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SUMARIO VIERNES 6 DE MARZO DE 2020 NORMAS LEGALES 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” Año XXXVII - Nº 15299 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 040-2020-PCM.- Declaran Duelo Nacional los días 6 y 7 de marzo de 2020, con motivo del deceso del Embajador Javier Felipe Ricardo Pérez de Cuéllar Guerra 4 D.S. N° 041-2020-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Huanipaca de la provincia de Abancay, el distrito de Tapairihua de la provincia de Aymaraes, los distritos de Anco - Huallo y Ocobamba de la provincia de Chincheros y los distritos de Pataypampa y Vilcabamba de la provincia de Grau del departamento de Apurímac 4 R.M. N° 078-2020-PCM.- Autorizan viaje de profesional de la Secretaría de Integridad Pública de la PCM a Francia, en comisión de servicios 6 R.M. N° 079-2020-PCM.- Conforman Grupo de Trabajo Multisectorial dependiente de la PCM, con el objeto de elaborar la propuesta de actualización de la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica 7 AGRICULTURA Y RIEGO Res. N° 037-2020-MINAGRI-SERFOR-DE.- Aprueban el documento denominado “Guía para el reconocimiento de árboles patrimoniales” 8 Res. N° 038-2020-MINAGRI-SERFOR-DE.- Disponen la prepublicación de la propuesta denominada “Protocolo de Control Forestal Maderable en el Transporte Terrestre” 9 AMBIENTE D.S. N° 003-2020-MINAM.- Decreto Supremo que amplía el plazo de vigencia del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático, creado mediante Decreto Supremo N° 008-2010-MINAM 10 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 064-2020-MINCETUR.- Autorizan viaje del Viceministro de Turismo, al Principado de Andorra, en comisión de servicios 11 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. N° 049-2020-MIDIS.- Designan Directora Ejecutiva del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS” 12 R.M. 052-2020-MIDIS.- Dan por concluidas designaciones y encargaturas, aceptan renuncias y designan funcionarios en diversos órganos y unidades orgánicas del Ministerio 13 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 043-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Pliego Instituto Nacional de Estadística e Informática y dictan una disposición 14 R.M. N° 101-2020-EF/43.- Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 16 R.M. N° 102-2020-EF/15.- Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales 16 R.M. N° 103-2020-EF/47.- Aprueban la Directiva N° 001- 2020-EF/47.01, denominada “Integridad y Lucha contra la Corrupción en el Ministerio de Economía y Finanzas” 18 R.M. N° 104-2020-EF/43.- Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 502-2019-EF/43 28 EDUCACION R.VM. N° 073-2020-MINEDU.- Aprueban la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación Excepcional de la Evaluación Ordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial” y convocan a evaluación excepcional 28 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 055-2020-MINEM/DM.- Establecen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Metro de Lima Línea 2 S.A. 29 R.M. N° 072-2020-MINEM/DM.- Aprueban segunda modificación de la concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión cuyo titular es Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú; así como segunda modificación al Contrato de Concesión N° 089-96 30

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SUMARIO

VIERNES 6 DE MARZO DE 2020

NORMAS LEGALES 1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”

Año XXXVII - Nº 15299

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 040-2020-PCM.- Declaran Duelo Nacional los días 6 y 7 de marzo de 2020, con motivo del deceso del Embajador Javier Felipe Ricardo Pérez de Cuéllar Guerra 4D.S. N° 041-2020-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Huanipaca de la provincia de Abancay, el distrito de Tapairihua de la provincia de Aymaraes, los distritos de Anco - Huallo y Ocobamba de la provincia de Chincheros y los distritos de Pataypampa y Vilcabamba de la provincia de Grau del departamento de Apurímac 4R.M. N° 078-2020-PCM.- Autorizan viaje de profesional de la Secretaría de Integridad Pública de la PCM a Francia, en comisión de servicios 6R.M. N° 079-2020-PCM.- Conforman Grupo de Trabajo Multisectorial dependiente de la PCM, con el objeto de elaborar la propuesta de actualización de la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica 7

AGRICULTURA Y RIEGO

Res. N° 037-2020-MINAGRI-SERFOR-DE.- Aprueban el documento denominado “Guía para el reconocimiento de árboles patrimoniales” 8Res. N° 038-2020-MINAGRI-SERFOR-DE.- Disponen la prepublicación de la propuesta denominada “Protocolo de Control Forestal Maderable en el Transporte Terrestre” 9

AMBIENTE

D.S. N° 003-2020-MINAM.- Decreto Supremo que amplía el plazo de vigencia del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático, creado mediante Decreto Supremo N° 008-2010-MINAM 10

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.M. N° 064-2020-MINCETUR.- Autorizan viaje del Viceministro de Turismo, al Principado de Andorra, en comisión de servicios 11

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.M. N° 049-2020-MIDIS.- Designan Directora Ejecutiva del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS” 12R.M. N° 052-2020-MIDIS.- Dan por concluidas designaciones y encargaturas, aceptan renuncias y designan funcionarios en diversos órganos y unidades orgánicas del Ministerio 13

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 043-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Pliego Instituto Nacional de Estadística e Informática y dictan una disposición 14R.M. N° 101-2020-EF/43.- Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 16R.M. N° 102-2020-EF/15.- Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales 16R.M. N° 103-2020-EF/47.- Aprueban la Directiva N° 001-2020-EF/47.01, denominada “Integridad y Lucha contra la Corrupción en el Ministerio de Economía y Finanzas” 18R.M. N° 104-2020-EF/43.- Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 502-2019-EF/43 28

EDUCACION

R.VM. N° 073-2020-MINEDU.- Aprueban la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación Excepcional de la Evaluación Ordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial” y convocan a evaluación excepcional 28

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 055-2020-MINEM/DM.- Establecen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Metro de Lima Línea 2 S.A. 29R.M. N° 072-2020-MINEM/DM.- Aprueban segunda modificación de la concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión cuyo titular es Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú; así como segunda modificación al Contrato de Concesión N° 089-96 30

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2 NORMAS LEGALES Viernes 6 de marzo de 2020 / El Peruano

R.M. N° 082-2020-MINEM/DM.- Otorgan concesión a Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables en el proyecto Central Hidroeléctrica Moquegua 1 31

INTERIOR

R.S. N° 022-2020-IN.- Rectifican error material incurrido en el artículo 1 de la R.S. N° 195-2019-IN 32

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. Nº 0100-2020-JUS.- Autorizan viaje del Secretario General del Ministerio a Uruguay, en comisión de servicios 32R.M. Nº 0110-2020-JUS.- Designan Director de Programa Sectorial IV del Despacho Ministerial, ejerciendo las funciones de Coordinación Ejecutiva del PRONABI 33R.M. Nº 0111-2020-JUS.- Autorizan viaje de Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para el caso Odebrecht y otras a Francia, en comisión de servicios 34Res. Nº 035-2020-JUS/PRONACEJ.- Designan Jefe de la Subunidad de Abastecimiento del Programa Nacional de Centros Juveniles 34

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Res. Nº 016-2020-CONADIS/PRE.- Aprueban el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) 35

PRODUCE

R.M. N° 099-2020-PRODUCE.- Disponen publicación del proyecto de “Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica del Ministerio de la Producción y aprueba su Reglamento” 36R.M. N° 100-2020-PRODUCE.- Establecen cuota de captura del recurso calamar gigante o pota para el año 2020 37Res. Nº 034-2020-ITP/DE.- Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic - CITEagroindustrial Chavimochic” 38

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 044-2020-RE.- Delegan facultades para la suscripción del Acuerdo de Servicios Aéreos entre la República del Perú y el Estado de Qatar 42R.M. Nº 0191-2020-RE.- Designan Presidente de la Sección Nacional Peruana de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS) y Representante Titular ante dicho organismo 42

SALUD

R.M. Nº 077-2020/MINSA.- Autorizan transferencia financiera a favor de la OPS/OMS, para la adquisición del dispositivo médico Kit Elisa Chagas Recombinante x 96 determinaciones, para intervención estratégica sanitaria 43R.M. Nº 079-2020/MINSA.- Aprueban Documento Técnico: “Plan de Salud Escolar 2020 - 2021” 44R.M. Nº 080-2020/MINSA.- Aprueban el Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2021-2023 del Sector Salud 45

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. N° 053-2020-TR.- Designan representante titular del Ministerio ante el Consejo de Administración del Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria – FOGAPI 47Res. Nº 350-GG-ESSALUD-2020.- Establecen disposiciones para la atención médica quirúrgica y psiquiátrica de los asegurados del Seguro Social de Salud por daños derivados de intento de autoeliminación o lesiones autoinfligidas 47

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. N° 0186-2020-MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios 49

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL

DEL PERU

R.J. Nº 046-2020-BNP.- Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Biblioteca Nacional del Perú 50

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA

DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 033-2020-INDECOPI/COD.- Designan Secretario Técnico Regional de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Piura 51Res. Nº 034-2020-INDECOPI/COD.- Aceptan renuncia de miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Cusco 51

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 035-2020-SUNAT/800000.- Dejan sin efecto designaciones y designan fedatarios institucionales titulares de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos 52Res. Nº 121-024-0004922/SUNAT.- Dan por concluida designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Junín 52

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 040-2020-SUNARP/SN.- Disponen que los partes notariales que contengan actos de dación en pago, donación, anticipo de legítima y permuta, así como las solicitudes de transferencia de dominio por sucesión en el Registro de Propiedad Vehicular, puedan ser presentadas al Registro con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital - SID Sunarp 53

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3NORMAS LEGALESViernes 6 de marzo de 2020 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res. Nº 034-2020-SUNEDU/CD.- Deniegan la Licencia Institucional a la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional 54

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 080-2020-CE-PJ.- Autorizan ejecución del “Fortalecimiento de las Salas de Audiencias y Videoconferencias en las Subsedes de las Cortes Superiores de Justicia Nivel Nacional” 61Res. Adm. Nº 081-2020-CE-PJ.- Disponen la contratación de profesionales para la atención oportuna de necesidades logísticas en el módulo penal de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, y dictan otras disposiciones 63Res. Adm. Nº 082-2020-CE-PJ.- Aprueban el Formulario Electrónico “Ingreso Virtual de Demanda de Alimentos” 64Res. Adm. Nº 084-2020-CE-PJ.- Disponen la creación del “Módulo de Atención al Usuario” en la Corte Suprema de Justicia y en las Cortes Superiores de Justicia del país 65Res. Adm. Nº 092-2020-CE-PJ.- Amplían competencia funcional del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado Penal Unipersonal y disponen medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ica 66

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 087-2020-CG.- Incorporan cuatro Órganos de Control Institucional que se ubican en diversas entidades a la Contraloría General de la República 67Res. Nº 089-2020-CG.- Modifican las Normas Generales de Control Gubernamental y aprueban la Directiva Nº 002-2020-CG/NORM “Acción de Oficio Posterior” 68

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 0425.- Aprueban expedición de duplicado de Título Profesional de Ingeniero Geólogo de la Universidad Nacional de Ingeniería 69RR. Nºs. 7090, 7106, 7209 y 7212-2020-CU-UNFV.- Autorizan expedición de duplicados de diplomas de títulos otorgados por la Universidad Nacional Federico Villarreal 70Res. Nº 7220-2020-CU-UNFV.- Aprueban actualización y eliminación de tarifas en el Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal 73Res. Nº 7221-2020-CU-UNFV.- Aprueban actualización, eliminación y modificación de tarifas en el Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal 74

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0126-2020-JNE.- Declaran nulidad de acto de notificación de Acuerdo de Concejo que formalizó declaratoria de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Iparia, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, y emiten otras disposiciones 75

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 513-2020-MP-FN.- Dan por concluido el nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas 77

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 000094-2020-JN/ONPE.- Aprueban el Clasificador de Cargos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 77

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Res. Nº 816-2020.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 78Res. Nº 975-2020.- Autorizan inscripción de Afianza Perú Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 78

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Ordenanza Nº 421-AREQUIPA.- Ordenanza que aprueba la actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental 79

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE ATE

D.A. Nº 007-2020/MDA.- Suspenden el procedimiento denominado “Permiso de operación a personas jurídicas para prestar el servicio con vehículos menores”, establecido en el TUPA de la Municipalidad, hasta que se actualice el Plan Regulador vigente aprobado mediante D.A. N° 007-MDA/2018 79

MUNICIPALIDAD

DE CHACLACAYO

Ordenanza Nº 442-2020-MDCH.- Ordenanza aprueba régimen de beneficios tributarios en la jurisdicción del distrito 80

MUNICIPALIDAD

DE PUEBLO LIBRE

R.A. Nº 476-2019-MPL.- Designan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad 82

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4 NORMAS LEGALES Viernes 6 de marzo de 2020 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Declaran Duelo Nacional los días 6 y 7 de marzo de 2020, con motivo del deceso del Embajador Javier Felipe Ricardo Pérez de Cuéllar Guerra

DECRETO SUPREMON° 040-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el día 04 de marzo de 2020, se ha producido el lamentable fallecimiento del Embajador Javier Felipe Ricardo Pérez de Cuéllar Guerra, ex Secretario General de las Naciones Unidas, ex Presidente del Consejo de Ministros y ex Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Embajador Javier Felipe Ricardo Pérez de Cuéllar Guerra fue elegido y reelegido como Secretario General de las Naciones Unidas, ocupando el cargo de 1982 a 1986 y de 1987 a 1991, desde el que contribuyó al fi n de la Guerra Fría; a facilitar acuerdos de paz, entre Irán e Irak, Namibia, Afganistán, El Salvador, Nicaragua, entre otros; al fortalecimiento de las operaciones de mantenimiento de la paz, que las hizo merecedoras del Premio Nobel de la Paz; a la adopción del concepto de desarrollo sostenible y sus tres dimensiones, económica, social y ambiental; entre otras numerosas acciones efectivas y reconocidas internacionalmente;

Que, a lo largo de su carrera diplomática, el Embajador Javier Felipe Ricardo Pérez de Cuéllar Guerra ocupó los más altos cargos en el Servicio Diplomático de la República y ejerció funciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores y en el exterior con profunda vocación, al servicio de los intereses nacionales y con aportes sustantivos a la política exterior del Perú, desempeño que lo califi ca como modelo en el ejercicio de su profesión, por lo que desde el año 2011 la Academia Diplomática del Perú lleva su nombre;

Que, frente a una de las más graves crisis republicanas, aceptó el cargo de Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores, entre noviembre de 2000 y julio de 2001, para hacer efectiva la recuperación de la democracia representativa y la celebración de elecciones libres y transparentes, así como restaurar la posición internacional del Perú;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio

de Relaciones Exteriores; y, el artículo 77 del Decreto Supremo N° 096-2005-RE;

DECRETA:Artículo 1°.- Declárese Duelo Nacional los días 6 y 7

de marzo de 2020, con motivo del deceso del Embajador Javier Felipe Ricardo Pérez de Cuéllar Guerra, peruano ilustre y ex Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 2°.- El Pabellón Nacional será izado a media asta en todos los edifi cios públicos, instalaciones militares, bases, buques, locales policiales y demás dependencias del Estado en todo el territorio nacional, así como en las misiones diplomáticas, consulares y representaciones permanentes del Perú en el exterior.

Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1862199-1

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Huanipaca de la provincia de Abancay, el distrito de Tapairihua de la provincia de Aymaraes, los distritos de Anco - Huallo y Ocobamba de la provincia de Chincheros y los distritos de Pataypampa y Vilcabamba de la provincia de Grau del departamento de Apurímac

DECRETO SUPREMONº 041-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, se vienen registrando precipitaciones pluviales de moderada a fuerte intensidad, las cuales vienen causando daños a la vida y salud de las personas, viviendas y locales públicos, vías de comunicación, agricultura y servicios básicos en el distrito de Huanipaca de la provincia de Abancay, el distrito de Tapairihua de la provincia de Aymaraes, los distritos de Anco-Huallo y Ocobamba de la provincia de Chincheros y los distritos

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

R.A. Nº 101-2020-MDR.- Encargan funciones de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad 83

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 425/MDSJM.- Autorizan celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario del Año 2020 83D.A. Nº 002-2020/MDSJM.- Modifican el Artículo Segundo del D.A. N° 001-2020/MDSJM, en lo referido al horario de jornada electoral 84

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Fe de Erratas Anexo - Ordenanza Nº 291-MDSL/C. 85

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Ordenanza Nº 452-MDS.- Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Surquillo 85

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

DE MI PERU

D.A. Nº 002-MDMP.- Aprueban la actualización de la nueva conformación de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del Distrito 95

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5NORMAS LEGALESViernes 6 de marzo de 2020 El Peruano /

de Pataypampa y Vilcabamba de la provincia de Grau del departamento de Apurímac;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con los numerales 5.3 y 9.2 de los artículos 5 y 9, respectivamente, de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente, presenta de ofi cio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, mediante el Ofi cio Nº 1078-2020-INDECI/5.0 de fecha 04 de marzo de 2020, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Situacional Nº 00008-2020-INDECI/11.0 de fecha 04 de marzo de 2020, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, el cual señala que a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales se han activado diversas quebradas y riachuelo ocasionando huaico e inundaciones, que vienen afectando a la vida y salud de las personas, viviendas, carreteras, puentes, áreas de cultivo, establecimientos de salud, instituciones educativas y servicios básicos (luz y agua) en los distritos de Huanipaca de la provincia de Abancay, el distrito de Tapairihua de la provincia de Aymaraes, los distritos de Anco-Huallo y Ocobamba de la provincia de Chincheros y los distritos de Pataypampa y Vilcabamba de la provincia de Grau del departamento de Apurímac; resultando necesario la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado;

Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00008-2020-INDECI/11.0 y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración el sustento contenido en el Informe de Emergencia Nº 168-4/3/2020/COEN-INDECI (Informe Nº 1), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, asimismo, en el Informe Situacional Nº 00008-2020-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas son insufi cientes, indicando que, a consecuencia de los daños producidos debido a las intensas precipitaciones pluviales, la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Apurímac ha sido sobrepasada; por lo que resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia por desastre debido a caída de huaico a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Huanipaca de la provincia de Abancay, el distrito de Tapairihua de la provincia de Aymaraes, los distritos de Anco-Huallo y Ocobamba de la provincia de Chincheros y los distritos de Pataypampa y Vilcabamba de la provincia de Grau del departamento de Apurímac, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la magnitud de daños y la complejidad de solución, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso se confi gura una emergencia de nivel 4;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan

al Gobierno Regional de Apurímac y a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutar las medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones así como de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al nuevo Congreso;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de EmergenciaDeclárese el Estado de Emergencia por desastre a

consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Huanipaca de la provincia de Abancay, el distrito de Tapairihua de la Provincia de Aymaraes, los distritos de Anco-Huallo y Ocobamba de la provincia de Chincheros y los distritos de Pataypampa y Vilcabamba de la provincia de Grau, del departamento de Apurímac, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutarEl Gobierno Regional de Apurímac y los Gobiernos

Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Trabajo

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6 NORMAS LEGALES Viernes 6 de marzo de 2020 / El Peruano

y Promoción del Empleo, del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de las acciones previstas en el

presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTAMinistro de Agricultura y Riego

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTOMinistro de Educación

SUSANA VILCA ACHATAMinistra de Energía y Minas

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRAMinistra de Salud

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

CARLOS LOZADA CONTRERASMinistro de Transportes y Comunicaciones

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1862199-2

Autorizan viaje de profesional de la Secretaría de Integridad Pública de la PCM a Francia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 078-2020-PCM

Lima, 4 de marzo de 2020

CONSIDERANDO:Que, la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción a través

de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia

del Consejo de Ministros, representa al Perú en el Grupo de Trabajo Anti-Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). En ese sentido, se encuentra comprometida a participar en la evaluación de la legislación y el funcionamiento de la administración de justicia de otros países miembros del referido grupo, así como en cooperar con sus pares en llevar a cabo el programa de seguimiento sistemático para monitorear y promover la plena aplicación de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales;

Que, asimismo, en su condición de miembro asociado del mencionado Grupo de Trabajo y como signatario de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE, el Perú viene participando junto con Letonia, como países evaluadores de Costa Rica en la fase 2 de la implementación del referido instrumento internacional;

Que, en el marco de dicha evaluación, del 9 al 13 de marzo del 2020, en la ciudad de Paris, República Francesa, se llevarán a cabo reuniones de trabajo y la presentación del informe de evaluación a Costa Rica;

Que, para el mencionado proceso de evaluación a Costa Rica, el Perú tiene acreditada ante la OCDE como una de sus expertas evaluadoras a la señora María Elsa Fuentes Montenegro, abogada de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien viene participando en la revisión y análisis de la legislación de Costa Rica, en el desarrollo de recomendaciones y el informe de evaluación a ser presentado en el mes de marzo en la ciudad de Paris, República Francesa;

Que, en tal sentido, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora María Elsa Fuentes Montenegro, abogada de la Secretaría de Integridad Pública y miembro del equipo de expertas peruanas evaluadoras de Costa Rica ante la OCDE, a la ciudad de Paris, República Francesa, a fi n de que participe en las reuniones de trabajo y en la presentación del informe de evaluación a Costa Rica;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, serán asumidos por la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; y, la Directiva Nº 001-2002-PCM - Directiva de Autorización de Viajes al Exterior, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 255-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora María Elsa Fuentes Montenegro, abogada de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, del 7 al 14 de marzo del 2020, a la ciudad de Paris, República Francesa, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial, serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 1,454.75Viáticos (US$ 540.00 x 1+5) : US$ 3,240.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario

siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

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7NORMAS LEGALESViernes 6 de marzo de 2020 El Peruano /

Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1862198-1

Conforman Grupo de Trabajo Multisectorial dependiente de la PCM, con el objeto de elaborar la propuesta de actualización de la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 079-2020-PCM

Lima, 4 de marzo de 2020

VISTOS:

Los Ofi cios N° 338-2019-CONCYTEC-SG y Nº 028-2020-CONCYTEC-SG, de la Secretaría General del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC); y,

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía científi ca, técnica, económica, administrativa y fi nanciera, que tiene entre sus funciones, formular la política, estrategias y programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación (CTI), articulando las propuestas sectoriales, regionales e institucionales de CTI, con los planes de desarrollo socioeconómico, ambientales y culturales del país, conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), y en la Ley N° 30806, que modifi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC;

Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2007-ED, establece que el desarrollo, promoción, consolidación, transferencia y difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, son de necesidad pública y de preferente interés nacional, como factores fundamentales para la productividad y el desarrollo nacional en sus diferentes niveles de gobierno;

Que, a través del Decreto Supremo N° 015-2016-PCM, se aprueba la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, y se establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del CONCYTEC, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), es responsable de coordinar y articular la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CTI, con las entidades que lo conforman;

Que, posteriormente, se expide el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, con la fi nalidad de desarrollar la rectoría de las políticas nacionales en todo el territorio a fi n que sean implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en benefi cio de los ciudadanos;

Que, el numeral 7.6 del artículo 7 del precitado Reglamento que regula las Políticas Nacionales, establece que en caso una política priorizada de gobierno ya contara con una política nacional aprobada que

trasciende el periodo de gobierno en curso, deberá ser actualizada, de corresponder;

Que, a su vez, el artículo 15 de la norma invocada, precisa que la conducción de una política nacional multisectorial supone su diseño y formulación de manera conjunta con los ministerios intervinientes, así como la coordinación, articulación intersectorial, seguimiento y evaluación de su cumplimiento, y excepcionalmente, dichas acciones pueden requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo que determine la política nacional multisectorial o acuerden los ministerios intervinientes, según corresponda;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 248-2019-PCM, se aprueba la lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo la rectoría de la Presidencia del Consejo de Ministros, entre las cuales se incluye la Política Nacional para el Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica;

Que, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento que regula las Políticas Nacionales, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, aprobó mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00047-2018/CEPLAN/PCD, modifi cada por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00057-2018/CEPLAN/PCD, la Guía de Políticas Nacionales, que contiene la metodología para el diseño, formulación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales, así como el procedimiento a aplicar para su actualización;

Que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, para otras funciones diferentes a la de seguimiento, fi scalización propuesta o emisión de informes que sirven de base para las decisiones de otras entidades, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo;

Que, en ese mismo sentido, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específi cos, cuyas conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros, los cuales pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside;

Que, al amparo de las nuevas disposiciones que regulan lo concerniente a las Políticas Nacionales de rectoría del Poder Ejecutivo, se desprende la necesidad de realizar acciones para la actualización de la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, para cuyo efecto, se propone la conformación del Grupo de Trabajo de carácter multisectorial, presidida por un representante del CONCYTEC e integrada por un representante de cada una de las entidades vinculadas con la materia;

Que, de otro lado, atendiendo que la Dirección de Políticas y Programas de CTI del CONCYTEC es responsable de dirigir el proceso de formulación de la política y planes nacionales de desarrollo científi co y tecnológico e implementar mecanismos e incentivos para su desarrollo, conforme lo establece el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, resulta pertinente que la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial recaiga en dicha Dirección;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC); y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1. ObjetoConformar el Grupo de Trabajo Multisectorial de

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8 NORMAS LEGALES Viernes 6 de marzo de 2020 / El Peruano

naturaleza temporal, en adelante “Grupo de Trabajo”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objetivo de elaborar la propuesta de actualización de la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

Artículo 2. Conformación

2.1. El Grupo de Trabajo está conformado por:

1. Un/a representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), quien lo preside;

2. Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros;

3. Un/a representante del Ministerio de Agricultura y Riego;

4. Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

5. Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas;

6. Un/a representante del Ministerio de Educación;7. Un/a representante del Ministerio de Economía y

Finanzas;8. Un/a representante del Ministerio de la Producción;9. Un/a representante del Ministerio de Relaciones

Exteriores;10. Un/a representante del Ministerio de Salud;11. Un/a representante del Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento; y,12. Un/a representante del Instituto Nacional de

Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

2.2. Los miembros del Grupo de Trabajo deben contar con conocimiento en CTI, asimismo, ejercerán sus funciones ad honorem y podrán contar con un/a representante alterno/a.

Artículo 3. Designación de representantesLas entidades señaladas en el artículo 2 designan

a sus representantes, titular y alterno/a, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaria Técnica, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 4. Secretaría TécnicaLa Secretaria Técnica del Grupo de Trabajo está a

cargo de la Dirección de Políticas y Programas de CTI del CONCYTEC, que brindará apoyo técnico y administrativo coadyuvando al cumplimiento del objetivo del citado Grupo de Trabajo.

Artículo 5. InstalaciónEl Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo

de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 6. FuncionesEl Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a. Elaborar el Plan de Trabajo y cronograma para la propuesta de actualización de la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

b. Elaborar la propuesta de actualización de la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica

c. Articular con los sectores y actores cuyas materias estén vinculadas a la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

d. Proponer el Informe Final que sustente la propuesta de actualización de la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

e. Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objetivo.

Artículo 7. Asesoramiento y colaboraciónEl Grupo de Trabajo podrá invitar a representantes

de otras entidades públicas y privadas, vinculados a CTI.

Asimismo, podrá convocar la participación de los órganos del CONCYTEC, en caso de requerirlo, así como de otros profesionales, organismos internacionales y sociedad civil, reconocidos como relevantes en el desarrollo de la propuesta de actualización de la política nacional a que se refi ere el artículo 1, para que briden asesoramiento, colaboración y opinión especializada.

Artículo 8. VigenciaEl Grupo de Trabajo tiene un plazo de noventa (90)

días calendario, contados desde su instalación para presentar el Informe Final que contenga la propuesta de actualización de la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, con lo cual culmina su vigencia.

Artículo 9. FinanciamientoLas actividades del Grupo de Trabajo no demandarán

recursos adicionales al Tesoro Público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1862198-2

AGRICULTURA Y RIEGO

Aprueban el documento denominado “Guía para el reconocimiento de árboles patrimoniales”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 037-2020-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 5 de marzo de 2020

VISTOS:

Los Informes Técnicos Nº 140-2019-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS/DPR y Nº 016-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, emitidos por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 046-2020-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre–SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, asimismo, el citado artículo señala que el SERFOR es la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre – SINAFOR, constituyéndose en su autoridad técnica-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer procedimientos relacionados a su ámbito;

Que, asimismo, el artículo 14 de la referida Ley, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 132 de la Ley N° 29763, señala que el Estado reconoce los benefi cios de la existencia de árboles en las ciudades y promueve la forestería urbana. La autoridad regional forestal y de fauna silvestre brinda asistencia técnica a los gobiernos locales en actividades necesarias para el mantenimiento e incremento de las áreas forestales urbanas;

Que, concordante con lo señalado, el artículo 77 del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones

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9NORMAS LEGALESViernes 6 de marzo de 2020 El Peruano /

Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, establece que el SERFOR apoya a los gobiernos regionales y gobiernos locales en la promoción de la plantación y mantenimiento de especies arbóreas y arbustivas, de manera agrupada o individual, dentro y en la periferia urbana, con fi nes de ornamentación, recuperación de áreas degradadas, esparcimiento, creación de micro climas, reducción del polvo sedimentable, mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones urbanas, entre otros, utilizando preferentemente para el riego del arbolado urbano, agua de canal o reuso de agua residual tratada;

Que, mediante los Informes Técnicos del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, sustenta la necesidad de contar un documento que contenga las consideraciones técnicas necesarias, a fi n de orientar la actuación de los gobiernos locales, para que en el ejercicio de sus competencias, puedan reconocer árboles que revistan una especial importancia dentro de su ámbito geográfi co, denominándolos “árboles patrimoniales”;

Que, bajo ese contexto, la citada Dirección General formula y sustenta la aprobación del documento denominado “Guía para el reconocimiento de árboles patrimoniales”;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado de la Directora General (a) de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento denominado “Guía para el reconocimiento de árboles patrimoniales”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la publicación de la Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO GONZÁLES-ZUÑIGA G.Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1862197-1

Disponen la prepublicación de la propuesta denominada “Protocolo de Control Forestal Maderable en el Transporte Terrestre”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 038-2020-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 5 de marzo de 2020

VISTOS:

El Informe Técnico N° 021-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, emitido por la Dirección General de

Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal N° 047-2020-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 14 de la citada Ley establece como una de las funciones del SERFOR, el emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 147 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que los gobiernos regionales ejercen sus funciones de control de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial, en el marco de las regulaciones específi cas establecidas por el SERFOR y en coordinación con las instituciones que integran el SINAFOR;

Que, el numeral 196.1 del artículo 196 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que la función de control involucra acciones de vigilancia, monitoreo e intervención de carácter permanente respecto del Patrimonio, conforme a lo establecido en mencionado Reglamento;

Que, mediante el Informe Técnico del Visto, la Dirección General Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, sustenta la propuesta denominada “Protocolo de Control Forestal Maderable en el Transporte Terrestre”, la misma que tiene como objetivo establecer las reglas que permitan uniformizar el ejercicio de las acciones de control de los productos forestales maderables en el transporte terrestre, a través de los puestos de control a nivel nacional, y a su vez recomienda su prepublicación;

Que, en ese sentido, resulta conveniente disponer la prepublicación de la propuesta de protocolo señalada en el considerando precedente, a efectos de recibir aportes, comentaros y recomendaciones por parte de las instituciones y ciudadanía en general;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General (e) de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos, así como el Reglamento de Organizaciones y funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la prepublicación de la propuesta denominada “Protocolo de Control Forestal Maderable en el Transporte Terrestre”, que forma parte integrante de la presente Resolución, a fi n de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes a la propuesta de “Protocolo de Control Forestal Maderable en el Transporte Terrestre”, deben remitirse de acuerdo con el formato que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la sede central del SERFOR, ubicada en Av. Javier Prado Oeste N° 2442, urbanización

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10 NORMAS LEGALES Viernes 6 de marzo de 2020 / El Peruano

Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, o a la dirección electrónica [email protected].

Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre recibir, procesar y sistematizar los comentarios, aportes o recomendaciones, en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución, el documento mencionado en el Artículo 1 y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO GONZÁLES-ZUÑIGA G.Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1862197-2

AMBIENTE

Decreto Supremo que amplía el plazo de vigencia del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático, creado mediante el Decreto Supremo N° 008-2010-MINAM

DECRETO SUPREMONº 003-2020-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 67 y 68 de la Constitución Política del Perú, establecen que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos, además de la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, en este contexto, la Décimo Novena Política de Estado del Acuerdo Nacional, suscrita el 22 de julio de 2002, establece la integración de la política nacional ambiental con las políticas económicas, sociales, culturales y de ordenamiento territorial, para contribuir a superar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible del Perú, así como a institucionalizar la gestión ambiental, pública y privada, para proteger la diversidad biológica, facilitar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, asegurar la protección ambiental y promover centros poblados y ciudades sostenibles; lo cual ayudará a mejorar la calidad de vida, especialmente de la población más vulnerable del país;

Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, es de cumplimiento obligatorio en todos los niveles del gobierno nacional, regional y local y de carácter orientador para el sector privado y la sociedad civil; dicha política nacional en el Eje 1 de la “Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica” y en el Eje 3 “Gobernanza ambiental”, tienen como lineamientos: i) impulsar la gestión integrada y sostenible de bosques; ii) proteger los bosques primarios amazónicos y reducir gradualmente la tala, roza y quema para fi nes agropecuarios, desarrollando alternativas productivas de uso del bosque en pie, como el ecoturismo, manejo de bosques y otras actividades; iii) prevenir la reducción y degradación de bosques y sus recursos; iv) conservar e incrementar la cobertura boscosa y por ende, la biodiversidad y los servicios ambientales, mejorando la capacidad productiva del ecosistema; v) fortalecer e impulsar mecanismos de vigilancia comunitaria y ciudadana en las estrategias de seguimiento y control de los derechos forestales; vi) fomentar la participación activa y pluricultural de la población en la gestión ambiental, y en

particular, la intervención directa de grupos minoritarios o vulnerables, sin discriminación alguna; y vi) incentivar la participación de las mujeres y los jóvenes en los diversos procesos para que ejerzan una efectiva ciudadanía ambiental;

Que, mediante la ratifi cación a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático – CMNUCC, el Perú se ha comprometido a tomar medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos. En ese sentido, en el marco de la Décimo Cuarta Conferencia de las Partes de la citada Convención realizada en Poznan (Polonia); nuestro país se comprometió, igualmente, a conservar 54 millones de hectáreas de bosques tropicales y revertir los procesos de tala y quema para reducir sustancialmente la deforestación, como aporte del país a los esfuerzos globales de mitigación del cambio climático;

Que, la “Estrategia Nacional ante el Cambio Climático”, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2015-MINAM, tiene como objetivos estratégicos que la población, los agentes económicos y el Estado incrementen la conciencia y capacidad adaptativa para la acción frente a los efectos adversos y oportunidades del cambio climático; y que dichos actores conserven las reservas de carbono y contribuyan a la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero;

Que, la “Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático” aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2016-MINAM, propone como parte de la visión para el año 2030, que el Perú haya reducido sus emisiones de Gases de Efecto Invernadero asociadas al sector Uso del suelo, Cambio de Uso del Suelo y Silvicultura y la vulnerabilidad del paisaje forestal y de la población que depende de ellos; asimismo, defi ne líneas y acciones estratégicas para lograr el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector Uso del suelo, Cambio de Uso del Suelo y Silvicultura, así como avanzar en el cumplimiento de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas, en el marco de las decisiones de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y del Acuerdo de París;

Que, asimismo, la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático tiene por objeto establecer los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, a fi n de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, señala que esta entidad tiene como uno de sus objetivos específi cos asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de la Amazonía;

Que, de conformidad con el Artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1013, son funciones del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales, entre otras, elaborar y coordinar la estrategia nacional de la diversidad biológica del Perú y su desarrollo estratégico, así como supervisar su implementación; elaborar y coordinar la estrategia nacional frente al cambio climático y las medidas de adaptación y mitigación, así como supervisar su implementación; y elaborar el inventario y establecer mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisión de los servicios ambientales, así como promover su fi nanciamiento y la supervisión de los mismos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-MINAM de fecha 14 de julio de 2010, se creó, en el ámbito del Ministerio del Ambiente y por un periodo de vigencia de 10 años, el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático (PNCB) con el objetivo de conservar 54 millones de hectáreas de bosques tropicales como una contribución a la mitigación al cambio

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11NORMAS LEGALESViernes 6 de marzo de 2020 El Peruano /

climático y al desarrollo sostenible, estableciéndose tres objetivos específi cos: 1) Identifi car y mapear las áreas para la conservación de bosques, 2) promover el desarrollo de sistemas productivos sostenibles con base en los bosques, para la generación de ingresos en favor de las poblaciones locales más pobres y 3) Fortalecer las capacidades para la conservación de bosques de los gobiernos regionales y locales, a los miembros de las comunidades campesinas y nativas, entre otros;

Que, en el marco del objetivo 1, el PNCB ha logrado, durante su periodo de vigencia, estimar que el ámbito de los bosques húmedos amazónicos en el Perú representa 78 305 540 ha, sobre las que implementa un monitoreo permanente, superándose la meta prevista, respecto a las estimaciones iniciales de 54 282 704.79 ha. Esta información constituye una línea base fundamental para efectuar estudios y monitoreos, a través de la Plataforma GEOBOSQUES, respecto a los cambios en la cobertura forestal, lo que permite tomar decisiones para mejorar su gestión;

Que, el año 2018 el PNCB ha iniciado la delimitación de los bosques secos cuya extensión estimada es de 2 242 493 ha., desarrollando para esto una metodología específi ca, además la culminación de este trabajo permitirá contar con la real estimación de su extensión y distribución, así como realizar la delimitación y línea base para bosques andinos, lo que permitiría contar con la total de limitación y línea base de la totalidad de bosques en el país;

Que, en el marco del objetivo 2, el PNCB ha logrado, a través de las Transferencias Directamente Condicionadas (TDC), conservar 2 934 713 ha de bosque mediante convenios suscritos con 274 comunidades nativas, benefi ciando a 21,920 familias a las que se les transfi rió hasta el 2019, S/. 57 210 444. En ese sentido, las TDC han permitido reducir, en su ámbito de intervención, la tasa de deforestación proyectada en un 30.2% y se ha evitado emitir a la atmosfera 2,108,046 Tn de CO2 como consecuencia de la deforestación anual evitada al 2018, representado benefi cios ambientales equivalentes a S/ 45 968 989;

Que, en el marco del objetivo 3, el PNCB ha logrado capacitar a 241 comunidades nativas y a 6,326 representantes de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organizaciones Indígenas y sociedad civil, entre otros, y ha logrado realizar 237 pasantías a jóvenes en materia de vigilancia, monitoreo y conservación de bosques, así como en el desarrollo de actividades productivas compatibles con su conservación;

Que, conforme a lo expuesto la ampliación del plazo de vigencia del PNCB permitirá concluir la delimitación y la línea base de todos los bosques del Perú (bosques húmedos, secos y andinos) además de ampliar el servicio de monitoreo periódico de la cobertura de los Bosques Húmedos Amazónicos, a los bosques secos y andinos durante los próximos 10 años en coordinación el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR;

Que, asimismo, la ampliación del plazo de vigencia del PNCB permitirá conservar 7 065 287 ha de bosques mediante Transferencias Directamente Condicionadas (TDC) a favor de 690 comunidades lo que permitirá reducir la tasa de deforestación en un 30%;

Que, adicionalmente la ampliación de la vigencia del Programa permitirá, en un trabajo articulado con el SERFOR y demás instituciones vinculadas de acuerdo a sus funciones, capacitar a 690 comunidades en temas administrativos, monitoreo y vigilancia de Bosques y actividades productivas que mejoran sus ingresos sin afectar al Bosque; así como a los gobiernos regionales y locales del ámbito de intervención del Programa en el uso y análisis del monitoreo de bosques;

Que, contándose con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de las disposiciones del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones

del Ministerio del Ambiente - MINAM; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi car el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 008-2010-MINAM

Modifíquese el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 008-2010-MINAM, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2.- Plazo de vigencia del ProgramaEl Programa Nacional tendrá una vigencia de 20 años,

contados a partir de la aprobación de la presente norma”.

Artículo 2.- El Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático actualiza la estrategia de intervención, a fi n de identifi car a los actores estratégicos, que conforme a sus competencias, coadyuven a su implementación, así como aquellas intervenciones prioritarias que permitan obtener los resultados planteados, en un plazo máximo de 120 días contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

la Ministra del Ambiente y la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

FABIOLA MUÑOZ DODEROMinistra del Ambiente

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1862199-4

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje del Viceministro de Turismo, al Principado de Andorra, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 064-2020-MINCETUR

Lima, 4 de marzo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de la promoción de las exportaciones y turismo; asimismo, promueve, orienta y regula la actividad turística con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible;

Que, en la ciudad de Andorra la Vieja, Principado de Andorra, del 9 al 10 de marzo de 2020, se realizará la XII Reunión Ministerial Sectorial de Turismo, evento organizado por la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB);

Que, SEGIB es un organismo internacional integrado por 22 países que conforman la Comunidad Iberoamericana de Naciones (19 de América Latina de lengua castellana y portuguesa, y de la Península Ibérica: España, Portugal y Andorra), que impulsa la cooperación entre sus miembros para el desarrollo sostenible, buscando la defi nición de la Estrategia Iberoamericana de Turismo y Desarrollo

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12 NORMAS LEGALES Viernes 6 de marzo de 2020 / El Peruano

Sostenible, así como las oportunidades que genera la innovación en el turismo como motor de desarrollo económico local, cultural, medioambiental y social de las poblaciones de Iberoamérica;

Que, la Secretaría Pro Tempore de la Conferencia Iberoamericana de la SEGIB ha cursado invitación al MINCETUR para participar en la referida Reunión, durante la cual se aprobará la Declaratoria de la Estrategia Iberoamericana de Turismo y Desarrollo Sostenible, que fuera revisada por los representantes en turismo de los países integrantes de SEGIB y organismos internacionales en la reunión preparatoria efectuada en el Reino de España en enero pasado y que será presentada en la XXVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, a realizarse en noviembre de 2020, y que lleva por lema “Innovación para el desarrollo sostenible – Objetivo 2030”;

Que, el evento llevará a cabo entre otras actividades: la sesión inaugural del evento, la presentación a cargo del Secretario General de la Organización Mundial del Turismo – OMT, de los informes de la implementación de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, la presentación, debate y aprobación de la Estrategia Iberoamericana de Turismo y Desarrollo Sostenible y la presentación de los avances del Plan Iberoamericano de Gastronomía hacia la Agenda 2030;

Que, asimismo, se realizarán tres sesiones de paneles, en uno de los cuales el Perú tendrá a su cargo la presentación del tema “La identidad como valor principal del turismo sostenible”;

Que, en tal sentido, es de interés institucional la participación del señor Luis Guillermo Cortés Carcelén, Viceministro de Turismo, para que en representación del MINCETUR participe en dicho evento, a fi n de formar parte de una estrategia iberoamericana para impulsar el desarrollo sostenible con innovación y creatividad en conjunto con el sector público y privado, fortalecer el posicionamiento del Perú en espacios multilaterales en materia de turismo y promover que las políticas de turismo peruanas estén dentro de la propuesta de Estrategia Iberoamericana de Turismo y Desarrollo Sostenible de la organización;

Que, los organizadores del evento asumirán los gastos por concepto de alojamiento de los días 8 y 9 de marzo y el traslado interno del presente viaje;

Que, es necesario encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Turismo, en tanto dure la ausencia de su titular;

De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Luis Guillermo Cortés Carcelén, Viceministro de Turismo, a la ciudad de Andorra La Vieja, Principado de Andorra, del 7 al 11 de marzo de 2020, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participe en el evento a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos : US$ 1 439,61Viáticos (US$ 540,00 x 1 día) : US$ 540,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el Viceministro de Turismo presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que asistirá.

Artículo 4.- Encargar a la señora Diana Sayuri Bayona Matsuda, Viceministra de Comercio Exterior, las funciones del Despacho Viceministerial de Turismo, a partir del 7 de marzo de 2020 y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 5.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1861810-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan Directora Ejecutiva del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 049-2020-MIDIS

Lima, 3 de marzo de 2020

VISTOS:

El Memorando N° 058-2020-MIDIS/VMPS, emitido por el Despacho Viceministerial Prestaciones Sociales; el Informe N° 022-2020-MIDIS/SG/OGRH, emitido por la Ofi cina General de Recursos Humanos; y, el Informe N° 061-2020-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N°

016-2013-VIVIENDA, se constituye el Programa Nacional Tambos; estableciéndose que estará a cargo de un Director Ejecutivo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2016-MIDIS, se aprueba la transferencia del Programa Nacional Tambos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el cual conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 013-2017-MIDIS y a partir de su vigencia, se entenderá referido a la nueva denominación Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargo de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de tal Ley se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente;

Que, el inciso 5 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que corresponde al Ministro de Estado la función, entre otras, de designar y remover a los titulares de los cargos de confi anza del Ministerio, los titulares de Organismos Públicos y otras entidades del Sector, cuando esta competencia no esté expresamente atribuida al Consejo de Ministros, a otra autoridad, o al Presidente de la República;

Que, por Resolución Ministerial N° 070-2018-MIDIS, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”, contemplándose el cargo de Director/a Ejecutivo/a como cargo de confi anza;

Que, encontrándose vacante el cargo de Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”, corresponde designar a la persona que desempeñará tal cargo y dar por concluida la encargatura efectuada mediante la Resolución Ministerial N° 167-2019-MIDIS;

Con los visados del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Ofi cina General de Recursos

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13NORMAS LEGALESViernes 6 de marzo de 2020 El Peruano /

Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594,

Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS y modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la señora Killa Sumac Susana Miranda Troncos como Directora Ejecutiva del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”.

Artículo 2.- Dar por concluida la encargatura efectuada mediante la Resolución Ministerial N° 167-2019-MIDIS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1861422-1

Dan por concluidas designaciones y encargaturas, aceptan renuncias y designan funcionarios en diversos órganos y unidades orgánicas del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 052-2020-MIDIS

Lima, 5 de marzo de 2020.

VISTOS:

El Memorando N° 295-2020-MIDIS/SG/OGRH y su documentación adjunta, emitido por la Ofi cina General de Recursos Humanos; y, el Informe N° 068-2020-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de

Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, por Decreto Supremo N° 003-2020-MIDIS y Resolución Ministerial N° 046-2020-MIDIS, se aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, respectivamente, en el marco de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modifi cado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 048-2020-MIDIS, se aprueba el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° 105-2019-MIDIS, en concordancia con la nueva estructura orgánica prevista en el acotado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo N° 003-2020-MIDIS faculta al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para que, mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por tal norma;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 047-2020-MIDIS, se aprueba el Cuadro de Equivalencias de Órganos y Unidades Orgánicas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, el artículo 3 de la citada Resolución Ministerial N° 047-2020-MIDIS, precisa que las designaciones de los/as titulares y encargaturas de los órganos y unidades orgánicas equivalentes y con las mismas denominaciones según el Anexo aprobado en el artículo 2 de la indicada

Resolución Ministerial, así como los/as asesores/as de tales órganos, mantienen su vigencia, en el marco de las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, aprobadas por Decreto Supremo Nº 003-2020-MIDIS y Resolución Ministerial Nº 046-2020-MIDIS, respectivamente;

Que, bajo ese marco, resulta necesario designar a las personas que desempeñarán los cargos de los/as titulares de los nuevos órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social comprendidos en la nueva estructura organizacional del Ministerio, y conforme a los cargos considerados de confi anza o de libre designación en el reordenado Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, así como dar por concluidas las designaciones y encargaturas que correspondan;

Con los visados del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo N° 003-2020-MIDIS, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Resolución Ministerial N° 046-2020-MIDIS, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, la Resolución Ministerial N° 048-2020-MIDIS, que aprueba el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° 105-2019-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones efectuadas en los cargos que a continuación se detallan, dándoseles las gracias a las personas en mención por los servicios prestados:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL DE DESIGNACIÓN

Julia Yovana Cori Calixto

Jefa de la Ofi cina de Promoción de la Integridad y Ética

Institucional

Resolución Ministerial N°

175-2019-MIDIS

María Teresa Marengo Murga

Jefa de la Ofi cina de Contabilidad y Control

Previo

Resolución Ministerial N°

123-2019-MIDIS

Melvin Angel Gago Rodrigo

Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la

Información

Resolución Ministerial N°

133-2019-MIDISJavier David Loza

HerreraDirector General de

FocalizaciónResolución

Ministerial N° 102-2019-MIDIS

Paul Michel Trauco Galán

Director de Diseño de Focalización

Resolución Ministerial N°

145-2019-MIDISLady Jackelyn Chávez

ValderramaDirectora de Calidad de la Información de

Focalización

Resolución Ministerial N°

253-2019-MIDISSandro Luis Martínez

LázaroDirector de Opera-

ciones de FocalizaciónResolución

Ministerial N° 281-2019-MIDIS

Heidi Rodrich Suárez de Freitas

Directora de Diseño y Articulación de

Políticas

Resolución Ministerial N°

033-2020-MIDIS

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14 NORMAS LEGALES Viernes 6 de marzo de 2020 / El Peruano

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL DE DESIGNACIÓN

Carolina Aurelia Cubas Rodríguez

Directora General de Articulación y

Coordinación de las Prestaciones Sociales

Resolución Ministerial N°

003-2020-MIDIS

Sandra Ivon Manrique Becerra

Directora General de Calidad de la Gestión

de los Programas Sociales

Resolución Ministerial N°

244-2019-MIDIS

Liliana Francisca Berta Herrera

Directora General de Coordinación Territorial

Resolución Ministerial N°

161-2019-MIDIS

Rosmery Arletty Rivera Sivirichi

Directora de Monitoreo de la Gestión de los Programas Sociales

Resolución Ministerial N°

300-2019-MIDIS

Teresa Liliana Trasmon-te Abanto

Directora de Imple-mentación de Mejoras en la Gestión de los Programas Sociales

Resolución Ministerial N°

278-2019-MIDIS

Artículo 2.- Aceptar las renuncias formuladas por el señor Fernando Javier Romero Bolaños al cargo de Director de Coordinación de las Prestaciones Sociales y por la señora Lidia Patricia Aguilar Rodríguez al cargo de Directora de Mejora de la Calidad de la Gestión de los Programas Sociales, según las designaciones efectuadas por las Resoluciones Ministeriales N° 270-2019-MIDIS y N° 125-2019-MIDIS, respectivamente, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3.- Dar por concluidas las encargaturas efectuadas a la señora Gisella Lucía Mamani Muñoz y al señor Hubel Felipe Gonzales Camacho, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 037-2020-MIDIS y N° 153-2019-MIDIS, respectivamente, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 4.- Designar a las siguientes personas en los cargos de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, conforme se detalla a continuación:

- Señora Julia Yovana Cori Calixto en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Integridad Institucional de la Secretaría General.

