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SUMARIO MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2020 NORMAS LEGALES 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” Año XXXVII - Nº 15256 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.J. N° 024-2020-INIA.- Designan Director de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria 3 CULTURA R.VM. Nº 020-2020-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Arte de la Cerería en Ayacucho 4 R.VM. Nº 021-2020-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al “Sitio Arqueológico El Imperio”, ubicado en el departamento de Amazonas 6 DEFENSA R.M. Nº 0091-2020 DE/FAP.- Autorizan viaje de oficial FAP a Bolivia, en misión de estudios 8 R.M. Nº 0093-2020 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a México, en misión de estudios 10 R.M. Nº 0094-2020 DE/.- Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 467-2014-DE/SG, a fin de actualizar la conformación del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres (GT-GRD) del Ministerio de Defensa 11 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 045-2020-EF/52.- Aceptan el Aporte Financiero No Reembolsable que otorga el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW), para concluir estudios de pre inversión del Programa “Manejo Integral de Residuos Sólidos en las municipalidades provinciales de Arequipa, Coronel Portillo y Tacna”, a ser ejecutado por el Ministerio del Ambiente (MINAM). 12 R.D. Nº 002-2020-EF/51.01.- Oficializan diversos eventos nacionales organizados por los Colegios de Contadores Públicos de Tumbes, Junín, San Martín, Madre de Dios, Cusco y Cajamarca a desarrollarse durante el ejercicio fiscal 2020 12 ENERGIA Y MINAS R.D. Nº 001-2020-MINEM/DGEE.- Aprueban Listado de Organismos de Certificación de Productos acreditados con el Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para equipos Energéticos aprobado por Decreto Supremo N° 009-2017-EM 13 INTERIOR R.M. Nº 092-2020-IN.- Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública 14 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 015-2020-JUS.- Designan vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 14 R.M. Nº 0037-2020-JUS.- Designan Presidente del Consejo del Notariado 15 R.M. 0038-2020-JUS.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 15 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. Nº 017-2020-MIMP.- Aprueban Cronograma para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 16 PRODUCE R.M. N° 035-2020-PRODUCE.- Designan Director de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones 17 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0049-RE-2020.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Chile, en comisión de servicios 17 SALUD R.M. Nº 031-2020/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de la Gestión en Salud 18 R.M. Nº 032-2020/MINSA.- Designan Directora Ejecutiva de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades del Personal de la Salud 18 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. N° 016-2020-TR.- Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2019 Modificado Versión 4 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) 18 R.M. N° 017-2020-TR.- Aprueban documento denominado “Lineamientos para el desarrollo y fortalecimiento de competencias para la empleabilidad” 19

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SUMARIO

MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2020

NORMAS LEGALES 1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”

Año XXXVII - Nº 15256

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

R.J. N° 024-2020-INIA.- Designan Director de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria 3

CULTURA

R.VM. Nº 020-2020-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Arte de la Cerería en Ayacucho 4R.VM. Nº 021-2020-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al “Sitio Arqueológico El Imperio”, ubicado en el departamento de Amazonas 6

DEFENSA

R.M. Nº 0091-2020 DE/FAP.- Autorizan viaje de oficial FAP a Bolivia, en misión de estudios 8R.M. Nº 0093-2020 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a México, en misión de estudios 10R.M. Nº 0094-2020 DE/.- Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 467-2014-DE/SG, a fin de actualizar la conformación del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres (GT-GRD) del Ministerio de Defensa 11

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. Nº 045-2020-EF/52.- Aceptan el Aporte Financiero No Reembolsable que otorga el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW), para concluir estudios de pre inversión del Programa “Manejo Integral de Residuos Sólidos en las municipalidades provinciales de Arequipa, Coronel Portillo y Tacna”, a ser ejecutado por el Ministerio del Ambiente (MINAM). 12R.D. Nº 002-2020-EF/51.01.- Oficializan diversos eventos nacionales organizados por los Colegios de Contadores Públicos de Tumbes, Junín, San Martín, Madre de Dios, Cusco y Cajamarca a desarrollarse durante el ejercicio fiscal 2020 12

ENERGIA Y MINAS

R.D. Nº 001-2020-MINEM/DGEE.- Aprueban Listado de Organismos de Certificación de Productos acreditados con el Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para equipos Energéticos aprobado por Decreto Supremo N° 009-2017-EM 13

INTERIOR

R.M. Nº 092-2020-IN.- Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública 14

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 015-2020-JUS.- Designan vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 14R.M. Nº 0037-2020-JUS.- Designan Presidente del Consejo del Notariado 15R.M. Nº 0038-2020-JUS.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 15

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. Nº 017-2020-MIMP.- Aprueban Cronograma para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 16

PRODUCE

R.M. N° 035-2020-PRODUCE.- Designan Director de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones 17

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0049-RE-2020.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Chile, en comisión de servicios 17

SALUD

R.M. Nº 031-2020/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de la Gestión en Salud 18R.M. Nº 032-2020/MINSA.- Designan Directora Ejecutiva de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades del Personal de la Salud 18

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. N° 016-2020-TR.- Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2019 Modificado Versión 4 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) 18R.M. N° 017-2020-TR.- Aprueban documento denominado “Lineamientos para el desarrollo y fortalecimiento de competencias para la empleabilidad” 19

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2 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2020 / El Peruano

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 0043-2020-MTC/01.03.- Otorgan a la empresa VEMAX S.A.C., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú 20R.M. N° 0045-2020-MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspector de la DIrección General de Aeronáutica Civil del MTC a Estados Unidos de América, en comisión de servicios 21R.M. N° 0046-2020-MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Estados Unidos de América, en comisión de servicios 23R.M. N° 0047-2020 MTC/01.02.- Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por ejecución de Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca 24R.M. N° 0048-2020-MTC/01.02.- Aprueban valor total de tasación del valor comercial de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el departamento de Cajamarca 25

ORGANISMOS EJECUTORES

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS

R.J. Nº 009-2020-PERU COMPRAS.- Modifican la Directiva N° 021-2017-PERÚ COMPRAS “Lineamientos para la exclusión e inclusión de los Proveedores Adjudicatarios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” 26

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Res. Nº 002-2020-SMV/01.- Modifican el numeral 2 de la Disposición Complementaria al artículo 21° y la Disposición Complementaria al artículo 27° del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima 33

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res. Nº 03-2020-SUNEDU.- Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General para la contratación de sociedad de auditoría 36

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 012-2020-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio de Paita, Distrito Judicial de Piura 37Res. Adm. Nº 013-2020-CE-PJ.- Convierten y reubican juzgado como Juzgado Civil Transitorio de Nueva Cajamarca, Corte Superior de Justicia de San Martín 38Res. Adm. Nº 014-2020-CE-PJ.- Disponen inicio de etapa de ejecución de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497 en las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Huancavelica, Huaura y Pasco en el año 2020 38

Res. Adm. Nº 033-2020-CE-PJ.- Prorrogan órganos jurisdiccionales para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99° de la Constitución Política del Estado; artículo 34°, numeral 4) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículo 454° del Código Procesal Penal 39Res. Adm. Nº 036-2020-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios 40

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 000033-2020-P-CSJLI-PJ.- Conforman la Sexta Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima 45Res. Adm. Nº 000034-2020-P-CSJLI-PJ.- Disponen el funcionamiento de Órganos Jurisdiccionales de Emergencia, en el periodo vacacional comprendido del 01 de febrero al 01 de marzo del 2020 46Res. Adm. Nº 000035-2020-P-CSJLI-PJ.- Disponen permanencia de magistrados integrantes de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Lima, en periodo vacacional 47Res. Adm. Nº 71-2020-P-CSJCL/PJ.- Efectivizan periodo vacacional del año judicial 2020 de jueces de la Corte Superior de Justicia del Callao, disponen el funcionamiento de Órganos Jurisdiccionales de Emergencia en el Distrito Judicial del Callao y dictan diversas disposiciones 48Res. Adm. Nº 000026-2020-P-CSJV/PJ.- Dan por concluida encargatura y disponen que Juez de Paz Urbano Titular del Juzgado de Paz del Asentamiento Humano Confraternidad de Mi Perú, retome el cargo 51Res. Adm. Nº 000028-2020-P-CSJV/PJ.- Ratifican a los integrantes de la Comisión Distrital de Productividad Judicial de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para el Año Judicial 2020 52Res. Adm. Nº 000029-2020-P-CSJV/PJ.- Ratifican a magistrados que integran la Comisión Distrital de Meritocracia y Antigüedad de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, correspondiente al Año Judicial 2019 y designan funcionaria encargada de la Oficina Distrital de Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla 52

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. N° R-0036-2020-UNSAAC..- Autorizan participación de alumno de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco en programa de movilidad académica estudiantil a realizarse en Brasil 53

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 075-2020-MP-FN.- Autorizan viaje de Fiscal Provincial del Equipo Especial de Fiscales a Brasil, en comisión de servicios 54Res. Nº 076-2020-MP-FN.- Autorizan viaje de Fiscal Provincial del Equipo Especial de Fiscales y Fiscal Adjunto Provincial a Israel, en comisión de servicios 54

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 000013- 2020/JNAC/RENIEC.- Designan funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en las jurisdicciones de su competencia 55

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3NORMAS LEGALESMiércoles 29 de enero de 2020 El Peruano /

R.J. N° 000014- 2020/JNAC/RENIEC.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC 56

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

Ordenanza Nº 429-GOB.REG-HVCA/CR.- Aprueban el “Reglamento Para el Desarrollo de Audiencias Públicas Regional” del Gobierno Regional de Huancavelica 58

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Ordenanza Nº 016-2019-GRU-CR.- Aprueban el Plan Estratégico Regional de Turismo 2020 -2025, PERTUR UCAYALI 59

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

D.A. Nº 001.- Aprueban el Reglamento que regula el procedimiento y las condiciones para la aplicación de la Ordenanza N° 2184 que precisa la Ordenanza N° 1414 que declara la intangibilidad de los acantilados que conforman el corredor ribereño de la Costa Verde, en la provincia de Lima (Separata Especial)

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Ordenanza Nº 395/MDLM.- Ordenanza que regula el procedimiento de aprobación de los estudios de impacto vial en el distrito de La Molina 60Ordenanza Nº 396/MDLM.- Ordenanza que establece programa de incentivos para promover el desarrollo económico local y apoyo a la población vulnerable en la jurisdicción del distrito de La Molina 67

MUNICIPALIDAD DE LURÍN

Ordenanza Nº 388-2019-ML.- Establecen la implementación de la estrategia de Monitoreo Social para abordar los aspectos de eficacia y oportunidades de mejora complementarias de las prestaciones de los programas sociales del distrito 68Ordenanza Nº 389-2020/ML.- Ordenanza que establece el cronograma de vencimiento de pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, e importe mínimo del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2020 69

MUNICIPALIDAD

DE PUENTE PIEDRA

Ordenanza Nº 374-MDPP.- Ordenanza que aprueba la celebración del 1° Matrimonio Civil Comunitario del año 2020 en el distrito de Puente Piedra 70

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 026-2019.- Derogan la Ordenanza N° 013-2019, que restituye vigencia de los Planeamientos Integrales aprobados en la Provincia Constitucional del Callao 71

MUNICIPALIDAD

DE BELLAVISTA

Acuerdo Nº 004-2020-MDB.- Fijan monto de compensación mensual de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista 72Acuerdo Nº 005-2020-MDB.- Autorizan viaje de representantes de la Municipalidad Distrital de Bellavista a evento a realizarse en México 73

MUNICIPALIDAD DE MI PERU

Ordenanza Nº 042-MDMP.- Exoneran del pago de derechos administrativos correspondientes a la tramitación del Matrimonio Civil Comunitario 2020 74

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE PARURO

Ordenanza Nº 016-2019-MPP/A.- Declaran zona urbana la localidad de Checcapucara 74

SEPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

D.A. Nº 001.- Aprueban el Reglamento que regula el procedimiento y las condiciones para la aplicación de la Ordenanza N° 2184 que precisa la Ordenanza N° 1414 que declara la intangibilidad de los acantilados que conforman el corredor ribereño de la Costa Verde, en la provincia de Lima

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan Director de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 024-2020-INIA

Lima, 28 de enero de 2020

VISTO: El Informe N° 031-2020-MINAGRI-INIA-GG/OA/URH emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, y;

CONSIDERANDO:

Que, encontrándose vacante el cargo de Director de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

Con las visaciones de la Gerencia General, la Ofi cina de Administración, la Unidad de Recursos Humanos y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo

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4 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2020 / El Peruano

N° 004-2018-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INIA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR al señor Gino Sergio Macher Cappellin en el cargo de Director de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria; cargo considerado de confi anza.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MAICELO QUINTANAJefe

1850161-1

CULTURA

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Arte de la Cerería en Ayacucho

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 020-2020-VMPCIC-MC

Lima, 27 de enero de 2020

VISTOS, el Informe N° 000013-2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Informe N° 000010-2020-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o

manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identifi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, mediante Memorando N° D000918-2019-DDC AYA/MC de fecha 31 de diciembre de 2019, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, remitió al Ministerio de Cultura el acta de validación al contenido del expediente que sustenta la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación del Arte de la Cerería en Ayacucho, suscrito por el historiador Nolberto Claudio Rojas Porras y los portadores de la cerería ayacuchana;

Que, con Informe N° 000013-2020-DGPC/MC de fecha 9 de enero de 2020, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° 000010-2020-DPI/MC, de fecha 9 de enero de 2020, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Arte de la Cerería en Ayacucho;

Que, la trayectoria histórica de la cerería se remonta a tiempos muy antiguos, pues ya era conocida en tiempos de Roma imperial, cuando la producción de ceras se hacía a base de grasa de animales. Mientras que, en China, se hacía de grasa de ballena. En la edad media se recurría a la cera de abeja para el uso de una elite social. Con el emperador Constantino, durante el siglo IV se comenzó a usar las velas para la Pascua y, desde la celebración de la Virgen de la Candelaria, las velas se convirtieron en un símbolo de la luz de Cristo. En el Perú, el arte de la cerería fue introducido durante el Virreinato. Para esta producción se emplea actualmente la parafi na, sustancia sólida que se obtiene de la destilación del petróleo o de materias bituminosas naturales. La parafi na es blanca, translúcida, inodora y se funde fácilmente. Dicho material se trabaja en un perol de bronce a 100 grados centígrados de temperatura y las velas son hechas vaciando la cera derretida sobre moldes de madera o de arcilla. Asimismo, en la tradición de la cerería ayacuchana se usan materiales e instrumentos locales como el maguey, espinas de cactáceas, totora, carrizo y sogas de cabuya;

Que, la tradición religiosa católica en la ciudad de Ayacucho es de gran arraigo y se expresa –entre otros aspectos− en la cantidad de iglesias que forman parte del centro histórico de la ciudad, así como en la belleza de su Semana Santa. Se trata de un centro monumental que irradia la fe católica y sus tradiciones bajo el sustento de una población devota y participativa en los rituales y festividades, profundamente ligada a las celebraciones del calendario litúrgico de la Iglesia Católica. Uno de los aspectos en que se manifi esta la devoción es en la ornamentación −con ceras y velas− de las andas procesionales de las imágenes religiosas, ornamentación que se produce en función de la estructura arquitectónica de cada anda. Esta demanda ha generado –desde la antigüedad− un trabajo especializado en talleres familiares liderados por maestros artesanos cereros, conocidos como adornistas, en alusión a su trabajo de decoración de las andas procesionales;

Que, los adornistas son artesanos y artesanas que trabajan con sus familias y con algunos ayudantes externos. En la ciudad de Ayacucho son notables varias familias, como los Alarcón, los Salvatierra, los Hurtado,

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5NORMAS LEGALESMiércoles 29 de enero de 2020 El Peruano /

los Camiña, los Aybar, los Curi, entre otras, quienes son expertas en este arte. Asimismo, la cerería y el adorno de andas también se practica en otros distritos aledaños a la capital ayacuchana, y destacan las familias Pérez y Pacheco, en San Miguel; los Cisneros en Cangallo, entre otros. En la actualidad, gracias a su calidad, la demanda de cerería ayacuchana también proviene de otros departamentos, como Cusco, Huancavelica, Apurímac, Junín y Lima. El arte de la cerería es una modalidad de escultura por su capacidad de dar forma a los volúmenes y por sus técnicas; es decir, para su confi guración se recurre a un proceso de fundición o de fusión, que consiste en inyectar en un molde la cera líquida y caliente, y una vez fría la pieza, al extraerse del molde, se complementa con el modelado a mano y con la ayuda de algunos instrumentos punzo cortantes;

Que, los mejores trabajos de cera son los que se destinan a la ornamentación de las andas para la Semana Santa en Ayacucho. En efecto, durante dicha celebración, de cada una de las iglesias ayacuchanas salen en procesión imágenes religiosas que van sobre preciosas andas de madera, recubiertas por una suerte de mantel blanco, generalmente de tocuyo y de recortes de papel blanco y papel metálico plateado, los cuales, a su vez, se disponen formando diseños geométricos como grecas y vegetales como fl ores y frutos. Asimismo, en cada anda y alrededor de la imagen religiosa se disponen velas decoradas de tamaños diversos, constituyendo el grado más alto de esta decoración, por su belleza, un ramillete de fl ores de cera, con mazorcas de maíz y loros, motivos asociados al agradecimiento a la Madre Tierra por la producción agrícola y que se remontan a tiempos prehispánicos. La majestuosa anda de Pascua de Resurrección constituye el grado más alto de esta decoración, por su belleza, por los cientos de velas que, en un conjunto piramidal, prendidas, constituyen su principal iluminación. Esta anda puede ostentar alrededor de 2400 velas, 10000 fl ores o cerahuaytas, 2400 parras y 800 choclos. En suma, simboliza la máxima expresión de un trabajo sistemático y esforzado que expresa la devoción local y la intensa fe de la población de Ayacucho, que considera este esfuerzo como una ofrenda a Dios;

Que, los maestros y las maestras adornistas realizan, antes de emprender una obra, dos actividades principales: el diseño de la decoración en el altar o en el anda, lo que les permite planifi car el trabajo y calcular la cantidad de productos y mano de obra a emplear y, luego, el control de calidad de los insumos y materiales a ser utilizados, como la parafi na, así como los moldes y herramientas. Seguidamente, pasan a elaborar los tipos de velas y ornamentos, para luego emplearlos en la decoración de las andas y altares. Los ornamentos más comunes son el choclo, la cerahuayta o ramillete de fl ores y el racimo de uvas, parra o vid. Una vez derretida la parafi na, se introduce el molde de cera o de madera –este último previamente remojado en agua para que no se pegue la cera− en el perol y se lleva de parafi na; luego el molde se introduce en un recipiente con agua fría para acelerar el proceso de enfriamiento de la parafi na. Cuando la pieza está aún tibia, se procede al desmoldado con la ayuda de un cuchillo y se realiza al enfriado fi nal introduciendo la pieza en agua fría;

Que, para las velas a color se combina la parafi na con anilinas. Para la confección de las velas se usa pabilo de algodón. Los pabilos se colocan colgando de ganchos de un aro de metal y luego, desde lo alto y con la ayuda de un recipiente, se hecha parafi na caliente en cada pabilo y se repite la operación hasta el lograr el grosor requerido, luego se deja enfriar y se procede al encajonado. Se fabrican distintos tipos de vela, para diferentes usos, como velas de procesión, de novena, de acompañamiento, de bautismo, de matrimonio, de velatorio, entre otras;

Que, la vela de procesión mide aproximadamente 50 centímetros. El alma de esta vela está compuesta de una tira de carrizo o un tubo delgado de aluminio y la mecha de algodón; la tira o tubo va desde la base hasta un poco más de la mitad de la vela, de ahí complementa la mecha. La composición mixta tiene el propósito de evitar el incendio del trono del anda, pues la vela se consume solo hasta donde llega la mecha de algodón y, al llegar al carrizo o al aluminio, se apaga. Los velones o achotes, portados por

los mayordomos, se caracterizan por el grosor y el peso, que oscila entre los 5 y los 12 kilos, y llevan decoraciones. Otros elementos importantes para la decoración de las andas son las denominadas “láminas”, cintas, triángulos y esquineros. Estas se elaboran de papel y tela con dimensiones variables, en ellas se desarrollan fi guras de vid, palomas, entre otras. Un último elemento decorativo y estructural en las andas son los llamados cascos o macetas, pequeñas estructuras de madera y alambre a modo de fl or, en las cuales se sostienen las cerahuaytas, los choclos y otros elementos decorativos;

Que, el anda tiene una estructura piramidal, siendo trunca en la parte de la cima para asentar ahí la imagen procesional. Se confecciona primero una mesa con varias patas, luego se colocan los palos de cargar. Seguidamente, se colocan los resortes, columnas de madera ubicadas en el centro y unidas con sogas a listones a manera de escalera por los cuatro lados; este componente une la base con la cima del anda y sirve de soporte a la plataforma o cima. A continuación, se arma el “trazo”, conjunto de troncos que se tejen en la base del anda y que mantiene separados los palos de cargar y dan consistencia a la estructura. Luego, se sitúan los parantes o columnas de las cuatro esquinas –hechos de maguey− los cuales dan forma piramidal a las andas. En la misma orientación, a cada lado de la estructura piramidal, se colocan tiras de maguey o cabuya en sentido horizontal y equidistante de unos 40 cm aproximadamente para la colocación de las velas. Finalmente, se habilita una polea al interior del anda para subir y bajar a la efi gie cuando sea necesario;

Que, una vez que se tiene construida la estructura del anda, se realiza la ornamentación con las velas y los otros elementos. En primer lugar, se colocan los cascos en las cuatro esquinas del anda, desde la base hasta la cima, desde el más grande en la base al de menor tamaño en la cima. Luego, se colocan las varillas de iluminación, habilitadas en tubos que llevan focos de luz y cables conectores; siguen los choclos en cada terminación de una esquina y las cerahuaytas, previamente se hace el sisado (colocación de cortes de papel aluminio al centro de la cerahuayta) y luego con la espina de la cactácea se incrustan o fi jan en los cascos; igualmente se colocan las palomas sobre los cascos; se añaden los ángeles cerca de la imagen devocional y también sobre los cascos. Asimismo, se instala el sistema de iluminación eléctrica al interior de cada casco y sobre el resplandor de la efi gie. Finalmente, en un acto de apoteosis ornamental se añade un revestimiento de velas, de cerahuayta y cintas que permiten la cobertura total de la estructura del anda;

Que, desde distintas instituciones se han hecho esfuerzos por reconocer a los maestros y las maestras adornistas y poner en valor el arte de la cerería. En este contexto, don Agustín Alarcón Chávez fue reconocido en el año 2009 como Embajador del Arte Popular por la Municipalidad Provincial de Huamanga, mientras que en el 2010 recibió del Congreso de la República la medalla Joaquín López Antay y, en el 2017, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo lo distinguió como Amauta de la Artesanía Peruana. Por su parte, don Teodomiro Camiña Galindo fue reconocido, en el año 2010, como Personalidad Meritoria de la Cultura por el Ministerio de Cultura, mientras que doña Basilia Quispe Ochante viuda de Salvatierra recibió el mismo reconocimiento en el año 2018;

Que, los maestros y maestras adornistas salvaguardan los conocimientos y prácticas relativos al arte de la cerería y son quienes, junto a los cofrades, mayordomos y feligreses, mantienen vigente esta tradición;

Que, conjuntamente con las referencias históricas, en el Informe N° 000010-2020-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y los signifi cados del Arte de la Cerería en Ayacucho; motivo por el cual, dicho informe técnico constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

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6 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2020 / El Peruano

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, “Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la Obra de Grandes Maestros, Sabios y Creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural”, en la que se señalan los lineamientos y las normas para la tramitación interna del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Arte de la Cerería en Ayacucho por tratarse de una expresión de arte tradicional efímero que expresa la profunda devoción y la identidad del pueblo ayacuchano.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Ayacucho y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) conjuntamente con el Informe N° 000010-2020-DPI/MC.

Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 000010-2020-DPI/MC a la Municipalidad Provincial de Huamanga y la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGAViceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales

1849867-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al “Sitio Arqueológico El Imperio”, ubicado en el departamento de Amazonas

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 021-2020-VMPCIC-MC

Lima, 27 de enero de 2020

VISTOS, el Informe N° D000302-2019-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y los Informes N° 900012-2018-LMS/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC; N° 000012-2019-NPP/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC; N° D000082-2019-DSFL-HHP/MC y N° 000001-2020-DSFL-HHP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos

y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están debidamente protegidos por el Estado;

Que, asimismo el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, dispone que es de interés social y de necesidad pública, la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley antes acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

Que el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC (en adelante RIA) establece que los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fi nes de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasifi can en Sitio Arqueológico, Zona Arqueológica Monumental y Paisaje Arqueológico;

Que, mediante Informes N° 900012-2018-LMS/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y N° 000012-2019-NPP/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal (en adelante DSFL) se sustenta la importancia, valor y signifi cado arqueológico que contiene el monumento arqueológico El Imperio, al ser un espacio con evidencia de actividad humana prehispánica, con presencia de arquitectura elaborada en piedra unida con argamasa de barro conformada por terrazas, estructuras circulares y estructuras octogonales acondicionadas a la topografía del terreno; en función al patrón arquitectónico tiene fi liación cronológica asociada a la cultura Chachapoyas que corresponde al Horizonte Intermedio Tardío (800 d.c. a 1470 d.c.) y fi liación cultural Inca del Horizonte Tardío (1470 d.c.-1532 d.c.);

Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral Publicidad N° 8119146 emitido el 11 de diciembre de 2019 por la Ofi cina Registral de Chachapoyas, se determinó que en el predio rústico denominado “Monumento Arqueológico Prehispánico El Imperio” con un área de 3.221103 ha., se encuentra superpuesto gráfi camente sobre los predios inscritos en las partidas N° 02031381; N° 02031382; N° 02031387; N° 02031389; y N° 02013015;

Que, mediante Cartas N° D000094-2019-DSFL/MC, N° D000095-2019-DSFL/MC y N° D000096-2019-DSFL/MC; así como a través de los Ofi cios N° D000066-2019-DSFL/MC; N° D000274-2019-DSFL/MC; N° 900752-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC; N° 900753-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y N° 900755-2018/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y la publicación en el diario La Razón de fecha jueves 25 de abril de 2019 se notifi có a los señores Everlu Monteza Cruz, José Francisco Bardales Rodas, Luis Alberto Sánchez Zumaeta, Silvia Patricia Sánchez Zagaceta, la Comunidad Campesina de Tingo, posibles sucesores de la sociedad conyugal compuesta por María Dolores Silva Bardales y José Natividad Vargas López; así como, a la Municipalidad Provincial de Luya – Lamud,

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7NORMAS LEGALESMiércoles 29 de enero de 2020 El Peruano /

Gobierno Regional de Amazonas y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, respectivamente, otorgándoles el plazo de diez (10) días hábiles para que ejerzan su derecho de presentar alegaciones que consideren pertinentes;

Que, mediante Carta N° 001-2019/CCT de fecha 18 de julio de 2019, el Presidente de la Comunidad Campesina El Tingo manifestó su conformidad con la declaratoria del Sitio Arqueológico El Imperio como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, precisando que en virtud del reconocimiento constitucional de salvaguardar a la Comunidades Campesinas solicitó que el Ministerio de Cultura promueva la participación de dicha Comunidad;

Que, sobre el particular, el literal e) del artículo 2 de la Ley N° 24657, que declara de Necesidad Nacional e Interés Social el Deslinde y la Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas dispone que no se consideran tierras de la Comunidad las tierras en que se encuentren restos arqueológicos;

Que, mediante documento de fecha 15 de julio de 2019, el señor Alexander Ruiz Zelada y la señora María Tarcila Días Velásquez indican ser propietarios del bien inmueble ubicado en el anexo Kuelap, denominado Huaca Huañuzca desde el año 2000, manifestando su oposición a la delimitación del Sitio Arqueológico El Imperio en parte de su predio pues impedirá que continúen con sus cultivos de maíz y trigo, y la crianza de ganado; y solicitó el reconocimiento de cada metraje que tiene dicho terreno;

Que, conforme lo dispone el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el propietario del predio donde exista un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico está obligado a registrar dicho bien, protegerlo y conservarlo, evitando su abandono, depredación y/o destrucción, conforme a las disposiciones que dicte el Ministerio de Cultura, en las que precisa las responsabilidades comunes del Estado y del propietario del bien. Cualquier acto que perturbe la

intangibilidad de tales bienes deberá ser inmediatamente puesto en conocimiento del Ministerio de Cultura. El incumplimiento de estos deberes por negligencia o dolo acarrea responsabilidad administrativa, civil y penal, según corresponda;

Que, por su parte, el artículo 20 de la Ley N° 28296 establece entre las restricciones básicas en el ejercicio de la propiedad de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación: el desmembrar partes integrantes de un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, así como también, el alterar, reconstruir, modifi car o restaurar total o parcialmente el bien inmueble, sin autorización del Instituto Nacional de Cultura, actualmente Ministerio de Cultura, en cuya jurisdicción se ubique; siendo totalmente justifi cables debido a que las mismas responden a la necesidad de proteger otros derechos y principalmente, el interés general, tal es el caso de la condición del Sitio Arqueológico El Imperio;

Que, en virtud de los antes señalado, es evidente que los propietarios de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación mantienen su condición como tal, correspondiendo al Ministerio de Cultura la función de propiciar la participación de la población, en la conservación y promoción del patrimonio cultural material de la Nación, en tal sentido, el ejercicio del derecho de propiedad del señor Alexander Ruiz Zelada y la señora María Tarcila Días Velásquez no se ve vulnerado conforme al marco legal antes expuesto;

Que, con Carta N° 001-2019-JFBR del 27 de noviembre de 2019, el señor Juan Francisco Bardales Rodas,señaló que: i) debe estarse a lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; ii) no se ha determinado si el Ministerio de Cultura aplicará el procedimiento de expropiación en su predio conforme a lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y iii) respecto de las cargas que se encuentran inscritas, luego de establecer el área afectada, sean canceladas;

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8 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2020 / El Peruano

Que, al respecto si bien es cierto, el artículo 70 de la Constitución Política del Perú, consagra el derecho a la propiedad y su ejercicio, también es cierto que, el ejercicio de este derecho se hace en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley, es decir, este derecho debe ceder ante las obligaciones del Estado y de la sociedad, máxime si se tiene en cuenta que la propia Constitución Política del Perú en su artículo 21 establece que el Patrimonio Cultural de la Nación está protegido por el Estado;

Que, el derecho de propiedad y su ejercicio no pueden suponer desde ningún punto de vista, el desproteger o asignar usos incompatibles a la condición cultural de los monumentos arqueológicos prehispánicos, ya que el interés de la sociedad (en el que se comprende la protección del Patrimonio Cultural) reclama que los derechos sobre bienes culturales se ejerzan de forma apropiada, por lo que razonablemente se fi jan restricciones, limitaciones y obligaciones a la propiedad por motivo del bien común (interés público) de la protección del bien cultural;

Que, por Informe N° D000302-2019-DGPA/MC de fecha 7 de octubre de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de sus facultades previstas en el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, emite opinión favorable a la declaratoria y delimitación propuesta, elevando el expediente al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, para que se continúe con el trámite que corresponde;

Que, conforme a lo previsto en el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, corresponde declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico “El Imperio”, ubicado en el distrito de Tingo, provincia de Luya, departamento de Amazonas; así como aprobar el expediente técnico de delimitación (fi cha técnica, memoria descriptiva y plano) del referido Sitio Arqueológico, por la importancia y valor que tiene para la identidad nacional, así como para brindarle protección legal para su conservación, al tratarse de un área intangible, siendo necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; en el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; y en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al “Sitio Arqueológico El imperio”, ubicado en el distrito de Tingo, provincia de Luya y departamento de Amazonas, según los datos que se señalan:

Departamento AmazonasProvincia LuyaNombre del Sitio

ArqueológicoDistrito

Datum WGS84 Zona 18 Sur

UTM Este UTM NorteEl Imperio Tingo 177615.0000 9289340.0000

Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico (Memoria Descriptiva, Ficha Técnica, Ficha Ofi cial de Inventario de Monumento Arqueológico, Ficha Técnica de Declaratoria como Patrimonio Cultural, Ficha de Registro Fotográfi co) de delimitación del Sitio Arqueológico, de acuerdo al plano, área, perímetro y coordenadas siguientes:

Nombre del Sitio

Arqueológico

N° de Plano en Datum WGS84

Área (m2) Área (ha) Perímetro (m)

El ImperioPP-088-MC_DGPA/DSFL-2018 WGS84

32 211.03 3.2211 825.95

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP), de ser el caso, de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del sitio arqueológico mencionado en el artículo 1, así como del expediente técnico aprobado en el artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el sitio arqueológico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 5.- Remitir copia certifi cada de la presente Resolución y su expediente técnico a la Municipalidad Distrital de Tingo, Municipalidad Provincial de Luya – Lamud, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Amazonas, COFOPRI, Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura y Riego, para efectos de que el Sitio Arqueológico El Imperio sea considerada dentro de los planes de protección y conservación.

Artículo 6.- Remitir copia certifi cada de la presente Resolución y su expediente técnico a la Unidad Ejecutora PROAMAZONAS en virtud del PROG-78-2009-SNIP “Establecimiento de las Bases para el Desarrollo Rural a través del Turismo, en el Corredor Turístico del Valle de Utcubamba, sector Pedro Ruiz- Leymebamba, región de Amazonas”.

Artículo 7.- Remitir copia certifi cada de la presente Resolución a los señores Everlu Monteza Cruz, José Francisco Bardales Rodas, Luis Alberto Sánchez Zumaeta, Silvia Patricia Sánchez Zagaceta y a la Comunidad Campesina de Tingo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGAViceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales

1849869-1

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial FAP a Bolivia, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0091-2020 DE/FAP

Lima, 24 de enero de 2020

Visto, el Ofi cio NC-50-COA7-N° 0027 de fecha 06 de enero de 2020 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Carta Dir. AA.II Stria. N° 821/2019 de fecha 12 de diciembre de 2019, el Comandante General de Fuerza Aérea Boliviana invita a un (01) Ofi cial especialista para que participe en el intercambio de Asesor e Instructor de Vuelo en Entrenamiento Primario en aeronaves Zlin Z-242/L, a realizarse en la localidad de Chimoré - ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, por el lapso de once (11) meses a partir del mes de febrero a diciembre de 2020;

Que, con el Facsímil Nº 0145 - AGBOL 2019 de fecha 17 diciembre 2019, el Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia, comunica que el señor Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana hace la invitación para que un (01) Ofi cial especialista participe en el intercambio de Asesor e Instructor de Vuelo en Entrenamiento Primario en aeronaves Zlin Z-242/L, a realizarse en la ciudad de Chimoré - departamento de Cochabamba, Estado

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9NORMAS LEGALESMiércoles 29 de enero de 2020 El Peruano /

Plurinacional de Bolivia, del 01 de febrero al 31 de diciembre de 2020;

Que, mediante el Ofi cio NC-50-COA7-N° 0027 de fecha 06 de enero de 2020, el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en misión de estudios del Capitán FAP WILFREDO JUNIOR BAZAN RODRIGUEZ, para que participe en el intercambio de Asesor e Instructor de Vuelo en Entrenamiento Primario, a realizarse en la ciudad de Chimoré - departamento de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, del 01 de febrero al 31 de diciembre de 2020;

Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe de la Sección Entrenamiento EM-A7 del Comando de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en misión de estudios del Capitán FAP WILFREDO JUNIOR BAZAN RODRIGUEZ, por cuanto permitirá el intercambio y adquisición de experiencias operativas en los campos del entrenamiento y la instrucción de operaciones aéreas, las cuales son necesarias para el desarrollo de nuevas técnicas que permitan situar a la Escuela de Formación de Pilotos (EFOPI) tomar una posición importante en el ámbito regional;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, conforme al documento HG-N° 0002 DGVC-ME/SIAF-SP de fecha 09 de enero de 2020, del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta, compensación extraordinaria por misión de estudios en el extranjero y gastos de traslado de ida y retorno que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en concordancia a lo establecido en los incisos a), c) y d) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG y sus modifi catorias;

Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, del 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013;

Que, el Ministerio de Defensa ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero se hará

por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el extranjero en misión diplomática, comisión especial en el exterior, misión de estudios, comisión de servicios y tratamiento médico altamente especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en misión de estudios del Capitán FAP WILFREDO JUNIOR BAZAN RODRIGUEZ, identifi cado con NSA: O-9744905 y DNI: 44355092, para que participe en el intercambio de Asesor e Instructor de Vuelo en Entrenamiento Primario, a realizarse en la ciudad de Chimoré - departamento de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, del 01 de febrero al 31 de diciembre de 2020; así como, su salida del país el 31 de enero de 2020 y su retorno el 01 de enero de 2021.

Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2020, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos de ida: Lima - Cochabamba (EstadoPlurinacional de Bolivia)US $ 797.48 x 01 persona (Incluye TUUA) = US $ 797,48

Gastos de traslado (Equipaje, bagaje e instalación)US $ 4,686.05 x 2 x 1 persona = US $ 9,372.10

Compensación Extraordinaria por Servicio en elExtranjeroUS $ 4,686.05 x 11 meses x 01 persona = US $ 51,546.55 Total a pagar = US $ 61,716.13

Artículo 3.- El monto de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.

Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias.

Artículo 5.- El pago por pasaje aéreo internacional de retorno se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal que corresponda de la Unidad Ejecutora Nº 005-Fuerza Aérea del Perú.

Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

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10 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2020 / El Peruano

Artículo 7.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

1849864-1

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a México, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0093-2020 DE/MGP

Lima, 27 de enero de 2020

Visto, el Ofi cio Nº 0204/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 14 de enero del 2020;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 819-2018 MGP/DGED de fecha 10 de octubre del 2018, se nombró en Misión de Estudios en el País a Ofi ciales, entre otros, a la Teniente Primero SN.(MC) Shirley Ivonne RAMOS Cooper, para que participe en el Programa Residentado en Oftalmología en la Universidad de San Martín de Porres con sede en el Centro Médico Naval “Cirujano Mayor Santiago Távara”, con efi cacia anticipada del 1 de julio del 2017 al 1 de julio del 2020, a tiempo completo;

Que, con Ofi cio Nº 883-2019-DGP-FMH-USMP de fecha 29 de noviembre del 2019, el Director de la Sección de Posgrado de la Facultad de Medicina Humana de la Universidad de San Martín de Porres ha comunicado que como parte del currículo del referido residentado médico ha autorizado la rotación externa internacional de la Teniente Primero SN.(MC) Shirley Ivonne RAMOS Cooper, residente del tercer año de la especialidad de oftalmología, ha realizarse en el Instituto de Oftalmología “Fundación de Asistencia Privada Conde de Valenciana IAP”, ubicado en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 1 al 29 de febrero del 2020;

Que, por Ofi cio Nº 0020/52 de fecha 9 de enero del 2020, el Director General de Educación de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Misión de Estudios de la Teniente Primero SN.(MC) Shirley Ivonne RAMOS Cooper, para que participe en la mencionada rotación internacional; lo que permitirá el desarrollo de competencias y habilidades para la detección, prevención y tratamiento de enfermedades de la superfi cie ocular, entre estos, queratitis y úlceras corneales de diversas etiologías, síndrome de ojo seco, distrofi as y degeneraciones corneales; así como, adquirir conocimientos en cuanto a nuevas tecnologías y procedimientos microquirúrgicos en benefi cio del cuidado oftalmológico del personal naval;

Que, de acuerdo con el Documento Nº 003-2020 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 de la

Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y c) del Artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modifi cado con Decreto Supremo Nº 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios de la Teniente Primero SN.(MC) Shirley Ivonne RAMOS Cooper, CIP. 01167352, DNI. 43382685, para que participe en la rotación externa internacional en la especialidad de oftalmología en el Instituto de Oftalmología “Fundación de Asistencia Privada Conde de Valenciana IAP”, en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 1 al 29 de febrero del 2020; así como,

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11NORMAS LEGALESMiércoles 29 de enero de 2020 El Peruano /

autorizar su salida del país el 31 de enero y su retorno el día 1 de marzo del 2020.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Ciudad de México (EstadosUnidos Mexicanos) - LimaUS$. 1,000.00 US$. 1,000.00

Compensación Extraordinaria por Servicio en elExtranjero:US$. 5,286.82 x 1 mes (febrero 2020) US$. 5,286.82

TOTAL A PAGAR: US$. 6,286.82

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 5.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de la participante.

Artículo 6.- La Ofi cial Subalterno designada deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- La mencionada Ofi cial Subalterno revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.

Artículo 8.- La citada Ofi cial Subalterno está impedida de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia.

Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

1849865-1

Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 467-2014-DE/SG, a fin de actualizar la conformación del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres (GT-GRD) del Ministerio de Defensa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0094-2020 DE/

Jesús María, 27 de enero de 2020

VISTO:

El Ofi cio N° 458-2019-MINDEF/VPD-DIGEPE-DIRMOV, de fecha 24 de mayo de 2019 y el Informe Técnico N° 00037-2019-MINDEF/VPD-DIGEPE-DIRMOV de fecha 19 de noviembre de 2019, ambos del Director

General de Política y Estrategia; y, el Informe Legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 467-2014-DE/SG, se constituye el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Defensa, encargado de la formulación de normas, planes, evaluación y organización de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Defensa;

Que, el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento del SINAGERD, establece que los Grupos de Trabajo están integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores de cada entidad pública o gobierno subnacional;

Que, en el Informe Técnico del visto, la Dirección General de Política y Estrategia señala que existe la necesidad modifi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 467-2014-DE/SG, a fi n de incorporar como integrantes del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres (GT-GRD) del Ministerio de Defensa a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; a la Ofi cina General de Prensa, Protocolo y Relaciones Públicas; y, a la Unidad Funcional de Seguridad, Defensa y Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Defensa;

Que, el órgano proponente considera necesaria la inclusión de las referidas dependencias en la medida que coadyuvarán en la colaboración y participación de la articulación entre las unidades orgánicas del Sector; además, en el caso de la Unidad Funcional de Seguridad, Defensa y Gestión del Riesgo de Desastres, dicha dependencia fue creada con posterioridad a la emisión de la Resolución Ministerial N° 467-2014-DE/SG

Que, la Dirección General de Política y Estrategia considera que GT-GRD es una instancia cuyo carácter multidisciplinario le permite lograr la supervisión y cumplimiento de sus metas e indicadores; en tal sentido, resulta necesario expedir el dispositivo que modifi que la conformación del GT-GRD del Ministerio de Defensa para cumplir adecuadamente con las funciones que le han sido conferidas;

Estando a lo propuesto por el Director General de Política y Estrategia y con el visado del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad al Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car la Conformación del Grupo de Trabajo

Modifi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 467-2014-DE/SG, a fi n de actualizar la conformación del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres (GT-GRD) del Ministerio de Defensa, de acuerdo al siguiente detalle:

“Artículo 2.- Conformación del Grupo de TrabajoEl Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de

Desastres del Ministerio de Defensa está integrado por:

- El Ministro de Defensa, quien los preside- El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas

Armadas.- El Comandante General de la Marina de Guerra del

Perú.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú.- El Comandante General del Ejército del Perú.- El Viceministro de Políticas para la Defensa.- El Viceministro de Recursos para la Defensa.- La Secretaria General.- El Director General de Educación y Doctrina.- El Director General de Relaciones Internacionales.- El Director General de Recursos Humanos.- El Director General de Recursos Materiales.- El Director General de Política y Estrategia.- El Director General Previsional de las Fuerzas

Armadas.

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12 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2020 / El Peruano

- El Director General de Administración.- El Director General de Planeamiento y Presupuesto.- El Coordinador Ejecutivo de la Unidad Funcional de

Seguridad, Defensa y Gestión del Riesgo de Desastres”.- El Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.- El Jefe de la Ofi cina General de Tecnologías de la

Información y Estadística.- El Jefe de la Ofi cina General de Prensa, Relaciones

Públicas y Protocolo.- El Jefe de la Ofi cina General de Seguridad y

Protección.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

1850147-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Aceptan el Aporte Financiero No Reembolsable que otorga el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW), para concluir estudios de pre inversión del Programa “Manejo Integral de Residuos Sólidos en las municipalidades provinciales de Arequipa, Coronel Portillo y Tacna”, a ser ejecutado por el Ministerio del Ambiente (MINAM).

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 045-2020-EF/52

Lima, 28 de enero del 2020

CONSIDERANDO:

Que, los numerales 35.1 y 35.3 del artículo 35 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, establecen que la programación, gestión, negociación, aprobación, suscripción y registro de las cooperaciones internacionales no reembolsables, de carácter técnico o fi nanciero, directamente ligadas a Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional, que se otorguen a favor del Estado, están a cargo de la Dirección General del Tesoro Público, las cuales se aprueban mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW) otorga un Aporte Financiero No Reembolsable a la República del Perú hasta por la suma de EUR 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), para complementar la fi nanciación de los estudios de pre inversión del Programa “Manejo Integral de Residuos Sólidos en las municipalidades provinciales de Arequipa, Coronel Portillo y Tacna”;

Que, resulta necesario formalizar la aceptación del referido Aporte Financiero No Reembolsable y autorizar la suscripción del Contrato que lo implementa;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar el Aporte Financiero No Reembolsable que otorga el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW), hasta por la suma de EUR 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), para concluir los estudios de pre inversión del Programa “Manejo Integral de Residuos Sólidos en las municipalidades provinciales de Arequipa, Coronel Portillo y Tacna”, a ser ejecutado por el Ministerio del Ambiente (MINAM).

Artículo 2.- Autorizar al Director General de la Dirección General del Tesoro Público, a suscribir el Contrato y demás documentación correspondiente que

permita la implementación del Aporte Financiero No Reembolsable referido en el artículo 1 precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1850144-1

Oficializan diversos eventos nacionales organizados por los Colegios de Contadores Públicos de Tumbes, Junín, San Martín, Madre de Dios, Cusco y Cajamarca a desarrollarse durante el ejercicio fiscal 2020

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 002-2020-EF/51.01

Lima, 20 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el párrafo 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, como ente rector del Sistema, vela por una permanente capacitación y actualización del profesional contable, a efectos que ejerza su actividad con idoneidad en los sectores público y privado;

Que, en ese propósito el inciso 12 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, establece como función de la Dirección General de Contabilidad Pública, ofi cializar los eventos relacionados con la contabilidad que organicen, la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios de Contadores Públicos Departamentales;

Que, mediante Ofi cio N° 038-2019-CD/P-JDCCPP, la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú – JDCCPP, solicita la ofi cialización de diversos eventos nacionales organizados por el Colegio de Contadores Públicos de Tumbes, el Colegio de Contadores Públicos de Junín, el Colegio de Contadores Públicos de San Martín, el Colegio de Contadores Públicos de Madre de Dios, el Colegio de Contadores Públicos de Cusco y el Colegio de Contadores Públicos de Cajamarca, a desarrollarse durante el ejercicio fi scal 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 12 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ofi cialización de Eventos contables

1.1 Ofi cializar el III Encuentro Binacional de la Profesión Contable (Perú-Ecuador), organizado por el Colegio de Contadores Públicos de Tumbes, a llevarse a cabo en la ciudad de Tumbes, los días 16 y 17 de abril de 2020.

1.2 Ofi cializar el I Congreso Internacional de Teoría Contable 2020, organizado por el Colegio de Contadores Públicos de Junín, a llevarse a cabo en la ciudad de Huancayo, los días 26, 27 y 28 de junio de 2020.

1.3 Ofi cializar la XXVI Convención Nacional de Tributación – TRIBUTA 2020, organizada por el Colegio de Contadores Públicos de San Martín, a llevarse a cabo en la ciudad de Tarapoto, los días 27, 28 y 29 de agosto de 2020.

1.4 Ofi cializar el XXVII Congreso Nacional de Contadores Públicos del Perú 2020, organizado por el Colegio de Contadores Públicos de Madre de Dios, a llevarse a cabo en la ciudad de Puerto Maldonado, los días 24, 25 y 26 de septiembre de 2020.

1.5 Ofi cializar la XV Convención Nacional de Peritos Contables 2020, organizada por el Colegio de Contadores

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13NORMAS LEGALESMiércoles 29 de enero de 2020 El Peruano /

Públicos de Cusco, a llevarse a cabo en la ciudad de Cusco, los días 29, 30 y 31 de octubre de 2020.

1.6 Ofi cializar la VIII Convención Nacional de Normas Internacionales de Información Financiera – CONANIIF 2020, organizada por el Colegio de Contadores Públicos de Cajamarca, a llevarse a cabo en la ciudad de Cajamarca, los días 26 y 27 de noviembre de 2020.

