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SUMARIO SÁBADO 14 DE SETIEMBRE DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 15080 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 155-2019-PCM.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 4 R.M. N° 320-2019-PCM.- Autorizan viaje de servidor del CONCYTEC a Uruguay, en comisión de servicios 9 R.M. N° 321-2019-PCM.- Autorizan viaje de Presidenta del CONCYTEC y de Asesor a EE.UU., en comisión de servicios 10 R.M. N° 322-2019-PCM.- Autorizan viaje de Gerente de Regulación de Tarifas del OSINERGMIN a Letonia, en comisión de servicios 11 R.M. N° 323-2019-PCM.- Autorizan viaje de Segunda Vicepresidenta de la República a Francia, en comisión de servicios 12 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. N° 0288-2019-MINAGRI.- Nombran servidores contratados bajo el régimen laboral del D. Leg. Nº 276 del Ministerio de Agricultura y Riego 12 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 314-2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Francia, en comisión de servicios 13 R.M. 318-2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Suecia, en comisión de servicios 14 R.M. N° 320-2019-MINCETUR.- Autorizan viajes de representantes del Ministerio a España, en comisión de servicios 15 DEFENSA R.M. Nº 1203-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Ecuador, en comisión de servicios 15 R.M. Nº 1206-2019 DE/EP.- Autorizan viaje de cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Chile, en misión de estudios 17 R.M. Nº 1216-2019 DE/EP.- Autorizan viaje de cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Chile, en comisión de servicios 18 R.D. Nº 585-2019-MGP/DGCG.- Aprueban Cursos Modelo de la Autoridad Marítima Nacional para Motoristas de Remolcador para Navegación en Bahía 19 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 330-2019-EF/43.- Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Economía y Finanzas 19 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 264-2019-MINEM/DM.- Autorizan la segunda transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados del Ministerio a favor del Gobierno Regional de Lima, destinados al fortalecimiento del proceso de formalización minera integral 41 R.M. Nº 266-2019-MINEM/DM.- Modifican el Anexo del Programa Anual de Promociones 2019, aprobado por R.M. N° 033-2019-MEM/DM 42 INTERIOR R.M. Nº 1394-2019-IN.- Autorizan viaje de oficiales de la Policía Nacional del Perú a la República de Sudáfrica, en comisión de servicios 44 R.M. Nº 1395-2019-IN.- Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Panamá, en misión de estudios 45 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0621/RE-2019.- Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Canadá, en comisión de servicios 46 SALUD R.M. Nº 825-2019/MINSA.- Designan Jefa de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú - Japón 46 R.M. 831-2019/MINSA.- Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Argentina, en comisión de servicios 47 R.M. Nº 832-2019/MINSA.- Designan Jefa de Equipo del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades 48

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SUMARIO

SÁBADO 14 DE SETIEMBRE DE 2019

NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

Año XXXVI - Nº 15080

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 155-2019-PCM.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 4R.M. N° 320-2019-PCM.- Autorizan viaje de servidor del CONCYTEC a Uruguay, en comisión de servicios 9R.M. N° 321-2019-PCM.- Autorizan viaje de Presidenta del CONCYTEC y de Asesor a EE.UU., en comisión de servicios 10R.M. N° 322-2019-PCM.- Autorizan viaje de Gerente de Regulación de Tarifas del OSINERGMIN a Letonia, en comisión de servicios 11R.M. N° 323-2019-PCM.- Autorizan viaje de Segunda Vicepresidenta de la República a Francia, en comisión de servicios 12

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. N° 0288-2019-MINAGRI.- Nombran servidores contratados bajo el régimen laboral del D. Leg. Nº 276 del Ministerio de Agricultura y Riego 12

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.M. N° 314-2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Francia, en comisión de servicios 13R.M. N° 318-2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Suecia, en comisión de servicios 14R.M. N° 320-2019-MINCETUR.- Autorizan viajes de representantes del Ministerio a España, en comisión de servicios 15

DEFENSA

R.M. Nº 1203-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Ecuador, en comisión de servicios 15R.M. Nº 1206-2019 DE/EP.- Autorizan viaje de cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Chile, en misión de estudios 17

R.M. Nº 1216-2019 DE/EP.- Autorizan viaje de cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Chile, en comisión de servicios 18R.D. Nº 585-2019-MGP/DGCG.- Aprueban Cursos Modelo de la Autoridad Marítima Nacional para Motoristas de Remolcador para Navegación en Bahía 19

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 330-2019-EF/43.- Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Economía y Finanzas 19

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 264-2019-MINEM/DM.- Autorizan la segunda transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados del Ministerio a favor del Gobierno Regional de Lima, destinados al fortalecimiento del proceso de formalización minera integral 41R.M. Nº 266-2019-MINEM/DM.- Modifican el Anexo del Programa Anual de Promociones 2019, aprobado por R.M. N° 033-2019-MEM/DM 42

INTERIOR

R.M. Nº 1394-2019-IN.- Autorizan viaje de oficiales de la Policía Nacional del Perú a la República de Sudáfrica, en comisión de servicios 44R.M. Nº 1395-2019-IN.- Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Panamá, en misión de estudios 45

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0621/RE-2019.- Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Canadá, en comisión de servicios 46

SALUD

R.M. Nº 825-2019/MINSA.- Designan Jefa de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú - Japón 46R.M. Nº 831-2019/MINSA.- Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Argentina, en comisión de servicios 47R.M. Nº 832-2019/MINSA.- Designan Jefa de Equipo del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades 48

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2 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

R.M. Nº 834-2019/MINSA.- Aprueban “Directiva Sanitaria para la Implementación de la Visita Domiciliaria por parte del Personal de la Salud para la Prevención, Reducción y Control de la Anemia Materno Infantil y Desnutrición Crónica Infantil” 49R.M. Nº 842-2019/MINSA.- Designan Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública 50R.M. Nº 850-2019/MINSA.- Aceptan renuncia de Asesor de la Secretaría General del Ministerio de Salud 50R.M. N° 851-2019/MINSA.- Dan por concluida designación de Jefe de Equipo de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración 50

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 762-2019-MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., en comisión de servicios 51R.M. 770-2019-MTC/01.02.- Autorizan viaje de Directora de la Dirección de Circulación Vial a los EE.UU., en comisión de servicios 52R.M. 781-2019-MTC/01.02.- Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, y modifica el Reglamento Nacional de Tránsito y el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, y de su Exposición de Motivos 54R.D. Nº 396-2019-MTC/12.- Modifican permiso de operación de servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo de LAN PERÚ S.A., incluyéndose la nueva denominación social de la empresa: LATAM AIRLINES PERÚ S.A. 55R.D. Nº 428-2019-MTC/12.- Otorgan a Transportes Aéreos del Mercosur S.A. la renovación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo 55

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 293-2019-VIVIENDA.- Convocan a Grupos Familiares y a Grupos de Personas No Dependientes que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 30952 a participar en la Primera Convocatoria, para el otorgamiento de hasta 2000 Bonos de Arrendamiento para Vivienda - BAV 57

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE

LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. N° 095-2019-COFOPRI/DE.- Designan Jefa de la Oficina Zonal de Huánuco del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI 58

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

Res. Nº 0088-2019-APN-DIR.- Dejan sin efecto la Res. N° 095-2017-APN/DIR, mediante la cual se otorgó la Regularización de la Habilitación Portuaria a la empresa Terminal Portuario de Henry E.I.R.L. del proyecto portuario Terminal Portuario Fluvial Henry, ubicado en el departamento de Loreto 58

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

Fe de Erratas Res. N° 167-2019-CONCYTEC-P 62

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 288-2019-INEI.- Modifican el Índice Unificado de Mano de Obra para las seis áreas geográficas, de los meses de junio, julio y agosto de 2019 62R.J. Nº 289-2019-INEI.- Modifican Factores de Reajuste que deben aplicarse a Obras de Edificación, correspondientes a las seis áreas geográficas para las Obras del Sector Privado, ejecutadas en los meses de junio y julio de 2019 62

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 184-2019-SUNARP/SN.- Disponen que la presentación de partes notariales que contengan actos inscribibles en el registro de Mandatos y Poderes de las Oficinas Registrales de Huancayo, Huánuco, Huancavelica, Tarma, Pasco, Tingo María, Selva Central y Satipo correspondientes a la Zona Registral N° VIII, se efectúen mediante firma digital del notario a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-SUNARP) 64

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 438-2019-P-CSJLI/PJ.- Precisan alcances de la competencia de la 3° Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima modificando la Res. Adm. N° 402-2019-P-CSJLI/PJ y dictan otras disposiciones 65

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 0044-2019-BCRP-N.- Autorizan viaje de funcionario a Chile, en comisión de servicios 66

CONTRALORIA GENERAL

RR. Nºs. 273 y 274-2019-CG.- Autorizan incorporación de mayores fondos públicos al Presupuesto Institucional de la Contraloría General para el Año Fiscal 2019 66

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 0129-2019-UNAM.- Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de Moquegua a Bolivia, en comisión de servicios 68

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 2497-2019-MP-FN.- Aprueban la Directiva Nº 01-2019-MP-FN-OTI-NCPP/STI de “Inventario de denuncias y expedientes para las Fiscalías Superiores Penales, Provinciales Penales y/o Mixtas del Distrito Fiscal de Lima Este” y sus anexos 69Res. Nº 2498-2019-MP-FN.- Modifican el artículo primero de la Res. N° 026-2019-MP-FN 70

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3NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 000140-2019/JNAC/RENIEC.- Designan Sub Gerente de Estadística de la Gerencia de Planificación y Presupuesto 71R.J. N° 000142-2019/JNAC/RENIEC.- Designan Sub Gerente de Apoyo y Coordinación Regional y Sub Gerente de Fiscalización de los Registros Civiles de la Gerencia de Operaciones Registrales 72R.J. N° 143-2019/JNAC/RENIEC.- Designan Secretario General del RENIEC y encargan funciones de Gerente de Talento Humano 73R.J. N° 148-2019/JNAC/RENIEC.- Designan Sub Gerente de Operaciones de la Gerencia de Operaciones Registrales 75R.J. N° 147-2019/JNAC/RENIEC.- Designan Gerente de Registros Civiles 74

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 3800-2019.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 76Res. Nº 4103-2019.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 76

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

Ordenanza Nº 002-2019-GRSM/CR.- Aprueban Reglamento para Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional San Martín periodo 2019 - 2021 77Ordenanza Nº 005-2019-GRSM/CR.- Declaran de necesidad pública y de interés regional la política territorial regional sobre límites interdepartamentales en el departamento de San Martín 78Ordenanza Nº 006-2019-GRSM/CR.- Aprueban Plan Regional contra la Trata de Personas, San Martín 2018 - 2021 79Ordenanza Nº 007-2019-GRSM/CR.- Declaran de necesidad pública y de interés regional la política agraria regional en el ámbito del Gobierno Regional de San Martín 81Ordenanza Nº 008-2019-GRSM/CR.- Declaran en Reestructuración Organizacional y Funcional al Gobierno Regional San Martín 82Ordenanza Nº 009-2019-GRSM/CR.- Aprueban modificación de la Ordenanza N° 003-2018-GRSM /CR en relación a la fecha y nombre del Evento “Sabor a Selva - Festival de la Gastronomía Amazónica San Martín” 84Ordenanza Nº 010-2019-GRSM/CR.- Aprueban inicio del proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC, San Martín al 2050 85Ordenanza Nº 011-2019-GRSM/CR.- Aprueban la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región San Martín 86Ordenanza Nº 012-2019-GRSM/CR.- Crean la Oficina del Área de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo - BOSHUMI, con sede en la Gerencia Territorial Alto Huallaga - Tocache 87Ordenanza Nº 013-2019-GRSM/CR.- Oficializan uso de las lenguas originarias Quechua, Awajun, Shawi y otras, y reconocen la Pluriculturalidad y el carácter multilingüe de la sociedad que compone la Región San Martín 89

Ordenanza Nº 014-2019-GRSM/CR.- Aprueban Ordenanza para fomentar la industrialización de las 16 cadenas productivas en la Región San Martín 91Ordenanza Nº 015-2019-GRSM/CR.- Ratifican Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019 94Ordenanza Nº 016-2019-GRSM/CR.- Declaran de interés público y prioridad regional el uso de Tecnologías de Información y Comunicación - TIC como una política educativa en el Gobierno Regional de San Martín 95

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo Nº 194.- Ratifican la Ordenanza N° 515/MM de la Municipalidad Distrital de Miraflores, que aprueba la tasa por estacionamiento vehicular 97

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

R.A. Nº 620-2019-MDB.- Aprueban modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad 98

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA

Ordenanza Nº 285-MDL.- Ratifican Plan Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Lurigancho 2019 99Ordenanza Nº 286-MDL.- Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el distrito 100

MUNICIPALIDAD DE LURÍN

D.A. Nº 006-2019-ALC/ML.- Aprueban Reglamento para el Funcionamiento del Depósito Municipal Vehicular para el distrito de Lurín 101

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 515/MM.- Ordenanza que aprueba la Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito 106

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza Nº 547-MPL.- Ordenanza que impide el acceso de menores de edad a páginas web o a cualquier forma de medio magnético o archivo grabado de contenido pornográfico, violencia extrema o similares en cabinas públicas de internet y/o de videojuegos en el distrito 114

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

Ordenanza Nº 478-MDSMP.- Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 380-MDSMP y el artículo 27° de la Ordenanza N° 118-MDSMP del Servicio Público de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito 116Ordenanza Nº 483-MDSMP.- Declaran de interés público local el reordenamiento territorial en la Urbanización Fiori correspondiente a la zona comprendida en los límites de las avenidas Tomas Valle, Túpac Amaru, Miguel Ángel, Marco Polo, Enrique Fermín, Alfredo Mendiola y establecen medida de excepción para su cumplimiento 117

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Ordenanza Nº 393/MDSM.- Otorgan beneficios tributarios y no tributarios en el distrito 121

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4 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Ordenanza Nº 435-MDS.- Ordenanza que crea el Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes en el distrito de Surquillo (CCONNA - SURQUILLO) 122D.A. Nº 007-2019-MDS.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 430-MDS, que aprobó beneficio tributario denominado Fomento de la Inversión Comercial en el distrito de Surquillo 123

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO

Acuerdo Nº 075-2019-MPCH/A.- Aprueban viaje de alcalde a Alemania y España y del teniente alcalde a Colombia, en comisión de servicios 124

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE TRUJILLO

Ordenanza Nº 014-2019-MPT.- Modifican el Artículo Quinto de la Ordenanza N° 011-2019-MPT, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Organigrama de la Municipalidad 126

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE

LA BREA

Ordenanza Nº 006-2019-MDLB.- Aprueban el Reglamento del Mercado de Abastos de la Municipalidad 126

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

DECRETO SUPREMON° 155-2019-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, el cual identifi ca las diferentes intervenciones a ser ejecutadas por los tres niveles de Gobierno, en el marco de la Reconstrucción;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1354, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y la Ley Nº 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal, se modifi caron e incorporaron algunos artículos a la citada Ley Nº 30556;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1354, dispone que el Reglamento de la Ley Nº 30556 se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, con Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2019-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario

para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y sus modifi catorias;

Que, tomando como referencia la casuística evidenciada por las Entidades Ejecutoras, resulta necesario modifi car las disposiciones normativas aplicables, a fi n de que dichas Entidades Ejecutoras cuenten con mecanismos más ágiles para poder ejecutar las intervenciones del referido Plan;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por Decreto Supremo N° 094-2018-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación de los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 11, 12, 17, 19, 20, 27, 29, 32, 37, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 65, 66 y 67 del Reglamento de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

Modifícanse los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 11, 12, 17, 19, 20, 27, 29, 32, 37, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 65, 66 y 67 del Reglamento de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-PCM, en los términos siguientes:

“Artículo 2.- Defi nicionesPara los fi nes de aplicación de la Ley y del presente

Reglamento, se entiende por:

a. Banco de Inversiones: Es el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

b. Convenio de Asignación de Recursos: Convenio previsto para asignar fi nancieramente los recursos a favor de un Núcleo Ejecutor para Reconstrucción (NER), por el cual se establecen las obligaciones, responsabilidades, condiciones, entre otros, bajo las que el NER realiza la implementación de los componentes del Plan.

c. Convenio de Encargo: Convenio a través del cual una Entidad Ejecutora encarga a un organismo internacional, la realización de actos preparatorios y/o el procedimiento de selección para la contratación de bienes y servicios para la implementación de los componentes de el Plan.

d. Convenio o Contrato de Estado a Estado: Convenio o contrato suscrito entre el Estado peruano y otro Estado, a través del cual este último realiza la

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5NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

prestación de bienes, servicios, y la ejecución de obras incluyendo, de ser el caso, la implementación y la puesta en funcionamiento, para la ejecución de intervenciones complejas o de conglomerados.

e. Documento equivalente o documento similar: Documento análogo al expediente técnico que en el caso de adquisición de bienes se trata de las especifi caciones técnicas y, en el caso de contratación de servicios, se trata de los términos de referencia; así como también cualquier otro documento que sustenta, en detalle, los requerimientos técnicos y económicos de cualquier solicitud de fi nanciamiento para la ejecución de las intervenciones del Plan.

f. Entidad Ejecutora: Son entidades públicas de los tres niveles de gobierno encargadas de la implementación de los componentes del Plan, defi nidas en este.

g. Entidades Públicas: Son aquellas descritas por los numerales 1 al 7 del Artículo I del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

h. Estudio de Ingeniería Básica u otros estudios: Es el documento técnico que sustenta el valor referencial para el procedimiento de contratación mediante la modalidad de concurso oferta, obras por impuestos, así como para las intervenciones de reconstrucción mediante núcleo ejecutor, cuando corresponda, el cual se formula a partir de fuentes de información básica disponible, que permiten estimar la magnitud, características, plazo y el presupuesto.

i. Formato Único de Reconstrucción - FUR: Formato habilitado en el Banco de Inversiones para el registro de la IRI que tiene carácter de declaración jurada. Las actualizaciones y cierres de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones se registran en los correspondientes Anexos del FUR.

j. Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones - IRI: Es aquella intervención de reconstrucción desarrollada a través de una inversión, cuyo propósito es restablecer los servicios y/o infraestructuras públicas afectadas por el desastre natural, considerando las características y niveles de servicio de la infraestructura preexistente, y la normativa que le sea aplicable. La IRI incluye también aquellos gastos de capital previstos en el Plan, y excepcionalmente la adquisición de predios cuando sea indispensable para su implementación.

k. Intervención de Reconstrucción mediante Actividades - IRA: Es aquella intervención de reconstrucción desarrollada a través de actividades de conservación o mantenimiento, cuyo propósito es restablecer los servicios y/o infraestructura pública afectadas por el desastre natural, considerando para ello las características, niveles de servicio de la infraestructura prexistente y la normatividad que le sea aplicable.

l. Núcleos Ejecutores para Reconstrucción - NER: Son entes colectivos a los que se les asigna recursos económicos para la implementación de las intervenciones de reconstrucción y soluciones de vivienda, conformados por personas que habitan en las zonas urbanas o rurales del ámbito de las componentes a implementar.

m. Unidad Productora de Bienes y/o Servicios: Conjunto de recursos o factores productivos (infraestructura, equipos, entre otros) que, articulados entre sí, tienen la capacidad de proveer bienes y/o servicios a la población.”

“Artículo 3.- Procedimientos prioritariosConstituyen procedimientos prioritarios los actos

y diligencias tramitados en las entidades públicas, conducentes a:

a. La transferencia de predios o bienes inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la implementación de los componentes del Plan.

b. La adquisición y expropiación de bienes inmuebles de propiedad privada, necesarios para la implementación de los componentes del Plan.

c. El saneamiento físico-legal de predios o bienes inmuebles requeridos para la implementación de los componentes del Plan, a través del procedimiento especial de saneamiento físico legal regulado en el Título III de la Ley Nº 30230 - Ley que establece medidas

tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y otras normas que facilitan el saneamiento físico legal de predios estatales.

(…).”

“Artículo 4.- Responsabilidad de servidores y funcionarios

Los servidores y funcionarios de las Entidades Ejecutoras y de las Entidades Públicas que intervengan en la tramitación de los procedimientos descritos en el artículo anterior, deben priorizar, bajo responsabilidad, el trámite de los mismos de manera tal que cumplan con los plazos establecidos en la Ley.

(…).”

“Artículo 5.- Presentación de las solicitudes de fi nanciamiento

5.1. Las solicitudes de fi nanciamiento para la implementación del Plan deben ser suscritas por el Ministro, Gobernador, Alcalde, o los que estos deleguen.

5.2. Las solicitudes pueden ser presentadas para fi nanciar la implementación y/o ejecución de los componentes del Plan, en cualquiera de las modalidades de ejecución permitidas de acuerdo a Ley. Dichas solicitudes identifi can al responsable de coordinar con la Autoridad durante el proceso de evaluación, consignando su correo electrónico y otros datos de contacto que se consideren necesarios.

5.3. La documentación que las Entidades Ejecutoras deben adjuntar a su solicitud, se encuentra descrita en el Anexo que forma parte del presente Reglamento, la cual tiene carácter de declaración jurada.

5.4. En un solo acto y por única vez la unidad de recepción al momento de su presentación, realiza la verifi cación de la existencia de los documentos indicados en el Anexo del presente reglamento según corresponda; en caso de inexistencia de uno o más de dichos documentos, se otorga a la Entidad Ejecutora solicitante un plazo máximo de dos (2) días hábiles para su presentación. Transcurrido dicho plazo, sin que medie la subsanación, se considera como no presentada. Ingresado el escrito o formulada la subsanación, se considera recibido a partir del día siguiente.”

“Artículo 6.- Procedimiento de evaluación de las solicitudes de fi nanciamiento

6.1. La evaluación de la solicitud de fi nanciamiento consiste en:

a) Verifi car que lo requerido se encuentre en los componentes del Plan.

b) Verifi car la coherencia entre los recursos solicitados y la documentación sustentatoria establecida en el Anexo del presente Reglamento, según corresponda.

c) En el caso de acciones referidas al fortalecimiento de capacidades, se evalúa su pertinencia respecto de la concordancia entre lo solicitado, las metas establecidas y la estrategia de ejecución con enfoque de aseguramiento de la calidad y cumplimiento de las intervenciones que señale la Entidad Ejecutora en su solicitud de fi nanciamiento.

6.2. El procedimiento de evaluación concluye con la remisión del proyecto del Decreto Supremo al Ministerio de Economía y Finanzas. El plazo para el procedimiento de evaluación por parte de la Autoridad es de diez (10) días hábiles, dentro del cual tiene hasta siete (7) días hábiles para remitir las observaciones a la Entidad Ejecutora solicitante. En un plazo no mayor de tres (3) días hábiles la Autoridad presenta al Ministerio de Economía y Finanzas la propuesta del decreto supremo.

6.3. La Autoridad revisa de manera integral los requisitos de la solicitud de fi nanciamiento, y en una sola oportunidad formula las observaciones que correspondan, en cuyo caso el plazo señalado en el numeral 6.2 se suspende hasta la absolución. Dichas observaciones o absoluciones pueden ser realizadas por escrito o correo electrónico.

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6.4. Transcurridos treinta (30) días hábiles de comunicadas las observaciones, sin ser absueltas por la Entidad Ejecutora, la Autoridad devuelve la solicitud, considerándose como no presentada.

6.5. Corresponde al MEF verifi car la estructura funcional programática respectiva y gestionar la aprobación del Decreto Supremo, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibido el proyecto de Decreto Supremo de la Autoridad. De existir observaciones que deban ser absueltas por la Autoridad, éstas pueden ser realizadas por escrito y correo electrónico, suspendiéndose el plazo hasta su absolución.

6.6. En el caso de requerimientos de fi nanciamiento de IRI, la opinión técnica del MEF prevista en el numeral 10.5 del artículo 10 del TUO se refi ere únicamente al monto actualizado de la inversión y el estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones.

6.7. Las Entidades Ejecutoras solicitantes son responsables de la veracidad y calidad de la información contenida en la documentación presentada con la solicitud.”

“Artículo 8.- Tipos y fi nalidad de Intervenciones de Reconstrucción

8.1. Las intervenciones de reconstrucción se implementan a través de la ejecución de inversiones, denominadas “Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones - IRI”; o, a través de la ejecución de actividades, denominadas “Intervención de Reconstrucción mediante Actividades” - IRA.

8.2. El fi nanciamiento de intervenciones de reconstrucción incluye gastos asociados a la implementación y ejecución de las intervenciones. Asimismo, en caso ameriten un mayor alcance respecto de la infraestructura afectada incluida en el Plan y siempre que permita restablecer el servicio y/o infraestructura pública afectados, las Entidades Ejecutoras sustentan técnicamente sus propuestas a través de un informe, correspondiendo a la Autoridad evaluar y determinar su correspondencia.”

“Artículo 10.- Elaboración del expediente técnico o documento equivalente, Estudio de Ingeniería Básica u otros estudios que sustenten los valores referenciales

10.1. Para efectos de la Ley y el presente Reglamento, las Entidades Ejecutoras son las únicas responsables del contenido del expediente técnico o documento equivalente, Estudio de Ingeniería Básica u otros estudios que sustenten los valores referenciales establecidos para el procedimiento correspondiente.

10.2. La elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes y Estudio de Ingeniería Básica u otros estudios que sustenten los valores referenciales para la ejecución de la IRI, deberá considerar, entre otros:

a. Las características y niveles de servicio preexistente, como mínimo.

b. La normativa y estándares técnicos nacionales y sectoriales, que correspondan.

c. El cumplimiento de los lineamientos previstos en la Vigésimo Primera Disposición Complementaria Final del TUO.

d. En el caso de expedientes técnicos o documento equivalente, lo establecido en el numeral 9.7 del artículo 9 del TUO.

Para la adquisición de bienes que constituyen gastos de capital, el documento equivalente deberá considerar las características técnicas, así como la normativa y estándares técnicos nacionales y sectoriales que correspondan.

10.3. La Entidad Ejecutora determina si la información secundaria existente tiene las características que permitan su utilización o si se requiere desarrollar nuevos estudios de base o estudios complementarios.

10.4. Para la elaboración del expediente técnico o documento equivalente, Estudio de Ingeniería Básica u

otros estudios que sustenten los valores referenciales, no se requiere contar con el saneamiento físico y legal de las áreas necesarias para la ejecución de la intervención sin perjuicio de las acciones legales que la Entidad Ejecutora deberá efectuar con tal fi n.”

“Artículo 11.- Registro del FUR

11.1. Tras la aprobación del expediente técnico o conformidad del documento equivalente, la Entidad Ejecutora registra el FUR automatizado en el Banco de Inversiones, a fi n de continuar con la presentación de la solicitud de fi nanciamiento que corresponda.

11.2. En el caso de Concurso Oferta o ejecución de intervenciones de reconstrucción mediante núcleo ejecutor, el resultado de los Estudios de Ingeniería Básica u otros estudios deben encontrarse conforme por el área usuaria, y registrado en el FUR automatizado en el Banco de Inversiones.

11.3. La Entidad Ejecutora registra la aprobación del FUR luego de culminado el proceso de evaluación del fi nanciamiento regulado en el artículo 6 del presente reglamento.”

“Artículo 12.- Ejecución de las IRI

(…)12.4. Para el inicio de la ejecución física de las IRI no

se requiere contar con el saneamiento físico y legal de los predios o bienes inmuebles, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan efectuar por la Entidad Ejecutora con tal fi n.

(…).”

“Artículo 17.- Intervenciones de construcciónLas intervenciones de construcción conllevan

inversiones que se sujetan a la normatividad que rige el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Comprenden acciones y actividades necesarias para su implementación.

Corresponde a la Unidad Formuladora, a la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) y la Unidades Ejecutoras de Inversiones de las Entidades Ejecutoras, cumplir las competencias y funciones asignadas en el marco de dicho Sistema.”

“Artículo 19.- Fortalecimiento de capacidades institucionales

19.1. El componente Fortalecimiento de capacidades institucionales comprende dos tipos de acciones:

a. Acciones para el desarrollo de capacidades de las Entidades Ejecutoras, que comprenden gastos operativos y administrativos, así como la realización de acciones de formación laboral según lo previsto en el literal a) del artículo 16 de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil y la Contratación Administrativa de Servicios - CAS; orientadas a fortalecer la capacidad técnica y operativa de las Entidades Ejecutoras para la ejecución de las intervenciones a su cargo. Se incluye la asistencia técnica que la Autoridad y el Sector correspondiente puedan brindar a los otros niveles de gobierno; y,

b. Acciones complementarias de desarrollo institucional para la implementación y ejecución de los componentes del Plan, son aquellas que requieran efectuar la Autoridad; el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en materia de tasaciones específi camente para sus intervenciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en materia de tasaciones en general, elaboración de planes de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, declaración de zona de riesgo no mitigable; y, el COFOPRI para la elaboración del catastro necesario para la implementación del componente “Soluciones de Vivienda”; así como cualquier otra Entidad Pública autorizada por la Autoridad para viabilizar las funciones que les asigna la Ley y sus normas reglamentarias.

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Estas acciones comprenden gastos operativos y administrativos.

Para el caso de la Autoridad, estas acciones comprenden - además - diversos métodos orientados al desarrollo de capacidades institucionales relacionadas con el ciclo de ejecución propio de las intervenciones de la reconstrucción, con prioridad en la elaboración de los estudios básicos de ingeniería, expedientes técnicos y otros estudios, así como la gestión técnica y operativa de las intervenciones, que puedan requerir las Entidades Ejecutoras que sustenten limitaciones institucionales para llevarlos a cabo

19.2. Estas acciones tienen por fi nalidad coadyuvar en la implementación de las intervenciones y soluciones de vivienda previstas en el Plan.”

“Artículo 20.- Alcances de la Contratación Administrativa de Servicios

Puede efectuarse Contratación Administrativa de Servicios - CAS en el componente Fortalecimiento de Capacidades para la implementación de los componentes del Plan, según se describe en el numeral 19.1 del artículo 19 de la presente norma.

En todo lo no previsto en la Ley y el presente Reglamento, la Contratación Administrativa de Servicios que se efectúe se sujeta a las disposiciones del marco normativo vigente.”

“Artículo 27.- Núcleos ejecutores reconstrucciónLas Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional

pueden implementar intervenciones de reconstrucción y las soluciones de vivienda incluidas en el Plan, mediante la modalidad de NER, a través de los órganos, programas o proyectos especiales que designen para ello.

Para los fi nes de las intervenciones de reconstrucción y las soluciones de vivienda, los núcleos ejecutores representan una población organizada, tienen carácter temporal desde su conformación hasta la aprobación de la liquidación respectiva, gozan de capacidad jurídica para contratar, intervenir en procedimientos administrativos y judiciales, así como en todos los actos para el desarrollo de las intervenciones de reconstrucción y las soluciones de vivienda respectivas, rigiéndose de forma supletoria por las normas que rigen el sector privado.

El análisis de riesgo que se requieran para las soluciones de vivienda, que se ejecuten a través de NER, las realizará la Entidad Ejecutora.

Los NER se rigen por lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones complementarias especiales que se emitan. Las Entidades Ejecutoras pueden emitir o aplicar las disposiciones complementarias antes indicadas.

Los NER no requieren ser inscritos en el registro único de contribuyentes para implementar las intervenciones del Plan.”

“Artículo 29.- Conformación de los NERLas Entidades Ejecutoras conforman los NER con

las personas que habitan en las zonas urbana o rural del ámbito de las intervenciones de reconstrucción y las soluciones de vivienda previstas en el Plan.

A iniciativa de la Entidad Ejecutora, las personas que habitan en las zonas urbana o rural del ámbito de las intervenciones de reconstrucción o las soluciones de vivienda previstas en el Plan, constituyen en un solo acto y mediante acta de asamblea el NER. Dicha acta puede ser copia certifi cada o fedateada por notario público, juez de paz competente o fedatario de la Entidad Ejecutora, según corresponda.”

“Artículo 32.- Del Convenio de Asignación de Recursos

Para la suscripción de los Convenios de Asignación de Recursos se debe contar, como mínimo, con lo siguiente:

a. Acta de asamblea de constitución del NER.b. Identifi cación de los representantes del NER.

El Convenio de Asignación de Recursos es suscrito entre los representantes del NER y el representante de

la Entidad Ejecutora. En el caso de intervenciones cuya infraestructura deba ser entregada a un Gobierno Local, el Convenio deberá ser suscrito por un representante de este.

El Convenio de Asignación de Recursos deberá prever la facultad de la Autoridad de efectuar acciones de seguimiento y monitoreo a las acciones del NER.

El Convenio de Asignación de Recursos puede ser modifi cado a través de la respectiva adenda. Si dicha modifi cación implica la necesidad de recursos adicionales se sigue el procedimiento establecido en los artículos 5 y 6 del presente reglamento.”

“Artículo 37.- Informe de acciones realizadasLas Entidades Ejecutoras publican trimestralmente

en su portal institucional, el informe sobre los NER conformados, los recursos asignados, el cronograma de actividades de la ejecución física y fi nanciera de las obras ejecutadas, la aprobación de liquidación fi nal, según lo establecido en la normativa complementaria que se emita; sin perjuicio de las normas sobre transparencia previstas en la Ley y en el presente Reglamento.”

“Artículo 57.- Predios o bienes inmuebles comprendidos y excluidos

57.1. En el ámbito de la Ley, la transferencia o el otorgamiento de derechos que aprueba la SBN o la Dirección General de Abastecimiento (DGA) del MEF, según corresponda, a favor de las Entidades Ejecutoras comprende los predios o bienes inmuebles de propiedad del Estado, de dominio público o dominio privado, y de propiedad de las empresas del Estado, inscritos registralmente o no, requeridos para la implementación del Plan.

57.2. La disposición precedente no comprende a los bienes inmuebles de propiedad privada, predios o bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico y las tierras y territorios de pueblos indígenas u originarios y aquellos de propiedad o en posesión de las comunidades campesinas y nativas y reservas indígenas.”

“Artículo 58.- Requisitos para solicitar predios o bienes inmuebles de propiedad del Estado en el marco del Plan

58.1. Para solicitar el otorgamiento de predios o bienes inmuebles de propiedad del Estado se debe adjuntar los siguientes documentos:

(…)c. Planos perimétricos y de ubicación en coordenadas

UTM en sistema WGS 84. A escala 1/5000 o múltiplo apropiado, en formato digital e impreso, con la indicación del área, linderos, ángulos y medidas perimétricas, autorizado por verifi cador catastral para el caso previsto en el numeral 60.4 del artículo 60 en tres (3) juegos.

d. Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y medidas perimétricas, autorizado por verifi cador catastral para el caso previsto en el numeral 60.4 del artículo 60 en tres (3) juegos.

(…).”

“Artículo 59.- Subsanación de la solicitudLa omisión o defecto de la documentación que

acompaña la solicitud debe ser subsanada por la Entidad Ejecutora en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notifi cación del documento que requiere la subsanación. Si la solicitud no es subsanada dentro de dicho plazo el procedimiento concluye, debiendo la Entidad Ejecutora presentar una nueva solicitud.”

“Artículo 60.- Aprobación de actos sobre predios o bienes inmuebles de propiedad del Estado

(…)

60.2. La SBN o la DGA del MEF, según corresponda, puede disponer en la misma resolución que aprueba el otorgamiento de derechos de uso o la transferencia de predios o bienes inmuebles solicitados por la Entidad

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Ejecutora del Plan, de manera indistinta o conjuntamente, cualquiera de los actos siguientes, según corresponda:

a. Primera inscripción de dominio de predios o bienes inmuebles de propiedad del Estado.

(…)g. Otros actos que sean necesarios en función al tipo

de intervención.(…).”

“Artículo 61.- Procedencia de actos sobre predios o bienes inmuebles de propiedad del Estado afectados con cargas

La existencia de cargas como: anotación de demanda, patrimonio cultural, concesiones, derecho de superfi cie, gravámenes, actos de administración a favor de particulares, ocupaciones ilegales, superposiciones, duplicidad de partidas, reservas naturales, no limitan el otorgamiento de derechos de uso o la transferencia del predio o bien inmueble de propiedad del Estado. Corresponde a la Entidad Ejecutora efectuar los trámites o coordinaciones necesarias para obtener la libre disponibilidad del área en relación a la ejecución del Plan. Estas circunstancias deben constar en la Resolución que aprueba el acto. Es responsabilidad de la Entidad Ejecutora efectuar la defensa judicial, administrativa o extrajudicial del predio o bien inmueble sobre el proceso de saneamiento iniciado.”

“Artículo 62.- Improcedencia de otros actos sobre predios o bienes inmuebles de propiedad del Estado requeridos para la ejecución del Plan

62.1. Es improcedente toda solicitud de venta directa amparada en el artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, y la presentación de cualquier acción privada destinada a evitar la aprobación de actos por parte de la SBN o DGA del MEF, según corresponda, sobre los predios o bienes inmuebles de propiedad del Estado, requeridos por la Entidad Ejecutora del Plan.

62.2. La solicitud de requerimiento del predio o bien inmueble de propiedad del Estado presentada por la Entidad Ejecutora determina su exclusión del procedimiento de subasta pública o la conclusión de cualquier otro procedimiento de gestión que se haya iniciado.”

“Artículo 65.- Puesta a disposición de áreas excedentes

La Entidad Ejecutora pone a disposición de la SBN, Gobierno Regional con competencias transferidas o DGA del MEF, según corresponda, las áreas excedentes o innecesarias para la implementación del Plan, conforme al artículo 28 del TUO de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA y el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 217-2019-EF.”

“Artículo 66.- Procedimiento de adquisición y expropiación

(…)

66.2. El servicio de valor de tasación con fi nes de adquisición o expropiación de bienes inmuebles de propiedad privada se rige por lo siguiente:

a. La Entidad Ejecutora elabora el expediente técnico legal de los bienes inmuebles de propiedad privada identifi cados dentro del Plan, de conformidad a los requisitos establecidos en el TUO del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, y remite la solicitud del servicio de valor de tasación con fi nes de adquisición o expropiación de bienes inmuebles de propiedad privada.

(…).”

“Artículo 67.- Saneamiento físico legal

67.1. Los predios o bienes inmuebles de propiedad del Estado inscritos o no inscritos en el Registro de Predios, a los que se refi ere la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley Nº 30556, son aquellos predios o bienes inmuebles de propiedad del Estado ocupados o destinados a una fi nalidad pública, sean estos de propiedad, adquiridos bajo cualquier título, y/o en posesión de las Entidades Ejecutoras comprendidas en el Plan que requieran acciones de saneamiento físico legal.

No comprende aquellos predios o bienes inmuebles sobre los que existe proceso judicial en el que se cuestione la titularidad del dominio del Estado. Se considera que existe proceso judicial en aquellos casos de la notifi cación al demandado con la demanda hasta un día antes de la publicación del acto de saneamiento o de la presentación del título ante el Registro de Predios, según sea el caso.

Las referidas Entidades Ejecutoras se encuentran facultadas a ejecutar los procedimientos especiales de saneamiento contemplados en el Título III de la Ley Nº 30230, así como aquellos procedimientos establecidos en otras normas que faciliten el saneamiento físico legal de sus predios o bienes inmuebles.

67.2. La inscripción de la titularidad de dominio a favor de la Entidad Ejecutora, en el Registro de Predios de la SUNARP, se efectúa conforme a las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales o el Sistema Nacional de Abastecimiento, según corresponda.

67.3. La obligación de la SUNARP de registrar los predios o bienes inmuebles de propiedad del Estado a nombre de la Entidad Ejecutora en el marco de la Ley y el presente Reglamento se encuentra exenta de los costos registrales de cualquier índole.”

Artículo 2.- Fichas de Homologación del Sector Vivienda

Las disposiciones de la Resolución Ministerial N° 228-2019-VIVIENDA no son de aplicación para las intervenciones que cuenten con expediente técnico aprobado a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo, que vaya a ser ejecutado bajo la modalidad de núcleo ejecutor para reconstrucción, las cuales se rigen por las normas vigentes a la fecha de su aprobación.

Artículo 3.- Vigencia de las modifi caciones al Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial

La Única Disposición Complementaria Modifi catoria de la presente norma entra en vigencia conjuntamente con el Decreto Supremo N° 148-2019-PCM, Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM.

Artículo 4.- PublicaciónDispóngase la publicación del presente Decreto

Supremo en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modifi cación del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios

“Modifícanse los artículos 21 y 68 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, conforme al siguiente texto:

“Artículo 21.- Modalidades de ejecución contractualPara la implementación del PLAN, las Entidades

Ejecutoras se encuentran facultadas a emplear,

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9NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

indistintamente, la modalidad de ejecución contractual Concurso Oferta bajo los Sistemas de Precios Unitarios o Suma Alzada.

En el concurso oferta, las Entidades Ejecutoras se encuentran facultadas, dentro del mismo procedimiento de contratación a utilizar el sistema de suma alzada y/o precios unitarios para la elaboración del expediente técnico y/o para la ejecución de obra.

En la contratación de obras bajo esta modalidad, tratándose de intervenciones de construcción previstas en el PLAN, conjuntamente con el requerimiento se adjunta el estudio de pre inversión y el informe técnico que sustentó la declaratoria de viabilidad, conforme al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Tratándose de intervenciones de reconstrucción previstas en el PLAN, conjuntamente con el requerimiento se adjunta el Estudio de Ingeniería Básica u otro estudio.

Cada Entidad, en un acto de gestión interna evalúa la modalidad de ejecución contractual y los sistemas de contratación a emplear, tomando en cuenta sus necesidades de contratación.”

“Artículo 68.- Recepción y conformidad en bienes y servicios

La recepción y conformidad es responsabilidad del área usuaria. En el caso de bienes, la recepción es responsabilidad del área de almacén y la conformidad es responsabilidad de quien se indique en los documentos del procedimiento de selección. La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del área usuaria, quien debe verifi car, dependiendo de la naturaleza de la prestación, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias. Tratándose de órdenes de compra o de servicio, la conformidad puede consignarse en dicho documento.

La conformidad se emite en un plazo máximo de diez (10) días de producida la recepción, salvo en el caso de consultorías, donde la conformidad se emite en un plazo máximo de veinte (20) días.

De existir observaciones, la Entidad debe comunicarlas al contratista, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días, dependiendo de la complejidad. Tratándose de consultorías y de contratos bajo modalidad mixta el plazo para subsanar no puede ser menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar.

Tratándose de ejecución de obra con aprobaciones parciales del expediente técnico, y siempre que el plazo de la elaboración del expediente técnico sea menor a sesenta (60) días, el plazo para la subsanación de observaciones a cargo del contratista no puede ser menor de tres (3) ni mayor de cinco (5) días, contados desde el día siguiente de notifi cada las observaciones.

Este procedimiento no resulta aplicable cuando los bienes, servicios en general o consultorías manifi estamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectúa la recepción o no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Aplicación a las solicitudes de fi nanciamiento

Las modifi caciones efectuadas en los artículos 5 y 6 del Reglamento de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se aplican a aquellas solicitudes de fi nanciamiento que se presenten a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Dirección Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios que apruebe la modifi cación del Anexo

de dicho Reglamento. Las solicitudes de fi nanciamiento presentadas con anterioridad a dicha fecha culminan su trámite de acuerdo a las normas vigentes al momento de su presentación.

Segunda.- Vigencia de las normas sobre el Sistema Nacional de Abastecimiento

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento referidas a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, y a sus competencias sobre bienes inmuebles, previstas en el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, rigen a partir de la entrada en vigencia del Sistema Nacional de Abastecimiento.

Tercera.- Supuestos no contemplados sobre predios o bienes inmuebles de propiedad del Estado

En todo aquello que no se encuentre contemplado en la presente norma en relación a la transferencia de predios o bienes inmuebles de propiedad del Estado, la DGA en coordinación con la SBN defi ne los procedimientos aplicables.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

1807368-1

Autorizan viaje de servidor del CONCYTEC a Uruguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 320-2019-PCM

Lima, 13 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 28613–Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2007-ED; el CONCYTEC se constituye en el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT, encargado de normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica;

Que, mediante correo electrónico de fecha 25 de junio de 2019 y carta de fecha 4 de julio de 2019, la Red Latinoamericana de Agencias de Innovación (ReLAI) invita al CONCYTEC a participar en el curso denominado “Escuela Latinoamericana de Evaluación y Monitoreo” a realizarse en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 16 al 20 de setiembre de 2019, precisando que requiere la asistencia de dos personas, de las cuales solo fi nanciará los gastos de viaje de una de ellas. En respuesta, la señora Ana Gabriela Sobarzo Arteaga, Sub Directora de la Subdirección de la Innovación y Transferencia Tecnológica mediante correo electrónico de fecha 05 de julio de 2019, informa que asistirá por CONCYTEC el servidor Jhon Moisés Collantes Ríos, precisando que CONCYTEC asumirá los gastos de viaje;

Que, la participación de CONCYTEC en el curso “Escuela Latinoamericana de Evaluación y Monitoreo” a llevarse a cabo en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay del 16 al 20 de setiembre de 2019 resulta de importancia por cuanto se espera enriquecer el intercambio de experiencias, así como entablar los contactos con los investigadores, directores y gerentes de las diferentes agencias en ciencia y tecnología de Uruguay y la ReLAI; asimismo, en el curso se van a tratar las evaluaciones de impacto como apoyo a la innovación, investigación, recursos humanos y

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10 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

creación de emprendimientos, así como, las diversas recomendaciones para mejorar, orientar o reformular las políticas públicas en CTI basadas en evidencia;

Que, adicionalmente, durante el evento, se espera tener conocimientos a nivel técnico para la elaboración de estudios de evaluación de impacto económico que facilite identifi car: el estado situacional de los instrumentos de CTI, las necesidades de la oferta y demanda para el desarrollo de CTI, la orientación de la inversión en investigación y desarrollo (I+D), así como el diseño de metodologías de evaluaciones de impacto de los instrumentos relacionados a CTI;

Que, por tanto, la participación del CONCYTEC en el evento, contribuirá al fortalecimiento de las capacidades del país, en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica, considerándose además que la Dirección de Investigación y Evaluación se encarga de evaluar las políticas públicas de CTI; por lo que, resulta necesario autorizar el viaje del señor Jhon Moisés Collantes Ríos, Especialista en Estudios Econométricos de la Dirección de Investigación y Estudios del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 15 al 21 de setiembre de 2019, para los fi nes expuestos, cuyos gastos serán fi nanciados con cargo al presupuesto de CONCYTEC;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, el viaje del servidor Jhon Moisés Collantes Ríos, Especialista en Estudios Econométricos de la Dirección de Investigación y Estudios del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, del 15 al 21 de setiembre de 2019, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo al Presupuesto Institucional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidosPasajes aéreosUSD (incluido

TUUA)

Viáticos USD

(6 días) Total

Jhon Moisés Collantes Ríos

1,042.52 2,072.00 3,114.52

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza, deberá presentar ante la Titular de su entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentarán las rendiciones de cuentas por los viáticos entregados debidamente documentada.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del CONCYTEC y de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

1807373-1

Autorizan viaje de Presidenta del CONCYTEC y de Asesor a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 321-2019-PCM

Lima, 13 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 28613 - Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2007-ED; el CONCYTEC se constituye en el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT, encargado de normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica;

Que, Fermi National Accelerator Laboratory (FERMILAB, por sus siglas en inglés), es el principal laboratorio de aceleración y física de partículas de Estados Unidos de América, tiene como misión impulsar el descubrimiento: i) Mediante la construcción y operación de instalaciones de acelerador y detector, líderes en el mundo; ii) Realizar investigaciones pioneras con socios nacionales y globales; y, iii) Desarrollar nuevas tecnologías para la ciencia que apoye la competitividad industrial. Tiene como visión resolver los misterios de la materia, la energía, el espacio y el tiempo en benefi cios de todos, asimismo, busca liderar el mundo en ciencia de neutrinos con aceleradores de partículas, en el desarrollo de colisionadores de partículas y su uso para el descubrimiento científi co y avanzar la física de partículas a través de mediciones del cosmos;

Que, mediante Informe N° 009-2019-CONCYTEC-AP, el Asesor de la Presidencia del CONCYTEC, señala que mediante Carta de fecha 06 de mayo de 2019, el representante de FERMILAB invita a la señora Fabiola María León Velarde Servetto, Presidenta del CONCYTEC, a visitar FERMILAB y participar en la Reunión del Panel de Revisión de Recursos para el Experimento de Neutrino Profundo (DUNE, por sus siglas en ingles), a realizarse en la ciudad de Chicago, Estados Unidos de América, los días 18, 19 y 20 de setiembre de 2019;

Que, mediante Ofi cio N° 159-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019, la Presidenta del CONCYTEC acepta la invitación realizada por FERMILAB y asimismo, informa sobre la participación del señor Benjamín Marticorena Castillo, Asesor de la Presidencia del CONCYTEC, teniendo en cuenta que dicho funcionario ha estado más estrechamente vinculado con las negociaciones de colaboración entre CONCYTEC y FERMILAB;

Que, respecto a la importancia de la participación del CONCYTEC en el mencionado evento, el Informe N° 009-2019-CONCYTEC-AP indica que: i) Permitirá impulsar la relación de cooperación con FERMILAB, para lograr la participación de más instituciones peruanas de investigación científi ca y de aplicaciones a las ingenierías; ii) Promoverá la colaboración entre investigadores peruanos y estudiantes de posgrado con investigadores del FERMILAB y de muchos otros países que forman parte de la red de colaboración de este gran centro de investigación de los Estados Unidos, lo cual contribuirá con la generación de innovaciones en los sectores productivos y en los servicios públicos esenciales del país; iii) Esta experiencia nos permitirá conocer y adquirir conocimientos sobre las buenas prácticas del FERMILAB y contribuir al fortalecimiento de las competencias de los gestores públicos y universidades dentro del ecosistema peruano de CTI (Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica); iv) Permitirá desarrollar el Programa de Cooperación que el CONCYTEC y el FERMILAB se proponen realizar en los años 2020 y 2021, que tiene como componentes el equipamiento para laboratorios de mediano o pequeño porte, recursos humanos (investigadores, postdoctorados

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11NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

, estudiantes de maestría o de doctorado, estudiantes de pregrado) y fi nanciar investigaciones conjuntas con pares internacionales; y, v) Aportará a fortalecer los lazos de cooperación científi ca entre el CONCYTEC como ente rector del SINACYT y el FERMILAB, con los cuales se podrá forjar relaciones con el propósito de enfrentar los desafíos en materia de CTI identifi cados en el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología 2006-2021 y la Agenda de Competitividad del CONCYTEC;

Que, por tanto, la participación del CONCYTEC en el evento, contribuirá al fortalecimiento de capacidades del país en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica, entre otros;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30789, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje de: i) Fabiola María León Velarde Servetto, Presidenta del CONCYTEC; y, ii) Benjamín Marticorena Castillo, Asesor de la Presidencia del CONCYTEC, del 17 al 21 de setiembre de 2019, a la ciudad de Chicago, Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del CONCYTEC; y

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30789, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, el viaje de la señora Fabiola María León Velarde Servetto, Presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC y del señor Benjamín Marticorena Castillo, Asesor de la Presidencia del CONCYTEC, del 17 al 21 de setiembre de 2019, a la ciudad de Chicago, Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo al Presupuesto Institucional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, de acuerdo al siguiente detalle:

Fabiola María León Velarde Servetto

Pasajes aéreos (Incluido TUUA) : US $ 1,380.32Viáticos (3 días) : US $ 1,232.00

Benjamín Marticorena Castillo

Pasajes aéreos (Incluido TUUA) : US $ 1,380.32Viáticos (3 días) : US $ 1,232.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las citadas personas cuyo viaje se autoriza deberán presentar ante la Titular de su Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentarán las rendiciones de cuentas por los viáticos entregados debidamente documentada.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del

CONCYTEC y de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

1807373-2

Autorizan viaje de Gerente de Regulación de Tarifas del OSINERGMIN a Letonia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 322-2019-PCM

Lima, 13 de setiembre de 2019

VISTO:

El Ofi cio N° 274-2019-OS/PRES, del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento S/N, del 06 de agosto de 2019, el Comité de Tarifas y Precios del ERRA (Energy Regulators Regional Association), cursa invitación para participar en la Reunión del Comité a realizarse el 25 y 26 de setiembre de 2019, en la ciudad de Riga, República de Letonia;

Que, la invitación ha sido dirigida al ingeniero Jaime Raúl Mendoza Gacon, Gerente de Regulación Tarifaria del Osinergmin, para participar como expositor en el evento con el tema “Resumen de los principales aspectos en el campo de las tarifas/precios de gas natural y electricidad en el Perú”;

Que, el Osinergmin es miembro integrante del ERRA y preside la Confederación Internacional de Reguladores en Energía (ICER), que integra a más de 200 autoridades regulatorias y de la cual el ERRA también forma parte;

Que, la participación del Osinergmin en el evento, permitirá debatir las experiencias, desafíos y soluciones innovadoras aplicadas en diferentes sectores como el energético, así como los aspectos vinculados a las políticas públicas relacionadas a la inversión en infraestructura a nivel internacional. Asimismo, la participación de un representante de la entidad, asegurará la transferencia de las mejores prácticas entre esta y las organizaciones miembros del ERRA;

Que, por tratarse de un evento de interés institucional, es necesario autorizar el viaje del ingeniero Jaime Raúl Mendoza Gacon, Gerente de Regulación Tarifaria del Osinergmin, para participar en el evento;

Que, el fi nanciamiento de los gastos por concepto de pasajes y viáticos será asumido con cargo al presupuesto institucional del Osinergmin;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30789, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del ingeniero Jaime Raúl Mendoza Gacon, Gerente de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, a la ciudad de Riga, República de Letonia, del 22 al 27 de setiembre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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12 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pasaje Aéreo (incluido TUUA) US$ 2618.20Viáticos US $ 540.00 x 3 días US$ 1620.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, el servidor público autorizado deberá presentar ante el Presidente del Consejo Directivo del Osinergmin, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

1807373-3

Autorizan viaje de Segunda Vicepresidenta de la República a Francia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 323-2019-PCM

Lima, 13 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) es un organismo de cooperación internacional, compuesto por 36 estados, cuyo objetivo es coordinar sus políticas económicas y sociales;

Que, mediante OF. RE (DAE) N° 1-2-A/5 de fecha 10 de setiembre de 2019, el señor Embajador Néstor Popolizio Bardales, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, señala que del 17 al 20 de setiembre de 2019 se llevará a cabo en la ciudad de París, República Francesa, la reunión del Consejo Permanente de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en la que se presentará el “Plan de Trabajo de Vinculación del Perú con la OCDE”, documento que tiene por fi nalidad establecer metas claras para seguir avanzando en la implementación de los estándares y buenas prácticas de la OCDE, así como en la profundización de nuestra relación con dicha organización;

Que, mediante el documento indicado en el considerando precedente, el mencionado funcionario considera necesaria la participación de la señora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, Segunda Vicepresidenta de la República y Comisionada Extraordinaria en el proceso de vinculación del Perú con la OCDE, a fi n de realizar la presentación del citado Plan de Trabajo y dar seguimiento a los temas que se aborde en ella;

Que, en ese contexto, mediante Memorandos N° 000039-2019-DP/VPR2 y N°000040-2019-DP/VPR2, la citada funcionaria solicita a la Subsecretaria General del Despacho Presidencial, transporte aéreo y viáticos por concepto de alimentación y alojamiento para viajar en Comisión de Servicios a la Sede Principal de la OCDE en la ciudad de París, República Francesa, para participar en el citado evento, el mismo que ha sido reprogramado, del 17 al 21 de setiembre de 2019;

Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta pertinente autorizar el viaje de la citada funcionaria, así como el monto de los gastos que irrogará el mencionado viaje;

Que, los gastos por concepto de viáticos y pasajes que se deriven de la comisión de servicios, serán asumidos con cargo al Presupuesto Institucional del Despacho Presidencial en el marco de las normas vigentes sobre la materia;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modifi catorias; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado mediante Decreto Supremo N° 077-2016-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 037-2017-PCM; y, la Directiva 004-2018-DP/SSG “Lineamientos para la solicitud, uso y rendición de viáticos otorgados por viaje en comisión de servicios al interior y exterior del país del Despacho Presidencial “aprobada por Resolución de Subsecretaría General N° 020-2018-DP/SSG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, Segunda Vicepresidenta de la República, del 17 al 21 de setiembre de 2019, a la cuidad de París, República Francesa, para los fi nes a los que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional del Despacho Presidencial, de acuerdo al siguiente detalle:

- Mercedes Rosalba Aráoz FernándezPasajes aéreos (incluido TUUA) US$ 1,965.00Viáticos por 4 días (US$540.00 por día) US$ 2,160.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria pública a que se refi ere el artículo primero deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas debidamente documentada.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

1807373-4

AGRICULTURA Y RIEGO

Nombran servidores contratados bajo el régimen laboral del D. Leg. Nº 276 del Ministerio de Agricultura y Riego

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0288-2019-MINAGRI

Lima, 13 de setiembre de 2019

VISTOS:

El Informe N° 089-2019-MINAGRI-SG-OGGRH-ODTH de fecha 09 de setiembre de 2019, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y, el Informe Legal N° 1007-2019-MINAGRI-SG/OGAJ de fecha 12 de setiembre de 2019, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2019 (en adelante la Ley N° 30879), dispuso lo siguiente:

“Autorízase excepcionalmente, durante el año fi scal 2019, el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo

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13NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que a la fecha de vigencia de la presente Ley ocupa plaza orgánica presupuestada por un periodo no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados, previa verifi cación del cumplimiento de los perfi les establecidos por la normatividad pertinente para cada plaza, siempre que la entidad no haya aprobado su Cuadro de Puestos de la Entidad en el marco de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. El nombramiento se efectúa de conformidad con la normatividad vigente y se registra en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público.”

Que, de acuerdo con el artículo 6 y el inciso a) del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, SERVIR tiene la potestad normativa para dictar normas y directivas relacionadas a la gestión de recursos humanos del Estado;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 075-2019-SERVIR-PE, se aprueba el “Lineamiento para el nombramiento del personal contratado por servicios personales en el sector público bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” (en adelante el Lineamiento), con el objetivo de establecer los requisitos, condiciones y procedimientos para que las entidades públicas realicen el nombramiento del personal administrativo mencionado, en el marco de las atribuciones previstas por la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2019;

Que, a través del Informe N° 089-2019-MINAGRI-SG-OGGRH-ODTH, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos señala que se ha llevado a cabo la evaluación y verifi cación de los requisitos y perfi l de los servidores contratados por servicios personales que presentaron su solicitud de nombramiento, de los cuales ocho (08) servidores, cumplen con los requisitos establecidos en el Lineamiento, para ser comprendidos en los alcances de la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879;

Que, en tal sentido, habiéndose cumplido con los requisitos y procedimiento establecidos para el nombramiento de personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, corresponde proceder al nombramiento de ocho (08) servidores contratados, lo cual no genera incremento de remuneraciones; ni demanda recursos adicionales en el Presupuesto Analítico de Personal – PAP vigente; y,

Con las visaciones de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR y, en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar a ocho (08) servidores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 del Ministerio de Agricultura y Riego, en los cargos, niveles remunerativos, órganos y unidades orgánicas que se indican en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y a cada uno de los Órganos del Ministerio de Agricultura y Riego comprendidos; asimismo, se encarga a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, la respectiva notifi cación a cada uno de los servidores a que se refi ere el artículo 1 precedente.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional

del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODEROMinistra de Agricultura y Riego

1807369-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Francia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 314-2019-MINCETUR

Lima, 6 de setiembre de 2019

Visto, el Ofi cio Nº 117-2019-PROMPERÚ/PE, de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable de PROMPERÚ, se ha previsto conjuntamente con empresas peruanas del sector vestimenta, la participación en la Feria Internacional “APPAREL SOURCING 2019 - PARIS”, a realizarse del 16 al 19 de setiembre del 2019 en la ciudad de París, República Francesa, con el objetivo de promover la oferta exportable peruana del sector vestimenta, permitiendo así posicionar y difundir dichos productos en el mercado europeo; asimismo, el día 15 de setiembre de 2019, se realizarán acciones previas necesarias para la óptima presentación y que cautelen el cumplimiento de los objetivos de la participación del referido evento;

Que, resulta importante la participación de PROMPERÚ en esta feria, porque permitirá generar contactos comerciales para posicionar la oferta exportable peruana de artículos de vestimenta, además de conocer las nuevas tendencias, modelos de negocios y tecnologías, con la fi nalidad de generar estrategias que promuevan nuestra oferta exportable; asimismo, el costo de los pasajes aéreos serán asumidos por el operador ferial Messe Frankfurt Perú;

Que, en tal razón, la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior del señor Fausto Eduardo Díaz Pimentel, quien labora en la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de PROMPERÚ participe en la referida feria, realizando acciones de promoción de las exportaciones;

Que, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos

Page 14: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · R.M. N° 318-2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Suecia,

14 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de París, República Francesa, del señor Fausto Eduardo Díaz Pimentel, del 14 al 20 de setiembre del 2019, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo de la feria mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de las exportaciones.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Continente Viáticos día US $

Nro. días

Total Viáticos US $

Fausto EduardoDíaz Pimentel Europa 540,00 5 2 700,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Fausto Eduardo Díaz Pimentel, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1805036-1

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Suecia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 318-2019-MINCETUR

Lima, 11 de setiembre de 2019

Visto, el Ofi cio N° 124-2019-PROMPERÚ/PE, de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, PROMPERÚ ha contemplado su participación en el evento “Adventure Travel World Summit 2019”, a realizarse en la ciudad de Gothenburg, Reino de Suecia, del 17 al 20 de setiembre de 2019, para promover, entre los tour operadores y empresas del sector asistentes al evento, los destinos peruanos, en especial los de aventura y naturaleza, así como ampliar la red de contactos de la cadena de comercialización e incrementar el conocimiento sobre las nuevas tendencias en estos

segmentos; asimismo, para el día 16 de setiembre de 2019, se tiene previsto la participación en el “Day of Adventure” destinada al relacionamiento con operadores y proveedores de servicios; además se ejecutarán acciones previas necesarias para la óptima presentación, que cautelen el cumplimiento de los objetivos para la participación en el referido evento;

Que, es importante la participación en este evento, porque la entidad organizadora, Adventure Travel Trade Association (ATTA), reúne como asociados a los principales tour operadores, agentes de viajes y medios de comunicación de este segmento, siendo la mayoría de ellos operadores de Estados Unidos de América, Canadá y Reino Unido, mercados prioritarios para la promoción turística del Perú;

Que, en tal razón, la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de las señoras Sandra Patricia Gerardina Doig Alberdi y Angiela María Díaz Palomares, quienes laboran en la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de la Dirección de Promoción del Turismo, para que en representación de PROMPERÚ, participen en el referido evento realizando acciones de promoción del turismo;

Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Gothenburg,

Reino de Suecia, de las señoras Sandra Patricia Gerardina Doig Alberdi, del 14 al 21 de setiembre del 2019 y Angiela María Díaz Palomares, del 14 al 20 de setiembre de 2019, para que en representación de PROMPERÚ participen en el evento que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción del turismo.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes aéreos

Clase Económica US$

Continente Viáticos día US$

N° días

Total viáticos

US$

Sandra Patricia Gerardina Doig Alberdi 1 838,80

Europa540,00 6 3 240,00

Angiela María Díaz Palomares 1 958,12 540,00 5 2 700,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1806423-1

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15NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

Autorizan viajes de representantes del Ministerio a España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 320-2019-MINCETUR

Lima, 12 de setiembre de 2019

Visto, el Memorándum N° 1245-2019-MINCETUR/VMT, del Viceministerio de Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el órgano competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales, y promueve, orienta y regula la actividad turística con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible;

Que, en dicho marco, el MINCETUR propicia la diversifi cación de la oferta turística nacional a través del desarrollo de segmentos especializados, impulsando, entre otros, el desarrollo y fortalecimiento del Turismo Termal a nivel nacional; al efecto, se ha realizado durante el presente año el diagnóstico del Turismo Termal, que prioriza siete (07) regiones: Cusco, Arequipa, Puno, Tacna, Lima, Moquegua y Cajamarca, con la fi nalidad de contar con información actualizada que permita plantear estrategias y acciones a corto, mediano y largo plazo en dicha materia;

Que, del 16 al 22 de setiembre de 2019, en la ciudad de Ourense, Galicia, Reino de España, se llevará a cabo la Feria Internacional de Turismo Termal – TERMATALIA, evento sobre los sectores de termalismo, turismo de salud y wellness, que cumple un papel de foro dinamizador de la cooperación entre los sectores público y privado, para desarrollar el termalismo como un motor socio-económico en áreas rurales, donde se encuentran la mayoría de las aguas termo-minerales;

Que, la Feria TERMATALIA comprende la realización de un Congreso sobre Termalismo y Reto Demográfi co, el III Simposio Internacional sobre Termalismo y Calidad de Vida, el XIV Encuentro Internacional sobre Agua y Termalismo y cursos especializados.