- Señora María Teresa Marengo Murga en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Contabilidad de la Ofi cina General de Administración.

- Señor Lucas Wilfredo Acevedo Abad en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración.

- Señor Melvin Angel Gago Rodrigo en el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información.

- Señor Javier David Loza Herrera en el cargo de Director General de Focalización e Información Social.

- Señor José Enrique Pérez Lu en el cargo de Director General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial.

- Señora Carolina Aurelia Cubas Rodríguez en el cargo de Directora General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales.

- Señora Sandra Ivon Manrique Becerra en el cargo de Directora General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales.

- Señor Paul Michel Trauco Galán en el cargo de Director de Diseño y Metodología de la Dirección General de Focalización e Información Social.

- Señora Lady Jackelyn Chávez Valderrama en el cargo de Directora de Calidad de Información de la Dirección General de Focalización e Información Social.

- Señor Sandro Luis Martínez Lázaro en el cargo de Director de Operaciones de la Dirección General de Focalización e Información Social.

- Señora Heidi Rodrich Suárez de Freitas en el cargo de Directora de Diseño de Políticas de la Dirección General de Políticas y Estrategias.

- Señora Rosmery Arletty Rivera Sivirichi en el cargo de Directora de Monitoreo de la Gestión de las Prestaciones Sociales de la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales.

- Señora Teresa Liliana Trasmonte Abanto en el cargo de Directora de Calidad y Mejora Continua de la Gestión de las Prestaciones Sociales de la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales.

Artículo 5.- Designar temporalmente en los cargos de las unidades orgánicas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a las siguientes personas, en adición a sus funciones y en tanto se designe a sus titulares, conforme se detalla a continuación:

- Señora Tilsa Ururi Ponce Romero en el cargo de Directora de Modelamiento y Promoción Multisectorial de Políticas de la Dirección General de Políticas y Estrategias.

- Señor José Luis Peña Vega en el cargo de Director de Articulación Territorial de la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial.

- Señor Hubel Felipe Gonzales Camacho en el cargo de Director de Mecanismos de Incentivos de la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial.

- Señora Carolina Aurelia Cubas Rodríguez en el cargo de Directora de Diseño de las Prestaciones Sociales de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARIELA MARIA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1862158-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Pliego Instituto Nacional de Estadística e Informática y dictan una disposición

DECRETO SUPREMON° 043-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los pliegos que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos del mismo programa o, en caso no cuenten con los mismos productos, cuenten con el mismo PPoR, salvo para las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del PpR, las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, mediante Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional suscrito con fecha 22 de agosto de 2019, entre el Ministerio de la Producción – PRODUCE

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15NORMAS LEGALESViernes 6 de marzo de 2020 El Peruano /

y el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI para la realización de la “Encuesta Nacional de Empresas 2019 - ENE 2019”, en su Cláusula Séptima referida al fi nanciamiento establece que los gastos y costos operativos que requiera el INEI para el desarrollo de la ENE 2019, se fi nancian con cargo a los recursos que transfi ere el PRODUCE mediante Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el numeral 49.2 del artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440; y, para el Año Fiscal 2020 el PRODUCE efectúa una Transferencia de Partidas complementaria hasta por la suma de S/ 4 006 387,00 (CUATRO MILLONES SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), con el objeto de cubrir el costo total para la ejecución de la ENE 2019;

Que, el INEI mediante Ofi cio N° 055-2020-INEI/DNCE, remite a la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos (OGEIEE), la Ejecución Financiera del Ejercicio Fiscal 2019 de la Encuesta Nacional de Empresas y solicita en el marco del Convenio suscrito la Transferencia de Partidas complementaria con el objeto de cubrir el costo total para la ejecución de la ENE 2019, por el monto de S/ 4 006 387,00 (CUATRO MILLONES SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES);

Que, con Memorando N° 00000132-2020-PRODUCE/OGPPM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, sustentado en el Informe N° 00000021-2020-PRODUCE/OP de la Ofi cina de Presupuesto del citado Ministerio, señala que el pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, cuenta con recursos presupuestales hasta por la suma de S/ 4 006 387,00 (CUATRO MILLONES SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios, a fi n de efectuar la Transferencia de Partidas complementaria a favor del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, con el objeto de cubrir el costo total para la ejecución de la ENE 2019, en el marco de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440; en virtud del cual mediante Ofi cio N° 00000306-2020-PRODUCE/SG, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida Transferencia de Partidas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 del pliego 038: Ministerio de la Producción a favor del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, hasta por la suma de S/ 4 006 387,00 (CUATRO MILLONES SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), con el objeto de cubrir el costo total para la ejecución de la ENE 2019;

Que, de otro lado, el artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, establece que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a los límites máximos de incorporación que establece el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, el cual se publica hasta el 31 de enero de cada año fi scal, que pueden ser modifi cados mediante Decreto Supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fi scales;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2020-EF, establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos destinados a gasto corriente, en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, por las fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, conforme a los montos establecidos en el Anexo Nº 1 del citado Decreto Supremo;

Que, la Contraloría General de la República, mediante los Ofi cios N°s 000062 y 000149-2020-CG/DC, solicita que se amplíe para el citado pliego los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos destinados a gasto corriente señalados en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo N° 002-2020-EF, por el monto

de S/ 94 183 115,00 (NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CIENTO QUINCE Y 00/100 SOLES), en el marco de, entre otras, la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, para cuyo efecto se ha verifi cado el cumplimiento de las reglas fi scales, conforme lo indicado en el Memorando N° 103-2020-EF/50.03;

Que, por tanto, resulta pertinente modifi car los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos destinados a gasto corriente establecidos en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2020-EF;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, del pliego 038: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de S/ 4 006 387,00 (CUATRO MILLONES SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, con el objeto de cubrir el costo total para la ejecución de la ENE 2019, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 038 : Ministerio de la ProducciónUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de la ProducciónPROGRAMA PRESUPUESTAL 0093 : Desarrollo Productivo de las EmpresasPRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5005077 : Generación y Análisis de Información ProductivaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 4 006 387,00 ========== TOTAL EGRESOS 4 006 387,00 ==========

A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 002 : Instituto Nacional de Estadística e InformáticaUNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEICATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en ProductosACTIVIDAD 5001972 : Encuesta de Empresas y Establecimientos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 4 006 387,00 ========== TOTAL EGRESOS 4 006 387,00 ==========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular de los pliegos habilitado y habilitador en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

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16 NORMAS LEGALES Viernes 6 de marzo de 2020 / El Peruano

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de la Producción.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Modifi cación a los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos

Modifícase los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Anexo 1: Límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para financiar gasto corriente en el Presupuesto Institucional de los Pliegos del Gobierno Nacional, al que hace referencia el literal a) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 002-2020-EF, en el presupuesto institucional de la Contraloría General de la República conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1862199-3

Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 101-2020-EF/43

Lima, 4 de marzo del 2020

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Asesor II, Categoría F-5, de la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera

Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Ronal Santos Paredes Vargas, en el cargo de Asesor II, Categoría F-5, de la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1861819-1

Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 102-2020-EF/15

Lima, 4 de marzo del 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

Que, conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, los índices de corrección monetaria son fi jados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual es publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes;

Que, en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Fijan Índices de Corrección MonetariaEn las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

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17NORMAS LEGALESViernes 6 de marzo de 2020 El Peruano /AN

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1994

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18 NORMAS LEGALES Viernes 6 de marzo de 2020 / El Peruano

Aprueban la Directiva N° 001-2020-EF/47.01, denominada “Integridad y Lucha contra la Corrupción en el Ministerio de Economía y Finanzas”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 103-2020-EF/47

Lima, 4 de marzo del 2020

CONSIDERANDO

Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la cual señala como objetivo general el “contar con instituciones transparentes e íntegras que practiquen y promueven en el ámbito público, sector empresarial y sociedad civil; y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía”;

Que, con Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, el cual delimita Objetivos Estratégicos y Acciones Transversales para el cumplimiento del mismo, las cuales deben ser implementadas de manera transversal por todas las entidades sin excepción, a efectos de garantizar una estrategia interna de integridad y de prevención de la corrupción;

Que, en el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, se plantea un Modelo de Integridad con la fi nalidad de facilitar a las entidades públicas la implementación de una estructura de prevención de la corrupción, cuyo desarrollo corresponde a estándares internacionales y buenas prácticas con la fi nalidad de mejorar la organización de la administración pública para promover la integridad y luchar contra la corrupción;

Que, mediante Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, la cual se desarrolla sobre cinco ejes, que se encuentran interrelacionados y que guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país, siendo uno de ellos la integridad y la lucha contra la corrupción;

Que, la Ofi cina General de Integridad Institucional y Riesgos Operativos ha propuesto una “Directiva de Integridad y Lucha contra la Corrupción en el Ministerio de Economía y Finanzas”, la cual desarrolla los componentes y subcomponentes del Modelo de Integridad y se encuentra en concordancia con la Política General de Gobierno al 2021;

Que, de conformidad con el artículo 61 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41, la Ofi cina General de Integridad Institucional y Riesgos Operativos tiene como función promover una gestión con transparencia, integridad y con ética institucional, implementando mecanismos para gestionar el riesgo de corrupción;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; el Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021; y la Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 001-2020-EF/47.01, denominada “Integridad y Lucha contra la Corrupción en el Ministerio de Economía y Finanzas”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial y su anexo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el

Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y en el Intranet del Ministerio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

DIRECTIVA N° 001-2020-EF/47.01

INTEGRIDAD Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

I. OBJETO

Establecer las disposiciones que permitan el despliegue de acciones de integridad y lucha contra la corrupción en el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Modelo de Integridad para las entidades del Poder Ejecutivo, así como establecer medidas específi cas para fortalecer la cultura organizacional en dichas materias.

II. BASE LEGAL

2.1 Constitución Política del Perú.2.2 Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la

Función Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM.

2.3 Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas.

2.4 Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece Medidas de Protección para el denunciante de Actos de Corrupción y Sanciona las Denuncias realizadas de Mala Fe y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS.

2.5 Decreto de Urgencia N° 020-2019, que establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el Sector Público.

2.6 Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción.

2.7 Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021.

2.8 Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

2.9 Resolución Ministerial N° 302-2014-EF/43, que aprueba la Directiva N° 001-2014-EF/43.02, “Directiva del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador en el MEF”.

2.10 Resolución Ministerial N° 243-2018-EF/43, que aprueba la Directiva para la formulación y atención de denuncias por presuntos actos de corrupción en el Ministerio de Economía y Finanzas.

2.11 Resolución Ministerial N° 099-2019-EF/43, que aprueba el Código de Ética y Conducta del Ministerio de Economía y Finanzas.

2.12 Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas.

2.13 Resolución Ministerial N° 510-2019-EF/45, que aprueba la Directiva N° 001-2019-EF/45.01, “Disposiciones y procedimientos para la atención de solicitudes de acceso a la información pública en el MEF”.

2.14 Resolución de Contraloría N° 146-2019-CG, que aprueba la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado”.

2.15 Resolución de Secretaría General N° 014-2019-EF/13, que aprueba el Reglamento Interno de Servidores/as Civiles del Ministerio de Economía y Finanzas.

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modifi catorias y conexas, de ser el caso.

III. ALCANCELa presente directiva es de cumplimiento obligatorio

para todos los órganos y unidades orgánicas del Ministerio

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19NORMAS LEGALESViernes 6 de marzo de 2020 El Peruano /

de Economía y Finanzas, así como para los servidores de la institución, independientemente del régimen laboral al que pertenezcan o modalidad contractual en la que presten servicios en la institución, en adelante los servidores.

IV. DISPOSICIONES GENERALES

4.1 Defi niciones

Para efectos de la presente Directiva, en concordancia con la normativa aplicable, entiéndase por:

a) Código de Ética y Conducta

Guía que inspira el comportamiento ético en el trabajo diario en el servidor/a púbico/a del Ministerio de Economía y Finanzas, ante cualquier situación que se presente, esté o no contemplada en el código, reconociendo que, además de la responsabilidad específi ca de su labor, tiene una responsabilidad para con la institución en todo momento, al ser representante de ella en su calidad de servidora o servidor público.

b) Compromiso de Integridad

Instrumento que tiene por fi nalidad desarrollar y promover una cultura de transparencia y prevención de la corrupción para el fortalecimiento de valores democráticos y civiles, anteponiendo el bien común a los intereses particulares.

c) Confl icto de intereses

Situación o estado de cosas de riesgo razonable para el interés general confi ado a un servidor, que surge porque éste mantiene, concurrentemente, legítimos intereses personales de origen privado (familiares, amicales, económicos, sociales, partidarios) que podrían generar un incentivo para favorecerlo (desvío de poder) o, cuando menos, podría afectar la objetividad del criterio para adoptar la decisión que le compete.

d) Control Gubernamental

Consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de efi ciencia, efi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes.

e) Control Interno

Comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verifi cación posterior que realiza la entidad, con la fi nalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y efi cientemente. Su ejercicio es previo, simultáneo y posterior.

f) Corrupción

Mal uso del poder público o privado para obtener un benefi cio indebido; económico, no económico o ventaja directa o indirecta; por agentes públicos, privados o ciudadanos; vulnerando principios y deberes éticos, normas y derechos fundamentales.

g) Cultura organizacional

Es la forma de pensar y hacer las cosas en una entidad, en base a principios, valores (personales y culturales), creencias, conductas, normas, actitudes, experiencias, entre otros, que adoptan y comparten los miembros de una organización.

h) Gestión de Riesgos

Conjunto de actividades estructuradas, que se implementan para administrar riesgos críticos, mediante

su identifi cación, medición, evaluación, comunicación y tratamiento, y en el cual participan todos los integrantes de la entidad, recayendo sobre la Alta Dirección la responsabilidad de la conducción del mismo.

i) Grupos de Interés Claves

Lo conforman los proveedores, contratistas, contrapartes en convenios, y cualquier otra persona u organización que entable una relación formal plasmada en algún documento, como un contrato, convenio, acuerdo, entre otros.

j) Integridad

Resultado de la actuación diaria de todo servidor del Ministerio de Economía y Finanzas dando el uso adecuado a los fondos, recursos, activos y atribuciones en el sector público, para los objetivos ofi ciales para los que se destinaron y con adhesión a valores éticos, principios y normas destinadas a proteger, mantener y priorizar el interés público sobre los intereses particulares.

k) Modelo de Integridad

Conjunto de procesos y políticas orientadas a prevenir la corrupción y otras prácticas cuestionables en una entidad, el cual se materializa a través de la creación de una ofi cina de integridad, que tiene como funciones principales la articulación y monitoreo respecto de todos los elementos del modelo y la promoción de la ética e integridad, gestión de riesgos, supervisión y monitoreo del control interno.

l) Servidores

Entiéndase a aquellas personas que desarrollan sus labores en el Ministerio de Economía y Finanzas, independientemente del régimen laboral al que pertenezcan o modalidad contractual en la que presten servicios, en cualquiera de los niveles jerárquicos, sean nombrados, contratados o de confi anza, así como aquellas personas que proveen servicios, en lo que les sea aplicable.

m) Transparencia proactiva

Acciones desarrolladas por la entidad pública para publicitar información en diferentes medios, ya sea porque se trata de una obligación legal o, aun no siendo obligatoria, considera importante que la ciudadanía conozca determinada información.

4.2 Lineamientos en Materia de Integridad y Lucha contra la Corrupción

El Modelo de Integridad en el Ministerio de Economía y Finanzas se fundamenta en los siguientes lineamientos:

4.2.1 Compromiso de la Alta Dirección

El Despacho Ministerial, el Despacho Viceministerial de Hacienda, el Despacho Viceministerial de Economía y la Secretaria General explicitan su compromiso de liderazgo en toda acción que se oriente a la implementación de un efectivo Modelo de Integridad Institucional, lo cual incluye la conducción del Control Interno por parte del Despacho Ministerial, la incorporación de procesos funcionales de los Despachos Viceministeriales en acciones concretas de identifi cación de hitos de riesgo que pudieran afectar la integridad en las operaciones de línea así como el acompañamiento ejecutivo de la Secretaría General en el despliegue de acciones administrativas y operativas que contribuyan a la consolidación y mejora continua del Modelo de Integridad institucional en el Ministerio de Economía y Finanzas.

4.2.2 Empoderamiento de la Ofi cina General de Integridad Institucional y Riesgos Operativos

La Ofi cina General de Integridad Institucional y Riesgos Operativos se encuentra empoderada para

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20 NORMAS LEGALES Viernes 6 de marzo de 2020 / El Peruano

adoptar acciones que coadyuven al cumplimiento del Modelo de Integridad Institucional, impulsando que se incorporen los conceptos de integridad y lucha contra la corrupción en los procesos misionales a cargo de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Economía y Finanzas, según sus competencias. La Ofi cina de Integridad Institucional y la Ofi cina de Riesgos Operativos de la Ofi cina General de Integridad Institucional y Riesgos Operativos, brindan asistencia técnica de acuerdo a sus competencias funcionales.

4.2.3 Integridad en las acciones de personal

En el Ministerio de Economía y Finanzas se desarrollan acciones concretas para que la integridad y la lucha contra la corrupción sean temáticas que se incorporen transversalmente en los procesos de contratación, mecanismos de inducción de personal, en el Plan de Desarrollo de Personas, en los actos de entrega-recepción de cargos y en toda acción de personal y procesos técnicos que coadyuven a fortalecer el comportamiento ético y la probidad como característica del desempeño de los servidores.

4.2.4 Compromiso institucional con la gestión de riesgos

Todos los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Economía y Finanzas son responsables de participar en el análisis que se impulse, a través de la Ofi cina de Gestión de Riesgos Operativos de la Ofi cina General de Integridad Institucional y Riesgos Operativos, para la identifi cación, evaluación y tratamiento de los riesgos de los procesos o actividades que sean pasibles de una debida diligencia para prevenir actuaciones que afecten la probidad en las operaciones del Ministerio de Economía y Finanzas.

4.2.5 Cumplimiento de valores éticos y normas de conducta

Los servidores respetan los valores institucionales establecidos en el Código de Ética y Conducta y forman parte de programas de sensibilización como parte del reforzamiento de la cultura de integridad.

4.2.6 Gestión del Confl icto de Intereses

La Ofi cina General de Integridad Institucional y Riesgos Operativos desarrolla instrumentos y mecanismos para prevenir situaciones donde los intereses de negocios, fi nancieros, familiares, políticos o personales pueden interferir con el juicio de valor del servidor del Ministerio de Economía y Finanzas en el desempeño de sus funciones u obligaciones al interior y hacia el Ministerio de Economía y Finanzas.

4.2.7 Regalos, cortesías y atenciones

En el Ministerio de Economía y Finanzas se encuentran prohibidas las acciones de solicitar o recibir regalos, cortesías, atenciones e invitaciones u otros actos similares de manera directa o indirecta, de parte de personas naturales o jurídicas, instituciones públicas, organizaciones privadas, gremios, miembros de la sociedad civil o cualquier tercero en general, por razones vinculadas al ejercicio de funciones de servidores.

4.2.8 Implementación de mecanismos de debida diligencia

En el Ministerio de Economía y Finanzas se promueven las acciones que sean necesarias para profundizar en el conocimiento y análisis detallado de procesos o actores críticos que por su naturaleza sean sensibles a actuaciones poco éticas.

4.2.9 Reconocimiento del personal en el marco de la integridad y la lucha contra la corrupción

En el Ministerio de Economía y Finanzas, se reconocen las conductas rutinarias, acciones específi cas o iniciativas

del personal cuando contribuyen a la integridad y la lucha contra la corrupción.

4.2.10 Transparencia y acceso a la información pública

Los órganos y unidades orgánicas en el Ministerio de Economía y Finanzas deben proporcionar la información pública requerida para su publicación en el Portal de Transparencia, así como la solicitada por los ciudadanos a través de pedidos de acceso a la información pública.

La Ofi cina General de Integridad Institucional y Riesgos Operativos promueve la transparencia proactiva en el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante la publicación periódica de información pública de relevancia para la ciudadanía, a través de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, procurando que la misma sea de fácil acceso.

4.2.11 Implementación del Sistema del Control Interno

Todos los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Economía y Finanzas son responsables de adoptar las acciones de cautela previa, simultánea y de verifi cación posterior, con la fi nalidad de asegurar la correcta gestión de los recursos, bienes y operaciones. La Ofi cina de Gestión de Riesgos Operativos realiza el seguimiento a la implementación del sistema de control interno.

4.2.12 Control Gubernamental

Todos los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Economía y Finanzas son responsables de participar y colaborar con el Sistema Nacional de Control en el ejercicio de las funciones del control gubernamental de la institución. La Ofi cina de Gestión de Riesgos Operativos realiza el seguimiento de la implementación de recomendaciones y el levantamiento de las observaciones emitidas por dicho Sistema.

4.2.13 Comunicación de políticas de integridad a Grupos de Interés

Los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Economía y Finanzas comunican las políticas de integridad a los proveedores, contrapartes de convenios, otras entidades y al público en general y, se encuentran facultados para realizar evaluaciones del nivel de satisfacción, para identifi car posibles aspectos de mejora.

4.2.14 Canales para formular denuncias e identifi cación de irregularidades

El Ministerio de Economía y Finanzas promueve diversos canales de interposición de denuncias y comunicación de hechos contra la ética, mediante mecanismos sencillos, visibles y accesibles a cualquier persona (servidor, usuario, proveedor, etc.) La Ofi cina de Integridad Institucional se encarga de otorgar las medidas de protección a los denunciantes, de acuerdo a la normativa aplicable.

4.2.15 Investigaciones y aplicación de sanciones disciplinarias

El Ministerio de Economía y Finanzas reconoce la independencia de los mecanismos de investigación de presuntos actos de corrupción o prácticas cuestionables. La Secretaría Técnica de las Autoridades de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con los recursos logísticos y facilidades para el oportuno, efi ciente, objetivo e imparcial cumplimiento de sus funciones.

V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

5.1 Deberes de los responsables de los órganos y unidades orgánicas

5.1.1 Compromisos de los Órganos con la Implementación del Control Interno

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21NORMAS LEGALESViernes 6 de marzo de 2020 El Peruano /

a) Los responsables de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Economía y Finanzas suscriben el “Acta de Compromiso para la implementación del Sistema de Control Interno” (Anexo N° 1), en función de la relación de directivos que le proporcione la Ofi cina de Recursos Humanos a la Ofi cina de Gestión de Riesgos Operativos, al ser esta última la encargada de efectuar el seguimiento de las acciones relacionadas con el Sistema de Control Interno.

b) La Ofi cina de Recursos Humanos actualiza de manera permanente la información sobre la designación, encargatura, contratación o ingreso de nuevos directivos y la comunica a la Ofi cina de Gestión de Riesgos Operativos, dentro de los tres días hábiles siguientes del inicio de funciones de los referidos directivos, con la fi nalidad que suscriban la respectiva Acta de Compromiso.

c) La Ofi cina de Gestión de Riesgos Operativos, con el apoyo de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información ingresa a la plataforma informática el Acta de Compromiso de cada funcionario, consignando su fi rma digital y emite el certifi cado correspondiente.

d) La Ofi cina General de Tecnologías de la Información es responsable de la publicación de cada una de las Actas de Compromiso suscritas, en el portal web del Ministerio de Economía y Finanzas.

5.1.2 Difusión del Modelo de Integridad y sus componentes

a) La Ofi cina General de Integridad Institucional y Riesgos Operativos, a través de la Ofi cina de Integridad Institucional y la Ofi cina de Gestión de Riesgos Operativos, promueve la difusión de su rol y el de sus unidades orgánicas, así como de los componentes del Modelo de Integridad, para ello, solicita a la Ofi cina de Comunicaciones el desarrollo de las acciones de comunicación que correspondan.

b) La Ofi cina General de Tecnologías de la Información presta apoyo para la publicación de los mensajes, banners, videos, entre otros, en la intranet institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, de ser necesario.

c) La Ofi cina General de Tecnologías de la Información habilita un espacio dentro del portal del Ministerio de Economía y Finanzas, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (Plataforma GOB.PE), para que la Ofi cina General de Integridad Institucional y Riesgos Operativos pueda publicar y difundir las actividades ejecutadas en el marco de la integridad y lucha contra la corrupción.

5.1.3 Integridad como elemento distintivo del Ministerio de Economía y Finanzas

a) Los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Economía y Finanzas encargados de elaborar documentos de gestión interna incorporan en los mismos, disposiciones que visibilicen la integridad como un objetivo institucional de la entidad y presente en el ejercicio de la gestión pública, para lo cual pueden solicitar aportes a la Ofi cina de Integridad Institucional.

b) Los servidores podrán incluir mensajes sobre integridad, ética y transparencia en las actividades institucionales, públicas o privadas, en las que participen en representación del Ministerio de Economía y Finanzas.

5.2 Gestión de Riesgos

5.2.1 Gestión de riesgos de corrupción

a) La Ofi cina de Gestión de Riesgos Operativos, formula, propone y actualiza las metodologías, lineamientos y otros documentos de gestión que permitan una adecuada gestión de los riesgos de corrupción en el Ministerio de Economía y Finanzas.

b) Los órganos y unidades orgánicas gestionan los riesgos de corrupción a los que están expuestos, siendo la Ofi cina de Gestión de Riesgos Operativos la encargada de apoyarlos y asistirlos en dicha gestión.

c) Los órganos y unidades orgánicas cumplen con proporcionar la información y los documentos requeridos por la Ofi cina de Gestión de Riesgos Operativos, en

el marco de la gestión de riesgos de corrupción, y disponen que los funcionarios o servidores públicos con mayor conocimiento y experiencia sobre los procesos y actividades en evaluación, participen en estas acciones.

5.2.2 Mapa de riesgos y controles

a) La Ofi cina de Gestión de Riesgos Operativos monitorea permanentemente el cumplimiento de los controles establecidos por los órganos y unidades orgánicas del Ministerio para el tratamiento de los riesgos de corrupción, evaluando su efi cacia y proponiendo acciones concretas de mejora.

b) La Ofi cina de Gestión de Riesgos Operativos actualiza anualmente el Mapa de Riesgos y Controles del Ministerio de Economía y Finanzas, incorporando las oportunidades de mejora frente a las debilidades de control identifi cadas, que serán propuestas a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio para que evalúen su incorporación en los procesos y operaciones respectivos.

c) Los servidores reportan oportunamente a la Ofi cina de Gestión de Riesgos Operativos los riesgos que surjan en el desarrollo de sus funciones y que no se hayan identifi cado en el Mapa de riesgos y controles.

5.3 Instrumentos de Integridad

5.3.1 Código de Ética y Conducta

a) La Ofi cina de Integridad Institucional se encarga de la difusión de los valores y deberes del Código de Ética y Conducta a los servidores, usuarios y ciudadanos en general.

b) Los servidores ejercen su función cumpliendo los valores institucionales y deberes del Código de Ética y Conducta.

c) Los servidores, al iniciar las labores, reciben un ejemplar del Código de Ética y Conducta del Ministerio de Economía y Finanzas y forman parte de programas de sensibilización en valores y comportamiento ético, como parte del reforzamiento de la cultura de integridad en el Ministerio de Economía y Finanzas.

d) La Ofi cina General de Integridad Institucional y Riesgos Operativos, promueve la elaboración de Códigos de Conducta por parte de los órganos que ejercen la rectoría de sistemas administrativos a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

5.3.2 Confl icto de Intereses

a) Los servidores obligados según la normativa aplicable presentan el “Formato de la Declaración Jurada de Intereses” (Anexo N° 2), de acuerdo al contenido, procedimiento y plazos establecidos. Toda Declaración Jurada de Intereses se publicará en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas.

b) La Ofi cina General de Administración identifi ca a los sujetos obligados a la presentación de las declaraciones juradas de intereses, en función a los parámetros que le alcance la Ofi cina General de Integridad Institucional y Riesgos Operativos.

c) La Ofi cina de Integridad Institucional es responsable de reportar a los sujetos obligados, a través de la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses (https://dji.pide.gob.pe).

d) La Ofi cina de Integridad Institucional es responsable de ejecutar el requerimiento y seguimiento de la presentación de las declaraciones juradas de intereses de los servidores, mediante fi rma digital, así como de las demás acciones que sean establecidas en la normativa aplicable.

e) Los servidores que tengan conocimiento de un confl icto de interés consumado o potencial, tienen la obligación de reportarlo a la Ofi cina de Integridad Institucional, apenas tome conocimiento del hecho y sin mediar autorización alguna para ello.

f) Los servidores están obligados a reportar las incompatibilidades, prohibiciones y limitaciones establecidas en la normativa, en las que se encuentran incursos por el ejercicio de sus funciones, bajo responsabilidad.

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22 NORMAS LEGALES Viernes 6 de marzo de 2020 / El Peruano

g) Los servidores se abstienen de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, de acuerdo a la normativa aplicable. Son causales de abstención para todo servidor que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre un tema puedan infl uir en el sentido de una decisión, resolución o documento a emitirse, sin ser excluyentes, las siguientes:

• Si es cónyuge, conviviente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, con cualquiera de los administrados o con sus representantes, mandatarios, con los administradores de empresas, o con quienes se vean benefi ciados con el acto emitido, decisión adoptada u opinión vertida.

• Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el asunto materia del acto emitido, decisión adoptada u opinión vertida, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto.

• Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, o cuyo acto emitido, decisión adoptada u opinión vertida pueda infl uir en la situación de aquel.

• Cuando tuviere amistad íntima, enemistad manifi esta o confl icto de intereses con cualquiera que pudiera verse benefi ciado con el acto emitido, decisión adoptada u opinión vertida.

• Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos doce (12) meses, relación de servicio o de subordinación con cualquiera directamente interesado en el asunto que le compete resolver o respecto del cual le corresponde emitir opinión, o si tuviera en proyecto concertar un negocio con alguien que pudiera verse benefi ciado con el acto emitido, decisión adoptada u opinión vertida, aun cuando no se concrete posteriormente.

h) En el supuesto anterior, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a aquel en que comenzó a conocer el asunto, o en que conoció la causal sobreviniente, el servidor plantea su abstención en escrito razonado, y remite lo actuado al superior jerárquico inmediato, al presidente del órgano colegiado o al pleno, para que se pronuncie sobre la abstención dentro del tercer día. En los casos de abstención de funcionarios que forman parte de la Alta Dirección, la solicitud se presenta a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica para la opinión correspondiente.

i) La Ofi cina de Integridad Institucional absuelve las dudas o consultas que pudieran tener los servidores, para lo cual la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión en relación a lo consultado, de ser necesario.

5.3.3 Regalos, cortesías, atenciones y otros

Los servidores están prohibidos de solicitar o recibir regalos, cortesías, atenciones e invitaciones a título personal, u otros actos similares de manera directa o indirecta, de parte de personas naturales o jurídicas, instituciones públicas, organizaciones privadas, gremios, miembros de la sociedad civil o cualquier tercero en general, por razones vinculadas al ejercicio de sus funciones. Para tal fi n, se desarrollará e implementará un instrumento normativo que fi je límites a la entrega y/o recepción de regalos, cortesías, atenciones, entre otros.

5.3.4 Integridad en contrataciones de bienes, servicios u otras prestaciones derivadas de procedimientos de selección

a) Durante la fase de actuaciones preparatorias del proceso de contratación, los responsables de los órganos o unidades orgánicas que presentan requerimientos de bienes, servicios u otras prestaciones consignan en los documentos correspondientes el nombre y cargo del servidor que elaboró las características técnicas y adjuntan el “Compromiso de integridad para servidores a cargo de elaborar especifi caciones técnicas o términos de referencia” (Anexo N° 3), debidamente suscrito por

dicho servidor, donde declara que el requerimiento no se encuentra direccionado en favor de proveedor alguno.

b) Los servidores designados como miembros de Comités de Selección para la contratación de bienes, servicios u otras prestaciones, suscriben, dentro de los dos días hábiles siguientes de notifi cada su designación, el “Compromiso de Integridad para miembros de comités de selección para la contratación de bienes, servicios y obras” (Anexo N° 4). La Ofi cina de Abastecimiento es responsable de recabar dichos documentos e incorporarlos al expediente de contratación y, de ser el caso, comunicar eventuales incumplimientos a la Ofi cina General de Integridad Institucional y Riesgos Operativos.

c) Los servidores que presten servicios en la Ofi cina de Abastecimiento, desempeñando labores en alguna de las fases de la contratación pública y en la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, si sus labores están relacionadas con la seguridad de la información, o con el diseño y mejora de aplicativos informáticos, deben suscribir el “Compromiso de integridad para el personal de la Ofi cina de Abastecimiento y de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información” (Anexo N° 5), en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del día de su incorporación a la entidad.

d) Todo contrato derivado de un procedimiento de selección, suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas contiene una cláusula denominada “Anticorrupción”, mediante la cual el contratista declara y garantiza su no participación en prácticas corruptas, bajo sanción de nulidad, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa a que hubiere lugar. Dicha cláusula garantiza a la entidad la obligación del contratista de conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad.

5.3.5 Incentivos y reconocimiento al personal

a) Los servidores pueden ser reconocidos por su actuación destacada en el ejercicio de su función, de acuerdo a las disposiciones que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas.

b) La Ofi cina de Recursos Humanos propone y difunde el mecanismo institucional de Reconocimiento Institucional para los servidores.

c) La Ofi cina General de Tecnologías de la Información publica en la intranet del Ministerio de Economía y Finanzas el listado de servidores que hayan sido reconocidos institucionalmente.

5.3.6 Contratación de personal y Modalidades Formativas de Servicios

a) Los servidores del MEF, designados como integrantes titulares o suplentes de los comités de los procesos de selección de personal y de practicantes preprofesionales y profesionales, tienen la obligación de cumplir la normativa aplicable, así como los principios, deberes y prohibiciones establecidos en la Ley del Código de Ética de la Función Pública y los valores institucionales establecidos en el Código de Ética y Conducta del MEF.

b) Los servidores integrantes de comités de selección se encuentran en la obligación de suscribir el “Compromiso de Integridad para miembros de comités de selección para la contratación administrativa de servicios o para las modalidades formativas de servicios” (Anexo N° 6).

c) Corresponde que los servidores indicados en el literal a) no participen en cualquiera de las fases de la etapa de selección que correspondan: evaluación de la fi cha del postulante, evaluación de conocimientos, evaluación curricular, evaluación psicológica (de ser el caso) y entrevista, en los casos de presentarse alguna de las siguientes causales:

- Si es cónyuge, conviviente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, con cualquiera de los postulantes.

- Si personalmente, o su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, tuviere interés en el resultado del concurso.

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23NORMAS LEGALESViernes 6 de marzo de 2020 El Peruano /

- Si tiene amistad íntima, enemistad manifi esta o confl icto de intereses objetivo con cualquiera de los postulantes.

d) El servidor integrante del comité del proceso de selección, en la oportunidad de la evaluación de la fi cha del postulante y anexos (declaración jurada) y de selección de postulantes aptos para la etapa de la prueba de conocimientos, verifi cará no encontrarse incurso en cualquiera de las causales indicadas en el literal c), bajo responsabilidad.

e) En caso de presentarse cualquiera de las causales en mención, el servidor comunica al director del órgano o unidad orgánica del cual es representante, que no participará en la evaluación indicada en el literal d), ni en las siguientes fases de la etapa de selección del proceso.

f) En el supuesto indicado en el literal precedente, el director del órgano o unidad orgánica en que el servidor desarrolla sus funciones, realizará las acciones que sean necesarias, para la reconformación inmediata del comité.

g) La Ofi cina de Recursos Humanos implementará un aplicativo informático, con la fi nalidad que los procesos de selección se realicen de manera virtual, garantizando objetividad, imparcialidad y transparencia en las etapas de evaluación y selección.

5.3.7 Planifi cación y monitoreo de acciones de Integridad y Lucha Contra la Corrupción

a) La Ofi cina de Integridad Institucional elabora la propuesta de Acciones de Integridad y Lucha contra la Corrupción Institucional, las cuales deben tener un marco de duración mínima de dos años y contener metas e indicadores concretos vinculados a un calendario de cumplimiento.

b) La Ofi cina General de Tecnologías de la Información, habilita un espacio en la intranet institucional a fi n que la Ofi cina de Integridad Institucional difunda las actividades ejecutadas en materia de integridad.

c) El monitoreo del cumplimiento oportuno y efi caz de las acciones está a cargo de la Ofi cina de Integridad Institucional.

5.4 Transparencia y rendición de cuentas

5.4.1 Rendición de cuentas

a) Los directivos designados como responsables de los órganos y unidades orgánicas, cumplen con la presentación de informes ejecutivos de gestión al fi nal de cada ejercicio presupuestal, y se presentan dentro de los primeros 30 días hábiles siguientes de concluido el año, a los Despachos Viceministeriales de Hacienda, de Economía y a la Secretaría General, según corresponda. La estructura del informe de gestión será establecida por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto.

b) Los informes de rendición de cuentas contienen como mínimo: la descripción del estado situacional al momento de iniciar el ejercicio presupuestal o recibir formalmente el cargo, según corresponda, medidas adoptadas para continuar con acciones encontradas en proceso y primeros logros alcanzados.

5.4.2 Visitas y Agendas Ofi ciales

Con el fi n de transparentarse la información correspondiente, se realizarán las siguientes acciones:

a) Las visitas de personas naturales o jurídicas, deben consignarse en el Registro de Visitas en Línea, a ser publicado en el portal web del Ministerio de Economía y Finanzas y en la Plataforma de Integridad.pe (http://www.peru.gob.pe/integridad).

b) La Ofi cina General de Administración, en el marco de sus competencias, emite los lineamientos para la atención de visitas.

c) Las actividades ofi ciales de las autoridades de la Alta Dirección deben encontrarse registradas diariamente en las Agendas Ofi ciales a ser publicadas en el portal web del Ministerio de Economía y Finanzas y en la Plataforma de Integridad.pe (http://www.peru.gob.pe/integridad).

d) Para coadyuvar a la transparencia de las reuniones con personas naturales o jurídicas externas, las ofi cinas del MEF que autorizan las mismas, disponen la elaboración de listas de asistencia que contengan como mínimo: hora de inicio y término de la reunión, lugar de desarrollo de la reunión, identifi cación de participantes externos, identifi cación y cargo de servidores del MEF, descripción general del tema que motiva la reunión,

Las referidas listas de asistencia se archivarán física y digitalmente en el órgano responsable de aprobar la reunión.

5.5 Controles internos y externos

5.5.1 Implementación del Sistema de Control Interno

a) Todos los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Economía y Finanzas son responsables de adoptar las acciones de cautela previa, simultánea y de verifi cación posterior con la fi nalidad de asegurar la correcta gestión de los recursos, bienes y operaciones.

b) La Ofi cina de Gestión de Riesgos Operativos realiza el seguimiento a la implementación del sistema de control interno.

c) La Ofi cina General de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Ofi cina de Gestión de Riesgos Operativos, publica en el Portal de Transparencia Estándar los avances en la implementación del sistema de control interno.

5.5.2 Solicitudes del Órgano de Control Institucional

Los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Economía y Finanzas deben brindar el apoyo requerido por el Órgano de Control Institucional, entregando la información solicitada oportunamente, dando las facilidades a sus servidores para que sean entrevistados, así como acatando toda otra indicación o sugerencia para el efi ciente cumplimiento de su labor, de conformidad con la normativa aplicable.

5.5.3 Control externo a cargo de las Sociedades de Auditoría

a) Los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Economía y Finanzas brindan el apoyo requerido por las Sociedades de Auditoría, entregando la información solicitada oportunamente, dando las facilidades a sus servidores para que sean entrevistados, así como acatando toda otra indicación o sugerencia para el efi ciente cumplimiento de su labor, de conformidad con la normativa aplicable.

b) La Ofi cina de Gestión de Riesgos Operativos realiza el seguimiento a la implementación de recomendaciones y levantamiento de observaciones emitidas por las Sociedades de Auditoría.

5.6 Comunicación y capacitación

5.6.1 Inducción en integridad al personal entranteLa Ofi cina de Recursos Humanos proporciona al

personal entrante, en medio digital, un ejemplar de la presente directiva como parte de la carpeta de inducción y considera la participación de la Ofi cina General de Integridad Institucional y Riesgos Operativos en los eventos periódicos de inducción a fi n de fortalecer la cultura organizacional en materia de integridad y lucha contra la corrupción.

5.6.2 Capacitación y asesoría permanente en políticas de integridad

a) La Ofi cina de Recursos Humanos, en coordinación con la Ofi cina de Integridad Institucional, diseña y ejecuta programas anuales de capacitación, los cuales son incorporados en el Plan de Desarrollo de Personas, a los servidores del Ministerio de Economía y Finanzas respecto de la política de Integridad, Transparencia y Prevención y Lucha contra la Corrupción, los canales de

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24 NORMAS LEGALES Viernes 6 de marzo de 2020 / El Peruano

denuncia, así como respecto del rol de la Ofi cina General de Integridad Institucional y Riesgos Operativos.

b) La Ofi cina de Integridad Institucional absuelve dudas, consultas e inquietudes de los servidores en materia de integridad, confl ictos de intereses, dilemas éticos, así como de los componentes del Modelo de Integridad, instrumentos normativos y de gestión, entre otros.

5.6.3 Evaluación del nivel de satisfacción de los Grupos de Interés Claves

La Ofi cina de Integridad Institucional, a solicitud de los órganos del Ministerio de Economía y Finanzas, está facultada para realizar encuestas de satisfacción en materia de integridad a Grupos de Interés Claves con los que se vinculan dichos órganos.

5.7 Atención de denuncias

5.7.1 Implementación de la atención de denunciasLa Ofi cina General de Integridad Institucional y

Riesgos Operativos, a través de la Ofi cina de Integridad Institucional, recibe y evalúa las denuncias por presuntos actos de corrupción en el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29542, Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración efi caz en el ámbito penal; el Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe y su Reglamento; y las demás disposiciones que correspondan.

5.7.2 Mecanismos de detección de irregularidades

La Ofi cina General de Integridad Institucional y Riesgos Operativos, a través de la Ofi cina de Integridad Institucional, recopila información de diversas fuentes de información para su evaluación y derivación a las instancias facultadas para la investigación y sanción, de ser el caso.

5.7.3 Mecanismos de investigación

a) Los mecanismos de investigación y procedimientos se rigen de acuerdo a los lineamientos establecidos en las normas y directivas de la materia.

b) La Ofi cina de Integridad Institucional establece canales de comunicación fl uidos con el Órgano de Control Institucional, la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, el Ministerio Público y la Secretaría Técnica de las Autoridades de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Economía y Finanzas para la tramitación célere de las denuncias recibidas.

5.7.4 Marco normativo interno de infracciones y medidas disciplinarias

a) La Ofi cina de Recursos Humanos se encarga de difundir entre los servidores, el régimen disciplinario e infracciones contenidas en el Reglamento Interno de Servidores/as Civiles del Ministerio de Economía y Finanzas.

b) Los servidores cumplen las obligaciones establecidas en el Reglamento Interno de Servidores/as Civiles del Ministerio de Economía y Finanzas, la Ley del Servicio Civil y su Reglamento, la normativa correspondiente y las disposiciones contenidas en la presente directiva.

5.7.5 Órganos Disciplinarios

a) La Secretaría Técnica de las Autoridades de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con autonomía en el ejercicio de sus funciones como mecanismo para garantizar la imparcialidad, objetividad de su evaluación y recomendaciones.

b) Los servidores que tengan conocimiento de intromisiones, presiones, infl uencias, condicionamientos, entre otros, sobre la Secretaría Técnica de las Autoridades de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Economía y Finanzas, deben informarlo a la Ofi cina de Integridad Institucional inmediatamente, con las respectivas pruebas o indicios probatorios.

5.8 Supervisión y Monitoreo del modelo de integridad

5.8.1 Evaluación de efectividad de los componentes del modelo de integridad

a) La Ofi cina de Integridad Institucional evalúa anualmente la efi cacia, efi ciencia y sostenibilidad de los componentes y subcomponentes del Modelo de Integridad, en base a indicadores establecidos por la Ofi cina General de Integridad Institucional y Riesgos Operativos.

b) La Ofi cina de Integridad Institucional elabora un informe de evaluación de efectividad de los componentes del modelo de integridad, de manera periódica, y lo eleva a la Alta Dirección del Ministerio de Economía y Finanzas.

5.8.2 Evaluación de la operatividad de la aplicación del Modelo de Integridad (Ofi cina de Integridad Institucional)

a) La Ofi cina General de Integridad Institucional y Riesgos Operativos, a través de la Ofi cina de Integridad Institucional, evalúa de forma periódica las acciones, medidas, procedimientos, resultados, entre otros, que adopten los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Economía y Finanzas, en cuanto les corresponda, para la implementación del Modelo de Integridad y su nivel de efi cacia.

b) Las evaluaciones y recomendaciones serán trasladadas a la Ofi cina de Integridad Institucional para su implementación inmediata y elevadas a Secretaría General, para la adopción de las medidas administrativas y logísticas correspondientes.

5.9 Encargado del Modelo de Integridad

5.9.1 Función de acompañamientoLa Ofi cina de Integridad Institucional acompañará y

orientará a los distintos órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Economía y Finanzas en la implementación del Modelo de Integridad, así como en la promoción de la transparencia, fortalecimiento de la prevención y lucha contra la corrupción y la consolidación de la integridad de la gestión pública en el Ministerio de Economía y Finanzas.

VI. RESPONSABILIDADES

6.1 La Ofi cina General de Integridad Institucional y Riesgos Operativos, a través de la Ofi cina de Integridad Institucional es responsable de cautelar, impulsar y efectuar el seguimiento del cumplimiento de la presente Directiva, así como de efectuar la correspondiente actualización y mejora continua del Modelo de Integridad Institucional, en el marco de las disposiciones que imparta la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y la Alta Dirección del Ministerio de Economía y Finanzas.

6.2 Los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con las funciones establecidas en Reglamento de Organización y Funciones, las disposiciones de la presente Directiva y la demás normativa aplicable, son responsables de la implementación y cumplimiento de las acciones correspondientes, de acuerdo a los roles defi nidos por la presente Directiva.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

7.1 La Ofi cina de Integridad Institucional, con el apoyo de la Ofi cina de Recursos Humanos y la Ofi cina de Comunicaciones, difunde entre los servidores del Ministerio de Economía y Finanzas los alcances de esta Directiva.

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25NORMAS LEGALESViernes 6 de marzo de 2020 El Peruano /

7.2 La Ofi cina General de Servicios al Usuario, en coordinación con la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Ofi cina General de Tecnologías de la Información propone y actualiza la normativa interna relacionada con aspectos específi cos regulados en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

VIII. ANEXOSAnexo N° 1: Acta de Compromiso para la

implementación del Sistema de Control Interno.Anexo N° 2: Formato de la Declaración Jurada de

Intereses.

Anexo N° 3: Compromiso de integridad para servidores a cargo de elaborar especifi caciones técnicas o términos de referencia.

Anexo N° 4: Compromiso de integridad para miembros de comités de selección para la contratación de bienes, servicios y obras.

Anexo N° 5: Compromiso de integridad para el personal de la Ofi cina de Abastecimiento y de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información.

Anexo N°6: Compromiso de Integridad para los miembros de Comités de Selección para la contratación administrativa de servicios o para las modalidades formativas de servicios.

Anexo N° 1

ACTA DE COMPROMISO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Lugar y Fecha : Lima, Asunto : Compromiso para la Implementación del Sistema de Control Interno En mi calidad de ……………………….... (consignar cargo, función o labor desempeñada), expreso mi compromiso

con el diseño, implementación, seguimiento y evaluación del Sistema de Control Interno en el Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 6 de la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, y a lo señalado en el Componente 1. Compromiso de la Alta Dirección, Subcomponente 1.1. del Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2018-PCM.

Firmo en señal de Conformidad.

[Firma]____________________________________

[Nombres y Apellidos][Denominación de la función, cargo o labor desempeñada]

Anexo N° 2

FORMATO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES

Fecha de Presentación

DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES

Ocasión de la declaración

INICIO(Editable)

CESE(Editable)

ACTUALIZACIÓN(Editable)

I. INFORMACIÓN GENERAL:

APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS SI ES PERSONA NATURAL D.N.I./C.E./PAS. (Persona Natural)Editable (información ingresada por el designado de la plataforma) Editable (información ingresada por el designado de la plataforma)RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL SI ES PERSONA JURÍDICA (en caso de consultores extranjeros)1

R.U.C.(Persona jurídica consultores externos)

Editable (información ingresada por el designado de la plataforma) Editable (información ingresada por el designado de la plataforma)

ENTIDAD(ES) CON LA(S) QUE MANTIENE VÍNCULO LABORAL O CONTRACTUAL A LA FECHA

CARGO/POSICIÓN/FUNCIÓN/DESIGNACIÓN/OBJETO CONTRACTUAL (Indicar todos los cargos, posiciones, funciones, designaciones u objetos contractuales por los cuales es sujeto obligado a declarar)

(Editable) (Editable)(Editable) (Editable)(Editable) (Editable)

II. INFORMACIÓN ESPECÍFICA:

2.1 Información de empresas, sociedades u otras entidades en las que posea alguna clase de participación patrimonial o similar, constituidas en el país o en el extranjero.