Artículo 2.- Publicación y DifusiónDisponer la difusión de la presente Resolución

Directoral en el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas: https://www.gob.pe/mef en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZDirector GeneralDirección General de Contabilidad Pública

1849898-1

ENERGIA Y MINAS

Aprueban Listado de Organismos de Certificación de Productos acreditados con el Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para equipos Energéticos aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-EM

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 001-2020-MINEM/DGEE

Lima, 3 de enero de 2020

VISTO: El Informe Técnico Nº 019-2019-MINEM/DGEE/JWCCH de fecha 23 de diciembre de 2019 y el Informe Nº 001-2020-MINEM/DGEE-CRF de fecha 03 de enero de 2020, elaborados por la Dirección General de Efi ciencia Energética, que contiene la Lista actualizada de Organismos de Certifi cación de Productos acreditados con el Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Efi ciencia Energética para Equipos Energéticos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 2 de la Ley de Promoción del Uso Efi ciente de la Energía, Ley Nº 27345, establece que el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente del Estado para promover la creación de una cultura orientada al empleo racional de los recursos energéticos para impulsar el desarrollo sostenible del país buscando un equilibrio entre la conservación del medio ambiente y el desarrollo económico;

Que, por medio del Decreto Supremo Nº 009-2017-EM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de abril de 2017, se aprobó el Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Efi ciencia Energética para equipos Energéticos que tiene por objeto establecer la obligación del Etiquetado de Efi ciencia Energética de los Equipos Energéticos, así como los requisitos técnicos y rangos de efi ciencia energética para la clasifi cación de los mismos, a fi n de proteger el medio ambiente y salvaguardar el derecho a la información de los consumidores y usuarios;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Efi ciencia Energética para Equipos Energéticos dispone que el campo de aplicación del citado Reglamento está enfocado a los siguientes equipos y/o artefactos: i) lámparas de uso doméstico y usos similares para iluminación general, ii) balastos para lámparas fl uorescentes de uso doméstico y similares para iluminación general, iii) aparatos de refrigeración de uso doméstico, iv) calderas, v) motores eléctricos trifásicos asíncronos o de inducción con rotor de jaula de ardilla, vi) lavadoras de uso doméstico, vii) secadoras de tambor de

uso doméstico, viii) aparatos de aire acondicionado y ix) calentadores de agua de uso doméstico;

Que, de acuerdo a las defi niciones y abreviaturas establecidas en el artículo 4 del Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Efi ciencia Energética para Equipos Energéticos, el Certifi cado de Conformidad es el documento mediante el cual un Organismo de Certifi cación de Productos declara que los equipos energéticos cuentan con el Etiquetado de Efi ciencia Energética que demuestran el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento Técnico y sus Anexos; asimismo, el Organismo de Certifi cación de Productos es una entidad acreditada por un Organismo de Acreditación para llevar a cabo actividades de certifi cación de Equipos Energéticos para el cumplimiento del Reglamento Técnico o Reglamentos Técnicos Equivalentes;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2019-EM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 06 de abril de 2019, se aprueba la prórroga de plazos de exigibilidad del Certifi cado de Conformidad establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Efi ciencia Energética para Equipos Energéticos, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2017-EM;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-2019-EM, prevé el plazo de prórroga de la exigibilidad del Certifi cado de Conformidad establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Efi ciencia Energética para Equipos Energéticos para los siguientes equipos y/o artefactos: i) lámparas de uso doméstico y usos similares para iluminación general, ii) motores eléctricos trifásicos asíncronos o de inducción con rotor de jaula de ardilla, iii) aparatos de refrigeración de uso doméstico, iv) lavadoras de ropa de uso doméstico, v) secadoras de tambor de uso doméstico, vi) equipos de aire acondicionado y vii) calentadores de agua instantáneos que utilizan combustibles gaseosos de uso doméstico;

Que, por su parte, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 009-2019-EM, prorroga el plazo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Efi ciencia Energética para Equipos Energéticos, estableciendo que para los equipos y/o artefactos energéticos no mencionados en el artículo 1, el Certifi cado de Conformidad será exigible de manera progresiva, en el plazo de trescientos sesenta (360) días calendario posteriores a la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, de la Resolución Directoral de la Dirección General de Efi ciencia Energética del Ministerio de Energía y Minas que aprueba el Listado de Organismos de Certifi cación de Productos acreditados con el Reglamento Técnico;

Que, los informes del Visto señalan que en cumplimiento del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 009-2019-EM, corresponde emitir una Resolución Directoral que apruebe el Listado de Organismos de Certifi cación de Productos acreditados con el Reglamento Técnico para Balastos para lámparas fl uorescentes de uso doméstico y similares para iluminación General, Calentadores de agua eléctricos domésticos de acumulación, Calentadores de agua eléctricos de paso continuo; y, Calentadores de agua domésticos de acumulación a gas, por tratarse de equipos y/o artefactos energéticos no previstos en el artículo 1 del referido Decreto Supremo Nº 009-2019-EM y que ya cuentan con Organismos de Certifi cación de Productos acreditados, a fi n que en el plazo de trescientos sesenta (360) días calendario posteriores a la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de tal Listado, resulte exigible el Certifi cado de Conformidad para tales productos y/o equipos energéticos;

De conformidad con la Ley Nº 27345, Ley de Promoción de Uso Efi ciente de la Energía; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Efi ciencia Energética para equipos Energéticos que tiene por objeto establecer la obligación del Etiquetado de Efi ciencia Energética de los Equipos Energéticos aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-EM; el Decreto Supremo Nº 009-2019-EM, que aprueba la prórroga de plazos de exigibilidad del Certifi cado de Conformidad establecido en la Tercera Disposición

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14 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2020 / El Peruano

Complementaria Transitoria del Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Efi ciencia Energética para Equipos Energéticos, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2017-EM; y, el literal o) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación.Aprobar el “Listado de Organismos de Certifi cación

de Productos acreditados con el Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Efi ciencia Energética para equipos Energéticos aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-EM - Balastos para lámparas fl uorescentes de uso doméstico y similares para iluminación general, así como de calentadores de agua eléctricos de acumulación de uso doméstico, calentadores de agua eléctricos instantáneos de uso doméstico y calentadores de agua de acumulación que utilizan combustibles gaseosos, de uso doméstico”, el cual, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publicación.La presente Resolución se publica en el Diario Ofi cial

El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IRIS MARLENI CARDENAS PINODirectora General (e)Dirección General de Efi ciencia Energética

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 001-2020-MINEM/DGEE

Listado de Organismos de Certifi cación de Productos acreditados con el Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Efi ciencia Energética para equipos Energéticos aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-EM - Balastos para lámparas fl uorescentes de uso doméstico y similares para iluminación general, así como de calentadores de agua eléctricos de acumulación de uso doméstico, calentadores de agua eléctricos instantáneos de uso doméstico y calentadores de agua de acumulación que utilizan combustibles gaseosos, de uso doméstico.

Alcance – Equipo energético

Anexo del Reglamento

Técnico

Organismo de Certifi cación de

Producto

Organismo de Acreditación

(OA)

País del OA

Balastos para lámparas fl uorescentes de uso doméstico y similares para iluminación General

Anexo 2

- Lenor Chile Ltda.

- TÜV Rheinland Argentina S.A.

- Organismo Argentino de Acreditación (OAA)

- Argentina

Calentadores de agua eléctricos de acumulación para uso doméstico

Anexo 9.1

- Lenor Chile Ltda.

- SGS Colombia S.A.S

- Organismo Argentino de Acreditación (OAA)

- Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC)

- Argentina

- Colombia

Calentadores de aguaeléctricos instantáneos de uso doméstico

Anexo 9.2 - SGS Colombia S.A.S

- Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC)

- Colombia

Calentadores de agua de acumulación que utilizan combustibles gaseosos, de uso doméstico

Anexo 9.3 - SGS Colombia S.A.S

- Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC)

- Colombia

1849350-1

INTERIOR

Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 092-2020-IN

Lima, 28 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Asesor II del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública del Ministerio del Interior;

Que, por razones de servicio resulta necesario designar a la persona que asuma el mencionado cargo de confi anza;

Con la visación de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Armando Javier Villarroel Pérez en el cargo público de confi anza de Asesor II del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1849931-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Designan vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 015-2020-JUS

Lima, 28 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1416, señala que el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en adelante, el Tribunal, es un órgano resolutivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que constituye la última instancia administrativa en materia de transparencia y derecho al acceso a la información pública a nivel nacional. Como tal es competente para resolver las controversias que se susciten en dichas materias. Depende administrativamente del Ministro y tiene autonomía en el ejercicio de sus funciones;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la citada norma, señala que el Tribunal está constituido por dos (2) salas, cada una de ellas está conformada por tres (03)

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15NORMAS LEGALESMiércoles 29 de enero de 2020 El Peruano /

vocales designados mediante Resolución Suprema por un periodo de cuatro (4) años, previo concurso público realizado conforme a lo establecido por el Reglamento. Al menos un vocal debe ser abogado;

Que, el artículo 12 de la misma norma, señala los requisitos para ser vocal del Tribunal;

Que, el Decreto Supremo Nº 019-2017-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1353, modifi cado por los Decretos Supremos N° 007-2018-JUS y Nº 011-2018-JUS establece las reglas aplicables a la Comisión para la Selección de los vocales del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como se aprueban las Bases del Concurso Público para la designación de los citados vocales; y, las etapas y reglas del Concurso Público;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0242-2019-JUS, modifi cada por Resoluciones Ministeriales Nº 0258-2019-JUS y Nº 0276-2019-JUS se establece la conformación de la Comisión de Selección de los vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en adelante, la Comisión de Selección;

Que, la mencionada Comisión de Selección desarrolla el Concurso Público para la selección de los citados vocales mediante las Convocatorias Nº 001-2019-MINJUS-VTTAIP y Nº 002-2019-MINJUS-VTTAIP de acuerdo al marco establecido en las Bases aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 0246-2019-JUS y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 0366-2019-JUS;

Que, mediante los Informes Nº 003-2019-JUS/CSVTTAIP y Nº 004-2019-JUS/CSVTTAIP, la Comisión de Selección pone en conocimiento del Despacho Ministerial las acciones realizadas en el Concurso Público y la lista de postulantes seleccionados, los cuales cumplen con los requisitos establecidos por el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1353;

Que, conforme a los citados informes, los postulantes que alcanzaron el mejor puntaje del Concurso Público, fueron el señor Felipe Johan León Florián, en la Convocatoria Nº 001-2019-MINJUS-VTTAIP; y, las señoras Vanessa Erika Luyo Cruzado y Silvia Vanesa Vera Muente, en la Convocatoria Nº 002-2019-MINJUS-VTTAIP;

Que, en consecuencia, corresponde designar mediante Resolución Suprema a los vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1416; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 019-2017-JUS, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353, modifi cado por Decretos Supremos N° 007-2018-JUS y N° 011-2018-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a los vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según se indica a continuación:

- Felipe Johan León Florián- Vanessa Erika Luyo Cruzado- Silvia Vanesa Vera MuenteArtículo 2.- La presente Resolución Suprema

es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

ANA TERESA REVILLA VERGARAMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1850165-1

Designan Presidente del Consejo del Notariado

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0037-2020-JUS

Lima, 27 de enero de 2020

CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza

de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, resulta necesario designar al profesional que ocupará dicho cargo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0202-2019-JUS se designó al señor Juan Carlos Sandoval Eyzaguirre, como Presidente del Consejo del Notariado, en representación del Ministro de Justicia y Derechos Humanos;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, al señor Juan Carlos

Sandoval Eyzaguirre en el cargo de confi anza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien se desempeñará como Presidente del Consejo del Notariado, en representación de la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad con la Resolución Ministerial N° 0202-2019-JUS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA TERESA REVILLA VERGARAMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1849991-1

Designan Asesor II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0038-2020-JUS

Lima, 27 de enero de 2020

CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de

Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, resulta necesario designar al profesional que ocupará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor José Hugo

Rodríguez Brignardello en el cargo de confi anza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA TERESA REVILLA VERGARAMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1849991-2

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16 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2020 / El Peruano

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Aprueban Cronograma para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 017-2020-MIMP

Lima, 24 de enero de 2020

Vistos, los Informes N° 201-2019-CONADIS/OAJ y N° 003-2020-CONADIS/OAJ y las comunicaciones electrónicas de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, las Notas N° 395-2019-CONADIS/SG y N° 10-2020-CONADIS/SG de la Secretaría General, la Nota N° 276-2019-CONADIS/PRE, el Ofi cio N° 028-2020-CONADIS/PRE de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad y el Informe N° D000011-2020-MIMP-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad y está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera. Constituye pliego presupuestario;

Que, el numeral 66.1 del artículo 66 de la acotada Ley, prescribe que el Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, es designado por el Presidente de la República de una terna propuesta por la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante Decreto Supremo N° 066-2017-PCM se aprueba el Procedimiento para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad;

Que, los artículos 2, 3 y 7 del mencionado procedimiento, señalan que la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, se realiza a través del Comité de Selección de Postulantes, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el mismo que está integrado por: (i) un/a representante del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, (ii) un/a representante del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables; y, (iii) un/a representante del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, quedando disuelto cuando se publique la Resolución Suprema que designe al Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, o en su defecto, cuando el señor Presidente de la República desestime la terna propuesta, y agrega que para la realización de una nueva convocatoria debe organizarse un nuevo Comité de Selección;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del referido Procedimiento, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, emite las disposiciones normativas complementarias que considere necesarias para la plena efi cacia de la norma en mención;

Que, mediante Resolución Suprema N° 003-2019-MIMP de fecha 28 de noviembre de 2019, se da por concluida la designación en el cargo de Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, y se encarga a la señora Viceministra de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en dicho cargo, en tanto se designe a su titular;

Que, con Ofi cio N° 028-2020-CONADIS/PRE del 13 de enero de 2020, la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad remitió al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, entre otros documentos, los Informes N° 201-2019-CONADIS/OAJ y N° 003-2020-CONADIS/OAJ, complementados mediante comunicaciones electrónicas de fechas 22 y 23 de enero de 2020, de su Ofi cina de Asesoría Jurídica, a través de los cuales sustenta la emisión del acto resolutivo con las disposiciones normativas complementarias necesarias para llevar a cabo el procedimiento para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 066-2017-PCM, adjuntando para ello el Anexo Cronograma para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, en el cual se consideran los plazos previstos en el referido procedimiento, tomando en cuenta la fecha de aprobación de la Resolución Ministerial a emitirse para contabilizar los mismos, para la instalación del Comité de Selección de Postulantes, convocatoria, postulación, califi cación y publicación de la relación de postulantes aptos, presentación de observaciones y envío del sustento correspondiente, sistematización y evaluación de postulantes, así como la publicación de resultados, conforme a lo establecido en el procedimiento aplicable;

Que, mediante Informe N° D000011-2020-MIMP-OGAJ del 23 de enero de 2020, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables considera procedente la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe el Cronograma para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, de conformidad con el procedimiento aprobado mediante Decreto Supremo N° 066-2017-PCM;

Que, en atención a las consideraciones expuestas precedentemente, resulta necesario aprobar un Cronograma para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modifi catoria, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 066-2017-PCM que aprueba el Procedimiento para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Cronograma para la selección de la terna de postulantes a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su anexo sean publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1849890-1

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17NORMAS LEGALESMiércoles 29 de enero de 2020 El Peruano /

PRODUCE

Designan Director de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 035-2020-PRODUCE

Lima, 28 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; siendo necesario designar a la persona que ocupará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Lin Roly Cáceres Sam en el cargo de Director de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1849863-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0049-RE-2020

Lima, 24 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, una de las prioridades del Ministerio de Relaciones Exteriores es la profundización de la integración efectiva de la República del Perú en la región;

Que, la Declaración Presidencial sobre la Renovación y el Fortalecimiento de la Integración de América del Sur de 22 de marzo de 2019, reconoce la propuesta de crear un espacio de diálogo y colaboración sudamericana;

Que, la Declaración de Ministros de Relaciones Exteriores del Foro para el Progreso y la Integración de América del Sur (PROSUR), suscrito el 25 de setiembre de 2019, consensuó los Lineamientos para el Funcionamiento de este mecanismo y constituyó los Grupos de Trabajo Sectoriales en las áreas de Infraestructura, Energía, Salud, Defensa, Seguridad

Combate al Crimen, Prevención y Gestión de Desastres;Que, el Gobierno de la República del Perú, ha recibido

una invitación del Gobierno de la República de Chile, en ejercicio de la presidencia Pro Tempore de PROSUR, para una Reunión de Coordinadores Nacionales a realizarse en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 30 de enero de 2020;

Que, se estima importante la participación de la Directora General de América y del Director de UNASUR y Mecanismos de Coordinación Sudamericanos de este Ministerio en la citada reunión, teniendo en cuenta que en la misma se realizará la evaluación del trabajo de este Foro y se presentará la hoja de ruta para el año 2020, entre otros aspectos;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos a la ciudad de Santiago, República de Chile, el 30 de enero de 2020, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial:

• Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Esther Elizabeth Astete Rodríguez, Directora General de América; y,

• Ministro en el Servicio Diplomático de la República Miguel Luis Martín Alemán Urteaga, Director de UNASUR y Mecanismos de Coordinación Sudamericanos, de la Dirección General de América.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasajes AéreosClase Económica

USD

Viáticos por día

USD

Número de días

Total viáticos

USD Esther Elizabeth Astete Rodríguez

1020.00 370.00 1 + 1 740.00

Miguel Luis Martín Alemán Urteaga

1020.00 370.00 1 + 1 740.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los mencionados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1849424-1

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18 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2020 / El Peruano

SALUD

Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de la Gestión en Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 031-2020/MINSA

Lima, 28 de enero del 2020

Visto, el expediente Nº 19-149495-033, que contiene la Nota Informativa N° 001-2020-DGOS/MINSA, emitida por el Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 1332-2018/MINSA, de fecha 21 de diciembre de 2018, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP – P N° 1875), de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de la Gestión en Salud de la Dirección General de Operaciones en Salud, se encuentra clasifi cado como cargo de confi anza;

Que, con la Resolución Ministerial N° 1343-2018/MINSA, de fecha 26 de diciembre de 2018, se designó al médico cirujano JAIME ERNESTO NOMBERA CORNEJO, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de la Gestión en Salud de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud;

Que, mediante el documento de Visto, el Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, solicita dar por concluida la designación del médico cirujano JAIME ERNESTO NOMBERA CORNEJO al cargo señalado en el considerando precedente y propone designar en su reemplazo al médico cirujano FERNANDO MARTÍN DELGADO ORTIZ DE VILLATE;

Que, a través del Informe N° 036-2020-EIE-OARH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable a lo solicitado;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del médico cirujano JAIME ERNESTO NOMBERA CORNEJO, al cargo en el que fuera designado mediante Resolución Ministerial N° 1343-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al médico cirujano FERNANDO MARTÍN DELGADO ORTIZ DE VILLATE, en el cargo de Director Ejecutivo (CAP – P N° 1875), Nivel F-4, de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de la Gestión en Salud de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRAMinistra de Salud

1850112-1

Designan Directora Ejecutiva de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades del Personal de la Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 032-2020/MINSA

Lima, 28 de enero del 2020

Visto, el expediente Nº 19-125087-001, que contiene la Nota Informativa Nº 518-2019-DG-DIGEP/MINSA y la Nota Informativa N° 019-2020-DG-DIGEP/MINSA, remitidos por la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1332-2018/MINSA de fecha 21 de diciembre de 2018, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP – P Nº 2059) de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades del Personal de la Salud de la Dirección General de Personal de la Salud, se encuentra clasifi cado como cargo de confi anza;

Que, con los documentos de Visto, la Dirección General de Personal de la Salud, propone designar a la médico cirujano Betsy Rosario Moscoso Rojas, en el cargo señalado en el considerando precedente;

Que, mediante el Informe Nº 1297-2019-EIE-OARH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emite opinión favorable en relación a lo solicitado;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la médico cirujano Betsy Rosario Moscoso Rojas, en el cargo de Directora Ejecutiva (CAP – P Nº 2059), Nivel F-4, de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades del Personal de la Salud de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRAMinistra de Salud

1850112-2

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2019 Modificado Versión 4 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 016-2020-TR

Lima, 28 de enero de 2020

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19NORMAS LEGALESMiércoles 29 de enero de 2020 El Peruano /

VISTOS: El Acta Nº 01-2020-CPEMTPE de la Reunión de la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de fecha 22 de enero de 2020, el Memorando Nº 0097-2020-MTPE/4/9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 0048-2020-MTPE/4/9.1 de la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 172-2020-MTPE/4/8, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias, corresponde a los Ministros de Estado la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes, entre otras;

Que, el numeral 12 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la Programación Multianual consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN);

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 085-2018-TR, se aprueba el Plan Operativo Institucional – POI para el Año Fiscal 2019 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y a través de la Resolución Ministerial Nº 026-2019-TR, se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) 2019 consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2019 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 126-2019-TR, se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2019 Modifi cado Versión 1 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; asimismo, a través de la Resolución Ministerial Nº 200-2019-TR, se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2019 Modifi cado Versión 2 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y mediante la Resolución Ministerial Nº 289-2019-TR, se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2019 Modifi cado Versión 3 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el numeral 6.3 de la sección 6 de la “Guía para el Planeamiento Institucional” modifi cada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00016-2019-CEPLAN-PCD, establece las circunstancias que ocasionan la modifi cación del POI anual en ejecución, precisando que, “Si el POI Anual es afectado, la entidad realiza su modifi cación con intervención de la Comisión de Planeamiento y el apoyo del órgano de planeamiento, previo análisis al seguimiento de la ejecución”;

Que, mediante el Acta Nº 01-2020-CPEMTPE de la Reunión de la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para la validación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2019 Modifi cado Versión 4 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE, de fecha 22 de enero de 2020, se da conformidad a la propuesta del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2019 Modifi cado Versión 4 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE);

Que, en ese contexto, a través del Memorando Nº 0097-2020-MTPE/4/9, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 0048-2020-MTPE/4/9.1, de la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones con la opinión técnica favorable; así como, el proyecto de resolución ministerial que aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2019 Modifi cado Versión 4 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), para su trámite correspondiente;

Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Viceministerio

de Trabajo, de la Secretaría General, de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica, y de Planeamiento y Presupuesto; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modifi catorias; el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y el literal b) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2019 Modifi cado Versión 4 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)

Apruébase el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2019 Modifi cado Versión 4 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) conforme a los Reportes del POI obtenidos del Aplicativo CEPLAN V.01, que como anexos forman parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Del cumplimientoLos Órganos, Unidades Orgánicas y Programas

del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, comprendidos en la modifi cación que se aprueba en el artículo 1 de la presente resolución ministerial, dan estricto cumplimiento, bajo responsabilidad al contenido del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2019 Modifi cado Versión 4 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Artículo 3.- Del seguimiento y evaluaciónLa Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto

a través de la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones, efectúa el seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2019 Modifi cado Versión 4 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Artículo 4.- De la publicaciónDisponer que la presente resolución ministerial y

sus anexos adjuntos, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1850142-1

Aprueban documento denominado “Lineamientos para el desarrollo y fortalecimiento de competencias para la empleabilidad”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 017-2020-TR

Lima, 28 de enero de 2020

VISTOS: El Informe Técnico N° 056-2019-MTPE/3/19.1/MDRT/APVM y la Hoja de Elevación N° 0036-2020-MTPE/3/19.1 de la Dirección de Formación para el Empleo y Capacitación Laboral, la Hoja de Elevación N° 0028-2020-MTPE/3/19 de la Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y

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20 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2020 / El Peruano

Certifi cación de Competencias Laborales, el Memorando N° 0113-2020-MTPE/4/9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 180-2020-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial, mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo;

Que, el artículo 58 de la Constitución Política del Perú dispone que el Estado orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura;

Que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada por Decreto Supremo N° 345-2018-EF, establece como Objetivo Prioritario 5: “Crear las condiciones para un mercado laboral dinámico y competitivo para la generación de empleo digno”;

Que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado por Decreto Supremo N° 237-2019-EF, dispone como Medida de Política 5.6 del Objetivo Prioritario anteriormente señalado, la reestructuración de programas de inserción y promoción de empleabilidad, para lo cual se propone fortalecer las capacitaciones en competencias básicas y transversales para el empleo (CBTE), con el fi n de desarrollar competencias cognitivas y socioemocionales de personas en situación de vulnerabilidad en los diferentes programas brindados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, estableciendo como uno de los hitos, la emisión de una resolución ministerial que apruebe los lineamientos para el desarrollo y fortalecimiento de habilidades de empleabilidad;

Que, el literal g) del artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modifi catorias, establece como área programática de acción del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: la formación profesional y la capacitación para el trabajo;

Que, el artículo 5 de la mencionada ley establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, en materia de formación profesional y capacitación para el trabajo, entre otras;

Que, el literal b) del artículo 99 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, establece que la Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certifi cación de Competencias Laborales tiene entre sus funciones específi cas el formular lineamientos técnicos, entre otros, en el ámbito nacional y sectorial en materia de formación profesional, en lo que se refi ere a capacitación laboral, reconversión laboral y formación continua en las empresas;

Que, mediante la Hoja de Elevación N° 0036-2020-MTPE/3/19 la Dirección de Formación para el Empleo y Capacitación Laboral solicita la tramitación de la propuesta sobre lineamientos para el desarrollo y fortalecimiento de competencias para la empleabilidad, cuya aplicación está a cargo de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, del Programa Nacional de Empleo Juvenil – Jóvenes Productivos y del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales - Impulsa Perú del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, o los que hagan sus veces;

Que, en atención a ello, se considera necesaria la emisión de la resolución ministerial que aprueba el documento denominado “Lineamientos para el desarrollo y fortalecimiento de competencias para la empleabilidad”, a fi n de que se cuente con directrices que orienten el desarrollo de la materia y la ejecución del servicio de capacitación laboral, en su componente de competencias para la empleabilidad;

Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certifi cación de Competencias Laborales, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modifi catorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modifi catorias, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de LineamientosApruébase el documento denominado “Lineamientos

para el desarrollo y fortalecimiento de competencias para la empleabilidad” que consta de siete (7) capítulos, veintidós (22) artículos, y que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución

ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo o las que hagan sus veces, aplican los Lineamientos de manera progresiva, conforme a su disponibilidad presupuestal. En el caso de los programas de capacitación laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, su aplicación es inmediata y de carácter obligatorio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1850164-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan a la empresa VEMAX S.A.C., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0043-2020-MTC/01.03

Lima, 27 de enero de 2020

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-356580-2019 por la empresa VEMAX S.A.C., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar

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21NORMAS LEGALESMiércoles 29 de enero de 2020 El Peruano /

concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, el literal a) del numeral 5 del artículo 144 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que siempre que el área de cobertura involucre en su área la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, se deberá presentar la “Carta fi anza por el quince (15%) de la inversión inicial a fi n de asegurar el inicio de las operaciones. Dicha carta se presentará conforme a lo previsto en el artículo 124”;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio portador local en la modalidad conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe N° 063-2020-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa VEMAX S.A.C.;

Que, con Informe N° 162-2020-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la Concesión Única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado con Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa VEMAX S.A.C., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como el primer servicio a prestar, el servicio portador local en la modalidad conmutado.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa VEMAX S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa VEMAX S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión y con la presentación de la carta fi anza que asegure el inicio de operaciones.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1849398-1

Autorizan viaje de inspector de la DIrección General de Aeronáutica Civil del MTC a Estados Unidos de América, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0045-2020-MTC/01.02

Lima, 27 de enero de 2020

VISTOS: La Carta SAB/CAP/1239/11/19 de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., y el Informe N° 008-2020-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que

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22 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2020 / El Peruano

Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, mediante carta SAB/CAP/1239/11/19, la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación de un inspector para realizar el chequeo técnico bianual como instructor de vuelo y renovación como IDE de avión de tripulantes de cabina (TC) en el equipo Boeing 767, para su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-014 “Evaluación de Personal Aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del servicio señalado en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil con el Informe N° 008-2020-MTC/12.04, conforme a la Orden de Inspección N° 041-2020-MTC/12.04, y señala que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica

Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor IVAN ALEJANDRO CAFFERATA DE LA BARRA, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 13 al 14 de febrero de 2020, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, para los fi nes antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor IVAN ALEJANDRO CAFFERATA DE LA BARRA, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 13 al 14 de febrero de 2020, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS 13 Y 14 DE FEBRERO DE 2020 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 004-2020-MTC/12.04 Y Nº 008-2020-

MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS

DE ACOTACIÓN

Nºs

041-2020-MTC/12.04 13-Feb 14-Feb US$ 440.00

LATAM AIRLINES PERU S.A.