Que, el MINCETUR ha sido invitado a participar como ponente sobre los atributos del Perú en materia de Turismo Termal y las acciones que se vienen efectuando para el desarrollo de esta actividad;

Que, en tal sentido, la participación del MINCETUR en la referida Feria ofrecerá la oportunidad de recibir formación especializada y de calidad de la mano de prestigiosos expertos internacionales, así como, dar a conocer el potencial del país en materia de turismo Termal y establecer una red de contactos con otras instituciones que contribuyan con su desarrollo en nuestro país;

Que, por lo expuesto, el Viceministerio de Turismo solicita que se autorice el viaje de la señora Zoila Estela Cavero Reap, Directora de Productos y Destinos Turísticos – DPDT de la Dirección General de Estrategia Turística - DGET, para que participe en la Feria del 19 al 20 de setiembre de 2019, como ponente del tema “Desarrollo de Turismo Termal en Perú”, y de la señorita Vanessa Angulo Yaranga, profesional que presta servicios en la DPDT, quien participará en el evento del 16 al 22 de setiembre de 2019;

De conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Ourense,

Reino de España, del 17 al 21 de setiembre de 2019,

de la señora Zoila Estela Cavero Reap, Directora de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, y del 15 al 23 de setiembre de 2019, de la señorita Vanessa Angulo Yaranga, profesional que presta servicios en la Dirección de Productos y Destinos Turísticos, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participen en el evento a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Zoila Estela Cavero Reap

Pasajes Aéreos : US$ 3 814,86Viáticos (US$ 540,00 x 02 días) : US$ 1 080,00

Vanessa Angulo Yaranga

Pasajes Aéreos : US$ 3 283,85Viáticos (US$ 540,00 x 07 días) : US$ 3 780,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1 de la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que asistirá. Asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1807072-1

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1203-2019 DE/MGP

Lima, 12 de setiembre de 2019

Visto, el Ofi cio Nº 4214/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 20 de agosto del 2019;

CONSIDERANDO:

Que, en el Acta de la XIII Reunión de Estados Mayores entre la Armada del Ecuador y la Marina de Guerra del Perú, realizada en la Ciudad de Santiago de Guayaquil, República del Ecuador, del 27 al 31 de agosto del 2018, en el Anexo “B” Acuerdos de Cooperación Binacional, Acuerdo A-5-XIII-18, se contempló que ambas Armadas acuerdan efectuar el intercambio profesional de un (1) Ofi cial del grado de Capitán de Fragata o Capitán de Navío, para que cumpla las funciones de Ofi cial de Enlace en las Direcciones antes mencionadas, por el período de un (1) año;

Que, en relación a la mencionada acta, con Carta S/N de fecha 2 de agosto del 2019, el Comandante General de la Armada del Ecuador ha cursado invitación al Comandante General de la Marina, para que un (1) Ofi cial de la Marina de Guerra del Perú se desempeñe como Ofi cial de Enlace en la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA) de la Armada del Ecuador, en la

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16 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

Ciudad de Santiago de Guayaquil, República del Ecuador, del 15 de setiembre del 2019 al 15 de setiembre del 2020;

Que, por Ofi cio Nº 2142/43 de fecha 7 de agosto del 2019, el Director General de Capitanías y Guardacostas propone al Capitán de Fragata Néstor Alessandro URRUTIA Olivari, para que se desempeñe como Ofi cial de Enlace en la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA) de la Armada del Ecuador; lo que permitirá estar acorde con las metodologías de gestión, tener la misión de proponer y coordinar el intercambio profesional y capacitaciones para el personal guardacostas; así como, brindar el asesoramiento y promover el intercambio de información en cuestiones de intereses relacionados a la Administración Marítima Nacional e Internacional;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión de Servicio abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 15 de setiembre al 31 de diciembre del 2019, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, para completar el período de duración de la Comisión de Servicio a partir del 1 de enero al 15 de setiembre del 2020, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;

Que, de acuerdo con el Documento Nº 180-2019 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado, correspondiente a la ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y c) del Artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio

de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Néstor Alessandro URRUTIA Olivari, CIP. 00959224, DNI. 09853174, para que se desempeñe como Ofi cial de Enlace en la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA) de la Armada del Ecuador, en la Ciudad de Santiago de Guayaquil, República del Ecuador, del 15 de setiembre del 2019 al 15 de setiembre del 2020; así como, autorizar su salida del país el 14 de setiembre del 2019.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos (ida): Lima - Santiago de Guayaquil (República delEcuador)US$. 1,100.00 x 1 persona US$. 1, 100.00

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:US$. 5,551.16 / 30 x 16 días (setiembre 2019) US$. 2,960.62US$. 5,551.16 x 3 meses (octubre - diciembre 2019) US$. 16,653.48

Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación)US$. 5,551.16 x 1 compensación US$. 5,551.16

TOTAL A PAGAR: US$. 26,265.26

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión de Servicio, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 7.- El Ofi cial Superior comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

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17NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

Artículo 8.- El mencionado Ofi cial Superior revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio.

Artículo 9.- El citado Ofi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia.

Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

1807115-1

Autorizan viaje de cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Chile, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1206-2019 DE/EP

Jesús María, 12 de setiembre de 2019

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 156/DRIE/SECC RESOL del 09 de setiembre de 2019, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen N° 2314-2019/OAJE/L-2, del 09 de setiembre de 2019, del Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta de invitación de agosto de 2019, el Comandante de la División Educación del Ejército de Chile comunica al Director de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, la invitación para que dos (02) Cadetes participen en el programa de intercambios castrenses, que se llevará a cabo en la Escuela Militar del Capitán General Bernardo O´Higgins Riquelme, del 15 al 20 de setiembre de 2019, en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile;

Que, a través de la Hoja de Recomendación N° 113/U-4.b.3/05.00 del 02 de setiembre de 2019, el Comandante General del Ejército aprobó la designación del Cadete IV año Elder CHAVEZ YARLEQUE y del Cadete IV año Anthony Eduardo CHOQUE CONTRERAS de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, para que participen en el intercambio académico de Cadetes, a realizarse en la Escuela Militar del Libertador Bernardo O´Higgins (ESCMIL), en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, en el periodo comprendido del 15 al 20 de setiembre de 2019;

Que, conforme a la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe de Educación del Ejército, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje en Misión de Estudios al personal militar designado; por cuanto, permitirá contribuir a elevar y fortalecer permanentemente la imagen y el prestigio del Ejército del Perú a nivel internacional, así como fortalecer y afi anzar los vínculos de cooperación entre ambas Instituciones Armadas;

Que, de acuerdo a lo especifi cado en la carta de invitación del Comandante de la División Educación del Ejército de Chile, de agosto de 2019, la delegación anfi triona de Chile, asumirá los gastos de alimentación, hospedaje y transporte local; debiendo el Ejército del Perú, asumir los gastos de transporte aéreo y seguro médico;

Que, según a lo mencionado en la Hoja de Gastos del Jefe de Educación del Ejército, del 22 de agosto de 2019, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta, se efectuarán con cargo al presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

Que, de acuerdo al Informe Técnico Legal N° 113/JEDUCE/U-4.b.3/05.00 de agosto de 2019, suscrita por el Jefe de Educación del Ejército, la designación de los Cadetes IV año Elder CHAVEZ YARLEQUE y Anthony Eduardo CHOQUE CONTRERAS, para participar en el intercambio académico de Cadetes a realizarse en la Escuela Militar del Libertador Bernardo O´Higgins (ESCMIL) de Chile, fue realizada siguiendo el estricto orden del cuadro de mérito general de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”;

Que, teniendo en consideración los itinerarios y con el fi n de prever la participación del personal militar designado, durante la totalidad del evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modifi cado con el Decreto Supremo N° 056-213-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de

Estudios, al Cadete IV año Elder CHAVEZ YARLEQUE identifi cado con DNI N° 75422069; y, al Cadete IV año Anthony Eduardo CHOQUE CONTRERAS identifi cado con DNI N° 76313693, de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, para realizar el intercambio académico de Cadetes, a llevarse a cabo en la Escuela Militar de Cadetes del Libertador Bernardo O´Higgins (ESCMIL), en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, en el periodo comprendido del 15 al 20 de setiembre de 2019; así como autorizar su salida del país el 14 de setiembre de 2019 y su retorno al país el 21 de setiembre de 2019.

Artículo 2.- Los gastos de alimentación, alojamiento y transporte interno asociados con el evento, serán asumidos por el Ejército de la República de Chile.

Artículo 3.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos – Ida y Vuelta: (Clase Económica)Lima – Santiago de Chile (República de Chile) – Lima:US$ 1,700.00 x 02 personas (Incluye TUUA) US$ 3,400.00

Total a pagar en Dólares Americanos US$ 3,400.00 Artículo 4.- El Comandante General del Ejército

queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni los nombres del personal autorizado.

Artículo 5.- El personal militar designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

1807117-1

Page 18: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · R.M. N° 318-2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Suecia,

18 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

Autorizan viaje de cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1216-2019 DE/EP

Jesús María, 12 de setiembre de 2019

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 0139/DRIE/SECC RESOL del 08 de agosto de 2019, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen N° 2004-2019/OAJE/L-2, del 08 de agosto de 2019, del Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta de Invitación, del 24 de junio de 2019, el Comandante en Jefe del Ejército de Chile comunica al Comandante General del Ejército del Perú, la invitación para que asista, junto a un ofi cial ayudante, a las celebraciones de Fiestas Patrias y Gran Parada Militar por el día del Ejército de Chile; asimismo, hace extensiva la invitación para que una unidad de formación de la Escuela Militar de Chorrillos, compuesta por hasta diez (10) efectivos, participe en el desfi le de la Gran Parada Militar año 2019, en el periodo comprendido del 16 al 20 de septiembre de 2019, informando que la Escuela Militar de Chile proporcionará el alojamiento, alimentación y transporte local;

Que, con Hoja de Recomendación N° 002/EMCH/SDACA/SERI del 17 de julio de 2019, el Comandante General del Ejército aprobó la designación de un (01) Ofi cial Subalterno y seis (06) Cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” que se detallan en la parte resolutiva, para que participen en las celebraciones de Fiestas Patrias y desfi le en la Gran Parada Militar por el día del Ejército de Chile, que se realizará en la ciudad de Santiago de Chile - República de Chile, en el periodo comprendido del 16 al 20 de septiembre de 2019;

Que, de acuerdo al Informe Técnico Legal N° 002/EMCH/SDACA/SERI, de julio del 2019, suscrito por el Director de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, se designa al Tte Aliosha Marthan FERREYRA DELGADO, a los Cadetes III año Walter Augusto DE VETTORI MORAN, Hebert Arnold CASTRO HIDALGO, Jorge Luis CESPEDES PINARES, Almendra Fernanda MONTAÑEZ MONTAÑEZ; y, a los Cadetes II año Jhack Norton RIOS ALVARADO y Pedro Anthony CASTRO VALENCIA, para participar en las celebraciones de Fiestas Patrias y desfi le en la Gran Parada Militar por el día del Ejército de Chile;

Que, conforme a la Exposición de Motivos suscrita por el Director de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje en Comisión de Servicio al personal militar designado, por cuanto contribuirá a fortalecer las relaciones de confi anza mutua entre ambas Instituciones Armadas;

Que, conforme se desprende de la Carta de invitación del 24 de mayo de 2019, la Escuela Militar de Chile proporcionará el alojamiento, alimentación y transporte local, debiendo el Ejército del Perú, asumir los gastos de transporte aéreo para el personal designado;

Que, de acuerdo a lo mencionado en la Hoja de Gastos suscrita por el Director de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta, se efectuarán con cargo al presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios y con el fi n de prever la participación del personal militar designado, durante la totalidad del evento, resulta

necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modifi cado con el Decreto Supremo N° 056-213-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, a una (01) Delegación de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, para participar en las celebraciones de Fiestas Patrias y desfi le en la Gran Parada Militar por el día del Ejército de Chile, a llevarse a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, en el periodo comprendido del 16 al 20 de septiembre de 2019; así como autorizar su salida del país el 15 y su retorno 21 de septiembre de 2019; de acuerdo al detalle siguiente:

N° Grado Nombres y Apellidos N° DNI01 Teniente EP Aliosha Marthan FERREYRA DELGADO 4541802702 Cadete III EP Walter Augusto DE VETTORI MORAN 7202286703 Cadete III EP Hebert Arnold CASTRO HIDALGO 7210593204 Cadete III EP Jorge Luis CESPEDES PINARES 7456536505 Cadete III EP Almendra Fernanda MONTAÑEZ MONTAÑEZ 7780357006 Cadete II EP Jhack Norton RIOS ALVARADO 7678260807 Cadete II EP Pedro Anthony CASTRO VALENCIA 70211905

Artículo 2.- Los gastos de alimentación, alojamiento y transporte interno asociados con el evento, serán asumidos por la Escuela Militar del Ejército de Chile.

Artículo 3.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos – Ida y Vuelta: (Clase Económica)Lima – Santiago de Chile (República de Chile) –

Lima:US$ 700.00 x 07 personas US$ 4,900.00

Artículo 4.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni los nombres del personal autorizado.

Artículo 5.- El personal militar, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

1807118-1

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19NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

Aprueban Cursos Modelo de la Autoridad Marítima Nacional para Motoristas de Remolcador para Navegación en Bahía

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 585-2019-MGP/DGCG

3 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece en su artículo 2, numeral (5) que está comprendido en su ámbito de aplicación las personas naturales y jurídicas cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autónomos competentes;

Que, el citado Decreto Legislativo establece en su artículo 5, numerales (1), (5) y (15) que dentro de las funciones de la Autoridad Marítima Nacional se encuentra el planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; así como normar, supervisar y certifi car la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, dentro del ámbito de su competencia, de acuerdo a la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;

Que, el Decreto Supremo N° 001-2018-DE de fecha 3 de enero del 2018 modifi có los artículos 431 y 433 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, incorporando dentro del personal de bahía, ribereño y lacustre, una nueva categoría denominada motorista de remolcador para navegación en bahía, así como establece sus facultades y requisitos del citado personal;

Que, el reglamento en mención establece en su artículo 433, numeral 433.8, que para obtener el título de motorista de remolcador para navegación en bahía, en sus diversas categorías, se requiere contar con el curso MAM realizado en un centro de formación marítimo reconocido por la Autoridad Marítima Nacional, entre otros;

Que, es necesario la aprobación del Curso Modelo de la Autoridad Marítima Nacional para Motoristas de Remolcador para Navegación en Bahía, así como establecer la estructura curricular del citado curso a ser desarrollado por los centros de formación reconocidos;

De conformidad a lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Director de Asuntos Legales y el Director de Normativa y Gestión de la Calidad y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Cursos Modelo de la Autoridad Marítima Nacional para Motoristas de Remolcador para Navegación en Bahía, que como anexo “A” forma parte integrante de la presente resolución directoral.

Artículo 2.- Establecer la estructura curricular de los cursos descritos en el párrafo precedente, que serán desarrollados por los centros de formación reconocidos, en un tiempo no mayor de OCHO (8) periodos diarios y de CUARENTA (40) minutos la hora académica, de manera presencial.

Artículo 3.- Los centros de formación otorgarán el certifi cado de estudios de acuerdo al modelo del anexo “B”, al personal de motoristas de remolcados para navegación en bahía, que haya culminado y aprobado satisfactoriamente los cursos modelo de la Autoridad Marítima Nacional de su respectiva categoría, cuyo material deberá cumplir con las siguientes

especifi caciones: cartulina de 120 gramos, tamaño 4-A, color del fondo claro, tipo de letra Arial 12 color negro, foto tamaño pasaporte, la impresión del texto será por ambas partes en forma horizontal.

Artículo 4.- La presente resolución directoral será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y los anexos serán publicados en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http/:/www.dicapi.mil.pe.

Artículo 5.- La presente resolución directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.).

RICARDO MENÉNDEZ CALLE Director General de Capitanías y Guardacostas

1806520-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 330-2019-EF/43

Lima, 12 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y de la implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) aprobó la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, que incluye los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional);

Que, de acuerdo con el numeral 7.5 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del Sector Público al Régimen del Servicio Civil, previsto en la Ley N° 30057;

Que, asimismo, precisa que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas se encuentran establecidas en los Anexos Nos 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D de la Directiva citada y sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo N° 4 de dicha Directiva;

Que, a su vez, los numerales 2.2 y 2.3 del Anexo N° 4 de la Directiva en mención, establecen que el CAP Provisional se formula a partir de la estructura orgánica de la entidad aprobada en su ROF, así como considerando su Manual de Clasifi cación de Cargos vigente;

Que, de acuerdo a los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo N° 4 de la mencionada Directiva, la aprobación del CAP Provisional para los Ministerios, se realiza por resolución ministerial del sector correspondiente, previo informe de opinión favorable que emita SERVIR;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 372-2018-EF/43, se aprobó el CAP Provisional del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 256-2019-EF y la Resolución Ministerial N° 292-2019-EF/41, se aprobaron las Secciones Primera y Segunda,

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20 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

respectivamente, del ROF del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo Texto Integrado fue aprobado mediante Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41, el mismo que comprende la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y las funciones de sus órganos y unidades orgánicas;

Que, en dicho contexto, mediante Memorando N° 1501-2019-EF/43.02, que contiene el Informe Técnico Sustentatorio para la aprobación del CAP Provisional, la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, en su calidad de órgano responsable de la elaboración del CAP Provisional, solicita y sustenta la aprobación del nuevo CAP Provisional del Ministerio de Economía y Finanzas, sustentándose en el supuesto contemplado en el numeral 1.1 del Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH;

Que, mediante Memorando N° 418-2019-EF/41.02, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto adjunta el Informe N° 156-2019- EF/41.02, elaborado por la Ofi cina de Planifi cación y Modernización de la Gestión, por el cual se emite opinión favorable a la referida propuesta, de conformidad con lo previsto en el numeral 2.1 del Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH;

Que, mediante Ofi cio N° 789-2019-SERVIR/PE, el Presidente Ejecutivo de SERVIR remite el Informe Técnico N° 091-2019-SERVIR/GDSRH, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, en el cual se concluye que el proyecto de CAP Provisional del Ministerio de Economía y Finanzas se enmarca en las situaciones contempladas en la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.1 del Anexo N° 4 de la citada Directiva, habiéndose considerado para su elaboración la información sobre cargos estructurales, la clasifi cación y códigos, y respetando los límites porcentuales dispuestos en los dispositivos normativos y sus documentos de gestión vigentes;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar un nuevo Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Economía y Finanzas, a fi n de contar con un documento de gestión actualizado; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, que formaliza la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Economía y Finanzas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 372-2018-EF/43, que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional aprobado en el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONALENTIDAD : MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS SECTOR : ECONOMÍA Y FINANZAS I. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DESPACHO MINISTERIAL DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

0001 Ministro 009-01-0-01 FP 1 1 0002 Asesor II - Jefe de Gabinete 009-01-0-02 EC 1 1 1

0003 / 0008 Asesor II 009-01-0-02 EC 6 1 5 60009 / 0010 Secretaria V 009-01-0-06 SP-AP 2 2

0011 Ofi cinista I 009-02-0-06 SP-AP 1 1 TOTAL ÓRGANO 11 4 7 7

II. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DESPACHO VICEMINISTERIAL DE HACIENDA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0012 Viceministro 009-02-0-01 FP 1 1 0013 Asesor II - Secretario Ejecutivo 009-02-0-02 EC 1 1 1

0014 / 0016 Asesor II 009-02-0-02 EC 3 2 1 30017 Especialista Administrativo III 009-02-0-05 SP-ES 1 1 0018 Secretaria IV 009-02-0-06 SP-AP 1 1

0019 / 0021 Secretaria III 009-02-0-06 SP-AP 3 2 1 0022 Técnico Administrativo I 009-02-0-06 SP-AP 1 1

0023 / 0024 Ofi cinista I 009-02-0-06 SP-AP 2 1 1 TOTAL ÓRGANO 13 9 4 4

III. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DESPACHO VICEMINISTERIAL DE ECONOMÍA

DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0025 Viceministro 009-03-0-01 FP 1 1 0026 Asesor II - Secretario Ejecutivo 009-03-0-02 EC 1 1 1

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21NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

0027 / 0029 Asesor II 009-03-0-02 EC 3 2 1 30030 Abogado I 009-03-0-05 SP-ES 1 1 0031 Secretaria IV 009-03-0-06 SP-AP 1 1 0032 Secretaria III 009-03-0-06 SP-AP 1 1 0033 Secretaria II 009-03-0-06 SP-AP 1 1

0034 / 0036 Ofi cinista I 009-03-0-06 SP-AP 3 3 TOTAL ÓRGANO 12 9 3 4

IV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: SECRETARÍA GENERAL DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0037 Secretario General 009-04-0-01 FP 1 1

0038 / 0042 Asesor II 009-04-0-02 EC 5 1 4 50043 Director de Sistema Administrativo II 009-04-0-02 EC 1 1 10044 Especialista Administrativo III 009-04-0-05 SP-ES 1 1 0045 Técnico Administrativo III 009-04-0-06 SP-AP 1 1 0046 Técnico Administrativo II 009-04-0-06 SP-AP 1 1 0047 Técnico Administrativo I 009-04-0-06 SP-AP 1 1 0048 Secretaria IV 009-04-0-06 SP-AP 1 1 0049 Secretaria III 009-04-0-06 SP-AP 1 1

0050 / 0051 Secretaria II 009-04-0-06 SP-AP 2 2 0052 Ofi cinista I 009-04-0-06 SP-AP 1 1

0053 / 0055 Trabajador de Servicios I 009-04-0-06 SP-AP 3 2 1 TOTAL ÓRGANO 19 11 8 6

IV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: SECRETARÍA GENERALIV.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE COMUNICACIONES

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0056 Director de Sistema Administrativo II 009-04-2-02 EC 1 1 10057 Periodista III 009-04-2-05 SP-ES 1 1 0058 Relacionista Público III 009-04-2-05 SP-ES 1 1 0059 Relacionista Público II 009-04-2-05 SP-ES 1 1 0060 Secretaria II 009-04-2-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 5 3 2 1

V. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: TRIBUNAL FISCALV.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: PRESIDENCIA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0061 Vocal I - Presidente 009-05-1-01 FP 1 1 0062 Director de Programa Sectorial III 009-05-1-02 EC 1 1 10063 Secretaria III 009-05-1-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 3 1 2 1

V. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: TRIBUNAL FISCALV.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: SALAS ESPECIALIZADAS

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0064 / 0076 Vocal I - Presidente 009-05-2-01 FP 13 11 2 0077 / 0102 Vocal I 009-05-2-01 FP 26 22 4

0103 / 0115 Director de Programa Sectorial II - Secretario Relator 009-05-2-03 SP-DS 13 8 5

0116 / 0137 Supervisor de Programa Sectorial II 009-05-2-04 SP-EJ 22 22 0138 / 0159 Especialista en Tributación IV 009-05-2-05 SP-ES 22 22 0160 / 0170 Especialista en Tributación III 009-05-2-05 SP-ES 11 11 0171 / 0181 Abogado IV 009-05-2-05 SP-ES 11 11 0182 / 0191 Abogado III 009-05-2-05 SP-ES 10 4 6

0192 Abogado I 009-05-2-05 SP-ES 1 1 0193 / 0203 Asistente en Servicio Jurídico II 009-05-2-05 SP-ES 11 11 0204 / 0214 Técnico en Abogacía II 009-05-2-06 SP-AP 11 11 0215 / 0225 Secretaria II 009-05-2-06 SP-AP 11 6 5

TOTAL UNIDAD ORGANICA 162 52 110 0

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22 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

V. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: TRIBUNAL FISCALV.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: VOCALÍA ADMINISTRATIVA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0226 Vocal I - Vocal Administrativo 009-05-3-01 FP 1 1

0227 / 0229 Director de Programa Sectorial I 009-05-3-04 SP-EJ 3 3 0230 / 0231 Especialista Administrativo IV 009-05-3-05 SP-ES 2 2 0232 / 0234 Abogado III 009-05-3-05 SP-ES 3 3

0235 Analista de Sistemas PAD III 009-05-3-05 SP-ES 1 1 0236 Bibliotecario I 009-05-3-05 SP-ES 1 1 0237 Asistente en Servicio Jurídico II 009-05-3-05 SP-ES 1 1

0238 / 0240 Asistente Administrativo II 009-05-3-05 SP-ES 3 3 0241 Programador de Sistemas PAD III 009-05-3-06 SP-AP 1 1 0242 Técnico Administrativo III 009-05-3-06 SP-AP 1 1

0243 / 0248 Técnico Administrativo II 009-05-3-06 SP-AP 6 3 3 0249 / 0250 Técnico Administrativo I 009-05-3-06 SP-AP 2 1 1 0251 / 0252 Técnico en Archivo I 009-05-3-06 SP-AP 2 2 0253 / 0254 Secretaria II 009-05-3-06 SP-AP 2 1 1

0255 Operador de Central Telefónica I 009-05-3-06 SP-AP 1 1 0256 / 0257 Ofi cinista I 009-05-3-06 SP-AP 2 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 32 10 22 0 V. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: TRIBUNAL FISCALV.4 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA TÉCNICA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0258 Director de Programa Sectorial II 009-05-4-03 SP-DS 1 1 *

0259 / 0260 Director de Programa Sectorial I 009-05-4-04 SP-EJ 2 2 0261 Especialista en Tributación IV 009-05-4-05 SP-ES 1 1

0262 / 0266 Especialista en Tributación III 009-05-4-05 SP-ES 5 5 0267 Abogado IV 009-05-4-05 SP-ES 1 1

0268 / 0272 Abogado III 009-05-4-05 SP-ES 5 5 0273 Secretaria II 009-05-5-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 16 2 14 0

V. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: TRIBUNAL FISCALV.5 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE ASESORÍA CONTABLE

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0274 Director de Programa Sectorial II 009-05-5-03 SP-DS 1 1 *

0275 / 0276 Director de Programa Sectorial I 009-05-5-04 SP-EJ 2 2 0277 / 0281 Auditor IV 009-05-5-05 SP-ES 5 5 0282 / 0284 Auditor III 009-05-5-05 SP-ES 3 2 1

0285 Auditor I 009-05-5-05 SP-ES 1 1 0286 Secretaria II 009-05-5-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 13 4 9 0

V. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: TRIBUNAL FISCALV.6 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE ATENCIÓN DE QUEJAS

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0287 / 0292 Director de Programa Sectorial IV 009-05-6-02 EC 6 5 1 60293 / 0295 Abogado IV 009-05-6-05 SP-ES 3 3 0296 / 0298 Abogado III 009-05-6-05 SP-ES 3 3

0299 Secretaria II 009-05-6-06 SP-AP 1 1 TOTAL UNIDAD ORGANICA 13 5 8 6

VI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0300 Jefe del Órgano de Control Institucional (1) 009-06-0-03 SP-DS 1 1 0301 Director de Sistema Administrativo III 009-06-0-02 EC 1 1 1

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23NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

0302 Abogado IV 009-06-0-05 SP-ES 1 1 0303 Técnico Administrativo II 009-06-0-06 SP-AP 1 1 0304 Secretaria III 009-06-0-06 SP-AP 1 1 0305 Trabajador de Servicios I 009-06-0-06 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 6 5 1 1 VI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONALVI.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE PLANEAMIENTO

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0306 Director de Sistema Administrativo II 009-06-1-03 SP-DS 1 1

0307 Especialista en Inspectoría IV 009-06-1-05 SP-ES 1 1

0308 / 0309 Auditor IV 009-06-1-05 SP-ES 2 2

0310 Secretaria II 009-06-1-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 5 0 5 0

VI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONALVI.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE CONTROL ECONÓMICO

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0311 Director de Sistema Administrativo II 009-06-2-03 SP-DS 1 1

0312 / 0313 Director de Sistema Administrativo I 009-06-2-04 SP-EJ 2 1 1

0314 / 0316 Especialista en Inspectoría IV 009-06-2-05 SP-ES 3 3

0317 Especialista en Finanzas IV 009-06-2-05 SP-ES 1 1

0318 / 0320 Auditor IV 009-06-2-05 SP-ES 3 3

0321 / 0322 Auditor III 009-06-2-05 SP-ES 2 2

0323 Técnico en Inspectoría I 009-06-2-06 SP-AP 1 1

0324 Secretaria II 009-06-2-06 SP-AP 1 1

0325 Trabajador de Servicios I 009-06-2-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 15 4 11 0

VI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONALVI.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE CONTROL ADMINISTRATIVO

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0326 Director de Sistema Administrativo II 009-06-3-03 SP-DS 1 1

0327 / 0328 Director de Sistema Administrativo I 009-06-3-04 SP-EJ 2 2

0329 Abogado IV 009-06-3-05 SP-ES 1 1

0330 / 0331 Auditor IV 009-06-3-05 SP-ES 2 2

0332 / 0335 Auditor III 009-06-3-05 SP-ES 4 4

0336 Especialista en Inspectoría III 009-06-3-05 SP-ES 1 1

0337 Secretaria II 009-06-3-06 SP-AP 1 1

0338 Trabajador de Servicios I 009-06-3-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 13 6 7 0

VII. DENOMINACIÓN EL ÓRGANO: PROCURADURÍA PÚBLICA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0339 Procurador Público (2) 009-07-0-02 EC 1 1 1

0340 Director de Sistema Administrativo II - Procurador Adjunto (2) 009-07-0-02 EC 1 1 1

0341 Abogado IV 009-07-0-05 SP-ES 1 1

0342 Abogado III 009-07-0-05 SP-ES 1 1 0343 Técnico Administrativo III 009-07-0-06 SP-AP 1 1 0344 Técnico en Abogacía II 009-07-0-06 SP-AP 1 1 0345 Técnico Administrativo I 009-07-0-06 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 7 7 0 2

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24 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

VIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DEFENSORÍA DEL CONTRIBUYENTE Y USUARIO ADUANERO DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0346 Director de Programa Sectorial IV 009-08-0-02 EC 1 1 10347 Abogado II 009-08-0-05 SP-ES 1 1 0348 Economista II 009-08-0-05 SP-ES 1 1 0349 Secretaria II 009-08-0-06 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 4 1 3 1 IX. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0350 Director de Programa Sectorial IV 009-09-0-02 EC 1 1 10351 Secretaria II 009-09-0-06 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 2 1 1 1

IX. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTOIX.1 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE PLANEAMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0352 Director de Programa Sectorial II 009-09-1-03 SP-DS 1 1 0353 Director de Programa Sectorial I 009-09-1-04 SP-EJ 1 1 0354 Economista III 009-09-1-05 SP-ES 1 1 0355 Especialista Admiistrativo II 009-09-1-05 SP-ES 1 1

0356 / 0359 Especialista en Racionalización I 009-09-1-05 SP-ES 4 4 0360 Planifi cador I 009-09-1-05 SP-ES 1 1 0361 Técnico en Racionalización II 009-09-1-06 SP-AP 1 1 0362 Secretaria II 009-09-1-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 11 9 2 0

IX. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTOIX.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: OFICINA DE PRESUPUESTO, INVERSIONES Y COOPERACIÓN TÉCNICA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0363 Director de Programa Sectorial II 009-09-2-03 SP-DS 1 1 *0364 Director de Programa Sectorial I 009-09-2-04 SP-EJ 1 1

0365 / 0366 Economista IV 009-09-2-05 SP-ES 2 2 0367 / 0368 Especialista en Finanzas II 009-09-2-05 SP-ES 2 2

0369 Especialista en Finanzas I 009-09-2-05 SP-ES 1 1 0370 Tecnico Administrativo I 009-09-2-06 SP-AP 1 1 0371 Ofi cinista I 009-09-2-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 9 6 3 0 X. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0372 Director de Programa Sectorial IV 009-10-0-02 EC 1 1 10373 Secretaria II 009-10-0-06 SP-AP 1 1 0374 Tecnico Administrativo I 009-10-0-06 SP-AP 1 1 0375 Trabajador de Servicios I 009-10-0-06 SP-AP 1 1 0376 Ofi cinista II 009-10-0-06 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 5 4 1 1 X. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICAX.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS ECONÓMICOS Y ADMINISTRATIVOS

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0377 Director de Programa Sectorial II 009-10-1-03 SP-DS 1 1 *0378 Especialista en Tributación III 009-10-1-05 SP-ES 1 1 0379 Abogado III 009-10-1-05 SP-ES 1 1 0380 Tecnico Administrativo II 009-10-1-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 4 2 2 0

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25NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

X. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICAX.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS HACENDARIOS

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0381 Director de Programa Sectorial II 009-10-2-03 SP-DS 1 1 0382 Abogado IV 009-10-2-05 SP-ES 1 1 0383 Abogado III 009-10-2-05 SP-ES 1 1 0384 Abogado II 009-10-2-05 SP-ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 4 1 3 0

XI. DENOMINACION DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE INTEGRIDAD INSTITUCIONAL Y RIESGOS OPERATIVOS DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0385 Director de Programa Sectorial IV 009-11-0-02 EC 1 1 1

TOTAL ÓRGANO 1 0 1 1 XI. DENOMINACION DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE INTEGRIDAD INSTITUCIONAL Y RIESGOS OPERATIVOSXI.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0386 Director de Programa Sectorial II 009-11-1-02 EC 1 1 10387 Especialista en Capacitación II 009-11-1-05 SP-ES 1 1 0388 Tecnico Administrativo I 009-11-1-06 SP-AP 1 1 0389 Ofi cinista II 009-11-1-06 SP-AP 1 1 0390 Trabajador de Servicios I 009-11-1-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 5 3 2 1 XI. DENOMINACION DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE INTEGRIDAD INSTITUCIONAL Y RIESGOS OPERATIVOSXI.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE INTEGRIDAD INSTITUCIONAL

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0391 Director de Programa Sectorial II 009-11-2-02 EC 1 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 1 0 1 1 XI. DENOMINACION DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE INTEGRIDAD INSTITUCIONAL Y RIESGOS OPERATIVOSXI.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE GESTIÓN DE RIESGOS OPERATIVOS

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0392 Director de Programa Sectorial II 009-11-3-02 EC 1 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 1 0 1 1

XII. DENOMINACION DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0393 Director de Sistema Administrativo IV 009-12-0-02 EC 1 1 10394 Trabajador de Servicios I 009-12-0-06 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 2 2 0 1 XII. DENOMINACION DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN XII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0395 Director de Sistema Administrativo II 009-12-1-03 SP-DS 1 1 *

0396 / 0398 Director de Sistema Administrativo I 009-12-1-04 SP-EJ 3 1 2 0399 Especialista Administrativo IV 009-12-1-05 SP-ES 1 1 0400 Especialista Administrativo III 009-12-1-05 SP-ES 1 1

0401 / 0403 Especialista Administrativo I 009-12-1-05 SP-ES 3 2 1 0404 Asistente Social II 009-12-1-05 SP-ES 1 1 0405 Enfermera I 009-12-1-05 SP-ES 1 1

0406 / 0407 Técnico Administrativo III 009-12-1-06 SP-AP 2 2 0408 Técnico Administrativo II 009-12-1-06 SP-AP 1 1

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26 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

0409 / 0416 Técnico Administrativo I 009-12-1-06 SP-AP 8 7 1 0417 Ofi cinista I 009-12-1-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 23 18 5 0

XII. DENOMINACION DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN XII.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE ABASTECIMIENTO

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0418 Director de Sistema Administrativo II 009-12-2-03 SP-DS 1 1 *

0419 / 0420 Director de Sistema Administrativo I 009-12-2-04 SP-EJ 2 2 0421 / 0422 Especialista Administrativo II 009-12-2-05 SP-ES 2 1 1 0423 / 0424 Técnico Administrativo III 009-12-2-06 SP-AP 2 2 0425 / 0427 Técnico Administrativo II 009-12-2-06 SP-AP 3 3

0428 Operador de Equipo Electrónico II 009-12-2-06 SP-AP 1 1 0429 / 0437 Chofer II 009-12-2-06 SP-AP 9 8 1 0438 / 0439 Ofi cinista III 009-12-2-06 SP-AP 2 2 0440 / 0442 Ofi cinista II 009-12-2-06 SP-AP 3 2 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 25 19 6 0 XII. DENOMINACION DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN XII.3 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE FINANZAS

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0443 Director de Sistema Administrativo II 009-12-3-03 SP-DS 1 1 *0444 Director de Sistema Administrativo II 009-12-3-03 SP-DS 1 1

0445 / 0446 Director de Sistema Administrativo I 009-12-3-04 SP-EJ 2 2 0447 Contador II 009-12-3-05 SP-ES 1 1

0448 / 0452 Contador I 009-11-3-05 SP-ES 5 3 2 0453 Especialista Administrativo II 009-12-3-05 SP-ES 1 1 0454 Especialista Administrativo I 009-12-3-05 SP-ES 1 1

0455 / 0457 Especialista en Finanzas I 009-12-3-05 SP-ES 3 3 0458 / 0460 Técnico Administrativo II 009-12-3-06 SP-AP 3 3 0461 / 0464 Técnico Administrativo I 009-12-3-06 SP-AP 4 3 1

0465 Secretaria II 009-12-3-06 SP-AP 1 1 0466 / 0468 Ofi cinista II 009-12-3-06 SP-AP 3 2 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 26 17 9 0

XIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0469 Director de Programa Sectorial IV 009-13-0-02 EC 1 1 10470 Técnico Administrativo II 009-13-0-06 SP-AP 1 1 0471 Secretaria I 009-13-0-06 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 3 3 0 1 XIII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNXIII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0472 Director de Programa Sectorial II 009-13-1-03 SP-DS 1 1 *

0473 / 0474 Director de Programa Sectorial I 009-13-1-04 SP-EJ 2 1 1 0475 Analista de Sistemas PAD III 009-13-1-05 SP-ES 1 1 0476 Analista de Sistemas PAD II 009-13-1-05 SP-ES 1 1 0477 Asistente Administrativo I 009-13-1-05 SP-ES 1 1

0478 / 0479 Programador de Sistemas PAD III 009-13-1-06 SP-AP 2 2 0480 Programador de Sistemas PAD II 009-13-1-06 SP-AP 1 1 0481 Programador de Sistemas PAD I 009-13-1-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 10 9 1 0

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27NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

XIII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNXIII.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0482 Director de Programa Sectorial II 009-13-2-03 SP-DS 1 1

0483 / 0484 Director de Programa Sectorial I 009-13-2-04 SP-EJ 2 2 0485 / 0486 Asistente Administrativo I 009-13-2-05 SP-ES 2 2

TOTAL UNIDAD ORGANICA 5 2 3 0

XIII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNXIII.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE GOBIERNO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0487 Director de Programa Sectorial II 009-13-3-03 SP-DS 1 1 0488 Especialista en Finanzas III 009-13-3-05 SP-ES 1 1 0489 Especialista Administrativo II 009-13-3-05 SP-ES 1 1 0490 Operador PAD III 009-13-3-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 4 1 3 0

XIV DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE SERVICIOS AL USUARIO DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0491 Director de Programa Sectorial IV 009-14-0-02 EC 1 1 10492 Técnico Administrativo II 009-14-0-06 SP-AP 1 1 0493 Secretaria III 009-14-0-06 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 3 2 1 1

XIV DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE SERVICIOS AL USUARIOXIV.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ATENCIÓN AL USUARIO

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0494 Director de Programa Sectorial II 009-14-1-03 SP-DS 1 1 *0495 Técnico Administrativo III 009-14-1-06 SP-AP 1 1

0496 / 0497 Técnico Administrativo II 009-14-1-06 SP-AP 2 2 0498 Técnico Administrativo I 009-14-1-06 SP-AP 1 1

0499 / 0500 Ofi cinista II 009-14-1-06 SP-AP 2 2 0501 Trabajador de Servicios I 009-14-1-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 8 8 0 0

XIV DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE SERVICIOS AL USUARIOXIV.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE GESTIÓN DE LOS CONECTAMEF

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0502 Director de Programa Sectorial II 009-14-2-03 SP-DS 1 1 *0503 Especialista Administrativo IV 009-14-2-05 SP-ES 1 1 0504 Ofi cinista I 009-14-2-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 3 2 1 0

XV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE INVERSIONES Y PROYECTOS DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0505 Director de Programa Sectorial IV 009-15-0-02 EC 1 1 1

TOTAL ÓRGANO 1 0 1 1

XV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE INVERSIONES Y PROYECTOSXV.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE GESTIÓN DE INVERSIONES Y PROYECTOS

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0506 Director de Programa Sectorial II 009-15-1-02 EC 1 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 1 0 1 1

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28 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

XV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE INVERSIONES Y PROYECTOSXV.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE EJECUCION DE INVERSIONES Y PROYECTOS

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0507 Director de Programa Sectorial II 009-15-2-02 EC 1 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 1 0 1 1

XVI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ENLACE DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA GENERAL DE ENLACE

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0508 Director de Programa Sectorial IV 009-16-0-02 EC 1 1 10509 Economista IV 009-16-0-05 SP-ES 1 1 0510 Economista III 009-16-0-05 SP-ES 1 1 0511 Secretaria II 009-16-0-05 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 4 1 3 1

XVII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0512 Director de Sistema Administrativo IV 009-17-0-02 EC 1 1 10513 Director de Sistema Administrativo III 009-17-0-02 SP-DS 1 1

0514 / 0516 Director de Sistema Administrativo II 009-17-0-03 SP-DS 3 2 1 0517 Secretaria III 009-17-0-06 SP-AP 1 1 0518 Secretaria II 009-17-0-06 SP-AP 1 1

0519 / 0520 Ofi cinista I 009-17-0-06 SP-AP 2 2 TOTAL ÓRGANO 9 6 3 1

XVII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICOXVII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0521 Director de Sistema Administrativo II 009-17-1-02 EC 1 1 10522 Abogado IV 009-17-1-05 SP-ES 1 1

0523 / 0526 Abogado III 009-17-1-05 SP-ES 4 4 0527 Secretaria II 009-17-1-06 SP-AP 1 1 0528 Ofi cinista I 009-17-1-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 8 2 6 1

XVII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICOXVII.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0529 Director de Sistema Administrativo II 009-17-2-03 SP-DS 1 1

0530 / 0532 Director de Sistema Administrativo I 009-17-2-04 SP-EJ 3 1 2 0533 / 0536 Especialista en Finanzas IV 009-17-2-05 SP-ES 4 2 2 0537 / 0538 Especialista en Finanzas III 009-17-2-05 SP-ES 2 2 0539 / 0540 Especialista en Finanzas II 009-17-2-05 SP-ES 2 1 1 0541 / 0543 Especialista en Finanzas I 009-17-2-05 SP-ES 3 3 0544 / 0545 Economista IV 009-17-2-05 SP-ES 2 2

0546 Economista III 009-17-2-05 SP-ES 1 1 0547 Economista I 009-17-2-05 SP-ES 1 1 0548 Analista de Sistemas PAD III 009-17-2-05 SP-ES 1 1

0549 / 0550 Analista de Sistemas PAD II 009-17-2-05 SP-ES 2 1 1 0551 Técnico Administrativo III 009-17-2-06 SP-AP 1 1 0552 Programador de Sistemas PAD II 009-17-2-06 SP-AP 1 1 0553 Secretaria II 009-17-2-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 25 13 12 0

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29NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

XVII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICOXVII.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE CALIDAD DEL GASTO PÚBLICO

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0554 Director de Sistema Administrativo II 009-17-3-02 EC 1 1 1

0555 / 0557 Director de Sistema Administrativo I 009-17-3-04 SP-EJ 3 3 0558 / 0566 Economista IV 009-17-3-05 SP-ES 9 9 0567 / 0571 Economista III 009-17-3-05 SP-ES 5 5 0572 / 0574 Especialista en Capacitación II 009-17-3-05 SP-ES 3 3

0575 Secretaria II 009-17-3-06 SP-AP 1 1 0576 Ofi cinista I 009-17-3-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 23 2 21 1 XVII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICOXVII.4 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO TEMÁTICO

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0577 Director de Sistema Administrativo II 009-17-4-02 EC 1 1 1

0578 / 0580 Director de Sistema Administrativo I 009-17-4-04 SP-EJ 3 1 2 0581 / 0591 Especialista en Finanzas IV 009-17-4-05 SP-ES 11 3 8 0592 / 0615 Especialista en Finanzas III 009-17-4-05 SP-ES 24 1 23

0616 Secretaria II 009-17-4-06 SP-AP 1 1 0617 Ofi cinista I 009-17-4-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 41 8 33 1 XVII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICOXVII.5 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCION DE ARTICULACIÓN DEL PRESUPUESTO TERRITORIAL

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0618 Director de Sistema Administrativo II 009-17-5-02 EC 1 1 1

0619 / 0622 Director de Sistema Administrativo I 009-17-5-04 SP-EJ 4 1 3 0623 / 0642 Especialista en Finanzas IV 009-17-5-05 SP-ES 20 4 16 0643 / 0661 Especialista en Finanzas III 009-17-5-05 SP-ES 19 3 16 0662 / 0663 Especialista en Finanzas II 009-17-5-05 SP-ES 2 1 1 0664 / 0671 Especialista en Finanzas I 009-17-5-05 SP-ES 8 7 1

0672 Técnico en Finanzas II 009-17-5-06 SP-AP 1 1 0673 Secretaria II 009-17-5-06 SP-AP 1 1 0674 Ofi cinista I 009-17-5-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 57 19 38 1

XVIII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0675 Director de Sistema Administrativo IV 009-18-0-02 EC 1 1 1

0676 Director de Sistema Administrativo III - Director Ejecutivo 009-18-0-02 SP-DS 1 1 *

0677 / 0678 Director de Sistema Administrativo II 009-18-0-03 SP-DS 2 1 1 0679 Técnico Administrativo II 009-18-0-06 SP-AP 1 1

0680 / 0683 Secretaria III 009-18-0-06 SP-AP 4 4 0684 Ofi cinista I 009-18-0-06 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 10 8 2 1

XVIII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICAXVIII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0685 Director de Sistema Administrativo II 009-18-1-03 SP-DS 1 1

0686 / 0687 Director de Sistema Administrativo I 009-18-1-04 SP-EJ 2 1 1 0688 Abogado IV 009-18-1-05 SP-ES 1 1 0689 Abogado I 009-18-1-05 SP-ES 1 1

0690 / 0691 Especialista Administrativo IV 009-18-1-05 SP-ES 2 2 0692 / 0693 Especialista Administrativo II 009-18-1-05 SP-ES 2 2

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30 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

0694 Técnico Administrativo II 009-18-1-06 SP-AP 1 1 0695 Secretaria II 009-18-1-06 SP-AP 1 1 0696 Ofi cinista I 009-18-1-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 12 9 3 0

XVIII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICAXVIII.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0697 Director de Sistema Administrativo II 009-18-2-03 SP-DS 1 1

0698 / 0699 Director de Sistema Administrativo I 009-18-2-04 SP-EJ 2 2 0700 Especialista Administrativo IV 009-18-2-05 SP-ES 1 1

0701 / 0702 Especialista Administrativo II 009-18-2-05 SP-ES 2 2 0703 Especialista Administrativo I 009-18-2-05 SP-ES 1 1

0704 / 0706 Asistente Administrativo I 009-18-2-05 SP-ES 3 3 0707 Técnico Administrativo II 009-18-2-06 SP-AP 1 1 0708 Técnico Administrativo I 009-18-2-06 SP-AP 1 1 0709 Secretaria II 009-18-2-06 SP-AP 1 1 0710 Secretaria I 009-18-2-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 14 14 0 0 XVIII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICAXVIII.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE GOBIERNOS LOCALES

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0711 Director de Sistema Administrativo II 009-18-3-03 SP-DS 1 1

0712 / 0713 Director de Sistema Administrativo I 009-18-3-04 SP-EJ 2 2 0714 / 0717 Especialista Administrativo IV 009-18-3-05 SP-ES 4 3 1

0718 Especialista Administrativo II 009-18-3-05 SP-ES 1 1 0719 Asistente Administrativo I 009-18-3-05 SP-ES 1 1 0720 Operador PAD III 009-18-3-06 SP-AP 1 1 0721 Secretaria II 009-18-3-06 SP-AP 1 1 0722 Secretaria I 009-18-3-06 SP-AP 1 1 0723 Ofi cinista I 009-18-3-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 13 11 2 0 XVIII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICAXVIII.4 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0724 Director de Sistema Administrativo II 009-18-4-03 SP-DS 1 1

0725 / 0726 Director de Sistema Administrativo I 009-18-4-04 SP-EJ 2 2 0727 / 0728 Especialista Administrativo IV 009-18-4-05 SP-ES 2 1 1

0729 Especialista Administrativo III 009-18-4-05 SP-ES 1 1 0730 Especialista Administrativo II 009-18-4-05 SP-ES 1 1 0731 Especialista Administrativo I 009-18-4-05 SP-ES 1 1

0732 / 0733 Asistente Administrativo I 009-18-4-05 SP-ES 2 2 0734 Secretaria II 009-18-4-06 SP-AP 1 1 0735 Secretaria I 009-18-4-06 SP-AP 1 1 0736 Ofi cinista I 009-18-4-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 13 8 5 0

XVIII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICAXVIII.5 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE ANÁLISIS Y CONSOLIDACIÓN CONTABLE

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0737 Director de Sistema Administrativo II 009-18-5-03 SP-DS 1 1

0738 / 0739 Director de Sistema Administrativo I 009-18-5-04 SP-EJ 2 2 0740 Economista IV 009-18-5-05 SP-ES 1 1

0741 / 0742 Especialista Administrativo III 009-18-5-05 SP-ES 2 1 1 0743 Especialista Administrativo II 009-18-5-05 SP-ES 1 1

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31NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

0744 / 0745 Especialista Administrativo I 009-18-5-05 SP-ES 2 1 1 0746 Asistente Administrativo I 009-18-5-05 SP-ES 1 1

0747 / 0748 Secretaria II 009-18-5-06 SP-AP 2 2 TOTAL UNIDAD ORGANICA 12 9 3 0

XVIII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICAXVIII.6 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0749 Director de Sistema Administrativo II 009-18-6-02 EC 1 1 10750 Economista IV 009-18-6-05 SP-ES 1 1 0751 Especialista Administrativo I 009-18-6-05 SP-ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 3 3 0 1

XIX. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO PÚBLICO DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0752 Director de Sistema Administrativo IV 009-19-0-02 EC 1 1 10753 Director de Sistema Administrativo III 009-19-0-02 SP-DS 1 1

0754 / 0758 Director de Sistema Administrativo II 009-19-0-03 SP-DS 5 4 1 0759 / 0760 Economista IV 009-19-0-05 SP-ES 2 2 0761 / 0762 Economista II 009-19-0-05 SP-ES 2 2

0763 Especialista en Finanzas III 009-19-0-05 SP-ES 1 1 0764 Especialista Administrativo I 009-19-0-05 SP-ES 1 1 0765 Técnico Administrativo I 009-19-0-06 SP-AP 1 1 0766 Secretaria III 009-19-0-06 SP-AP 1 1 0767 Secretaria II 009-19-0-06 SP-AP 1 1 0768 Ofi cinista I 009-19-0-06 SP-AP 1 1

0769 / 0770 Trabajador de Servicios I 009-19-0-06 SP-AP 2 2 TOTAL UNIDAD ORGANICA 19 13 6 1

XIX. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO PÚBLICOXIX.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0771 Director de Sistema Administrativo II 009-19-1-02 EC 1 1 1

0772 / 0773 Director de Sistema Administrativo I 009-19-1-04 SP-EJ 2 2 0774 / 0775 Abogado IV 009-19-1-05 SP-ES 2 2

0776 Abogado II 009-19-1-05 SP-ES 1 1 0777 / 0778 Especialista en Finanzas I 009-19-1-05 SP-ES 2 2

0779 Secretaria II 009-19-1-06 SP-AP 1 1 TOTAL UNIDAD ORGANICA 9 5 4 1

XIX. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO PÚBLICOXIX.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y ESTRATEGIA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0780 Director de Sistema Administrativo II 009-19-2-03 SP-DS 1 1 *

0781 / 0782 Director de Sistema Administrativo I 009-19-2-04 SP-EJ 2 2 0783 / 0786 Economista IV 009-19-2-05 SP-ES 4 1 3 0787 / 0788 Economista III 009-19-2-05 SP-ES 2 2

0789 Secretaria II 009-19-2-06 SP-AP 1 1 TOTAL UNIDAD ORGANICA 10 2 8 0

XIX. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO PÚBLICOXIX.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE CRÉDITOS

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0790 Director de Sistema Administrativo II 009-19-3-02 EC 1 1 1

0791 / 0792 Director de Sistema Administrativo I 009-19-3-04 SP-EJ 2 2 0793 / 0796 Economista IV 009-19-3-05 SP-ES 4 3 1 0797 / 0798 Economista III 009-19-3-05 SP-ES 2 2

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32 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

0799 / 0803 Economista I 009-19-3-05 SP-ES 5 3 2 0804 Especialista en Finanzas II 009-19-3-05 SP-ES 1 1 0805 Secretaria II 009-19-3-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 16 12 4 1

XIX. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO PÚBLICOXIX.4 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INVERSIONES FINANCIERAS Y MERCADOS DE CAPITALES

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0806 Director de Sistema Administrativo II 009-19-4-02 EC 1 1 10807 Director de Sistema Administrativo I 009-19-4-04 SP-EJ 1 1

0808 / 0812 Economista II 009-19-4-05 SP-ES 5 1 4 TOTAL UNIDAD ORGANICA 7 3 4 1

XIX. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO PÚBLICOXIX.5 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE OPERACIONES DE TESORERÍA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0813 Director de Sistema Administrativo II 009-19-5-03 SP-DS 1 1

0814 / 0821 Director de Sistema Administrativo I 009-19-5-04 SP-EJ 8 5 3 0822 Especialista en Finanzas IV 009-19-5-05 SP-ES 1 1

0823 / 0825 Especialista en Finanzas III 009-19-5-05 SP-ES 3 3 0826 / 0830 Especialista en Finanzas II 009-19-5-05 SP-ES 5 5 0831 / 0835 Especialista en Finanzas I 009-19-5-05 SP-ES 5 4 1

0836 Especialista Administrativo III 009-19-5-05 SP-ES 1 1 0837 Contador I 009-19-5-05 SP-ES 1 1 0838 Técnico Administrativo II 009-19-5-06 SP-AP 1 1

0839 / 0841 Técnico en Finanzas II 009-19-5-06 SP-AP 3 3 0842 Secretaria II 009-19-5-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 30 19 11 0

XIX. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO PÚBLICOXIX.6 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DEUDA, CONTABILIDAD Y ESTADÍSTICA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0843 Director de Sistema Administrativo II 009-19-6-03 SP-DS 1 1

0844 / 0846 Director de Sistema Administrativo I 009-19-6-04 SP-EJ 3 2 1 0847 Especialista en Finanzas IV 009-19-6-05 SP-ES 1 1

0848 / 0850 Especialista en Finanzas III 009-19-6-05 SP-ES 3 2 1 0851 / 0854 Especialista en Finanzas II 009-19-6-05 SP-ES 4 1 3 0855 / 0858 Especialista en Finanzas I 009-19-6-05 SP-ES 4 4

0859 Contador IV 009-19-6-05 SP-ES 1 1 0860 / 0863 Contador II 009-19-6-05 SP-ES 4 1 3 0864 / 0866 Contador I 009-19-6-05 SP-ES 3 3 0867 / 0869 Economista IV 009-19-6-05 SP-ES 3 1 2

0870 Economista II 009-19-6-05 SP-ES 1 1 0871 / 0872 Técnico Administrativo II 009-19-6-06 SP-AP 2 1 1

0873 Secretaria II 009-19-6-06 SP-AP 1 1 TOTAL UNIDAD ORGANICA 31 19 12 0

XIX. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO PÚBLICOXIX.7 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE RIESGOS FISCALES

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0874 Director de Sistema Administrativo II 009-19-7-02 EC 1 1 1

0875 / 0877 Director de Sistema Administrativo I 009-19-7-04 SP-EJ 3 1 2 0878 / 0879 Economista IV 009-19-7-05 SP-ES 2 2

0880 Especialista en Finanzas I 009-19-7-05 SP-ES 1 1 0881 Secretaria II 009-19-7-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 8 4 4 1

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33NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

XX. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FISCAL DE LOS RECURSOS HUMANOS DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0882 Director de Sistema Administrativo IV 009-20-0-02 EC 1 1 10883 Técnico Administrativo II 009-20-0-06 SP-AP 1 1 0884 Secretaria III 009-20-0-06 SP-AP 1 1 0885 Trabajador de Servicios I 009-20-0-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 4 2 2 1

XX. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FISCAL DE LOS RECURSOS HUMANOSXX.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERSONAL ACTIVO

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0886 Director de Sistema Administrativo II 009-20-1-02 EC 1 1 10887 Economista IV 009-20-1-05 SP-ES 1 1 0888 Economista II 009-20-1-05 SP-ES 1 1 0889 Abogado IV 009-20-1-05 SP-ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 4 1 3 1

XX. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FISCAL DE LOS RECURSOS HUMANOSXX.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PENSIONES

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0890 Director de Sistema Administrativo II 009-20-2-03 SP-DS 1 1

0891 / 0892 Economista IV 009-20-2-05 SP-ES 2 2 0893 Abogado IV 009-20-2-05 SP-ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 4 1 3 0

XX. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FISCAL DE LOS RECURSOS HUMANOSXX.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCION DE TÉCNICA Y DE REGISTROS DE INFORMACIÓN

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0894 Director de Sistema Administrativo II 009-20-3-02 EC 1 1 10895 Economista IV 009-20-3-05 SP-ES 1 1 0896 Economista II 009-20-3-05 SP-ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 3 1 2 1

XX. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FISCAL DE LOS RECURSOS HUMANOSXX.4 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCION DE PROGRAMACIÓN DE GESTIÓN FISCAL DE LOS RECURSOS HUMANOS

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0897 Director de Sistema Administrativo II 009-20-4-02 EC 1 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 1 0 1 1

XXI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE ABASTECIMIENTO DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0898 Director de Sistema Administrativo IV 009-21-0-02 EC 1 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 1 0 1 1

XXI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE ABASTECIMIENTOXXI.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCION DE NORMATIVIDAD