REGISTRO(R.U.C. / sin R.U.C. / otro tipo de registro)

NOMBRE/RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL (incluido consorcios o grupos económicos,

sociedades conyugales, sucesiones indivisas, personas naturales con negocio, entre otros)

NATURALEZA DE LA PARTICIPACIÓN O SIMILAR NÚMERO / PORCENTAJE

PERÍODOConsignar fecha de

Inicio / Fin / a la fecha

Opciones desplegables:- RUC SUNAT (editable)- Otros (editable)

- En caso de contar con RUC, este campo se llenará automáticamente- En caso de no contar con RUC, este campo será editable

Opciones desplegables:- Acciones- Participaciones- Obligaciones- Otros(editable)

Opciones desplegables:- Número- Porcentaje

Consignar fecha según calendario

2.2 Información sobre representaciones, poderes y mandatos otorgados por personas naturales y/o jurídicas, públicos o privados.

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26 NORMAS LEGALES Viernes 6 de marzo de 2020 / El Peruano

REGISTRO(R.U.C. / sin R.U.C. / otro

tipo de registro)

NOMBRE/RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL (incluido consorcios o grupos económicos, sociedades conyugales,

sucesiones indivisas, personas naturales con negocio, entre otros)

NATURALEZAPERÍODO

Consignar fecha de Inicio / Fin / a la fecha

Opciones desplegables:- RUC SUNAT (editable)Otros (editable)

- En caso de contar con RUC, este campo se llenará automá-ticamenteEn caso de no contar con RUC, este campo será editable

Opciones desplegables:- Representación- Poder- Mandato- Otros(editable)

Consignar fecha según calendario

2.3 Participación en directorios, consejos de administración y vigilancia, consejos consultivos, consejos directivos o cualquier cuerpo colegiado semejante, sea remunerado o no.

REGISTRO(R.U.C. / sin R.U.C. / otro tipo de

registro)

NOMBRE/RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL (incluido consorcios o

grupos económicos, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, personas naturales con negocio,

entre otros)

NATURALEZA DEL CUERPO COLEGIADO

PERÍODOConsignar fecha de Inicio / Fin / a

la fecha

Opciones desplegables:- RUC SUNAT (editable)Otros (editable)

- En caso de contar con RUC, este cam-po se llenará automáticamente- En caso de no contar con RUC, este campo será editable

Opciones desplegables:- Presidente- Secretario- Miembro- Representación- Poder- Mandato- Directorio- Consejo de administración o vigilancia- Consejo Consultivo- Consejo Directivo- Otros(editable)

Consignar fecha según calendario

2.4 Empleos, asesorías, consultorías y similares, en los sectores público y privado, sea remunerado o no.

R.U.C.(Entidad pública u otros) NOMBRE DE LA ENTIDAD PÚBLICA / OTROS CARGO/POSICIÓN/ FUNCIÓN/

OBJETO CONTRACTUAL PERÍODO

Opciones desplegables:- RUC SUNAT (editable) En este campo se llenará automáticamente (editable) Consignar fecha según calendario

2.5 Participación en organizaciones privadas (asociaciones, gremios y organismos no gubernamentales).

R.U.C. o registro similar o equivalente en el país de

origenORGANIZACIÓN PRIVADA NATURALEZA DE LA

PARTICIPACIÓN Período

Opciones desplegables:- RUC SUNAT (editable)- Otros (editable)

- En este campo se llenará automáticamente- En caso de no contar con RUC, este campo será editable

(editable) Consignar fecha según calendario

2.6 Participaciones en Comités de Selección (Licitación pública, concurso público, contratación directa y adjudicación simplifi cada) y fondos por encargo.

R.U.C.(Entidad pública u otros) NOMBRE DE LA ENTIDAD PÚBLICA / OTROS TIPO DE COMITÉ / TIPO DE

FONDO PERÍODO

Opciones desplegables:- RUC SUNAT (editable) En este campo se llenará automáticamente (editable) Consignar fecha según calendario

2.7 Relación de personas que integran el grupo familiar (padres, suegros, cónyuge o conviviente, hijos y hermanos), incluyendo sus actividades y ocupaciones actuales. La información respecto de los hijos menores de edad es protegida y excluida para efectos de la publicación.

D.N.I. / C.E. / PAS.

APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS PARENTESCO ACTIVIDADES, OCUPACIONES U

PROFESIÓN ACTUALLUGAR DE TRABAJO

(Editable) (Editable)

Opciones:- Padre/Madre- Suegro(a)- Cónyuge- Conviviente- Hijo(a)- Hermano(a)

(Editable) (Editable)

2.8 Otra información relevante que considere necesario declarar.

Declaro expresamente que toda la información contenida en la presente declaración contiene todos los datos relevantes, es veraz y exacta.

(FIRMA)NOMBRES Y APELLIDOS

DNI

1 Se establecen criterios adicionales para las consultorías externas desarrolladas por personas jurídicas.

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27NORMAS LEGALESViernes 6 de marzo de 2020 El Peruano /

Anexo N° 3

COMPROMISO DE INTEGRIDAD PARA SERVIDORES A CARGO DE ELABORAR ESPECIFICACIONES

TÉCNICAS O TÉRMINOS DE REFERENCIA

Yo,………………………………...identifi cado/a con DNI N°…………………………, con domicilio en……………………………………………………………………………………………………………………………, me comprometo a:

- A elaborar las especifi caciones técnicas (características técnicas y/o requisitos funcionales) del bien a ser contratado, o los términos de referencia (características técnicas y condiciones de ejecución) del servicio o consultoría en general a ser contratado, sin incluir elemento alguno que direccione el requerimiento a favor de determinado proveedor.

- Aplicar, cumplir y respetar estrictamente la normatividad general vigente, así como la normatividad interna del Ministerio de Economía y Finanzas, en el ejercicio de mis funciones.

- Formular abstención ante la autoridad competente, cuando me encuentre incurso en alguno de los impedimentos previstos en la Ley de Contrataciones del Estado, el Código de Ética de la Función Pública, o en las causales de abstención consignadas en la presente directiva.

- No efectuar acuerdos o realizar actos o conductas que tengan por objeto direccionar el requerimiento a determinado proveedor.

- No mantener comunicaciones con proveedores, salvo que se realicen a través de los canales formales establecidos para ello, y respecto de las coordinaciones estrictamente necesarias y reguladas en el ejercicio de la función. En caso algún proveedor intente entablar comunicación fuera de los canales formales procederé a comunicar dicha situación inmediatamente a mi superior jerárquico y a la Ofi cina de Integridad Institucional.

- Comunicar de forma inmediata a mi superior jerárquico y a la Ofi cina de Integridad Institucional sobre cualquier hecho o situación que presencie o del que tenga conocimiento en donde exista sospecha o consumación de actos contrarios a la ética y prácticas corruptas.

Asimismo, comprendo que las consecuencias por el incumplimiento del presente compromiso, serán aplicadas según la comprobación que del mismo se haga y se procederá a denunciar los hechos ante las autoridades competentes.

Lima, ….….. de ……………… de …………

_________________________Nombres y Apellidos

DNI

Anexo N° 4

COMPROMISO DE INTEGRIDAD PARA MIEMBROS DE COMITÉS DE SELECCIÓN PARA LA

CONTRATACIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS

Yo,…………………………...identifi cado/a con DNI N°…………………………………………, con domicilio en……………………………………………………………………………, me comprometo a:

- Aplicar, cumplir y respetar estrictamente la normatividad general vigente, así como la normatividad interna del Ministerio de Economía y Finanzas, en el ejercicio de mis funciones

- Evaluar objetivamente las materias que se me asignen, en el marco de los principios de la Función Pública.

- Guardar la debida reserva de la información confi dencial o privilegiada a la que tenga acceso en el ejercicio de mi función.

- No aceptar injerencia de ningún postor o proveedor en cualquier etapa del proceso de selección que se me

asigne, ni de ningún funcionario o servidor público de la entidad. De ser el caso, procederé a denunciar de inmediato sobre dicha situación a la Ofi cina de Integridad Institucional.

- Formular abstención ante la autoridad competente, cuando me encuentre en alguno de los impedimentos previstos en la Ley de Contrataciones del Estado, Código de Ética de la Función Pública.

- No efectuar acuerdos o realizar actos o conductas que tengan por objeto el otorgamiento de la adjudicación de contratos del proceso de selección en el que participo.

- Mantener comunicaciones con los postores o proveedores únicamente por los canales formales establecidos para ello, y respecto de las coordinaciones estrictamente necesarias y reguladas en el ejercicio de la función. En caso algún postor intente entablar comunicación fuera de los canales formales procederé a comunicar dicha situación inmediatamente a mi superior jerárquico y a la Ofi cina de Integridad Institucional.

- Comunicar de forma inmediata a mi superior jerárquico y a la Ofi cina de Integridad Institucional sobre cualquier hecho o situación que presencie o del que tenga conocimiento en donde exista sospecha o consumación de actos contrarios a la ética y prácticas corruptas.

Asimismo, comprendo que las consecuencias por el incumplimiento del presente compromiso, serán aplicadas según la comprobación que del mismo se haga y se procederá a denunciar los hechos ante las autoridades competentes.

Lima, ….….. de ………………… de ………….

_________________________Nombres y Apellidos

DNI

Anexo N° 5

COMPROMISO DE INTEGRIDAD PARA EL PERSONAL DE LA OFICINA DE ABASTECIMIENTO Y DE LA OFICINA GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN

Yo,…………………...identifi cado/a con DNI N°…………………………………………, con domicilio en……………………………………………………………………………, me comprometo a:

- No utilizar la información confi dencial o privilegiada a la que tenga acceso en el ejercicio de mi función, para benefi cios propios o de terceros.

- Guardar la debida reserva de la información confi dencial o privilegiada a la que tenga acceso en el ejercicio de mi función.

- Adoptar todos los mecanismos a mi alcance para asegurar el debido resguardo y protección de la información confi dencial o privilegiada a la que tenga acceso en el ejercicio de mi función.

- Desempeñar mis funciones con lealtad, dignidad, respeto, responsabilidad, imparcialidad, objetividad y apego a la legalidad.

- Comunicar de forma inmediata a mi superior jerárquico y a la Ofi cina de Integridad Institucional sobre cualquier hecho o situación que presencie o del que tenga conocimiento en donde exista sospecha o consumación de actos contrarios a la ética y prácticas corruptas.

Asimismo, comprendo que el incumplimiento de las obligaciones que constan en el presente documento, intencionadamente o por negligencia, podrían implicar en su caso, las sanciones legales correspondientes.

Lima, …….. de ………… de ……………….

_________________________Nombres y Apellidos

DNI

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28 NORMAS LEGALES Viernes 6 de marzo de 2020 / El Peruano

Anexo N° 6

COMPROMISO DE INTEGRIDAD PARA LOS MIEMBROS DE COMITÉS DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS

O PARA LAS MODALIDADES FORMATIVAS DE SERVICIOS

Yo,………………………………………...identificado/a con DNI N°…………………………………………, con domicilio en……………………………………………………………………………, me comprometo a:

- Aplicar, cumplir y respetar estrictamente la normatividad general vigente, la normatividad interna del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los principios, deberes y prohibiciones establecidos en la Ley del Código de Ética de la Función Pública y los valores institucionales establecidos en el Código de Ética y Conducta del MEF, en el ejercicio de mis funciones.

- No aceptar injerencia ni recomendación de ningún funcionario o servidor público de la entidad, ni de persona alguna, en cualquier etapa del proceso de selección. De ser el caso, procederé a denunciar de inmediato sobre dicha situación a la Ofi cina de Integridad Institucional.

- No participar en cualquiera de las fases de la etapa de selección que correspondan, en caso de presentarse alguna de las causales previstas en la Directiva “Integridad y Lucha contra la Corrupción en el Ministerio de Economía y Finanzas”.

- Comunicar de forma inmediata a mi superior jerárquico y a la Ofi cina de Integridad Institucional sobre cualquier hecho o situación que presencie o del que tenga conocimiento en donde exista sospecha o consumación de actos contrarios a la ética y prácticas corruptas.

Asimismo, comprendo que las consecuencias por el incumplimiento del presente compromiso, serán aplicadas según la comprobación que del mismo se haga y se procederá a denunciar los hechos ante las autoridades competentes.

Lima, ….….. de ………… de …………….

_________________________Nombres y Apellidos

DNI

1861832-1

Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 502-2019-EF/43

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 104-2020-EF/43

Lima, 4 de marzo del 2020

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial N° 502-2019-EF/43 se delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, en materia de contratación pública bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, entre otros;

Que, a fi n de dotar de mayor fl uidez a la ejecución de las contrataciones realizadas a través del método especial de contratación de Acuerdos Marco, de acuerdo con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, es conveniente realizar precisiones a la delegación de facultades efectuada mediante Resolución Ministerial N° 502-2019-EF/43;

De conformidad con lo señalado en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF; y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifícase el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 502-2019-EF/43, en los siguientes términos:

“Artículo 2. Delegación en materia de contratación pública bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento

2.2 Delegar en el/la Director/a General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones y atribuciones previstas en la Ley y su Reglamento:

(…) c) Autorizar, modifi car y/o resolver las contrataciones a

realizarse a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad con la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, cuyo monto sea igual o superior a cien mil soles (S/ 100 000.00), o la que haga sus veces;

(…)2.3 Delegar en el/la Director/a de la Ofi cina de

Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones y atribuciones previstas en la Ley y su Reglamento:

(…)

c) Autorizar, modifi car y/o resolver las contrataciones a realizarse a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad con la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, cuyo monto sea menor a cien mil soles (S/ 100 000.00), o la que haga sus veces.

(…)”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1861843-1

EDUCACION

Aprueban la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación Excepcional de la Evaluación Ordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial” y convocan a evaluación excepcional

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 073-2020-MINEDU

Lima, 4 de marzo de 2020

VISTOS, el Expediente N° 0010818-2020, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe N° 00327-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio

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29NORMAS LEGALESViernes 6 de marzo de 2020 El Peruano /

de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planifi car, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confi abilidad;

Que, según el artículo 23 de la Ley, modifi cado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, la evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia en la Carrera Pública Magisterial y se realiza como máximo cada cinco (05) años, siendo una evaluación obligatoria, con excepción de aquellos profesores que, durante todo el período de evaluación, se encuentren gozando de las licencias con o sin goce de remuneraciones previstas en la precitada Ley o que se encuentren ocupando un cargo en otras áreas de desempeño laboral;

Que, de conformidad con lo señalado en los numerales 33.1 y 33.2 del artículo 33 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2017-MINEDU, en adelante el Reglamento, el Ministerio de Educación establece las políticas nacionales y las normas de evaluación docente, en base a las cuales se determinan los modelos de evaluación docente, criterios, indicadores e instrumentos de evaluación y los mecanismos de supervisión y control de los procesos para garantizar su transparencia, objetividad y confi abilidad; pudiendo asesorar o asumir, directamente o a través de terceros, el diseño y aplicación de instrumentos propios de la evaluación descentralizada en cualquier momento de dicho proceso; así como brindar asesoría, acompañamiento o supervisión a los Comités de Evaluación, cuando lo considere necesario;

Que, el numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2017-MINEDU, señala que el Ministerio de Educación determina los criterios e indicadores para la evaluación del desempeño en base a los dominios establecidos en el marco del Buen Desempeño Docente, considerando las diferentes formas, modalidades, niveles y ciclos que integran el sistema educativo peruano; siendo un proceso realizado en coordinación con las diversas direcciones del Ministerio de Educación responsables de las mismas;

Que, asimismo, el numeral 47.3 del artículo 47 del Reglamento, señala que el Ministerio de Educación aprueba, mediante norma específi ca, las estrategias, las técnicas e instrumentos de evaluación de desempeño, los cuales pueden ser aplicados directamente por dicha instancia o por entidades especializadas para su posterior consolidación por parte de los miembros de los Comités de Evaluación;

Que, adicionalmente, el numeral 45.7 del artículo 45 del Reglamento, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2017-MINEDU, establece que el Ministerio de Educación puede dictar normas complementarias y organizar evaluaciones excepcionales para casos específicos, a fin de garantizar el carácter obligatorio de la evaluación de desempeño docente;

Que, bajo ese marco normativo, a través del Ofi cio N° 00223-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00084-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, el mismo que fue complementado con el Informe Nº 00179-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborados por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la referida Dirección General, con los cuales se sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación Excepcional de la Evaluación Ordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial”, la

misma que tiene como objetivo establecer los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución de la Evaluación Excepcional de la Evaluación Ordinaria del Desempeño para profesores de instituciones educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial, en concordancia con lo establecido en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento; así como de convocar a la referida Evaluación Excepcional;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación Excepcional de la Evaluación Ordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial”, la misma que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Convocar a la Evaluación Excepcional de la Evaluación Ordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial, a la que hace referencia el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA PATRICIA ANDRADE PACORAViceministra de Gestión Pedagógica

1862191-1

ENERGIA Y MINAS

Establecen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Metro de Lima Línea 2 S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 055-2020-MINEM/DM

Lima, 24 de febrero de 2020

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30 NORMAS LEGALES Viernes 6 de marzo de 2020 / El Peruano

VISTOS: El Expediente N° 21249819 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E.T. Los Ingenieros – S.E.A.T. Mercado Santa Anita y S.E.A.T. Mercado Santa Anita, presentada por Metro de Lima Línea 2 S.A.; los Informes N° 503-2019-MINEM/DGE-DCE y N° 551-2019-MINEM/DGE-DCE elaborados por la Dirección General de Electricidad; y los Informes N° 1170-2019-MEM/OGAJ y N° 109-2020-MEM/OGAJ elaborados por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 021-2019-MEM/DM publicada el 30 de enero de 2019, se otorga a favor de Metro de Lima Línea 2 S.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV S.E.T. Los Ingenieros – S.E.A.T. Mercado Santa Anita y S.E.A.T. Mercado Santa Anita, ubicada en los distritos de Ate y Santa Anita, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante documento con Registro N° 2969172 de fecha 16 de agosto de 2019, Metro de Lima Línea 2 S.A. solicita el establecimiento de servidumbre de electroducto para la concesión defi nitiva indicado en el considerando precedente, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente;

Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, el literal b) del artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece que las servidumbres podrán ser de electroductos para establecer líneas de transmisión, entre otras; siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, según lo dispuesto en el artículo 111 de la citada Ley;

Que, mediante los Informes de Vistos la Dirección General de Electricidad indica que la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E.T. Los Ingenieros – S.E.A.T. Mercado Santa Anita y S.E.A.T. Mercado Santa Anita, presentada por Metro de Lima Línea 2 S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;

Con el visto del Viceministerio de Electricidad, de la Dirección General de Electricidad y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 30075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modifi catorias; y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Metro de Lima Línea 2 S.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E.T. Los Ingenieros – S.E.A.T. Mercado Santa Anita y S.E.A.T. Mercado Santa Anita, que recorre subterráneamente las vías públicas de los distritos de Ate y Santa Anita, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en documentación técnica y los planos que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp. Salida/Llegada de la Línea de Transmisión (subterránea)

Nivel deTensión

(kV)

N° deTerna

Longitud(m)

Ancho dela Faja de

Servidumbre(m)

21249819 S.E.T. Los Ingenieros – S.E.A.T. Mercado Santa Anita (Subterráneo)

Detalle:Limite S.E.T. Los Ingenieros (V-0) – Limite S.E.A.T. Mercado Santa Anita (V-Fa)

60 01 2 195,6 4.00

Artículo 2.- Disponer que, dentro de la faja de servidumbre, no podrán construirse obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 3.- Disponer que Metro de Lima Línea 2 S.A. vele permanentemente para evitar que, en las áreas afectadas por la servidumbre o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja el ejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 4.- Disponer que Metro de Lima Línea 2 S.A. adopte las medidas necesarias a fi n que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA VILCA ACHATAMinistra de Energía y Minas

1858856-1

Aprueban segunda modificación de la concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión cuyo titular es Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú; así como segunda modificación al Contrato de Concesión N° 089-96

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 072-2020-MINEM/DM

Lima, 28 de febrero de 2020

VISTOS: El Expediente Nº 14051495 sobre la solicitud de la segunda modifi cación de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para diversas líneas de transmisión y subestaciones eléctricas, presentada por la empresa Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú; y los Informes Nº 060-2020-MINEM/DGE-DCE y Nº 0142-2020-MINEM/OGAJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 076-96-EM publicada el 07 de octubre de 1996, se otorga a favor de Southern Perú Limited, denominada actualmente como Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú (en adelante, SPCC), la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en diversas líneas de transmisión y subestaciones eléctricas (en adelante, la CONCESIÓN), entre las cuales se encuentra la Línea de Transmisión en 138 kV CT Ilo – Toquepala entre los postes Nº 102 y Nº 103 – S.E. Cancha de Relaves (en adelante, el Proyecto), aprobándose el Contrato de Concesión Nº 089-96 (en adelante, el CONTRATO);

Que, mediante Resolución Suprema Nº 061-2014-EM publicada el 9 de agosto de 2014, se aprueba la Primera Modifi cación al CONTRATO con la fi nalidad de modifi car la confi guración de la Línea de Transmisión en 138 kV CT Ilo 1 – S.E. Mill Site y de esta forma hacer viable su interconexión con la Nueva S.E. Ilo 3;

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31NORMAS LEGALESViernes 6 de marzo de 2020 El Peruano /

Que, mediante el documento con registro Nº 2997163 de fecha 21 de noviembre de 2019, SPCC solicita la modifi cación de la CONCESIÓN específi camente referida a los alcances técnicos del Proyecto; asimismo, a través del documento con registro Nº 3019106 de fecha 06 de febrero de 2020, indica que la solicitud de modifi cación no incluye nuevos componentes, dado que se refi ere a las siguientes actividades: (i) desmontaje del tramo comprendido entre la Estructuras Nº 11 a la Estructura Nº 23; (ii) desmontaje de la actual S.E. Quebrada Honda; y (iii) retiro del tramo comprendido entre la Estructura Nº 1 a la Estructura Nº 10 del CONTRATO (debido a su inclusión formal al Contrato de Concesión Nº 052-95);

Que, la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, según los Informes de Vistos, de acuerdo a sus competencias, han verifi cado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que recomiendan aprobar la Segunda Modifi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente;

Con el visto del Viceministerio de Electricidad, de la Dirección General de Electricidad y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modifi catorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus normas modifi catorias; su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la segunda modifi cación de

la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 138 kV CT Ilo – Toquepala entre los postes Nº 102 y Nº 103 – S.E. Cancha de Relaves, cuyo titular es Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú; así como, la Segunda Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 089-96, a fi n de modifi car el Anexo Nº 2 y el numeral 3 del Anexo Nº 4, por la razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, a suscribir en representación del Estado, la Segunda Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 089-96 aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Segunda Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 089-96, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú, de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA VILCA ACHATAMinistra de Energía y Minas

1860664-1

Otorgan concesión a Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables en el proyecto Central Hidroeléctrica Moquegua 1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 082-2020-MINEM/DM

Lima, 5 de marzo de 2020

VISTOS: El Expediente N° 18390919 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto Central Hidroeléctrica Moquegua 1, presentada por Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A.; y los Informes N° 064-2020-MINEM/DGE-DCE y N° 149-2020-MINEM/OGAJ emitidos por la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con registro N° 3004687 de fecha 17 de diciembre de 2019, Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. solicita el otorgamiento de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto Central Hidroeléctrica Moquegua 1, con una potencia instalada de 15,3 MW, ubicada en los distritos de Torata y Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;

Que, mediante Resolución Gerencial N° 127-2019/GREM.M-GRM de fecha 16 de diciembre de 2019, la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Moquegua aprueba el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del proyecto Central Hidroeléctrica Moquegua 1, cuyas especifi caciones técnicas se encuentran en el Informe N° 119-2019-LASZ/SGAA/GREM.M de fecha 16 de diciembre de 2019;

Que, según los informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, han verifi cado que se cumple con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; por lo que procede otorgar la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto Central Hidroeléctrica Moquegua 1;

Con el visto del Viceministerio de Electricidad, de la Dirección General de Electricidad y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus normas modifi catorias; en su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; en su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modifi catorias; y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto Central Hidroeléctrica Moquegua 1, con una potencia instalada de 15,3 MW, ubicado en los distritos de Torata y Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 542-2020 a suscribirse entre Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. y el Ministerio de Energía y Minas, el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que se derive del Contrato de Concesión N° 542-2020, referido en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial

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32 NORMAS LEGALES Viernes 6 de marzo de 2020 / El Peruano

El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA VILCA ACHATAMinistra de Energía y Minas

1861833-1

INTERIOR

Rectifican error material incurrido en el artículo 1 de la R.S. Nº 195-2019-IN

RESOLUCIÓN SUPREMANº 022-2020-IN

Lima, 5 de marzo de 2020

VISTOS; el Memorando Nº 000128-2020/IN/SG/OACGD de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental; el Informe Nº 002-2020-SCG PNP/DIRASINT-OFAD de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 16 de noviembre de 2019, se publicó en el diario ofi cial “El Peruano”, la Resolución Suprema Nº 195-2019-IN de fecha 15 de noviembre de 2019, que resuelve asignar en diversos cargos a Ofi ciales Generales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, por la causal de necesidad del servicio, con y sin costo para el Estado, encontrándose entre ellos, el General de la Policía Nacional del Perú Herly William Rojas Liendo;

Que, mediante Informe Nº 002-2020-SCG PNP/DIRASINT-OFAD de fecha 07 de enero de 2020, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, da cuenta del error material advertido en la Resolución Suprema Nº 195-2019-IN, el cual dice y debe decir lo siguiente:

Dice:

20 GRAL. PNP ROJAS LIENDO, HENRY WILLIAM

SCG DIRASINT CIVCIEA DEPCIE

AGREPOL FRANCIA

SCG DIRASINT DIVCIEA DEPCIE

AGREPOL FRANCIA

S/C

Debe decir:

20 GRAL. PNP ROJAS LIENDO, HERLY WILLIAM

SCG DIRASINT DIVCIEA DEPCIE

AGREPOL FRANCIA

SCG DIRASINT DIVCIEA DEPCIE

AGREPOL FRANCIA

S/C

Que, al respecto, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”;

Que, por su parte, el numeral 212.2 del artículo en comento, precisa que “La rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”;

Que, en virtud de los fundamentos expuestos y en aplicación del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

General, corresponde emitir el acto resolutivo que rectifi que el error material del artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 195-2019-IN;

Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modifi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y modifi catorias; Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Rectifi car de ofi cio el error material incurrido en el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 195-2019-IN de fecha 15 de noviembre de 2019, conforme al siguiente detalle:

Dice:

Nº GRADO APELLIDOS Y NOMBRES

UNIDAD DE ORIGEN

UNIDAD DE DESTINO

IGV

(...)20 GRAL. PNP ROJAS LIENDO,

HENRY WILLIAMSCG DIRASINT

CIVCIEA DEPCIE

AGREPOL FRANCIA

SCG DIRASINT DIVCIEA DEPCIE

AGREPOL FRANCIA

S/C

Debe decir:

Nº GRADO APELLIDOS Y NOMBRES

UNIDAD DE ORIGEN

UNIDAD DE DESTINO

IGV

(...)20 GRAL. PNP ROJAS LIENDO,

HERLY WILLIAMSCG DIRASINT

DIVCIEA DEPCIE

AGREPOL FRANCIA

SCG DIRASINT DIVCIEA DEPCIE

AGREPOL FRANCIA

S/C

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1862199-5

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Autorizan viaje del Secretario General del Ministerio a Uruguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0100-2020-JUS

Lima, 3 de marzo de 2020

VISTOS, el Ofi cio N° 293-2020-JUS/OGPM-OPRE y el Informe N° 082-2020-JUS/OGPM de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, los Informes N° 194-2020-JUS/OGAJ y Nº 221-2020-JUS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

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33NORMAS LEGALESViernes 6 de marzo de 2020 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos - COMJIB es un organismo internacional de carácter intergubernamental que reúne a los responsables políticos de justicia de los 21 estados Iberoamericanos. Con la adopción del “Tratado de Madrid” (Tratado Constitutivo), de 1992 y su vigencia en 1998, la Conferencia se institucionalizó y obtuvo personalidad jurídica propia. El Estado peruano ratifi có el “Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos” de la COMJIB, el 14 de junio de 1993;

Que, entre los días 23 al 25 de julio de 2019 se realizó la Asamblea Plenaria Ordinaria de la COMJIB en la ciudad de Medellín, República de Colombia, conformada por la Comisión Delegada y los Secretarios Generales Adjuntos, en el cual se fi rmó el Tratado de Medellín “Tratado Relativo a la Transmisión Electrónica de Solicitudes de Cooperación Jurídica Internacional entre Autoridades Centrales”;

Que, mediante comunicación electrónica de fecha 17 de febrero de 2020, la Coordinadora de Proyectos de la COMJIB comunica sobre la realización de la primera Reunión de los Países Signatarios del Tratado de Medellín, durante los días 9 y 10 de marzo en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay;

Que, el propósito de la citada Reunión es: (i) comunicar avances en la contratación de la nueva plataforma Iber@ para cumplir con los requisitos del Tratado; y, (ii) Proceder con las disposiciones transitorias del Tratado, tales como la elaboración del Reglamento de Financiación y el Manual Técnico de Iber@;

Que, con la citada comunicación la Coordinadora de Proyectos de la COMJIB formaliza la invitación para el Coordinador Nacional de Perú a la citada Reunión, habiéndose acreditado ante la Secretaría General de la COMJIB, como representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al Secretario General, señor Carlos Alberto Cavagnaro Pizarro;

Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de la citada Reunión, resulta de interés institucional autorizar el viaje del funcionario señalado en el considerando que precede, el mismo que por razones de itinerario deberá autorizarse del 08 al 11 de marzo de 2020, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay;

Que, el gasto que genere dicho viaje será asumido en parte con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, toda vez que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo cubrirá costos internos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Carlos Alberto Cavagnaro Pizarro, Secretario General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del 08 al 11 de marzo de 2020, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle:

Carlos Alberto Cavagnaro Pizarro, Secretario General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Pasajes US$ 835.61Viáticos x 1 día US$ 370.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el profesional citado en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- Encargar al servidor Manuel Eduardo Larrea Sánchez las funciones de Secretario General, en adición a sus funciones de Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, durante la ausencia del Titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARREROMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1861750-1

Designan Director de Programa Sectorial IV del Despacho Ministerial, ejerciendo las funciones de Coordinación Ejecutiva del PRONABI

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0110-2020-JUS

Lima, 5 de marzo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Director de Programa Sectorial IV, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ejercer las funciones de Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Bienes Incautados –PRONABI;

Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 011-2017-JUS, que crea el Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI y la Resolución Ministerial N° 0148-2017-JUS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Bienes Incautados-PRONABI;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Alberto Eugenio Oliva Corrales, en el cargo de confi anza de Director de Programa Sectorial IV, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ejerciendo las funciones de la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Bienes Incautados –PRONABI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARREROMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1862139-1

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34 NORMAS LEGALES Viernes 6 de marzo de 2020 / El Peruano

Autorizan viaje de Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para el caso Odebrecht y otras a Francia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0111-2020-JUS

Lima, 5 de marzo de 2020

VISTOS, el Ofi cio N° D000057-2020-PCM-SIP, de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; el Ofi cio N° 193-2020-JUS/PPAH-ODEBRECHT, de la Procuraduría Pública Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras; el Ofi cio N° 187-2020-JUS/PGE, de la Procuraduría General del Estado; el Informe N° 087-2020-JUS/OGPM, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 228-2020-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de vistos, la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros solicita disponer las acciones necesarias para que la señora Silvana América Carrión Ordinola, Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras, en adelante Procuraduría Pública Ad Hoc Adjunta para el caso Odebrecht y otras, participe en la delegación del Perú encargada de evaluar a Costa Rica en la fase 2 de implementación de la “Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales” de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), que se llevará a cabo en la ciudad de Paris, Francia, del 9 al 13 de marzo de 2020;

Que, el Perú participa como miembro pleno en el Grupo de Trabajo Anti- Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE siendo país signatario de la Convención Anti-Cohecho; asimismo asume, entre otros compromisos, la participación activa en la evaluación de la legislación y funcionamiento de la administración de justicia de otros países miembros del Grupo de Trabajo Anti-Cohecho;

Que, de los documentos que se acompañan, se verifi ca que la participación de la citada servidora como experta evaluadora en el proceso de evaluación de Costa Rica en la fase 2 de implementación de la “Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales”, resulta de importancia para el Estado peruano toda vez que este es resultado de una obligación asumida por nuestro país en el marco de su participación en la OCDE; asimismo, la práctica y experiencia que adquiere la servidora designada en el mencionado proceso de evaluación, podrá ser replicada en el Perú, respecto de nuestro propio proceso de evaluación (Fase 2 – Perú) en la implementación de la “Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales” de la OCDE;

Que, teniendo en cuenta la importancia del cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado peruano y los benefi cios que ello signifi cará para el país, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Silvana América Carrión Ordinola, a efectos que participe en el mencionado evento en representación del Estado peruano. Asimismo por razones de itinerario es pertinente autorizar el viaje del 7 al 14 de marzo de 2020;

Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora abogada Silvana América Carrión Ordinola, Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para el caso Odebrecht y otras, del 7 al 14 de marzo de 2020, a la ciudad de París, Francia, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle:

Silvana América Carrión Ordinola, Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para el caso Odebrecht y otras.

Pasajes US$ 1,647.49Viáticos x 7 días US$ 3,780.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, la servidora citada en el artículo 1 de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARREROMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1862139-2

Designan Jefe de la Subunidad de Abastecimiento del Programa Nacional de Centros Juveniles

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 035-2020-JUS/PRONACEJ

Lima, 3 de marzo de 2020

VISTOS, los Informes N° 080-2020-JUS/PRONACEJ-UA-SRH y N° 082-2020-JUS/PRONACEJ-UA-SRH, de la Subunidad de Recursos Humanos; el Informe N° 063-2020-JUS/PRONACEJ-UAJ, de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2019-

JUS se crea el Programa Nacional de Centros Juveniles (en adelante PRONACEJ) en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objeto de fortalecer la reinserción social de las y los adolescentes en confl icto con la Ley Penal, a través de la atención especializada, ejecución de programas de prevención y tratamiento, y ejecución de medidas socioeducativas por medio de los Centros Juveniles, a nivel nacional;

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe(a) de la Subunidad de Abastecimiento del PRONACEJ, el cual tiene la clasifi cación de “Empleado de Confi anza (EC)”,

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35NORMAS LEGALESViernes 6 de marzo de 2020 El Peruano /

según el Cuadro de Asignación de Personal Provisional del PRONACEJ, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0281-2019-JUS, por lo que resulta necesario designar al profesional que desempeñe dicho cargo;

Que, mediante los Informes de vistos emitidos por la Subunidad de Recursos Humanos, se informó sobre un (1) profesional que cumple con los requisitos básicos del puesto estructural exigido por el Manual de Clasifi cador de Cargos del PRONACEJ, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0196-2019-JUS, y su modifi catoria, para desempeñar el cargo de confi anza de Jefe de la Subunidad de Abastecimiento del PRONACEJ, adjuntando los documentos correspondientes que lo acreditan;

Con las visaciones de la Unidad de Administración; Subunidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Resolución Ministerial N° 0120-2019-JUS, que aprueba el Manual de Operaciones del PRONACEJ, y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor ELLIOT CHARLES ARANDA HUAMÁN en el cargo de confi anza de Jefe de la Subunidad de Abastecimiento del Programa Nacional de Centros Juveniles.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Programa Nacional de Centros Juveniles (www.pronacej.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GERSON DAVID VILLAR SANDYDirector EjecutivoPrograma Nacional de Centros Juveniles - PRONACEJ

1862157-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Aprueban el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS)

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIAN° 016-2020-CONADIS/PRE

Lima, 5 de marzo de 2020

VISTOS:El Memorando Nº 139-2020-CONADIS/SG, de la

Secretaría General; el Informe N° 018-2020-CONADIS/OAD-UREH, de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; el Memorando N° 112-2020-CONADIS/OAD; el Informe N° 038-2020-CONADIS/OPP, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 022-2020-CONADIS/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General

de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera, el cual es además pliego presupuestario;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 376-2015-SERVIR/PE, se declaró iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el CONADIS;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 305-2016-MIMP, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del CONADIS, documento de gestión institucional que contiene los cargos defi nidos y aprobados sobre la base de su estructura orgánica y señala la clasifi cación de los grandes grupos de cargos como son: funcionarios públicos, empleados de confi anza, servidores públicos y directivos superiores;

Que, el numeral 5 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE y modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, señala que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional se aprueba mediante resolución del titular de la entidad, previo informe de la ofi cina de recursos humanos o la que haga sus veces, con el visto bueno de la ofi cina de racionalización, o la que haga sus veces;

Que, mediante Memorando Nº 139-2020-CONADIS/SG, la Secretaría General del CONADIS remite a la Ofi cina de Administración la propuesta de reordenamiento del CAP Provisional del CONADIS, considerando adecuar cargos estructurales y su clasifi cación, de acuerdo a la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, así como la rectifi cación de los códigos de los cargos, conforme a lo señalado en la Guía para la Elaboración del CAP Provisional;

Que, el Memorando N° 112-2020-CONADIS/OAD, de la Ofi cina de Administración, que adjunta el Informe N° 018-2020-CONADIS/OAD-UREH, de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; y, el Informe Nº 038-2020-CONADIS/OPP, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, emiten opinión favorable sobre el reordenamiento del CAP Provisional del CONADIS;

Que, en atención a lo expuesto, corresponde expedir el acto resolutivo que aprueba el reordenamiento del CAP Provisional con el objetivo de optimizar la gestión, organización de la entidad y coadyuvar al mejor cumplimiento de los fi nes institucionales;

Con la visación de la Secretaría General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Administración, de la Unidad de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP; la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE y modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE; y, la Resolución Suprema N° 003-2019-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad (https://www.gob.pe/mimp/conadis).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA ESTHER ALDAVE RUIZPresidenta(e)Consejo Nacional para la Integración de la Personacon Discapacidad

1861979-1

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36 NORMAS LEGALES Viernes 6 de marzo de 2020 / El Peruano

PRODUCE

Disponen publicación del proyecto de “Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica del Ministerio de la Producción y aprueba su Reglamento”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 099-2020-PRODUCE

Lima, 5 de marzo de 2020

VISTOS: El Informe N° 00034-2019/PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DN-fobando y el Memorando N° 00000053-2020-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, los Memorandos N° 505-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR y N° 00000160-2020-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, los Informes N° 193-2019-PRODUCE/DPO y N° 00000028-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, los Memorandos N° 01482-2019-PRODUCE/DGPARPA y N° 00000257-2020-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 17-2019-PRODUCE/OGACI de la Ofi cina General de Atención al Ciudadano, el Memorando N° 00001161-2019-PRODUCE/OGDA de la Ofi cina de Gestión Documentaria y Archivo, los Memorandos N° 410-2019-PRODUCE/OGTI y N° 00645-2019-PRODUCE/OGTI y las comunicaciones electrónicas de fechas 02 y 12 de diciembre de 2019 de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, y el Informe N° 176-2020-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo

N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, se establece que el Ministerio de la Producción es competente en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; es competente de manera exclusiva, en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; asimismo, es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1047, dispone que el Ministerio de la Producción tiene como función rectora, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva;

Que, en el marco de las competencias y la función rectora, señaladas en los considerandos precedentes, el Ministerio de la Producción tiene a su cargo la tramitación de diferentes procedimientos administrativos, iniciados tanto a iniciativa de parte como de ofi cio, así como efectuar diversas actuaciones administrativas en ejercicio de dichas competencias y función;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; y, el artículo 4 de la referida Ley establece, como fi nalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado, la obtención

de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 27658 dispone que, el ciudadano en su relación con las instituciones del Estado tiene los derechos y deberes establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, entre ellos, el derecho al debido procedimiento administrativo, el cual comprende, a su vez, el derecho a la notifi cación;

Que, el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el administrado interesado o afectado por el acto, que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente, puede ser notifi cado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello;

Que, en el marco de las disposiciones señaladas en los considerandos anteriores y del Eje 2 del Plan Nacional de Diversifi cación Productiva, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-PRODUCE, referido a la “Adecuación de regulaciones y simplifi cación administrativa”, se aprueba mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-PRODUCE, el Sistema de Notifi cación Electrónica del Ministerio de la Producción, a efectos de regular la notifi cación electrónica de los actos administrativos recaídos en los procedimientos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad;

Que, por Decreto Legislativo Nº 1452, se modifi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estableciendo el Texto Único Ordenado de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en el numeral 20.4 del artículo 20 que, la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la notifi cación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado; además, dispone que mediante Decreto Supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se puede aprobar la obligatoriedad de la notifi cación vía casilla electrónica;

Que, la disposición antes señalada tiene como fi nalidad, contar con una Administración Pública más efi ciente y comprometida con el ejercicio de los derechos fundamentales, mejorando la atención de los administrados a través del aprovechamiento de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) para efectos de la comunicación de todos sus actos y actuaciones administrativas;

Que, la notifi cación vía casilla electrónica permite comunicar oportunamente a los ciudadanos sobre la realización de una diligencia, de una actuación administrativa o de la decisión tomada por la Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo, garantizando con ello la efi cacia de la notifi cación, de acuerdo a las condiciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, a fi n de garantizarles su derecho al debido procedimiento administrativo;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos; así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno;

Que, de acuerdo a los fundamentos descritos en los considerandos precedentes, resulta necesario establecer el marco normativo que regula la obligatoriedad de la notifi cación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa del Ministerio de la Producción, así como, aprobar el reglamento que regula el uso de la casilla electrónica antes referida y del sistema en el cual se soporta;

Que, atendiendo a lo regulado en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a

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37NORMAS LEGALESViernes 6 de marzo de 2020 El Peruano /

la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad de la notifi cación vía casilla electrónica del Ministerio de la Producción y aprueba su Reglamento”, así como la Exposición de Motivos, por un plazo de diez (10) días calendario, a fi n que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias;

Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y el Viceministro de MYPE e Industria, así como de los Directores Generales de la Ofi cina General de Atención al Ciudadano, de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catorias; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativoDispóngase la publicación del proyecto de “Decreto

Supremo que dispone la obligatoriedad de la notifi cación vía casilla electrónica del Ministerio de la Producción y aprueba su Reglamento” y la Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, los comentarios y /o sugerencias de la ciudadanía por el plazo de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Mecanismo de participaciónLas opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre

el proyecto normativo a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Ofi cina General de Atención al Ciudadano, ubicada en Calle Uno Oeste N° 060-Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1862192-1

Establecen cuota de captura del recurso calamar gigante o pota para el año 2020

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 100-2020-PRODUCE

Lima, 5 de marzo de 2020

VISTOS: El Ofi cio N° 143-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 039-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 183-2020-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de

Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas

jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, con Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), en adelante ROP del Calamar Gigante o Pota, teniendo como objetivos, entre otros, el aprovechamiento racional y sostenible de este recurso, en virtud a los análisis de las características biológicas y poblacionales del recurso y del impacto social–económico sobre los actores involucrados en la pesquería del citado recurso, a efectos de alcanzar su desarrollo y la optimización de los benefi cios obtenidos por su explotación;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del ROP del Calamar Gigante o Pota, dispone que el Ministerio de la Producción establecerá mediante Resolución Ministerial la cuota de captura de manera anual, la que se fi jará en base a la información científi ca disponible proporcionada por el Instituto del Mar del Perú–IMARPE;

Que, el artículo 8 del ROP del Calamar Gigante o Pota, establece que el IMARPE realizará las investigaciones sobre el referido recurso, a efectos de determinar su potencial de extracción en forma sostenida, entre otros, para que el Ministerio de la Producción establezca las medidas de ordenamiento pesquero de carácter biológico que se requieran;

Que, el IMARPE mediante Ofi cio N° 143-2020-IMARPE/PE remite el “INFORME TÉCNICO CRUCERO DE INVESTIGACIÓN DEL CALAMAR GIGANTE (Dosidicus gigas) Cr. 1911-12 Y PERSPECTIVAS DE PESCA PARA EL 2020”, el cual concluye, entre otros, que “(…), una de las principales causales del cambio en la disponibilidad del recurso es la alta variabilidad ambiental que caracteriza al mar peruano, la cual tiene un fuerte efecto sobre la distribución, concentración y disponibilidad del calamar gigante. En tal sentido, las proyecciones de pesca para el manejo pesquero, podrán cumplirse en la medida que las condiciones ambientales evolucionen de manera favorable para las operaciones de pesca, lo que representaría una mejora en la disponibilidad del recurso en los caladeros convencionales”; por lo que, recomienda que “Bajo la hipótesis de que en las actuales condiciones ambientales predominantes, existe una dominancia y persistencia del calamar gigante de tamaño mediano de madurez, se recomienda que la tasa de mortalidad por pesca (F) máximo para el 2020 no sea mayor al F2/3MRS, contenida en la tabla 13 del (…) informe, lo que signifi caría que el nivel de captura no debería exceder las (…) 560 mil toneladas”;

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 039-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el Ofi cio N° 143-2020-IMARPE/PE, señala, entre otros, que: i) “(…) es obligación de la Administración promover el desarrollo sostenible de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad”; ii) “Es decir, la Administración busca que la actividad pesquera se desarrolle de manera sostenible, para cuyo efecto recurre a evidencias científi cas proporcionadas por el Instituto del Mar del Perú, que permitan tomar decisiones para un correcto manejo de los recursos hidrobiológicos”; iii) “En

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38 NORMAS LEGALES Viernes 6 de marzo de 2020 / El Peruano

este contexto, en el marco del ROP de pota, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), es la entidad responsable de proporcionar la información científi ca que permita establecer la cuota anual de captura del recurso pota”; iv) “Dicha institución, conforme al Diagnóstico del Stock contenido en el Informe Técnico sobre el Crucero de Investigación del calamar gigante, estima que el recurso se encuentra en subexplotación”; v) “Sobre la base de un análisis de riesgo que pondera niveles de captura para una explotación sostenible, IMARPE recomienda que las capturas no superen los 135,8 millones de individuos F (2/3), equivalentes a 560,000 toneladas en peso”; vi) “Usando esta recomendación, la probabilidad de riesgo, relativa a que la población se encuentre por debajo de la población al MRS estimada para el 2020 (con un peso promedio de 4.1 kg por individuo), es de 23%. Se considera que esta probabilidad es aceptable, en la medida que se encuentra dentro de los márgenes sostenibles de bajo riesgo tomando como referencia límite el 50%”; y, vii) “En este sentido, habiéndose previsto en el artículo 4 del ROP de pota que la cuota de captura anual se fi ja en base a la información científi ca disponible proporcionada por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), y estando a lo informado por dicha Entidad como se describe en los párrafos anteriores, esta Dirección General considera que se ha cumplido con la condición para establecer la cuota de captura del recurso pota para el año 2020, correspondiente a quinientas sesenta mil (560,000) toneladas, comprendida dentro de los niveles sostenibles de bajo riesgo, sujeta a modifi cación, conforme a la evolución de factores biológicos-pesqueros o ambientales y la disponibilidad del recurso que estime el IMARPE dentro del proceso de manejo adaptativo”;

Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción–PA, de la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Cuota de captura del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas)

1.1 Establecer la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el año 2020 en quinientas sesenta mil (560,000) toneladas.

1.2 La cuota podrá ser modifi cada, de acuerdo a la evolución de factores biológicos-pesqueros y/o ambientales y por disponibilidad del recurso, que estime el Instituto del Mar del Perú–IMARPE.

Artículo 2.- Conclusión o suspensión de las actividades extractivas

2.1 El Ministerio de la Producción dará por concluidas las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), cuando se alcance o se estime alcanzar la cuota establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, de acuerdo al seguimiento de la pesquería a que hace referencia el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, con la emisión del dispositivo normativo correspondiente.

2.2 El Ministerio de la Producción podrá suspender las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), por razones de conservación del recurso, de acuerdo al numeral 4.2 del artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, con la emisión del dispositivo normativo correspondiente.

Artículo 3.- Regulación de la actividad extractivaLa actividad extractiva sobre el recurso calamar

gigante o pota (Dosidicus gigas) se rige de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento del

Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE y demás normas vigentes en materia pesquera; sin perjuicio de las atribuciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), y del Ministerio de Defensa a través de la Autoridad Marítima Nacional.

Artículo 4.- Seguimiento de la pesquería4.1 La Ofi cina General de Evaluación de Impacto

y Estudios Económicos de la Secretaría General del Ministerio de la Producción realizará el seguimiento del límite de captura establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial e informará oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fi n de adoptar las medidas que resulten necesarias.

4.2 El IMARPE informará al Ministerio de la Producción el seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), recomendando las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias.

4.3 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, deberá adoptar las medidas de seguimiento necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables sobre la materia, debiendo informar oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fi n de que se adopten las medidas que resulten necesarias.