CAFFERATA DE LA BARRA, IVAN

ALEJANDROMIAMI ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA

Chequeo técnico Bianual como Instructora de Vuelo y Renovación como IDE de Avión de Tripulantes de Cabina (TC) en el equipo Boeing 767 en la ruta Lima – Miami - Lima a su personal

aeronáutico.

21139-21140

1849415-1

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23NORMAS LEGALESMiércoles 29 de enero de 2020 El Peruano /

Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Estados Unidos de América, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0046-2020-MTC/01.02

Lima, 27 de enero de 2020

VISTOS: La Carta N° 004-20/GO de la empresa AERODIANA S.A.C., y el Informe N° 007-2020-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, mediante Carta N° 004-20/GO, la empresa AERODIANA S.A.C., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación del inspector para realizar el chequeo técnico de verifi cación de competencia en simulador de vuelo en el equipo C-208, para su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-014 “Evaluación de Personal Aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del procedimiento señalado en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por

la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido

califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, con el Informe N° 007-2020-MTC/12.04, conforme a la Orden de Inspección N° 042-2020-MTC/12.04, y señalando que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor PABLO JOSE RODRIGUEZ VALENCIA, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 19 al 21 de febrero de 2020, a la ciudad de Wichita, Estados Unidos de América, para los fi nes antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor PABLO JOSE RODRIGUEZ VALENCIA, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Wichita, Estados Unidos de América, del 19 al 21 de febrero de 2020, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa AERODIANA S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA -

COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 19 AL 21 DE FEBRERO DE 2020 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 005-2020-MTC/12.04 Y Nº 007-2020-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs

042-2020-MTC/12.04 19-Feb 21-Feb US$ 660.00 AERODIANA S.A.C.

RODRIGUEZ VALENCIA,

PABLO JOSEWICHITA

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico de Verifi cación de Competencia en simulador de vuelo en el equipo C-208 a su personal

aeronáutico.

21908-21909

1849419-1

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24 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2020 / El Peruano

Aprueban valor total de Tasación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0047-2020 MTC/01.02

Lima, 27 de enero de 2020

Visto: El Memorándum Nº 0304-2020-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (...)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (...)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (...) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (...) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (...) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y

para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (...)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1366, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia;

Que, mediante Carta Nº 02-FEJRC-MTC-2019, el Perito Supervisor, contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1366, remite, entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código PM1G-AERCAJAMARCA-PR-0132, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum Nº 0074-2020-MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, remite el Informe Nº 001-2020-MTC/19.03-DJMC-LFECH, que cuenta con la conformidad de la referida Dirección, a través del cual se señala, con relación al inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos y el inmueble afectado por la Obra, ii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación, iv) los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición; por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente y, v) considerando que el pago se realizará a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realizar el pago del valor total de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en la Certifi cación de Crédito Presupuestario, Nota Nº 0000000100 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 410 272.98, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando

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25NORMAS LEGALESMiércoles 29 de enero de 2020 El Peruano /

Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Valor Total de Tasación correspondientea un (01) inmueble afectado

por la ejecución de la obra: Aeropuerto“Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”

CÓDIGO DE PREDIO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE S/

INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR COMERCIAL DEL

INMUEBLE S/

VALOR TOTAL DE TASACIÓN

S/PM1G-AERCAJAMARCA-

PR-0132 341,894.15 68, 378.83 410 272.98

1849759-1

Aprueban valor total de tasación del valor comercial de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0048-2020-MTC/01.02

Lima, 27 de enero de 2020Visto: El Memorándum N° 0305-2020-MTC/19

de la Dirección General de Programas y Proyectos

de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba

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26 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2020 / El Peruano

la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia;

Que, mediante Carta N° 02-FEJRC-MTC-2019, el Perito Supervisor, contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, remite, entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código PM1G-AERCAJAMARCA-PR-0131, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 0073-2020-MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, remite el Informe N° 002-2020-MTC/19.03-DJMC-LFECH, que cuenta con la conformidad de la referida Dirección, a través del cual se señala, con relación al inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos y del inmueble afectado por la Obra, ii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación, iv) los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición; por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente y, v) considerando que el pago se realizará a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realizar el pago del valor total de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario , expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000000099 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 1’443 306,78, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los

Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Valor Total de Tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra:

Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”

CÓDIGO DE PREDIO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE S/

VALOR DE PERJUICIO

ECONÓMICOS/

INCENTIVO DEL 20%

DEL VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE S/

VALOR TOTAL DE

TASACIÓN S/

PM1G-AERCAJAMARCA-

PR-01311´094,201.90 130,264.50 218, 840.38 1´443,306.78

1850024-1

ORGANISMOS EJECUTORES

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS

Modifican la Directiva Nº 021-2017-PERÚ COMPRAS “Lineamientos para la exclusión e inclusión de los Proveedores Adjudicatarios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 009-2020-PERÚ COMPRAS

Lima, 24 de enero de 2020

VISTO:

El Informe Nº 000102-2019-PERÚ COMPRAS-DAM de la Dirección de Acuerdos Marco, el Informe Nº 000160-2019-PERÚ COMPRAS-OPP de la Ofi cina de

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27NORMAS LEGALESMiércoles 29 de enero de 2020 El Peruano /

Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 000254-2019-PERÚ COMPRAS-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1018, modifi cado por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

Que, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, señala que, las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización de Acuerdos Marco, precisando que, el reglamento establece los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, las condiciones de aplicación y políticas de rotación entre proveedores, la verifi cación de requisitos de capacidad técnica y legal de los proveedores y demás particularidades;

Que, el artículo 116 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante “el Reglamento”, establece las causales de exclusión de los proveedores adjudicatarios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco;

Que, el literal e) del numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento dispone que, los Acuerdos Marco incluyen la cláusula anticorrupción prevista en el numeral 138.4 del artículo 138 del Reglamento, señalando que el incumplimiento de lo establecido en la cláusula anticorrupción constituye causal de exclusión del total de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco;

Que, el literal f) del numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento, establece que el perfeccionamiento de un Acuerdo Marco entre PERÚ COMPRAS y los proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros;

Que, el numeral 8.9 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD, denominada “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobada mediante Resolución Nº 007-2017-OSCE/CD, señala que, los proveedores están obligados a atender las órdenes de compra o de servicio, salvo lo dispuesto en el Reglamento, precisando que el incumplimiento de esta obligación constituye una causal de exclusión del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan;

Que, el numeral 8.10 de las Disposiciones Específicas de la Directiva anteriormente citada, indica que, los proveedores, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los bienes y/o servicios, deben observar el más alto estándar ético, por lo que no deben ofrecer dádivas, obsequios, agasajos, donaciones (en dinero o especie) y/o cualquier otro beneficio, al personal

que mantenga relación laboral, o que esté vinculado contractualmente o bajo alguna otra modalidad con la Entidad o sus funcionarios o servidores, siendo que el incumplimiento de dicha obligación constituye causal de exclusión del total de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco suscritos con el proveedor, lo cual se encuentra regulado en sentido idéntico, en el texto normativo del sub numeral 8.3.1 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 013-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por la Resolución Jefatural Nº 096-2016-PERÚ COMPRAS;

Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 086-2017-PERÚ COMPRAS, se aprobó la Directiva Nº 021-2017-PERÚ COMPRAS, denominada “Lineamientos para la exclusión e inclusión de los proveedores adjudicatarios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” – Versión 1.0;

Que, el numeral V., de la Directiva en mención señala que su actualización se efectuará a propuesta de la Dirección de Acuerdos Marco;

Que, mediante el Informe Nº 000102-2019-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marco, advierte la necesidad de actualizar la Directiva Nº 021-2017-PERÚ COMPRAS, a fi n de optimizar la gestión de los Catálogos Electrónicos y salvaguardar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normativa de contrataciones públicas, las reglas especiales del procedimiento y los documentos asociados aplicables a cada Acuerdo Marco;

Que, a través del Informe Nº 000160-2019-PERÚ COMPRAS-OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, en su condición de órgano técnico en la materia, emite opinión favorable;

Que, con Informe Nº 000200-2017-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que la modifi cación de la directiva propuesta, se encuentra conforme al marco legal vigente;

Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Acuerdos Marco, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1018; el Texto Único Ordenado de Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; la Directiva Nº 002-2019-PERÚ COMPRAS, aprobada por la Resolución de Gerencia General Nº 013-2019-PERÚ COMPRAS/GG, y en el uso de la facultad conferida en el artículo 8 y el literal y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2019-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car la Directiva Nº 021-2017-PERÚ COMPRAS, denominada “Lineamientos para la exclusión e inclusión de los Proveedores Adjudicatarios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Aprobar la Versión 2.0 de la Directiva citada en el artículo precedente, la misma que, en catorce (14) páginas, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- La Directiva Nº 021-2017-PERÚ COMPRAS – Versión 2.0, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación junto con la presente Resolución, en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Ofi cina de Tecnologías de la Información la publicación de la Versión 2.0 de la Directiva Nº 021-2017-PERÚ COMPRAS y la presente Resolución, en el Portal Institucional (www.perucompras.gob.pe) y en la intranet institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MASUMURA TANAKAJefe de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS

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28 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2020 / El Peruano

Directiva Nº 021-2017-PERÚ COMPRAS

“LINEAMIENTOS PARA LA EXCLUSIÓNE INCLUSIÓN DE LOS PROVEEDORES

ADJUDICATARIOS DE LOS CATÁLOGOS ELECTRÓNICOS DE ACUERDOS MARCO”

Revisión:Versión 2.0

Elaborado por:Dirección de Acuerdos Marco

Revisado por:Ofi cina de Planeamiento y PresupuestoOfi cina de Asesoría Jurídica

Aprobado por:Jefatura

Fecha de Aprobación: 24 de enero del 2020

I. OBJETIVO

Establecer los lineamientos para la exclusión e inclusión de los proveedores adjudicatarios, en el marco de la gestión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, conforme a lo dispuesto en la normativa de contratación pública y la documentación asociada a la convocatoria para la implementación o la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

II. FINALIDAD

2.1 Orientar a los proveedores adjudicatarios respecto de la exclusión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, que ejecuta la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, en el marco de su gestión operativa.

2.2 Orientar a los proveedores adjudicatarios sobre los requisitos para su inclusión en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes.

2.3 Brindar certeza sobre la gestión de la operación de los Catálogos Electrónicos, respecto a las actividades realizadas por PERÚ COMPRAS, con el propósito de excluir e incluir a los proveedores adjudicatarios.

III. BASE LEGAL

3.1 Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

3.2 Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

3.3 Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

3.4 Decreto Supremo Nº 052-2019-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS.

3.5 Resolución de Jefatural Nº 096-2016-PERÚ COMPRAS, que aprueba la Directiva Nº 013-2016-PERÚ COMPRAS “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”.

3.6 Resolución Nº 007-2017-OSCE/CD, que aprueba la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”.

3.7 Resolución de Gerencia General Nº 013-2019-PERÚ COMPRAS/GG, que aprueba la Directiva Nº 002-2019-PERÚ COMPRAS “Normas para la formulación, aprobación y actualización de Documentos Normativos en la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS”.

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modifi catorias, complementarias y conexas, de ser el caso.

IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente documento normativo será de aplicación obligatoria por la Dirección de Acuerdos Marco, así como para los proveedores adjudicatarios.

V. APROBACIÓN, VIGENCIA Y ACTUALIZACIÓN

La presente directiva es aprobada por la Jefatura de PERÚ COMPRAS, su vigencia es permanente y su actualización se efectuará a propuesta de la Dirección de Acuerdos Marco.

VI. RESPONSABILIDAD

La Dirección de Acuerdos Marco es responsable de ejecutar la exclusión de los proveedores adjudicatarios, teniendo en cuenta las directrices desarrolladas en el presente documento normativo, así como lo establecido en la documentación asociada a la convocatoria para la implementación o la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

Los proveedores adjudicatarios son responsables de observar lo establecido en la presente directiva al momento de solicitar su inclusión a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

VII. DISPOSICIONES GENERALES

7.1 De las causales de exclusión de proveedores adjudicatarios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco:

De conformidad con la normativa de contrataciones del Estado, así como la documentación asociada a la convocatoria para la implementación o la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, aplicable a cada Acuerdo Marco, en adelante la documentación asociada, el proveedor adjudicatario es excluido cuando incurra en alguno de los siguientes supuestos:

a) Esté impedido para contratar con el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225.

b) Esté suspendido o inhabilitado, temporal o defi nitivamente, para contratar con el Estado.

c) No cuente con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores – RNP.

d) Al momento de su verifi cación, cuente con deudas que lo registren en la categoría de pérdida en alguna de las categorías de clasifi cación crediticia del deudor de la cartera de créditos en el Registro de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

e) Al momento de su verifi cación, no cuente: con el estado de contribuyente “activo” o con las condiciones de contribuyente “habido” o “pendiente”, en el Registro Único de Contribuyente - RUC, administrado por la SUNAT.

f) Al momento de su verifi cación, no cuente con al menos una de las actividades económicas (principal o adicionales) del Código de Clasifi cación Internacional Industrial Uniforme – revisión vigente actualizada (CIIU), en la fi cha RUC administrada por la SUNAT, de acuerdo a lo establecido en cada documentación asociada.

g) Al momento de su verifi cación, se encuentre omiso a la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y de las declaraciones mensuales del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta.

h) Incumpla las condiciones contempladas en el Acuerdo Marco, conforme al siguiente detalle:

(1) Cuando se incumpla la cláusula anticorrupción y/o el compromiso de integridad. Además, se considera bajo el presente supuesto la entrega de productos falsos, adulterados o de dudosa procedencia a la entidad contratante.

(2) Cuando se incumpla las disposiciones y/o regulaciones obligatorias aplicables a su fabricación y/o comercialización en el país, por ejemplo, regulaciones medioambientales, de rotulado, entre otros; así como, los establecidos en las reglas y/o documentación asociada a cada Acuerdo Marco.

(3) Declare y/o presente información y/o documentación falsa o inexacta ante PERÚ COMPRAS, durante la gestión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

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29NORMAS LEGALESMiércoles 29 de enero de 2020 El Peruano /

(4) Incumpla con la garantía ofertada para la fi cha-producto adjudicada, previa solicitud de la entidad contratante.

(5) Uso indebido de acceso y contraseña.(6) Incumpla su obligación contractual, generando la

resolución de la orden de compra o servicio, la misma que deberá estar consentida o fi rme.

(7) Rechace la orden de compra o servicio, por un supuesto distinto al permitido en la documentación asociada, aplicable a cada Acuerdo Marco.

(8) Incumpla ante la entidad contratante, la presentación de la carta de originalidad o documentación análoga; y, para los casos de importación, la documentación que acredite la procedencia legal de los bienes (comprobantes de pago válidos por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, títulos valores como conocimientos de embarque o warrants, entre otros) según lo establecido en la documentación asociada, aplicable a cada Acuerdo Marco.

(9) Cuando registre en la Plataforma de Catálogos Electrónicos, documentación no relacionada a la orden de compra o de servicio.

(10) Contravenga la prohibición de confi dencialidad de la información.

(11) No remita la información solicitada dentro del plazo otorgado por PERÚ COMPRAS.

(12) No otorgue las facilidades necesarias para la atención de visitas de PERÚ COMPRAS.

(13) Restrinja la solicitud de proforma (solicitud de cotización) de bienes o servicios un número mayor de veces de las permitidas, según lo establecido en la documentación asociada aplicable a cada Acuerdo Marco.

(14) No mantenga actualizados los estados de la orden de compra y/o servicio en la Plataforma de Catálogos Electrónicos, en tanto le corresponda su actualización.

(15) No mantenga actualizado el correo electrónico registrado en la Plataforma de Catálogos Electrónicos.

7.2 La Exclusión de proveedores adjudicatarios en el marco de la gestión de los Catálogos Electrónicos

En el marco de la gestión de los Catálogos Electrónicos, PERÚ COMPRAS, a través de la Dirección de Acuerdos Marco, ejecuta la exclusión del proveedor adjudicatario, como consecuencia de haber incurrido en alguno de los supuestos de exclusión detallados en la presente directiva, acorde con la normativa de contratación pública y/o la documentación asociada aplicable.

7.3 De la forma de ejecución de la exclusión

Las exclusiones en el Catálogo Electrónico se realizarán en forma automática o previa evaluación.

7.3.1 La exclusión será automática, cuando la Plataforma de Catálogos Electrónicos verifi ca la ocurrencia de la causal e inmediatamente notifi ca y ejecuta la exclusión.

7.3.2 La exclusión será previa evaluación, cuando con anterioridad a la notifi cación y ejecución de la exclusión, la Dirección de Acuerdos Marco verifi ca la ocurrencia de la causal.

7.4 De la temporalidad y alcance de las exclusiones

Considerando los ámbitos de tiempo y alcance, las exclusiones pueden clasifi carse de la siguiente manera:

i) Por el tiempo:Temporal: Por un determinado plazo.Defi nitiva: Por toda la vigencia del Acuerdo Marco.

ii) Por el alcance:Parcial: Por un determinado Acuerdo Marco suscrito.Total: Por todos los Acuerdos Marco suscritos.

Según las causales descritas en el numeral 7.1 de la presente directiva, el tiempo y el alcance de las exclusiones se determina conforme al siguiente detalle:

CAUSALES DE EXCLUSIÓN TIEMPO ALCANCE

a) Esté impedido para contratar con el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225.

Por el plazo que dure el impedimento

Todos los Acuerdos Marco

b) Esté suspendido o inhabilitado, temporal o defi nitivamente, para contratar con el Estado.

Por el plazo que dure la suspensión o inhabilitación.

Todos los Acuerdos Marco

c) No cuente con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores – RNP.

Por el plazo que deje de contar con el RNP

Todos los Acuerdos Marco

d) Al momento de su verifi cación, cuente con deudas que lo registren en la categoría de pérdida en alguna de las categorías de clasifi cación crediticia del deudor de la cartera de créditos en el Registro de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

El plazo que dure la determinación de su clasifi cación en estado de pérdida.

Todos los Acuerdos Marco

e) Al momento de su verifi cación, no cuente: con el estado de contribuyente “activo” o con las condiciones de contribuyente “habido” o “pendiente”, en el Registro Único de Contribuyente - RUC, administrado por la SUNAT.

Por el plazo que deje de contar con el estado de contribuyente “activo” o condiciones de “habido” o “pendiente”

Todos los Acuerdos Marco

f) Al momento de su verifi cación, no cuente con al menos una de las actividades económicas (principal o adicionales) del Código de Clasifi cación Internacional Industrial Uniforme – revisión vigente actualizada (CIIU), en la fi cha RUC administrada por la SUNAT, de acuerdo a lo establecido en cada documentación asociada.

Por el plazo que no cuente con al menos una de las actividades e c o n ó m i c a s correspondientes.

Del Acuerdo Marco materia de incumplimiento.

g) Al momento de su verifi cación, se encuentre omiso a la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y de las declaraciones mensuales del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta.

Por el plazo que se encuentre omiso, según corresponda

Todos los Acuerdos Marco

h) Incumpla las condiciones contempladas en el Acuerdo Marco, conforme al siguiente detalle:

(1) Cuando se incumpla la cláusula anticorrupción y/o el compromiso de integridad. Además, se considera bajo el presente supuesto la entrega de productos falsos, adulterados o de dudosa procedencia a la entidad contratante.

Toda la vigencia del Acuerdo Marco.

Todos los Acuerdos Marco

(2) Cuando se incumpla las disposiciones y/o regulaciones obligatorias aplicables a su fabricación y/o comercialización en el país, por ejemplo, regulaciones medioambientales, de rotulado, entre otros; así como, los establecidos en las reglas y/o documentación asociada a cada Acuerdo Marco.

Toda la vigencia del Acuerdo Marco.

Del Acuerdo M a r c o correspondiente

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30 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2020 / El Peruano

CAUSALES DE EXCLUSIÓN TIEMPO ALCANCE

(3) Declare y/o presente información y/o documentación falsa o inexacta ante PERÚ COMPRAS, durante la gestión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

Toda la vigencia del Acuerdo Marco.

Todos los Acuerdos Marco

(4) Incumpla con la garantía ofertada para la fi cha-producto adjudicada, previa solicitud de la entidad contratante.

Toda la vigencia del Acuerdo Marco.

Del Acuerdo Marco materia de incumplimiento

(5) Uso indebido de acceso y contraseña.

Toda la vigencia del Acuerdo Marco.

Del Acuerdo Marco materia de incumplimiento

(6) Incumpla su obligación contractual, generando la resolución de la orden de compra o servicio, la misma que deberá estar consentida o fi rme.

Tres (03) meses. Del Acuerdo Marco materia de incumplimiento

(7) Rechace la orden de compra o servicio, por un supuesto distinto al permitido en la documentación asociada, aplicable a cada Acuerdo Marco.

Tres (03) meses. Del Acuerdo Marco materia de incumplimiento

(8) Incumpla ante la entidad contratante, la presentación de la carta de originalidad o documentación análoga y para los casos de importación, la documentación que acredite la procedencia legal de los bienes (comprobantes de pago válidos por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, títulos valores como conocimientos de embarque o warrants, entre otros) según lo establecido en la documentación asociada, aplicable a cada Acuerdo Marco.

Tres (03) meses Del Acuerdo Marco materia de incumplimiento

(9) Cuando registre en la Plataforma de Catálogos Electrónicos, documentación no relacionada a la orden de compra o de servicio.

Dos (02) meses Del Acuerdo Marco materia de incumplimiento

(10) Contravenga la prohibición de confi dencialidad de la información.

Dos (02) meses Del Acuerdo Marco materia de incumplimiento

(11) No remita la información solicitada dentro del plazo otorgado por PERÚ COMPRAS.

Dos (02) meses Del Acuerdo Marco materia de incumplimiento

(12) No otorgue las facilidades necesarias para la atención de visitas de PERÚ COMPRAS.

Dos (02) meses Del Acuerdo Marco materia de incumplimiento

(13) Restrinja la solicitud de proforma (solicitud de cotización) de bienes o servicios un número mayor de veces de las permitidas según lo establecido en la documentación asociada, aplicable a cada Acuerdo Marco.

Un (01) mes Del Acuerdo Marco materia de incumplimiento

CAUSALES DE EXCLUSIÓN TIEMPO ALCANCE

(14) No mantenga actualizados los estados de la orden de compra y/o servicio, en tanto le corresponda su actualización.

Por el plazo que dure su incumplimiento.

Del Acuerdo Marco materia de incumplimiento

(15) No mantenga actualizado el correo electrónico registrado en la Plataforma de Catálogos Electrónicos.

Por el plazo que dure su incumplimiento.

Todos los Acuerdos Marco

VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

8.1 De la exclusión del proveedor adjudicatario

8.1.1 PERÚ COMPRAS, a través de la Dirección de Acuerdos Marco, procederá a la exclusión del proveedor adjudicatario, debiendo tener en cuenta para ello lo establecido en la presente Directiva, en relación a la forma, tiempo y alcance desarrollados.

8.1.2 PERÚ COMPRAS, a través de la Dirección de Acuerdos Marco, procederá a la notifi cación de la exclusión, desde la dirección electrónica del “Administrador del Catálogo Electrónico” a la dirección electrónica del proveedor adjudicatario.

Asimismo, PERÚ COMPRAS podrá implementar otros mecanismos de notifi cación a través de la Plataforma de Catálogos Electrónicos.

