segura JefeDivisiónRelacionesLaborales

Leonardo Bravo Gómez JefeDepartamentoAdministraciónyGestiónFinanciera

Verónica Riquelme Giagnoni JefaDivisiónEstudios

Andrés Signorelli González JefeDivisiónRecursosHumanos

Roberto Rodríguez Moreira JefeDepartamentoTecnologíasdeInformación(S)

Cristián Rojas Grüzmacher JefeDepartamentodeGestiónyDesarrollo

DIRECTORES REGIONALES DEL TRABAJO

Luis Astudillo Ardiles IRegiónTarapacá(Iquique)

Viviana Ramírez Páez IIRegiónAntofagasta(Antofagasta)

José Ordenes Espinoza IIIRegiónAtacama(Copiapó)

María C. Gómez Bahamondes IVRegiónCoquimbo(LaSerena)

Pedro Melo Lagos VRegiónValparaíso(Valparaíso)

Luis Sepúlveda Maldonado VIRegiónLib.G.B.O’Higgins(Rancagua)

Joaquín Torres González VIIRegiónMaule(Talca)

Mario Soto Vergara VIIIRegiónBío-Bío(Concepción)

Héctor Salinas Abarzúa IXRegióndeLaAraucanía(Temuco)

Guillermo Oliveros López XRegióndeLosLagos(PuertoMontt)

María Angélica Campos Oñate XIRegiónAyséndelG.C.IbáñezdelCampo(Coyhaique)

Ernesto Sepúlveda Tornero XIIRegiónMagallanesyAntárticaChilena(PuntaArenas)

Víctor Hugo Ponce Salazar RegiónMetropolitanadeSantiago(Poniente)

Rafael Merino Mercado RegiónMetropolitanadeSantiago(Oriente)

Patricio Muñoz Navarrete XIVRegióndeLosRíos

Mario Poblete Pérez XVRegiónArica-Parinacota

DERECHOS RESERVADOS. PROHIBIDA LA REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL.ARTICULO 88, LEY N° 17.336 SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL

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PropietarioDirección Del Trabajo

Representante LegalPaTricia Silva MelénDez

AbogadaDirectoradelTrabajo

Director ResponsablePeDro julio MarTínez

AbogadoSubdirectordelTrabajo

COMITE DE REDACCION

Rosamel Gutiérrez RiquelmeAbogado

DivisiónJurídica

Diego López FernándezAbogado

DivisiónEstudios

Ingrid Ohlsson OrtizAbogado

CentrodeMediaciónyConciliación

D.R.Metropolitana

Víctor Verdugo PérezAbogado

DivisiónInspección

Inés Viñuela SuárezAbogado

DivisiónJurídica

Carlos Ramírez GuerraAdministradorPúblicoEditordelBoletínOficial

Boletín oficial Dirección Del traBajo - aguSTinaS 1253 PiSo 10º, caSilla 9881, SanTiago

EnlasecciónEntrevista,yasólodíasdelapuestaenmarchadelaReformaProcesalLaboralenlaRegiónMetropolitana,conversamosconlaMinistradelTrabajoyPrevisiónSocial,Sra.ClaudiaSerranoMadrid,sobrediferentestópicos,entreellos,laDireccióndelTrabajo.

EnDoctrina,EstudiosyComentariospublicamosuntrabajodeBlancaDervisEnríquezeInésViñuelaSuárez,abogadasdelDepartamentoJurídico,sobreelSegurodeDesempleo.

Seexpone,además,unaGuíaPrácticapreparadaporelMinisteriodeJusticia,queaclaradiversasinterrogantessobrelanuevajusticialaboralqueseestáimplementandoentodoelpaís,yqueahoraalcanzaalaRegiónMetropolitana.

Enelapartadosobrenormativa,incluimoslaLeyNº20.367,quemodificaelCódigodelTrabajoyhaceextensivopermisoalamadreencasodeadopcióndeunmenor;laLeyNº20.366,queadelantalatransicióndelsistemadepensionessolidariasestablecidoenlaLeyN°20.255,ylaResoluciónNº61,delMinisteriodeEconomía,FomentoyReconstrucción,quedeterminaempresasoestablecimientosqueseencuentranenlassituacionesprevistasporelartículo384delCódigodelTrabajo.

En loqueconciernea la jurisprudenciaadministrativadecarácterinstitucional,destacamoselDictamenNº2.814/044,del15.07.2009,queconcluyequedentrodelconceptoderemuneracióncorrespondientealostrabajadorestransito-riosnoseencuentracomprendidoelvalorporconceptodesemanacorrida,alnohabersidoexpresamenteexcluidaporelartículo183-ZdelCódigodelTrabajo,nitratarsedeuntipoderemuneraciónquesedevengueenproporciónaltiemposervido,razónporlacualtalestrabajadorestendránderechoalpagoporconceptodesemanacorrida,en lamedidaquesecumplanlosrequisitosquelaleycontemplaparatalefecto. Porúltimo,seconsignatambiénuncomentariodeMartaDonaireMatamoros,abogadadelaUnidaddeCoordinaciónyDefensaJudicialdelaDivisiónJurídicasobreunasentenciarelativaaprocedimientoaplicacióngeneral;plazocontestacióndemanda,ycontestaciónfueradeplazo.

PeDro julio MarTínez

AbogAdo

Subdirector del trAbAjo

E D I T O R I A L

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CONSEJO EDITORIAL

PeDro julio MarTínez

Abogado

SubdirectordelTrabajo

rafael Pereira lagoS

Abogado

JefedeDivisiónJurídica

gabriel raMírez zúñiga

ProfesordeEstadoenCastellano

SubjefedeDivisiónInspección

joaquín cabrera Segura

Abogado

JefedeDivisióndeRelacionesLaborales

verónica riquelMe giagnoni

Psicóloga

JefadeDivisióndeEstudios

roberTo roDríguez Moreira

LicenciadoenMatemáticasyComputación

JefedeDepartamento

TecnologíasdeInformación(S)

carloS raMírez guerra

AdministradorPúblico

EditordelBoletínOficial

LOSCONCEPTOSEXPRESADOSENLOSARTICULOS,ESTUDIOSYOTRASCOLABORACIONESFIRMADASSONDELAEXCLUSIVARESPONSABILIDADDESUSAUTORESYNOREPRESENTAN,

NECESARIAMENTE,LAOPINIONDELSERVICIO.

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248/2009 SeptiembreBOLETÍN OFICIAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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InDIce De MaTerIas

INDICE DE MATERIAS

ENTREVISTA

• ClaudiaSerranoMadrid,MinistradelTrabajoyPrevisiónSocial. LaMinistrade losgrandesdesafíos................................................................................................................................................................................. 10

PRENSA

• DireccióndelTrabajo.UnServicioqueavanzaconlostiempos.................................................................... 17

DOCTRINA, ESTUDIOS Y COMENTARIOS

• Segurodedesempleo..................................................................................................................................................... 21

CARTILLA

• GuíaPrácticadelaNuevaJusticiaLaboral.RegiónMetropolitana.............................................................. 38

NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS

• LeyNº20.367.MinisteriodelTrabajoyPrevisiónSocial.ModificaelCódigodelTrabajoyhaceextensivopermisoalamadreencasodeadopcióndeunmenor............................................................... 44

• LeyNº20.366.MinisteriodelTrabajoyPrevisiónSocial.Adelanta la transicióndelsistemadepensionessolidariasestablecidoenlaLeyNº20.255........................................................................................ 45

• ResoluciónNº61.MinisteriodeEconomía,FomentoyReconstrucción.Calificaempresasoes-tablecimientosqueseencuentranenalgunadelassituacionesprevistasporelartículo384delCódigodelTrabajo........................................................................................................................................................... 46

JURISPRUDENCIA JUDICIAL

• Procedimientoaplicacióngeneral.Plazocontestacióndemanda.Contestaciónfueradeplazo.... 48

DEL DIARIO OFICIAL 52

DICTAMENES DE LA DIRECCION DEL TRABAJO

• IndiceTemático.................................................................................................................................................................. 54

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InDIce De MaTerIas

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JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DEL MES

2.814/044,15.07.09................................................................................................................................................................. 55

Dentrodelconceptoderemuneracióncorrespondientea los trabajadorestransitorios,noseencuentracomprendidoelvalorporconceptodesemanacorrida,alnohabersidoexpresamen-teexcluidaporelartículo183-ZdelCódigodelTrabajo,nitratarsedeuntipoderemuneraciónquesedevengueenproporciónaltiemposervido,razónporlacualtalestrabajadorestendránderechoalpagoporconceptodesemanacorrida,enlamedidaquesecumplanlosrequisitosquelaleycontemplaparatalefecto.

2.920/045,27.07.09.................................................................................................................................................................. 57

LaCorporaciónMunicipaldeEducaciónySaluddeSanBernardonoseencontrófacultadaparadeclararvacanteelcargodelosprofesionalesdelaeducación,conposterioridadal28.02.09,enlostérminosdelartículo3ºtransitoriodelaLeyNº20.158.

2.921/046,27.07.09.................................................................................................................................................................. 59

LostrabajadoresdesaludprimariamunicipalquefuerenelegidosconcejalesdeacuerdoconlasnormasdelaLeyNº18.695,OrgánicaConstitucionaldeMunicipalidades,tienenderechoalospermisoscongocederemuneraciones,paraausentarsedesuslaboreshabitualesafindeasistiralassesionesdelconcejomunicipal.

2.922/047,27.07.09.................................................................................................................................................................. 61

1) SólotienenderechoapercibirlaAsignaciónAnualdeMéritoquecontemplaelartículo30bisdelaLeyNº19.378,losfuncionariosdesaludprimariamunicipalqueseencuentrendentrodel35%mejorevaluadoencadacategoríadeladotacióndelrespectivoestablecimiento.

2) Losdirigentesdeunaasociaciónde funcionariosdesaludprimariamunicipal,noseránobjetodecalificaciónanualduranteelperíodoqueejerzansuscargosdirectivos,salvoqueexpresamentelasolicitareny,sinolasolicitan,regirálaúltimacalificaciónparapostularalpagodelaasignaciónanualdeméritoquecontemplaelartículo30bisdelaLeyNº19.378.

CIRCULARES Y RESOLUCION DE LA DIRECCION DEL TRABAJO

1.- CIRCULARES

74,24.07.09................................................................................................................................................................................. 63

Departamento Jurídico ComplementainstruccionescontenidasenlaCircularNº49de25.05.09.

77(extracto),31.07.09............................................................................................................................................................. 64

División de Relaciones Laborales Instruyerespectodearchivossindicaleseninspecciones.

2.- RESOLUCION

870(exenta),3.08.09 ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 64

División de Recursos Humanos ActualizareglamentointernodeHigieneySeguridaddelaDireccióndelTrabajoymandatasu

cumplimientoinstitucional.

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InDIce De MaTerIas

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Selección de Circulares2.544,15.07.09........................................................................................................................................................................... 91

BonoextraordinariodelaLeyNº20.360.Imparteinstrucciones.

2.546,17.07.09........................................................................................................................................................................... 100

EstadosfinancierosdelasmutualidadesdeempleadoresdelaLeyNº16.744.Instruyesobrelaaplicacióndelreajustedevengadodepensionesaloscapitalesrepresentativosvigentes.

2.548(extracto),23.07.09....................................................................................................................................................... 101

SubsidioalempleodelaLeyNº20.338.ImparteinstruccionesalasAdministradorasdeFondosdePensionesyal InstitutodePrevisiónSocial respectode la informaciónaentregarsobreelpagodecotizaciones(Nota:CircularconjuntaconlaSuperintendenciadePensiones,Nº1.635,de23.07.09).

2.549(extracto),22.07.09....................................................................................................................................................... 102

SubsidioalempleodelaLeyNº20.338.Imparteinstruccionesalasinstitucionesdesaludprevisio-nalrespectodelainformaciónaentregarsobreelpagodecotizaciones(Nota:CircularconjuntaconlaSuperintendenciadeSalud,Nº101,de22.07.09).

2.550,5.08.09.............................................................................................................................................................................. 102

Subsidiosporincapacidadlaboral.IncidenciadelamodificaciónintroducidaporlaLeyNº20.255alpagodecotizacionesparaelsegurodeinvalidezysobrevivenciadelD.L.Nº3.500,de1980.Imparteinstrucciones.

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Selección de Dictámenes

1.838,de27.05.09..................................................................................................................................................................... 107

Elincrementopatrimonialoriginadoenelpagodeunacompensacióneconómicadeaquellasaqueserefiereelartículo61delaLeyNº19.947,convenidaporloscónyugesenescriturapública,actadeavenimientootransacciónyaquellasdecretadasporsentencia judicial,esuningresonoconstitutivoderentaenvirtuddelodispuestoporelNº31delartículo17delaLeysobreImpuestoalaRenta.

1.775,de20.05.09..................................................................................................................................................................... 109

Situacióntributariadesumapagadaporconceptodeindemnizaciónportérminodecontratodetrabajo–IngresosnoconstitutivosdeRenta–Silaindemnizaciónquedacomprendidadentrodeaquellasalasqueserefiereelartículo178delCódigodelTrabajo,estoes,indemnizacionesportérminodefuncionesodecontratosdetrabajopactadasencontratoscolectivosdetrabajooenconvenioscolectivosquecomplementen,modifiquenoreemplacenestipulacionesdecontratoscolectivos,cuestiónquenocompeteaesteServiciodefinirsinoalaDireccióndelTrabajo,talesindemnizacionesnoconstituiránrentaparaningúnefectotributario.

1.830,de27.05.09..................................................................................................................................................................... 112

AplicacióndeIVAalosserviciosprestadosporlasEmpresasdeServiciosTransitorios,creadasporlaLeyNº20.123,de2006.

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Endiciembrede2008,cuandolaPresidentadelaRepública,MichelleBachelet,tomójuramentocomoMinistradelTrabajoyPrevisiónSocialaClaudiaSerranoMadrid,variosopinaronqueestamujerdefrágilaparienciadebíaserposee-doradeunagranenterezayconfianzaensusactuacionescomoparahacersecargodeunaSecretaríadeEstadoqueconstantementeestáenlacrestadelaola.

Yteníanmucharazón.Porqueestaralfrentedeunacarteraporlaquetransitanlascomplicadasrelacionestrabajadores-empleadores;enlaquecadaañodebealcanzarseunacuerdoenmateriadesalariosdelsectorfiscal;enlaquecualquierproyectodeley,portrivialquesea,nosiempredejacontentosamorosycristianos;enlaquetemasálgidoscomoprevisión,desempleoyseguridadsocialsondesucompetencia,esundesafíoquenocualquierpersonaestádispuestaaasumir.

LicenciadaenSociología–tituladaenlaUniversidadCatólica–yDoctoraenSociologíagraduadaenlaEscueladeAltosEstudiosenCienciasSocialesdeParíssehadesempeñadocomoprofesoraenlaUniversidadCatólica;docentedelMagísterenGestiónyPolíticasPúblicasdelDepartamentodeIngenieríaIndustrialdelaUniversidaddeChile;directorageneraldePolíticaSocialyCulturaldelaMunicipalidaddeSantiago,yjefadelDepartamentodeProgramasdelFosis,entreotroscargos.

Enmarzode2006fuenombradaporlaPresidentaBacheletSubsecretariadeDesarrolloRegionalyAdministrativo,dependientedelMinisteriodelInterior,paraasumir,trascartón,comoMinistradelTrabajoyPrevisiónSocial.

Claudia Serrano Madrid

LA MINISTRA DE LOS GRANDES DESAFIOS

A sólo días de la puesta en marcha de la Reforma Procesal Laboral en la Región Metropolitana, conver-samos con la Ministra del Trabajo y Previsión Social sobre diferentes tópicos, entre ellos, la Dirección del Trabajo� “No hay que descartar una discusión de ampliar o delimitar sus atribuciones y competencias”,dicerespectoaesteServicio.

“La medida más importante (tomada por la Presidenta Bachelet) es la Reforma Previsional del 2008, base de un sistema de protección social cuya centralidad es el Sistema de Pensiones Solidarias”�

¿Cuál es el mayor desafío que ha debido enfrentar en su cargo de Ministra del Trabajo y Previsión Social?

Enfrentareldesempleodemuchoschilenos,convivirconlacrudezadelacesantíaytenerlafortalezaparaacometer,enbreveplazo,accionesypolíticasdestinadasalogrardetenerlacrisisensusefectosnegativoseneseámbitoes,sinlugaradudas,elprincipaldesafíoyelmandatoque

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meentregaralaPresidentaalpedirmequemehicieracargodelMinisterio.

En su opinión, ¿cuál es la medida más relevante tomada por la Presidenta Michelle Bachelet en el ámbito laboral?

CreoquelamedidamásimportanteeslaReformaPrevisionaldel2008,basedeunsistemadepro-tecciónsocialcuyacentralidadeselSistemadePensionesSolidariasqueenellaseestablece,quehemosdenominado“pilarsolidario”,yquecubreaquienes,pordiversasrazones,nologranahorrarlosuficienteparafinanciarunapensióndigna.

LaReformareconocequetodoslostrabajadorescontribuyenaldesarrollodenuestropaís,tantolosdependientescomo los independientes,permanentes,ocasionalesotemporales,mujeresyhombres.Todosellosmerecencontarconuningresoquelespermitagozardeunavidadignaenlavejez,estableciéndoseunacoberturauniversaldeestenuevosistemaprevisional.

Asimismo,premiaelahorroyelesfuerzopersonal:aquellosquecoticenmásenelsistemaprevisionalgozarándemejorespensiones.TambiénesunaReformaqueapoyaalosquesequedanatrás:elenvejecimientoyelretirodelmercadolaboralnopuedensersinónimosdepobrezaodeunabruscacaídaenlascondicionesdevida.

Los beneficios alcanzan, entonces, a todos los sectores.

Asíes.Elnuevosistemanosóloapoyaaquienesvivenenlapobreza.ConlaReforma,laclasemediapodrátenerunarealacogidaenelsistemadepensiones,conlaseguridaddequesusesfuerzosyahorrosprevisionalesestarándebidamenteprotegidosyremunerados.

Unamayorseguridadparalaspersonasnosólocontribuyealaequidad,sinotambiénalcrecimiento.Cuandolaspersonassesientenmásseguras,seatreven,emprenden,innovan,llevansusmejoresideasalaprácticaycreanriquezayprosperidad.

“(La Dirección del Trabajo) ha podido responder a la demanda de manera eficiente, oportuna y adecuada, de-mostrando que la preparación del Servicio y sus funcionarios estuvo a la altura de la magnitud de la Reforma (Procesal Laboral)”�

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La actual legislación laboral, ¿es acorde a las necesidades de las relaciones empresarios-trabajadores?

No,meparecequehaymuchasdeficienciasolejaníaconlarealidaddelasrelacioneslaboralesactuales,oloqueéstasdebieranser.

ENFRENTANDO LA CRISIS

¿Qué evaluación hace de las decisiones adoptadas por el Gobierno para enfrentar la crisis económica internacional?

Hesidopartedeldiseñoenloquerespectaalasmedidasdestinadasasosteneryprotegerelempleoyampararalosdesempleadosydesocupadosenlaadversidad.Esasmedidas,frutodeunacuerdoentreempresarios (CPC), trabajadores (CUT)yGobierno,estánenplenaaplicación.Latareanoestáconcluidanievaluadaenpropiedad,perosientoquehalogradogenerarunapercepciónpositivadelosactoressocialesfrentealacrisis,hacontribuidoadelimitarsusefectosdentrodeciertosmárgenesy,endefinitiva,haayudadoa

quelascosasnoocurrandelapeormanera,comoenlascrisisdelpasado.

ElGobiernohaestadobienenesto.Mepermitoreconocerqueesamaneradeprocedernopuedesinoserapreciadapositivamente.Yesunreco-nocimientoanivelinternacional.

¿Cuál es la agenda de su cartera para lo que resta del año 2009?

Seguircon la implementaciónde lasmedidasdestinadasaminimizarlacrisisysusefectosenelempleoes loprimero.QuieroaclararquesetratadeunalaborquellegóparaquedarseenelMinisterio,estoes,quelosinstrumentos,accionesypolíticasdeintervenciónsehaninstalado,ensumayoría,concarácterdepermanenciaeneltiempo.

Elsubsidioalacontratacióndejóvenes,elfortale-cimientoyampliacióndelacoberturadelsegurodecesantía,lavaloracióndelfactorcapacitaciónenelmejoramientodelaempleabilidaddelossegmentosvulnerablesynovulnerables,el

“Cuando las personas se sienten más seguras, se atreven, emprenden, innovan, llevan sus mejores ideas a la práctica y crean riqueza y prosperidad”�

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fortalecimientodelacoordinacióninstitucionalparalaintermediaciónlaboralylainstituciona-lizacióndelSistemaNacionaldeCertificacióndeCompetenciasLaboralessonexpresióndeesto.Esaeslaimportanciadeestastareas,poresojustificanqueseanparteimportantedelaagenda.

¿Qué otras tareas seguirán estando presentes?

MeparecequelaimplementacióndelaReformaPrevisionalylaReformaalaJudicaturaLaboralrepresentan tambiénparteesencialdeestaagenday,engeneral,complementanlaagendadeempleoyconformanenesatareaunatrian-gulaciónvirtuosa.

LaReformaPrevisionalhapermitidoamuchasfamiliaschilenassortearlacrisis,ymedianteeladelantamientodepartedesusbeneficioshamejoradoconsiderablementesuaporteenesesentido.Porotrolado,laimplementaciónexitosadelaReformaalaJudicaturaLaboralhapodidoresguardarqueenunañodecrisisnoexistaundetrimentoenelcumplimientodelalegislaciónlaboralporpartedelosempleadores.

“Me parece apresurado evaluar la Reforma (Procesal Laboral) atendiendo a un mero levantamiento numérico de fallos y avenimientos”�

¿Y en materia de proyectos de ley?

Creo ineludiblereferirmea laagendanorma-tivadeesteMinisterio,enqueelProyectodeMejoramientodelaNegociaciónColectivacentraelmayorinteréseimportancia.ElmomentodesuenvíoalParlamentoesalgoquedefine laPresidentadelaRepública.

Heseñaladoenreiteradasoportunidadesquese tratadeunproyecto importante,deunamateriapendientenoparaelGobierno,noparaelMinisterioquedirijo,sinoparaelpaís,peronoshaparecidorazonableconsultarnos lavia-bilidaddeunproyectoquemodificalasnormasdeNegociaciónColectivaenmediodelacrisis,cuandomilesdechilenoshandebidoafrontarlacesantía,laprecariedad.

Yoheparticipadodeesadecisión,puesentiendoqueloprimeroesloprimero:protegerelempleo,defender lospuestosdetrabajo,coordinar lasaccionesdeprotecciónsocialparaampararaquienespierdenel trabajo,mejorar los instru-mentosparahacerlo,atenderalossectoresque

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Ante la puesta en marcha de esta Reforma en la Región Metropolitana, ¿están los diferentes actores en condi-ciones de enfrentarla sin mayores problemas?

Sí, completamente.Existenotras realidadesdondehaymayoresdesequilibrios,peroestotiendeareducirseenlaRegiónMetropolitana,enquetrabajadoresyempleadorestienenmayorinformaciónyconocimientodelaReforma.Sehaproyectadounnúmerosignificativodetribunalesparaafrontarlademandadejuicios,existeunagrandotacióndeoficinasde la InspeccióndelTrabajopara losprocedimientosmonitorios,y laOficinadeDefensoríaLaboralcuentacondefensores laboralesparaafrontar lademandadeasistenciagratuitaproyectada.

Adicionalmente,existeunnúmeroadecuadodeabogadoslitigantesprivadosquesehapreparadoparalapuestaenmarchadeestaJusticiaapartirdeunaseriedediplomadosdesarrolladosporlasfacultadesdeDerechodelaRegión.

¿Qué opina de las críticas que se han hecho a la Reforma, especialmente las relacionadas con que el sistema sería pro trabajador?

Nolascompartoennada.MepareceapresuradoevaluarlaReformaatendiendoaunmerolevanta-mientonuméricodefallosyavenimientos.Evaluarla“calidad”delajusticiaatendiendoasilosfallossegananosepierdenporlasempresasesplantearelderechoylaadministracióndejusticiacomoun“partido”queseganaosepierde.

Seolvidaquesetratadeaplicar“justicia”aunasituaciónconcreta,queenelcasode lospro-cedimientosmonitoriosanteshanpasadoporla InspeccióndelTrabajo,por laevaluacióndeviabilidadypertinencia,cuandosehaatendidoenunaOficinadeDefensoríaLaboral,quehaceelprofesionalespecialistadeeseservicio.Seolvidaqueensumayoríasetratadecausasdecobrodeprestaciones;enfin,seolvidadequeloquesequiereesprecisamente“justicia”frenteaincumplimientoslaboralesespecíficosqueme-recentenersanción.

Otra crítica dice relación con la duración de los juicios.

Ladisminucióndeladuracióndelosjuiciostam-pocopuedeseradvertidacomounamalaseñal

requierenocuparnuestroesfuerzoenreactivarlaeconomía;enfin,laboresquehanrequeridodetodanuestraatención.

Estoyconvencidadequesihubiéramospresentadoelproyecto,éstenohabríacontribuidoagenerarelsentidodeunidadconelqueafrontamoslacrisisy,porcierto,habríatenidounatramitacióninciertaenelCongreso.

NUEVA JUSTICIA LABORAL

¿Qué balance hace sobre la implementación de la Reforma Procesal Laboral en las regiones en que está en vigencia?

Muypositiva,perocreoenestepunto,noobstanteadmitirquehemostomadonotadegrandesavan-ceseneficiencia,rapidez,pertinencia,calidaddelaaplicacióndejusticia,cercaníaconlaspartesyotrassignificativasmejoras,queelevarladiscusióndeuntematanespecíficoytécnicocomoéste,esperandoevaluacionescualitativasycuantitativassobresuimplementación,debehacersedejandotranscurrirunpocomásdetiempo.

Haymuchasvocesalarmistas,apartirdecasosdeterminados,quenohacenbienalanálisisinte-graldelaimplementacióndelaReforma.Nocreoconvenienteundebatesesgadoyprecipitadosobreaspectosquemerecenunabordamientodemayorcalidad.

Pero, en términos generales, ¿tiene una primera evaluación?

Engeneral,creosehacumplidoconloesencial,queesmejorarlostiemposderesolucióndelascontroversiasque,porsunaturaleza,debenre-solverseenbrevetiempo.PeroeseesunaspectodelaReforma,noelúnico.

Consideroimportantequesereleve,enigualdaddecondiciones,laposiciónoevaluacióndelosactoressociales.Enestepaísnosapresuramosatomardefinicionesescuchandoa laprimerapartequelevantaunacrítica.Enesecontexto,laReformamereceunaevaluacióninstitucionalqueconsiderealosactoressocialesenigualdaddecondiciones.

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“Los organismos fiscalizadores no son populares� En el caso de la Dirección del Trabajo, su función los ubica en medio de un conflicto entre empleador y trabajador, por lo que sin lugar a dudas hay una fuerte presión hacia su gestión”�

paralasempresas.Nisiquieraenelcontextodeidentificaralasbuenasymalasempresas,pueslajusticialenta,enmaterialaboral,encarecíamuchomáslascuantíasdelosjuicios,considerandoqueelreajusteaplicadoaloscréditosdeestetipodejuicioseselmáximoconvencionaly,porcierto,elvalordelasdefensasjudiciales.

Porotrolado,lademandadejusticiadesdelasempresas,porejemploenloconcernienteajui-ciosdedesafuero,declaracióndemeracertezauotrosnoteníanviabilidadsiseenfrentabanalargastramitacionesqueterminabanporhacerilusoriasupretensiónlegítimadeejercertalesaccionesjudiciales.

Contodo,laNuevaJusticiaLaboralseráevaluadacomocorresponde,comopartedelprocesodeimplementación.Evaluareldesempeñodesuimplementaciónsuponeunanálisisinstitucional,delprocedimiento,deldesempeñodelosusuariosy/odelaspartes,de impactoenlasrelacioneslaboralesyen los sectoresproductivos.Esa

evaluaciónnopuederealizarsepara“hacerganarmásaunapartequeotra”.Comoyaheseñalado,nohayqueadelantarconclusiones.

DIRECCION DEL TRABAJO

La Dirección del Trabajo cumple a fines de septiembre 85 años de existencia. ¿Cómo ve usted la función de este Servicio? ¿Es la adecuada a los tiempos actuales?

CreomuymeritorialalabordelaDireccióndelTrabajo.Importanteensufunciónderesguardoyproteccióndelosderechosdelostrabajadores,atravésdesurolfiscalizador,perotambiénencuantoasutareadeorientación,tantoatrabajadores,dirigentessindicalesyempleadores.

Mepareceque realizauna labor eficiente,considerandolavastedadycomplejidaddelaregulaciónlaboralylasdificultadesdeafrontarestetrabajoenmateriasrespectodelascualesexisten interpretacionesdiversas y a veces

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enTrevIsTa

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contrapropuestasdepartedelosactoresdelarelaciónlaboral.

¿Considera que se deben ampliar sus atribuciones y competencias?

CreoquedebetenerlasfacultadesquepermitanalsistemajurídicorespondereficientementealdeberderesguardarygarantizarelcumplimientodelaLey.Yentiendoesasí.Entiendoquelosproblemasdecompetenciassehanplanteadoapropósitodefijarlalíneadivisoriaconlasatribucionesquecorrespondenalostribunales,estoes,alPoderJudicial.Perosiento,enlopersonal,queesadiscu-siónpudieracambiaralaluzdelaimplementacióndelaNuevaJudicaturaLaboral.

MuchosconflictosquemerecíanserresueltosensedejurisdiccionaleranasumidosporlaDireccióndelTrabajo,atendiendounanecesidaddeurgenciaydecertezajurídicadepartedealgunadelaspartes,peroenlaNuevaJudicaturasecumpleconestoyse integra la laboradministrativaala labor judicialcomopuertadeentradaa losjuiciosmonitorios.

¿Descarta, entonces, modificaciones en este sentido?

Nohayquedescartarunadiscusióndeampliarodelimitarsusatribucionesycompetencias.Y,enesesentido,unainiciativaqueotorguea laDireccióndelTrabajolaatribuciónparadenun-ciarantelajudicaturaloscasosenquedetecteelencubrimientodelacalidaddeempleador,paranodejarlatitularidaddelaacciónrestringidaalapersonadeltrabajador,mepareceuntemaquedebeanalizarse.

¿Qué valoración hace del papel de la Dirección del Trabajo en la Reforma Procesal Laboral?

Meparecequehasidoextraordinariamentepositi-vo.Hapodidoresponderalademandademaneraeficiente,oportunayadecuada,demostrandoquelapreparacióndelServicioysusfuncionariosestuvoalaalturadelamagnituddelaReforma.

Porcierto,valoroespecialmentelacapacitacióndelpersonal, laconstruccióndeunmarcodeinstruccionesadecuadoparadelimitarsuinter-venciónenelprocedimientomonitorioyenelprocedimientodetuteladederechos.

¿Cuál cree usted que es la percepción que tiene la ciudadanía del rol de la Dirección del Trabajo?

Creoqueesbuena,considerandola laborquedesarrolla.Losorganismosfiscalizadoresnosonpopulares.EnelcasodelaDireccióndelTrabajo,sufunciónlosubicaenmediodeunconflictoentreempleadorytrabajador,por loquesin lugaradudashayunafuertepresiónhaciasugestión.Lostrabajadoresqueseenfrentenamayoresproble-masconsusempleadoresquerránmásatenciónyprotección,ysiéstanolessatisface,osilaacciónfiscalizadoranoredundaenelcumplimientodesuderecho,naturalmenteacusará ineficiencia.Porsuparte,elempleador incumplidor,oconproblemasparacumplir,culparáalorganismodeparcialidadofaltadeasistencia.

PerocreoqueenelúltimotiempolaDireccióndelTrabajohamejoradosusprocesos,demaneradeabordarsulaborconmayoreficienciahacialostrabajadoresymásasistenciaalosempleadores.Lacentralidaddeestetrabajoesquesecumplalanormativalaboralyserespetenlosderechoslaborales.Eseeselcamino.

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Prensa

Losvientosquecorríanamediadosde1924noerancalmos.Desdeañosantes,elclimaeradeunacrecienteefervescenciasocial,conorgani-zacionesdetrabajadoresquecobrabandíaadíamásfuerzay,salvandovallaslevantadasporempresariosypor laautoridad,hacíanoírsusreivindicaciones.

Obrerosyempleadosdeeseentoncesteníanrazonespoderosasparaprotestar.Losbeneficiosdelaprosperidadeconómicaqueseobservabaenelpaísdurantelasdosprimerasdécadasdelsiglopasadonolesestabanllegando.

Aunque sehabían logradociertos avancesenmateriaderelaciones laborales,estoseraninsuficientes.Sehabíandictado,porejemplo,normasqueestablecíaneldescansodominical,lasquetendíanamejorarlasviviendasobrerasyaquellasqueasegurabansillaalosempleadosdelcomercio,perolasaspiracionesdelostraba-jadoresibanmásallá.

Susreclamacionestransitabanporunalegisla-ciónglobalqueregularasuscontratosynoestarsujetosenestamateriaaunempleadormásomenos“consciente”;aprotecciónencasodeac-cidenteslaborales;aqueselesreconocieransusderechosasindicalizarseyahuelga.Ytodoelloenmarcadoenunainstitucionalidadqueprocu-raraelcumplimientoyrespetodelosderechosconquistados.

Enestecontextohistórico-social llegael29deseptiembrede1924,díaenquenacelaDirecciónGeneraldelTrabajo,dependientedelMinisteriodel

Interior.EldiarioElMercuriodeldíasiguientedabacuentadelatrascendentalnoticia,mientrasenlamismapáginainformabaque“cincomilobrerossintrabajosedirigenalaJuntadeGobierno”.

Esemismomes se crea laCajadel SeguroObligatorio,seregulaelcontratodetrabajoysedictalaleysobreorganizaciónsindicalindustrial.

Dirección del Trabajo

UN SERVICIO QUE AVANZA CON LOS TIEMPOS

En sus 85 años de existencia, la permanente modernización –tanto en la gestión interna como en atención de usuarios– de la Dirección del Trabajo ha sido clave para entregar un servicio eficiente y valorado por la ciudadanía�

Directora Nacional del Trabajo, Patricia Silva Meléndez�

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Prensa

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SólocincoañosanteshabíasurgidolaOrganizaciónInternacionaldelTrabajo,OIT.

Fuereciénen1931cuandoelCódigodelTrabajoesaprobadoporelCongresoNacional;untextoúnicoquerefundiócatorceleyesydecretosleyesdecortelaboralqueestabanvigentesalafecha.Lainstituciónencargadadecautelarsucumplimientosellamaba,desde1928,InspecciónGeneraldelTrabajo,dependientedelMinisteriodeBienestarSocial.En1932sudependenciaestransferidaalMinisteriodelTrabajo,tomandoelnombredeDirecciónGeneraldelTrabajo.

Importante misión

Avancesyretrocesosenmateriademarcolegalydederechosdelostrabajadoreshanmarcadoestos85añosdelaDireccióndelTrabajo.

HoyesunServicioPúblicodescentralizado,conpersonalidadjurídicaypatrimoniopropio,sometidoalasupervigilanciadelPresidentedelaRepúblicaatravésdelMinisteriodelTrabajoyPrevisiónSocial.

SerigeporsuLeyOrgánica,elD.F.L.Nº2del30demayode1967,enelcualseestablececomoobjetivogarantizarunaadecuadaaplicacióndela legislaciónlaboral,propiciareldesarrolloderelacionesarmoniosasentretrabajadoresyem-pleadoresyfortalecerlasorganizacionessocialesdelsectorlaboral.

Sumisiónescontribuiramodernizaryhacermásequitativaslasrelacioneslaborales,velandoporelcumplimientonormativo,promoviendolacapacidaddeautorregulacióndelaspartes,sobre labasede laautonomíacolectivayeldesarrolloderelacionesdeequilibrioentre losactoresdelmundodeltrabajo:empleadoresytrabajadores.

Paraeldesarrollodeestamisión,laDireccióndelTrabajo llevaacabosusfuncionesatravésdeDireccionesRegionales,InspeccionesProvincialesy Comunales y Centros de Conciliación yMediación.

Pocomásdedosmilfuncionariosyfuncionariasestánpresentesdesde losmásdecuatromil

metrosdealturadepobladosde laRegióndeArica-Parinacotahastalasconstantestempera-turasbajoceroo lasbasespetroleras insertasenelocéanode laRegióndeMagallanesy laAntárticaChilena.

Condicionesclimáticasextremas,aislamientoyladifíciltopografíadenuestroterritorionosonobstáculoparacumplirlasfuncionesqueseñalalaley.Incluso,lugaresdemuybajadensidadpo-blacionalcuentanconlapresenciadelaDireccióndelTrabajo,a travésdeoficinas intermitentesquelleganhastaesospobladosalgunosdíasalasemanaoalmesparaatenderlasnecesidadesdesustrabajadoresyempleadores.

Múltiples funciones

Lasfuncionessondiversas,algunasconunaltogradodeespecialización.Entreotras, informaryorientaralostrabajadoresyempleadoresres-pectodelalegislaciónlaboralvigente;fiscalizarelcumplimientodelasnormaslaborales,previ-sionalesydehigieneyseguridadeneltrabajo;fijarelsentidoyelalcancedelasleyesdeltrabajomedianteoficiosydictámenes;prestarasesoríatécnicaatrabajadoresyempleadores,tantoindi-vidualmentecomoasusorganizacionessocialesenmateriaslaborales.

Nomenosimportanteescontarconunsistemademediaciónpara la solucióndeconflictos

Subdirector del Trabajo, Pedro Julio Martínez�

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colectivosdeltrabajoyconunsistemadeconci-liaciónindividual;efectuaraccionestendentesagenerarunsistemaqueprivilegielacooperación,losacuerdosy lasalianzasentretrabajadoresyempleadores,ayudandoal fortalecimientodeldiálogosocial;elaborarestudiossobrelosprincipiostécnicosysocialesde la legislaciónlaboral,losqueestándirigidosprincipalmenteacentrosquerealizaninvestigacionessobrelatemáticadeltrabajo,asícomodelasorganiza-cionesempresarialesysindicales,yconvocaratrabajadoresyempleadoresenelmarcodelanegociacióncolectivaparaayudararesolverelconflictoentrelaspartes.

LacapacitacióndesusfuncionariosyfuncionariasesunaconstanteenlaDireccióndelTrabajo.Susprofesionalesdebentenerungradodeespe-cializaciónquelespermitaacometerlastareasenumeradas.Yestafue,sinduda,unadelasra-zonesquesetuvoenconsideraciónalmomentodedarvidaalaEscuelaTécnicadeFormación–enfuncionesdesdejuniopasado–,unainstanciadeexcelencialargamenteanheladaporelpersonaldelaDireccióndelTrabajo.

Estainstrucciónpermanenteyacordealacoyun-turalaboralhacequesusprofesionalespuedanfiscalizarenterrenoelcumplimientodelasleyeslaborales,previsionalesydehigieneyseguridad;actuarcomoministrosdefeenactospropiosdelasorganizacionessindicalesyenelprocesodenegociacióncolectiva;intervenirenlosprocesosdeConciliaciónIndividual(comparendos)cuandohaconcluidolarelaciónlaboralysehapresenta-dounreclamo;actuarcomomediadoresenlosconflictoscolectivosentrelosactoresdelmundolaboral;capacitaratrabajadoresyempleadores,ydifundirlanormativalaboral.

Ochentaycincoañosdevidaesunacifra im-portantepara las institucionesdelEstado,enespecialparalaDireccióndelTrabajo,quetienelasensiblemisióndepropendera lasbuenasrelacioneslaborales,siemprecomplejasydiná-micas,en lasquenecesariamentedebehaberunampliocriteriodeequidadparatrabajadoresyempresarios.Hoy,esteServicioponeunodesusacentosenlamodernización,enlasmejorasquesonimperativointroducirparaofrecercadadíaunamejorymáseficienteprestaciónasususuariosyusuarias.