Artículo 5.- Infracciones y sancionesEl incumplimiento de lo dispuesto en la presente

Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 6.- DifusiónLas Direcciones Generales de Políticas y Análisis

Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1862192-2

Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic - CITEagroindustrial Chavimochic”

INSTITUTO TECNOLÓGICODE LA PRODUCCIÓN

RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 034-2020-ITP/DE

Lima, 13 de febrero 2020

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39NORMAS LEGALESViernes 6 de marzo de 2020 El Peruano /

VISTO:

El Informe Nº 1-2019-ITP/CITEagroindustrial Chavimochic del 27 de noviembre de 2019, emitido por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic - CITEagroindustrial Chavimochic; el Informe Nº 929-2019-ITP/OA-CONT de fecha 30 de diciembre de 2019, emitido por la responsable de contabilidad, contenido en el Memorando Nº 14095-2019-ITP/OA de fecha 30 de diciembre de 2019, emitido por la Ofi cina de Administración; el Informe Nº 22-2020-ITP-OA-ABAST de fecha 8 de enero de 2020, emitido por la Coordinadora de Abastecimiento, contenido en el Memorando Nº 161-2020-ITP/OA de fecha 9 de enero de 2020, emitido por la Ofi cina de administración; el Memorando Nº 184-2020-ITP/OGRHH de fecha 28 de enero de 2020, emitido por la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Informe Nº 39-2020-ITP/OPPM de fecha 31 de enero de 2020, emitido por la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 56-2020-ITP/OAJ de fecha 3 de febrero de 2020, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 92, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades;

Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;

Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228 y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, los CITE púbicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;

Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 201-2016-ITP/DE, se aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic - CITEagroindustrial Chavimochic”;

Que, mediante Informe Nº 1-2019-ITP/CITEagroindustrial Chavomochic de fecha 27 de noviembre de 2019, el CITEagroindustrial Chavimochic, remitió a la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización para su aprobación la propuesta de modifi cación del Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic -

CITEagroindustrial Chavimochic, el mismo que solicita la derogación del tarifario vigente;

Que, la Responsable de Contabilidad mediante el Informe Nº 929-2019-ITP/OA-CONT de fecha 30 de diciembre de 2019, informe contenido en el Memorando Nº 14095-2019-ITP/OA de fecha 30 de diciembre de 2019, emitido por la Ofi cina de Administración, señaló estar conforme con el cálculo de costo de depreciación;

Que, la Coordinadora de Abastecimiento mediante Informe Nº 22-2020-ITP-OA-ABAST de fecha 8 de enero de 2020, informe contenido en el Memorando Nº 161-2020-ITP/OA de fecha 9 de enero de 2020, emitido por la Ofi cina de Administración, señaló haber verifi cado el costo de los materiales fungibles y no fungibles los mismos que ha validado;

Que, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos mediante Memorando Nº 184-2020-ITP/OGRRHH de fecha 28 de enero de 2020, señaló estar conforme con el cálculo de mano de obra por minuto, del personal del CITEagroindustrial Chavimochic.

Que, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en cumplimiento de sus funciones, mediante el Informe Nº 39-2020-ITP/OPPM del 31 de enero de 2020, emite opinión favorable para derogar el tarifario vigente y aprobar la propuesta del Tarifario de Servicios Tecnológicos CITEagroindustrial Chavimochic;

Que, por el Informe Nº 56-2020-ITP/OAJ del 3 de febrero de 2020, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opinó que resulta jurídicamente viable derogar el tarifario vigente y aprobar la propuesta de Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEagroindustrial Chavimochic;

Que, con la aprobación de la propuesta de modifi cación del Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEagroindustrial Chavimochic se estaría poniendo a disposición de la ciudadanía nuevos servicios – lo cual es conforme a lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley n.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 11 de la Ley n.° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modifi catorias;

Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo n.º 0 04-2019-JUS, dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; y el segundo parrado del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 88-2001-PCM dispone que toda modifi cación a la Resolución mencionada deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Con la visación de la Secretaría General, de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Supremo n.º 88-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo n.º 005-2016-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Resolución Ejecutiva Nº 201-2016-ITP/DE publicada en el diario ofi cial el Peruano con fecha 13 de octubre de 2016, que aprobó el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic - CITEagroindustrial Chavimochic”.

Artículo 2.- Aprobar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic - CITEagroindustrial Chavimochic”, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al anexo adjunto.

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40 NORMAS LEGALES Viernes 6 de marzo de 2020 / El Peruano

Artículo 3.- Publíquese la presente Resolución y su Anexo en el Diario Ofi cial “El Peruano”.Artículo 4.- Disponer que la Ofi cina de Tecnologías de la Información del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP)

publique la presente Resolución y su Anexo en el portal institucional (https://www.gob.pe/produce/itp) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO RODRÍGUEZ SORIADirector Ejecutivo

RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 034-2020-ITP/DE

ANEXO

Nº Denominación del Servicio Tecnológico Requisitos Unidad de Medida

Precio de Venta5

% UIT

Servicio de Transferencia TecnológicaServicios de Asistencia Técnica

1 Servicio de asistencia técnica - Especializada Solicitud dirigida al Director/a del órgano6

Hora 30.00 0.69772 Servicio de asistencia técnica - Programa Hora 40.00 0.9302

Servicio de Diseño, Desarrollo y/o mejora de productos (bienes y servicios)3 Desarrollo de productos Solicitud dirigida al/a la

Director/a del órgano6Producto 4,275.70 99.4349

Soporte Productivo - Planta Multipropósito4 Elaboración de néctares o bebidas de frutas

Solicitud dirigida al Director/a del órgano6

Litro 0.60 0.01405 Elaboración de pulpas Kilogramo 1.10 0.02566 Elaboración de almíbares Kilogramo 0.80 0.01867 Elaboración de mermeladas Kilogramo 1.50 0.03498 Deshidratados Hora 10.50 0.24429 Harinas/Molienda Kilogramo 0.90 0.0209

10 Elaboración de salsas o pastas Kilogramo 1.90 0.044211 Elaboración de conservas o marinados Kilogramo 2.70 0.0628

Servicios de CapacitaciónProducción

12 Producción en la cadena agroindustrial Solicitud dirigida al/a la Director/a del órgano6

Hora 23.50 0.5465

Gestión13 Gestión en la cadena agroindustrial Solicitud dirigida al/a la

Director/a del órgano6Hora 24.60 0.5721

Servicios de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i)Servicios de Laboratorio microbiológicoAnálisis en aguas, bebidas y alimentos

14 Enumeración de Mohos o Levaduras1

Solicitud dirigida al Director/a del órgano6

Ensayo 43.30 1.007015 Enumeración de Coliformes Totales - NMP1 Ensayo 33.10 0.769816 Enumeración de Escherichia Coli1 Ensayo 51.30 1.193017 Enumeración de Stafphylococcus Aureus coagulasa positivo1 Ensayo 46.10 1.072118 Detección de Salmonella spp1 Ensayo 58.10 1.351219 Enumeración de aerobios mesófi los1 Ensayo 31.00 0.720920 Detección de Listeria Monocytogenes Ensayo 97.50 2.267421 Detección de Salmonella spp Ensayo 52.20 1.214022 Enumeración de aerobios mesófi los Ensayo 28.70 0.667423 Enumeración de Bacillios Cereus Ensayo 36.60 0.8512

24 Enumeración de bacterias ácido lácticas Ensayo 41.40 0.962825 Enumeración de Coliformes Totales - NMP Ensayo 28.40 0.660526 Enumeración de Escherichia Coli Ensayo 40.00 0.9302

27 Enumeración Staphylococcus Aureus coagulasa positivo Ensayo 39.10 0.909328 Enumeración de Mohos o Levaduras Ensayo 34.20 0.795329 Enumeración de Coliformes Fecales NMP en agua Ensayo 39.50 0.918630 Enumeración de Coliformes Totales NMP en agua Ensayo 35.10 0.816331 Enumeración de Escherichia Coli en agua Ensayo 44.40 1.0326

Análisis en superfi cies en contacto con alimentos y bebidas 32 Detección de Salmonella spp2

Solicitud dirigida al Director/a del órgano6

Ensayo 57.20 1.330233 Enumeración de Coliformes Totales2 Ensayo 33.10 0.769834 Enumeración de Staphylococcus Aureus coagulasa positivo2 Ensayo 44.80 1.041935 Detección de Listeria Monocytogenes Ensayo 95.30 2.216336 Detección de Salmonella spp Ensayo 50.20 1.1674

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41NORMAS LEGALESViernes 6 de marzo de 2020 El Peruano /

Nº Denominación del Servicio Tecnológico Requisitos Unidad de Medida

Precio de Venta5

% UIT

37 Enumeración de aerobios mesófi los Ensayo 28.70 0.667438 Enumeración de Coliformes Totales Ensayo 28.40 0.660539 Enumeración de Staphylococcus Aureus coagulasa positivo Ensayo 38.20 0.888440 Enumeración de Mohos o Levaduras Ensayo 33.60 0.781441 Estudio de validación de desinfectantes mediante recuento microbiano Ensayo 75.00 1.7442

Control microbiológico en ambientes 42 Enumeración de Mohos o Levaduras3 Solicitud dirigida al/a la

Director/a del órgano6

Ensayo 41.10 0.955843 Enumeración de aerobios mesófi los Ensayo 29.90 0.6953

Estudios de vida útil en alimentos y bebidas 44 Estudio de vida útil mediante recuento microbiano Solicitud dirigida al/a la

Director/a del órgano6Servicio 1,980.50 46.0581

Servicios de Laboratorio Fisicoquímico45 Porcentaje de sal

Solicitud dirigida al/a la Director/a del órgano6

Ensayo 19.50 0.453546 Porcentaje de Brix - método refractometría Ensayo 19.20 0.446547 Análisis de pH - método potenciómetro Ensayo 19.00 0.441948 Porcentaje de humedad - método estufa

Solicitud dirigida al/a la Director/a del órgano6

Ensayo 20.10 0.467449 Análisis de granulometría Ensayo 21.40 0.497750 Análisis de ceniza - método gravimétrico Ensayo 19.40 0.451251 Análisis de acidez Ensayo 19.80 0.460552 Análisis de consistencia - consistómetro de bostwick Ensayo 18.90 0.439553 Análisis de sólidos totales - método estufa Ensayo 20.10 0.4674

Servicios de Competencias Laborales54 Acondicionamiento de materia prima para la Producción de Conservas en la

Unidad de Competencia 1 - Recepcionar la materia prima

Solicitud dirigida al/a la Director/a del órgano6

Por persona 520.90 12.1140

55 Acondicionamiento de Materia Prima para la Producción de Conservas en la Unidad de Competencia 2 - Habilitar la materia prima

Por persona 557.50 12.9651

56 Pulpeado de frutas en la Unidad de Competencia 1 - Limpiar y desinfectar la materia prima

Por persona 543.50 12.6395

57 Pulpeado de frutas en la Unidad de Competencia 2 - Habilitar la materia prima para el despulpado

Por persona 585.50 13.6163

58 Pulpeado de frutas en la Unidad de Competencia 3 - Extraer la pulpa de la fruta Por persona 579.80 13.483759 Manejo de cultivo de Frutas en la Unidad de Competencia 1 – Realizar la

siembra en el campo de cultivo de frutasPor persona 451.30 10.4953

60 Manejo de cultivo de Frutas en la Unidad de Competencia 2 - Efectuar el mantenimiento agronómico del cultivo de frutas

Por persona 392.60 9.1302

61 Manejo de cultivo de Frutas en la Unidad de Competencia 3 - Cosechar los frutos del campo de cultivo

Por persona 325.80 7.5767

62 Manejo de Sistemas de Riego Tecnifi cado en la Unidad de Competencia 1 - Operar el sistema de riego tecnifi cado

Por persona 440.00 10.2326

63 Manejo de Sistemas de Riego Tecnifi cado en la Unidad de Competencia 2 - Efectuar el mantenimiento del sistema riego tecnifi cado

Por persona 425.70 9.9000

64 Evaluación y aplicación Fitosanitaria en la Unidad de Competencia 1 - Evaluar las condiciones fi tosanitarias

Por persona 321.60 7.4791

65 Evaluación y aplicación Fitosanitaria en la Unidad de Competencia 2 - Brindar tratamientos fi tosanitario

Por persona 515.50 11.9884

Nota:

1 Servicio Tecnológico acreditado para el análisis en aguas, bebidas y alimentos.2 Servicio Tecnológico acreditado para el análisis en superfi cies en contacto con alimentos y bebidas. 3 Servicio Tecnológico acreditado para el control microbiológico en ambientes. 4 Para servicios de capacitación, asistencia técnica, certifi cación de competencias y laboratorio que se ejecuten fuera del departamento de La Libertad, se realizará

un cobro adicional al valor del servicio de acuerdo a la directiva vigente que establece el valor de viáticos del ITP por cada día que dure el servicio (más un día adicional por traslado) y se considerará el valor de los traslados (vía aérea o terrestre) de los prestadores de servicio y de los materiales para la prestación del mismo, que se calculará al momento de realizar la cotización de acuerdo a precios de mercado.

5 El precio de venta está expresado en soles e incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV). El pago se hará en efectivo, cheque o transferencia bancaria a la cuenta del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), proporcionada por el CITEagroindustrial Chavimochic

6 La solicitud tiene carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP-00-FR-0001.7 La cantidad mínima de horas y número de participantes por tipo de servicio tecnológico es defi nida por el CITEagroindustrial Chavimochic, considerando la

estructura de costos que dio origen al presente tarifario de servicios tecnológicos.8 La actualización que se realice en cada año fi scal de la UIT no conlleva a una variación automática de las tarifas aprobadas.

1861130-1

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42 NORMAS LEGALES Viernes 6 de marzo de 2020 / El Peruano

RELACIONES EXTERIORES

Delegan facultades para la suscripción del Acuerdo de Servicios Aéreos entre la República del Perú y el Estado de Qatar

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 044-2020-RE

Lima, 5 de marzo de 2020Vista la Hoja de Trámite (GAC) N°. 376 del 28 de febrero

de 2020, del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores, y el Memorándum (DSL) N°. DSL00098/2020, de fecha 26 de febrero de 2020, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Debiéndose suscribir el Acuerdo de Servicios Aéreos entre la República del Perú y el Estado de Qatar;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357, de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nro. 031-2007-RE, de 21 de mayo de 2007;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor

Embajador Carlos Rodolfo Zapata López, Director General de África, Medio Oriente y Países del Golfo del Ministerio de Relaciones Exteriores, las facultades sufi cientes para que suscriba el Acuerdo de Servicios Aéreos entre la República del Perú y el Estado de Qatar.

Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Embajador Carlos Rodolfo Zapata López, Director General de África, Medio Oriente y Países del Golfo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1862199-6

Designan Presidente de la Sección Nacional Peruana de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS) y Representante Titular ante dicho organismo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0191-2020-RE

Lima, 3 de marzo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el Perú es Estado Miembro de la Comisión Permanente del Pacífi co Sur (CPPS) y del Plan de Acción

para la Protección del Medio Marino y las Áreas Costeras del Pacífi co Sudeste;

Que, en virtud del artículo 72, inciso I) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, de 18 de diciembre de 2010, le corresponde a la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos presidir la Sección Nacional Peruana de la Comisión Permanente del Pacífi co Sur (CPPS);

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0456-2017-RE, de 21 de junio de 2017, se designó al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Roberto Hernán Seminario Portocarrero, Director General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, como Presidente de la Sección Nacional Peruana de la Comisión Permanente del Pacífi co Sur (CPPS) y Representante Titular ante dicho organismo, desde el 1 de mayo de 2017;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0089-2020-RE, de 3 de febrero de 2020, se dio término a la designación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Roberto Hernán Seminario Portocarrero, como Director General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, el 19 de febrero de 2020;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0090-2020-RE, de 3 de febrero de 2020, se designó al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hubert Wieland Conroy, como Director General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, a partir del 20 de febrero de 2020;

Que, en tal sentido, resulta necesario actualizar la nómina del representante titular del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Comisión Permanente del Pacífi co Sur (CPPS);

La Hoja de Trámite (GAC) N° 377, del Despacho Viceministerial, de 28 de febrero de 2020, y el Memorándum (DSL) Nº DSL00102/2020, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, de 27 de febrero de 2020; y,

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar término a la designación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Roberto Hernán Seminario Portocarrero, como Presidente de la Sección Nacional Peruana de la Comisión Permanente del Pacífi co Sur (CPPS) y Representante Titular ante dicho organismo, con efi cacia anticipada, el 19 de febrero de 2020.

Artículo 2.- Designar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hubert Wieland Conroy, Director General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, como Presidente de la Sección Nacional Peruana de la Comisión Permanente del Pacífi co Sur (CPPS) y Representante Titular ante dicho organismo, con efi cacia anticipada, a partir del 20 de febrero de 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1861538-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIASSe comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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43NORMAS LEGALESViernes 6 de marzo de 2020 El Peruano /

SALUD

Autorizan transferencia financiera a favor de la OPS/OMS, para la adquisición del dispositivo médico Kit Elisa Chagas Recombinante x 96 determinaciones, para intervención estratégica sanitaria

RESOLUCION MINISTERIALN° 077-2020/MINSA

Lima, 4 de marzo del 2020

Visto, el Expediente N° 19-132117-001, que contiene el Informe N° 068-2020-OP-OGPPM/MINSA, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando N° 128-2020-DG-CENARES/MINSA y la Nota Informativa N° 017-2020-EPP-CENARES/MINSA, emitidos por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud; la Nota Informativa N° 143-2020-OGAJ/MINSA, emitida por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y el Proveído N° 021-2020-SG/MINSA, emitido por la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se expidió la Resolución Ministerial N° 1168-2019/MINSA, de fecha 26 de diciembre de 2019, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, el numeral 32.1 del artículo 32 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud (EsSalud), para efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, productos sanitarios y otros bienes necesarios para las intervenciones estratégicas sanitarias defi nidas por el Ministerio de Salud y EsSalud a través de resolución del titular de la entidad. Para dicho efecto, los titulares de las entidades suscriben convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, con los citados organismos internacionales, previo informe técnico del Ministerio de Salud y EsSalud, según corresponda, que demuestre las ventajas del convenio en términos de efi ciencia económica, así como las garantías de una entrega oportuna. Dicho informe debe contar con el informe favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, el cual demuestre la disponibilidad de recursos para su fi nanciamiento así como con un informe legal de la Ofi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces;

Que, el numeral 32.2 del precitado artículo dispone que el Ministerio de Salud y EsSalud quedan autorizados para transferir fi nancieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otras de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en la presente disposición. Dichas transferencias fi nancieras se autorizan mediante resolución del titular de la entidad, que se publican en el diario ofi cial El Peruano, previa suscripción de convenios, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposición a fi nes distintos para los cuales son transferidos;

Que, conforme lo previsto en los numerales 32.3 y 32.4 del artículo señalado en el considerando precedente,

el Ministerio de Salud y EsSalud, bajo la responsabilidad de su respectivo titular, debe proveer información a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE). La Contraloría General de la República efectúa control concurrente en las acciones del Ministerio de Salud y EsSalud orientadas a la celebración e implementación de los convenios celebrados en el marco de lo establecido en el presente artículo, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que para tal efecto emita dicho órgano superior de control. El Ministerio de Salud y EsSalud informan trimestralmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República sobre el avance o ejecución de las compras autorizadas en la presente disposición. Los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2020 de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de los organismos internacionales en el marco de lo establecido en el presente artículo, deben ser devueltos al Tesoro Público conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería;

Que, por su parte, el artículo 20 de la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada con Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia fi nanciera;

Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y modifi catorias, dispone que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en Salud;

Que, el Acuerdo entre el Gobierno del Perú, representado por el Ministerio de Salud, y la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) para la participación del Gobierno del Perú en el Fondo Rotatorio Regional para la Adquisición de Productos Estratégicos en Salud Pública, fue suscrito el 30 de setiembre de 2002, y tiene una duración indefi nida de acuerdo a lo pactado en su Cláusula Décima;

Que, a través del Memorando N° 128-2020-DG-CENARES/MINSA y la Nota Informativa N° 017-2020-EPP-CENARES/MINSA, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud sustenta la necesidad de gestionar una transferencia fi nanciera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición de dispositivo médico Kit Elisa Chagas Recombinante x 96 determinaciones, para la intervención estratégica sanitaria defi nida por el Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Informe N° 068-2020-OP-OGPPM/MINSA, emite opinión favorable para emitir la Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera del Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma total de S/ 30 972,00 (TREINTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición del dispositivo médico a que se hace referencia en el considerando precedente, conforme al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial;

Con el visado del Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del

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44 NORMAS LEGALES Viernes 6 de marzo de 2020 / El Peruano

Secretario General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01 y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por Ley N° 30895;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ObjetoAutorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011:

Ministerio de Salud hasta por la suma de S/ 30 972,00 (TREINTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para la adquisición del dispositivo médico Kit Elisa Chagas Recombinante x 96 determinaciones, para la intervención estratégica sanitaria defi nida por el Ministerio de Salud, conforme al detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- FinanciamientoEl egreso que demande el cumplimiento de la presente

Resolución se afecta con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud del Pliego 011: Ministerio de Salud, según el siguiente detalle:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosPROGRAMA PRESUPUESTAL 0017 : Enfermedades Metaxénicas y

ZoonosisPRODUCTO 3043983 : Diagnóstico y Tratamiento de

Enfermedades Metaxénicas.ACTIVIDAD 5000093 : Evaluación, Diagnóstico y

Tratamiento de Enfermedades Metaxénicas.

GASTO CORRIENTE2.4 Donaciones y Transferencias 30 972,00 --------------- TOTAL EGRESOS 30 972,00 =========

Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- MonitoreoLa Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de

Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud, coordina con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el envío de los estados de cuentas, derivados de la adquisición efectuada con los recursos señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial, en concordancia con los términos contemplados en el Acuerdo suscrito con dicho organismo internacional.

Artículo 5.- InformaciónLa Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de

Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud, remite información trimestral, bajo responsabilidad, a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, respecto de los desembolsos efectuados a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para lo cual se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el numeral 32.3 del artículo 32 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

Artículo 6.- Saldos no utilizadosLos saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2020 de

los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con

cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del organismo internacional a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser devueltos al tesoro público conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería, de acuerdo al numeral 32.4 del artículo 32 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

Artículo 7.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRAMinistra de Salud

1861839-1

Aprueban Documento Técnico: “Plan de Salud Escolar 2020 - 2021”

RESOLUCION MINISTERIALN° 079-2020/MINSA

Lima, 4 de marzo de 2020

Visto, el Expediente N° 20-017514-001, que contienen el Informe N° 012-2020-SSC-DPROM-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Púbica, el Informe N° 053-2020-OPEE-OP-OGPPM/MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; así como el Informe N° 182-2020-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y el Proveído N° 061-2020-SG/MINSA de la Secretaria General;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; siendo de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, y responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, los numerales 1) y 2) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas y el Aseguramiento en Salud;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva. Asimismo, el articulo 4-A incorporado a la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, a través de la Ley N° 30895, Ley que Fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

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45NORMAS LEGALESViernes 6 de marzo de 2020 El Peruano /

Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modifi cado por la Ley N° 30895, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 017-2019; Decreto de Urgencia que establece medidas para la Cobertura Universal de Salud, dispone medidas urgentes para garantizar la protección del derecho a la salud a través del cierre de la brecha de población sin cobertura de seguro en el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública, entre otras, en materia de Salud Mental, Prevención y Control de Discapacidad, Salud Sexual y Reproductiva, Inmunizaciones, Salud Bucal, Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Prevención y Control de VIH-SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis, Prevención y Control de la Tuberculosis, Intervenciones por curso de vida y cuidado integral, y Promoción de la Salud;

Que, asimismo, los literales a), b) y d) del artículo 64 del precitado Reglamento establecen como funciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública: coordinar, proponer y supervisar las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños, en materia de su competencia; proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de Salud Pública; así como, proponer, conducir, supervisar y evaluar el planeamiento y/o modelo de las acciones de las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños a la salud, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud; así como con los gobiernos regionales;

Que, en este contexto, mediante el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus competencias, ha propuesto el Plan de Salud Escolar 2020-2021, con la fi nalidad de preservar y mejorar el nivel de salud de escolares de las instituciones educativas públicas, a través de intervenciones en promoción, prevención, atención y recuperación; incidiendo en las determinantes sociales de la salud;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: “Plan de Salud Escolar 2020-2021”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Promoción de la Salud de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en coordinación con las instancias involucradas, la implementación del presente Documento Técnico.

Articulo 3.- En un plazo de 30 días contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, propone la conformación de la Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal, encargada del seguimiento, fi scalización y emisión de informes, sobre el avance del Plan de Salud Escolar 2020-2021, a fi n de tomar decisiones necesarias para asegurar la ejecución de las actividades y cumplir con los objetivos propuestos en dicho Plan.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus funciones, la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento del presente Documento Técnico.

Articulo 5.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRAMinistra de Salud

1861839-2

Aprueban el Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2021-2023 del Sector Salud

RESOLUCION MINISTERIALN° 080-2020/MINSA

Lima, 4 de marzo del 2020

Visto, el Expediente N° 20-019342-001, que contiene el Informe N° 036-2020-OPMI-OGPPM/MINSA, emitido por la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorándum N° 0221-2020-OGPPM-OPMI/MINSA, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 137-2020-OGAJ/MINSA, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y el Proveído N° 005-2020-SG/MINSA, emitido por la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1252 crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante el TUO del Decreto Legislativo N° 1252);

Que, a través del Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante el Reglamento);

Que, el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252, establece que la fase de Programación Multianual de Inversiones del ciclo de inversión, consiste en un proceso de coordinación y

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46 NORMAS LEGALES Viernes 6 de marzo de 2020 / El Peruano

articulación interinstitucional e intergubernamental, de proyección tri-anual, como mínimo, tomando en cuenta los fondos públicos destinados a la inversión proyectados en el Marco Macroeconómico Multianual, el cual está a cargo de los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; precisando asimismo, que dicha programación se elabora en función de los objetivos nacionales, regionales y locales establecidos en el planeamiento estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, estableciendo metas para el logro de dichos objetivos que permitan evaluar el avance respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios y la rendición de cuentas;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252 establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: i) La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); ii) Los Órganos Resolutivos (OR); iii) Las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), iv) Las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local;

Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252, concordante con el inciso 1 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento, dispone que el Ministro del Sector, en su calidad de Órgano Resolutivo del Sector, aprueba el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecido en el Reglamento y sus normas complementarias;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento, establece que la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector, es el órgano del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsable de la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector; asimismo, según se dispone en el inciso 1 del numeral 10.3 del precitado artículo, la OPMI del Sector tiene por función elaborar el PMI del Sector, en coordinación con las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones respectivas, así como con los órganos que desarrollan las funciones de planeamiento estratégico y presupuesto y con las entidades y empresas públicas agrupadas al Sector;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, denominada “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 (en adelante la Directiva General), dispone que la programación multianual de inversiones tiene como objetivo lograr la vinculación entre el planeamiento estratégico y el proceso presupuestario, mediante la elaboración y selección de una cartera de inversiones orientada al cierre de brechas prioritarias, ajustada a los objetivos y metas de desarrollo nacional, sectorial y/o territorial. Para dicho fi n, los Sectores conceptualizan, defi nen, actualizan, aprueban y publican los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que utilizan los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la elaboración, aprobación y publicación del diagnóstico de brechas de infraestructura o de acceso a servicios. Con dicho diagnóstico las entidades determinan sus criterios de priorización, con los cuales se seleccionan y priorizan las inversiones a ser registradas en la cartera de inversiones del PMI;

Que, el numeral 16.1 del artículo 16 de la Directiva General, dispone que concluido el registro de la cartera de inversiones del PMI en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones del Banco de Inversiones (MPMI), la OPMI correspondiente presenta dicho documento al Órgano Resolutivo para su aprobación; a su vez, el numeral 16.2 del precitado artículo establece que el PMI sectorial es aprobado mediante la resolución o acto correspondiente por el Ministro, Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 025-2020/MINSA se aprueba el Documento Técnico “Indicadores de Brechas de Infraestructura y Equipamiento del Sector

Salud”; y mediante la Resolución Ministerial N° 029-2020/MINSA, se aprueba el Documento Técnico “Criterios de Priorización del Sector Salud”;

Que, el literal c) del artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y modifi catorias, establece que la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, ejerce las funciones de Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del Gobierno Nacional, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, mediante el Informe N° 036-2020-OPMI-OGPPM/MINSA, la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización señala que, en el marco de sus funciones y competencias legales, ha elaborado el Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2021-2023 del Sector Salud y propone su aprobación por parte de la Ministra de Salud, en su condición de Órgano Resolutivo del Sector; por cuanto indica haber culminado con la elaboración y aprobación de los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios; con el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios, con la elaboración y aprobación de los criterios de priorización, y con la cartera de inversiones de la Programación Multianual de Inversiones del Sector Salud que considera proyectos de inversión en ejecución física, con expediente técnico o documento equivalente, declarados viables y aquellos que se encuentran a nivel de idea, así como Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR). Adicionalmente, señala que para su elaboración se han realizado las coordinaciones con las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones del Pliego, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que recibieron recursos del Gobierno Nacional a través de transferencias después de la entrada en vigencia del Invierte.pe, habiéndose procedido asimismo con el registro de la información correspondiente en el MPMI, en cumplimiento de lo establecido en la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, a través del Memorándum N° 0221-2020-OGPPM-OPMI/MINSA, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización solicita proceder con las gestiones para continuar con la aprobación del Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2021-2023 del Sector Salud, elaborado y sustentado por la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones mediante el Informe N° 036-2020-OPMI-OGPPM/MINSA;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; el Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, denominada “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada por la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por Ley N° 30895;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2021-2023 del Sector Salud, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de

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47NORMAS LEGALESViernes 6 de marzo de 2020 El Peruano /

su Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones, la presentación del Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2021-2023 del Sector Salud, a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRAMinistra de Salud

1862066-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan representante titular del Ministerio ante el Consejo de Administración del Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria – FOGAPI

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 053-2020-TR

Lima, 4 de marzo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria - FOGAPI, es una persona jurídica sin fi nes de lucro, cuyo objeto principal es brindar servicios de garantía a las Pequeñas y Micro Empresas, sean personas naturales o jurídicas, de cualquier actividad económica;

Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es miembro hábil de dicho Fondo y acorde a su Estatuto le corresponde designar un representante en el Consejo de Administración;

Que, en ese contexto, mediante Resolución Ministerial Nº 258-2019-TR se designa al señor AUGUSTO ENRIQUE EGUIGUREN PRAELI, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo de Administración del Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria - FOGAPI; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla y designar al nuevo representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el referido Consejo de Administración;

Con la visación de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias; Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modifi catorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor AUGUSTO ENRIQUE EGUIGUREN PRAELI, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo de Administración del Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria – FOGAPI, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señorita MONICA EMPERATRIZ SARAVIA SORIANO, como representante

titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo de Administración del Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria – FOGAPI.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, al Consejo de Administración del Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria - FOGAPI, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1861934-1

Establecen disposiciones para la atención médica quirúrgica y psiquiátrica de los asegurados del Seguro Social de Salud por daños derivados de intento de autoeliminación o lesiones autoinfligidas

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 350-GG-ESSALUD-2020

Lima, 28 de febrero de 2020

VISTOS:

El Memorando N° 66-GCSPE-ESSALUD-2020 y el Informe N° 56-SGRGS-GGS-GCSPE-ESSALUD-2019 de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; el Memorando N° 12-GCGF-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Gestión Financiera; las Notas N°s. 266 y 227-GCAJ-ESSALUD-2020 y el Informe N° 117-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), establece que ESSALUD tiene por fi nalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que correspondan al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;

Que, el artículo 3 de la mencionada Ley, señala que las prestaciones que otorga el Seguro Social de Salud (ESSALUD) son de prevención, promoción y recuperación de la salud, maternidad, prestaciones de bienestar y promoción social, prestaciones económicas, entre otras; siendo que, las prestaciones de prevención y promoción de la salud comprenden la educación para la salud, evaluación y control de riesgos e inmunizaciones, así como, las prestaciones de recuperación de la salud comprenden la atención médica, medicinas e insumos médicos, entre otros;

Que, así, conforme al literal b) del numeral 1 del Anexo 3 del Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, quedan excluidas las prestaciones de salud relacionadas a: “Todo daño derivado de la autoeliminación o lesiones autoinfl igidas”; sin hacer distinción sobre la causa de la contingencia;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, establece que tiene por objeto garantizar el acceso a los servicios, la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud mental, como condiciones para el pleno ejercicio del derecho a la salud y el bienestar de la persona, la familia y la comunidad; resultando de aplicación a los establecimientos de salud privados y otros prestadores en el ámbito de sus competencias y funciones, conforme al artículo 2 de la citada Ley;

Que, asimismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley en mención, los seguros de salud públicos y privados están obligados a cubrir la atención en salud

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48 NORMAS LEGALES Viernes 6 de marzo de 2020 / El Peruano

mental dentro de sus planes, incluyendo el tratamiento ambulatorio o el internamiento u hospitalización, así como el acceso a medicamentos y productos sanitarios adecuados y de calidad, con excepción de los seguros con póliza de naturaleza específi ca;

Que, conforme a la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, que modifi ca el artículo 3 de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, “El aseguramiento universal en salud física y mental es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de efi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). El aseguramiento universal en salud incluye el derecho de cobertura de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación relacionadas a la atención en salud mental”;

Que, en dicho contexto, mediante los Ofi cios N°s 045 y 068-2019-DP/ADHPD-PDEPRODIS, la Defensoría del Pueblo recomienda a ESSALUD comunicar a sus órganos de línea que las exclusiones previstas en el anexo 3.1b del Decreto Supremo N° 009-97-SA, referidas a los “daños derivados del intento de autoeliminación o lesiones auto-infl igidas” por problemas de salud mental (diagnóstico de salud mental), han quedado sin efecto en virtud de la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, correspondiendo su atención y fi nanciamiento;

Que, en tal virtud y en atención a las consultas formuladas por las Gerencias Centrales de Seguros y Prestaciones Económicas, y Prestaciones de Salud, mediante Cartas N°s 3686-GCSPE y 2536-GCPS-ESSALUD-2019, respectivamente, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, emitió la Carta Múltiple N° 101-GCAJ-ESSALUD-2019, opinando con relación a la anotada exclusión a la cobertura de salud: “7. (…) La exclusión de cobertura respecto a todo daño derivado de la autoeliminación o lesiones autoinfl igidas no podría operar por problemas de salud mental, los cuales deben estar coberturados por los seguros de salud en sus planes, de acuerdo a la Ley N° 30947. 8. Por tanto, habría operado una derogación tácita parcial o modifi catoria tácita del precepto contenido en el literal b del numeral 1 del Anexo 3 del Reglamento de la Ley N° 26790, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, por otra norma de mayor jerarquía, la Ley N° 30947 (…)”;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 139 del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015 y modifi catorias, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas es el órgano de línea encargado de proponer las políticas, normas y estrategias de aseguramiento, así como gestionar los procesos relacionados al régimen contributivo de la Seguridad Social y otros seguros de riesgos humanos. Asimismo, en el literal a) del citado artículo se señala que está a cargo de formular, proponer, supervisar y evaluar las políticas, normas y estrategias para la afi liación, adscripción, planes de seguros, ampliación de la cobertura, acreditación del derecho, acceso de los afi liados a las prestaciones, control y auditoría de los seguros del régimen contributivo de la Seguridad Social y otros seguros de riesgos humanos;

Que, con Memorando e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas presenta un proyecto de Resolución de Gerencia General, en la que se dispone la atención médica quirúrgica y psiquiátrica de los asegurados y derechohabientes del Seguro Social de Salud por los daños derivados de la autoeliminación o lesiones autoinfl igidas originados por un diagnóstico de salud mental, así como la suspensión de las acciones de reembolso del gasto incurrido por la atención médica brindada en dichas situaciones; señalando que: “9. (…) “Atendiendo al efecto derogatorio de la Ley General de Salud y a su fi nalidad, unido a razones de equidad, resulta permisible inferir su propósito rectifi cador de situaciones sociales preexistentes, concurriendo circunstancias por las cuales el inicio de una cobranza puede resultar improcedente, lo que supone, además del costo de oportunidad de los recursos, el deterioro

de la imagen de la Institución, el detrimento en los derechos fundamentales del asegurado y los daños irreparables que se pueden ocasionar. En tal sentido, estimamos que corresponde la suspensión de las cobranzas respecto a las atenciones de salud generadas por la autoeliminación o lesiones autoinfl igidas ocasionadas por problemas de salud mental”;

Que, con el Memorando de Vistos la Gerencia Central de Gestión Financiera emite opinión favorable respecto de proyecto de Resolución de Gerencia General propuesto por la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas;

Que, mediante Informe de Vistos, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica encuentra viable la aprobación del proyecto de Resolución presentado por la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, por ser acorde a la Ley de Salud Mental, Ley N° 30947, que reconoce las atenciones médicas a las personas con problemas de salud mental; a la Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), Ley N° 27056, que establece que ESSALUD cumple con su fi nalidad a través de las prestaciones de prevención, promoción y recuperación de la salud, prestaciones económicas y sociales; y a las recomendaciones emitidas por la Defensoría del Pueblo mediante Ofi cios N°s 045 y 068-2019-DP/ADHPD-PDEPRODI;

Que, conforme al literal b) del artículo 9 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), al Gerente General le compete dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las Directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo;

Que, asimismo, teniendo en cuenta que la presente Resolución es de cumplimiento obligatorio por los órganos de ESSALUD y favorecerá a los asegurados de la Entidad; se dispone su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad con lo previsto por el artículo 51 de nuestra Constitución Política y el numeral 7.1.11 de la Directiva N° 002-GG-ESSALUD-2017;

Con los vistos de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, la Gerencia Central de Gestión Financiera, y de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas;

SE RESUELVE:

1. DISPONER la atención médica quirúrgica y psiquiátrica de los asegurados titulares y derechohabientes del Seguro Social de Salud por los daños derivados del intento de autoeliminación (intento de suicidio) o lesiones autoinfl ingidas, originados por un diagnóstico de salud mental, debiendo las intervenciones de salud que correspondan, considerarse incorporadas dentro de la cobertura de los planes de aseguramiento que administra el Seguro Social de Salud – ESSALUD, no pudiendo condicionar esta atención a la suscripción de pagarés, letras de cambio o cualquier otro medio de pago.

2. DEJAR SIN EFECTO la cobranza de las deudas por las atenciones de la autoeliminación (intento de suicidio) o lesiones autoinfl igidas de asegurados titulares y derechohabientes atendidas en los establecimientos de salud de ESSALUD, a partir de la vigencia de la Ley de Salud Mental, Ley N° 30947.

3. ENCARGAR a la Gerencia Central de Gestión Financiera las acciones correspondientes a nivel nacional, para la adopción de lo establecido en el numeral 2 de la presente Resolución.

4. ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en la página web institucional y el Compendio Normativo Institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO R. BARREDO MOYANOGerente GeneralESSALUD

1861636-1

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49NORMAS LEGALESViernes 6 de marzo de 2020 El Peruano /

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0186-2020-MTC/01.02

Lima, 2 de marzo de 2020

VISTOS; La Carta GOP/INST 00281/ 02/ 20 de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., y el Informe N° 056-2020-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, mediante Carta GOP/INST 00281/ 02/ 20, la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación del inspector para realizar el chequeo técnico inicial como capitán en el equipo B-787, para su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-014 “Evaluación de Personal Aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del servicio señalado en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la

Ofi cina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, con el Informe N° 056-2020-MTC/12.04, conforme a la Orden de Inspección N° 423-2020-MTC/12.04, y señalando que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor ALFREDO FEDERICO ALVAREZ ZEVALLOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 17 al 18 de marzo de 2020, a la ciudad de Santiago, República de Chile, para los fi nes antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor ALFREDO FEDERICO ALVAREZ ZEVALLOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 17 al 18 de marzo de 2020, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LOZADA CONTRERASMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL

17 Y 18 DE MARZO DE 2020 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 066-2020-MTC/12.04 Y Nº 056-2020-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

423-2020-MTC/12.04 17-Mar 18-Mar US$ 400.00LATAM

AIRLINES PERU S.A.

ALVAREZ ZEVALLOS, ALFREDO FEDERICO

SANTIAGO REPÚBLICA DE CHILE

Chequeo técnico Inicial como Capitán en el equipo B-787 en la ruta Lima – Santiago – Lima a su personal

aeronáutico.

3186-3187

1861256-1

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50 NORMAS LEGALES Viernes 6 de marzo de 2020 / El Peruano

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU

Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Biblioteca Nacional del Perú

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 046-2020-BNP

Lima, 5 de marzo de 2020

VISTOS:

El Memorando N° 000028-2020-BNP-GG de fecha 26 de febrero de 2020, de la Gerencia General; el Informe N° 000251-2020-BNP-GG-OA-ERH de fecha 02 de marzo de 2020, del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; los Informes Técnicos N° 000013-2020-BNP-GG-OPP-EMO y N° 000014-2020-BNP-GG-OPP-EMO de fechas 03 y 04 de marzo de 2020, respectivamente, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000279-2020-BNP-GG-OPP de fecha 03 de marzo de 2020, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 000082-2020-BNP-GG-OAJ de fecha 04 de marzo de 2020, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 30570, Ley General de

la Biblioteca Nacional del Perú dispone que: “La Biblioteca Nacional del Perú tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y fi nanciera y ajusta su actuación a lo dispuesto en la presente ley y a la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y normas aplicables que regulan el sector cultura”;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, se aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad–CPE”, la misma que establece las reglas para que las Entidades del Sector Público aprueben el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional;

Que, de acuerdo con el numeral 7.5 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH, el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del Sector Público al Régimen del Servicio Civil, previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil;

Que, asimismo, el numeral 5 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH señala que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “nº de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasifi cación”, “situación del cargo” y “cargo de confi anza”, y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 153-2018-MC publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de abril de 2018, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Biblioteca Nacional del Perú (en adelante, CAP – Provisional de la BNP);

Que, con Resolución Jefatural N° 070-2018-BNP publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de junio de 2018 se aprobó el reordenamiento de cargos del CAP – Provisional de la BNP;

Que, a través del Memorando N° 000028-2020-BNP-GG, la Gerencia General solicitó a la Ofi cina de Administración evaluar el reordenamiento de cargos del CAP – Provisional de la BNP, considerando la modifi cación realizada a través de la Resolución Jefatural N° 029-2020-BNP; asimismo, señaló que se ha visto por conveniente modifi car la clasifi cación de empleado de confi anza del puesto de Asistente III de la Jefatura y habilitar con la misma clasifi cación a uno de los Jefes (de Equipo de Trabajo) de la Ofi cina de Administración;

Que, por medio del Informe N° 000251-2020-BNP-GG-OA-ERH, el Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración señaló que la propuesta de reordenamiento del CAP – Provisional de la BNP solo modifi ca la clasifi cación de Empleado de Confi anza, manteniéndose el puesto como previsto. Aunado a ello, refi rió que el reordenamiento de cargos no crea nuevos cargos estructurales ni genera incremento presupuestal;

Que, mediante Informe Técnico N° 000013-2020-BNP-GG-OPP-EMO, el Equipo de Trabajo de Modernización de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto indicó que el reordenamiento de cargos del CAP – Provisional de la BNP se encuentra enmarcado dentro de los lineamientos previstos en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH, por lo que emitió opinión favorable;

Que, a través del Informe Técnico N° 000014-2020-BNP-GG-OPP-EMO, el Equipo de Trabajo de Modernización de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de manera complementaria señaló lo siguiente: “2.7 Asimismo, la propuesta de reordenamiento del CAP provisional no varía en la cantidad total asignada como cargos de confi anza, lo que se ajusta a los porcentajes permitidos por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”. En adición a ello, indicó que la propuesta de reordenamiento del CAP – Provisional de la BNP no genera incremento en el presupuesto de la entidad;

Que, en atención a lo señalado en los citados Informes Técnicos, se emite el Informe Legal N° 000082-2020-BNP-GG-OAJ, considerando continuar con las acciones correspondientes para aprobar el reordenamiento de cargos del CAP – Provisional de la BNP, a través de la emisión de un acto resolutivo por parte del Titular de la entidad;

Que, conforme a lo expuesto, corresponde aprobar el reordenamiento del CAP – Provisional de la BNP, a fi n de contar con un documento de gestión actualizado; debiéndose dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 070-2018-BNP;

Con el visado de la Gerencia General, de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración y del Equipo de Trabajo de Modernización de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Jefatural N° 070-2018-BNP que aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Resolución Ministerial N° 153-2018-MC.

Articulo 2.- APROBAR el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Biblioteca Nacional del Perú, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EZIO NEYRA MAGAGNAJefe Institucional

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51NORMAS LEGALESViernes 6 de marzo de 2020 El Peruano /

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Designan Secretario Técnico Regional de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Piura

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 033-2020-INDECOPI/COD

Lima, 28 de febrero de 2020

VISTOS:

El Informe N° 000003-2020-GOR/INDECOPI, el Informe N° 000037-2020-GRH/INDECOPI, el Informe N° 000099-2020-GEL/INDECOPI, el Informe N° 000011-2020-GEG/INDECOPI, y el Informe N° 000115-2020-GEL/INDECOPI; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), aprobada por Decreto Legislativo N° 1033 y sus modifi catorias, corresponde al Consejo Directivo designar a los Secretarios Técnicos de la Institución;

Que, el literal f) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modifi catorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado a designar y remover a los Secretarios Técnicos;

Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 011-2018-INDECOPI/COD, publicada el 20 de enero del 2020 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aceptó la renuncia de la señorita Ana Peña Cardoza como Secretaria Técnica de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del Indecopi de Piura, con efectividad anticipada al 7 de enero de 2018;

Que, atendiendo a lo expuesto y los documentos de vistos, se ha propuesto que el señor Edgar Allinson Vilela Adanaqué, quien ostenta el cargo Ejecutivo 1 – Jefe de Ofi cina Regional (CAP 515), desempeñe las funciones de Secretario Técnico de la Comisión de la Ofi cina Regional del Indecopi de Piura, en adición a sus labores, conforme a la normativa y documentos de gestión correspondientes;

Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 009-2020 del 17 de febrero de 2020, ha acordado designar al señor Edgar Allinson Vilela Adanaqué como Secretario Técnico de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del Indecopi de Piura, y encomendó al Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI emitir la resolución correspondiente;

Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Gerencia de Recursos Humanos, de la Gerencia de Ofi cinas Regionales y de la Gerencia Legal; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N°1033 y sus modifi catorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Edgar Allinson Vilela Adanaqué como Secretario Técnico Regional de

la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del Indecopi de Piura, con efectividad a la fecha de publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHIPresidente del Consejo Directivo

1861532-1

Aceptan renuncia de miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Cusco

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 034-2020-INDECOPI/COD

Lima, 28 de febrero de 2020

VISTOS:

El Informe N° 000019-2020-GRH/INDECOPI, el Informe N° 000057-2020-GEL/INDECOPI, el Informe N° 000007-2020-GEG/INDECOPI, y el Informe N° 000117-2020-GEL/INDECOPI; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modifi catorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;

Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modifi catorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado a designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual, así como removerlos;

Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 070-2018-INDECOPI/COD, publicada el 4 de mayo del 2018 en el Diario Ofi cial El Peruano, se designó al señor Walter Pimentel Peralta como miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del Indecopi de Cusco, por un periodo adicional, con efectividad al 6 de abril de 2018;

Que, el señor Walter Pimentel Peralta ha presentado la renuncia a la condición de miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Cusco;

Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 008-2020 del 17 de febrero de 2020, ha acordado aceptar la renuncia del señor Walter Pimentel Peralta como miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del Indecopi de Cusco, y encomendó al Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI emitir la resolución correspondiente;

Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Gerencia de Recursos Humanos, de la Gerencia de Ofi cinas Regionales y de la Gerencia Legal; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N°1033 y sus modifi catorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Walter Pimentel Peralta como miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del Indecopi de Cusco, con efectividad a la fecha de publicación de

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52 NORMAS LEGALES Viernes 6 de marzo de 2020 / El Peruano

la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHIPresidente del Consejo Directivo

1861532-2

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Dejan sin efecto designaciones y designan fedatarios institucionales titulares de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Nº 035-2020-SUNAT/800000

DEJA SIN EFECTO DESIGNACIONES Y DESIGNA FEDATARIOS INSTITUCIONALES TITULARES DE LA

INTENDENCIA NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS

Lima, 4 de marzo de 2020

VISTO:

El Informe Nº 04-2020-SUNAT/8A1400 de la División de Incorporación y Administración de Personal de la Gerencia de Gestión del Empleo, mediante el cual se propone dejar sin efecto designaciones y designar a fedatarios institucionales titulares en la unidad organizacional a su cargo;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 138° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención;

Que mediante Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas Nº 063-2017-SUNAT/800000 y N.° 082-2019-SUNAT/800000 se designó, entre otros, a los trabajadores Wilfredo Delgado Vite y José Freddy Sanéz Galarza como fedatarios institucionales titulares de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos;

Que en mérito del Informe N° 04-2020-SUNAT/8A1400 de fecha 13 de febrero de 2020, por los fundamentos expuestos, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación de algunos trabajadores mencionados en el considerando precedente, y designar a los trabajadores que ejercerán la función de fedatarios institucionales titulares de la citada intendencia;

En uso de la facultad conferida por el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación de los siguientes trabajadores como fedatarios institucionales de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos:

Fedatarios Institucionales Titulares:

- WILFREDO DELGADO VITE- JOSE FREDDY SANEZ GALARZA

Artículo 2°.- Designar como fedatarios/as institucionales de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, a los siguientes trabajadores:

Fedatarios/as Institucionales Titulares:

- HERNAN MADERA CONCHA - MARIA GERTRUDIZ LOPEZ DAVILA - ROXANA MARITZA MANDUJANO RAMIREZ- JULIA ROSSANA SAMANAMU LOAYZA

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FANNY YSABEL VIDAL VIDALSuperintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas

1861423-1

Dan por concluida designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Junín

INTENDENCIA REGIONAL JUNÍN

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 121-024-0004922/SUNAT

Huancayo, 3 de marzo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Intendencia N° 133-024-0066716-SUNAT, de fecha 16 de octubre de 2017; Resolución de Intendencia N° 133-024-0046355-SUNAT, de fecha 12 de setiembre de 2015; Resolución de Intendencia N° 130-024-0000448-SUNAT, de fecha 18 de julio del 2014; Resolución de Intendencia N° 133-024-0052171-SUNAT, de fecha 28 de febrero del 2016 y Resolución de Intendencia N° 133-024-0051379-SUNAT, de fecha 11 de febrero del 2016, se designó como auxiliares coactivo, respectivamente, de la Intendencia Regional Junín, a:

- Sra. Carolina Janet Acosta Chocos.- Sr. Richard Fredy De La Cruz Orellana.- Srta. Angélica Marlene Gálvez Sánchez. - Sr. Dante Gómez Escobar.- Sra. Indira Nora Llacza Rojas.