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0899 Director de Sistema Administrativo II 009-21-1-02 EC 1 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 1 0 1 1

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34 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

XXI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE ABASTECIMIENTOXXI.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCION DE PLANEAMIENTO INTEGRADO Y PROGRAMACIÓN

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0900 Director de Sistema Administrativo II 009-21-2-02 EC 1 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 1 0 1 1

XXI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE ABASTECIMIENTOXXI.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCION DE ADQUISICIONES

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0901 Director de Sistema Administrativo II 009-21-3-02 EC 1 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 1 0 1 1

XXI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE ABASTECIMIENTOXXI.4 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCION DE BIENES MUEBLES

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0902 Director de Sistema Administrativo II 009-21-4-02 EC 1 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 1 0 1 1

XXI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE ABASTECIMIENTOXXI.5 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCION DE BIENES INMUEBLES

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0903 Director de Sistema Administrativo II 009-21-5-02 EC 1 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 1 0 1 1

XXI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE ABASTECIMIENTOXXI.6 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCION DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0904 Director de Sistema Administrativo II 009-21-6-02 EC 1 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 1 0 1 1

XXII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA MACROECONÓMICA Y DESCENTRALIZACIÓN FISCAL DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0905 Director de Programa Sectorial IV 009-22-0-02 EC 1 1 10906 Director de Programa Sectorial II 009-22-0-03 SP-DS 1 1 0907 Director de Programa Sectorial I 009-22-0-04 SP-EJ 1 1 0908 Técnico en Finanzas I 009-22-0-06 SP-AP 1 1 0909 Técnico Administrativo I 009-22-0-06 SP-AP 1 1 0910 Secretaria III 009-22-0-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 6 6 0 1 XXII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA MACROECONÓMICA Y DESCENTRALIZACIÓN FISCALXXII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE PROYECCIONES MACROECONÓMICOS

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0911 Director de Programa Sectorial II 009-22-1-03 SP-DS 1 1

0912 / 0914 Economista IV 009-22-1-05 SP-ES 3 3 TOTAL UNIDAD ORGANICA 4 1 3 0

XXII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA MACROECONÓMICA Y DESCENTRALIZACIÓN FISCALXXII.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE POLÍTICA FISCAL

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0915 Director de Programa Sectorial II 009-22-2-02 EC 1 1 1

0916 / 0917 Economista IV 009-22-2-05 SP-ES 2 2 TOTAL UNIDAD ORGANICA 3 0 3 1

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35NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

XXII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA MACROECONÓMICA Y DESCENTRALIZACIÓN FISCALXXII.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE POLÍTICA DE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0918 Director de Programa Sectorial II 009-22-3-02 EC 1 1 10919 Director de Programa Sectorial I 009-22-3-04 SP-EJ 1 1

0920 / 0921 Economista IV 009-22-3-05 SP-ES 2 1 1 TOTAL UNIDAD ORGANICA 4 2 2 1

XXIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DE INGRESOS PÚBLICOS DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0922 Director de Programa Sectorial IV 009-23-0-02 EC 1 1 10923 Secretaria III 009-23-0-06 SP-AP 1 1

0924 / 0925 Ofi cinista I 009-23-0-06 SP-AP 2 2 TOTAL ÓRGANO 4 4 0 1

XXIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DE INGRESOS PÚBLICOSXXIII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE RENTA Y PATRIMONIO

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0926 Director de Programa Sectorial II 009-23-1-02 EC 1 1 10927 Director de Programa Sectorial I 009-23-1-04 SP-EJ 1 1

0928 / 0929 Especialista en Tributación IV 009-23-1-05 SP-ES 2 2 0930 Especialista en Tributación III 009-23-1-05 SP-ES 1 1 0931 Especialista en Tributación II 009-23-1-05 SP-ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 6 2 4 1

XXIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DE INGRESOS PÚBLICOSXXIII.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE CONSUMO Y DE TRIBUTACIÓN SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0932 Director de Programa Sectorial II 009-23-2-02 EC 1 1 10933 Director de Programa Sectorial I 009-23-2-04 SP-EJ 1 1

0934 / 0935 Especialista en Tributación IV 009-23-2-05 SP-ES 2 2 0936 Especialista en Tributación III 009-23-2-05 SP-ES 1 1 0937 Analista de Sistemas PAD II 009-23-2-05 SP-ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 6 2 4 1

XXIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DE INGRESOS PÚBLICOSXXIII.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE ASUNTOS TRIBUTARIOS INTERNACIONALES

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0938 Director de Programa Sectorial II 009-23-3-03 SP-DS 1 1 0939 Director de Programa Sectorial I 009-23-3-04 SP-EJ 1 1

0940 / 0941 Especialista en Tributación IV 009-23-3-05 SP-ES 2 2 0942 / 0943 Especialista en Tributación III 009-23-3-05 SP-ES 2 2

TOTAL UNIDAD ORGANICA 6 1 5 0

XXIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DE INGRESOS PÚBLICOSXXIII.4 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE TRIBUTACIÓN SUBNACIONAL

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0944 Director de Programa Sectorial II 009-23-4-02 EC 1 1 1

0945 / 0947 Especialista en Tributación IV 009-23-4-05 SP-ES 3 3 0948 Especialista en Tributación III 009-23-4-05 SP-ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 5 1 4 1

XXIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DE INGRESOS PÚBLICOSXXIII.5 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA ECONÓMICA Y OPTIMIZACIÓN TRIBUTARIA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

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36 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

0949 Director de Programa Sectorial II 009-23-5-02 EC 1 1 10950 / 0951 Director de Programa Sectorial I 009-23-5-04 SP-EJ 2 2 0952 / 0954 Especialista en Tributación IV 009-23-5-05 SP-ES 3 1 2

0955 Especialista en Tributación III 009-23-5-05 SP-ES 1 1 0956 Especialista en Tributación II 009-23-5-05 SP-ES 1 1 0957 Especialista en Tributación I 009-23-5-05 SP-ES 1 1 0958 Técnico en Tributación I 009-23-5-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 10 6 4 1

XXIV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE INVERSIONES DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0959 Director de Programa Sectorial IV 009-24-0-02 EC 1 1 10960 Director de Programa Sectorial III 009-24-0-02 SP-DS 1 1 0961 Director de Programa Sectorial II 009-24-0-03 SP-DS 1 1 0962 Tecnico Administrativo I 009-24-0-06 SP-AP 1 1 0963 Secretaria III 009-24-0-06 SP-AP 1 1

0964 / 0965 Ofi cinista I 009-24-0-06 SP-AP 2 2 TOTAL UNIDAD ORGANICA 7 4 3 1

XXIV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE INVERSIONESXXIV.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0966 Director de Programa Sectorial II 009-24-1-02 EC 1 1 1

0967 / 0968 Director de Programa Sectorial I 009-24-1-04 SP-EJ 2 2 0969 / 0970 Abogado IV 009-24-1-05 SP-ES 2 2 0971 / 0972 Economista IV 009-24-1-05 SP-ES 2 2

0973 Especialista en Capacitación II 009-24-1-05 SP-ES 1 1 TOTAL UNIDAD ORGANICA 8 1 7 1

XXIV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE INVERSIONESXXIV.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE POLÍTICA Y ESTRATEGIAS DE LA INVERSIÓN PÚBLICA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0974 Director de Programa Sectorial II 009-24-2-02 EC 1 1 1

0975 / 0977 Director de Programa Sectorial I 009-24-2-04 SP-EJ 3 3 0978 / 0979 Planifi cador IV 009-24-2-05 SP-ES 2 2 0980 / 0981 Economista IV 009-24-2-05 SP-ES 2 2

TOTAL UNIDAD ORGANICA 8 4 4 1

XXIV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE INVERSIONESXXIV.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INVERSIONES

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0982 Director de Programa Sectorial II 009-24-3-02 EC 1 1 1

0983 / 0984 Director de Programa Sectorial I 009-24-3-04 SP-EJ 2 2 0985 / 0986 Planifi cador IV 009-24-3-05 SP-ES 2 2 0987 / 0988 Economista IV 009-24-3-05 SP-ES 2 2 0989 / 0990 Economista III 009-24-3-05 SP-ES 2 2

0991 Analista de Sistemas PAD III 009-24-3-05 SP-ES 1 1 0992 Analista de Sistemas PAD II 009-24-3-05 SP-ES 1 1 0993 Especialista en Archivo I 009-24-3-05 SP-ES 1 1 0994 Programador de Sistemas PAD III 009-24-3-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 13 1 12 1 XXIV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE INVERSIONESXXIV.4 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA INVERSIÓN PUBLICA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0995 Director de Programa Sectorial II 009-24-4-02 EC 1 1 10996 Economista IV 009-24-4-05 SP-ES 1 1

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37NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

0997 Economista III 009-24-4-05 SP-ES 1 1 0998 Abogado IV 009-24-4-05 SP-ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 4 1 3 1

XXV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE MERCADOS FINANCIEROS Y PREVISIONAL PRIVADO DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P0999 Director de Programa Sectorial IV 009-25-0-02 EC 1 1 11000 Secretaria III 009-25-0-06 SP-AP 1 1 1001 Ofi cinista I 009-25-0-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 3 1 2 1

XXV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE MERCADOS FINANCIEROS Y PREVISIONAL PRIVADOXXV.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE SISTEMA FINANCIERO Y MERCADO DE CAPITALES

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P1002 Director de Programa Sectorial II 009-25-1-02 EC 1 1 11003 Economista IV 009-25-1-05 SP-ES 1 1 1004 Abogado III 009-25-1-05 SP-ES 1 1 1005 Técnico Administrativo II 009-25-1-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 4 1 3 1

XXV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE MERCADOS FINANCIEROS Y PREVISIONAL PRIVADOXXV.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE MERCADO DE SEGUROS Y PREVISIONAL PRIVADO

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P1006 Director de Programa Sectorial II 009-25-2-02 EC 1 1 1

1007 / 1008 Director de Programa Sectorial I 009-25-2-04 SP-EJ 2 2 1009 Economista IV 009-25-2-05 SP-ES 1 1 1010 Abogado III 009-25-2-05 SP-ES 1 1 1011 Técnico Administrativo II 009-25-2-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 6 1 5 1

XXVI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS DE ECONOMÍA INTERNACIONAL, COMPETENCIA Y PRODUCTIVIDAD

DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P1012 Director de Programa Sectorial IV 009-26-0-02 EC 1 1 11013 Secretaria III 009-26-0-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 2 1 1 1

XXVI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS DE ECONOMÍA INTERNACIONAL, COMPETENCIA Y PRODUCTIVIDAD

XXVI.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE ASUNTOS DE ECONOMÍA INTERNACIONAL

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P1014 Director de Programa Sectorial II 009-26-1-02 EC 1 1 11015 Director de Programa Sectorial II 009-26-1-03 SP-DS 1 1 1016 Director de Programa Sectorial I 009-26-1-04 SP-EJ 1 1 1017 Economista IV 009-26-1-05 SP-ES 1 1 1018 Economista II 009-26-1-05 SP-ES 1 1 1019 Especialista en Finanzas II 009-26-1-05 SP-ES 1 1

1020 / 1021 Asistente en Servicio Económico Financiero II 009-26-1-05 SP-ES 2 2 TOTAL UNIDAD ORGANICA 8 7 1 1

XXVI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS DE ECONOMÍA INTERNACIONAL, COMPETENCIA Y PRODUCTIVIDAD

XXVI.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE EFICIENCIA NORMATIVA PARA LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETENCIA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P1022 Director de Programa Sectorial II 009-26-2-02 EC 1 1 11023 Economista IV 009-26-2-05 SP-ES 1 1

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38 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

1024 Economista II 009-26-2-05 SP-ES 1 1 1025 Abogado IV 009-26-2-05 SP-ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 4 1 3 1

XXVII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA

DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

1026 Director de Programa Sectorial IV 009-27-0-02 EC 1 1 1

1027 Secretaria III 009-27-0-06 SP-AP 1 1

1028 Ofi cinista I 009-27-0-06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 3 2 1 1

XXVII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECICÓN GENERAL DE POLÍTICA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA

XXVII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE POLÍTICA DE INVERSIÓN PRIVADA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

1029 Director de Programa Sectorial II 009-27-1-02 EC 1 1 1

1030 Director de Programa Sectorial I 009-27-1-04 SP-EJ 1 1

1031 Abogado IV 009-27-1-05 SP-ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 3 1 2 1

XXVII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECICÓN GENERAL DE POLÍTICA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA

XXVII.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE INVERSIÓN PRIVADA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

1032 Director de Programa Sectorial II 009-27-2-02 EC 1 1 1

1033 Economista I 009-27-2-05 SP-ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 2 1 1 1

(*) Se han considerado doce (12) cargos de Directivo Superior de Libre Designación y Remoción

TOTAL GENERAL 1033 489 544 91

(*) Directivo Superior de Libre Designación y Remoción

(1) Cargo designado por la CGR.

(2) Decreto Legislativo 1068

FORMATO N° 2

Anexo N° 4 – C

RESUMEN CUANTITATIVODEL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL PROVISIONAL

ENTIDAD : MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASSECTOR : ECONOMÍA Y FINANZAS

ÓRGANOS O UNIDADES ORGÁNICAS CLASIFICACIÓN

FP EC SP-DS SP-EJ SP-ES SP-AP RE TOTALDESPACHO MINISTERIAL 1 7 3 11

DESPACHO VICEMINISTERIAL DE HACIENDA 1 4 1 7 13

DESPACHO VICEMINISTERIAL DE ECONOMÍA 1 4 1 6 12

SECRETARÍA GENERAL 1 7 4 12 24

TRIBUNAL FISCAL 41 7 15 29 104 43 239

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 1 4 4 21 9 39

PROCURADURÍA PÚBLICA 2 2 3 7

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39NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

ENTIDAD : MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASSECTOR : ECONOMÍA Y FINANZAS

ÓRGANOS O UNIDADES ORGÁNICAS CLASIFICACIÓN

FP EC SP-DS SP-EJ SP-ES SP-AP RE TOTAL

DEFENSORÍA DEL CONTRIBUYENTE Y USUARIO ADUANERO 1 2 1 4

OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO 1 2 2 12 5 22

OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA 1 2 5 5 13

OFICINA GENERAL DE INTEGRIDAD INSTITUCIONAL Y RIESGOS OPERATIVOS 4 1 3 8

OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 1 4 7 20 44 76

OFICINA GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN 1 3 4 7 7 22

OFICINA GENERAL DE SERVICIOS AL USUARIO 1 2 1 10 14

OFICINA GENERAL DE INVERSIONES Y PROYECTOS 3 3

OFICINA GENERAL DE ENLACE 1 2 1 4

DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO 5 5 13 124 16 163

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA 2 8 10 35 22 77

DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO PÚBLICO 5 9 21 77 18 130

DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FISCAL DE LOS RECURSOS HUMANOS 4 1 8 3 16

DIRECCION GENERAL DE ABASTECIMIENTO 7 7

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA MACROECONÓMICA Y DESCENTRALIZACIÓN FISCAL 3 2 2 7 3 17

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DE INGRESOS PÚBLICOS 5 1 5 22 4 37

DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE INVERSIONES 5 2 7 21 5 40

DIRECCIÓN GENERAL DE MERCADOS FINANCIEROS Y PREVISIONAL PRIVADO 3 2 4 4 13

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS DE ECONOMÍA INTERNACIONAL, COMPETENCIA Y PRODUCTIVIDAD 3 1 1 8 1 14

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA 3 1 2 2 8

TOTAL 45 91 61 108 491 237 0 1033

TOTAL OCUPADOS 489

TOTAL PREVISTOS 544

TOTAL GENERAL 1033

Anexo Nº 4 - D

CONTRATACIÓN SUJETOS A MODALIDAD

ENTIDAD : MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

SECTOR : ECONOMÍA Y FINANZAS

CLASIFICACIÓN

FP EC SP-DS SP-EJ SP-ES SP-AP RE TOTAL

0 0 0 0 0 0 0 0

TOTAL GENERAL 0

1806897-1

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40 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

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41NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

ENERGIA Y MINAS

Autorizan la segunda transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados del Ministerio a favor del Gobierno Regional de Lima, destinados al fortalecimiento del proceso de formalización minera integral

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 264-2019-MINEM/DM

Lima, 12 de setiembre de 2019

VISTOS: El expediente 2970943, el Informe N° 668-2019-MINEM/DGFM, emitido por la Dirección General de Formalización Minera, el Informe N° 060-2019/MEM-OGPP/OPRE, de la Ofi cina de Presupuesto y el Informe N° 850-2019-MINEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de fortalecer el proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, hasta por el monto de S/ 7 500 000.00 (Siete millones quinientos mil y 00/100 Soles);

Que, la referida disposición señala que dichas transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central; y, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno Regional, que recibe la referida transferencia de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos;

Que, con fecha 16 de abril del 2019, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Lima suscribieron el Convenio N° 014-2019-MEM-DGFM, Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de Lima, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional, a fi n de que cuente con recursos económicos que le permita continuar con el proceso de formalización minera integral;

Que, mediante el Convenio N° 014-2019-MEM-DGFM, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir a favor del Gobierno Regional de Lima el monto ascendente a S/ 292 886,00 (Doscientos noventa y dos mil ochocientos ochenta y seis con 00/100 Soles), para ser destinado al proceso de formalización minera integral, en el citado Gobierno Regional;

Que, mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 2019-00142-001, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto certifi có la existencia de recursos presupuestales por el monto señalado en el considerando que antecede, para los

fi nes indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Lima;

Que, mediante Informe N° 060-2019/MEM-OGPP/OPRE, de fecha 28 de marzo de 2019, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para las transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, entre los cuales se encuentra el Gobierno Regional de Lima, en el marco del inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, mediante Informe N° 668-2019-MINEM/DGFM, la Dirección General de Formalización Minera señala que el Gobierno Regional de Lima ha cumplido con presentar los informes trimestrales referidos al avance de la ejecución de los recursos que el Ministerio de Energía y Minas le ha transferido; y, con presentar el informe de cierre de la transferencia realizada en el periodo 2018, de acuerdo a lo comprometido en la Cláusula Sexta y en la Cláusula Novena del Convenio N° 014-2019-MEM-DGFM, respectivamente;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, resulta necesario autorizar la segunda transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Lima, por la suma de S/ 146 443,00 (Ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y tres con 00/100 Soles);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público; en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la segunda transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Lima

Autorizar la segunda transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Lima, por la suma de a S/ 146 443,00 (Ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y tres con 00/100 Soles), para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo con el siguiente detalle:

Gastos Corrientes:2.4.1 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 146 443,00

TOTAL EGRESOS S/ 146 443,00

Artículo 2.- Detalle de la transferenciaLa transferencia citada en el artículo 1 de la presente

Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa Presupuestal (PP) 0126 “Formalización de la pequeña minería y minería artesanal”, según el siguiente detalle:

PliegoUnidad EjecutoraUnidad Ejecutora SIAF

N° 463 Gobierno Regional de LimaN° 001 Sede Central - Región LimaN° 01027

S/ 146 443,00

Programa Presupuestal

ProductoActividad

CuentaRUC

N° 0126 Formalización de la pequeña minería y minería artesanalN° 3000658 Mineros FormalizadosN° 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla ÚnicaCuenta Única del Tesoro Público – CUTN° 20530688390

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42 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia

Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1806592-1

Modifican el Anexo del Programa Anual de Promociones 2019, aprobado por R.M. N° 033-2019-MEM/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 266-2019-MINEM/DM

Lima, 12 de setiembre de 2019

VISTOS: el Informe N° 240-2019-MINEM/DGER/DPRO-JER, de la Dirección General de Electrifi cación Rural (DGER), el Informe Técnico Legal N° 150-2019-MINEM/DGH-DGGN-DNH, de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) y, el Informe N° 872-2019-MINEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29852, se crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía;

Que, la Ley N° 29852 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, establecen que el Ministerio de Energía y Minas aprueba el Plan de Acceso Universal a la Energía; asimismo, disponen que los proyectos incluidos en dicho plan serán priorizados de acuerdo a la disponibilidad del FISE y conforme al Programa Anual de Promociones aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, entidad decisora y promotora de los proyectos a fi nanciarse con el FISE, siendo responsable que el diseño y/o la ejecución de los proyectos consideren mecanismos competitivos para su aprovisionamiento que garanticen su efi ciencia;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 203-2013-MEM/DM, se aprueba el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022, el cual tiene como objetivo general promover, desde el ámbito energético, el desarrollo económico efi ciente, sustentable con el medio ambiente y con equidad, a través de la implementación de proyectos que permitan ampliar el acceso universal al suministro energético, priorizando el uso de fuentes energéticas disponibles, con la fi nalidad de generar una mayor y mejor calidad de vida de las poblaciones de menores recursos en el país;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 7 del Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022, se prevé ampliar el acceso universal al suministro de energía y la energización rural a través de cuatro mecanismos generales: i) Programas de Promoción de Masifi cación del Uso de Gas Natural, ii) Promoción y/o Compensación para el Acceso al GLP, iii) Programas de Desarrollo de Nuevos Suministros en la Frontera Energética, y iv) Programas y Mejora de Uso Energético Rural;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 033-2019-MEM/DM se aprueba el “Programa Anual de Promociones 2019 que contiene los programas destinados a ampliar el acceso universal al suministro de energía y la energización rural”; considerando, entre otros, los siguientes programas: i) programas de promoción de nuevos suministros residenciales en el área de las concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima, Callao e Ica; ii) programa de promoción de Vehículos de GNV en las Regiones de Lima, Callao, Ica, Lambayeque,

Piura, Ancash, La Libertad, Junín, Cajamarca, Arequipa, Moquegua y Tacna; iii) reconocimiento del “Descuento de Promoción” en aplicación del “Mecanismo de Promoción”, contenido en el artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y; iv) Programa Masivo Fotovoltaico para Zonas Aisladas No Conectadas a Red;

Que, mediante los informes Nos. 150-2019-MINEM/DGH-DGGN-DNH y 240-2019-MINEM/DGER/DPRO-JER, la DGH y la DGER, respectivamente; sustentan la necesidad de modifi car el Anexo de la Resolución Ministerial N° 033-2019-MEM/DM, que aprobó el “Programa Anual de Promociones 2019, que contiene los Programas destinados a ampliar el acceso universal al suministro de energía y la energización rural” con el objeto de modifi car la asignación de recursos a los programas de su competencia a efectos de continuar la ejecución de los mismos, concordando la provisión del fi nanciamiento con la ejecución objetiva de los proyectos y de esta forma promover una utilización más efi ciente de los recursos económicos del FISE;

Que, de igual forma, la DGH requiere la modifi cación del Anexo de la Resolución Ministerial N° 033-2019-MEM/DM, con el fi n de incluir el “Proyecto Especial Gas Natural Puno – Desaguadero”, para consecución de los compromisos asumidos en el marco del Encuentro Presidencial y V Gabinete Binacional de Ministros de Perú y Bolivia llevado a cabo en la ciudad de Ilo, región de Moquegua en el mes de junio de 2019, en concordancia con los fi nes del FISE.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, Ley Nº 30705; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modifi catorias; así como la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el Anexo del Programa Anual de Promociones 2019, aprobado por Resolución Ministerial N° 033-2019-MEM/DM, conforme al siguiente detalle:

PROGRAMA ANUAL DE PROMOCIONES 2019

N° PROGRAMA MONTO (Soles)(…) (…) (…)

4 Programa Masivo Fotovoltaico para Zonas Aisladas No Conectadas a Red. S/. 67 500 000.00

5

Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao.

S/. 205 190 000.00

6

Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Ica.

S/. 7 231 161.00

7

Programa de Promoción de Vehículos de GNV en las Regiones de Lima, Callao, Ica, Lambayeque, Piura, Ancash, La Libertad, Junín, Cajamarca, Arequipa, Moquegua y Tacna.

S/. 20 000 000.00

8

Reconocimiento del ‘’Descuento de Promoción’’ en aplicación del ‘’Mecanismo de Promoción’’, contenido en el artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM

S/. 5 780 000.00

9 Proyecto Especial Gas Natural Puno – Desaguadero S/. 2 000 000.00

TOTAL S/. 627 278 411.00

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43NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

(…)

“4. Programa Masivo Fotovoltaico para Zonas Aisladas No Conectadas a Red.

Detalles del Programa Anual de Promociones

2019Condición

(…) (…)Monto total comprometido estimado S/ 67 500 000.00

(…) (…)

Actividades Comprendidas

Constatación de la Puesta en Operación Comercial de las Instalaciones RER Autónomas encargadas a las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica y ADINELSA, conforme lo establecido en el Decreto Supremo Nº 036-2014- EM.- Constituir un Fondo de Contingencia que permita pagar el cargo RER Autónomo, conforme al Decreto Supremo Nº 021-2012-EM.- Compensar la Tarifa RER Autónoma correspondiente a Viviendas, en la parte no cubierta por el nivel máximo establecido en la Resolución Ministerial Nº 432-2014-MEM/DM u otra que la modifique.- Compensar la Tarifa RER Autónoma de conformidad con lo señalado en el numeral 1.32 del artículo 1, concordado con el numeral 16.3 del artículo 16 del Decreto Supremo Nº 020-2013-EM.-Otros Costos asociados directamente a las Instalaciones RER Autónomas o a la Remuneración Anual derivados de los Contratos de Inversión y de Servicio (Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 021-2012-EM).- Costos de las actividades que se refiere el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 036-2014-EM (Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 021-2012- EM).

(…) (…)”

5. Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao.

Detalles del Programa Anual de Promociones 2019 Condición

(…) (…)Monto total comprometido estimado S/ 205 190 000.00

(…) (…)”

6. Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Ica.

Detalles del Programa Anual de Promociones 2019 Condición

(…) (…)Monto total comprometido estimado S/ 7 231 000.00

(…) (…)”

7. Programa de Promoción de Vehículos de GNV en las Regiones de Lima, Callao, Ica, Lambayeque, Piura, Ancash, La Libertad, Junín, Cajamarca, Arequipa, Moquegua y Tacna.

Detalles del Programa Anual de Promociones 2019

Condición

(…) (…)Monto total comprometido estimado S/ 20 000 000.00

(…) (…)”

‘8. Reconocimiento del ‘’Descuento de Promoción’’ en aplicación del ‘’Mecanismo de Promoción’’, contenido en el artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM;

Detalles del Programa Anual de Promociones 2019 Condición

(…) (…)Monto total comprometido estimado S/ 5 780 000.00

(…) (…)”

‘9. Proyecto Especial Gas Natural Puno – Desaguadero.

Detalles del ProgramaAnual de Promociones 2019 Condición

Objetivo del proyecto Promover las instalaciones de Gas Natural residencial

El monto total comprometido estimado S/ 2 000 000.00

Plazo de ejecución

Inicio: Fecha de publicación del Programa Anual de Promociones 2019 en el Diario Oficial “El Peruano’’.Final: Hasta la publicación del Programa Anual de Promociones 2020 o la ejecución del monto total comprometido, lo que suceda primero.

Fuente de Financiamiento Recursos del FISE

Criterios para la determinación de beneficiarios

Estudio Técnico contemplado en el Convenio Interinstitucional de Cooperación entre el Ministerio de Energía y Minas de la República del Perú y el Ministerio de Hidrocarburos del Estado Plurinacional de Bolivia. Así como lo previsto en la Ley N° 29852 y Reglamento del FISE.

Criterios para la devolución del financiamiento del FISE y Actividades comprendidas

A definir conforme al Encargo Especial establecido en la Ley N° 29969, el Decreto Legislativo N° 1031, el Decreto Supremo N° 176-2010-EF, la Ley N° 29852 y su reglamento.

Entidad encargada de la ejecución del proyecto

Encargo Especial conforme a lo establecido en Ley N° 29969, el Decreto Legislativo N° 1031 y Decreto Supremo N° 176-2010-EF.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como la publicación en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 3.- Publíquese en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas los informes sustentatorios de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ÍSMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minasp

1807206-1

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44 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

INTERIOR

Autorizan viaje de oficiales de la Policía Nacional del Perú a la República de Sudáfrica, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1394-2019-IN

Lima, 13 de setiembre de 2019

VISTOS, los Ofi cios N° 1127-2019-SUB COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI y N° 1247-2019-SUBCOMGEN.PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 002293-2019/IN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Circular N° 2019/67/OEC/CNET/DRUGS/JSR de fecha 24 de enero de 2019, el Subdirector de la Subdirección de Redes Delictivas de la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL, extiende invitación para participar en la “2° Conferencia Mundial de INTERPOL sobre Drogas Ilícitas”, que se llevará a cabo del 17 al 19 de setiembre de 2019, en la Ciudad del Cabo de la República de Sudáfrica;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 241-2019-COMGENPNP/DIRASINT-DB de fecha 06 de agosto de 2019, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del General de la Policía Nacional del Perú Max Reinaldo Iglesias Arévalo, Director Antidrogas de la Policía Nacional del Perú y del Coronel de la Policía Nacional del Perú Carlos Augusto Vargas Mormontoy, Jefe de la Ofi cina Central Nacional INTERPOL – Lima, del 14 al 21 de setiembre de 2019, a la Ciudad del Cabo de la República de Sudáfrica, para participar en la Conferencia antes citada, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, abordar los retos que enfrentan los organismos encargados de la aplicación de la ley en todo el mundo en su lucha diaria contra el Tráfi co Ilícito de Drogas, así como determinar estrategias comunes e intercambiar buenas prácticas, a fi n de intensifi car los esfuerzos que realizan los 194 países miembros de INTERPOL;

Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), alimentos y alojamiento serán asumidos por el Programa de la Ruta de la Cocaína de la Unión Europea, conforme lo precisa el Ofi cio N° 5128-2019-SCGPNP/DIRASINT/OCN INTERPOL LIMA-DEPICJE y la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, cubrirá los gastos por traslados internos conforme lo señala el Ofi cio N° 3448-2019-SECEJE-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú;

Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter ofi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”;

Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”;

Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece

que “10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”;

Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”;

Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (…)”;

Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-IN (Sección Primera) y la Resolución Ministerial N° 1050-2019-IN (Sección Segunda); y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del General de la Policía Nacional del Perú Max Reinaldo Iglesias Arévalo y del Coronel de la Policía Nacional del Perú Carlos Augusto Vargas Mormontoy, del 14 al 21 de setiembre de 2019, a la Ciudad del Cabo de la República de Sudáfrica, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos parciales, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Personas Total US$Viáticos parciales (20%) 96,00 X 4 X 2 = 768,00

Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viaticos asignados.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de

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45NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1807018-1

Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Panamá, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1395-2019-IN

Lima, 13 de setiembre de 2019

VISTOS, el Ofi cio N° 1248-2019-SUB COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 002302-2019/IN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta N° 109/2019 AMERIPOL - SECRETARÍA EJECUTIVA de fecha 10 de julio de 2019, el Ofi cial de Enlace de la Policía Federal del Brasil de la Secretaría Ejecutiva de la Comunidad de Policías de América – AMERIPOL, hace extensiva la invitación para participar en el “Curso de Investigación y Apoyo a las Víctimas Específi cas – Escuela IBERPOL”, que se desarrollará del 16 al 20 de setiembre de 2019, en la Escuela de Ofi ciales de Policía “Doctor Justo Arosemena” en la ciudad de Colón de la República de Panamá;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 280-2019-COMGEN.PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 04 de setiembre de 2019, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en misión de estudios, de la Teniente de la Policía Nacional del Perú Lady Diana Vega Mestanza, del 15 al 21 de setiembre de 2019, a la ciudad de Colón de la República de Panamá, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú su participación en el curso mencionado, porque permitirá realizar una refl exión, análisis y debate sobre el fenómeno de violencia doméstica entre los países de los Cuerpos de Policía miembros de la Escuela IBERPOL; asimismo recibirá asistencia técnica y profesional en el campo de la investigación, fortalecerá sus destrezas y habilidades, pudiendo replicar lo aprendido al personal policial que labora en la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú;

Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en el curso indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de alojamiento, alimentación y transportes internos, son asumidos por la Policía Nacional de Panamá, conforme lo señala la Carta N° 109/2019 AMERIPOL - SECRETARÍA EJECUTIVA y la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, asumirá los gastos de pasajes aéreos (ida y retorno), conforme lo señala el Ofi cio N° 3932-2019-SECEJE-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú;

Que, la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada por Decreto Legislativo N° 1267 establece en su artículo 5 que “El personal policial tiene los siguientes derechos: (…) 3) Formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente. (…)”;

Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter ofi cial comprenden las modalidades siguientes: Misión de estudios (…)”;

Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”;

Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”;

Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”;

Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (…)”;

Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-IN (Sección Primera) y la Resolución Ministerial N° 1050-2019-IN (Sección Segunda); y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, de la Teniente de la Policía Nacional del Perú Lady Diana Vega Mestanza, del 15 al 21 de setiembre de 2019, a la ciudad de Colón de la República de Panamá, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Personas Total US$Pasajes aéreos 759,00 X X 1 = 759,00

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46 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1807019-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Canadá, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0621/RE-2019

Lima, 9 de septiembre de 2019

VISTA:

La comunicación SA 40/1-18/113, de la Secretaría General de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de 28 de diciembre de 2018; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la comunicación de la referencia, la Secretaría General de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), por encargo de su Consejo, invitó a los Estados Miembros de dicha organización a participar en el 40° Período de Sesiones de la Asamblea General, a realizarse en la ciudad de Montreal, Canadá, del 24 de setiembre al 4 de octubre de 2019;

Que, la Asamblea General, órgano soberano de la OACI, se reúne cada tres años con el objetivo de evaluar el trabajo de la OACI desde un aspecto político, económico, técnico y de cooperación; tomar decisiones respecto a los informes del Consejo, dictar las pautas de acción a seguir por el organismo y, elegir a los Estados miembros que serán representados en el mencionado Consejo;

Que, dada la prioridad que tiene para nuestra Política Exterior el desarrollo del sector aerocomercial, es necesario que la República del Perú mantenga una activa participación y seguimiento de los asuntos abordados en el mencionado evento Intergubernamental;

Que, la presente Asamblea General reviste especial importancia pues el Perú en coherencia con la mayor implicancia que ha venido teniendo en los últimos años en el ámbito aeronáutico internacional, ha presentado su candidatura para conformar el próximo Consejo de la OACI;

Que, se estima necesaria que la Directora de Asuntos Aéreos y Espaciales, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, participe en el 40° Periodo de Sesiones de la Asamblea de la OACI;

De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y su modifi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, de la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Patricia Beatriz Durán Cotrina, Directora de Asuntos Aéreos y Espaciales, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, a la ciudad de Montreal, Canadá, del 28 de septiembre al 2 octubre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes Aéreos

Clase EconómicaUSD

Viáticos por día

USD

Número de días

Total viáticos

USDPatricia Beatriz Durán Cotrina 1,185.00 440.00 4 1,760.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará al Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1805764-1

SALUD

Designan Jefa de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú - Japón

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 825-2019/MINSA

Lima, 9 de setiembre del 2019

Visto, el expediente Nº 19-063138-001, que contiene el Ofi cio Nº 1512-DG-INR-2019, emitido por la Directora de Instituto Especializado (e) del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú - Japón del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 173-2018-SA-DG-INR., de fecha 26 de octubre de 2018, se aprobó el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Unidad Ejecutora 009 – Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú - Japón, en el cual el cargo de Jefe/a de Ofi cina (CAP – P Nº 0058) de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina Ejecutiva de Administración, se encuentra clasifi cado como Directivo Superior de libre designación;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 1038-2018/MINSA, de fecha 7 de noviembre de 2018, se designó, entre otros, al economista Luis Enrique Ronquillo Soto, en el cargo de Jefe de Ofi cina de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú - Japón del Ministerio de Salud;

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47NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

Que, mediante el documento de Visto, la Directora de Instituto Especializado (e) del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú - Japón, comunica la renuncia del economista Luis Enrique Ronquillo Soto y propone designar en su reemplazo a la contadora pública Maribel Giovana Guerrero Egúsquiza;

Que, a través del Informe Nº 1025-2019-EIE-OARH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable en relación a lo solicitado;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Secretaria General (e) y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del economista Luis Enrique Ronquillo Soto, al cargo en el que fuera designado mediante Resolución Ministerial Nº 1038-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la contadora pública Maribel Giovana Guerrero Egúsquiza, en el cargo de Jefa de Ofi cina (CAP – P Nº 0058), Nivel F-3, de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad Perú - Japón del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1807284-1

Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 831-2019/MINSA

Lima, 11 de setiembre del 2019

Visto, el Expediente N° 19-042306-001 que contiene la Nota Informativa N° 448-2019-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la citada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de visto, la empresa EUROFARMA PERU S.A.C. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio EUROFARMA ARGENTINA S.A. ubicado en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación antes señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 302-2019-OT-OGA/MINSA, la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa EUROFARMA PERU S.A.C. conforme al Recibo de Ingreso N° 6458-2019, de fecha 28 de marzo de 2019, con el cual se cubren íntegramente los costos del viaje de la inspección solicitada por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 20 al 27 de setiembre de 2019;

Que, con Memorando N° 1841-2019-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán la químico farmacéutico Jenny Luz Aliaga Contreras y el químico farmacéutico Emerson León Paucca, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000006027, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes, incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente;

Que, mediante Informe N° 201-2019-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 4 de junio de 2019, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la

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48 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

condición laboral de los profesionales propuestos para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa EUROFARMA PERU S.A.C. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios, el viaje de la químico farmacéutico Jenny Luz Aliaga Contreras y del químico farmacéutico Emerson León Paucca, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 19 al 28 de setiembre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa EUROFARMA PERU S.A.C., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verifi cado por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

- Pasaje tarifa económica para 2 personas : US$ 2,433.16 (c/persona US$ 1,216.58 incluido TUUA)

- Viáticos por 09 días para 2 personas : US$ 5,400.00 (c/persona US$ 2,700.00 incluido gastos de instalación) --------------------- TOTAL : US$ 7,833.16

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia

a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1807284-2

Designan Jefa de Equipo del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 832-2019/MINSA

Lima, 11 de setiembre del 2019

Visto, el expediente Nº 19-045513-001, que contiene la Nota Informativa Nº 368-2019-CDC/MINSA, emitida por la Directora General del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 818-2017/MINSA, de fecha 13 de setiembre de 2017, se designó entre otros, a la licenciada en enfermería Jeannette Giselle Ávila Vargas Machuca en el cargo de Jefa de Equipo del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 1332-2018/MINSA, de fecha 21 de diciembre de 2018, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Jefe/a de Equipo (CAP – P Nº 2152) del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, se encuentra clasifi cado como Directivo Superior de libre designación;

Que, mediante el documento de Visto, la Directora General del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, comunica la renuncia formulada por la licenciada en enfermería Jeannette Giselle Ávila Vargas Machuca y propone en su reemplazo a la licenciada en enfermería María Andrea Vargas Huapaya;

Que, a través del Informe Nº 1013-2019-EIE-OARH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud emite opinión favorable respecto a lo solicitado;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la licenciada en enfermería Jeannette Giselle Ávila Vargas Machuca, al cargo en el que fuera designada mediante Resolución Ministerial Nº 818-2017/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la licenciada en enfermería María Andrea Vargas Huapaya, en el cargo de Jefa de Equipo (CAP – P Nº 2152), Nivel F-3, del Centro Nacional

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49NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1807284-3

Aprueban “Directiva Sanitaria para la Implementación de la Visita Domiciliaria por parte del Personal de la Salud para la Prevención, Reducción y Control de la Anemia Materno Infantil y Desnutrición Crónica Infantil”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 834-2019/MINSA

Lima, 11 de setiembre del 2019

Visto, el Expediente N° 19-069444-001/002 que contiene el Informe N° 022-2019-JMO-UFANS-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral V del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud dispone que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender, entre otros, los problemas de desnutrición de la población;

Que, el artículo 123 de la acotada Ley establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional, que tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, en los literales a) y b), del artículo 5 de la precitada Ley, se señala que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 249-2017/MINSA, se aprobó el Documento Técnico: Plan Nacional para la Reducción y Control de la Anemia Materno Infantil y la Desnutrición Crónica Infantil en el Perú: 2017-2021, cuyo quinto objetivo estratégico menciona que, la visita domiciliaria se constituye en un espacio fundamental para fortalecer la adopción de prácticas como parte del circuito entre la consejería en el servicio de salud (atención infantil o prenatal) y la sesión demostrativa de preparación de alimento;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y sus modifi catorias, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente, entre otros, para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en salud pública en materia de Intervenciones por curso de vida y cuidado integral y promoción de la salud;

Que, el literal b) del artículo 64 del precitado Reglamento, establece como una de las funciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública: proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos materia de intervenciones estratégicas en Salud Pública;

Que, mediante el documento del visto; y, en el marco de sus competencias funcionales, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha elaborado la propuesta de Directiva Sanitaria que establece los criterios para la implementación de la visita domiciliaria por parte del personal de la salud, a fi n de contribuir al desarrollo y bienestar de niñas, niños, gestantes y puérperas en el marco de la atención integral de salud;

Que, en el marco de lo requerido por las “Normas para la elaboración de documentos normativos del Ministerio de Salud”, aprobado por Resolución Ministerial N° 850-2016/MINSA, la Dirección General de Operaciones en Salud mediante Informe N° 004-2019-NCL-DIMON y la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través del Informe N° 216-2019-OPEE-OGPPM/MINSA, emitieron opinión favorable para la aprobación de la Directiva Sanitaria para la Implementación de la Visita Domiciliaria por parte del Personal de la Salud para la Prevención, Reducción y Control de la Anemia Materno Infantil y Desnutrición Crónica Infantil;

Que, mediante el Informe N° 534-2019-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;

Que, conforme a lo expuesto, se ha cumplido con los requisitos legales establecidos para la aprobación de la Directiva Sanitaria para la Implementación de la Visita Domiciliaria por parte del Personal de la Salud para la Prevención, Reducción y Control de la Anemia Materno Infantil y Desnutrición Crónica Infantil, siendo pertinente expedir el acto resolutivo correspondiente;

Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria N°086-

MINSA/2019/DGIESP-V.01 “Directiva Sanitaria para la Implementación de la Visita Domiciliaria por parte del Personal de la Salud para la Prevención, Reducción y Control de la Anemia Materno Infantil y Desnutrición Crónica Infantil”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus funciones, la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente Directiva Sanitaria.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1807284-4

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50 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

Designan Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 842-2019/MINSA

Lima, 11 de setiembre del 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 127-2019/MINSA, de fecha 6 de febrero de 2019, se designó, entre otros, al médico cirujano Ángel Alberto Gonzáles Vivanco, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud;

Que, con la Resolución Secretarial Nº 242-2019/MINSA, de fecha 5 de setiembre de 2019, se designó temporalmente al médico cirujano Ángel Alberto Gonzáles Vivanco, como Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1332-2018/MINSA de fecha 21 de diciembre de 2018, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Director/a General (CAP – P Nº 760) de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud, se encuentra clasifi cado como cargo de confi anza;

Que, se ha visto por conveniente designar al médico cirujano Ángel Alberto Gonzáles Vivanco, en el cargo señalado en el considerando precedente;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluidas la designación y designación temporal del médico cirujano Ángel Alberto Gonzáles Vivanco, efectuadas mediante Resolución Ministerial Nº 127-2019/MINSA y Resolución Secretarial Nº 242-2019/MINSA, respectivamente, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al médico cirujano Ángel Alberto Gonzáles Vivanco, en el cargo de Director General (CAP – P Nº 760), Nivel F-5, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1807284-5

Aceptan renuncia de Asesor de la Secretaría General del Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 850-2019/MINSA

Lima, 12 de setiembre del 2019

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 123-2019/

MINSA, de fecha 06 de febrero de 2019, se designó al médico cirujano Pedro Arnaldo Mascaro Sánchez, en el cargo de Asesor, Nivel F-4, de la Secretaría General del Ministerio de Salud;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que se estima pertinente aceptar la misma;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del médico cirujano Pedro Arnaldo Mascaro Sánchez, al cargo en el que fuera designado mediante Resolución Ministerial Nº 123-2019/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese y comuníquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1807284-6

Dan por concluida designación de Jefe de Equipo de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 851-2019/MINSA

Lima, 13 de setiembre del 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 498-2019/MINSA, de fecha 6 de junio de 2019, se designó al licenciado en administración César Alberto Alvites Andrade, en el cargo de Jefe de Equipo, Nivel F-3, de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación a que se refi ere el considerando precedente;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación del

licenciado en administración César Alberto Alvites Andrade, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 498-2019/MINSA.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud

1807371-1

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51NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 762-2019-MTC/01.02

Lima, 11 de setiembre de 2019

VISTOS: La Carta AVP-GO-016-2018 de la empresa AEROLINEAS VIVE PERU S.A., y el Informe N° 421-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, mediante Carta AVP-GO-016-2018, la empresa AEROLINEAS VIVE PERU S.A., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación del inspector para que realice el chequeo técnico de verifi cación de competencia en simulador de vuelo en el equipo B-1900 para su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos como Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-014 “Evaluación de Personal Aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del servicio señalado en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; por lo que,

los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil con el Informe N° 421-2019-MTC/12.04, conforme a la Orden de Inspección N° 2489-2019-MTC/12.04, y señala que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor GINO HUMBERTO DEFILIPPI BRIGNETI, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 16 al 19 de setiembre de 2019, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, para los fi nes antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor GINO HUMBERTO DEFILIPPI BRIGNETI, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 16 al 19 de setiembre de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa AEROLINEAS VIVE PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 16 AL 19 DE SETIEMBRE DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 365-2019-MTC/12.04 Y Nº 421-2019-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs

2489-2019-MTC/12.04 16-sep 19-sep US$ 660.00 AEROLINEAS VIVE PERU S.A.

DEFILIPPI BRIGNETI, GINO

HUMBERTONUEVA YORK

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico de Verifi cación de Competencia en simulador de vuelo en el

equipo B-1900 a su personal aeronáutico.

15056-15057

1806590-1

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52 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

Autorizan viaje de Directora de la Dirección de Circulación Vial a los EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 770-2019-MTC/01.02

Lima, 12 de setiembre de 2019

VISTO: El Informe Nº 004-2019-MTC/17, de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 217-2019-EF/CE.36, el Presidente de la Comisión Especial creada por Ley Nº 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, hace de conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que de acuerdo al cronograma procesal del arbitraje internacional iniciado por la empresa LIDERCON S.L., en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI, se llevará a cabo la audiencia del caso, del 16 al 26 de setiembre de 2019, en la cual el Estado Peruano debe exponer los argumentos de su defensa, que incluye la presentación de testigos y expertos, quienes ya presentaron sus testimonios e informes durante el desarrollo del proceso arbitral, para lo cual solicitan la colaboración de la servidora JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA, Directora de la Dirección de Circulación Vial de la Direccion General de Autorizaciones Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para presentar su declaración testimonial en el marco del proceso arbitral mencionado;

Que, con Informe Nº 004-2019-MTC/17, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, informa que participación de la señora JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA, Directora de la Dirección de Circulación Vial, en calidad de testigo en la audiencia del proceso arbitral iniciado por la empresa LIDERCON S.L., resulta de interes institucional, toda vez que permitirá tutelar los intereses del Perú, considerando que dicha empresa ha demandado al Estado Peruano, argumentando que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones supuestamente atentó contra sus intereses por haber emitido autorizaciones a otras empresas para que operen como Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares en Lima, cuando ellos tenían la “exclusividad”, para realizar revisiones técnicas en Lima Metropolitana”; asimismo, señala que la participación de la señora JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA, en la mencionada audiencia se realizará del 16 al 26 de setiembre de 2019, en la sede del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; por lo que solicita se autorice el viaje en comisión de servicios de la mencionada servidora del 15 al 27 de setiembre de 2019, y que los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos, serán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, en el citado Informe Nº 004-2019-MTC/17, se propone encargar al señor RICARDO MIGUEL OBREGON MONTES, Director de Autorizaciones de Transporte Acuático de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, las funciones de Director de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, a partir del 15 de setiembre de 2019, en adición a sus funciones, y en tanto dure la ausencia de la titular;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, señalando que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional, y son autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA, Directora de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 15 al 27 de setiembre de 2019, de conformidad con el itinerario de viaje propuesto, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA, Directora de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 15 al 27 de setiembre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al detalle siguiente:

Artículo 2.- El gasto que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será cubierto con recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasaje aéreoUS$

Viáticos por día US$ 440.00

(13 días de viáticos)

TOTALUS$

JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA 1 318.08 5 720.00 7 038.08

Artículo 3.- Encargar al señor RICARDO MIGUEL OBREGÓN MONTES, Director de Autorizaciones de Transporte Acuático de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las funciones de Director de la Dirección Circulación Vial de la Dirección General Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a partir del 15 de setiembre de 2019, en adición a sus funciones, y en tanto dure la ausencia de la Titular.

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, de los resultados obtenidos y la rendición de cuentas, del viaje autorizado.

Artículo 5.- El cumplimiento de la presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

MARÍA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1807279-1

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53NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

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54 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, y modifica el Reglamento Nacional de Tránsito y el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, y de su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 781-2019-MTC/01.02

Lima, 13 de setiembre de 2019

VISTOS: El Memorándum Nº 932-2019-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y el Informe Nº 513-2019-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva, entre otras, en las materias de infraestructura y servicios de transportes de alcance nacional e internacional;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y modifi catorias, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, la Ley Nº 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, establece medidas de promoción y regulación del uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible y efi ciente en el uso de la capacidad vial y en la preservación del ambiente; y dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones elabora e implementa políticas públicas de diseño de obras de infraestructura vial y promueve la planifi cación urbana y rural a favor del uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, efi ciente y que contribuye en la preservación del ambiente, en coordinación con las entidades públicas de los tres niveles de Gobierno;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, establece como interés nacional y necesidad pública la adecuación progresiva, a nivel nacional, regional y local, de la infraestructura urbana y de transporte existente, para facilitar la utilización de la bicicleta como medio de transporte sostenible, efi ciente y que contribuye en la preservación del ambiente;

Que, la Tercera Disposición Modifi catoria, Transitoria y Final de la mencionada Ley, dispone que el Poder Ejecutivo dentro de los ciento veinte (120) hábiles siguientes a la publicación de la ley, aprueba el reglamento correspondiente, contando con el refrendo del ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el ministro de Educación, el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la ministra de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de esta última;

Que, por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Tránsito, y con Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustenta la propuesta de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como

medio de transporte sostenible, y modifi ca el Reglamento Nacional de Tránsito y el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial; y solicita la publicación del mencionado proyecto de Decreto Supremo, en el diario ofi cial el peruano, para recibir loa aportes y comentarios de las entidades y del público en general;

Que, de acuerdo al artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, el numeral 5.1 de la Directiva Nº 010-2018-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01, establece que mediante resolución ministerial publicada en el Diario Ofi cial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente;

Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, y modifi ca el Reglamento Nacional de Tránsito y el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto

Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, y modifi ca el Reglamento Nacional de Tránsito y el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, y de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”, con el objeto de recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en Jr. Zorritos Nº 1203 - Cercado de Lima, o a la dirección electrónica [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones

1807355-1

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55NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

Modifican permiso de operación de servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo de LAN PERÚ S.A., incluyéndose la nueva denominación social de la empresa: LATAM AIRLINES PERÚ S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 396-2019-MTC/12

Lima, 23 de mayo del 2019

VISTO: La solicitud de Modifi cación del Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo de LAN PERÚ S.A.;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 766-2016-MTC/12 del 12 de diciembre de 2016, se renovó y modifi có el Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo de LAN PERÚ S.A., por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 22 de agosto de 2016, vigente hasta el 22 de agosto de 2020;

Que, posteriormente, mediante Resolución Directoral N° 642-2018-MTC/12 del 31 de julio de 2018 -rectifi cada con Resolución Directoral N° 999-2018-MTC/12 del 06 de diciembre de 2018- y Resolución Directoral N° 194-2019-MTC/12 del 19 de marzo de 2019, se modifi có el Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo de LAN PERÚ S.A.;

Que, con documentos de Registro N° T-040071-2019 del 08 de febrero de 2019, N° E-064975-2019 del 05 de marzo de 2019 y N° T-077735-2019 del 15 de marzo de 2019, LAN PERÚ S.A. solicita la modifi cación del referido Permiso de Operación, a fi n de incrementar en siete (07) las frecuencias semanales que tiene autorizadas en la ruta Lima - Buenos Aires y vv., con derechos de tercera y cuarta libertad del aire, en virtud del “Acta de la Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la República Argentina y la República del Perú” suscrita el 18 de octubre de 2005 y ratifi cada por Resolución Ministerial N° 816-2005-MTC/02, así como incluir su nueva denominación social LATAM AIRLINES PERÚ S.A.;

Que, LAN PERÚ S.A. cuenta con el Certifi cado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 006 y sus Especifi caciones de Operación - OPSPECS respectivas;

Que, en aplicación del literal g) del artículo 9º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo;

Que, según lo establecido en el artículo 177° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, la modifi cación de los permisos de operación se concede por Resolución Directoral de acuerdo a los procedimientos establecidos por la DGAC;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal d) del artículo 98 de la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú y el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, el otorgamiento de permisos de operación para el servicio de transporte aéreo internacional por la DGAC, regular y no regular, está condicionado a la disponibilidad de derechos aerocomerciales previstos en los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales aplicables;

Que, según establece el numeral 6.5 del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1310 que aprueba medidas adicionales de simplifi cación administrativa, en los casos de cambio de denominación social, los registros, certifi cados, permisos, licencias y autorizaciones se mantienen vigentes y las entidades correspondientes de la administración pública realizan los cambios en sus propios registros por el sólo mérito de la presentación de copia simple de la escritura pública de modifi cación de estatutos y declaración jurada;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, en el presente caso, respecto a la ruta Lima - Buenos Aires y vv., a la fecha no existe disponibilidad de frecuencias y derechos sobre la misma, dado que las veintiocho (28) frecuencias semanales que pueden operar las aerolíneas designadas del Perú -de acuerdo al “Acta de la Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la República Argentina y la República del Perú”- ya han sido otorgados en su totalidad; por lo cual, no procede la modifi cación solicitada en este extremo;

Que, para la inclusión de su nueva denominación social, LAN PERÚ S.A. ha presentado copia simple de la escritura pública y del asiento registral en el que consta el cambio de denominación social, así como una Declaración Jurada al respecto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 6.5 del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1310;

Que, según los términos del Memorando N° 458-2019-MTC/12.LEG, Memorando N° 049-2019-MTC/12.POA, Informe N° 079-2019-MTC/12.07.AUT e Informe Nº 507-2019-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se considera pertinente atender lo solicitado, en lo que corresponde, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, el Decreto Legislativo N° 1310, demás disposiciones legales vigentes, y con la opiniones de las áreas competentes;

SE RESUELVE:Artículo 1.- MODIFICAR el Permiso de Operación

de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo de LAN PERÚ S.A., contenido en la Resolución Directoral N° 766-2016-MTC/12 del 12 de diciembre de 2016 y sus modifi catorias, por las razones expuestas en la parte considerativa, incluyéndose la nueva denominación social de la empresa: LATAM AIRLINES PERÚ S.A.

Artículo 2.- DENEGAR la modifi cación del Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo de LAN PERÚ S.A., contenido en la Resolución Directoral N° 766-2016-MTC/12 del 12 de diciembre de 2016 y sus modifi catorias, en el extremo referido al incremento de frecuencias en la ruta Lima - Buenos Aires y vv., por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 766-2016-MTC/12 del 12 de diciembre de 2016 y sus modifi catorias se mantienen sin variación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

1775841-1

Otorgan a Transportes Aéreos del Mercosur S.A. la renovación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 428-2019-MTC/12

Lima, 5 de junio del 2019

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56 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

VISTO: La solicitud de TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A. sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 586-2014-MTC/12 del 24 de diciembre de 2014, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 17 de enero de 2015, se otorgó a TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A., Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 18 de enero de 2015, vigente hasta el 18 de enero de 2019;

Que, con documentos de Registro N° E-345877-2018 del 13 de diciembre de 2018 y N° T-355173-2018 del 26 de diciembre de 2018, TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A. solicitó la renovación del referido Permiso de Operación, en los mismos términos y condiciones, por el plazo de cuatro (04) años;

Que, la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil de Paraguay ha designado a TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A. para prestar servicios de transporte aéreo regular internacional para el transporte de pasajeros, carga y correo;

Que, en aplicación del literal g) del artículo 9º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo;

Que, según lo establecido en el numeral 88.1 del artículo 88° de la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, el Permiso de Operación es otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante Resolución Directoral, a una persona natural o jurídica hasta por el plazo de cuatro (04) años, para realizar actividades de Aviación Comercial o Aviación General, el que puede ser prorrogado sucesivamente, siempre que se mantengan las capacidades exigidas por esta Ley;

Que, según lo establecido en el artículo 176° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, procede la renovación del permiso de operación cuando subsistan las condiciones que posibilitaron su otorgamiento;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, según los términos del Memorando N° 2052-2018-MTC/12.LEG, Memorando N° 220-2019-MTC/12.LEG, Memorando N° 005-2019-MTC/12.POA, Memorando N° 062-2019-MTC/12.07.CER, Memorando N° 228-2019-MTC/12.07.CER, Memorando N° 020-2019-MTC/12.07.PEL, Informe N° 084-2019-MTC/12.07.AUT e Informe N° 543-2019-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A., de conformidad con el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de

Paraguay y el Gobierno de la República del Perú” suscrito el 06 de julio de 2001, la renovación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 19 de enero de 2019, día siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 586-2014-MTC/12 del 24 de diciembre de 2014, en los siguientes términos:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Internacional

RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- ASUNCIÓN - LIMA y vv., con cinco (05) frecuencias semanales

MATERIAL AERONÁUTICO:

- AIRBUS A320

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Internacional de Asunción, Paraguay

Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A. deben estar provistas de los correspondientes Certifi cados de Matrícula y Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A. se efectuarán de conformidad con lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.

Artículo 4.- TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A.:

a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso.

b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.

Artículo 6.- TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A. queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio, aeronaves, elementos, material y personal peruano que disponga dicha empresa, en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados, de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional.

Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras subsistan las condiciones que posibilitaron su otorgamiento y la benefi ciaria cumpla con las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el numeral 34.3

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57NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Artículo 9.- TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidos en los artículos 199° y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 10.- TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A. queda obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 11.- TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 12.- TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A. debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados.

Artículo 13.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR S.A. queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente, en caso que el Gobierno de Paraguay no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

1779764-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Convocan a Grupos Familiares y a Grupos de Personas No Dependientes que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 30952 a participar en la Primera Convocatoria, para el otorgamiento de hasta 2000 Bonos de Arrendamiento para Vivienda - BAV

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 293-2019-VIVIENDA

Lima, 13 de setiembre de 2019

VISTOS, el Informe N° 259-2019-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo - DGPPVU y el Informe N° 2013-2019-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo sustentado en el Informe Técnico Legal N° 042-2019-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30952, se crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda - BAV, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, el mismo que se otorga con

periodicidad mensual y por un tiempo máximo de cinco (5) años, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de los benefi ciarios y, que constituye un incentivo de ahorro para promover el acceso a la vivienda y a la mejora de las condiciones de habitabilidad;

Que, el artículo 8 de la Ley N° 30952 señala que el MVCS debe considerar en el reglamento de la mencionada norma, entre otros criterios mínimos, la distribución descentralizada en la asignación del BAV;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30952, autoriza al Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV a utilizar los recursos que le fueron transferidos por el MVCS, en el marco del Decreto de Urgencia N° 014-2017 hasta por la suma de Doce Millones con 00/100 Soles (S/ 12 000 000.00), para el fi nanciamiento del BAV;

Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 30952, Ley que crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2019-VIVIENDA, establece que el otorgamiento del BAV se realiza a través de la convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del MVCS disponiendo el ámbito de intervención, el número de BAV a otorgarse, los plazos necesarios para el desarrollo de la convocatoria y la ubicación de los Centros de Atención o Centros Autorizados por el FMV, entre otros;

Que, del análisis realizado de la fuente de información obtenida de los Censos Nacionales 2017: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas - Instituto Nacional de Estadística e Informática, entre las ciudades con mayor concentración de jefes(as) de hogar entre 18 a 40 años de edad que ocupan una vivienda alquilada, se encuentran las ciudades de Lima - Callao con 317,140; Arequipa con 23,513; y, Trujillo con 18,332;

Que, de acuerdo a los considerandos precedentes y a los documentos de Vistos, la DGPPVU propone establecer como ámbito de intervención las ciudades de Lima - Callao, Arequipa y Trujillo, a fi n de convocar a su población para el otorgamiento de hasta 2,000 BAV, al ser los lugares en los que existe el mayor número de jefes(as) de hogar entre los 18 y 40 años de edad que ocupan una vivienda alquilada; asimismo, señala que se cuenta con recursos para fi nanciar la presente convocatoria, de acuerdo a lo previsto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30952;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30952, Ley que crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2019-VIVIENDA; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Primera Convocatoria para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento para Vivienda

Convocar a los Grupos Familiares y a los Grupos de Personas No Dependientes que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 30952, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2019-VIVIENDA, a participar en la Primera Convocatoria, para el otorgamiento de hasta 2000 Bonos de Arrendamiento para Vivienda - BAV.