Fiscalización en zonas extremas del país�

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Fiscalización en zonas extremas del país�

MODERNIZACION

Uno de los pilares de los buenos resultados en términos de eficacia y posicionamiento en nuestra sociedad de la Dirección del Trabajo es su constante proceso modernizador.

En el transcurso de los últimos años este proceso ha estado marcado por una serie de medidas pensadas en la gestión interna y en el mejoramiento de la atención de usuarios. Ha contemplado, entre muchos otros aspectos, la reformu-lación de los procedimientos de inspección, conciliación y certificación, y la ya mencionada creación de una Escuela Técnica de Formación, cuyo rol es capacitar a los profesionales que se integran al Servicio, además de ser un espacio fundamental para la instrucción continua de funcionarios y funcionarias durante toda su carrera.

El activo rol que le ordena la Ley a la Dirección del Trabajo en la implementación de la Nueva Justicia Laboral, el de una verdadera puerta de entrada al sistema, es otro desafío que el Servicio ha debido acometer. Y lo ha hecho en esta línea, en la que la capacitación ocupa un papel relevante.

El mejoramiento de las 86 oficinas con que cuenta la Institución a lo largo y ancho del territorio es otro de los hitos de la modernización que ha permitido, junto con entregar un mejor servicio, optimizar las condiciones de trabajo de sus funcionarios. En este marco se inscribe también la creación de dos Direcciones Regionales del Trabajo en la Región Metropolitana, Oriente y Poniente, dada su alta densidad poblacional, de trabajadores y de sindicatos.

El reemplazo total de la flota vehicular ha permitido al personal institucional visitar sitios aislados, de difícil acceso, a los que los vehículos antiguos simplemente no podían llegar. Igualmente, la utilización de las modernas plataformas informáticas permite que hoy los usuarios estén en condiciones de acceder a muchos trámites vía Internet, con la consiguiente simplificación que ello conlleva.

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DOcTrIna, esTuDIOs y cOMenTarIOs

* AbogadasDepartamento Jurídico.DireccióndelTrabajo.

SEGURO DE DESEMPLEO

Blanca Dervis Enríquez*Inés Viñuela Suárez*

I. INTRODUCCION

Confecha14demayode2001fuepublicadaenelDiarioOficiallaLeyNº19.728,queestableceunsegurodedesempleodestinado, tantoaprotegeral trabajadorqueenfrentaeleventodelacesantíacomoaapoyarsusesfuerzosdebúsquedadeunnuevoempleoydereinserciónproductiva.

Estesistema,segúnInformeTécnico,sejustificadadoquelaregulacióndeprotecciónaltraba-jadorcesantees insuficientesi seconsidera,porunaparte,queelsubsidiodecesantíaquesecontemplaenelD.F.L.Nº150,de1981,tieneunacobertura restringiday susmontos soninsuficientesparacubrir lasnecesidadesdelcesanteydelgrupo familiary,porotro lado,queel régimende indemnizacionesporañosdeservicioqueregulaelCódigodelTrabajoesdecarácterexcepcional,porcuantosólooperacuandoeltérminodelarelaciónlaboralsepro-duceporlascausalesdelartículo161delCódigodelTrabajo,estoes,necesidadesdelaempresa,establecimientooservicioydesahuciorespectodedeterminadacategoríadetrabajadores.

LuegosehandictadoleyesposterioresquehanidoperfeccionandoesteSegurodeDesempleo.Esasícomoconfecha30deenerode2009fuepublicadaenelDiarioOficiallaLeyNº20.328,queintroducemodificaciones,básicamente,orien-tadasamodificarelrégimendefinanciamientoyampliarlascausalesquepermitenrecurriralFondodeCesantíaSolidarioy recientementelaLeyNº20.351,publicadaenelDiarioOficialdel30demayode2009,queregulaunsistemadepermisosentretrabajadoresyempleadores

destinadosalacapacitaciónlaboral,conderechoaaccederaprestacionesybeneficiosconcargoalosfondosdelsegurodedesempleo.

II. VIGENCIA

Lasnormasqueregulanelsistemaoperativodelrégimenentraronenvigenciael2deoctubrede2002.

Lasmodificaciones introducidasalSegurodeDesempleopor laLeyNº20.328entraronenvigenciael1ºdejuliode2009,salvolassitua-cionesespecialesqueenambostextoslegalesseconsignan.

III. APLICABILIDAD

Seguro de Cesantía Obligatorio

EstánsujetosobligatoriamentealSegurodeDesempleolostrabajadoresque,rigiéndoseensusrelaciones laboralespor lanormativaquesecontieneenelCódigodelTrabajo,inicienoreinicienactividadeslaboralesconposterioridadalavigenciadelaley,valedecir,el2deoctubrede2002.

Cabeseñalarquequedanafectosalsegurodedesempleonosólolostrabajadoresregidosensus relaciones laborales íntegramenteporelCódigodelTrabajo,sinotambiénaquellosque,estandoafectosaunestatutoespecial,serigensupletoriamente,enmateriadeterminacióndelcontratodetrabajo,porlanormativadelreferidocuerpolegalysusleyescomplementarias,comosucedeconlosdocentesqueprestanserviciosenlosestablecimientoseducacionalesdelsectorparticular,dentrode loscualesquedancom-prendidoslosquelaboranenestablecimientos

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educacionalesparticulares subvencionados,conformealD.F.L.Nº2,de1998,delMinisteriodeEducación;técnico-profesionalesregidosporelDecretoLeyNº3.166,de1980,yparticularespagados.

Seguro de Cesantía Voluntario

Laafiliaciónalsistemaesvoluntariaparaaque-llostrabajadoresquealafechadeentradaenvigenciadelaleytenganrelaciónlaboralvigente,estoes,al2deoctubrede2002.

Paratalesefectoslosdependientesdebenco-municaralempleadorsudecisióndeafiliarsealsistema,alomenos,contreintadíasdeanticipa-ción,laqueseharáefectivaelprimerdíadelmessiguientealderecepcióndelacomunicación.

Trabajadores Excluidos

Quedanexcluidosdelsistema:

• Los trabajadores de casa particular

Sontrabajadoresdecasaparticularlaspersonasnaturalesquesedediquenenformacontinua,ajornadacompletaoparcial,alserviciodeunaomáspersonasnaturalesodeunafamilia,entrabajosdeaseoyasistenciapropiosoinheren-tesalhogar.

• Los sujetos a contrato de aprendizaje

Seentiendeporcontratodeaprendizajelacon-venciónenvirtudde lacualunempleadorseobligaaimpartiraunaprendiz,porsíoatravésdeuntercero,enuntiempoyencondicionesdeterminadas,losconocimientosyhabilidadesdeunoficiocalificado,segúnunprogramaes-tablecido,yelaprendizacumplirloyatrabajarmedianteunaremuneraciónconvenida.

• Los menores de 18 años

• Los pensionados por invalidez total y por vejez

DeacuerdoalDecretoLeyNº3.500,tienendere-choapensióndeinvalideztotallosafiliadosnopensionadosporvejezoedadlegalanticipada,menoresde65añosdeedad,queaconsecuencia

deunaenfermedadodebilitamientodesusfuerzasfísicasointelectualessufranunmenos-cabopermanentedealomenosdosterciosdesucapacidaddetrabajo.

Asuvez,lesasisteelderechoapensióndevejeza losafiliadoshombresquecumplan65añosdeedadya lasafiliadasmujeresqueenteren60añosdeedadoqueaccedanaunapensióndevejezanticipada.

Esdel casohacerpresenteque laexclusióndeque se trataopera respectodeaquellosquegozandelosbeneficiosprevisionalesalafechadeentradaenvigenciaalsistema,seaquetenganonounvínculolaboral,comotambiénenelcasodeaquellostrabajadoresque,estandoincorporadosalsistema,accedenaloscitadosbeneficiosprevisionales.

Quedanafectosalsistemalospensionadosporinvalidezparcial.DeacuerdoalDecretoLeyNº3.500,tienenderechoapensióndeinvalidezparciallosafiliadosnopensionadosporvejezoedadlegalanticipada,menoresde65añosdeedad,queaconsecuenciadeunaenfermedadodebilitamientodesusfuerzasfísicasointelec-tualessufranunmenoscabopermanenteigualosuperioraun50%einferioradosterciosdesucapacidaddetrabajo.

IV. TRABAJADORES CON MAS DE UN EMPLEADOR

Siel trabajadortienecontratodetrabajoconmásdeunempleadorelsegurodedesempleoopera independientemente respectodecadaunodeellos,debiendoenterarselascotizacionesporcadaunadelasremuneracionesconeltopelegal,esdecir,90U.F.,determinadasalúltimodíadelmesanterioralpago.

En talcaso, laSociedadAdministradoraestáobligadaallevarunasolaCuentaIndividualporCesantía,consaldosyregistrosseparadosporcadaempleador.

Eltrabajador,asuvez,tienederechoaaccederalsegurorespectodecadaempleadorenformaseparada,enlamedidaqueconcurranlasexi-genciasqueseestablecenenlaley.

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DOcTrIna, esTuDIOs y cOMenTarIOs

V. COMUNICACION DE INICIO Y TERMINO DE FUNCIONES

Elempleadordebecomunicara laSociedadAdministradoraelinicioytérminodelarelaciónlaboraldesus trabajadores,dentrodelplazode10días,elqueaumentaráentresdíasenloscasosenqueestacomunicaciónseefectúeporvíaelectrónica.

Lainfraccióndetalobligaciónserásancionadaconunamultaascendentea0,5UnidadesdeFomentoqueseráaplicadaporelcorrespon-dienteInspectordelTrabajo.

VI. FINANCIAMIENTO DEL SEGURO

Fuentes de financiamiento

Paralosefectosdequesetrataprocedeefectuarelsiguientedistingo:

Trabajadores con contrato indefinido

Tratándosede los trabajadoresconcontratoindefinido,elSegurodeDesempleoesdefinan-ciamientotripartito,sobrelabasedecotizacionesmensualesefectuadasporeltrabajador,porelempleadoryconaportedelEstado.

Monto de las cotizaciones

Trabajador

Lacotizacióndel trabajadorasciendeal0,6%desu remuneración imponible, laquedebeserretenidayenteradaporelempleadorantelaSociedadAdministradora.

Enlosperíodosenqueeltrabajadorseencuentraacogidoalicenciamédicaporenfermedadcomún,accidentedeltrabajo,enfermedadprofesionalomaternaldichacotizacióndebeserretenidayenteradaenlaSociedadAdministradora,porlarespectivaentidadprevisional,sobrelabasedelaúltimaremuneraciónmensualimponibleefectuadaparaelSeguro,correspondientealmesanterioraldeiniciodelalicenciamédica

o laconvenidaenel respectivocontratoynosobreelmontodelsubsidio.

Empleador

Lacotizacióndelempleadorcorrespondeal2,4%delaremuneraciónimponibledeltrabajador.

Duranteel tiempoenqueel trabajadorhaceusodelicenciamédicaporenfermedadcomún,accidentedeltrabajo,enfermedadprofesionalomaternal,dichacotizacióncontinúasiendodesucargo,sobrelabasedelaúltimaremuneraciónmensualimponibleolapactadaenelcontratoynosobrelabasedelsubsidio.

Estado

ElaportedelEstadoseefectuaráen12cuotasmensuales,deunmontoequivalentea18.816UnidadesTributariasMensuales,loquerepresentaunmontoanualde225.792UnidadesTributariasMensuales,acontardelséptimoañodevigenciadelsistema.

Duranteelprimeraño,dichoaporteascenderáa32.256UnidadesTributariasMensuales,sumaqueseiráajustandoanualmenteenfuncióndelacoberturadeloscotizantesalSeguroqueseregistrenenelañoanterior.

Se entiende por cobertura el porcentajeque representeel totalde cotizantesenelSegurodeCesantía,reportadoporlaSociedadAdministradoraal31deagostodecadaaño,respectodeltotaldedependientesinformadosporelInstitutoNacionaldeEstadísticasparaeltrimestrejulio-septiembre.ElporcentajeobtenidoseaplicarásobreelaportetotaldelEstado,estoes,225.792U.T.M.,paraasídeterminarelmontodelaporteefectivo.DichoprocedimientoseaplicaráhastaelsextoañodevigenciadelSeguro.

Trabajadores con contrato a plazo fijo o por obrao faena

Respectode losdependientesvinculadosalempleadorenvirtuddeuncontratoaplazofijooporobrayfaena,elfinanciamientoesdecarácterbipartito,sobrelabasedecotizacionesdelempleadoryconaportedelEstado.

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Monto de las cotizaciones

Empleador

Elaportedecargodelempleadorasciendeal3%delaremuneraciónimponibledeltrabajador.

Sieltrabajadorseencuentraacogidoalicenciamédica,elempleadordebecontinuarenterandoestacotizaciónenlaSociedadAdministradora,sobrelabasedelaúltimaremuneraciónmensualimponibleefectuadaparaelSeguro,correspon-dientealmesanterioraldeiniciodelalicenciamédicaolaconvenidaenelrespectivocontratoynosobreelmontodelsubsidio.

Estado

ElaportedelEstadoseefectuaráen12cuotasmensuales,deunmontoequivalentea18.816UnidadesTributariasMensuales,loquerepresentaunmontoanualde225.792UnidadesTributariasMensuales,acontardelséptimoañodevigenciadelsistema.

Duranteelprimeraño,dichoaporteascenderáa32.256UnidadesTributariasMensuales,sumaqueseiráajustandoanualmenteenfuncióndelacoberturadeloscotizantesalSeguroqueseregistrenenelañoanterior.

Se entiende por cobertura el porcentajeque representeel totalde cotizantesenelSegurodeCesantía,reportadoporlaSociedadAdministradoraal31deagostodecadaaño,respectodeltotaldedependientesinformadosporelInstitutoNacionaldeEstadísticasparaeltrimestrejulio-septiembre.ElporcentajeobtenidoseaplicarásobreelaportetotaldelEstado,estoes,225.792U.T.M.,paraasídeterminarelmontodelaporteefectivo.DichoprocedimientoseaplicaráhastaelsextoañodevigenciadelSeguro.

Sielcontratoaplazo fijose transformareenindefinido,el trabajadoryelempleadorque-daránafectosa lacotizaciónprevistapara loscontratos indefinidos,acontarde la fechaenquesehubiereproducidotal transformaciónoacontardeldíasiguientealvencimientodelperíododequincemesesaqueserefiereelNº4delartículo159delCódigodelTrabajo.

Base de cálculo de la cotización

Lascotizacionessecalculansobrelabasedelaremuneracióndel trabajador,conuntopedenoventaunidadesde fomento,determinadasalúltimodíadelmesanterioralpago.

Dichotopesereajustaráanualmentedeacuerdoa lavariacióndel índicedeRemuneracionesRealesdeterminadasporel InstitutoNacionaldeEstadisticasoelíndicequelosustituya,entrenoviembredelañoanteprecedenteynoviembredelañoprecedentealquecomenzaráaaplicarseel reajuste.El tope imponibleasí reajustado,comenzaráaregirelprimerdíadecadaaño.

Dichotopeimponibleseráreajustadosiempreque lavariacióndel Indiceantesmencionadoseapositiva.Encasodesernegativa,el topemantendrásuvalorvigenteenUnidadesdeFomentoysólosereajustaráenlaoportunidadenqueseproduzcaunavariaciónpositivaquecorrespondaporaplicacióndelodispuestoenpárrafoqueantecede.

ParalosefectosantesreferidosdebeestarsealconceptoderemuneraciónqueseconsignaenelCódigodelTrabajo,queestableceque“seen-tiendeporremuneraciónlascontraprestacionesendineroylasadicionalesenespecieavaluablesendineroquedebepercibirel trabajadordelempleadorporcausadelcontratodetrabajo”.

Delconceptolegalsedesprendequeparaqueunbeneficio respondaalconceptode remu-neraciónesprecisoque reúna las siguientescaracterísticas:

a) Queeltrabajadorlarecibacomocontrapartidadelaejecucióndeltrabajoconvenido;

b) Queestérepresentadapordinero,sinperjuiciodelasprestacionesenespeciesusceptiblesdeseravaluablesendinero;

c) Quetengacomocausaelcontratodetra-bajo,valedecir, la fuentede laobligacióneslarelaciónlaboralquesematerializaenelrespectivocontratodetrabajo.

Todaprestaciónendinerooenespecieavalua-bleendineroquereúnalosrequisitosreferidos

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DOcTrIna, esTuDIOs y cOMenTarIOs

constituyeremuneración;lasprestacionesquenorevistentalcaráctersonlaexcepciónyestánexpresamenteestablecidasenlaley.

Nosonconstitutivasderemuneraciónlasasig-nacionesdemovilización,depérdidadecaja,dedesgastedeherramientasydecolación,losviáticos, lasprestaciones familiaresotorgadasenconformidadalaley,laindemnizaciónporañosdeserviciosestablecidaenelartículo163y lasdemásqueprocedapagaralextinguirselarelacióncontractualni,engeneral,lasdevo-lucionesdegastosenqueseincurraporcausadel trabajo. (Artículo41, inciso2ºdelCódigodelTrabajo).

Tope de la cotización

Elmáximodecotizacionesalsistemaesdeonceañosrespectodecadarelaciónlaboral.

Noobstante,lacotizacióndecargodelemplea-dordestinadaalFondodeCesantíaSolidariodeberáenterarsemientrassemantengavigentelarelaciónlaboral.

Declaración y pago de cotizaciones

Lascotizaciones,tantodecargodeltrabajadorcomodelempleadordeben serdeclaradasypagadasporesteúltimoante laSociedadAdministradoradentrodelosdiezprimerosdíasdelmessiguienteaaquelenquesedevengólaremuneraciónosubsidio,plazoéstequeseprorrogahastaeldíasiguientehábilparaelcasoqueexpirareeldíasábado,domingoofestivo.

Sielpagoseefectúavíaelectrónica,dichadecla-raciónypagosepodráefectuarhastaeldíatrecedelmessiguienteaaquelenquesedevengólaremuneraciónosubsidio,auncuandocaigaendíasábado,domingoofestivo.

Elpago sematerializa, entonces,medianteunadeclaraciónypagodelascotizaciones,entérminos talesqueelpagosiempredebeseracompañadodeunadeclaración.

Sinperjuiciodeloanterioresposiblequedentrodelplazoreferidosepresentesólounadeclaraciónynoseverifiqueelpagodelascotizaciones.

Siladeclaraciónnoserealizaenlaoportunidaddebidaosiesincompletaoerróneasesancionaalempleadorconunamultaabeneficiofiscalascendentea1U.F.porcadatrabajadorymes.Encasoqueladeclaraciónfueraincompletaoerróneaynoexistierenfundamentosquepermitanpresumirquehaexistidomalicia,elempleadoroelenteprevisionalpagadordelsubsidio,segúncorresponda,quedaráeximidodelpagodelareferidamultasiesqueenteralascotizacionesdentrodelmescalendariosiguienteaaquelenquesedevengaron las remuneracionesosubsidioscorrespondientes.

Encasodenorealizarladeclaracióndentrodelplazolegal,elempleadortendráhastaelúltimodíahábildelmessubsiguientedelvencimien-todeaquel,paraacreditarante laSociedadAdministradoralaextincióndesuobligacióndeenterarlascotizacionesdeltrabajador,debidoaltérminoosuspensióndelarelaciónlaboralquemantenían.

Porsuparte,laSociedadAdministradoradeberáagotarlasgestionesquetenganporobjetoaclararlaexistenciadecotizacionesimpagasy,ensucaso,obtenerelpagodeaquellasdeacuerdoalasnormasdecaráctergeneralqueemitalaSuperintendencia.

Transcurridoelplazodeacreditacióndeceseosuspensióndelarelaciónlaboral,sinquesehayaacreditadodichacircunstancia,sepresu-mirásóloparaestosefectosyparaeliniciodelasgestionesdecobranza,quelascotizacionesestándeclaradasynopagadas.

Correspondea laDireccióndelTrabajo la fis-calizacióndelcumplimientoporpartede losempleadoresdelaobligacióndedeclararopor-tunaycorrectamentelasreferidascotizacionesyaplicarlasmultasreferidas,lasquepuedenserreclamadasjudicialoadministrativamenteenlostérminosyplazosprevistosenlosartículos474y481,respectivamente,delCódigodelTrabajo.

Reajustes e intereses por atrasos

Lascotizacionesquenosepaguenoportuna-mentesereajustaránentreelúltimodíadelplazoenquedebióefectuarseelpagoyeldíaenqueefectivamenteserealice.

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Paratalesefectos,seaumentaránconsideran-do lavariacióndiariadel IndicedePreciosalConsumidormensualdelperíodocomprendidoentreelmesqueantecedealmesanterioraaquelenquedebióefectuarseelpagoyelmesqueantecedealmesanterioraaquelenqueefectivamenteserealice.

Porcadadíadeatrasoladeudareajustadade-vengaráuninteréspenalequivalentealatasadeinteréscorrienteparaoperacionesreajustablesenmonedanacional,aumentadoenunveinteporciento,yenuncincuentaporcientoapartirdelosnoventadíasdeatraso.

Siendeterminadomeselreajusteeinteréspenalincrementadoenlaformaindicadaresultaredeunmonto inferioral interésparaoperacionesnoreajustablesquefijelaSuperintendenciadeBancoseInstitucionesFinancierasoalarenta-bilidadnominalpromediodelosúltimosdocemesesdelFondodeCesantía,ambasaumenta-dasenunveinteocincuentaporciento,segúnseaelcaso,seaplicará lamayordeestasdosúltimastasas,situaciónenlacualnoprocederálaaplicacióndereajustes.

Lacitadarentabilidadcorresponderáaladelmesprecedenteaaquelenquesedevenguen losinteresesyseráconsideradatasaparalosefectosdefijarlosinteresesquecorrespondan.

Paralosefectosreferidosseentenderáporren-tabilidadnominaldelosúltimosdocemesesdelFondodeCesantía,conformadoporlasCuentasIndividuales,elporcentajedevariacióndelvalorpromediodelacuotadeunmesdedichofondoenrelaciónconelvalorpromediomensualdelamismaenigualmesdelañoanterior.

Paraestablecerelinteréspenalseaplicarálatasavigentealdíaprimerodelmesanterioraaquelenquesedevengue.Elinterésquesedeterminesecapitalizarámensualmente.

LosreajusteseinteresesseabonaránenlaCuentaIndividualporCesantíadelafiliadooalFondoSolidario,segúncorresponda.

Elsistemadereajustese interesesreferidoseaplicaráalempleadorsinperjuiciodelasanción

denulidaddeldespidoprevistaenelartículo162delCódigodelTrabajo.

Loanteriorsignificaquesialafechadetérminodelcontratodetrabajodeldependiente,afectoalseguro,porlascausalesdelosNºs.4,5ó6delartículo159,unaomásdelascausalesprevistasenelartículo160obiendelartículo161delCódigodelTrabajo,elempleadornohubierepagadoíntegramentelascotizacionesdelsegurodedesempleo,dichodespidonoproduciráelefectodeponertérminoalarelaciónlaboral.

Considerandoloanteriorseestimaqueelafiliadotendráderechoarecibirlosbeneficiosdelseguro,apartirdelmessiguientealadeldespidoenlascondicionesprevistasenlaleyynoalaépocadeconvalidacióndeldespido,todavezquelanulidadenreferenciaproducesóloelefectodemantenervigentelarelaciónlaboralparafinesremuneracionales.

Efectos del no pago de cotizaciones

Respecto del trabajador

Leasisteelderecho irrenunciableaexigirdelempleadorelpagodetodas lasprestacionesdelsegurodedesempleo.

Respecto del empleador

Tiene laobligacióndepagaral trabajador lasprestacionesdelsegurodedesempleo,sinper-juiciodesuobligacióndeenterarenlaSociedadAdministradoralascotizacionesadeudadas,másreajusteseintereses,atítulodesanción.

Parahacerefectivaslasprestacionesdelsegurodedesempleoylassancionesreferidasenlasitua-ciónantedicha,serequieredeladictacióndelarespectivasentenciajudicialpasadaenautoridaddecosajuzgadaqueasílodisponga.

Lasprestacionesdelsegurodecargodelemplea-dortienenlacalidadjurídicadeindemnizacionesporañosdeserviciospara todos losefectoslegalesygozandelprivilegioprevistoenelNº8delartículo2472delCódigoCivil,esdecir, setratadeuncréditode1ªclase.

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Elempleadorquenopague lascotizacionesalSeguroseencuentra impedidodepercibirrecursosseadeinstitucionespúblicasoprivadas,financiadasconrecursos fiscalesde fomentoproductivo,nopudiendotampocoaccederalosprogramasfinanciadosconcargoalFondoNacionaldeCapacitaciónyEmpleo.Cesanestosimpedimentosunavezqueelempleadoracrediteantelascorrespondientesinstitucionesestaraldíaenelpagodelasreferidascotizaciones.

VII. PROCEDENCIA DEL SEGURO

Las prestaciones por cesantía operan por término del contrato en virtud de las causales señaladas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.

• Tienen lugar también talesprestacionescuandoelcontratodetrabajoterminapordespido indirecto, reguladoenelartículo171delCódigodelTrabajoyencuyavirtudel trabajadorpone términoalcontratosiquienincurreenlascausalesdeterminacióndelosnumerandos1,5y7delartículo160delreferidocuerpolegaleselempleador.

• Proceden, también, lasprestacionesporcesantía respectode los trabajadoresquesepensionenporvejezoinvalidez.

VIII. ESTRUCTURA DEL SISTEMA

Elsistemaseencuentraestructuradosobre labasedeunacuentaindividualdecesantíayunfondodecesantíasolidario.

SISTEMA OPERATIVO DE LA CUENTA INDIVIDUAL POR CESANTIA

1. Financiamiento de la Cuenta Individual de Cesantía

Tratándosedelostrabajadoressujetosauncon-tratodeduraciónindefinida,el0,6%deaportedeltrabajadorsedestinaadichacuentacomo

asimismoel1,6%deltotaldel2,4%delaportedelempleador.

Respecto de los trabajadores sujetos a un contrato de plazo fijo o por obra o faena, se destina a la cuenta el 2,8% de la remuneración imponible del aporte del empleador.

2. Requisitos para acceder a la Cuenta Individual de Cesantía

a) Quelarelaciónlaboralhayaterminadoporalgunade lascausalesprevistasen losar-tículos159,160y161opordespidoindirectoenvirtuddelascausalesdelosNºs.1,5y7delartículo160delCódigodelTrabajo.

b) Queel trabajador afecto aun contratoindefinidoregistreensucuentaindividualporcesantíaunmínimode12cotizacionesmensualescontinuasodiscontinuasdesdesuafiliaciónalsistemaodesdelafechaenquesedevengóelúltimogiroaquehubieretenidoderecho.

c) Tratándosede trabajadores sujetosauncontratoaplazo fijooporobra, trabajooserviciodeterminado,deberáregistrarenlaCuentaIndividualporCesantíaunmínimodeseiscotizacionesmensualescontinuasodiscontinuas,desdesuafiliaciónalSeguroodesdelafechaenquesedevengóelúltimogiroaquehubierentenidoderecho.

d) Encontrarsecesantealmomentodeefectuarlosgiros.

3. Forma de operar

Lostrabajadoresquecesansurelaciónlaboralporalgunade lascausales señaladasen losnúmeros1,2,4,5y6delartículo159,enelartículo161o,enelinciso1ºdelartículo171,todosdelCódigodelTrabajo,tendránderechoarealizartantosgirosmensualesdesuCuentaIndividualporCesantíacomosusaldodedichaCuentalespermitafinanciar,deacuerdoalosporcentajesexpresadosenlasegundacolumnadelasiguientetabla:

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Meses Porcentaje promedio remuneración

últimos 6 ó 12 meses de cotizaciones, según corresponda

Primero 50%

Segundo 45%

Tercero 40%

Cuarto 35%

Quinto 30%

Sexto 25%

Séptimo 20%

Elmontodelaprestaciónporcesantíadurantelosmesesqueseindicanenlaprimeracolum-nacorresponderáalporcentajeindicadoenlasegundacolumna,queserefierealpromediode las remuneracionesdevengadaspor eltrabajadoren losúltimos12mesesenqueseregistrencotizacionesanterioresaltérminodelarelaciónlaboralparaaquellosqueseencuentrencontratadosconduraciónindefinida.

Tratándosedetrabajadoresconcontratoaplazofijooporobra,trabajooserviciodeterminadoseconsideraráelpromediodelasremuneracionesdevengadasporélen losúltimosseismesesenqueseregistrencotizacionesanterioresaltérminodelarelaciónlaboral.

Entodocaso,sielúltimogiroaquetienede-rechoeltrabajador,deacuerdoalatablaqueantecede,esigualoinferioral20%delmontodel giro anterior, ambosgiros sepagaránconjuntamente.

Elúltimomesdeprestaciónaquetengaderechoel trabajadorpodráser inferioralporcentajeindicadoenlatablaprecedenteycorresponderáalsaldopendientedelaCuentaIndividualporCesantía.

Excepciones

LasprestacionesporcesantíaoperanatravésdelretirodelosfondosacumuladosenlaCuentaIndividualporCesantíaatravésdeunsologiro,enloscasossiguientes:

• Trabajadorespensionadosporvejezoinva-lideztotaloparcial.

LostrabajadoresqueseencuentrentramitandosusolicituddepensiónpodrántraspasarparteoeltotaldelsaldodesuCuentaIndividualporCesantíaasucuentadecapitalizaciónindividualquemantengaenunaAdministradoradeFondosdePensiones,conelobjetodeaumentarelcapitalparafinanciarsupensión.Enestecaso,paralosefectosdeaplicarelimpuestoestablecidoenelartículo43delaLeydeImpuestoalaRenta,losrecursos transferidosdeberánser registradosseparadamenteporlaAdministradoradeFondosdePensionesconobjetoderebajarelmontoqueresultedeaplicaralapensiónelporcentajequeeneltotaldelfondodestinadoalapensiónrepresentenlosrecursostransferidos.

LaSociedadAdministradoradeberáinformaralServiciodeImpuestosInternoslostraspasosdelosfondosqueseefectúenenlaformayplazoquedeterminedichoServicio.

• Seesdeopinión,noobstantequelaleynoloseñalaexpresamente,quetambiénoperaelretirodelosfondosenunsologiroenelcasodemuertedeltrabajadorafiliado.

Ental situación los fondosde lacuenta indi-vidualseránpagadosalapersonaopersonasquesehaosehandesignadoantelaSociedadAdministradora.Afaltadedesignación,elpagode lasprestacionesseharáalcónyuge,a loshijos,alospadres,unosafaltadeotros,enelordenindicado.Talespagosseefectuarán,previaacreditaciónporpartedelosbeneficiariosdesuidentidadoelestadocivilrespectivo.

Oportunidad de pago de las prestaciones con cargo al CIC

Lasprestaciones financiadasconcargoa laCuenta IndividualporCesantíasepaganpormensualidadesvencidasapartirdeldíasiguientealdeltérminodelcontrato.

Cuandoel trabajadoraccionarepordespidoinjustificado, indebidoo improcedenteopordespidoindirecto,acordeconlodispuestoenelartículo171delcitadocuerpolegal,eltrabaja-dorpodrádisponerdelsaldoacumuladoensu

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CuentaIndividualporCesantíaapartirdelmessiguientealdelaterminacióndelosserviciosentantomantengasucondicióndecesante.

Dictadasentencia favorableal trabajador,eltribunalordenaráalempleadorelpagode laindemnizaciónporañosdeserviciomáslosin-crementosprevistosenelartículo168delCódigodelTrabajo,conlasimputacionesalfondodelaCuentaIndividualporCesantíadelosmontoscorrespondientesalaportedelempleador,in-formaciónquedeberáserproporcionadaporlaSociedadAdministradoradentrodelplazodecincodíasdesdelafechaderecepcióndeloficiojudicial,disponiendo,además,queelempleadorpaguealtrabajadorlosmontosqueesteúltimohabríaobtenidodelFondodeCesantíaSolidario,presumiéndoseenestecasoquesemantuvolacondicióndecesanteduranteloscincomesessiguientesaltérminodelcontrato.

Esdelcasohacerpresentequeen lamismacausa judicialpuedesolicitarseal tribunalelpagodelasprestacionesdelSeguroporpartedelempleadorcuandoéstenohubiereenteradolascotizacionesdelsegurodedesempleo.

Interrupción o cese de los giros

Seinterrumpenlosgirosenelcasodelostraba-jadoresquehabiendoterminadounarelaciónlaboralmantenganotra vigentey aquellostrabajadoresquehabiendo terminadosu re-lación laboralseancontratadosporunnuevoempleadorantesdeagotarse la totalidaddelosgirosdesuCuentaIndividualaquetenganderecho,situacionesen lascualestendrán lassiguientesopciones:

• Retirarelmontocorrespondientealapresta-ciónaquehubieretenidoderechoenelmessiguiente,enelcasodehabersemantenidocesante;

• Mantener dicho saldo en su cuentaindividual.

Enamboscasos, losmontosnoutilizadosseacumulanparaelpróximoperíododecesantía,losquesumadosalasposteriorescotizacionesconstituiránlanuevabasedecálculo.

Embargabilidad de los fondos

LosfondosdelaCuentaIndividualporCesantíasóloseránembargablesunavezterminadoelrespectivocontratodetrabajoenlascondicio-nesprevistasenelinciso2ºdelartículo57delCódigodelTrabajo.

Conformeaellopodránembargarsedichosfondoshastaelequivalenteal50%,en lossi-guientescasos:

• Pensionesalimenticiasdebidaspor leyydecretadasjudicialmente.

• Defraudaciones,hurtosoroboscometidosporel trabajadorencontradelempleadorenelejerciciodesucargo.

• Remuneracionesadeudadasporeltrabaja-dora laspersonasquehayanestadoasusserviciosencalidaddetrabajadores.

Aspectos tributarios de las cotizaciones, fondos y giros

• LapartedelasremuneracionesdelbeneficiariodestinadaalpagodelascotizacionesdesucargoestáexentadelpagodeImpuestoalaRenta.

• Lascotizacionesalsistemadecargodelem-pleadorconstituyenungastotributario,loquedeterminaquesirvenpararebajarlabasesobrelacualelempleadorpagasusimpuestos.

• Los fondosde la cuenta individual porCesantíaylosgirosqueconcargoalamismaserealicennoconstituyenrentaparaefectostributarios.

SISTEMA OPERATIVO DEL FONDO DE CESANTIA SOLIDARIO

1. Financiamiento del Fondo de Cesantía Solidario

Tratándosede los trabajadores sujetosauncontratodeduraciónindefinido,el0,8%deltotaldel2,4%delaportedelempleadorsedestinaadichofondo.

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Respectodelostrabajadoressujetosauncontratodeplazofijooporobraofaena,sedestinaalacuentael0,2%deltotaldel3%delempleador.

2. Requisitos para acceder al Fondo de Cesantía Solidario

a) Que la relación laboralhaya terminadoporalgunadelascausalesprevistasenlos artículos159Nºs.4º,5ºy6ºy161delCódigodelTrabajo;

b) Queel trabajador registre12cotizacionesmensualesenelFondodeCesantíaSolidario,tantorespectodeloscontratosindefinidoscomodeplazofijoporobraofaena,desdesuafiliaciónalSeguroodesdequesedevengóelúltimogiroaquehubierentenidoderecho,enlosúltimos24mesesanteriorescontadosalmesdeltérminodelcontrato,debiendosercontinuas las tresúltimascotizacionesrealizadasyconelmismoempleador.

Paraefectosdelcumplimientodeesterequi-sito,enelcasodetrabajadoresconcontratoaplazo,obra,trabajooserviciodeterminadoseentenderáncomoacreditadasalFondodeCesantíaSolidariolascotizaciones,con-tinuasodiscontinuas,enteradasalaCuentaIndividualporCesantíadurantelos24mesesanterioresal1ºdemayode2009.

c) QuelosrecursosdelaCuentaIndividualporCesantíaseaninsuficientesparaobtenerunaprestaciónporcesantíapor losperíodos,porcentajesymontosseñaladosenelartículo25.

d) Encontrarse cesante almomentode lasolicitud.

e) NohaberrecibidoprestaciónconcargoalFondodeCesantíaSolidariomásdedosvecesenunperíodode5años.

Forma de operar

LasprestacionesporcesantíaconcargoalFondodeCesantíaSolidariooperanatravésdeunsiste-madecincogirosmensuales,unavezagotadoslosrecursosdelaCuentaIndividualporCesantía,deconformidadalasiguientetabla:

Meses

PorcentajePromedio

Remuneraciónúltimos

12 meses

ValorSuperior

ValorInferior

Primero 50% $ 190.000 $ 88.000

Segundo 45% $ 171.000 $ 73.000

Tercero 40% $ 152.000 $ 64.000

Cuarto 35% $ 133.000 $ 56.000

Quinto 30% $ 114.000 $ 48.000

Losmontos, tanto inferiorescomosuperioresantesreferidos,debenserreajustadosapartirdel1ºdefebrerodecadaaño,enelequivalenteal100%de lavariaciónexperimentadaenelañocalendarioanterior,deacuerdoal IndicedePreciosalConsumidor,fijadoporelInstitutoNacionaldeEstadísticasobienporelOrganismoqueloreemplace.

Ademásdichosvalores inferioresysuperioressereajustaránenlamismaoportunidadantesindicada,enel100%delavariaciónquehayaexperimentadoenelañocalendarioanteriorelIndicedeRemuneracionesRealesdeterminadasporelmencionadoInstituto.Dichosvaloresseránreajustadosporel índicede remuneracionesantes indicado,siemprequesuvariaciónseapositiva.

Elprimerreajusteseefectuaráapartirel1°defebreroposterioralosprimerosdocemesesdeoperacióndelSegurodeCesantíaporlaSociedadAdministradora.

LasprestacionesquesepaguenconcargoalFondodeCesantíaSolidariosedevengaránypagaránpormensualidadesvencidasynoseránimponiblesnitributables.

Respectode losbeneficiariosqueesténper-cibiendoelquintogiroconcargoalFondodeCesantíatendránderechoaunsextoyséptimogirodeprestacióncadavezquelatasanacionaldedesempleopublicadaporelInstitutoNacionaldeEstadísticasexcedaenunpuntoporcentual

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elpromediodedichatasa,correspondientealoscuatroañosanteriorespublicadosporelINE,quesepagarádeacuerdoalasiguientetabla:

Meses

PorcentajePromedio

Remuneraciónúltimos

12 meses

ValorSuperior

ValorInferior

Sexto 25% $ 95.000 $ 40.000

Séptimo 25% $ 95.000 $ 40.000

Losmontos,tantoinferiorescomosuperioresantesreferidos,debenserreajustadosenlosmismostérminosycondicionesque losestablecidosparaloscincogirosantesseñalados.

Tratándosede los trabajadorescontratadosaplazo fijooparaunaobra, trabajooserviciodeterminado,laprestaciónporcesantíaseexten-deráhastaelsegundomes,conlosporcentajesyvaloressuperioreseinferioresseñaladosparalosmesescuartoyquintodelatabla.

Dichos trabajadorespodrán tenerderechoauntercerycuartogiro,conunbeneficioigualalcorrespondientealsextoyséptimomesqueseñalalatablapreinserta,cuandosepresentenlascondicionesdedesempleoyaseñaladasyseencuentrenpercibiendoelsegundogiro.

Trabajadores sujetos a jornadas parciales

Tratándosedetrabajadoressujetosajornadasparciales,lostopessuperioreseinferioresantesreferidosdebenajustarseproporcionalmentealajornadapromediomensualdelosúltimos12meses.