Que, es necesario dejar sin efecto las designaciones referidas en el considerando anterior, en virtud que los mencionados trabajadores han sido reasignados a otras áreas operativas, ejerciendo funciones distintas a las de cobranza coactiva;

Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 y del Reglamento de Organización y Funciones de SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Junín, a los trabajadores que se indican a continuación:

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53NORMAS LEGALESViernes 6 de marzo de 2020 El Peruano /

ORD REG. DNI APELLIDOS NOMBRES

1 7423 20069833 ACOSTA CHOCOS CAROLINA JANET

2 2385 20071084 DE LA CRUZ ORELLANA RICHARD FREDY

3 6186 20094438 GÁLVEZ SÁNCHEZ ANGÉLICA MARLENE

4 8852 44913990 GÓMEZ ESCOBAR DANTE

5 8196 40597880 LLACZA ROJAS INDIRA NORA

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LORENA URSULA CHOQUEHUANCA VILCAIntendente Regional (e)Intendencia Regional Junin

1861455-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Disponen que los partes notariales que contengan actos de dación en pago, donación, anticipo de legítima y permuta, así como las solicitudes de transferencia de dominio por sucesión en el Registro de Propiedad Vehicular, puedan ser presentadas al Registro con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital - SID Sunarp

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

N° 040-2020-SUNARP/SN

Lima, 5 de marzo de 2020

VISTO:

El Informe Técnico N° 03-2020-SUNARP/DTR del 20 de febrero 2020, de la Dirección Técnica Registral, los Memorándums N° 968-2019-SUNARP/OGTI del 19 de julio de 2019 y 237-2020-SUNARP/OGTI del 20 de febrero de 2020, ambos de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, el Memorándum N° 149-2020-SUNARP/OGAJ del 20 de febrero de 2020, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplifi cación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;

Que, mediante Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, se establece un marco normativo que permite a las personas efectuar distintos negocios

jurídicos manifestando su voluntad a través de la fi rma digital, otorgándole la misma validez y efi cacia jurídica que la fi rma manuscrita u otra análoga;

Que, la tecnología de la fi rma digital no solo ha logrado ser una medida efi caz en la lucha contra la falsifi cación documentaria al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral, sino también ha permitido simplifi car actuaciones internas en la institución, relacionadas a la gestión de trámite de documentos, a razón que el asiento de presentación se genera de forma automática y el título ingresa directamente a la carga laboral del registrador, en benefi cio directo de los ciudadanos;

Que, mediante Resolución N° 277-2017-SUNARP/SN del 22 diciembre 2017 se dispuso la ampliación del servicio de presentación electrónica del parte notarial con fi rma digital, mediante el Sistema de Intermediación Digital, SID-Sunarp, para el acto de compraventa en el Registro de Propiedad Vehicular;

Que, se advierte que, en algunos casos, se requiere la inscripción de actos adicionales al de compraventa del vehículo, para contar con el tracto sucesivo; por lo que, resulta necesaria la incorporación de los actos de dación en pago, donación, anticipo de legítima, permuta y transferencia de dominio por sucesión al SID-Sunarp, a fi n de mejorar los servicios que por este medio se brinda a los ciudadanos;

Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución conjuntamente con el Informe Técnico a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Ofi cina General de Tecnologías de la Información;

Que, el Consejo Directivo de la Sunarp, en su sesión N° 385 del 25 de febrero de 2020, de conformidad con el artículo 8.3 de la Directiva DI-002-SNR-DTR, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN y en ejercicio de la facultad conferida por el literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, acordó aprobar por unanimidad la presentación electrónica de los títulos de dación en pago, donación, anticipo de legítima, permuta y transferencia de dominio por sucesión en el Registro de Propiedad Vehicular a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp;

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Ofi cina General de Tecnologías de la Información y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer que, a partir del 16 de marzo de 2020, los partes notariales que contengan los actos de dación en pago, donación, anticipo de legítima y permuta, así como las solicitudes de transferencia de dominio por sucesión en el Registro de Propiedad Vehicular, puedan ser presentadas al Registro con fi rma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital–SID Sunarp.

Lo señalado en el párrafo precedente es un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel, referidas a los actos de dación en pago, donación, anticipo de legítima, permuta y transferencia de dominio por sucesión en el Registro de Propiedad Vehicular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZASuperintendente Nacional de los Registros PúblicosSUNARP

1862122-1

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54 NORMAS LEGALES Viernes 6 de marzo de 2020 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE EDUCACION

SUPERIOR UNIVERSITARIA

Deniegan la Licencia Institucional a la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 034-2020-SUNEDU/CD

Lima, 4 de marzo de 2020

VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 20230-2016-SUNEDU-TD, presentada el 15 de agosto de 2016 por la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 021-2020-SUNEDU-02-12 del 21 de febrero de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y, el Informe N° 0103-2020-SUNEDU-03-06 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes normativos

Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verifi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF) aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del proceso de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, fi liales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario.

El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, fi liales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda.

Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso

de Licenciamiento y el Cronograma–Solicitud de Licenciamiento Institucional.

El 14 de marzo de 2017 se publicó, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD que aprobó las “Medidas de Simplifi cación Administrativa para el Licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento). Dicha norma dejó sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 261 del Anexo N° 2 del Modelo; a su vez, dejó sin efecto —parcialmente— el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 242 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verifi cación presencial una vez que la universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria. Asimismo, se derogó el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o defi nitiva”.

El 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó diversas disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades.

El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprobó el “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado” (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objeto y fi nalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de las CBC.

Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria o cancelación de la licencia institucional, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes.

Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo.

El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios y calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese y, a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup.

II. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad

Mediante Ley N° 23738, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 28 de diciembre de 1983 y complementada con Ley N° 24661, se creó la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez con sede en la ciudad de Juliaca del Departamento de Puno3 con las siguientes facultades y

1 Indicadores referentes a ubicación de locales, seguridad estructural y en caso de siniestros, y dotación de servicios higiénicos.

2 Indicadores referentes a disponibilidad de servicios públicos (agua potable y desagüe, energía eléctrica, líneas telefónicas e internet).

3 Cabe precisar que las fi liales de Puno, El Collao y Azángaro se encuentran autorizadas bajo el marco de la Ley N° 23738.

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55NORMAS LEGALESViernes 6 de marzo de 2020 El Peruano /

programas: Contabilidad, Ingeniería Civil, Administración de Empresas, Derecho, Educación, Obstetricia, Ingeniería Mecánica-Eléctrica e Ingeniería Industrial.

El 10 de julio de 1992, mediante Resolución Nº 1287-92-ANR la extinta Asamblea Nacional de Rectores (en adelante, ANR) otorgó autorización de funcionamiento defi nitivo a la Universidad.

El 13 de julio de 2006, por Resolución N° 211-2006-CONAFU, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu) autorizó el funcionamiento de la Filial de la Universidad ubicada en la ciudad, provincia y departamento de Arequipa con los siguientes programas: Derecho, Contabilidad, Ingeniería de Sistemas y Enfermería.

El 15 de agosto de 2016, la Universidad presentó ante la Sunedu su solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI).

El 23 de noviembre de 2016, a través del Ofi cio N° 448-2016-SUNEDU/02-12, la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic) trasladó a la Universidad las observaciones respecto a la documentación presentada en el marco de la SLI y se otorgó diez (10) días hábiles para remitir la subsanación de las observaciones.

El 9 de diciembre de 2016, mediante el Ofi cio N° 475-2016-UANCV-R, la Universidad solicitó ampliación de plazo para subsanar las observaciones. La Dilic mediante Ofi cio N° 474-2016/SUNEDU-02-12, le otorgó diez (10) días hábiles para cumplir con remitir la documentación complementaria a las observaciones a su SLI.

El 27 de diciembre de 2016, mediante el Ofi cio N° 504-2016-R-UANCV, la Universidad solicitó por segunda vez ampliación del plazo. La Dilic mediante Ofi cio N° 495-2016/SUNEDU-02-12, le otorgó diez (10) días hábiles, en atención a que la ciudad de Juliaca fue declarada en estado de emergencia.

El 17 y 30 de enero de 2017, a través de los Ofi cios N° 008, 025 y 047-2017-R-UANCV, la Universidad presentó información complementaria. Posteriormente, el 12 y 20 de junio de 2017, mediante los Ofi cios N° 306, 325 y 312-2017-R-UANCV, remitió precisiones a la información presentada en el Ofi cio N° 008-2017-R-UANCV.

El 28 de junio de 2017, mediante Ofi cio N° 431-2017/SUNEDU-02-12, la Dilic suspendió el cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento de la Universidad por un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

El 20 de septiembre, 2 y 18 de octubre de 2017, a través de los Ofi cios N° 472, 478 y 513-2017-R-UANCV, la Universidad presentó información complementaria para subsanar las observaciones relacionadas al personal docente y al diseño del programa académico de Medicina Humana.

El 30 de noviembre de 2017, a través del Ofi cio N° 800-2017/SUNEDU-02-12, la Dilic suspendió el cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento de la Universidad por un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, teniendo en consideración que se presentó información adicional de manera extemporánea.

El 19 de febrero, 26 de marzo y 24 de abril de 2018, a través de los Ofi cios N° 057, 079 y 087-2018-UANCV-R, la Universidad presentó información adicional para subsanar observaciones a su SLI.

El 15 de agosto de 2018, a través del Ofi cio N° 633-2018-SUNEDU/02-12, la Dilic le notifi có a la Universidad el Informe de Revisión Documentaria (en adelante, IRD) desfavorable y le solicitó la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA), dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles.

El 17 de septiembre de 2018, a través del Ofi cio N° 322-2018-R-UANCV, la Universidad solicitó ampliación de plazo para la presentación del PDA. La Dilic mediante Ofi cio N° 674-2018/SUNEDU-02-12, le otorgó, por única vez, la ampliación del plazo de diez (10) días hábiles para presentar el PDA.

El 28 de septiembre de 2018, mediante Ofi cio N° 344-2018-R-UANCV, la Universidad remitió la propuesta de PDA. Posterior a ello, mediante Ofi cio N° 412-2018-R-UANCV del 30 de noviembre de 2018 y Ofi cio N° 002-2019-R-UANCV del 4 de enero de 2019, la Universidad presentó información complementaria

en trescientos setenta (370) y cuarenta y dos (42) folios respectivamente.

Mediante Ofi cio Nº 002-2019-R-UANCV del 4 de enero de 2019, la Universidad remitió información complementaria a su PDA, relacionada a establecimientos y reubicación de estudiantes en cuarenta y dos (42) folios.

El 10 de enero de 2019, mediante Ofi cio N° 006-2019-R-UANCV, la Universidad presentó información sobre sus estados fi nancieros, así como una nota aclaratoria sobre el presupuesto.

El 17 de enero de 2019, a través del Ofi cio N° 019-2019-R-UANCV, la Universidad solicitó la modifi cación del cronograma de actividades del PDA por motivos fortuitos e impredecibles (p.ej. lluvias y granizadas) que alteran la ruta del cronograma de ejecución de obras.

El 24 de enero de 2019, mediante Ofi cios N° 024-2019-R-UANCV y 030-2019-R-UANCV, la Universidad remitió información aclaratoria sobre los estados fi nancieros y un informe complementario sobre la modifi cación de cronograma de actividades del PDA, respectivamente.

El 20 de febrero de 2019, a través del Informe Técnico de Evaluación del Plan de Adecuación N° 028-2019-SUNEDU-02-12, la Dilic concluyó entre otros que, a través de su propuesta de PDA, la Universidad planteó una estrategia operativa que le permitiría subsanar las observaciones identifi cadas durante el procedimiento del licenciamiento, con la fi nalidad de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC). En este sentido, recomendó que “hasta el 4 de junio de 2019, la Universidad presente ante la Dirección de Licenciamiento la documentación que acredite la ejecución y cumplimiento del Plan de Adecuación.”

El 1 de marzo de 2019, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 024- 2019-SUNEDU/CD, se aprobó el PDA y cronograma de trabajo presentado por la Universidad y se le requirió que hasta el 4 de junio de 2019, presente a la Dilic la documentación que acredite la ejecución y cumplimiento del PDA.

El 29 de abril de 2019, a través del Ofi cio N° 096-2019-R-UANCV, la Universidad remitió información en ciento treinta y cuatro (134) folios a fi n de dar cumplimiento a lo requerido en la Resolución de Consejo Directivo N° 024-2019-SUNEDU/CD. Asimismo, a través del Ofi cio N° 115-2019-R-UANCV del 6 de mayo de 2019, la Universidad presentó información actualizada y rectifi có errores materiales de las resoluciones entregadas en su PDA.

El 22 de mayo de 2019, mediante Ofi cio N° 132-2019-R-UANCV la Universidad remitió información complementaria relacionada al registro fotográfi co sobre avances en el local de Azángaro e Ilave, así como evidencia sobre las órdenes de compra y contratos para la instalación de equipamiento y sus cronogramas de trabajo. Adicionalmente, entregó información complementaria a través del Ofi cio N° 134-2019-R-UANCV del 24 de mayo de 2019.

El 6 de junio de 2019, mediante Ofi cio N° 146-2019-R-UANCV, la Universidad remitió información con la fi nalidad de acreditar el cumplimiento y ejecución de su PDA en veintitrés mil cuatrocientos setenta y tres (23 473) folios.

El 5 de agosto de 2019, por Ofi cio Nº 198-2019-R-UANCV, la Universidad remitió formatos de licenciamiento actualizados y planes de estudio corregidos. Adicionalmente, adjuntó información complementaria relacionada a los indicadores 2, 5, 19, 52 y 534. Asimismo, el 6 de septiembre de 2019, mediante Ofi cio Nº 261-2019-R-UANCV la Universidad remitió información complementaria sobre las CBC en formato digital en dos (2) folios y un (1) USB.

El 23 de septiembre de 2019, mediante Ofi cio Nº 264-2019-R-UANCV la Universidad remitió información sobre la sostenibilidad fi nanciera en doscientos ochenta y seis (286) folios.

4 Indicadores referidos a programas académicos, proceso de admisión, seguridad y salud en el trabajo y seguimiento al graduado, respectivamente.

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56 NORMAS LEGALES Viernes 6 de marzo de 2020 / El Peruano

El 13 de noviembre de 2019, con Ofi cio Nº 326-2019-R-UANCV la Universidad remitió información complementaria relacionada a sus autoridades en veinte (20) folios.

El 6 de enero de 2020, mediante Ofi cio N° 0010-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic notifi có la resolución de trámite N° 15, la cual resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatorio (en adelante, DAP) los días 13, 14, 15, 16, 17, 20 y 21 de enero de 2020, en los locales de la Universidad declarados en el procedimiento de licenciamiento institucional.

El 20 de enero de 2020, mediante Ofi cio N° 030-2020-R-UANCV la Universidad informó sobre la nominación de sus autoridades elegidas en el proceso electoral del 9 de enero de 2020.

El 31 de enero de 2020, con Ofi cio N° 047-2020-R-UANCV la Universidad presentó información complementaria sobre las CBC I, III, IV, V, VI y VII e información general, documentación que consta en novecientos ochenta y siete (987) folios.

El 3 de febrero de 2020, mediante Ofi cio N° 049-2020-R-UANCV, la Universidad presentó el desistimiento de los programas de estudios de pregrado de las fi liales de Ilave y Azángaro; así como de los Programas de la Escuela de Posgrado de la sede central de Juliaca.

El 4 de febrero de 2020, mediante Ofi cio Nº 0068-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic le requirió información a la Universidad sobre las CBC III, IV y V.

El 5 de febrero de 2020, a través del Ofi cio N° 051-2020-R-UANCV, la Universidad presentó información complementaria relacionada a los estados fi nancieros y presupuestos, en tres mil trescientos noventa y siete (3397) folios.

El 7 de febrero de 2020, mediante Memorando N° 0118-2020-SUNEDU-02-13, la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) remitió a la Dilic el Informe de Resultados Nº 008-2020-SUNEDU-02-13 a través del cual informó del resultado de la supervisión realizada a la Universidad destinada a verifi car si se ofrece y/o presta el servicio educativo en establecimientos no autorizados.

El 10 de febrero de 2020, mediante Ofi cio Nº 054-2020 la Universidad presentó el Acuerdo de Asamblea Universitaria referido a los desistimientos de los programas de estudios de pregrado de las fi liales de Ilave y Azángaro, y los Programas de la Escuela de Posgrado.

El 10 de febrero de 2020, mediante Ofi cio Nº 057-2020-R-UANCV la Universidad remitió información adicional sobre las CBC III, IV y V en trece (13) folios y en un (1) USB.

El 20 de febrero de 2020, la Disup remitió el Memorando N° 0134-2020-SUNEDU-02-13, el cual contiene el Informe de Resultados N° 0011-2020-SUNEDU-02-13, a través del cual se comunicó información complementaria sobre los resultados de la supervisión realizada a la Universidad referida a la verifi cación de establecimientos no autorizados.

El 21 de febrero de 2020, mediante Ofi cio N° 065-2020-R-UANCV la Universidad remitió información complementaria a los desistimientos de los programas de estudios y locales.

Finalmente, corresponde indicar que desde agosto del 2016 al 2020, se llevaron a cabo diecinueve (19) reuniones5 entre la Dilic y representantes de la Universidad, sobre aspectos relacionados al procedimiento de licenciamiento institucional.

III. Sobre el desistimiento de la oferta educativa

A lo largo del procedimiento de licenciamiento institucional, como parte de su oferta, la Universidad declaró hasta ciento treinta y siete (137) programas académicos; sin embargo, desistió de ciento siete (107) programas, en total. Así, el 17 de enero de 2017, mediante Ofi cio N° 008-2017-R-UANCV6, la Universidad remitió la Resolución N° 0668-2016-UANCV-CU-R del 26 de diciembre de 2016, la cual aprobó el desistimiento7 de dos (2) programas de pregrado. Luego, mediante Resolución N° 0565-2018-UANCV-CU-R del 17 de diciembre de 2018, se dispuso la aprobación del desistimiento8 de nueve (9) programas de pregrado adicionales. Además, mediante

Ofi cio N° 002-2019-R-UANCV9 del 4 de enero de 2019, la Universidad remitió hasta cinco (5) resoluciones N° 0563-2018-UANCV-CU-R, N° 0566-2018-UANCV-CU-R, N° 0574-2018-UANCV-CU-R, N° 0577-2018-UANCV-CU-R y N° 0579-2018-UANCV-CU-R, aprobadas entre el 17 y 18 de diciembre de 2018. Mediante dichos actos, se aprobó el cierre defi nitivo de los programas académicos no regulares10. Posteriormente, el 5 de agosto de 2019, mediante Ofi cio N° 198-2019-R-UANCV, la Universidad remitió la Resolución N° 0018-2019-UANCV-AU-R del 23 de abril de 2019, en la que presentó el desistimiento de cuatro (4) programas de segunda especialidad.

Como parte de la información complementaria a la DAP, mediante Ofi cio N° 054-2020-R-UANCV del 10 de febrero de 2020, la Universidad remitió la Resolución N° 0002-2020-UANCV-AU-R del 4 de febrero de 2020, a través de la cual se aprobó el desistimiento de treinta y un (31) programas de maestría, siete (7) de doctorado, y treinta y cuatro (34) de segunda especialidad. Se debe agregar que, mediante la Resolución N° 0006-2020-UANCV-AU-R del 20 de febrero de 2020, también se desiste de un (1) programa de segunda especialidad. En ese sentido, a la fecha, la Universidad cuenta con treinta (30) programas vigentes11.

IV. Desistimiento de locales conducentes a grado académico

Como parte de su SLI, la Universidad declaró hasta seis (6) locales conducentes a grado. De estos, dos (2) corresponden a locales en sede, y cuatro (4) a locales pertenecientes a fi liales en Puno y Arequipa12. Luego, se declaró hasta doce (12) locales conducentes a grado, distribuidos entre su sede y cinco (5) fi liales13. Cabe precisar que, de los locales antes mencionados, mediante la Resolución N° 0495-2018-UANCV-CU-R del 12 de noviembre de 2018, la Universidad aprobó el desistimiento de cuatro (4) locales ubicados en las fi liales Azángaro, El Collao y Melgar14.

En la DAP, la Universidad declaró hasta diecinueve (19) locales15: ocho (8) eran conducentes a grado, autorizados y en funcionamiento16, y once (11) no

5 Se realizaron las siguientes reuniones: (i) una (1) durante el 2016: 30 de noviembre de 2016, (ii) tres (3) reuniones durante el 2017: 17 de enero, 27 de abril y 28 de diciembre de 2017; (iii) diez (10) reuniones durante el 2018: 9 de marzo, 25 de mayo, 8 y 11 de junio, 20 de agosto, 12 de septiembre, 11 y 31 de octubre, 16 de noviembre y 7 de diciembre de 2018; (iv) tres (3) reuniones durante el 2019: 17 de enero, 31 de mayo y 9 de agosto; y, (v) dos (2) reuniones durante el 2020: 6 y 31 de enero de 2020.

6 Ingresada con RTD N° 001308-2017-SUNEDU-TD.7 El referido desistimiento fue ratifi cado mediante las resoluciones N° 0564 y

0565-2018-UANCV-CU-R, ambas del 17 de diciembre de 2018.8 Ratifi cada mediante Resolución N° 007-2019-UANCV-AU-R del 22 de abril

de 2019.9 Ingresada con RTD N° 000382-2019-SUNEDU-TD.10 Para la entrega del 4 de enero de 2019, la Universidad declaró hasta diez

(10) programas no regulares: i) seis (6) de profesionalización docente; ii) uno (1) de complementación académica; iii) uno (1) de complementación docente; iv) uno (1) de complementación pedagógica; y, v) uno (1) de Licenciatura en Educación. Posteriormente, durante la DAP, se declaró nueve (9) programas de Licenciatura en Educación adicionales.

11 Para mayor detalle sobre los programas vigentes y desistimientos, véase la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. y ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. del Informe Técnico de Licenciamiento N° 021-2020-SUNEDU-02-12 del 21 de febrero de 2020.

12 Se declaró dos (2) locales en sede, tres (3) locales en la fi lial Puno y un (1) local en la fi lial Arequipa.

13 Se consideran dos (2) locales en sede, tres (3) locales en la fi lial Puno, un (1) local en la fi lial Arequipa, dos (2) locales en la fi lial El Collao, tres (3) locales en la fi lial Azángaro y un (1) local en la fi lial Melgar.

14 Se desiste de un (1) local en la fi lial El Collao, dos (2) locales en la fi lial Azángaro y un (1) local en la fi lial Melgar.

15 Cabe señalar que en la referida entrega la Universidad declara, por primera vez, dos (2) locales no conducentes a grado académico correspondientes a la sede.

16 Dos (2) locales en sede, tres (3) locales en la fi lial Puno, un (1) local en la fi lial Arequipa, un (1) local en la fi lial El Collao y un (1) local en la fi lial Azángaro.

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conducentes y autorizados17. Posteriormente, mediante Resolución N° 0002-2020-UANCV-AU-R del 4 de febrero de 2020, se aprobó el desistimiento por cese de actividades voluntario de todos los programas de posgrado y segundas especialidades de la sede. En consecuencia, el local SL02 pasa a ser considerado como un local no conducente a grado18. Asimismo, mediante Resolución N° 0001-2020-UANCV-AU-R19 del 4 de febrero de 202020, ampliada a través de la Resolución N° 0004-2020-UANCV-AU-R21 del 20 de febrero de 2020, la Universidad aprobó el desistimiento de sus fi liales Azángaro y El Collao22.

En virtud a lo expuesto anteriormente, la Universidad cuenta con diecisiete (17) locales: cinco (5) conducentes a grado académico23, y doce (12) no conducentes a grado académico24.

V. Locales no declarados en el marco del procedimiento de licenciamiento

El 7 y 20 de febrero de 2020, la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) remite los Informes N° 0008 y 0011-2020-SUNEDU-02-13, a través de los Memorandos N° 0118 y 134-2020-SUNEDU-02-13, respectivamente, informando que la Universidad declaró que habría prestado el servicio educativo superior universitario en setenta y un (71) locales, de los cuales se determinó que veinticinco (25) contaban con autorización y cuarenta y seis (46) eran locales no autorizados. Cabe precisar que, de estos últimos cuarenta y seis (46) locales no autorizados: la Disup precisó que veintiocho (28) no serían sancionables, toda vez que la prestación se habría efectuado antes de la entrada en vigencia del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINEDU, y respecto a los dieciocho (18) locales restantes, Disup recomendó derivarlos a la Dirección de Fiscalización y Sanción (en adelante, Difi sa), a fi n que se evalúe el inicio de un procedimiento administrativo sancionador.

VI. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento

El 21 de febrero de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 021-2020-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional.

El Informe Técnico de Licenciamiento, luego de la presentación de la información para acreditar el cumplimiento del PDA y la evaluación de toda la información adicional remitida por la Universidad en el presente procedimiento de licenciamiento institucional, incluida aquella recabada durante la realización de la DAP, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC. Lo señalado comprende la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar.

Sobre la base de la evaluación contenida en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 021-2020-SUNEUDU-02-12, se verifi có que la Universidad no demostró contar con una planifi cación oportuna y consistente hacia el logro de sus objetivos institucionales. Al respecto, se encontró inconsistencias en el diseño de su instrumento de planifi cación institucional vigente, en lo que respecta a la formulación de actividades, metas e indicadores. Sucede lo propio respecto a la gestión de calidad, en tanto se encontró inconsistencias en el diseño de su instrumento de planifi cación y un sistemático incumplimiento del mismo.

Además, no se cuenta con personal que cumpla con el perfi l establecido por la Universidad para el órgano a cargo de la gestión de calidad, y no se garantiza la disponibilidad del mismo para la ejecución de actividades en sede y fi liales. Por otro lado, también se evidenció que la Universidad no cumple con la regulación de sus procesos de admisión, toda vez que contraviene lo dispuesto por la Ley Universitaria y su propia normativa

respecto a la asignación de vacantes. Asimismo, se identifi có procesos no regulados para las modalidades extraordinarias. Finalmente, la Universidad tampoco acreditó contar con las funcionalidades requeridas por los sistemas de matrícula, aprendizaje virtual, gestión de biblioteca y gestión de indicadores.

Por su parte, sobre la infraestructura y equipamiento pertinente para que se lleve a cabo el proceso de enseñanza-aprendizaje de sus programas académicos la Universidad no garantizó el derecho real que ejerce sobre uno de sus locales (fi lial Arequipa). Asimismo, la normativa interna vinculada a seguridad y salud para su local, laboratorios y talleres no incluye los procesos para la identifi cación y valoración de riesgos y peligros existentes producto de sus características o funcionamiento.

Adicionalmente, se identifi có que los comités de seguridad desarrollan acciones aisladas y no evidenciaron el cumplimiento de sus funciones estipulados en su propia normativa. Se evidenció, además, que más del 25 % de estudiantes son afectados por la falta de laboratorios, talleres, equipamiento y herramientas digitales. Por último, la Universidad no acreditó contar con un diseño y funcionamiento pertinente para llevar a cabo el mantenimiento de la infraestructura, equipamiento y mobiliario, así como no evidenció el cumplimiento de sus instrumentos de planifi cación, a fi n de garantizar la preservación de sus ambientes e instalaciones que la componen.

Por otro lado, la Universidad no demostró garantizar el desarrollo sostenible de la actividad investigadora, debido a que se identifi có que no defi ne el perfi l del docente investigador, lo cual impacta en que el 71 % de docentes declarados como que realizan investigación no dispongan de tiempo, cuenten con un proyecto adjudicado que cumpla con su normativa y/o acrediten experiencia previa en actividades de investigación.

Por otro lado, no acreditó que las instancias que conforman el órgano de investigación estén integradas acorde a su normativa, toda vez que solo dos (2) de las diez (10) unidades de investigación cuentan con el personal requerido. Se deba agregar que, no se evidenció el funcionamiento del Comité de Ética ni de la Comisión de la Propiedad Intelectual. Asimismo, se constató inconsistencias y procedimientos no regulados que aseguren el cumplimiento de los principios éticos defi nidos por la Universidad.

En relación a lo anterior, si bien la Universidad ha demostrado contar con líneas de investigación defi nidas, no demostró que la gestión de sus recursos económicos y la disposición de sus recursos humanos y físicos guarden correspondencia con los mecanismos para el desarrollo de la investigación y la sostenibilidad en el funcionamiento de sus líneas. Finalmente, no acreditó contar con mecanismos efectivos de adjudicación, seguimiento y monitoreo de los proyectos de investigación que aseguren la integridad científi ca de sus proyectos.

Acerca de contar con un cuerpo docente califi cado, permanente y orientado a la realización de los fi nes de la institución, se evidenció que la Universidad no cumple con la fi nalidad de esta condición, debido a que solo acreditó contar con 10 % de docentes a tiempo completo para el semestre 2019-II. Adicionalmente, se identifi có que el 3 % del total de docentes con horas lectivas

17 Seis (6) locales en sede, tres (3) locales en la fi lial Puno y dos (2) locales en la fi lial Arequipa

18 Corresponde precisar que, de acuerdo a los Formatos de Licenciamiento A4 y A5, el local al que se hace referencia solo tenía asignados programas de posgrado y segundas especialidades.

19 Remitida mediante Ofi cio N° 054-2020-R-UANCV del 10 de febrero de 2020 con RTD 007098-2020-SUNEDU-TD.

20 Ingresada con RTD N° 001308-2020-SUNEDU-TD.21 Remitida mediante Ofi cio N° 065-2020-R-UANCV del 21 de febrero de

2020 con RTD 009246-2020-SUNEDU-TD.22 Un (1) local en la fi lial El Collao y un (1) local en la fi lial Azángaro.23 Un (1) local en sede, tres (3) locales en la fi lial Puno y un (1) local en la fi lial

Arequipa.24 Siete (7) locales en sede, tres (3) locales en la fi lial Puno y dos (2) locales

en la fi lial Arequipa.

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58 NORMAS LEGALES Viernes 6 de marzo de 2020 / El Peruano

no demuestran estar dentro del plazo de adecuación dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Universitaria.

Sobre la fi nalidad de la Universidad a estar orientada a formar estudiantes de manera integral, promoviendo la cultura, el deporte, el bienestar social y el cuidado del medio ambiente, se evidenció que esta no garantiza la continuidad y adecuada prestación de los servicios complementarios. Al respecto, no se asegura la disponibilidad de los mismos ni evidenció la ejecución de la mayoría de sus actividades planifi cadas para el año 2019. Finalmente, sobre la promoción de empleabilidad de sus estudiantes y egresados, se verifi có que la Universidad no demostró cumplir con la sostenibilidad de las acciones de los órganos encargados del seguimiento al graduado ni contar con una planifi cación consistente y mecanismos disponibles que permita mejorar la inserción laboral de estudiantes, egresados y graduados.

Conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 021-2020-SUNEDU-02-12 del 21 de febrero de 2020, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.

Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confi dencial que pudiera contener el informe antes señalado.

Conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 021-2020-SUNEDU-02-12 del 21 de febrero de 2020, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.

Finalmente, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confi dencial que pudiera contener el informe antes señalado.

VII. Consideraciones fi nales

Se precisa que, de acuerdo con lo desarrollado en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 021-2020-SUNEDU-02-12 del 21 de febrero de 2020, el 28 de setiembre de 2018, la Universidad presentó su PDA, así como información complementaria en sucesivas oportunidades entre noviembre de 2018 y enero de 2019. Asimismo, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 024-2019-SUNEDU/CD del 1 de marzo de 2019, se aprobó el PDA y cronograma de trabajo presentado por la Universidad y se le requirió que hasta el 4 de junio de 2019, presente a la Dilic la documentación que acredite la ejecución y cumplimiento del PDA.

Así, a la fecha de la evaluación realizada por la Dilic, ha concluido el plazo del PDA, aprobado por el Consejo Directivo de la Sunedu. Cabe resaltar que, durante el procedimiento de licenciamiento y en atención a la ejecución del PDA, la Universidad efectuó trece (13) entregas de información, así como información adicional a efectos de que la Dilic evalúe el cumplimiento de las CBC.

Al respecto, el Reglamento de Licenciamiento regula en el literal b) del numeral 12.2 de su artículo 12, que, ante el incumplimiento del PDA, la Dilic emite un informe desfavorable y eleva el expediente al Consejo Directivo para la emisión de la resolución correspondiente. En este escenario se debe tener en cuenta que la fi nalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, es

verifi car el cumplimiento de las CBC para la prestación del servicio educativo superior universitario por parte de las universidades.

En aplicación del artículo 24.1 del referido reglamento, concordante con el artículo 15 de la Ley Universitaria, que atribuye a la Sunedu la función de aprobar o denegar el licenciamiento, el Consejo Directivo de la Sunedu tiene tres (3) posibilidades al evaluar y resolver un procedimiento de licenciamiento, en atención al informe técnico de licenciamiento elevado por la DILIC. La primera de estas opciones es aprobar el otorgamiento de la licencia, la segunda es denegar el otorgamiento de la licencia y, la tercera, es requerir la presentación de un PDA.

En la medida que el artículo 11 del Reglamento de Licenciamiento prevé que el PDA es requerido por única vez en cualquier etapa del procedimiento, situación que ya se produjo en el presente procedimiento –habiéndose incluso aprobado el PDA planteado por la Universidad–, no correspondería un nuevo requerimiento de PDA, por lo que el Consejo Directivo debe adoptar su decisión fi nal teniendo en cuenta el estado de cumplimiento de las CBC por parte de la Universidad.

Así, debe tenerse en cuenta que el numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento de Licenciamiento dispone que el informe técnico de licenciamiento contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, considerando los informes de las etapas previas25. Además, en virtud del principio de verdad material establecido en el numeral 1.11 del Artículo IV del TUO de la LPAG26, la autoridad administrativa debe verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

De acuerdo con lo anterior, a fi n de cumplir con la fi nalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, la verifi cación del cumplimiento de las CBC debe: (i) realizarse de manera integral respecto de todos los indicadores del Modelo de Licenciamiento aplicables a la universidad analizada; y, (ii) realizarse de manera plena acerca de todos los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, tomando en consideración para ello toda la información recabada durante el procedimiento.

En el PDA de la Universidad, así como la Resolución de Consejo Directivo N° 024-2019-SUNEDU-CD que lo aprobó, se estableció que la Universidad tenía hasta el 4 de junio de 2019 para presentar la evidencia de su cumplimiento. Ahora bien, el 6 de junio de 2019, la Universidad presentó el Ofi cio N° 146-2019-R-UANCV

25 Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD

Artículo 22.- Informe Técnico de Licenciamiento 22.1 La Dirección de Licenciamiento emite el informe técnico de

licenciamiento que contiene la evaluación integral del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, considerando los informes de las etapas previas. Dicho informe detalla las sedes, fi liales y locales donde se brinda el servicio educativo superior universitario y los programas de estudio conducentes a grados y títulos ofrecidos en cada una de ellos, incluyendo las especialidades y menciones correspondientes. De ser favorable, se eleva el expediente al Consejo Directivo.

(…)26 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-MINJUS del 25 de enero de 2019.

Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en

los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

(…) 1.11. Principio de verdad material.–En el procedimiento, la autoridad

administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

(…)

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adjunto a veintitrés mil cuatrocientos setenta y tres (23473) folios de información destinada a acreditar el cumplimiento de su PDA y las CBC27.

Asimismo, cabe resaltar que la información presentada por la Universidad no solo está referida a las actividades establecidas en su PDA para subsanar las observaciones contenidas en el IRD; sino que, además presentó medios probatorios respecto de hechos adicionales al cumplimiento de su PDA, así como información referida a indicadores cuyo cumplimiento no había sido observado28.

Adicionalmente, es necesario destacar que, como parte del presente procedimiento de licenciamiento, se recabó información complementaria sobre el cumplimiento de las CBC por parte de la Universidad, con posterioridad a aquella presentada para acreditar el cumplimiento del PDA y las CBC del 6 de junio de 2019. En efecto, la Universidad presentó información adicional en nueve (9) oportunidades posteriores: los días 5 de agosto29, 6 de septiembre30, 13 de noviembre de 201931; así como, el 31 de enero32, 333, 534, 1035 y 2136 de febrero de 2020. También, como se indicó previamente, se realizó una DAP en los locales declarados por la Universidad en la cual se recabó información adicional sobre el cumplimiento de las CBC.

En el presente caso, la Universidad ha presentado información a efectos de ser evaluada como cumplimiento de su PDA e información adicional que está relacionada al cumplimiento de las CBC. Asimismo, en el procedimiento se cuenta con información recabada por la Dilic en la DAP, la cual debe incluirse en el análisis respecto del cumplimiento de las CBC que permita determinar de manera integral si se aprueba o deniega el licenciamiento institucional. De este modo, la evaluación que realice la Sunedu debe comprender toda la información que permita tener un conocimiento pleno acerca del efectivo cumplimiento de los indicadores aplicables, para garantizar que se cumpla con la fi nalidad del procedimiento de licenciamiento.

Por último, de la revisión de la información recabada en el presente procedimiento, se verifi có que la Universidad ha incurrido en incumplimientos de su PDA lo que repercute en el cumplimiento de las CBC, respecto de los indicadores 4, 5, 8, 17, 32, 33, 36, 52 y 55. El detalle acerca de los incumplimientos del PDA será desarrollado en el análisis correspondiente a dichos indicadores. En tal sentido, corresponde analizar el cumplimiento de los indicadores aplicables a la Universidad.

En tal sentido, se procedió a analizar el cumplimiento de los indicadores aplicables a la Universidad, concluyéndose en el Informe Técnico de Licenciamiento, con el resultado desfavorable de la evaluación respecto de treinta y cuatro (34) indicadores de cuarenta y cuatro (44) aplicables a la Universidad37, los cuales corresponden a las CBC I, III, IV, V, VI, VII y VIII establecidas en el Modelo38. En consecuencia, considerando que se verifi có el incumplimiento del PDA y de las CBC, corresponde la denegatoria de la licencia institucional.

Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y del artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondió además aportar pruebas que refl ejen el cumplimiento de las CBC.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rigen el accionar de las universidades es el principio del interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, concebido como un derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que este recibe.

Por tal motivo, se invoca a la Universidad a considerar el principio mencionado previamente, al formular el plazo de cese requerido por el artículo 8.1 del Reglamento de Cese39.

En virtud de lo expuesto, estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, y el numeral 19.3. del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del

artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el artículo 24 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, y estando a lo acordado en la sesión N° 009-2020 del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:

Primero. DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional40, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 021-2020-SUNEDU-02-12 del 21 de febrero de 2020, el mismo que forma parte de la presente resolución; en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 1287-92-ANR del 10 de agosto de 1992 y la Resolución N° 211-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, así como las resoluciones complementarias a estas, emitidas por la extinta Asamblea Nacional de Rectores–ANR y el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades-Conafu.

Segundo. DISPONER que la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, sus autoridades, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución del Consejo

27 Asimismo, cabe indicar que, luego de la aprobación de su PDA y antes del vencimiento del plazo otorgado, la Universidad presentó, información adicional en tres (3) oportunidades, los días 29 de abril, 22 y 24 de mayo de 2019. Esta información estaba referida a formatos de licenciamiento, información relacionada al cumplimiento de los requerimientos efectuados mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 024-2019-SUNEDU/CD e información sobre el cese voluntario de programas y locales.

28 Conforme se puede apreciar, la información presentada por la Universidad en dicha oportunidad estaba destinada a evidenciar el cumplimiento de los cuarenta y cuatro (44) indicadores aplicables.

29 Ingresada con RTD N° 032966-2019-SUNEDU-TD.30 Ingresada con RTD N° 038169-2019-SUNEDU-TD.31 Ingresada con RTD N° 047941-2019-SUNEDU-TD.32 Ingresada con RTD N° 005607-2020-SUNEDU-TD.33 Ingresada con RTD N° 005883-2020-SUNEDU-TD.34 Ingresada con RTD N° 006223-2020-SUNEDU-TD.35 En la referida fecha, se realizaron dos (2) entregas con RTD N°

007098-2020-SUNEDU-TD y RTD N° 007106-2020-SUNEDU-TD.36 Ingresada con RTD N° 009246-2020-SUNEDU-TD.37 Se considera la totalidad de indicadores aplicables a la Universidad,

independientemente de la etapa del procedimiento en la que se encuentre, toda vez que se constataron durante la DAP.

38 Como se indicó en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 062-2019-SUNEDU/CD del 13 de diciembre de 2019, la CBC II no es aplicable a la Universidad, dado que no solicitó licenciamiento sobre oferta académica nueva.

39 Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado”

Artículo 8.- Plazo de cese 8.1. La universidad con denegatoria o cancelación de la licencia

institucional, señala un plazo de cese, que no debe exceder el plazo máximo de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notifi cación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional.

40 De acuerdo con lo declarado por la Universidad a lo largo del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad cuenta con cinco (5) locales conducentes a grado académico: Un (1) local en sede con código SL01-San Román. Tres (3) locales en la fi lial Puno con códigos: F01L01-Puno, F01L02-Puno y F01L03-Puno. Un (1) local en la fi lial Arequipa con código F02L01-Arequipa.

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Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; respecto de los programas que brinda u oferta, conforme se detalla en la Tabla I.2 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 021-2020-SUNEDU-02-12 del 21 de febrero de 2020; así como respecto de cualquier otro programa brindado conducente a grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicional a los identifi cados en la referida tabla.

Tercero. DISPONER que la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, sus autoridades, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones que se detallan a continuación, en los plazos señalados en la presente resolución, que se computan desde el día siguiente de notifi cada la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, y la Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos:

(i) Que, a partir de la notifi cación de la presente resolución, suspendan defi nitivamente y de manera inmediata la convocatoria a nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notifi cación de la presente.

(ii) Que, cumplan con mantener los siguientes diez (10) indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad: 2, 3, 6, 21, 22, 24, 29, 37, 46 y 50, cuyo cumplimiento fue verifi cado en el procedimiento de licenciamiento, de acuerdo con el Informe Técnico de Licenciamiento N° 021-2020-SUNEDU-02-12 del 21 de febrero de 2020, por el periodo que dure su proceso de cese.

(iii) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, informen a la Sunedu el plazo en el que cesarán sus actividades, el mismo que no podrá exceder de dos (2) años, de conformidad con lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.

(iv) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, publique a través de su portal web y otros medios de comunicación institucional, asegurando la disponibilidad y accesibilidad, el plazo en el que cesarán sus actividades, en el marco de lo establecido en el numeral anterior.

(v) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, remitan a la Sunedu información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre 2020-I, con reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo; detallando el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como otra información que considere relevante.

(vi) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, antes de la fecha del cese defi nitivo, presenten ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de otorgamiento de grado o título, así como otra información que consideren relevante.

(vii) Que, informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde su celebración, los convenios de traslado o reubicación de estudiantes con universidades receptoras.

(viii) Que, en el plazo de cese de sus actividades: (a) regularicen el envío de las solicitudes pendientes de registro de todos los grados y títulos emitidos; (b) remitan la documentación sustentatoria de los grados y títulos inscritos, y por inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos, para su custodia; y (c) cumplan con solicitar oportunamente el registro de los grados y títulos que emita durante el periodo de cese.

(ix) Que, la información requerida en los numerales

anteriores sea presentada en los formatos aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo N° 139-2018-SUNEDU/CD.

(x) Que, cumplan con las demás obligaciones contenidas en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.

(xi) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario: (a) indiquen si han ofertado o brindado programas conducentes al grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicionales a los identifi cados en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 021-2020-SUNEDU-02-12 del 21 de febrero de 2020; así como los semestres académicos en los que dichos programas fueron ofertados o dictados; y (b) en caso de contar con estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de estos programas, presenten las evidencias de haber regularizado su situación.

(xii) Que, asimismo, cumplan con atender dentro del plazo que establezca la Sunedu cualquier requerimiento de información efectuado para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias.

Cuarto. APERCIBIR a la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez respecto a que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos segundo y tercero de la presente resolución y las señaladas en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MINEDU, o en la norma que lo modifi que o sustituya.

Quinto. ORDENAR que las autoridades, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, cumplan lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos segundo y tercero de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso.

Sexto. ENCARGAR a la Dirección de Licenciamiento remitir a la Dirección de Derechos de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, copia de los cincuenta y ocho (58) documentos presentados por la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez citados en las Tablas V.4 y V.5 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 021-2020-SUNEDU-02-12 del 21 de febrero de 2020; a fi n de que dicha autoridad administrativa realice las acciones que estime pertinentes en el marco de sus competencias41.

Séptimo. PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso

41 De conformidad con los artículos 38 y 42 del Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi y el artículo 56 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2009-PCM, la Dirección de Derechos de Autor del Indecopi es el órgano competente para conocer los procedimientos promovidos de ofi cio o de parte, por infracción a las normas de derechos de autor.

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61NORMAS LEGALESViernes 6 de marzo de 2020 El Peruano /

de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación42. La impugnación de la presente Resolución en el marco del procedimiento no suspende sus efectos.

Octavo. NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, conjuntamente con el Informe Técnico de Licenciamiento N° 021-2020-SUNEDU-02-12 del 21 de febrero de 2020, poniendo el acto administrativo en conocimiento de sus autoridades, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad; encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Noveno. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Décimo. ENCARGAR a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento N° 021-2020-SUNEDU-02-12 del 21 de febrero de 2020 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO ZEGARRA ROJASPresidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu

42 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD

Artículo 25.- Recurso de reconsideración 25.1. El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el

procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba.

(…) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019.

Artículo 218. Recursos administrativos (…) 218.2. El término para la interposición de los recursos es de quince (15)

días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

1861977-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Autorizan ejecución del “Fortalecimiento de las Salas de Audiencias y Videoconferencias en las Subsedes de las Cortes Superiores de Justicia Nivel Nacional”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 080-2020-CE-PJ

Sullana, 24 de febrero de 2020

VISTOS:

El Ofi cio N° 000033-2020-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Informe N° 000008-2020-GA-UETI-CPP-PJ, elaborado por la Gestoría Administrativa de la referida Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite el Informe N° 000008-2020-GA-UETI-CPP-PJ, de la Gestoría Administrativa de la citada Unidad; presentando a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la propuesta de fortalecimiento de Salas de Audiencias y Videoconferencias de las Subsedes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, para su evaluación y aprobación.

Segundo. Que el citado informe señala que el Poder Judicial desde el año 2011 es parte integrante del Programa Presupuestal 0086 ¨Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal¨, de corte multisectorial conjuntamente, con el Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio del Interior, el mismo que es una modalidad de ejecución presupuestal bajo un enfoque de Presupuesto por Resultados (PpR), y tiene como fi nalidad la mejora del Estado de derecho en relación a las personas naturales y jurídicas; así como brindar un efi ciente y oportuno servicio del sistema de justicia penal, lo que se constituye en una estrategia de gestión pública que vincula la asignación de recursos del Estado a productos y resultados medibles, a favor de la población.

Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 233-2015-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva N° 005-2015-CE-PJ a fi n de garantizar el uso adecuado de los equipos del Sistema Nacional de Videoconferencias y las líneas de comunicación del Sistema Nacional de Videoconferencias del Poder Judicial, a través de la plataforma VPN - Virtual Private Network, ya implementada por el Poder Judicial para este exclusivo uso, a fi n de optimizar el desarrollo de las audiencias.

Cuarto. Que, las audiencias constituyen la etapa estelar del proceso, para el caso de los implicados que afronten el proceso en libertad estas se pueden desarrollar en las instalaciones de las Cortes Superiores de Justicia de las sedes o subsedes, para el caso de los procesados que están con detención o privados de su libertad, las audiencias se desarrollarán en las instalaciones de los establecimientos penitenciarios o a través de Videoconferencias en ambientes acondicionados para tal fi n. En este escenario resulta de necesidad contar con salas de audiencias implementadas o equipos de videoconferencias, según sea el caso, en las subsedes de las Cortes Superiores de Justicia, acorde a las exigencias del nuevo modelo procesal penal, situación que permitirá optimizar los plazos procesales.

Quinto. Que la videoconferencia es un método de comunicación que permite el intercambio bidireccional, interactivo y en tiempo real, de vídeo, audio y datos; como se haría en una conversación cara a cara. Mediante esta tecnología se pueden enlazar dos lugares distantes, lo que se conoce como un enlace punto a punto, o bien, si los interlocutores están dispersos en tres o más lugares, el enlace se denomina multipunto.

Sexto. Que los procesos judiciales bajo los alcances del Código Procesal Penal establecen que todo acto procesal debe ser perennizado mediante el sistema informático (grabación de audio y video).

Sétimo. Que el sistema de videoconferencia al ser aprobado por ley como una herramienta válida para un proceso judicial penal, cumple también con los siguientes objetivos: Facilitar las labores de los jueces, brindar seguridad a los jueces, fi scales y testigos, ahorrar tiempo y dinero para los implicados, y sobre todo para el Estado, así como reducir el ausentismo de los sujetos procesales.

Octavo. Que la justicia penal está dentro de un programa presupuestal, que a la vez vincula la implementación de un nuevo modelo procesal penal conforme a los principios rectores de la norma; el mismo que ha ganado celeridad, transparencia y efi cacia debido a que en el desarrollo del proceso prima la oralidad y el uso de herramientas tecnológicas; es así que se requiere que los operadores de justicia realicen audiencias en tiempos muy cortos, lo que implica que en las subsedes de las Cortes Superiores de Justicia se tenga que contar con

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62 NORMAS LEGALES Viernes 6 de marzo de 2020 / El Peruano

tecnología y ambientes adecuados que respondan a las necesidades de brindar una rápida y oportuna respuesta del Estado frente al delito.