Artículo 2.- Zonas de Intervención y número de Bonos de Arrendamiento para Vivienda

Disponer que las ciudades y el número de BAV a otorgarse son los siguientes:

CIUDADES N° DE BAVLIMA - CALLAO 1,000AREQUIPA 500TRUJILLO 500

Artículo 3.- Plazos Los plazos para la presente convocatoria son los

siguientes:

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58 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

a) La inscripción de los Grupos Familiares y de los Grupos de No Dependientes a la presente convocatoria se inicia al décimo quinto (15) día hábil contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

b) La suscripción de contratos de arrendamiento de inmueble de los Grupos Familiares Elegibles y de los Grupos de No Dependiente Elegibles se realiza al vigésimo quinto (25) día hábil, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Centros de Atención o Centros autorizados por el Fondo MIVIVIENDA S.A.

Disponer como Centros de Atención para la presente convocatoria, a los Centros de Atención al Ciudadano - CAC del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de la ciudad de Trujillo, ubicado en el Jr. Diego de Almagro N° 560, Cercado de Trujillo; el CAC de Arequipa, ubicado en la Calle República de Chile N° 329, Urb. La Negrita, distrito Cercado de Arequipa; y, en la ciudad de Lima, la Vitrina Inmobiliaria ubicada en el Jr. Camaná N° 199, Cercado de Lima; además, de otros centros de atención o centros autorizados que el Fondo MIVIVIENDA S.A. publique oportunamente en su portal institucional www.mivivienda.com.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ESTRADA MENDOZAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1806902-1

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

Designan Jefa de la Oficina Zonal de Huánuco del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 095-2019-COFOPRI/DE

Lima, 13 de setiembre de 2019

VISTOS:

El Memorándum N° 4123-2019-COFOPRI/OA-URRHH del 13 de septiembre de 2019, emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, el Memorándum N° 2572-2019-COFOPRI/OA del 13 de septiembre de 2019, emitido por la Ofi cina de Administración y el Informe N° 369-2019-COFOPRI/OAJ del 13 de septiembre de 2019, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargo de confi anza se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente;

Que, asimismo, el artículo 6 de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confi anza surte efecto a partir del día de

su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario que postergue su vigencia;

Que, de conformidad con el artículo 9, concordado con el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, señala que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confi anza, entre los cuales, se encuentran los Jefes de las Ofi cinas Zonales;

Que, en ejercicio de la facultad expuesta en los considerandos precedentes, se ha considerado pertinente dar por concluida la designación del señor Lucio Giovanni Fernández Berrospi, en el cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Huánuco del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dispuesta con Resolución Directoral N° 076-2017-COFOPRI/DE del 11 de abril de 2017;

Que, con el documento de vistos, la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración da cuenta que la señora Kelly Ysabel Lapa Flores cumple con el perfi l exigido por el Manual de Organización y Funciones de COFOPRI para ocupar el cargo de Jefa de la Ofi cina Zonal de Huánuco del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;

Que, mediante el informe de vistos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que resulta procedente la designación de la señora Kelly Ysabel Lapa Flores como Jefa de la Ofi cina Zonal de Huánuco del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nros. 28923, 27594 y 27046, el Decreto Legislativo N° 803, y el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA; y con el visado de la Gerencia General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Administración y la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Lucio Giovanni Fernández Berrospi en el cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Huánuco del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora Kelly Ysabel Lapa Flores en el cargo de Jefa de la Ofi cina Zonal de Huánuco del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Directoral en el diario ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZDirector Ejecutivo

1807342-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

Dejan sin efecto la Res. N° 095-2017-APN/DIR, mediante la cual se otorgó la Regularización de la Habilitación Portuaria a la empresa Terminal Portuario de Henry E.I.R.L. del proyecto portuario Terminal Portuario Fluvial Henry, ubicado en el departamento de Loreto

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIONº 0088-2019-APN-DIR

Callao, 3 de septiembre de 2019

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VISTOS:

El Informe N° 0009-2019-APN-DITEC-MASV de fecha 27 de mayo de 2019 y el Informe Legal N° 362-2019-APN-UAJ de fecha 21 de agosto de 2019, elaborados por la Dirección Técnica y la Unidad de Asesoría Jurídica, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM y la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 8 de la referida ley, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1022, establece que la APN evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias (actualmente Viabilidades Técnicas Portuarias Temporal y Defi nitiva, en virtud del Decreto Legislativo N° 1147), comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de política portuaria nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario;

Que, el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG);

Que, por medio de la Resolución Directoral N° 100-2005/DCG de fecha 21 de marzo de 2005, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) otorga a la señora Flor de María Colomé el Derecho de Uso de Área Acuática para la Instalación de un embarcadero denominado Henry, ocupando un área de 350 m2, ubicado sobre la margen izquierda del rio Itaya, distrito de Punchana, provincia de Maynas, región Loreto;

Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio (RAD) N° 013-2016-APN/DIR de fecha 17 de febrero de 2016, la APN aprueba la Viabilidad Técnica Portuaria Temporal de área acuática del Terminal Portuario Fluvial Henry, ubicado en el distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, presentada por la empresa Terminal Portuario Fluvial Henry E.I.R.L. (Henry), por un área acuática de 6,464.21 m2, por un plazo de (02) años;

Que, mediante RAD N° 062-2017-APN/DIR de fecha 20 de setiembre de 2017, la APN otorga a la empresa Henry la Viabilidad Técnica Portuaria Defi nitiva para el proyecto portuario Terminal Portuario Fluvial Henry, ubicado en el distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, presentada por la empresa Terminal Portuario Fluvial Henry E.I.R.L., por un área acuática de 6,252.828 m2, por un plazo de (10) diez años;

Que, por medio de la RAD N° 065-2017-APN/DIR de fecha 12 de octubre de 2017, la APN modifi ca el artículo 1 de la RAD N° 062-2017-APN-DIR de fecha 20 de setiembre de 2017;

Que, mediante RAD N° 095-2017-APN/DIR de fecha 29 de diciembre de 2017, la APN aprueba la regularización de la Habilitación Portuaria del Proyecto “Terminal Portuario Fluvial Henry”, ubicado sobre la margen izquierda del río Itaya, distrito de Punchana, provincia de Maynas, región Loreto, de la empresa Henry; asimismo, se señaló que es aplicable la implementación de las recomendaciones contenidas en el Informe N° 124-2017-APN/DT/EAPR de fecha 21 de diciembre de 2017, de la Dirección Técnica, por un plazo de nueve (9) meses;

Que, a través de la Carta N° 794-2017-APN/GG-UAJ recibida con fecha 8 de enero de 2018, la APN notifi ca a la empresa Henry la RAD N° 095-2017-APN/DIR;

Que, por medio de la Carta N° 028-2018-APN/GG-UAJ recibida con fecha 08 de enero de 2018, la APN comunica

a la empresa Henry que cumpla con implementar las recomendaciones efectuadas por la Dirección Técnica (DITEC) en el Informe N° 124-2017-APN/DT/EAPR de fecha 21 de diciembre de 2017, y por la Unidad de Protección y Seguridad (UPS) en el Informe N° 009-2017/UPS/TAF de fecha 21 de diciembre 2017; por tanto, se solicitó que remita un proyecto de Reglamento Interno de Operaciones (REOP) y de los procedimientos operativos; en ese sentido, se señaló que deberá presentar un cronograma de implementación de las mencionadas recomendaciones en un plazo de quince (15) días hábiles; asimismo, en el plazo de treinta (30) días hábiles debía alcanzar sus proyectos REOP y de procedimientos operativos;

Que, mediante Carta recibida por la APN con fecha 30 de enero de 2018, la empresa Henry remite un cronograma de actividades con acciones a tomar y fechas límites, siendo el plazo máximo el 15 de abril de 2018;

Que, por medio del Informe N° 015-2018-APN/OD.IQUITOS de fecha 21 de marzo de 2018, la Ofi cina Desconcentrada (OD) de Iquitos señala que con fecha 19 de marzo de 2018 realizó una inspección al Terminal Portuario Fluvial Henry evidenciando mediante tomas fotográfi cas que en el ámbito de Seguridad desde el ingreso hasta la zona de atraque de las embarcaciones el personal de seguridad son trabajadores del mismo Terminal Portuario Fluvial, que no cuentan con los cursos de seguridad portuaria, ni tampoco con el curso básico de PBIP, además, constató que los trabajadores que realizan los trabajos de estiba y desestiba no pertenecen a ninguna empresa formal por lo que no cuentan con los cursos obligatorios, así como tampoco los EPP establecidos para trabajar, por otro lado, indicó el servicio portuario básico de abastecimiento de combustible – SPB era prestado sin contar con ninguna autorización (licencia) otorgada por la APN, y que a las embarcaciones los amarran con cables de acero, como también el embarcadero no se encuentra asfaltado y, por último, el muro perimétrico se encuentra en malas condiciones;

Que, a través de la Carta N° 014-2018-APN/OD.IQUITOS de fecha 02 de abril de 2018, la OD Iquitos señala a la empresa Henry que hasta la fecha no recibe ninguna documentación de acuerdo con el cronograma de acciones que tiene que tomar para dar cumplimiento a las recomendaciones establecidas por las áreas técnicas de la APN, en tal sentido, se le solicita remitir toda la documentación de acuerdo con el cronograma establecido de carácter urgente;

Que, por medio de la Carta N° 253-2018-APN/GG-UAJ recibida con fecha 12 de abril de 2018, la APN solicita a la empresa Henry que informe el estado del avance de las acciones a tomar de acuerdo con el cronograma remitido a más tardar el 18 de abril de 2018, en caso contrario se procederá a revisar la regularización de la habilitación otorgada a efectos de salvaguardar la seguridad de la vida humana, de las operaciones y de la infraestructura;

Que, a través de la Carta recibida con fecha 09 de abril de 2018, la empresa Henry señala que durante la semana estaría remitiendo el proyecto de REOP y que se encuentra en proceso de selección de personal para implementar el servicio de vigilancia y protección del terminal que debía ser a fi n de mes, y adjunta un nuevo cronograma de implementación, con fecha límite 30 de mayo de 2018;

Que, por medio del Informe N° 023-2018-APN/OD.IQUITOS de fecha 08 de mayo de 2018, la OD Iquitos indica que acudió a las instalaciones del Terminal de Henry observándose las malas condiciones en que se ejecutaban las diferentes maniobras portuarias, es decir, personal de estiba y desestiba no cuentan con sus documentos en regla, montículos de basura por todos lados, movilidades de transporte de carga no tienen un orden de estacionamiento, personal de seguridad no cuenta con papeles en regla normados por la APN , al Terminal Portuario acuden personas sin ningún control igualmente menores de edad;

Que, mediante Carta N° 382-2018-APN/GG-DITEC recibida con fecha 11 de junio de 2018, la APN señala a la empresa Henry que la fecha límite de las actividades vencía el 30 de mayo de 2018, sin que a la fecha haya cumplido con la entrega de los documentos solicitados,

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por tanto, se le solicita disponer las acciones que correspondan para la subsanación de las observaciones de seguridad y la entrega a la brevedad de los documentos solicitados por la DITEC y la UPS;

Que, con el Memorando N° 205-2018-APN/OD.IQUITOS de fecha 6 de julio de 2018, la OD Iquitos comunica a la APN que los plazos establecidos para la reformulación del cronograma de acciones a ejecutar en el Terminal Portuario Fluvial Henry se encuentran vencidos y hasta la fecha no hay ninguna mejora en la infraestructura y seguridad de éste;

Que, mediante Memorando N° 241-2018-APN/UAJ de fecha 24 de julio de 2018, la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) recomienda que la DITEC y la UPS continúen requiriendo el cumplimiento de las actividades descritas en el cronograma de acciones a ejecutarse en el Terminal Portuario Fluvial Henry o que dichas áreas determinen si el referido Terminal era seguro para las operaciones y actividades portuarias; así como si la infraestructuras cumplía con los estándares para realizar las actividades y servicios antes detallados, máxime teniendo en consideración que las actividades en los terminales portuarios son de alto riesgo;

Que, por medio de la Carta N° 496-2018-APN/GG/DITEC recibida con fecha 07 de agosto de 2018, la APN concede al Terminal Portuario Fluvial Henry un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la misma, a fi n de que comunique las acciones y/o actividades sobre seguridad, infraestructura y remisión de documentos solicitados por la APN para su revisión y aprobación correspondiente, de lo contrario se tomarían las acciones correspondientes según el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N° 27943 (RLSPN), aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, y sus modifi catorias;

Que, a través de la Carta recibida con fecha 21 de agosto de 2018, la empresa Henry remite el REOP y señala que las demás medidas de protección y seguridad estarían concluidas a fi nes de setiembre del 2018; asimismo, que las obras de ejecución debían estar concluyéndose a fi n de año;

Que, mediante Informe N° 043-2018-GBE/APN/OD.IQUITOS de fecha 21 de agosto de 2018, la OD Iquitos adjunta el Informe N° 027-2018-GBE/APN/OD.IQUITOS de fecha 15 de noviembre de 2018, en el cual la asistenta operativa de la OD Iquitos de la APN informa que realizó una inspección en el Terminal Portuario Fluvial Henry, manifestando que la empresa Henry estaba trabajando en las actividades que habían sido observadas por la APN, por lo que solicitarían ampliación de plazo hasta la quincena de diciembre del 2018, fecha en la que se encontrarían subsanadas todas las observaciones de la APN;

Que, por medio de la Carta N° 562-2018-APN/GG recibida con fecha 14 de setiembre de 2018, la APN requiere el cumplimiento de las recomendaciones de las áreas técnicas en el plazo más breve posible;

Que, a través de la carta recibida con fecha 19 de setiembre de 2018, la empresa Henry señala a la APN que ha contratado al personal especializado que se encuentra elaborando las herramientas de gestión que permitiría operar dentro del marco de las normas del Sistema Portuario Nacional; asimismo, señala que estaba en proceso de selección de personal para implementar el servicio de vigilancia y protección del terminal que debería implementarse a fi n de año, además remite un nuevo cronograma de implementación y desarrollo de actividades;

Que, mediante el Memorando N° 327-2018-APN/UAJ de fecha 19 de setiembre de 2018, la UAJ señala a la DITEC que el plazo de nueve (9) meses establecido en la RAD N° 095-2017-APN/DIR de fecha 29 de diciembre de 2018, estaba próxima a vencerse; por tanto, solicitaba que la DITEC informe si el Terminal Portuario Fluvial Henry había cumplido con implementar o levantar las recomendaciones antes citadas y se indique técnicamente si el citado terminal se encontraba en condiciones operativas;

Que, por medio del Memorando N° 293-2018-APN/OD.IQUITOS de fecha 20 de setiembre de 2018, la OD Iquitos comunica que la empresa Henry se encuentra

subsanando las observaciones vencidas y que con fecha 19 de setiembre de 2018, presentaría una carta indicando reprogramación de las observaciones emitidas por la APN;

Que, a través del Memorando N° 194-2018-APN/DT de fecha 28 de setiembre de 2018, la DITEC comunica a la UAJ que la empresa Henry no ha cumplido, en los plazos señalados en la RAD N° 095-2017-APN/DIR, con implementar las recomendaciones técnicas que se describen en el ítem D del Informe N° 124-2017-APN/DT/EAPR, siendo estas necesarias para determinar si el citado terminal estaría en condiciones operativas adecuadas;

Que, mediante Resolución de Gerencia General (RGG) N° 567-2018-APN/GG de fecha 4 de octubre de 2018, la APN aprueba el REOP del Terminal Henry presentado por la empresa Henry; la cual es notifi cada mediante Carta N° 454-2018-APN/DOMA recibida con fecha 10 de octubre de 2018;

Que, con Memorando N° 325-2018-APN/OD.IQUITOS de fecha 9 de octubre de 2018, la OD Iquitos comunicó que el administrado estaba subsanando las observaciones vencidas y a su vez con fecha 03 de octubre de 2018, presenta la carta indicando el levantamiento de algunas observaciones;

Que, a través de la Carta recibida con fecha 03 de octubre de 2018, la empresa Henry señala que se ha capacitado personal operativo y administrativo del Terminal Portuario Fluvial Henry y adjunta 6 constancias emitidas por la Organización de Capacitación PERUMAR CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.C.;

Que, mediante Informe N° 027-2018-GBE/APN/OD.IQUITOS de fecha 15 de noviembre de 2018, la asistente operativa de la OD Iquitos procede a realizar una inspección al Terminal Portuario Fluvial Henry, en el cual señala que todos los plazos establecidos para el levantamiento de las observaciones han vencido y se ha recomendado solicitar una ampliación de este; así como informar que se habrían subsanado algunas observaciones;

Que, por medio de la Notifi cación N° 292-2018-APN/UAJ de fecha 23 de noviembre de 2018, la UAJ recomienda a la Gerencia General la necesidad que disponga que la DITEC realice una fi scalización posterior con la fi nalidad de evaluar el cumplimiento o no de las recomendaciones que realizó en el Informe N° 124-2017-APN/DT/EAPR de fecha 21/12/2017 (ítem D), a efectos de contar con fundamentos fácticos, técnicos y jurídicos para emitir el acto administrativo que corresponda;

Que, a través del Memorando N° 386-2018-APN/UAJ de fecha 23 de noviembre de 2018, la APN señala que el Terminal Portuario Fluvial Henry cuentan con embarcaciones que probablemente realizan abastecimiento de combustible; por tanto, resulta necesario y urgente que la DITEC, la UPS, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente (DOMA) y la UAJ realicen una inspección en el Terminal Portuario Fluvial Henry;

Que, mediante Carta N° 708-2018-APN/GG-DITEC de fecha 27 de noviembre de 2018, la APN comunica a la empresa Henry que disponga que el encargado de la administración y seguridad del Terminal Portuario Fluvial Henry brinde el apoyo y las facilidades necesarias para que el inspector de la APN desarrolle con normalidad las actividades encomendadas, referente a la verifi cación del cumplimiento de las recomendaciones y atención a las observaciones efectuadas por la APN en el proceso de formalización de la instalación portuaria;

Que, por medio del Informe Personal N° 014-2018-SEP/APN/OD.IQUITOS de fecha 21 de diciembre de 2018, el asistente operativo de la OD Iquitos comunica que las actividades que deben ser realizadas por la empresa Henry cuyos plazos han vencido, a la fecha no han sido levantadas en referencia con el último informe presentado con fecha 15 de noviembre de 2018; asimismo, indica que la referida empresa manifi esta que presentará el día 26/12/2018, una carta a la APN solicitando ampliación por sesenta (60) días más;

Que, con Carta recibida por la OD Iquitos con fecha 28 de enero de 2019, la empresa Henry presenta un nuevo cronograma de actividades con diferentes fechas de implementación hasta el 14 de mayo de 2019;

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61NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

Que, con Carta recibida por la OD Iquitos con fecha 11 de abril de 2019, la empresa Henry presenta un Informe Técnico de Iluminación del Terminal Portuario Fluvial Henry;

Que, con Carta recibida por la OD Iquitos con fecha 30 de abril de 2019, la empresa Henry presenta un Reporte y ubicación de letreros y señaléticas de seguridad y protección del Terminal Portuario Fluvial Henry;

Que, a través de Carta N° 0066-2019-APN-OD-IQUITOS recibida con fecha 06 de mayo de 2019, se le comunica a la empresa Henry que el jueves 09 de mayo del presente año, a las 15:00 horas, se estará llevando a cabo dicha inspección de las observaciones levantadas a cargo del área de la Dirección Técnica;

Que, con fecha 08 de mayo de 2019, un especialista de la DITEC realiza una Inspección de Estructuras en el Terminal Portuario Fluvial Henry, y levanta un Acta, en el cual señala que la empresa Henry no cumple con levantar las observaciones planteadas por la APN en el Informe N° 124-2017-APN/DT/EAPR de fecha 21 de diciembre de 2017;

Que, mediante Memorandos N° 0149-2019-APN-UPS y N° 0150-2019-APN-UPS de fecha 10 de mayo de 2019, la UPS señala que de las diez (10) recomendaciones que estableció en su momento y que fueron comunicadas a la administración del terminal solamente se ha implementado una de ellas, la misma que está pendiente de verifi cación. Solicitando a la Gerencia General indicar las acciones a tomar, considerando que los plazos y ampliaciones otorgados a la administración del Terminal Portuario Fluvial Henry, han sido excedidos y vencidos largamente;

Que, con Cartas recibidas por la OD Iquitos con fecha 17 de mayo de 2019, la empresa Henry presenta un Reporte y ubicación de letreros y señaléticas de seguridad y protección del Terminal Portuario Fluvial Henry E.I.R.L.;

Que, con Carta recibida por la OD Iquitos con fecha 21 de mayo de 2019, la empresa Henry presenta un Reporte y ubicación de letreros y señaléticas de seguridad y protección del Terminal Portuario Fluvial Henry E.I.R.L.;

Que, mediante documento del visto, la Dirección Técnica comunica sobre la situación del Terminal Portuario Fluvial de la empresa Henry;

Que, con Cartas recibidas por la OD Iquitos con fecha 13 de junio de 2019, la empresa Henry presentó un Informe de la Infraestructura existente del Proyecto Terminal Portuario Fluvial Henry; un Plano de ubicación en coordenadas geográfi cas y un plano perimétrico de detalles de escala grande; dos (2) expedientes conteniendo el Informe Técnico Situacional de la Infraestructura del Terminal Portuario Fluvial Henry; y dos (2) expedientes conteniendo Memoria Descriptiva y diversos planos del Terminal Portuario Fluvial Henry;

Que, mediante Carta N° 0099-2019-APN-OD-IQUITOS recibida con fecha 16 de julio de 2019, la OD Iquitos comunica a la empresa Henry que se llevaron a cabo dos (2) inspecciones en el Terminal Portuario Fluvial Henry una que fue programada y otra inopinada, solicitándole que en el plazo de cinco (5) días hábiles informe qué acciones está tomando para subsanar las recomendaciones emitidas;

Que, mediante Informe N° 0009-2019-APN-DITEC-MASV de fecha 27 de mayo de 2019, la Dirección Técnica adjunta el Acta de la Inspección de Estructuras que se realizó el 8 de mayo de 2019, en el Terminal Portuario Fluvial Henry; además la DITEC desarrolla las características del Terminal en mención, la descripción y estado situacional de las instalaciones que conforman el referido terminal, el análisis de la implementación de las recomendaciones emitidas en el Informe N° 124-2017-APN/DT/EAPR y concluye, entre otros, que la empresa Henry no ha cumplido con las recomendaciones planteadas en el Informe N° 124-2017-APN/DT/EAPR de fecha 21 de diciembre de 2017, en el Terminal Portuario Fluvial Henry, cuyo plazo de implementación venció, de acuerdo con la RAD N° 095-2017-APN/DIR del 29 de diciembre de 2017, en setiembre de 2018;

Que, además, en las conclusiones del mencionado informe la DITEC señala que las instalaciones en todas sus partes conformantes lucen descuidadas y adolecen de un mantenimiento preventivo e integral; en las obras en tierra existen 03 paños del muro perimétrico que al encontrarse inclinados han sido verticalizados desconociéndose la

metodología utilizada, lo cual es un peligro; las veredas de acceso están muy deterioradas y las barandas metálicas laterales lucen desplomadas, los servicios higiénicos están en estado deplorable; la superfi cie de rodadura de las plataformas de las Grúas 01 y 02 están conformadas por material muy suelto, carecen de compactación requerida, por lo cual se hace peligroso cualquier tipo de tránsito por dichas áreas, siendo urgente la compactación, perfi lado y nivelado de los rellenos allí existentes; se desconoce la capacidad de carga de estas plataformas para las grúas para las cuales han sido diseñadas, el tipo de elementos utilizados, el tipo de cimentación diseñada, capacidad portante de la infraestructura, etc.; los almacenes cuentan con una superfi cie de rodadura de pavimento rígido, la cual presenta desniveles pronunciados, se hace necesario efectuar el mejoramiento total de toda la superfi cie de rodadura; el sistema de defensas instalados en la zona de los espigones son llantas de camión que lucen muy deteriorados y se hace necesario el recambio de estos elementos por unos de mejor estado y de más diámetro; las Instalaciones del Terminal Portuario Fluvial de Henry no presenta las condiciones adecuadas y mínimas para las operaciones y actividades portuarias; y la infraestructura en mención no cumple con los estándares para realizar las actividades y servicios antes detallados. De esta forma, la DITEC recomienda cancelar la Regularización de la Habilitación Portuaria otorgada a la empresa Henry mediante RAD N° 095-2017-APN/DIR;

Que, a través del documento del visto la Unidad de Asesoría Jurídica señala que el artículo 42 del TUO de la LPAG establece que cuando la autoridad administrativa comprueba el cambio de las condiciones indispensables para la obtención de un título habilitante, previa fi scalización, podrá dejar sin efecto el título habilitante;

Que, asimismo, la UAJ indica que la APN mediante RAD N° 095-2017-APN-DIR de fecha 29 de diciembre de 2017, aprueba la Regularización de la Habilitación Portuaria del Proyecto “Terminal Portuario Fluvial Henry” teniendo en consideración que la empresa Henry cumpliría con presentar las recomendaciones técnicas en el plazo de nueve (9) meses;

Que, en ese sentido, la APN remitió sendas cartas (N° 028-2018-APN/GG-UAJ recibida con fecha 08 de enero de 2018, N° 253-2018-APN/GG-UAJ recibida con fecha 12 de abril de 2018, N° 382-2018-APN/GG-DITEC recibida con fecha 11 de junio de 2018, N° 496-2018-APN/GG/DITEC recibida con fecha 07 de agosto de 2018, N° 562-2018-APN/GG recibida con fecha 14 de setiembre de 2018, y N° 0099-2019-APN-OD-IQUITOS recibida con fecha 16 de julio de 2019) solicitando a la empresa Henry que implemente las recomendaciones; sin embargo, el tiempo ha transcurrido en exceso y dicha empresa no ha implementado las recomendaciones; por consiguiente ha incumplido las condiciones bajo las cuales se le otorgó el título habilitante; dentro de las cuales se encuentra el principio de Buena Fe Procedimental, el cual también fue quebrantado; por tanto, la consecuencia jurídica es dejar sin efecto la RAD N° 095-2017-APN-DIR de fecha 29 de diciembre de 2017;

Que, por consiguiente, la UAJ concluye que es jurídicamente viable, teniendo en cuenta el Informe N° 0009-2019-APN-DITEC-MASV de fecha 27 de mayo de 2019, de la DITEC, las diversas cartas enviadas a la empresa Henry por Gerencia General y la OD Iquitos, así como el artículo 42 del TUO de la LPAG, que se deje sin efecto la RAD N° 095-2017-APN/DIR del 29 de diciembre de 2017, debido a que han cambiado las condiciones por las cuales la APN otorgó el título habilitante; asimismo, recomienda que el Directorio emita la resolución correspondiente, mediante la cual se deje sin efecto la mencionada RAD;

Que, en Sesión N° 500 celebrada el 26 de agosto de 2019, el Directorio de la APN dejó sin efecto la RAD N° 095-2017-APN/DIR de fecha 29 de diciembre de 2017, en cual la APN aprobó la regularización de la Habilitación Portuaria del Proyecto “Terminal Portuario Fluvial Henry”, ubicado sobre la margen izquierda del río Itaya, distrito de Punchana, provincia de Maynas, región Loreto, de la empresa Henry;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;

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62 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

De conformidad con la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo N° 034-2004-MTC y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución de Acuerdo

de Directorio N ° 095-2017-APN/DIR de fecha 29 de diciembre de 2017, mediante la cual la Autoridad Portuaria Nacional otorgó la Regularización de la Habilitación Portuaria otorgada a la empresa Terminal Portuario de Henry E.I.R.L. del proyecto portuario Terminal Portuario Fluvial Henry, ubicado en el distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto,

Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para los fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Notifi car a la empresa Terminal Portuario de Henry E.I.R.L. la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDOPresidente del Directorio

1807283-1

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 167-2019-CONCYTEC-P

Mediante Ofi cio Nº 246-2019-CONCYTEC-SG, la Secretaría General del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia N° 167 -2019-CONCYTEC-P, publicada en la edición del 13 de setiembre de 2019.

Página 33

En la numeración de la Resolución:

DICE:“RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

N° 163-2019-CONCYTEC-P”

DEBE DECIR:“RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Nº 167-2019-CONCYTEC-P”

1807370-1

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Modifican el Índice Unificado de Mano de Obra para las seis áreas geográficas, de los meses de junio, julio y agosto de 2019

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 288-2019-INEI

Lima, 13 de setiembre de 2019

Vistos el Ofi cio Nº 3428-2019-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ofi cio N° 506-2019-INEI/DTIE de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

CONSIDERANDO:Que, mediante Resoluciones Jefaturales N°s. 201,

215, 231, 245 y 270-2019-INEI se aprobaron los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis áreas geográfi cas correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2019;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 212-2019-TR el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, publica en el Diario Ofi cial El Peruano el documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2019-2020”, suscrito en trato directo el 22 de julio de 2019, entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO;

Que, con Ofi cio Nº 3428-2019-MTPE/2/14 la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, remite la Negociación Colectiva del Pliego de Reclamos de Construcción Civil 2019-2020 y el Auto Directoral N° 258-2019-MTPE/2/14;

Que, en la Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2019-2020, Expediente N° 173-2019-MTPE/2.14-NC, se acordó entre otros, que, a partir del 1 de junio de 2019 los trabajadores de Construcción Civil a nivel nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico diario;

Que, en ese sentido, resulta necesario modifi car el Índice Unifi cado de Mano de Obra de los meses de junio, julio y agosto de 2019, para las seis áreas geográfi cas;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:Artículo 1.- Modifi car el Índice Unifi cado de Mano de

Obra (Código 47) para las seis áreas geográfi cas, de los meses de junio, julio y agosto de 2019, en la forma siguiente:

CÓDIGO 47: ÍNDICE MANO DE OBRA AÑO 2019 ÍNDICES

MES ANTERIOR MODIFICADOJUNIOJULIO

600,40600,40

619,76619,76

AGOSTO 600,40 619,76

Artículo 2.- En los casos de las obras cuyos presupuestos fueron elaborados con precios vigentes desde junio, julio y agosto de 2019, deberán utilizar para la fi jación del Índice Base del Código 47, el valor establecido en las Resoluciones Jefaturales N°s. 201, 215, 231, 245 y 270-2019-INEI, que aprobaron los Índices Unifi cados correspondientes a dichos meses.

Regístrese y comuníquese.

JOSÉ GARCÍA ZANABRIAJefe (e)

1807211-1

Modifican Factores de Reajuste que deben aplicarse a Obras de Edificación, correspondientes a las seis áreas geográficas para las Obras del Sector Privado, ejecutadas en los meses de junio y julio de 2019

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 289-2019-INEI

Lima, 13 de setiembre de 2019

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63NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

Vistos el Ofi cio Nº 3428-2019-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ofi cio N° 506-2019-INEI/DTIE de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 216 y 246-2019-INEI, se aprobaron los Factores de Reajuste que deben aplicarse a las Obras de Edifi cación, correspondientes a las seis (06) áreas geográfi cas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, ejecutadas en los meses de junio y julio del presente año;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 212-2019-TR el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, publica en el Diario Ofi cial El Peruano el documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2019-2020”, suscrito en trato directo el 22 de julio de 2019, entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y la Cámara Peruana de la Construcción-CAPECO;

Que, con Ofi cio Nº 3428-2019-MTPE/2/14 la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, remite la Negociación Colectiva del Pliego de Reclamos de Construcción Civil 2019-2020 y el Auto Directoral N° 258-2019-MTPE/2/14;

Que, en la Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2019-2020, Expediente N° 173-2019-MTPE/2.14-NC, se acordó entre otros, que, a partir del 1 de junio de 2019 los trabajadores de Construcción Civil a nivel nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico diario;

Que, en ese sentido, resulta pertinente modifi car los Factores de Reajuste que se deben aplicar a las Obras de Edifi cación para las seis (06) áreas geográfi cas correspondientes al mes de junio y julio de 2019, aprobadas mediante las Resoluciones Jefaturales Nºs. 216 y 246-2019-INEI;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car los Factores de Reajuste que deben aplicarse a las Obras de Edifi cación, correspondientes a las seis (06) áreas geográfi cas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, ejecutadas en los meses de junio y julio, quedando como sigue:

FACTORES DE REAJUSTE MODIFICADOS CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DEL 01 AL 30 DE JUNIO DE 2019 (*)

ÁREASGEOGRÁFICAS

No.

OBRAS DE EDIFICACIÓNEdifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos

(Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)M.O.

RestoElem. Total M.O. Resto

Elem. Total M.O. RestoElem. Total M.O. Resto

Elem.Total

1 1,0092 0,9992 1,0084 1,0106 0,9991 1,0097 1,0088 0,9989 1,0077 1,0115 0,9991 1,0106

2 1,0089 1,0004 1,0093 1,0103 0,9999 1,0102 1,0086 0,9994 1,0080 1,0112 0,9997 1,0109

3 1,0085 0,9991 1,0076 1,0097 0,9990 1,0087 1,0082 0,9988 1,0070 1,0106 0,9990 1,0096

4 1,0093 0,9987 1,0080 1,0105 0,9985 1,0090 1,0089 0,9986 1,0075 1,0115 0,9986 1,0101

5 1,0089 0,9996 1,0085 1,0100 0,9996 1,0096 1,0084 0,9995 1,0079 1,0110 0,9996 1,0106

6 1,0089 0,9999 1,0088 1,0101 1,0000 1,0101 1,0085 0,9994 1,0079 1,0111 0,9998 1,0109

(*) En base al Convenio Colectivo de fecha 22 de julio de 2019, Exp. Nº 173-2019-MTPE/2.14-NC.

FACTORES DE REAJUSTE MODIFICADOS CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DEL 01 AL 31 DE JULIO DE 2019 (*)

ÁREASGEOGRÁFICAS

No.

OBRAS DE EDIFICACIÓNEdifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos

(Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)

M.O. RestoElem. Total M.O. Resto

Elem. Total M.O. RestoElem. Total M.O. Resto

Elem. Total

1 1,0000 1,0004 1,0004 1,0000 0,9998 0,9998 1,0000 0,9997 0,9997 1,0000 0,9996 0,9996

2 1,0000 0,9998 0,9998 1,0000 0,9995 0,9995 1,0000 0,9995 0,9995 1,0000 0,9994 0,9994

3 1,0000 1,0005 1,0005 1,0000 1,0006 1,0006 1,0000 1,0002 1,0002 1,0000 1,0001 1,0001

4 1,0000 1,0002 1,0002 1,0000 0,9999 0,9999 1,0000 0,9997 0,9997 1,0000 0,9998 0,9998

5 1,0000 0,9989 0,9989 1,0000 0,9982 0,9982 1,0000 0,9986 0,9986 1,0000 0,9982 0,9982

6 1,0000 0,9997 0,9997 1,0000 0,9992 0,9992 1,0000 0,9991 0,9991 1,0000 0,9991 0,9991(*) En base al Convenio Colectivo de fecha 22 de julio de 2019, Exp. Nº 173-2019-MTPE/2.14-NC.

Regístrese y comuníquese.

JOSE GARCIA ZANABRIAJefe (e)

1807211-2

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64 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Disponen que la presentación de partes notariales que contengan actos inscribibles en el registro de Mandatos y Poderes de las Oficinas Registrales de Huancayo, Huánuco, Huancavelica, Tarma, Pasco, Tingo María, Selva Central y Satipo correspondientes a la Zona Registral N° VIII, se efectúen mediante firma digital del notario a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-SUNARP)

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

N° 184-2019-SUNARP/SN

Lima,13 de setiembre de 2019

VISTO:

El Informe Técnico N° 029-2019-SUNARP/DTR del 12 de setiembre de 2019, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 1138-2019-SUNARP/OGTI del 27 de agosto de 2019, de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 657-SUNARP/OGAJ del 21 de agosto de 2019, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; el Ofi cio N° 203-2019-Z.R.N°VIII-JEF del 05 de julio de 2019, del Jefe de la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo; y,

CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros

Públicos – Sunarp, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplifi cación, integración y modernización de los Registros;

Que, la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, dispuso que, a partir del primero de febrero de 2016, los partes notariales que contengan actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes de la Ofi cina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, se expedirán en formato digital utilizando la tecnología de fi rmas y certifi cados digitales de acuerdo a la ley de la materia, ingresando al registro a través de la plataforma informática administrada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp;

Que, el último párrafo de la citada disposición, faculta que el Superintendente Nacional de los Registros Públicos, mediante resolución, determine la obligación de presentar partes notariales utilizando la tecnología de fi rmas y certifi cados digitales para actos inscribibles en otros registros, así como en las Zonas Registrales correspondientes;

Que, la tecnología de la fi rma digital no solo ha logrado ser una medida efi caz en la lucha contra la falsifi cación documentaria al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral, sino también ha permitido simplifi car actuaciones internas en la institución relacionadas a la gestión de trámite de documentos, a razón de que el título electrónico ingresa directamente a la carga laboral del registrador y genera el asiento de presentación de forma automática, en benefi cio directo de los ciudadanos;

Que, mediante Ofi cio indicado en el Visto, el Jefe de la Zona Registral N° VIII, Mario Sáenz Arana, atendiendo a las coordinaciones realizadas con los Decanos de los

Colegios de Notarios de Junín, Huancavelica y Huánuco-Pasco, solicita a ésta Superintendencia autorizar la presentación obligatoria, mediante el SID-SUNARP, de los partes notariales fi rmados digitalmente que contengan actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes en las ofi cinas registrales de Huancayo, Huánuco, Huancavelica, Tarma, Pasco, Tingo María, Selva Central y Satipo, en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado;

Que, asimismo, se han dispuesto las capacitaciones respectivas sobre el uso del SID-SUNARP a los notarios adscritos al Colegio de Notarios de Junín, Huancavelica y Huánuco-Pasco, así como a los registradores y al personal administrativo de las citadas ofi cinas registrales, así también se ha realizado la evaluación técnica de la infraestructura informática que permita soportar la presentación exclusiva del parte con la fi rma digital del notario para actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes de las Ofi cinas Registrales de Huancayo, Huánuco, Huancavelica, Tarma, Pasco, Tingo María, Selva Central y Satipo correspondientes a la Zona Registral N° VIII;

Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución conjuntamente con el Informe Técnico a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Ofi cina General de Tecnologías de la Información;

Estando a lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, los literales b) y x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; y contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Ofi cina General de Tecnologías de la Información y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Presentación exclusiva a través del SID-SUNARP

Disponer que a partir del treinta (30) de setiembre de 2019, la presentación de partes notariales que contengan actos inscribibles en el registro de Mandatos y Poderes de las Ofi cinas Registrales de Huancayo, Huánuco, Huancavelica, Tarma, Pasco, Tingo María, Selva Central y Satipo correspondientes a la Zona Registral N° VIII, se efectúen mediante fi rma digital del notario a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-SUNARP), estando a lo previsto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado.

Artículo 2°.- Precisiones a la presentaciónPrecisar que la referencia a los partes notariales señalados

en el artículo 1° de la presente resolución, comprenden únicamente los traslados de instrumentos públicos extendidos por notarios en el territorio nacional. En consecuencia, se encuentran excluidos de la presente resolución:

- Los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional conforme al régimen legal extranjero.

- Los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los archivos departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado.

Artículo 3°.- Disposiciones complementarias Autorizar a la Dirección Técnica Registral para que,

de ser el caso, dicte las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución en sede registral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZASuperintendente Nacional de los Registros Públicos

1807278-1

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65NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Precisan alcances de la competencia de la 3° Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima modificando la Res. Adm. N° 402-2019-P-CSJLI/PJ y dictan otras disposiciones

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 438-2019-P-CSJLI/PJ

Lima, 13 de setiembre de 2019

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 310-2019-CE-PJ de fecha 31 de Julio de 2019, y la Resolución Administrativa N° 402-2019-P-CSJLI/PJ de fecha 13 de agosto de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 310-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso el funcionamiento del Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, conformado por diversos órganos jurisdiccionales, entre ellos, la 3° Sala Civil.

Que, mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 402-2019-P-CSJLI/PJ, esta Presidencia dispuso que la 3° Sala Civil conozca en grado de apelación todos los expedientes provenientes de los Juzgados de Trámite, de Ejecución y Transitorio integrantes del Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, sin perjuicio de las prevenciones de procesos provenientes de los demás juzgados civiles no comprendidos en el módulo.

Que, a la fecha se viene recibiendo consultas respecto a las competencias de la 3° Sala Civil, referidas a si conocerá a exclusividad las apelaciones de los expedientes provenientes de los Juzgados que conforman el Primer Módulo Corporativo de Litigación Oral y si recibirá carga como primera instancia.

Al respecto, el Acta de Sesión de Trabajo del Equipo Técnico Distrital para la Modernización de los despachos judiciales de los Juzgados Civiles de la Corte Superior de Lima de fecha 19 de julio del presente año, establece en su sexto acuerdo: “Que, en virtud a que la 3° Sala Civil conocerá en exclusividad los procesos que provengan del Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, la 1°, 2° y 4° Sala Civil deberán conocer los procesos provenientes desde todos los Juzgados Civiles que no integren el referido Módulo Corporativo.”

Acuerdo que ha sido recogido en la Resolución Administrativa N° 310-2019-CE-PJ, al señalar en su artículo segundo que el Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de esta Corte Superior estará conformado por los siguientes órganos jurisdiccionales:

- 11° Juzgado Civil (Ejecución)- 14° Juzgado Civil (Trámite)- 23° Juzgado Civil (Trámite)- 25° Juzgado Civil (Trámite)- 31° Juzgado Civil (Trámite)- 32° Juzgado Civil (Trámite)- 33° Juzgado Civil (Ejecución)- 34° Juzgado Civil (Trámite)- Juzgado Civil Transitorio (Ejecución y Descarga)- 3° Sala Civil (sólo apelaciones de los juzgados

citados)

En tal sentido, este Despacho considera necesario realizar las precisiones respecto al alcance de la competencia de la 3° Sala Civil, a fi n de evitar confusiones

en la elevación de expedientes por parte de los Juzgados Civiles y en su recepción por la Sala Superior referida, procurando de esa forma una correcta adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ).

De otro lado, mediante Resolución Administrativa N° 402-2019-P-CSJLI/PJ se dispuso, entre otros, el plazo de 30 días calendarios para la redistribución de expedientes, empero, de acuerdo al monitoreo realizado de los avances del referido procedimiento de redistribución, se ha identifi cado que aún subsiste un número importante de expedientes en proceso de preparación para su redistribución, en tal sentido, se precisa disponer las medidas administrativas pertinentes.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, por lo que tiene competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas.

Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 402-2019-P-CSJLI/PJ, de fecha 13 de agosto de 2019, en consecuencia, el tenor del mencionado artículo será el siguiente:

“Artículo Sexto: DISPONER que la 3° Sala Civil conozca, a exclusividad, en grado de apelación todos los expedientes provenientes de los Juzgados de Trámite, de Ejecución y Transitorio integrantes del Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, así como en grado de apelación aquellos expedientes provenientes de los juzgados no integrantes del referido módulo corporativo, en los que se hubiere producido prevención de dicha Sala Superior; debiendo tener el turno cerrado para todos los demás procesos provenientes de los demás juzgados civiles no comprendidos en el módulo, hasta que la confi guración del Sistema Integrado Judicial (SIJ) funcione de manera automática.”

Artículo Segundo.- DISPONER que las apelaciones nuevas elevadas hasta la fecha de publicación de la presente resolución administrativa, desde los juzgados civiles que no integran el Primer Módulo Civil Corporativo de esta Corte Superior de Justicia hacia la 3° Sala Civil, que se encuentren asignadas por el SIJ, sean recibidas por esta Sala Superior y se remitan inmediatamente hacia el Centro de Distribución General para que se redistribuyan entre la 1°, 2° y 4° Sala Civil.

Artículo Tercero.- PRECISAR que los ingresos de expedientes como primera instancia continuarán siendo recibidos de manera aleatoria y equitativa entre las cuatro Salas Civiles.

Artículo Cuarto.- AMPLIAR el plazo de redistribución de expedientes dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 402-2019-P-CSJLI/PJ para el 14°, 23°, 25°, 31°, 32° y 34° Juzgado Civil hasta el 24 de setiembre del año en curso y, para el 11° y 33° Juzgado Civil hasta el 07 de octubre del presente año, debiendo culminar con la remisión de expedientes hasta las fechas señaladas, bajo responsabilidad de los magistrados a cargo de los juzgados remitentes.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo mediante su Coordinación de Informática, realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, asimismo, informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del

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66 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Presidencia de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, de la Tercera Sala Civil, y de la Gerencia de Administración Distrital para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOAPresidente

1807282-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0044-2019-BCRP-N

Lima, 6 de agosto de 2019

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido invitación del Banco Central de Chile para participar en la Tercera Conferencia de Estadísticas “Midiendo la economía en la era digital”, evento que se llevará a cabo los días 1 y 2 de octubre en la ciudad de Santiago, Chile;

Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central;

La Gerencia de Información y Análisis Económico tiene entre sus objetivos proveer de información y análisis oportunos y relevantes para la formulación y gestión de la política monetaria;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619 y su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, así como por sus normas modifi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 25 de julio del 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Iván Aldave Ruiz, Subgerente de Estadísticas Macroeconómicas de la Gerencia de Información y Análisis Económico, a la ciudad de Santiago, Chile, los días 1 y 2 de octubre de 2019, a fi n de que intervenga en el evento indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°. - El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje US$ 411,29Viáticos US$ 750,00 -----------------TOTAL US$ 1161,29

Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Publíquese.

JULIO VELARDE Presidente

1795397-1

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan incorporación de mayores fondos públicos al Presupuesto Institucional de la Contraloría General para el Año Fiscal 2019

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 273-2019-CG

Lima, 12 de setiembre de 2019

VISTOS:

El Memorando N° 000394-2019-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa N° 000440-2019-CG/PRESU, de la Subgerencia de Presupuesto; y, la Hoja Informativa N° 000390-2019-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 542-2018-CG, de fecha 28 de diciembre de 2018, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 019: Contraloría General, ascendente a Quinientos ochenta y tres millones setecientos noventa y cuatro mil setecientos noventa y uno y 00/100 soles (S/ 583 794 791,00);

Que, a través de la Hoja Informativa Nº 000440-2019-CG/PRESU, la Subgerencia de Presupuesto sustenta la incorporación de mayores recursos en el Presupuesto Institucional del Pliego 019: Contraloría General, para el Año Fiscal 2019, proveniente de los recursos transferidos en la fuente de fi nanciamiento de Donaciones y Transferencias, por la suma de Novecientos sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y tres y 00/100 soles (S/ 965 853,00), para la contratación de las Sociedades de Auditoría, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modifi catorias;

Que, el numeral 50.1 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad, cuando provienen de Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones ofi ciales de crédito que se produzcan durante el año fi scal, entre otros;

Que, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 027-2019-EF y su modifi catoria, se establecen límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de saldos de balance para el Año Fiscal 2019 que se destinen al fi nanciamiento del gasto corriente en los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales;

Que, el numeral 20.2 del artículo 20 de la Directiva N° 001-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01, precisa que los Pliegos que reciben las transferencias fi nancieras incorporan dichos recursos mediante un crédito suplementario, en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidas, y en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, salvo precisión distinta en la normativa vigente;

Que, en el acápite i. del numeral 23.2 del artículo 23 de dicha Directiva, se establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional por incorporación de mayores ingresos públicos, de acuerdo con el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, proceden cuando provienen de ingresos no previstos o superiores provenientes de las fuentes de fi nanciamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito que se produzcan durante el año fi scal;

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67NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

Que, asimismo, el numeral 34.1 del artículo 34 de las Medidas Complementarias para la Ejecución Presupuestaria de la citada Directiva, establece que, dado el carácter fi nanciero del Presupuesto del Sector Público, sólo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos se registran en números enteros;

Que, estando a lo informado por la Gerencia Jurídico Normativa mediante Hoja Informativa Nº 000390-2019-CG/GJN, y conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa Nº 000389-2019-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, resulta viable jurídicamente la emisión de la Resolución de Contraloría que autoriza la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 019: Contraloría General, para el Año Fiscal 2019, proveniente de recursos transferidos en la fuente de fi nanciamiento de Donaciones y Transferencias, por la suma de Novecientos sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y tres y 00/100 soles (S/ 965 853,00), conforme ha sido sustentado por la Subgerencia de Presupuesto en su Hoja Informativa N° 000440-2019-CG/PRESU;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y la normatividad presupuestaria vigente; y en uso de las facultades conferidas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AutorizaciónAutorizar la incorporación de mayores fondos públicos

al Presupuesto Institucional del Pliego 019: Contraloría General, para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de Novecientos sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y tres y 00/100 soles (S/ 965 853,00), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS SOLESFUENTE DE FINANCIAMIENTO

4: DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 965.853,00

1,4 : Donaciones y Transferencias 965.853,00

1.4.1 : Donaciones y TransferenciasCorrientes 965.853,00

1.4.1 3 : De Otras Unidades de Gobierno 965.853,00

1.4.1 3.1 . De Otras Unidades de Gobierno 965.853,00

1.4.1 3.1 1 : Del Gobierno Nacional 89.788,001.4.1 3.1 2 : De los Gobiernos Regionales 722.667,001.4.1 3.1 3 : De los Gobiernos Locales 153.398,00

TOTAL INGRESOS 965.853,00

EGRESOS SOLESSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 019: Contraloría General UNIDAD EJECUTORA 001: Contraloría General

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002: Asignaciones Presupuestales

que no Resultan en producto 965.853,00

PRODUCTO 3999999: Sin Producto 965.853,00

ACTIVIDAD 5000759: Fiscalización y Control de la Gestión Pública 965.853,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 DONACIONES Y

TRANSFERENCIAS 965.853,00

5. GASTOS CORRIENTES 965.853,00 2.3 Bienes y Servicios 965.853,00

TOTAL EGRESOS 965.853,00

Artículo 2.- Codifi caciónLa Subgerencia de Presupuesto solicita a la Dirección

General de Presupuesto Público del Ministerio de

Economía y Finanzas las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 3.- Notas para Modifi cación PresupuestariaDeterminar que la Subgerencia de Presupuesto

elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, según lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4.- Presentación de la ResoluciónEncargar a la Subgerencia de Presupuesto remitir

copia de la presente Resolución, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 5.- Publicación Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El

Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTAContralor General de la República

1807212-1

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 274-2019-CG

Lima, 12 de setiembre de 2019

VISTOS:

El Memorando N° 000393-2019-CG/GMLP, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa N° 000439-2019-CG/PRESU, de la Subgerencia de Presupuesto; y la Hoja Informativa N° 000391-2019-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 542-2018-CG, de fecha 28 de diciembre de 2018, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 019: Contraloría General, ascendente a Quinientos ochenta y tres millones setecientos noventa y cuatro mil setecientos noventa y uno y 00/100 soles (S/ 583 794 791,00);

Que, a través de la Hoja Informativa N° 000439-2019-CG/PRESU, la Subgerencia de Presupuesto sustenta la incorporación de mayores recursos en el Presupuesto Institucional del Pliego 019: Contraloría General, para el año fi scal 2019, provenientes de los saldos de balance en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados, ascendente a Cuatro millones trescientos un mil quinientos cincuenta y seis y 00/100 soles (S/ 4 301 556,00);

Que, el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fi scales vigentes, y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad, cuando provienen entre otros, de los saldos de balance, constituidos por recursos fi nancieros provenientes de fuente de fi nanciamiento distinta a Recursos Ordinarios, que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre del año fi scal;

Que, asimismo, el numeral 50.2 del artículo 50 del citado Decreto Legislativo, dispone que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción

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68 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modifi carse mediante Decreto Supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fi scales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2019-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas estableció los límites máximos de incorporación de mayores ingresos provenientes de saldos de balance para el Año Fiscal 2019, que se destinen al fi nanciamiento del gasto corriente en los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno Regional, entre los que se encuentra el Pliego 019: Contraloría General;

Que, conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 027-2019-EF, para el caso en el cual el monto de incorporación de saldo de balance destinado a gasto corriente registrado por el Pliego a la fecha de publicación del citado Decreto Supremo sea superior al establecido, el límite máximo de incorporación es el monto del saldo de balance destinado a gasto corriente incorporado a dicha fecha;

Que, de acuerdo con la Hoja Informativa N° 000439-2019-CG/PRESU, la Subgerencia de Presupuesto señala que mediante la Resolución de Contraloría N° 017-2019-CG, de fecha 09 de enero de 2019, se autorizó la incorporación de mayores fondos públicos al Presupuesto Institucional del Pliego 019: Contraloría General, por Saldo de Balance, correspondiendo el importe de S/ 17 932 111,00, a la categoría de Gasto Corriente;

Que, a través del Decreto Supremo N° 291-2019-EF, se modifi can los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 027-2019-EF, en el presupuesto institucional de los pliegos a que se hace referencia en el Anexo N° 1 del mencionaldo dispositivo, en el que se encuentra el Pliego 019: Contraloría General, hasta por el importe de S/ 22 233 667,00; en consecuencia, el límite de incorporación de ingresos ha sido ampliado por el importe de Cuatro millones trescientos un mil quinientos cincuenta y seis y 00/100 soles (S/ 4 301 556,00);

Que, estando a lo informado por la Gerencia Jurídico Normativa mediante Hoja Informativa N° 000391-2019-CG/GJN, y conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000388-2019-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, resulta viable jurídicamente la emisión de la Resolución de Contraloría que autoriza la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 019: Contraloría General, para el Año Fiscal 2019, hasta por el importe de Cuatro millones trescientos un mil quinientos cincuenta y seis y 00/100 soles (S/ 4 301 556,00) en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados, conforme ha sido sustentado por la Subgerencia de Presupuesto en su Hoja Informativa N° 000439-2019-CG/PRESU;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Supremo N° 291-2019-EF, y la normatividad presupuestaria vigente; y en uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos

al Presupuesto Institucional del Pliego 019: Contraloria General, para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de Cuatro millones trescientos un mil quinientos cincuenta y seis y 00/100 soles (S/ 4 301 556,00), de acuerdo al siguiente detalle:INGRESOS EN SOLES

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 Recursos Directamente 4.301.556,00 Recaudados 1,9 SALDOS DE BALANCE1.9.1 Saldos de Balance1.9.1.1 Saldos de Balance1.9.1.1.1 Saldos de Balance1.9.1.1.1.1 Saldos de Balance

4.301.556,00

TOTAL PLIEGO 4.301.556,00

TOTAL INGRESOS 4.301.556,00

EGRESOS EN SOLES

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO : 019 CONTRALORÍA GENERALUNIDAD EJECUTORA : 001 CONTRALORÍA GENERALCATEGORIA SALDOS DE BALANCE : ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSPRODUCTO : 3999999 SIN PRODUCTO

ACTIVIDAD : 5 000759 Fiscalización y Control de la Gestión Pública

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 9 Recursos Directamente Recaudados

GASTOS CORRIENTES 4.301.556,002.3 BIENES Y SERVICIOS

TOTAL UNIDAD EJECUTORA 4.301.556,00 TOTAL PLIEGO 4.301.556,00

TOTAL EGRESOS 4.301.556,00

Artículo 2.- Codifi caciónLa Subgerencia de Presupuesto solicita a la Dirección

General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codifi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

Artículo 3.- Notas para Modifi cación PresupuestariaDeterminar que la Subgerencia de Presupuesto

elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, según lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4.- Presentación de la ResoluciónEncargar a la Subgerencia de Presupuesto remitir

copia de la presente Resolución, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 5.- Publicación Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El

Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTAContralor General de la República

1807212-2

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de Moquegua a Bolivia, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA

COMISIÓN ORGANIZADORA

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 0129-2019-UNAM

Moquegua, 9 de setiembre de 2019

VISTOS, el Ofi cio Nº 423-2019-VIPAC-CO/UNAM del 06.09.2019, Informe Legal Nº 1070-2019-UNAM-CO/OAL del 05.09.2019, Informe Nº 608-2019-ORH/DIGA/UNAM del 05.09.2019, Informe Nº 322-2019-UADP/ORH/DIGA/CO/UNAM del 04.09.2019, Informe Nº 726-2019-UP-OPEP/UNAM del 03.09.2019, Informe Nº 368-2019-EPIA/VIPAC/UNAM del 28.08.2019, Proveído Presidencial Nº 3968 de fecha 06 de setiembre de 2019; y,

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69NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo cuarto del artículo 18º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, reconoce la autonomía universitaria, en el marco normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, que guarda concordancia con el Artículo 7º del Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua.

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben canalizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52º de la Ley Nº 30057, siempre que el tiempo de viaje sea superior a 8 horas o cuando la estancia sea menor a 48 horas. Este mismo numeral señala que la autorización para viajes al exterior de la persona señalada en el párrafo precedente, se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias.

Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; asimismo en el caso de los Organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por Resolución del Titular de la Entidad. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario Ofi cial El Peruano.

Que, al respecto mediante Ofi cio Nº 423-2019-VIPAC-CO/UNAM del 06.09.2019, el Vicepresidente Académico, solicita se emita acto resolutivo de autorización de viaje al exterior de los docentes Dr. Honorato Ccalli Pacco, Dr. Elías Escobedo Pacheco, Mgr. Erik Edwin Allcca Alca, Mgr. Yesica Luz Vilcanqui Chura y Dr. Jhony Mayta Hancco, para participar en el “IV CONGRESO INTERNACIONAL DE INGENIERÍA AGROINDUSTRIAL”, a realizarse en el Estado Plurinacional de Bolivia, del 16 al 20 de Setiembre del presente año, en mérito a la aprobación de ponencia científi ca CIIABO 2019, emitida por la Facultad de Ciencias Agrícola y Pecuarias de la Carrera de Ingeniería Agroindustrial de la Universidad Autónoma “TOMAS FRÍAS”, Bolivia.

Que, con Informe Legal Nº 01070-2019-UNAM-CO/OAL del 05.09.2019, el Asesor Legal de la UNAM, respecto a la autorización de viaje al exterior, peticionado por los docentes de la Escuela Profesional de Ingeniería Agroindustrial, considera legalmente viable se autorice el viaje en comisión de servicios al Dr. Honorato Ccalli Pacco, Dr. Elías Escobedo Pacheco, Mgr. Erik Edwin Allcca Alca, Mgr. Yesica Luz Vilcanqui Chura y Dr. Jhony Mayta Hancco, desde el 16 al 20 de Setiembre del 2019, para que participen en el “IV CONGRESO INTERNACIONAL DE INGENIERÍA AGROINDUSTRIAL”, a realizarse en el Estado Plurinacional de Bolivia; cabe señalar, que mediante Informe Nº 726-2019-UP/OPEP/UNAM del 03.09.2019, la Unidad de Presupuesto, informa sobre la Disponibilidad Presupuestal en la Meta 0018, por el monto total de S/ 7,500.00 Soles, por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios.

Estando a las consideraciones precedentes y en uso de las atribuciones que concede la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua, y al Proveído Presidencial Nº 3968 de fecha 06 de Setiembre de 2019, que dispone la emisión de la presente Resolución Presidencial y con cargo a dar cuenta al Pleno de la Comisión Organizadora.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR, el Viaje al Exterior, en comisión de servicios, al Dr. Honorato Ccalli Pacco,

Dr. Elías Escobedo Pacheco, Mgr. Erik Edwin Allcca Alca, Mgr. Yesica Luz Vilcanqui Chura y Dr. Jhony Mayta Hancco, docentes de la Escuela Profesional de Ingeniería Agroindustrial, desde el 16 al 20 de Setiembre del 2019, para que participen en el “IV CONGRESO INTERNACIONAL DE INGENIERÍA AGROINDUSTRIAL”, a realizarse en la Facultad de Ciencias Agrícolas y Pecuarias de la Universidad Autónoma “TOMAS FRÍAS”, ubicada en la ciudad de Potosí, del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 2º.- AUTORIZAR, los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo a la Meta 0018, por el monto total de S/ 7,500.00 Soles, por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, y, conforme al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos MetaNro.

Certifi -cación

Fuente Financia-miento

Importe

Dr. Honorato Ccalli Pacco 0018 3102 R.O. S/ 1,500.00Dr. Elías Escobedo Pacheco 0018 3394 R.O. S/ 1,500.00Mgr. Erik Edwin Allcca Alca 0018 3389 R.O. S/ 1,500.00Mgr. Yesica Luz Vilcanqui Chura 0018 3390 R.O. S/ 1,500.00Dr. Jhony Mayta Hancco 0018 3395 R.O. S/ 1,500.00

Artículo 3º.- REQUERIR dentro de los ocho (08) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado deberá presentar ante el Titular de la Universidad Nacional de Moquegua, un Informe detallado describiendo las acciones realizadas, y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

WASHINGTON ZEBALLOS GÁMEZPresidente

GUILLERMO S. KUONG CORNEJOSecretario General

1806929-1

MINISTERIO PUBLICO

Aprueban la Directiva Nº 01-2019-MP-FN-OTI-NCPP/STI de “Inventario de denuncias y expedientes para las Fiscalías Superiores Penales, Provinciales Penales y/o Mixtas del Distrito Fiscal de Lima Este” y sus anexos

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2497-2019-MP-FN

Lima, 13 de setiembre de 2019

VISTO:

El Proyecto de Directiva de “Inventario de denuncias y expedientes para las Fiscalías Superiores Penales, Provinciales Penales y/o Mixtas del Distrito Fiscal de Lima Este” que aplicarán el Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957, según Calendario Ofi cial de vigencia, elaborado por la Secretaría Técnica de la Ofi cina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2019-JUS, de fecha 28 de junio de 2019, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal y se estableció la vigencia de este modelo procesal

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70 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

en el Distrito Fiscal de Lima Este desde el 01 de octubre de 2019.