Tope de las prestaciones

Elvalortotaldelasprestacionesenunmesde-terminadonopuedeexcederdel20%delvaloracumuladoenelFondodeCesantíaSolidarioalúltimodíadelmesanterior.

Si el totalde lasprestacionespor cesantíaquedebenfinanciarseconcargoalFondode

CesantíaSolidarioexcedeelaludido20%,elbeneficioapagaracadaafiliadose rebajaráproporcionalmente, conformeal valor totaldebeneficiosquepuedafinanciarelFondodeCesantíaSolidario.

Trabajadores sin derecho al Fondo de Cesantía Solidario

NotienenderechoarecurriralFondodeCesantíaSolidarioocesaránlasprestacionesconcedidasconcargoalmismo,cuandoelcesanteseencuen-treenalgunasdelassiguientessituaciones:

a) Rechace,sincausajustificada,eltrabajoqueleofrecelaOficinaMunicipaldeIntermediaciónLaboral respectivayen lamedidaqueelmismo lehubierepermitidopercibirunaremuneraciónigualosuperioral50%delaúltimaremuneracióndevengadaenelempleoanterior;

b) Rechaceunabecadecapacitaciónofreciday financiadaporel ServicioNacionaldeCapacitaciónyEmpleo;

c) Tengaalgunaactividadremunerada;

d) No se inscriba en la BolsaNacional deEmpleo.

LaSociedadAdministradoradebeenviar losantecedentesnecesariosdelbeneficiariodelSeguroalaBolsaNacionaldeEmpleo.

Sistema de Información Laboral y Bolsa Nacional de Empleo

SecreaelSistemadeInformaciónLaboralylaBolsaNacionaldeEmpleo,acargodelMinisteriodelTrabajoyPrevisiónSocial,cuyosobjetivosseránaumentar laempleabilidady facilitar lareinserciónlaboraldelostrabajadorescesantesafiliadosalSegurodeCesantía.

ElSistemade InformaciónLaboralentregaráinformaciónsobreelmercado laboraly seráadministradoporlaSubsecretaríadelTrabajo.

LaBolsaNacionaldeEmpleoseráuninstrumentodestinadoafacilitarlabúsquedayelofrecimiento

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devacantesdeempleopara los trabajadorescesantesafiliadosalSeguro.

Los trabajadorescesantesafiliadosalSeguroqueseinscribanenlaBolsaNacionaldeEmpleopodránofrecerlaprestacióndeservicioslabo-ralesyaccederalabasededatosdevacantesde trabajo.Asuvez, losempleadoresqueseregistrenenlamencionadaBolsapodránofrecervacantesdetrabajoybuscartrabajadoresparadichospuestosdetrabajo.

EladministradordelaBolsaNacionaldeEmpleodeberácomunicarlasoportunidadesdecapacita-ciónydetrabajosdisponiblesalosbeneficiariosdelFondodeCesantíaSolidarioyaaquellosquedejarondepercibir lasprestacionesdelartículo25quesemantengancesantes,segúnelordendeprioridadqueestablezcaelíndicedeempleabilidad,elaboradoporlaSubsecretaríadelTrabajo.

EladministradordelaBolsaNacionaldeEmpleodeberámantenerunabasededatosdelostra-bajadoressujetosal seguro,con los registrosnecesariosparalaoperacióndelamencionadaBolsaqueincluiráelregistrogeneraldeinforma-cióndeltrabajador,elíndicedeempleabilidaddeltrabajadormencionadoenelincisoanterior,elregistrodeaquellosempleadoresqueofrezcanvacantesdetrabajoylosdemásquedeterminelaSubsecretaríadelTrabajo,deacuerdoa loestablecidoenlasbasesdelicitación.

ElServicioNacionaldeCapacitaciónyEmpleo,lasOficinasdeInformaciónLaboraldelartículo73delaLeyNº19.518,otrosserviciospúblicosylasentidadesprivadasqueejecutenlospro-gramasseñaladosenelartículo25bispodránaccederalasbasesdedatosdeladministradordelaBolsaNacionaldeEmpleoparaelejerciciodesusfunciones.

Uso indebido del Fondo de Cesantía Solidario

Quieneshaganuso indebidodel FondodeCesantíaSolidarioseránsancionadosconre-clusiónmenorensugradomínimoamedio,sinperjuiciodesuobligaciónderestituiralFondolassumasindebidamentepercibidas.

Seentiendequehayusoindebidocuandosedaalgunadelassiguientesconductas.

• ObtenciónporsimulaciónoconengañodeprestacionesconcargoadichoFondo.

• Obtencióndemayoresbeneficiosdelosquelegalmentecorrespondían.

Igualsanciónseaplicaaquienes facilitan losmediosparalacomisióndetalesconductas.

IX. PAGO DE PRESTACIONES DEL SEGURO POR LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA

LaSociedadAdministradorapagaráaltrabaja-dorcesantelasprestacionesdelsegurocontrapresentaciónde finiquito, comunicacióndeldespido,certificacióndelInspectordelTrabajorespectivoqueverifiqueeltérminodelcontrato,previacomprobacióndelcumplimientodelasexigenciasprevistasen la leyparaaccederalseguro,ActadeConciliaciónoAvenimientooActadeComparecenciaantelaInspeccióndelTrabajorespectiva,sentenciajudicialejecutoriadaocartaderenunciaratificadaporeltrabajadorantealgunodelosministrosdefeestablecidosenelartículo177delCódigodelTrabajo.

Deconformidadconel referidoartículo177,puedenactuarcomoMinistrosdeFeelinspectordeltrabajo,unnotariopúblicodelalocalidad,eloficialdelregistrocivildelarespectivacomunaoseccióndecomunaoelsecretariomunicipalcorrespondiente.

LosafiliadosalSistema,enlaoportunidadqueacreditenantelaSociedadAdministradoralosrequisitosquehacenprocedenteelpagodeprestacionesconcargoalFondodeCesantíaSolidario,debenexpresaralmomentodeefec-tuarcadagirosirecurrenalFondodeCesantíaSolidariooalaCuentaIndividualporCesantía.

LaSociedadAdministradoraestaráobligadalegalmentea responderde losperjuiciosqueexperimentetantoelFondodeCesantíaSolidariocomolaCuentaIndividualporCesantía,comoconsecuenciadepagosimprocedentesocargosindebidos,respectivamente.

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X. INCIDENCIA DEL FONDO DE CESANTIA SOLIDARIO EN EL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS DE APRESTO

Sepodránfinanciar,encadaaño,concargoaunmáximodel2%delsaldototalqueregistreelañoanteriorelFondodeCesantíaSolidario,programasdeaprestoparafacilitarlareinserciónlaboraldeloscesantesqueseencuentrenperci-biendolasprestacionesalFondoyquetenganunbajoíndicedeempleabilidad.

ElServicioNacionaldeCapacitaciónyEmpleoadministraráyfiscalizarádichosprogramas,sinperjuiciode las facultades fiscalizadorasde laSuperintendenciadePensionesrespectodelaadministraciónmismadelFondodeCesantíaSolidario.

Lasprestacionesqueseotorgarányelmontototalde recursosqueelmencionadoFondopodrádestinarpara financiar lasprestacionesqueseotorguenencadaañoserán fijadasatravésdeundecreto,expedidoporelMinisteriodeHacienda,suscritoademásporelMinistrodelTrabajoyPrevisiónSocial,considerandolasustentabilidaddedichoFondoydeacuerdoaltopemáximodel2%yaexpresado.

Un reglamentodictadoporelMinisteriodelTrabajo yPrevisiónSocial y suscritopor elMinistrodeHaciendaestablecerá los requisi-tosquedeberáncumplirlosbeneficiariosparacadaprogramay la formadeacreditarlos; losprocedimientosdeconcesióndelosbeneficios;loscriteriosdeelegibilidaddelosbeneficiariosde losprogramas; lascausalesdetérminodelosbeneficios;elprocedimientode informa-cióna laComisióndeUsuariosdelSegurodeCesantíasobrelaevaluacióndelosprogramas;lascompatibilidadeseincompatibilidadesconlosbeneficiosquecontemplalaLeyNº19.518;lascondicionesdecarácterobjetivoquedebe-ránreunirelo los instrumentostécnicosquedeterminaránel índicedeempleabilidad,elcualconsiderará,entreotros,lavulnerabilidadlaboralylasdemásnormasqueseannecesariasparalaejecucióndelosprogramas.

Dichosprogramas seránejecutadospor lasOficinasdeInformaciónLaboralyporentidades

privadasquecumplanlosrequisitosestablecidosenelreglamento.

XI. INCIDENCIA DEL SEGURO DE DESEMPLEO EN LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO Y EN LA INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIO

LosderechosestablecidosenlaLeyNº19.728,soncompatiblesconlosprevistosenelTítuloVdelLibroIdelCódigodelTrabajorelativosalaterminacióndelcontratodetrabajoyestabilidadenelempleoqueseconsignaenlosartículos159a178,ambosinclusive.

Consecuenteconello,eltrabajadortienederecho,siesquesucontratodetrabajoterminaporlascausalesprevistasenelartículo161delCódigodelTrabajo,alaindemnizaciónlegalporañosdeservicio,sinperjuiciodelderechodelempleadordeimputaralareferidaindemnizaciónelsaldodelaCuentaIndividualporCesantía,constituidoporlascotizacionesporélefectuadas,mássurentabilidad,deducidosloscostosdeadminis-tración,concargoalcualelafiliadopuedehacerretirosatravésdelsistemadegiros.

Enningúncasosepodráconsiderar,para laimputación,el saldode laCuenta Individualcorrespondientealaportedeltrabajador.

Asimismo,seestablecequelaincorporacióndeuntrabajadoralSeguronofacultaaésteparapactarconsuempleador,yaseaporlavíaindivi-dualocolectiva,unaindemnizaciónporañosdeserviciodeunmontoinferioralaprevistaenelartículo163delCódigodelTrabajo,equivalenteatreintadíasdelaúltimaremuneraciónmensualdevengadaporcadaañodeservicioyfracciónsuperioraseismesesprestadoscontinuamen-teadichoempleador,sintopeocontopedetrescientostreintadíasderemuneración,segúnsihasidocontratadoantesoapartirdel14deagostode1981.

Asuvez,laincorporacióndeuntrabajadorafi-liadoalSeguroaunaempresaenqueexistauninstrumentocolectivovigentequecontempleunsistemade indemnizacionespor términode la relación laboralyalcual tengaderechoeldependienteporacuerdoconsuempleador,permitealprimeroaccedertantoalosbeneficios

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delSegurocomoa losadicionalesenmateriaindemnizatoriacontempladosenelrespectivoinstrumento.

LaSociedadAdministradoraestaráespecialmen-tefacultadaparaexigirladocumentaciónqueacrediteelpagodelaindemnizaciónporañosdeserviciosolaexistenciadeaccionesjudicialespendientesparasucobrosieltrabajadortuviesederechoaella.

XII. INCIDENCIA DEL SEGURO DE DESEMPLEO EN EL SISTEMA DE SALUD

LosafiliadosalSeguroquepercibanprestacionesconcargoalaCuentaIndividualdeCesantíaoalFondodeCesantíaSolidariomantienenlacalidaddeafiliadoalsistemapúblicodesaludduranteelperíodoenquedevengalasmensualidadesrespectivas, sinperjuiciode laposibilidaddedesafiliarsede lacorrespondiente ISAPREenelcasode los trabajadorespertenecientesalsubsistemaprivado.

Caberecordarqueelsistemadesaludvigenteennuestropaísseconformaporunsubsistemapúblicoyunsubsistemaprivado.

Elsubsistemapúblicoseencuentra reguladoen laLeyNº18.469yestáacargodelFondoNacionaldeSalud.

Elsubsistemaprivado,porsuparte,serigeprinci-palmenteporlaLeyNº18.933,yestáconformadoporlasInstitucionesdeSaludPrevisional.Esteúltimoesoptativoylaspersonasserelacionanconélmediantelasuscripcióndeuncontratodesaludprevisional.

XIII. INCIDENCIA DEL SEGURO DE DESEMPLEO EN EL REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES

LostrabajadoresconderechoalasprestacionesdelFondodeCesantíaSolidario,quealaépocadequedarcesantepercibíanasignacionesfamiliares,mantienenelderechoacontinuarpercibiendolasmismasporigualesmontosalosquerecibíaalmomentodeldespidomientrasefectúanloscorrespondientesgiros.

LosdependientessinderechoalasprestacionesdelFondodeCesantíaSolidarionotienenderechoacontinuarpercibiendolasreferidasasignacionesfamiliares,sinperjuiciodequesusrespectivoscausantesmantenganlacalidaddecargafamiliarparatodoslosdemásefectoslegales.

XIV. INCIDENCIA DEL SEGURO DE DESEMPLEO EN EL SUBSIDIO DE CESANTIA DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 150, DE 1981

LaafiliaciónalSegurodeDesempleoesincom-patibleconelSubsidiodeCesantíaprevistoenelDecretoconFuerzadeLeyNº150,de1981,queregulalaproteccióndeltrabajadorcesanteatravésdeunsubsidiofinanciadoúnicayex-clusivamenteconaportefiscal.

Deestemodo,nopuedenaccederalSubsidiodeCesantíadelcitadoD.F.L.Nº150lostrabaja-doresparaquieneselSegurodeDesempleo,deconformidadalaLeyNº19.728,esobligatorioobienvoluntarioperoqueoptanporafiliarsealmismo.

Cabehacerpresentequelasprincipalescarac-terísticasdelsistemadeSubsidiodeCesantíaprevistoenelDecretoconFuerzadeLeyNº150,sonlassiguientes:

• Elcitadosubsidiooperarespectodelostra-bajadorescesantestantodelsectorprivadocomodelsectorpúblico.

• Lapérdidadelafuentelaboraldebeserajenaalavoluntaddeldependienteoporcausasnoimputablesalmismo.

• Elsubsidioesesencialmentetemporal,siendosuduraciónmáximade360días.

• Elmontodelsubsidionoguardarelaciónconlaremuneraciónquepercibíaeltrabajadorcesante,siendoigualparatodos,elquevadisminuyendoconeltiempo.

• El subsidio sepagamensualmente, noconstituyerentaparaningúnefectolegal,sesuspendecadavezquesepierdelacalidaddecesanteyserecuperasiquedanuevamentecesanteporeltiempoqueresteparacumplirelperíodomáximode360díasyareferido.

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• Losbeneficiariosdel sistemapierdenelderechoal subsidiosi,bajodeterminadascircunstancias,norealizanlostrabajosola-boresqueseconsignanenelD.F.L.Nº150.

XV. INCIDENCIA DEL USO DEL FONDO DE CESANTIA SOLIDARIO CON LOS BENEFICIOS ECONOMICOS OBTENIDOS DE LAS MUNICIPALIDADES

LasprestacionesdecesantíafinanciadasconcargoalFondodeCesantíaSolidariosoncompatiblesconotrosbeneficiosdecaráctereconómicoqueseotorguena travésde lasmunicipalidades,previocumplimientodelosrequisitosprevistosalefecto.

XVI. NUEVA NORMATIVA INTRODUCIDA POR LA LEY Nº 20.351

Permiso para capacitación y beneficiostransitorios al Seguro de Desempleo

Procedencia

LostrabajadoresafiliadosalSeguroObligatoriodeCesantíaqueregistrenseisúltimascotizacionescontinuasconcontratoindefinidoconelmismoempleadorpodránpactarporescritoconesteúltimounpermisoparacapacitaciónsingocederemuneraciones.

Dichopermisoserádecaráctermensual,pudiendoserrenovadosucesivaoalternadamentehastaporunmáximodecincomeses.

Durante el tiempoque el trabajador estéhaciendousodel referidopermisonopodráprestarserviciosremuneradoscomotrabajadordependiente.

Establece la leyquenopuedensuscribirestepactolostrabajadoresqueseencuentrengo-zandodefuerolaboral.

Vigencia

Estasnormasentraronenvigenciael1ºdejuliode2009yregiráporunplazode12mesescon-tadodesdedichafecha.

EstospermisosnosepodránpactarporunperíodoqueexcedalavigenciadelaLeyNº20.328.Sinembargo,lostrabajadoresquealmomentodeltérminodevigenciadeestaleyseencuentrenhaciendousodelpermisopodránterminarelcursodecapacitaciónqueseencuentrencur-sandoyrecibiránelpagodelaprestacióndelmescorrespondiente.

Formalidades

Elpermisodebeconstarporescritoenelformu-larioconfeccionadoporelServicioNacionaldeCapacitaciónyEmpleo,elquedeberácontener,alomenos,laindividualizacióndelaspartesylasáreasenqueeltrabajadorserácapacitado,debiendoserfirmadoporambaspartesendosejemplaresanteunministrodefe.Puedenactuarcomotal,uninspectordeltrabajo,unnotariopúblicodelalocalidad,eloficialdelregistrocivildelarespectivacomunaoseccióndelacomunaoelsecretariomunicipalcorrespondiente,que-dandounoenpoderdecadacontratante.

Prestaciones percibidas durante el permiso

Duranteeltiempoquedureelpermiso,eltraba-jadorpercibiráunaprestaciónequivalenteal50%delpromediodelasremuneracionesimponiblesdevengadasenlosúltimosseismesesenqueseregistrencotizacionesanterioresaliniciodelpermisopactado.

DichaprestaciónserápagadaporlaSociedadAdministradoradeFondosdeCesantíayestaráafectoalosvaloressuperioreseinferioresparaelprimermesdepagoprevistoparalosretirosdelFondodeCesantíaSolidario,estoesmáximode$190.000ymínimode$88.000.

No tendráderechoalpagode laprestación,enelmescorrespondiente,el trabajadorquetengaunaasistenciaa lacapacitacióninferioralsetentaycincoporcientodelashorastotalesdelcurso.

Igualefectoseproducirárespectodeltrabajadorqueduranteelpermiso registrecotizacionesal SeguroObligatoriodeCesantía, salvo lacotizaciónalaCuentaIndividualporCesantíadestinadaafinanciarlaprestaciónaquetiene

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derechoeltrabajadorenvirtuddelospermisosdequesetrata.

Financiamiento de la prestación

Elpagodelprimermesde laprestaciónseráfinanciadoconelsaldoacumuladoenlaCuentaIndividualporCesantía.Sielsaldofuereinsufi-cienteparafinanciaresemes,ladiferenciaserádecargoalFondodeCesantíaSolidario.

Concurriránalfinanciamientodelasprestacio-nesde losmesessiguienteselempleador, laCuenta IndividualporCesantíayelFondodeCesantíaSolidariohastacompletarelmontodelaprestaciónestablecida,conformealordensiguiente:

a) ConunacotizaciónalaCuentaIndividualporCesantíadecargodelempleadorequivalenteal10%,20%,30%y40%delaprestaciónaqueserefiereelincisoprimerodelartículo2°paralosmesessegundo,tercero,cuartoyquinto,respectivamente.

b) ConelsaldoremanentedelaCuentaIndividualporCesantía,silohubiere.

c) ConcargoalFondodeCesantíaSolidario.

Silacotizacióndelempleadornoseencontraraacreditadaalmomentodelpagodelaprestación,dichomontoseráfinanciadoconcargoalFondodeCesantíaSolidario,debiendoreponersealmomentodeacreditarselacotización.

Su recaudación será responsabilidadde laSociedadAdministradoradeFondosdeCesantíayleseránaplicableslasnormassobredeclaraciónypagodecotizacionesalSegurodeCesantía.

Cuando el saldo acumulado en la CuentaIndividual por Cesantía exceda elmontorequeridopara financiar lasprestacionesencomento,elbeneficiomensualcorresponderáalsaldototalenlaCuentaIndividualporCesantíadivididoporcinco,sinqueseapliquenlosva-loressuperioresparaelprimermesdepago,establecidoenlatabladegirosdelFondodeCesantíaSolidario.

Verificación del cumplimiento de los requisitos

LaSuperintendenciadePensionesdeberáinstruiralaAdministradoradeFondosdeCesantíalosprocedimientosparalaverificacióndelcumpli-mientodelosrequisitos,pagodelasprestacionesyrecaudacióndelascotizacionesdecargodelempleadoralaCuentaIndividualporCesantíaylascotizacionesdeseguridadsocialdecargodel FondodeCesantía Solidario,pudiendolaSociedadAdministradorautilizarsóloparaefectosdeverificacióndelcumplimientodelosrequisitosdeaccesoalbeneficioeinformaralServicioNacionaldeCapacitaciónyEmpleo,la informacióncontenidaen laBasedeDatosquemantiene.

Cotizaciones del Seguro Social contra Riesgosde Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley Nº 16.744

Duranteeltiempoquedureelpermisopactado,elempleadordeberáefectuarlascotizacionesdelSeguroSocialcontraRiesgosdeAccidentesdelTrabajoyEnfermedadesProfesionalesdelaLeyNº16.744,sobreelmontodelaprestaciónque lecorrespondaal trabajadorquedandoaquélcubiertopordichoseguro.

Elaccidentequesufriereeltrabajadoracausaoconocasióndelacapacitaciónalaqueestuvieraasistiendocomo,asimismo,eldetrayecto,que-daráncomprendidosdentrodelascontingenciasquelacitadaLeyNº16.744contemplayledaránderechoalasprestacionescorrespondientes.

Las incapacidadesymuertesocasionadasportalesaccidentesnoseconsideraránparaefec-tosdedeterminarlasiniestralidadefectivadelempleador.

Cotizaciones de pensiones

Duranteelperíodoenquelostrabajadoresesténhaciendousodelpermisosepagarán,concargoalFondodeCesantíaSolidario,lascotizacionesdepensiones,calculadassobreelmontodelaprestaciónque lecorrespondaal trabajadorduranteelreferidopermiso.

Elperíodoenqueel trabajadorseencuentragozandodelpermisosingocederemuneraciones

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sereputarácomocotizadoparatodoslosefectoslegales.

Sistema de salud

Tratándosedelostrabajadoresafiliadosalsis-temapúblicodesalud,mantienenlacalidaddeafiliadosalsistemaduranteelperíodoenquedevenganlasmensualidadesrespectivas.

Respectodelosdependientesafiliadosalsiste-maprivadodesalud,mantienenigualmentesuafiliaciónalsistema,existiendo,sinembargo,laposibilidaddedesafiliarsedelacorrespondienteISAPRE

Pago de asignaciones familiares

Duranteelperíododepermisopactadoeltraba-jadormantendráelderechoalasasignacionesfamiliaresdeque fuerebeneficiario,por losmismosmontosqueestabarecibiendoalafechadeiniciodelpermisoparacapacitación.

Financiamiento de los cursos de capacitación

LoscursosdecapacitacióncontratadosporelServicioNacionaldeCapacitaciónyEmpleoqueseimpartanalostrabajadoresseránfinanciadosconcargoalosrecursosdelFondodeCesantíaSolidario,losqueseránpuestosadisposicióndelreferidoservicioporpartedelaAdministradoradeFondosdeCesantíadeacuerdoalprocedi-mientoqueestablezcalaSuperintendenciadePensiones.

Lasempresasqueseencuentrenafiliadasaunorganismotécnicointermedioparacapacitaciónyquecuentenconexcedentes,deberánfinan-ciaríntegramenteloscursosaqueaccedansustrabajadores.Sóloenelcasoqueseagotarendichosexcedentesofuereninsuficientesparafinanciartotalmenteelcursodecapacitación,lostrabajadoresdelasempresasafiliadaspodránaccederal financiamientoconcargoalFondodeCesantíaSolidario.

Entidades capacitadoras

LoscursosdecapacitaciónseránejecutadosporlosorganismostécnicosdecapacitacióninscritosenelRegistroNacionaldeOrganismosTécnicosdeCapacitacióncontempladoenelEstatutodeCapacitaciónyEmpleo,asícomoporotrasentidadesacreditadasanteelServicioNacionaldeCapacitaciónyEmpleo.

Loscursosdecapacitaciónqueregulaestetítuloseránincompatiblesconaquellosquepudierenotorgarsealosbeneficiariosestablecidosenelartículo46delaLeyNº19.518,mientrasdurelaejecucióndelosmismos.

Trabajadores finiquitados

Lostrabajadorescuyocontratodetrabajoter-minedentrodelmes,luegodehabergozadodeunoomásmesesdelpermiso,mantendránsuderechoalasprestacionesdelFondodeCesantíaSolidario,siemprequealafechadelprimermesdepermisohayancumplidoconlosrequisitosdeaccesoadichoFondo.

ParatodoslosefectoslegalesseentenderáquecadamesdepermisopactadocorrespondeaunmesdeprestacionesdelSeguroObligatoriodeCesantía.

Los trabajadoresqueseandespedidospor lacausalestablecidaenelartículo161delCódigodelTrabajo,dentrodelmes inmediatamentesiguientealquintomesdepermiso, tendránderechoalsextoyséptimopagoestablecidoenlatabladelartículo25delaLeyNº19.728,siempreque,alafechadelquintopagodelaprestación,latasadedesempleosupereelpromedioaquecondicionalosreferidospagosycuentenconalmenos12cotizacionesmensualesenelFondodeCesantíaSolidariodesde suafiliaciónalSeguroodesdequesedevengóelúltimogiroaquehubierentenidoderechoenlosúltimos24mesesanteriorescontadosalmesdeliniciodelpermiso.

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¿DE QUE SE TRATA LA NUEVA JUSTICIA LABORAL?

La Nueva Justicia Laboral es una importante reforma que se introduce de manera progresiva a nuestro sistema judicial desde el 31 de marzo de 2008 y hasta el 30 de octubre de 2009.Apartirdel31deagostodeesteañoentróenvigenciaentodalaRegiónMetropolitana.

Se trata de una política pública que busca resolver conflictos laborales surgidos de la relación entre el trabajador y empleador, a través de un sistema oral, público y transparente ante los tribunales de justicia�

Para ello, éstos se han reforzado en infraestructura, número de jueces, profesionales y funcionarios de apoyo, con el fin de entregar a las partes las herra-mientas necesarias para la resolución del conflicto de manera rápida y eficiente�

¿TENDRE DERECHO A REPRESENTACION JUDICIAL?

Sí.La Nueva Justicia Laboral considera asistencia jurídica y representación especializada a los trabaja-dores de menores recursos que estén en conflicto con sus empleadores, velando por la igualdad ante la ley, el debido proceso y el equilibrio entre las partes�

Suoperatividad,responsabilidadydesarrollotécni-coestáradicadoenlas4corporacionesdeAsistenciaJudicialpresentesenelpaís (Metropolitana,Tarapacá,ValparaísoyBío-Bío),a través de una línea especializada de Defensa Laboral, profesional y exclusiva� El sistema de Defensa Laboral contempla 136 defensores laborales para brindar cobertura nacional, además de funcionarios administrativos de apoyo�

Ministerio de Justicia

GUIA PRACTICA DE LA NUEVA JUSTICIA LABORALRegión Metropolitana

¿DONDE PUEDO CONSULTAR PARA CONOCER DEL NUEVO SISTEMA?

1. CorporacionesdeAsistencia Judiciala lolargodelpaís.

2. DireccióneInspeccionesdelTrabajo.

3. TribunalesdeJusticiaespecializadosydeCompetenciacomúnqueseadjuntanenestaguía.

4. Líneatelefónicagratuita800-510-530.

5. Sitioweb:www.ministeriodejusticia.cl.

DIRECTORIO

OFICINAS DE DEFENSA LABORALREGION METROPOLITANA

4ª e

tapa

OficinasDefensa Laboral

Dirección

SantiagoSanPabloNº1224,SantiagoCentro

SanMiguelAlmiranteLynchNº1191,SanMiguel

PuenteAltoIrarrázabalNº180,Of.504,PuenteAlto

SanBernardoAv.ColónNº624,SanBernardo

MelipillaUgaldeNº490Of.303,Melipilla

Talagante21deMayoNº800,Talagante

ColinaChacabucoNº166,Of.2,Colina

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carTIlla

JUZGADOS LABORALES REGION METROPOLITANA4ª

eta

pa

Juzgados Dirección

1°DeLetrasdelTrabajodeSantiago SanMartínNº918,SantiagoCentro

2°DeLetrasdelTrabajodeSantiago MercedNº360,SantiagoCentro

DeLetrasdelTrabajodeSanMiguel UretaCoxNº855,SanMiguel

DeLetrasdelTrabajodePuenteAlto IrarrázabalNº0941,PuenteAlto

DeLetrasdelTrabajodeSanBernardo UrmenetaNº467,SanBernardo

DeLetrasdeTalagante 21deMayoNº1245,Talagante

DeLetrasdeMelipilla CorreaNº490,Melipilla

DeLetrasdeColina ChacabucoNº91,Colina

DeLetrasdeBuin ArturoPratNº573,Buin

DeLetrasdePeñaflor MaríaEsterGarayNº135,Peñaflor

DIRECCIONES DEL TRABAJO - SECTOR ORIENTE

INSPECCION NOMBRE Y DIRECCION COMUNAS QUE ATIENDE TELEFONOS

DIRECCION REGIONALDEL TRABAJO ORIENTE

RAFAEL ANDRES MERINO MERCADO TODAS SECTOR ORIENTE 731 71 00

I.C.T. STGO. SURWILLIAMS REVECO LEVERSEC. XIMENA PEÑA RIQUELMEPIRAMIDE N° 1044 - [email protected]

LA CISTERNA, SAN RAMON,LO ESPEJO, SAN MIGUEL, SAN JOAQUIN, LA GRANJA, PEDRO AGUIRRE CERDA

523 33 45522 51 75

I.P.T. CORDILLERAPUENTE ALTO

Mª LUISA ALISTE GONZALEZSEC. BEATRIZ CIFUENTESIRARRAZABAL N° 10 - [email protected]

PUENTE ALTO, PIRQUE,SAN JOSE DE MAIPO

850 76 47851 97 43

I.C.T. BUINERNESTO GONZALEZ GARATESEC. JACQUELINE PEREZ O.CONDELL N° 203- [email protected]

BUIN, PAINE 821 11 05

I.C.T. STGO.SURORlENTE

JOSE CASTILLO FLORESSEC. Mª ANGELICA CONTRERASCAMPO DEPORTES N° 787 - ñuñ[email protected]

ÑUÑOA, MACUL, PEÑALOLEN,LA REINA

238 39 70239 34 28

I.C.T. STGO.NORORIENTE

JUAN CARLOS DIAZ ABURTOSEC. CARMEN BURDILES L.PROVIDENCIA N° 1275 - [email protected]

PROVIDENCIA731 73 02731 73 14731 73 44

I.P.T. MAIPO(SAN BERNARDO)

RENE DIAZ GULERSEC. GLORIA GARZO TAPIAFREIRE N° 473 - [email protected]

SAN BERNARDO, PAINE, EL BOSQUE,CALERA DE TANGO, LA PINTANA, BUIN

859 24 39859 88 06

I.C.T. LA FLORIDALIDIA LEON SAN MARTINSEC. TAMARA REPOL FUENTESW. MARTINEZ N° 368 - [email protected]

LA FLORIDA513 19 11296 05 81285 54 66

I.C.T. SANTIAGO ORIENTE

SANDRA ORTIZ SILVASEC. KARINA PINTOVITACURA N° 3900 - [email protected]

LAS CONDES, VITACURA,LO BARNECHEA

207 19 47263 03 79

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DIRECCIONES DEL TRABAJO - SECTOR PONIENTE

INSPECCION NOMBRE Y DIRECCION COMUNAS QUE ATIENDE TELEFONOS

DRT-RMSANTIAGOPONIENTE

VICTOR HUGO PONCE SALAZARSEC. SUSANA CERDA BENECETTMONEDA Nº 723, 5º PISO - [email protected]

TODAS AREA PONIENTE731 71 00731 72 35 fax

I.P.T.SANTIAGO

GABRIEL CONTRERAS ROMOSEC. ROSA LOBOS FUENTESMONEDA Nº 723, 2º PISO - [email protected]

SANTIAGO CENTRO731 71 00731 71 21731 71 22 fax

I.P.T. TALAGANTE

Mª TERESA VALENZUELA FUICASEC. NERY AGUILERA MIRANDALUCAS PACHECO Nº 887 - [email protected]

TALAGANTE, PEÑAFLOR,EL MONTE, I. DE MAIPO

815 15 86815 00 42815 00 30

ISLA DE MAIPOINTERMITENTE

FISCALIZADOR DESIGNADOMANUEL RODRIGUEZ 1226 “La Casona” Centro de Desarrollo Económico de I. Municipalidad de Maipo

ISLA DE MAIPOATIENDE LOS VIERNES DE09:00 A 14:00 HORAS

832 39 78

I.P.T.MELIPILLA

JUAN FRANCISCO ROJAS LEONSEC. MAGDALENA MATEUORTUZAR Nº 492, 2º PISO - [email protected]

MELIPILLA, ALHUE,MARIA PINTO, SAN PEDRO

831 14 56

SAN PEDROINTERMITENTE

HERMOSILLA 11 - INTERIORILUSTRE MUNICIPALIDAD

SAN PEDROATENCION: 1º y 3º miércoles de cada mes de 09:00 a 14:00 horas

02-832 39 97

MARIA PINTOENRIQUE GOMEZ Nº 55JUZGADO DE POLICIA LOCAL

MARIA PINTOATENCION: 1º y 3º jueves de cada mes de 09:00 a 14:00 horas

02-8 355 41 85

I.C.T. STGO.NORTE

NANCY OLIVARES MONARESSEC. MARITZA MUÑOZSAN ANTONIO Nº 427, 6º PISO - [email protected]

INDEPENDENCIA, RECOLETA,CONCHALI, HUECHURABA, RENCA

731 74 741731 74 69731 74 46-731 74 80

I.C.T.MAIPU

MANUEL JACAS MORALESSEC. MARIBEL SEPULVEDAHNOS. CARRERA Nº 2036 - [email protected]

MAIPU, CERRILLOS766 94 04766 92 48766 03 46

I.C.T. STGO.PONIENTE

NIBALDO SANCHEZ PAREDESSEC. KAREN SALINASPLACILLA Nº 45 - [email protected]

QUINTA NORMAL, LO PRADO, CERRO NAVIA, PUDAHUEL,ESTACION CENTRAL

778 12 37778 12 36

CURACAVIINTERMITENTE

AV. O’HIGGINS Nº 1249 - OF. 27CURACAVIATENCION: Todos los martes y viernes de 09:00 a 14:00 horas

02-835 10 13anexo 249

I.C.T. NORTECHACABUCO

GUILLERMO VERA ROJASSEC. CARMEN G. ZAMBRANOM. ANTONIO MATTA Nº 1231 - [email protected]

QUILICURA, TILTIL, LAMPA, BATUCO607 05 13627 00 36603 12 14

COLINAINTERMITENTE

CARRETERA GRAL. SAN MARTINNº 253 - GOBERNACION DE CHACABUCO

COLINAATENCION: lunes y miércolesCOMPARENDOS: lunes, miércoles y viernes de 09:00 a 14:00 horas

02-844 35 11

CENTRO DEMEDIACION YCONCILIACION

JORGE BAHAMONDES PARRAOGENERAL MACKENNA Nº 1331Ma. MAIDANA - [email protected]

I.P.T. SANTIAGO - I.C.T. PONIENTEI.C.T. NORTE Y STGO. NORTECHACABUCO EXCEPTO INTERMITENTES

569 15 13569 15 14

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248/2009 SeptiembreBOLETÍN OFICIAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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carTIlla

(*) LaNuevaJusticiaLaboralatiende5procedimientos:deAplicaciónGeneral,Tutelar,Monitorio,deReclamaciónyEjecutivo.Elflujogramadacuentadelprimerodeellos,porqueeselmásrecurrenteenmateriadeconflictos.Incluye,porejemplo:accidentesdetrabajo,desafueros,desahucios,indemnizaciones,imposiciones,pagodepensionesyremuneraciones,entreotros.

ESQUEMA DE PROCEDIMIENTO DE APLICACION GENERALPROCEDIMIENTO DE APLICACION GENERAL BAJO LA NUEVA JUSTICIA (*)

OCHO PRINCIPIOS BASICOS DE LA REFORMALABORAL:

• Oralidad• Publicidad• Concentración• Inmediación• Impulsoprocesaldeoficio• Celeridad• Buenafeprocesal• Bilateralidaddelaaudiencia

CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACION

Al igualque laexitosaReformaProcesalPenal, laNuevaJusticiaLaboralseencuentraen instalacióngradualentodoChile,loquehapermitidoobservartécnicamentesufuncionamientoeimpulsarlasme-jorasquesehanrequerido.

IMPLEMENTACION GRADUAL NUEVA JUSTICIALABORAL

OBJETIVOS DE LA NUEVA JUSTICIA:

• Especializacióndelostribunales• Agilizacióndelosjuicioslaborales• Facilitaciónenelcobrodecréditos laboralesy

previsionales• Brindartutelajudicialefectivaalosderechosde

los trabajadoresy trabajadorasdelpaís,ensurelaciónconsusempleadores

Fuente:MinisteriodeJusticia.

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248/2009 SeptiembreBOLETÍN OFICIAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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MAS JUECES, JUZGADOS Y DEFENSA JURIDICA PROFESIONAL Y EXCLUSIVA

84Jueces especializados

136Defensores laborales

494Funcionarios para

labores administrativas

33Oficinas de Defensa Laboral

de las Corporacionesde Asistencia Judicial

26Juzgados laborales

NUEVOS PROCEDIMIENTOS EN LA NUEVA JUSTICIALABORAL

• Procedimientodeaplicacióngeneral:

Incluyeaquellosprocedimientosporaccidentesdel trabajo, enfermedades profesionales,desafueros,desahucios,indemnizaciones,fueros,imposiciones,pensiones,remuneraciones(eselprocedimientomásfrecuente).

• Procedimientodetutelalaboral:

Esunprocedimientoporelcualel trabajadorreclama laviolacióndesusderechos funda-mentalesen su relaciónconel empleador.Ejemplos:Actosdiscriminatoriosporraza,sexo,edad,religión,opiniónpolítica;infraccionesporprácticasdeslealesoantisindicalesynegociacióncolectiva,entreotras.

• Procedimientomonitorio:

Setratadeaquellosprocedimientosporreclamosodemandasdemenorcuantíaqueseanigualesosuperioresa10ingresosmínimosmensuales.Setrataqueelprocedimientoseabreve(iniciadoatravésdelaInspeccióndelTrabajo)yquese

veaenunasolaaudiencia.Cabeaquí,porsuscaracterísticas,elfueromaternal.

• Procedimientodereclamaciónydemásresoluciones administrativas

• Procedimientoejecutivo:

Talcomo loseñalasunombre,se tratadeunprocedimiento forzadooejecutivo.Esdecir,se tratadeunasentenciaquesedebehacercumplir.

DERECHO A DEFENSA ESPECIALIZADA

– LaNuevaJusticiaLaboralconsideraasistenciajurídicayrepresentaciónespecializadaalostrabajadoresdemenoresrecursosqueesténenconflictoconsusempleadores,velandoporlaigualdadantelaley,eldebidoprocesoyelequilibrioentrelaspartes.

– ElsistemadeDefensaLaboralgarantizaunaatencióndecalidadyespecializadaen lamateria,rescatandolosprincipiosdetrans-parenciayrapidezconocidosconlaReformaProcesalPenal.

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carTIlla

DECALOGO DE DERECHOS DE LOS TRABAJADORESY TRABAJADORAS DE CHILE EN LA NUEVA JUSTICIALABORAL

1) Aqueserespetenefectivamentesusdere-choscomotrabajador(a),establecidosenlaConstitución,enelCódigodelTrabajoyensucontrato.

2) Antelaviolaciónodesconocimientodesusderechos laborales, tendráderechoaunprocesooral,públicoyexpedito.

3) Arecibirdefensajurídicaprofesionalyespe-cializada,cuandonopuedaprocurárselaporsímismo.

4) Aquesucasoseaconocidoporjuecesyfun-cionarioscapacitadosenmaterialaboral.