Noveno. Que a fi n de optimizar el presupuesto asignado al programa penal, la Gestoría Administrativa de la referida Unidad ha propuesto la realización de diversos proyectos de fortalecimiento como la implementación de las Salas de Audiencias y Videoconferencias de las Subsedes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional.

Décimo. Que en el proceso de implementación progresiva del Código Procesal Penal, se ha dispuesto la creación, conversión y reubicación de diversos órganos jurisdiccionales; sin embargo, el mismo no ha logrado la renovación de equipos informáticos y en otros no se ha dotado de las herramientas tecnológicas necesarias que permita una atención célere, conforme a los principios que rigen la nueva reforma procesal, situación que se advierte de los requerimientos formulados por las Cortes Superiores.

Décimo Primero. Que, la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal ha evidenciado la necesidad de equipos informáticos para las salas de audiencias y salas de videoconferencias de las subsedes de las Cortes Superiores de Justicia del país, lo cual se advierte de los requerimientos formulados por los Administradores del Código Procesal Penal de los Distritos Judiciales a nivel nacional (excepto Lima Metropolitana, Callao y Ventanilla), donde señalan de manera uniforme la carencia de equipos informáticos; haciendo hincapié que dichos requerimientos deberían ser priorizados de acuerdo al estado del bien, atendiendo únicamente los que presenten condición de estado crítico.

Décimo Segundo. Que, además, de la información remitida por las Cortes Superiores de Justicia se advierte el incremento de sesiones de audiencia y videoconferencias, obligando a que el personal jurisdiccional o administrativo habilite espacios de manera improvisada, con el fi n que las audiencias no se vean frustradas; sin embargo, a pesar de los esfuerzos que se realizan, los equipos no son los idóneos, lo cual no permite perennizar la sesión de audiencias ni garantiza una óptima fi delidad en cuanto al sonido.

Décimo Tercero. Que, existe un número considerable de equipos informáticos (equipos de videoconferencia y sistemas de audio - video) en estado crítico, en razón que, a pesar que se han sumado esfuerzos para repararlos, no tienen solución por ser equipos que han superado su tiempo de vida útil; y a la fecha sus repuestos no se encuentran en el mercado; asimismo, existen equipos informáticos que data del año 2014 y en algunos casos con mayor antigüedad.

Décimo Cuarto. Que existe preocupación por la carencia de equipos de audio y video y equipos de videoconferencias en las subsedes de las Cortes Superiores de Justicia, en razón que no se pudo cubrir todas las necesidades en los Proyectos de Fortalecimiento de Salas de Audiencias y Videoconferencias, desarrollados durante los años 2018 y 2019, considerando que algunos Distritos Judiciales no contaban con red (LAN/WAN), la misma que es esencial para lograr una conexión mediante videoconferencia.

Décimo Quinto. Que la postergación de audiencias o reprogramación de las mismas, originadas por el mal estado de los equipos informáticos o por la carencia de equipos, genera retraso en el trámite de los procesos, y por consiguiente el descontento de los justiciables.

Décimo Sexto. Que ante la necesidad de renovar el equipamiento informático de las Salas de Audiencias y Videoconferencias en las Subsedes de las Cortes Superiores de Justicia, la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal viene planteando el desarrollo del “Fortalecimiento en las Salas de Audiencias y Videoconferencias en las Subsedes de las Cortes Superiores de Justicia a Nivel Nacional”, mediante la renovación de equipos iinformáticos que se encuentren en estado crítico, con el objetivo de brindar las mejores condiciones técnicas para el desarrollo de las labores de los jueces y personal jurisdiccional.

Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 357-2020 de la novena sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la ejecución del “Fortalecimiento de las Salas de Audiencias y Videoconferencias en las Subsedes de las Cortes Superiores de Justicia Nivel Nacional”, conforme a la propuesta formulada por la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cañete, Cusco, Del Santa, Huánuco, Huaura, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Selva Central, Sullana, Tacna y Tumbes, las Gerencias de Administración Distrital, Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas, adopten las medidas administrativas necesarias a fi n de coadyuvar a la ejecución del proyecto en mención. Asimismo, se disponga la trasferencia del presupuesto a las respectivas Unidades Ejecutoras o metas de las Cortes Superiores de Justicia conforme a la desagregación formulada por la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

Artículo Tercero.- Establecer que el plazo de implementación de Fortalecimiento de las Salas de Audiencias y Videoconferencias en las Subsedes de las Cortes Superiores de Justicia nivel nacional, será de 60 días hábiles desde la aprobación de la resolución administrativa que disponga su ejecución; debiendo los Presidentes de las Cortes Superiores benefi ciadas, informar al término del plazo establecido.

Artículo Cuarto.- Disponer que la atención del proceso de Fortalecimiento de las Salas de Audiencias y Videoconferencias en las Subsedes de las Cortes Superiores de Justicia nivel nacional, será con cargo a los saldos presupuestales que se generen del uso racional y adecuado de los recursos fi nancieros del Programa Presupuestal 0086 “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”; y conforme a la desagregación de presupuesto formulada por la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

Artículo Quinto.- Establecer que a fi n de garantizar el proceso de adquisición de los equipos para las salas de audiencias y videoconferencias de las subsedes de las Cortes Superiores de Justicia, estos se deben desarrollar respetando los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y bajo la supervisión de los Órganos de Control Institucional (OCI), de las respectivas Corte Superiores de Justicia.

Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cañete, Cusco, Del Santa, Huánuco, Huaura, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Selva Central, Sullana, Tacna y Tumbes; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1861627-6

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63NORMAS LEGALESViernes 6 de marzo de 2020 El Peruano /

Disponen la contratación de profesionales para la atención oportuna de necesidades logísticas en el módulo penal de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 081-2020-CE-PJ

Sullana, 24 de febrero de 2020 VISTO:

El Ofi cio N° 000034-2020-CR-UETI-CPP-PJ cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, que contiene el Proyecto de “Fortalecimiento del Área Logística de las Unidades Ejecutoras y Cortes Superiores de Justicia dependientes de la Unidad Ejecutora 01 - Gerencia General”.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Secretaria General de la Gerencia General mediante Ofi cio Múltiple N° 000002-2019-SG-GG-PJ de fecha 26 de diciembre de 2019 y la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto de la Gerencia General del Poder Judicial por Ofi cio N° 000015-2020-GP-GG-PJ, comunicaron el presupuesto 2020, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas para el Ejercicio Fiscal 2020, para la implementación del Código Procesal Penal en las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Sur - Primer Tramo, Lima Este - Segundo Tramo y Lima Norte - Tercer Tramo; así como la asignación de presupuesto inercial para el funcionamiento y continuidad de órganos jurisdiccionales a nivel nacional.

Segundo. Que, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Ofi cio N° 000034-2020-CR-UETI-CPP-PJ remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000013-2020-GA-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Gestor Administrativo de la citada Unidad, que contiene el proyecto “Fortalecimiento del Área Logística de las Unidades Ejecutoras y Cortes Superiores de Justicia dependientes de la Unidad Ejecutora 01 - Gerencia General”; el cual tiene como objetivo autorizar la contratación de profesionales altamente califi cados para la atención de necesidades del módulo penal.

Tercero. Que, como política de trabajo y considerando que la justicia penal en el Perú se encuentra inmersa dentro de un programa presupuestal que exige la optimización de los recursos; éstos se vienen optimizando en diferentes proyectos de mejora para lo cual se dispondrá la transferencia de presupuesto a las Unidades Ejecutoras o Cortes Superiores de Justicia para la implementación del Código Procesal Penal en sus diferentes etapas (Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Sur, Lima Este y Lima Norte); así como para la ejecución de los proyectos: 1) Plan de descarga; 2) Fortalecimiento del sistema de registro y control biométrico para procesados y sentenciados a nivel nacional - Cuarta Fase; 3) Fortalecimiento de mobiliario para el módulo penal y salas de audiencias de las subsedes de las Cortes Superiores de Justicia nivel nacional - Segunda Fase; 4) Fortalecimiento de salas de audiencias y videoconferencias de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional - Tercera Fase; y 5) Fortalecimiento de salas de audiencias y salas de videoconferencias de las subsedes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional -Tercera Fase.

Cuarto. Que la atención a las necesidades antes descritas, demanda la adecuación de locales ya existentes y la adecuación de locales nuevos alquilados, situación que exige de tiempo; además se debe considerar los procesos de adquisición de bienes y servicios, procesos de selección de personal destinado al funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, respetando en estricto la estructura diseñada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal y los

procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; así como en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2020.

Quinto. Que, asimismo, existe una demanda de personal para que se avoque a dichas actividades, y habiéndose advertido la carencia de personal en diversas áreas del módulo penal, que garanticen la atención de necesidades logísticas, tecnológicas, adecuación de ambientes y de infraestructura, sobre todo en aquellas Cortes Superiores de Justicia o Unidades Ejecutoras donde se viene implementando el Código Procesal Penal y las Cortes Superiores de Justicia que serán participes de los proyectos de fortalecimiento propuestos por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, tal situación obliga a tomar medidas administrativas que permitan atender las necesidades de los módulos penales a nivel nacional.

Sexto. Que, de la verifi cación de los diversos requerimientos de las Cortes Superiores descritos en el informe materia de análisis, todos concluyen de manera uniforme en la necesidad de continuar con la contratación de un profesional altamente capacitado en temas logísticos, en razón que esta iniciativa ha permitido mejorar el nivel de ejecución de presupuesto en el año 2019, generando un impacto positivo en el cumplimiento de metas institucionales. En tal sentido, persiste la necesidad de contar con profesionales capacitados que permitan la atención oportuna de necesidades logísticas en el módulo penal de las Cortes Superiores; así como la conformación de equipos de trabajo para monitorear los resultados obtenidos en la atención de necesidades logísticas a nivel nacional.

Sétimo. Que, ante la situación advertida y estando al uso racional de los recursos del Programa Presupuestal 0086: “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”, resulta necesario tomar medidas administrativas que permitan revertir la problemática advertida y dar celeridad al proceso de fortalecimiento del sistema de justicia penal, mediante la adquisición de bienes y contratación de servicios de forma oportuna, ya sea en el proceso de implementación del Código Procesal Penal o en los proyectos de fortalecimiento propuesto por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, para lo cual es necesario la asignacion de profesionales altamente capacitados en temas logísticos, de contrataciones y adquisiciones del Estado, para fortalecer el área administrativa del módulo penal a efectos que procedan dar atención a las necesidades logísticas. Asimismo, conformar equipos de trabajo para mejorar el nivel de atencion de necesidades a nivel nacional, proponiendo la contratacion de profesionales hasta el término del presente ejercicio fi scal.

Octavo. Que, otro factor que ha incidido en las metas por alcanzar en el Programa Presupuestal 0086: “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”, como caso especifi co es la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, por la carencia de un administrador para el Nuevo Código Procesal Penal, realidad que en la fecha no permite canalizar las necesiadades del módulo penal para su atencion oportuna. Por lo tanto, la citada Corte Superior debe tener un profesional altamente capacitado en temas de gestion administrativa, con sueldo promedio de S/ 7,500.00; el mismo que es acorde al nivel renumerativo de los administradores de los módulos penales a nivel nacional.

Noveno. Que, de lo precedentemente expuesto y a efectos de dar celeridad al proceso de fortalecimiento del sistema de justicia penal mediante la adquisición de bienes y contratación de servicios de forma oportuna, resulta necesario la asignacion de profesionales altamente capacitados en temas logísticos, de contrataciones y adquisiciones del Estado para fortalecer el area administrativa a efectos que procedan a dar celeridad a la ejecucion de presupuesto del citado programa presupuestal, para lo cual se debe considerar la asignacion de un profesional por cada Unidad Ejecutora o Corte Superior de Justicia, con sueldo promedio de S/ 6,000.00 por cada profesional. Para la Unidad Ejecutora Gerencia General del Poder Judicial que tiene a su cargo la atencion de necesidades logísticas de doce Cortes Superiores de Justicia (Amazonas, Cañete,

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64 NORMAS LEGALES Viernes 6 de marzo de 2020 / El Peruano

Huancavelica, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Selva Central, Sullana, Tacna, Tumbes, Ventanilla) y la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, se debe considerar dos profesionales con sueldo promedio de S/ 8,000.00 por cada profesional. Para la Gestoria Adminisrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, que tendrá a su cargo el seguimiento y monitoreo de los procesos que realicen las Cortes Superiores de Justicia, se debe considerar dos profesionales con sueldo promedio de S/. 8,000.00 por cada profesional; y fi nalmente para la Corte Superior de Justicia de La Selva Central, la contratación de un profesional con sueldo promedio de S/. 7,500.00.

Décimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 358-2020 de la novena sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la necesidad de contar con profesionales capacitados que permita la atención oportuna de necesidades logísticas en el módulo penal de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional; así como la conformación de dos equipos de trabajo compuesto por dos profesionales cada uno, para la atención de necesidades logísticas de las Cortes Superiores de Justicia dependientes de la Unidad Ejecutora - 01 Gerencia General, para el proceso de monitoreo y seguimiento que se efectuará desde la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, que dependerán de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial y de la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, respectivamente. Además, para el caso de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central la asignacion de un profesional especializado en gestión, para que realice funciones como administrador del módulo penal de dicha Corte Superior.

Artículo Segundo.- Disponer que la contratación de los profesionales antes descritos se dará de manera excepcional por el periodo de diez meses, comprendido desde el 1 de marzo al 30 de diciembre de 2020, en la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios por necesidad operativa, contrato por servicio por terceros o la modalidad que se ajuste a la necesidad de la Corte Superior de Justicia.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial disponga a las áreas pertinentes que se adopte las medidas administrativas necesarias, para la habilitación de códigos de plazas temporales para la contratación de personal en la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios por necesidad operativa, contrato por servicio por terceros o la modalidad que se ajuste a la necesidad de las Cortes Superiores de Justicia, a fi n de coadyuvar con la atención de necesidades del módulo penal de forma oportuna.

Artículo Cuarto.- Establecer que el personal contratado por las Cortes Superiores de Justicia laborará ha exclusividad para la atención de necesidades del Código Procesal Penal, bajo la dirección del Administrador del Módulo Penal y en coordinación con el Gerente de Administración Distrital de la Corte Superior.

Artículo Quinto.- Establecer que el personal contratado que conformará los dos equipos de trabajo de dos profesionales cada uno para la atención de necesidades para el área penal, laborará a exclusividad para garantizar la atención de necesidades del Código Procesal Penal, bajo la dirección de la Gerencia de

Administración y Finanzas, en coordinación con la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal y el Gerente General del Poder Judicial.

Artículo Sexto.- El presupuesto que demande la contratación de los profesionales descritos en los artículos precedentes, será con cargo a los saldos presupuestales en la Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, del Programa Presupuestal 0086: “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”.

Artículo Sétimo.- Disponer que la atención del proyecto aprobado se desarrollará conforme a la propuesta formulada por la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, como responsable del proyecto, y a los lineamientos que emita para el desarrollo del mismo.

Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1861627-7

Aprueban el Formulario Electrónico “Ingreso Virtual de Demanda de Alimentos”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 082-2020-CE-PJ

Sullana, 24 de febrero de 2020 VISTO:

El Ofi cio N° 000028-2020-CR-PPRFAMILIA-PJ, cursado por la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos de Familia” - PpR Familia.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Ley N° 28439, Ley que simplifi ca las reglas del proceso de alimentos, tiene por fi nalidad dotar de mayor agilidad al proceso de alimentos.

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 330-2018-CE-PJ del 19 de diciembre de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el formulario de demanda de aumento de pensión de alimentos para niñas, niños y adolescentes; así como el formulario de demanda de aumento de pensión de alimentos para personas mayores de edad.

Tercero. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 331-2018-CE-PJ del 19 de diciembre de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial actualizó el formulario de demanda de alimentos dirigido a la población en condición de vulnerabilidad, con la denominación de formulario de demanda de alimentos para niñas, niños y adolescentes, y otro formulario de demanda de alimentos para personas mayores de edad.

Cuarto. Que, del mismo modo, mediante Resolución Administrativa N° 332-2018-CE-PJ, se aprobó la actualización del formulario de demanda acumulada de fi liación judicial de paternidad extramatrimonial y de alimentos para niñas, niños y adolescentes.

Quinto. Que, en este contexto, la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos de Familia” - PpR Familia, remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000021-2020-RT-PPRFAMILIA-PJ, por el cual se realiza una evaluación de la buena práctica denominada formulario electrónico “Ingreso Virtual de Demanda de Alimentos y Denuncias de Violencia Familiar”, elaborada por la Corte Superior de Justicia de Moquegua; y concluye que se considera replicable a nivel nacional porque promueve la celeridad de los citado

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procesos. Asimismo, precisa que, respecto a la materia de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, se debe tener en consideración la opinión del Informe N° 03-2019-CN-PNILEY N° 30364-PJ, emitida por el Programa para la Implementación de la Ley N° 30364.

Sexto. Que, el objetivo de la propuesta de “Ingreso Virtual de Demanda de Alimentos”, es que mediante un formulario electrónico con la dirección web previamente determinada, el usuario puede realizar ingreso de demandas de alimentos, una vez fi nalizado es ingresado en tiempo real a la mesa de partes de la Corte Superior de Justicia, generando que el usuario no concurra a los locales jurisdiccionales.

Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 361-2020 de la novena sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Formulario Electrónico “Ingreso Virtual de Demanda de Alimentos”, cuyo formato y contenido han sido aprobados mediante Resoluciones Administrativas N° 330-2018-CE-PJ, N° 331-2018-CE-PJ y N° 332-2018-CE-PJ.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Informática, establecerá el procedimiento respectivo para la aplicación de la propuesta aprobada.

Artículo Tercero.- La Gerencia General del Poder Judicial realizará las acciones necesarias para su implementación a nivel nacional, considerando las medidas adecuadas para la sostenibilidad y seguridad.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos de Familia” - PpR Familia; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1861627-8

Disponen la creación del “Módulo de Atención al Usuario” en la Corte Suprema de Justicia y en las Cortes Superiores de Justicia del país

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 084-2020-CE-PJ

Sullana, 24 de febrero de 2020

VISTO:

El Ofi cio Nº 053-2020-CONAUJ-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Atención al Usuario Judicial; por el cual remite propuesta para la “Creación del Módulo de Atención al Usuario” en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, considerando que uno de los lineamientos y objetivos de la actual gestión de la

Presidencia del Poder Judicial, es replicar los Modelos de Atención al Usuario diseñados por el Banco Mundial, tomando como referencia el implementado en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para la mejora de atención al usuario judicial.

Segundo. Que, al respecto, la Subgerencia de Atención de Propuestas Ciudadanas de la Gerencia de Desarrollo Corporativo de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Informe N° 000074-2019-SAPC-GDC-GG-PJ, hace de conocimiento que en algunas Cortes Superiores de Justicia viene funcionando la denominada Ofi cina de Orientación Jurídica Gratuita al Usuario, lo que constituye una buena práctica cuyos resultados favorables en benefi cio de los usuarios del Poder Judicial pueden ser objetivamente medibles.

Tercero. Que, la denominada Ofi cina de Orientación Jurídica Gratuita al Usuario Judicial, que viene funcionando en algunas Cortes Superiores de Justicia y en la Corte Suprema de Justicia de la República, no cuenta con el acto administrativo correspondiente de creación emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Asimismo, no existe uniformidad en cuanto a su estructura funcional ni en la variedad de servicios que se brindan en cada uno de ellos; por lo que, corresponde en su oportunidad su adecuación, implementación y estandarización de los servicios que deben ser prestados en función del usuario judicial.

Cuarto. Que, en ese contexto, la Unidad de Gestión de Despacho Judicial por Informe N° 001-2019-HRH-UGDJ-CE-PJ emitió opinión favorable para la creación e implementación de la Ofi cina de Orientación Jurídica Gratuita al Usuario en las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país, señalando que el funcionamiento del mencionado “Módulo de Atención al Usuario” transformará la relación entre los órganos jurisdiccionales y la ciudadanía en general, constituyéndose a mejorar la condición y calidad de acceso a la justicia, propiciando, además, un fi n legítimamente social de servicio público de gran importancia para el país.

Quinto. Que, en el marco de mejorar la calidad del servicio que presta la Institución, utilizando las tecnologías de la información y comunicación, enfocado en el usuario judicial, la Comisión Nacional de Atención al Usuario Judicial mediante Ofi cio Nº 053-2020-CONAUJ-PJ, señala que se considera pertinente la creación del Módulo de Atención al Usuario en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional; las cuales se implementarían de manera progresiva de acuerdo a la factibilidad presupuestal de cada Corte Superior.

Sexto. Que, estando a lo expuesto, resulta necesario formalizar la creación del “Módulo de Atención al Usuario” en la Corte Suprema de Justicia de la República, y en las Cortes Superiores de Justicia del país; asimismo, disponer su implementación progresiva de acuerdo a la necesidades y factibilidad presupuestal de cada Corte Superior; y en su oportunidad su adecuación y estandarización de los servicios que se brindan en el citado módulo.

Sétimo. Que, el artículo 82° inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia; por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de mejorar la calidad del servicio de atención al usuario judicial, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada por la Comisión Nacional de Atención al Usuario Judicial.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 366-2020 de la novena sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la creación del “Módulo de Atención al Usuario” en la Corte Suprema de Justicia

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66 NORMAS LEGALES Viernes 6 de marzo de 2020 / El Peruano

de la República, y en las Cortes Superiores de Justicia del país.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus órganos de línea competentes, el desarrollo de las actividades para la implementación del “Módulo de Atención al Usuario”.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial; así como las Cortes Superiores de Justicia del país, en cuanto sea su competencia, realicen la implementación progresiva de acuerdo a las necesidades y factibilidad presupuestal de cada Corte Superior; y en su oportunidad la adecuación y estandarización de los servicios que se brindan en el “Módulo de Atención al Usuario”, a nivel nacional.

Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Comisión Nacional de Atención al Usuario Judicial, Unidad de Gestión de Despacho Judicial del Consejo Ejecutivo, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial; y, a la Gerencia de Desarrollo Corporativo, para su conocimiento, cumplimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

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Amplían competencia funcional del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado Penal Unipersonal y disponen medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ica

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 092-2020-CE-PJ

Lima, 26 de febrero de 2020

VISTO:

El Ofi cio N° 000040-2020-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Informe N° 000001-2020-AMPCI-GAD-CSJIC-PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica solicita que se determine la competencia funcional de los Juzgados Penales Unipersonales del Distrito y Provincia de Ica, para conocer procesos inmediatos provenientes del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del mismo distrito y provincia; debido a que la competencia territorial y funcional del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Proceso Inmediato - Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito y Provincia de Ica, fue modifi cada en mérito a la Resolución Administrativa N° 438-2019-CE-PJ.

Segundo. Que, al respecto, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 00005-2020-FLA-ST-UETI-CPP/PJ, elaborado por el Componente de Flagrancia de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, por el cual se concluye que en la Resolución Administrativa N° 438-2019-CE-PJ, no se estableció cuáles serían los juzgados penales unipersonales que conocerán los procesos inmediatos del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en

Proceso Inmediato - Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito y Provincia de Ica; por lo tanto, conforme al análisis estadístico realizado se considera pertinente que al existir un alto índice de expedientes que serán elevados para la etapa de juzgamiento, se deberá disponer la ampliación de competencia funcional de los Juzgados Penales Unipersonales del Distrito y Provincia de Ica, para la atención de los procesos inmediatos que se encuentren en etapa de juicio oral provenientes del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Ica; y, de este modo, contribuir con la celeridad en la administración de justicia penal.

Tercero. Que, por lo expuesto en el referido informe y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 391-2020 de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Consejeros Arévalo Vela y Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de marzo de 2020, la ampliación de competencia funcional del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Ica, para el conocimiento de los expedientes que se encuentren en etapa de juzgamiento provenientes del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Proceso Inmediato - Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito y Provincia de Ica, Corte Superior de Justicia del mismo nombre.

Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ica:

a) Redistribuir de forma aleatoria y equitativa los expedientes en etapa de juzgamiento, entre el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado Penal Unipersonal de la Distrito y Provincia de Ica, evitando la redistribución de expedientes con juicios orales iniciados para evitar el quiebre procesal.

b) La redistribución establecida en el párrafo precedente, recae solo para los procesos que el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Proceso Inmediato - Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito y Provincia de Ica, conoció por disposición de la Resolución Administrativa N° 438-2019-CE-PJ y que hayan sido elevados a los juzgados penales unipersonales del referido distrito y provincia.

c) Los expedientes que serán redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargo de notifi cación completo, debidamente foliados. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad funcional.

d) A partir de la fecha la Central de Distribución General, Mesa de Partes y/o el Área de Atención al Público deberán distribuir, de manera aleatoria y equitativa, entre el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Ica, los expedientes del proceso inmediato provenientes del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Proceso Inmediato - Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar

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67NORMAS LEGALESViernes 6 de marzo de 2020 El Peruano /

y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito y Provincia de Ica.

e) La etapa de ejecución, para el caso de los procesos inmediatos provenientes del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado Penal Unipersonal de Distrito y Provincia de Ica, será de conocimiento del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Proceso Inmediato - Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito y Provincia de Ica.

f) Las presentes medidas tienen vigencia en la misma forma, modo y oportunidad descritos en la Resolución Administrativa N° 438-2019-CE-PJ, a cuyo término los órganos jurisdiccionales mencionados en la citada resolución, y en la presente, deberán concluir con su carga asignada.

Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

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ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Incorporan cuatro Órganos de Control Institucional que se ubican en diversas entidades a la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 087-2020-CG

Lima, 4 de marzo de 2020

VISTOS:

El Memorando N° 000055-2020-CG/GDEE, la Hoja Informativa N° 000010-2020-CG/GDEE, de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control; y la Hoja Informativa N° 000076-2020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del artículo 13 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el Sistema Nacional de Control está conformado, entre otros, por todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental de las entidades que se mencionan en el artículo 3 de la referida Ley;

Que, conforme al artículo 17 de la Ley N° 27785, el Titular de la entidad tiene la obligación de cautelar la adecuada implementación del Órgano de Auditoría Interna (entiéndase, Órgano de Control Institucional, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Final de la Ley N° 27785, modifi cada por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República

y del Sistema Nacional de Control), y la asignación de recursos sufi cientes para la normal ejecución de sus actividades de control; asimismo, el citado Órgano mantiene una relación funcional con la Contraloría General de la República, efectuando su labor, de conformidad con los lineamientos y políticas que para tal efecto establezca esta Entidad Fiscalizadora Superior;

Que, mediante la citada Ley N° 30742, se establecieron las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la fi nalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y efi ciente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción;

Que, en ese contexto, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, autoriza la incorporación de los Órganos de Control Institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado por la Contraloría General de la República; siendo que, para efectos del fi nanciamiento de los Órganos de Control Institucional, la Ley autoriza a dichas entidades, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras a favor de esta Entidad Fiscalizadora Superior, previa solicitud, para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional;

Que, la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742 establece que sus disposiciones que regulen la incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, son de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales incluidas en el plan de implementación;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30742 establece que la incorporación de plazas y recursos de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República se realiza de forma progresiva ceñida al plan de implementación, y comprende las remuneraciones, contraprestaciones, retribuciones y otros ingresos pagados en el marco de las disposiciones legales vigentes; y que la referencia a la incorporación de recursos, incluye adicionalmente el fi nanciamiento de los contratos de locación de servicios, contratos administrativos de servicios, y otros tipos de contratación directa o indirecta de personas que prestan servicios en los Órganos de Control Institucional;

Que, bajo el marco normativo antes señalado, se aprobó mediante Resolución de Contraloría N° 355-2018-CG el “Plan de Implementación de la Incorporación y Transferencias de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”; cuyo “Plan de Acción 1. Determinación de Costos del OCI”, señaló como una acción a ejecutar la elaboración y aprobación de la Directiva para el proceso de incorporación de los Órganos de Control Institucional;

Que, con Resolución de Contraloría N° 520-2018-CG se aprobó la Directiva N° 011-2018-CG/GPL “Directiva para la implementación de la incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, modifi cada por Resolución de Contraloría N° 278-2019-CG, que establece en el quinto párrafo de su numeral 6.1 “Defi niciones”, que el Órgano de Control Institucional incorporado es aquel cuya incorporación a la Contraloría General de la República se encuentra formalizada mediante Resolución de Contraloría, a la cual se adjunta el “Acta Formal de Incorporación”, luego de verifi carse la información alcanzada por la entidad, que acredita la transferencia fi nanciera solicitada por la Contraloría General de la República;

Que, mediante la Hoja Informativa N° 000010-2020-CG/GDEE, la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control recomienda aprobar el acto resolutivo que formaliza la incorporación a la Contraloría General de la República de cuatro (04) Órganos de Control Institucional, cuyo proceso de incorporación y transferencia fi nanciera se ha llevado a cabo;

Que, estando a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa en la Hoja Informativa N° 000076-2020-CG/

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68 NORMAS LEGALES Viernes 6 de marzo de 2020 / El Peruano

GJN, y conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000092-2020-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, resulta viable jurídicamente la emisión de la Resolución de Contraloría que incorpora a cuatro (04) Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República;

En atención a las disposiciones normativas antes citadas, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar a la Contraloría General de la República a cuatro (04) Órganos de Control Institucional que se ubican en las entidades que se detallan en el Anexo N° 1 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los titulares de las entidades en donde se encuentran ubicados los Órganos de Control Institucional a los que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, deben ejecutar las acciones necesarias vinculadas con la incorporación y funcionamiento del Órgano de Control Institucional, conforme las actas suscritas que se detallan en el Anexo N° 2.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución y su Anexo N° 1 en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe); así como publicar la presente Resolución y sus anexos Nos 1 y 2 en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTAContralor General de la República

ANEXO N° 1 A LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 087-2020-CG

ITEM CÓDIGO NOMBRE ENTIDAD1 0368 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA2 0371 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTUMAZA

3 0377 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MIGUEL DE PALLAQUES

4 5336 GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA

1862098-1

Modifican las Normas Generales de Control Gubernamental y aprueban la Directiva Nº 002-2020-CG/NORM “Acción de Oficio Posterior”

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 089-2020-CG

Lima, 5 de marzo de 2020

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 000093-2020-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, la Hoja Informativa N° 000078-2020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, establece que esta Entidad Fiscalizadora Superior se encuentra dotada de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;

Que, conforme el artículo 8 de la Ley N° 27785, el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verifi car la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado, el cual se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior;

Que, el artículo 14 de la citada Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG, y modifi catorias, se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental, las cuales son de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, estableciendo en el literal c. del numeral 1.17 de la sección I. Marco Conceptual y el numeral 7.3 de la sección VII. Normas de Servicios de Control Posterior, las modalidades de ejecución de los servicios de control posterior: auditorías, servicio de control específi co a hechos con presunta irregularidad y otros que establezca la Contraloría General de la República;

Que, con el propósito de optimizar el alcance de los servicios de control posterior, se ha identifi cado la necesidad de establecer y regular otra modalidad de control posterior oportuna y puntual distinta a las auditorías y al servicio de control específi co a hechos con presunta irregularidad, para cuyo fi n resulta necesario modifi car el literal c. del numeral 1.17 de la sección I. Marco Conceptual y el numeral 7.3 de la sección VII. Normas de Servicios de Control Posterior de las Normas Generales de Control Gubernamental, y establecer un nuevo esquema de los servicios de control posterior, clasifi cándolos en auditorías, servicios de control específi co a hechos con presunta irregularidad, acciones de ofi cio posterior y otras modalidades que establezca la Contraloría General de la República;

Que, con Hoja Informativa N° 000093-2020-CG/NORM, la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental sustenta la necesidad de modificar las Normas Generales de Control Gubernamental y regular la Acción de Oficio Posterior como una modalidad de servicio de control posterior que se realiza a partir de información proveniente u obtenida del proceso de recepción, evaluación y atención

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de denuncias, cuyo objetivo es comunicar al Titular de la entidad o Responsable de la dependencia, la existencia de hechos con indicio de irregularidad que afecten la correcta captación, uso y destino de los recursos y bienes del Estado, con el fin que se adopten las acciones que correspondan;

Que, conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa, mediante Hoja Informativa N° 000078-2020-CG/GJN, sustentada en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000093-2020-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera viable jurídicamente la emisión del acto resolutivo que modifi que el literal c. del numeral 1.17 de la sección I. Marco Conceptual y el numeral 7.3 de la sección VII. Normas de Servicios de Control Posterior de las Normas Generales de Control Gubernamental, y apruebe la Directiva que regula la Acción de Ofi cio Posterior;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el literal c. del numeral 1.17 de la sección I. Marco Conceptual y el numeral 7.3 de la sección VII. Normas de Servicios de Control Posterior de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas mediante Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG, modifi cadas por Resolución de Contraloría N° 431-2016-CG, Resolución de Contraloría N° 115-2019-CG y Resolución de Contraloría N° 198-2019-CG, en los términos siguientes:

“I. MARCO CONCEPTUAL

[…]

Servicios de control

[…]

1.17 Los servicios de control pueden ser de los siguientes tipos:

[…]c. Servicios de control posterior • Auditorías

- Auditoría Financiera.- Auditoría de Desempeño.- Auditoría de Cumplimiento.- Otros que se establezca.

• Servicio de Control Específi co a Hechos con Presunta Irregularidad

• Acción de Ofi cio Posterior.• Otros que se establezca

[…].”

“VII. NORMAS DE SERVICIOS DE CONTROL POSTERIOR

[…]7.3 Los servicios de control posterior pueden ser:

auditorías, servicio de control específi co a hechos con presunta irregularidad, acción de ofi cio posterior y otros que establezca la Contraloría.

[…].”

Artículo 2.- Aprobar la Directiva Nº 002-2020-CG/NORM “Acción de Ofi cio Posterior”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4.- Dejar sin efecto todas aquellas

disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control o el órgano que haga sus veces, efectuar las adecuaciones a los aplicativos informáticos que correspondan y elaborar, de ser necesario, los formatos para la operatividad de la Directiva aprobada en el artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 6.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y ésta a su vez con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTAContralor General de la República

1862098-2

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban expedición de duplicado de Título Profesional de Ingeniero Geólogo de la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0425

Lima, 27 de febrero de 2020

Visto el Expediente STDUNI N° 2020-4846 presentado por el señor DANIEL FERNANDO PEÑA GUIMAS quien solicita duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero Geólogo;

CONSIDERANDO:

Que, el señor Daniel Fernando Peña Guimas, identifi cado con DNI Nº 40547477, solicita el duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero Geólogo, por pérdida de dicho diploma, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modifi cado por Resolución Rectoral N° 1685 del 08 de noviembre de 2013;

Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe N° 026-2020-UNI/SG/GT de fecha 17 de enero del 2020, precisa que el diploma del señor Daniel Fernando Peña Guimas se encuentra registrado en el Libro de Registro de Títulos Profesionales Nº 17, página 200, con el número de registro 23154-G;

Que, el Presidente de la Comisión Académica del Consejo Universitario, mediante el documento del visto informa que en Sesión Nº 04-2020, realizada 17.02.2020, previa revisión y verificación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero Geólogo al señor Daniel Fernando Peña Guimas;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria Nº 03 de fecha 19 de febrero de 2020, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo Único. - Aprobar la expedición de duplicado de Título Profesional al siguiente bachiller de la Universidad Nacional de Ingeniería, anulándose el diploma otorgado anteriormente:

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70 NORMAS LEGALES Viernes 6 de marzo de 2020 / El Peruano

N° Apellidos y Nombres DeFecha de

Otorgamiento del Diploma

1 PEÑA GUIMAS, DANIEL FERNANDO Ingeniero Geólogo 21.01.2009

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELÍAS ALVA HURTADORector

1861483-1

Autorizan expedición de duplicados de diplomas de títulos otorgados por la Universidad Nacional Federico Villarreal

UNIVERSIDAD NACIONALFEDERICO VILLARREAL

Secretaría General

RESOLUCIÓN R. Nº 7090-2020-CU-UNFV

San Miguel, 29 de enero de 2020

Visto, el expediente con NT. 104214 de fecha de recepción 22.11.2019, seguido por don CÉSAR ALEJANDRO PALACIOS ESPINOZA, egresado de la Facultad de Psicología, mediante el cual solicita el duplicado de diploma de Título de Licenciado en Psicología, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y

CONSIDERANDO:

Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 18.11.2005, se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad;

Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modifi cada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario ofi cial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país;

Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modifi cada con Resoluciones Nros. 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país;

Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CU-UNFV, de fecha 25.09.2013, rectifi cada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV, de fecha 05.09.2014, se aprobó el “Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad;

Que, mediante documento recepcionado en fecha 22.11.2019, don CÉSAR ALEJANDRO PALACIOS ESPINOZA solicitó duplicado de diploma de Título de Licenciado en Psicología, el cual fue expedido por esta Universidad el 04.03.2003, señala que sufrió la pérdida de dicho diploma; para acreditar lo señalado y a fi n de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado de diploma, adjunta dos fotografías tamaño pasaporte, la Declaración Jurada Simple, la publicación en un diario de circulación nacional de la pérdida del referido diploma,

copia del diploma del Título de Licenciado en Psicología, así como el recibo de pago del derecho correspondiente;

Que, el Jefe de la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General mediante Ofi cio N° 1521-2019-OGT-SG-UNFV de fecha 03.12.2019, señala que se expidió con fecha 04.03.2003 el Diploma de Título de Licenciado en Psicología a favor del recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libro N° 60, Folio N° 169 y Registro N° 45270, el mismo que obra en la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaria General de esta Universidad; asimismo, señala que lo solicitado por don CÉSAR ALEJANDRO PALACIOS ESPINOZA cumple con los requisitos para el otorgamiento del duplicado del referido diploma, en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525-2006, 1895-2006 y 1503-2011-ANR y la Ley N° 28626;

En mérito a la opinión favorable de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal N° 614-2019-OCAJ-UNFV, de fecha 11.12.2019, a lo señalado por el Vicerrectorado Académico en Informe N° 991-2019-VRAC-UNFV, de fecha 19.12.2019 y estando a lo dispuesto por el señor Rector mediante Proveído Nº 6682-2019-R-UNFV, de fecha 20.12.2019; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 118, de fecha 29.01.2020, acordó autorizar a la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Título de Licenciado en Psicología, otorgado por la Facultad de Psicología de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de don CÉSAR ALEJANDRO PALACIOS ESPINOZA;

De conformidad con la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Resolución R. N° 536-2016-UNFV, de fecha 27.12.2016 y la Resolución R. N° 1075-2017-CU-UNFV, de fecha 12.06.2017;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Título de Licenciado en Psicología, otorgado por la Facultad de Psicología de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de don CÉSAR ALEJANDRO PALACIOS ESPINOZA (por pérdida). El mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 60, Folio Nº 169, Registro Nº 45270 y fecha de expedición 04.03.2003, el cual obra en la referida Ofi cina.

Artículo Segundo.- La Ofi cina de Trámite Documentario y Atención al Usuario de la Secretaría General, notifi cará bajo cargo la presente resolución a la interesada.

Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 28626, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR.

Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Facultad de Psicología, así como la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDORector

ENRIQUE IVAN VEGA MUCHASecretario General (e)

1861535-1

UNIVERSIDAD NACIONALFEDERICO VILLARREAL

RESOLUCIÓN R. Nº 7106-2020-CU-UNFV

San Miguel, 29 de enero de 2020

Visto, el expediente con NT. 99823 de fecha de recepción 08.11.2019, seguido por doña CONNIE JUDITH

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71NORMAS LEGALESViernes 6 de marzo de 2020 El Peruano /

SOLANO AUCCAPOMA, egresada de la Facultad de Tecnología Médica, mediante el cual solicita el duplicado de diploma de Título de Licenciada en Nutrición, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y

CONSIDERANDO:

Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 18.11.2005, se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad;

Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modifi cada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario ofi cial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país;

Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modifi cada con Resoluciones Nros. 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país;

Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CU-UNFV, de fecha 25.09.2013, rectifi cada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV, de fecha 05.09.2014, se aprobó el “Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad;

Que, mediante documento recepcionado en fecha 08.11.2019, doña CONNIE JUDITH SOLANO AUCCAPOMA solicitó duplicado de diploma de Título de Licenciada en Nutrición, el cual fue expedido por esta Universidad el 26.09.2008, señala que sufrió la pérdida de dicho diploma; para acreditar lo señalado y a fi n de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado de diploma, adjunta dos fotografías tamaño pasaporte, la Declaración Jurada Simple, la publicación en un diario de circulación nacional de la pérdida del referido diploma, copia del diploma del Título de Licenciada en Nutrición, así como el recibo de pago del derecho correspondiente;

Que, el Jefe de la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General mediante Ofi cio N° 1447-2019-OGT-SG-UNFV de fecha 20.11.2019, señala que se expidió con fecha 26.09.2008 el Diploma de Título de Licenciada en Nutrición a favor de la recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libro N° 75, Folio N° 09 y Registro N° 62070, el mismo que obra en la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaria General de esta Universidad; asimismo, señala que lo solicitado por doña CONNIE JUDITH SOLANO AUCCAPOMA cumple con los requisitos para el otorgamiento del duplicado del referido diploma, en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525-2006, 1895-2006 y 1503-2011-ANR y la Ley N° 28626;

En mérito a la opinión favorable de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal N° 593-2019-OCAJ-UNFV, de fecha 29.11.2019, a lo señalado por el Vicerrectorado Académico en Informe N° 931-2019-VRAC-UNFV, de fecha 05.12.2019 y estando a lo dispuesto por el señor Rector mediante Proveído Nº 6383-2019-R-UNFV, de fecha 09.12.2019; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 118, de fecha 29.01.2020, acordó autorizar a la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Título de Licenciada en Nutrición, otorgado por la Facultad de Tecnología Médica de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de doña CONNIE JUDITH SOLANO AUCCAPOMA;

De conformidad con la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Resolución R. N° 536-2016-UNFV, de fecha 27.12.2016 y la Resolución R. N° 1075-2017-CU-UNFV, de fecha 12.06.2017;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Título de Licenciada en Nutrición, otorgado por la Facultad de Tecnología Médica de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de doña CONNIE JUDITH SOLANO AUCCAPOMA (por pérdida). El mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 75, Folio Nº 09, Registro Nº 62070 y fecha de expedición 26.09.2008, el cual obra en la referida Ofi cina.

Artículo Segundo.- La Ofi cina de Trámite Documentario y Atención al Usuario de la Secretaría General, notifi cará bajo cargo la presente resolución a la interesada.

Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 28626, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR.

Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Facultad de Tecnología Médica, así como la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDORector

ENRIQUE IVAN VEGA MUCHASecretario General (e)

1861535-2

UNIVERSIDAD NACIONALFEDERICO VILLARREAL

Secretaría General

RESOLUCIÓN R. Nº 7209-2020-CU-UNFV

San Miguel, 21 de febrero de 2020 Visto, el expediente con NT. 106968 de fecha de

recepción 02.12.2019, seguido por doña ZENA LIZ ALEJANDRO DAMIÁN, egresada de la Facultad de Tecnología Médica, mediante el cual solicita el duplicado de diploma de Título de Licenciada en Tecnología Médica Especialidad: Laboratorio y Anatomía Patológica, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y

CONSIDERANDO:

Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 18.11.2005, se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad;

Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modifi cada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario ofi cial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país;

Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modifi cada con Resoluciones Nros. 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión

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72 NORMAS LEGALES Viernes 6 de marzo de 2020 / El Peruano

de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país;

Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CU-UNFV, de fecha 25.09.2013, rectifi cada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV, de fecha 05.09.2014, se aprobó el “Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad;

Que, mediante documento recepcionado en fecha 02.12.2019, doña ZENA LIZ ALEJANDRO DAMIÁN solicitó duplicado de diploma de Título de Licenciada en Tecnología Médica Especialidad: Laboratorio y Anatomía Patológica, el cual fue expedido por esta Universidad el 24.04.2012, señala que sufrió la pérdida de dicho diploma; para acreditar lo señalado y a fi n de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado de diploma, adjunta dos fotografías tamaño pasaporte, la Declaración Jurada Simple, la publicación en un diario de circulación nacional de la pérdida del referido diploma, copia del diploma del Título de Licenciada en Tecnología Médica Especialidad: Laboratorio y Anatomía Patológica, así como el recibo de pago del derecho correspondiente;

Que, el Jefe de la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General mediante Ofi cio N° 1566-2019-OGT-SG-UNFV de fecha 06.12.2019, señala que se expidió con fecha 24.04.2012 el Diploma de Título de Licenciada en Tecnología Médica Especialidad: Laboratorio y Anatomía Patológica a favor de la recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libro N° 83, Folio N° 162 y Registro N° 75062, el mismo que obra en la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaria General de esta Universidad; asimismo, señala que lo solicitado por doña ZENA LIZ ALEJANDRO DAMIÁN cumple con los requisitos para el otorgamiento del duplicado del referido diploma, en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525-2006, 1895-2006 y 1503-2011-ANR y la Ley N° 28626;

En mérito a la opinión favorable de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal N° 615-2019-OCAJ-UNFV, de fecha 11.12.2019, a lo señalado por el Vicerrectorado Académico en Informe N° 990-2019-VRAC-UNFV, de fecha 19.12.2020 y estando a lo dispuesto por el señor Rector mediante Proveído Nº 6680-2019-R-UNFV, de fecha 20.12.2019; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 118, de fecha 29.01.2020, acordó autorizar a la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Título de Licenciada en Tecnología Médica Especialidad: Laboratorio y Anatomía Patológica, otorgado por la Facultad de Tecnología Médica de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de doña ZENA LIZ ALEJANDRO DAMIÁN;

De conformidad con la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Resolución R. N° 536-2016-UNFV, de fecha 27.12.2016 y la Resolución R. N° 1075-2017-CU-UNFV, de fecha 12.06.2017;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Título de Licenciada en Tecnología Médica, otorgado por la Facultad de Tecnología Médica Especialidad: Laboratorio y Anatomía Patológica de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de doña ZENA LIZ ALEJANDRO DAMIÁN (por pérdida). El mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 83, Folio Nº 162, Registro Nº 75062 fecha de expedición 24.04.2012, el cual obra en la referida Ofi cina.

Artículo Segundo.- La Ofi cina de Trámite Documentario y Atención al Usuario de la Secretaría General, notifi cará bajo cargo la presente resolución a la interesada.

Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de

la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 28626, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR.

Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Facultad de Tecnología Médica, así como la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDORector

ENRIQUE IVAN VEGA MUCHASecretario General (e)

1861535-3

UNIVERSIDAD NACIONALFEDERICO VILLARREAL

Secretaría General

RESOLUCIÓN R. Nº 7212-2020-CU-UNFV

San Miguel, 21 de febrero de 2020

Visto, el expediente con NT. 112542 de fecha de recepción 18.12.2019, seguido por doña MARISOL GRACIELA CASTILLO BOYER, egresada de la ex Facultad de Medicina Humana hoy Facultad de Medicina “Hipólito Unanue”, mediante el cual solicita el duplicado de diploma de Título de Licenciado en Enfermería, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y

CONSIDERANDO:

Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 18.11.2005, se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad;

Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modifi cada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario ofi cial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país;

Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modifi cada con Resoluciones Nros. 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país;

Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CU-UNFV, de fecha 25.09.2013, rectifi cada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV, de fecha 05.09.2014, se aprobó el “Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad;

Que, mediante documento recepcionado en fecha 18.12.2019, doña MARISOL GRACIELA CASTILLO BOYER solicitó duplicado de diploma de Título de Licenciado en Enfermería, el cual fue expedido por esta Universidad el 24.04.1990, señala que sufrió la pérdida de dicho diploma; para acreditar lo señalado y a fi n de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado

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73NORMAS LEGALESViernes 6 de marzo de 2020 El Peruano /

de diploma, adjunta dos fotografías tamaño pasaporte, la Declaración Jurada Simple, la publicación en un diario de circulación nacional de la pérdida del referido diploma, copia del diploma del Título de Licenciado en Enfermería, Constancia de autenticidad expedida por el Secretario General, así como el recibo de pago del derecho correspondiente;

Que, el Jefe de la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General mediante Ofi cio N° 0007-2020-OGT-SG-UNFV de fecha 06.01.2020, señala que se expidió con fecha 24.04.1990 el Diploma de Título de Licenciado en Enfermería a favor de la recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libro N° 25, Folio N° 85 y Registro N° 20029, el mismo que obra en la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaria General de esta Universidad; asimismo, señala que lo solicitado por doña MARISOL GRACIELA CASTILLO BOYER cumple con los requisitos para el otorgamiento del duplicado del referido diploma, en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525-2006, 1895-2006 y 1503-2011-ANR y la Ley N° 28626;

En mérito a la opinión favorable de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal N° 004-2020-OCAJ-UNFV, de fecha 09.01.2020, a lo señalado por el Vicerrectorado Académico en Informe N° 039-2020-VRAC-UNFV, de fecha 16.01.2020 y estando a lo dispuesto por el señor Rector mediante Proveído Nº 0284-2020-R-UNFV, de fecha 16.01.2020; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 118, de fecha 29.01.2020, acordó autorizar a la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Título de Licenciado en Enfermería, otorgado por la ex Facultad de Medicina Humana hoy Facultad de Medicina “Hipólito Unanue” de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de doña MARISOL GRACIELA CASTILLO BOYER;

De conformidad con la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Resolución R. N° 536-2016-UNFV, de fecha 27.12.2016 y la Resolución R. N° 1075-2017-CU-UNFV, de fecha 12.06.2017;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Título de Licenciado en Enfermería, otorgado por la ex Facultad de Medicina Humana hoy Facultad de Medicina “Hipólito Unanue” de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de doña MARISOL GRACIELA CASTILLO BOYER (por pérdida). El mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 25, Folio Nº 85, Registro Nº 20029 fecha de expedición 24.04.1990, el cual obra en la referida Oficina.