8.1.3 El proveedor adjudicatario, de acuerdo a lo señalado en el numeral anterior, deberá mantener actualizada la dirección de correo electrónico registrada en la Plataforma de Catálogos Electrónicos, con la configuración necesaria que garantice la recepción de las notificaciones realizadas a través de dicho medio.

8.1.4 La decisión que contiene la exclusión, deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

i) Identifi cación del proveedor adjudicatario.ii) La causal de exclusión.iii) Fundamentación.iv) Periodo de exclusión.v) Alcance de la exclusión.vi) Requisitos y formalidades que serán necesarios

para la inclusión del proveedor adjudicatariovii) El monto del nuevo depósito de garantía de

fi el cumplimiento, el cual debe coincidir con el monto solicitado para la suscripción del Acuerdo Marco.

viii) La autoridad competente y el plazo para interponer los recursos administrativos contemplados en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

8.1.5 Como consecuencia de la exclusión del proveedor adjudicatario, la Dirección de Acuerdos Marco solicitará a la Oficina de Administración que proceda con la ejecución del depósito de garantía de fiel cumplimiento, considerando la normativa que resulte aplicable.

8.1.6 En caso el proveedor adjudicatario cuente con obligaciones contractuales pendientes de cumplimiento en mérito a las órdenes de compra o servicio formalizadas, la exclusión de los Catálogos Electrónicos no afectará su ejecución y cumplimiento.

8.1.7 En los supuestos que PERÚ COMPRAS, a través de la Dirección de Acuerdos Marco, tome conocimiento que un proveedor adjudicatario incurrió en una causal de exclusión, pero la vigencia del Acuerdo Marco ha culminado, se procederá únicamente con la ejecución de la garantía de fi el cumplimiento correspondiente al Acuerdo Marco, independientemente de la causal que motivo la exclusión.

8.1.8 Si la Dirección de Acuerdos Marco, advierte respecto de un proveedor adjudicatario excluido temporalmente del Acuerdo Marco, que incurre

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31NORMAS LEGALESMiércoles 29 de enero de 2020 El Peruano /

nuevamente en cualquiera de las causales de exclusión establecidas, con relación al mismo Acuerdo Marco, procederá a excluirlo sin proceder la ejecución de la garantía de fi el cumplimiento correspondiente al Acuerdo Marco. En este caso, el tiempo y alcance, se computará desde el día en que esta fue detectada, según corresponda.

8.1.9 Si la Dirección de Acuerdos Marco, durante el monitoreo mensual de los Catálogos Electrónicos, advierte que el proveedor adjudicatario incurrió en más de una causal de exclusión, correspondiente a un mismo Acuerdo Marco, determinará su exclusión considerando la causal que abarque el mayor alcance y/o tiempo.

8.1.10 El proveedor adjudicatario excluido del Acuerdo Marco podrá interponer los recursos administrativos contenidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme a los plazos, términos y formalidades establecidas en dicho cuerpo legal.

8.2 De la inclusión del proveedor adjudicatario al Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco

8.2.1 En los supuestos de exclusión temporal y siempre que se encuentre vigente el Acuerdo Marco, el proveedor adjudicatario podrá solicitar su inclusión, para lo cual deberá cumplir los siguientes requisitos:

i) Que haya cumplido el plazo de exclusión.ii) Que no se encuentre excluido del Acuerdo Marco

por algún otro supuesto.iii) Que haya efectuado el depósito del monto por

garantía de fi el cumplimiento, por el monto equivalente al efectuado para la suscripción del Acuerdo Marco asociado a la solicitud de inclusión.

iv) Que solicite la inclusión a la dirección electrónica del “Administrador del Catálogo Electrónico” o por mesa de partes o a través de la Plataforma de Catálogos Electrónicos, identifi cando el Acuerdo Marco al cual desea incluirse y adjuntando el comprobante del depósito respectivo, el mismo que deberá ser legible.

8.2.2 La Dirección de Acuerdos Marco, en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, contabilizados a partir del día hábil siguiente de recibida la comunicación deberá realizar la inclusión del proveedor adjudicatario o comunicar las observaciones advertidas bajo responsabilidad.

8.2.3 Las observaciones deberán ser comunicadas por el “Administrador del Catálogo Electrónico” a la dirección de correo electrónico del proveedor adjudicatario, o a través de la bandeja de notifi cación electrónica del proveedor en la Plataforma de Catálogos Electrónicos, según corresponda.

8.3 De la comunicación al Tribunal de Contrataciones del Estado

En los supuestos de exclusión del proveedor adjudicatario por haber presentado información y/o documentación falsa o inexacta, PERÚ COMPRAS informará los hechos detectados al Tribunal de Contrataciones del Estado a fi n que inicie el procedimiento sancionador respectivo, sin perjuicio de comunicar el hecho a la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, a fi n que inicien las acciones administrativas, civiles y/o penales contra los que resulten responsables.

IX. DISPOSICIÓN TRANSITORIA FINAL

La implementación de otros mecanismos de notifi cación, así como su uso obligatorio y otros aspectos relevantes serán puestos en conocimiento a través del comunicado respectivo, publicado en el Portal WEB de PERÚ COMPRAS.

X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

10.1 Las notifi caciones que se realicen a través de la Plataforma de Catálogos Electrónicos, que forma parte del SEACE, se entienden efectuadas el mismo día de su publicación, de conformidad con el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF.

10.2 En aquellos Catálogos Electrónicos que, debido a su naturaleza, la Dirección de Acuerdos Marco advierta que no resulta aplicable las disposiciones contenidas en el presente documento normativo, la exclusión de los proveedores adjudicatarios se efectuará conforme a las disposiciones que se recojan en la documentación asociada.

10.3 Corresponderá al “Administrador del Catálogo Electrónico” realizar un monitoreo permanente respecto de los proveedores adjudicatarios excluidos y reportar trimestralmente al/a la director/a de la Dirección de Acuerdos Marco. Sin perjuicio de ello, el/la director/a de la Dirección de Acuerdos Marco podrá requerir ello cuando lo estime pertinente.

10.4 En el marco del monitoreo mensual o en la oportunidad que se tome conocimiento, la Dirección de Acuerdos Marco verifi cará la ocurrencia de alguna de causales de exclusión incurrida por los proveedores adjudicatarios.

XI. GLOSARIO

11.1 Administrador del Catálogo ElectrónicoEs el encargado de gestionar el Catálogo

Electrónico de Acuerdos Marco una vez que haya sido implementado. Es designado por el/la Directora/a de Acuerdos Marco.

11.2 Documentación asociada a la convocatoria para la implementación o la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco

Refi érase a las Reglas para el Procedimiento de Selección de Proveedores y las Reglas del Método Especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

11.3 Garantía de fi el cumplimientoRefi érase a la garantía monetaria que tiene como

fi nalidad salvaguardar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo Marco.

11.4 Proveedor adjudicatarioRefi érase al proveedor que luego del resultado

de la evaluación de ofertas de un procedimiento de implementación, incorporación de nuevos proveedores o extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos obtuvo al menos una (1) oferta adjudicada y suscribió el Acuerdo Marco correspondiente.

11.5 Inclusión del proveedorRefi érase a la acción de incluir en los Acuerdos Marco

al proveedor adjudicatario, a través de la Dirección de Acuerdos Marco, siempre que este cumpla los requisitos exigidos.

11.6 ProformaRefi érase a la solicitud de la entidad de requerir los

costos y condiciones asociados para la atención de una fi cha-producto que se genera en la Plataforma de Catálogos Electrónicos en base a las ofertas registradas por los proveedores.

XII. ANEXOS

12.1 Anexo 1: Diagrama de Flujo – Exclusión del proveedor adjudicatario de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

12.2 Anexo 2: Diagrama de Flujo – Inclusión del proveedor adjudicatario en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

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32 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2020 / El Peruano

ANEXO 1

DIAGRAMA DE FLUJO – EXCLUSIÓN DEL PROVEEDOR ADJUDICATARIO DE LOS CATÁLOGOS ELECTRÓNICOS DE ACUERDOS MARCO

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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33NORMAS LEGALESMiércoles 29 de enero de 2020 El Peruano /

ANEXO 2

DIAGRAMA DE FLUJO – INCLUSIÓN DEL PROVEEDOR ADJUDICATARIO EN LOS CATÁLOGOS ELECTRÓNICOS DE ACUERDOS MARCO

1849544-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Modifican el numeral 2 de la Disposición Complementaria al artículo 21° y la Disposición Complementaria al artículo 27° del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima

RESOLUCIÓN SMVNº 002-2020-SMV/01

Lima, 22 de enero de 2020

VISTOS:

El Expediente N° 2019030464 y el Informe Conjunto N° 063-2020-SMV/06/10/12 del 15 de enero de 2020, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia

Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de modifi cación de las Disposiciones Complementarias a los artículos 21° y 27° del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima;

Que, el artículo 5° de la Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10 establece que las modifi caciones de las Disposiciones Complementarias a los artículos 5°, 9°, 18°, 21°, 26°, primer párrafo del artículo 27°, artículo 29° en lo concerniente a ventas descubiertas, artículo 49° y numerales 75.4 y 75.5 del artículo 75°, del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, requerirán autorización previa de la SMV para su aplicación;

Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. solicitó la modifi cación de las Disposiciones Complementarias a los artículos 21° y 27° del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; adjuntando la respectiva propuesta de modifi cación;

Que, la propuesta de modifi cación de las Disposiciones Complementarias a los artículos 21° y 27° del Reglamento

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34 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2020 / El Peruano

de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, tiene por fi nalidad principal incluir en la Tabla de Valores Referenciales un mayor número de valores extranjeros que en su mercado principal reúnan condiciones mínimas necesarias compatibles con la realización de operaciones de reporte bursátil de valores y de préstamo bursátil de valores, para lo cual se modifi ca la metodología de cálculo de la Tabla de Valores Referenciales, introduciendo un nuevo procedimiento de selección para los valores extranjeros inscritos a solicitud de Agente Promotor o de la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. listados en determinados mercados extranjeros, así como se precisa que dichos valores no podrán ser susceptibles de ventas descubiertas;

Que, evaluada la documentación presentada, se ha verifi cado que la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. ha cumplido con los requisitos previstos en el artículo 5° de la Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, aplicable al presente procedimiento; y,

Estando a lo establecido por el artículo 1°, literal a) y el artículo 5°, literal b) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126; el artículo 9°, numeral 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; el artículo 5° de la Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10; así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores, en su sesión del 20 de enero de 2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el numeral 2 de la Disposición Complementaria al artículo 21°, así como la Disposición Complementaria al artículo 27° del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA AL ARTÍCULO 21°

VENTAS DESCUBIERTAS AL CONTADO CON ACCIONES Y VALORES REPRESENTATIVOS DE DERECHOS SOBRE ACCIONES

(…)2. Valores susceptibles de Venderse al Descubierto

Solo se podrán realizar ventas descubiertas con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones que integran la Tabla de Valores Referenciales - TVR vigente de las Listas 1 y 2, con excepción de los valores extranjeros inscritos en el RBVL a solicitud de la Bolsa o los Agentes Promotores listados en New York Stock Exchange, Nasdaq Stock Market y Toronto Stock Exchange que integran la TVR vigente.

(…)”.

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA AL ARTÍCULO 27°

La metodología de Cálculo de la TVR seguirá vigente hasta la fecha que señale el Directorio, la que será informada al mercado con 10 (diez) días de Rueda de Bolsa de anticipación, por lo menos.

Mercado de Reporte con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones

Se podrá realizar operaciones de reporte con acciones, valores representativos de derechos sobre acciones y ETF que integran las Listas 1, 2 y 3 de la TVR.

Mercado de Reporte extendido con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones

Se podrá realizar operaciones de reporte extendidas con acciones o valores representativos de derechos sobre acciones que conformen la Lista 4 de la TVR.

Mercado de Reporte con valores representativos de deuda

Se podrá realizar operaciones de reporte con los valores representativos de deuda que integran la TVR.

Mercado de Préstamo Bursátil con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones

Se podrá realizar operaciones de préstamo bursátil con acciones, valores representativos de derechos sobre acciones y ETF que integran las Listas 1, 2 y 3 de la TVR.

Metodología de cálculo de la Tabla de Valores Referenciales

La TVR es la cartera de valores que pueden ser utilizados como principal y/o margen de garantía en Operaciones.

La selección de valores se realiza trimestralmente en base al movimiento bursátil registrado en los seis meses anteriores, considerando la evolución de los indicadores: frecuencia de cotización, frecuencia de intermediarios, número de operaciones y Monto efectivo negociado, de acuerdo con lo señalado en los numerales 1 y 2.

1. Procedimiento de selección de acciones, valores representativos de derechos sobre acciones y ETF, excepto para valores extranjeros inscritos en el RBVL a solicitud de la Bolsa o los Agentes Promotores y listados en New York Stock Exchange, Nasdaq Stock Market o Toronto Stock Exchange.

El procedimiento para la selección de estas acciones, valores representativos de derechos sobre acciones y ETF que integran la TVR es el siguiente:

1.1 Se utilizan los indicadores bursátiles:

• Frecuencia de Cotización • Número de operaciones • Monto efectivo negociado • Frecuencia de Intermediarios

Con respecto al indicador “Frecuencia de Intermediarios”, al utilizar la fórmula para la selección de valores de la TVR, se castiga a los valores que tienen una gran concentración en el movimiento de una acción de parte de una Sociedad Agente de Bolsa.

Para obtener este indicador, se procesan todas las operaciones realizadas en los últimos seis meses, para calcular el promedio diario de intermediarios que han intervenido en la negociación de cada valor.

Al tener el promedio diario de intermediarios, se asigna una frecuencia de intermediarios de 100% a los valores que tengan como mínimo una concurrencia diaria de cuatro intermediarios en su negociación. Para los valores con un promedio de tres intermediarios se le asigna una frecuencia de 75%, dos intermediarios una frecuencia de 50% y un intermediario una frecuencia de 25%.

1.2 Se crea una base de datos acumulada por cada indicador, para todos los valores negociados en los últimos seis meses. No se consideran las operaciones atípicas.

Las operaciones atípicas son las transacciones que no son representativas de la liquidez de un valor, dado que son realizadas por acontecimientos aislados y esporádicos, y generalmente presentan un volumen signifi cativamente alto.

El procedimiento de selección de la TVR considera como operaciones atípicas a las transacciones relacionadas con:

• Ofertas Públicas de Venta.• Ofertas Públicas de Compra. • Ofertas Públicas de Adquisición. • Ofertas Públicas de Intercambio. • Órdenes de Compra a ser realizadas por el Emisor

a un precio determinado e informadas mediante el Boletín Diario al mercado.

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35NORMAS LEGALESMiércoles 29 de enero de 2020 El Peruano /

• Subastas.• Operaciones por más del 5% de acciones en

circulación (solo aplicable a acciones comunes). • Operaciones por más del 50% del monto promedio

negociado diario del mercado.

1.3 La data se divide en dos grupos: (i) acciones de capital, valores representativos de derechos sobre acciones y ETF y (ii) acciones de inversión.

1.4 En cada grupo se ordenan los valores en forma descendente de acuerdo con cada indicador mencionado en 1.1, lo que permite determinar, en cada caso, el valor más representativo.

1.5 Al valor más representativo por cada indicador se le asigna un puntaje máximo de 100, a efectos de determinar el puntaje relativo para cada uno de los demás valores, lo que permite elaborar un ranking para cada indicador.

1.6 Se calcula un Puntaje Total para cada valor, mediante la suma ponderada de cada uno de los puntajes obtenidos en la anterior fase, con los siguientes pesos:

• Frecuencia de Cotización 40% • Número de Operaciones 30% • Monto efectivo negociado 30%

La fórmula con la que se obtiene el Puntaje Total para la selección de la TVR es:

PT = [PFre x (PFre Int) x 0.4] + (PNumOper x 0.3) + (PMonEfe x 0.3)----------------------------------------------------------------------- 100

Dónde:

PT: Puntaje total del valor PFre: Puntaje de la frecuencia de cotizaciónPFre Int: Puntaje de la frecuencia de intermediariosPNumOper: Puntaje del número de operaciones del

valor PMonEfe: Puntaje del monto efectivo negociado

1.7 Para las acciones de capital, valores representativos de derechos sobre acciones y ETF se consideran los que obtengan un Puntaje Total igual o mayor a 10.

En el caso de las acciones de inversión, se consideran las que alcancen un Puntaje Total mayor o igual a 20.

1.8 La lista de acciones de capital, valores representativos de derechos sobre acciones y ETF seleccionada es subdividida a su vez en tres listas:

• Lista 1: con puntaje entre 60 y 100. Se aceptan al 50% de su valor

• Lista 2: con puntaje entre 40 y 59. Se aceptan al 40% de su valor

• Lista 3: con puntaje entre 10 y 39. Se aceptan al 20% de su valor

Para las acciones de inversión, se utilizan los siguientes rangos y castigos:

• Lista 1: con puntaje entre 80 y 100. Se aceptan al 50% de su valor

• Lista 2: con puntaje entre 40 y 79. Se aceptan al 40% de su valor

• Lista 3: con puntaje entre 20 y 39. Se aceptan al 15% de su valor

1.9 Lista 4: la integran valores que no se encuentren conformando las Listas 1, 2 y 3 de la TVR y que presenten como mínimo una frecuencia de cotización igual o superior a 25%. En relación con valores extranjeros solo podrán ser incluidos los correspondientes a las mineras junior y los inscritos a solicitud del emisor.

Esta lista se utiliza únicamente para realizar operaciones de reporte extendidas.

1.10 Los resultados son entregados al Director de Mercados, a fi n de que pueda determinar los retiros, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Volatilidad (desviación estándar anualizada dependiendo de cada valor).

2. Valores negociados a menos de S/.0.05 o de $0.05.3. Sin información fi nanciera. 4. Anuncio de incumplimiento fi nanciero.5. Sujetos a evaluación, empresas del segmento de

Capital de Riesgo.

1.11 No formará parte de la TVR los certifi cados de suscripción preferente o cualquier otro valor representativo de derechos sobre acciones que por su naturaleza tengan vigencia temporal.

2. Procedimiento para la selección de valores extranjeros inscritos en el RBVL a solicitud de la Bolsa o Agentes Promotores y listados en New York Stock Exchange, Nasdaq Stock Market o Toronto Stock Exchange.

Para este procedimiento solo se encuentran incluidos las acciones, valores representativos de derechos sobre acciones y ETF.

El procedimiento para la selección de dichos valores que integran la TVR es el siguiente:

2.1. Se utilizan los indicadores bursátiles provenientes de su mercado principal:

• Frecuencia de Cotización• Número de operaciones• Monto efectivo negociado

Se considerará como mercado principal a aquel mercado organizado en el que se encuentra listado el valor extranjero y en el que se hubiera registrado el mayor monto negociado con dicho valor durante los últimos tres (3) meses de acuerdo con lo especifi cado en la disposición complementaria del artículo 55° del presente reglamento, al momento de la revisión de la metodología.

2.2. Se crea una base de datos acumulada por cada indicador, para todos los valores negociados en los últimos seis meses.

2.3. Se ordenan los valores en forma descendente de acuerdo con cada indicador mencionado en el numeral 2.1, lo que permite determinar, en cada caso, el valor más representativo.

2.4. Al valor más representativo por cada indicador se le asigna un puntaje máximo de 100, a efectos de determinar el puntaje relativo para cada uno de los demás valores, lo que permite elaborar un ranking para cada indicador.

2.5. Se calcula un Puntaje Total para cada valor, mediante la suma ponderada de cada uno de los puntajes obtenidos en la anterior fase, con los siguientes pesos:

• Frecuencia de Cotización 40%• Número de Operaciones 30%• Monto efectivo negociado 30%

La fórmula con la que se obtiene el Puntaje Total para la selección de la TVR es:

PT = (PFre x 0.4)+ (PNumOper x 0.3) + (PMonEfe x 0.3) ---------------------------------------------------------------------- 100

Dónde:

PT: Puntaje total del valor PFre: Puntaje de la frecuencia de cotización PNumOper: Puntaje del número de operaciones del

valor PMonEfe: Puntaje del monto efectivo negociado

Se consideran los valores que obtengan un Puntaje Total igual o mayor a 10.

La lista de valores seleccionados es subdividida a su vez en tres listas:

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36 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2020 / El Peruano

• Lista 1: con puntaje entre 60 y 100. Se aceptan al 50% de su valor

• Lista 2: con puntaje entre 40 y 59. Se aceptan al 40% de su valor

• Lista 3: con puntaje entre 10 y 39. Se aceptan al 20% de su valor

2.6. Los resultados son entregados al Director de Mercados, a fi n de que pueda determinar los retiros, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Volatilidad (desviación estándar anualizada dependiendo de cada valor).

2. Valores negociados a menos de $0.05. 3. Sin información fi nanciera.4. Anuncio de incumplimiento fi nanciero.5. ETF apalancados, que por su naturaleza implican

una alta volatilidad.6. Valores extranjeros, que presenten inconvenientes

o demoras para la entrega de los valores por parte de Custodios extranjeros.

7. Valores que acumulen una reducción de su precio en más de 10% en el período de una semana o 30% en un mes.

2.7. No formarán parte de la TVR los certifi cados de suscripción preferente o cualquier otro valor representativo de derechos sobre acciones que por su naturaleza tengan vigencia temporal.

3. Criterio aplicable a los valores representativos de deuda

Formarán parte de la TVR aquellos valores representativos de deuda cuya clasifi cación de riesgo sea igual o menor a: BBB- o su equivalente, para valores de largo plazo, y CP-3 o su equivalente para valores de corto plazo. A dicho efecto, en caso de que un valor cuente con dos o más clasifi caciones de riesgo, se considerará la categoría de mayor riesgo informada a SMV por las empresas clasifi cadoras de riesgo.

El porcentaje de castigo aplicable a los valores representativos de deuda, al que hace referencia la disposición complementaria del artículo 28° en las secciones correspondientes a “Margen de garantía del reportado” y “Activos susceptibles de ser presentados como garantía principal” (operaciones de préstamo) será igual a cero por ciento”.

Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A.A.

Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATISuperintendente del Mercado de Valores

1848465-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE EDUCACION

SUPERIOR UNIVERSITARIA

Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General para la contratación de sociedad de auditoría

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 03-2020-SUNEDU

Lima, 28 de enero de 2020

VISTOS:

El Informe N° 003-2020-SUNEDU-03-07 de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 041-2020-SUNEDU-03-06 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 014-2019 – Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2020, se aprueban los presupuestos institucionales de los Pliegos del Sector Publico, y a través de la Resolución de Superintendencia N° 114-2019-SUNEDU, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA para el año fi scal 2020 del Pliego 118: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), por el monto de S/ 72 392 332,00 (setenta y dos millones trescientos noventa y dos mil trescientos treinta y dos y 00/100 soles), por toda fuente de fi nanciamiento;

Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cada por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, indica que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del Jefe de la Ofi cina de Administración y del Jefe de Presupuesto o los que hagan sus veces;

Que, asimismo, establece que, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG del 22 de octubre de 2019, la Contraloría General de la República aprueba el tarifario que establece el monto por retribución económica (incluido el IGV) y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben transferir a favor Contraloría General de la República;

Que, mediante el Ofi cio N° 000976-2019-CG/SGE, la Contraloría General de la República informa que programó para que en el año 2019 se inicien las convocatorias públicas de méritos para la designación de las Sociedades de Auditoría para las entidades incluidas en el tarifario, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG; añadiendo que para tal fi n, el importe a transferir en el ejercicio fi scal 2019, con cargo al presupuesto de la Sunedu, corresponde al 50% de la retribución económica (incluyendo el IGV) de la Auditoría del periodo 2019; y el otro 50% se debe transferir a más tardar en el mes de enero 2020;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N°101-2019-SUNEDU de fecha 25 de noviembre del 2019, se aprueba la transferencia fi nanciera del pliego 118: Sunedu, a favor de la CGR por el monto de S/ 41,331.00 que corresponde al primer pago del 50% de la retribución económica (incluido IGV), a la Sociedad Auditora que se contrate, para llevar a cabo la auditoria externa de control posterior del periodo 2019;

Que, mediante Informe N° 003-2019-SUNEDU-03-07, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable para realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, por el monto de S/ 41,331.00 (cuarenta y uno mil trescientos treinta y uno y 00/100 soles), que corresponde al segundo pago del 50 %, saldo por transferir, cuyos recursos se encuentran en el presupuesto institucional del Pliego 118 Superintendencia

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37NORMAS LEGALESMiércoles 29 de enero de 2020 El Peruano /

Nacional de Educación Superior Universitaria, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar en el presente año fi scal una transferencia fi nanciera por el monto señalado en el considerando precedente, a favor del Pliego 019: Contraloría General, correspondiente al saldo de pago de 50% de la retribución económica (incluyendo IGV) de la Auditoría del periodo 2019;

Con el visto de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y Secretaria General; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; modifi cada por la Ley N° 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; el Decreto Legislativo N° 1440; el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia N° 014-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2020; la Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG, que aprueba el Tarifario que establece el monto de retribución económica de las sociedades de auditoría, por período a auditar, que las entidades deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las mismas; la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu aprobado con Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Autorizar la transferencia fi nanciera con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 del Pliego 118: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, hasta por la suma de S/ 41,331.00 ( cuarenta y un mil trescientos treinta y uno y 00/100 soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General, correspondiente al saldo del 50% de la retribución económica (incluido IGV), para la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de las labores de control posterior externo.