5) Aconcurrirypresenciarpersonalmentelasaudienciasdeljuicio.

6) Aqueelproceso sedesarrolle sin inter-mediariosniactuacionesque lodemoreninnecesariamente.

7) Aquesedecretenduranteeldesarrollodeljuiciomedidasprovisionales tendientesaasegurarelresultadofinaldelproceso.

8) Apresentarrecursoscontra lasprincipalesresolucionesquesedictenensucausa.

9) Asolicitarencumplimientoforzadodelasresolucionesjudiciales,cuandoéstasnosehayancumplidovoluntariamente.

10)A recibirunaatencióndignay respetuosadurantetodoelproceso.

CONSULTA AL FONO:

800 510 530

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nOrMas legales y reglaMenTarIas

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Poder Legislativo Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Subsecretaría del Trabajo

MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO Y HACE EXTENSIVO PERMISO A LA

MADRE EN CASO DE ADOPCION DE UN MENOR*

LeyNº20.367

* PublicadaenelDiarioOficialde7.08.09.

TeniendopresentequeelH.CongresoNacionalhadadosuaprobaciónalsiguienteproyectodeleyiniciadoenunaMocióndelasDiputadasseñorasKarlaRubilarBarahonayXimenaValcarceBecerra,ydelosDiputadosseñoresNicolásMonckebergDíaz,CristiánMonckebergBruneryJorgeSabagVillalobos.

Proyectodeley:

“Artículo único.-Agrégaseenelincisosegundodelartículo195delCódigodelTrabajo,entreelsustantivo“padre”ylaconjunción“que”lasiguienteexpresión“olamadre,sinperjuiciodelodispuestoenelincisoprimerodelartículo200,”.”

Yporcuantohetenidoabienaprobarloysancio-narlo;portantopromúlgueseylléveseaefectocomoLeydelaRepública.

Santiago,27dejuliode2009.-MICHELLEBACHELETJERIA,PresidentadelaRepública.-ClaudiaSerranoMadrid,MinistradelTrabajoyPrevisiónSocial.-LauraAlbornozPollmann,MinistraDirectoraServicioNacionaldelaMujer.

Loquetranscriboaustedparasuconocimien-to.-MauricioJélvezMaturana,SubsecretariodelTrabajo.

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nOrMas legales y reglaMenTarIas

TeniendopresentequeelH.CongresoNacionalhadadosuaprobaciónalsiguiente

Proyectodeley:

“Artículo 1°.-Introdúcenselassiguientesmodi-ficacionesenlaLeyNº20.255,queestablecelaReformaPrevisional:

1) Reemplázaseenelartículo13,elguarismo“2012”por“2011”.

2) Modifícaseelartículodecimotercerotransi-torio,delsiguientemodo:

a) Reemplázaseensu incisosegundo, laexpresión“30dejuniode2010”por“31deagostode2009”.

b) Sustitúyeseensu inciso tercero, laex-presión“1de juliode2010”por“1deseptiembrede2009”yelguarismo“2011”por“2010”.

c) Reemplázase en su inciso cuarto, elguarismo“2011”por“2010”y“2012”por“2011”.

d) Sustitúyeseensuincisoquinto,elguarismo“2012”por“2011”.

3) Reemplázaseenelartículodecimocuartotransitorio,elguarismo“2012”por“2011”.

Artículo 2°.-Duranteelprimerañodevigenciaelmayorgastoquerepresentelaaplicacióndeestaley,sefinanciaráconcargoalPresupuestodelMinisteriodelTrabajoyPrevisiónSocial,yenloquefaltare,concargoalaPartidaTesoroPúblico.Enlosañossiguientes,losrecursosseránprovistosenlasrespectivasleyesdepresupuestos”.

Yporcuantohetenidoabienaprobarloysancio-narlo;portantopromúlgueseylléveseaefectocomoLeydelaRepública.

Santiago,22dejuliode2009.-MICHELLEBACHELETJERIA,PresidentadelaRepública.-ClaudiaSerranoMadrid,MinistradelTrabajoyPrevisiónSocial.-AndrésVelascoBrañes,MinistrodeHacienda.

Loquetranscriboaustedparasuconocimien-to.- SaludaaUd.,ClaudioReyesBarrientos,SubsecretariodePrevisiónSocial.

Poder Legislativo Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Subsecretaría de Previsión Social

ADELANTA LA TRANSICION DEL SISTEMA DE PENSIONES

SOLIDARIAS ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 20.255*

LeyNº20.366

* PublicadaenelDiarioOficialde29.07.09.

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nOrMas legales y reglaMenTarIas

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Núm.61exenta.-Santiago,28dejuliode2009.-Vistos:Lodispuestoenelartículo19,Nº16,delaConstituciónPolíticadelaRepública;enelartículo384delCódigodelTrabajo;enlaLeyNº19.279;losOficiosNºs.37.849,de2007,53.479,de2008,y11.512,delpresenteaño,todosdelaContraloríaGeneraldelaRepública;yenlaResoluciónNº1.600,de2008,delantedichoOrganismoContralor.

Considerando:Quemediante losDictámenesNºs.37.849,53.479y11.512,citadosenlosvistos,laContraloríaGeneralde laRepúblicadispusoquelaresoluciónconjuntadelosMinisteriosdelTrabajoyPrevisiónSocial,deEconomía,FomentoyReconstrucción,ydeDefensaNacional,dictadaenconformidadconelartículo384delCódigodelTrabajo,quedeterminalasempresasoesta-blecimientosqueseencuentranenalgunadelassituacionescontempladasenelpreceptoseñalado,cuyostrabajadoresnopodrándecla-rar lahuelga,debenecesariamenteincorporaraaquellasempresasqueatiendanserviciosdeutilidadpública,encontrándoseentalsituaciónlasempresasconcesionariasdeserviciossanitariosydeservicioseléctricos,

Resuelvo:

Artículo único: Califícasequeseencuentranenlassituacionesprevistasporelartículo384delCódigodelTrabajolasempresasyestablecimientosqueacontinuaciónseseñalan:

– BancoCentral– FerrocarrilArica-LaPaz– GascoS.A.– MetrogasS.A.– GasValpoS.A.– GasSurS.A.– EmpresaEléctricadeAricaS.A.– EmpresaEléctricadeIquiqueS.A.– EmpresaEléctricadeAntofagastaS.A.– EmpresaEléctricadeAtacamaS.A.– EmpresaEléctricadelNorteGrandeS.A.– ChilectraS.A.– EmpresaEléctricadeMelipilla,Colchaguay

MauleS.A.– CGEDistribuciónS.A.– ChilquintaEnergíaS.A.– CompañíaEléctricadelLitoralS.A.– EnergíaCasablancaS.A.– CompañíaNacionaldeFuerzaEléctricaS.A.– LuzLinaresS.A.– LuzParralS.A.– SociedadAustraldeElectricidadS.A.– EmpresaEléctricadelaFronteraS.A.– EmpresaEléctricadeAysénS.A.

Poder Ejecutivo Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción

CALIFICA EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS QUE SE ENCUENTRAN

EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES PREVISTAS POR EL ARTICULO 384 DEL

CODIGO DEL TRABAJO*

ResoluciónNº61

* PublicadaenelDiarioOficialde31.07.09.

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nOrMas legales y reglaMenTarIas

– EmpresaEléctricadeMagallanesS.A.– TerminalPuertodeAricaS.A.– Empresa IquiqueTerminal Internacional

S.A.– AntofagastaTerminalInternacionalS.A.– TerminalPacíficoSurValparaísoS.A.– SanAntonioTerminalInternacionalS.A.– EmpresaPuertoPanulS.A.– SanVicente-TerminalInternacionalS.A.– AguasdelAltiplanoS.A.– AquabioS.A.– AguasdeAntofagastaS.A.– TratacalS.A.– AguasChañarS.A.– AguasdelValleS.A.– AguasLaSerenaS.A.– EmpresadeServiciosTotoralilloESSETO

S.A.– EmpresadeServiciosSanitariosSan Isidro

ESSSIS.A.– ESVALS.A.– CooperativadeAPSantoDomingoCoopagua

Ltda.– AsociacióndeVecinosPoblaciónMirasolde

Algarrobo– ComunidadBalnearioBrisasdeMirasol– CorporaciónBalnearioAlgarroboNorte– E.A.P.LosMollesS.A.– SociedadAgrícolayServiciosIsladePascua

S.A.– InmobiliariaNorteMarS.A.– LagoPeñuelasS.A.– ESSBIOS.A.– AguasNuevoSurMauleS.A.– CooperativaComunadeSagradaFamilia

Ltda.– AguasdelCentroS.A.– CooperativadelaComunidadMauleLtda.– CooperativadelaComunidaddeSarmiento

Ltda.– AguasSanPedroS.A.– AguasAraucaníaS.A.– AguasQuepeS.A.– EmpresadeServiciosSanitariosdeLosLagos

S.A.– SanitariaSurS.A.

– AguasPatagoniadeAysénS.A.– AguasMagallanesS.A.– AguasDécimaS.A.– AguasAndinasS.A.– AguasCordilleraS.A.– AguasManquehueS.A.– ServicomunalS.A.– ServilampaS.A.– ServicioMunicipaldeAPyALCdeMaipú

SMAPA– AguasSantiagoS.A.– AguasSantiagoPonienteASPS.A.– ComunidaddeServiciosRemodelaciónSan

BorjaCOSSBO– EmpresadeAPLoAguirreEMAPALS.A.– EmpresaParticulardeAPyALCLaLeonera

S.A.– ExplotacionesSanitariasESSAS.A.– MelipillaNorteS.A.– AlbertoPlanellaOrtizServiciodeAPSanta

RosadelPeral– ServiciosSanitariosLarapintaSelarS.A.– EmpresadeServiciosSanitariosLoPrado

SEPRAS.A.– NovaguasS.A.– HuertosFamiliaresS.A.– AguasdeLasLilasS.A.– BCCS.A.– AguasdeColinaS.A.– EmpresadeAguaPotableIzarradeLoAguirre

S.A.– ServiciosSanitariosLlanosdelSolarS.A.– SanitariaAguasLampaS.A.– ServiciosSanitariosdeLaEstaciónS.A.

Regístreseypublíquese.-HugoLavadosMontes,MinistrodeEconomía,FomentoyReconstrucción.-FranciscoVidalSalinas,MinistrodeDefensaNacional.-ClaudiaSerranoMadrid,MinistradelTrabajoyPrevisiónSocial.

Loquetranscribeparasuconocimiento.-Saludaatentamenteausted, Jean JacquesDuhartSaurel,SubsecretariodeEconomía,FomentoyReconstrucción.

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JurIsPruDencIa JuDIcIal

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Jurisprudencia Judicial Unidad Coordinación y Defensa Judicial

División Jurídica

PROCEDIMIENTO APLICACION GENERAL. PLAZO CONTESTACION DEMANDA. CONTESTACION FUERA DE PLAZO

DOCTRINA

En autos RIT 0-38-2009, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sobre nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas, se dictó sentencia acogiendo la demanda del trabajador, en atención a que la contestación del demandado se tuvo por no presentada, al haberse presentado fuera de plazo y, en consecuencia, al no haber contestación el tribunal procedió a dictar sentencia en la misma audiencia preparatoria, por no existir hechos sustanciales, pertinentes y con-trovertidos, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 452 y 453 del Código del Trabajo.

En contra del referido fallo, el demandado interpuso recurso de nulidad fundado en la infracción de la garantía del artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, esto es, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, pues la sentencia debe fundarse en un proceso previo, legalmente tramitado, lo que a su entender no ocurrió al no haberse recibido la causa a prueba, impidiéndole acreditar lo que correspondía a sus derechos. Además, invocó 2 vicios más de nulidad, fundados en la infracción de ley y de las normas sobre la apreciación de la prueba.

La Corte de Apelaciones de Concepción, conociendo del recurso de nulidad lo rechaza, pues estima que, la demanda fue contestada fuera de plazo legal, vale decir, más allá de los 5 días de antelación a la audiencia preparatoria que establece la Ley. En consecuencia, el juez a quo resolvió correctamente al decidir no hacer lugar a tenerla por contestada y hacer uso de su facultad de tener los hechos como tácitamente admitidos, y no recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, lo contrario habría significado un atentado al principio de celeridad consagrado en el artículo 425 del Código del Trabajo. Por las mismas consideraciones, estima que no se ha incurrido en los otros 2 vicios de nulidad invocados.

En resumen, la Corte de Apelaciones de Concepción deja sentada la doctrina de que el demandado debe contestar la demanda en un procedimiento de aplicación general con 5 días completos de anticipación a la audiencia preparatoria, es decir, hasta el sexto día contado hacia atrás y la facultad que tiene el juez para estimar como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y la posibilidad de dictar sentencia inmediata en la audiencia preparatoria.

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JurIsPruDencIa JuDIcIal

Sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción

Recurso20/2009-Resolución:29.227-Secretaría:REFORMALABORAL

Concepción,dieciochodeagostodedosmilnueve.

Visto:

EnesteprocesoRIT0-38-2009, laseñoraJuezdelJuzgadodeLetrasdeConcepción,AntoniadelCarmenGodoyMedina,dictósentenciaconfecha2dejuliode2009,porlacualseacogiólademandainterpuestaporuntrabajador,pornulidaddeldespido,despidoinjustificadoycobrodeprestacionesadeudadas,condenandoa lademandadaalasprestacionesqueindica.

Encontradeestasentenciasealzólademan-dadasolicitandoseaanuladoelprocedimientoylasentencia,porcuanto:a)sehaninfringidonormasqueafectansustancialmentederechosogarantíasconstitucionales,alnorespetarseeldebidoprocesopornorecibirlacausaaprueba;b)lasentenciadefinitivasedictóconinfraccióndeleyqueinfluyósustancialmenteenlodisposi-tivodelfallo,yc)lasentenciasehapronunciadoconinfracciónmanifiestadelasnormassobreapreciacióndelapruebaconformesalasreglasdelasanacrítica.

Elrecurrenteinvocacomovicioqueenelproce-dimientosehaninfringidonormasqueafectansustancialmentederechosogarantíasconstitu-cionales,pornohaberseordenadorecibirlacausaapruebaloque,asujuicio,eranecesario.

Comogarantíaconstitucionalinfringidaseinvocalaigualprotecciónantelaleyenelejerciciodesusderechos loque influyósustancialmenteen lodispositivodel fallo,porque le impidióacreditar loshechosenquefundamentan laspretensionesqueindica.

Denunciaasimismo,comosegundovicio, lainfracciónde ley,específicamentede laLeyNº19.537,sobreCopropiedad Inmobiliaria, loque leocasionagravesperjuiciosporque,dehaberseconsiderado,supartenohabríasido

condenadaalpagode lasprestacionesa lasquesílofue.

Comotercervicio,indicaquelasentenciasehapronunciadocon infracciónmanifiestade lasnormassobreapreciacióndelapruebaconfor-mealasreglasdelasanacrítica,puessedictósentenciasintenermediosdepruebaalguna.

Alaaudienciadispuestaparaconocerelrecursoasistieronlosabogadosdelaspartes,quienesmanifestaron loqueestimaronconvenienteasusderechos.

Considerando:

1°Queauncuandoelrecurrentenoloexpresaenningunapartedesu recurso,debeenten-dersequeelvicioinvocadoeselcontenidoenelartículo477delCódigodelTrabajo,estoes,cuandoenlatramitacióndelprocedimientooenladictacióndelasentenciadefinitivasehubiereninfringidosustancialmentederechosogarantíasconstitucionales,oaquéllasehubieredictadoconinfraccióndeleyquehubiereinfluidosus-tancialmenteenlodispositivodelfallo,recursoque,segúnlamismanormaloexpresa,tendráporfinalidadinvalidarelprocedimientototaloparcialmentejuntoconlasentenciadefinitiva,osóloestaúltima,segúncorresponda.

2°Que fundamentael recursoen tresvicios,elprimerodeellos, la infraccióna lagarantíaconstitucionalcontenidaenelartículo19Nº3,estoes,dice,laigualproteccióndelaleyenelejerciciodesusderechos,puestodasentenciajudicialdebe fundarseenunprocesopreviolegalmente tramitado, loque fundamentaenquenoserecibiólacausaaprueba,impidién-doleacreditar loque,estima,correspondíaasusderechos.

3°Queelproceso laboral se tramitaencon-formidadanormasespecialescontenidasenelCódigodelTrabajo,enestecasoparticular,enelpárrafotercerodelTítuloI,delLibroV,esdecir,enelprocedimientodeaplicacióngeneral,contenidoenlosartículos446ysiguientes.

Elartículo452,normalegalaplicableenlaespecie,indicaenlopertinente,queel demandado deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos

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JurIsPruDencIa JuDIcIal

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cinco días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria� Yagregalamismanormaque la contestación deberá contener una exposición clara y circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho en los que se sustenta, las excepciones y/o demanda reconvencional que se deduzca, así como también deberá pronunciar-se sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta.Elartículo453,incisoprimero,número1)párrafo7,porsuparte,disponequecuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos.Elnúmero3delmismoartículoagregaquecontestada la demanda, sin que se haya opuesto reconvención o excepciones dilatorias, o evacuado el traslado conferido de haberse interpuesto éstas, el tribunal recibirá de inmediato la causa a prueba, cuando ello fuere procedente, fijándose los hechos a ser probados� En contra de esta resolución y de la que no diere lugar a ella, sólo procederá el recurso de reposición, el que deberá interponerse y fallarse de inmediato.YagregalamismadisposiciónqueDe no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal dará por concluida la audiencia y procederá a dictar sentencia.

4°Queenestosautos,enlaaudienciaprepara-toria,lajuezaquodecidióque,nohabiéndosecontestado lademandadentrodeplazo, seprocederíaadictarsentencia, loqueasíhizo,actoseguidoydespuésdeunreceso.

5°Queelartículo451 indicaqueAdmitida la demanda a tramitación, el tribunal deberá, de inmediato y sin más trámite, citar a las partes a una audiencia preparatoria, fijando para tal efecto, dentro de los treinta y cinco días siguientes a la fecha de la resolución, el día y la hora para su celebración, debiendo mediar entre la notificación de la demanda y citación, y la celebración de la audiencia, a lo menos, quince días�

En la citación se hará constar que la audiencia preparatoria se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación� Asimismo, deberá indicarse en la citación que las partes, en dicha audiencia,

deberán señalar al tribunal todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligen-cias de prueba atinentes a sus alegaciones, para que el tribunal examine su admisibilidad�

Elartículo452,asuvez,señalaqueel demanda-do deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.

6°Queenestosautosseproveyólademandael26demayode2009,citandoaaudienciaprepa-ratoriaparael2dejuliode2009.Eldemandadocontestóel30dejuliodelmismoaño,debiendohacerloconcincodíasdeantelaciónalaaudiencia,estoes,amástardarel24dejunio.

7°Quesegúnloexpuestoprecedentemente,lademandafuecontestadafueradelplazolegalqueteníaparaello,porloquelajuezresolviócorrectamentealdecidirnohacerlugaratenerlaporcontestada,resoluciónquenofuerecurrida.Enconsecuencia,cobraaplicaciónlodispuestoenelartículo453Nº1,esdecir,lafacultadquela ley leconfiereal juezde tener loshechosseñaladosen lademandacomotácitamenteadmitidos,loquedebehacerseenlasentenciadefinitiva,comosehizoenelcasodeautos.

8°Que,porotraparte,silajuezestimóqueloshechosestán tácitamenteadmitidos resultaforzosoconcluirquenoexistenhechossustan-ciales,pertinentesycontrovertidos,porloquenoresultaprocedenterecibirlacausaaprueba,porserelloinnecesarioalnoexistirhechosqueprobar,loquerepugnaríaalprincipiodelace-leridad,establecidoenelartículo425.

9°Quelorazonadollevaaconcluirquenoseha incurridoenelprimervicioalegado,estoes, la infraccióndegarantíasconstitucionales,pues,comoexpusoelrecurrenteeneltextodelrecurso,elartículo19Nº3,delaConstituciónPolíticadelaRepública,quecontienelagarantíaconstitucionalqueasujuiciohasidovulnerada,disponequetodasentenciadebefundarseenunprocesolegalmentetramitado,garantíascuyoestablecimientodejaentregadoallegislador,loqueasíhizoenlasnormasyareferidasytrans-critasenlopertinente.

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JurIsPruDencIa JuDIcIal

10°Queensubsidiosehaseñaladoquelasen-tenciadefinitivasedictóen infracciónde ley,concretamenteencontravenciónalartículo22delaLeyNº19.537,sobreCopropiedadInmobiliaria,laquedisponequeeladministradorsemantendráenfuncionesmientrascuenteconlaconfianzade laAsamblea,pudiendoser removidoencualquiermomentoconacuerdodelamisma.Sinembargo, lascircunstanciasseñaladasnofueroninvocadaslegalmenteeneljuicionimenosprobadas,porloquenopuedeconsiderarsequesehayaincurridoenelmismo.

11°Queencuantoalúltimovicio invocado,estoesque la sentencia sehapronunciadoenmanifiesta infracciónde lasnormassobreapreciacióndelapruebaconformealasreglasde lasanacrítica,debetenersepresenteque,enconformidadconloyarazonado,yalhabertenidocomotácitamenteadmitidosloshechosseñaladosenlademanda,estoes, lafechadeinicioytérminodelarelaciónlaboralyeltérminodelmismosinexpresióndecausa,noseadviertevulneraciónalgunaalasleyesdeapreciaciónde

laprueba,porloquetampocopodráseracogidoelrecursoporestemotivo.

Porestasreflexionesylodispuestoenlosartícu-los476ysiguientessedeclaraquese rechaza el recurso de nulidad,interpuestoporlademandadaencontradelasentenciadefinitivadedosdejuliodedosmilnueve.

Regístrese,notifíqueseydevuélvase.

RedaccióndelMinistroSr.JuanAlbertoRubilarRivera.

NofirmaelMinistroSr.JuanVillaSanhueza,noobstantehaberconcurridoalavistayacuerdodelacausa,porencontrarseausente.

RolNº20-2009.

MarTa Donaire MaTaMoroSAbogado

Unidad de Coordinación y Defensa JudicialDivisión Jurídica

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Del DIarIO OfIcIal

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DEL DIARIO OFICIAL

29julio

• LeyNº20.366.AdelantalatransicióndelsistemadePensionesSolidariasestablecidoenlaLeyNº20.255(publicada en esta edición del Boletín)�

31julio

• ResoluciónNº61exenta,de28.07.09,delMinisteriodeEconomía,FomentoyReconstrucción.Calificaempresasoestablecimientosqueseencuentranenalgunadelassituacionesprevistasporelartículo384delCódigodelTrabajo(publicada en esta edición del Boletín)�

1agosto

• DecretoNº104,de6.07.09,delMinisteriodeRelacionesExteriores.PromulgaelEstatutodeRomadelaCortePenalInternacional.

• TribunalConstitucional.SentenciadelTribunalConstitucional,de29dejuliode2009,queacogerequerimientosóloencuantosedeclaraquelaexpresión‘‘gratuitamente’’,contenidaenelincisoprimerodelartículo595delCódigoOrgánicodeTribunalesesinconstitucionaly,enconsecuencia,seentenderáderogadadesdelapublicaciónenelDiarioOficialdelapresentesentencia,laquenoproduciráefectoretroactivo,talcomoloordenaelartículo94delaConstituciónPolíticadelaRepública.Lafrasedelincisoprimerocitadoqueincluyedichaexpresión,sostieneque:“Corresponde a los jueces de letras designar cada mes y por turno, entre los no exentos, un abogado que defienda gratuitamente las causas civiles y otro que defienda las causas del trabajo de las personas que hubieren obtenido o debieran gozar del mencionado privilegio���”�

6agosto

• ResoluciónNº5.170exenta,de28.07.09,delMinisteriodeEducación.Apruebanormasyproce-dimientoparaelprocesodecertificacióndeantecedentesacadémicosenlaformaqueindica.

7agosto

• LeyNº20.367.ModificaelCódigodelTrabajoyhaceextensivopermisoalamadreencasodeadopcióndeunmenor(publicada en esta edición del Boletín)�

8agosto

• BancoCentraldeChile.FijavalordelaUnidaddeFomento,delIndiceValorPromedioyCanastaReferencialdeMonedasparalosdíascomprendidosentreel10deagostode2009y9desep-tiembrede2009.

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248/2009 SeptiembreBOLETÍN OFICIAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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Del DIarIO OfIcIal

10agosto

• LeyNº20.363.Instituyeel10deagostodecadaañocomoel‘‘DíadelMinero’’.

• SuperintendenciadeBancoseInstitucionesFinancieras.CertificadoNº8.Determinainterésco-rrienteporellapsoqueindica.

11agosto

• DecretoNº79,de9.06.09,delaSubsecretaríadelTrabajo.ModificaDecretoNº13de2009,queestableceobjetivos,líneasdeacciónyprocedimientosdelProgramaBonificaciónalaContratacióndeManodeObra.

18agosto

• SuperintendenciadePensiones.ResoluciónNºE-202-2009.Apruebareformadeestatutosa‘‘MagisterInternacionalS.A.’’,filialdeAdministradoradeFondosdePensionesPlanvitalS.A.

19agosto

• LeyNº20.365.Establecefranquiciatributariarespectodesistemassolarestérmicos.

• LeyNº20.373.Aumentaplazopara la formaciónde sociedadesanónimasdeportivasprofesionales.

• DecretoNº254,de26.06.09,delMinisteriodeEducación.ModificaDecretoNº220,de1998,delMinisteriodeEducaciónqueestablecelosobjetivosfundamentalesycontenidosmínimosobli-gatoriosdelaeducaciónmediayfijanormasgeneralesparasuaplicación.

• DecretoNº256,de1.07.09,delMinisteriodeEducación.ModificaDecretoNº40,de1996,delMinisteriodeEducaciónqueestablecelosobjetivosfundamentalesycontenidosmínimosobli-gatoriosdelaeducaciónbásicayfijanormasgeneralesparasuaplicación.

• DecretoNº257,de1.07.09,delMinisteriodeEducación.EstableceobjetivosfundamentalesycontenidosmínimosobligatoriosparalaeducacióndeadultosyfijanormasgeneralesparasuaplicaciónyderogaDecretoNº239,de2004,delMinisteriodeEducaciónysusmodificacionesenlaformaqueseñala.

21agosto

• LeyNº20.372.EstableceunnuevoasientoparaelJuzgadodeLetrasdeChaitén.

• TribunalConstitucional.Proyecto,aprobadoporelCongresoNacional,quecomplementalaleyqueestableceunnuevoasientoparaelJuzgadodeLetrasdeChaitén(BoletínNº6072-07).

22agosto

• SuperintendenciadePensiones.ResoluciónNºE-201-2009.Apruebareformaintroducidaa losestatutosde‘‘A.F.P.ProvidaS.A.’’.

• SuperintendenciadePensiones.CertificadoNºE-201-2009,queapruebareformaintroducidaalosestatutosde‘‘A.F.P.ProvidaS.A.’’.

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DIcTáMenes De la DIreccIón Del TraBaJO

248/2009 SeptiembreBOLETÍN OFICIAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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Departamento Jurídico

DICTAMENES DE LA DIRECCION DEL TRABAJO

INDICE TEMATICO

MATERIA NUMERO FECHA PAGINA

Empresa de servicios transitorios. Trabajadores transitorios. Remuneración. Semana corrida. 2.814/044 15.07.09 55

Estatuto de Salud. Asignación anual de mérito. Procedencia. 2.922/047 27.07.09 61

Estatuto de Salud. Asociación de funcionarios. Dirigentes. Calificación. 2.922/047 27.07.09 61

Estatuto de Salud. Permisos. Sesiones de concejales. 2.921/046 27.07.09 59

Ley Nº 20.158. Declaración de vacancia. Oportunidad. 2.920/045 27.07.09 57

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JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DEL MES

SELECCION DE DICTAMENES

EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS. TRABAJADORES TRANSITORIOS. REMUNERACION. SEMANA CORRIDA.

2.814/044, 15.07.09.

Dentro del concepto de remuneración correspondiente a los trabajadores transitorios, no se encuentra comprendido el valor por concepto de semana corrida, al no haber sido expresamente excluida por el artículo 183-Z del Código del Trabajo, ni tratarse de un tipo de remuneración que se devengue en proporción al tiempo servido, razón por la cual tales trabajadores tendrán derecho al pago por concepto de semana corrida, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley contempla para tal efecto.

Fuentes: CódigodelTrabajo,artículo183-Z.

Concordancias: Ord.Nº3.152/063,de25.07.08;Ord.Nº3.262/066,de5.08.08;Ord.Nº3.953/077,de16.09.08.

Pormediodelapresentacióndel…,sesolicitaunpronunciamiento,araízdelaentradaenvigenciadelaLeyNº20.281,respectoasipuedeentendersecomprendidodentrodelconceptoderemu-neraciónconsolidadadefinidaenelartículo183-ZdelCódigodelTrabajo,elbeneficiodesemanacorrida.

Que,alrespecto,cumploconmanifestaraustedlosiguiente:

Que,elartículo183-RdelCódigodelTrabajoensuinciso2ºdispuso:

“El contrato de trabajo de servicios transitorios deberá celebrarse por escrito y contendrá, a lo menos, las menciones exigidas por el artículo 10 de este Código”�

Que,asuvez,elartículo10Nº4delmismocuerpolegal,dispone:

“El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

4� monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;”�

Que,porúltimo,elartículo183-ZdelCódigodelTrabajo,referidoalaremuneraciónquelecorres-pondepercibiralostrabajadorestransitorios,dispone:

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“En la remuneración convenida, se considerará la gratificación legal, el desahucio, las indem-nizaciones por años de servicios y sustitutiva del aviso previo, y cualquier otro concepto que se devengue en proporción al tiempo servido, salvo la compensación del feriado que establece el artículo 183-V”�

Que,de lanorma recién transcrita apareceque,dentrodelaremuneraciónquepacteuntrabajadortransitorioconsuempleador(EST),seconsiderará incluida,porelsoloministeriodelaley:

a.- Lagratificaciónlegal;b.- Eldesahucio;c.- Lasindemnizacionesporañosdeservicios;d.- La indemnizaciónsustitutivadelavisopre-

vio,y,e.- Cualquierotroconceptoque se devengue en

proporción al tiempo servido,salvolacompen-sacióndelferiadoaqueserefiereelartículo183-VdelCódigodelTrabajo.

Que,asílascosas,yhabidacuentaqueexpre-samenteel legisladornoconsignódentrodelosconceptos incluidosen la remuneracióndeltrabajadortransitorioalpagoporsemanacorrida,cabrádeterminarquéseentiendepor“conceptoquesedevengueenproporciónaltiemposervido”,para,finalmente,determinarsi,deacuerdoasunaturaleza,lasemanacorridadebeconsiderarseonoincluidadentrodedicharemuneración.

Que,deacuerdoalclarosentidodesusexpre-siones,deberemosentenderpor“conceptoquesedevengueenproporciónaltiemposervido”,aquellascontraprestacionesquealtrabajadorselepagandirectamenterelacionadasaltiempoquehaprestadoservicios.Eselcaso–enestecaso,expresamenteconsideradaporellegislador–delagratificaciónque,deacuerdoalodispuestoenelartículo52delCódigodelTrabajo,debepagarsealostrabajadoresquenoalcanzarenacompletarunañodeservicios,enproporciónalosmesestrabajados.

Que,encuantoa lanaturalezade lasemanacorrida,cabetenerpresenteque,elartículo45inciso1ºdelCódigodelTrabajo,dispone:

“El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará divi-diendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana� Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones”�

Que,ladoctrinadeesteServicioacercadelpagoporconceptodesemanacorrida(asícontenidaenDictamenNº3.953/077,de16.09.08),haestablecidoque:

“(…) los trabajadores remunerados exclusiva-mente por día, tienen derecho a percibir por los días domingo y festivos o por los días de descanso compensatorio, según corresponda, una remuneración equivalente al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago”�

“Asimismo se infiere que el legislador, a través de la modificación introducida por la Ley Nº 20�281, ha ampliado el ámbito de aplica-ción de dicha norma, haciéndola extensiva a trabajadores afectos a un sistema remune-racional mixto integrado por sueldo mensual y remuneraciones variables, precisando que en este caso el cálculo de los respectivos días de descanso deberá efectuarse considerando exclusivamente el promedio de lo percibido por concepto de remuneraciones variables en el correspondiente período de pago”�

“Ahora bien, conforme a lo expresado prece-dentemente, sólo los trabajadores afectos a un sistema remuneracional constituido por sueldo mensual no tienen derecho al beneficio de la semana corrida, ello por cuanto conforme a la nueva normativa, aquellos remunerados exclusivamente por día y quienes se encuentren afectos a un sistema remuneracional mixto, esto es, constituido por un sueldo mensual y remuneraciones variables, si tienen derecho al citado beneficio con la única variante entre

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ellos de la base de cálculo del mismo, así, en el primero la remuneración por los días domingo y festivos o descansos compensatorios equivale al promedio de lo devengado por remuneraciones diarias en el respectivo período de pago, y en el segundo el promedio se calcula sólo respecto de la parte variable de las remuneraciones”�

“De esta manera, entonces, es posible sostener que la procedencia del derecho en comen-to ha sido subordinada por el legislador únicamente al sistema remuneracional del dependiente, prescindiendo de toda otra consideración como sería, por ejemplo, la periodicidad con que sean pagadas las remuneraciones”�

Que,de lo relatado,apareceque la semanacorridadependedel tipode remuneracionesquesehubierepactadoconeldependiente,sinquediga relaciónconel tiemposervido,

demodoquenosetratadeunbeneficioqueuntrabajador,amodoreferencial,al términodesucontratodetrabajo,nohabiendoaquélcumplidounperíododeterminadodeservicios(porejemplo,unaño),puedaexigirsupagoenformaproporcional.

Enconsecuencia,sobre labasede lasnormaslegalescitadasyconsideracionesexpuestas,cúmplemeinformaraustedes,quedentrodelconceptoderemuneracióncorrespondientealos trabajadorestransitorios,noseencuentracomprendidoelvalorporconceptodesemanacorrida,alnohabersidoexpresamenteexcluidaporelartículo183-ZdelCódigodelTrabajo,nitratarsedeuntipoderemuneraciónquesede-vengueenproporciónaltiemposervido,razónporlacualtalestrabajadorestendránderechoalpagoporconceptodesemanacorrida,enlamedidaquesecumplanlosrequisitosquelaleycontemplaparatalefecto.

LEY Nº 20.158. DECLARACION DE VACANCIA. OPORTUNIDAD.

2.920/045, 27.07.09.

La Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo no se encontró facultada para declarar vacante el cargo de los profesionales de la educación, con posterioridad al 28.02.09, en los términos del artículo 3º transitorio de la Ley Nº 20.158.

Fuentes: LeyNº20.158,artículo3ºtransitorio.

MedianteOrdinariodelantecedente, solicitaunpronunciamientoenordenadeterminarsi laCorporaciónMunicipaldeEducaciónydeSaluddeSanBernardo,seencontrófacultadaparade-clararvacanteuncargoservidoporunprofesionaldelaeducación,enlostérminosdelartículo3ºtransitoriodelaLeyNº20.158,conposterioridadal28.02.09,ydeserelloefectivoquéderechoslecorresponderíanaldocenteentalsituación.

AlrespectocumploeninformaraUd.losiguiente:

Elartículo3ºtransitoriodelaLeyNº20.158,ensusincisos1º,3ºy4ºdispone:

“Facúltase a los sostenedores de establecimientos educacionales del sector municipal, administrados directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, para que dentro del plazo comprendido entre el 1 de noviembre del año 2007 y hasta el 28 de febrero de 2009 declaren

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la vacancia del total de horas servidas por los profesionales de la educación que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo anterior, no hayan presentado su renuncia voluntaria a la dotación docente en el plazo y en la forma señalada en éste�

“Los profesionales de la educación afectados por la declaración de vacancia respecto del total de horas que sirven en promedio durante el año 2006 tendrán derecho a una bonificación ascendente a los siguientes montos:

JornadaMonto total de la

bonificación

Hasta 33 horas $ 10.393.000

Entre 34-39 horas $ 11.921.000

Entre 40-44 horas $ 13.450.000

“El término de la relación laboral sólo se produ-cirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación al que se le hayan declarado vacantes las horas que servía en calidad de titular en la dotación docente del sector municipal a la que pertenecía, sea en un establecimiento educacional adminis-trado directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales� Las horas que queden vacantes por la declaración de vacancia aludida se ajustarán de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación”�

Delanálisisdelanormalegalprecedentemen-tetranscritaaparecequelosempleadoresdelsectormunicipal,entreloscualesseencuentranlasCorporacionesMunicipales,seencontraron

facultadosparadeclarar,enelperíodocom-prendidoentreel1ºdenoviembrede2007yel28de febrerode2009,vacantes loscargosde losprofesionalesde laeducaciónquenopresentaronsu renuncia, amás tardarel31deoctubrede2007,yquecumplíancon lossiguientesrequisitos:

a) Estarlaborandoenunestablecimientoedu-cacionaldelsectormunicipala la fechadepublicacióndelaLeyNº20.158,valedecir,al29dediciembrede2006y;

b) Contaral31deenerode2006,con60ó65añosdeedadomás,segúnsetratarademujeresovaronesoenterarlaedadparajubilarentreel1ºdeenerode2007yel28defebrerode2009.

Ahorabien,analizadalanormativalegalaparecequedeconcurrirlosrequisitoslegalesantesmen-cionadosyeneleventoquelosprofesionalesdelaeducaciónnohubierenpresentadosurenun-ciaenlaoportunidadindicada,laCorporaciónMunicipaldeEducaciónySaluddeSanBernardosolopudodeclararlavacanciaenelcargodelosprofesionalesdelaeducaciónqueseencontra-banentalsituaciónhastael20.02.09,deformatalqueposibleessostenerqueenlaespecie,lacitadaentidadempleadoraseencontróimpedidaparadeclararlamismaeneltranscursodelmesdemarzodelaño2009.

Enconsecuencia,sobrelabasedelasdisposicioneslegalescitadasyconsideraciones formuladas,cumploen informaraUd.que laCorporaciónMunicipaldeEducaciónySaluddeSanBernardonoseencontrófacultadaparadeclararvacanteelcargodelosprofesionalesde laeducación,conposterioridadal28.02.09,enlostérminosdelartículo3ºtransitoriodelaLeyNº20.158.

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ESTATUTO DE SALUD. PERMISOS. SESIONES DE CONCEJALES.

2.921/046, 27.07.09.

Los trabajadores de salud primaria municipal que fueren elegidos concejales de acuerdo con las normas de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, tienen derecho a los permisos con goce de remuneraciones, para ausentarse de sus labores habituales a fin de asistir a las sesiones del concejo municipal.

Fuentes: LeyNº19.378,artículo17. LeyNº18.695,artículos59,Inc.2º,y90.

Mediantepresentacióndelantecedente…,sehasolicitadopronunciamientoparaquesedeterminesisedebeseguirpagandoremuneraciones,afuncionarioodontólogodesaludprimariamunicipalquefueelectoconcejal,cuandoejerzaestasúltimasfunciones,atendidolodispuestoporelartículo90delaLeyOrgánicaConstitucionaldeMunicipalidades,afindecontarconeltotaldelas33horasporlascualesfuecontratado.