Que, mediante Ley N° 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” y su reglamento, se establece un proceso especial de tutela y un proceso penal frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con competencias, responsabilidades, procedimientos y medidas que corresponden adoptar a cada uno de los operadores involucrados.

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1368, se “Crea el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar”.

Que, con la fi nalidad de regular el proceso de transición de los casos que se tramitan con las normas del Código de Procedimientos Penales a las del nuevo sistema procesal penal, así como adoptar medidas orientadas a la adecuada entrada en vigencia del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima Este, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Legislativo N° 958 “Decreto Legislativo que regula el Proceso de Implementación y Transitoriedad del Código Procesal Penal”, es necesario realizar un inventario de las denuncias y los expedientes de las Fiscalías Superiores Penales, Provinciales Penales y/o Mixtas del Distrito Fiscal de Lima Este, donde se deberá tener en cuenta, además, la estrategia de apoyo al Plan de descarga del Distrito Fiscal de Lima Este, aprobada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2279-2019-MP-FN.

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 01-2019-MP-FN-OTI-NCPP/STI de “Inventario de denuncias y expedientes para las Fiscalías Superiores Penales, Provinciales Penales y/o Mixtas del Distrito Fiscal de Lima Este” y los anexos que forman parte integrante de la misma, que aplicarán el Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo 957, según Calendario Ofi cial de Vigencia establecido en el Decreto Supremo N° 012-2019-JUS, de fecha 28 de junio de 2019.

Artículo Segundo.- Disponer que la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, publique la directiva en la página web del Ministerio Público para su difusión.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Secretaría Técnica de la Ofi cina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal del Ministerio Público, Gerencia General, Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Ofi cina de Racionalización y Estadística de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1807286-1

Modifican el artículo primero de la Res. N° 026-2019-MP-FN

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2498-2019-MP-FN

Lima, 13 de setiembre de 2019

VISTOS:

El Ofi cio N° 1134-2019-MP-FN-GG, de la Gerencia General y el Informe N° 1104-2019-MP-FN-OGASEJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N°

026-2019-MP-FN de fecha 08 de enero de 2019, se

delegó en el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses como responsable de la Unidad Ejecutora 010: “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML); así como en los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores como responsables de las Unidades Ejecutoras: 003 Gerencia Administrativa de Arequipa, 004 Gerencia Administrativa de Lambayeque, 005 Gerencia Administrativa de La Libertad, 006 Gerencia Administrativa de Cusco, 007 Gerencia Administrativa de Piura, 008 Gerencia Administrativa de San Martín y 009 Gerencia Administrativa de Amazonas; las facultades y atribuciones en materia presupuestal, contrataciones del Estado, tesorería, personal, normativa y administrativa, que conforman el Pliego 022: Ministerio Público, durante el Ejercicio Fiscal 2019.

Delegándose en los Presidentes precitados las siguientes facultades y atribuciones en materia de gestión de tesorería: a) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias correspondientes a la Unidad Ejecutora a su cargo; y b) Autorizar la apertura de la cuenta corriente para la Unidad Ejecutora, en la cual la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Finanzas depositará mensualmente el 50% de los recursos directamente recaudados del Distrito Fiscal bajo su competencia, previa conciliación mensual respectiva.

Conforme a lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 30 de diciembre de 2018, “La acreditación de los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias ante la DGETP, es realizada a través del Aplicativo informático SIAF-SP “Acreditación Electrónica de Responsables de Cuentas” (…)”; y el numeral 3.2 del citado artículo, precisa el procedimiento que tiene que realizar el funcionario que tiene a su cargo la designación de los responsables titulares y suplentes, para la acreditación antes mencionada.

Con Proveído N° 15821-2019-MP-FN-GG y en atención al Proveído N° 29763-2019-MP-FN-SEGFIN, se solicita ampliar las facultades delegadas mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 026-2019-MP-FN de fecha 08 de enero de 2019, a fi n que la designación de titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias, así como la acreditación electrónica de los responsables de dichas cuentas, deban ser efectuadas por el Jefe Nacional del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, como responsable de la Unidad Ejecutora 010: “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML), así como por el/la Presidente/a de las Juntas de Fiscales Superiores responsables de las Unidades Ejecutoras: 003 Gerencia Administrativa de Arequipa, 004 Gerencia Administrativa de Lambayeque, 005 Gerencia Administrativa de La Libertad, 006 Gerencia Administrativa de Cusco, 007 Gerencia Administrativa de Piura, 008 Gerencia Administrativa de San Martín y 009 Gerencia Administrativa de Amazonas.

Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina General de Finanzas y Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, y estando a lo dispuesto en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 026-2019-MP-FN de fecha 08 de enero de 2019, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo Primero.- Delegar en el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses como responsable de la Unidad Ejecutora 010: “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses” (IML); así como en los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores como responsables de las Unidades Ejecutoras: 003 Gerencia Administrativa de Arequipa, 004 Gerencia Administrativa de Lambayeque, 005 Gerencia Administrativa de La Libertad,

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71NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

006 Gerencia Administrativa de Cusco, 007 Gerencia Administrativa de Piura, 008 Gerencia Administrativa de San Martín y 009 Gerencia Administrativa de Amazonas; las facultades y atribuciones en materia presupuestal, contrataciones del Estado, tesorería, personal, normativa y administrativa, que conforman el Pliego 011: Ministerio Público, durante el Ejercicio Fiscal 2019, las siguientes facultades:

(…)3. En materia de gestión de tesorería

a. Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias correspondientes a la Unidad Ejecutora a su cargo.

b. Autorizar la apertura de la cuenta corriente para la Unidad Ejecutora, en la cual la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Finanzas depositará mensualmente el 50% de los recursos directamente recaudados del Distrito Fiscal bajo su competencia, previa conciliación mensual respectiva.

c. Designar a los responsables titulares y suplentes de la fi rma electrónica de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras, a través del Aplicativo Informático SIAF-SP “Acreditación Electrónica de Responsables de Cuentas”.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano” y en la página web de la Institución.

Artículo Tercero.- Disponer la notifi cación de la presente resolución a los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa, Lambayeque, La Libertad, Cusco, Piura, San Martín y Amazonas; al Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Secretaria General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina General de Finanzas, Ofi cina General de Logística, Ofi cina General de Asesoría Jurídica, Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, Ofi cina General de Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1807286-2

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Designan Sub Gerente de Estadística de la Gerencia de Planificación y Presupuesto

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000140-2019/JNAC/RENIEC

Lima, 13 de septiembre de 2019

VISTOS:

El Memorando Nº 003224-2019/GPP/RENIEC (03SET2019) de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y el Informe N° 000120-2019/GTH/SGPS/RENIEC (12SET2019) de la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, conforme lo dispone el artículo 1º

de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - Ley Nº 26497;

Que, en virtud a lo estipulado en el numeral 2) del artículo 4° de la Ley N° 28175 – Ley Marco del Empleo Público, el cargo de confi anza es de libre designación y remoción;

Que, a través de la Resolución Gerencial N° 000156-2019/GTH/RENIEC (08MAR2019), se encargó al señor JAVIER FRANCISCO DE LA CRUZ MOZOMBITE, en el cargo de Sub Gerente de Estadística de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, con el Memorando de Vistos, la Gerente de Planifi cación y Presupuesto, solicita dar por concluida la encargatura indicada en el párrafo que precede y designar al señor YOVER ÁNGEL ASNATE SALAZAR en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Estadística de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, con la Resolución Jefatural N° 054-2018/JNAC/RENIEC (11MAY2018), se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, considerándose presupuestada la plaza de Sub Gerente de Estadística de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, igualmente, con Resolución Jefatural N° 127-2019/JNAC/RENIEC (28AGO2019), se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal – PAP del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, otorgándose el fi nanciamiento correspondiente a la plaza de Sub Gerente de Estadística de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, faculta la designación en cargos de confi anza conforme a los documentos de gestión de la Entidad;

Que, el artículo 11° de la Ley N° 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es la máxima autoridad de la Institución, siendo su facultad designar y remover a los funcionarios que ocupan los cargos de confi anza;

Que, en ese contexto, mediante el Informe de Vistos, la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, informa que el señor YOVER ÁNGEL ASNATE SALAZAR, cumple con los requisitos mínimos señalados en el Clasifi cador de Cargos para la Cobertura de Plazas del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural N° 104-2016/JNAC/RENIEC (09AGO2016), modifi cado en parte con las Resoluciones Jefaturales Nº 171-2016/JNAC/RENIEC (22DIC2016) y Nº 164-2017/JNAC/RENIEC (30NOV2017), a efectos de desempeñar el cargo de Sub Gerente de Estadística de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, en consecuencia se considera pertinente la designación del señor YOVER ÁNGEL ASNATE SALAZAR, en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Estadística de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional; resultando necesario para ello dar por concluida la encargatura señalada en el tercer considerando de la presente Resolución Jefatural;

Que, mediante la Resolución Jefatural N° 15-2019/JNAC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO, en su calidad de Gerente General, asume interinamente las funciones de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en tanto se designe al nuevo titular de la Institución y este asuma las funciones que por ley le corresponden;

Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil,

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72 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

aprobado mediante Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016), modifi cado en parte con la Resolución Jefatural Nº 135-2016/JNAC/RENIEC (11OCT2016) y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS – Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, la encargatura del señor JAVIER FRANCISCO DE LA CRUZ MOZOMBITE en el cargo de Sub Gerente de Estadística de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, siendo su último día de prestación de labores en dicho cargo el 15 de setiembre de 2019, brindándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir del 16 de setiembre de 2019, al señor YOVER ÁNGEL ASNATE SALAZAR, en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Estadística de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Talento Humano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANOJefe Nacional (i)

1807356-1

Designan Sub Gerente de Apoyo y Coordinación Regional y Sub Gerente de Fiscalización de los Registros Civiles de la Gerencia de Operaciones Registrales

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 000142-2019/JNAC/RENIEC

Lima, 13 de septiembre de 2019

VISTOS:

El Memorando Nº 000603-2019/GG/RENIEC (11SET2019) de la Gerencia General, los Informes Nº 000123-2019/GTH/SGPS/RENIEC (13SET2019) y Nº 000124-2019/GTH/SGPS/RENIEC (13SET2019) de la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, y;

CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado

Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - Ley Nº 26497;

Que, en virtud a lo estipulado en el numeral 2) del artículo 4º de la Ley Nº 28175 – Ley Marco del Empleo Público, el cargo de confi anza es de libre designación y remoción;

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 11-2017/JNAC/RENIEC (01FEB2017) se designó al señor MARIO EDUARDO HERRERA COMBE, en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Apoyo y Coordinación Regional de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 128-2019/JNAC/RENIEC (28AGO2019), se encargó al señor CÉSAR IGOR CONZA CÓRDOVA, en el cargo de Sub Gerente de Fiscalización de los Registros Civiles de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, con el Memorando de Vistos, el Gerente General (e) comunica que la Alta Dirección a dispuesto dar por concluida la designación y encargatura señaladas en los párrafos que preceden y designar a la señorita SILVIA CAROLINA CHINGA GARCIA en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Apoyo y Coordinación Regional de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; y al señor MARIO EDUARDO HERRERA COMBE en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Fiscalización de los Registros Civiles de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, con la Resolución Jefatural Nº 054-2018/JNAC/RENIEC (11MAY2018), se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, considerándose presupuestadas las plazas de Sub Gerente de Apoyo y Coordinación Regional y del Sub Gerente de Fiscalización de los Registros Civiles ambas de la Gerencia de Operaciones Registrales;

Que, igualmente, con Resolución Jefatural Nº 127-2019/JNAC/RENIEC (28AGO2019), se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal – PAP del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, otorgándose el fi nanciamiento correspondiente a las plazas de Sub Gerente de Apoyo y Coordinación Regional y del Sub Gerente de Fiscalización de los Registros Civiles ambas de la Gerencia de Operaciones Registrales;

Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, faculta la designación en cargos de confi anza conforme a los documentos de gestión de la Entidad;

Que, el artículo 11º de la Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es la máxima autoridad de la Institución, siendo su facultad designar y remover a los funcionarios que ocupan los cargos de confi anza;

Que, en ese contexto, mediante los Informes de Vistos, la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, informa que la señorita SILVIA CAROLINA CHINGA GARCIA y el señor MARIO EDUARDO HERRERA COMBE, cumplen con los requisitos mínimos señalados en el Clasifi cador de Cargos para la Cobertura de Plazas del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural Nº 104-2016/JNAC/RENIEC (09AGO2016), modifi cado en parte con las Resoluciones Jefaturales Nº 171-2016/JNAC/RENIEC (22DIC2016) y Nº 164-2017/JNAC/RENIEC (30NOV2017), a efectos de desempeñar los cargos de Sub Gerente de Apoyo y Coordinación Regional de la Gerencia de Operaciones Registrales y Sub Gerente de Fiscalización de los Registros Civiles de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, respectivamente;

Que, en consecuencia se considera pertinente la designación de la señorita SILVIA CAROLINA CHINGA GARCIA en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Apoyo y Coordinación Regional de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y la designación del señor MARIO EDUARDO HERRERA COMBE en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Fiscalización de los Registros Civiles de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, asignándoles las plazas correspondientes del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional, siendo menester para ello dar por concluida la designación y encargatura señaladas en el tercer y cuarto considerando de la presente Resolución Jefatural;

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 15-2019/JNAC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO, en su calidad de Gerente General, asume interinamente las funciones de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en tanto se designe al nuevo titular de la Institución y este asuma las funciones que por ley le corresponden;

Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y

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73NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016), modifi cado en parte con la Resolución Jefatural Nº 135-2016/JNAC/RENIEC (11OCT2016) y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS – Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, la designación del señor MARIO EDUARDO HERRERA COMBE, en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Apoyo y Coordinación Regional de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, siendo su último día de prestación de servicios en dicho cargo el 15 de setiembre de 2019, brindándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA, la encargatura del señor CÉSAR IGOR CONZA CÓRDOVA, en el cargo de Sub Gerente de Fiscalización de los Registros Civiles de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, siendo su último día de prestación de labores en dicho cargo el 15 de setiembre de 2019, brindándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Tercero.- DESIGNAR, a partir del 16 de setiembre de 2019, a la señorita SILVIA CAROLINA CHINGA GARCIA en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Apoyo y Coordinación Regional de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional vigente.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR, a partir del 16 de setiembre de 2019, al señor MARIO EDUARDO HERRERA COMBE en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Fiscalización de los Registros Civiles de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional vigente.

Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Talento Humano.

Regístrese, públiquese y cúmplase.

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANOJefe Nacional (i)

1807360-1

Designan Secretario General del RENIEC y encargan funciones de Gerente de Talento Humano

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 143-2019/JNAC/RENIEC

Lima, 13 de septiembre de 2019

VISTOS:

Los Memorandos Múltiples Nº 000060-2019/GTH/RENIEC (10SET2019) y Nº 000062-2019/GTH/RENIEC (12SET2019) de la Gerencia de Talento Humano, el Informe N° 000117-2019/GTH/SGPS/RENIEC (10SET2019) de la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, con

personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - Ley Nº 26497;

Que, en virtud a lo estipulado en el numeral 2) del artículo 4° de la Ley N° 28175 - Ley Marco del Empleo Público, el cargo de confi anza es de libre designación y remoción;

Que, a través de la Resolución Jefatural N° 94-2018/JNAC/RENIEC (27AGO2018) se designó al señor HÉCTOR MARTÍN ROJAS ALIAGA, en el cargo de Gerente de Talento Humano del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, con la Resolución Jefatural N° 118-2019/JNAC/RENIEC (19AGO2019) se encargó con retención de su cargo, al señor HÉCTOR MARTÍN ROJAS ALIAGA, Gerente de Talento Humano, en el cargo de Secretario General del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, hasta que se designe a su titular;

Que, con los Memorandos Múltiples de Vistos, la Gerencia de Talento Humano, requiere por encargo de la Jefatura Nacional, dar por concluida la designación y encargatura indicadas en los párrafos precedentes y designar al señor HÉCTOR MARTÍN ROJAS ALIAGA en el cargo de confi anza de Secretario General del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, en vista de la conclusión de la designación señalada en el tercer párrafo de la presente Resolución Jefatural, se hace necesario encargar con retención de su cargo, al señor JUAN PABLO TINOCO REYNOSO, Sub Gerente de Asuntos Laborales, el cargo de Gerente de Talento Humano del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, a partir del 16 de setiembre de 2019, hasta que se designe a su titular;

Que, con la Resolución Jefatural N° 054-2018/JNAC/RENIEC (11MAY2018), se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, considerándose presupuestada la plaza de Secretario General del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, igualmente, con Resolución Jefatural N° 127-2019/JNAC/RENIEC (28AGO2019), se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, otorgándose el fi nanciamiento correspondiente a la plaza de Secretario General del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, faculta la designación en cargos de confi anza conforme a los documentos de gestión de la Entidad;

Que, el artículo 11° de la Ley N° 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es la máxima autoridad de la Institución, siendo su facultad designar y remover a los funcionarios que ocupan los cargos de confianza;

Que, en ese contexto, mediante el Informe de Vistos, la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, informa que el señor HÉCTOR MARTÍN ROJAS ALIAGA, cumple con los requisitos mínimos señalados en el Clasifi cador de Cargos para la Cobertura de Plazas del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural N° 104-2016/JNAC/RENIEC (09AGO2016), modifi cado en parte con las Resoluciones Jefaturales Nº 171-2016/JNAC/RENIEC (22DIC2016) y Nº 164-2017/JNAC/RENIEC (30NOV2017), a efectos de desempeñar el cargo de Secretario General del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, en consecuencia se considera pertinente la designación del señor HÉCTOR MARTÍN ROJAS ALIAGA, en el cargo de Secretario General del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional;

Que, estando a lo expuesto en el sexto considerando de la presente Resolución Jefatural, el señor HÉCTOR

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74 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

MARTÍN ROJAS ALIAGA, deberá hacer entrega de los bienes asignados, trabajos encomendados pendientes de atención y acervo documentario de su competencia, de acuerdo a lo estipulado en la Directiva DI-411-GTH/010 “Entrega de Puesto de los Servidores Civiles del RENIEC” primera versión, aprobada mediante Resolución Secretarial N° 158-2018-SGEN/RENIEC, de fecha 21 de diciembre de 2018;

Que, mediante la Resolución Jefatural N° 15-2019/JNAC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO, en su calidad de Gerente General, asume interinamente las funciones de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en tanto se designe al nuevo Titular de la Institución y este asuma las funciones que por ley le corresponden;

Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016), modifi cado en parte con la Resolución Jefatural Nº 135-2016/JNAC/RENIEC (11OCT2016);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, la designación del señor HÉCTOR MARTÍN ROJAS ALIAGA, en el cargo de confi anza de Gerente de Talento Humano del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, siendo su último día de prestación de servicios en dicho cargo el 15 de setiembre de 2019, brindándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA, la encargatura del señor HÉCTOR MARTÍN ROJAS ALIAGA, en el cargo de confi anza de Secretario General del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, siendo su último día de prestación de servicios en dicho cargo el 15 de setiembre de 2019.

Artículo Tercero.- DESIGNAR, a partir del 16 de setiembre de 2019, al señor HÉCTOR MARTÍN ROJAS ALIAGA en el cargo de confi anza de Secretario General del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional vigente.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, con retención de su cargo, a partir del 16 de setiembre de 2019, al señor JUAN PABLO TINOCO REYNOSO, Sub Gerente de Asuntos Laborales, el cargo de Gerente de Talento Humano del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, hasta que se designe a su titular.

Artículo Quinto.- DISPONER, que el señor HÉCTOR MARTÍN ROJAS ALIAGA, efectivice la entrega de cargo conforme a los alcances del documento normativo interno que lo regula.

Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Talento Humano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANOJefe Nacional (i)

1807374-1

Designan Gerente de Registros Civiles

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 147-2019/JNAC/RENIEC

Lima, 13 de septiembre de 2019

VISTOS:

El Memorando Múltiple Nº 000060-2019/GTH/RENIEC (10SET2019) de la Gerencia de Talento Humano, el Informe N° 000121-2019/GTH/SGPS/RENIEC (12SET2019) de la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - Ley Nº 26497;

Que, en virtud a lo estipulado en el numeral 2) del artículo 4° de la Ley N° 28175 - Ley Marco del Empleo Público, el cargo de confi anza es de libre designación y remoción;

Que, a través de la Resolución Jefatural N° 34-2019/JNAC/RENIEC (04MAR2019), se designó al servidor JORGE ANTONIO PUCH PARDO FIGUEROA, en el cargo de Sub Gerente de Operaciones de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, con el Memorando Múltiple de Vistos, la Gerencia de Talento Humano, requiere por encargo de la Jefatura Nacional, dar por concluida la designación indicada en el párrafo precedente y designar al señor JORGE ANTONIO PUCH PARDO FIGUEROA en el cargo de confi anza de Gerente de Registros Civiles del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, con la Resolución Jefatural N° 054-2018/JNAC/RENIEC (11MAY2018), se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, considerándose presupuestada la plaza de Gerente de Registros Civiles del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, igualmente, con Resolución Jefatural N° 127-2019/JNAC/RENIEC (28AGO2019), se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, otorgándose el fi nanciamiento correspondiente a la plaza de Gerente de Registros Civiles del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, faculta la designación en cargos de confi anza conforme a los documentos de gestión de la Entidad;

Que, en virtud a lo estipulado en el numeral 2) del artículo 4° de la Ley N° 28175 - Ley Marco del Empleo Público, el cargo de confi anza es de libre designación y remoción;

Que, el artículo 11° de la Ley N° 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es la máxima autoridad de la Institución, siendo su facultad designar y remover a los funcionarios que ocupan los cargos de confi anza;

Que, en ese contexto, mediante el Informe de Vistos, la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, informa que el señor JORGE ANTONIO PUCH PARDO FIGUEROA, cumple con los requisitos mínimos señalados en el Clasifi cador de Cargos para la Cobertura de Plazas del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural N° 104-2016/JNAC/RENIEC (09AGO2016), modifi cado en parte con las Resoluciones Jefaturales Nº 171-2016/JNAC/RENIEC (22DIC2016) y Nº 164-2017/JNAC/RENIEC (30NOV2017), a efectos de desempeñar el cargo de Gerente de Registros Civiles del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, en consecuencia se considera pertinente la designación del señor JORGE ANTONIO PUCH PARDO FIGUEROA, en el cargo de Gerente de Registros Civiles del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional;

Que, estando a lo expuesto en el cuarto considerando de la presente Resolución Jefatural, el señor JORGE ANTONIO PUCH PARDO FIGUEROA, deberá hacer entrega de los bienes asignados, trabajos encomendados pendientes de atención y acervo documentario de su competencia, de acuerdo a lo estipulado en la Directiva DI-411-GTH/010 “Entrega de Puesto de los Servidores Civiles del RENIEC” primera versión, aprobada mediante

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75NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

Resolución Secretarial N° 158-2018-SGEN/RENIEC, de fecha 21 de diciembre de 2018;

Que, mediante la Resolución Jefatural N° 15-2019/JNAC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO, en su calidad de Gerente General, asume interinamente las funciones de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en tanto se designe al nuevo titular de la Institución y este asuma las funciones que por ley le corresponden;

Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016), modifi cado en parte con la Resolución Jefatural Nº 135-2016/JNAC/RENIEC (11OCT2016);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, la designación del señor JORGE ANTONIO PUCH PARDO FIGUEROA, en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Operaciones de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, siendo su último día de prestación de labores en dicho cargo el 15 de setiembre de 2019, brindándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir del 16 de setiembre de 2019, al señor JORGE ANTONIO PUCH PARDO FIGUEROA en el cargo de confi anza de Gerente de Registros Civiles del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional vigente.

Artículo Tercero.- DISPONER, que el señor JORGE ANTONIO PUCH PARDO FIGUEROA, efectivice la entrega de cargo conforme a los alcances del documento normativo interno que lo regula.

Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Talento Humano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANOJefe Nacional (i)

1807374-2

Designan Sub Gerente de Operaciones de la Gerencia de Operaciones Registrales

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 148-2019/JNAC/RENIEC

Lima, 13 de septiembre de 2019

VISTOS:

El Memorando Múltiple Nº 000060-2019/GTH/RENIEC (10SET2019) de la Gerencia de Talento Humano, el Informe N° 000119-2019/GTH/SGPS/RENIEC (10SET2019) de la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - Ley Nº 26497;

Que, en virtud a lo estipulado en el numeral 2) del artículo 4° de la Ley N° 28175 - Ley Marco del Empleo Público, el cargo de confi anza es de libre designación y remoción;

Que, con el Memorando Múltiple de Vistos, la Gerencia de Talento Humano, comunica la disposición de la Jefatura Nacional, que considera la designación de la señorita MARÍA DEL ROSARIO LIVORA CASTILLO, en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Operaciones de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, con la Resolución Jefatural N° 054-2018/JNAC/RENIEC (11MAY2018), se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, considerándose presupuestada la plaza de Sub Gerente de Operaciones de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, igualmente, con Resolución Jefatural N° 127-2019/JNAC/RENIEC (28AGO2019), se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, otorgándose el fi nanciamiento correspondiente a la plaza de Sub Gerente de Operaciones de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, faculta la designación en cargos de confi anza conforme a los documentos de gestión de la Entidad;

Que, el artículo 11° de la Ley N° 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es la máxima autoridad de la Institución, siendo su facultad designar y remover a los funcionarios que ocupan los cargos de confi anza;

Que, en ese contexto, mediante el Informe de Vistos, la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, informa que la señorita MARÍA DEL ROSARIO LIVORA CASTILLO, cumple con los requisitos mínimos señalados en el Clasifi cador de Cargos para la Cobertura de Plazas del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural N° 104-2016/JNAC/RENIEC (09AGO2016), modifi cado en parte con las Resoluciones Jefaturales Nº 171-2016/JNAC/RENIEC (22DIC2016) y Nº 164-2017/JNAC/RENIEC (30NOV2017), a efectos de desempeñar el cargo de Sub Gerente de Operaciones de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, en consecuencia se considera pertinente la designación de la señorita MARÍA DEL ROSARIO LIVORA CASTILLO, en el cargo de Sub Gerente de Operaciones de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional;

Que, mediante la Resolución Jefatural N° 15-2019/JNAC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO, en su calidad de Gerente General, asume interinamente las funciones de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en tanto se designe al nuevo titular de la Institución y este asuma las funciones que por ley le corresponden;

Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016), modifi cado en parte con la Resolución Jefatural Nº 135-2016/JNAC/RENIEC (11OCT2016) y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS - Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir del 16 de setiembre de 2019, a la señorita MARÍA DEL ROSARIO LIVORA CASTILLO, en el cargo de Sub Gerente de

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76 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

Operaciones de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional vigente.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Talento Humano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANOJefe Nacional (i)

1807374-3

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

RESOLUCIÓN SBS Nº 3800-2019

Lima, 21 de agosto de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Walter Manuel Marquina Cano para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Ajustadores de Siniestros de Seguros Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado mediante Resolución SBS N° 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de los Auxiliares de Seguros en el Registro respectivo;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 20 de agosto de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Walter Manuel Marquina Cano postulante a Ajustador de Siniestros de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución SBS N° 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Walter Manuel Marquina Cano, con matrícula número AN-345, en el Registro, Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Ajustadores

de Siniestros de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1806449-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

RESOLUCION SBS Nº 4103-2019

Lima, 6 de setiembre de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Francisco Repner Camacho Llaque para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011 y normas modifi catorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS N° 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011;

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 25 de febrero de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Francisco Repner Camacho Llaque postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Francisco Repner Camacho Llaque, con matrícula número N-4841, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

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77NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1806487-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTIN

Aprueban Reglamento para Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional San Martín periodo 2019 - 2021

ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2019-GRSM/CR

Moyobamba, 8 de mayo de 2019

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú – modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680; - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1° de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que dicha Ley Orgánica desarrolla el Capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, defi ne las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal;

Que, el artículo 2° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal;

Que, así mismo la fi nalidad de los Gobiernos Regionales es conducir, regular y promover el desarrollo económico y social regional y coordina con el Gobierno Nacional y Gobiernos Locales, para lograr el desarrollo integral de las personas a través de la promoción, protección y el desarrollo de un entorno saludable con pleno respeto de los derechos y deberes fundamentales de su población y conducir las acciones encaminadas a lograr el desarrollo sostenible, armónico e integral, priorizando la generación de empleo, la lucha para la superación la extrema pobreza con la participación de los organismos e instituciones del Gobierno Central, Gobiernos Locales y Organizaciones representativas de la Sociedad Civil existentes en la Región;

Que, de acuerdo al artículo 11º-A de la Ley antes citada, establece la composición y funcionamiento del Consejo

de Coordinación Regional, el cual está integrado por el Gobernador Regional quien Preside, pudiendo delegar tal función en el Vicegobernador Regional, los Alcaldes Provinciales y los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, señalado además que la proporción de los Alcaldes Provinciales y representantes de la Sociedad Civil será de 60% y 40% respectivamente;

Que, la propuesta de Reglamento para Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional, tiene por objeto establecer los procedimientos para conformación, composición y elección de los miembros del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional San Martín, en concordancia con la normatividad legal vigente;

Que, en ese sentido se determina que el Consejo de Coordinación Regional es un Órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional San Martín con las Municipalidades y ésta integrado por los Alcaldes Provinciales y por los representantes de la Sociedad Civil, quienes son elegidos democráticamente por un periodo de dos años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial que se hayan inscrito en el padrón que el Gobierno Regional apertura para tal efecto;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación control, evaluación y rendición de cuentas;

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, mediante Informe Técnico Nº009-2019-GRSM/GRPyP/SGPEyER, de fecha 12 de marzo del 2019, la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional del Gobierno Regional San Martín, emite opinión técnica de modifi cación al Reglamento para Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional San Martín 2019 – 2021;

Que, mediante Informe Legal N°0121-2019–GRSM/ORAL, de fecha 15 de marzo del 2019, el Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente la aprobación del Reglamento de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional San Martín 2019 – 2021;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San Martín, llevado a cabo el día viernes 22 de marzo 2019, aprobó por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para Elección de Representantes de las Organizaciones de la

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78 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional San Martín periodo 2019 – 2021 y que forma parte de la presente Ordenanza Regional, anexo que se publicará en la página Web del Gobierno Regional San Martín.

Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 007-2017-GRSM/CR, de fecha 15 de Mayo del 2017, que aprobó el Reglamento de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional San Martín periodo 2017 – 2019.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

LUIS ALBERTO ALIAGA ROJASPresidente del Consejo Regional

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve.

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla.

NOHEMÍ P. AGUILAR PUERTAGobernadora Regional (e)

1806567-1

Declaran de necesidad pública y de interés regional la política territorial regional sobre límites interdepartamentales en el departamento de San Martín

ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2019-GRSM/CR

Moyobamba, 8 de mayo de 2019

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú – modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 –; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”;

Que, asimismo en el inciso a) del artículo 15º de la misma norma precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en este mismo dispositivo normativo en el literal a) del artículo 51º, señala: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales”;

Que, bajo ese contexto normativo, el Gobierno Regional de San Martín, vía Ordenanza Regional N” 012-2006-GRSMICR aprobó la Zonifi cación Ecológica Económica del Departamento de San Martín; y mediante Ordenanza Regional N” 002-2007-GRSMICR, declaró de interés social y necesidad publica la protección y recuperación de los recursos naturales del departamento San Martín, Asimismo mediante Ordenanza Regional N” 008-2009-GRSMICR, de fecha 26 de marzo del año 2009, declara de necesidad e interés regional la implementación del Ordenamiento Territorial en el Departamento, por lo que a fi n de sistematizar las normas antes descritas, se emite la Ordenanza Regional N” 015-2012-GRSMICR, que establece la Política Territorial, como un conjunto de directrices que establecen el marco de referencia para el desempeño de actividades y servicios de los ejes social, económico, ambiental y político institucional sobre el territorio, tomando en cuenta sus potencialidades e identidad Amazónica, para lograr el desarrollo humano sostenible en el departamento;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 002-2018-GRSM/CR, de fecha 28 de marzo de 2018, se declaró de Interés Regional el Programa de complementación alimentaria a base de pescado para Instituciones Educativas de Zonas Rurales en pobreza y extrema pobreza de la Región San Martín, con dicho propósito, a través del Programa de complementación alimentaria a base de pescado para Instituciones Educativas de Zonas Rurales en pobreza y extrema pobreza de la región San Martín se busca establecer las metas de cobertura poniendo énfasis en aquellas que presentan mayor difi cultad y que requieren de una mayor y mejor atención.

Que, mediante Ley Nº 29462, se establece la gratuidad de la inscripción del nacimiento, de la primera copia certifi cada del acta de nacimiento y de la expedición del certifi cado de nacido vivo; asimismo indica que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) puede excepcionalmente disponer, cuando las circunstancias así lo justifi quen, que, en el caso de lugares de difícil acceso como son los centros poblados alejados y en zonas de frontera, zonas de selva y ceja de selva, y comunidades campesinas y nativas que cuentan con ofi cinas de registro civil previamente autorizadas, la inscripción de los nacimientos ordinarios se realice en dichas localidades en un plazo de noventa (90) días calendario de ocurrido el alumbramiento.”

Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA, se aprueba la Política Nacional de Saneamiento, como instrumento de desarrollo del sector saneamiento, orientada a alcanzar el acceso y la cobertura universal a los servicios de saneamiento en los ámbitos urbano y rural. Siendo así, la citada Política se encuentra estructurada sobre la base de los ejes de política siguientes: (i) acceso de la población a los servicios de saneamiento. (ii) sostenibilidad fi nanciera, (iii) fortalecimiento de los prestadores, (iv) optimización de las soluciones técnicas, (v) articulación de los actores, y, (vi) valoración de los servicios de saneamiento;

Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2017-VIVIENDA, se aprueba el Plan Nacional de Saneamiento 2017 - 2021, como instrumento enmarcado en la Política Nacional que orienta la gestión y la inversión sectorial mediante ejes estratégicos de desarrollo cuyo objetivo es establecer las líneas de acción requeridas para su cumplimiento. Asimismo en su Disposición Complementaria Transitoria Única, establece que, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales adecuan sus instrumentos de gestión en materia de saneamiento, en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles desde la publicación del citado decreto.

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79NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

Que, existe una evidente problemática vinculada a la falta de brechas en servicios y bienes, públicos, Problemática vinculada a la inseguridad, Problemática vinculada a la Identidad Nacional, por lo que resulta prioritario articular la política en el ámbito territorial y la intervención en el conjunto de entidades públicas del Estado vinculadas funcionalmente con la fi nalidad de articular, armonizar y garantizar la ejecución de las acciones del Estado mediante el gobierno nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como de las organizaciones representativas de la sociedad civil en los espacios de frontera del país, promoviendo, orientando y coordinando adecuadamente el desarrollo en zonas de frontera del departamento de San Martín, dentro del marco de los lineamientos de las políticas sectoriales y de los compromisos asumidos en el ámbito regional”.

Que, mediante Informe Nº012-2019-GRSM/DRIeIO, la Dirección Regional de Inclusión e igualdad de Oportunidades, opina favorablemente para la aprobación de la Ordenanza Regional denominada “Declarar de necesidad pública y de interés regional la política sobre el desarrollo fronterizo en el Departamento de San Martín, mediante el despliegue de iniciativas públicas y privadas en los campos de la infraestructura, saneamiento, social, económica, educación, salud, trabajo, entre otros y en el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional, todo ello bajo criterios de sostenibilidad.

Que, mediante Memorando Nº354-2019-GRSM/ARA, la Gerencia Regional de la Autoridad Ambiental – ARA, remite el Informe de evaluación de la propuesta de la Ordenanza Regional que “ declara de necesidad pública y de interés regional la política sobre desarrollo fronterizo en el departamento de San Martín mediante el despliegue de iniciativas públicas y privadas en los campos de la infraestructura, saneamiento, social, económica, educación, salud, trabajo, entre otros y en el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional, todo ello bajo el criterio de sostenibilidad”

Que, mediante Informe Legal Nº 257-2019-GRSM/ORAL, el Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente para declarar de necesidad pública y de interés regional la política territorial regional de San Martin sobre limítrofes interdepartamentales en el Departamento de San Martin mediante el despliegue de iniciativas públicas y privadas en los campos de la infraestructura, saneamiento, social, económica, educación, salud, trabajo, entre otros y en el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional, todo ello bajo criterios de sostenibilidad.

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San Martín, llevado a cabo el día viernes 3 de mayo 2019, aprobó por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR de necesidad pública y de interés regional la política territorial regional sobre limites interdepartamentales en el Departamento de San Martin mediante el despliegue de iniciativas públicas y privadas en los campos de la infraestructura, saneamiento, social, económica, educación, salud, trabajo, entre otros y en el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional, todo ello bajo criterios de sostenibilidad.

Artículo Segundo.- INDICAR que la implementación, seguimiento y evaluación se encuentra bajo la

responsabilidad de la Gerencias Regionales de Desarrollo Económico, de Desarrollo Social, de Infraestructura, a través de sus órganos de línea y de la Autoridad Regional Ambiental, quienes deberán emitir las resoluciones y directivas correspondientes para la implementación de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

LUIS ALBERTO ALIAGA ROJASPresidente del Consejo Regional

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla.

NOHEMÍ P. AGUILAR PUERTAGobernadora Regional (e)

1806566-1

Aprueban Plan Regional contra la Trata de Personas, San Martín 2018 - 2021

ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2019-GRSM/CR

Moyobamba, 8 de mayo de 2019

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su Título I, Capítulo I, Articulo 1°, proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fi n supremo de la sociedad y del Estado en su artículo 2° inciso I, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y derecho de toda persona a la vida, a su bienestar, Que, asimismo, el inciso 24, literal b) del artículo antes referido, prescribe toda forma de restricciones de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la Ley, señalando que está prohibida toda forma de esclavitud, servidumbre y la trata de personas en cualquiera de sus formas; Que, el artículo 191° de la referida norma superior, modifi cado por la Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 2°, señala que los Gobiernos Regionales, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, asimismo el artículo 5° señala que es

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80 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

misión del Gobierno Regional, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región;

Que, el artículo 21° literal a) del mismo cuerpo legal establece que es atribución del Gobernador Regional, dirigir y supervisar la marcha técnica y administrativa de los órganos ejecutivos del Gobierno Regional;

Que, conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconocida por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 13282, de fecha 09 de Diciembre de 1959, y Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), artículo 5° y 6° que establecen que “Nadie será sometido a esclavitud o servidumbre involuntario, prácticas prohibidas en cualquiera de sus formas, así como la trata de y tráfi co de mujeres”;

Que, la Convención sobre Derechos del Niño (1989), ratifi cada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa N° 25278, de fecha 03 de agosto de 1990, y adhesión de 05 de septiembre del mismo año, en su artículo 35° conviene que los Estados parte “Tomaran todas las medidas de carácter Nacional, Bilateral y Multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fi n o en cualquier forma”;

Que, la Organización de las Naciones Unidas estableció, entre los tres protocolos que hacen parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del año 2000 (conocida también como Protocolo de Palermo), el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (en adelante, Protocolo contra la Trata de Personas). Desde su entrada en vigor en el año 2003, el Protocolo contra la Trata de Personas ha sido ratifi cado por 154 Estados, lo que pone de manifi esto el interés y compromiso de los Estos partes en el combate a tan execrable delito. Esto ha permitido además que, desde su vigencia, 134 países hayan tipifi cado el delito de trata de personas en sus legislaturas internas.

Con la fi nalidad de seguir impulsando el Protocolo contra la Trata de Personas, en el año 2000, se diseñó el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para combatir la trata de personas. En él se destacan: i) medidas de prevención; medidas de protección y asistencia para las víctimas; medidas de enjuiciamiento de los delitos; y refuerzo de alianzas contra la trata de personas.

Que, mediante Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes, promulgada el 16 de enero de 2007 y reglamentada mediante el Decreto Supremo N° 007-2008-IN del 30 de noviembre de 2008, se dieron modifi caciones sustantivas al Código Penal, penalizando en su artículo 153° la Trata de Personas, en el artículo 153-A las formas agravadas de la Trata de Personas, el artículo 303-A.- Tráfi co ilícito de migrantes; no obstante resulta indispensable generar estrategias en el ámbito nacional y regional, para la prevención de dicho fl agelo social, en virtud a los dispuesto en la Tercera Disposición, Complementaria y Final de la Ley N° 28950, que establece: el Estado directamente o en coordinación con otros estados, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil, promoverá y ejecutará medidas de prevención de los delitos de Trata de Personas y Tráfi co de Migrantes; y además se tomará en consideración el Decreto Supremo N° 004-2011-IN sobre el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas en el Perú;

Que, el 23 de enero de 2015, mediante el Decreto Supremo N° 001-2015-JUS, se aprobó la Política Nacional Frente a la Trata de Personas y sus Formas de Explotación, que tiene como objetivos principales la prevención, el control y la reducción del fenómeno a través de la atención a los factores sociales y culturales que la generan. Esta política constituye el marco orientador de política criminal en esta materia, y establece lineamientos criminológicos generales y específi cos para su desarrollo.

Que, en el año 2016, mediante Decreto Supremo Nº 001-2016-IN, se promulga el nuevo Reglamento de la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes. Dispositivo legal que adecuándose a la Ley

Orgánica del Poder Ejecutivo – LOPE, crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes, recayendo la Presidencia y Secretaría Técnica en el Ministerio del Interior; teniendo como una de sus funciones la realización de acciones de seguimiento y monitoreo sobre la implementación de las políticas, programas, planes y acciones contra la Trata de Personas en los tres niveles de gobierno.

Que, el artículo 22 del Reglamento de la Ley 28950, Ley contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes, establece que los Gobiernos Regionales y Locales Promueven el desarrollo de acciones para la prevención de los delitos de Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes, de manera coordinada con los sectores competentes, teniendo las siguientes funciones: i) Contribuir con la identifi cación de población en situación de vulnerabilidad asociada a la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes, con la fi nalidad de focalizar y priorizar los programas e intervenciones preventivas; ii)Promover el acceso de la población en situación de vulnerabilidad asociada a la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes, a servicios sociales que brinda el Estado, con énfasis en la educación, la salud y las oportunidades laborales; iii) Implementar Redes y Comisiones a nivel local para la prevención de los delitos de Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes; iiii) Implementar planes regionales y locales contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes, que aborden la problemática a nivel regional o local, alineados a las políticas y a los Planes de Desarrollo Regional y Local, respectivamente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2017-IN se aprueba el Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021 (PNAT), principal instrumento de gestión que pone énfasis en la construcción y dinamización de un modelo de articulación interinstitucional, en la perspectiva de construir un Sistema Nacional Contra la Trata de Personas que, en la práctica, articule a las instancias nacionales, regionales y locales (Mesas, Comisiones o Redes Regionales y Locales contra la Trata de Personas). Con lo cual se busca optimizar la articulación horizontal y vertical intergubernamental, interinstitucional programática y operativa de dos Poderes del Estado (Ejecutivo y Judicial), las instituciones autónomas (Ministerio Público y Defensoría del Pueblo) y la sociedad civil, que actúan desde y entre los niveles Nacional, Regional y Local, tal como lo establece el Decreto Supremo № 001-2016-IN que aprueba el Reglamento de la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes y crea la Comisión Multisectorial.

Además, el Marco estratégico del Plan Nacional 2017-2021, considera que para enfrentar el delito y problemática de la Trata de Personas se tiene que tener en cuenta cuatro objetivos estratégicos nacionales (OE): 1) Gobernanza institucional, 2) Prevención y sensibilización, 3) Atención, protección y reintegración, y 4) Fiscalización y persecución del delito.

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Organiza de Gobiernos Regionales, establece que la fi nalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, con Ordenanza Regional N° 016-2018-GRSM/CR de fecha 16 de julio de 2018, se resuelve CONSTITUIR la Comisión Regional Multisectorial de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes de la Región San Martín, presidida por el Gobernador Regional de San Martín y cuya Secretaria Técnica recae en la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de San Martín.

Que, el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 016-2018-GRSM/CR, establece que es función de la Comisión Regional Multisectorial de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes de la Región San Martín: a.- Promover y prevenir los derechos de los ciudadanos vulnerables a la Trata de Personas. b.- Proteger y defender a las víctimas del delito de Trata de Personas.

Que, mediante Nota Informativa Nº 064-2019-GRSM/GRDS, el Gerente Regional de Desarrollo Social, remite Informe Técnico Nº005-2019-ETTGS de opinión favorable para la aprobación del Plan Regional Contra la Trata de Personas San Martín 2018 – 2021;

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81NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

Que, mediante Informe Legal Nº 243-2019-GRSM/ORAL, el Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, ratifi ca la Opinión Legal vertida en el Informe Legal Nº852-2018-GRSM/ORAL, respecto a la aprobación del Plan Regional Contra la Trata de Personas San Martín 2018 – 2021;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día viernes 03 de mayo del 2019, desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San Martín, se aprobó por unanimidad la siguiente:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR EL PLAN REGIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS, SAN MARTÍN 2018-2021, elaborado por la Comisión Regional Multisectorial de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes de la Región San Martín, con la Asistencia Técnica de la Dirección General de Seguridad Democrática del Ministerio del Interior.

Articulo Segundo.- INCORPORAR las acciones del Plan Regional contra la Trata de Personas, San Martín 2018-2021, al Plan Operativo Institucional.

Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica de la Comisión Regional Multisectorial de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes de la Región San Martín, la coordinación para la implementación del Plan Regional contra la Trata de Personas, San Martín 2018-2021.

Articulo Cuarto.- PROMOVER que las instituciones que conforman la Comisión Regional Multisectorial de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes de la Región San Martín, aseguren el cumplimiento de las acciones de Prevención y Persecución del delito y la Protección, Atención y Reintegración de víctimas, incorporándolas en sus respectivas herramientas de gestión.

Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín.

Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

LUIS ALBERTO ALIAGA ROJASPresidente del Consejo Regional

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla.

NOHEMÍ P. AGUILAR PUERTAGobernadora Regional (e)

1806565-1

Declaran de necesidad pública y de interés regional la política agraria regional en el ámbito del Gobierno Regional de San Martín

ORDENANZA REGIONALNº 007-2019-GRSM/CR

Moyobamba, 8 de mayo del 2019

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú – modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 –; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”;

Que, asimismo en el inciso a) del artículo 15º de la misma norma precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en este mismo dispositivo normativo en el literal a) del artículo 51º, señala: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales”;

Que, con Resolución Ministerial Nº 709-2014-MINAGRI, se aprueba los Lineamientos de la Política Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego, dentro de los lineamientos la política agraria genera importantes contribuciones a cuatro grandes objetivos de la política gubernamental: (i) Crecimiento, empleo y diversifi cación económica; (ii) Inclusión Social; (iii) Seguridad Alimentaria; y (iv) Sostenibilidad ambiental y de la agro-diversidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2015-MINAGRI, se aprueba la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015 – 2021, en la cual señala que “La Agricultura Familiar es fundamental para activar el desarrollo y la inclusión social rural en el Perú. Dada la centralidad del tema, el compromiso político se ha hecho explícito y se están generando las condiciones necesarias para impulsar la articulación de las intervenciones intersectoriales, intergubernamentales e interinstitucionales, centradas en el logro de resultados a favor de los agricultores familiares de las regiones costa, sierra y selva del país;

Que, con Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI, se aprueba la Política Nacional Agraria señalando como Objetivo General: “Lograr el incremento sostenido de los ingresos y medios de vida de los productores y productoras agrarios, priorizando la agricultura familiar, sobre la base de mayores capacidades y activos más productivos, y con un uso sostenible de los recursos agrarios en el marco de procesos de creciente inclusión social y económica de la población rural, contribuyendo a la seguridad alimentaria y nutricional”. Y como Objetivos Específi cos:

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82 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

“Incrementar la competitividad agraria y la inserción a los mercados, con énfasis en el pequeño productor agrario” y “Gestionar los recursos naturales y la diversidad biológica de competencia del sector agrario en forma sostenible”;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29736 Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, señala que es de interés nacional y carácter prioritario la reconversión productiva agropecuaria en el país, como política permanente el Estado en los tres niveles de gobierno. La reconversión productiva agropecuaria debe promover el desarrollo del sector agropecuario en forma sostenible y rentable, mejorar e incrementar la producción, productividad y competencia agropecuaria sobre la base de las potencialidades productivas y ventajas comparativas de las distintas regiones del país.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 007-2016-GRSM/CR, de fecha 22 de septiembre de 2016, se declaró de interés regional la creación de la marca colectiva “MARCA SAN MARTIN”, para distinguir la producción de la Región San Martín que se diferencia por: (i) ser producido en la Amazonía, (ii) provenir de tierras de uso agropecuario que no han sido deforestadas recientemente, (iii) su rechazo al trabajo infantil, (iv) su rechazo al cultivo de coca, (v) promover la equidad de género, y (vi) cumplir estándares internacionales y competitivos,

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 017-2018-GRSM/CR, de fecha 06 de agosto de 2018, se aprobó la propuesta de Ordenanza Regional que declara de prioridad Regional la elaboración y aplicación de la zonifi cación agroecológica y el plan de ordenamiento agro territorial en marco del Ordenamiento Agro territorial en el Departamento San Martín, con el objeto de otorgar valor a los instrumentos de gestión y planifi cación de la intervención territorial en el aspecto agrícola en concordancia con las potencialidades de este, generando la optimización del sector agropecuario, frenando la expansión agrícola y asegurando la sostenibilidad para las generaciones futuras coordinadas por la Dirección Regional de Agricultura de San Martín.

Que, con Decreto Ley Nº 25891, en el artículo 1º dispone: “Transfi érase las funciones y actividades comprendidas en la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, a las Direcciones Regionales Agrarias y a la Unidad Agraria Departamental Lima - Callao”; y en el artículo 2º señala “transfi érase las funciones y actividades comprendidas en el Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, a las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura del país”;

Que, la Dirección Regional de Agricultura es el órgano de línea de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico responsable de formular, adecuar, implementar, controlar y evaluar las políticas públicas del sector en materia de desarrollo agrario en el ámbito regional, asimismo promueve el desarrollo integral y sostenible de la región de manera inclusiva, competitiva y solidaria; en el marco de la modernización, con enfoque territorial y gestión de cuencas y al 2021 como modelo de región en bienestar social, competitividad y valoración de nuestros recursos naturales y diversidad.

Que, mediante Informe Legal Nº 244-2019-GRSM/ORAL, el Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente `por la emisión de Ordenanza Regional que declare de necesidad pública y de interés regional la política agraria regional en el ámbito del Gobierno Regional de San Martin, en el marco de la gestión efi ciente de los recursos naturales, de los productores agrarios organizados y fortalecidos empresarialmente y en el desarrollo rural productivo.

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del

Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día viernes 03 de mayo del 2019, desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San Martín, se aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR de necesidad pública y de interés regional la política agraria regional en el ámbito del Gobierno Regional de San Martin, en el marco de la gestión efi ciente de los recursos naturales, de los productores agrarios organizados y fortalecidos empresarialmente y en el desarrollo rural productivo.

Artículo Segundo.- INDICAR que la implementación, seguimiento y evaluación se encuentra bajo la responsabilidad de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Dirección Regional de Agricultura y a las Agencias de Desarrollo Económico Local, quienes deberán emitir las resoluciones y directivas correspondientes.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

LUIS ALBERTO ALIAGA ROJASPresidente del Consejo Regional de San Martín

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve.

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla.

NOHEMÍ P. AGUILAR PUERTAGobernadora Regional (e)

1806582-1

Declaran en Reestructuración Organizacional y Funcional al Gobierno Regional San Martín

ORDENANZA REGIONALNº 008-2019-GRSM/CR

Moyobamba, 8 de mayo del 2019

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú – modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martin; y demás norma complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú- modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680- establece que los gobiernos regionales

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83NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con la políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, en atribución de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales, defi ne la organización como democrática, desconcentrados conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización, tienen por fi nalidad fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derecho y la igualdad de oportunidades de su habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública tiene como objeto orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas el proceso de modernización hacia una gestión pública basada en resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2017-GRSM/CR, de fecha 17 de marzo del 2017, se aprueba las modifi catorias del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional San Martín, a efecto de fortalecer la capacidad resolutiva de las nuevas Redes de Salud de la Dirección Regional de Salud;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2017-GRSM/CR, de fecha 18 de julio del 2017, aprobó ajustes y/o precisiones del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2017-GRSM/CR, entre los que se encuentra la creación de la Ofi cina de Gestión de Servicios de Salud Especializados de alcance Regional – OGESS, como un órgano desconcentrado de la Dirección Regional de Salud San Martín;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 051-2018-GRSM/CR, de fecha 06 de noviembre del 2018, suspende temporalmente el procedimiento de implementación de las Ofi cinas de Gestión de Servicios de Salud – OGESS de la Región San Martín, en el marco del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM- Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 039-2018-GRSM/CR, de fecha 16 de enero del 2019, DEROGAR las Ordenanzas Regionales Nº 005-2017-GRSM/CR de fecha 17 de marzo de 2017, mediante la cual se aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de San Martín, a efecto de fortalecer la capacidad resolutiva de las nuevas Redes de Salud de la Dirección Regional de Salud y la Ordenanza Regional Nº 009-2017-GRSM/CR de fecha 18 de julio del 2017, mediante la cual se aprobó ajustes y/o precisiones del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martin - ROF aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 005-2017-GRSM/CR, entre los que se encuentra, la creación de la Oficina de Gestión de Servicios de Salud Especializados de alcance regional - OGESS Especializada como un órgano desconcentrado de la Dirección Regional de Salud San Martín, cuya naturaleza es de conducción y soporte de los servicios (IPRESS) especializadas de alcance regional, identificando a las IPRESS especializadas que la conforman;

Que, con Ofi cio Nº 560-2019-GRSM-DIRESA/DG, de fecha 05 de marzo del 2019, remite Informe Nº 001-2019-GRSM-DIRESA/DG, mediante la cual se hace de conocimiento la Situación del Sector Salud;

Que, con Nota Informativa Nº 0072-2019-GRSM/GRPyP, de fecha 08 de marzo del 2019, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe Técnico Nº 0019-2019-GRSM/SGDI de fecha 07 de marzo del 2019, emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, respecto a la propuesta de derogación de la Ordenanza Regional Nº 039-2018-GRSM/CR;

Que, mediante Informe Legal Nº 146-2019-GRSM/ORAL, el Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, Opina que mediante

Ordenanza Regional se Derogue la Ordenanza Regional Nº 039-2018-GRSM/CR, de fecha 16 de enero del 2019, en razón de que este cuerpo normativo ha creado en el Sector Salud de la Región San Martín, una desorientación en la estructura organizacional y funcional del Gobierno Regional San Martín, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 191º, el numeral 1 y 6 del artículo 192º y el numeral 4 del artículo 200º de la Constitución Política de 1993; el artículo 38º de la Ley Nº 27867.

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín - Moyobamba, llevado a cabo el día miércoles 3 de abril del presente año, aprobó por Mayoría la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 039-2018-GRSM/CR, de fecha 16 de enero del 2019, mediante la cual se derogaron las Ordenanzas Regionales Nº 005-2017-GRSM/CR de fecha 17 de marzo de 2017 y la Ordenanza Regional Nº 009-2017-GRSM/CR de fecha 18 de julio del 2017, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente ordenanza

Artículo Segundo.- DECLARAR en Reestructuración Organizacional y Funcional al Gobierno Regional San Martín, priorizando el sector salud bajo una perspectiva sistémica por un periodo de 180 días calendarios.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con la Dirección Regional de Salud, formulen los documentos de gestión conforme a los lineamientos de Organización del Estado.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Regional San Martín y en el diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín.

Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

LUIS ALBERTO ALIAGA ROJASPresidente del Consejo RegionalConsejo Regional

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve.

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla.

NOHEMÍ P. AGUILAR PUERTAGobernadora Regional (e)

1806564-1

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84 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

Aprueban modificación de la Ordenanza Nº 003-2018-GRSM/CR en relación a la fecha y nombre del Evento “Sabor a Selva - Festival de la Gastronomía Amazónica San Martín”

ORDENANZA REGIONALNº 009-2019-GRSM/CR

Moyobamba, 19 de junio del 2019

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú – modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 –; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución, Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (...)”;

Que, en el mismo sentido, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 –, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular; que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2018-GRSM/CR, de fecha 28 de Marzo del 2018, se aprobó la Institucionalizar el FESTIVAL DE LA GASTRONOMIA AMAZONICA SAN MARTIN, cuya fi nalidad es promover el desarrollo sostenible en la Región a través de la gastronomía bajo enfoque de producción, protección e inclusión y valorar nuestra identidad amazónica, a realizarse del 31 mayo al 03 de junio de cada año; así también se estableció el orden de las Sedes a desarrollarse dicho evento: 1) San Martín, 2) Moyobamba, 3) Rioja, 4)Tocache, 5) Mariscal Cáceres, 6)El Dorado, 7) Bellavista, 8)Lamas, 9) Picota y 10) Huallaga;

Que, conforme a los sustentos contenidos en el Informe Técnico Nº 004-2019-GRSM/DIRCETUR-DPTyA, de fecha 27 de marzo del 2019, indica que se optó por cambiar el título del evento, a “Sabor de Selva” y como subtítulo “Festival de la Gastronomía Amazónica San Martín” para darle un contexto más claro y defi nido, con el fi n de identifi carlo y distinguirlo de los demás festivales gastronómicos del país; así también indica que la fi nalidad en base al nuevo Enfoque de desarrollo turístico de la región se encuentra bajo el concepto de ser una región Multidestino con cuatro destinos priorizados a la fecha, el cual se encuentra acorde con el Plan Estratégico Regional de Turismo - PERTUR (2018 – 2030), buscando consolidar la competitividad de la región, fortaleciendo la diversifi cación productiva y de servicios, promoviendo la inversión pública – privada, la industrialización, innovación y empleo; así también el cambio de fecha se justifi ca en que, en el presente año corresponde realizar el evento denominado “Sabor a Selva” – II Festival de la Gastronomía Amazónica San Martín 2019, con sede en la ciudad de Moyobamba y para ello se analizó la afl uencia de turistas que visitan esta ciudad en el mes de Junio, en el marco de la Semana Turística y la fi esta de San Juan que se celebra en toda la Amazonía; existiendo datos estadísticos corroboran que este evento acoge aproximadamente a 25 mil visitantes entre nacionales y extranjeros, por ser un evento turístico de naturaleza

costumbrista, tradicional y promocionado como una de las fi estas más importantes de la Amazonía Peruana, viendo por conveniente organizar el evento en mención en las fechas del 20 al 23 de junio del presente año;

Que, siendo ello así, resulta atendible modifi car el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº003-2018-GRSM/CR, cuya redacción debe ser “Institucionalizar el título “Sabor de Selva” y como subtítulo “Festival de la Gastronomía Amazónica San Martín”, cuya fi nalidad es promover el desarrollo sostenible de la gastronomía amazónica, rescatando la identidad de los pueblos y promoviendo la inversión privada, en perspectivas de las nuevas tendencias mundiales, valorando la participación de los productores como actores fundamentales de la cadena de valor y promocionando la región San Martín como una marca competitiva en el mercado, a realizarse previa coordinación con los gobiernos locales y de acuerdo a la afl uencia de los turistas que visitan cada sede;

Que, mediante Informe Legal Nº254-2019-GRSM/ORAL, de fecha 02 de Mayo del 2019, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, recomienda al Consejo Regional San Martín, proceda a la Modifi cación del artículo primero de la Ordenanza Regional Nº003-2018-GRSM/CR, bajo el siguiente tenor : Artículo Primero : Institucionalizar el Evento “Sabor a Selva – Festival de la Gastronomía Amazónica San Martín”, cuya fi nalidad es promover el desarrollo sostenible de la gastronomía amazónica, rescatando la identidad de los pueblos y promoviendo la inversión privada, acorde con las nuevas tendencias mundiales, valorando la participación de los productores como actores fundamentales de la cadena de valor y promocionando la región “San Martín”, como una marca competitiva en el mercado, a realizarse dentro del año presupuestal correspondiente, previa coordinación con los gobiernos locales de cada sede;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria realizada el día jueves 23 de mayo del 2019, desarrollada en el Auditorio de la Ofi cina Zonal Bajo Mayo del Consejo Regional San Martín, se aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 003-2018-GRSM/CR, en relación de fecha y nombre del Evento “Sabor a Selva – Festival de la Gastronomía Amazónica San Martín”, a realizarse del 20 al 23 de junio de cada año, previa coordinación con los gobiernos locales de cada sede.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín.

Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

LUIS ALBERTO ALIAGA ROJASPresidente del Consejo RegionalConsejo Regional

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85NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil diecinueve.

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla.