Artículo 2.- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera autorizada por la presente

Resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 118: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, en la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001: Sunedu – Sede Central, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5.000003: Gestión Administrativa, Especifi ca de gasto 2.4.1.3.1.1 “A Otras Unidades del Gobierno Nacional”, por la suma de S/ 41,331.00 (cuarenta y un mil trescientos treinta y uno y 00/100 soles).

Artículo 3.- Limitación al Uso de los RecursosLos recursos de la transferencia fi nanciera

autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución de Superintendencia, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Publicación y DifusiónDisponer la publicación de la presente Resolución

en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la SUNEDU (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTIN BENAVIDES ABANTOSuperintendente

1850052-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Prorrogan funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio de Paita, Distrito Judicial de Piura

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 012-2020-CE-PJ

Lima, 15 de enero de 2020

VISTOS:

Los Ofi cios Nros. 735-2019 y 23-2020-P-ETII.NLPT-CE-PJ cursados por el señor Javier Arévalo Vela, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO:Primero. Que, la Corte Superior de Justicia de Piura

solicita, entre otros, la incorporación del Juzgado de Trabajo Transitorio de Paita (ex 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Paita) al Módulo Corporativo Laboral de Piura, por razones de carga procesal.

Segundo. Que, en tanto se realiza la evaluación de incorporación del mencionado órgano jurisdiccional al Módulo Corporativo Laboral de Piura, es necesario prorrogar su funcionamiento por el periodo de un mes, con la fi nalidad de evitar retraso en la tramitación de los procesos laborales.

Tercero. Que, por lo expuesto, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 053-2020 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar, del 1 al 29 de febrero

de 2020, el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio de Paita (ex 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Paita), Distrito Judicial de Piura.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente

1849926-1

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38 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2020 / El Peruano

Convierten y reubican juzgado como Juzgado Civil Transitorio de Nueva Cajamarca, Corte Superior de Justicia de San Martín

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 013-2020-CE-PJ

Lima, 15 de enero de 2020

VISTA:

La propuesta contenida en el numeral 3.9 del Informe N° 82-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, adjunto al Ofi cio N° 816-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ del Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 501-2019-CE-PJ, se prorrogó el funcionamiento del Juzgado de Familia Transitorio del Distrito y Provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín, que se encuentra bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 31 de enero de 2019.

Segundo. Que, en el numeral 2.2.2 del Informe N° 82-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, adjunto al Ofi cio N° 816-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial informó lo siguiente:

• El Juzgado de Familia Transitorio del Distrito y Provincia Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín, al mes de octubre de 2019 resolvió 850 expedientes de una carga procesal de 1,074 expedientes, la cual a la fecha debe de haber disminuido, con lo cual se habría cumplido la función de efectuar la descarga procesal de la sobrecarga de expedientes en etapa de trámite que presentaba el Juzgado de Familia Permanente de Moyobamba.

• Por otro lado, el 2° Juzgado Civil Permanente del Distrito de Nueva Cajamarca, Provincia de Rioja, Corte Superior de Justicia de San Martín, único órgano jurisdiccional que tramita los procesos de especialidades civil, laboral y familia en el referido distrito, al mes de octubre de 2019 registró 709 expedientes resueltos de una carga procesal 1,889 expedientes, quedándole una carga pendiente de 1,180 expedientes, cifra que al superar la carga procesal máxima de 1,020 expedientes que puede tener un juzgado de la referida especialidad, evidencia que se encuentra en situación de sobrecarga procesal. Por lo que considera necesario contar temporalmente con el apoyo de otro órgano jurisdiccional, considerando que la mayor carga pendiente se registra en la especialidad de familia con 897 expedientes, y en las especialidades civil y laboral 180 y 103 expedientes, respectivamente.

Tercero. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 055-2020 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de febrero hasta el 31 de julio de 2020, el Juzgado de Familia Transitorio de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín, como Juzgado Civil Transitorio de

Nueva Cajamarca, de la misma Corte Superior; con turno cerrado y competencia en materia civil, laboral y familia, con excepción de violencia familiar.

Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, efectúe las siguientes acciones administrativas:

a) Que el Juzgado de Familia Transitorio de Moyobamba resuelva antes del 31 de enero de 2020 toda la carga pendiente, priorizando la que se encuentre expedita para sentenciar al 15 de enero de 2020, debiendo remitir al Juzgado de Familia Permanente de Moyobamba la carga pendiente que le quede al 31 de enero de 2020.

b) Que el 2° Juzgado Civil Permanente del Distrito de Nueva Cajamarca remita de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de Nueva Cajamarca, 500 expedientes de la especialidad familia que no correspondan a violencia familiar, 50 de la especialidad civil y 50 de laboral, debiendo considerar aquellos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2020.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1849926-2

Disponen inicio de etapa de ejecución de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497 en las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Huancavelica, Huaura y Pasco en el año 2020

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 014-2020-CE-PJ

Lima, 15 de enero de 2020

VISTO:

Los Ofi cios Nros 748-2019 y 08-2020-P-ETII.NLPT-CE-PJ cursados por el señor Javier Arévalo Vela, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 148-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en las Cortes Superiores de Justicia de Huancavelica, Pasco, Apurímac y Huaura, para el año 2020.

Segundo. Que, la Octava Disposición Transitoria de la Ley N° 29497 establece que las acciones necesarias para la aplicación de la referida norma se ejecutan con cargo a los presupuestos institucionales aprobados a los pliegos presupuestarios involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; por ello, es imprescindible que el Poder Judicial destine presupuesto institucional para fi nanciar los gastos que genere la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en las Cortes Superiores antes mencionadas, más aún si se tiene en cuenta que las mismas Cortes Superiores y el Equipo Técnico Institucional de la Nueva Ley Procesal de Trabajo vienen realizando acciones para proyectar un gasto efi ciente.

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39NORMAS LEGALESMiércoles 29 de enero de 2020 El Peruano /

Asimismo, con la fi nalidad de corroborar lo señalado por las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Huancavelica, Huaura y Pasco en los Planes de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, es necesario que los miembros del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo realicen visitas de contrastación de información y apoyo técnico por componente, a las mencionadas Cortes Superiores; a fi n de verifi car el avance de cada actividad necesaria para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, especialmente las que incurren en el presupuesto.

En mérito a ello, es necesario que la Gerencia General del Poder Judicial brinde el apoyo técnico y económico para tal fi n; siguiendo el criterio establecido por el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 148-2019-CE-PJ, que dispuso la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho y Puno, durante el año 2019, de manera satisfactoria.

Tercero. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 056-2020 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer el inicio de la etapa de ejecución de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley Nº 29497 en las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Huancavelica, Huaura y Pasco en el año 2020; con cargo a la disponibilidad presupuestal del Poder Judicial.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial brinde el apoyo técnico y económico que se requiera, al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y a las Cortes Superiores de Justicia mencionadas.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Huancavelica, Huaura y Pasco; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente

1849926-3

Prorrogan órganos jurisdiccionales para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99° de la Constitución Política del Estado; artículo 34°, numeral 4) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículo 454° del Código Procesal Penal

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 033-2020-CE-PJ

Lima, 22 de enero de 2020

VISTO:

El Ofi cio N° 1-2020-DPBA/R/SPE/CSJ cursado por la doctora Elvia Barrios Alvarado, Jueza titular de la Corte Suprema de Justicia de la República y Presidenta de la Sala Especial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 205-2018-CE-PJ se creó a partir del 1 de agosto de 2018, con carácter de exclusividad y por el plazo de tres meses, para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99° de la Constitución Política del Estado; artículo 34°, numeral 4), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y artículo 454° del Código Procesal Penal, cuyos procesos sean tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal, los siguientes órganos jurisdiccionales en la Corte Suprema de Justicia de la República:

a) Una Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, conforme a lo previsto en el artículo 17° del Código de Procedimientos Penales y artículo 454° del Código Procesal Penal; y,

b) Un Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, conforme a lo que prevé el artículo 17° del Código de Procedimientos Penales y artículo 454° del Código Procesal Penal.

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 411-2019-CE-PJ, se prorrogó, a partir del 1 de noviembre de 2019, con carácter de exclusividad y por el plazo de tres meses, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99° de la Constitución Política del Estado; artículo 34°, numeral 4), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y artículo 454° del Código Procesal Penal, cuyos procesos sean tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal.

Tercero. Que la Presidenta de la Sala Penal Especial informa a este Órgano de Gobierno que el referido órgano jurisdiccional tiene en trámite casos incidentales, juicios orales (con un gran número de medios probatorios que deben actuarse) y expedientes reservados, todos de naturaleza emblemática y de revestida complejidad, conforme a relación anexa. Razón por la cual, a fi n de evitar la interrupción o quiebre de los procesos penales, solicita la prórroga del plazo de funcionamiento de la Sala Penal que preside.

Cuarto. Que estando a lo solicitado por la Presidenta de Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, cuyo régimen de creación se refl eja en el estado y número de causas que tiene en giro; y, teniendo en consideración que igual situación se presenta en el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, dada la naturaleza y complejidad de los procesos penales tramitados en los mencionados órganos jurisdiccionales, se debe adoptar las medidas administrativas para su adecuado funcionamiento, resultando pertinente su prórroga.

Quinto. Que conforme a lo establecido por el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar las medidas necesarias, a fi n que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y efi ciencia; así como para que los jueces y servidores judiciales se desempeñen con la mejor conducta funcional.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 120-2020 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

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40 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2020 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de febrero de 2020, con carácter de exclusividad y por el plazo de tres meses, para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99° de la Constitución Política del Estado; artículo 34°, numeral 4), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículo 454° del Código Procesal Penal, cuyos procesos sean tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal, los siguientes órganos jurisdiccionales:

a) La Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,

b) El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, Ministerio Público, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1849926-4

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 036-2020-CE-PJ

Lima, 22 de enero de 2020

VISTO:

El Ofi cio N° 016-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ que adjunta el Informe N° 001-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 258, 343, 382, 390, 434, 465 y 472-2019-CE-PJ, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 31 de enero de 2020, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo. Que, por Ofi cio N° 016-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ que adjunta el Informe N° 001-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de enero de 2020. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a noviembre de 2019, considerando que el avance ideal al mes de noviembre de cada año debe ser el 91% de la meta anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y efi ciencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al

análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Ofi cina de Productividad Judicial puso a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a la prórroga de funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios laborales.

Tercero. Que, de otro lado, de la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 31 de enero de 2020, efectuada del avance ideal del 91% de la meta anual que debieron presentar al mes de noviembre del año 2019, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial informó lo siguiente:

1) Se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentaron un avance inferior al 82%, por lo que recomendó que las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifi quen el bajo desempeño de estos; asimismo, recomendó que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 82% se remiten por Anexo, estando exceptuados de esta relación las tres Salas Penales Especiales de Lima, un Juzgado de Turno Permanente de Lima y el 4° Juzgado Penal de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional.

2) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chachapoyas, Corte Superior de Justicia de Amazonas, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y familia con excepción de los casos de violencia familiar, en apoyo al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, al mes de noviembre de 2019 resolvió 510 expedientes de una carga procesal de 1,031 expedientes, lo cual equivale a un avance del 85%, el cual fue menor al avance ideal del 91% que debió registrar al mes de noviembre del presente año; asimismo, el Juzgado Civil Permanente de Chachapoyas, que tramita expedientes de violencia familiar, resolvió durante el mismo período 1,376 expedientes de un total de 2,129, con lo cual alcanzó un avance de 229%, lo cual se debe al elevado ingreso de expedientes de violencia familiar con la Ley N° 30364, quedándole una carga pendiente de 576 expedientes; razón por la que recomienda que remita de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chachapoyas, toda la carga pendiente de la especialidad Contencioso Administrativo, Constitucional y de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

3) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de noviembre de 2019 resolvió 405 expedientes de una carga procesal de 966 expedientes, lo cual equivale a un avance del 90%; mientras que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Huaraz, durante el mismo período, resolvieron en promedio 481 expedientes de una carga procesal promedio de 922 expedientes, con lo cual alcanzaron un avance promedio del 96%, registrando en conjunto ambos órganos jurisdiccionales permanentes una carga pendiente de 487 expedientes; razón por la que recomienda que cada uno redistribuya como máximo 100 expedientes al Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaraz.

4) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y laboral, al mes de noviembre de 2019 resolvió 356 expedientes de una carga procesal de 884 expedientes, lo cual equivale a un avance del 59%, el cual fue menor al avance ideal del 91% que debió registrar al mes de

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41NORMAS LEGALESMiércoles 29 de enero de 2020 El Peruano /

noviembre del presente año; por otro lado, el 1° Juzgado Civil Permanente de Barranca resolvió durante el mismo período 561 expedientes de una carga procesal de 1,024 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 94%, mientras que el 2° Juzgado Civil Permanente de Barranca obtuvo un avance del 74%, menor al avance ideal del 91%, debido a que resolvió 444 expedientes de una carga procesal de 1,085 expedientes; debido al bajo nivel resolutivo que viene presentando el Juzgado Civil Transitorio de Barranca, recomienda que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura evalúe la idoneidad del juez a cargo y de ser necesario disponer su reemplazo; así como del personal jurisdiccional que lo conforma, y que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior verifi que el desempeño del 2° Juzgado Civil Permanente de Barranca, debido al bajo nivel resolutivo que ha venido presentando durante el período de enero a noviembre de 2019, siendo preciso señalar que estos bajos rendimientos serán tomados en cuenta para evaluar próximamente la continuidad del Juzgado Civil Transitorio de Barranca.

5) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante Ofi cio N° 2048-2019-P-CSJI/PJ, ha solicitado que el Juzgado de Familia Transitorio de Chincha realice labor de itinerancia hacia la Provincia de Pisco para apoyar en la descarga procesal del Juzgado de Familia Permanente de Pisco.

Al respecto, el Juzgado de Familia Transitorio de Chincha, que inició su funcionamiento el 10 de abril de 2019 y tramita con turno cerrado los procesos de familia correspondientes a las subespecialidades de familia civil y familia tutelar y desde julio de 2019 se le amplió su competencia funcional de manera excepcional para tramitar con turno cerrado los procesos civiles en apoyo del Juzgado Civil Permanente de Chincha, conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 258-2019-CE-PJ, al mes de noviembre de 2019 resolvió 532 expedientes de una carga procesal de 938 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 89%, la cual fue casi similar a su avance ideal del 88%, considerando que su meta es de 596 expedientes debido a la fecha en que inició su funcionamiento; por otro lado, el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Pisco, que dentro de su competencia funcional tramita procesos de violencia familiar al amparo de la Ley N° 30364, al mes de noviembre de 2019 resolvió 1,710 expedientes de una carga procesal de 2,348 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 122%, quedando una carga pendiente de 638 expedientes, de la cual solo 42 expedientes corresponden a violencia familiar, y 596 expedientes de subespecialidades diferentes a los casos de violencia familiar, que también requieren resolverse de manera célere.

De la evaluación efectuada y considerando que entre las Provincias de Chincha y Pisco existe una distancia de 37.4 km que se recorren aproximadamente en 37 minutos, recomienda que el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha realice labor de itinerancia hacia la Provincia de Pisco, para apoyar con turno cerrado al Juzgado de Familia Permanente de Pisco, el cual deberá remitirle toda la carga pendiente de expedientes que no correspondan a violencia familiar.

6) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Pedro de Lloc, Provincia de Pacasmayo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, familia y laboral en apoyo de la descarga procesal del Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y del Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Chepén, al mes de noviembre de 2019 resolvió 645 expedientes de una carga procesal de 1,157 expedientes, con lo cual obtuvo un buen avance del 108%; mientras que el Juzgado Civil Permanente de San Pedro de Lloc registró durante el mismo periodo 373 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,259 expedientes, obteniendo un bajo avance del 62%, de igual manera el Juzgado Mixto Permanente de Chepén registró durante el mismo periodo 243 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,973 expedientes, obteniendo un bajo avance del 29%, siendo ambos avances inferiores

al 91% que debe presentarse al mes de noviembre de cada año; razón por la cual recomienda que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial respecto a las razones del bajo nivel resolutivo que tiene el Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Pedro de Lloc y el Juzgado Mixto Permanente de Chepén.

7) El 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, que tramita de manera exclusiva y con turno cerrado los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en toda la Provincia de Trujillo y a su vez conforma el Módulo Corporativo Laboral de la Sede de Trujillo, al mes de noviembre de 2019 resolvió 480 expedientes de una carga procesal de 820 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 120%, cifra superior al avance ideal del 91% que debió presentar a dicho mes; mientras que los siete juzgados de trabajo permanentes a los cuales apoya, registraron durante el mismo período un avance promedio de 124% con respecto a la meta anual, destacando el avance del 146% registrado por el 7º Juzgado de Trabajo Permanente de Trujillo.

Al respecto, mediante Ofi cio Nº 07-2020-P-ETII.NLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo recomienda que el 4°, 6°, 7°, 8° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes de Trujillo redistribuyan cada uno de manera aleatoria al 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorio de Descarga de Trujillo, la cantidad de 40 expedientes en etapa de trámite, considerando aquellos que no se encuentren expeditos para sentenciar, debiendo priorizarse los expedientes con fecha de programación de audiencia más lejana.

8) El 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, tramita con turno cerrado los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con AFPs, al mes de noviembre de 2019 resolvió 1,602 expedientes de una carga procesal de 1,889 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 117%, cifra que superó el avance ideal del 91% que debió registrar a dicho mes; mientras que los dos órganos jurisdiccionales permanentes a los cuales apoya, el 1º y 10º Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Trujillo, al mes de noviembre de 2019 resolvieron 2,155 y 2,069 expedientes respectivamente, por lo que registraron avances de meta de 157% y 151%.

Al respecto, mediante Ofi cio Nº 07-2020-P-ETII.NLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo recomienda que se abra turno al 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Trujillo; por lo que en concordancia con dicha recomendación, se considera conveniente prorrogar el funcionamiento de este órgano jurisdiccional transitorio por un período de seis meses y que posteriormente funcione con turno abierto.

9) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante Ofi cio N° 2434-2019-P-CSJLA/PJ, ha propuesto la apertura de turno para el 10º y 11º Juzgados de Trabajo Permanentes del Distrito y Provincia de Chiclayo, con el objetivo de equiparar la carga acorde a los resultados del inventario 2019.

Al respecto, mediante la Resolución Administrativa N° 401-2019-CE-PJ se dispuso que el 10º y 11º Juzgados de Trabajo Permanentes del Distrito y Provincia de Chiclayo inicien su funcionamiento el 1 de noviembre de 2019, con turno cerrado, en apoyo de los juzgados de trabajo permanentes que tramitan procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) del mismo distrito y provincia, por lo que se dispuso que el 3°, 4°, 5°, 6° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes de Chiclayo les deberá remitir 200 expedientes a cada uno; por lo que al ser el 10º y 11º Juzgados de Trabajo Permanentes temporalmente órganos jurisdiccionales de descarga, recomienda desestimar la solicitud de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque en tanto no disminuya la carga procesal laboral pendiente de la referida subespecialidad en la

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42 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2020 / El Peruano

Provincia de Chiclayo, que al mes de noviembre 2019 asciende a 5,430 expedientes.

10) Mediante el artículo vigesimoprimero de la Resolución Administrativa N° 434-2019-CE-PJ, se dispuso que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, entre otros, informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre los motivos por los cuales el Juzgado Civil Transitorio de Cutervo, teniendo un Cuadro para Asignación de Personal de siete plazas, resolvió una cantidad de expedientes menor a lo resuelto por el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, pese a que este tiene un Cuadro para Asignación de Personal de cuatro plazas; al respecto, con Ofi cio N° 2384-2019-P-CSJLA/PJ la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remitió a la Ofi cina de Productividad Judicial el Ofi cio N° 027-2019/JCTC-MEZC, suscrito por el magistrado del Juzgado Civil Transitorio de Cutervo, en el cual explica las razones por las que ha venido registrando un bajo nivel resolutivo, señalando dicha presidencia de corte que con la remisión del ofi cio cursado por el magistrado se da cumplimiento a lo ordenado en el artículo vigesimoprimero de la Resolución Administrativa N° 434-2019-CE-PJ; sin embargo, la presidencia de corte no se ha pronunciado respecto a la problemática del juzgado; así como sobre las acciones adoptadas para subsanarlas.

En tal sentido, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo vigesimoprimero de la Resolución Administrativa N° 434-2019-CE-PJ, recomienda que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remita al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial un informe donde se pronuncie sobre las acciones adoptadas para subsanar las defi ciencias y limitaciones informadas por el magistrado del Juzgado Civil Transitorio de Cutervo.

11) El Presidente de la 1° Sala Laboral Transitoria de Lima, mediante Ofi cio N° 10-2019-SLT-NLPT-CSJLI/AAUM, ha solicitado que se evalúe la conversión de plazas de Asistente Judicial a Especialista Legal o en su defecto se disponga la reasignación de por lo menos dos plazas de otros órganos transitorios a esta Sala Laboral Transitoria para atender la carga asignada; asimismo, con Ofi cio N° 655-2019-P-ETII.NLPT-CE-PJ, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo recomendando entre otros aspectos, se solicite a la Gerencia General del Poder Judicial que evalúe la factibilidad de modifi car el Cuadro para Asignación de Personal de la Sala Laboral Transitoria de Lima, a fi n de incorporar una plaza de Secretario Judicial y dos plazas de Asistentes Judiciales en condición de previstas.

Al respecto, mediante el artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 501-2019-CE-PJ de fecha 18 de diciembre de 2019, se ha dispuesto convertir y reubicar, a partir del 1 de febrero hasta el 31 de julio de 2020, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, que cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de diecisiete plazas, hacia la Corte Superior de Justicia de Loreto como Sala Civil Transitoria de la Provincia de Maynas, y considerando que la Sala Civil Permanente de Maynas cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de catorce plazas, recomienda reubicar una plaza de Secretario Judicial y dos plazas de Asistentes Judiciales de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, hacia 1° Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima.

12) Mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 315-2019-CE-PJ se dispuso que para la evaluación de las futuras prórrogas del 16° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima, que tramitan con turno cerrado procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), se tome en cuenta que dichos juzgados transitorios y los permanentes de la misma especialidad resuelvan por encima del estándar

de producción (82 expedientes mensuales, sin considerar las improcedencias); razón por la cual, recomienda que para la evaluación de las futuras prórrogas del 9° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio que entrarán en funcionamiento a partir del 1 de febrero de 2020, también se aplique el mismo parámetro de producción.

13) El 9° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tramita con turno cerrado expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral (PCAL) y de manera exclusiva la liquidación de procesos por los Ceses Colectivos (Ley Nº 27803) en dicha Corte Superior, al mes de noviembre de 2019 registró un avance del 39%, cifra muy inferior al avance del 91%, siendo preciso señalar que debido al bajo nivel resolutivo que desde meses atrás ha venido registrando este órgano jurisdiccional transitorio, se dispuso mediante el artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 299-2019-CE-PJ que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, evalúe la idoneidad del magistrado a cargo del 9° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima a efecto de disponer su reemplazo y de ser el caso también del personal jurisdiccional a cargo; así como que informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas, informe que aún no ha sido recibido.

14) La Sala Civil Descentralizada Transitoria del Distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que tramita con turno abierto los procesos de la especialidad civil, familia y laboral, al mes de noviembre de 2019 resolvió 891 expedientes de una carga procesal de 1,403 expedientes, lo cual equivale a un avance del 76%, cifra que es menor al avance del 91% que debe registrarse al mes de noviembre de cada año.

De igual manera, la Sala Penal Transitoria del Distrito de Villa María del Triunfo funciona con turno cerrado, al mes de noviembre de 2019 resolvió 359 expedientes de una carga procesal de 932 expedientes, con lo cual obtuvo un bajo avance del 60%; situación similar a la que presentó la Sala Penal Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo al resolver durante el mismo período 282 expedientes de una carga procesal de 1,417 expedientes, presentando un avance de 47%, razón por la cual se observa que tanto la Sala Penal Permanente como la Sala Penal Transitoria del Distrito de Villa María del Triunfo registraron en su producción un atraso mayor a dos meses respecto al avance ideal del 91% que debe registrarse al mes de noviembre de cada año.

Al respecto, mediante resolución de fecha 24 de setiembre de 2019, correspondiente al Correlativo N° 549686-2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y el Presidente de dicha Corte Superior informen en un plazo no mayor a quince días calendario sobre el bajo nivel resolutivo de la Sala Civil Descentralizada Transitoria de Chorrillos y la evaluación de idoneidad de los magistrados y del personal jurisdiccional de dicha Sala Transitoria de Chorrillos; y que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe en un plazo no mayor a quince días calendario sobre las acciones de administración adoptadas para dar mayor celeridad a los procesos penales a cargo de la Sala Penal Permanente de Villa María del Triunfo; sin embargo, a la fecha aún no se han recibido los informes de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura ni de la Presidencia de la referida Corte Superior.

15) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Mariscal Cáceres, Corte Superior de Justicia de San Martín, que inició su funcionamiento el 1 de abril de 2019 que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y familia, al mes de noviembre de 2019 registró 523 expedientes resueltos de una carga procesal de 900, con lo cual obtuvo un avance de 120%; asimismo, el Juzgado Mixto Permanente de dicha provincia, resolvió durante el

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43NORMAS LEGALESMiércoles 29 de enero de 2020 El Peruano /

mismo período 1,017 expedientes de una carga procesal de 3,002 expedientes, con lo cual obtuvo un avance de 120%, y una carga pendiente de 1,023 expedientes, de la cual 230 expedientes corresponden a procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 127 expedientes a procesos civiles correspondientes a la subespecialidad comercial, cifras que sumadas equivalen aproximadamente el 35% de la carga pendiente; razón por la cual recomienda que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Mariscal Cáceres remita toda la carga pendiente correspondiente a dichas subespecialidades.

16) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Tarapoto, Provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y familia sin violencia familiar, al mes de noviembre de 2019 resolvió 552 expedientes de una carga procesal de 1,140 expedientes, lo cual equivale a un avance del 92%; por otro lado, el 1° Juzgado Civil Permanente de Tarapoto resolvió durante el mismo período 523 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 87%, menor al avance ideal del 91%, mientras que el 2° Juzgado Civil Permanente de Tarapoto resolvió 560 expedientes, con lo cual logró un avance del 92%, registrando en conjunto una carga pendiente de 1,114 expedientes, de la cual 51 expedientes corresponden a procesos constitucionales y 191 expedientes a procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), cifras que sumadas ascienden aproximadamente al 22% de sus cargas pendientes; razón por la cual recomienda que el 1° y 2° Juzgados Civiles de Tarapoto redistribuyan al Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto, toda la carga pendiente correspondiente a procesos de la especialidad constitucional y de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

17) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ayabaca, Corte Superior de Justicia de Sullana, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y familia, con excepción de los procesos de violencia familiar al amparo de la Ley N° 30364, al mes de noviembre de 2019 aún no registra datos estadísticos; razón por la cual recomienda que el Presidente de la referida Corte Superior disponga que el área técnica correspondiente mantenga en el sistema SIJ-FEE la data estadística ofi cial debidamente actualizada, y que en un plazo no mayor de quince días calendario informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el particular.

18) El 1° Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, que tramita con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y los procesos bajo el alcance de la Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 26636 (LPT), al mes de noviembre de 2019 registró 821 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,346, alcanzando un avance del 100% cifra superior al avance ideal del 91% que se debe presentar al mes de noviembre de cada año; asimismo, el 2° Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de Sullana resolvió durante el mismo período 868 expedientes de una carga procesal de 1,467 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 106%, siendo recomendable que se le cierre turno, a fi n que se desempeñe como un órgano jurisdiccional transitorio de descarga.

Cuarto. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Juzgados a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 126-2020 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de febrero de 2020, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

HASTA EL 31 DE MARZO DE 2020

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA

- Juzgado Civil Transitorio - Barranca

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

- Sala Civil Descentralizada Transitoria - Chorrillos- Sala Penal Transitoria - Villa María del Triunfo- Juzgado Civil Transitorio - Centro Poblado Huertos

de Manchay

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA

- Juzgado Civil Transitorio - Ayabaca

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Paita

HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2020

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS

- Juzgado Civil Transitorio - Chachapoyas

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH

- Juzgado Civil Transitorio - Huaraz- Juzgado de Familia Transitorio - Huaraz

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA

- Juzgado de Familia Transitorio - Barranca

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA

- Juzgado de Familia Transitorio - Chincha

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

- 1° Sala Laboral Transitoria - Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Villa María del Triunfo

- Juzgado Mixto Transitorio - Lurín

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN

- Juzgado Civil Transitorio - Tarapoto- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Tarapoto

HASTA EL 31 DE MAYO DE 2020

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA

- 1° Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio - Sullana

HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2020

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

- Juzgado Civil Transitorio - La Joya

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA

- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Cajamarca

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

- Juzgado Civil Transitorio - San Pedro de Lloc

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44 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2020 / El Peruano

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

- Juzgado Civil Transitorio (Ejecución y Descarga) - Lima

- 17° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

- Sala Civil Transitoria - Ate

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN

- Juzgado Civil Transitorio - Mariscal Cáceres HASTA EL 31 DE JULIO DE 2020

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Trujillo

- 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio - Trujillo

Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2020, que el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, realice labor de itinerancia hacia la Provincia de Pisco a fi n de apoyar con turno cerrado al Juzgado de Familia Permanente de Pisco.

Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 1 de agosto de 2020, la apertura de turno del 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad.

Artículo Cuarto.- Disponer, a partir del 1 de junio de 2020, el cierre de turno del 2° Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de Sullana, Corte Superior del mismo nombre, a fi n que se desempeñe como órgano jurisdiccional transitorio de descarga.

Artículo Quinto.- Desestimar la solicitud de apertura de turno para el 10º y 11º Juzgados de Trabajo del Distrito y Provincia de Chiclayo, presentada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, hasta que no disminuya la elevada carga procesal laboral pendiente que presentan los otros juzgados de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) en dicha provincia.

Artículo Sexto.- Reubicar, a partir del 1 de febrero de 2020, una plaza de Secretario Judicial y dos plazas de Asistentes Judiciales del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Sala Penal Liquidadora Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, hacia la 1° Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Sétimo.- Disponer que para la evaluación de las futuras prórrogas del 2° y 9° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima, se tomará en cuenta que dichos juzgados y los permanentes de la especialidad resuelvan por encima del estándar de producción (82 expedientes mensuales, sin considerar las improcedencias).

Artículo Octavo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Amazonas, Ica, La Libertad y San Martín, adopten las siguientes acciones administrativas:

a) Que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, redistribuyan cada uno de manera aleatoria como máximo 100 expedientes en etapa de trámite al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, debiendo considerar aquellos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2020, y de corresponder, también aquellos expedientes en los que no se haya fi jado fecha para la vista de causa; así como aquellos expedientes que se haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 31 de marzo de 2020.

b) Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chachapoyas, Corte Superior de Justicia de Amazonas, remita de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, toda la carga pendiente de la especialidad Contencioso Administrativo, Constitucional y de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral

y Previsional (PCALP), que no se encuentre expedita para sentenciar al 31 de enero de 2020.

c) Que el Juzgado de Familia Permanente de Pisco, Corte Superior de Justicia de Ica, remita al Juzgado de Familia Transitorio de Chincha, toda la carga pendiente correspondiente a los expedientes que no sean de violencia familiar al amparo de la Ley N° 30364; debiendo considerar los expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2020.

d) Que el 4°, 6°, 7°, 8° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, redistribuyan cada uno de manera aleatoria al 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de Descarga de la misma provincia, la cantidad de 40 expedientes en etapa de trámite, considerando aquellos que expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2020; debiendo priorizarse los expedientes con fecha de programación de audiencia más lejana.

e) Que el Juzgado Mixto de la Provincia Mariscal Cáceres, Corte Superior de Justicia de San Martín, remita al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia toda la carga pendiente correspondiente a procesos civiles en la subespecialidad comercial y procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

f) Que el 1° y 2° Juzgados Civiles del Distrito de Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín, redistribuyan al Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto toda la carga pendiente correspondiente a expedientes de la especialidad constitucional y de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

Artículo Noveno.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura evalúe la idoneidad del magistrado a cargo del Juzgado Civil Transitorio de Barranca, y de ser necesario disponer su reemplazo; así como del personal jurisdiccional a su cargo, debido al bajo nivel resolutivo que viene presentando dicha dependencia judicial, debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las acciones adoptadas.

Artículo Décimo.- Disponer que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura verifi que el desempeño del 2° Juzgado Civil Permanente de Barranca, debido al bajo nivel resolutivo que ha venido presentando durante el período de enero a noviembre de 2019; debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las acciones adoptadas.

Artículo Undécimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justiciad de La Libertad informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, respecto a las razones del bajo nivel resolutivo que tiene el Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Pedro de Lloc, Provincia de Pacasmayo y el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Chepén; así como sobre las acciones adoptadas para revertir tal situación.

Artículo Duodécimo.- Exhortar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a que, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo vigesimoprimero de la Resolución Administrativa N° 434-2019-CE-PJ, cumpla con informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas para subsanar las defi ciencias y limitaciones informadas por el magistrado del Juzgado Civil Transitorio de Cutervo.

Artículo Decimotercero.- Exhortar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima a que, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 299-2019-CE-PJ, remita al Presidente de la Comisión de Productividad Judicial el informe sobre las acciones adoptadas, acerca de la evaluación de idoneidad del magistrado a cargo del 9° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima.

Artículo Decimocuarto.- Disponer que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura y la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, cumplan con remitir al Presidente de la Comisión

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45NORMAS LEGALESMiércoles 29 de enero de 2020 El Peruano /

Nacional de Productividad Judicial el informe requerido mediante resolución de fecha 24 de setiembre de 2019, correspondiente al Correlativo N° 549686-2019.

Artículo Decimoquinto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana disponga que el área técnica correspondiente mantenga al día en el sistema SIJ-FEE la data estadística ofi cial, y que en un plazo no mayor de quince días calendario informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el particular.

Artículo Decimosexto.- Disponer que las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verifi quen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo , cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de noviembre de 2019 sea inferior al 82% de la respectiva meta de producción, debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las acciones adoptadas.

Artículo Decimosétimo.- Los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitirán al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas notifi cadas y sin notifi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Difi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, califi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.

El cumplimiento de la presente disposición será

supervisado por el jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.

Artículo Decimoctavo.- Las Comisiones Distritales

de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales; a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permita dinamizar la descarga procesal.

Artículo Decimonoveno.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial como en el Formulario Estadístico Electrónico; y cumplir con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P/PJ.

Artículo Vigésimo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite del proceso laboral, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.

Artículo Vigesimoprimero.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fi n, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial.

Artículo Vigesimosegundo.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1849926-5

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Conforman la Sexta Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima

PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 000033-2020-P-CSJLI-PJ

Lima, 27 de enero del 2020

VISTA:

Las Resoluciones Administrativas N° 001, 005 y 018-2020-P-CSJLI/PJ, de fechas 02, 06 y 16 de enero del presente año respectivamente; la Resolución Administrativa N° 453-2019-CE-PJ de fecha 15 de noviembre del año 2019; y, las Resoluciones Administrativas N° 019 y 032-2020-P-CSJLI/PJ, de fechas 17 y 22 de enero del presente año respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Administrativa N° 001-2020-P-CSJLI/PJ se conformaron las Salas Superiores para el presente año judicial, habiéndose designado a la doctora Flor de María Madelaine Poma Valdivieso como Juez Superior Titular integrante de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima.

Que, por Resolución Administrativa N° 005-2020-P-CSJLI/PJ se designó a la doctora Irina Del Carmen Villanueva Alcántara como Juez Superior Provisional integrante de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, por la licencia por salud de la doctora Flor De María Madelaine Poma Valdivieso a partir del día siete de enero del presente año.

Que, mediante Resolución Administrativa N° 018-2020-P-CSJLI/PJ se designó a la doctora Flor de María Madelaine Poma Valdivieso Magistrada como Jueza Superior Contralora Coordinadora del Área de Califi caciones de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima a partir del 16 de enero del presente año.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional; estando a ello, corresponde disponer la permanencia de la Magistrada Irina Del Carmen Villanueva Alcántara por el periodo del 16 al 31 de enero del presente año en la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

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46 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2020 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DISPONER LA PERMANENCIA de la doctora IRINA DEL CARMEN VILLANUEVA ALCÁNTARA, Juez Titular del 17° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima como Juez Superior Provisional integrante de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, por el periodo del día 16 al 31 de enero del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Sexta Sala Penal con Reos LibresDr. Pedro Fernando Padilla Rojas PresidenteDra. Yesica Lourdes Bahamondes Hernández (T)Dra. Irina Del Carmen Villanueva Alcántara (P)

Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Junta Nacional de Justicia, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Recursos Humanos de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOAPresidente

1850103-1

Disponen el funcionamiento de Órganos Jurisdiccionales de Emergencia, en el periodo vacacional comprendido del 01 de febrero al 01 de marzo del 2020

PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 000034-2020-P-CSJLI-PJ

Lima, 27 de enero del 2020VISTA:La Resolución Administrativa N° 453-2019-CE-PJ, de

fecha 15 de noviembre del año 2019; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Administrativa N°

453-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió disponer que las vacaciones en el Año Judicial 2020, para Jueces y Personal Auxiliar, se hagan efectivas por el periodo del 01 de febrero al 01 de marzo del presente año; dictándose las medidas complementarias para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.

Que, la Resolución de vista, precisa que las Salas y Juzgados del Subsistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; Salas Penales Liquidadoras, Salas Penales de Apelaciones, Juzgados de la Investigación Preparatoria, Juzgados Penales Unipersonales; y, órganos Jurisdiccionales de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del país programarán el rol de vacaciones de Jueces y Personal Auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones adoptadas al respecto.

Que, estando a lo expuesto, se tiene a la vista las propuestas de programación de vacaciones remitidas por la doctora Luz Victoria Sánchez Espinoza, Juez Superior Titular y Magistrada Coordinadora del Subsistema Anticorrupción que aplica el Nuevo Código Procesal Penal, así como de los órganos Jurisdiccionales de Proceso Inmediato habiendo remitido el rol de vacaciones teniendo en cuenta la carga procesal existente y los Juicios orales en curso, cautelando que los despachos funcionen normalmente y sean atendidos por los referidos Magistrados.

Que, es obligación del Presidente de la Corte, cautelar la pronta administración de justicia, conforme lo dispone

el artículo 90° inciso 4 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En mérito al referido mandato legal, resulta imprescindible disponer durante el periodo vacacional, el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia estrictamente necesarios, cuya finalidad es que no se paralice el Sistema de Justicia.

Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el funcionamiento de

los siguientes Órganos Jurisdiccionales de Emergencia, en el periodo vacacional comprendido del 01 de febrero al 01 de marzo del presente año:

I. SALAS PENALES LIQUIDADORAS Primera Sala Penal Liquidadora Periodo VacacionalDr. David Enrique Loli Bonilla Permanencia del 01 de febrero al 01 de marzoDra. Mariela Yolanda Rodríguez Vega El 04 de febrero; y, del 13 al 19 de febreroDra. Antonia Esther Saquicuray Sánchez Del 13 al 19 de febrero

Segunda Sala Penal Liquidadora Periodo VacacionalDr. Víctor Lazarte Fernández Del 03 de febrero al 03 de marzo Dra. Vilma Heliana Buitrón Aranda Permanencia del 01 de febrero al 01 de

marzoDra. Erla Liliana Hayakawa Riojas Permanencia del 01 de febrero al 01 de marzo − De la programación que antecede, en orden de

menor antigüedad los Jueces Superiores de la Segunda Sala Penal Liquidadora completarán el Colegiado de la Primera Sala Penal Liquidadora por el día 04 de febrero; y, del 13 al 19 de febrero del presente año.

− Con el mismo orden, del 03 de febrero al 03 de marzo, los Jueces Superiores de la Primera Sala Penal Liquidadora completarán el Colegiado de la Segunda Sala Penal Liquidadora.

II. SALAS PENALES DE APELACIONES

Primera Sala Penal de Apelaciones: Periodo VacacionalDra. Carmen Liliana Arlet Rojjasi Pella Del 10 al 24 de febrero; y, 26 y 27 de febreroDr. Miguel Ángel Tapia Cabañín Del 10 al 24 de febrero; y, 26 y 27 de febreroDr. Saúl Peña Farfán Del 10 al 24 de febrero; y, 26 y 27 de febrero Segunda Sala Penal de Apelaciones Periodo VacacionalDra. Luz Victoria Sánchez Espinoza Del 03 al 18 de febrero Dr. Bonifacio Meneses Gonzales Permanencia del 01 de febrero al 01 de marzoDr. César Augusto Vásquez Arana Del 24 de febrero al 05 de marzo

Tercera Sala Penal de Apelaciones Periodo VacacionalDr. Ricardo Alberto Brousset Salas Permanencia del 01 de febrero al 01 de marzoDra. Victoria Teresa Montoya Peraldo Permanencia del 01 de febrero al 01 de marzo Dra. Liliana del Carmen Placencia Del 03 al 07 de febrero Rubiños

− En cuanto a la Primera Sala Penal de Apelaciones del 10 al 24 y del 26 al 27 de febrero será asumida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones y de ser necesario completará el Colegiado con el Juez Superior menos antiguo de la Tercera Sala Penal de Apelaciones.

− En cuanto a la Segunda Sala Penal de Apelaciones del 03 al 18 y del 24 al 28 de febrero completará su colegiado con el Juez Superior menos antiguo de la Tercera Sala Penal de Apelaciones.

− En cuanto a la Tercera Sala Penal de Apelaciones del 03 al 07 de febrero se completará su Colegiado con el Juez Superior menos antiguo de la Primera Sala Penal de Apelaciones.

− En cuanto a las Salas Penales de Apelaciones los reemplazos se harán de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 575-2016-P-CSJLI-PJ.

III. Juzgados de Investigación Preparatoria del Subsistema Anticorrupción 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Periodo VacacionalDra. Sonia Mercedes Bazalar Manrique Del 04 al 15 de febrero

2° Juzgado de Investigación Preparatoria Periodo VacacionalDra. Manuel Antonio Chuyo Zavaleta Del 17 de febrero al 02 de marzo

− Los Juzgados serán reemplazados de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 198-2015-P-CSJLI-PJ.

IV. Juzgados de Juzgamiento del Subsistema Anticorrupción

1° Juzgado Penal Unipersonal: Periodo VacacionalDr. Jorge Octavio Ronald Barreto Herrera Permanencia del 01 de febrero al 01 de marzo

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47NORMAS LEGALESMiércoles 29 de enero de 2020 El Peruano /

3° Juzgado Penal Unipersonal: Periodo VacacionalDr. William Alexander Lugo Villafana Del 13 al 16 de febrero

4° Juzgado Penal Unipersonal: Periodo VacacionalDra. Lisdey Magaly Bueno Flores Permanencia del 01 de febrero al 01 de marzo

− Los Juzgados serán reemplazados de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 198-2015-P-CSJLI-PJ.

V. ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE PROCESO INMEDIATO - D-L. 1194:

Juzgados de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato - DL. 1194

3° Juzgado de Investigación Preparatoria: Periodo VacacionalDra. Aracely Hermelinda Fuentes Santa Cruz Permanencia del 01 de febrero al 01 de marzo

4° Juzgado de Investigación Preparatoria: Periodo VacacionalDra. Isabel Aurora Flores Alberto Del 01 de febrero al 01 de marzo

− El 3° Juzgado de Investigación Preparatoria, alternará con el 4° Juzgado de Investigación Preparatoria, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 575-2016-P-CSJLI-PJ.

Juzgados Unipersonales de Proceso Inmediato - DL. 1194

5° Juzgado Penal Unipersonal Periodo VacacionalDra. Julia Elena Olivares Robles Permanencia del 01 de febrero al 01 de marzo

6° Juzgado Penal Unipersonal Periodo VacacionalDra. Mariella Edith Abanto Rossi Del 01 de febrero al 01 de marzo

7° Juzgado Penal Unipersonal Periodo VacacionalDra. Susan Katherine Coronado Zegarra Del 01 de febrero al 01 de marzo

8° Juzgado Penal Unipersonal Periodo VacacionalDra. Paola Luz Valdivia Sánchez Permanencia del 01 de febrero al 01 de marzo

− Los Juzgados serán reemplazados conforme a las reglas establecidas en la Resolución Administrativa N° 575-2016-P-CSJLI-PJ.

Juzgado de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato - DL. 1194 de Surquillo: Periodo VacacionalDra. Ingrid Morales Deza Del 24 de febrero al 01 de marzo

Juzgado de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato - DL. 1194 de Santiago de Surco:

Periodo VacacionalDra. Nancy Rosa Angeludis Tomassini Permanencia del 01 de febrero al 01 de marzo

Juzgado Penal Unipersonal de Proceso Inmediato - DL. 1194 de Santiago de Surco:

Periodo VacacionalDra. María Elvira Asunción Malásquez Del 17 de febrero al 02 de marzo Cueto

− El Jugado de Investigación Preparatoria de Surco a cargo de la doctora Nancy Rosa Angeludis Tomassini asumirá la carga del Juzgado de Investigación Preparatoria de Surquillo durante el periodo del 24 de febrero al 01 de marzo, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 575-2016-P-CSJLI-PJ.

− El 5° Juzgado Unipersonal asumirá la carga del Juzgado Penal Unipersonal de Santiago de Surco del 17 de febrero al 02 de marzo, limitado a temas urgentes, tales como puesta a disposición de procesados ausentes o contumaces.

Artículo Segundo.- DISPONER bajo responsabilidad que la conformación de las Salas Penales Liquidadoras, no afecten la continuación de las audiencias iniciadas, hasta su conclusión.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Administración Distrital y de la Coordinación de Recursos Humanos de esta Corte Superior de Justicia de Lima.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOAPresidente

1850103-2

Disponen permanencia de magistrados integrantes de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Lima, en periodo vacacional

PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 000035-2020-P-CSJLI-PJ

Lima, 28 de enero del 2020

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante la Resolución Administrativa N° 453-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió disponer que las vacaciones en el Año Judicial 2020, para Jueces y Personal Auxiliar, se hagan efectivas por el periodo del 01 de febrero al 01 de marzo del presente año; dictándose las medidas complementarias para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.

Que, mediante los ingresos que anteceden, la Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura remite el Rol de Vacaciones de los Magistrados integrantes de la referida Ofi cina de Control, correspondiente al presente año judicial.

Que, mediante la razón que antecede, se informa a la Presidencia que la doctora Flor de María Madelaine Poma Valdivieso, Jueza Superior Contralora Coordinadora del Área de Califi caciones de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima continúa con descanso médico por el periodo del 27 de enero al 25 de febrero del presente año.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, dictando las medidas administrativa internas para el mejor funcionamiento del Despacho Administrativo.

Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la PERMANENCIA de los siguientes magistrados integrantes de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA- de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el periodo vacacional comprendido del 01 de febrero al 01 de marzo del presente año:

JEFA DE LA ODECMA:

MAGISTRADA PERIODO DE PERMANENCIADra. María Delfi na Vidal La Rosa Sánchez Del 01 al 20 de febreroJuez Superior TitularJefa de la ODECMA

INTEGRANTES DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA Y DE TODAS SUS UNIDADES OPERATIVAS:

MAGISTRADOS PERIODO DE PERMANENCIADra. Rosa Mirta Bendezú Gómez de Chumbes Del 01 al 23 de febrero Jueza Superior TitularUnidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas

Dr. Manuel Iván Miranda Alcántara Del 01 al 23 de febreroJuez Superior TitularUnidad Desconcentrada de Quejas

Dr. Juan Carlos Aranda Giraldo Del 01 al 26 de febreroJuez Superior TitularUnidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial

Dr. Flor de María Madelaine Poma Valdivieso Del 26 de febrero al 01 de marzo Juez Superior TitularJueza Coordinadora del Área de Califi caciones

Dra. Rosa Guillermina Rodríguez Lecaros Del 01 al 23 de febreroJueza Especializada TitularMagistrada integrante de la ODECMA

Dra. Doly Roxana Herrera López Del 01 al 15 de febreroJueza Especializada TitularMagistrada integrante de la ODECMA

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48 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2020 / El Peruano

Dra. Aurora Mercedes Quintana Gurt Chamorro Del 16 de febrero al 01 de marzoJueza Especializada TitularMagistrada integrante de la ODECMA

Dra. Cecilia Alva Rodríguez Del 01 al 26 de febreroJueza Especializada TitularMagistrada integrante de la ODECMA

Dra. Maritza Javier Rimay Del 01 al 09 de febrero Jueza de Paz Letrado TitularMagistrada integrante de la ODECMA

Artículo Segundo.- Los Magistrados y personal auxiliar que trabajen del 01 de febrero al 01 de marzo del año en curso, gozarán de sus vacaciones según las necesidades del servicio entre los meses de abril a noviembre del presente año, previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o de esta Presidencia, siempre que cumplan el récord laboral exigido.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Administración Distrital y de la Coordinación de Recursos Humanos de esta Corte Superior de Justicia de Lima.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOAPresidente

1850103-3

Efectivizan periodo vacacional del año judicial 2020 de jueces de la Corte Superior de Justicia del Callao, disponen el funcionamiento de Órganos Jurisdiccionales de Emergencia en el Distrito Judicial del Callao y dictan diversas disposiciones

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 71-2020-P-CSJCL/PJ

Callao, 27 de enero de 2020

VISTO:

La Resolución Administrativa Nº 453-2019-CE-PJ, de fecha 15 de noviembre de 2019, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los informes Nº 000106-2020-CRRHH-UAF-GAD-CSJCL-PJ, de fecha 21 de enero de 2020, N.°000116-2020-CRRHH-UAF-GAD-CSJCL-PJ, de fecha 24 de enero de 2020, de la Coordinadora de Recursos Humanos de esta Corte Superior de Justicia; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- La Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución Administrativa Nº 114-2012-CE-PJ, de fecha veinte de Junio del año dos mil doce, se constituyó en Unidad Ejecutora a partir del Ejercicio Fiscal 2013.

Segundo.- Constituye atribuciones del Presidente de la Corte Superior de Justicia, representar al Poder Judicial, así como dirigir la política del Poder Judicial en el ámbito de su distrito judicial, ello conforme lo establecen los incisos 1) y 3), artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo normado en los incisos 1) y 3), artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 214-2012-CE-PJ.