Alrespecto,cúmplemeinformarlosiguiente:

Elartículo17delaLeyNº19.378,dispone:

“Los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario con goce de sus remuneraciones� Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días, y serán concedidos o denegados por el Director del establecimiento, según las necesidades del Servicio�

“Asimismo, podrán solicitar sin goce de remuneraciones, por motivos particulares, hasta tres meses de permiso en cada año calendario�

“El límite señalado en el inciso anterior, no será aplicable en el caso de funcionarios que obtengan becas otorgadas de acuerdo a la legislación vigente�

“Los funcionarios regidos por esta ley, que fueren elegidos alcaldes en conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 18�695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, tendrán derecho a que se les conceda permiso sin goce de remuneraciones respecto de las funciones que estuvieren sirviendo en calidad de titulares, por todo el tiempo que comprenda su desempeño alcaldicio”�

Delpreceptolegaltranscritosedesprende,porunaparte,queelEstatutodeAtenciónPrimariadeSaludMunicipalhareguladocircunstanciadamenteeldenominadopermisoadministrativo,aquetienenderecholosfuncionariosregidospordichocuerpolegaly,porotra,señalaexpre-samentequelosmismosfuncionariosqueresultarenelegidosalcaldesenconformidadalaLeyNº18.695,tienenderechoaqueselesconcedapermisosingocederemuneracionesrespectode las funcionesquesirvanendichosistemadesalud,portodoeltiempoquecomprendeelperíodoalcaldicio.

Enlaespecie,seconsultasidebenpagarselashorasnotrabajadas,alfuncionarioodontólogodesaludprimariamunicipalquefueelegidoconcejalsegúnlasnormasdelamismaLeyNº18.695,cuandoejerzaestasúltimasfunciones,atendidolodispuestoporelartículo90delacitadaley.

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Sobreelparticular,elartículo90delaLeyNº18.695,OrgánicaConstitucionaldeMunicipalidades,establece:

“Los empleadores de las personas que ejerzan un cargo de concejal, deberán conceder a éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales, con el objeto de asistir a las sesiones del concejo� El tiempo que abarcaren los permisos otorgados se entenderá trabajado para todos los efectos legales�

“Asimismo, los concejales, por la actividad que realicen en tal condición, quedarán sujetos al seguro contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido en la Ley Nº 16�744, gozando de los benefi-cios que correspondan a la naturaleza de su cargo� El costo de este beneficio será de cargo municipal”�

Delanormalegalcitada,esposiblecolegirquelosempleadoresdelostrabajadoresqueresultenelegidosconcejales,segúnlasnormasdelaLeyOrgánicaConstitucionaldeMunicipalidades,debenotorgarelpermisonecesarioparaausen-tarsedesusfuncionescontratadas,afindequeasistanalassesionesregularesdelconcejomu-nicipal,yeltiempodeesospermisosseentiendetrabajadoparatodoslosefectoslegales.

Deacuerdocon lasnormas legalescitadas,ellegisladorde laLeyNº19.378solamenteserefirióalosalcaldessobreelotorgamientodelospermisosrespectodeloscargosqueestu-vierensirviendocuando fuerenelegidosendichocargoedilicio,precisandoqueentalescircunstanciasseconcederáelpermisosingocede remuneracionespor todoel tiempoquecomprendaeldesempeñoalcaldicio,norma

quesereiteraenelincisosegundodelartículo59delaLeyNº18.695,OrgánicaConstitucionaldeMunicipalidades.

Porel contrario, respectode losConcejales,solamenteexisteelartículo90delacitadaLeyNº18.695,encuyavirtudseimponealosemplea-doresdelostrabajadoresqueresultenelegidosendichocargoderepresentaciónpopular,eldeberdeotorgarlospermisosnecesariosparaausentarsedesus laboreshabituales,a findequeasistanalassesionesdelconcejomunicipal,estableciéndoseexpresamentequeel tiempodedichospermisosseentiendetrabajadoparatodoslosefectoslegales.

Ellosignificaentonces,que lanorma legalencuestióncontemplaundoblebeneficioparalosconcejales,porunapartequeselesotorguenlospermisosnecesariosparaasistiralassesionesdelconcejomunicipaly,porotra,queeltiempodeausenciaautorizadadesuslaboreshabitualesproductodeesospermisos,seentiendetrabajadoparatodoslosefectoslegales,loqueimplicaquesetratadepermisoscongocederemuneraciones,yasíloharesueltolaContraloríaGeneraldelaRepública,entreotros,enDictamenNº52.743,de9.11.05.

Enconsecuencia,conelméritodeloexpuestoycitas legalesyadministrativa,cúmplemein-formarquelostrabajadoresdesaludprimariamunicipalque fuerenelegidosconcejalesdeacuerdocon lasnormasde laLeyNº18.695,OrgánicaConstitucionaldeMunicipalidades,tienenderechoalospermisoscongocedesusremuneraciones,paraausentarsedesuslabo-reshabitualesafindeasistiralassesionesdelconcejomunicipal.

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ESTATUTO DE SALUD. ASIGNACION ANUAL DE MERITO. PROCEDENCIA. ASOCIACION DE FUNCIONARIOS. DIRIGENTES. CALIFICACION.

2.922/047, 27.07.09.

1) Sólo tienen derecho a percibir la Asignación Anual de Mérito que contempla el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.378, los funcionarios de salud primaria municipal que se encuentren dentro del 35% mejor evaluado en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento.

2) Los dirigentes de una asociación de funcionarios de salud primaria municipal, no serán objeto de calificación anual durante el período que ejerzan sus cargos directivos, salvo que expresamente la solicitaren y, si no la solicitan, regirá la última calificación para postular al pago de la asignación anual de mérito que contempla el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.378.

Fuentes:LeyNº19.378,artículo30bis.

Concordancias: DictamenNº0036/003,de3.01.08.

Mediantepresentacióndeantecedente…,sehasolicitadopronunciamientoparaquesedeterminesiprocedequelaCorporaciónMunicipaldeCerroNavia,sigapagandoalosfuncionariosdesaludprimariamunicipal,laasignacióndeméritoquecontemplaelartículo30bisdelaLeyNº19.378,queporaños“se repartía”paraeluniversodelostrabajadoresdeSaluddedichaentidad,peroqueapartirdelprocesodecalificación2006-2007laasignacióndeméritosepagóel2008solamenteal35%delpersonalmejorevaluado,dejandofueradelacalificaciónydelpagodelaasignacióna3dirigentesdelaasociacióndefuncionarios,porloquesesolicitaqueseprecisesialosdirigenteslescorrespondíaonopercibirlaasignaciónelaño2008comoenelprocesodecalificación2007-2008,sinnecesidaddesercalificados.

Alrespecto,cúmplemeinformarlosiguiente:

Elartículo46delaLeyNº19.378,dispone:

“Los funcionarios serán calificados anualmente, evaluándose su labor, y tendrán derecho a ser informados de la respectiva resolución�

“El funcionario tendrá derecho a apelar de la resolución de la comisión de calificación, recurso que será conocido por el Alcalde, debiendo interponerse en el plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de la notificación de la resolución”�

Porsuparte,elincisoprimerodelartículo30bisdelamismaLeyNº19.378,prevé:

“Los funcionarios cuyo desempeño sea evaluado como positivo para mejorar la calidad de los servi-cios de los establecimientos en que laboran, obtendrán una asignación anual de mérito� Para estos efectos, se entenderá como funcionarios con evaluación positiva a aquellos cuyo puntaje de califi-cación se encuentre dentro del 35% mejor evaluado en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento, y siempre que estén ubicados en lista 1, de Distinción, o lista 2, Buena”�

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Delospreceptoslegalestranscritos,esposibledesprenderen lopertinente,queelEstatutodeAtenciónPrimariadeSaludMunicipal,porunaparte,imponeeldeberfuncionariodeca-lificaranualmentealpersonalparaevaluarsudesempeñoyelderechodeestosúltimosparaserinformadosdesuresolucióny,porotra,elderechoapercibirlaAsignacióndeMéritoquetienensólo los funcionariosubicadosdentrodel35%mejorevaluadosencadacategoríadelrespectivoestablecimiento.

Enlaespecie,serequiereelpronunciamientoparaquesedeterminesidebenseguirpercibiendolaasignacióndemérito,losfuncionariosdesaludprimariamunicipalydirigentesdelaasociacióndefuncionarios,cuyacorporaciónempleadorapagabadichoestipendioenformaderepartoatodoslosfuncionarios,sinhaberhechoniconsi-deradolacalificacióndelpersonalqueexigelaley,peroqueapartirdelperíododecalificación2006-2007ypagaderoenelañocalendario2008,sólopagóesaasignaciónalpersonalqueestabadentrodel35%mejorevaluado.

Atendidoelprecisotenordelasnormaslegalesinvocadas,enelsistemadesaludprimariaseexigeque todoelpersonal seaanualmenteevaluado,segúnlasnormasdelaLeyNº19.378ysureglamentodelacarrerafuncionaria,yquedichaevaluaciónsirvedefundamentonecesarioparaotorgarlaAsignacióndeMéritosolamentealosfuncionariosqueseencuentrendentrodel35%mejorevaluado.

Consecuenteconloanterior,esposiblederivarqueelpagodelaasignacióndeméritoconsti-tuyeunestímuloaldesarrolloprofesionaldelfuncionario,objetivoqueesposiblecumplircuandolopercibesolamenteel35%delpersonalmejorevaluadoenlacategoríadeladotacióndelrespectivoestablecimiento,ysiemprequeesténubicadosenlista1,deDistinción,olista2,Buena,yasí loharesuelto laDireccióndelTrabajo,entreotrosenelnumeral2)delDictamenNº0036/003,de3.01.08.

Enesecontextojurídico,sehaajustadoaderecholadecisióndelacorporaciónempleadoradepagarenelaño2008,laasignacióndeméritocorres-pondientealperíododecalificación2006-2007,solamentealosfuncionariosqueseencuentrandentrodel35%mejorevaluado.

Enrelacióncon lasituaciónde losdirigentesdelaasociacióndefuncionarios,correspondeinformarquenoseránobjetodecalificaciónanualduranteeltiempoqueejerzansuscargosdirectivos,salvoqueexpresamentesolicitensercalificados,comoloprevéelincisotercerodelartículo25delaLeyNº19.296,queestablecenormassobreasociacionesdefuncionariosdelaAdministracióndelEstado,aplicableen laespecieenvirtuddelodispuestoporelartículo4ºdelaLeyNº19.378.

Entalescircunstancias,eldirigentegremialpuedepostularalpagodelaasignacióndeméritoconlaúltimacalificaciónquepresente,laqueregiráparatodoslosefectoslegalessinohasolicitadoexpresamentesernuevamenteevaluado.

Enconsecuencia,conelméritodeloexpuestoy citas legales y administrativa, cúmplemeinformarque:

1)SólotienenderechoapercibirlaAsignaciónAnualdeMéritoquecontemplaelartículo30bisdelaLeyNº19.378,losfuncionariosdesaludprimariamunicipalqueseencuentrendentrodel35%mejorevaluadoencadacategoríadeladotacióndelrespectivoestablecimiento.2)Losdirigentesdeunaasociacióndefuncio-nariosdesaludprimariamunicipal,noseránobjetodecalificaciónanualduranteelperíodoqueejerzansuscargosdirectivos, salvoqueexpresamentelasolicitarenysinolasolicitan,regirásuúltimacalificaciónparapostularalpagodelaasignaciónanualdeméritoquecontemplaelartículo30bisdelaLeyNº19.378.

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cIrculares y resOlucIón De la DIreccIón Del TraBaJO

CIRCULARES Y RESOLUCION DE LA DIRECCION DEL TRABAJO

1.- CIRCULARES

74, 24.07.09. Departamento Jurídico

Complementa instrucciones contenidas en la Circular Nº 49 de 25.05.09.

ConsiderandoquemedianteOficioNº1.418/29,de16.04.07,estaDirecciónseñalóquenoteníacompetenciaparafiscalizarnisancionaralMinisterioPúblico,y,porotraparte,quemedianteCircularNº49,de25.05.09,atendidoslosrequisitosparapoderutilizarelprocedimientomonitorioexigidosporlareformaprocesallaboral,seinstruyórecepcionarytramitaraquellosreclamosdetrabajadoresquehayanprestadosusserviciosenelsectorpúblicoenvirtuddeuncontratodetrabajoregidoporelCódigodelTrabajo,sehaestimadonecesariocomplementarlareferidaCircularNº49,enelsentidodequeademásdeloscasosqueenellaseregulansedeberántambiénrecepcionaraquellosreclamosadministrativospresentadosportrabajadoresquehancesadosurelaciónlaboralhabiendoprestadosusserviciosenelSectorPúblico,siemprequesehayandesempeñadoenvirtuddeuncontratodetrabajoregido en forma subsidiaria por el Código del Trabajo,comoeselcaso,entreotros,delMinisterioPúblico.

EstosreclamosdeberánserrecepcionadosytramitadosdeacuerdoalamodalidaddispuestaenlareferidaCircular,estoes,informandoalostrabajadoresquelagestiónqueseharáserámeramenteconciliadorayaqueesteserviciocarecedefacultadesparafiscalizarenmateriaslaboralesaentidadesdelsectorpúblicoy,enlaaudiencia,desarrollandosolamentelafunciónconciliadora.

SaludaatentamenteaUds.,

rafael Pereira lagoSAbogAdo

jefe depArtAmento jurídico

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cIrculares y resOlucIón De la DIreccIón Del TraBaJO

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2.- RESOLUCION

870 (exenta), 3.08.09. División de Recursos Humanos

Actualiza reglamento interno de Higiene y Seguridad de la Dirección del Trabajo y mandata su cumplimiento institucional.

Vistos:

Lodispuestoenelartículo67,delaLeyNº16.744,queobligaamanteneraldíaunreglamentointernodehigieneyseguridad.

LodispuestoenelD.S.Nº40ysusmodificaciones,de1969,delMinisteriodelTrabajoyPrevisiónSocial,quereglamenta laprevenciónderiesgosprofesionales, fija laestructuradelreglamentointernodehigieneyseguridadylaformadesuaprobación.

LodispuestoenelDictamenNº16.042de1997delaContraloríaGeneraldelaRepública,quein-terpretasobrequélegislaciónsedebeaplicarenelsectorpúblico,encasodedictarunreglamentointernodehigieneyseguridad.

LodispuestoenlaLeyNº19.345,de1994,quedisponelaaplicacióndelaLeyNº16.744,sobreSeguroSocialcontraAccidentesdelTrabajoyEnfermedadesProfesionales,a trabajadoresdelsectorpúblico.

Lodispuestoenlaletraf )delartículo5ºdelD.F.L.Nº2de1967,delMinisteriodelTrabajoyPrevisiónSocial.

LaResoluciónNº55,de1992,de laContraloríaGeneralde laRepública, lacual fue refundida,coordinadaysistematizadaporlaResoluciónNº520,de1996,delmismoórganocontralorysusmodificacionesposteriores.

Considerando:

LaentradaenvigenciadelasnormativasrelacionadasconlaHigieneySeguridad,entreéstas:

• LeyAcosolaboral• LeyAcososexual• LeyProteccióncontralaradiaciónultravioletasolar• LeydelTabaco• LeyqueRegulaelPesoMáximodeCargaHumana

77 (extracto), 31.07.09. División de Relaciones Laborales

Instruye respecto de archivos sindicales en inspecciones.

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Resuelvo:

Seactualizaelreglamentointernodehigieneyseguridad,delaDireccióndelTrabajo,elqueseadjuntayquemandaacumplirloporpartedelosfuncionarios/as.

Anóteseycomuníquese

PaTricia Silva MelénDezAbogAdA

directorA del trAbAjo

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDADDE LA DIRECCION DEL TRABAJO

Actualizadoal23dejuliode2009

PREAMBULO

Artículo 1º.-Atendido lodispuestoen laLeyNº19.345,publicadaenelDiarioOficialdel7denoviembrede1994,quehaceaplicablelaLeyNº16.744,sobreSeguroSocialcontraRiesgosdeAccidentesdelTrabajoyEnfermedadesProfesionalesa lostrabajadoresdelsectorpúblico,y lodispuestoenelartículo67deestaúltimaley,enordenalaobligacióndemanteneraldíalosre-glamentosinternosdehigieneyseguridadeneltrabajo,comoalostrabajadoresacumplirconlasexigenciasquedichosreglamentoslesimpongan,yelReglamentosobrePrevencióndeRiesgosProfesionales,aprobadoporD.S.Nº40,de1969,delMinisteriodelTrabajoyPrevisiónSocial,seestableceelpresenteReglamentoInternodeHigieneySeguridaddelaDireccióndelTrabajo,enadelantelaDirecciónoelServicio.

Enconformidadaloestablecidoenelinciso3º.Artículo16delDecretoNº40,setranscribetextual-menteelartículo67delaLeyNº16.744.

“Lasempresasoentidadesestaránobligadasamanteneraldíalosreglamentosinternosdehigieneyseguridadeneltrabajoylostrabajadoresacumplirconlasexigenciasquedichosreglamentoslesimpongan.Losreglamentosdeberánconsultarlaaplicacióndemultasalostrabajadoresquenoutilicenloselementosdeprotecciónpersonalqueseleshayaproporcionadooquenocumplanlasobligacionesquelesimponganlasnormas,reglamentacionesoinstruccionessobrehigieneyseguridadeneltrabajo”.

LasdisposicionesestablecidasenelpresentereglamentotienenporfinalidadminimizarlosRiesgosdeAccidentesyEnfermedadesProfesionalesquepudieranafectaralosfuncionariosdelServicio,contribuyendoamejorar losnivelesdeseguridaden losambienteso lugaresdetrabajo,comotambién,evitarlasaccionesinsegurasquepudierancometereneldesempeñodesusfunciones,detalformaqueellassecumplanconeficienciayseguridad,loquesinlugaradudas,beneficiaráatodoslosquedeunauotraformaintegranlaDireccióndelTrabajo.

LaPrevencióndeAccidentesdelTrabajoyEnfermedadesProfesionaleses responsabilidaddetodosycadaunodelosfuncionariosquetrabajanenlaDireccióndelTrabajo,enconsecuencia,se

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requieredelacooperaciónyparticipaciónmancomunadadetodoslossectoresinvolucradosenelquehacerlaboralcomoúnicaformadelograrlosnivelesdeseguridadyeficienciacompatiblesconlaimportanciadelasfuncionesdesarrolladasennuestroServicio.

Finalmente,cabeaclararquelaContraloríaGeneraldelaRepública,hadictaminadoquenoexisteinconvenientealgunoparaquelosServiciosPúblicoselaborenunReglamentoInternodeHigieneySeguridad,siemprequeelCapítulodeSancionesserijaporelEstatutoAdministrativo.

CAPITULO I

DEFINICIONES

Artículo 2º.-ParalosefectosdelpresenteReglamentoseentenderápor:

a) AccidentedelTrabajo:Todalesiónqueunapersonasufraacausaoconocasióndeltrabajo,yqueleproduzcaincapacidadomuerte.

b) AccidentedelTrayecto:SonconsideradostambiénAccidentesdelTrabajo,yesaquelqueocurreeneltrayectodirecto,deidaoderegreso,entrelahabitaciónyellugardetrabajo.

c) EnfermedadProfesional:Eslacausadadeunamaneradirectaporelejerciciodelaprofesiónoeltrabajoquerealiceunapersonayqueleproduzcaincapacidadomuerte.

d) EntidadEmpleadora:SeentiendecomolaDireccióndelTrabajo.

e) AcciónInsegura:Elactoejecutadouomisión,porpartedelfuncionarioqueinduceaqueseproduzcaunaccidenteeneltrabajoounaenfermedadprofesional.

f ) CondiciónInsegura:Lanaturaleza,calidadoestadodeunacosa(ambiente,equipo,maquinaria,sustancia)quelahacepotencialmentepeligrosa.

g) EquiposdeProtecciónPersonal:Eselconjuntodeelementosnecesariosparaprocurarlapro-tecciónindividualdelfuncionario.

h) ExámenesOcupacionales:Sonexámenesmédicosdestinadosparadetectarunaposibleenfer-medadprofesional,provocadaporlascondicionesomedioambientedetrabajo.

i) OrganismoAdministradordelSeguro:Mutualidaddeempleadoresa lacual laDirecciónseencuentraafiliada,enestecasoeslaAsociaciónChilenadeSeguridad.

j) ComitésParitarios:Songruposcompuestosportresrepresentantestitularesysuplentesdelempleadorytresrepresentantestitularesysuplentesdelosfuncionarios,destinadosacolaborarcontodaslasaccionesorientadasalaPrevencióndeRiesgos.

k) JefedeOficina:Esel funcionarioque tieneacargounaoficina, talescomo los JefesdeDepartamento,losDirectoresRegionales,losInspectoresProvincialesyComunales,elJefedeUnidaddeAdquisicionesylaJefadeSalaCuna.

l) JefeDirecto:Esaquelfuncionarioqueporlanaturalezadesucargo,hasidodotadodepotestaddemandoyqueseencuentraconotroempleadoenrelacióninmediataodirectadesuperiorainferior.

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Artículo 3º.-LaDirección,porintermediodesusAutoridadesyJefaturas,estaráobligadaatomartodaslasmedidasnecesariasparaprotegereficazmentelavidaysaluddelosfuncionarios,man-teniendolascondicionesadecuadasdehigieneyseguridadenloslugaresdetrabajo.

Artículo 4º.-CadavezqueocurraunAccidentedelTrabajoosepresuma laexistenciadeunaEnfermedadProfesional,elJefeDirectooquienloreemplacedispondráqueelfuncionarioafectadorecibaatenciónmédicainmediata,enviándoloalCentroAsistencialdelaAsociaciónChilenadeSeguridadmáscercanoalaOficina.

Artículo 5º.-LaDirecciónproporcionaráalosfuncionariosloselementosdeprotecciónpersonal(EPP)cuandoeldesempeñodesus laboresasí lo requiera.ElcostodeestoselementosserádecargodelServicio.

Artículo 6º.-LasdisposicionescontenidasenesteReglamentosehacenextensivas,encarácterdeobligatorias,alaspersonasqueprestenservicioahonorarios,trabajadoresdeempresasqueprestanserviciosacontratistasyalosestudiantesenprácticaenlopertinentealaPrevencióndeRiesgos.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7º.-EnrelaciónalaLeyNº20.096sobre“ProteccióncontralaRadiaciónUltravioletaSolar”,acontinuaciónsetranscribenlosartículos19y21,loscualesentreganlasprincipalesmedidasquelaempresadeberátenerenconsideración:

Artículo 19.-Sinperjuiciode lasobligacionesestablecidasen losartículos184delCódigodelTrabajoy67delaLeyNº16.744,losempleadoresdeberánadoptarlasmedidasnecesariasparaprotegereficazmentealostrabajadorescuandopuedanestarexpuestosaradiaciónultravioleta.Paraestosefectos,loscontratosdetrabajooreglamentosinternosdelasempresas,segúnelcaso,deberánespecificarelusodeloselementosprotectorescorrespondientes,deconformidadconlasdisposicionesdelReglamentosobreCondicionesSanitariasyAmbientalesBásicasenlosLugaresdeTrabajo.LodispuestoenelincisoanteriorseráaplicablealosfuncionariosregidosporlasLeyesNº18.834yNº18.883,enloquefuerepertinente”.

“Artículo 21.-Losbloqueadores,anteojosyotrosdispositivosoproductosprotectoresdelaquema-durasolar,deberánllevarindicacionesqueseñalenelfactordeprotecciónrelativoalaequivalenciadeltiempodeexposiciónalaradiaciónultravioletasinprotector,indicandosuefectividadantediferentesgradosdedeteriorodelacapadeozono”.

Artículo 8º.-LaentregadelosdispositivosdeprevenciónseránproporcionadosporlasDireccionesRegionalesdelTrabajoy los funcionarios, fundamentalmente fiscalizadoresdeterreno,estaránobligadosasuempleoycuidadodelosmismos.Siendoéstoslossiguienteselementosdeprotec-ciónpersonal:

– Casco– LentesconfiltroUV– Fonosotaponesauditivos– Chalecoreflectante– Zapatosdeseguridad– Bloqueadorsolarsobrefactor30º

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– Gorrotipolegionario– Yotrosespecíficosdeacuerdoalriesgodeexposición.

Asimismo,funcionariosnotificadores,deberánasignárseles:

– LentesconfiltroUV– Bloqueadorsolarsobrefactor30º.

Artículo 9º.-EnrelaciónalasactividadesqueregulalaLeyNº20.105relacionadaconeltabaco,setranscribenlossiguientesartículos:

Artículo 10.-“Seprohíbefumarenlossiguienteslugares,incluyendosuspatiosyespaciosalaireinteriores:

a) establecimientosdeeducaciónprebásica,básicaymedia;b) recintosdondeseexpendacombustibles;c) aquellosenquesefabriquen,procesen,depositenomanipulenexplosivos,materialesinflama-

bles,medicamentosoalimentos;d) mediosdetransportedeusopúblicoocolectivo;e) ascensores.

Artículo 11.-Seprohíbefumarenlossiguienteslugares,salvoensuspatiosoespaciosalairelibre:(enlopertinente):

a) alinteriordelosrecintosodependenciasdelosórganosdelEstado.Sinembargo,enlasoficinasindividualessepodráfumarsóloenelcasoquecuentenconventilaciónhaciaelairelibreoextraccióndelairehaciaelexterior;

b) establecimientosdeeducaciónsuperior,públicosyprivados;c) establecimientosdesalud,públicosyprivados;d) aeropuertosyterrapuertos;g) centrosdeatenciónodeprestacióndeserviciosabiertosalpúblicoengeneral;h) supermercados,centroscomercialesydemásestablecimientossimilaresde libreaccesoal

público.

Enloslugaresanteriormenteenumerados,podráexistirunaomássalasespecialmentehabilitadasparafumar,conexcepcióndeloscasosqueseñalalaletrac).

Artículo 12.-Lassalas, lugaresoespacioshabilitadospara fumadoresenconformidada losdosartículosanteriores (11y12),deberánestarclaramenteaisladosycontarconmecanismosqueimpidanelpasodelhumohaciaelrestodelrecinto,ventilaciónhaciaelairelibreoextraccióndelairehaciaelexterior,yaellosnosepermitirálaentradademenoresde18años.

Enloslugaresreservadosparanofumadoressedeberánexhibiradvertenciasqueprohíbanfumar,lascualesdeberánsernotoriamentevisiblesycomprensibles,ycontener imágeneso leyendasenidiomaespañol.Asimismo,alaentradayalinteriordeloslugaresorecintosreservadosparafumadores,sedeberánexhibiradvertenciasqueindiquendichacircunstancia.

Artículo 15.-LaAutoridadSanitariayCarabinerosdeChilefiscalizaránelcumplimientodelapre-senteley,y,encasodeconstataralgunainfracción,denunciaránelhechoanteelJuezdeLetrasoJuezdePolicíaLocalcompetente.

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Artículo 16.-Lainfraccióndelasdisposicionesdelapresenteleyserásancionadaenconformidadalasreglasseñaladas.

Artículo 17.-EncasoquelainfracciónseacometidaporunórganodelaAdministracióndelEstado,laAutoridadSanitariadeberá,además,ponerelasuntoenconocimientodelOrganoPúblicoco-rrespondienteparaqueadoptelasmedidasadministrativasquecorrespondan,enviandocopiadedichacomunicaciónalSubsecretariodeSaludPública,quienllevaráunregistropúblicodeellas.

Artículo 10.-RespectoalasdisposicionescontenidasenlaLeyNº20.005relativasalAcosoSexual,sedeberánconsideraraspectosrelevantesqueseñalalaOrdendeServicioNº3de4demayodel2005:

“Distinción,paraefectosprocedimentales,entrehechospunibles,acososexualpropiamentetalyconductasimpropiasparaefectosprocedimentales”.

3�1)HechosPunibles:Sinosencontramosantelapresenciadelosdelitosdeviolación,intentodeviolaciónoabusosdeshonestos,porlagravedaddelosmismos,ladenunciadedichosactosilícitosdeberáinterponerseporlosconductosregularesparatodoprocesodisciplinario,conelobjetivodeprocederalainstruccióndelcorrespondientesumarioadministrativo,sinqueserequieraalefecto,laetapapreviaindagatoriaqueestablecelapresenteOrdendeServicio.Enestoscasos,porsugravedad,seexigirálacorrespondientedenunciaantelostribunalesdejusticiaparaefectosdeperseguirlaresponsabilidadpenaldelautordeldelito.

3�2)AcosoSexual:Luego,siestamosenpresenciadelacosopropiamentetal,entendiéndoseportalaquelenqueunapersonarealizaenformaindebida,porcualquiermedio,requerimientosdecaráctersexual,noconsentidosporquienlosrecibeyqueamenacenoperjudiquensusitua-ciónlaboralosusoportunidadesenelempleo,ladenunciaqueseinterpongaalefecto,deberáajustarsealprocedimientoindagatorioprevioestablecidoenlapresenteOrdendeServicio.

4) PROCEDIMIENTOESPECIALPARADENUNCIASPORACOSOSEXUAL

4�1)DENUNCIA:Ladenunciaporacososexualpodráhacersepersonalmente,obien,porcarta,laquedeberáestardebidamentefirmada.EnamboscasosdeberáserinterpuestadirectamenteanteelSr.DirectordelTrabajo,obien,anteeljefedelaoficinadecontraloría,únicasjefaturasfacultadaspararecepcionarladenuncia,afindecautelarlaindependenciaeimparcialidadensutratamiento.

EneleventodequeladenunciaseinterpongadirectamenteanteelJefedelaOficinadeContraloría,éstedeberáinformardelhechoalSr.DirectordelTrabajo.

Ladenunciarealizadaporcartadeberáconteneralomenos:

a) Laindividualizacióndelpresuntoacosador,conindicacióndesucargooresponsabilidadylugardedesempeñodentrodelainstitución.

b) Laindicacióndelarelacióndesubordinaciónodependencia,deldenuncianteconeldenunciado,obien,delarelacióndetrabajoentreambos;ladescripcióndelasconductasdeacosoejercidasporelenunciadorespectodeldenunciante;espaciofísicoenqueocurreelacoso;otrosposiblesafectados,yposiblestestigosoantecedentesdocumentalessiexistieren.

c) Relacióndelasposiblesconsecuenciaslaborales,físicasopsicológicas,quesehabríanoriginadoenlaconductadenunciada.

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Cuandolaconductasedenunciapersonalmente,sedeberá levantarunactaquecontengaunadescripcióndeloshechosconformealoindicadoprecedentemente.

Sicualquierjefaturaesinformadaoadviertealgunasituacióndeestanaturaleza,estaráobligadaaconversarconlaoelafectado,encuyocasodeberá,porunapartebrindarletodalainformacióncontenidaenlapresenteOrdendeServicio,yporotra,remitirelasuntoalSr.DirectordelTrabajooalaOficinadeContraloría,sinotraintervención.

Porúltimo,todofuncionarioojefaturaqueintervengaoconozcadeestassituaciones,quedará,ensucalidaddeservidordelaDireccióndelTrabajo,sujeto,naturalmente,alaobligacióninhibitoriaprevistaenelartículo61,letrah),delaLeyNº18.834.

Sonpartedelprocedimientotambién:

4.2) Adopcióndemedidascautelares

4.3) Designacióndeinvestigador

4.4) Diligenciasquedeberánrealizarlosinvestigadores

4.5) Examendemérito

4.6) Se instruyeprocesodisciplinario:Designadoel fiscal,ésteseajustaráa lasnormasdelEstatutoAdministrativodurantelatramitacióndelproceso.

4.7) Seabsuelveosobresee

4.8) Seaplicasanción.

Artículo 11.-Enrelacióna laLeyNº20.001queRegulaelPesoMáximodeCargaHumana,setranscribenacontinuaciónartículosdeltítuloVdelaProteccióndelosTrabajadoresdeCargayDescargadeManipulaciónManual.

Artículo 211-F.Estasnormasseaplicaránalasmanipulacionesmanualesqueimpliquenriesgosalasaludoalascondicionesfísicasdeltrabajador,asociadosalascaracterísticasycondicionesdelacarga.

Lamanipulacióncomprendetoda laoperacióndetransporteososténdecargacuyo levanta-miento,colocación,empuje,tracción,porteodesplazamientoexijaesfuerzofísicodeunoovariostrabajadores.

Artículo 211-G.Elempleadorvelaráparaqueenlaorganizacióndelafaenaseutilicenlosmediosade-cuados,especialmentemecánicos,afindeevitarlamanipulaciónmanualhabitualdelascargas.

Asimismoelempleadorprocuraráqueeltrabajadorqueseocupeenlamanipulaciónmanualdelascargasrecibaunaformaciónsatisfactoria,respectodelosmétodosdetrabajoquedebeutilizar,afindeprotegersusalud.

Artículo 211-H.Silamanipulaciónmanualesinevitableylasayudasmecánicasnopuedenusarse,nosepermitiráqueseopereconcargassuperioresa50kilogramos.

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Artículo 211-I.Seprohíbenlasoperacionesdecargaydescargamanualparalamujerembarazada.

Artículo 211-J.Losmenoresde18añosymujeresnopodránllevar,transportar,cargar,arrastraroempujarmanualmente,ysinayudamecánica,cargassuperioresalos20kilogramos.

Artículo 12.-EnrelaciónalOrdinarioGabinetePresidencialNº002,de15dejuniode2006,delaPresidentadelaRepública,setranscribeacontinuaciónelsiguienteartículo:

3�2 ACOSO LABORAL: Poracosolaboralseentiendeaquelenqueexisteunaconductaabusiva,realizadadeformasistemáticayrepetitiva,descendente,horizontaloascendente,queatentacontraladignidadolaintegridadpsicológicaofísicadeunfuncionario/a,yqueamenacenoperjudiquensusituaciónlaboralosusoportunidadesenelempleo,ycumplaconlascaracterís-ticasestablecidasenlasconsideracionespreviasenunciadasenelpunto2deestedocumento,ladenunciaqueseinterpongaalefectodeberáajustarsealprocedimientoestablecidoenlaOrdendeServicioNº8de5diciembrede2008.

CAPITULO II

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

A. DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 13.-ElpersonaldelaDirecciónestáobligadoatomarconocimientodeesteReglamentoycumplirfielmentesusdisposiciones,paratalefecto,seentregaráacadafuncionariounejemplarquedeberámantenerensupoder,nopudiendobajoningunaexcusaargumentarlaignoranciadesusdisposiciones.

Artículo 14.- CuandoajuiciodelaDirección,sepresumanRiesgosdeEnfermedadProfesional,losfuncionariosexpuestostendránlaobligacióndesometerseatodoslosexámenesquesedispongan,enlafecha,horaylugarquesedetermine.

El tiempoempleadoenelcontrol,debidamentecomprobado,debeconsiderarsecomotiempodebidamentetrabajadoparatodoslosefectoslegales.

Artículo 15.-LosfuncionariosestaránobligadosacolaborarenlasinvestigacionesdeaccidentesquesellevenacaboenlaDirección,aportandoantecedentesdelhecho,conelpropósitodetomarlasmedidascorrectivasqueevitensurepetición.

Artículo 16.-El funcionarioquesufraunAccidente,por leveosin importanciaque leparezca,deberáinformarinmediatamenteasuJefeDirecto,personalmenteoatravésdeterceros.

Artículo 17.-CadavezqueocurraunAccidentedelTrabajoodeTrayecto,elJefedelafectado,esdecir,elDirectorRegionaldelTrabajo,elInspectorProvincialoComunaldelTrabajo,losJefesdelaUnidaddeAdquisiciones,JefedeCentrodeConciliaciónyMediación,laJefadeSalaCunaylaJefadelaUnidaddeSaludOcupacionalenelNivelCentral,tienenlaobligacióndeconfeccionarladeclaraciónindividualdeAccidentedelTrabajo(DIAT),estampandosufirmaytimbredelaDireccióneneldocumentorespectivo,remitiendolosejemplaresenoriginalycuatrocopiasalOrganismoAdministradordelSeguro,dentrodelas24horasdeocurridoelhecho.

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CopiadelaDIATdeberáremitirsealEncargadoAdministrativodelaRegiónyalaUnidaddeSaludOcupacionalenlaformayoportunidadindicadasenlaCircularNº34del16.04.08delaDivisióndeRecursosHumanos.

Artículo 18.-CadavezqueocurraunAccidentedelTrabajo,seráobligacióndelJefeDirectodelafec-tado,efectuarunainvestigacióndelmismo,paradeterminarlascausasdirectasylascausasbásicas,comolasmedidasdeadministraciónquedebentomarseparaprevenirunnuevoaccidente.

El informedela investigacióndeberáremitirsealJefedeOficina,alDirectorRegionaloJefedeDepartamento,segúnloquecorrespondiera,ycopiaalaUnidaddeSaludOcupacional.

Artículo 19.-EnelcasodeocurrirunAccidenteenelTrayectodirecto,elafectadodeberácomu-nicarloalaJefaturacorrespondientepersonalmenteoatravésdetercerosenformainmediataoamástardardentrodelas24horasdeocurrido,acreditandoelhechomedianteelrespectivoparteoconstanciadeCarabinerosuotrosmediosigualmentefehacientes,talescomodeclaracióndetestigos,certificadosdeatenciónenpostasdeurgencias,etc.

Artículo 20.-ElfuncionarioquehayasufridounAccidentedelTrabajoyqueaconsecuenciadeelloseasometidoatratamientomédico,nopodráreintegrarseasuslaboressinelCertificadodeAltaextendidoporelOrganismoAdministrador.ElcontroldeestadisposiciónseráderesponsabilidaddelJefeDirecto,quiendeberáenviardichodocumentoalEncargadoAdministrativodelaRegión,oencasode laRegiónMetropolitanaa launidaddeRemuneraciones,ya launidaddeSaludOcupacionalenlaformayoportunidadindicadasenlaCircularNº34del16.04.08delaDivisióndeRecursosHumanos.

Artículo 21.-Elfuncionarioquepadezcadealgunaprobableenfermedadqueafectesucapacidadyseguridadeneltrabajo,deberáponerestasituaciónenconocimientodesuJefeDirectoquienharáunasolicitudporescrito,ocupandoelformatode“solicituddeevaluaciónmédicaalaAsociaciónChilenadeSeguridad”(ACHS)paraqueadoptelasmedidasqueelcasorequiera,tendienteapre-servarlaintegridadfísicadelafectado.

Artículo 22.-Esobligacióndelosfuncionariosacatar losprocedimientosymétodosdetrabajoconsideradosoestablecidoscomosegurosporlaDirección,comotambiéncumplirconlasinstruc-cionesqueseimpartanenmateriasdePrevencióndeRiesgosyAccidentesdelTrabajo.

Artículo 23.-TodofuncionariodeberáusarelequipodeprotecciónpersonalqueleproporcioneelServiciocuandoeldesempeñodesusfuncionesasíloexija.

SeráobligacióndelfuncionariodarcuentaasuJefeDirectocuandoelequipooelementodeprotec-ciónnoleacomodaolemolestaparaefectuareltrabajoyenestecasolaJefaturadeberásolicitarelreemplazodelequipooelemento,porotroqueseadecuealascondicionesfísicasdelusuario.

LoselementosdeprotecciónsondepropiedaddelaDirección,porlotanto,nopuedenservendidos,canjeadososacadosfueradellugardetrabajo,salvocuandolaslaboresasílorequieran.

Parasolicitarnuevoselementosdeprotección,elfuncionarioestaráobligadoadarcuentasobreaquellosquetengaensupoder.

Losfuncionariosdeberánguardaryconservarloselementosdeprotecciónpersonalquereciba,enellugaryenlaoportunidadqueindiqueelJefeDirecto.

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Artículo 24.-LosjefesDirectosestaránencargadosdelasupervisiónycontroldelusooportunoycorrectodeloselementosdeprotecciónpersonal.

Artículo 25.-LosJefesDirectosestaránencargadosdeenviaralosfuncionariosasucargo,area-lizarselosexámenesocupacionalescuandolacircunstanciaasílorequiera(riesgodeexposiciónocupacional)ycumplirlasexigenciasdelOrganismoAdministrador,comoporejemploantesdeenviaraunfuncionarioalaAltura.

Artículo26.-LosJefesdeOficinaestaránencargadosdelasupervisióndeloslugaresdetrabajo,paraqueéstosseanhigiénicos,segurosyapropiadospararealizarlasfuncionesquelessonpropias.