PEDRO BOGARIN VARGASGobernador Regional

1806563-1

Aprueban inicio del proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC, San Martín al 2050

ORDENANZA REGIONALNº 010-2019-GRSM/CR

Moyobamba, 21 de junio del 2019

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú – modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 –; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional San Martín; y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú - modifi cada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias;

Que, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modifi caciones en las Leyes Nº 27902 y Nº 28013, señala que los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de conocimiento público; en tanto en su artículo 9º literal b) señala que los gobiernos regionales son competentes para formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil;

Que, la Ley Nº 28522, Crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), que es el órgano rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, que aprueba mediante Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO;

Que, la Ley Nº 29768 - Ley de Mancomunidad Regional y su Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM que aprueba su Reglamento; acuerdo voluntario de dos o más Gobiernos Regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofi nanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252 de fecha 01 de Diciembre del 2016, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones cuyo texto único ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 242-2018-EF;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/PCD, de fecha 02 de mayo de 2017 se aprobó la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”; Directiva que debe implementarse progresivamente en las entidades de la Administración Pública conforme al ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua y a los lineamientos orientadores que sobre el particular difunda el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 023-2018-GRSM/CR, de fecha 10 de Setiembre del 2018, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional San Martín;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 030-2018-GRSM/CR, de fecha 19 de Noviembre del 2018, se aprueba la actualización el Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC, San Martin al 2030, que representa la estrategia de desarrollo concertada del territorio; acordado por los actores claves de la región para orientar el proceso de desarrollo regional;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 038-2018-GRSM/CR, de fecha 31 de diciembre del 2018, se aprueban los Lineamientos Estratégicos para la Promoción del Desarrollo Económico Bajo en Emisiones de la Región San Martín;

Que, en el Foro del Acuerdo Nacional, de fecha 29 de abril del 2019, se aprobó la Visión del Perú al 2050; Esta visión es el resultado de un amplio proceso de consultas a nivel nacional y consulta técnica a expertos, que describe la situación futura de bienestar que se quiere alcanzar en el país al 2050, por lo que ha buscado representar las aspiraciones de todas y todos los peruanos;

Que, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de San Martin, mediante Nota Informativa Nº 0197-2019-GRSM/GRPyP de fecha 21 de mayo del 2019, solicita dar inicio al proceso de actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC San Martín al 2050; adjuntando el Informe Técnico Nº 0017-2019-GRSM/GRPyP-SGPEyER, que una vez analizado los antecedentes y objetivo general concluye que amerita ser actualizado en el marco de la Visión del Perú al 2050, de los lineamientos Estratégicos para la Promoción del Desarrollo Económico Bajo en Emisiones, la nueva visión regional y las nuevas disposiciones metodológicas del ente Rector en planeamiento estratégico.

Que, mediante Informe Legal Nº 308-2019–GRSM/ORAL, de fecha 28 de Mayo del 2019, el Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente la aprobación del inicio al proceso de actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC San Martín al 2050;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 19 de Junio del 2019, desarrollada en el en el Auditorio de la Dirección Regional de la Producción de San Martín, se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el inicio del proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC, San Martín al 2050; que representa la estrategia de desarrollo concertada del territorio de la región.

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86 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto y demás dependencias orgánicas involucradas del Gobierno Regional San Martín, quienes deberán cumplir con las resoluciones y directivas correspondientes.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional San Martín para su promulgación.

LUIS ALBERTO ALIAGA ROJASPresidente del Consejo Regional de San Martín

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los veinte y uno días del mes de junio del dos mil diecinueve.

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla.

PEDRO BOGARIN VARGASGobernador Regional de San Martín

1806562-1

Aprueban la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región San Martín

ORDENANZA REGIONALNº 011-2019-GRSM/CR

Moyobamba, 21 de junio del 2019

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú – modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 –; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución, Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (...)”;

Que, en el mismo sentido, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 –, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular; que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, conforme lo establece en el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono y en su Artículo 2º, numeral 17) de la misma norma Constitucional, prescribe

que toda persona tiene derecho a participar en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la nación;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, en el artículo 60º inciso h) de la misma Ley establece como función que los Gobiernos Regionales deben formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; así también en el Artículo 9º literal a) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, bajo ese contexto, el Principio 2º de la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), indica que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fi n, la consideración fundamental a que se atenderá serpa al interés superior del Niño. Así mismo, el Artículo 12º de la Conservación sobre los Derechos del Niño, establece que las partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño;

Que, en el marco del XX Congreso Panamericano del Niño, Niña y Adolescente, que tuvo lugar en la ciudad de Lima en setiembre del año 2009, se dio el Primer Foro Panamericano de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que participaron niños de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos. Así se concluyó en una de las recomendaciones, el deber de conformar Consejos Consultivos a nivel local, regional, nacional e interamericano para que se incorporen las palabras, opiniones, necesidades y propuestas de niñas, niños y adolescentes, incluyendo a quienes tienen habilidades especiales, en la construcción e implementación de políticas públicas a ser ejecutadas por las máximas autoridades;

Que, el Artículo 13º del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el Niño y el Adolescente tienen derechos a la libertad de asociarse con fi nes lícitos y a reunirse pacífi camente y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fi nes de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones, precisando que estas son reconocidas por los Gobiernos Locales y puedan inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento;

Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente, aprueba la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes mediante Resolución Ministerial Nº 355-2009-MIMDES y su modifi catoria para el ámbito nacional;

Que, el Estado ha desarrollado instrumentos como el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012 - 2021, instrumento marco de políticas públicas del Estado Peruano, para articular y vincular las políticas que se elaboren en materia de infancia y adolescencia en el país, que orientará en la presente década la acción del Estado y de la sociedad civil hacia el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes peruanos. El resultado 18, establece la participación de niñas, niños y adolescentes en el ciclo de políticas públicas que les involucran o interesan en los Gobiernos Regionales, cuya meta es el 100%de estas entidades;

Que, mediante Informe Técnico Nº 002-2019-GRSM/DRIeIO, de fecha 25 de marzo del 2019, la Directora Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades, concluye que emite opinión favorable a la propuesta de Ordenanza Regional para la aprobación del CCONNA Regional San Martín, que tienen como objetivo de contar

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con un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente, a nivel regional y local, que tiene como objetivo lograr que sus iniciativas puedan ser debidamente canalizadas para favorecer su desarrollo integral, y su fi nalidad de proponer, coordinar y participar en la formulación de políticas públicas regionales, sobre infancia y adolescencia;

Que, mediante Informe Legal Nº 310-2019-GRSM/ORAL, de fecha 29 de Mayo del 2019, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, Opina Favorablemente por la emisión de Ordenanza Regional que Apruebe la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región San Martín – CCONNA Regional;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 19 de Junio del 2019, desarrollada en el en el Auditorio de la Dirección Regional de Producción de San Martín, se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región San Martín, como un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente a nivel regional y local, que tiene como objetivo lograr que sus iniciativas puedan ser debidamente canalizadas para favorecer su desarrollo integral y su fi nalidad de proponer, coordinar y participar en la formulación de políticas públicas regionales, sobre infancia y adolescencia.

Artículo Segundo.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región San Martín, estará constituida por un representante titular y un representante alterno de cada provincia, sus edades oscilan entre quince (15) y (17) años.

Artículo Tercero.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región San Martín, se crea con el propósito de ser un espacio de participación de carácter consultivo, que represente el pensamiento de las niñas, niños y adolescentes de los diferentes sectores de la región y que generen propuestas, ideas o soluciones que orienten al desarrollo de toda la región San Martín

Artículo Cuarto.- Las funciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región San Martín, son las siguientes:

a) Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de infancia y adolescencia ante la Gobernación Regional.

b) Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre infancia y adolescencia.

c) Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social.

d) Representar a las niñas, niños y adolescentes de la Región San Martín ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales cuando sean requeridos, para abordar temas sobre infancia y adolescencia de desarrollo social.

Artículo Quinto.- El CCONNA está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador:

La Asamblea General, está constituida por los representantes elegidos de los Consejos Consultivos de cada provincia, los cuales sesionarán como mínimo dos veces al año en la ciudad de Moyobamba o en otras provincias o cuando se requiera, sin afectar las acciones educativas.

El Equipo Coordinador, será elegido entre los representantes titulares de las diez provincias, en Asamblea General y estará integrado por:

a) Coordinador/a Generalb) Sub Coordinadorc) Secretario/a de actasd) Secretario/a de Organización

Artículo Sexto.- DESIGNAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional San Martín, a través de la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades, para que brinde asistencia técnica, operativa y presupuestal al CCONNA Regional, para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín.

Artículo Octavo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

LUIS ALBERTO ALIAGA ROJASPresidente del Consejo Regional de San Martín

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín, a los veinte y uno días del mes de junio del dos mil diecinueve.

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla.

PEDRO BOGARIN VARGASGobernador Regional de San Martín

1806561-1

Crean la Oficina del Área de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo - BOSHUMI, con sede en la Gerencia Territorial Alto Huallaga - Tocache

ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2019-GRSM/CR

Moyobamba, 21 de junio del 2019

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú – modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 –; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 68º prescribe “el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas, a través de la norma en mención el

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Estado mediante su más alto nivel jerárquico promueve la conservación de los recursos naturales bajo fi gura jurídica de áreas naturales protegidas”;

Que, la normatividad de las Áreas Naturales Protegidas – ANPs reconoce que las áreas de carácter nacional que componen el sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE se complementan con las Áreas de Conservación Regional – ACR, este enfoque de complementariedad reconoce que en el sistema no existen áreas de segundo grado entre ANP de carácter nacional y aquellas de carácter regional, sino que deben entenderse como una oportunidad para ampliar la representatividad y funcionalidad del sistema unitario de AN, contribuyendo a una planifi cación territorial que brinde mayores oportunidades para el desarrollo sostenible;

Que, las ACR son administrados por los Gobiernos Regionales en coordinación con las municipalidades, las poblaciones locales, las comunidades campesinas, nativas o pueblos originarios que habitan en el área y las instituciones privadas y públicas; quienes participan en la gestión y desarrollo de las mismas. Así también puede determinarse, con la opinión favorable del Gobierno Regional correspondiente, la delegación de su administración a personas jurídicas de derecho privado que acrediten interés y capacidad de gestión de las mismas;

Que, los Gobiernos Regionales tienen como función proponer y tramitar la creación de ACR en su jurisdicción ante el SERNANP, en el marco del SINANPE, el cual es aprobado mediante Decreto Supremo, de conformidad con el artículo 53º, inciso d) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902 y artículo 11º de la Ley Nº 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2017-GRSM/CR, de fecha 18 de julio del 2017, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín, el mismo que en su artículo 240º establece que la Autoridad Regional Ambiental – ARA, es el órgano desconcentrado especializado y con opinión vinculante en los asuntos de su competencia a las funciones del Gobierno Regional, con autonomía técnica y administrativa. Le corresponde gestionar las competencias regionales en materia ambiental, recursos naturales, ordenamiento territorial, áreas de conservación regional y demarcación territorial;

Que, a lo descrito en los párrafos que antecede, el Consejo Regional, mediante Ordenanza Regional Nº 010-2017-GRSM/CR, de fecha 18 de julio del 2017, aprobó la propuesta técnica para gestionar el establecimiento del Área de Conservación Regional “Bosque de Shunte y Mishollo”;

Que, la Ley Nº 26821 – Ley Organiza para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en un acápite menciona sobre la Función promotora del estado que en su artículo 7º establece “Es responsabilidad del Estado promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a través de las Leyes especiales sobre la materia, las políticas del desarrollo sostenible, la generación de la infraestructura de apoyo a la producción, fomento del conocimiento científi co tecnológico, la libre iniciativa y la innovación productiva. El Estado impulsa la transformación de los recursos naturales para el desarrollo sostenible. Tomando en cuenta lo antes manifestado y siendo que el tema en evaluación es respecto a Áreas de Conservación Regional y siendo este uno de los niveles de administración de las Áreas Naturales Protegidas, por eso debemos tener en cuenta su norma especial sobre la materia a tratar en este caso viene a ser la Ley Nº 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas (en adelante la Ley), que establece en su artículo 1º (…) Las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la nación (…). en ese mismo artículo conceptualiza a las Áreas Naturales Protegidas estableciendo que “son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y de más valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país”;

Las Áreas de Conservación Regional – ACR en los últimos 10 años se han convertido en una herramienta clave entre las estrategias para la conservación en espacios geográfi cos que cumplen con ser muestras representativas de diversidad biológica y demás valores asociados;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2018-MINAM de fecha 13 de diciembre 2018, en el artículo 1º Establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo: Establecer el Área de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo sobre la superfi cie de ciento noventa y un mil cuatrocientos cinco hectáreas con cinco mil trescientos metros cuadrados (191 405.53 ha) y se ubica en los distritos de Campanilla y Huicungo en la Provincia de Mariscal Cáceres y en los distritos de Pólvora, shunte Tocache y Uchiza en la Provincia de Tocache en el Departamento de San Martín, delimitados de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, artículo 2º Objetivos del Área de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo: Establecer como objetivo del Área de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo conservar la biodiversidad de los ecosistemas de yungas y páramos y los servicios ecosistèmicos que estos brindan en benefi cio de la poblaciones locales, así como por su contribución a la mitigación del cambio climático en los departamentos de San Martín y La Libertad. Asimismo en Artículo 3º establece que la Administración y Financiamiento : El Área de Conservación Regional Bosques de shunte y Mishollo es administrada e íntegramente fi nanciada con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de san Martín, sin demandar recursos adicionales al Estado (…);

Que, mediante Informe Técnico Nº 011-2019-GRSM/ARA/DEACRN-ACSA, de fecha 19 de marzo del 2019, recomienda designar la administración del Área de Conservación Regional Bosque de Shunte y Mishollo – BOSHUMI, mediante Ordenanza Regional a la Autoridad Regional Ambiental para ser administrado a través de la Dirección de Administración y Conservación de los Recursos Naturales;

Que, mediante Informe Legal Nº 0153-2019-GRSM/ARA/DEACRN, de fecha 11 de abril del 2019, recomienda derivar el Informe Técnico y Legal, a la Gerencia General del Gobierno Regional para su evaluación por la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, quien remitirá al Consejo Regional para su aprobación mediante Ordenanza Regional, la designación de la administración del Área de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo – BOSHUMI a la Autoridad Regional Ambiental, quien ejecutará sus funciones a través de la Dirección de Administración y Conservación de los Recursos Naturales;

Que, mediante Informe Técnico Nº 0068-2019-GRSM/SGDI, de fecha 29 de mayo del 2019, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional San Martín, concluye, que es necesario la creación de una Ofi cina del Área de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo – BOSHUMI, con sede en la Gerencia Territorial Alto Huallaga y se delege la administración a la Autoridad Regional Ambiental. Así mismo incorporar la Ofi cina de Área de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo en la Estructura Orgánica de la Autoridad Regional Ambiental que dependerá funcional, administrativa y técnicamente de manera temporal de la Dirección de Administración y Conservación de los Recursos Naturales, hasta la aprobación del Manual de Operaciones;

Que, mediante Informe Legal N°339-2019-GRSM/ORAL, de fecha 07 de Junio del 2019, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, Opina Favorablemente por la emisión de Ordenanza Regional de crear la Ofi cina del Área de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo – BOSHUMI, con sede en la Gerencia Territorial Alto Huallaga y delegar la administración a la Autoridad Regional Ambiental. Así mismo incorporar la Ofi cina de Área de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo en la Estructura Orgánica de la Autoridad Regional Ambiental que dependerá funcional, administrativa y técnicamente

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de manera temporal de la Dirección de Administración y Conservación de los Recursos Naturales, hasta la aprobación del Manual de Operaciones;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 19 de Junio del 2019, desarrollada en el en el Auditorio de la Dirección Regional de Producción de San Martín, se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- CREASE la Ofi cina del Área de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo - BOSHUMI, con sede en la Gerencia Territorial Alto Huallaga – Tocache.

Articulo Segundo.- DELEGUESE la administración de la Ofi cina del Área de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo - BOSHUMI con sede en la Gerencia Territorial Alto Huallaga – Tocache, a la Autoridad Regional Ambiental.

Articulo Tercero.- INCORPORESE la Oficina de Área de Conservación Regional Bosques de Shunte y Mishollo - BOSHUMI, en la Estructura Orgánica de la Autoridad Ambiental que dependerá funcional, administrativa y técnicamente de manera temporal de la Dirección de Administración y Conservación de los Recursos Naturales hasta la aprobación del Manual de Operaciones.

Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional San Martín, la elaboración del Manual de Operaciones en marco al D.S.Nº054-2018-PCM y su modifi catoria con D.S.Nº 131-2018-PCM.

Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional San Martín, la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín.

Articulo Séptimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

LUIS ALBERTO ALIAGA ROJASPresidente del Consejo Regional

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín, a los veinte y uno días del mes de junio del dos mil diecinueve.

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla.

PEDRO BOGARÍN VARGASGobernador Regional

1806560-1

Oficializan uso de las lenguas originarias Quechua, Awajun, Shawi y otras, y reconocen la Pluriculturalidad y el carácter multilingüe de la sociedad que compone la Región San Martín

ORDENANZA REGIONALNº 013-2019-GRSM/CR

Moyobamba, 21 de junio del 2019

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú – modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 –; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú - modifi cada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 19. del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, reconoce como derecho fundamental de la persona: “(…) 19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. (…)”;

Que, de conformidad al Artículo 17º de la Constitución Política del Estado, establece que: “(…) El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional.”, (el subrayado es nuestro);

Que, según el Artículo 48º de la Constitución Política del Estado, con respecto a los idiomas ofi ciales de nuestro país, señala que: “Son idiomas ofi ciales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley.”;

Que, el Artículo 188º de la Constitución Política del Perú, señala que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. (…)”, y a su vez en el Artículo 191º, expresa que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (…)”;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - sobre la Legitimidad y naturaleza jurídica de los Gobiernos Regionales, prescribe que son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asunto de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego Presupuestal; mientras que su artículo 9º señala como competencia constitucional de los Gobiernos Regionales: “(…) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…), educación, (…), conforme a Ley. (…)”, y según el numeral 2. del literal a) del Artículo 10º, considera como competencia exclusiva y compartida asignada por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783 y la presente Ley: “(…) a) Educación. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primarios, secundarios y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad

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orientados a potenciar la formación para el desarrollo. (…)”, para dichos fi nes establece en el Artículo 29º las Gerencias Regionales, entre ellas: “(…) 2) Desarrollo Social; (…)”, y en su modifi catoria del Artículo 29º-A, señala como funciones específi cas sectoriales de las Gerencias Regionales, concretamente dispone que: “(…) Gerencia de Desarrollo Social.- Le corresponde ejercer las funciones específi cas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades. (…)”,

Que, en la misma línea lo que corrobora el Artículo 47º de la presente Ley, señalando como funciones específi cas, en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación: “(…) a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región. b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación de la región, en concordancia con la política educativa nacional. c) Diversifi car los currículos nacionales, incorporando contenidos signifi cativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica y respondiendo a las necesidades e intereses de los educandos. (…) e) Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población. (…) i) Promover permanentemente la educación intercultural y el uso de las lenguas originarias de la región. (…) t) Articular, asesorar y monitorear en el campo pedagógico y administrativo a las unidades de gestión local. (…)”;

Que, el Artículo 20º de la Ley General de Educación - Ley Nº 28044, señala expresamente que: “La Educación Bilingüe intercultural se ofrece en todo el sistema educativo: a) Promueve la valoración y enriquecimiento de la propia cultura, el respeto a la diversidad cultural, el diálogo intercultural y la toma de conciencia de los derechos de los pueblos indígenas, y de otras comunidades nacionales y extranjeras. Incorpora la historia de los pueblos, sus conocimientos y tecnologías, sistemas de valores y aspiraciones sociales y económicas. b) Garantiza el aprendizaje en la lengua materna de los educandos y del castellano como segunda lengua, así como el posterior aprendizaje de lenguas extranjeras. c) Determina la obligación de los docentes de dominar tanto la lengua originaria de la zona donde laboran como el castellano. d) Asegura la participación de los miembros de los pueblos indígenas en la formulación y ejecución de programas de educación para formar equipos capaces de asumir progresivamente la gestión de dichos programas. e) Preserva las lenguas de los pueblos indígenas y promueve su desarrollo y práctica.”;

Que, el Artículo 1º de la Ley para la Educación Bilingüe Intercultural - Ley Nº 27818, señala que: “(…) El Estado reconoce la diversidad cultural peruana como un valor y fomenta la educación bilingüe intercultural en las regiones donde habitan los pueblos indígenas. Para tal efecto el Ministerio de Educación diseñará el plan nacional de educación bilingüe intercultural para todos los niveles y modalidades de la educación nacional, con la participación efectiva de los pueblos indígenas en la defi nición de estrategias metodológicas y educativas, en lo que les corresponda.”, y a su vez en los Artículos 4º, 6º y 7º, señala la necesidad de incorporar por nombramiento o contrato de personal docente indígena hablante de la lengua del lugar, es más los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de expresión y comunicación social y elimina la discriminación dentro del sistema educativo nacional y al interior de los centros educativos la discriminación, los prejuicios y los adjetivos que denigren a las personas;

Que, el numeral 1.2. del Artículo 1º de la Ley que Regula el Uso, Preservación, Desarrollo, Recuperación, Fomento y Difusión de las Lenguas Originarias del Perú - Ley Nº 29735, reconoce a todas las lenguas originarias

como expresión de una identidad colectiva y de una manera distinta de concebir y de describir la realidad, por lo tanto gozan de las condiciones necesarias para su mantenimiento y desarrollo en todas las funciones, por su parte el Artículo 2º, expresa: “(…) Declárese de interés nacional el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del país.”, asimismo el Artículo 13º, sobre Políticas Regionales, señala que: “(…) 13.1. Los gobiernos regionales, mediante ordenanza y dentro del marco de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, aprueban sus propias políticas regionales de lenguas originarias, tradición oral e interculturalidad. Su diseño, formulación e implementación se realiza con el mismo procedimiento establecido para la política nacional. 13.2. Los planes, programas y acciones públicas que se formulan y ejecutan, deben concordarse con las políticas regionales de lenguas originarias, tradición oral e interculturalidad.”;

Que, la Educación Intercultural Bilingüe (EIB), como política educativa peruana, es para todos y promueve aprendizajes de la lengua originaria y del castellano desde el nivel inicial. En contextos indígenas, hay varias evidencias y testimonios de que se obtienen mejores resultados cuando los profesores saben y usan la lengua de la comunidad en la escuela y promueven aprendizajes desde su cultura hacia las demás. La educación es un derecho fundamental. Como país de muchas lenguas, debemos asegurar que todos los niños, niñas y adolescentes que asisten a la escuela puedan tener un profesor que se comunique en su lengua materna (con la que empezaron a hablar) y que les ayude a comprender y adquirir competencias en la misma, en castellano y también en alguna lengua extranjera. Debemos estar alertas y exigir que se cumpla este derecho por una educación de calidad para todos los niños, niñas y adolescentes;

Que, estando debidamente reconocida para todo fi n, el Idioma Quechua, bajo la denominación de Idioma Quechua o Runa Simi, lengua mater de la Gran Nación Continental Inca, que dio origen a la Cultura Andina, y estando establecido el Idioma Quechua como curso de enseñanza obligatorio en todos los niveles y modalidades de educación de la Región San Martin, e inclusive invitada a la educación universitaria para ser considerado en su currícula;

Que, mediante Ofi cio Nº 172-2019-GRSM/DRE/DGP, de fecha 30 de abril del 2019, manifi esta que el Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Educación Básica Intercultural Bilingüe y Servicios Educativos en el ámbito rural – DIGEIBIRA, viene aplicando en la Región San Martín, formas y modelos de atención: Fortalecimiento Cultural y Lingüístico y Revitalización Cultural y Lingüística , en IIEE EIB a lo largo de la región, liderados por la DRE San Martín, y las UGEL de su ámbito. lo que garantizaría, la inclusión de dichas lenguas en la Propuesta Curricular de la Región, haciendo aún más viable la ordenanza propuesta;

Que, con Informe Nº 011-2019-GRSM/DRIeIO, de fecha 22 de abril del 2019, la Directora Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades, recomienda que previa a la aprobación de la Ordenanza Regional denominada “ofi cializar el uso de las lenguas originarias Quechua, Awajun, Shawi y otros según su lugar de origen en la Región San Martin”, se verifi que que lenguas existen en la región San Martín, de conformidad con lo establecido en el mapa Etnolingüística del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2018-MINEDU;

Que, mediante Informe Legal Nº 361-2019-GRSM/ORAL, de fecha 18 de Junio del 2019, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, opina que es Procedente que mediante Ordenanza Regional se OFICIALICE EL USO DE LAS LENGUAS ORIGINARIAS QUECHUA, AWAJUN, SHAWI, en la Región San Martín. Sin embargo la lengua Wampis no debe ser ofi cializada por no encontrarse dentro de la Región San Martín, según el mapa Etnolingüístico del Perú, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 28º del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el inciso 19 del artículo 2º, los artículo 17º, 48º, 89º de la Constitución del 1993, el numeral 4 del artículo 8º, el inciso i) del artículo

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47º, el inciso g) del artículo 60º de la Ley Nº 27867, el artículo 5º de la Ley Nº29735, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 004-2016-MC, el Ítem Nº 1152 hasta el Nº 1167 del cuadro Nº7 “Tabla General de lenguas por distrito CPV-2007con el resultado fi nal de la predominancia de lenguas indígenas por distrito” del Decreto Supremo Nº 011-2018-MINEDU;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 19 de Junio del 2019, desarrollada en el en el Auditorio de la Dirección Regional de Producción de San Martín, se aprobó por MAYORIA la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- OFICIALIZAR el uso de las lenguas originarias Quechua, Awajun, Shawi y otros según su lugar de origen en la Región San Martin, y su aplicación progresiva en todos los ámbitos institucionales del estado peruano de la Región los mismos que favorecerán a la integración de miles de compatriotas a la vida pública de la Región conforme se detalla a continuación:

a) Educación (como medio de comunicación y en la construcción de aprendizajes en la labor de los docentes, especialistas y funcionarios del Sector educación – Unidades de Gestión educativa Local de la Región San Martin).

b) Salud (en la acción de médicos, enfermeras, obstetrices o técnicos sanitarios cuando se relacionan con pacientes que hablan las lenguas originarias – Unidades Ejecutoras de Salud de la Región San Martin).

c) En las demás unidades orgánicas y órganos desconcentrados del Gobierno Regional y Gobiernos Locales Provincial y Distrital de manera progresiva (en los diferentes trámites administrativos para que éstos puedan ser efectuados no sólo por castellano hablantes);

d) En la administración de justicia incorporando intérpretes en los procesos judiciales, según corresponda. El uso de las lenguas Quechua, Awajun, Shawi, y otros como facultad del justiciable a usar su propio idioma cuando el idioma o dialecto del justiciable sea otro, las actuaciones se realizan ineludiblemente con la presencia de intérprete, en concordancia con las normas del proceso judicial.

e) En la promoción del desarrollo en el ámbito privado de modo progresivo (por profesionales, promotores, técnicos, extensionistas, trabajadores sociales, personal de ONG, etc. en su trato con los comuneros, agricultores, pastores, comerciantes, comunidades nativas y otros );

f) En acciones de promoción cultural (en publicaciones sobre la región, en presentaciones de teatro, en mensaje televisivos, en programas radiales, que el Gobierno Regional de San Martin, realice priorizara la comunicación en lenguas originarias según corresponda);

Artículo Segundo.- RECONOCER la Pluriculturalidad y el carácter Multilingüe de la sociedad que compone la Región San Martin, para fomentar y garantizar los derechos y el desarrollo integral de los grupos culturalmente diversos como parte de las políticas de promoción de la diversidad e interculturalidad y de inclusión social

Artículo Tercero.- DISPONER se incorpore en la currícula educativa regional de manera obligatoria el uso, manejo oral, escrito y enseñanza obligatoria de las

lenguas originarias quechua Awajun, Shawis y otros según su lugar de origen en la Región San Martin, en todos los niveles y modalidades educativas (inicial, primaria, secundaria, superior universitario y no universitario) del Departamento de San Martin.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con la Dirección Regional de Educación y en el término de noventa (90) días calendarios, la elaboración de un Plan de Capacitación Progresiva para el aprendizaje de las Lenguas Quechua, Awajun, Shawi para los Funcionarios Públicos del Gobierno Regional, Gobiernos Locales y de los sectores (especialmente MINEDU, MINSA, MIMDES, Justicia y otros), a fi n de que reconozcan, respeten los derechos de los pueblos indígenas originarios y promuevan los valores, y el reconocimiento de su cultura; y la elaboración del Plan de Acción Progresiva que plantee como requisito indispensable las lenguas Quechua, Awajun, Shawi. Así como para funcionarios que desempeñan labores en zonas con predominancia de los idiomas mencionados.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín.

Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

LUIS ALBERTO ALIAGA ROJASPresidente del Consejo Regional de San Martín

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veinte y uno días del mes de junio del dos mil diecinueve.

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla.

PEDRO BOGARIN VARGASGobernador Regional de San Martín

1806559-1

Aprueban Ordenanza para fomentar la industrialización de las 16 cadenas productivas en la Región San Martín

ORDENANZA REGIONALNº 014-2019-GRSM/CR

Moyobamba, 21 de junio del 2019

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú – modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 –; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú - modifi cada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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92 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, el inciso 7) del artículo 192º del mismo cuerpo normativo, señala que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Así como promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería;

Que, los incisos a), d), l) y o) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales, tienen como funciones específi cas en materia agraria formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipales rurales; promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la Región; fomentar sistemas de protección de biodiversidad y germoplasma; y promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28846, Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados, defi ne como Cadena Productiva al sistema que agrupa a los actores económicos interrelacionados por el mercado y que participan articuladamente en actividades que generan valor, alrededor de un bien o servicio, en las fases de provisión de insumos, producción, conservación, transformación, industrialización, comercialización y el consumo fi nal en los mercados internos y externos;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, establece que la fi nalidad de la presente Ley, es mejorar la calidad de vida de las familias que dependen de la agricultura familiar, reducir la pobreza del sector rural y orientar la acción de los organismos competentes en los distintos niveles de Gobierno con un enfoque multisectorial e intergubernamental, para el desarrollo sustentable de la agricultura familiar, a través de políticas que mejoren el acceso a los recursos naturales productivos, técnicos y fi nancieros, su articulación estable y adecuada con el mercado, garanticen la protección social y el bienestar de las familias y comunidades;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, tiene por objeto garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, a fi n de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral, a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluido los piensos;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, indica que la presente Ley tiene por fi nalidad promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú;

Que, los incisos a) y b) del artículo 2º de la referida Ley, establece que son objetivos específi cos de la presente Ley: Fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica; desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores, y a la superación de la pobreza;

Que, el artículo 4º de la precitada Ley, referente a las defi niciones, que se conoce como Actividad Orgánica.- Toda actividad agropecuaria que se sustenta en sistemas naturales, que busca mantener y recuperar la fertilidad de los suelos, la diversidad biológica y el manejo adecuado del agua. Excluye el uso de agroquímicos sintéticos, cuyos efectos tóxicos afecten la salud humana y causen

deterioro del ambiente, y descarta el uso de organismos transgénicos. La actividad orgánica es conocida también como agricultura ecológica o biológica. Asimismo, como Producto Orgánico.- Es todo aquel producto originado en un sistema de producción agrícola orgánico o sistema de recolección sostenible que emplee tecnologías que, en armonía con el medio ambiente y respetando la integridad cultural, optimicen el uso de los recursos naturales y socioeconómicos, con el objetivo de garantizar una producción agrícola sostenible;

Que, los incisos 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 010-2012-AG, Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica que son funciones principales de los Consejos Regionales de Productos Orgánicos, las siguientes: Desarrollar acciones de enlace con el CONAPO para la elaboración conjunta del Plan Nacional Concertado para la Promoción y Fomento de la Producción Orgánica o Ecológica; Actuar en el ámbito regional, como instancia asesora y consultiva en materia de producción orgánica; Elaborar anualmente el Plan Operativo Institucional (POI) en el marco del Plan Nacional Concertado de Promoción y Fomento de la Producción Orgánica;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 044-2006-AG, Aprueban Reglamento Técnico para Productos Orgánicos, establece que el presente Reglamento Técnico defi ne y norma la producción, transformación, etiquetado, certifi cación y comercialización de los productos denominados Orgánico, Ecológico, Biológico, así como todas sus infl exiones y derivaciones, las que de aquí en adelante se denominarán de forma genérica Productos Orgánicos. Las disposiciones del presente Reglamento Técnico, para efectos de la comercialización de los productos como orgánicos, deben ser cumplidas de manera obligatoria por todos los agentes de la producción, transformación, etiquetado, certifi cación y comercialización de dichos productos;

Que, la Ley Nº 28846 –Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados– en su artículo 1º señala que dicha Ley tiene por objeto establecer el marco institucional y normativo para sus fi nes, promoviendo el diálogo, la cooperación y la organización empresarial entre los actores económicos y las instituciones públicas, privadas y académicas, en benefi cio de la competitividad, alcanzando su ámbito a todas las fases productivas, comerciales y de servicios en que intervienen las cadenas productivas y los conglomerados;

Que, el artículo 2º de la ley citada defi ne a las Cadenas Productivas, como el sistema que agrupa a los actores económicos interrelacionados por el mercado y que participan articuladamente en actividades que generan valor, alrededor de un bien o servicio, en las fases de provisión de insumos, producción, conservación, transformación, industrialización, comercialización y el consumo fi nal en los mercados internos y externos; siendo que el artículo 3º defi ne como Conglomerado una concentración de empresas en un espacio geográfi co, orientadas a la producción y/o comercialización de bienes de servicios alrededor de un sector o actividad económica principal, las cuales se interrelacionan entre sí, comparten rasgos comunes y una visión de futuro; así también, desarrollan relaciones de cooperación y competencia, e interactúan con una serie de agentes importantes para la competitividad nacional, regional y local, e instituciones representativas del sector público, privado y de la sociedad civil de manera articulada;

Que, a nivel del Gobierno Regional San Martín se tiene que vía Ordenanza Regional Nº 017-2015-GRSM/CR de fecha 07 de diciembre del año 2015, se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado San Martín al 2021; documento referente para los Planes Estratégicos Institucionales, Planes Operativos Institucionales del Gobierno Regional de San Martín, Planes Sectoriales, Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales, Mancomunidades Municipales, Planes Temáticos y de los planes de diferente naturaleza que sean elaborados en el ámbito territorial del departamento de San Martín; siendo que para el desarrollo regional el Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado San Martín al 2021 integra seis (06) componentes fundamentales, que han

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93NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

sido determinados como los factores clave de un conjunto de causas directas e indirectas que explican la realidad de la Región San Martín, entre los que encontramos al Componente IV “Economía Diversifi cada, Competitiva y Empleo”, componente al cual se encuentran alineadas las cadenas productivas;

Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 008-2016-GRSM/CR, se aprobó la priorización de 10 cadenas productivas en la Región San Martín, como prioridad para ser promovidas en el mediano plazo, las cuales se encuentran concordadas y/o alineadas con el componente IV del Plan de Desarrollo Concertado San Martín 2021 – PDRC denominado “Economía diversifi cada, competitiva y empleo”; conforme al siguiente detalle:

PRIORIZACIÓN CADENAS DE VALOR - CULTIVOS01 Cadena Productiva del Pijuayo para Palmito02 Cadena Productiva del Sacha Inchi03 Cadena Productiva del Cacao

04 Cadena Productiva del Café

05 Cadena Productiva de Cítricos06 Cadena Productiva de Ganadería Porcina07 Cadena Productiva del Ganadería Vacuno08 Cadena Productiva de Arroz y Maíz09 Cadena Productiva del Plátano

10

Cadena Productiva de biocomercio – referido al conjunto de actividades de recolección y/o producción, procesamiento y comercialización de bienes y servicios derivados de la biodiversidad nativa (especies, recursos genéticos y ecosistemas) bajo criterios de sostenibilidad ambiental, social y económico

Que, mediante informe Técnico Nº 018-2019-GRSM-DIREPRO-DIPRODI, de fecha 12 de Junio del 2019, el Director de Promoción y Desarrollo Industrial de la Dirección Regional de Producción, emite opinión que fue remitida por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, indicando que es necesario celebrar la Ordenanza Regional para realizar acciones conjuntas destinadas a fomentar la Industrialización de las 10 cadenas productivas en la Región San Martín, (Pijuayo para Palmito, Sacha Inchi, Cacao, Café, Cítricos, Ganadería Porcina, Ganadería Vacuno, Arroz y Maíz, Plátano y biocomercio), en el marco de las actividades de recolección y/o producción, procesamiento y comercialización de bienes y servicios, a través del fortalecimiento de la micro y pequeña empresa, asociaciones, cooperativas y otros actores similares, bajo criterios de sostenibilidad ambiental, social y económico con el fi n de desarrollar estrategias en benefi cio de las empresas regionales, los extractores y la población en general de la Región San Martín;

Que, mediante Informe Técnico Nº 048-2019-GRSM-PEAM-05.00, de fecha 13 de Junio del 2019, el Gerente General del Proyecto Especial Alto Mayo, emite opinión indicando que resulta necesario celebrar la Ordenanza Regional para fomentar la Industrialización de las 10 cadenas productivas en la Región San Martín, (Pijuayo para Palmito, Sacha Inchi, Cacao, Café, Cítricos, Ganadería Porcina, Ganadería Vacuno, Arroz y Maíz, Plátano y biocomercio), asimismo indica que se incluya la cadena productiva de la piña como una cadena productiva a ser considerada para el fortalecimiento de la micro y pequeña empresa, asociaciones, cooperativas y otros actores similares, bajo criterios de sostenibilidad ambiental, social y económico con el fi n de desarrollar estrategias en benefi cio de las empresas regionales, los extractores y la población en general de la Región San Martín;

Que, mediante informe Técnico Nº 009-2019-GRSM/ARA/DEGT, de fecha 13 de Junio del 2019, remitido la Directora Ejecutiva de Gestión Territorial al Gerente de la Autoridad Regional Ambiental, indicó que la Industrialización de las cadenas productivas en la Región San Martín, es una excelente iniciativa para la gestión del territorio, ya que fomentara cultivos de manera ordenada en espacios territoriales adecuados, recomendando se tome en consideración la Política Territorial Regional, enmarcada en su Política I – “El Territorio y sus potencialidades”, además de considerar los “Lineamientos

e Iniciativas de Gestión que complementan la Política Territorial Regional (PTR) San Martín”, conforme al capítulo II – “Lineamientos de Política e Iniciativas de Gestión de la Política Territorial Regional de San Martín”;

Que, mediante Ofi cio Nº153-2019-GRSM/DIRCETUR-SM, de fecha 12 de Junio del 219, el Director Regional de Comercio Exterior y Turismo, opina que la emisión de una Ordenanza Regional ayudará y potencializará el desarrollo de la oferta exportable con enfoque al mercado internacional de las empresas dedicadas a las 10 cadenas productivas, así como dinamiza la economía de la región;

Que, mediante ofi cio Nº450-2019-GRSM/DRASAM, de fecha 13 de Junio del 2019, el Director Regional de Agricultura de San Martín, remite la Nota Informativa Nº098-2019-GRSM-DRASAM/DDCA, del Director de Desarrollo y Competitividad Agraria, que manifi esta que los lineamientos estipulados en la propuesta de Ordenanza Regional, se encuentra enmarcados dentro de la Política Regional Agraria en el marco de la gestión efi ciente de los recursos naturales;

Que, mediante Ofi cio Nº608-2019-GR-SM/DREM, de fecha 17 de junio del 2019, el Director Regional de Energía y Minas, remite opinión técnica respecto a la propuesta planteada de la industrialización de las 10 cadenas productivas en la Región San Martín, (Pijuayo para Palmito, Sacha Inchi, Cacao, Café, Cítricos, Ganadería Porcina, Ganadería Vacuno, Arroz y Maíz, Plátano y biocomercio), opinando favorablemente, considerando que se dará valor agregado a la producción agrícola regional, incluido el biocomercio lo que indudablemente generará desarrollo agroindustrial y la mejora de la calidad de vida de nuestros agricultores y productores agrarios sanmartinenses; así también que el proceso de producción, (procesamiento y comercialización) de las 10 cadenas productivas tenga el soporte oportuno de la disponibilidad de energía eléctrica, con fuentes de generación convencional y no convencionales (energía renovables), como insumo fundamental para garantizar la oferta de la energía eléctrica que cubra la demanda de nuestros productores agrarios;

Que, mediante Ofi cio Nº755-2019-GRSM-PEHCBM, de fecha 13 de Junio del 2019, el Gerente General del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, emite opinión técnica con respecto a fomentar la industrialización de las 10 cadenas productivas en la Región San Martín, bajo criterios de sostenibilidad ambiental, social y económico con el fi n de desarrollar estrategias en benefi cio de las empresas regionales y la población de la región San Martín, asimismo recomienda priorizar las siguientes cadenas productivas : ají Cayena y Habano, Coco, Cacao, animales menores (cuyes), ovinos (raza DORPER);

Que, mediante Informe Legal Nº 359-2019-GRSM/ORAL, de fecha 17 de Junio del 2019, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, emite opinión favorable para que se declare “Fomentar la industrialización de las 10 cadenas productivas en la Región San Martín (Pijuayo para Palmito, Sacha Inchi, Cacao, Café, Cítricos, Ganadería Porcina, Ganadería Vacuno, Arroz y Maíz, Plátano, piña y biocomercio), en el marco de las actividades de recolección y/o producción, procesamiento y comercialización de bienes y servicios, a través del fortalecimiento de la micro y pequeña empresa, asociaciones, cooperativas y otros actores similares, bajo criterios de sostenibilidad ambiental, social y económico con el fi n de desarrollar estrategias en benefi cio de las empresas regionales, los extractores y la población en general de la región San Martín”; así también recomienda que el Consejo Regional evalúe las propuestas realizadas por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de San Martín, Dirección de Desarrollo Agropecuario, Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo y Dirección Ejecutiva de Gestión Territorial;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales,

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94 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos institucionales;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 19 de Junio del 2019, desarrollada en el Auditorio de la Dirección Regional de la Producción de San Martín, se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- FOMENTAR la Industrialización de las 16 cadenas productivas en la Región San Martín (Pijuayo para Palmito, Sacha Inchi, Cacao, Café, Cítricos, Ganadería Porcina, Ganadería Vacuno, Arroz y Maíz, Plátano, piña, biocomercio, ají Cayena y Habano, Coco, Cacao, animales menores (cuyes), ovinos (raza DORPER)), en el marco de las actividades de recolección y/o producción, procesamiento y comercialización de bienes y servicios, a través del fortalecimiento de la micro y pequeña empresa, asociaciones, cooperativas y otros actores similares, bajo criterios de sostenibilidad ambiental, social y económico con el fi n de .desarrollar estrategias en benefi cio de las industrias regionales, los extractores y la población en general de la Región San Martín.

Artículo Segundo.- CONSIDERAR que la Industrialización de las cadenas productivas en la Región San Martín, se realizará tomando en consideración la Política Territorial Regional, enmarcada en su “Política I” – “El Territorio y sus potencialidades”, además de considerar los “Lineamientos e Iniciativas de Gestión que complementan la Política Territorial Regional (PTR) San Martín”, conforme al capítulo II – “Lineamientos de Política e Iniciativas de Gestión de la Política Territorial Regional de San Martín”.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Económico a través de las Direcciones Regionales a su cargo, el Proyecto Especial Alto Mayo, el Proyecto Especial Huallaga Central Bajo Mayo, Autoridad Regional Ambiental dentro de los 90 días emitan las directivas e instrumentos para la la Industrialización de las 16 cadenas productivas en la Región San Martín (Pijuayo para Palmito, Sacha Inchi, Cacao, Café, Cítricos, Ganadería Porcina, Ganadería Vacuno, Arroz y Maíz, Plátano, piña, biocomercio, ají Cayena y Habano, Coco, Cacao, animales menores (cuyes), ovinos (raza DORPER)), para su aplicación dentro del Departamento de San Martín.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín.

Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

LUIS ALBERTO ALIAGA ROJASPresidente del Consejo Regional de San Martín

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veintiún días del mes de junio del dos mil diecinueve.

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla.

PEDRO BOGARIN VARGASGobernador Regional de San Martín

1806558-1

Ratifican Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019

ORDENANZA REGIONALNº 015-2019-GRSM/CR

Moyobamba, 21 de junio del 2019

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú – modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 –; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional San Martín; y demás normas complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fi n supremo de la sociedad y del Estado, y en su artículo 2 inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar; mientras que el artículo 191º de la norma fundamental, prescribe que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Asimismo, en su artículo 6º, señala que el desarrollo Regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, en el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;

Que, el artículo 61º del mismo cuerpo legal, sobre las funciones del Gobierno Regional en materia de defensa Civil, prescribe: literal a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, controlar, administrar las políticas regionales en materia de defensa y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general, del Gobierno y los planes sectoriales y locales y literal c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnifi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas;

Que, el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su artículo 17º inciso a), establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC): “Aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana”. Asimismo en su artículo 19º inciso e) indica que, es una de las funciones de la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana “Presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, para su ratifi cación mediante Ordenanza Regional”. Asimismo, el último párrafo del artículo 47º del mismo cuerpo legal prescribe: Además de su aprobación por los Comités Regionales, provinciales o distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratifi cados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda (…);

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 010-2015-IN, se aprueba la Directiva Nº 001-2015-IN, la cual

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95NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

señala cuales son los “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana”;

Que, conforme a dichos Lineamientos, los Planes de Seguridad Ciudadana (Regional, Provincial y Distrital) deben tener como estructura: I. GENERALIDADES (A. Visión B. Misión C. Objetivo D. Base legal E. Alcance) II. DIAGNÓSTICO (A. Geografía y población B. Situación actual de la seguridad ciudadana C. Estadísticas policiales D. Mapeo de puntos críticos en violencia e inseguridad - “Mapa del Delito” E. Zonas de riesgo en seguridad ciudadana - “Mapa de Riesgo” F. Problemática en el ámbito educativo G. Problemática en el ámbito de salubridad H. Otros aspectos a considerar). III. RECURSOS (A. Humanos. B. Logísticos. C. Financieros. IV. PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES;

Que, conforme a los Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los planes se seguridad ciudadana, supervisión y evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana, previstos en la Directiva Nº 001-2015-IN, los Planes de Seguridad Ciudadana (Regional, Provincial y Distrital) deben tener como estructura: I. GENERALIDADES (A. Visión B. Misión C. Objetivo D. Base legal E. Alcance) II. DIAGNÓSTICO (A. Geografía y población B. Situación actual de la seguridad ciudadana C. Estadísticas policiales D. Mapeo de puntos críticos en violencia e inseguridad - “Mapa del Delito” E. Zonas de riesgo en seguridad ciudadana - “Mapa de Riesgo” F. Problemática en el ámbito educativo G. Problemática en el ámbito de salubridad H. Otros aspectos a considerar). III. RECURSOS (A. Humanos. B. Logísticos. C. Financieros. IV. PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES;

Que, de la estructura del Plan Regional de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social, se advierte que es la requerida por la Resolución Ministerial Nº 010-2015-IN; pues (i) Se ha cumplido con los criterios para la formulación y aprobación de los planes de seguridad ciudadana. (ii) Se ha tenido en cuenta para la ejecución y evaluación de los planes de seguridad ciudadana, los parámetros contenidos en el literal d) de la Directiva Nº 001-2015-IN referido a la ejecución y evaluación del Plan. (iii) Se ha cumplido con las obligaciones contenidas en las Disposiciones Complementarias; por lo que corresponde al Consejo Regional ratifi car el Plan Regional formulado;

Que, mediante Ofi cio Nº015-2019-GRSM/CORESEC, de fecha 13 de marzo del 2019, el Secretario Técnico del Comité Regional de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional San Martín, remite el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019, para su ratifi cación por el Consejo Regional;

Que, mediante Informe Legal Nº 311-2019–GRSM/ORAL, de fecha 29 de Mayo del 2019, el Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, opina que la aprobación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana de la Región San Martín, se realizó de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº27933 (Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana) y su Reglamento, que fue aprobada mediante Decreto Supremo Nº011-2014-IN;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 19 de Junio del 2019, desarrollada en el en el Auditorio de la Dirección Regional de la Producción de San Martín, se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019, por haberse elaborado cumpliendo los lineamientos que señala el Decreto Supremo Nº011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás Directivas correspondientes.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina se Seguridad y Defensa Nacional del Gobierno Regional San Martín, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional San Martín para su promulgación.

LUIS ALBERTO ALIAGA ROJASPresidente del Consejo RegionalConsejo Regional

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los veintiún días del mes de junio del dos mil diecinueve.

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla.

PEDRO BOGARIN VARGASGobernador Regional

1806557-1

Declaran de interés público y prioridad regional el uso de Tecnologías de Información y Comunicación - TIC como una política educativa en el Gobierno Regional de San Martín

ORDENANZA REGIONALNº 016-2019-GRSM/CR

Moyobamba, 10 de julio del 2019

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú – modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 –; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú - modifi cada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su

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96 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, el inciso 7) del artículo 192º del mismo cuerpo normativo, señala que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Así como promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería;

Conforme lo señala el artículo 47º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) indica que los Gobiernos Regionales pueden formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la Región; y en el inciso 1) Proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, que existente en la Región;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada con Ley Nº27867, expresa en el literal n, artículo 47º, Funciones Específi cas de Educación: “Identifi car, implementar y promover el uso de nuevas tecnologías escaches y efi cientes para el mejoramiento de la calidad de la educación en sus distintos niveles”;

Conforme lo señala el Capítulo 1 referente a Territorio, Gobierno, Jurisdicción y Autonomías de la Ley 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 7º, inciso 7.2) señala que el Gobierno Nacional tiene jurisdicción en todo el territorio de la República, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Municipales la tienen en su respectiva circunscripción territorial; y en el inciso 7.3) señala que el Gobierno en sus distintos niveles se ejerce con preferencia del interés público;

Que, la Ley de Bases de Descentralización, aprobada con Ley Nº 27783, en el literal a) de su artículo 36º establece las competencias compartidas de los Gobiernos Regionales en Educación: “Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo”;

Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, aprobada con Ley Nº 27658, expresa en el artículo 4º, fi nalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado, “El proceso de modernización de la gestión del estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos”;

Que, la Ley General de Educación, aprobada con Ley Nº 28044, expresa los principios fundamentales de equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad; de inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades; y de calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, fl exible y permanente;

Que, el Plan Nacional de Desarrollo Concertado-Plan Bicentenario, el Perú hacia el 2021, aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, sobre el uso de tecnologías de información y comunicación en el sector educativo expresa “Mejorar los aprendizajes y el uso de la tecnología de información y comunicación (TIC), de todos los estudiantes, desarrollando sus capacidades humanas y valores éticos, con énfasis en la población rural, vernáculo hablante y pobreza extrema”;

Que, el Proyecto Educativo Nacional, aprobado con Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, sobre el uso de tecnologías de información y comunicación en el sector educativo expresa “Uso efi caz, creativo y culturalmente pertinente de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en todos los niveles educativos”;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 017-2015-GRSM/CR, se aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado - PDRC, San Martín al 2021, documento

referente para los Planes Estratégicos Institucionales, Planes Operativos Institucionales del Gobierno Regional de San Martín, Planes Sectoriales, Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales, Mancomunidades Municipales, Planes Temáticos y de los planes de diferente naturaleza que sean elaborados en el ámbito territorial del Departamento de San Martín, sobre el uso de tecnologías de información y comunicación en el sector educativo expresa “Desarrollar acciones que permita una gestión institucional innovadora y pedagógica permanente, mediante el uso intensivo de las Tecnologías de Información y Comunicación” (TIC);

Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, como un organismo especializado de las Naciones Unidas, respecto a las TIC en la educación ha indicado que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) pueden complementar, enriquecer y transformar la educación, con miras a ayudar a los países a entender la función que puede desarrollar esta tecnología en acelerar el avance hacia el Objetivo de Desarrollo Sostenible, una visión plasmada en la Declaración de Qingdao1. La UNESCO comparte los conocimientos respecto a las diversas formas en que la tecnología puede facilitar el acceso universal a la educación, reducir las diferencias en el aprendizaje, apoyar el desarrollo de los docentes, mejorar la calidad y la pertinencia del aprendizaje, reforzar la integración y perfeccionar la gestión y administración de la educación.

Que, el uso de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), tiene como objetivos:

a) Contribuir a ampliar la cobertura y mejorar la calidad de la educación mediante el uso de las TIC y de programas pedagógicos de educación a distancia y presencial, permitiendo así su descentralización, democratización y equidad, dando prioridad a las áreas donde exista mayor concentración poblacional, las zonas rurales y urbano marginales, dotándoles de información intercultural sustentada en valores y con visión productiva de manera tal que se generen “Sociedades del Conocimiento” realmente democráticas y disminuir, por tanto, la “Brecha Digital” entre los peruanos y entre el Perú y los países más desarrollados.

b) Implementar una plataforma tecnológica que permita mejorar la capacidad comunicativa y de conectividad de las entidades del Estado, de los Centros Educativos y de la comunidad en general, de manera tal que permita optimizar los servicios educativos y desarrollar programas multisectoriales con la participación de Educación, Salud, Agricultura, Defensa Civil.

c) Desarrollar y proveer a la comunidad educativa sistemas de información con recursos especializados en las TIC, para fortalecer el proceso de enseñanza y aprendizaje, apoyando-la democratización del acceso a Internet y otras TIC y promoviendo la actualización tecnológica y operativa de los sistemas de información que se implementen.

d) Promover el acceso, la capacitación y el perfeccionamiento de los docentes en el uso de las TIC con fi nes educativos.

El artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir, y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado, asimismo el literal e) del artículo 21 de la referida Ley, señala que es una función del Estado

1 Documento derivado de la reunión de Ministros de Educación, en el marco de la Conferencia internacional sobre las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y la educación después de 2015 celebrada en Qingdao (República Popular China) del 23 al 25 de mayo de 2015, con el fi n de afi rmar la comprensión común de las maneras de aprovechar plenamente el potencial que encierran las TIC para la educación y para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

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promover el desarrollo científi co y tecnológico en las instituciones educativas de todo el país y la in- corporación de nuevas tecnologías en el proceso educativo.

Que, en el Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú, aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, se tiene como una de las políticas al 2021 para lograr el Resultado 2 del Objetivo Estratégico 1, referido a trece años de buena educación sin exclusiones, la Política 2.3, alfabetizar y desarrollar capacidades esenciales y tecnológicas de los jóvenes y adultos excluidos de la Educación Básica Regular; y para lograr el Resultado 2 del Objetivo Estratégico 2, referido a instituciones acogedoras e integradoras enseñan bien y lo hacen con éxito, la Política 7.4, uso efi caz, creativo y culturalmente pertinente de las nuevas tecnologías de información y comunicación en todos los niveles educativos.

Que, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, establece en el Eje estratégico 2, referido a oportunidades y acceso a los servicios, como un Lineamiento de Política en Educación, mejorar los aprendizajes y el uso de TIC de todos los estudiantes, desarrollando sus capacidades humanas y valores éticos, con énfasis en la población rural, vernáculo hablante y pobre extrema; y como una de sus prioridades, dotar a las instituciones educativas de todos los niveles y formas de conectividad y equipamiento TIC, e impulsar su uso en los procesos de aprendizaje.

Que, en el Objetivo 2 del Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú- La Agenda Digital 2.0, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2011-PCM, el cual está referido a integrar, expandir y asegurar el desarrollo de competencias para el acceso y participación de la población en la sociedad de la información y del conocimiento, se consideran cuatro estrategias que contribuyen al desarrollo de competencias: 1) impulsar programas de alfabetización internacional, 2) educar para la sociedad de la información y del conocimiento,. 3) Desarrollar Aplicaciones y contenidos para la educación en sus diferentes niveles y Desarrollar aplicaciones y contenidos para la educación en sus diferentes niveles y modalidades, con énfasis en la educación básica regular, y 4) Mejorar la calidad de la gestión en la educación mediante el uso de las TIC.

Que, en esa misma línea, se tiene la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, la que establece en el artículo 23, que el Estado incluirá dentro de sus políticas de educación, la formación de capacidades necesarias para el aprovechamiento de los benefi cios asociados a la Banda Ancha.

Que, la Competencia Nº 28 establecida en el Currículo Nacional de Educación Básica, aprobado por Resolución Ministerial Nº 281-2016-MINEDU, señala que los estudiantes se desenvuelven en entornos virtuales generados por las TIC con responsabilidad y ética, por lo que interpretan, modifi can y optimizan entornos virtuales durante el desarrollo de actividades de aprendizaje y en prácticas sociales; dicha competencia es transversal a todas las áreas curriculares.

Que, mediante Ofi cio Nº300-2019-GRSM-DRE/DGP, el Director Regional de Educación de San Martín, hace llegar el Informe Nº00004-2019-GRSM-DRE/DGP y los Informes Nº0032 y 0033-2019-GRSM/DRESM/DO-OTI, en la cual concluyen que es de imperiosa necesidad “Declarar de Interés público el uso de las TIC como política educativa en la Región San Martín”;

Que, mediante Informe Legal Nº416-2019-GRSM/ORAL, de fecha 04 de julio del 2019, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, Opina Favorablemente por la emisión de una Ordenanza Regional que “Declarar de Interés público el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación, como una política educativa en la Región San Martín”;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo

45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 05 de Julio del 2019, desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San Martín, se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Público y Prioridad Regional el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación-TIC como una política educativa en el Gobierno Regional de San Martín.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación para que en el marco de sus competencias emítanlas Directivas, instructivos para ser implementados en las Ugeles de la Región San Martin además de que en proyectos de inversión y/o actividades, se tome en cuenta las Tecnologías de la información, para la implementación de la presente ordenanza en el Departamento de San Martín.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

LUIS ALBERTO ALIAGA ROJASPresidente del Consejo Regional de San Martín

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los diez días del mes de julio del 2019.

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla.

NOHEMI PETRONILA AGUILAR PUERTAGobernadora Regional (e)

1806556-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ratifican la Ordenanza N° 515/MM de la Municipalidad Distrital de Miraflores, que aprueba la tasa por estacionamiento vehicular

ACUERDO DE CONCEJONº 194

Lima, 5 de setiembre de 2019

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

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98 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

POR CUANTO;

El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

VISTO, el Ofi cio Nº 001-090-00009448 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, de fecha 28 de junio de 2019, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 515/MM, que aprueba la tasa por estacionamiento vehicular en el distrito de Mirafl ores, y;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que la Municipalidad Distrital de Mirafl ores aprobó la ordenanza materia de ratifi cación, remitiéndola con la respectiva documentación al Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, con carácter de declaración jurada y la citada entidad, previa revisión y estudio, a través del Área Funcional de Ratifi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, emitió el Informe Nº 266-181-00000854, de fecha 26 de junio de 2019, concluyendo que procede la ratifi cación solicitada por cumplir con las Ordenanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima Nº 739, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 26 de diciembre de 2004 y modifi catorias, así como la Ordenanza Nº 2085, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 05 de abril de 2018 y conforme a las Directivas Nros. 001-006-00000015 y 001-006-00000028, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, con fechas 30 de junio de 2011 y 18 de mayo de 2019, respectivamente;

Que la prestación del servicio se efectuará en un total de 106 espacios, de lunes a sábado, en el horario establecido en el Anexo Nº 1 de la Ordenanza Nº 515/MM, con la tasa de S/ 0.50 por 30 minutos y los ingresos que la Municipalidad Distrital de Mirafl ores proyecta percibir, producto de la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular, fi nanciarán el 83.76% de los costos por la prestación del servicio, y la diferencia será cubierta con otros ingresos que perciba la citada municipalidad.

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, por la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito de la Gerencia de Transporte Urbano, en su Ofi cio Nº 465-2019-MML/GTU-SIT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 56-2019-MML/CMAEO, de fecha 08 de julio de 2019, el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 515/MM de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, que aprueba la tasa por estacionamiento vehicular en dicho distrito, cuyo servicio se prestará en 106 espacios, de lunes a sábado, en el horario establecido en el Anexo Nº 1 de la Ordenanza Nº 515/MM, con la tasa de S/ 0.50 por 30 minutos de prestación del servicio.

Artículo Segundo.- La ratifi cación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del presente Acuerdo, así como del texto íntegro de Ordenanza Nº 515/MM, en especial de la última versión de los anexos, que contienen los cuadros de estructura de

costos, de estimación de ingresos, la cantidad de espacios habilitados y el horario de la prestación del servicio, por lo que su aplicación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la referida Municipalidad Distrital.

Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, a través de su página web (www.sat.gob.pe), hará de conocimiento público el presente acuerdo.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente dispositivo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

1806574-1

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Aprueban modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 620-2019-MDB

Breña, 31 de julio de 2019

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA

VISTO:

El Memorándum Nº 785-2019-GPPROPMICI/MDB de fecha 19 de julio de 2019, de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional; y, el Informe Nº 371-2019-GAJ/MDB de fecha 26 de julio de 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre Aprobación de la Modifi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE).

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el artículo 43 numeral 43.4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”.

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 173-2015-MDB de fecha 15 de junio de 2015, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Breña, siendo modifi cado posteriormente por la Resolución de Alcaldía Nº 122-2016-MDB (28ABR2016), la Resolución de Alcaldía Nº 581-2017-MDB (14AGO2017), la Resolución de Alcaldía Nº 150-2018-MDB (26FEB2018) y la Resolución de Alcaldía Nº 837-2018-MDB (29NOV2018).

Que, mediante el Memorándum Nº 785-2019-GPPROPMICI/MDB de fecha 19 de julio de 2019, la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto,

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99NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, señala haber evaluado y verifi cado favorablemente los informes técnicos emitidos por las áreas correspondientes, conforme a los detalles contenidos en los siguientes documentos: -Informe Técnico Nº 342-2019-SGJECD-GDH/MDB y el Informe Técnico Nº 384-2019-SGJECD-GDH/MDB, ambos de la Sub gerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deportes; -Informe Nº 151-2019-SGTDACYRC-SG/MDB de la Sub gerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y Registro Civil; -Memorándum Nº 633-2019-GDU/MDB de la Gerencia de Desarrollo Urbano; -Informe Nº 141-2019-SGMA-GSCGA/MDB de la Sub gerencia de Medio Ambiente; -Informe Nº 163-2019-SGGRD-GSC/MDB de la Sub gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; -Informe Nº 119-2019-SGCII/MDB de la Sub gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional; -Memorando Nº 872-2019-SG/MDB de la Secretaría General; -Informe Nº 136-2019-SPVPA/GDH/MDB de la Sub gerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios; y, -Informe Nº 125-2019-SGOP-GDU/MDB de la Sub gerencia de Obras Privadas; en ese sentido, remite la propuesta modifi catoria del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE.