Artículo Segundo.- La Ofi cina de Trámite Documentario y Atención al Usuario de la Secretaría General, notifi cará bajo cargo la presente resolución a la interesada.

Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 28626, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR.

Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue”, así como la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDORector

ENRIQUE IVAN VEGA MUCHASecretario General (e)

1861535-4

Aprueban actualización y eliminación de tarifas en el Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal

UNIVERSIDAD NACIONALFEDERICO VILLARREAL

Secretaría General

RESOLUCIÓN R. N° 7220-2020-CU-UNFV

San Miguel, 24 de febrero de 2020

Visto, el Ofi cio N° 002-2020-CRT-DIGA-UNFV de fecha 06.02.2020, del Presidente de la Comisión Revisora de Tarifas de esta Casa de Estudios Superiores, mediante el cual remite para su aprobación la actualización y eliminación de tarifas en el Registro de Tarifas de Servicios No Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú, la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios Estatutos en el marco de la Constitución y las Leyes;

Que, la Ley N° 30220 – Ley Universitaria, establece en su Artículo 8° “El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifi esta en los siguientes regímenes: normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;

Que, mediante Resolución R. N° 4224-2013-CU-UNFV de fecha 25.09.2013, se aprobó el Registro de Tarifas de los Servicios No Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal, el mismo que consta de treinta y seis (36) folios, que sellados y rubricados por el Secretario General de la Universidad, forma parte integrante de la referida Resolución;

Que, mediante Resolución R. N° 7367-2015-CU-UNFV de fecha 24.02.2015, se aprobó la Incorporación y/o Actualización de ciento sesenta y nueve (169) tarifas en el Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal, aprobado con Resolución R. N° 4224-2013-CU-UNFV de fecha 25.09.2013;

Que, mediante Resolución R. N° 602-2017-UNFV de fecha 10.04.2017-UNFV se reestructuró a partir de dicha fecha, la Comisión encargada de Revisar el Registro de Tarifas de los Servicios No Exclusivos de esta Casa de Estudios Superiores;

Que, mediante Resolución R. N° 1057-2017-UNFV de fecha 09.06.2017, se aprobó la DIRECTIVA N° 002-2017-DIGA “Lineamientos para el Proceso de Formulación, Actualización, Modifi cación, Eliminación y Aprobación de Tarifas para los Procesos no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal”;

Que, mediante Resolución R. N° 2167-2018-CU-UNFV de fecha 22.01.2018, se aprobó la Actualización de cuatrocientos cincuenta y tres (453) Tarifas en el Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal, aprobado con Resolución R. N° 7367-2015-CU-UNFV de fecha 24.02.2015;

Que, mediante Ofi cio N° 002-2020-CRT-DIGA-UNFV de fecha 06.02.2020, el Presidente de la Comisión Revisora de Tarifas de esta Casa de Estudios Superiores, remite para su aprobación la actualización y eliminación de tarifas, correspondientes al Centro Pre Universitario Villarreal – CEPREVI, así como la actualización de tarifas propuestas por la Ofi cina Central de Admisión; por lo que solicita la modifi cación del Registro de Tarifas de Servicios No Exclusivos aprobado mediante Resolución R. N° 7367-2015-CU-UNFV de fecha 24.02.2015;

En mérito a la propuesta del Presidente de la Comisión Revisora de Tarifas UNFV contenida en Ofi cio

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74 NORMAS LEGALES Viernes 6 de marzo de 2020 / El Peruano

N° 002-2020-CRT-DIGA-UNFV de fecha 06.02.2020 y estando a lo dispuesto por el señor Rector en Proveído N° 0619-2020-R-UNFV de fecha 07.02.2020, el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria N° 121 de fecha 11.02.2020, acordó aprobar la actualización y eliminación de tarifas, en el Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal, aprobado con Resolución R. N° 7367-2015-CU-UNFV de fecha 24.02.2015, de acuerdo a la propuesta efectuada por la Comisión Revisora del Registro de Tarifas UNFV; y

De conformidad con la Ley N° 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto, el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Resolución R. N° 536-2016-UNFV de fecha 27.12.2016 y la Resolución R. N° 1075-2017-CU-UNFV de fecha 12.06.2017;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la actualización y eliminación de tarifas, en el Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal, aprobado con Resolución R. N° 7367-2015-CU-UNFV de fecha 24.02.2015, las mismas que constan de dos (02) folios, que selladas y rubricadas por el Secretario General (e) de la Universidad, forman parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la publicación del anexo a través del Centro Universitario de Cómputo e Informática en el portal electrónico de la universidad, conforme lo dispone el Art. 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Artículo Tercero.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, el Centro Pre Universitario Villarreal – CEPREVI, la Ofi cina Central de Admisión, la Dirección General de Administración, así como la Ofi cina Central de Planifi cación, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDORector

ENRIQUE IVAN VEGA MUCHASecretario General (e)

1861535-5

Aprueban actualización, eliminación y modificación de tarifas en el Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal

UNIVERSIDAD NACIONALFEDERICO VILLARREAL

Secretaría General

RESOLUCIÓN R. N° 7221-2020-CU-UNFV

San Miguel, 24 de febrero de 2020

Visto, el Ofi cio N° 003-2020-CRT-DIGA-UNFV de fecha 13.02.2020, del Presidente de la Comisión Revisora de Tarifas de esta Casa de Estudios Superiores, mediante el cual remite para su aprobación la actualización, eliminación y modifi cación de tarifas en el Registro de Tarifas de Servicios No Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú, la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios Estatutos en el marco de la Constitución y las Leyes;

Que, la Ley N° 30220 – Ley Universitaria, establece en su Artículo 8° “El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifi esta en los siguientes regímenes: normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;

Que, mediante Resolución R. N° 4224-2013-CU-UNFV de fecha 25.09.2013, se aprobó el Registro de Tarifas de los Servicios No Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal, el mismo que consta de treinta y seis (36) folios, que sellados y rubricados por el Secretario General de la Universidad, forma parte integrante de la referida Resolución;

Que, mediante Resolución R. N° 7367-2015-CU-UNFV de fecha 24.02.2015, se aprobó la Incorporación y/o Actualización de ciento sesenta y nueve (169) tarifas en el Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal, aprobado con Resolución R. N° 4224-2013-CU-UNFV de fecha 25.09.2013;

Que, mediante Resolución R. N° 602-2017-UNFV de fecha 10.04.2017-UNFV se reestructuró a partir de dicha fecha, la Comisión encargada de Revisar el Registro de Tarifas de los Servicios No Exclusivos de esta Casa de Estudios Superiores;

Que, mediante Resolución R. N° 1057-2017-UNFV de fecha 09.06.2017, se aprobó la DIRECTIVA N° 002-2017-DIGA “Lineamientos para el Proceso de Formulación, Actualización, Modifi cación, Eliminación y Aprobación de Tarifas para los Procesos no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal”;

Que, mediante Resolución R. N° 2167-2018-CU-UNFV de fecha 22.01.2018, se aprobó la Actualización de cuatrocientos cincuenta y tres (453) Tarifas en el Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal, aprobado con Resolución R. N° 7367-2015-CU-UNFV de fecha 24.02.2015;

Que, mediante Ofi cio N° 003-2020-CRT-DIGA-UNFV de fecha 13.02.2020, el Presidente de la Comisión Revisora de Tarifas de esta Casa de Estudios Superiores, remite para su aprobación la actualización de tarifas propuestas por la Ofi cina Central de Admisión, así como la eliminación y modifi cación de tarifas, correspondientes al Centro Universitario de Responsabilidad Social; por lo que solicita la modifi cación del Registro de Tarifas de Servicios No Exclusivos aprobado mediante Resolución R. N° 7367-2015-CU-UNFV de fecha 24.02.2015;

En mérito a la propuesta del Presidente de la Comisión Revisora de Tarifas UNFV contenida en Ofi cio N° 003-2020-CRT-DIGA-UNFV de fecha 13.02.2020 y estando a lo dispuesto por el señor Rector en Proveído N° 0752-2020-R-UNFV de fecha 13.02.2020, el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria N° 122 de fecha 13.02.2020, acordó aprobar la actualización, eliminación y modifi cación de tarifas, en el Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal, aprobado con Resolución R. N° 7367-2015-CU-UNFV de fecha 24.02.2015, de acuerdo a la propuesta efectuada por la Comisión Revisora del Registro de Tarifas UNFV; y

De conformidad con la Ley N° 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto, el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Resolución R. N° 536-2016-UNFV de fecha 27.12.2016 y la Resolución R. N° 1075-2017-CU-UNFV de fecha 12.06.2017;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la actualización, eliminación y modifi cación de tarifas, en el Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal, aprobado con Resolución R. N° 7367-2015-CU-UNFV de fecha 24.02.2015, las mismas que constan de dos (02) folios, que selladas y rubricadas por el Secretario General (e) de la Universidad, forman parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano,

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75NORMAS LEGALESViernes 6 de marzo de 2020 El Peruano /

así como la publicación del anexo a través del Centro Universitario de Cómputo e Informática en el portal electrónico de la universidad, conforme lo dispone el Art. 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Artículo Tercero.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, el Centro Universitario de Responsabilidad Social, la Ofi cina Central de Admisión, la Dirección General de Administración, así como la Ofi cina Central de Planifi cación, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDORector

ENRIQUE IVAN VEGA MUCHASecretario General (e)

1861535-6

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Declaran nulidad de acto de notificación de Acuerdo de Concejo que formalizó declaratoria de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Iparia, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, y emiten otras disposiciones

RESOLUCIÓN N° 0126 -2020-JNE

Expediente N° JNE.2020021704IPARIA - CORONEL PORTILLO - UCAYALICONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, veinte de febrero de dos mil veinte

VISTO el Ofi cio N° 003-2020-MDI-ALC, recibido el 10 de febrero de 2020, remitido por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Iparia, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali, mediante el cual remitió documentación relacionada con la solicitud de vacancia presentada por Nelvi Luz Panduro Rodríguez en contra del regidor Lleme Rojas Muñoz, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

El 10 de noviembre de 2018, el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo emitió el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del distrito de Iparia, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, mediante la cual se proclamó, entre otros, a Lleme Rojas Muñoz como regidor de dicha entidad edil.

Sin embargo, con fecha 15 de octubre de 2019, la ciudadana Nelvi Luz Panduro Rodríguez presentó su solicitud de vacancia contra el precitado regidor, por la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

En ese contexto, en el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 039-2019-MDI, se indica que en la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal realizada el 2 de diciembre de 2019, el Concejo Distrital de Iparia acordó, por mayoría, declarar la vacancia del regidor Lleme Rojas Muñoz.

En vista de ello, mediante el Oficio N.° 003-2020-MDI-ALC, recibido el 10 de febrero de

2020, el alcalde de la citada entidad edil remitió la documentación relacionada a la referida vacancia, el cual contiene como acto final la Constancia de No Impugnación de Acuerdo de Consejo, del 23 de enero de 2020. Asimismo, solicitó que se convoque al suplente que corresponda a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 23 de la LOM señala que el procedimiento de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde o regidor es resuelto por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de presentada la solicitud, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, LPAG).

3. Ahora bien, resulta importante recalcar que el acto de notifi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración.

4. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notifi cados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo.

5. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de notifi cación personal de los actos administrativos:

Artículo 21.- Régimen de la notifi cación personal

21.1 La notifi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notifi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año [énfasis agregado].

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verifi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notifi cación mediante publicación.

21.3 En el acto de notifi cación personal debe entregarse copia del acto notifi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notifi cado. En este caso la notifi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado.

21.4 La notifi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser notifi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notifi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva

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76 NORMAS LEGALES Viernes 6 de marzo de 2020 / El Peruano

fecha en que se hará efectiva la siguiente notifi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notifi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notifi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.

6. De los actuados, de la revisión de lo remitido por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Iparia, se advierte que en el cargo de notifi cación del Acuerdo de Concejo Municipal N.° 039-2019-MDI, que formalizó la declaratoria de vacancia del regidor Lleme Rojas Muñoz, no se consigna la dirección del domicilio procesal del destinatario.

Al respecto, conforme a lo inscrito en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, la dirección exacta del domicilio del mencionado regidor es la comunidad nativa Utucuro, distrito de Iparia, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Sin embargo, en el mencionado cargo de notifi cación, se observa que no se consigna la dirección del domicilio del regidor; por lo que dicho acto no genera certeza.

7. En vista de lo expuesto, se concluye que no se cumplió con notificar debidamente al regidor Lleme Rojas Muñoz con el Acuerdo de Concejo Municipal N° 039-2019-MDI, dado que el cargo de su notificación no contiene toda la información requerida por el artículo 21, numeral 21.1 de la LPAG. Dicha situación ha limitado su derecho de contradicción y ha afectado el debido procedimiento, por lo que este órgano colegiado considera que corresponde declarar la nulidad tanto del acto de notificación del referido acuerdo, con el que se formalizó la declaratoria de su vacancia, como de la Constancia de No Impugnación de Acuerdo de Consejo, del 23 de enero de 2020, emitida por el secretario general de dicha comuna.

8. En consecuencia, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Iparia y al secretario general de la entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibida la presente resolución, notifi quen a Lleme Rojas Muñoz con el Acuerdo de Concejo Municipal N° 039-2019-MDI, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la LPAG.

9. Del mismo modo, una vez que se haya realizado la notificación señalada en el considerando precedente y transcurrido el plazo legal establecido en

el artículo 23 de la LOM, el secretario general de la entidad edil, o quien haga sus veces, deberá informar, de manera inmediata, si en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 039-2019-MDI, Lleme Rojas Muñoz interpuso recurso impugnatorio alguno (reconsideración o apelación).

10. Finalmente, cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVEArtículo Primero.- Declarar la NULIDAD del acto

de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 039-2019-MDI, que formalizó la declaratoria de vacancia de Lleme Rojas Muñoz, regidor del Concejo Distrital de Iparia, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; así como de la Constancia de No Impugnación de Acuerdo de Consejo, del 23 de enero de 2020, emitida por el secretario general de la citada comuna.

Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Iparia, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, y al secretario general de dicha entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibida la presente resolución, cumplan con notifi car a Lleme Rojas Muñoz con el Acuerdo de Concejo Municipal N° 039-2019-MDI, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe sus conductas, de acuerdo con sus competencias.

Artículo Tercero.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Iparia, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 039-2019-MDI, Lleme Rojas Muñoz interpuso recurso impugnatorio alguno, de acuerdo con lo indicado en el considerando 9 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1862036-1

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77NORMAS LEGALESViernes 6 de marzo de 2020 El Peruano /

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluido el nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 513-2020-MP-FN

Lima, 5 de marzo de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2483-2019-MP-FN, de fecha 10 de septiembre de 2019, se nombró al abogado Shakespeare Voltaire Cruz Ipanaqué, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Amazonas, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas.

Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Reglamento de Organización y Funciones, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal.

Que, la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución, que no genera más derechos que los inherentes al cargo provisional que se ejerce; tal como se ha fundamentado en reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional.

Que, en tal sentido, estando a lo expuesto en el ofi cio Nº 538–2020-MP-FN-PJFSAMAZONAS, cursado por el abogado Gilder Zapana Mayta, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, así como el Informe Nº 01-2020-MP-DFA-FSM.B., suscrito por el abogado José Felicino Novoa Vásquez, en su calidad de Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas, Provinciales Penales y Mixtas del Distrito Fiscal de Amazonas, y conforme a las prerrogativas de la titular del Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Shakespeare Voltaire Cruz Ipanaqué, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2483-2019-MP-FN, de fecha 10 de septiembre de 2019; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de las Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1862190-1

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Aprueban el Clasificador de Cargos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000094-2020-JN/ONPE

Lima, 4 de Marzo del 2020

VISTOS: el Informe Nº 000044-2020-GCPH/ONPE, de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano; el Informe N° 000007-2020-GGC/ONPE, de la Gerencia de Gestión de la Calidad; así como, el Informe N° 000133-2020-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en lo sucesivo la ONPE, es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;

Mediante Resolución Jefatural Nº 000156-2016-J/ONPE, se aprobó el Clasifi cador de Cargos de la ONPE;

La Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modifi catorias, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización del Estado, estableciendo en su artículo 4, como fi nalidad fundamental, la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal para lograr mejor atención a la ciudadanía optimizando el uso de los recursos públicos y transparentando su gestión con servidores públicos califi cados y adecuadamente remunerados;

Para mejorar la gestión de los servidores públicos, se requiere la elaboración y aprobación de documentos técnico-normativos, entre ellos el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, el que a su vez requiere un documento marco que es el Clasifi cador de Cargos, que debe estar actualizado y en relación a las necesidades actuales que el proceso de modernización del Estado demanda;

Bajo el orden normativo antes citado, la Gerencia Corporativa de Potencial Humano, a través del Informe de vistos, propone el nuevo Clasifi cador de Cargos de la Entidad, a fi n de facilitar la ejecución de los procesos del sistema administrativo de Gestión de Recursos Humanos y la gestión institucional en general; precisando que: i) los cargos previstos en su propuesta se encuentran alineados con las funciones de los órganos y unidades orgánicas de la ONPE; en tal sentido, se incorporan los cargos de Jefe del Órgano de Control Institucional, Procurador Público y Procurador Público Adjunto; ii) el Proyecto propone el cambio de la denominación de diversos cargos del Clasifi cador de Cargos vigente, conservando los perfi les y las funciones determinados en el mismo; iii) que el cambio de las denominaciones propuestas, no representa en modo alguno la posibilidad de progresión en la carrera para los servidores que actualmente ocupan los correspondientes cargos, únicamente implica la adecuación de los cargos según el perfi l y las funciones establecidas en el clasifi cador de cargos vigente, manteniéndose el monto de la remuneración determinada para cada cargo según la escala remunerativa vigente; iv) por la naturaleza de las funciones establecidas, a los actuales cargos corresponden las nuevas denominaciones propuestas; v) que, en relación al cargo de Asistente 3-B, cuya supresión se propone, actualmente es un cargo previsto y por tanto innecesario para la Entidad, motivo por el cual se propone en su reemplazo el cargo de Asistente I, por motivos de necesidad institucional; y, vi) propone la incorporación del cargo de Asistente Administrativo I con un perfi l propio, con la fi nalidad de incorporar personal en cumplimiento

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78 NORMAS LEGALES Viernes 6 de marzo de 2020 / El Peruano

de mandatos judiciales, debido a que no existe un cargo equivalente en el clasifi cador vigente;

Por su parte, la Gerencia de Gestión de la Calidad mediante el Informe de vistos, expresa su conformidad con la propuesta del Clasifi cador de Cargos formulada por la Gerencia Corporativa de Potencial Humano, concluyendo que es una mejora que facilitará los procesos de reclutamiento y selección de personal, así como la evaluación y capacitación del personal de la Entidad;

La Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe de vistos precisa que la propuesta del nuevo Clasifi cador de Cargos de la ONPE, formulado por la Gerencia Corporativa de Potencial Humano, aprobada en su evaluación por la Gerencia de Gestión de la Calidad, contiene los cargos defi nidos y aprobados por la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica dictada por el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 000246-2019-JN/ONPE, correspondiendo la emisión de la Resolución Jefatural que disponga su aprobación;

En uso de las facultades conferidas en el literal g) del artículo 5º de Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; y, en el literal t) del artículo 11º del Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 000246-2019-JN/ONPE;

Con el visto de la Gerencia General y de las Gerencias Corporativa de Potencial Humano, de Gestión de la Calidad y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Clasifi cador de Cargos de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Clasifi cador de Cargos aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 000156-2016-J/ONPE.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, el Portal Institucional www.onpe.gob.pe; y, en el Portal del Estado Peruano, de conformidad con lo previsto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, Reglamento de la Ley Nº 29091.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOSJefe (e )

1862071-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

RESOLUCIÓN SBS Nº 816-2020

Lima, 21 de febrero de 2020

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Olivia Alicia Ancco Eduardo para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores

de Seguros: A. Personas Natura les punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. N° 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 19 de febrero de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Olivia Alicia Ancco Eduardo, postulante a Corredor de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. N° 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. N° 1678-2018.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Olivia Alicia Ancco Eduardo, con matrícula número N-4863, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1861466-1

Autorizan inscripción de Afianza Perú Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

RESOLUCIÓN SBS N° 975-2020

Lima, 28 de febrero de 2020

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor José Maria Linares Linares para que se autorice la inscripción de la empresa AFIANZA PERÚ CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada AFIANZA PERÚ CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III: De los Corredores de Seguros B:

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79NORMAS LEGALESViernes 6 de marzo de 2020 El Peruano /

Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas;y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado por Resolución SBS N° 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de las Empresas Corredoras de Seguros en el Registro respectivo;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa:

Que, el Departamento de Registros ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa AFIANZA PERÚ CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada AFIANZA PERÚ CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modifi catorias y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro, Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa AFIANZA PERÚ CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada AFIANZA PERÚ CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula N° J-0897.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1861828-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Ordenanza que aprueba la actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental

ORDENANZA REGIONALNº 421-AREQUIPA

EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPAHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:Que, por las consideraciones expuestas en la

exposición de motivos, y al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA.

SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA ACTUALIZACION DEL SISTEMA

REGIONAL DE GESTION AMBIENTALArticulo 1°.- APROBAR la Actualización del Sistema

Regional de Gestión Ambiental creado a través de

Ordenanza Regional N° 011-2004-CR/AREQUIPA, conforme al Anexo Único que forma parte de la presente Ordenanza.

Articulo 2º.- ENCARGAR a la AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL del Gobierno Regional de Arequipa, para que, en ejercicio de sus funciones, como instancia responsable, adopte las acciones de implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional de Arequipa.

Articulo 3°.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los diecisiete días del mes de enero del 2020.

T. WUILE AYÑAYANQUE ROSASPresidente del Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los treinta días del mes de enero del dos mil veinte.

ELMER CACERES LLICAGobernador del Gobierno Regional de Arequipa

1861537-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Suspenden el procedimiento denominado “Permiso de operación a personas jurídicas para prestar el servicio con vehículos menores”, establecido en el TUPA de la Municipalidad, hasta que se actualice el Plan Regulador vigente aprobado mediante D.A. N° 007-MDA/2018

DECRETO DE ALCALDÍAN° 007-2020/MDA

Ate, 28 de febrero de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE;

VISTO; el Informe Técnico N° 476-2019-MDA-GDE/SGTTV-AT del Área Técnica y el Informe Técnico Legal N° 055-2019-MDA-GDE/SGTTV-AL del Área Legal de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; el Informe N° 463-2019-MDA-GDE/SGTTV de la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad; el Informe N° 124-2019, N° 131-2019 y N° 010-2020-MDA/GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe N° 153-2020-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 112-2020-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que: Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política

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80 NORMAS LEGALES Viernes 6 de marzo de 2020 / El Peruano

del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, en su artículo 42º señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados”. Asimismo, el Artículo 3º numeral 3.2) de la acotada norma, establece que: “La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, es la encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial”;

Que, mediante Ordenanza N°457-MDA, se aprueba la Ordenanza que Regula Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 20 de diciembre del 2017, en su octava disposición complementaria, transitoria y fi nal indica “Facúltese al Alcalde del Distrito de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza”;

Que, de acuerdo a lo dispuesto Capítulo I “De los títulos habilitantes para la prestación del servicio especial, y específi camente lo requerido en el Artículo 12° de la Ordenanza N°457-MDA, sobre los Requisitos para el otorgamiento del Permiso de Operación para Personas Jurídicas de pasajeros y/o carga;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N°007-2018-MDA, se aprueba la Actualización de Estudio Técnico del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 13 de marzo del 2018, en su artículo 9° indica: “DISPONER; que la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad evaluará las peticiones de otorgamiento de permiso de operación, en cumplimiento de lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA institucional, la Ordenanza Municipal Nº 457-MDA, que regula la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el Distrito de Ate, considerando los criterios y parámetros técnicos, establecidos en la actualización del Estudio Técnico – Plan Regulador y anexos aprobados por dicho Decreto de Alcaldía”;

Que, en el Anexo III del Decreto de Alcaldía N°007-2018-MDA, establece “LAS CONDICIONES DE ADECUACIÓN PARA EL ACCESO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE ATE POR PERSONAS JURÍDICAS NUEVAS”;

Que, mediante Informe Técnico Nº 476-2019-MDA-GDE/SGTTV-AT, el área técnica de la Sub Gerencia de Transito Transporte y Vialidad, propone se declare la suspensión del Otorgamiento de permiso de operación, para el Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, hasta que se actualice el Plan Regulador vigente;

Que, mediante Informe Técnico Legal N°055-2019-MDA-GDE/SGTTV-AL, el área legal de la Sub Gerencia de Transito Transporte y Vialidad recomienda que se declare la suspensión del Otorgamiento de permiso de operación, para el Servicio de Transporte de Pasajeros

y Carga en Vehículos Menores, durante 03 años o hasta que se actualice el Plan Regulador vigente;

Que, mediante informe N° 153-2020-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de la evaluación efectuada a los informes técnicos y legales de la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad, se ha podido determinar que la suspensión de permiso de operación para la prestación del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores para las 11 zonas de trabajo en el Distrito de Ate, no comprenderá a las empresas detalladas en la tabla N° 02 (personas jurídicas pre aprobadas y en proceso de evaluación) del Informe Técnico N° 476-2019-MDA-GDE/SGTTV-AT e Informe Legal N° 055-2019-MDA-GDE/SGTTV-AL, ello por cuanto dichas empresas cuentan con informes de pre aprobación y/o en proceso de evaluación; por tanto, opina que el Decreto de Alcaldía debe emitirse declarando la referida suspensión de permiso de operación a todas las zonas de trabajo, sin incluir a las solicitudes presentadas por las empresas de transporte que se encuentran en trámite;

Que, mediante Informe Nº 010-2020-MDA/GDE, la Gerencia de Desarrollo Económico señala que estando a los informes precedentes, y estando de acuerdo con lo vertido en ellas, hace suyo los mencionados informes técnicos-legales, derivando los actuados para la prosecución de su trámite respectivo;

Que, mediante Proveído N° 112-2020-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y conforme a Ley;

ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20° Y ARTÍCULO

42° DE LA LEY N° 27972, LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES.

SE DECRETA:Artículo 1°.- SUSPENDER; el procedimiento

denominado “Permiso de operación a personas jurídicas para prestar el servicio con vehículos menores”, establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, hasta que se actualice el Plan Regulador vigente aprobado mediante Decreto de Alcaldía N°007-MDA/2018; en merito a los considerandos antes expuestos.

Artículo 2°.- DISPONER; que los expedientes referidos al mencionado procedimiento que se encuentran en trámite, deberán seguir su trámite de manera regular hasta su culminación.

Artículo 3°.- DISPONER; la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe).

Artículo 4°.- HACER DE CONOCIMIENTO; del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal y a sus órganos de línea; encargando, el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, Gerencia de Tecnologías de la Información, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDDE CUELLAR ALEGRIAAlcalde

1861437-1

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

Ordenanza aprueba régimen de beneficios tributarios en la jurisdicción del distrito

ORDENANZA MUNICIPALNº 442-2020-MDCH

Chaclacayo, 28 de febrero de 2020

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81NORMAS LEGALESViernes 6 de marzo de 2020 El Peruano /

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHACLACAYO

VISTO; El Informe N° 034-2020-SGREC-GAT/MDCH, de fecha 13 de febrero de 2020 emitidos por la Sugerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, el Informe N° 039-202-SGREC-GAT/MDCH, de fecha 18 de febrero de 2020 emitidos por la Sugerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva; y, el Informe Nº 057-2020-GAJ/MDCH de fecha 18 de febrero del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194 y 195 numeral 4) de la Constitución Política del Perú, modifi cados por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica local y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales como Órganos de Gobierno Local gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a través de ordenanzas las que tengan rango de Ley conforme al Numeral 4) del Artículo 200 de nuestra Constitución;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que “los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; asimismo, el artículo 41º de la norma antes citada, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 981, establece que “la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar al tributo”;

Que, mediante Informe 034-2020-SGREC-GAT/MDCH, de fecha 13 de febrero de 2020, emitido por la Sugerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, informa que existe una cartera acumulada de años anteriores por cobrar por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la vía ordinaria y coactiva producto del no pago oportuno por parte de los contribuyentes; lo que constituye una morosidad que perjudica a la entidad municipal; por lo que resulta pertinente el otorgamiento de benefi cios tributarios para promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias sin el recargo de intereses moratorios y reajustes;

Que, estando al Informe Nº 057-2020-GAJ/MDCH, de fecha 18 de febrero del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que el proyecto de ordenanza del benefi cio tributario cumple con los preceptos legales vigentes sobre la materia, por lo que emite opinión favorable para su aprobación por el Concejo Municipal;

Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal Aprobó por Mayoría lo siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGABENEFICIOS TRIBUTARIOS

Artículo Primero.- OBJETOLa presente Ordenanza concede un régimen de

benefi cios tributarios en la jurisdicción del distrito de Chaclacayo, que comprende la condonación de reajustes

e intereses moratorios de deudas tributarias a favor de los contribuyentes.

Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓNPodrán acogerse a los benefi cios otorgados por la

presente Ordenanza, los contribuyentes de la jurisdicción de Chaclacayo que mantengan deudas tributarias vencidas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, en la Vía Ordinaria y/o Vía Coactiva, hasta el ejercicio fi scal 2019.

Artículo Tercero.- ALCANCE DEL BENEFICIO TRIBUTARIO

El benefi cio tributario establecido en la presente ordenanza comprende lo siguiente:

Para todas las deudas tributarias vencidas que se encuentren en la Vía Ordinaria.-

Impuesto Predial:

Condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios.

Arbitrios Municipales:

Condonación del 100% de los intereses moratorios.Durante la vigencia de la presente Ordenanza, las

referidas deudas materia de benefi cio no podrán ser objeto de Convenio de Fraccionamiento Tributario.

Artículo Cuarto.- DE LA CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS Y REAJUSTES

La condonación del reajuste e intereses moratorios establecidos en la presente ordenanza solo se aplicará a los pagos realizados en forma voluntaria o sobre el saldo deudor en caso hubiera efectuado pago a cuenta; siempre y cuando el contribuyente, a la fecha de pago, haya cancelado su deuda tributaria correspondiente al 1º y 2º trimestre del Impuesto Predial del ejercicio 2020.

Artículo Quinto.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA

Los incentivos establecidos en la presente ordenanza alcanzarán también a los contribuyentes y/o administrados que tengan deudas que se encuentran en un Procedimiento de Ejecución Coactiva, para lo cual deberán pagar previamente las costas procesales. No se aplicará la condonación del reajuste e intereses moratorios cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectivo en cualquiera de sus modalidades.

Artículo Sexto.- VIGENCIA DEL BENEFICIOLa presente Ordenanza entrará en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, hasta el 30 de Abril de 2020.

Artículo Séptimo.- DESISTIMIENTOEl pago de la deuda ordinaria o coactiva en aplicación

de la presente Ordenanza, originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios que se hayan interpuesto ante la administración.

Tratándose de procesos judiciales en trámite, el obligado deberá presentar en la mesa de partes de la Subgerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central, copia simple del escrito de Desistimiento ingresado a la mesa de partes del Órgano Jurisdiccional competente, con las formalidades establecidas en el Código Procesal Civil; posteriormente podrá acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo Octavo.- RECONOCIMIENTO DE DEUDALos deudores que se acojan al presente benefi cio

tributario, reconocen expresamente sus obligaciones materia de regularización, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en dicho régimen.

Artículo Noveno.- PAGOS ANTERIORESLos contribuyentes que con anterioridad, a la vigencia

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82 NORMAS LEGALES Viernes 6 de marzo de 2020 / El Peruano

de la presente ordenanza, hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de benefi cios se considerarán como válidos y no generarán derecho de devolución y/o compensación alguna.

Artículo Décimo.- ESTADO DE LA DEUDALa presente Ordenanza no interrumpe el

procedimiento de cobranza de la deuda tributaria y no tributaria, es decir que esta entidad tiene la facultad de proseguir con las acciones de cobranza respectiva, la generación de las Resoluciones de Ejecución Coactiva y ejecución de medidas cautelares conforme a lo estipulado en el artículo 16º del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva – Ley Nº 26979 y sus modifi catorias, así como el ejercicio de su facultad fi scalizadora, en concordancia con lo establecido en el artículo anterior. Por lo que el acogimiento a la presente norma no implicará el quiebre de ningún acto administrativo o de cobranza emitido.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- VIGENCIALa presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación y hasta el 30 de abril del presente Ejercicio Fiscal.

Segunda.- PAGOS ANTERIORESLos pagos realizados con anterioridad a la entrada

en vigencia de la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación alguna.

Tercera.- CUMPLIMIENTOEncárguese a la Gerencia de Administración

Tributaria, a través de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Tesorería y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que corresponda.

Cuarta.- PUBLICACIÓNEncárguese a la Secretaria General, la publicación de

la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, la publicación del íntegro del texto aprobado por la presente Ordenanza en el Portal Institucional (www.munichaclacayo.gob.pe).

Quinta.- FUNCIONES DE COBRANZAPrecisar que la entrada en vigencia de la presente

norma, no suspende las funciones de cobranza en la Vía Ordinaria o Coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los benefi cios señalados.

Quinta.- DEROGACIÓNDeróguese cualquier Ordenanza o dispositivo legal

que se oponga a la presente que establezcan benefi cios de naturaleza tributaria.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGURENAlcalde

1861447-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Designan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDIAN° 476-2019-MPL

Pueblo Libre, 2 de diciembre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

VISTO, el Memorando N° 0770-2019-MPL-GM, del 29 de noviembre del 2019, emitido por la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Titular Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme al Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N°26979, Ley del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que el Auxiliar Coactivo tiene como función colaborar con el Ejecutor Coactivo;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la citada norma, la designación del Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante Concurso Público de Méritos, ejerciendo su cargo conforme a las disposiciones de la citada Ley;

Que, mediante Informes N° 1003-2019-MPL-GA/SGRH y N° 1013-2019-MPL-GA/SGRH, de fechas 08 de noviembre de 2019 y 11 de noviembre de 2019 respectivamente, la Subgerencia de Recursos Humanos informa a la Gerencia de Administración, que el resultado fi nal del concurso público del Proceso CAS N° 025-2019-MPL-GA/SGRH (Convocatoria para la contratación administrativa de servicios, Cargo : Auxiliar Coactivo – Una (1) plaza) dio como ganador al Abogado Daniel Ernesto Postigo Hernani, identifi cado con DNI N° 42163779, habiéndose suscrito el día 05 de setiembre de 2019 el correspondiente Contrato Administrativo de Servicios N° 118-A-2019, estando pendiente su designación;

Que, mediante Informe N° 223-2019-MPL-GA de fecha 12 de noviembre del 2019, la Gerencia de Administración informa a la Gerencia Municipal que encuentra conforme los informes de la Subgerencia de Recursos Humanos, los que remite para los efectos de la emisión de la resolución correspondiente;

Que, mediante Informe Legal N° 238-2019-MPL-GAJ de fecha 29 de noviembre del 2019 la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal en el sentido que resulta procedente la emisión de la Resolución de Alcaldía que designe al Auxiliar Coactivo, conforme a lo informado por la Subgerencia de Recursos Humanos;

Que, el inciso 17.1 del artículo 17 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, faculta a la autoridad a disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga efi cacia anticipada a su emisión;

En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6 del artículo 20 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al abogado DANIEL ERNESTO POSTIGO HERNANI, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, perteneciente a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, el que ejercerá sus funciones bajo el régimen laboral de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, con efi cacia anticipada al 05 de setiembre del 2019.

Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas y Desarrollo

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83NORMAS LEGALESViernes 6 de marzo de 2020 El Peruano /

Económico y a la Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Secretaría General su publicación en el diario ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe

Regístrese, comuníquese y cúmplese.

STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIOAlcalde

1861976-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Encargan funciones de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 101-2020-MDR

Rímac, 14 de febrero de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC.

VISTO: El Informe N° 07-2020-GR-MDR, de fecha 07 de febrero de 2020, emitida por la Gerencia de Rentas, el Informe N° 121-2020-SGP-GAF-MDR, de fecha 12 de febrero de 2020 y el Informe Nº 091-2020-GAJ, de fecha 12 de febrero de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobiernos locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Para tal efecto, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 7° del T.U.O. de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece que, La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos. Tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva.

Que, mediante Informe N° 07-2020-GR-MDR, de fecha 07 de febrero de 2020, el Gerente de Rentas, informa sobre la necesidad de encargar a la Abogada Cecilia Noriega Jaramillo, el cargo de Ejecutora Coactiva, debido a la ausencia por licencia de la Ejecutora Coactiva Abogada Magnolia Marlene Padilla Rosas;

Que, con Informe N° 121-2020-SGP-GAF-MDR, de fecha 12 de febrero de 2020, la Subgerente de Personal, señala que, no existe impedimento para encargar temporalmente el puesto de Ejecutor Coactivo a otro Ejecutor o Auxiliar Coactivo1, siempre y cuando esta haya ingresado por concurso publico de méritos y reúna los requisitos que exige el T.U.O. de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva;

Que, a través de Informe N° 091-20120-GAJ-MDR, de fecha 12 de febrero de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la designación de Ejecutor Coactivo interino, siempre y cuando cumpla con los requisitos previstos por Ley;

Que, la servidora propuesta cumple con el perfi l para el puesto a ser encargado, por lo que mientras dure el proceso del concurso público para designar al nuevo Ejecutor Coactivo, y a fi n de continuar con el desarrollo de las funciones propias del cargo, estas deben ser

encargadas con la fi nalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas de la Municipalidad;

Estando a las consideraciones antes expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 20°(nral 6), 39° y 43° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- ENCARGAR, con efi cacia anticipada, al 03 de febrero de 2020, las funciones del cargo de EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad Distrital del Rímac, a la Abogada CECILIA NORIEGA JARAMILLO, con retención de su cargo de Auxiliar Coactivo, en tanto se designe al nuevo titular.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Subgerencia de Personal el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Informática la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital del Rímac.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROSAlcalde

1 Que, con Informe Nº 274-2012-SERVIR/GG-OAJ de fecha 19 de marzo de 2012, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, que al respecto ha concluido que “no existe impedimento para encargar temporalmente el puesto de Ejecutor Coactivo a otro Ejecutor Coactivo o Auxiliar Coactivo. En este último caso, la encargatura procede siempre que éste haya ingresado por concurso público de méritos y reúna los requisitos que la ley exige para el puesto de Ejecutor y se cumplan además con las condiciones propias del encargo”.

1861450-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Autorizan celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario del Año 2020

ORDENANZAN° 425/MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 27 de febrero de 2020.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES.

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DEMIRAFLORES.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha el Informe N° 0053-2020-SGADAT-SG/MDSJM de la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia; el Informe N° 072-2020-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 239-2020-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal; el Memorándum N° 132-2020-SG/MDSJM de Secretaria General; el Informe N° 069-2020-SGPEYCT-GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica y el Informe N°044-2020-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el cual se eleva el proyecto de Ordenanza para la aprobación del Primer Matrimonio Civil Comunitario a celebrarse el 23 de mayo del año 2020.

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84 NORMAS LEGALES Viernes 6 de marzo de 2020 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 30305 y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.

Que, el artículo 40º de Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, faculta a las Municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo 133-2013-EF.

Que, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 8), 9) y 29) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar Ordenanzas; así como, crear, modifi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a lo dispuesto en la Ley; y, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas.

Que, las Municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad, brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio civil comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad;

Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 5) del artículo 20° y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓNDEL PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO

PARA EL AÑO 2020.

Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario, a llevarse cabo el día 23 de mayo del 2020, en la Plaza de Armas del distrito de San Juan de Mirafl ores, estableciéndose como plazo de inscripción al día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y culmina dicho plazo de inscripción el 20 de mayo del 2020.

Artículo Segundo.- DISPENSAR a los contrayentes, del trámite de publicación de los avisos matrimoniales, conforme a lo dispuesto por el artículo 252º del Código Civil vigente, estableciéndose que los contrayentes deberán cumplir con los requisitos que dispone el artículo 248º y siguientes de la citada norma y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores.

Artículo Tercero.- APROBAR la exoneración del pago de los derechos correspondientes, estableciéndose como pago único la suma de S/. 150.00 (Ciento cincuenta y 00/100 soles), los que serán destinados a cubrir los gastos que genere dicha ceremonia.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia y a la Subgerente de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARIA CRISTINA NINA GARNICAAlcaldesa

1861823-1

Modifican el Artículo Segundo del D.A. N° 001-2020/MDSJM, en lo referido al horario de jornada electoral

DECRETO DE ALCALDIAN° 002-2020/MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 27 de febrero de 2020.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES.

VISTOS:

El Informe N° 030-2020-SGPV/GMDS/MDSJM de la Subgerencia de Participación Vecinal, por el cual solicita corregir el error incurrido en el Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía N° 001-2020/MDSJM en lo que respecta al horario de la jornada electoral a desarrollarse el sábado 07 de marzo del año en curso y el Informe N° 125-2020-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el segundo párrafo del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía señalada en la Constitución Política para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, a través del Artículo Primero del Decreto de Alcaldía N° 001-2020/MDSJM se convocó a los representantes de las organizaciones sociales del ámbito distrital de San Juan de Mirafl ores, para participar en las Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, las mismas que se desarrollarán según el cronograma que se señaló en el siguiente artículo.

Que, en el Artículo Segundo del Decreto antes glosado se aprobó el Cronograma Electoral para el Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores. En dicho cronograma se indicó que el acto electoral se efectuaría el día 07 de marzo de 2020, desde las 08.00 a.m. hasta las 12.00 p.m.

Que, a través del Informe N° 030-2020-SGPV/GMDS/MDSJM el Subgerente de Participación Vecinal señala que se ha producido un error material involuntario en el Informe N° 007-2020-SGPV/GMDS/MDSJM de dicha Subgerencia, toda vez que en realidad debió anotarse que el acto electoral se debe realizar el día 07 de marzo de 2020 pero, en el horario de 09.00 a.m. a 4.00 p.m.

Que, mediante el Informe Nº 125-2020-GAJ/MDSJM el Gerente de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto a la emisión del presente Decreto.

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía N° 001-2020/MDSJM en lo que respecta al horario de la jornada electoral a desarrollarse el sábado 07 de marzo del año en curso como a continuación se detalla:

DICE:

(...)

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85NORMAS LEGALESViernes 6 de marzo de 2020 El Peruano /

ETAPAS ACTIVIDADES FECHA LUGAR HORARIO

Jornada Electoral

07 al 09 de Marzo de

2020

Acto Electoral 07 de marzo de 2020

Municipalidad Distrital de San

Juan de Mirafl ores(Av. Belisario

Suarez N° 1075)

Sábado08:00 am – 12:00 pm

Publicación de Resultados

07 de marzo de 2020

Municipalidad Distrital de San

Juan de Mirafl ores(Av. Belisario

Suarez N° 1075)

Sábado02:00 pm

Proclamación y Juramentación

09 de marzo de 2020

Municipalidad Distrital de San

Juan de Mirafl ores(Av. Belisario

Suarez N° 1075)

Lunes06:00 pm – 08:00 pm

DEBE DECIR:

(...)

ETAPAS ACTIVIDADES FECHA LUGAR HORARIO

Jornada Electoral

07 al 09 de Marzo de

2020

Acto Electoral 07 de marzo de 2020

Municipalidad Distrital de San

Juan de Mirafl ores(Av. Belisario

Suarez N° 1075)

Sábado08:00 a.m.

- 04:00 p.m.

Publicación de Resultados

07 de marzo de 2020

Municipalidad Distrital de San

Juan de Mirafl ores(Av. Belisario

Suarez N° 1075)

Sábado02:00 pm

Proclamación y Juramentación

09 de marzo de 2020

Municipalidad Distrital de San

Juan de Mirafl ores(Av. Belisario

Suarez N° 1075)

Lunes06:00 pm – 08:00 pm

Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General efectuar la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático, efectuar la publicación del presente Decreto en el Portal Institucional de esta Corporación Edil.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARIA CRISTINA NINA GARNICAAlcaldesa

1861826-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

FE DE ERRATAS

ANEXO - ORDENANZA Nº 291-MDSL/CMediante Ofi cio Nº 065-2020-SG/MDSL, la Municipalidad

Distrital de San Luis solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de la Ordenanza Nº 291-MDSL/C, publicada en Separata Especial el día 25 de febrero de 2020.

- En las columnas quintas del Anexo - Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad;

DICE:

CODIGO INFRACCION Procedimiento Previo

ESCALA MONTO DE MULTA (% UIT)

MEDIDA COMPLEMENTARIA

DEBE DECIR:

CODIGO INFRACCION Procedimiento Previo

ESCALA MONTO DE MULTA (UIT)

MEDIDA COMPLEMENTARIA

- En las columnas quintas del Anexo – Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad;

DICE:

“0.20”, “0.30” y “0.50”

DEBE DECIR:

“20%”, “30 %” y “50%”

- En la página 32 del Anexo – Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad;

DICE:

ESCALAS (*) PORCENTAJELEVE 0.20 % DE LA UITMODERADO 0.30 % DE LA UITGRAVE 0.50 % DE LA UITMUY GRAVE 1 UIT A MÁS

DEBE DECIR:

ESCALAS (*) MONTO DE MULTA (UIT)LEVE 20 % DE LA UITMODERADO 30 % DE LA UITGRAVE 50 % DE LA UITMUY GRAVE 1 UIT A MÁS

1861836-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Surquillo

ORDENANZA N°452-MDS

Surquillo, 19 de febrero de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESURQUILLO:

POR CUANTO:

VISTO; el Dictamen N° 006-2020-CAPPR-CM-MDS de fecha 13 de febrero de 2020 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Artículo 46° del Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, señalando que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, añadiendo la acotada norma que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por infracción de sus disposiciones, estableciendo la escala de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

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86 NORMAS LEGALES Viernes 6 de marzo de 2020 / El Peruano

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su Título IV, Capítulo III, sobre el Procedimiento Sancionador establece que se atribuye dicha facultad a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados;

Que, el numeral 4 del Artículo 248° de la citada norma, señala que el Principio de Tipicidad solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de Ley mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o por analogía. Las disposiciones reglamentarias pueden especifi car o graduar aquellas dirigidas a identifi car las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que por Ley o Decreto Legislativo se permita tipifi car infracciones por norma reglamentaria;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la aprobación por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se adoptó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES

Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.- POTESTAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD

La potestad sancionadora de la municipalidad se encuentra regulada por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante T.U.O de la Ley N° 27444).

Artículo II.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

El ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento administrativo sancionador de la Municipalidad Distrital de Surquillo se rige por los principios establecidos en el Artículo 248º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y la Ordenanza Nº 984-MML o la que haga sus veces, que regula el Sistema Metropolitano de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Sin perjuicio de lo señalado también se aplicarán al procedimiento sancionador los principios del procedimiento administrativo, regulados en el Artículo IV del T.U.O de la Ley Nº 27444.

Artículo III.- FINALIDADEl Reglamento de Aplicación de Sanciones

Administrativas tiene por fi nalidad establecer las disposiciones generales orientadas a estructurar el procedimiento sancionador, garantizando al ciudadano la correcta aplicación de sanciones administrativas ante el incumplimiento de las disposiciones legales de competencia municipal.

Artículo IV.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓNSon sujetos pasibles de fi scalización, control y

sanción municipal las personas naturales o jurídicas que cometan infracción dentro del ámbito de la jurisdicción del Distrito de Surquillo, y en general todos aquellos que por mandato de las disposiciones municipales deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas.

Las personas jurídicas, son responsables por el incumplimiento de las disposiciones municipales, aún cuando la infracción haya sido realizada por una persona natural con la cual mantenga algún tipo de vinculación laboral y/o contractual.

Por la naturaleza personalísima de las sanciones, éstas no son transmisibles a los herederos o legatarios del infractor. En caso de producirse el deceso de este último, la administración debe proceder a dar de baja la multa y suspender cualquier otra sanción impuesta, en el estado que se encuentre, bajo responsabilidad funcional, sin perjuicio de iniciar un nuevo procedimiento administrativo sancionador y la eventual imposición de sanciones a nombre de los herederos o legatarios, en caso de mantenerse la conducta contraria a las disposiciones municipales administrativas.

TITULO I

DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETOLa presente Ordenanza tiene como objetivo lograr

el cambio voluntario y adecuación de las conductas que pueden tipifi carse como infracciones a las disposiciones municipales administrativas.

El objeto de la presente Ordenanza es establecer el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de Surquillo, señalando la competencia del órgano fi scalizador, normar los procedimientos de fi scalización, imposición y ejecución de las sanciones administrativas, tipifi cadas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), que es parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓNEl ámbito de aplicación del presente reglamento se

circunscribe a la jurisdicción del Distrito de Surquillo, siendo su cumplimiento de carácter imperativo para todas las personas naturales y jurídicas cualquiera fuere la forma que adopten los mismos, aun si su domicilio fi scal se ubica fuera del distrito de Surquillo, e instituciones privadas y públicas.

Artículo 3°.- ÓRGANOS COMPETENTESPara la aplicación de las disposiciones establecidas en

la presente ordenanza serán competentes las siguientes Unidades Orgánicas:

3.1. Gerencia de Seguridad Ciudadana: Es el órgano de línea que supervisa las acciones de la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo, resuelve en última instancia los recursos administrativos de apelación y agota la vía administrativa; asimismo ordena la disposición fi nal de los bienes retenidos de conformidad a la normativa vigente.

3.2. Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo: Depende Jerárquicamente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, y es la encargada de desarrollar y dirigir las actividades de control a través de la constatación, imposición de sanciones y ejecución de las medidas complementarias por infracción de las disposiciones municipales, cuando corresponda. Resuelve en primera instancia los recursos administrativos de reconsideración.

3.3. Ejecutor Coactivo: Es el encargado de ejecutar y dar cumplimiento de las decisiones fi rmes o consentidas emitidas en instancia administrativa de acuerdo a la ley de la materia y de conformidad a las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones.