LaJefaturaalverificarunacondicióninsegura,deberásolucionarlaconloselementosquetieneasualcance,denolograrlo,deberácomunicarlolomásprontoposible,yporescrito,asusuperiorjerárquico,paraqueéstesepreocupedesolucionarlasituaciónanómala.

EnelcasodetenerdudalaJefaturaacercadelaexistenciadeunriesgo,oquelamedidaquedebatomarsealaadecuada,puedesolicitarlaasesoríadelOrganismoAdministradorenformadirectaolaUnidaddeSaludOcupacional.

Artículo 26.-LosJefesdeOficinaestaránencargadosdemantenerlosextintorescontraincendiosennúmerosuficienteyadecuadosalosmaterialescombustiblesdelaoficina,instaladosyseñali-zados,debidamenterotuladoyaldíaensumantención.EnelNivelCentralestaresponsabilidadrecaeráenelJefedelaUnidadLogística.

Asimismo,losJefesdeOficinaseencargarándequelosfuncionariosasucargoesténinstruidosyentrenadossobrelamaneradeusarlosextintoresencasodeemergencia.Enelcasoquealosfuncionarioslesfaltelacapacitación,deberásolicitarladirectamentealOrganismoAdministradoroalaUSO.

Artículo 27.-LosJefesdeOficinaseencargarándemantenerlaseñalizacióndeemergencia,comoporejemploelsentidodelasvíasdeevacuación,salidasdeemergencia,escalas;laubicacióndelosextintores,delaredhúmedayseca;baños,comedor,lugarconpeligrodeincendiocomoenbodegasyarchivos,lugaresdondequedaprohibidofumar,etc.

Artículo 28.-Todoslosfuncionariosdeberáncumplir,alomenos,conlassiguientesnormasgene-ralesdeordenyaseoeneltrabajo.CorresponderáalosJefesDirectosvelarporsucumplimiento:

a) Presentarseasutrabajoenformacorrecta,ordenadayusarropadetrabajoproporcionadaporelServicioalosescalafonestécnicos,administrativosyauxiliares.

b) Cooperarparaquesulugardetrabajosemantengalimpio,enordenylibredeobstáculosqueimpidaneltránsitoensituacionesdeemergencia.

c) Ocuparloscasillerosoguardarropíasasignados,prohibiéndoseelalmacenamientoenellosdetodoobjetooelementoajenoasupropósito,enespecial,alimentos.

d) Usaren formaadecuada losservicioshigiénicos,cuidarycooperarenelmantenimientodeellos.

e) Preparar,almacenareingeriralimentossóloenlugaresdestinadosyhabilitadosparaello.

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f ) Mantenerelordenyaseoenóptimascondiciones,deacuerdoalaspautasy/oprocedimientosdictadosporlaDirecciónoquesedictenenelfuturo.Asimismo,losfuncionariosdeberánco-laborarenelmantenimientodeestascondiciones.

g) Lasoficinas,pasillos,bodegas,archivos,lugaresdealmacenamientoytalleresdeberánperma-necerlimpiasyenorden,eliminandolosmaterialesyobjetosdadosdebajaoendesusoqueentorpeceneltránsitoyeldesarrollodeltrabajo.

h) Lasvíasdecirculacióny/oevacuacióndeberánestarpermanentementedespejadas,prohibién-dosedepositarenellasobjetosquepuedanproduciraccidentesydificultarelpasoencasodeunaemergencia.

i) Cumplir con lasnormasdeseguridad indicadasen los lugaresde trabajoquesevisitaofiscaliza.

j) Cumplirconlasleyesdeltránsito.

k) Cumplir todaotranormasobrehigieneyseguridadqueexpresamenteemitaelServicio,afindegarantizarlaproteccióndelfuncionarioyevitaraccidentesdeltrabajoyenfermedadesprofesionales,deconformidadalodispuestoenlalegislaciónvigenteoquesedictareenelfuturo.

B. DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 29.-QuedaterminantementeprohibidoatodoslosfuncionariosdelaDirección:

1) Prestartestimoniofalsouocultarinformaciónrelacionadacondeterminadascondicionesdetrabajooconaccidentesquehubierenocurrido.

2) Presentarsealtrabajoenestadodeebriedadobajolainfluenciadelalcohol,consumirdurantelashorasdetrabajobebidasalcohólicas,drogasoestimulanteseintroduciroaceptarlaintro-ducciónocomercializacióndeellasenlasoficinasodependenciasdelaDirección.

3) Fumarendependenciasnohabilitadasparatalefecto.

4) Encenderfuego,utilizarfuentesdecaloroencendercigarrillosenlugarestalescomoBodegasyArchivoyentodootroenquelaDirecciónhayaprohibidohacerloodondeexistaalgúncontroloavisoindicandoestaprohibición.

5) Alterar,cambiar,repararoaccionarinstalaciones,equipos,mecanismos,sistemaseléctricosoherramientassinhabersidoexpresamenteautorizadoparaello.

6) Sacar,modificarodesactivarmecanismosoequiposdeproteccióndemaquinariasoinstalaciones.

7) Congestionaruobstaculizarzonasdetrabajo,pasillos,accesosaextintores,grifos, tableroseléctricos,etc.

8) Canjear,venderloselementosdeprotecciónpersonalylasherramientasdetrabajooelementosdeoficinaqueseleshayaasignado.

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9) Usarelementosdeprotecciónpersonal,pertenecientesalServiciooaalgúncompañerodetrabajo,quenolehayansidoentregadosporelJefeDirectoparasuusopersonal.

10)Trabajarsineldebidoequipodeprotecciónpersonal,oropasdetrabajoquelaDirecciónlehayaproporcionado.

11)Romper, rayar, retirarodestruiravisos,carteles,afiches, instrucciones, reglamentosuotrosmediosdeinformación,relacionadosconmedidasdeseguridadodeprevencióndeaccidentesyenfermedadesprofesionales.

12)Ejecutartrabajospeligrososparaloscualesnoestácapacitadoonosetengaelestadodesaludcompatiblepararealizarlo.

13)Accionarorepararmecanismoseléctricosomecánicossinestarexpresamenteautorizadoparaello.

14)Simularunaccidentedel trabajooenfermedadprofesional, conelpropósitodeobteneralgúnbeneficiodepartedelaDirecciónodelOrganismoAdministradordelSegurodelaLeyNº16.744.

CAPITULO III

DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS Y EVALUACION DE LAS INCAPACIDADES

Artículo 30.-Laentidadempleadoradeberádenunciaralorganismoadministrador respectivo,inmediatamentedeproducido,todoaccidenteoenfermedadquepuedaocasionarincapacidadparaeltrabajoolamuertedelavíctima.Elaccidentadooenfermo,osusderechohabientes,oelmédicoquetratóodiagnosticólalesiónoenfermedad,comoigualmenteelComitéParitariodeHigieneySeguridadtendrán,también,laobligacióndedenunciarelhechoendichoorganismoadministrador,enelcasodequelaentidadempleadoranohubiererealizadoladenuncia(artícu-lo76delaLeyNº16.744).

LasdenunciasmencionadasenelincisoanteriordeberáncontenertodoslosdatosquehayansidoindicadosporelServiciodeSaludrespectivo.

LosorganismosadministradoresdeberáninformaralServiciodeSaludcorrespondientelosaccidentesoenfermedadesqueleshubierensidodenunciadosyquehubierenocasionadoincapacidadparaeltrabajoolamuertedelavíctima,enlaformayconlaperiodicidadqueseñaleelReglamento.

Artículo 31-.Losafiliadososusderechohabientes,asícomotambiénlosorganismosadministra-dorespodránreclamardentrodelplazode90díashábilesantelaComisiónMédicadeReclamosdeAccidentesdelTrabajoyEnfermedadesProfesionales,delasdecisionesdelosServiciosdeSaludodelasMutualidadesensucaso,recaídasencuestionesdehechoqueserefierenamateriasdeordenmédico(artículo77delaLeyNº16.744).

Lasresolucionesdelacomisiónseránapelables,entodocaso,antelaSuperintendenciadeSeguridadSocialdentrodelplazode30díashábiles,laqueresolveráconcompetenciaexclusivaysinulteriorrecurso.

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Sinperjuiciodelodispuestoenlosincisosprecedentesencontradelasdemásresolucionesdelosorganismosadministradorespodráreclamarse,dentrodelplazode90díashábiles,directamentealaSuperintendenciadeSeguridadSocial.

Losplazosmencionadosenesteartículosecontarándesdelanotificacióndelaresolución,laqueseefectuarámediantecartacertificada,opor losotrosmediosqueestablezcan losrespectivosreglamentos.Sisehubierenotificadoporcartacertificada,elplazosecontarádesdeeltercerdíaderecibidalamismaenelServiciodeCorreos.

Artículo 32.-El trabajadorafectadoporel rechazodeuna licenciaodeunreposomédicoporpartedelosorganismosdelosServiciosdeSalud,delasinstitucionesdeSaludPrevisionalodelasMutualidadesdeEmpleadores,basadoenque laafección invocadatieneonotieneorigenprofesional,segúnelcaso,deberáconcurriranteelorganismoderégimenprevisionalaqueestéafiliado,quenoseaelquerechazólalicenciaoelreposomédico,elcualestaráobligadoacursarladeinmediatoyaotorgarlasprestacionesmédicasypecuniariasquecorrespondan,sinperjuiciodelosreclamosposterioresyreembolsos,siprocedieren,queestableceesteartículo.

Enlasituaciónprevistaenelincisoanterior,cualquierpersonaoentidadinteresadapodráreclamardirectamenteenlaSuperintendenciadeSeguridadSocialporelrechazodelalicenciaodelreposomédico,debiendoéstaresolver,concompetenciaexclusivaysinulteriorrecurso,sobreelcarácterdelaafecciónquedioorigenaella,enelplazodetreintadíascontadosdesdelarecepcióndelosantecedentesqueserequiereodesdelafechaenqueeltrabajadorafectadosehubieresometidoalosexámenesquedispongadichoOrganismo,siéstosfueronposteriores.

SilaSuperintendenciadeSeguridadSocialresuelvequelasprestacionesdebieronotorgarseconcargoaunrégimenprevisionaldiferentedeaquelconformealcualseproporcionaron,elServiciodeSalud,el InstitutodeNormalizaciónPrevisional, laMutualidaddeEmpleadores, laCajadeCompensacióndeAsignaciónFamiliaro la InstitucióndeSaludPrevisional,segúncorresponda,deberáreembolsarelvalordeaquellasalorganismoadministradordelaentidadquelassolventó,debiendoesteúltimoefectuarelrequerimientorespectivo.Endichoreembolsosedeberáincluir,lapartequedebiófinanciareltrabajadorenconformidadalrégimendesaludprevisionalalqueestéafiliado.

Elvalorde lasprestacionesque,conformeal incisoprecedentecorrespondereembolsar,seex-presaráenunidadesdefomento,segúnelvalordeéstasenelmomentodesuotorgamiento,másel interéscorrienteparaoperacionesreajustablesaqueserefierelaLeyNº18.010,desdedichomomentohastalafechadelrequerimientodelrespectivoreembolso,debiendopagarsedentrodelplazodediezdías,contadosdesdeelrequerimiento,conformealvalorquedichaunidadtengaenelmomentodelpagoefectivo.Sidichopagoseefectúaconposterioridadalvencimientodelplazoseñalado,lassumasadeudadasdevengaránel10%delinterésanual,queseaplicarádiariamenteacontardelseñaladorequerimientodepago.

Eneleventodequelasprestacioneshubierensidootorgadasconformealosregímenesdesaluddispuestosparalasenfermedadescomunes,ylaSuperintendenciadeSeguridadSocialresolvie-raque laafecciónesdeorigenprofesional,elFondoNacionaldeSalud,elServiciodeSaludolaInstitucióndeSaludPrevisionalquelasproporcionódebedevolveraltrabajadorlapartedelreembolsocorrespondientealvalordelasprestacionesqueéstehubieresolventado,conformealrégimendesaludprevisionalalqueestéafiliado,conlosreajusteseinteresesrespectivos.Elplazoparasupagoserádediezdíascontadosdesdequeseefectuóelreembolso.Si,porelcontrario,laafecciónescalificadacomocomúnylasprestacioneshubierensidootorgadascomosisuorigenfuereprofesional,elServiciodeSaludolaInstitucióndeSaludPrevisionalqueefectuóelreem-bolsodeberácobrarasuafiliadolapartedelvalordelasprestacionesqueaéstelecorresponde

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solventar,segúnelrégimendesaluddequesetrate,paralocualsóloseconsideraráelvalordeaquellas.

Paralosefectosdelreembolsodispuestoenlosincisosprecedentesseconsiderarácomovalordelasprestacionesmédicaselequivalentealquelaentidadquelasotorgócobraporellasalpropor-cionarlasaparticulares(artículo77bisdelaLeyNº16.744).

Artículo 33.-Corresponderáalorganismoadministradorquehayarecibidoladenunciadelmédicotratante,sancionarlasinqueestetrámitepuedaentrabarelpagodelsubsidio.

Ladecisiónformaldedichoorganismotendrácarácterdedefinitiva,sinperjuiciodelasreclamacionesquepuedandeducirseconarregloalpárrafo2títuloVIIIdelaley(artículo73delDecretoNº101).

Artículo 34.-CorresponderáexclusivamentealServicioNacionaldeSaludladeclaración,evalua-ción,reevaluaciónyrevisióndelasincapacidadespermanentes.

Lodispuestoenelincisoanteriorseentenderásinperjuiciodelospronunciamientosquepuedaemitirsobrelasdemásincapacidades,comoconsecuenciadelejerciciodesusfuncionesfiscaliza-dorassobrelosserviciosmédicos.

Sinembargo,referentealostrabajadoresafiliadosalasMutualidadesladeclaración,evaluación,reevaluacióny revisiónde las incapacidadespermanentesderivadasdeaccidentesdel trabajocorresponderáaestasinstituciones(artículo76DecretoNº101).

Artículo 35.-LaComisiónMédicatendrácompetenciaparaconocerypronunciarse,enprimerainstancia,sobretodaslasdecisionesdelServiciodeSaludcorrespondienteydelasMutualidadesenloscasosdeincapacidadderivadasdeaccidentesdeltrabajodesusafiliadosrecaídasencues-tionesdehechoqueserefierenamateriasdeordenmédico.Lecorresponderáconocer,asimismo,delasreclamacionesaqueserefiereelartículo42delaLeyNº16.744.Ensegundainstanciaco-nocerádelasapelacionesentabladasencontradelasresolucionesdictadasporlosJefesdelosServiciosdeSaludenlassituacionesprevistasenelartículo33delamismaley(artículo79delDecretoNº101).

Artículo 36.-LosreclamosyapelacionesdeberáninterponerseporescritoantelaComisiónMédicamismaoantelaInspeccióndelTrabajo.Enesteúltimocaso,el InspectordelTrabajoenviarádeinmediatoelreclamooapelaciónydemásantecedentesalaComisión.

SeentenderáinterpuestoelreclamoorecursoalafechadelaexpedicióndelacartacertificadaenviadaalaComisiónMédicaoInspeccióndelTrabajo,ysisehaentregadopersonalmente,alafechaenqueconstequeseharecibidoenlasoficinasdelaComisiónMédicaodelaInspeccióndelTrabajo(artículo80DecretoNº101).

Artículo 37.-Eltérminode90díashábilesestablecidoporLeyNº16.744parainterponerelreclamoodeducirelrecursosecontarádesdelafechaenquesehubierenotificadoladecisiónoacuerdoencontradeloscualessepresenta.Silanotificaciónsehubierehechoporcartacertificada,eltérminosecontarádesdelarecepcióndedichacarta(artículo81DecretoNº101).

Artículo 38.-LaSuperintendenciadeSeguridadSocialconocerádelasactuacionesdelaComisiónMédica:

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a) Envirtuddelejerciciodesusfacultadesfiscalizadoras,conarregloalasdisposicionesdelaLeyNº16.744ylaLeyNº16.395.

b) PormediodelosrecursosdeapelaciónqueseinterpusieranencontradelasresolucionesquelaComisiónMédicadictareenlasmateriasdequeconozcaenprimerainstancia,enconformidadconloseñaladoenelartículo79(DecretoNº101).

LacompetenciadelaSuperintendenciaseráexclusivaysinulteriorrecurso(artículo90DecretoNº101).

Artículo 39.-Elrecursodeapelación,establecidoenelinciso2ºdelartículo77delaLeyNº16.744,deberá interponersedirectamenteante laSuperintendenciadeSeguridadSocialyporescrito.Elplazode30díashábilesparaapelarcorreráapartirdelanotificacióndelaresolucióndictadaporlaComisiónMédica.Encasoquelanotificaciónsehayapracticadomedianteenvíodecartacertificada,setendrácomofechadelanotificaciónladelarecepcióndedichacarta(artículo91DecretoNº101).

Artículo 40.-ParalosefectosdelareclamaciónantelaSuperintendenciadeSeguridadSocialaqueserefiereelinciso3ºdelartículo77delaLeyNº16.744,losorganismosadministradoresdeberánnotificartodaslasresolucionesquedictenmedianteelenvíodecopiadeellaalafectado,pormediodecartacertificada.Elsobreenquesecontengadicharesoluciónseacompañarálareclamación,paralosefectosdelacomputacióndelplazo,aligualqueenloscasosseñaladosenlosartículos80y91delDecretoNº101(artículo93DecretoNº101).

CAPITULO IV

DE LOS COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Artículo 41.-En laDirecciónNacionalyentodaDirecciónRegional,CentrodeConciliaciónyMediación,InspecciónProvincialoComunalenquetrabajenmásdeveinticincopersonasdeberáconstituirunComitéParitariodeHigieneySeguridad,elqueestaráintegradoportresrepresentan-testitularesdelaDirecciónytresrepresentantestitularesdelostrabajadores,cuyadesignaciónyelecciónseefectuaráenlaformaqueestableceelDecretoNº54,de1969,delMinisteriodelTrabajoyPrevisiónSocialysusmodificaciones.

Artículo 42.-Paraserelegidomiembrorepresentantedelosfuncionarios,acontinuaciónsetranscri-benlossiguientesrequisitosdelD.S.Nº54de1969,delMinisteriodelTrabajoyPrevisiónSocial:

a) Tenermásde18años;

b) Saberleeryescribir;

c) Encontrarse trabajandoen laDireccióny tenerunaantigüedadmínimadeunañoenelServicio.

d) Acreditarhaberasistidoauncursodeorientacióndeprevenciónderiesgosprofesionalesdic-tadoporelServiciodeSaludoelOrganismoAdministrador.

e) Serfuncionariodeplantaocontrata.

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Artículo 43.-ElComitéParitariosereunirá,enformaordinaria,unavezalmes,peropodráhacerloen formaextraordinariaapeticiónconjuntadeunrepresentantede los funcionariosyunodelServicio.Entodocaso,deberáreunirsecadavezqueocurraunaccidentegrave,ajuiciodelpresi-dentedelComité.

Lasreunionesaquealudeelincisoprecedenteseefectuaránenhorasdetrabajo,considerándosecomotrabajadoeltiempoutilizadoenellas.

ElComitéParitariodeHigieneySeguridadpodrásesionarsiemprequeconcurraunrepresentantedelempleadoryunodelosfuncionarios,entendiéndosequelosasistentesdisponendelatotalidaddelosvotosdesurespectivarepresentación.

Artículo 44.-TodoslosacuerdosdelComitéseadoptaránporsimplemayoría.Encasodeempate,deberásolicitarselaintervencióndelorganismoadministradordelseguro,cuyosserviciostécnicosenprevencióndecidiránsinulteriorrecurso.

Artículo 45.-LosmiembrosdelComitéParitariodurarándosañosensusfunciones,pudiendoserreelegidos.Asimismo,cesaránensuscargoscuandodejendeperteneceralServicioocuandonoasistanadossesionesconsecutivas,sincausajustificada.

Artículo 46.-SonfuncionesdelComitéParitariodeHigieneySeguridad:

a) Asesorareinstruiralosfuncionariossobrelacorrectautilizacióndeloselementosdeprotecciónpersonal;

b) Vigilarelcumplimientoporpartedelosfuncionarios,delasmedidasdeprevención,dehigieneyseguridad;

c) Investigarlascausasdelosaccidentesdeltrabajoyenfermedadesprofesionalesqueseproduz-canenelServicio;

d) Decidirsielaccidentesedebióanegligenciainexcusabledelfuncionario;

e) Sugerirlaadopcióndetodaslasmedidasdehigieneyseguridadquesirvanparaprevencióndelosriesgosdeaccidentesyenfermedadesprofesionales;

f ) Cumplirlasdemásfuncionesqueleencomiendeelorganismoadministradordelseguro.

Artículo 47.-ElComitéParitariopermaneceráenfuncionesmientraslaoficinaquesirviódebaseparasuconstitucióncumplaconelrequisitodequórumyseregirá,enlonoprevistoporelpresenteReglamento,porlasdisposicionesdelaLeyNº16.744ysusReglamentos.

Artículo 48.-SeorganizaránComitésParitariosdeHigieneySeguridadentodasaquellasOficinasquelaDirecciónindiqueenconformidadalaLeyNº16.744.

Artículo 49.-ElExpertoenPrevencióndeRiesgosdelaDirecciónformarápartededichosComitésporderechopropiosinderechoavotoypodrádelegarsusfunciones.

Artículo 50.-LasatribucionesyfuncionesquelecorrespondenalComitéParitario,seregirándeacuerdoaloestablecidoenlaLeyNº16.744yDecretoNº54,de1969,delMinisteriodelTrabajoyPrevisiónSocial.

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Artículo 51.-LosComitésParitariosdeberánactuarenformacoordinadaconelExpertoenPrevencióndeRiesgosdelaDirección,encargadodeasesoraryestablecerlaspautasgeneralesenmateriasrelacionadasconlaprevencióndeaccidentesyenfermedadesprofesionales.

Artículo 52.-LaDireccióndelTrabajodarátodaslasfacilidadesyadoptarálasmedidasnecesariasparaquefuncionenadecuadamentelosComitésParitarios.

CAPITULO V

DE LA OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR LOS RIESGOS LABORALES

Artículo 53.-Cumpliendoconlaobligacióndeinformaroportunayconvenientementeatodossusfuncionarios,acercadelosriesgosqueentrañansuslabores,delasmedidaspreventivasydelosmétodosdetrabajocorrectos,acontinuaciónsedefinenalgunassituacionesdeRiesgosmáscomunesdentrodelasactividadeslaborales:

RIESGOS POR CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS

Trabajo repetitivo intenso, como en digitación

Tendinitis

Tenosinovitis

Síndrome del Túnel Carpeano

SUEDES (Síndrome por uso excesivo de extremidades superiores)

Etc.

Efectuar pausas del trabajo cada 25 minutos, por un lapso de 5 minutos.

Corrección de malos hábitos de trabajo, especialmente se recomienda mantener los brazos verticales y los antebrazos inclinados ligeramente hacia abajo para favorecer la circulación sanguínea.

Corrección ergonómica de los puestos de trabajo, de tal manera que el funcionario pueda adoptar una postura correcta.

Las características de una silla adecuada corresponden a aquella que cuente con un sistema regulador de altura y respaldo, el cual debe proporcionar apoyo lumbar; debe ser giratoria con ruedas de cinco patas, y contar con brazos ajustables. Pautas de ejercicios destinados a relajar y fortalecer la musculatura comprometida.

Caminar, subir o bajar escala en forma descuidada

Contusiones

Desgarros

Luxaciones

Fracturas

Etc.

Evitar correr en pasillos y escaleras. Trasladarse con precaución por las escalas utilizando pasamanos.

Las damas deben evitar el uso de zapato muy alto.

Al desplazarse por una superficie horizontal e inclinada trasladando materiales apilados, como por ejemplo, archivadores, es importante no obstruir la visión del lugar por donde uno transita.

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RIESGOS POR CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS

Cargar y trasladar materiales pesados inadecuadamente

Alteraciones musculoesqueléticas:

Lumbago

Desgarros Extremidades

Fracturas

Etc.

Aplicar técnica correcta de elevación y traslado de cargas:

Al levantar materiales se deben levantar las rodillas y mantener la espalda lo más recta posible.

Los materiales o mercancías deben ser apilados en orden, observando sus características y fragilidad, de modo de evitar que éstas se puedan caer por cualquier motivo.

Al disponer las mercaderías se procurará que éstas no obstruyan las salidas de emergencia, ni entorpezcan el acceso a los extintores de incendios.

No se deberán almacenar elementos potencialmente combustibles o tóxicos en bodegas y otros lugares que no hayan sido especialmente destinados para tal efecto, como por ejemplo, balones de gas.

Cumplir la carga máxima según lo que estipula la Ley Nº 20.001.

Posiciones inadecuadas al sentarse Alteraciones de:

Columna

Extremidades

Irrigación Sanguínea

Tener un correcto hábito postural para sentarse, tanto en el plano laboral como en la vida. Considerando apoyo permanente de la espalda en respaldo de la silla y permanecer sentado en el centro del asiento.

Exposición al ruido de acuerdo con tiempos de exposición indicados en Decreto Nº 594, de 1999, de Salud, especialmente para telefonistas y funcionarios que atienden consultas telefónicas

Disminución de CapacidadAuditiva.

Hipoacusia Neurosensorial (Sordera)

Los cintillos telefónicos deben tener reguladores de volumen de sonidos.

Los funcionarios deben realizar un examen según programa ocupacional. Siendo obligatoria su asistencia.

Hablar por teléfono, durante toda la jornada de trabajo, especialmente las operadoras(es) telefónicas

Disfonías

Afonías

Desgaste de las cuerdas vocales

• Evitefumar,dadoqueel tabaco irrita lamucosalaríngea.

• El caféyel téaumentanelnerviosismoporserexcitantes, influyendo en el ritmo respiratorio perjudicando la coordinación fonorrespiratoria.

• Esaconsejabledormiradecuadamenteyprocurarun ritmo intestinal regular, ya que el estreñimiento puede afectar la voz.

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RIESGOS POR CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS

• Lasprendas de vestir no deben dificultar la respiración (fundamentalmente cuello ni abdomen).

• Evitar los cambios bruscos de temperatura,manteniendo el cuello correctamente abrigado en invierno. Cuando se padezca una enfermedad de tipo respiratoria (catarros, laringitis, faringitis…) no debe forzarse la voz, ya que se puede cronificar estos procesos.

• Debemantenerseunaposicióncorporalcorrectamientras se habla. Es fundamental la posición del cuello y del tronco para no forzar la laringe y toda la musculatura que interviene en la dinámica respiratoria, se recomienda levantar la cabeza y mirar a los auditores.

• Realizarlarespiracióndeunaformaadecuada,realizarinspiraciones nasales, no bucales.

• Articularlossonidosdeformacorrectayevitarforzarla voz.

• Emplearun ritmodeemisiónvocal correcto,niexcesivamente rápido ni monótono.

• Evitarenloposiblelatos,elcarraspeo,sobarselanariz con excesiva fuerza, los gritos, etc.

• Introducirdescansoysilenciocuandosehaforzadodemasiado la voz.

• Realizardiariamenteejerciciosdevocalización.

• Evitar la sequedad de la garganta tomandofrecuentemente pequeños sorbos de agua o manteniendo algún caramelo en la boca.

Iluminación defectuosa o deficiente para leer o escribir

Fatiga visual

Disminución de la capacidad visual.

Todo lugar de trabajo debe cumplir con una iluminación mínima de 300 lux a la altura de la superficie de trabajo.

Efectuar mantención periódica a las luminarias y reemplazarlas cuando han cumplido su vida útil.

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RIESGOS POR CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS

Colisión o volcamiento de vehículo Contusiones

Desgarros Musculares

Luxaciones

Fracturas

Invalidez

Muerte

Mantener en óptimas condiciones mecánicas el vehículo.

Efectuar las mantenciones instruidas en el Manual del Fabricante.

Mantener en el vehículo las herramientas, botiquín de primeros auxilios, extintor de incendios y señales.

El funcionario que conduce siempre antes que comience una jornada deberá verificar los niveles de agua, aceite, líquido de frenos, aire de neumáticos y combustible.

El funcionario que conduce el vehículo debe respetar todas las instrucciones de la Ley del Tránsito, en especial las normas sobre conducir a una velocidad prudente y razonable.

No exceder la velocidad reglamentaria en ciudad y carretera.

Señalizar en virajes, cambios de pista y adelantamiento de vehículos.

Llevar puesto el cinturón de seguridad al igual que el acompañante.

No conducir cuando ingiera o haya ingerido alcohol o fármacos psicotrópicos.

Conducir usando lentes ópticos de acuerdo a prescripción médica.

Visitas en Comisión de Servicio a lugares fuera de los recintos del Servicio

Accidentes o enfermedadesprofesionales de acuerdo al Riesgo

Es muy importante que el funcionario una vez que visite e inspeccione un lugar o empresa, considere antes y durante los Riesgos presentes en dicho lugar.

Cumplir las indicaciones de seguridad del lugar visitado.

No efectuar acciones que expongan innecesariamente al Riesgo.

Usar elementos de protección personal adecuados a los Riesgos a que está expuesto.

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RIESGOS POR CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS

Desplazamiento en interior deoficinas

Contusiones múltiples por caídas y golpes

No correr en los pasillos.

Usar calzado con planta antideslizante.

Mantención y cuidado del calzado, de preferencia tapilla de goma.

Quemaduras por contacto con líquidos calientes (secretarias)

Quemaduras en diferentes grados Ubicar el hervidor eléctrico en una superficie horizontal, colocándolo lo más lejos posible de sus bordes y de materiales de trabajo.

Al consumir líquido caliente, utilizar taza o jarro en buenas condiciones y ubicarlo a una distancia prudente del computador, teclado, mouse y elementos de trabajo que lo puedan pasar a llevar.

Al ocupar un thermo para guardar agua caliente, al servir ésta, colocar la mano apoyando la tapa mientras se deposita el agua hirviendo a una taza, dependiendo del sistema de regulación que incorpore este producto.

Agresiones por usuarios Daños físicos y/o psicológicos hacia los funcionarios

Afecta el sistema nervioso, influye en el rendimiento de trabajo, provoca irritabilidad, ansiedad y ausentismo laboral

Si el usuario tiene una actitud prepotente, desafiante y agresiva hacia el funcionario:

1) Mantener la calma

2) Demostrar comprensión

3) Brindar todas las alternativas de solución ante la consulta o el caso.

4) Si se prevé una actitud de probable agresión física, interrumpir la interacción y solicitar colaboración a un colega o jefatura.

Picadura y/o mordedura deanimales

Dolor de zona afectada del cuerpo

Inflamación

Alergias a la piel

Fiebre

Infección

Muerte

Hacer aseo permanentemente en el lugar de trabajo.

No colgar ropas en muros o puertas.

Usar pantalones y mangas largas al atardecer y amanecer si se va a estar en el exterior (fiscalizadores).

Usar mosquitero en la pieza si no cuenta con malla protectora en las ventanas y el aire acondicionado.

Si en el lugar de trabajo existen insectos, usar repelentes a éstos, aplicándolos por todas las dependencias de la instalación.

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RIESGOS POR CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS

Trabajos realizados por personal encargado de reparaciones

Cortes en manos y cuerpo

Golpes

Caídas al mismo y distinto nivel

Lumbago

Quemaduras y cortes producto del uso del esmeril angular

Arco Eléctrico

Shock Eléctrico

Uso de:

Guantes, calzado y lentes de seguridad.

Ocupar escaleras y pisos en buen estado.

Protector facial.

Mascarillas desechables.

Ropa de trabajo; overol; mezclilla y tela delgada.

Ropa de cuero; coleto, pantalón, manguillas, guantes, chaqueta, polainas.

Ocupar extensiones eléctricas y herramientas en buen estado.

Aplicar técnica correcta de elevación y traslado de cargas, mencionado anteriormente en los riesgos por cargar y trasladar materiales pesados inadecuadamente.

Cumplir la carga máxima según lo que estipula la Ley Nº 20.001.

AcontinuaciónsedescribenalgunosdelosRiesgosdelaSalaCunayJardínInstitucional,sinper-juiciodelosyadescritosanteriormente,loscualestambiénseaplicanenesterecinto.

RIESGOS POR CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS

Trabajos de manipulación de alimentos en Sala Cuna

Enfermedades intestinales La manipuladora de alimentos deberá cumplir las siguientes tareas:

Cuidar su aseo personal, manteniendo tomado y cubierto su pelo.

Lavarse las manos constantemente.

Mantener uñas cortas y aseadas.

Cuidar el aseo de la cocina, manteniendo siempre un lugar libre de contaminación donde preparar la limpieza de los alimentos.

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RIESGOS POR CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS

Cocinar los alimentos respetando los tiempos y temperaturas de cocción. Conservar los alimentos a temperatura adecuada en refrigerador.

Limpiar utensilios y mobiliario de cocina después de usados.

Trabajo de corte de alimentos en Sala Cuna

Cortes en manos y brazos Se debe utilizar una buena técnica de corte:

Colocar sobre superficie sólida el alimento a cortar.

Tomar el alimento a cortar con la mano contraria a la que utiliza el cuchillo, alejada del área de corte.

Realizar corte con el filo del cuchillo hacia abajo, nunca el filo y la punta del cuchillo debe dirigirse hacia el cuerpo.

Trabajo de preparación de alimentos en Sala Cuna o calentamiento de alimentos para colación

Quemaduras por calor

Quemaduras por vapor

Al usar horno de cocina se deben utilizar guantes adecuados en ambas manos, para retirar los alimentos.

Siempre, las teteras u ollas que generan vapor deben ser orientadas, de forma que el vapor no sea dirigido hacia el operador.

Escapes o fugas de Gas Intoxicación

Posible Explosión

Después de usar las instalaciones de gas deben cerrarse las llaves de paso.

En caso de detectar una fuga de gas por rotura de tubería o mala instalación de balones de gas licuado, cortar gas desde válvula del balón, ventilar la zona y solicitar reparación.

Trabajo de limpieza de vajilla y batería de cocina

Dermatitis por contacto Secado de manos una vez terminados los trabajos.

Cuidado de la piel mediante el uso de crema lubricante para manos.

Revisar y retirar los materiales en mal estado (bordes irregulares).

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AcontinuaciónsedescribenalgunosdelosposiblesRiesgosqueprincipalmentepuedenencontrarlosfuncionariosdeterreno:

RIESGOS POR CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS

Por caída de objetos sólidos y líquidos, contacto con elementos eléctricos en la cabeza

Contusiones

Fracturas

Lesiones Cerebrales

Quemaduras

Usar casco de seguridad de acuerdo al riesgo.

Por impactos, cortes, abrasiones, contagio de infecciones, calor, frío, electricidad, sustancias químicas de brazos y manos

Contusiones

Fracturas

Quemaduras por roce, electricidad y sustancias químicas

Dermatitis

Usar guantes y mangas de acuerdo al riesgo.

Por golpes, corte de pies, salpicadura de sustancias químicas, caídas por resbalamiento en suelos jabonosos o húmedos

Cortes, pinchazos

Contusiones

Fracturas

Quemaduras por sustanciasquímicas

Dermatitis o eccemas

Usar calzado de seguridad de acuerdo al riesgo.

Usar botas de seguridad para ambientes húmedos.

Por frío en zonas extremas de altura o geográfica

Hipotermia

Congelamiento

Usar ropa térmica, por ejemplo guantes, parka, pantalón térmico.

Caída por trabajo en altura como en andamio

Contusiones

Desgarros Musculares

Luxaciones

Fracturas

Invalidez

Muerte

El funcionario que visite una obra nunca debe subir a un andamio, si éste no cumple con las condiciones mínimas de seguridad indicadas en la norma oficial NCh998.Of.78.

Siempre el funcionario deberá usar cinturón de seguridad, tipo arnés de cuerpo, cuando tenga que subir a un andamio, el que será enganchado a las cuerdas de vida, a medida que transita por el mismo.

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RIESGOS POR CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS

Riesgo por trabajo en altura en la alta montaña

Hipoxia (Falta de Oxígeno)

Frío

Radiación Ultravioleta.

El funcionario que realice comisiones en lugares de altura deberá efectuar los exámenes ocupacionales, realizados en la ACHS que autorizará su subida.

Asimismo, el funcionario deberá usar ropa adecuada para frío y lentes con filtro ultravioleta para protección de los ojos.

Utilizar tubos de oxígeno recargables.

Riesgos por fumigaciones Intoxicaciones Para obtener una protección eficaz, es preciso contar con la protección respiratoria y filtros adecuados para los productos agroquímicos usados en el control de plagas y enfermedades en la actividad agrícola, según formulación del producto a usar, sean estos sólidos, líquidos, gaseosos.

El respirador debe ajustarse en forma perfecta en el rostro, impidiendo absolutamente el ingreso de aire exterior a través de todo su contorno. El uso de barba, bigotes, patillas o de un rasurado deficiente (barba incipiente) altera directamente esta condición de hermeticidad requerida. Malformaciones del rostro e incluso cicatrices profundas, también pueden producir este efecto. Dada la condición de indispensable del uso del respirador para la protección de la salud del trabajador, el equipo debe ser elegido de entre aquellas marcas y/o modelos que garanticen su eficacia protectora, certificada por organismos nacionales autorizados o extranjeros con reconocimiento internacional, como es el caso de NIOSH (Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional EE.UU.).

Riesgos por inmersión, fiscalización marítimo-portuarias, industrias salmoneras u otras relacionadas

Hipotermia

Muerte por inmersión

Daño cerebral

Abordaje seguro de embarcaciones.

Usar chaleco salvavidas amarrado.

Seguir instrucciones de personal capacitado.

Entodocaso,antecualquierdudaacercadelasmateriasdeestereglamentoosituacionesnuevasnotratadas,contácteseconlaUnidaddeSaludOcupacional.

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CAPITULO VI

DE LAS SANCIONES

Artículo 54.-Elempleadoque infringiera losdeberesyobligacionesque imponeelpresenteReglamentoInternodeHigieneySeguridadseráobjetodeanotacionesdedeméritoensuhojadevidaodemedidasdisciplinariasdeconformidadaloestablecidoenelEstatutoAdministrativo.

LaanotacióndedeméritodeberáhacerseporescritoporelJefeDirectodelfuncionario,lacualdeberásernotificada,indicandoelcontenidoylacircunstanciadelaconductaquedioorigenalaanotación,dentrodelplazodetresdíasdeocurrida.

Porotraparte,losfuncionariosincurriránenresponsabilidadadministrativacuandolainfracciónasusdeberesyobligacionesfueresusceptibledelaaplicacióndeunamedidadisciplinaria,laquedeberáseracreditadamedianteinvestigaciónsumariaosumarioadministrativo.

Artículo 55.-Losfuncionariospodránserobjetodelassiguientesmedidasdisciplinarias:

a) Censura;

b) Multa.

Lasmedidasdisciplinariasseaplicarántomandoencuentalagravedaddelafaltacometidaylascircunstanciasatenuantesoagravantesquearrojeelméritodelosantecedentes.

Artículo 56.-Lacensuraconsisteenlarepresentaciónporescritoquesehacealfuncionario,delacualsedejaráconstanciaenlahojadevida,medianteunaanotacióndedeméritodedospuntosenelfactordecalificacióncorrespondientes.

Artículo 57.-Lamultaconsisteenlaprivacióndeunporcentajedelaremuneraciónmensual,laquenopodráserinferiorauncincoporcientonisuperioraunveinteporcientodeésta.Elfuncionarioentodocasomantendrásuobligacióndeservirelcargo.

Sedejaráconstanciaenlahojadevidadelfuncionariodelamultaimpuesta,medianteunaanotacióndedeméritoenelfactordecalificacióncorrespondiente,deacuerdoconlasiguienteescala:

a) Silamultanoexcededeldiezporcientodelaremuneraciónmensual,laanotaciónserádedospuntos;

b) Silamultaessuperioraldiezporcientoynoexcededelquinceporcientodelaremuneraciónmensual,laanotaciónserádetrespuntos,y

c) Silamultaessuperioralquinceporcientodelaremuneraciónmensual,laanotaciónserádecuatropuntos.