Que, con el Informe Nº 371-2019-GAJ/MDB de fecha 26 de julio de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el Proyecto de Resolución que Aprueba la Modifi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Breña, conforme al cuadro anexado, se encuentra conforme a las normas legales expuestas, por lo que resulta procedente su expedición.

Que, estando a lo expuesto, y de conformidad con los artículos 20º numeral 6); 39º y 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Modifi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Breña, de acuerdo con el contenido del Anexo adjunto y demás documentación que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme con las consideraciones expuestas en el presente dispositivo.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como del Anexo que contiene.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación de la presente disposición municipal, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSE DALTON LI BRAVOAlcalde

1806579-1

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO CHOSICA

Ratifican Plan Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Lurigancho 2019

ORDENANZA Nº 285-MDL

Lurigancho, 27 junio de 2019

EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DELURIGANCHO

POR TANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en sesión de la fecha; y,

VISTO: El Dictamen Nº 001-2019/CPR-SCyDC de la Comisión Permanente de Regidores de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, que dictamina ratifi car el Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de Lurigancho 2019, por parte el Concejo Municipal, en mérito al Informe Nº S/N-2019 MLDCH/GSC/STSC del Coordinador de CODISEC 2019 y el Informe Nº 141 A-2019-MDLCH /GSC, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, conforme al inciso e), del artículo 43º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las municipalidades provinciales y distritales en materia de Seguridad Ciudadana cuentan con competencia compartida entre los tres niveles de gobierno;

Que, el primer párrafo de los artículos 39ºy 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el numeral 1.1., del inciso 1), del artículo 85º de la Ley N º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las municipalidades en materia seguridad deben establecer un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, normar los servicios de Serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o de los centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley. Asimismo el numeral 2.1., del inciso 2) del acotado artículo de la Ley citada establece que son funciones específi cas compartidas de las municipalidades provinciales coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Policía Nacional el servicio interdistrital de Serenazgo y seguridad ciudadana.

Que, conforme al artículo 17º de la ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana tiene como función: ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuesto por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Asimismo la Ley Nº 27933, que crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), norma que tiene por objetivo proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individual y sociales a nivel nacional, como también desarrolla un concepto sistémico e integral de la seguridad ciudadana, concibiéndola como la acción que desarrolla el Estado con la colaboración de la ciudadanía, destinada a lograr la convivencia pacífi ca, la erradicación de la violencia, libre utilización de las vías y espacios públicos y contribuir a la prevención de delitos y faltas, con apoyo de la comunidad organizada.

Que, mediante Resolución Nº 0761-2016, aprueba la modifi catoria de la Directiva Nº 001-2015-IN, de la Ley anteriormente mencionada, donde se establecen los parámetros para la Formulación, Ejecución y Evaluación de las actividades del Plan Local de Seguridad Ciudadana, conforme al artículo 36º los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC), son unos de los componentes del mencionado Sistema, constituye una instancia de dialogo, coordinación y elaboración de

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100 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas con la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; son presididas por el Alcalde Distrital de la Jurisdicción respectiva, recayendo la secretaria Técnica en la Gerencia de Seguridad Ciudadana correspondiente, de igual modo en el artículo 30 y 47 del Reglamento, son funciones de la Secretaria Técnica, presentar el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana al Concejo Municipal Distrital, para su ratifi cación mediante Ordenanza. Considerando que ha sido aprobado por el CODISEC, mediante Acta de fecha 22 de febrero del 2019.

Que, mediante Memorándum Nº1303-A-2019/MDL/GM, el Gerente Municipal dispone elevar al Concejo Municipal para la ratifi cación correspondiente del Plan Local de Seguridad Ciudadana.

Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por lo señalado en el Artículo 9º de la Ley N’ 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley General del Ambiente Nº28611, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL

DISTRITO DE LURIGANCHO 2019

Artículo 1º.- RATIFICAR el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Lurigancho para el Año 2019, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurigancho el día 22 de febrero del año 2019, conforme al Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- DISPONER su publicación a Secretaría General en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica en el portal institucional de la Municipalidad y a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas a través de los diversos medios de comunicación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

VICTOR A. CASTILLO SANCHEZAlcalde

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Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el distrito

ORDENANZA Nº 286-MDL

Lurigancho, 26 de agosto de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión de la fecha; y,

VISTO: El Dictamen Nº 001-2019/CPRDHyS-CDL de la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Humano y Salud, que dictamina aprobar el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el distrito de Lurigancho.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, según los numerales 3.1 y 3.5 del inciso 3) del Artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de

Municipalidades, establece que es de competencia municipal en materia de protección y conservación del ambiente, formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; y coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental en el marco del Sistema Nacional y Regional de la Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo al Artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 1278 de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos los generadores de residuos municipales se encuentran obligados a entregar los residuos al proveedor del servicio de limpieza pública debidamente clasifi cados para facilitar su reaprovechamiento. Las Municipalidades deben defi nir por instrumento legal los criterios de segregación. Los municipios que no cuenten con instrumento legal que establezca los criterios de segregación en la fuente deben aprobarlo en el plazo de un año, a partir de la entrada en vigencia de este Decreto Legislativo;

Que, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM que aprueba el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, referido al Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos, indica que dicho programa es un instrumento técnico elaborado por las municipalidades, a través del cual se formulan estrategias para la segregación en la fuente y el diseño de la recolección selectiva de los residuos sólidos generados en su jurisdicción, teniendo en consideración un enfoque que incluya la participación de las organizaciones de recicladores formalizado. Además, el Artículo 19º de la misma norma precisa que las municipalidades deben regular el proceso de segregación de residuos sólidos municipales en la fuente de su jurisdicción, en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos;

Que, el objetivo de la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, es coadyuvar a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral de los trabajadores del reciclaje, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo adecuado para el reaprovechamiento de los residuos sólidos en el país; en el marco de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1065; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; y la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores;

Que, mediante el Informe Nº 099-2019-MDL/GSP la Gerencia de Servicios Públicos remite a la Gerencia Municipal el Informe Nº 357-2019-MDL/GSP/SGLP de la Sub Gerencia de Limpieza Pública que acompaña el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales;

Que, mediante el Informe Nº 472-2019-MDL/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales, indica que constituye un instrumento técnico de gestión ambiental importante, a través del cual se formulan estrategias para la segregación en la fuente y el diseño para la recolección selectiva de residuos sólidos, mediante la sensibilización y educación ambiental a la población. Además, destaca que este Programa se enmarca dentro del cumplimiento de la Meta 03 para la implementación de un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos Municipales, correspondiente al Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal de 2019, promovida por el Ministerio de Ambiente. Por lo que señala elevar la Propuesta de este Programa al Concejo Municipal, a través de la Comisión de Regidores de Desarrollo Humano y Salud, para su posterior aprobación mediante Ordenanza Municipal;

Que, mediante el D.L. Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, se establecen los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente

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adecuada con la fi nalidad de fomentar el bienestar de la comunidad asegurando el saneamiento ambiental;

Que, de acuerdo al Memorándum Nº 1311-019/GM-MDL de Gerencia Municipal se eleva a Sesión de Concejo la propuesta del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales;

Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por lo señalado en el Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN

SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO

Artículo 1º.- APROBAR el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de Lurigancho, conforme al Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la mejor aplicación de la Ordenanza.

Artículo 3º.- DISPONER que la Gerencia Municipal, la Gerencia de Servicios Públicos y la Sub Gerencia de Limpieza Pública, como la Gerencia de Administración y Finanzas brinden las facilidades correspondientes para el cumplimiento de la misma Ordenanza.

Artículo 4º.- ENCARGAR su publicación a Secretaría General en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica en el portal institucional de la Municipalidad y a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas a través de los diversos medios de comunicación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

VICTOR A. CASTILLO SANCHEZAlcalde

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MUNICIPALIDAD DE LURÍN

Aprueban Reglamento para el Funcionamiento del Depósito Municipal Vehicular para el distrito de Lurín

DECRETO DE ALCALDÍANº 006-2019-ALC/ML

Lurín, 9 de setiembre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DELURÍN

VISTO:

El Informe Nº 294-2019-SGT-GSC/ML de fecha 04 de setiembre de 2019 emitido por la Sub Gerencia de Transportes, Memorándum Nº 460-2019-GSC/ML, de fecha 04 de setiembre del 2019, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Informe Nº 149-2019-GPE/ML de fecha 05 de setiembre del 2019, emitido por la Gerencia de Planeamiento Estratégico, Informe Nº 686-2019-GAJ/ML, de fecha 05 de setiembre del 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, relacionados al Reglamento para el Funcionamiento del Depósito Municipal de Vehículos Para el distrito de Lurín; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley

Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto.

Que, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que las municipalidades distritales, ejercen la competencia de regulación del transporte menor.

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía “Establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”.

Que, el artículo 46º del marco legal precitado, establece que la autoridad municipal podrá aplicar sanciones como multas, suspensión de autorizaciones, licencias, clausuras, decomiso, retención de productos, retención de productos inmobiliarios, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamientos de vehículos, inmovilización de productos y otras;

Que, el inciso 2.2 del numeral 2) del artículo 73º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades distritales son competentes para regular el transporte público, circulación y el tránsito vehicular;

Que, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, contempla que: “El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados”.

Que, de igual modo, el marco legal acotado, en el numeral 3.2) del artículo 3º respecto a Defi niciones, establece como Municipalidad Distrital Competente: “La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio, así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial”.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito -Código de Tránsito-, en su artículo 2º, defi ne al Depósito Municipal de Vehicular (DMV), en los siguientes términos: “Es el Local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes”; asimismo, defi ne al: “Vehículo Automotor Menor como un vehículo de dos o tres ruedas provisto de montura o asiento para el uso de su conductor y pasajeros según sea el caso (bicimoto, motoneta, motocicleta, mototaxi, triciclo motorizado y similares)”.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 1693-MML “Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados en Lima Metropolitana”, se establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de

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Lima, en cuyo artículo 5º instituye: Defi niciones, numeral 8) Depósito Municipal Vehicular, defi niéndose que: “Es el local autorizado por la autoridad competente destinado para el internamiento de vehículos, de acuerdo con lo establecido en las normas municipales vigentes”.

Que, el dispositivo legal antes mencionado en su numeral 2) y 10) del artículo 7º señala: “Es competencia de las Municipalidades Distritales (…) 2) aplicar, supervisar y controlar el cumplimiento de su Ordenanza en el ámbito de su jurisdicción. 10) Controlar, supervisar y fi scalizar el cumplimiento de la normativa vinculada a la prestación del servicio especial según corresponda”.

Que, el Decreto Supremo Nº 007-2018/MTC , establece en su artículo primero la modifi cación del Reglamento Nacional de Administración de Transporte en el extremo del numeral 2) del artículo 111º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, el cual señala: Artículo 111.- Internamiento preventivo del vehículo (…) 111.2 El internamiento preventivo puede ser ordenado por la autoridad competente o la PNP y se contará con un plazo de 24 horas para su ejecución. Esta medida se aplica bajo cualquiera de las siguientes modalidades: a) Cuando exista un deposito ofi cial accesible y disponible en el lugar de la intervención o en sus proximidades, el ejecutante de la medida dispondrá que el conductor conduzca el vehículo hacia el deposito ofi cial, bajo su vigilancia y supervisión dentro del mismo vehículo (…).

Que, el artículo cuadragésimo cuarto de la Ordenanza Municipal Nº 252/ML que regula “El Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores del Distrito de Lurín”, estipula las sanciones por infracciones a la Ordenanza 225/ML “Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad del Distrito de Lurín”, tipifi cando como una de ellas, el internamiento en el Depósito Municipal Vehicular.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 376-2019/ML, de fecha 19 de julio de 2019, se aprobó la modifi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Lurín, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 373-2019/ML, el mismo que incorporara el numeral 23) al artículo 135º adicionando a la Sub Gerencia de Transporte la función de Administrar el Depósito Municipal Vehicular en el marco de la normatividad vigente.

Que, mediante Informe Nº 294-2019-SGT/GSC/ML de fecha 04 de setiembre de 2019, la Sub Gerencia de Transporte remite para su aprobación, el proyecto de Decreto de Alcaldía y Reglamento para el Funcionamiento del Depósito Municipal Vehicular de la Municipalidad Distrital de Lurín.

Que, mediante Memorándum Nº 460-2019-GSC/ML de fecha 04 de setiembre de 2019, la Gerencia de Seguridad Ciudadana haciendo suyo los fundamentos expuestos por la Sub Gerencia de Transporte, remite para su aprobación a la Gerencia de Planeamiento Estratégico, el proyecto de Decreto de Alcaldía y Reglamento para el Funcionamiento del Depósito Municipal Vehicular de la Municipalidad Distrital de Lurín.

Que, mediante Informe Nº 149-2019-GPE/ML de fecha 05 de septiembre de 2019, la Gerencia de Planeamiento Estratégico emite opinión técnica favorable para la aprobación del proyecto de Reglamento para el Funcionamiento del Depósito Municipal Vehicular de la Municipalidad Distrital de Lurín.

Que, mediante Informe Nº 686-2019-GAJ/ML de fecha 05 de setiembre de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal Favorable para la aprobación del Reglamento para el Funcionamiento del Depósito Municipal Vehicular de la Municipalidad Distrital de Lurín.

Que, en atención a los considerandos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Funcionamiento del Depósito Municipal Vehicular para el Distrito de Lurín, el cual consta de V (cinco) capítulos, catorce (14) artículos, cuatro (04) disposiciones fi nales y

seis (06) anexos, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- ESTABLECER como Depósito Municipal de Vehículos (DMV), para la retención o internamiento de vehículos que han infringido las Ordenanzas vigentes, que regula el Transporte Terrestre de Vehículos en la jurisdicción del distrito de Lurín, el inmueble ubicado en la Parcela B-67 del Predio San Vicente, Lurín, Provincia y Departamento de Lima, local arrendado por la Municipalidad de Lurín.

Artículo Tercero.- FACULTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas complementarias para la efi cacia y mejora del presente reglamento.

Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga al presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Quinto.– ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Transportes y demás unidades orgánicas que resulten competentes.

Artículo Sexto.– DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía y del texto íntegro del Reglamento para el Funcionamiento del Depósito Municipal Vehicular para el Distrito de Lurín en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Séptimo.– El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad de Lurín.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

J. JORGE MARTICORENA CUBAAlcalde

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTODEL DEPÓSITO MUNICIPAL VEHICULAR PARA

EL DISTRITO DE LURÍN

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1º.- OBJETIVO.El presente Reglamento tiene como objetivo regular

el funcionamiento del Depósito Municipal Vehicular para el Distrito de Lurín.

CAPITULO II

BASE LEGAL

Artículo 2º.- BASE LEGAL.El siguiente Reglamento se ampara en los siguientes

dispositivo legales:

a) Constitución Política del Perú.b) Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y

Tránsito.c) Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades.d) Ley Nº 27189 – Ley del Transporte Público Especial

de Pasajeros en Vehículos Menores.e) D.S. Nº 016-2009-MTC - Texto Único Ordenado del

Reglamento Nacional de Tránsito.f) D.S. Nº 017-2009-MTC - Reglamento Nacional de

Administración del Transporte.g) D.S. Nº 055-2010-MTC - Reglamento Nacional de

Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados.

h) D.S. Nº 007-2018-MTC que modifi ca el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC.

i) Ordenanza Municipal Nº 1693-MML, Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el servicio de Transporte en Vehículos Menores.

j) Ordenanza Municipal Nº 00225/ML, Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros Menores del Distrito de Lurín.

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103NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

CAPITULO III

DEFINICIONES

Artículo 3º.- PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE REGLAMENTO SE ENTIENDE POR:

a. Depósito Municipal Vehicular: El local autorizado por la Autoridad Administrativa Distrital para la retención o internamiento de vehículos, provistos de equipamiento y seguridad de acuerdo a las normas que se establezcan, permitiendo la retención y/o internamiento de vehículos que hayan cometido infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito y a las Ordenanzas Municipales correspondientes al Distrito de Lurín.

b. Retención del Vehículo: Acción de la Autoridad Competente a inmovilizar el vehículo de acuerdo a la legislación y reglamentos vigentes.

c. Internamiento del Vehículo: Ingreso del vehículo al Depósito Municipal Vehicular, como consecuencia de la aplicación y la norma dispuesta por la Autoridad Competente e infracciones administrativas.

d. Liberación del Vehículo: Salida del Vehículo del Depósito Municipal Vehicular, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el presente reglamento.

e. Inspector Municipal de Transporte: Personal municipal asignado al control del tránsito para fi scalizar el cumplimiento de las ordenanzas municipales en materia de transportes y aplicar las sanciones correspondientes, responsable de custodiar el traslado e ingreso del vehículo al depósito municipal.

f. Encargado del Depósito Municipal Vehicular: Personal asignado para dirigir el funcionamiento del Depósito Municipal Vehicular en el Distrito de Lurin.

g. Guardianía: Personal municipal responsable de la vigilancia de las instalaciones y bienes del Depósito Municipal Vehicular y la custodia de los vehículos internados.

h. Remolque del Vehículo: Servicio en vehículo municipal o particular asignado por la municipalidad con sistema de remolque para trasladar vehículos al Depósito Municipal Vehicular, cuando el caso lo amerite.

i. Vehículo Menor: Término utilizado para los vehículos de hasta ruedas y afi nes.

j. Vehículo Mediano: Término utilizado para los vehículos de cuatro ruedas tales como auto, station wagon, camionetas pick up, panel y rural y afi nes.

k. Vehículo Mayor: Término utilizado para los vehículos tipifi cados como micro bus, bus, camión de dos ejes, camión de tres ejes y camión de cuatro ejes y afi nes.

l. Vehículo de Carga Pesada: Término utilizado para los vehículos tipifi cados como semi trailer y trailer.

CAPITULO IV

ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 4º.- ALCANCE.La presente establece las disposiciones normativas

de regulación del Reglamento del Depósito Municipal Vehicular, ejercida por la Municipalidad de Lurín, a través de la Subgerencia de Transportes, que interviene en el procedimiento administrativo de internamiento y liberación de vehículos del Depósito Municipal.

Artículo 5º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.Se encuentran sujeto a los alcances los vehículos

que circulen dentro de la jurisdicción del Distrito de Lurín, que infrinjan los reglamento y dispositivos que regulen el tránsito y transporte o normas conexas, y que por mandato de la Autoridad Competente deben ser internados en cumplimiento con la norma. Los vehículos que se encuentren inmersos en infracción y trasladados al depósito municipal vehicular, los administradores responsables del depósito están facultados para prestar el servicio de guardianía, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento y la legislación.

El servicio de Depósito Municipal Vehicular atenderá a los vehículos, que, a solicitud del Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, lo soliciten

previo Convenio de Cooperación Interinstitucional, de ser el caso.

CAPITULO V

PROCEDIMIENTO DE INTERNAMIENTOY LIBERACIÓN DE VEHÍCULOS DEL DEPOSITO

MUNICIPAL VEHICULAR

Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO.El Inspector Municipal de Transporte verifi cará que

los conductores, unidades y/o personas juridicas que brindan servicio de transporte que cometan infracciones o trasgredan lo establecido por las normas municipales que regulan y sancionan dicha actividad y/o servicio y que conlleva a la aplicación de la sanción para la retención o el internamiento del vehiculo, procederan a dicha retención o internamiento en el Depósito Municipal Vehicular. El traslado del vehiculo será efectuado por cuenta y costo del propietario y/o conductor, en caso que la Municipalidad realice el gasto por el traslado o remolque, este será asumido por el propietario y/o conductor.

Artículo 7º.- PROCEDIMIENTO PARA RETENCIÓN O INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL VEHICULAR.

El Inspector Municipal de Transporte procede a:

a) Formular el Acta de Internamiento del Vehiculo, en cuadriplicado, distribuyendolo de la siguiente manera:

- El original para el propietario o representante legal,- Una copia para la autoridad que solicita el

internamiento,- Una copia para el archivo del Depósito Municipal,- Y la cuarta copia remitida a la Subgerencia de

Transportes para su registro en la base de datos.

El Encargado del Depósito Municipal Vehicular tendrá que cumplir con las siguientes funciones:

b) Formular Acta de Situación Vehicular, indicando: el estado de conservación del vehiculo internado, por lo tanto se debe tener mucho cuidado en la verifi cación del estado general del vehiculo y las caracteristicas de las autopartes y accesorios del vehiculo, el Encargado es el unico responsable de la recepción y custodia del vehiculo hasta su liberación. Se elaboraran cuatro Actas distribuidas en la misma forma de lo señalado en el párrafo a) del presente articulo.

c) En caso de internamiento por orden del Ejecutor Coactivo, Autoridad Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional o Autoridad Competente, se debe recepcionar el documento que determina el internamiento del vehiculo, procediendo conforme a lo establecido en los párrafos anteriores a) y b) del presente artículo.

d) Firma del Acta de Retención.e) Solicita fi rma al Inspector Municipal de Transporte y

al intervenido en el acta de retención para que acrediten la condormidad de las características de la unidad registrada.

f) El encargado del Deposito Municipal Vehicular depende directamente de la Subgerencia del Transportes.

La Subgerencia de Transportes asumirá las siguientes funciones:

a) Recibe la solicitud de liberación vehicular por triplicado, la misma que debe cumplir los requisitos para la liberación de la unidad, y procederá a verifi car el motivo de la retención.

b) Presentar el anexo de liquidación de costos por derecho de guardianía y servicio de remolque por triplicado (tres copias), la presente liquidación será emitida por la Subgerencia de Transportes previo informe por el Encargado del Depósito Municipal con las actas de internamiento.

c) Presentar los recibos de pago por los costos de derecho de guardianía y servicio de remolque realizados en caja de la Municipalidad de Lurin, luego de haber efectuado los pagos establecidos en el presente reglamento.

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104 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

d) La referida Subgerencia de Transportes realizará la liquidación, la cual se distribuira de la siguiente manera: una copia para el archivo del Depósito Municipal entregando el original al propietario.

e) Adjuntar el pago por la infracción cometida de ser el caso ante la autoridad administrativa competente.

f) Cumplido los procedimientos administrativos, la autoridad procederá a emitir la Orden de Salida del vehiculo del Depósito Municipal.

g) El Encargado del Depósito Municipal elabora el Acta de Entrega del Vehículo, la misma que deberá ser fi rmada por el Encargado, el propietario dando la conformidad del vehículo de su estado en el cual tendrá especial cuidado de consignar el número de acta de situación vehicular.

Artículo 8º.- ENTREGA DEL VEHICULO.La entrega del vehículo se realiza previa presentación

de la Orden de Salida del Vehículo del Depósito Municipal Vehicular, otorgado por la Subgerencia de Transporte.

Artículo 9º.- COSTO POR DERECHO DE GUARDIANIA.

Este cobro por servicio se calculará por día y acumulativo por el tiempo que permanezca el vehículo en el depósito.

Artículo 10º.- AUTORIDAD MUNICIPAL RESPONSABLE.

La Subgerencia de Transportes es la autoridad competente en matería de Tránsito y Transporte en el Distrito de Lurin, y tendrá a su cargo el cumplimiento y aplicación de presente marco normativo, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 11º.- COMPETENCIAS DE LA SUBGERENCIA DE TRANSPORTE.

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones nacionales y municipales en materia de transito y transporte terrestre.

b) Recibir partes e informes del personal de la Municipalidad encargado de la administración del Depósito Municipal Vehicular, en la que se da cuenta de los vehiculos internados.

c) Supervisar, monitorear y asignar las labores del Encargado del Depósito Municipal Vehicular, que se encargará de la recepción de los vehiculos, elaboración de actas, asumiendo la responsabilidad de la custodia vehicular.

d) Coordinar con el Encargado del Depósito Municipal Vehicular, la expedición de las ordenes de salida del vehiculo del depósito municipal, previa evaluación de los documentos.

e) Dar cumplimiento a las Resoluciones que aprueban la exoneración de pago de tasas correspondientes, como resultado de un procedimiento administrativo iniciado por la parte interesada.

f) Emitir informes respecto a los Recursos Impugnativos.

g) El cumplimiento de todas las atribuciones y funciones que le confi ere por norma municipal expresa.

Artículo 12º.- DE LAS RESPONSABILIDADES DE PÉRDIDA DEL VEHÍCULO

El único responsable será el Encargado del Depósito Municipal bajo responsabilidad administrativa, civil y penal de ser el caso. Así como los que resulten responsables.

Artículo 13º.- OBLIGACIONES DEL ENCARGADO Y/O VIGILANTES.

a) Esta obligado a informar de manera oportuna a la Subgerencia de Transporte de todas las ocurrencias que se presenten a diario en el Depósito Municipal.

b) Informar del estado de conservación vehicular, de acuerdo a las actas de internamiento y el movimieno de vehículos a la Subgerencia de Transportes.

Artículo 14º.- PERIODO DE PERMANENCIA Y PROCEDIMIENTO DE REMATE DE VEHÍCULOS INTERNADOS EN EL DEPOSITO MUNICIPAL VEHICULAR

En los casos de aquellos vehículos que superen un periodo de 90 días calendarios sin haber realizado el propietario y/o representante legal, el procedimiento de liberación del vehículo. Se procederá a notifi carlo para que en el periodo de cinco (05) días hábiles de recibida la presente notifi cación, realice el procedimiento de ley, caso contrario se remitirá todo lo actuado al Ejecutor Coactivo a fi n de que proceda de conformidad con la normatividad de la materia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Precisar que la ubicación del depósito municipal autorizado para el internamiento de vehículos, será detallada en el Acta de Internamiento, por ser el documento ofi cial que acredita el internamiento de dichos bienes, siendo responsable de su elaboración la Subgerencia de Transportes.

Segunda.- Los formularios a emplearse en el presente Reglamento son los establecidos en las normativas correspondientes donde se disponga el internamiento y liberación de vehículos.

Tercera.- Disponer que los servicios a los que se hace alusión, se deberán incluir con un formato de tarifario en el TUSNE de la Municipalidad Distrital de Lurín de conformidad con lo previsto en el numeral 43.4 del articulo 43º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Cuarta.- Aprobar los formatos de las Actas mencionadas en el Reglamento, los cuales forman parte integrante de su contenido, siendo su uso de obligatorio cumplimiento.

(ANEXO 1)

ACTA DE INTERNAMIENTO DE VEHÍCULOSMOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL

DEPÓSITO MUNICIPAL VEHICULAR

En el distrito de Lurín, de la provincia de Lima, siendo las_______________ horas del día______ del mes de ________________ del año ____________, en el Depósito Municipal Vehicular ubicado en_______________________________________________________________________________________________, ante el Inspector Municipal de Transporte con facultades delegadas:

INFRACTOR:SeñorDomiciliadoOcupación (DNI) (CIP) (CE) (OTRO) Nº : INFRACCION:Código de InfracciónDenominación Infracción

Por lo que se procede al INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO:Tipo Marca Placa Color Modelo Motor Nº Llantas Parlantes Radio Chasis Otros Llaves Según corresponda clasifi car como (Bueno), (Regular), (Malo)

Autoridad que dispone el INTERNAMIENTO:Policía Nacional Ministerio Público Poder Judicial Otro

Papeleta de Infracción Nº Infracción: Autoridad: Motivo:

El presente internamiento se efectúa en presencia del responsable del Depósito Municipal Vehicular, del Inspector Municipal de Transporte y del Propietario y/o Conductor del Vehículo.

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105NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

Siendo las __________________________ horas, se dio por concluida la presente diligencia, fi rmando a continuación en señal de conformidad e imprime su huella digital.

________________________ ________________________ RECIBÍ CONFORME (Firma) ENTREGUÉ CONFORME (Firma)Nombres: …………….....................................………Apellidos: …....................................................………DNI: ……...................................................................

(ANEXO 2)ACTA DE SITUACIÓN VEHICULAR

En el Distrito de Lurín, de la Provincia de Lima, siendo las_______________ horas del día______ del mes de ________________ del año ____________, en el Depósito Municipal Vehicular ubicado en _______________________________________________________________________________________________, se procede a efectuar el Acta de Situación Vehicular en presencia del intervenido(a) ………….......................................……………………………………………………Identifi cado(a) con DNI …………………..…., y Licencia de Conducir Nº …………..…... Clase …….……..Categoría …………. Nº de Celular…………………, domiciliado en .........................……...………………………………….., se procedió a levantar la presente Acta de Situación de Vehículo de Placa…………………..Clase ………………… Año de fabricación ……………. Color ……….….……… Motivo ……………………………………………………………………………………………………………….

PARTE EXTERIOR: PARTE INTERIOR:Faro grande delantero _____________ TableroFaros posteriores _________________ Chapa de contacto ______________Faro chico delantero ______________ Radio ________________________Mascara _______________________ Parlantes _____________________Biseles _________________________ Encendedores _________________Limpia parabrisas ________________ Manijas_______________________Lunas __________________________ Cenicero______________________Llantas _________________________ Parasoles _____________________Vasos de rueda __________________ Espejo interior _________________Espejo exterior ___________________ Coderas ______________________Manijas exteriores ________________ Gata _________________________Chapas ________________________ Llanta de repuesto ______________Antenas ________________________ Llaves de rueda ________________Parachoques ____________________ Asientos ______________________Otros __________________________ Otros ________________________

MOTOR:Batería _________________________ Claxon _______________________Arrancador ______________________ Radiador _____________________Distribuidor _____________________ Purifi cador ____________________Calibrador ______________________ Alternador ____________________Tapas de aceite __________________ Bujías ________________________Chicotes ________________________ Bobinas ______________________Medidor de aceite ________________

OBSERVACIONES: _______________________________________________________________________________________________________________

Siendo las……………..horas del día de la fecha se da por concluido la presente diligencia fi rmando a continuación las partes y estampando su huella dactilar, dando fe y conformidad a la información detallada líneas arriba.

________________________ ________________________ IMT DEPOSITO (Firma) INTERVENIDO / RESPONSABLE (Firma)

Nombres: ……………....................………Apellidos: ………....................…………… DNI: …………....................……………….

(ANEXO 3)

SOLICITUD DE LIBERACIÓN VEHICULAR

Señor:C.P.C. JORGE MARTICORENA CUBAAlcalde Distrital de LurínPresente. -

Atención: Subgerencia de Transportes

Yo, _____________________________________________________

Identifi cado(a) con DNI_____________________________________.

Tengo a bien dirigirme a usted, con la fi nalidad de solicitar se sirva disponer la Orden de Libertad del Vehículo Menor de Placa de Rodaje______________________, el mismo que fuera intervenido en el Depósito Municipal Vehicular de la Municipalidad Distrital de Lurín, con Acta de Internamiento Nº-------------------------------------------, el día________________________________________, habiendo cumplido con los requisitos para su liberación.

Por ello adjunto los siguientes documentos:

1. Copia de Internamiento y Acta de Situación Vehicular.2. Copia de Recibo de Pago de papeleta de Infracción.3. Constancia de Gravamen Vehicular.4. Certifi cado de Gravamen Policial (Orden Judicial).5. Copia de Tarjeta de Propiedad.6. Carta Poder Legalizada para Representantes.7. Copia de Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito.8. Copia de Comprobante de Pago por servicios de Guardianía y

Remolque.9. Copia de Comprobantes de Pago de Orden de Liberación.10. Copia de Resolución que declare fundado el Recurso Impugnativo

(según caso).11. Original y copia del Ofi cio de Juzgado, Fiscalía, Ejecutor Coactivo,

PNP u otros.

Del mismo autorizo la entrega del vehículo al señor _____________________________________________________________ identifi cado con DNI Nº________________________________ con Licencia de Conducir____________________ Clase_________________ Categoría______________________________

Por lo que ruego a usted se sirva disponer acuerdo a Ley.

Lurín, ________ de _______________________________ de 2019.

________________________ (FirmaNombres: ……………………Apellidos: ……………………DNI: ………………………….

(ANEXO 4)

LIQUIDACIÓN DE COSTOS POR DERECHO DEGUARDIANÍA Y SERVICIO DE REMOLQUE

El suscrito, Inspector encargado del Depósito Municipal Vehicular de la Municipalidad de Lurín, a fi n de ejecutar la liberación del vehículo de Placa de Rodaje Nº__________________________, internado con Acta de Internamiento Nº_______________________________, el mismo que ha permanecido desde el día_______ del mes de_______________ del año____________________, hasta el día_________________ del mes de____________________ del año_____________________, (____________ Días Calendarios), procede a practicar la Liquidación por Derecho de Guardianía y Remolque de Grúa que se señala a continuación.

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106 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

LIQUIDACIÓN

Concepto Tipo de Vehículo Días Costo X Día Monto S/.

Servicio de Guardianía Servicio de Remolque Otros servicios Son:

INSPECTOR ENCARGADO DEL DEPOSITO MUNICIPALApellidos Nombres DNI

Lurín, _____ de___________________ de 2019

________________________(Firma

Nombres: ……………………Apellidos: ……………………DNI: ………………………….

(ANEXO 5)

ORDEN DE LIBERACIÓN VEHICULAR

Vista la solicitud de LIBERACIÓN VEHICULAR Nº_________________________________________, presentado por el Conductor Responsable y/o la persona autorizada para ejecutar el retiro del Depósito Municipal Vehicular de la Municipalidad Distrital de Lurín, ubicado en ________________ ____________________________________________________________________________________

Señor __________________________________________________

DNI Nº_________________________________________________________________________________________________________

Habiendo cumplido con presentar los Requisitos Documentarios exigidos y obligatorios señalados en la Ordenanza Municipal vigente.

EL SUB GERENTE DE TRANSPORTE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN,

Dispone la LIBERACIÓN del Vehículo de Placa de Rodaje Nº________________________________ Internado en el Depósito Municipal Vehicular con Acta de Internamiento Nº_____________________El mismo que será entregado al señor ______________________________________________________________________________

Identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº______________

Con Licencia de Conducir Nº___________________________ Clase__________________________ Categoría_________________Y domiciliado en_________________________________________________________________________________________________

Lurín, _____ de___________________ de 2019

________________________(Firma y Sello Funcionario)

(ANEXO 6)

ACTA DE ENTREGA DE VEHÍCULO

En el Distrito de Lurín, de la Provincia de Lima, siendo las_______________ horas del día______ del mes de

________________ del año ____________, presentes los fi rmantes en el local del Depósito Municipal Vehicular, ubicado en _________________________________________________________, se procedió a la entrega del vehículo que presenta las siguientes características y conforme se detalla en el Acta de Internamiento del Vehículo Nº__________________________ y Acta de Situación Vehicular Nº___________________________________

Placa de Rodaje: Marca:Nº de Serie: Año de Fabricac.:Nº Motor: Color:Categ./Clase: Modelo:Propietario Propietario

AUTORIDAD QUE DISPONE O SOLICITA LA LIBERACIÓN:Policía Nacional Ministerio

Público Poder Judicial Otro

Papeleta de Infracción Nº Infracción Dependencia que solicita Liberación Autoridad Motivo

Siendo las_________________________ horas del mismo día, se dio por concluida la diligencia, fi rmando a continuación las partes y estampando su huella dactilar, dando fe y conformidad a la información detallada líneas arriba.

________________________ ________________________ IMT DEPOSITO (Firma) INTERVENIDO / RESPONSABLE (Firma)Nombres: …………….................................………Apellidos: ……….................................……………DNI: …………..................................……………….

1807313-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Ordenanza que aprueba la Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito

ORDENANZA Nº 515/MM

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de abril de 2019, el Dictamen Nº 026 -2019-MM de la sesión conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Economía del 25 de abril de 2019, el Memorándum Nº 018-2019-SGRT-GAT/MM del 10 de enero de 2019, el Memorándum Nº 03-2019-SMUSV-GSC/MM de la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial del 15 de enero de 2019, el Memorándum Nos. 27, 28, 29 y 30-2019-SGR-GAT/MM de la Subgerencia de Recaudación del 16 de enero de 2019, el Memorándum Nº 88-2019-SGLCP-GAF/MM de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial del 21 de enero de 2019, el Ofi cio Nº 002-2019-GAT/MM de la Gerencia de Administración Tributaria del 22 de febrero de 2019, el Memorándum Nº 67-2019-SMUSV-GSC/MM de la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial del 25 de febrero de 2019, el Informe Nº 207-2019-SGRH-GAF/MM de la Subgerencia de Recursos Humanos del 05 de marzo de 2019, el Memorándum Nos. 376, 629 y 635-2019-SGLCP-GAF/MM del 07 y 11 de abril de 2019, la Carta Externa No. 13141-2019 del 09 de abril de 2019; el Memorándum Nos. 001, 002 y 003-2019-PARQUEO del 05 de abril de 2019, el Memorándum No. 149-2019-SGR-GAT/MM de la

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107NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

Subgerencia de Recaudación del 12 de abril de 2019, el Informe Nº 011-2019-SGRE-GPP/MM de la Subgerencia de Racionalización y Estadística del 12 de abril de 2019, el Memorándum Nº 139-2019-GPP/MM de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto del 12 de abril de 2019, el Memorándum No. 086-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Legal del 16 de abril de 2019, el Informe Nº 25-2019-SGR-GAT/MM de la Subgerencia de Recaudación del 16 de abril de 2019, el Memorándum Nº 205-2019-GAT/MM de la Gerencia de Administración Tributaria del 17 de abril de 2019, el Informe No. 111-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 22 de abril de 2019, el Proveído Nº 087-2019-SG/MM de la Secretaría General del 23 de abril de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que , el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme al segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972, mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; asimismo, se establece que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, en la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, se defi ne que las tasas son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. De igual forma se establece que, los derechos son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos;

Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones y tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la ley; debiendo éstas ser aprobadas mediante Ordenanza, con las limitaciones establecidas en la normatividad vigente;

Que, de la misma forma, el artículo 66º del dispositivo en mención establece que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo reservado a las municipalidades, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, asimismo, el artículo 68º literal d) de la precitada Ley, prescribe que las municipalidades podrán imponer tasas por estacionamiento de vehículos; que son las tasas que debe pagar todo aquél que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central;

Que, en el mismo razonamiento del desarrollo normativo de la potestad tributaria de los gobiernos locales, de regular tasas mediante la emisión de su respectiva Ordenanza a nivel distrital, la Municipalidad Metropolitana de Lima emite la Ordenanza Nº 2085/MML que sustituye la Ordenanza Nº 1533/MML y modifi catorias, que aprobó el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la Provincia de Lima;

Que, según el artículo 4º de la Ordenanza Nº 2085/MML, el plazo de presentación de la solicitud de ratifi cación de las ordenanzas sobre estacionamiento

vehicular vence el último día hábil del mes de abril de cada año; precisándose en los artículos 6º y 7º de dicha Ordenanza, los requisitos generales y específi cos de la solicitud de ratifi cación en mención;

Que, la Sexta Disposición Final de la Ordenanza Nº 2085/MML modifi có el artículo 28º de la Ordenanza Nº 739/MML, precisándose que en el caso de ordenanzas distritales que regulen la tasa de estacionamiento en zonas urbanas, el acuerdo ratifi catorio tendrá vigencia máxima de dos (02) años, en la medida que la Ordenanza distrital mantenga invariables los aspectos esenciales del tributo; siendo que antes del transcurso del plazo mencionado, la municipalidad distrital deberá dar inicio al procedimiento de ratifi cación respectivo conforme al plazo previsto para tal efecto;

Que, conforme se sustenta en el estudio para la actualización de los parqueos del distrito de Mirafl ores, contenido en el Memorando Nº 03-2019-SMUSV-GSC/MM de la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, el mismo que guarda relación con el Informe Nº 208-2019-MML/GTU-SIT-SE de la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cantidad total de espacios de estacionamientos vehicular aptos para la implementación del servicio de parqueo vehicular en algunas vías del distrito se mantiene en ciento seis (106) espacios respecto a la cantidad aprobada mediante Ordenanza Nº 485/MM del 1 de junio de 2017, ratifi cada con Acuerdo de Concejo Nº 179 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual establecía ciento seis (106) espacios de estacionamiento temporal, permitiendo a la vez propiciar y alcanzar la racionalidad en el uso de la vía pública;

Que, en el contexto expuesto, la Subgerencia de Racionalización y Estadística de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto a través del Informe Técnico Nº 011-2019-SGRE-GPP/MM para la validación y conformidad de la Subgerencia de Recaudación de la Gerencia de Administración Tributaria;

Que, en este orden de ideas la Gerencia de Administración Tributaria, con el Memorando Nº 205-2019-GAT/MM, propone el proyecto normativo que aprueba la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de Mirafl ores, el mismo que se elaboró de conformidad con la normatividad aplicable, acompañado de la información sustentatoria proporcionada por la Subgerencia de Recaudación, según informe Nº 025-2019-SGR-GAT/MM;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 111-2019-GAJ/MM de fecha 22 de abril de 2019, concluye que la propuesta citada en líneas precedentes cumple con los parámetros establecidos en las normas sobre la materia, resultando viable proseguir con el trámite respectivo para su aprobación, por parte del Concejo Municipal, de estimarse pertinente;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones contenidas en el artículo 9º, numeral 8, y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por MAYORÍA y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

Aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA TASADE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL

DISTRITO DE MIRAFLORES

Artículo 1º.- Ámbito de aplicaciónLa presente Ordenanza regula la tasa por

estacionamiento vehicular dentro del distrito de Mirafl ores.

Artículo 2º.- Tasa de estacionamiento vehicularLa tasa de estacionamiento vehicular es un tributo que

se paga por el uso ordenado de las zonas habilitadas por la municipalidad para el estacionamiento de vehículos, con el fi n de optimizar el uso de los espacios de la vía pública y a su vez procurar la fl uidez del tránsito vehicular.

Artículo 3º.- Hecho imponibleConstituye el hecho imponible de la tasa de

estacionamiento vehicular el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la municipalidad para la prestación del servicio de estacionamiento.

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108 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

Artículo 4º.- Sujeto pasivo de la obligación tributaria

Son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o aprovechen temporalmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal.

Artículo 5º.- Nacimiento de la obligaciónLa obligación tributaria nace en el momento

en que el conductor estaciona su vehículo en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular en el distrito de Mirafl ores.

Artículo 6º.- Determinación del monto de la tasa, tiempo de estacionamiento y tolerancia

El monto de la tasa de estacionamiento vehicular asciende a la suma de S/ 0.50 Soles por cada treinta minutos o fracción de ocupación del espacio de estacionamiento.

El monto total para pagar será determinado en función al tiempo de estacionamiento. El tiempo de tolerancia para el estacionamiento de vehículos en zona habilitada, exento al pago del tributo, por cada vez, es de diez (10) minutos. Transcurrido este tiempo se procederá al cobro de la tasa por treinta (30) minutos, aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido. El boleto extendido al conductor solo es válido el día y tiempo de fracción de su emisión.

Artículo 7º.- PagoLa tasa de estacionamiento vehicular constituye un

tributo de realización inmediata, por lo que el pago debe producirse en el momento en el que el conductor del vehículo decida abandonar la zona de estacionamiento. En caso se usen medios mecánicos o electrónicos para el control y cobro del estacionamiento, el pago de la tasa puede producirse al estacionar el vehículo y por el tiempo que requiera el usuario.

En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la tasa, la administración tributaria municipal puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro.

Artículo 8º.- Inafectaciones y exoneracionesSe encuentran exonerados al pago de la tasa de

estacionamiento vehicular los conductores de los vehículos ofi ciales que se hallen en cumplimiento de sus funciones asignadas por ley o labores propias de su actividad, que sean de propiedad de:

• El Cuerpo General de Bomberos del Perú• Las Fuerzas Armadas• La Policía Nacional del Perú• Ambulancias en general• Vehículos ofi ciales del Gobierno Nacional, Regional

o Local.• Vehículos estacionados en zonas reservadas para

su categoría o actividad pública, según autorización municipal, y

• Vehículos que presten el servicio de serenazgo y de limpieza pública.

Asimismo, se encuentran exonerados del pago de la tasa, por el lapso de una (01) hora al día, los conductores debidamente acreditados con su Documento Nacional de Identidad en el que conste como domicilio el distrito de Mirafl ores.

Artículo 9º.- Fijación y señalización de las zonas de estacionamiento

Se consideran zonas habilitadas para el estacionamiento vehicular las que se detallan en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente ordenanza y que suman en total ciento seis (106) espacios.

Las zonas habilitadas sujetas al pago de la tasa de estacionamiento vehicular se distinguirán por el pintado de líneas blancas. Tratándose del espacio destinado a personas con discapacidad o madres gestantes, se colocará un símbolo distintivo sobre el cuadrado de fondo azul en el espacio de estacionamiento.

Artículo 10º.- HorarioLa tasa de estacionamiento vehicular es exigible de

lunes a sábado, entre las 08:00 horas y las 23:00 horas.

Artículo 11º.- Difusión de información básicaEn las zonas habilitadas para el estacionamiento

vehicular se publicará, en lugares visibles, la siguiente información:

• El número de ordenanza que regula la tasa de estacionamiento vehicular vigente.

• El número de acuerdo de concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratifi ca la ordenanza señalada en el punto anterior.

• El monto de la tasa aprobada vigente por cada treinta (30) minutos o fracción.

• El tiempo de tolerancia.• El horario de cobro para el uso de estacionamientos.• El número de espacios habilitados.• El signifi cado del color de las zonas señalizadas.

Artículo 12º.- Transparencia en el cobro de la tasaLos boletos o comprobantes de pago de la tasa deben

consignar los datos relevantes consignados en el artículo precedente, así como el nombre del concesionario, de ser el caso.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY TRANSITORIAS

Primera.- Del informe técnicoApruébese el Informe Técnico que incluye el cuadro

de estructura de costos, cuadro de distribución y tasa, y cuadro de estimación de ingresos, que forman parte integrante de la presente ordenanza.

Segunda.- De la vigenciaLa presente Ordenanza y el Informe Técnico que la

integra, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, con la del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifi que; publicación que se realizará en el Diario Ofi cial El Peruano.

Tercera.- De la publicaciónPóngase en conocimiento que la publicación del

íntegro de la presente Ordenanza, así como el Acuerdo de ratifi cación que la aprueba, será publicada en la página web del Servicio de Administración Tributaria - SAT (www.sat.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Mirafl ores (www.mirafl ores.gob.pe).

Cuarta.- DerogatoriaDéjese sin efecto la Ordenanza Nº 485/MM, así

como cualquier dispositivo que se oponga a presente Ordenanza.

Quinta.- Facultades reglamentariasFacúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de

Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para lo adecuado.

Sexta.- EncargaturaEncárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza

a las Gerencias de Administración Tributaria, así como a las Subgerencias de Recaudación y de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, y de Comunicaciones e Imagen Institucional, según lo que a cada una corresponde de acuerdo con sus competencias.

POR TANTO:

Mando se registre, publique, comunique y cumpla.

Mirafl ores, 26 de abril de 2019

LUIS MOLINA ARLESAlcalde

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109NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

ANEXO N° 1

ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL SEGÚN EJES VIALES

Nº VIA TIPO DE VIA CUADRA LADO FORMA ESPACIOS

1 Av. Andrés Aramburú Colectora Comercial 3 Par Paralelo 22

2 Malecón Balta

Local Comercial 8 Impar Paralelo 18

Local Comercial 9 Impar Paralelo 28

Local Comercial 10 Impar Paralelo 21

3 Ca. General Mendiburu Local Comercial 11 Impar Diagonal 17

Total 106

Horario del servicio: Lunes a Sábado de 08:00 a 23:00 horas

INFORME TÉCNICO DEL SERVICIO DEESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL

1. MARCO LEGAL

Los Gobiernos Locales, conforme a lo dispuesto por el literal d) del Artículo 68 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el D.S. Nº 156-2004-EF y sus normas modifi catorias, pueden imponer tasas a todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad Distrital, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central.

Dentro de este marco, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante la Ordenanza Nº739/MML, Ordenanza Marco de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en la Provincia de Lima, ha establecido los aspectos legales, técnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades distritales de la Provincia de Lima para la determinación de dicho tributo en su circunscripción.

Igualmente, mediante Ordenanza Nº 2085/MML que sustituye la Ordenanza N° 1533/MML y modifi catorias,

se ha regulado el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas distritales en materia tributaria en el ámbito de la Provincia de Lima, siendo que a través de las Directivas Nº 001-006- 00000015 y 001-006-00000005, ha fi jado los criterios, parámetros y metodología necesarios para determinar los montos a cobrar y establecer los ingresos por la tasa.

Acorde con dicha normatividad, la presente Ordenanza, regula el régimen tributario de la tasa de estacionamiento vehicular temporal, con la fi nalidad de propiciar y alcanzar la racionalidad en el uso de la vía pública, de acuerdo con la autorización sobre viabilidad técnica en las zonas de la vía pública que serán materia del servicio, que ha emitido la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

2. ESTRUCTURA DE COSTOS DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL

Conforme con la información proporcionada por la Subgerencia de Recaudación, mediante Memorando Nº 149-2019-SGR-GAT/MM, el costo a distribuir por concepto del servicio de estacionamiento vehicular temporal asciende a S/ 371,829.89 soles, cuyo detalle se muestra a continuación:

Cuadro N° 1

ESTRUCTURA DE COSTOS DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL

Concepto Cantidad Mensual

Unidad de Medida

Costo Unitario

% de Dedicación

% de Depreciación

Costo Mensual Costo Anual %

COSTOS DIRECTOS 336,907.88 90.61%

COSTOS DE MANO DE OBRA 26,233.75 314,804.96

Personal Nombrado

Cobrador 6 Persona 2,987.79 100% 17,926.75 215,120.96

Personal CAS 8,307.00 99,684.00

Cobrador 6 Persona 1,176.33 100% 7,058.00 84,696.00

Coordinador de Turno 1 Persona 1,249.00 100% 1,249.00 14,988.00

COSTOS DE MATERIAL 21,581.00

Uniformes 4,251.00

Pantalón 13 Unidad anual 45.00 100% 585.00

Polo 26 Unidad anual 29.50 100% 767.00

Casaca 13 Unidad anual 59.00 100% 767.00

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110 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

Concepto Cantidad Mensual

Unidad de Medida

Costo Unitario

% de Dedicación

% de Depreciación

Costo Mensual Costo Anual %

Chaleco 13 Unidad anual 46.00 100% 598.00

Zapato 13 Par anual 89.00 100% 1,157.00

Gorro 13 Unidad anual 10.50 100% 136.50

Canguro 13 Unidad anual 18.50 100% 240.50

Herramientas 17,330.00

Tickets 650 Millar 18.70 100% 12,155.00

Pintura trafi co color blanco 49 Unidad 62.00 100% 3,038.00

Pintura trafi co color azul 5 Galon 62.00 100% 310.00

Brocha de 4in 5 Unidad 29.00 100% 145.00

Diluyente para pintura trafi co 23 Galon 38.00 100% 874.00

Tiza en barra color blanco 4 Cajas 15.00 100% 60.00

Escoba baja policia 2 Unidad 22.00 100% 44.00

Triplay de 9 mm 1 Unidad 85.00 100% 85.00

Tiza en bolsa de 1 kilo 23 Kilos 8.00 100% 184.00

Trapo industrial color blanco 23 Kilos 7.00 100% 161.00

Espatula de 4in 5 Unidad 18.00 100% 90.00

Waipe 23 Kilos 8.00 100% 184.00

OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 43.49 521.92

Telefonia movil 1 Unidad Mes 43.49 100% 43.49 521.92

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 33,971.52 9.14%

MANO DE OBRA INDIRECTA 2,672.14 32,065.68

Coordinador Liquidador CAS 1 Persona 3,163.40 15.0% 474.51 5,694.12

Subgerente de Recaudación 1 Persona 13,163.40 16.7% 2,197.63 26,371.56

MATERIAL Y UTILES DE OFICINA 862.00

Pantalón 1 Unidad anual 45.00 100% 45.00

Polo 2 Unidad anual 29.50 100% 59.00

Casaca 1 Unidad anual 59.00 100% 59.00

Chaleco 1 Unidad anual 46.00 100% 46.00

Zapato 1 Par anual 89.00 100% 89.00

Gorro 1 Unidad anual 10.50 100% 10.50

Canguro 1 Unidad anual 18.50 100% 18.50

Papel bond de 80 gr 2 Millar 15.00 100% 30.00

Lapicero 96 Unidad 4.50 100% 432.00

Engrapador 1 Unidad 25.00 100% 25.00

Archivador 12 Unidad 4.00 100% 48.00

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111NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

Concepto Cantidad Mensual

Unidad de Medida

Costo Unitario

% de Dedicación

% de Depreciación

Costo Mensual Costo Anual %

OTROS CONCEPTOS VINC. LAB. ADM. 86.99 1,043.84

Telefonia movil 2 Unidad Mes

43.49 100% 86.99 1,043.84

COSTOS FIJOS 79.21 950.48 0.26%

Agua potable 1 Unidad Mes 6,260.21 0.56% 35.27 423.23

Energia electrica 1 Unidad Mes 7,799.04 0.56% 43.94 527.26

TOTAL 371,829.89 100.00%

EXPLICACIÓN DETALLADA DE RECURSOS DE LA ESTRUCTURA DE COSTOS

A continuación, se detallan los costos directos e indirectos involucrados en la prestación del servicio de parqueo vehicular:

COSTOS DIRECTOS

ELEMENTO DE COSTO

VALOR (S/) DESCRIPCIÓN DEL ELEMENTO DE COSTO

Personal nombrado 215,120.96

Comprende el costo del personal estable nombrado, que realiza las actividades de cobro de la tasa. El cual posee una dedicación del 100%. Se considera para el servicio de estacionamiento vehicular a un total de seis (06) cobradores.

Personal CAS 99,684.00

Cobrador contratado CAS: comprende el costo del personal contratado bajo la modalidad de CAS (contrato administrativo de servicios), que realiza las actividades de parqueo y cobro de la tasa, Se está considerando un total de seis (06) cobradores con una dedicación del 100%.

Coordinador de turno CAS: responsable de asignar las zonas a los cobradores, para el cobro del servicio respectivo, así como verifi ca la permanencia de éstos e la zona asignada, así como su correcta presentación, la comunicación con el usuario, atendiendo directamente sus consultas, así como el correcto llenado de las hojas de control de vehículos.Se considera un total de un (01) coordinador de turno en campo con una dedicación del 100%.

Uniformes y herramientas

21,581.00

Comprende los costos de los siguientes materiales:Uniformes: destinados al personal de mano de obra directa, asignando a cada trabajador:1. Una (01) unidades de pantalón, con un total anual de 13 pantalones.2. Una (01) unidad de polo, con un total anual de 26 polos.3. Una (01) unidad de casaca, con un total anual de 13 casacas.4. Una (01) unidad de chaleco, con un total anual de 13 chalecos.5. Una (01) unidad de zapato, con un total anual de 13 zapatos.6. Una (01) unidad de gorro, con un total anual de 13 gorros.7. Una (01) unidad de canguro, con un total anual de 13 canguros.

Herramientas:Comprende la impresión de tickets de parqueo, habiéndose estimado la impresión de 650 millares anuales en función a la demanda proyectada, así como previsiones para cubrir eventualidades como pérdidas o deterioro.

Materiales para el pintado y señalización de las áreas de parqueo vehicular:

● Pintura trafi co color blanco 49 unidad● Pintura tráfi co color azul 5 galón● Brocha de 4in 5 unidad● Diluyente para pintura trafi co 23 galón● Tiza en barra color blanco 4 cajas● Escoba baja policía 2 unidad● Triplay de 9 mm 1 unidad● Tiza en bolsa de 1 kilo 23 kilos● Trapo industrial color blanco 23 kilos● Espátula de 4in 5 unidad● Waipe 23 kilos

Telefonía móvil 521.92 Comprende el uso de la telefonía móvil utilizado directamente por el coordinador de turno. Se considera el 100% de dedicación para el presente servicio.

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112 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS

ELEMENTO DE COSTO VALOR (S/) DESCRIPCIÓN DEL ELEMENTO DE COSTO

Mano de Obra Indirecta 32,065.68

Comprende el gasto correspondiente al personal administrativo por contratado bajo la modalidad CAS:Subgerente de Recaudación: encargado de supervisar y controlar las labores de los cobradores, como de los coordinadores de turno. Tiene una dedicación del 16.7%.Coordinador Liquidador CAS: personal encargado de asignar los tickets, recepcionar y verifi car el reporte de liquidación de los cobradores a fi n de establecer el monto recaudado por el servicio en forma diaria hasta su depósito en la caja de la municipalidad, teniendo en cuenta para ello, la cantidad de boletos utilizados por cada cobrador en cada turno. Se considera una persona asignada con dedicación del 15%. El personal liquidador posee el juego de uniforme del servicio de parqueo para su labor diaria por estar liderando como soporte el equipo de parqueo.

Materiales y útiles de

ofi cina862.00

Comprende el costo de los siguientes componentes:Uniformes: asignados al Coordinador liquidador de servicio, el cual consta de: 01 unidad de pantalón, 02 unidades de polo, 01 unidad de casaca, 01 unidad de chaleco, 01 unidad de zapato, 01 unidad de gorro y 01 unidad de canguro.Útiles de ofi cina: Para el soporte administrativo y archivamiento de documentos del servicio de estacionamiento vehicular.

● Papel bond de 80 gr 2 millar● Lapicero 96 unidad● Engrapador 1 unidad● Archivador 12 unidad

Telefonía móvil 1043.84 Comprende el uso de la telefonía móvil utilizado por el Coordinador liquidador de servicio y el Subgerente de Recaudación. Se considera el 100% de dedicación para el presente servicio.

COSTOS FIJOS

ELEMENTO DE COSTO VALOR (S/) DESCRIPCIÓN DEL ELEMENTO DE COSTO

Servicio de agua potable

423.23Representa una parte porcentual del consumo total del suministro que emplea el Palacio Municipal. Comprende el uso de agua potable para el aseo del personal de parqueo vehicular. Se considera solo el 0.56% de dedicación para el presente servicio, para uso del personal administrativo del servicio principalmente

Servicio de energía eléctrica

527.26

Representa una parte porcentual del consumo total del suministro que emplea el Palacio Municipal.Comprende el uso de energía eléctrica utilizado en labores del servicio. Destinándose un 0.56% de dedicación para el presente servicio para el consumo de los espacios y equipos básicos asignados al servicio, por darse prácticamente toda la labor en campo.

3. METODOLOGIA DE DISTRIBUCION Y CALCULO DE LA TASA

La distribución del costo del servicio de estacionamiento vehicular temporal observa las disposiciones previstas en dos normas principales: la Directiva N° 001-006-00000005, que establece criterios y metodología para la estimación de ingresos y determinación de la tasa a cobrar por servicio de estacionamiento vehicular temporal aplicados a municipalidades de la provincia de Lima y la Directiva N° 001-006-00000015, sobre determinación de los costos de los servicios aprobados en las ordenanzas tributarias distritales de la provincia de Lima.

Para efectos de la determinación de la tasa, se ha defi nido los siguientes conceptos:

o La cantidad de espacios habilitados (espacios físicos disponibles): de acuerdo con los estudios técnicos realizados por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores (vías locales) y la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima (vías arteriales, colectoras y auxiliares de las vías expresas), siendo un total de 106 espacios.

o El número de horas al día y el número de semanas que se presta el servicio: la prestación del servicio se da en un total de quince (15) horas al día de lunes a sábado y cincuenta y dos (52) semanas al año.

o El porcentaje de uso al día del espacio habilitado: se determina el uso efectivo de los espacios para cada día de la semana.

A continuación, se determinará el cálculo de la tasa de estacionamiento vehicular de la siguiente manera:

o Se multiplica el número de espacios físicos disponibles por el número de horas al día que se presta el servicio y por el número de fracciones de 30 minutos en una hora, obteniéndose la cantidad de espacios potenciales.

o Según los días en que se presta el servicio, se multiplica la cantidad de espacios potenciales por el porcentaje de uso de los espacios por día, obteniéndose la cantidad de espacios usados efectivamente por cada día de servicio.

o La cantidad de espacios usados efectivamente en una semana por cada 30 minutos se multiplica por el número de semanas en el periodo anual, obteniéndose la cantidad de espacios usados efectivamente en el período anual por cada 30 minutos.

o Para la determinación de la tasa a cobrar por cada 30 minutos de servicio, se divide el costo total por la prestación del servicio en el periodo anual entre la cantidad de espacios usados efectivamente en el período por cada 30 minutos, luego se trunca la tasa a un decimal.

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113NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

Cuadro N° 2: DISTRIBUCION DE COSTOS Y CALCULO DE TASA

N° de espacios físicos N° de horas al día que se N° de fracciones de Cantidad de espacios

disponibles( a )

presta el servicio( b )

30 minutos en una hora( c )

potenciales( d ) = (a x b x c)

106 15 2 3,180

Días Cantidad de espacios Porcentaje de uso de los Cantidad de espacios

potenciales( d )

espacios por día( e )

usados efectivamente( f ) = (d x e)

Lunes 3,180 64.38% 2,047

Martes 3,180 66.92% 2,128

Miércoles 3,180 67.68% 2,152

Jueves 3,180 68.78% 2,187

Viernes 3,180 61.73% 1,963

Sábado 3,180 47.21% 1,501

Cantidad de espacios N° de semanas en el Cantidad de espacios Costo total por la

usados efectivamente en periodo anual usados efectivamente en el prestación del servicio

una semana por cada 30 min.( g ) = Σ ( f ) ( h ) período por cada 30 min.

