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  • MINISfkkOu kif 1RANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE

    t 4j NSTOR AL R IEGA CARNERO

    edatario Titular R.M. N' 848-2011-Non C/01

    Reg. /2 Fe ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

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    En el servicio de transporte de mbito nacional, la delegacin de la evaluacin de las condiciones de acceso solo podr ser implementada cuando existan por lo menos dos (2) Entidades Certificadoras Privadas autorizadas;

    Que, a travs del Memorndum N 055-2010-MTC/15.01 de fecha 05.02.2010, la Direccin de Regulacin y Normatividad formul respuesta a la consulta efectuada por la Direccin de Servicios de Transporte Terrestre, indicando entre otros que no existiendo a la fecha entidades certificadoras autorizadas por el MTC para verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en las condiciones de acceso y permanencia establecidos en el artculo 55 del Reglamento Nacional de Administracin de Transportes, lo cual imposibilita a los administrados la presentacin del informe de la entidad certificadora en los procedimientos 41, 46 y 78 del TUPA vigente, considera que mientras no se autorice a una entidad certificadora conforme a los parmetros establecidos en la normatividad vigente, se debe requerir una Declaracin Jurada en la que los solicitantes precisen de forma detallada que cumplen con cada uno de los requisitos establecidos en el artculo 55 del RENAT, de acuerdo al servicio de transporte especial de personas de mbito nacional que se solicite, agregando que la referida Declaracin Jurada se encontrar sujeta a presuncin de veracidad y fiscalizacin posterior, conforme a lo establecido en los artculos 32 y 42 de la Ley N 27444;

    Que, La Empresa gestionar segn corresponda la habilitacin de sus conductores conforme los mecanismos establecidos para ello por la Direccin General de Transporte Terrestre mediante la Resolucin Directoral N 9225-2008-MTC/15 de fecha 04 de agosto de 2008 publicada en el diario oficial "El Peruano" el 08 de agosto del 2008, en concordancia con el Decreto Supremo 017-2009-MTC de fecha 22 de abril del 2009;

    Que, La Empresa, cumple con presentar las declaraciones juradas requeridas en los numerales 37.4, 37.5, 37.7, 37.2, 37.3, 37.8, 37.9, 37.10, 37.11, 38.1.3, 38.1.4, 38.1.6, de los artculos 37 y 38 del D.S. N 017-2009-MTC, para prestar el servicio solicitado. As mismo, presenta

    eclaracin Jurada en la cual seala que cumple con cada uno de los requisitos establecidos en el rtculo 55 del Reglamento Nacional de Administracin de Transportes, de acuerdo al tipo de servicio

    a prestar;

    Que, La Empresa, cumple con presentar las declaraciones juradas requeridas en los numerales 55.1.11, 55.1.12.1 y 55.1.12.8 del artculo 55 del D.S. N 017-2009-MTC, para prestar el servicio solicitado;

    Que, La Empresa, cumple con presentar la documentacin requerida en los numerales 55.1.5, 55.1.6, 55.1.7, 55.1.8 y 55.1.12.10 del artculo 55 del D.S. N 017-2009-MTC, para prestar el servicio solicitado;

    Que, el numeral 23.1.1, artculo 23 del Reglamento Nacional de Administracin de Transporte, modificado mediante el artculo 1 del Decreto Supremo N 003-2012-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31.03.2012, establece que el "En el servicio de transporte especial de mbito nacional, los vehculos pueden corresponder a la categora M3, clase III de cinco a ms toneladas, o M2 clase III de 3.5 o ms toneladas de peso bruto vehicular (...)"

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  • ARTCULO SEGUNDO.- La presente Resolucin deber ser publicada en la pgina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ms tardar dentro de los tres (03) das hbiles de haber sido emitida, debiendo mantenerse publicada por un periodo mnimo de treinta (30) das hbiles.

    ARTCULO TERCERO.- La empresa ADRENALINA TOURS AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO E.I.R.L., iniciar sus operaciones dentro de los treinta (30) das siguientes de efectuada la publicacin a que se refiere el Artculo precedente; asimismo, deber colocar en su domicilio legal y oficinas administrativas, la presente Resolucin de autorizacin o copia de la misma en un lugar visible y a disposicin de los usuarios.

    ARTCULO CUARTO.- La empresa ADRENALINA TOURS AGENCIA DE VIAJES Y RISMO E.I.R.L., deber proceder a la inscripcin de su(s) conductor(es) en el sistema nacional conductores capacitados del servicio de transporte terrestre, va la pgina web del Ministerio de

    ransportes y Comunicaciones, mediante clave de acceso asignada, la cual ser entregada en sobre cerrado por la Administracin.

    Regstrese y comunquese,

    Jos Luis Qwistgaard Surez Director General (e)

    Direccin General de Transporte Terrestre

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