3.4. Cuerpo de Inspectores Municipales: Conformado por Inspectores Municipales. Es la encargada de realizar la actividad fi scalizadora y de inspección, son los encargados de emitir la Notifi cación de Imputación de Cargos.

El Jefe y/o quien haga sus veces del Cuerpo de Inspectores Municipales será el encargado de evaluar los hechos que confi guran la existencia de una infracción, así como de emitir el respectivo informe fi nal de instrucción, en el que se determina de manera motivada, las conductas que se consideren probadas, constitutivas de infracción,

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la norma que prevé la imposición de sanción y la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción.

Artículo 4º.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y AUXILIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Distrital de Surquillo están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de fi scalización y control, de acuerdo a las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, bajo responsabilidad funcional.

De ser necesario solicitará el auxilio de la Policía Nacional del Perú conforme a lo establecido en su propia Ley Orgánica; y a otras Instituciones de ser el caso conforme a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas correspondientes.

Artículo 5°.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR AL MINISTERIO PÚBLICO

Cuando la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo, a través de cualquiera de sus órganos, detecte o tome conocimiento de conductas que pudiesen tipifi carse como ilícitos penales, deberá comunicar ello a la Procuraduría Publica Municipal, adjuntando la documentación correspondiente de ser el caso, así como los indicios razonables de ello, a fi n de que esta última lo haga de conocimiento del Ministerio Público para que adopte las acciones del caso.

Artículo 6º.- INTERVENCIÓN DEL PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL

La imposición de las sanciones administrativas, no limita el derecho de la Municipalidad Distrital de Surquillo de interponer la correspondiente denuncia penal y/o demanda en caso exista presunción de la comisión de una falta y/o ilícito, en perjuicio de los bienes municipales, según la normatividad pertinente.

En el supuesto caso que el infractor se resista o desobedezca a lo dispuesto por la autoridad en la Resolución de Sanción respectiva, el Procurador Público Municipal procederá a interponer las denuncias o demandas que correspondan, atendiendo a las circunstancias en que se produjeron los hechos.

Artículo 7°.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMAS

El Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas se rige supletoriamente por las disposiciones que regulan el Procedimiento Administrativo General u otras normas compatibles que resulten aplicables.

TITULO II

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES

ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 8º.- INFRACCIÓN ADMINISTRATIVAPara efectos de la presente Ordenanza, entiéndase

como infracción a toda conducta que, por acción u omisión, implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales que establecen obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa, debidamente tipifi cadas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Surquillo.

No será considerada como infracción la falta de pago de una multa, ni las conductas que se encuentren previstas como infracciones en las normas emitidas por el Poder Ejecutivo, salvo que estas faculten expresamente a las municipalidades a hacerlo.

Artículo 9º.- SANCIÓN ADMINISTRATIVAEs la consecuencia jurídica punitiva de carácter

administrativo, derivada de la verifi cación de la comisión

u omisión de una conducta por parte de los sujetos comprendidos en el Artículo IV de la presente Ordenanza, que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal, cuya fi nalidad es impedir que la conducta infractora continúe desarrollándose en perjuicio del interés colectivo, o reponer las cosas al estado anterior de la infracción, según corresponda.

Las disposiciones municipales administrativas son de carácter obligatorio y su incumplimiento determina la imposición de la multa administrativa y medidas complementarias. Las referidas obligaciones son impuestas independientemente de las acciones judiciales que pudieran iniciarse por responsabilidad civil o penal cuando corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 111 del Artículo 248º del T.U.O de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modifi catorias.

Por su naturaleza, la sanción que prevé este Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), es la Multa Administrativa, la misma que está constituida por una sanción pecuniaria y una medida complementaria, la cual se formaliza a través de la Resolución de Sanción Administrativa (R.S.A).

9.1. Sanción Administrativa pecuniaria:

Es la sanción pecuniaria, impuesta por la Autoridad Resolutiva, que consiste en la obligación del pago de una suma de dinero, la cual no devenga intereses y se actualiza de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, experimentada entre el último día del mes en que se cometió la infracción o en su defecto, el último día del mes en que esta fue detectada y el último día del mes anterior a aquel en que se haga efectivo el pago.

Las multas se aplicarán teniendo en consideración la gravedad de la falta. El cálculo de las mismas se realiza en función a los siguientes conceptos, según sea el caso:

- Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la comisión o detección de la infracción.

- El valor de la obra. - Otros que se establezcan por disposiciones del

Gobierno Nacional u Ordenanza.

La autoridad municipal no podrá aplicar multas sucesivas por la misma infracción, ni por la falta de pago de una multa, estando impedida además, de multar por sumas mayores o menores a las establecidas en el Anexo I: Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Surquillo. Lo indicado no conlleva la imposibilidad de aplicar conjuntamente con la multa, acciones tendientes a impedir la reiterancia en la comisión de la conducta infractora.

9.2. Sanción Administrativa Complementaria (Medidas Complementarias):

Las medidas complementarias son obligaciones de hacer o no hacer, correctivas o restitutorias; que tienen por fi nalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo y/o de lograr la reposición de las cosas al estado anterior al de su comisión. Las medidas complementarias son las siguientes:

a) CLAUSURA:

La autoridad municipal, puede ordenar la clausura temporal o defi nitiva de inmuebles, establecimientos comerciales o servicios, cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente, constituye peligro, riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública, cuando infrinjan las normas municipales o de seguridad del sistema de Defensa Civil, produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario.

Atendiendo a la naturaleza de la infracción, el Anexo I que establece la Tipifi cación y la Escala de Multas aplicables dentro de la jurisdicción de la Municipalidad

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Distrital de Surquillo, determinará el plazo por el cual se mantendrá la clausura del establecimiento.

Para la ejecución de la Clausura se podrán emplear todos los medios físicos y mecánicos que se consideren necesarios, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, la permanencia de personal municipal, el tapiado de puertas y ventanas, instalación de bloques de concreto, entre otros.

La Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo, como medida excepcional y solo si las circunstancias así lo requieren, dispondrá la instalación de bloques de concreto, el tapiado y/o soldado de ventanas y puertas como medio para ejecutar la clausura del establecimiento cuando estos sean reabiertos estando clausurados; así mismo, se dispondrá de las mismas medidas cuando atenten contra:

- Salud pública. - Seguridad pública - Moral y orden público - Contaminación del medio ambiente

Se aplicará la clausura defi nitiva en el caso de continuidad de infracciones, entendiéndose por continuidad lo establecido en el numeral 7 del Artículo 248º del T.U.O de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

b) DECOMISO:

Consiste en la desposesión y disposición fi nal de bienes adulterados, falsifi cados o en estado de descomposición, no aptos para el consumo humano, que constituyan peligro para la vida, la salud o sean de circulación prohibida.

La Autoridad Municipal está obligada a disponer el decomiso en los siguientes casos:

b.1. Productos para el consumo humano, cuando se encuentren adulterados, falsifi cados o en estado de descomposición.

b.2. Productos que constituyan peligro contra la vida o integridad de la persona, la salud y todos aquellos que sean puestos a disposición del público o se comercialice cuando su circulación este prohibida.

b.3. Productos que vulneren la propiedad intelectual. b.4. Bienes en condiciones insalubres, antihigiénicas

o que puedan afectar la salud de las personas y que sirven para la comercialización, elaboración, preparación, almacenamiento, manipulación y/o entrega de productos para consumo o uso humano.

b.5. Otros supuestos que sean precisados en Leyes u Ordenanzas.

La ejecución de la medida de decomiso en los casos señalados, se efectuará de manera inmediata por el personal autorizado por la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo.

El acto de inspección está a cargo del Cuerpo de Inspectores Municipales, siendo obligación de los inspectores levantar el acta de decomiso en coordinación con los órganos competentes, cuando corresponda.

Realizado el decomiso, se deberá extender copia del acta al infractor, en la que constará expresamente la relación de los bienes que han sido decomisados y la descripción y condición de los mismos, indicando bajo responsabilidad funcional, la infracción cometida.

Los productos decomisados deberán ser destruidos o eliminados dentro de las veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad. La Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo deberá adoptar las medidas que sean necesarias fi n de dejar constancia de la destrucción.

c) DEMOLICIÓN:

La demolición consiste en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada en contravención de las normas administrativas vigentes.

La autoridad municipal podrá demandar, mediante procedimiento sumarísimo, la autorización judicial para la demolición de obras inmobiliarias que se utilicen como

vivienda y hayan sido ejecutadas en contravención de normas, sea de cualquier naturaleza, emitidas por el Gobierno Nacional o por el Gobierno Local.

Cuando se trate de construcciones ejecutadas en vía pública o espacios públicos, la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo, podrá ordenar y/o ejecutar la demolición de la misma.

d) EJECUCIÓN:

Consiste en la realización de trabajos de reparación, mantenimiento o construcción, destinados a cumplir con las disposiciones municipales y/o reponer las cosas al estado anterior a la comisión de la conducta infractora.

e) INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS:

Consiste en el traslado de los vehículos a los depósitos que la administración disponga, siendo obligación exclusiva del infractor pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehículo. En el caso que se verifi que que no se cometió la infracción imputada, no se cobraran los gastos que la medida ocasionó.

Los vehículos internados permanecerán por un plazo máximo de treinta (30) días calendarios, al vencimiento del cual podrán ser dispuestos conforme a la normatividad vigente.

f) PARALIZACIÓN:

Es el cese inmediato de actividades y obras de construcción o demolición que se ejecutan sin contar con la respectiva autorización municipal.

La Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo podrá paralizar de manera inmediata las actividades y obras de construcción, edifi cación o demolición, hasta que el Infractor proceda a adoptar las medidas que impliquen su adecuación a las disposiciones administrativas de competencia municipal. Si el infractor no acata la disposición de la autoridad municipal se adoptarán las acciones necesarias para exigir su cumplimiento.

g) RETENCIÓN DE PRODUCTOS Y MOBILIARIO:

Consiste en la desposesión y almacenamiento de bienes que no sean pasibles de decomiso, podrán ser retenidos siempre y cuando se haya verifi cado el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales.

La ejecución de la medida de retención se efectuará de manera inmediata por el Cuerpo de Inspectores Municipales, en los casos de comercio o actividad económica, onerosa o gratuita, no autorizada o incumpliendo lo autorizado, en espacios públicos, áreas comunes, zonas de seguridad o de tránsito dentro de mercados, galerías, viviendas multifamiliares, departamento, almacenes u otros similares; o cuando un bien obstaculice, difi culte y/o impida el tránsito peatonal y/o vehicular en los mismos espacios, áreas y zonas antes mencionados.

Precisase que la denominación “Espacio Público” comprende las vías públicas y toda área de dominio público de uso común.

Realizada la retención, se deberá extender copia del acta al infractor, en la que constará expresamente la relación de los bienes que han sido retenidos y la condición de los mismos, indicando, bajo responsabilidad funcional, la Infracción cometida, el plazo que tiene para efectuar el retiro de los mismos y la consecuencia que ello no se produzca en el plazo correspondiente.

Los bienes que hayan sido retenidos y que tengan la calidad de perecibles permanecerán en el depósito municipal por plazo de 24 horas, al vencimiento del cual podrán ser donados a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social.

Aquellos bienes retenidos y que tengan la calidad no perecibles permanecerán en el depósito municipal por un plazo hasta que el acto administrativo tenga la calidad de acto fi rme, luego de lo cual podrá procederse del mismo modo que en el caso de los perecibles.

La Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo, en los casos en que sea necesario podrá disponer el desecho, la eliminación o la incineración de estos bienes.

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Dicha necesidad deberá justifi carse en factores de tiempo, estado, condición u otros de los bienes retenidos, debidamente sustentados.

Aquellas personas a las que se les hayan impuesto como medida complementaria, la retención, podrán solicitar la devolución de sus bienes previa cancelación de la multa correspondiente, para lo cual podrán acogerse al benefi cio señalado en el Artículo 52º de la presente Ordenanza.

La ejecución forzosa de las medidas provisionales es competencia exclusiva del Ejecutor Coactivo.

h) RETIRO: Consiste en la remoción de aquellos objetos que hayan

sido instalados sin observar las disposiciones emanadas de la autoridad nacional o local, en áreas de uso público o privado. De acuerdo a la naturaleza de los objetos instalados, deberán ser trasladados al depósito municipal hasta por quince (15) días hábiles, al vencimiento del cual podrán ser donados a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social.

El Cuerpo de Inspectores Municipales ordenará el retiro de materiales e instalaciones de elementos que ocupen la vía pública, asimismo podrá requerir al infractor que ejecute la orden por cuenta propia.

i) SUSPENSIÓN Y/O CANCELACIÓN DE EVENTOS, ACTIVIDADES SOCIALES Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS:

Consiste en la prohibición de la realización o continuación de los eventos, actividades sociales y/o espectáculos públicos no deportivos que se realicen o se encuentren próximos a realizarse sin contar con la autorización municipal correspondiente, se vengan desarrollando en condiciones distintas a las autorizadas o en contravención de las disposiciones municipales.

Artículo 10º.- CLASIFICACIÓN DE MULTASLas multas serán clasifi cadas de la siguiente manera

en el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas:

10.1. Leve: En aquellos casos que la conducta pueda ser subsanable, que no causen perjuicios directos a otros vecinos, que no afecte las buenas costumbres, no afecte las normas de convivencia urbana, no se afecte derechos fundamentales como a la vida, la salud y la seguridad de las personas y no afecte el medio ambiente.

10.2. Grave: Cuando la conducta infractora haya nacido de un aprovechamiento indebido de derechos que no hayan sido reconocidos o concedidos por autorizaciones. Cuando afecte el orden público, la moral, la propiedad privada, el ornato, el medio ambiente y la actividad fi scalizadora municipal.

10.3. Muy Grave: Cuando la conducta infractora haya ocasionado daños, poniendo el peligro la vida, salud o integridad de las personas, la propiedad privada, la seguridad pública y el orden público. Cuando afecte el medio ambiente.

Artículo 11º.- GRADUACION DE LAS MULTAS EN EL CUADRO DE INFRACCIONES

Los multas administrativas tendrán la siguiente gradualidad:

- Leve: De 10% hasta 25% de la UIT vigente.- Grave: De 50% hasta 100% de la UIT vigente.- Muy Grave: De 150 % a más de la UIT vigente.

La sanción administrativa para obras civiles de edifi cación, está determinada en función a un porcentaje (%) del Valor de la obra ejecutada, según el Cuadro de Valores Unitarios Ofi ciales de Edifi caciones para la costa, vigente a la fecha de la infracción cometida.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 12º.- DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Es promovido de ofi cio, de parte o en atención a otras

unidades orgánicas de la municipalidad, instituciones públicas o privadas, o en atención a las quejas y/o denuncias vecinales.

Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación.

Artículo 13°.- FISCALIZACIÓN MUNICIPALEs el conjunto de actos y diligencias de investigación,

supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados derivados de las disposiciones municipales administrativas bajo el enfoque de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos municipales contenidos en el ordenamiento jurídico municipal.

Artículo 14°.- ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR MUNICIPAL

El Procedimiento Sancionador Municipal comprende dos fases:

14.1. Fase Instructora, a cargo del Cuerpo de Inspectores Municipales (CIM), el cual se constituye como la Autoridad Instructora.

Es la primera fase del procedimiento sancionador municipal que se inicia de ofi cio por la Autoridad Instructora, por orden superior del órgano competente municipal, petición motivada de otros órganos o entidades públicas externas o por denuncia vecinal. En esta fase se realizan las actuaciones administrativas (investigación, detección y constatación de la infracción) que servirán para el pronunciamiento de la referida autoridad a través de su Informe Final de Instrucción.

14.2. Fase Resolutiva, a cargo de la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo (SPMS) la cual se constituye como la Autoridad Resolutiva.

Es la segunda fase del procedimiento sancionador municipal en la que se realiza un conjunto de actos relacionados entre sí, conducentes para la determinación o no de una sanción administrativa.

Artículo 15°.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

El procedimiento sancionador se inicia ante la constatación del incumplimiento total o parcial, de las disposiciones municipales. Es promovido de ofi cio por la Policía Municipal y Serenazgo en el marco de sus funciones o a través de la denuncia de un ciudadano.

Artículo 16º.- DENUNCIAEs cuando el administrado denunciante pone en

conocimiento de la Autoridad Instructora; hechos que conociera contrarios a las disposiciones municipales administrativas en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Surquillo; no siendo necesaria la sustentación de afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación se ha considerado sujeto integrante del procedimiento sancionador municipal, en concordancia con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General y modifi catorias.

Artículo 17º.- MODALIDADES DE REALIZAR LA DENUNCIA

La denuncia puede realizarse en forma oral, a través de llamada telefónica; en forma escrita, o por medio del correo electrónico.

Su presentación obliga a la unidad orgánica responsable a practicar las diligencias preliminares necesarias y de comprobarse su veracidad a iniciar la respectiva fi scalización.

Artículo 18º.- CONTENIDO OBLIGATORIO DE LA DENUNCIA

La denuncia debe exponer claramente la relación de hechos, circunstancias de tiempo, lugar y modo que

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90 NORMAS LEGALES Viernes 6 de marzo de 2020 / El Peruano

permitan su constatación, la indicación de sus presuntos autores, partícipes y afectados, el aporte de la evidencia o su descripción para que la autoridad proceda con su ubicación.

Artículo 19º.- TRÁMITE DE LA DENUNCIARecibida la denuncia en cualquiera de sus

modalidades, la Autoridad Instructora, realizará las diligencias preliminares necesarias, las cuales deberán ser descritas en el acta correspondiente, a efecto de alcanzar la verosimilitud de los hechos materia de la denuncia e iniciar de ofi cio la Fase Instructora del Procedimiento Sancionador Municipal.

Es responsabilidad de la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo, comunicar al denunciante (individualizado) las razones que constituyen su rechazo y no genere el inicio de la fase en mención. El documento de respuesta debe ser notifi cado en el plazo de cinco (05) días hábiles de emitido.

Artículo 20°.- AUTORIDAD QUE CONDUCE LA FASE INSTRUCTORA

La autoridad que conduce la Fase Instructora del Procedimiento Sancionador Municipal, es el Cuerpo de Inspectores Municipales (CIM) a cargo de la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo, a través de sus inspectores municipales en el desarrollo de sus labores de fi scalización municipal.

Artículo 21º.- SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA FASE INSTRUCTORA

1. Autoridad Instructora: Es el Cuerpo de Inspectores Municipales (CIM), el responsable de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas.

2. Infractor: Es toda aquella persona natural o jurídica de derecho público o privado que incurre en infracción administrativa, derivado del incumplimiento de las disposiciones municipales administrativas (por acción u omisión).

Artículo 22°.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD INSTRUCTORA

La autoridad y actividad instructiva es ejercida de manera conjunta por el responsable de los fi scalizadores y según lo señalado en el Artículo 240° numeral 240.2 del T.U.O de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con el Decreto Legislativo N° 004-2019-JUS, teniendo las siguientes facultades:

1. Solicitar al administrado la exhibición o presentación de todo tipo de documentación, expedientes, archivos u otra información necesaria; respetando el Principio de Legalidad (excepto cuando pueda afectar la intimidad personal, materias protegidas por el secreto bancario, tributario, comercial e industrial).

2. Interrogar a los administrados, representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros; utilizando medios técnicos necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de sus declaraciones.

3. Realizar inspecciones con o sin previa notifi cación en los establecimiento comerciales y/o bienes de las personas naturales o jurídicas, objeto de las acciones de fi scalización municipal; respetándose el derecho fundamental de inviolabilidad del domicilio, cuando corresponda.

4. Tomar copia de los archivos físicos, ópticos, electrónicos u otros así como tomar fotografías, realizar impresiones, grabaciones de audio o vídeo con conocimiento previo del administrado; así como utilizar medios afi nes necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de su acción de fi scalización municipal.

5. La citación o comparecencia personal, de ser necesario en la sede de la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo.

6. Requerir al órgano de línea competente la documentación e informes técnicos afi nes a la fi scalización municipal.

Artículo 23º.- FACULTAD ESPECIAL DE LA AUTORIDAD INSTRUCTORA

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 22° de la presente Ordenanza, el Cuerpo de Inspectores Municipales (CIM), a través de sus Inspectores Municipales, deberá disponer en el Acta de Fiscalización Municipal, la ejecución o cumplimiento de las medidas complementarias, siempre que esté en peligro la salud, higiene, seguridad pública, orden público, la moral, urbanismo, zonifi cación y cuando se trasgreda normas reglamentarias. Para ello, se deberá contar con el informe, acta u otro documento emitido por el área competente que acredite el referido peligro.

Artículo 24º.- DEBERES DE LA AUTORIDAD INSTRUCTORA

El Cuerpo de Inspectores Municipales (CIM), a través de sus inspectores municipales, tiene los siguientes deberes:

1. Identifi carse con su credencial emitida por la Municipalidad Distrital de Surquillo o con su Documento Nacional de Identidad (DNI) antes de realizar las acciones de fi scalización municipal.

2. Citar la Ordenanza que sustenta la competencia y funciones de sus labores de fi scalización al administrado que lo solicite.

3. Revisar y evaluar de la documentación que contenga la información relacionada con el objeto de la fi scalización municipal al caso concreto.

4. Entregar una copia del Acta de Fiscalización, una vez fi nalizada la acción de fi scalización municipal, consignando de manera clara y precisa las observaciones que formule el administrado.

Artículo 25°.- DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS FISCALIZADOS

Son derechos de los administrados fi scalizados:

1. Ser informados del objeto y del sustento legal de la acción de supervisión y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación.

2. Requerir las credenciales y el documento nacional de identidad de los funcionarios, servidores o terceros a cargo de la fi scalización.

3. Poder realizar grabaciones en audio o vídeo de las diligencias en las que participen.

4. Se incluyan sus observaciones en las actas correspondientes.

5. Presentar documentos, pruebas o argumentos adicionales con posterioridad a la recepción del acta de fi scalización municipal.

6. Llevar asesoría profesional a las diligencias si el administrado lo considera.

Artículo 26°- DEBERES DE LOS ADMINISTRADOS FISCALIZADOS

Son deberes de los administrados fi scalizados:

1. Realizar o brindar todas las facilidades para ejecutar las facultades listadas en el Artículo 22° de la presente Ordenanza.

2. Permitir el acceso de los funcionarios, servidores y terceros fi scalizadores, a sus dependencias, instalaciones, bienes y/o equipos, de administración directa o no, sin perjuicio de su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda.

3. Brindar la información completa solicitada por los fi scalizadores.

4. No agredir física ni verbalmente a los funcionarios, servidores ni inspectores municipales que realicen la diligencia, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran iniciarse.

5. Suscribir el Acta de Fiscalización Municipal.

Artículo 27º.- ACTA DE FISCALIZACIÓNEs el documento que registra las verifi caciones de los

hechos constatados objetivamente durante la diligencia de fi scalización, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 167º del T.U.O de la Ley Nº 27444.

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91NORMAS LEGALESViernes 6 de marzo de 2020 El Peruano /

Las constataciones serán documentadas en un acta, cuya elaboración seguirá las siguientes reglas:

- Indicar el lugar, fecha y hora.- Nombres de los partícipes.- Objeto de la actuación y otras circunstancias

relevantes.- Firma de los participantes.- Firma de la autoridad administrativa.

Adicionalmente, se deberá consignar cualquier otra indicación que sea necesaria con el objeto de precisar lo ocurrido al momento de efectuar la diligencia a fi n de no caer en aspectos subjetivos que puedan perjudicar la naturaleza de la función fi scalizadora.

Las reglas antes señaladas son de aplicación a cualquier acta que se levante en el marco de la presente Ordenanza.

Artículo 28º.- NOTIFICACIÓN DE IMPUTACIÓN DE CARGOS

El Cuerpo de Inspectores Municipales (CIM) a través de sus inspectores municipales, es quien formula y realiza la Notifi cación de Imputación de Cargos y del Acta de Fiscalización al administrado, apoderado o representante legal.

La Notifi cación de Imputación de Cargos es un documento emitido al constatar y/o determinar la conducta infractora realizada.

Artículo 29º.- CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN DE IMPUTACIÓN DE CARGOS

La notifi cación de imputación de cargos deberá contener lo siguiente:

a) Fecha y hora en que se detecta la infracción.b) Nombres y apellidos del presunto infractor si es

persona natural o razón social si se trata de persona jurídica.

c) Documento de Identidad del presunto infractor o RUC de la persona jurídica.

d) Domicilio del infractor (que podrá ser donde se detecte la infracción, el que señale el presunto infractor, el que fi gure en su DNI o el que conste en el registro de la SUNAT).

e) El código y la descripción de la infracción tipifi cada en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Surquillo.

f) Dirección o ubicación donde se detecta o se hubiere cometido la infracción.

g) Una descripción clara de los actos u omisiones que pudieran constituir infracción administrativa.

h) Las normas que tipifi can dichos actos u omisiones como infracciones administrativas.

i) El posible monto de la multa y la medida complementaria de la misma.

j) Número del Acta de Fiscalización. k) Nombres, apellidos y fi rma del inspector que impone

la notifi cación.l) Firma del infractor o de la persona que recibe

la Notifi cación de Imputación de Cargos, y de ser el caso seguir lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General respecto al régimen de notifi cación.

No es recurrible a través de los recursos administrativos debido que no es un acto que pone fi n al procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 30º.- DESCARGO DEL ADMINISTRADOEl administrado podrá formular su descargo por

escrito dirigido a la Autoridad Instructora, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de su recepción.

Artículo 31º.- ACTUACIONES DE OFICIOUna vez vencido el plazo para la interposición del

descargo, con o sin él, la Autoridad Instructora podrá a realizar las actuaciones necesarias de ofi cio (recopilación de datos e información relevante), que coadyuven en la emisión del Informe Final de Instrucción.

Artículo 32º.- INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN El Informe Final de Instrucción (IFI), es el documento

emitido por la Autoridad Instructora, que contiene de manera motivada las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de la sanción administrativa; y, la sanción propuesta o la declaración de no existencia de Infracción.

El Informe Final de Instrucción (IFI) será remitido a la Autoridad Resolutiva, quien es la responsable de la decisión fi nal para la emisión o no de la Resolución de Sanción Administrativa.

Artículo 33º.- FORMAS DE CONCLUIR LA FISCALIZACIÓN MUNICIPAL

Las actuaciones de fi scalización municipal podrán concluir con:

1. La recomendación de mejoras o correcciones de la actividad desarrollada por el administrado.

2. La advertencia de la existencia de incumplimientos no susceptibles de ameritar la determinación de responsabilidades administrativas.

3. Cuando el administrado realice la subsanación voluntaria con anterioridad a la Notifi cación de Imputación de Cargos.

Artículo 34º.- ACTA DE INSPECCIÓNEs el documento mediante el cual se deja constancia

de la formas de conclusión de la Fiscalización Municipal regulados en los supuestos del Artículo 27º de la presente Ordenanza.

Artículo 35º.- FASE RESOLUTIVAEs la segunda fase del procedimiento sancionador

municipal en la que se realiza un conjunto de actos relacionados entre sí, conducentes para la determinación o no de una sanción administrativa y de ser el caso sus correspondientes medidas complementarias.

Artículo 36º.- INICIO DE LA FASE RESOLUTIVAEsta fase se inicia con la evaluación y el análisis

del Informe Final de Instrucción. En esta fase, la Autoridad Resolutiva podrá realizar las actuaciones complementarias de ofi cio que se consideren indispensables para la determinación de la imposición de la sanción administrativa.

Artículo 37°.- FACULTADES DE LA FASE RESOLUTIVA

La autoridad resolutora y/o sancionadora es ostentada por la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo y tiene las siguientes facultades:

a) Recibir el informe fi nal de instrucción.b) Evaluar las actuaciones realizadas en la fase

instructora.c) Disponer actuaciones complementarias siempre

que las considere indispensables.d) Evaluar las pruebas presentadas por el administrado

posteriores al informe fi nal de la fase instructora.e) Requerir, cuando corresponda, al órgano de línea

competente la documentación e informes técnicos afi nes a la fi scalización municipal.

f) Determinar la gravedad y proporcionalidad de la sanción.

g) Emitir la resolución de sanción y/o la decisión de archivar los actuados del procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 38º.- RECEPCIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN

Recibido el Informe Final de Instrucción la Autoridad Resolutiva para decidir la aplicación de la sanción administrativa puede disponer la realización de actuaciones complementarias siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento sancionador municipal.

El informe fi nal de instrucción debe ser notifi cado al administrado para que formule sus descargos en un plazo no menor de cinco (05) días hábiles contados a partir de su recepción.

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92 NORMAS LEGALES Viernes 6 de marzo de 2020 / El Peruano

Artículo 39º.- CONCLUSIÓN DE LA FASE RESOLUTIVA

Vencido el plazo con o sin el respectivo descargo, la Autoridad Resolutiva procede a emitir la Resolución de Sanción Administrativa o la decisión de archivar los actuados del Procedimiento Sancionador Municipal.

La Resolución de Sanción Municipal podrá ser impugnada a través de los recursos administrativos descritos en el Artículo 218° del T.U.O de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 40º.- SUPUESTO EN EL QUE NO CABE EL DESCARGO EN LA FASE RESOLUTIVA

No procede el descargo del Informe Final de Instrucción en el caso de fl agrancia y siempre que en el Informe Final de Instrucción no se haya consignado actuación y/o elemento probatorio distinto del contenido en el Acta de Fiscalización. En este caso el Informe Final de Instrucción será notifi cado en forma conjunta con la Resolución de Sanción Administrativa.

Artículo 41º.- APLICACIÓN DE MEDIDAS PROVICIONALES

La autoridad que tramita el procedimiento puede disponer, en cualquier momento, la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la efi cacia de la Resolución fi nal que pudiera recaer, con sujeción a lo previsto por el Artículo 157º y 256º del T.U.O de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

La autoridad que tramita el procedimiento, cuando por la naturaleza de la infracción no se pueda esperar la culminación del procedimiento administrativo sancionador en la etapa Instructiva; o, no se pueda esperar hasta el momento de contar con una resolución ejecutiva, hasta antes de agotada la instancia administrativa, podrá disponer la aplicación de las medidas complementarias de ejecución anticipada e inmediata, con el fi n de salvaguardar el interés general, resultando ser intereses protegibles la seguridad, salud, higiene, la seguridad vial, tranquilidad, conservación material, el medio ambiente, la moral, la inversión privada, el urbanismo, y asegurar la efi cacia de la Resolución de Sanción a emitir.

Artículo 42º.- SANCIONES COMPLEMENTARIAS DE EJECUCIÓN POSTERIOR

La Autoridad Sancionadora, en la Resolución de Sanción, dispondrá la aplicación de las sanciones de manera complementaria a la multa impuesta. Asimismo, esta Autoridad podrá ordenar que la aplicación de estas medidas complementarias se adopten antes del inicio del procedimiento coactivo, mediante decisión motivada y con elementos de juicio sufi cientes; en este supuesto la interposición de recursos administrativos no suspenderá la ejecución de la medida ordenada; siendo que éstas podrán ser levantadas o modifi cadas durante el curso del procedimiento sancionador, de ofi cio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción.

La aplicación de las medidas complementarias establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones no impide a la administración aplicar otras medidas complementarias cuya ejecución inmediata sea necesaria en salvaguarda de la salud pública, seguridad, o la tranquilidad de la comunidad, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, atendiendo a la gravedad o continuidad de la infracción, se podrá solicitar al órgano competente la suspensión y/o revocatoria de autorizaciones y licencias.

CAPITULO III

IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES Y COBRO DE MULTA

Artículo 43º.- IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN Y COBRO DE LA MULTA ADMINISTRATIVA

Constatada la infracción y determinada la responsabilidad administrativa, la Autoridad Resolutiva impondrá mediante Resolución de Sanción Administrativa, la multa y la medida complementaria que corresponda, notifi cándose al infractor. La multa pecuniaria será

ejecutada por el Ejecutor Coactivo y la medida complementaria será ejecutada por la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo y/o a través de los ejecutores coactivos.

La interposición de un recurso impugnativo, no suspenderá la ejecución de la medida complementaria, salvo que se presente alguna de las circunstancias que establece el Artículo 226º del T.U.O de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La ejecución de la multa administrativa, se suspende en tanto se resuelvan los recursos impugnativos formulados.

Artículo 44º.- RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA

Es el acto administrativo mediante el cual se impone al infractor, la multa administrativa y las medidas complementarias que correspondan. La Resolución de Sanción Administrativa deberá contener los siguientes requisitos para su validez:

1. Nombres y apellidos del infractor, su número de documento de identidad (DNI) u otro documento ofi cial de identidad (carné de extranjería), en el caso de personas jurídicas se deberá indicar su razón social y número del registro único de contribuyente (RUC).

2. El domicilio real, procesal o fi scal del infractor, según se trate de una persona natural o persona jurídica.

3. El código y la descripción de la conducta infractora, conforme al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (C.U.I.S) de la Municipalidad Distrital de Surquillo.

4. Lugar en que se cometió la conducta infractora o en su defecto el lugar de su detección.

5. La indicación de las disposiciones municipales administrativas que amparan y fundamentan las obligaciones impuestas.

6. El monto de la multa administrativa y el tipo de medida(s) complementaria(s) que corresponda(n) aplicar al caso concreto.

7. Firma del Subgerente de Policía Municipal y Serenazgo.

La falta de uno de los requisitos contemplados en el presente Artículo conlleva a la nulidad de la Resolución de Sanción Administrativa, la misma que deberá tramitarse de conformidad a lo previsto en el Artículo 10º del T.U.O de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

La Nulidad puede ser declarada de ofi cio cuando el funcionario detecte que se incurrió en una de las causales de nulidad prevista en el T.U.O de la Ley del Procedimiento Administrativo General y para tal efecto deberá considerarse el plazo previsto en el Artículo 213° de la mencionada ley.

Artículo 45º.- EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDAD POR INFRACCIONES

Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones las siguientes:

a) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada.

b) Obrar en cumplimiento de un deber legal o el ejercicio legítimo del derecho de defensa.

c) La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente, siempre que esta afecte la aptitud para entender la infracción.

d) La orden obligatoria de la autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones.

e) El error inducido por la Administración o por disposición administrativa confusa o ilegal.

f) La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la imposición de la Notifi cación de Cargo a la que se refi ere el presente Reglamento.

La subsanación voluntaria o la adecuación de la conducta infractora, posterior a la expedición de la notifi cación de imputación de cargos, no eximen al infractor del pago de la multa administrativa.

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93NORMAS LEGALESViernes 6 de marzo de 2020 El Peruano /

Artículo 46º.- RÉGIMEN DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL

La Notifi cación de Imputación de Cargos, de las Actas, del Informe Final, la Resolución de Sanción Administrativa; así como de las demás resoluciones que atienden los recursos de reconsideración y apelación, se encuentran sujetas bajo el régimen de notifi cación personal en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 21° del T.U.O de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Las Resoluciones de Sanción Administrativa se notifi carán en el domicilio señalado en el escrito de descargo a la Notifi cación de Imputación de Cargo, de no ser posible se efectuará en el lugar de la comisión de la infracción administrativa y como última instancia en el domicilio real o con el que cuente la administración.

Las modalidades a emplearse para los actos de notifi cación, serán efectuadas de acuerdo al siguiente orden de prelación:

1. Notifi cación Personal. 2. Correo electrónico, Telefax o cualquier otro medio

que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe. El empleo de cualquiera de estos medios descritos, tiene que ser solicitado expresamente por el administrado.

3. Por publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta por Ley.

Será de igual tratamiento al previsto en el presente Artículo, lo correspondiente a las citaciones, emplazamientos, requerimientos de documentos o de otros actos administrativos análogos.

La notifi cación dirigida al correo electrónico y/o telefax, se entiende válidamente efectuada, cuando la entidad reciba la respuesta de recepción del correo señalado por el administrado. Surte efectos el día que conste haber sido recibida, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del Artículo 25° del T.U.O de la Ley General del Procedimiento Administrativo.

Artículo 47º.- CÓMPUTO DE PLAZOSLos plazos señalados en la presente Ordenanza y en

actos administrativos que se emitan como consecuencia de su aplicación, se computarán por días hábiles y se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título II del T.U.O de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que corresponda.

Artículo 48º.- CONTINUIDAD Y REINCIDENCIA DE INFRACCIONES

La Continuidad se confi gura cuando se contravienen las disposiciones municipales en forma permanente, es decir la conducta infractora pese a haber sido sancionada, se prolonga en el tiempo.

Para que se sancione por continuidad, debe haber transcurrido el plazo de treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha en que se impuso la infracción y acreditar que se solicitó al infractor que demuestre haber cesado su conducta infractora, dentro del plazo en mención.

De tenerse indicios razonables sobre la existencia de la continuidad de una conducta infractora, se dispondrá inmediatamente la aplicación de las acciones que correspondan con el objeto de que esta cese, conforme a lo establecido en el Artículo 43º de la presente Ordenanza.

Se confi gura reincidencia cuando el infractor comete la misma infracción, en un plazo menor o igual a un (01) año contado desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción. Transcurrido dicho plazo, el infractor será sancionado con el doble de la primera multa.

Considérese como hecho reincidente dos o más conductas infractoras reiteradas de ejecución instantánea.

Artículo 49º.- CONCURSO DE INFRACCIONESCuando una misma conducta confi gura más de una

infracción, se aplicara la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad.

La determinación de la sanción corresponderá a la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo, la cual

deberá considerar que la gravedad de una conducta, se debe determinar por el grado de perjuicio que esta acarrea para la sociedad, debiendo tener presente que las ocasionan riesgo a la salud y salubridad de las personas o aquellas que pongan en riesgo su seguridad y en general atenten contra la colectividad, deben ser consideradas como más graves y en este orden las que atentan contra la moral y el orden público.

Artículo 50º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIDAD EN LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Cuando la responsabilidad administrativa, respecto de las obligaciones previstas en una disposición legal, corresponda conjuntamente a varias personas (naturales o jurídicas), responderán en forma solidaria de las sanciones administrativas; pudiendo la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo, notifi car la Notifi cación de Imputación de Cargos a cualquiera de ellas, sin perjuicio que posteriormente quién o quiénes hayan respondido por la sanción administrativa, puedan exigir el cumplimiento de la sanción administrativa al resto.

Tratándose de personas jurídicas fusionadas, la obligación de cumplir la sanción se transmite a la adquiriente de su patrimonio a título universal. En los casos de escisión que impliquen la extinción de la sociedad escindida, la Administración Municipal podrá exigir el cumplimiento de la sanción indistintamente a cualquiera de los adquirientes.

Artículo 51º.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA EJECUTAR LAS SANCIONES

El cobro de la multa y el monto resultante de la adopción de las medidas complementarias corresponde a la Subgerencia de Tesorería, como órgano encargado de la recaudación de la Municipalidad de Surquillo.

En el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Surquillo, la ejecución forzosa de la multa administrativa, así como el monto resultante de la adopción de las medidas complementarias y la demolición de obras inmobiliarias ejecutadas en propiedad privada contraviniendo las normas emitidas por el Gobierno Nacional y/o Local, será realizada por el Ejecutor Coactivo.

Las sanciones no pecuniarias o medidas complementarias, cuando su naturaleza lo permita y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 41° y 42° de la presente Ordenanza, serán ejecutadas por la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo a través de los Inspectores Municipales, por lo cual se emitirá el Acta de cumplimiento de la Medida Complementaria correspondiente.

Artículo 52º.- COBRO DE LA MULTA Y BENEFICIOS DE DESCUENTO

Impuesta la multa, el infractor puede acceder al benefi cio de pago con descuento del 50% de su valor, si la cancela dentro de los quince (15) días hábiles de notifi cada la Resolución de Sanción. Vencido el plazo indicado, se perderá dicho benefi cio.

El acogimiento al benefi cio señalado, no impide al infractor interponer los recursos impugnativos que correspondan.

El pago de la multa, aun cuando el infractor se acoja al benefi cio antes detallado, no exime el cumplimiento de las sanciones de naturaleza no pecuniaria o medidas complementarias, en tanto el sancionado no demuestre que ha adecuado su conducta a las disposiciones administrativas municipales.

CAPITULO IV

IMPUGNACIÓN DE SANCIONES

Artículo 53º.- ACTOS IMPUGNABLESPara efectos del Procedimiento Sancionador Municipal,

la Resolución de Sanción Administrativa, emitida por la Autoridad Resolutiva, es el acto administrativo que podrá ser impugnado a través de los recursos administrativos previstos en el presente capítulo.

Los recursos administrativos de reconsideración y apelación se presentarán cumpliendo con los requisitos dispuestos en los Artículos 124° 219° y 220° del T.U.O

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94 NORMAS LEGALES Viernes 6 de marzo de 2020 / El Peruano

de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 54°.- PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

El término del plazo para la interposición de los recursos señalados en el Artículo 46° de la presente Ordenanza, es de quince (15) días hábiles de notifi cada la resolución de sanción administrativa recurrida y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el Artículo 218º del T.U.O de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 55.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓNEl recurso de reconsideración se interpondrá ante la

Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo, dentro del plazo señalado en el Artículo 47° de la presente Ordenanza, y cumplir con los requisitos previstos en el Artículo 219º del T.U.O de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Este recurso es opcional y su no imposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.

Artículo 56º.- RECURSO DE APELACIÓNLa Gerencia de Seguridad Ciudadana es el órgano

competente para resolver el recurso de apelación. El recurso debe ser interpuesto dentro del plazo de Ley y cumplir con los requisitos previstos en el Artículo 220º del T.U.O de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 57º.- EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

La interposición de recursos administrativos, suspende la ejecución de la multa, ello no implica la suspensión de las medidas complementarias que hace referencia el Artículo 9º de la presente Ordenanza.

De no haber sido impugnada la Resolución de Sanción Administrativa, la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo, en el término de cinco (05) días hábiles de haber quedado consentida, remitirá los actuados a las áreas correspondientes con el objeto que se ejecuten las obligaciones impuestas.

CAPITULO V

FIN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 58º.- EXTINCIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Las sanciones administrativas se extinguen:

1. EN EL CASO DE LAS SANCIONES DE CARÁCTER PECUNIARIO:

- Por el pago de la multa. - Por muerte del infractor.- Por prescripción. - Por compensación. - Por condonación.

2. EN EL CASO DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS:

- Por cumplimiento voluntario de la sanción. - Por su ejecución coactiva. - Por muerte del infractor. - Por subsanación y/o regularización.

Artículo 59º.- PRESCRIPCIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo de los cuatro (04) años, computados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o desde que cesó la conducta infractora, si esta fuere continuada.

El plazo de prescripción, solo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador municipal, a través de la Notifi cación de Imputación de Cargos al administrado. Reanudándose inmediatamente el cómputo

del plazo si el procedimiento sancionador municipal se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles por causa no imputable al administrado.

La autoridad declara de ofi cio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos.

Artículo 60º.- PRESCRIPCIÓN DE LA EFECTIVIDAD Y EJECUTORIEDAD DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA

La prescripción de la acción de efectividad y ejecutoriedad de la resolución de sanción administrativa, prescriben en el plazo de dos (02) años, computados a partir de la fecha en que:

a) La Resolución de Sanción Administrativa, que contiene la imposición de la multa administrativa haya quedado fi rme.

b) El proceso contencioso administrativo destinado a la impugnación de la resolución de sanción municipal haya concluido con carácter de cosa juzgada en forma desfavorable al infractor.

El cómputo del plazo se suspende, con:

a) La Administración Municipal ha iniciado el procedimiento de ejecución forzosa.

b) La presentación de la demanda de revisión judicial del procedimiento administrativo sancionador o ejecución forzosa.

c) Cuando la administración se encuentre impedida de ejecutar las obligaciones por mandato judicial.

Artículo 61º.- CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR MUNICIPAL

El plazo para resolver el procedimiento sancionador municipal es de nueve (09) meses contados desde la fecha en que se realizó la Notifi cación de Imputación de Cargos y del Acta de Fiscalización Municipal. Sin embargo, este plazo se podrá ampliar en forma excepcional, como máximo por tres (03) meses, siempre que el órgano competente haya emitido previamente la resolución que justifi que su ampliación. Le son aplicables al procedimiento sancionador municipal lo dispuesto por el Artículo 259° del T.U.O de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La caducidad no aplica al procedimiento recursivo.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza serán aprobadas por Decreto de Alcaldía, a propuesta de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, quien hará las coordinaciones con las ofi cinas técnicas y/o gerencias relacionadas, de ser el caso.

Segunda.- Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se regirán por las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 193-MDS, dichos actos serán sancionados conforme a sus disposiciones.

Tercera.- APROBAR el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (Anexo I) que forman parte de la presente Ordenanza.

Cuarta.- APROBAR el Formato de Notifi cación de Imputación de Cargos, el Acta de Inspección Municipal, y el Acta de Fiscalización Municipal (Anexo II) que forman parte de la presente Ordenanza.

Quinta.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se aplicará supletoriamente las disposiciones legales contenidas en el T.U.O de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modifi catorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo

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95NORMAS LEGALESViernes 6 de marzo de 2020 El Peruano /

Nº 018-2008-JUS y su Reglamento; así como, las demás normas que le sean aplicables.

Sexta.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 193-MDS de fecha 13 de diciembre de 2007, así como sus modifi catorias y cualquier otra norma que se oponga a la presente.

Séptima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días siguientes de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Octava.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe), el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) como también los Formatos contenidos en el Anexo II.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZAlcalde

1 Non bis in idem.- No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones a que se refi ere el inciso 7.

1862117-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE MI PERU

Aprueban la actualización de la nueva conformación de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del Distrito

DECRETO DE ALCALDÍAN° 002-MDMP

Mi Perú, 19 de febrero del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ

VISTO el Memorándum N° 0083-2020-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 023-2020/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Informe N° 002-2020-MDMP/GSPGA de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su modifi catoria, Ley N° 27680- Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo el numeral 22 del artículo 2° establece que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, por otro lado el artículo 67° del indicado texto constitucional establece que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece en su artículo 73°, numeral 3, que las municipalidades asumen competencias en materia de protección y conservación del ambiente, correspondiéndoles entre otras funciones, formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales

en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;

Que, mediante la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley N° 28245, se establecen mecanismos para asegurar el más efi caz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas, estableciéndose en su numeral 2.1 del artículo 2° que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y ofi cinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil;

Que, asimismo el numeral 25.1 del artículo 25° de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley N° 28245, señala que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado, articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM, por su parte el numeral 25.2 señala que mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición;

Que, mediante Ordenanza N° 012-MDMP de fecha 30/03/2016 se aprobó la creación de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Mi Perú, como un órgano de coordinación del Concejo Municipal;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 005-2016-MDMP de fecha 16 de diciembre de 2016 se reconoció a los miembros integrantes de la Comisión Ambiental Municipal – CAM del Distrito de Mi Perú, asimismo mediante Decreto de Alcaldía N° 002-2017-MDMP de fecha 14 de julio de 2017 se aprobó el Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Mi Perú (CAM – MDMP);

Que, la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental mediante Informe N° 002-MDMP/GSPGA teniendo en cuenta los avances en materia ambiental, a las normas ambientales expedidas con posterioridad a la creación del Ministerio del Ambiente, así como a la nueva estructura organizacional municipal señala que es necesario actualizar la conformación de los integrantes de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Mi Perú (CAM – MI PERÚ) a fi n de dar continuidad al espacio de participación y concertación local sobre la temática ambiental en el distrito y la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N° 023-2020/MDMP/GAJ, luego del análisis legal correspondiente, es de la opinión que resulta procedente actualizar mediante la expedición del decreto de alcaldía correspondiente la conformación de los integrantes de la Comisión Ambiental Municipal (CAM – MI PERÚ);

Estando a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 20° numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobar la actualización de la nueva conformación de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del Distrito de Mi Perú, la misma que estará conformada por un representante titular y un alterno, de las siguientes entidades públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil, siguientes:

- Municipalidad del Distrito del Perú, el Alcalde quien lo preside o su representante, la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental.

- Representante de la Asociación de Mercados del Distrito.

- Representante de las Asociaciones Civiles sin fi nes de lucro, y/o Comités con residencia en el distrito.

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96 NORMAS LEGALES Viernes 6 de marzo de 2020 / El Peruano

- Representante de las Juntas Directivas Centrales- Representante de los Micros y pequeños empresarios

del distrito.- Representante de la Policía Nacional del Perú- Representante de la Compañía de Bomberos- Representante de Salud Ambiental del Centro de

Salud de Mi Perú.- Representante de la Unión de Gestión Educativa

Local.- Representante de las Juntas Directivas Centrales. - Representante del Comité de Vigilancia Ambiental

Ciudadano- Representante de la Dirección Regional de Salud -

CALLAO- Representante del Comité de Salud

Sobre esta base conformativa organizacional se incorporarán a nuevos miembros, siguiendo los procedimientos establecidos en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- Aprobar el Procedimiento para Actualizar la Conformación y Funcionamiento de la

Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Mi Perú /CAM), que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- Derogar cualquier dispositivo que se oponga a lo dispuesto por el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, con dirección electrónica: http://munimiperu.gob.pe

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AGUSTIN WILLIAMS SANTAMARIA VALDERAAlcalde

1861516-1

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS

REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades públicas que para publicar sus dispositivos en la separata de normas legales, con o sin anexos, se tomará en cuenta lo siguiente:

1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con el respectivo registro de fi rma ante la Gerencia de Publicaciones Ofi ciales.

2. Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación.

3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente el archivo en una unidad de almacenamiento, o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico [email protected].

4. En caso de que se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivo al correo electrónico [email protected]. Asimismo, los archivos de las normas que aprueban TUPAs o su modifi cación, deberán enviarse al correo electrónico [email protected].

5. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado en una hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justifi car. El texto deberá ser redactado en formato Word, en caso incluya gráfi cos, estos deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises.

6. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación fi nal.

7. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA.

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