( i ) = (g x h)en el período anual

( j )

11,978 52 622,856 371,829.89

Costo por cada espacio Tasa a cobrar por

en 30 minutos cada 30 minutos

( k ) = ( j / i ) ( l ) = Truncar ( k )

0.597 0.50

La tasa de pago por estacionamiento vehicular por 30 minutos o fracción es de S/ 0.50 soles

4. ESTIMACION DE INGRESOS DEL SERVICIO

El ingreso estimado anual por el servicio de estacionamiento vehicular es de S/ 311,428.00 soles, monto que resulta menor al costo total anual del servicio (la diferencia es de S/ 60,401.89 menos del costo total anual del servicio), donde la cobertura del servicio representa el 83.76%

Cuadro N°3: ESTIMACION DE INGRESOS

Tasa a cobrar por Cantidad de espacios Ingreso proyectado en

cada 30 minutos usados efectivamente en el el período

( l ) periodo por cada 30 min. ( i ) ( m ) = (l x i)

0.50 622,856 311,428.00

Ingreso proyectado en el periodo Costo total por la prestación Ingresos - Costos Porcentaje de cobertura

( m ) del servicio en el período ( j ) ( n ) = (m - j) ( ñ ) = (m / j)

311,428.00 371,829.89 - 60,401.89 83.76%

1806575-1

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114 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza que impide el acceso de menores de edad a páginas web o a cualquier forma de medio magnético o archivo grabado de contenido pornográfico, violencia extrema o similares en cabinas públicas de internet y/o de videojuegos en el distrito

ORDENANZA Nº 547-MPL

Pueblo Libre, 6 de setiembre del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLOLIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLOLIBRE

VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual la autonomía establecida constitucionalmente radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos;

Que, el artículo 40, del mismo cuerpo legal, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, articulo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos;

Que, la Ley Nº 28119, Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfi co y a cualquier otra forma de comunicación en red de igual contenido, en las cabinas públicas de internet y modifi catorias, tiene por objeto prohibir el acceso de menores de edad a páginas web, canales de conversación o cualquier otra forma de comunicación en red de contenido y/o información pornográfi ca u otras formas reñidas con la moral o el pudor, que atenten contra su integridad física, psicológica o que afecten su intimidad personal y/o familiar; la Ley en mención es de aplicación a los establecimientos que brindan servicio de cabinas públicas de internet u otras formas de comunicación en red y cuyos equipos pueden ser utilizados por menores de edad;

Que, el artículo 3 de la citada Ley establece que las municipalidades, de acuerdo a sus atribuciones, imponen las sanciones por infracciones a las disposiciones de la Ley Nº 28119; asimismo por vía reglamentaria se especifi carán dichas infracciones y se graduarán las sanciones de acuerdo a su gravedad, pudiendo ser éstas

las de multa, suspensión de autorización o de licencia, cancelación de la misma, clausura, decomiso, entre otras;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 28119, Ley que Prohíbe el Acceso de Menores de Edad a Páginas Web de Contenido Pornográfico y a cualquier otra Forma de Comunicación en Red de Igual Contenido, en las cabinas Públicas de Internet, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2010-ED, establece el procedimiento sobre las medidas administrativas que permitan cautelar la integridad física, psicológica o que afecten la intimidad personal y/o familiar de los menores de edad;

Que, mediante Informe Nº 059-2019-MPL-GDHFD de fecha 12 de agosto de 2019 la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA remite a la Gerencia Municipal el Proyecto de Ordenanza que impide el acceso de menores de edad a páginas web o a cualquier forma de medio magnético o archivo grabado de contenido pornográfi co, violencia extrema o similares en cabinas públicas de internet y videojuegos en el Distrito de Pueblo Libre, con la fi nalidad de establecer mecanismos de protección del derecho a la integridad personal y mental de los menores de edad como usuarios de cabinas de internet y/o de videojuegos a través de medidas de seguridad informática en el Distrito de Pueblo Libre;

Que, la Gerencia de Tecnología de la Información, mediante Informe Nº 022-2019-MPL-GTI de fecha 03 de setiembre de 2019, informa que el citado proyecto de ordenanza no trasgrede la normatividad informática vigente, por lo que recomienda su aprobación;

Que, con Informe Nº 141-2019-MPL/GCSC-SGFSA, de fecha 04 de setiembre de 2019, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Adminsitrativas informa a la Gerencia Municipal que habiendo revisado las infracciones y sanciones contempladas en el proyecto de ordenanza, recomienda se mantengan las contempladas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Ordenanza Nº 543-MPL;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, con Informe Legal Nº 169-2019-MPL-GAJ, de fecha 04 de setiembre del 2019, opina por la procedencia del proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA.

EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE IMPIDE EL ACCESO DEMENORES DE EDAD A PÁGINAS WEB O A

CUALQUIER FORMA DE MEDIO MAGNÉTICO O ARCHIVO GRABADO DE CONTENIDO

PORNOGRÁFICO, VIOLENCIA EXTREMA O SIMILARES EN CABINAS PÚBLICAS DE INTERNET

Y/O DE VIDEOJUEGOS EN EL DISTRITO DEPUEBLO LIBRE

Artículo 1º.- ObjetoLa presente ordenanza tiene por objeto establecer

medidas administrativas que permitan cautelar la integridad física, psicológica o que afecten la intimidad personal y/o familiar de los menores de edad como usuarios de cabinas públicas de Internet y/o de videojuegos a través de medidas de seguridad informática en el distrito de Pueblo Libre.

Artículo 2º.- ProhibicionesSe prohíbe:

a) El acceso de menores de edad a páginas web o cualquier otra forma de medio magnético o archivo grabado con contenido pornográfi co, violencia extrema y/o similar instalados en la computadora, que atenten contra su integridad moral o afecten su intimidad personal y familiar.

b) El alquiler de videojuegos violentos y de contenido pornográfi co, violencia extrema y/o similar a menores de edad en establecimientos autorizados.

c) Permitir el acceso a cabinas no acondicionadas para menores de edad, páginas web, chats, correos electrónicos, portales, videojuegos violentos y cualquier otro mecanismo de acceso análogo de contenido

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115NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

pornográfi co, pornografía infantil, violencia extrema y/o similares.

La presente Ordenanza es de aplicación a los establecimientos que brindan el servicio en Cabinas Públicas de Internet y/o de videojuegos en el distrito de Pueblo Libre.

Artículo 3.- Defi niciones

a) Menor de Edad.- Se consideran menor de edad, a todo niño o niña hasta cumplir los 12 años de edad y a todo adolescente de 12 a 18 años de edad.

b) Filtros: Programas informáticos instalados en las computadoras o en los servidores, destinados a impedir el despliegue de información conforme a una serie de parámetros confi gurables por el administrador del sistema, permitiendo de esta manera restringir la navegación en Internet sobre páginas prohibidas. Los sitios restringidos serán defi nidos por los conductores.

c) Mecanismos de seguridad: Programas (software) que limitan o restringen el acceso a páginas web, chats, correos electrónicos, portales y cualquier otro mecanismo de acceso análogo, de contenido pornográfi co, violento y/o similar que atente contra la moral, las buenas costumbres y el desarrollo psicológico de los usuarios menores de edad, teniendo en cuenta el texto, el contexto e imágenes.

d) Pornografía: Representación gráfi ca y explícita del acto sexual, o muestra de los genitales de un hombre o de una mujer, desde una perspectiva meramente lujuriosa. Se considera dentro de este concepto a la pornografía infantil, así como también a la zoofi lia y demás formas similares de pornografía.

e) Conductor de establecimiento de Cabinas Públicas de Internet: Propietario o conductor de un negocio en el cual se desarrolle el giro esencial de “Cabinas Públicas de Internet”.

f) Aplicativo.- Programa informático que permite interactuar al usuario con el computador y que tienen como objetivo una tarea específi ca.

g) Punto Neutro.- Mecanismo que ayuda a evitar cortos circuitos cuando hay sobrecarga.

h) Filtros de Acceso.- Es un aplicativo que permite restringir la navegación en Internet sobre páginas de contenido pornográfi co y/o similares. Los sitios restringidos serán defi nidos por los conductores.

i) Videojuegos Violentos.- Nombre genérico con el que se conocen ciertos programas de carácter lúdico que se desarrolla mediante la interacción de uno o más jugadores con imágenes video electrónicas producidas por un programa informático que se ejecuta en un ordenador personal o en uno diseñado específi camente para ejecutar dichas imágenes (videoconsolas).

j) Cabina Pública de Internet.- Establecimiento comercial cuyo giro esencial es el alquiler de computadoras utilizadas para la navegación en Internet.

Artículo 4.- ResponsablesSon responsables del cumplimiento de la presente

Ordenanza, los propietarios, conductores y/o administradores de establecimientos que brindan el servicio de cabinas públicas de Internet y/o de videojuegos.

Constituye una agravante no contar con los requisitos y sistemas informáticos de seguridad para bloquear las páginas web de contenidos pornográfi cos, violencia extrema y/o similar, y videojuegos violentos establecidos en la presente Ordenanza.

Son corresponsables los padres de familia y/o tutores que no corrijan la situación generada por sus hijos o menores a su custodia, al incumplir las disposiciones de uso de las computadoras de los servicios de cabinas públicas de Internet y/o de videojuegos.

Artículo 5.- ObligacionesLas personas responsables descritas en el Artículo

precedente, deben cumplir con las siguientes condiciones de protección:

5.1. Sobre las instalaciones:

• Contar con la zonifi cación requerida para este tipo de establecimiento.

• Licencia de funcionamiento.• Contar con conexión de “punto neutro”.• Exhibir en un lugar próximo a los equipos de cómputo

destinados exclusivamente para el uso de menores de edad, carteles, letreros y/o afi ches, cuyas medidas sean de 30 cm. de ancho por 50 cm. de largo, en los que se debe consignar: “Zona protegida con fi ltros de seguridad para menores de edad. Prohibido el ingreso de menores de edad a páginas de contenido pornográfi co, violencia extrema bajo responsabilidad del propietario y/o conductor del establecimiento.”

• Exhibir a la entrada del local, en lugar visible, carteles, letreros y/o afiches, cuyas medidas y especificaciones como mínimo sean: 30cm de ancho por 20cm de largo; letra Nº 26, en negrita y a doble espacio, en los que deberá consignarse la leyenda “Local protegido con filtros de seguridad. Prohibido el ingreso de escolares - Prohibido el ingreso de menores de edad a información de contenido pornográfico y/o violencia extrema”, bajo responsabilidad de los responsables consignados en el artículo 4 de la presente Ordenanza.

5.2. Sobre la administración de las cabinas:

• El equipo de informática que controle todas las unidades del establecimiento (Matriz) deberá obligatoriamente contar con el aplicativo de fi ltro de bloqueo que controle todas las unidades del establecimiento, para evitar el acceso de menores de edad a páginas electrónicas de contenido pornográfi co, violencia extrema y videojuegos violentos.

• Los equipos de informática que utilicen los menores de edad, deberán contar necesariamente con fi ltros que impidan su acceso a páginas electrónicas de contenido pornográfi co.

• En los casos que el establecimiento de cabinas de Internet, cuente con cabinas cerradas o privadas, éstas no podrán ser utilizadas por una persona mayor de edad en compañía de un menor de edad, a excepción de los padres o de un tutor.

• No permitir el ingreso de menores de edad a cabinas cerradas o privadas.

• El incumplimiento de las obligaciones previstas en los párrafos precedentes trae como consecuencia la imposición de la respectiva sanción.

Artículo 6.- CapacitaciónLa Municipalidad distrital de Pueblo Libre,

desarrollará acciones de capacitación y sensibilización conjuntamente con los conductores y/o administradores de cabinas públicas de internet y/o de videojuegos, la cual estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano Familia y DEMUNA, en coordinación con la Gerencia de Tecnología de la Información y la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas.

Artículo 7.- Infracciones y SancionesSerán de aplicación las infracciones y sanciones

establecidas en la Ordenanza Nº 543-MPL, que establece el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre.

Artículo 8. - InformaciónLa Municipalidad distrital de Pueblo Libre facilitará a los

padres de familia, profesores, propietarios, conductores y/o administradores de establecimientos y demás involucrados en el desarrollo del niño y adolescente información sobre los mecanismos de seguridad y control; ello a fi n de contribuir con la difusión, el cumplimiento y la fi scalización de la presente Ordenanza, la cual estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA en coordinación con la Gerencia de Tecnología de la Información.

Artículo 9.- Encargar a la Gerencia de Tecnología de la Información el establecimiento de los procedimientos técnicos y tecnológicos de control para el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza.

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116 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- FACÚLTASE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- ESTABLÉZCASE un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza a efecto que los propietarios, conductores y/o administradores de los establecimientos comerciales que brinden el servicio de cabinas públicas de Internet y/o de videojuegos, implementen de manera obligatoria los mecanismos de seguridad, sean aplicativos u otros, con el fi n que impidan el acceso a páginas web con contenido de pornográfi co, violencia extrema y videojuegos violentos a niños y adolescentes.

Tercera.- DERÓGASE la Ordenanza Nº 124-MPL y todo dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza.

Cuarta.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, Gerencia de Tecnología de la Información y Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas el cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su sensibilización, promoción y difusión.

Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIOAlcalde

1806577-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 380-MDSMP y el artículo 27° de la Ordenanza N° 118-MDSMP del Servicio Público de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito

ORDENANZA Nº 478-MDSMP

San Martín de Porres, 26 de julio de 2019

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES

VISTO:

En la Sesión de Concejo de la fecha el Dictamen Nº001-2019-CTySV/MDSMP de la Comisión de Transporte y Seguridad Vial respecto al Proyecto de Ordenanza que modifi que el artículo primero de la Ordenanzas Nº 380-MDSMP y el artículo 27º de la Ordenanza Nº 118/MDSMP, el Informe Nº 124-2019/SGTL-GDE/MDSMP, de la Sub Gerencia de Transporte Local, el Informe Nº 1159-2019-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 2347-2019-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, mediante Informe Nº 124-2019-SGTL-DE/MSMP, la Sub Gerencia de Trasporte Local manifi esta

que habiendo el Concejo Distrital acordado en Sesión de Concejo de fecha 28 de junio del presente la creación y conformación de la Comisión de Transporte y Seguridad Vial, la misma que constituye un ente colegiado especializado, habiéndose sustentado para esa decisión con abundamiento la necesidad de su creación dada la connotación socioeconómica del sector transporte en nuestro distrito, resulta necesario tomar otras decisiones de regulación, coherentes con esta decisión.

Que, el acuerdo antes referido se tomó entre otras razones, por cuanto la Comisión de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Económico del Concejo, tiene una serie de responsabilidades que no permitirían un tratamiento puntual y cabal de transporte, en ese sentido resulta idóneo, como se hizo, decidir la creación de una comisión especializada.

Que, entre las funciones que a la fecha tiene la Comisión de Asuntos Legales y Económicos, conforme se encuentra establecido en la Ordenanza Nº 380-MDSMP, norma que modifi ca la Ordenanza Nº 292-MDSMP, del Servicio Público de Transporte de Pasajero de Vehículos Menores en el Distrito de San Martín de Porres en su Artículo Primero, está la conformación de la Comisión Técnica Mixta, integrada por sus cinco miembros, presidida a su vez por el Presidente de la Comisión de Asuntos jurídicos y Desarrollo Económico.

Que, la Comisión Técnica Mixta es un órgano colegiado, que se encarga de confl uir actores involucrados en la actividad del transporte menor, incluyendo los aportes que pueden extender los propios transportistas, además de la participación de la Policía Nacional del Perú, a efecto de socializar las regulaciones y la propia gestión ejecutiva de administración municipal del servicio, para dirigirlo a un superior estado.

Que, en ese sentido, es coherente con la regulación ya aprobada por el Concejo, facultar a la Comisión de Transporte y Seguridad Vial para que asuma la responsabilidad de presidir la Comisión Técnica Mixta y sus miembros las funciones asumidas por Ley para su aplicación; por lo que requiere la modifi catoria de la Ordenanza 380-MDSMP en dicho sentido.

Que, de igual modo la Ordenanza Nº 118-MDSMP, que regula el Servicio Público de Transporte de Pasajeros y Carga de Vehículos Menores, establece en su artículo 27º, que los recursos impugnativos, contra las Resoluciones que se expiden son lo que se recogen en la Ley 27444, estas son:

1. Reconsideración: Que será resuelto por el mismo órgano que emitió la Resolución.

2. Apelación: Que será resuelto por el Alcalde, en segunda y última instancia, quedando agotada la vía administrativa, en esta jurisdicción.

Que, conforme al Principio de doble instancia administrativa, el ROF vigente cuyo T.U.O. de la Ordenanza Nº 387-MDSMP, ha sido aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 009-2017/MDSMP establece que la Sub Gerencia de Transporte Local depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Económico quien se constituye en segunda y última instancia administrativa en procedimientos llevados a cabo por la Sub Gerencia de Transporte Local, concordante con el TUPA vigente aprobado por Ordenanza Nº 466-MDSMP;

Que, es necesario modifi car el artículo 27º de la Ordenanza Nº 118-MDSMP, estableciendo como primera instancia en Resolución de Recursos Impugnativos a la Sub Gerencia de Transporte Local a cargo de los procedimientos administrativos relacionados a la actividad de transporte público menor y como segunda y última instancia administrativa en recursos de apelación en grado de alzada a la Gerencia de Desarrollo Económico, a fi n de mantener de forma razonable la estructura organizacional y legal establecida, en armonía con el principio de especialización establecido en la Ley;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 9º inciso 8) artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto por unanimidad de los miembros del Concejo Municipal se aprueba la siguiente:

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117NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 380-MDSMP Y EL ARTÍCULO 27º DE LA ORDENANZA

Nº 118-MDSMP DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE

SAN MARTIN DE PORRES

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo Primero de la Ordenanza Nº 380-MDSMP, que a su vez modifi có el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 292-MDSMP, quedando redactado de la siguiente manera:

Confórmese la Comisión Técnica Mixta de Transporte de Pasajeros y Carga de Vehículos Menores del Distrito de San Martín de Porres, que tendrá vigencia de un año y estará integrado por:

- Los Cinco Regidores integrantes de la Comisión de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad de San Martín de Porres.

- Un representante de la Policía Nacional del Perú asignada al Tránsito, designado por su institución.

- Un representante de la Policía Nacional del Perú, designado por su institución

- Un representante acreditado por cada organización de transportistas dedicado a prestar el servicio especial en vehículos menores autorizados, debidamente inscritas en los registros públicos, que acredite agrupar no menos del 33% del total de personas jurídicas autorizadas que prestan el servicio en el distrito de San Martín de Porres.

- Dicha comisión estará presidida por el presidente de la Comisión de Trasporte, y Seguridad Vial de la Municipalidad de San Martín de Porres, quien efectuará la convocatoria por escrito y con una anticipación no menor a 48 horas.

- La reuniones se llevarán a cabo cuando así lo crea conveniente el presidente o a solicitud de la tercera (1/3) parte de los miembros de la comisión.

- Para llevar a cabo las reuniones deberán estar presentes por lo menos el 50% más uno de los miembros de la Comisión Técnica Mixta, y para adoptar acuerdos válidamente emitidos se necesitará mayoría simple de votos de los miembros concurrentes.

- La Comisión Técnica Mixta tendrá un secretario técnico, el mismo que estará a cargo del funcionario responsable de la Sub Gerencia de Transporte Local o quien haga sus veces, el mismo que se encargará de la custodia, conservación y redacción del libro de actas, en el que transcribirá las reuniones y acuerdos que adopte la comisión.

Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo 27º de la Ordenanza Nº 118-MDSMP, el cual quedará establecido de la siguiente forma:

Artículo 27º.- Los recursos impugnatorios, contra las resoluciones que se expidan son las se recogen en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 son:

1.- Recurso de Reconsideración. Que será resuelto por el mismo órgano que emitió la resolución.

2.- Recurso de Apelación. Que será resuelto por la Gerencia de Desarrollo Económico o la que haga sus veces, en segunda y última instancia, quedando agotada la vía administrativa.

Artículo Tercero.- DEROGAR toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y Sub Gerencia de Transporte Local, el cumplimiento cabal de la presente norma.

Artículo Quinto.- DISPONER a la Secretaría General y la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial, la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano; a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su correcta difusión; y la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información, realice la publicación en el Portal de la Web de la entidad (ww.mdsmp.gob.pe).

Artículo Sexto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONGAlcalde

1807186-1

Declaran de interés público local el reordenamiento territorial en la Urbanización Fiori correspondiente a la zona comprendida en los límites de las avenidas Tomás Valle, Túpac Amaru, Miguel Ángel, Marco Polo, Enrique Fermín, Alfredo Mendiola y establecen medida de excepción para su cumplimiento

ORDENANZA Nº 483-MDSMP

San Martín de Porres, 12 de setiembre de 2019

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE ORRES

VISTO:

En la Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 0397-2019–SGPEC/GDE/MDSMP/MDSMP, de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, el Informe Nº 235-2019-SGDC-GDE/MDSMP, de la Gerencia de Defensa Civil, Informe Nº 382-2019-SGF-GFyCM/MDSMP, de la Sub Gerencia de Fiscalización, Informe Nº 260-2019-GDU/MDSMP, de Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 172-2019-SGSyS-GDH/MDSMP, de la Sub Gerencia de Salud y Sanidad, Informe Nº 259-2019-GSC/MDSMP, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, respectivamente; en relación al proyecto de ordenanza que declara de Interés Público local, el Reordenamiento Territorial de la Urbanización Fiori en la zona comprendida entre los límites de la avenida Tomás Valle, avenida Túpac Amaru, avenida Miguel Ángel, avenida Marco Polo, avenida Enrique Fermín y avenida Alfredo Mendiola y establece medidas de excepción para su cumplimiento; Informe Nº 1428-2019-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 2942-2019-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de Ley a las ordenanzas municipales;

Que, concordante con el artículo 40º de la Ley Nº 27972 que establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las municipalidades otorga al concejo municipal la función normativa y lo reconoce como órgano fi scalizador aquellos asuntos de su competencia conforme al artículo 5º de la Ley Nº 27972;

Que, en armonía con lo señalado, en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, se ha precisado que

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118 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas, así como también dejar sin efecto los acuerdos;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 46º establece que la capacidad de sanción de las normas municipales, son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar;

Que, asimismo el artículo 79º del citado cuerpo legal establece como facultad a las Municipalidades de organizar los espacios físicos y uso del suelo, del mismo modo en el inciso 3 establece las funciones exclusivas de las municipalidades distritales y conforme al numeral 3.6, que son de Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas; 3.6.2. Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; 3.6.3. Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; 3.6.4. Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación; 3.6.5. Construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza; 3.6.6. Las demás funciones específi cas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia;

Que, conforme versa de la elaboración y análisis realizado por la Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres cuyas competencias y funciones se ejercen en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades en otorgar Licencias, certifi cados, autorización y seguridad ciudadana (Informe Nº 0397-2019–SGPEC/GDE/MDSMP, de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, el Informe Nº 235-2019-SGDC-GDE/MDSMP, de Gerencia de Defensa Civil, Informe Nº 382-2019-SGF-GFyCM/MDSMP, de la Sub Gerencia de Fiscalización, el Informe Nº 260-2019-GDU/MDSMP, de Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 172-2019-SGSyS-GDH/MDSMP, de la Sub Gerencia de Salud y Sanidad, Informe Nº 259-2019-GSC/MDSMP, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana), admiten la situación actual donde se establece el agravio al interés público reportado en la zona de Infl uencia comprendida

en los límites de las Avenidas Tomás Valle, Túpac Amaru, Miguel Ángel y Alfredo Mendiola conforme a plano como anexo forma parte integrante de la presente norma;

Que, la urbanización Fiori muestra una intensa actividad económica formal e informal, especialmente concentrada en la Av. Tomás Valle, frente al centro comercial Plaza Lima Norte y mercado FEVACEL, así como en los diversos pasajes paralelos a la Av. Tomás Valle, en el interior de la urbanización; dentro de las actividades formales se puede apreciar que la actividad comercial de servicios es la predominante, destacando los servicios de hospedaje, centros nocturnos con venta de bebidas alcohólicas y servicios alimentarios con restaurantes de diversas especialidades culinarias. En estos últimos se ha advertido que también existe venta de bebidas alcohólicas a pesar de que solo cuentan con licencia de funcionamiento de restaurantes, generando altos índices de criminalidad y desorden;

Que, al generarse dentro de la zona de infl uencia actividades económicas nocturnas siendo partícipes los hospedajes, los videos pub, karaokes, restaurante bar donde existe un apilamiento en las construcciones, con evidentes síntomas de incumplimiento de normas técnicas, existe un evidente riesgo alto y de vulnerabilidad desde el punto de vista de defensa civil para la población y personas asiduas;

Que, dicha situación en virtud de la complejidad, riesgo y vulnerabilidad requiere de una actuación inmediata de la actividad municipal a fi n de restablecer el correcto uso de las actividades comerciales en las zonas de infracción donde se debe reordenar territorialmente los espacios comerciales y de servicios en cumplimiento de las normas técnicas según los usos comerciales y parámetros, asimismo los altos índices delictivos reportados afectan a la vida, el cuerpo y la salud; riesgos al emitirse títulos habilitantes que crearon derechos para el ejercicio de actividades comerciales y de servicios que en el transcurso del tiempo han generado el colapso de la zona y es imperioso realizar la evaluación integral de licencias, certifi cados y autorizaciones otorgadas con anterioridad a fi n de reducir los riesgos, minimizar o erradicar los

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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119NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

factores atribuibles al desorden y caos imperante que inciden directamente en el interés público para cautelar la integridad física de las personas y la colectividad, siendo la complejidad que reviste la zona, un factor importante que imposibilita a la administración ejercer efi cazmente su función para ejecutar la evaluación y reordenamiento integral en condiciones normales de funcionamiento habitual de las actividades comerciales y de servicios; por lo que, se requiere un plazo de adecuación;

Que, el reordenamiento se plantea como estrategia de planifi cación que sirve para ordenar mediante decisiones y consensos lo que el hombre ha desordenado, poniendo en riesgo el desarrollo sostenible, la calidad de vida y la vida misma, tal como sucede en el presente caso;

Que, según lo ha establecido por el Tribunal Constitucional la regulación debe ser proporcionada y razonable, de lo contrario se estaría excediendo en sus funciones, estableciéndose la necesidad de que tales intervenciones satisfagan las exigencias del principio reguladores de proporcionalidad. Dicho principio está compuesto por los subcriterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto [STC 0050-2004-AI/TC];

Que, en dicho sentido la administración municipal debe ponderar bajo criterio constitucional la aplicación de la medida de excepción que bajo el contexto de reordenamiento y evaluación requiera dentro de la diversidad de alternativas para alcanzar el fi n perseguido, signifi cando la suspensión temporal adecuada y proporcional en virtud de la complejidad que reviste la zona, el comportamiento habitual del ejercicio de los giros comerciales y de servicios, y el riesgo Alto determinado por Defensa Civil en la zona de infl uencia, que permitirá a la autoridad verifi car el cumplimiento de las normas legales y técnicas ante el universo de títulos entregados que difi cultan las actividades de fi scalización y control, sumado al incumplimiento normativo reportado, lo cual permitirá que sus efectos se conduzcan hacia la optimización de los bienes constituciones tutelados, salvaguardando la vida humana como fi n supremo, lo cual no sería posible en condiciones normales y habituales de ejercicio de actividades económicas, según se advierte de la lectura de los informes técnicos;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a través del Informe Nº 1428-2019-GAJ/MDSMP, de fecha 12 de setiembre de 2019, opina favorablemente las acciones y medidas inminentes de reordenamiento territorial en la zona de alta incidencia delictiva, comprendidas dentro de los límites de la avenida Tomás Valle, avenida Túpac Amaru, avenida Miguel Ángel y avenida Marco Polo, avenida Enrique Fermín y avenida Alfredo Mendiola;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones otorgadas en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, con votación por unanimidad; aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO LOCAL, EL REORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA URBANIZACIÓN FIORI EN LA ZONA COMPRENDIDA

ENTRE LOS LÍMITES DE LA AVENIDA TOMAS VALLE, AVENIDA TÚPAC AMARU, AVENIDA MIGUEL ÁNGEL, AVENIDA MARCO POLO, AVENIDA ENRIQUE FERMÍN

Y AVENIDA ALFREDO MENDIOLA, Y ESTABLECE MEDIDA DE EXCEPCIÓN PARA SU CUMPLIMIENTO

Artículo Primero.- DECLARAR de interés público local el reordenamiento territorial en la Urbanización Fiori correspondiente a la zona comprendida en los límites de las avenidas Tomás Valle, Túpac Amaru, Miguel Ángel, Marco Polo, Enrique Fermín, Alfredo Mendiola conforme plano que como anexo forma parte integrante de la presente norma.

Artículo Segundo.- DISPONER la suspensión temporal, por el plazo de 30 días calendario de las Licencias de Funcionamiento, Certifi cados y Autorizaciones (comercio ambulatorio, ampliación de horario y anuncios publicitarios), dentro de la zona comprendida entre los límites de las avenidas Tomás Valle, Túpac Amaru, Miguel

Ángel, Marco Polo, Enrique Fermín, Alfredo Mendiola, según plano que forma parte de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- ESTABLECER como medida Temporal la Suspensión por el plazo de 30 días calendarios la recepción de solicitudes, otorgamiento de licencias de funcionamiento, certifi cados y autorizaciones (comercio ambulatorio, anuncios publicitarios y ampliación de horarios), que se computará a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la suspensión temporal de las licencias, certifi cados y autorizaciones se irá levantando en forma progresiva y por manzanas, de acuerdo a la revisión y opiniones favorables de la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, Sub Gerencia de Fiscalización, Sub Gerencia de Salud y Sanidad, Sub Gerencia de Defensa Civil, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gerencia de Desarrollo Urbano.

Artículo Quinto.- La Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, en coordinación y con apoyo de las diferentes áreas de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, realizará las acciones de fi scalización y control de los locales comerciales y de servicios ubicados en la zona de infl uencia.

Artículo Sexto.- DISPONER que los titulares de las licencias de funcionamiento, certifi cados y autorizaciones de las Zonas demarcadas, así como los propietarios o arrendatarios de los locales comerciales que se encuentren dentro de las referidas zonas, están obligados, sin excepción alguna, a abrir sus instalaciones y colaborar con las labores de fi scalización y control del personal de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, a fi n de ejecutar acciones de control, evaluación y constatación de condiciones técnicas de funcionamiento, verifi cación de documentación sustentatoria y aplicación de medidas correctivas a fi n de reducir los riesgos y vulnerabilidad existentes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- FACULTAR, al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue hasta por treinta (30) días adicionales los plazos establecidos en los artículos precedentes, así como otras medidas complementarias necesarias que se requieran; para su cumplimiento y correcto ordenamiento.

Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a las Gerencias de Desarrollo Económico, Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, Sub Gerencia de Fiscalización, Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, Sub Gerencia de Defensa Civil y Sub Gerencia de Salud y Sanidad, en el marco de sus competencias.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, establecer y promover actividades económicas alternativas que permitan el uso económico, comercial y de servicio en armonía al interés público y que éstas no representen un peligro para la sociedad de incidencia en la seguridad, la higiene, la moralidad o preservación de medio ambiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- DISPONER el apoyo de las fuerzas del Orden y demás instituciones públicas para hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.mdsmp.gob.pe).

Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONGAlcalde

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120 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

ANEXO

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BOT ICA Y VIVIENDA

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VIVIENDA

REST.

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CAJA HUANCAYO

HOSTAL

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REST. Y VIVIENDA

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RESTAURANTE.

BOTICA Y VIVIENDA

BOTICA Y DENTAL

HOSTAL Y SPA

AGEN. DE VIAJES

BOTICA

TEXTILES

BOTICA Y REST.

CASINO

HOSTAL

REST. Y VIVIENDA

RESTAURANTE

HOSTAL Y REST.

REST. Y DENTAL

HOSTAL

BAR

REST. Y HOSTAL

REST. Y HOSTAL

REST. Y HOSTAL

REST. Y HOSTAL

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REST. Y HOSTAL

HOSTAL

RESTAURANTE

DENTAL Y BAR

RESTAURANTE

HOSTAL

REST. Y VIVIENDA

RESTAURANTE

REST. Y BOTICA

BODEGA Y HOSTAL

RESTAURANTE

DISCOTECA

BOTICA

HOSTAL

HOSTAL

BAR

BAR

RESTAURANTE

RESTAURANTE

DENTAL

ESC. DE CHOFERES

REST. Y KARAOKE

GALERIA

REST. Y VIVIENDA

VIVIENDA

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RESTAURANTE

RESTAURANTE

RESTAURANTE

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HOSTAL

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ERIA

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121NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Otorgan beneficios tributarios y no tributarios en el distrito

ORDENANZA Nº 393 /MDSM

San Miguel, 10 de setiembre de 2019

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión de concejo de fecha 09 de septiembre del presente año;

VISTOS, el memorando Nº 1227-2019-GM/MDSM emitido por Gerencia Municipal, el informe Nº 258-2019-GAJ/MDSM emitido por Gerencia de Asuntos Jurídicos, memorando Nº325-2019-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, informe Nº 342-2019-SGRRT-GRAT/MDSM emitido por Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria, informe Nº 148-2019-SGEC-GRAT/MDSM emitido por la Subgerencia de Ejecutorias Coactiva, informe Nº 294-2019-SGICS-GFC/MDSM emitido por la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones, informe Nº 139-2019-SGOPR-GDU/MDSM emitido por la Subgerencia de Obras Privadas; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; y en el artículo 41º del citado Código se establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, contando con los aportes y precisiones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, de la Subgerencia de Obras Privadas, de la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones, de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, con la opinión favorable de las subgerencias adscritas como son: la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva que sustentan y justifi can la política de la actual gestión de brindar a sus contribuyentes mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, otorgando benefi cios para la regularización de sus deudas, con el fi n de continuar con las mejoras en los servicios que se prestan a la ciudad, considerando además la meta fi jada por el Ministerio de Economía y Finanzas, para el presente año fi scal;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprueba por Unanimidad lo siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA

JURISDICCIÓN DE SAN MIGUEL

Artículo 1º.- OBJETIVO Y ALCANCESLa presente Ordenanza tiene por objetivo establecer

Benefi cios Tributarios y No Tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de San Miguel para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada.

El benefi cio alcanza a las obligaciones, correspondientes a los años 2000 al 2014 (Obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso), por concepto de: Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Arbitrios de Parques y Jardines y Serenazgo; y las multas tributarias y administrativas; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago.

Artículo 2º.- BENEFICIOSDurante la vigencia de la presente Ordenanza los

contribuyentes gozarán de los siguientes benefi cios:

1) Pago al contado:

- De las deudas Tributarias en General:

Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes de las deudas originadas por los conceptos comprendidos en el artículo precedente.

- De los Arbitrios Municipales:

Los Arbitrios Municipales además tendrán una condonación y/o exoneración de un porcentaje del monto total de la deuda según el siguiente cuadro:

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- De las Multas Tributarias:

Las Multas Tributarias tendrán en parte una condonación, por el cual los contribuyentes pagarán solamente la suma de S/ 20.00 soles, por cada multa, condonándose el monto restante, siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio afecto de la multa y/o cuando no registren deuda (predial y Arbitrios) en dicho ejercicio.

- De las Multas Administrativas:

Las Multas Administrativas generadas por la Subgerencia de Inspección y Sanciones, así como las que se encuentren en la Subgerencia de Ejecución Coactiva, que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza (comprende antes del año 2011 hasta el 2016); tendrán un descuento sobre el monto insoluto con el pago al contado, conforme al siguiente cuadro:

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122 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

Respecto a las multas administrativas originadas por construir sin licencia de edifi cación, de persona natural o jurídica; como excepción, tendrán un descuento sobre el monto insoluto con el pago al contado, conforme al siguiente cuadro:

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*Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de imponer la multa.

- De las deudas tributarias fraccionadas y/o pagos a cuenta:

Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento al 31 de julio de 2019 de pago se podrán acoger a la presente Ordenanza exonerándose el 100% del interés moratorio de las cuotas pendientes de pago.

2) Pago fraccionado:

En caso que los contribuyentes no alcancen a cancelar el íntegro de sus obligaciones tributarias (no aplicable a multas administrativas), podrán solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del 100% en los intereses moratorios y de reajustes, para cuyo efecto serán aplicables el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modifi catorias y la Ordenanza Nº 335/MDSM.

Artículo 3º.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVALos contribuyentes que paguen la totalidad de

su deuda que se encuentra en proceso de cobranza coactiva, se les condonará el 100% de las costas y gastos administrativos generados por dicho procedimiento. Los contribuyentes que no pudieran cancelar la totalidad de su deuda en cobranza coactiva, podrán pagar los periodos anuales con un descuento del 80% del total de intereses y reajustes.

No están comprendidas en los alcances de la presente Ordenanza aquellos contribuyentes e infractores a quienes se les haya trabado medidas cautelares efectivas fi rmes, tales como embargos en bancos (con informe del banco de la retención), embargo de arriendos a terceros, inscripción de inmuebles en los Registros Públicos y Órdenes de captura de vehículos.

En el caso que el Ejecutor Coactivo asignado hubiese dictado medidas cautelares fi rmes en el cobro de las obligaciones tributarias, no se condonarán intereses ni reajustes, pero se aplicará la escala de descuentos establecida en el artículo 2º de la presente ordenanza; sin embargo, dichos descuentos serán aplicados sobre el monto total de la deuda, que comprende la suma del monto insoluto y los intereses moratorios de los Arbitrios Municipales.

Para el caso de multas administrativas que se encuentren en la Subgerencia de Ejecución Coactiva será aplicable este artículo en lo que corresponda de acuerdo a su competencia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El presente benefi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 30 de setiembre del presente año fi scal.

Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fi scalización y/o emisión masiva de las

obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza.

Tercera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago del tributo y/o multa administrativa generarán el desistimiento automático de sus solicitudes; asimismo en el caso de las multas administrativas el pago de la multa no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora.

Cuarta.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma.

Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria el fi el cumplimiento de la presente ordenanza. Así como a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de San Miguel la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación en el Portal de Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JUAN JOSE GUEVARA BONILLAAlcalde

1806894-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Ordenanza que crea el Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes en el distrito de Surquillo (CCONNA - SURQUILLO)

ORDENANZA Nº 435-MDS

Surquillo, 28 de agosto de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESURQUILLO:

POR CUANTO:

VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha y estando conforme con el Dictamen Nº 005-2019-CDSEJ-CM-MDS de fecha 26 de agosto de 2019 emitido por la Comisión de Desarrollo Social, Educación y Juventudes; y,

CONSIDERANDO:

Que, el gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 73, numeral 6.4 de la citada Ley Nº 27972, es competencia municipal en materia de servicios sociales locales, el difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales;

Que, el artículo 12º de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que las partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño;

Que, el artículo 13º del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante la Ley Nº 27337, establece

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123NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

que el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fi nes lícitos y a reunirse pacífi camente, y que sólo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fi nes de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones;

Que, estas asociaciones son reconocidas por los gobiernos locales y pueden inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución municipal de reconocimiento;

Que, el artículo 20º del Código de la materia, establece que el Estado estimulará y facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y adolescentes;

En ese contexto, los municipios canalizarán los recursos y ejecutarán programas con la colaboración y concurso de la sociedad civil y de las organizaciones sociales;

Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueba la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes mediante la Resolución Ministerial Nº 355-2009 y su modifi catoria, para el ámbito nacional;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza Nº1499-MML, que crea el Consejo Consultivo (CCONNA – LM), que constituye un espacio de participación de carácter exclusivamente consultivo, conformada por niños, niñas y adolescentes elegidos democráticamente y que representen a diferentes grupos espacios y formas de organización.

Que, a través de la Ley Nº 28487, otorga la condición con rango de Ley al Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, el mismo que aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012- 2021, documento marco de las acciones, organigramas y estrategias que deberán asumir y ejecutar los diferentes sectores e instituciones del Estado y la Sociedad Civil para lograr el cumplimiento de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente:

ORDENANZA QUE CREAEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑOS, NIÑAS

Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE SURQUILLO (CCONNA – SURQUILLO)

Artículo Primero.- APROBAR la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Surquillo, en adelante CCONNA – SURQUILLO, con el objetivo de promover la participación y proponer políticas públicas locales sobre niñez y adolescencia que los involucra e interesa.

Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓNEs de aplicación obligatoria en la jurisdicción de

la Municipalidad Distrital del Surquillo a través de la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes y la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente (DEMUNA).

Artículo Tercero.- MIEMBROS DEL CONSEJO CONSULTIVO

El Consejo Consultivo estará constituido por los alumnos de las instituciones educativas y/o grupos de niños, niñas y adolescentes organizados y que sus edades oscilan entre los diez (10) y diecisiete (17) años.

El Consejo Consultivo está conformado por diez (10) miembros, elegidos de forma equitativa cinco (05) varones y cinco (05) mujeres. Siendo la edad máxima para su designación, los dieciséis (16) años.

Los cargos tienen una vigencia de un (01) año a partir de la constitución del Consejo.

Artículo Cuarto.- FUNCIONES

- Elaborar y presentar propuestas de política en materia de niñez y adolescencia ante la Municipalidad Distrital de Surquillo.

- Emitir opinión sobre las consultas que realicen en materia de políticas sobre niñez y adolescencia.

- Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten.

- Promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes en coordinación con la Ofi cina de DEMUNA.

- Promover el registro de los niños, niñas y adolescentes, para el proceso de elección de representantes.

- Convocar y difundir a todas las organizaciones de niños, niñas y adolescentes para el proceso de elección de representantes.

Artículo Quinto.- CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA DEL CCONNA – SURQUILLO

La conformación de la Comisión Organizadora del CCONNA – Surquillo, está integrada por:

- Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes.

- Subgerencia de Juventudes y Deportes.- Subgerencia de PROMAPED, DEMUNA y

REGISTROS CIVILES- Tres (03) representantes de las organizaciones de

niños, niñas y adolescentes.- Tres (03) representantes de las instituciones

de la sociedad civil que asesoran y trabajan con las organizaciones de niños, niñas y adolescentes.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes la instalación de la Comisión Organizadora del CCONNA – SURQUILLO en conjunto con los representantes de diferentes grupos, espacios y otras formas de organización a fi n de cumplir las siguientes funciones:

1.- Elaborar la metodología para constituir de manera representativa el CCONNA – SURQUILLO, en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de su instalación.

2.- Elaborar el Reglamento de Organización y Funciones del CCONNA – SURQUILLO, la misma que será aprobada a través de Decreto de Alcaldía.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Estadística e Informática, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe).

Artículo Octavo.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZAlcalde

1807082-1

Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 430-MDS, que aprobó beneficio tributario denominado Fomento de la Inversión Comercial en el distrito de Surquillo

DECRETO DE ALCALDÍANº 007-2019-MDS

Surquillo, 28 de agosto de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESURQUILLO:

VISTO; el Memorando Nº 894-2019-GM-MDS de fecha 28 de agosto de 2019, emitido por la Gerencia Municipal;

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el Informe Nº 695-2019-GR-MDS de fecha 27 de agosto de 2019, emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 277-2019-SGFT-GR-MDS de fecha 27 de agosto de 2019, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 113-2019-EC-GR-MDS de fecha 27 de agosto de 2019, emitido por el Ejecutor Coactivo y el Informe Nº 339-2019-GAJ-MDS de fecha 28 de agosto de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, a través de la Ordenanza Nº 430-MDS, se aprueba un benefi cio tributario denominado Fomento de la Inversión Comercial en el Distrito de Surquillo;

Que, mediante el Informe Nº 062-2019-GR-MDS de fecha 27 de agosto de 2019, emitido por la Gerencia de Rentas; el mismo que corre traslado del Informe Nº 277-2019-SGFT-GR-MDS de fecha 27 de agosto de 2019, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 113-2019-EC-GR-MDS de fecha 27 de agosto de 2019, emitido por el Ejecutor Coactivo; los cuales emiten opinión técnica favorable, respecto a la prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 430-MDS, hasta el 30 de septiembre de 2019;

Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 430-MDS, establece facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la misma;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de septiembre de 2019, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 430-MDS, Ordenanza que aprueba un benefi cio tributario denominado Fomento de la Inversión Comercial en el Distrito de Surquillo, por los considerandos expuestos en el presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Estadística e Informática, la Subgerencia de Administración Tributaria, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Ejecutor Coactivo y la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Surquillo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZAlcalde

1807079-1

PROVINCIA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CHICLAYO

Aprueban viaje de alcalde a Alemania y España y del teniente alcalde a Colombia, en comisión de servicios

ACUERDO MUNICIPALNº 075-2019-MPCH/A

Chiclayo, 12 de septiembre de 2019

VISTO:

El Informe Legal Nº 638-2019-MPCH/GAJ de fecha 10 de septiembre del año 2019, Informe Nº 179-2019-MPCH/SGCA., Informe Nº 726-2019-MPCH/GPP/SGP emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto, de fecha 11 de septiembre del año 2019 y la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 11 de septiembre del 2019.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º modifi cada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Título IV de la Constitución Política del Estado de 1993, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico.

Que, en el Artículo Nº 9 inciso 11) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala entre las atribuciones del Concejo Municipal el Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicio o representación de la municipalidad, realicen, el Alcalde, los regidores, el Gerente General y cualquier otro funcionario”; así también el Artículo Nº 41º estipula que “Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referida a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, el numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley Nº 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019, estatuye que, “Durante el año fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...), la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas líneas atrás, se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias.

Que, el Artículo Nº 1º de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que “los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, las Universidades Públicas, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros, las municipalidades y la Contraloría General de la República, se autorizan mediante resolución de la más alta autoridad de la respectiva Entidad”, asimismo el Artículo Nº 2 refi ere que “Las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional bajo responsabilidad “ y Artículo Nº 3 estipula que, “las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje”.

Que, el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, que modifi ca los Artículos 5 y 6 el Decreto Supremo Nº 047-2001-PCM, Reglamento de la ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos establece en Artículo 5 escala de viáticos por concepto de viaje al exterior.

Que, de la revisión del Expediente Nº 320790, se puede observar la descripción de los eventos a realizarse fuera de la república:

- Evento Nº 01 Alemania: el 13º Congreso Federal sobre Política Nacional de Desarrollo Urbano en la ciudad de Stuttgart – Alemania del 18 al 20 de septiembre del 2019.

- Evento Nº 02 Madrid: visita protocolar realizada por el Alcalde Provincial de Chiclayo, al Ayuntamiento

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125NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

y la Comunidad de Madrid, para los días 23 y 24 de septiembre del 2019.

- Evento Nº 03 – Colombia: En lo que respecta al evento denominado Diálogo Regional del Programa Internacional de Cooperación Urbana para América Latina, a desarrollarse los días 25 y 26 de septiembre del año 2019 en la ciudad de Cartagena de Indias – Colombia.

Que, según Informe Nº 179-2019-MPCH/SGCA., de fecha 10 de septiembre del 2019; se detalla lo siguiente: a). Viaje del Alcalde Marcos Antonio Gasco Arrobas, al país Alemania desde el 13 al 21 de septiembre del 2019, se indica que el gasto por pasajes aéreos y hospedaje serán costeados por la entidad organizadora a excepción de la alimentación y movilidad local que serán costeados por nuestra entidad edil. Referente al viaje del Señor Alcalde a la ciudad de Madrid a partir del 21 al 25 de setiembre, los gastos por hospedaje, alimentación y viáticos serán costeados por nuestra entidad edil. Referente al viaje del primer regidor al país de Colombia, los gastos de alimentación y movilidad local serán cubiertos por nuestra entidad edil; puesto que los gastos de hospedaje y pasajes serán costeados por la entidad organizadora.

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 808-2016-MPCH/A., se aprueba la Directiva Nº 05-2016-MPCH “Lineamientos y Procedimientos para asignación de Viáticos y Movilidad por Comisión de Servicio dentro y fuera del país por la Municipalidad Provincial de Chiclayo, la misma que se debe tener en cuenta para el presente caso.

Que, estando a lo expuesto y a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades la Gerencia de Asesoría Jurídica, OPINA:

1.- Por las atribuciones que tiene el Concejo Municipal, es el único responsable de “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen, el Alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”, según el numeral 11) del Artículo Nº 9 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

2.- Se solicite a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico, que establezca la existencia o no de la disponibilidad presupuestaria para la atención de la solicitud de viaje al exterior del Señor Alcalde: Marcos Antonio Gasco Arrobas, y Señor Teniente Alcalde, Junior Leyson Vásquez Torres, en las fechas descritas en la parte considerativa.

3.- Se adjunte el documento emitido por el Señor Alcalde, donde delega al Señor Teniente Alcalde su representación en el evento a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias – Colombia.

Que, con Informe Nº 726-2019-MPCH/GPP/SGP emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto, de fecha 11 de septiembre del año 2019 se informa que se ha constatado la existencia de la “Disponibilidad Presupuestaria” dentro del Presupuesto Institucional

Modifi cado Año Fiscal 2019 que permita la atención del Gasto: viáticos para las autoridades de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.

Estando a lo expuesto y con las facultades otorgadas por el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Titular del Pliego, el Señor Alcalde MARCOS ANTONIO GASCO ARROBAS, lleva a votación y por UNANIMIDAD de los Señores Regidores presentes el Concejo Municipal:

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR el viaje del Señor Alcalde a la ciudad de Alemania: al 13º Congreso Federal sobre Política Nacional de Desarrollo Urbano a realizarse en la ciudad de Stuttgart – Alemania del 13 al 21 de septiembre del 2019; a la ciudad de Madrid: para una visita protocolar al Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid, para los días 21 al 25 de septiembre del 2019;

Artículo Segundo.- APROBAR el viaje del señor Teniente Alcalde JUNIOR LEYSON VÁSQUEZ TORRES en representación del Señor Alcalde a la ciudad de Colombia: para participar en lo que respecta al evento denominado “Diálogo Regional del Programa Internacional de Cooperación Urbana para América Latina”, a desarrollarse los días 25 y 26 de septiembre del año 2019 en la ciudad de Cartagena de Indias – Colombia.

Artículo Tercero.- DEJAR constancia que la votación fue por UNANIMIDAD de los 13 regidores asistentes, A FAVOR: 13 VOTOS (Regidores: Junior Leyson Vásquez Torres, Felipa Roxana Orosco Nuntón, Ricardo Guillermo Lara Doig, Marino Olivera Cruzado (ausente), Pedro Ernesto Ubillús Falla, Lucy Karina Villegas Campos, Carlos Montenegro Gonzáles, Javier Fernando Montenegro Cabrera, María Nela Berna Cleghorn, Randy Vegas Díaz, Percy Milton Espinoza Gonzáles, Jony Guillermo Piana Ramírez (ausente), José Luis Nakamine Kobashigawa, Andrés Orlando Puell Varas y Andrés Calderón Purihuamán); EN CONTRA: 00 VOTOS; ABSTENCIONES: 00 VOTOS.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Municipal, y a las gerencias pertinentes el cumplimiento del presente acuerdo municipal, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Relaciones Públicas la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología y Comunicación la difusión y publicación en el portal de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, www.munichiclayo.gob.pe

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARCOS A. GASCO ARROBASAlcalde

1806896-1

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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126 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 / El Peruano

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE TRUJILLO

Modifican el Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 011-2019-MPT, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Organigrama de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 014-2019-MPT

Trujillo, 9 de septiembre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE TRUJILLO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Trujillo, en Sesión Ordinaria de 04 de setiembre del 2019; y,

VISTO: El Informe Nº 037-2019-GPP-SGPR-TIC, de fecha 23 de agosto del 2019, mediante el cual se especifi ca sobre la Vigencia del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Municipal Nº 011-2019-MPT; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidad Ley Nº 27972, artículo 9 inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos” asimismo el Artículo 40º establece que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de los cuales se prueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, según Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM “Que Aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057. Ley del Servicio Civil”, publicado el 13 de junio del 2014, en Disposición Complementaria Derogatoria. Única. – Derogaciones literal e) Derogase el Decreto Supremo Nº 043-2004-2004-PCM Normas para la formulación del Cuadro para la Asignación de Personal-CAP.

Que, de acuerdo a la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº304-2015-SERVIR-PE, anexo 4 sobre el CAP - Provisional se indica sobre los supuestos para la elaboración del CAP provisional Supuesto 1.1 Durante el proceso de implementación de la Ley Nº 30057, previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la misma, cuando una norma sustantiva ordene la asignación de nuevas funciones o la reasignación de funciones existentes, las entidades involucradas están autorizadas a tramitar la adecuación parcial de su CAP vigente mediante un CAP Provisional en un plazo máximo de tres (03) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la norma publicada.

Que, mediante Informe Técnico Nº 037-2019-MPT/GPP/SGPR-TIC, de fecha 23 de agosto del 2019 concluye que es necesario modifi car la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 011-2019; teniendo en cuenta la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE Anexo 1 modifi caciones a la Directiva Nº 002-2016-SERVIR/GDSRH Normas para la Gestión del Proceso de Administración de puestos y elaboración y aprobación del cuadro de puestos de la Entidad-CPE numeral 4.3 Defi niciones literal f; cuadro para asignación de personal

provisional: documento de gestión de carácter que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF o manual de operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del sector público al régimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nº 30057 y en tanto se reemplace el CAP Y PAP por el CPE;

Que, de la revisión a la propuesta formulada en el Informe Nº 037-2019-MPT-GPP-SGPR-TIC, se parecía que propone modifi car el artículo quinto de la Ordenanza Municipal Nº 011-2019-MPT, respecto a la entrada en vigencia de la mencionada Ordenanza a partir de la aprobación del CAP provisional;

Que, mediante Informe Legal Nº 1186-2019-MPT, el Gerente de Asesoría Jurídica precisa que: De conformidad a lo advertido en el Informe Técnico Nº 037-2019-MPT-GPP-SGPR-TIC adjuntando al Ofi cio Nº 3213-2019-MPT/GPP, dicha Gerencia es de opinión APROBAR LA ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO QUINTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2019-MPT, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Organigrama de la Municipalidad Provincial de Trujillo;

En uso de las facultades establecidas en los Artículos 9 numerales 8) y 9), 39 y 40 de la Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO QUINTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº011-2019-MPT;

Artículo Primero.- Modifi car el Artículo Quinto de la Ordenanza Municipal Nº011-2019-MPT, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Municipal Nº011-2019-MPT, entrará en vigencia a partir de la aprobación del CAP Provisional, el mismo que deberá ser elaborado y aprobado dentro de los tres (03) meses de aprobado el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Trujillo.

Artículo Segundo.- Los actos administrativos y de administración que se hayan generados a partir de la publicación de la Ordenanza Municipal Nº 011-2019-MPT, son actos considerados válidos y efi caces.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y el Porta Institucional de la Municipalidad Provincial de Trujillo.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

DANIEL MARCELO JACINTOAlcalde

1806518-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LA BREA

Aprueban el Reglamento del Mercado de Abastos de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 006-2019-MDLB

La Brea, 12 de agosto de 2019

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA BREA

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127NORMAS LEGALESSábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano /

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de La Brea, en Sesión Ordinaria de la fecha 09 de Agosto del 2019; y ;

VISTOS:

El Dictamen Nº 001-2019-CACPT/MDLB de fecha 05 de Agosto del 2019, de la Comisión de Abastecimiento, Comercialización de Productos y Transporte, El Informe Nº 001-2019 de fecha 24 de Julio del 2019 de la Comisión Técnica del Mercado de Abastos del Distrito de la Brea, Proveído Nº 2348–2019-MDLB/GM de fecha 24 de Julio del 2019, de la Ofi cina de Gerencia Municipal; Proveído Nº 129 – 2019-MDLB- ARLA de fecha 25 de Julio del 2019, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; Proveído Nº 2366–2019-MDLB/GM de fecha 25 de Julio del 2019, de la Ofi cina de Gerencia Municipal; El Informe 123– 2019-CTM de fecha 25 de Julio del 2019, la ofi cina de tránsito y comercialización; El Informe Nº 502-2019-MDLB/UAT–MGCP de fecha de 25 de Julio del 2019, la Ofi cina de Administración Tributaria; El Informe Nº 244-2019-DIDEUR/MDLB/JCAO de fecha de 25 de Julio del 2019, de la Ofi cina de la División de Infraestructura y desarrollo Urbano; El Informe Nº 002-2019 de fecha 25 de Julio del 2019 de la Comisión Técnica del Mercado de Abastos del Distrito de la Brea; Proveído Nº 2373 – 2019-MDLB/GM de fecha de 25 de Julio del 2019, de la Ofi cina de Gerencia Municipal; El Informe Nº 360-2019-UAJ- ARLA de fecha de 25 de Julio del 2019, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; Proveído Nº 2376 – 2019-MDLB/GM de fecha 25 de Julio del 2019, de la Ofi cina de Gerencia Municipal; Informe Nº 047 – 2019 MDLB-STC de fecha 31 de julio del 2019, del secretario técnico de defensa civil; Informe Nº 100 – 2019- MDLB/DESEPUGA-AECR de fecha 31 de Julio del 2019, Departamento de servicios públicos y gestión ambiental; Proveído 2420 – 2019-MLDB/GM de fecha 01 de Agosto del 2019, la ofi cina de gerencia Municipal; y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en sus 192º y 194º , Ley de Reforma Constitucional en concordancia con el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Modifi cada por la Ley Nº 28607- Ley de reforma constitucional establece que Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que le compete a las Municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo en el ámbito de su circunscripción territorial;

Que, el Artículo 56º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son de la Municipalidad, los bienes muebles e inmuebles de uso público destinados a servicios públicos locales. El mercado Municipal está al servicio del público y autofi nancia su funcionamiento, conservación y mejora.

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.”;

Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, la Resolución de Alcaldía Nº 214-2019/MDLB de fecha 03 de Junio del 2019; se designó la comisión Técnica para la elaboración del Reglamento de uso del Mercado de Abastos Municipal, la misma; que está conformada por : Jefe de la Unidad de Administración Tributaria; Encargado de Transito y Comercialización y Jefe de la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano;

Que, El Informe Nº 001-2019 de fecha 24 de Julio del 2019 de la Comisión Técnica del Mercado de Abastos del Distrito de la Brea, remite el Proyecto de Reglamento de uso del mercado de Abastos Municipal;

Que, con Informe Nº 502-2019-MDLB/ UAT – MGCP de la Ofi cina de Administración Tributario en donde emite el Informe Técnico Nº 006-2019, determinando los elementos que incurren para el cálculo del costo por concepto de Arrendamiento de los puestos de mercado de abastos del Distrito de la Brea.

Que, con Informe Nº 244-2019-DIDEUR/MDLB/JCAO de la Ofi cina de la División de Infraestructura y desarrollo Urbano, emite Informe Técnico sobre la Disponibilidad de los puestos de mercado de abastos de la Brea Negritos.

Que, con Informe Nº 0123-2019-CTM de la Ofi cina de Tránsito y Comercio, remite Informe Técnico de mercado de Abastos y la lista de comerciantes aptos para ocupar puestos en el Mercado de Abastos del Distrito de la Brea.

Que, con Informe Nº 360-2019-UAJ- ARLA de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, sugiere que el procedimiento y formalidad respecto a la aprobación del proyecto de reglamento de Uso del Mercado de Abastos Municipal en el Distrito de la Brea Negritos, sea dado a través de ordenanza Municipal, con el procedimiento que establece la normatividad vigente.

Que con Proveído Nº 2376-2019-MDLB/GM de fecha 25 de Julio del 2019, de la Ofi cina de Gerencia Municipal requiere al Departamento de servicios públicos y gestión ambiental y a la ofi cina de defensa civil los correspondientes Infórmenos técnicos.

Que, con Informe Nº 047-2019 MDLB-STC de fecha 31 de julio del 2019 la ofi cina de Defensa Civil recomienda que habiéndose realizado la inspección en el Mercado de Abastos del Distrito de la Brea se encuentran actos para su funcionamiento y ocupación.

Que, con Informe Nº 100-2019-MDLB/DESEPUGA-AECR de fecha 31 de Julio del 2019 el Departamento de servicios públicos y gestión ambiental, precisa que se debe utilizar los contenedores de basura.

Que, con Proveído 2420-2019-MLDB/GM de fecha 01 de Agosto del 2019, la ofi cina de gerencia Municipal, remite el proyecto de Reglamento del mercado de abastos de la Municipalidad Distrital de la Brea, para elevar al pleno.

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por Unanimidad, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA ELREGLAMENTO DEL MERCADO DE ABASTOS

DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BREAArtículo Primero.- APROBAR, la Ordenanza

Municipal del Reglamento del Mercado de Abastos de la Municipalidad Distrital de la Brea, cuyo contenido forma parte integrante de la presente Ordenanza y que consta de 16 Folios,09 Capítulos, 44º Artículos y 05 Disposiciones Complementarias y Finales.

Artículo Segundo.- FACÚLTESE al señor alcalde dictar las disposiciones complementarias necesarias mediante Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación del Reglamento aprobado por el presente.

Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento obligatorio de la presente Ordenanza y que entre en vigencia, a partir del día Siguiente de su publicación.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad de Informática la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de la Brea.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ROGGER ORLANDO GENOVES MORÁNAlcalde

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