Artículo 58.-Sinperjuiciodeloestablecidoenlosartículosanteriores,cuandosehayacomprobadoqueunaccidenteoenfermedadprofesionalsedebióanegligenciainexcusabledeunfuncionario,elServiciodeSaludrespectivopodráaplicarunamultadeacuerdoconelprocedimientoylassan-cionesdispuestoenelCódigoSanitario.LacondicióndenegligenciainexcusableseráestablecidaporelComitéParitariodeHigieneySeguridadcorrespondiente.EnaquellasoficinasquenoesténobligadasacontarconunComitéParitarionoregiráladisposiciónprecedente.

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Artículo 59.-SedejaconstanciaqueelpresenteReglamentoInternodeHigieneySeguridadseencuentravigentedesdelaResoluciónNº1.260del8denoviembrede1999hastalafecha,firmadaporlaJefadeServicio.

Artículo 60.-ElnuevoreglamentoactualizadoentraráenvigenciadictadalaresoluciónaprobatoriacorrespondienteporlaSra.JefadelServicio.

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SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Selección de Circulares

2.544, 15.07.09.

Bono extraordinario de la Ley Nº 20.360. Imparte instrucciones.

EnelDiarioOficialdeldía30dejuniodelañoencurso,sepublicólaLeyNº20.360,cuyoartículo1°disponelaconcesiónporunasolavez,deunbonoextraordinariodecargofiscalparalaspersonasqueindica.

Dichobonoseotorgacomounapoyodirectoalaspersonasyfamiliasdemenoresingresos,ycons-tituyeunadelasmedidasqueelSupremoGobiernohaimplementadoenunplanparaenfrentarlacrisiseconómicainternacional,incluyendoestaayudadirectaparaquienesmáslonecesitan.

Envirtuddelasatribucionesqueleotorgaelincisofinaldelartículo1°delacitadaLeyNº20.360,ypara losefectosde laadecuada implementacióndel referidobono,estaSuperintendenciahaestimadopertinenteimpartirlassiguientesinstrucciones:

1. NATURALEZA DEL BONO Y FINANCIAMIENTO

Elreferidobonoserádecargofiscalynoconstituiráremuneraciónnirentaparaningúnefectolegaly,enconsecuencia,noseráimponiblenitributableynoestaráafectoadescuentoalguno.

2. BENEFICIARIOS DEL BONO

Seránbeneficiariosdelbonoextraordinariolassiguientespersonas:

a) LosbeneficiariosdesubsidiofamiliarestablecidoenlaLeyNº18.020,porcadacausantedelsubsidioquetenganacreditadoal30deabrilde2009.

b) LosbeneficiariosdeasignaciónfamiliarymaternalaqueserefiereelSistemaUnicodePrestacionesFamiliaresdelDecretoconFuerzadeLeyNº150,de1981,delMinisteriodelTrabajoyPrevisiónSocial,porcadacausantequetenganacreditadoal30deabrilde2009,porlosquepercibanmontopecuniariodeasignacionesfamiliares.Caberecordarqueparahabertenidoderechoalmontopecuniario,elbeneficiariohadebidoteneruningresopromediomensualigualoinferiorallímitemáximoestablecidoenelartículo1°delaLeyNº18.987,estoes,a$441.274,duranteelsemestreeneroajuniode2008oenelperiodojuliode2007ajuniode2008,tratándosedetrabajadorescontratadosporobrasofaenasoporplazofijonosuperioraseismeses.

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TratándosedebeneficiariosdelSistemaUnicodePrestacionesFamiliares,quedanincluidos,asi-mismo,quienesal30deabrilde2009,tenganderechoalasprestacionesdelFondodeCesantíaSolidario,yquealmomentodequedarcesantespercibíanasignacionesfamiliaresencalidaddebeneficiarios,segúnlostramosdeingresosestablecidosenlasletrasa)yb)delartículo1ºdelaLeyNº18.987,yaqueconformealartículo20delaLeyNº19.728,tienenderechoacontinuarpercibiendolaasignaciónfamiliarquerecibíanalmomentodequedarcesantes.

Tambiénquedanincluidaslaspersonasqueal30deabrilde2009gozabandepensiónbásicasolidariadevejezoinvalidezenrelaciónconsusdescendientesqueseancargafamiliar,conformealartículo26delaLeyNº20.255y lostitularesaesamismafecha,depensionesnocontributivasaqueserefiereelartículo6°ylosdepensionesdeviudezotorgadasdeacuerdoconelartícu-lo15,ambosdelaLeyNº19.234,segúnlodisponeelartículo18delamisma,sobreexoneradospolíticos;porsuscausantesdeasignaciónfamiliar.

c) Lasfamiliasqueal30deabrilde2009esténregistradasenelSistemadeProtecciónSocial“ChileSolidario”,ynotenganderechoasubsidiofamiliardelaLeyNº18.020.

d) Además,tendránderechoapercibirelbonoquienesnoencontrándosecomprendidosenalgunadelassituacionesprevistasenlasletrasa),b)yc)anterioreshubierentenidoderechoapercibirelbonoestablecidoenelartículo1°delaLeyNº20.326,siemprequeniellosnisuscausanteshubierenfallecidoconposterioridadal31dediciembrede2008yantesdel30deabrilde2009.Entodocaso,nosegeneraráderechoalbonorespectodeaquelloscausantesqueal30deabrilde2009esténreconocidosporotrobeneficiario.

Enrelacióna losbeneficiariosmencionadosen las letrasa)yb)deestenumeral,seentenderáqueuncausanteseencuentraacreditadoal30deabrilde2009,enlamedidaqueadichafechacumpleconlosrequisitosparagenerarelbeneficiodequesetrata,yseareconocidoporlaentidadadministradora.Loanterioressinperjuiciodelasituaciónespecialdelreconocimientoretroactivo,segúnloseñaladoenlospárrafossegundoytercerodelnumeral3deestaCircular.

ParalosefectosdeestarincorporadoenlaNóminadepagoqueelaboraráestaSuperintendenciaenlostérminosindicadosenelnumeral6deestaCircular,todoslosreconocimientosdecausantesdesubsidiofamiliar,asignaciónfamiliaryasignaciónmaternaldeberánestardebidamenteingresadosenelSistemadeInformacióndeApoyoalaGestiónyFiscalizacióndelosRegímenesdePrestacionesFamiliaresySubsidioFamiliar(SIAGF).Envirtuddeloanterior,serádeexclusivaresponsabilidaddelasentidadesadministradoraslaomisióndeunbeneficiarioodeuncausante,olaidentificaciónerróneadelosmismosendichosistemadeinformación,razónporlacualéstasdeberánaplicarlamáximarigurosidadydiligenciaenlamantenciónyactualizacióndelosdatos.

Enrelaciónalosbeneficiariosmencionadosenlaletrac),correspondealMinisteriodePlanificacióndeterminarlasfamiliasqueesténregistradasenelSistemadeProtecciónSocial“ChileSolidario”,ynotenganderechoasubsidiofamiliardelaLeyNº18.020.

3. FECHA EN QUE DEBE TENERSE LA CALIDAD DE BENEFICIARIO Y DE CAUSANTE

Elbonocorresponderáporcadacausantequetengaelbeneficiariodesubsidiofamiliar,deasig-naciónfamiliaromaternal,acreditadosal30deabrilde2009,auncuandoconposterioridadalafechaseñaladasehayadejadodetenerderechoalbeneficio,porcualquiercausa.

Entodocaso,caberecordarquelasasignacionesfamiliaressepuedenreconocerenformaretroactiva,porloqueenlassituacionesenquelascargasfamiliaresseanreconocidasconposterioridadal30

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deabrilde2009,conefectoretroactivoacontardeunafechaanterioroigualaladataseñalada,habráderechoalbonodequesetrata.

Tantoenelcasodelsubsidiofamiliardeunamujerembarazadacomoenlasituacióndelaasignaciónmaternalquecorrespondaalatrabajadoraembarazada,oaltrabajador,porsucónyugeembarazadaqueseacausantedeasignaciónfamiliar,losbeneficiosdequesetratasehacenexigiblesalquintomesdegestación,pagándoseconefectoretroactivoportodoelperíododelembarazo.Porconsi-guiente,habráderechoalbonosial30deabrilde2009seencontrabaacreditadoelreconocimientodelcausantedeasignaciónmaternalosidichoreconocimientoseefectúaconposterioridadperoporunperíodoqueincluyael30deabrilde2009.

EsteúltimocriterioresultaaplicabletambiénalcasodelbonoextraordinarioestablecidoenlaLeyNº20.360,portanto,enesteaspectosedebeentendermodificadoelúltimopárrafodelpunto3delaCircularNº2.506,deestaSuperintendencia.

4. BENEFICIARIOS DE ASIGNACION FAMILIAR QUE NO PERCIBAN BENEFICIO ECONOMICO POR DICHO CONCEPTO

Notienenderechoalbonolosbeneficiariosdeasignaciónfamiliaromaternalquenopercibanbeneficioeconómicopordichoconcepto,porcuantolaLeysolamenteloconcedeaquienesper-cibanasignaciónfamiliaromaternal.

Enconsecuencia,notienenderechoalbonoquienesteniendocausantesdeasignaciónfamiliaromaternalreconocidosal30deabrilde2009,nohayantenidoderechoapagopecuniariodedichasasignaciones,porcuantoduranteelsemestreeneroajuniode2008oelperiodojuliode2007ajuniode2008,segúnhayacorrespondido,tuvieronunpromediomensualdeingresosuperiora$441.274.

5. ASIGNACIONES FAMILIARES PAGADAS DIRECTAMENTE CONFORME A LOS INCISOS SEGUNDO Y TERCERO DELARTICULO7°DELD.F.L.Nº150

Enlassituacionesprevistasenlasnormascitadas,enquelaasignaciónfamiliarsepagadirectamen-tealamadreconquienvivenloshijosmenores,alacónyuge,oaloscausantesmayoresdeedadoalapersonaacuyocargoseencuentreelcausante,elbeneficiarioquepercibaelbonoestaráobligado,enunplazomáximode30díascontadosdesdequeloreciba,aentregarloaquienal30deabrilde2009oal31dediciembrede2008segúnloseñaladoenlaletrad),delpunto2deestaCircular,seencontrabarecibiendoelpagoefectivodelasrespectivasasignaciones.

Igualobligacióntendráelbeneficiario,respectodequientengaderechoaalimentosdecretadosjudicialmenteafavordeloscausantesdeasignaciónfamiliarquedenorigenalbono.

LascontroversiasquesesuscitenconocasióndelincumplimientodelasobligacionesseñaladasenelpárrafoprecedenteseránconocidasporlosTribunalesdeFamilia,losqueparaestosefectospodránexigirlaentregadelmontototaldelbono,reajustadodeacuerdoconlavariaciónqueexperimenteelIndicedePreciosalConsumidordeterminadoporelInstitutoNacionaldeEstadísticas,entreelmesanterioraaquelenquesepercibióyelqueantecedeasurestitución,aquiencorresponda.

6. PAGODELBONO,MONTOYFECHA

Deacuerdoconlodispuestoenelartículo1°delaLeyNº20.360,elmontodelbonoseráde$40.000,porcadacausantedesubsidiofamiliaryporcadacausantedeasignaciónfamiliaromaternalquegenereelbono.

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Conformealincisocuartodelmismoartículo1°,lasfamiliasbeneficiariasdelSistemadeProtecciónSocial“ChileSolidario”quegenerenderechoalbonopercibiránunsolobonode$40.000.

Elbonoserápagadoenunasolacuotaduranteelmesdeagostode2009.

Conexcepcióndelasituacióndequetrataelpunto7siguiente,elbonoserápagadoporelInstitutodePrevisiónSocial(enadelanteIPS),pudiendocelebrarconveniosdirectosconunaomásentidadesbancariasquecuentenconunareddesucursalesquegaranticelacoberturanacional.

Paraqueel Institutoefectúedichopago,estaSuperintendencia leremitiráunaomásnóminasconlaindividualizacióndelosbeneficiariosyelmontodelbonoquelescorresponda,conformealnúmerodecausantesdesubsidiofamiliarodeasignaciónfamiliaromaternal,ylaindividualizacióndeéstos,quehubiesentenidoacreditadosal30deabrilde2009oquienesnoestandoacreditadosaesafechatuvieronderechoalbonodelaLeyNº20.326.DichasnóminasseelaboraránsobrelabasedelainformacióningresadaalSistemadeInformacióndeApoyoalaGestiónyFiscalizacióndelosRegímenesdePrestacionesFamiliaresySubsidioFamiliar(SIAGF),porlasentidadesadministrado-rasrespectivas,complementadaconlaproporcionadaporelIPSylasCajasdeCompensacióndeAsignaciónFamiliarsobreelprocesodecompensacióndeasignacionesfamiliaresymaternales,ylaentregadaporlasdistintasentidadespagadorasdeasignacionesfamiliaresymaternalesysubsidiosfamiliares,respectodelospagosrealizadosporconceptodedichosbeneficios.SeincluiráademáslainformaciónqueproporcioneelMinisteriodePlanificaciónrespectodelasfamiliasqueal30deabrilde2009esténregistradasenelSistemadeProtecciónSocial“ChileSolidario”,ynotenganderechoasubsidiofamiliardelaLeyNº18.020,comoasimismolacorrespondienteaaquellasfamiliasqueseencuentrenenlahipótesisprevistaenlaletrad)delpuntoNº2delapresenteCircular.

ComoresultadodelasactualizacionesqueefectúenlasentidadesadministradorasdelosRegímenesdePrestacionesFamiliaresySubsidioFamiliar,enelSistemadeInformacióndeApoyoalaGestiónyFiscalizacióndelosRegímenesdePrestacionesFamiliaresySubsidioFamiliar(SIAGF)oenvirtudde losreconocimientosretroactivossegúnloestablecidoen lospárrafossegundoytercerodelnumeral3deestaCircular,estaSuperintendenciaelaborará,unavezalmes,nuevasnóminas,aefectosquesegenerensucesivosprocesosdepago,locualserácoordinadoconelIPS.

Enrelaciónalamodalidaddepago,respectodelosbeneficiariosdesubsidiofamiliar,delospen-sionadoscuyaentidadpagadorasea IPSyde losbeneficiariosdelSistemadeProtecciónSocial“ChileSolidario”,elbonoserápagadoconjuntamenteyenlamismaoportunidadenquesepaguentalesbeneficios.

Elbonocorrespondientealosdemásbeneficiarioslesserápagadoatravésdelasentidadesban-cariasconlasqueelIPSsuscribaconveniosalefecto.

ElIPSdeberáponerenconocimientodeestosúltimosbeneficiarioslafechaapartirdelacualestaráasudisposiciónelbonocorrespondiente,atravésdesupáginaweb,CallCenteruotromedioqueestimepertinente.

7. PAGODELBONOENELCASODELOSTRABAJADORESDELSECTORPUBLICO

Conformealodispuestoenelincisooctavodelartículo1°delaLeyNº20.360,corresponderáalasinstitucionespúblicascentralizadasydescentralizadas,queensucalidaddeempleadoresparticipanenlaadministracióndelsistemadeprestacionesfamiliares,conexcepcióndelasMunicipalidades,pagardirectamenteasus funcionariosbeneficiariosdeasignacionesfamiliaresomaternales,elbonoextraordinariodispuestoenlacitadaley.

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Paralosefectosanteriores,estaSuperintendenciaharállegaracadainstituciónunaomásnóminasconlaindividualizacióndelosbeneficiariosyelmontodelbonoquelescorrespondeacadauno,conformealnúmerodecausantesdeasignaciónfamiliaromaternal,ylaindividualizacióndeéstos,quehubiesentenidoacreditadosenelSistemadeInformacióndeApoyoalaGestiónyFiscalizacióndelosRegímenesdePrestacionesFamiliaresySubsidioFamiliar(SIAGF),al30deabrilde2009,oquienesnoestandoacreditadosaesafechatuvieronderechoalbonodelaLeyNº20.326.DichasnóminasseelaboraránsobrelabasedelainformacióningresadaalSIAGFcontrastadaconlainformaciónenviadaporlarespectivainstituciónenrespuestaalasCircularesNºs.2.357ó2.532,segúncorresponda.

TratándosedelosfuncionariosdelasMunicipalidades,elbonoserápagadoporelIPSenlaformaindicadaenelpunto6anterior.

Losrecursosfiscalesparaelpagodelbonoalosfuncionariospúblicos,seránproporcionadosalasinstitucionespúblicasdelasiguienteforma:

a) TratándosedelasinstitucionesqueparaefectosdelaasignaciónfamiliaroperanconelFondoUnicodePrestacionesFamiliaresySubsidiosdeCesantía,losrecursoslostraspasarádirectamenteestaSuperintendencia.

b) TratándosedelasinstitucionespúblicasquenooperandirectamenteconelFondoUnicose-ñaladosinoquerecuperanelgastoenasignacionesfamiliaresatravésdelaTesoreríaGeneraldelaRepública,losrecursoslesseránproporcionadospordichaEntidad.Paratalefecto,estaSuperintendenciainformaráadichaTesoreríaelmontomáximoatraspasaracadainstituciónporconceptodelbonoextraordinariodeagostode2009.

8. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION

8.1. Causales para efectuar la reclamación

Noestarincluidoelbeneficiarioenlanóminadepersonasquetienenderechoalpagodelbono.

Noestarincluidoenlanóminaantesreferida,respectodetodossuscausantesdesubsidiofamiliar,asig-naciónfamiliaroasignaciónmaternal,acreditadoscomotalesenlasfechasquecorresponda.

8.2.Entidadantelacualsedebeefectuarlareclamación

Enaquelloscasosenqueunbeneficiarioseencuentreenalgunade lascausalesquehabilitanparaefectuarlareclamación,deberáconcurrir,directamentealasentidadesadministradorasqueacontinuaciónseindican,demododesolicitarlaregularizacióndelreconocimiento:

a) Beneficiariodesubsidiofamiliar:anteelIPS.

b) Beneficiariodeasignaciónfamiliaromaternal:

i. Tratándosedetrabajadoresdependientesdelsectorprivado(incluidoslostrabajadoresengocedesubsidioporincapacidadlaboral):anteelIPS,oantelaCajadeCompensacióndeAsignaciónFamiliaralaqueseencuentreafiliadosuempleador.

ii. TratándosedetrabajadoresdelosDepartamentosdeEducaciónMunicipalydeSaludMunicipal:antelaMunicipalidadrespectivaoantelaC.C.A.F.enqueseencuentrenafiliados.

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iii. Tratándosedetrabajadoresindependientes:anteelIPS.

iv. Tratándosedetrabajadoresdelsectorpúblicoincluidoslosfuncionariosmunicipales,anteelorganismopúblicoempleadorrespectivo,seaéstecentralizadoodescentralizado.

v. Tratándosedepensionados:antelaentidadquepagalapensión,lascualespuedenser:elIPS,lasCajasdePrevisión(CAPREDENAyDIPRECA),lasMutualidadesdeEmpleadoresdelaLeyNº16.744,elInstitutodeSeguridadLaboral,lasAdministradorasdeFondosdePensionesylasCompañíasdeSeguro.

vi. TratándosedesubsidiadosdecesantíadelD.F.L.Nº150:anteel IPS,oante laCajadeCompensacióndeAsignaciónFamiliaralaqueseencuentreafiliadosuempleador,sisetratadetrabajadoresdelsectorprivado.Enelcasodelostrabajadoresdelsectorpúblico,antelarespectivaentidadempleadora.

vii.TratándosedebeneficiariosdelFondodeCesantíaSolidariode laLeyNº19.728:ante laAdministradoradeFondosdeCesantía.

viii.TratándosedebeneficiariosdelsubsidiopordiscapacidadmentaldelaLeyNº20.255:anteelIPS.

c) BeneficiariosdeChileSolidario:anteelMinisteriodePlanificación.

8.3. Verificación del reconocimiento por parte de la entidad administradora

Lasentidadesadministradoraspodránaccederalanóminadepagodelosbeneficiarios,elaboradaporlaSuperintendenciadeSeguridadSocial,sobrelabasedelainformaciónproporcionadaporlasmismas.Ahorabien,enaquelloscasosenqueelinteresadonoseencuentreenlanóminaantesreferidao,encontrándoseenella,figureconunnúmeromenordecausantesalosqueestimatenerderecho,correspondealasentidadesadministradorasllevaracabolassiguientesacciones:

a) Verificarsielbeneficiariooelcausanteporelcualsereclamaelderechoabonoseencuentraonoreconocidopordichaentidadadministradora.Encasoqueelbeneficiariooelcausanteporelcualsereclamaelderechoabononoseencuentrereconocidoporlaentidadadministradora,éstadeberá iniciarelrespectivoprocedimientodereconocimientoyautorizacióndepagodeasignaciónfamiliar,siesqueprocede.

b) Encasoqueelbeneficiariooelcausanteporelcualsereclamaelderechoabonoseencuen-trereconocidoporlaentidadadministradoraperonohasidoingresadoalSIAGF,éstadeberáefectuardichoingreso.

c) Encasoquelaentidadadministradoraverifiquequeuncausantefueexcluidodelanóminadepago,productodeunerrorenlainformaciónproporcionadaalSIAGF,odelainformaciónsobreelpagodelmesdeabrilde2009entregadaalaSuperintendencia,larespectivaentidadtendráquecorregirlosdatoserróneos,paralocualdeberácontarconlosantecedentesfundantesquepermitantalmodificaciónoactualización.

8.4. Plazo para resolver la reclamación

Lareclamacióndeberáserresueltadentrodelplazode5díashábiles,contadodesdelarecepcióndelreclamoyencasodeseracogido, laentidadadministradora involucradadeberá ingresar lainformacióncorregidaalSIAGF,enformainmediata.

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Encasoqueelbeneficiariodebaaportarantecedentespararesolversureclamación,elplazosecomputarádesdelafechaenqueéstossonproporcionadosalaentidadadministradora.

Todoslosantecedentesdeberánseringresadosalexpedienteenelcualconsteelreconocimientorespectivo.

8.5.Informacióndenuevosbeneficiariosycausantesconderechoapagodelbonoextraordinario

TodaslasregularizacionesoactualizacionesqueefectúenlasentidadesadministradorasenelSIAGF,yenlamedidaqueéstasgenerenelderechoasolicitarestebonoextraordinarioabeneficiariosycausantesquenoformaronpartedelarespectivanóminadepago,deberánserdebidamenteregistradasporéstasytenerdichainformaciónadisposicióndeestaSuperintendencia.

Paratodoslosefectos,laSuperintendenciadeterminarálainclusióndelcausantequegeneralaprocedenciadelbonoextraordinarioenunanuevanóminadepago,contrastandolainformaciónenelSIAGFconellistadodecausantesincluidosenlasnóminasdepagoanteriores.

SeráresponsabilidaddecadaentidadadministradoraingresaroactualizarenelSIAGFlosrecono-cimientosdecausantesquedeterminenlainclusióndeéstosenlassucesivasnóminasdepago,debiendoademásinformaralbeneficiariodelasposiblesfechasenqueéstasseránremitidasalIPS,segúncorresponda,tomandoenconsideraciónparadichosefectosquesóloseemitiránnóminasadicionalesunavezalmes.

8.6.Principalescausalesdeexclusióndelanóminadepago

Unreconocimientodeuncausantedeasignaciónfamiliaromaternalodesubsidiofamiliarpuedehabersidoexcluidodelanóminadepagopordiversasrazones,yaseaporelnocumplimientodelosrequisitosquehacenprocedenteelbonoextraordinariooporerrorenlosdatosingresadosporlaentidadadministradora.

Entrelasprincipalescausales,cabeseñalarlassiguientes:

a) Exclusiónporno cumplir elbeneficiario conel tramode ingresoestablecidoen la LeyNº20.360,porhabertenido,duranteelsemestreeneroajuniode2008oelperíodojuliode2007ajuniode2008,segúnhayacorrespondido,unpromediomensualdeingresosuperiora$441.274.

b) Exclusiónpornoencontrarseacreditadoal30deabrilde2009,elrespectivocausante.

c) Exclusión,porencontrarseelcausanteoelbeneficiario,fallecidoconanterioridadal30deabrilde2009,opornoexistirelRUNdealgunodeellos,enfuncióndelainformaciónproporcionadaporelServiciodeRegistroCivileIdentificación.

d) Exclusiónporhabersidoinvocadoelcausantemásdeunavezopormásdeunbeneficiario,salvoelcasodeunamujerquecausaasignaciónfamiliarensucalidaddecónyugeyasignaciónmaternalensucalidaddecónyugeembarazadadeuntrabajadorbeneficiario,comoasimismoelcasodelamadredeunmenortitulardesubsidiofamiliaryque,alavez,causasubsidiofamiliarensucalidaddeembarazada.

Asimismo,tratándosedecausantesquepudiereninvocarsedosomásvecesrespectodedistintosbeneficiarios,corresponderáquesepagueelbonoalabeneficiariamadre.Porende,siunhijoesinvocadoporsupadreysumadre,deberápreferirseaestaúltima.

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e) Exclusiónoriginadaenelhechodenoaparecereleventualbeneficiarioconunarelaciónlaboralvigente.Endichasituación,corresponderáquelaentidadadministradorasolicitealempleadoruncertificadoquepermitaacreditarlavigenciadedicharelación.Encasoqueelempleadorseniegueacertificarloanterior,eltrabajadorpodrápresentarlarespectivacertificación,extendidaporlaInspeccióndelTrabajoquecorresponda.

Silaentidadadministradoraverificaquealgunadelascausalesdeexclusiónantesindicadas,fueroncorrectamenteaplicadas,deberárechazarelreclamointerpuesto.

Encasocontrario,estoes,silaentidadadministradoraverificaquelacausaldeexclusióndequesetratenofuecorrectamenteaplicada,deberácorregirlosdatosrespectivos,paralocualdeberácontarconlosantecedentesfundantesquepermitantalmodificaciónoactualización.

8.7.Procedimientosaseguirtratándosedeasignacionesfamiliaresnoregistradascomo compensadas

EnaquelloscasosdecausantesdeasignaciónfamiliarquehansidoinformadoscomovigentesenelSIAGFal30deabrilde2009,perocuyosbeneficiosnohansidoregistradoscomocompensadosporelIPSoporlasC.C.A.F.corresponderáqueseaplique,paracadaunadelasposiblescausasmásabajoreferidas,elprocedimientoqueacontinuaciónseindica:

a) Siexistencotizacionespagadasyasignacionesfamiliaresnocompensadas,corresponderáquelasantesreferidasentidadesverifiquenlacausaldenocompensación.Siseestablecequelanocompensaciónsedebióaquesedejódecumplirconlosrequisitoshabilitantesparatenerderechoadichobeneficio,sedeberásolicitarladocumentaciónnecesariaparaextinguirlo.Si,encambio,severificaquelanocompensaciónsedebióaunaomisióndelempleador,sedeberáinformardichoscasosaestaSuperintendencia,demodoquepuedanserincluidosenlapróximanóminaparapagodelbono.

b) Siexistencotizacionesdeclaradasperonopagadas,queincluyanasignacionesfamiliares,deberáinformarseaestaSuperintendencia,paraincorporarloscasosquecorrespondaenlapróximanóminaparapagodelbono.

c) Enaquelloscasosdecotizacionesnopagadasnideclaradas,pormoradelempleador,corres-ponderáquelasantesreferidasentidadessolicitenalinteresadouncertificadoextendidoporelempleadoroporlaDireccióndelTrabajo,quepermitaacreditarlavigenciadelarespectivarelaciónlaboral,al30deabrilde2009.Loscasosenlosquesehayaverificadoloanterior,de-beránserinformadosaestaSuperintendencia,demododeserincluidosenlapróximanóminadepagodelbono.

d) Tratándosedeinteresadosconlicenciasmédicasrechazadasycargasfamiliaresvigentes,au-torizadasal30deabrilde2009,dichoscasosdeberánserinformadosaestaSuperintendencia,demododeserincluidosenlapróximanóminadepagodelbono.

e) Aquelloscasosdepagodirectodeasignaciónfamiliaromaternalporpartedelaentidadad-ministradora,deberánserinformadosaestaSuperintendencia,demododeserincluidosenlapróximanóminadepagodelbono.

f ) Tratándosedebeneficiariosdesubsidiosdecesantíanocobradosporelinteresadoyquetenganacreditadascargasfamiliaresal30deabrilde2009,elIPSolasC.C.A.F.deberáninformaraesta

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Superintendenciatalescasos,unavezqueésteefectúedichocobro,demododeserincluidosenlapróximanóminadepagodelbono.

g) Tratándosedeasignacionesfamiliaresreconocidasal30deabrilde2009,quenoalcanzaronasercompensadasen ladeclaracióndecotizacionescorrespondienteadichomesefectua-daenmayode2009,peroquesilofueronconposterioridad,deberánserinformadasaestaSuperintendencia,demododeserincluidasenlapróximanóminadepagodelbono.

Lasnóminasconlainformaciónaquealudenlasletrasprecedentementereferidasdeberánserenvia-dasaestaSuperintendencia,pormedioselectrónicos,amástardarelúltimodíahábildecadames.

Dichasnóminasdeberántenerlaestructurayloscamposqueseseñalanacontinuación,cadaunodeloscualesdebevenirseparadoporun| (pipe):

Estructura de nómina:

1) RUNCAUSANTE:NUMEROSINDIGITOVERIFICADOR2) DIGITOVERIFICADORDELRUNDECAUSANTE:0a9oK3) NOMBRECAUSANTE4) RUNBENEFICIARIO:NUMEROSINDIGITOVERIFICADOR5) DIGITOVERIFICADORDELRUNDEBENEFICIARIO:0a9oK6) NOMBREBENEFICIARIO7) CAUSALNOCOMPENSACION:a,b,c,d,e,f,g8) CODIGOENTIDADADMINISTRADORA9) NOMBREENTIDADADMINISTRADORA

Cabeseñalarque,paralosefectosdepoblarelcamponúmero7),sedebenindicarlasletrasa,b,c,d,e,fog,enfuncióndelacausalquecorresponda.

9. PLAZO PARA RECLAMAR Y PARA COBRAR EL BENEFICIO

Deacuerdoconlodispuestoenelincisonovenodelartículo1°delaLeyNº20.360,elplazoparareclamarelbeneficioaqueserefiereestacircular,asícomoeldispuestoenelartículo1°delaLeyNº20.326,serádeunañocontadodesdelafechadepublicacióndelaLeyNº20.360,estoes,hastael30dejuniode2010.

Elplazoparacobrarambosbonosextraordinariosserádeseismesescontadodesdelafechadeemisióndelpago.Tratándosedelbonootorgadoenvirtuddelartículo1°delaLeyNº20.326,encasoquelaemisióndelpagohubieresidoanterioral30dejuniode2009,elplazodeseismesessecomputarádesdeestaúltimafecha.

Paralosefectosanteriores,seentenderáporfechadeemisióndelpago,lafechaasignadadepagoycomunicadaporelIPS.Tratándosedelosfuncionariospúblicosquerecibanelbeneficiodirec-tamentedesuempleador,lafechaaconsiderarserálaquecorrespondaalpagodelarespectivaremuneración,todavezqueelpagodelbonoseefectúajuntoconésta.

10. SANCIONES

El incisopenúltimodelartículo1°de laLeyNº 20.360disponequeaquienespercibanindebi-damenteelbonoextraordinario,ocultandodatosoproporcionandodatosfalsosuomitiendola

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obligaciónseñaladaenelpunto5delapresenteCircular,selesaplicaránlassancionesadminis-trativasypenalesquepudierencorresponderles.Además,elinfractordeberárestituirlassumasindebidamentepercibidas,reajustadasdeconformidadalavariaciónqueexperimenteelIndicedePreciosalConsumidordeterminadoporelInstitutoNacionaldeEstadísticas,entreelmesanterioraaquelenquesepercibióyelqueantecedeasurestitución.

11. DIFUSION

El IPS,ademásde laatenciónespecializadaquedeberábrindarensussucursalesyagencias,deberáincluirensupáginaweb,yenformapreviaalafechaenqueseinicieelperíodoparacobrarelbono,informaciónrespectodelmismo,señalandoquiénessonbeneficiariosysuRUN,elmontoalcualtienenderecho,losRUNdeloscausantes,loslugaresdepago,seansucursalesoBancosconConveniodepago,ylafechaacontardelacualpodráncobrardichobeneficio.Asimismo,deberácontarconunserviciodeCallCenter,especialmentecapacitadopararesolverlasconsultasquesurjanalosbeneficiariossobrelaprocedencia,condicionesylugaresdepagodelbono.

LareferidainformacióndeberáestardisponibleenelsitiowebdelIPS,amástardarelquintodíahábilsiguientealafechaenqueestaSuperintendencialehagaentregadelasnóminasdebene-ficiariosconderechoapagodelbeneficio.

Adicionalmente, tambiénserá responsabilidaddecadaentidadadministradoraeldarampliadifusióna susbeneficiarios respectode lamodalidadycondicionesdepagodeestebonoextraordinario.

AgradeceréaUd.darlamásampliadifusiónalapresenteCircular,especialmenteentreelpersonalencargadodelaaplicacióndelamismayentrelosempleadores,ensucaso.

SaludaatentamenteaUd.,

alvaro elizalDe SoTo

Superintendente

2.546, 17.07.09.

Estados financieros de las mutualidades de empleadores de la Ley Nº 16.744. Instruye sobre la aplicación del reajuste devengado de pensiones a los capitales representativos vigentes.

EnatenciónalasdiferentesinterpretacionesquelasMutualidadesdeEmpleadoreshandadoensusEstadosFinancierosaladisposiciónsobrereajusteautomáticodelaspensionesestablecidoenelartículo14delD.L.Nº2.448,de1978,yenelejerciciodelasfacultadescontenidasensuLeyOrgánicaNº16.395,enlosartículos12delaLeyNº16.744y23delD.S.(D.F.L.)Nº285,de1968,delMinisteriodelTrabajoyPrevisiónSocial,EstatutoOrgánicodelaMutualidades,estaSuperintendenciahaestimadonecesarioimpartirlassiguientesinstrucciones.

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Elartículo14delD.L.Nº2.448establecelosiguiente:

“Todas las pensiones de regímenes previsionales de las cajas de previsión, del Servicio de Seguro Social y de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16�744, se reajustarán automáticamente en el 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 10%�

Con todo, si transcurrieren doce meses desde el último reajuste sin que la variación del referido Indice alcance el 10% las aludidas pensiones se reajustarán en el porcentaje de variación que aquél hubiere experimentado en dicho período, en cuyo caso este último reajuste sustituirá al anteriormente indicado� El nuevo reajuste que corresponda aplicar regirá a contar del primer día del mes siguiente a aquel en que se alcance la citada variación o se cumpla el período señalado, según el caso”�

ComoconsecuenciadelasvariacionesdelIPCnegativasqueseregistranacumuladamentedesdediciembrede2008alafecha,cabeseñalarque,noobstantequeparareajustarlaspensionesseña-ladasseutilizaelmismofactorqueseaplicaenlacorrecciónmonetariadedeterminadaspartidasdelosBalancesGeneralesyEstadosdeResultados,suconcepciónesdistinta,enelsentidoqueelcarácterdelreajusteseñaladodebeentendersesiempreenunsentidopositivo.

LoanteriorimplicaqueeneleventoquelavariaciónexperimentadaporelIPC,enellapsodelos12mesessiguientesalúltimoreajusteconcedido,resultenegativo,elreajustequecorresponderáaplicaralaspensionesseráiguala0%,odichodeotromodo,antetalcircunstanciatalespresta-cionesnosereajustarán,peroenningúncasodecrecerán.

Conformea loanterior,enelcasodeldevengamientoacumuladodelcitadoreajusteque lasMutualidadesaplicanaloscapitalesrepresentativosdepensionesquetienenconstituidos,cuandolavariaciónacumuladadelIPCseanegativa,elimportedetaldevengamientodeberáserigualaceropesos.

Lo instruidoprecedentemente,deberátenersepresenteen laconfecciónypresentaciónde losestadosfinancierosreferidosal30dejuniode2009.

SaludaatentamenteaUd.,

alvaro elizalDe SoTo

Superintendente

2.548 (extracto), 23.07.09.

Subsidio al empleo de la Ley Nº 20.338. Imparte instrucciones a las Administradoras de Fondos de Pensiones y al Instituto de Previsión Social respecto de la información a entregar sobre el pago de cotizaciones. (Nota: Circular conjunta con la Superintendencia de Pensiones, Nº 1.635, de 23.07.09)

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2.549 (extracto), 22.07.09.

Subsidio al empleo de la Ley Nº 20.338. Imparte instrucciones a las Instituciones de Salud Previsional respecto de la información a entregar sobre el pago de cotizaciones. (Nota: Circular conjunta con la Superintendencia de Salud, Nº 101, de 22.07.09)

2.550, 5.08.09.

Subsidios por incapacidad laboral. Incidencia de la modificación introducida por la Ley Nº 20.255 al pago de cotiza-ciones para el seguro de invalidez y sobrevivencia del D.L. Nº 3.500, de 1980. Imparte instrucciones.

LaLeyNº20.255modificóalartículo17delD.L.Nº3.500,de1980,en lapartede lacotizaciónadicionaldestinadaal financiamientodelsegurode invalidezysobrevivencia, loque incideenmateriadesubsidiosporincapacidadlaboraldetrabajadoresafiliadosalsistemadepensionesdedichodecretoley.

Conformeaello,estaSuperintendencia,enejerciciodelasfacultadesfiscalizadorasqueleconfierelaLeyNº16.395,haestimadonecesarioimpartirlassiguientesinstruccionesalasentidadespaga-dorasdesubsidioporincapacidadlaboral:

I. ANTECEDENTES

Elincisoprimerodelartículo17delD.L.Nº3.500,de1980,disponequelostrabajadoresafiliadosalSistemadePensionesestablecidoendichodecreto ley,menoresde65añosdeedadsisonhombresymenoresde60añosdeedadsisonmujeres,estaránobligadosacotizarensucuentadecapitalizaciónindividual,el10porcientodesusremuneracionesyrentasimponibles.

Porsuparte,elincisosegundodedichoartículomodificadoporelartículo91Nº9letraa)delaLeyNº20.255,disponeque“Además,sedeberáefectuarenlamismacuentaycalculadasobrelamismabase,queserádeterminadaporcadaAdministradorayqueestarádestinadaasufinanciamiento,incluidoelpagodelaprimadeseguroaqueserefiereelartículo59.Tratándosedetrabajadoresdependientes,lapartedelacotizaciónadicionaldestinadaalfinanciamientodelseguroaqueserefiereelartículo59,serádecargodelempleador,conexcepcióndelostrabajadoresjóvenesquepercibansubsidioprevisional,mientrasseencuentrenpercibiendodichosubsidio”.

CabehacerpresentequeelartículocuadragésimoséptimotransitoriodelacitadaLeyNº20.255señalaque laobligacióndelempleadordepagar lacotizacióndestinadaal financiamientodelseguroaqueserefiereelartículo59delDecretoLeyNº3.500,de1980,regiráapartirdel1ºdejuliode2009.

Sinembargo,el incisosegundoagregaqueunavezquerijadichaobligaciónyhastaelmesdejuniode2011,seencontraránexentosdecumplirla losempleadoresqueduranteel respectivomesdeclarencotizacionesprevisionalespormenosde100trabajadores,períododuranteelcuallacotizaciónadicionaldelcorrespondienteafiliadodeberáincluirelpagodelacotizacióndestinadaalfinanciamientodelseguroaqueserefiereelartículo59delDecretoLeyNº3.500,de1980.

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Porsuparte,elartículocuadragésimooctavotransitoriodisponeque:“LodispuestoenelincisosegundodelartículoprecedentenoregiráparalosórganosdelEstado”.

Deltenordelartículo17delD.L.Nº3.500,modificadoporlaLeyNº20.255ylasnormasrelativasasuvigencia,sepuedeseñalarlosiguiente:

A) Entreel1ºdejuliode2009yel30dejuniode2011losempleadoresdelsectorprivadosolamenteestánobligadosaefectuarlacotizacióndelsegurodeinvalidezysobrevivenciaaqueserefiereelartículo59delD.L.Nº3.500,de1980,enaquellosmesesenquedeclarencotizacionespor100omástrabajadores.Acontardel1ºdejuliode2011dichaobligaciónregiráparatodoslosempleadoresdelsectorprivado.Entodocaso,laobligacióndepagarlareferidacotización,norigerespectodelostrabajadoresjóvenesquepercibanelsubsidioprevisionalaqueserefiereelartículo82delaLeyNº20.255,mientrasseencuentrenpercibiendodichosubsidio.

B) Tratándosedeempleadoresdelsectorpúblico,laobligacióndepagarlapartedelacotizaciónadicionaldestinadaalfinanciamientodelaludidosegurodeinvalidezysobrevivencia,rigeacontardel1ºdejuliode2009,sinconsideraciónalnúmerodetrabajadoresporlosqueefectúecotizacionesenformamensual.Entodocaso,al igualqueloseñaladoenlaletraanterior, laobligacióndepagarlareferidacotización,norigerespectodesustrabajadoresjóvenesquepercibanelcitadosubsidioprevisional,mientrasseencuentrenpercibiendodichosubsidio.

II. CALCULO DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL DE TRABAJADORES AFILIADOS AL SISTEMA DE PENSIONES DEL D.L. Nº 3.500, DE 1980

LoseñaladoincideenmateriadecálculodelossubsidiosporincapacidadlaboraldelostrabajadoresafiliadosalsistemadepensionesdelD.L.Nº3.500,de1980,enlassituacionesenquelosempleadoresdebanpagarlapartedelacotizaciónadicionaldestinadaalfinanciamientodelsegurodeinvalidezysobrevivenciaaqueserefiereelartículo59delD.L.Nº3.500,de1980,puestoque,elloimplicaráunaumentodelaremuneraciónnetay,porende,delsubsidioporincapacidadlaboral.

Enefecto,deacuerdoconlodispuestoenelartículo8ºdelD.F.L.Nº44,de1978,delMinisteriodelTrabajoyPrevisiónSocial,paracalcularunsubsidioporincapacidadlaboral,sedebeconsiderarlaremuneraciónmensualneta,elsubsidiooambos,quesehayandevengadoenlostresmesescalendariomáspróximosalmesenqueseinicialalicencia.Porsuparte,elartículo7ºdedichoD.F.L.estableceque“remuneraciónneta,paraladeterminacióndelasbasesdecálculo,eslaremu-neraciónimponiblecondeduccióndelacotizaciónpersonalydelosimpuestoscorrespondientesadicharemuneración”.

Dentrodelconceptodecotizaciónpersonaldeltrabajadoraqueserefieredichoartículo7º,sedebenconsiderarsolamente lascotizacionesquesondesucargo,por loqueconmotivode lamodificaciónintroducidaalartículo17delD.L.Nº3.500,de1980,paraefectosdedeterminarlaremuneraciónnetadeltrabajador,ytratándosederemuneracionesdejuliode2009enadelante,nocorrespondedescontarlapartedelacotizaciónadicionaldestinadaalfinanciamientodelsegurodeinvalidezysobrevivenciaaqueserefiereelartículo59delD.L.Nº3.500,de1980,enlosmesesenquehayasidooseasuempleadorelobligadoaefectuarla.

Loseñaladoanteriormente,tambiénesaplicabledurantelosmesesqueseconsideranparadetermi-narellímitedelsubsidiodiario,enlassituacionesreguladasenelincisosegundodelartículo8ºdelD.F.L.Nº44,de1978,delMinisteriodelTrabajoyPrevisiónSocial,cuandocorrespondaconsiderarjuliode2009oalgúnmesposterior.

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Laentidadpagadoradelsubsidiodeberáverificarenlasliquidacionesderemuneracionesqueseconsideranparaelcálculodelsubsidioporincapacidadlaboral,cuálfueeldescuentoqueencadamesseleefectuóaltrabajadorporconceptodelaaludidacotizaciónadicional,esdecir,sidentrodedichodescuentoestabaonoincluidalapartedestinadaalfinanciamientodelsegurodeinvalidezysobrevivenciaaqueserefiereelartículo59delD.L.Nº3.500,de1980.

Enloscasosdeaccidentes,enquenoexistanmesessuficientesparacalcularelsubsidioporincapa-cidadlaboral,ysedebaconsiderarlaremuneraciónnetaresultantedelaremuneraciónestablecidaenelcontratode trabajo, lasvecesqueseanecesario, segúndisponeel incisopenúltimodel artículo8ºdelcitadoD.F.L.Nº44,paraestablecerlaremuneraciónnetasedeberáconsiderarcuálesohabríasidolacotizaciónpersonaldeltrabajadorenelmesdelaccidente,segúnsielempleadorestabaonoobligadoefectuarlapartedelacotizacióndestinadaalfinanciamientodelsegurodeinvalidezysobrevivencia.Dichainformacióndeberáserproporcionadaporelempleadormedianteunadeclaración juradasimplequedeberáacompañaral formulariode licenciaalmomentodepresentarlaalaentidadcorrespondiente.

III. COTIZACIONES PARA EL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA DURANTE LOS PERIODOS DE INCAPACIDAD LABORAL

Elincisotercerodelartículo17delD.L.Nº3.500,modificadoporelartículo91Nº9letrab)delaLeyNº20.255,estableceque:“Durantelosperíodosdeincapacidadlaboral,afiliadosyempleadoresdeberánefectuarlascotizacionesaqueserefiereesteartículo”.

Labasesobrelacualcorrespondeefectuarlascotizacionesdurantelosperíodosdesubsidioporincapacidadlaboraleslaremuneraciónimponibledelmesanterioraliniciodelalicencia.

Paradeterminarsieselempleadorolaentidadpagadoradelsubsidioquiendebeenterarlacoti-zaciónparaelsegurodeinvalidezysobrevivenciacorrespondientealossubsidiospagadosenunmesdeterminado,deberátenerseenconsideraciónlosiguiente:

1. Enelcasodeempresasdelsectorprivado,acontardel1ºdejuliode2009,elempleadordelsubsi-dioquedeclarecotizacionespor100omástrabajadoresenelmesenquesedevengaelsubsidio,deberápagarlacotizacióndestinadaalfinanciamientodelsegurodeinvalidezysobrevivencia.Encambio,sienelmesenquesedevengóelsubsidioelempleadordelsectorprivadodeclaracotizacionespormenosde100trabajadores,serálaentidadpagadoradesubsidioquiendeberáenterarlacotizacióndestinadaalreferidoseguro.Loseñaladoenestepárraforigeentreel1ºdejuliode2009yel30dejuniode2011,yaqueacontardel1ºdejuliode2011losempleadoresdeberánefectuardichacotización,sinconsideraciónalnúmerodetrabajadores.

2. Hastajuniode2011ytratándosedesubsidiosporincapacidadlaboraldetrabajadoresdelsectorprivado,laentidadpagadoradelbeneficiodeberárequeriralempleadorlainformaciónreferidaalnúmerodetrabajadoresporloscualesdeclarecotizacionesenelmesdeiniciodelsubsidioydecualquiermodificaciónenelnúmerodeéstos,quecambieelsujetoobligadoalpagodelacotizacióndestinadaalfinanciamientodelaludidosegurodeinvalidezysobrevivencia.Loanteriornoseránecesariosilaentidadpagadoradesubsidiodisponedeinformaciónactualizadarespectodelnúmerodetrabajadoresdelaempresa.

3. Lapartedelacotizaciónadicionaldestinadaalfinanciamientodelseguroaqueserefiereelartículo59delDecretoLeyNº3.500,de1980,serádecargodelsujetoobligadoalpagodeéstaenelmesdeiniciodelperíododeincapacidadlaboral,hastaqueelempleadorinformedeuncambioendichasituación.

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4. Enloscasosenquepornoexistirremuneraciónduranteelmesanterioraliniciodelalicenciamédica,lascotizacionesdelperíododeincapacidadlaboraldebanefectuarsesobrelabasedelaremuneracióndelcontratodetrabajo,segúndisponeelincisoquintodelartículo17delD.L.Nº3.500,deberárequerirsealempleadordelsectorprivadoqueinformesiduranteelmesdeiniciodelaincapacidadlaboral,estáonoobligadoacotizarlapartedelacotizaciónadicionaldestinadaal financiamientodelsegurode invalidezysobrevivenciadelartículo59delD.L.Nº3.500,de1980,procediendoconformeadichainformaciónduranteelperíododeincapacidadlaboral,entantoelempleadornoinformedeuncambioendichasituación.

5. Acontardejuliode2009nocorrespondequelasentidadespagadorasdesubsidioreembolsenalasentidadesempleadoraslacotizacióndestinadaalfinanciamientodelsegurodeinvalidezysobrevivencia,tratándosedetrabajadoresdelsectorpúblico,nipaguenlasmismasrespectodetalestrabajadoresafectosalD.F.L.Nº44,de1978,delMinisteriodelTrabajoyPrevisiónSocial.

IV. LICENCIAS MEDICAS DE TRABAJADORES CESANTES

Tratándosedetrabajadorescesantesdelsectorprivadocuyosexempleadorespagabanlacoti-zaciónparaelsegurodequesetrata,yqueenvirtuddelodispuestoporelartículo15delD.F.L.Nº44,siganpercibiendosubsidioporincapacidadlaboralporlicenciasmédicascontinuadas,estoes,sinsolucióndecontinuidadyporelmismodiagnóstico,noexistiendoempleador,lacotizaciónadicionalparaelsegurode invalidezysobrevivenciaserádecargodelsubsidiado,medianteeldescuentoyenterorespectivoefectuadoporlaentidadpagadoradesubsidio.LoanteriorguardaarmoníaconlodictaminadoporlaSuperintendenciadePensiones,medianteelOficioNº16.489,de6dejuliode2009.

Tratándosedetrabajadoresportuarioseventualesopersonalembarcadoogentedemarquepresentalicenciamédicadurantelosperíodosdecesantíainvoluntariaaqueserefiereelartículo 18AdelaLeyNº10.662,noexistiendoempleadorasuinicio,lacotizaciónadicionalparaelsegurodeinvalidezysobrevivenciaserásiempredecargodelsubsidiado,porloquesedeberádescontarparaefectosdedeterminar laremuneraciónnetaaqueserefiereelartículo7ºdelD.F.L.Nº44,siendotodaslascotizacionesdelperíododeincapacidadlaboraldecargodelarespectivaentidadpagadoradelsubsidio.

V. CALCULO SUBSIDIOS MATERNALES

LoseñaladoenestaCircularesaplicablealossubsidiosmaternales,incluidoelcálculodellímitediariodelbeneficio,enloscasosaqueserefiereelincisosegundodelartículo8ºdelD.F.L.Nº44,de1978,delMinisteriodelTrabajoyPrevisiónSocial,cuandocorrespondaconsiderarmesesdejuliode2009enadelante.

VI. CALCULOSUBSIDIOPORINCAPACIDADLABORALDELALEYNº16.744

Teniendopresentequeelartículo30delaLeyNº16.744,haceaplicablealcálculodelossubsidios,entreotros,losartículos7ºdelD.F.L.Nº44,de1978y17delD.L.Nº3.500,lasinstruccionesdelapresenteCircularseaplicanalcálculodelossubsidiosporincapacidadlaboraldelacitadaley.

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VII. COTIZACIONES POR SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL QUE ESTABAN VIGENTES CON ANTERIORIDAD AL 1º DE JULIO DE 2009

Tratándosedesubsidiosporincapacidadlaboraliniciadosantesdel1ºdejuliode2009,lascoti-zacionesporperíodosdesubsidiosdevengadosconposterioridadalafechaindicadasedeberánrealizarconformealasinstruccionesdelnumeralIIIdelapresenteCircular.

Seinstruyeenordenadardifusiónalaspresentesinstrucciones,especialmenteentrelosemplea-doresypersonalencargadodesuaplicación.

SaludaatentamenteaUd.,

alvaro elizalDe SoTo

Superintendente

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servIcIO De IMPuesTOs InTernOs

1.838, de 27.05.09.

El incremento patrimonial originado en el pago de una compensación económica de aquellas a que se refiere el artículo 61 de la Ley Nº 19.947, convenida por los cónyuges en escritura pública, acta de avenimiento o transacción y aquellas decretadas por sentencia judicial, es un ingreso no constitutivo de renta en virtud de lo dispuesto por el Nº 31 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuentes: Artículo17°,Nº31deLeysobreImpuestoalaRenta.OficiosNºs.4.605y4.606,de2005.

1.- Porpresentación indicadaenelantecedente,señalaque laLeyNº19.947,queestableció lanuevaLeydeMatrimonioCivil(enlosucesivolaLMC),regulólosefectosdeladisolucióndelmatrimoniocomoconsecuenciadesunulidadodivorcio,entreotrasmaterias.

Enrelaciónaesosefectos,agrega,se introdujoenChile la instituciónde laCompensaciónEconómica,disponiendolaobligaciónparauncónyugedepagaralotrounaindemnizaciónporelmenoscabogeneradocomoconsecuenciadehabersededicadoesteúltimoalcuidadodeloshijosoalaslaborespropiasdelhogarcomún,yalnohaberpodidodesarrollarunaactividadremuneradaolucrativaduranteelmatrimonio,ohaberlohechoenmenormedidadeloquepodíayquería.

Sudeterminaciónymonto,señala,debeserreguladaporloscónyugesy,sóloafaltadeacuer-do,laleyatribuyecompetenciaaljuezatalfin.Losrequisitosdelacuerdoconyugalson:a)queéstosseanmayoresdeedad;b)queconsteenunaescriturapúblicaoactadeavenimiento;y,c)queseapruebejudicialmenteconelpropósitoqueeltribunalsepronunciesobrelavalidezdelacuerdoycontroleladisponibilidaddelosderechosobjetodelmismo.

Jurídicamente,estaconvención,sujetaaaprobación judicial,esunavenimiento,estoes,un“acuerdoquelograndirectamentelaspartesenvirtuddelcualleponentérminoasuconflictopendientederesolución judicial,expresándoseloasíal tribunalqueestáconociendode lacausa”.

Además,señala,segúnlaopinióndelprofesordonCristiánMaturana,esaaprobaciónjudicialconvierteaeseacuerdoenunequivalentejurisdiccional.

Agrega,quecon fecha18denoviembrede2005,elServiciode Impuestos InternosemitiósendosOficiosNºs.4.605y4.606,atravésdeloscualessesingularizólanaturalezaimpositivadelpagocuyotítuloeslacompensacióneconómica.Enellos,sedeterminóquecorrespondeaunaindemnizacióndeundañomoralquecompensaelsufrimientoodañoocasionadoenlaesferadelosafectososentimientosdelcónyuge.

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Comoconsecuenciadeloanterior,seconcluyóqueesepagoconstituyeuningresonorentadeloscalificadoscomotalesporelNº1delartículo17delaLeydeImpuestoalaRenta(enadelanteLIR),siemprequesedeclaremediantesentenciajudicialejecutoriada.

Expresamásadelante,quedeuna lectura literalynoconceptualdeesa interpretación, sepodríaconsiderarqueesosOficiossóloatiendenaunadelashipótesisderegulacióndelacompensacióneconómicacontempladaporlaLMC,estoes,ladeclaradamediantesentenciajudicialejecutoriada,peronoaquellaotrahipótesisqueconsisteensudeterminacióncon-vencional,cuyahomologaciónpor la justiciaescondiciónsinequanondevalidezparasucumplimiento.

Además,laautorizaciónjudicial–comoyasedijo–transformaesaconvenciónenunequivalentejurisdiccionalconefectodecosajuzgada,loqueimpidequeloscónyugesvuelvanadiscutirsuprocedenciaomonto.

Enrelaciónconloanteriormenteexpuesto,solicitaseratifiqueelcriteriosegúnelcualelpagodelacompensacióneconómica,determinadayreguladaporloscónyuges,homologadaporlajudicatura,comoelpagodeunaindemnizacióndeundañomoraly,enconsecuencia,confirmarqueconstituyeuningresonorentaparaelcónyugeindemnizado,deaquélloscontempladosenelNº1delartículo17de laLIR.Encontrario, sepide fijarelalcancey lanaturalezadelmismo.

2.- Sobreelparticular,cabeseñalarqueatravésdelartículo1°delaLeyNº20.239,publicadaenelDiarioOficialde8.02.07,seagregóalartículo17delaLeysobreImpuestoalaRenta,unnuevonúmero31,cuyotextoeselsiguiente:

“31.-Lascompensacioneseconómicasconvenidasporloscónyugesenescriturapública,actadeavenimientootransacciónyaquellasdecretadasporsentenciajudicial”.

Porsuparteelartículo2°dedichaleyestableceque:“LapresenteleyregirádesdelaentradaenvigenciadelaLeyNº19.947,queestableceunanuevaLeydeMatrimonioCivil”.

3.-Enconsecuencia,teniendopresenteloestablecidoporlaLeyNº20.239,publicadaenelDiarioOficialde8.02.07,enrespuestaasuconsultaseinformaaUd.queelincrementopatrimonialoriginadoenelpagodeunacompensacióneconómicadeaquellasaquese refiereelartículo61de laLeyNº19.947,convenidapor loscónyugesenescriturapública,actadeavenimientootransacciónyaquellasdecretadasporsentenciajudicial,esuningresonoconstitutivoderentaenvirtuddelodispuestoporelNº31delartículo17delaLeysobreImpuestoalaRenta.

Deacuerdoalodispuestoporelartículo2°delareferidaLeyNº20.239,lascompensacioneseconómicasquesebeneficianconeltratamientotributariodispuestoporelNº31delartículo17delaLeysobreImpuestoalaRenta,sonaquellasquesepagaronopaguenaloscónyugesenvirtuddelasnormasdelaLeyNº19.947,acontardel17.11.04.

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1.775, de 20.05.09.

Situación tributaria de suma pagada por concepto de indemnización por término de contrato de trabajo – Ingresos no constitutivos de Renta – Si la indemnización queda comprendida dentro de aquellas a las que se refiere el artículo 178 del Código del Trabajo, esto es, indemnizaciones por término de funciones o de contratos de trabajo pactadas en contratos colectivos de trabajo o en convenios colectivos que complementen, modifiquen o reemplacen estipu-laciones de contratos colectivos, cuestión que no compete a este Servicio definir sino a la Dirección del Trabajo, tales indemnizaciones no constituirán renta para ningún efecto tributario.

Fuentes: Artículo17°,Nº13deLeysobreImpuestoalaRenta.Artículos161ºy178ºdelCódigodelTrabajo.CircularNº29,de1991.

1.- Atravésdesupresentaciónindicadaenelepígrafe,exponelossiguientesantecedentesquedicenrelaciónengeneralconelpagoporconceptodeindemnizacionesporañosdeserviciosdelostrabajadoresdeesaXXXXX:

1) LaXXXXX,esunapersonajurídicadederechoprivado,sinfinesdelucro,domiciliadaenxxxxdeSantiago,fundadaen1858,estoes,cuentacon150añosdeexistencia;

2) Sustrabajadores,dadalanaturalezadelaInstitución,serelacionanconellaporlasnormasdelCódigodelTrabajoatravésdecontratosdetrabajodesdeelingreso,losbeneficiosquepercibenylaterminacióndelosmismos;

3) Paralosefectosdeltérminodeloscontratosdetrabajoydelpagodelasprestacionesquesederivendeello,seaplicaeltítuloVdelCódigodelTrabajoquecomprendelosartículos159al178delcitadocuerpolegal;

4) Enrelaciónaloanterior,laXXXXX,alamparodelartículo163inciso1°delCódigodelTrabajo,tienepactadaconsustrabajadoresunaindemnizaciónporañosdeservicioatodoevento,estoes,cualquierasealacausaldeterminacióndelosservicios,sintopedeañosyconlaremuneraciónquecomprendeelsueldobasemásasignacionesdeantigüedad,detítuloyderesponsabilidad, laquehaconstituido labasedecálculoparaprocederapagar lasindemnizacionesporañosdeserviciosdelostrabajadores;

5) LaanteriorindemnizaciónseencuentrareguladaenunReglamentodenominado“FondodeIndemnización”convenidoentrelostrabajadoresyelempleadoryquedatadelaño1968,estoes,alrededorde40años;

6) Estefondodeindemnizaciónseformadelasiguientemanera:

A) Unaportemensualquehacecadatrabajadordesuremuneraciónyaseñaladamásarribaquefluctúaentreun2%yun5%dependiendodelosañosdeserviciodecadatrabajador,y

B) Unaporteanualquerealiza laempleadora,LaCaja,enelmesdeenerodecadaaño,equivalentealaremuneracióndeesemesdecadatrabajadorquecomprendeelsueldobasemáslasasignacionesreferidasmásarriba;

Señalaseguidamente,queestefondodeindemnizacióndelaCajadeAhorrosconsustraba-jadoresseencuentraexentodelpagode impuestode laLeyde laRentapordisponerlodeestamaneraelArt.178inciso10delCódigodelTrabajoqueseñala:“Lasindemnizacionespor

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términodefuncionesodecontratosdetrabajoestablecidasporley,laspactadasencontratoscolectivosdetrabajooenconvenioscolectivosquecomplementen,modifiquenoreemplacenestipulacionesdecontratoscolectivos,noconstituiránrentaparaningúnefectotributario”;(sic)

Ahorabien, laconsultaespecificaqueformulaserefierea lasituacióndelaexfuncionariadeesaCajadeAhorrosdoñaYYYY,aquien,segúnseñala,selepusotérminoalcontratodetrabajoconlaInstituciónconfechaxxdexxde200x,habiendoprestadoserviciospor26añosalaCaja,ynoobstantehaberlepracticadolaofertadepagodelaindemnizaciónalamparodelFondodeIndemnizacionesporunmontode$ xxx.xxx.xxx,rechazólaofertaalnoretirarelchequedeposi-tadoenNotaría,demandandoalaCajadeAhorrosanteel8ºJuzgadodelTrabajodeSantiagoencausaRolNºxxxpordiversasprestaciones,entreellas,laindemnizaciónporañosdeservicio.

AgregaqueeltribunaldeltrabajocondenóalaCajacomoempleadora,falloquefueconfirmadoporlaIltma.CortedeApelacionesdeSantiago,apagarlassiguientesprestaciones:

a) Indemnizaciónporañosdeservicioalcanzandoalasumade$xxx.xxx.xxxb) Indemnizaciónsustitutivaporxxunidadesdefomento;c) IndemnizacióncompensatoriaFeriadoproporcionalpendientepor$xx.xxx.xxx;yd) Remuneraciónde10díasdexxdexxxxascendentea$x.xxx.xxxcomoconvalidacióndel

despido.

Enrelacióncon ladeterminacióndel tribunal, lesurge ladudaaesa Institución,y requieredeterminarconprecisiónsielexcesoaquehasidocondenadaapagarporconceptodein-demnizaciónporañosdeservicio,montosuperioralqueseencuentrapactadoyprevistoenelcitadoFondodeIndemnización,seencuentraafectoalimpuestode2a.Categoríaquedeberetenerelempleadorparaenterarenarcasfiscales.

Loanteriorporcuantoeltribunaldeltrabajoincorporóenlabasedecálculounasumaocanti-dadquepercibenmensualmentelostrabajadores,denominada“bonodeexcedentes”conceptoquereemplazóa lasantiguasgratificacionesquepagaba laCajadeAhorrosporasíhaberlodispuestoelaño1995laDireccióndelTrabajo.SeñalaalrespectoqueestebonoogratificaciónnoconcurreafinanciarelFondodeIndemnización.

Enelcasoespecíficodelasituacióndelfuncionariosobreelcualconsulta,aclaraquelaofertaquehizolaCajadeAhorroshaciendoaplicacióndelReglamentodeIndemnizacionesascendióalmesdexxdexx,fechadedesvinculacióndelatrabajadora,alasumade$xxx.xxx.xxx,sinembargoenconsideraciónalasnormasdelCódigodelTrabajo,eltribunalconsideróparade-terminarlaindemnización,tantoelsueldo,asignacionesvinculadasalFondodeindemnizacióncomootrasquenoestabanprecisadaseneseReglamentoycondenóaestaparteapagarporeseconceptolasumade$xxx.xxx.xxx.,generándoseunadiferenciaafavordelatrabajadorade$xxx.xxx.xxx..-

Ladiferenciaproducidade$xxx.xxx.xxx.,señala,excedeconcrecesalapactadayfinanciadaconelFondode Indemnizaciones.Lasentencia,agrega, tampocoaplicóparadeterminarelexcesoalaindemnizaciónellímitequeestableceelartículo172delCódigodelTrabajode90unidadesdefomentocomoremuneraciónlegalmáxima.

Expresaacontinuaciónqueensuopinión,estadiferenciaresultaseruna indemnizacióndeaquéllasreguladasenelinciso2°delartículo178delCódigodelTrabajoqueestablece:“Sinperjuiciodelodispuestoenelincisoanterior,cuandoporterminacióndefuncionesodecon-tratosdetrabajo,sepagarenademásotrasindemnizacionesalasprecitadas,deberánsumarse

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éstasaaquéllasconelúnicoobjetodeaplicarleslodispuestoenelNº13delartículo17delaLevsobreImpuestoalaRenta,alasindemnizacionesquenoesténmencionadasenelincisoprimerodeesteartículo”.

Siestaeslacorrectainterpretación,concluye,corresponderíaaplicarelimpuestodeSegundaCategoríaen relaciónalpagoenexcesode la indemnizaciónporañosdeservicio,pornoencontrarseestasumacontemplada,previstaniprovistaenelFondodeIndemnizacióncon-vencionalpactadoentrelaCajadeAhorrosysustrabajadores.Enconsecuencia,laCajacomoexempleadoradeberetenerelimpuestoyenterarloenarcasfiscales.

EncontrándoselacausaRolNºxxx/xxxxenestadodecumplimientoyejecucióndelfalloylaCajadeAhorros–porsentenciajudicialqueasílodispone–condenadaapagarloanteriormentecitado,solicitaunpronunciamientodeesteServiciosobrelaprocedenciadelpagodelimpuestoyquedadoelmontoinvolucradocorresponderíaaplicarun40%alasumade$xxx.xxx.xxx.-comoexcesodeindemnizaciónporañosdeservicioaquehasidocondenadalaXXXXX.

2.- Sobreelparticular,cabeseñalarenprimertérmino,queelCódigodelTrabajo,ensuartículo178,establecelosiguiente:“Artículo178:Lasindemnizacionesportérminodefuncionesodecontratosdetrabajoestablecidasporley,laspactadasencontratoscolectivosdetrabajooenconvenioscolectivosquecomplementen,modifiquenoreemplacenestipulacionesdecontratoscolectivos,noconstituiránrentaparaningúnefectotributario.

Sinperjuiciodelodispuestoenelincisoanterior,cuandoporterminacióndefuncionesodecontratodetrabajo,sepagarenademásotrasindemnizacionesalasprecitadas,deberánsumarseéstasaaquéllasconelúnicoobjetodeaplicarleslodispuestoenelNº13delartículo17delaLeysobreImpuestoalaRentaalasindemnizacionesquenoesténmencionadasenelincisoprimerodeesteartículo”.

Ahorabien,deconformidada lodispuestoendichanorma, respectoa las indemnizacionespactadasencontratoscolectivosdetrabajo,esteServiciohainstruidoatravésdelaCircularNº29de1991(CapítuloIII,punto3.2)quelasindemnizacionescanceladasbajoestamodalidadnoconstituyenrentaparalosefectostributarios,cualquieraseasumonto.

Porloanteriorprocedeexpresar,respectodellímitedelasnoventaUnidadesdeFomento,queestableceelincisofinaldelartículo172delCódigodelTrabajo,quedicholímitesóloencuentraaplicaciónrespectodelasindemnizacioneslegalesporañosdeservicio,talcomoloexplicitóesteServiciopormediodelaCircularNº10de1999,valedecirúnicamenterespectodeaquellasprevistasenelincisosegundodelartículo163delCódigodelTrabajoydelaindemnizaciónsustitutivadelavisopreviocontenidaenelincisosegundodelartículo161yenelincisocuartodelartículo162dedichotexto,estoúltimodeacuerdoadictamendelaDireccióndelTrabajosobrelospagosqueinvolucraelconceptoindemnizaciónlegal.

Enconsecuencia,ybasadoen lodispuestoen lasnormasmencionadas,cuando laempresapagueunaindemnizaciónpactadaenuncontratocolectivoconsiderandounaremuneraciónmensualsuperiora90UnidadesdeFomento,dichaindemnizaciónasumiráelcarácterdenorentaensutotalidad,cualquieraseasumonto.

3.- Aclaradoeltratamientotributarioaqueseencuentrasujetoelpagodeunaindemnizaciónporconceptodeañosdeserviciopactadaenuncontratocolectivodetrabajooenconveniosco-lectivosquecomplementen,modifiquenoreemplacenestipulacionesdecontratoscolectivos,cabeexpresarqueelartículo6°delCódigoTributarioenloquerespectaalasfacultadesdeesteServicioysuDirector,expresamentedisponequecorrespondealServiciodeImpuestosInternos

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elejerciciodelasatribucionesqueleconfieresuEstatutoOrgánico,elpresenteCódigoylasleyesy,enespecial,laaplicaciónyfiscalizaciónadministrativadelasdisposicionestributarias.

DentrodelasfacultadesquelasleyesconfierenalServicio,elnúmero1,delaletraA,deestemismoartículoestableceque lecorrespondealDirectorde Impuestos Internos, interpretaradministrativamentelasdisposicionestributarias,fijarnormas,impartirinstruccionesydictarórdenesparalaaplicaciónyfiscalizacióndelosimpuestos.

Porsuparte,elartículo1°de laLeyOrgánicadelServiciode Impuestos InternosestablecequecorrespondealServiciode Impuestos Internos laaplicacióny fiscalizacióndetodos losimpuestosinternosactualmenteestablecidosoqueseestablecieren,fiscalesodeotrocarácterenquetengainteréselFiscoycuyocontrolnoestéespecialmenteencomendadoporlaleyaunaautoridaddiferente.

Ahorabien,laletrab),delartículo7°deestaleyestablececomounadelasatribucionesdelDirectordeesteServicio, lade interpretaradministrativamente lasdisposicionestributarias,fijarnormas, impartir instruccionesydictarórdenespara laaplicacióny fiscalizaciónde losimpuestos.

4.- Enconsecuencia,respectodesuconsultacabeexpresarqueenlamedidaenquelasindemni-zaciónaqueserefieresuconsultaquedecomprendidadentrodeaquellasalasqueserefiereelartículo178delCódigodelTrabajo,valedecirindemnizacionesportérminodefuncionesodecontratosdetrabajopactadasencontratoscolectivosdetrabajooenconvenioscolectivosquecomplementen,modifiquenoreemplacenestipulacionesdecontratoscolectivos,cuestiónquenocompeteaesteServiciodefinirsinoalaDireccióndelTrabajo,talesindemnizacionesnoconstituiránrentaparaningúnefectotributario.

ConformealoantesseñaladoseexpresaquesilaDireccióndelTrabajodeterminaqueelmontodelaindemnizaciónporañosdeserviciosquelostribunalesresuelvanquesedebepagaralafuncionariaqueindicaensupresentación,secomprendedentrodelassumasquealefectoestipulaelconveniocolectivosuscritopor laCajadeAhorrosPúblicosconsustrabajadores,dichasumadebeserconsideradacomouningresonoconstitutivoderentaparalosefectostributarios,loquesignificaquenoseafectaconningúnimpuestodelaLeydelaRenta.

1.830, de 27.05.09.

Aplicación de IVA a los servicios prestados por las Empresas de Servicios Transitorios, creadas por la Ley Nº 20.123, de 2006.

Fuentes: Artículos2°,Nº2,y8°deLeysobreImpuestoalasVentasyServicios.Artículo183°FdelCódigodelTrabajo,LeyNº20.123,de2006.OficiosNºs.3.028,4.755,de2002,5.583,de2003,1.182,y4.956de2004.

1.- SeharecibidoenestaDirecciónNacional lapresentacióndelantecedente,mediantelacualelseñorMiguelHenríquezRichterconsultarespectodeltratamientotributarioconrelaciónalImpuestoalasVentasyServiciosdelasEmpresasdeServiciosTransitorios(EST),creadasporlaLeyNº20.123,de2006.

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SeñalaquesuclienteesunaempresadenominadaEmpresadeServiciosTransitoriosS.A.,cuyogiroúnicoyexclusivoeslaprestacióndeserviciosadministrativostemporales,suministrandoaotrasempresaspersonalparaqueejecutendiversostrabajosdeíndoleadministrativoysobrelabasedeuncontratodepuestaadisposicióndetrabajadoresreglamentadoporelartículo183-NdelCódigodelTrabajo.

Deacuerdocon lanuevanormativa legal, introducidapor laLeyNº20.123alCódigodelTrabajo,estaclasedeempresassólopuedendedicarsealaprestacióndeserviciosdesuminis-trodetrabajadores,demodoquedebentenerunobjetosocialexclusivo,destinadoadichosuministro.

Conrespectoaestasempresasyalasactividadesrealizadas,solicitaunpronunciamientorespectoasilosingresosquepercibirásuclienteeneldesarrollodesunegociodedicadoalsuministrodetrabajadoresalamparodelasnormasdelTítuloVIIdelLibroPrimerodelCódigodelTrabajo,seencuentranafectosaIVA,yladocumentacióntributariaquedebenemitir.

2.- Sobreelparticular,cabeseñalarqueestaDirecciónNacionalharesueltoenreiteradasoportu-nidadesatravésdelosOficiosNos.3.028,de26deagostode2002;4.755,de23dediciembrede2002;5.583,de12denoviembrede2003;1.182,de9demarzode2004y4.956,de11denoviembrede2004quelasempresasdedicadasalsuministroyseleccióndepersonaldebenserconsideradascomoagenciasdenegocios,yporendesusactosreputadosmercantilesdeacuerdoconloestablecidoenelartículo3°Nº7delCódigodeComercio.

Porlotanto,laempresaprestadoraysusoperacionesseencuentrangravadasconIVAdecon-formidadconlosartículos2°Nº2y8°delD.L.Nº825,de1974,enconcordanciaconelartículo20°Nº3delaLeysobreImpuestoalaRenta.

3.- Ahorabien,conrespectoalasdenominadasEmpresasdeServiciosTransitorios,reguladasporelnuevoTítuloVIIdelLibroPrimerodelCódigodelTrabajo,deacuerdoasudefiniciónconte-nidaenelartículo183F,dedichocuerpolegal,sufinalidadesponeradisposicióndeterceros,denominadosusuarios,trabajadoresparacumplirenestasúltimas,tareasdecaráctertransitoriouocasional,comoasimismolaselección,capacitaciónyformacióndetrabajadores,asícomootrasactividadesafinesenelámbitodelosrecursoshumanos.

Comopuedeadvertirse, lafinalidaddeestasnuevasempresascreadaspor laLeyNº20.123,de2006,eincorporadasalCódigodelTrabajo,esidénticaaaquellasempresasdedicadasalaprovisiónyseleccióndepersonalconanterioridadalapublicacióndeestaLey,demodoquepuedeconcluirsequelaactividadpropiamentetalqueesdesarrolladaporestasempresasnohasufridomodificaciónalguna,sinperjuiciodelasnuevasregulacionesdecarácterlaboralqueexistenenlaactualidad.

Cabehacerpresenteque,paralosefectosdelaaplicacióndelImpuestoalValorAgregadoalosserviciosdesuministrotemporaldetrabajadores,esmenesteranalizarlasprestacionesensímismas,ponderandoentodocasolalegislaciónquelasregulaylasrelacioneslaboralesaquedierenlugar,encuantoincidandeformarelevantesobrealgúnelementodelhechogravado.

EsasícomolaLeyNº20.123,de2006,nohageneradomodificaciónalgunaencuantoalana-turalezamercantildelasempresasprestadorasdeserviciostransitorios,puestoquelanuevaregulacióndicerelaciónfundamentalmenteconaspectoslaborales,sinquesehayaalteradoelservicioensímismo,elcualsiguesiendolaprovisióntemporaldetrabajadoresparacubrirnecesidadesdelcliente.

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Bajoestecontexto,independientementedelasnuevasrelacionesdecarácterlaboralcreadaspor laLeyNº20.123,de2006,entre lostrabajadoresdelaempresadeserviciostransitorios,ylasnuevasresponsabilidadesquetendríanaesterespectolasempresasusuarias,desdeunpuntodevistajurídico,estasempresassiguensiendomercantiles,comoasimismolosactosqueejecuteneneldesarrollodesunegocio,puestoquedeacuerdoconlaDoctrinadelDerechoComercialChileno,debenserconsideradascomoagenciasdenegocios.

4.- Porotraparte,encuantoalacircunstanciaquelasnuevasEmpresasdeServiciosTransitoriosdeacuerdoconelartículo183FdelCódigodelTrabajo,debantenerunobjetosocialúnicoyexclusivo,nodebieraalterar laconclusiónseñaladaenelpárrafoanterior,puestoquedeacuerdoconladefinicióndadadeagenciadenegociosestaesuna“organizaciónestablequepuedeprestarserviciosadistintaspersonasalavez,ycuyoobjetivoesfacilitarasusclienteslaejecucióndesusnegocios,atravésdelaprestacióndeunaseriedeserviciosdelamásvariadaíndole,tantocivilescomomercantiles”.

Esteconceptonoexigequelaagenciadenegociosdebaprestarvariosserviciosparaserconsi-deradacomotal,pudiendoprestarunosolo.Loqueapuntaelconceptoalhablardelaprestacióndeunaseriedeserviciosdelamásvariadaíndoleesanolimitarenformataxativalosserviciosaloscualespuedededicarseunaagenciadenegocios,pudiendosermuyvariadosencuantotenganporfinalidadfacilitarasusclienteslaejecucióndesusnegocios,peroellonoimplicaquelaagenciadenegociosdebaposeerungiroamplioomúltiple,pudiendoencontrarsededicadaalaprestacióndeunasolaclasedeserviciosenformaexclusivasinperdersunaturalezadeagenciadenegocios.

Porconsiguiente,seestimaqueresultairrelevantequelasEmpresasdeServiciosTransitoriosdebanposeerunobjetosocialúnicoyexclusivo,condiciónqueennadaalterasunaturalezadeagenciadenegocios.

5.- Portodoloanteriormenteexpuesto,seconcluyequelasEmpresasdeServiciosTransitorios,creadasporlaLeyNº20.123,de2006,sonagenciasdenegocios,yporlotantosuactividadconsistenteenelserviciodeponeradisposicióndetercerostrabajadoresparacumplirtareasdecaráctertransitoriouocasional,comoasimismolaslaboresdeseleccióndepersonalconstituyenunaprestacióndeserviciosgravadaconIVA,envirtuddelartículo2°Nº2delD.L.Nº825,enconcordanciaconelartículo20°Nº3delaLeysobreImpuestoalaRenta,portratarsedeunaactividadcomercial.

Enconsecuencia,estasempresasporlaremuneraciónquepercibanenelejerciciodesuactivi-daddeberánemitirunafacturatradicionalenpapelodeformaelectrónica,enlacualsedeberárecargarelImpuestoalValorAgregadocorrespondiente,deacuerdoconlasnormasgeneralescontenidasenelD.L.Nº825,de1974,ynounafacturaporserviciosnogravadosoexentosreguladaenlaResoluciónEx.Nº6.080,de1999,comosugiereensupresentación.

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