Tercero.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 453-2019-CE-PJ,

de fecha 15 de noviembre de 2019, emitió disposiciones sobre el goce vacacional de jueces; así como del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo, correspondiente al periodo 2019-2020, de que se realice en un solo periodo, del 1 de febrero al 1 de marzo de 2020.

Cuarto.- Compete al Presidente de la Corte Superior como máxima autoridad, dictar las medidas administrativas para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y/o administrativos que lo conforman, y procurar una continua mejora del servicio de justicia, acorde a la política implementada por la Presidencia del Poder Judicial.

Quinto.- Que, lo señalado se condice con lo preceptuado por el primer párrafo del artículo 138° de nuestra Constitución, el cual concede al Poder Judicial la potestad de administrar justicia a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.

Sexto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 30° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N.° 010-2004-CE-PJ, los trabajadores tienen derecho a treinta (30) días calendarios de descanso vacacional por cada año completo de servicios, siempre que cumplan con el siguiente record (…) Los trabajadores cuya jornada ordinaria sea de 05 días a la semana haber cumplido con laborar efectivamente 210 días en dicho periodo. Por su parte, el artículo 31° del referido Reglamento, señala que el año completo de servicios se computan desde la fecha en que el trabajador ingresó al servicio del Poder Judicial. Los días efectivos de trabajo se determinan en función a los dispositivos legales vigentes. El artículo 32° inciso a) prevé que los periodos de descanso vacacional se establecen de acuerdo a: Los periodos de vacaciones judiciales que establezca el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (…).

Séptimo.- El descanso vacacional se entiende como el descanso reponedor y momento de ocio y recreación pagados a que tiene derecho el trabajador, luego de cumplido un año completo de servicios. Para que el trabajador adquiera el derecho a descanso vacacional, tiene que cumplir requisitos indispensables que deben darse conjuntamente: Un año completo de servicios y cumplir con el récord vacacional correspondiente.

Octavo.- En tal sentido, resulta necesario dictar la relación de magistrados que ejercerán el servicio de administración de justicia en los órganos jurisdiccionales de emergencia durante el período vacacional señalado en la resolución de Vistos, los mismos que estarán comprendidos principalmente por aquellos que no tengan el record laboral exigido para gozar de su descanso físico vacacional, según el informe remitido por la Coordinadora de Recursos Humanos y de aquellos que, por necesidad de servicio, sea necesario su permanencia.

Noveno.- Mediante Resolución Administrativa Nº 453-2019-CE-PJ, de fecha 15 de noviembre de 2019, se dispone que las vacaciones en el año judicial 2020, para jueces y personal auxiliar, se harán efectivas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2020 (…); asimismo, dispone que los órganos jurisdiccionales pertenecientes a la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios; así como los órganos jurisdiccionales de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del país, programarán el rol de vacaciones de jueces y personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones adoptadas al respecto.

Décimo.- Por otro lado, en la aludida resolución en su artículo tercero, Dispone que la Magistrada Coordinadora Nacional del Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio, remita este Órgano de Gobierno el rol de vacaciones de jueces y personal a su cargo, según la necesidad de servicio; señalando las medidas administrativas que adoptará para el cumplimiento de los periodos vacacionales. En atención a ello se tiene que se ha recibido el oficio Nº 556-2020-CE-PJ, de fecha 15 de enero de 2020, en la que adjunto al mismo remite las vacaciones de los magistrados a cargo de los Juzgados de Extinción de Domino, apreciándose del Anexo I en el número 15 se indica que el magistrado Juan Antonio Rosas

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49NORMAS LEGALESMiércoles 29 de enero de 2020 El Peruano /

Castañeda – Juez del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, no goza de vacaciones.

Décimo Primero.- En esa misma línea, en su artículo cuarto de la parte resolutiva, se establece que durante el mes de vacaciones de jueces y personal auxiliar, a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, funcionaran órganos jurisdiccionales de emergencia que designarán los señores Presidentes de las Corte Superiores de Justicia del País, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; asi como, además, atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones:

a) Penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, tramite de libertades, apelación de mandato de detenci6n, tramite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones.

b) Civil: Acciones de garantías y medidas cautelares fuera de proceso.

c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viajes de menores, violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como, medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación del régimen de vistas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; y casos de aplicación del Convenio de La Haya de 1980 “Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores”, y la “Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores”.

d) Laboral: Consignaciones Laborales; y,e) Así como, todas aquellas solicitudes que los jueces

de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativa, Constitución y previsional, u otras peticiones que estimen pertinentes.

Décimo Segundo.- De esa misma manera, en su artículo quinto, se precisa que, en cada Juzgado Penal, cuyo personal se encuentre gozando de vacaciones en el mes de febrero próximo, se designará un técnico judicial o asistente judicial, a fin que previo inventario y bajo responsabilidad, reciba y tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo, para que se dé tramite a asuntos materia de requerimiento que se encuentren dentro de lo previsto en el artículo tercero de la presente resolución. Al vencimiento del periodo vacacional el técnico judicial o asistente judicial aludido precedentemente deberá retornar, también bajo inventario, los procesos que recibió.

Décimo Tercero.- Además, debe señalarse que conforme a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en su artículo Sétimo, refiere que Los jueces y auxiliar que trabajen del 1 de febrero al 1 de marzo de 2020, harán uso de vacaciones según las necesidades del servicio entre los meses de abril a noviembre del mismo año, previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o del Presidente de Corte Superior, según corresponda; siempre y cuando hayan cumplido el record laboral exigido.

Décimo Cuarto.- Se debe cautelar en el periodo vacacional ya mencionado el control de los órganos jurisdiccional, siendo necesario precisar que el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao es el Magistrado Rafael Teodoro Ugarte Mauny, quien deberá llevar a cabo dicho control.

Décimo Quinto.- Ahora bien, se precisa que las Salas Superiores Penales y Mixtas que se encuentren con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar al periodo vacacional, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, preferentemente, bajo responsabilidad funcional.

Décimo Sexto.- Por lo tanto, la Presidencia de esta Corte Superior estima conveniente designar el número estrictamente necesario de Salas y Juzgados que funcionarán como órganos jurisdiccionales de emergencia

durante el periodo vacacional que coadyuven en principio a la continuidad del servicio de la administración de justicia, con la finalidad de que en los meses posteriores no se vean afectados los despachos judiciales por las vacaciones, que puedan concederse próximamente; debiendo ser Juez Superior Titular quien Presida el Colegiado Superior.

Décimo Séptimo.- Siendo así, el artículo 5 de la Resolución Administrativa Nº 453-2019-CE-PJ, el criterio adoptado por esta Presidencia de Corte para la designación de los magistrados que estarán a cargo de las Salas y Juzgados que laborarán durante el periodo vacacional, ha sido en base a la información contenida en los informes de vistos elaborado por la Coordinadora de Recursos Humanos de esta Corte Superior de Justicia.

Décimo Octavo.- Por lo expuesto y tomando en cuenta que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objetivo de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio del ciudadano usuario del sistema judicial y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- EFECTIVIZAR el periodo vacacional del año judicial 2020 de los señores jueces de la Corte Superior de Justicia del Callao, dentro del periodo comprendido del 01 de febrero al 01 de marzo de 2020, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa Nº 453-2019-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Segundo.- Disponer el funcionamiento de los ORGANOS JURISDICCIONALES DE EMERGENCIA en el Distrito Judicial del Callao, durante el referido periodo, conforme al detalle siguiente:

SALA MIXTA DE EMERGENCIA:

Teresa Jesús Soto Gordon (Del 01 al 15 de febrero de 2020) Emperatriz Elizabeth Pérez Castillo

(Del 16 de febrero al 01 de marzo de 2020)

Presidenta

Juan Carlos Pravia Guerrero Integrante Duberlis Nina Cáceres Ramos Integrante

La Sala Mixta de Emergencia, será competente para conocer los asuntos de materia, penal, civil, familia y laboral conforme lo establece el artículo 4 de la Resolución Administrativa Nº 453-2019-CE-PJ, de fecha 15 de noviembre de 2019.

JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE EMERGENCIA

Juzgado Órganos que asume en adición a sus funciones

3° Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao a cargo del señor Juez Ramiro Ronny Vila Ore ------------------

1° Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao a cargo de la señora magistrada Fanny Yesenia García Juárez

11° Juzgado de Investigación Preparatoria y Juzgado Penal Colegiado de Emergencia.

4° Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao a cargo del señor Juez Roberto Carlos Sucno Jara ------------------

5° Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao a cargo del señor Juez Lolo Fernando Valdez Pimentel

2° Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao

8° Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao a cargo de la señorita Jueza Azucena Jenny Tolentino Galindo

6° Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao

9° Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao a cargo del señor Juez Uliberto Chapoñan Ancajima

7° Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao

1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Callao a cargo del señor Juez Renzo Arturo Subiria Ruiz

10° Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao

2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Callao a cargo del señor Juez Juan Valerio Cornejo Cabilla

5° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio (Desde el 01 al 10 de febrero de 2020)

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50 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2020 / El Peruano

Juzgado Órganos que asume en adición a sus funciones

4° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Callao a cargo del señor Juez Saulo Cruffin Ayala Moya

3° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Callao (Desde 01 al 11 de Febrero de 2020)

5° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Callao a cargo de la señora Jueza Silvia Marisa Villar Rodríguez

Funciones que asumirá (Desde el 10 de febrero al

01 de marzo de 2020)6° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Callao a cargo del señor Juez Edinson Daniel Salcedo Zevallos

--------------------

Además, los magistrados que se quedan a cargo de los órganos jurisdiccionales penales de emergencia (JIP) asumirán el turno judicial en las fechas que corresponda durante el presente periodo vacacional.

JUZGADOS PENALES UNIPERSONALES DE EMERGENCIA

Juzgado Órganos que asume en adición a sus funciones

2° Juzgado Penal Unipersonal del Callao a cargo del señor Juez Wilder Jose Padilla Valera

1° Juzgado Penal Unipersonal del Callao

5° Juzgado Penal Unipersonal del Callao a cargo del señor Juez Antonio Ayala Loaiza

3° Juzgado Penal Unipersonal del Callao

1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Callao a cargo de la señora Juez Gladys Teresa Diaz Durand

4° Juzgado Penal Unipersonal del Callao

2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Callao a cargo de la señora Jueza Monica María Requena Carbajal

----------------

3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Callao a cargo del señor Juez Leoncio Adrian Suaña Cahui -----------------

JUZGADO TRANSITORIO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO

Juzgado Órganos que asume en adición a sus funciones

Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Callao a cargo del señor Juez Juan Antonio Rosas Castañeda (Correlativo Nº 2286-2020-CE-PJ)

-----------------

JUZGADO PENAL COLEGIADO DE EMERGENCIA

Fanny Yesenia García Juárez PresidentaJose Manuel Ramírez Carrasco Miembro

Eva María Vásquez Vásquez Miembro

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE EMERGENCIA

Juzgado Órganos que asume en adición a sus funciones

7° Juzgado Penal Liquidador del Callao a cargo de la señora Jueza Carmen Rogelia Ruiz Diaz

1°, 2°, 3°, 5° y 6° Juzgado Penal Liquidador

JUZGADOS CIVILES DE EMERGENCIA

Juzgado Civil Órganos que asume en adición a sus funciones

3° Juzgado Civil del Callao a cargo del señor Juez Jose Luis Mucha Salazar 1° y 6° Juzgado Civil del Callao

4° Juzgado Civil del Callao a cargo de la señora Jueza Olga Fiorella Julia Vásquez Rebaza 5° Juzgado Civil del Callao

JUZGADOS DE FAMILIA DE EMERGENCIA

Juzgado de Familia Órganos que asume en adición a sus funciones

1° Juzgado de Familia del Callao a cargo de la señora Jueza Linda Orieta Ramírez Vásquez 2° Juzgado de Familia del Callao

3° Juzgado de Familia del Callao a cargo de la señora Jueza Fabiola Milagros Sotomayor Torres

Asume funciones desde el 22 de febrero al 01 de Marzo de 2020.

4° Juzgado de Familia del Callao a cargo de la señora Jueza Rocio del Carmen Vásquez Barrantes

3° Juzgado de Familia del Callao (Del 01 al 21 de febrero 2020)

5° Juzgado de Familia del Callao a cargo de la señora Jueza Yency Karin Carpio Chávez -----------------

1° Juzgado de Familia Transitorio del Callao a cargo de la señora Jueza Haydee Pérez Saavedra -----------------

Juzgado de Familia Órganos que asume en adición a sus funciones

2° Juzgado de Familia Transitorio del Callao a cargo del señor Juez Cesar Ivan Flores Cecilio -----------------

Los magistrados que se quedan a cargo de los órganos jurisdiccionales de familia de emergencia asumirán el turno judicial en las fechas que corresponda durante el presente periodo vacacional.

JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO DE EMERGENCIA

Juzgado Órganos que asume en adición a sus funciones

2° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente del Callao a cargo del señor Juez Carlos Alberto Echegaray Canales

1° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente del Callao

3° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente del Callao a cargo de la señora Jueza Esther Betty Sánchez Tarazona

5° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente del Callao

Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao a cargo de la señora Jueza Rosario Angela Quijano Soria

-----------------

1° Juzgado de Paz Letrado Especializado en lo Laboral a cargo de la señora Jueza Cecilia Teresa Sigueñas Siaden

2° Juzgado de Paz Letrado Especializado en lo Laboral

Es pertinente hacer alusión que las magistradas Rosario Angela Quijano Soria y Cecilia Teresa Sigueñas Siaden, permanecerán durante el periodo vacacional, por necesidad de servicios.

JUZGADO LABORAL DE EMERGENCIA

Juzgado Órganos que asume en adición a sus funciones

6° Juzgado Laboral del Callao a cargo de la señora Jueza Linda Eva Angela González Carrasco 4° Juzgado Laboral del Callao

JUZGADOS DE PAZ LETRADO DE EMERGENCIA

Juzgado Además, se hará cargo de:2° Juzgado de Paz Letrado del Callao a cargo de la señora Jueza Diana Angela Pascual Serna

1° Juzgado de Paz Letrado del Callao

3° Juzgado de Paz Letrado del Callao a cargo de la señora Jueza Elizabeth Wendy Rodríguez Celoria --------------------

4° Juzgado de Paz Letrado del Callao a cargo del señor Juez Manuel Fenco Custodio -------------------

5° Juzgado de Paz Letrado del Callao a cargo de la señora Jueza Katherine Maybe López Farfán --------------------

6° Juzgado de Paz Letrado a cargo de la señora Jueza Julia Elena Vivero Diez --------------------

Juzgado de Paz Letrado de la Comisaria de Alipio Ponce a cargo de la señora Jueza Elizabeth Cristina Roman Linares

--------------------

OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL CALLAO

Magistrado a cargo Rafael Teodoro Ugarte Mauny – Juez Superior

Artículo Tercero.- DISPONER que el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia destinados en el artículo cuarto de la presente resolución se regirá de acuerdo a lo dispuesto por el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 453-2019-CE-PJ.

Artículo Cuarto.- DISPONER que los magistrados que se encuentren comprendidos en la presente Resolución Administrativa harán uso de su descanso físico vacacional, según las necesidades del servicio entre los meses de abril a noviembre del presente año, previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o del Presidente de la Corte Superior de Justicia, según corresponda siempre y cuando haya cumplido el record

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51NORMAS LEGALESMiércoles 29 de enero de 2020 El Peruano /

laboral exigido, conforme a lo establecido en el artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 453-2019-CE-PJ.

Artículo Quinto.- RECORDAR a los señores magistrados de los órganos jurisdiccionales de este distrito judicial, el cumplimiento de lo establecido en el artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 453-2019-CE-PJ, debiendo adoptar las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad establecido en la misma.

Artículo Sexto.- DISPONER que el Gerente de Administración Distrital en coordinación con el Área de Personal de esta Unidad Ejecutora, establezcan la asignación de los trabajadores que permanecerán durante el periodo del 1 de febrero al 1 de marzo del presente año, prestando servicios en los órganos jurisdiccionales de emergencia.

Artículo Septimo.- PONGASE la presente resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Presidente de la Junta de Fiscales del Distrito Fiscal del Callao, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, Defensoría Publica, señores magistrados de la Corte Superior de Justicia del Callao, Gerencia de Administración Distrital, Oficina Distrital de Imagen Institucional y de la Coordinadora de Recursos Humanos de esta Corte Superior de Justicia, para los fines pertinentes.-

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

ROSA RUTH BENAVIDES VARGASPresidenta

1849756-1

Dan por concluida encargatura y disponen que Juez de Paz Urbano Titular del Juzgado de Paz del Asentamiento Humano Confraternidad de Mi Perú, retome el cargo

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLAPRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR

DE JUSTICIA DE VENTANILLA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 000026-2020-P-CSJV-PJ

Ventanilla, 21 de enero de 2020

VISTOS: Resolución Administrativa N° 367-2019-P-CSJV/PJ; el Informe N° 1-2020-ODAJUP-CSJV/PJ, cursado por la Coordinadora de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Mediante Resolución Administrativa N° 255-2010-CE-PJ, de fecha 31 de julio de 2010, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó en el Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes de Mi Perú, el Juzgado de Paz del Asentamiento Humano Confraternidad, con competencia además en los Asentamientos Humanos 07 de Junio y Las Terrazas.

Segundo: Asimismo, por Resolución Administrativa N° 027-2011-CED-CSJCL/PJ, de fecha 22 de agosto del 2011, se resuelve designar, como Juez de Paz Titular del Juzgado de Paz Urbano del Asentamiento Humano Confraternidad de Mi Perú, al señor LORENZO FENCO FLORES, sin designación de Jueces de Paz Accesitarios.

Tercero: Mediante Resolución Administrativa N.° 128-2014-CE-PJ, de fecha 23 de abril del 2014, modifi cada por resoluciones administrativas N.° 219-2014-CE-PJ, N° 288-2014-CE-PJ, N° 317-2014-CE-PJ y N° 366-2014-CE-PJ, se creó el Distrito Judicial de Ventanilla, cuya competencia territorial comprende a los distritos de Ventanilla, Mi Perú, Santa Rosa y Ancón.

Cuarto: Mediante Resolución Administrativa N.° 279-2014-CE-PJ, de fecha 12 de agosto del 2014, se dispuso el funcionamiento de este Distrito Judicial con sede en el Distrito de Ventanilla, a partir del 30 de setiembre del 2014, lo cual obedece a la necesidad de desconcentrar y descentralizar el servicio de justicia.

Quinto: Mediante Resolución Administrativa N° 367-2019-P-CSJV/PJ de fecha 08 de agosto de 2019, se dispuso encargar de manera temporal el Juzgado de Paz Urbano del Asentamiento Humano Confraternidad, a la señora Lidia Alejandrina Mauricio Manrique, Jueza de Paz del Juzgado de Paz Urbano del Asentamiento Humano Villa Emilia de Mi Perú, hasta que culmine las sanciones disciplinarias impuestas al señor Lorenzo Fenco Flores, en el trámite de las investigaciones disciplinarias N° 538-2016 y N° 237-2017; por plazo de TRES MESES, plazo que se computaría partir del acto de notifi cación de la resolución administrativa.

Sexto: Al respecto, mediante el Informe N° 1-2020-ODAJUP-CSJV/PJ, la Coordinadora de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de esta Corte Superior de Justicia informó que la sanción de tres meses impuesta al Juez de Paz Titular, Lorenzo Fenco Flores, ha culminado el día 12 de enero de 2020, siendo que para el computo del plazo se ha tomado en cuenta desde la fecha de la notifi cación de la Resolución Administrativa descrita en el considerando quinto, 12 de octubre de 2019.

Sétimo: En consecuencia, atendiendo a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante, director y máxima autoridad administrativa facultada para dirigir la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables de este Distrito Judicial, corresponde emitir la resolución administrativa correspondiente.

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DAR POR CONCLUIDA la encargatura de la señora LIDIA ALEJANDRINA MAURICIO MANRIQUE, Jueza de Paz Urbano Titular del Juzgado de Paz del Asentamiento Humano Villa Emilia de Mi Perú, debido a que el señor Lorenzo Fenco Flores ha cumplido con las sanciones disciplinarias impuestas en las investigaciones disciplinarias N° 538-2016 y N° 237-2017.

Artículo Segundo: DISPONER, en vía de regularización, que el señor LORENZO FENCO FLORES, Juez de Paz Urbano Titular del Juzgado de Paz del Asentamiento Humano Confraternidad de Mi Perú, retome el cargo, a partir del 13 de enero de 2020.

Artículo Tercero: DISPONER que la Administración de esta Corte Superior de Justicia, adopte las medidas pertinentes con el objeto de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Cuarto: PONER EN CONOCIMIENTO esta Resolución Administrativa a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indígena- ONAJUP, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Ofi cina Distrital de Justicia de Paz-ODAJUP y Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior, para conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CHRISTIAN ARTURO HERNANDEZ ALARCONPresidente

1849787-1

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52 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2020 / El Peruano

Ratifican a los integrantes de la Comisión Distrital de Productividad Judicial de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para el Año Judicial 2020

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLAPRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR

DE JUSTICIA DE VENTANILLA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 000028-2020-P-CSJV-PJ

Ventanilla, 22 de enero del 2020

VISTOS: La Resolución Administrativa N° 75-2019-P-CSJV/PJ y el Acta de Sesión de Sala Plena de fecha 9 de enero de 2020.

CONSIDERANDO:

Primero: Mediante Resolución Administrativa N.° 419-2014-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva N.° 013-2014-CE-PJ, denominada “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial”, cuya fi nalidad es optimizar el sistema de justicia a través de una adecuada implementación del sistema de medición del desempeño judicial, en función a una efi ciente asignación de recursos públicos y oportuna toma de decisiones por parte del órgano de gobierno del Poder Judicial.

Segundo: La Directiva indicada refiere que cada Corte Superior de Justicia del país cuenta con una Comisión Distrital de Productividad Judicial, cuya finalidad es monitorear el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales liquidadores, transitorios y permanentes; asimismo, menciona que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial estarán constituidas por el Presidente de la Corte Superior de Justicia, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, un Juez elegido por Sala Plena, el Gerente de Administración Distrital y el encargado del Área de Estadística quien actuará como Secretario Técnico.

Tercero: En ese sentido, mediante la Resolución Administrativa N.° 75-2019-P-CSJV/PJ de fecha 14 de febrero de 2019, se conformó la Comisión Distrital de Productividad Judicial de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para el Año Judicial 2019. Posteriormente, el 9 de enero de 2020, en Sesión de Sala Plena, los señores Jueces Superiores Titulares de este Distrito Judicial ratificaron a la doctora Ana Mirella Vásquez Bustamante, Presidenta de la Segunda Sala Penal de Apelaciones, como miembro de la Comisión Distrital de Productividad Judicial, para el Año Judicial 2020.

Cuarto: En consecuencia, atendiendo a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante, director y máxima autoridad administrativa facultada para dirigir la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables de este Distrito Judicial, corresponde emitir la resolución administrativa correspondiente.

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RATIFICAR a los integrantes de la Comisión Distrital de Productividad Judicial de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para el Año Judicial 2020, la cual estará integrada según se detalla a continuación:

COMISIÓN DISTRITAL DE PRODUCTIVIDAD JUDICIAL DE LACORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

Christian Arturo Hernández Alarcón

Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla Presidente

Doris Rodríguez Alarcón

Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura Miembro

Ana Mirella Vásquez Bustamante

Presidenta de la Segunda Sala Laboral Permanente de Ventanilla Miembro

Maria Isabel Chumbile Galván Administradora Distrital Miembro

Yuri Sánchez Acostupa

Encargado de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

Secretario Técnico

Artículo Segundo.- DISPONER que la Comisión Distrital de Productividad Judicial cumpla con las competencias establecidas en el numeral 6.4 de la Directiva N.º 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N.º 419-2014-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y demás normas administrativas que corresponden.

Artículo Tercero.- HACER DE CONOCIMENTO la presente resolución a la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Productividad Judicial, Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital, magistrados y servidores designados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CHRISTIAN ARTURO HERNANDEZ ALARCONPresidente

1849787-2

Ratifican a magistrados que integran la Comisión Distrital de Meritocracia y Antigüedad de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, correspondiente al Año Judicial 2019 y designan funcionaria encargada de la Oficina Distrital de Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLAPRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR

DE JUSTICIA DE VENTANILLA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 000029-2020-P-CSJV-PJ

Ventanilla, 22 de enero del 2020

VISTOS: La Resolución Administrativa N° 54-2019-P-CSJV/PJ, Acta de Sesión de Sala Plena de fecha 9 de enero de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, por Resolución Administrativa Nº 011-2007-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó la Ofi cina de Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad, como órgano de apoyo dentro de la estructura orgánica descrita en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Segundo: Que, la citada Resolución Administrativa indica que en las Cortes Superiores de Justicia, las funciones de la Ofi cina de Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad, serán asumidas por la Ofi cina de Administración Distrital y estará integrada por dos Jueces Superiores designados mediante Sesión de Sala Plena.

Tercero: Que, en Sesión de Sala Plena de fecha 9 de

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53NORMAS LEGALESMiércoles 29 de enero de 2020 El Peruano /

enero de 2020, los señores Jueces Superiores Titulares ratifi caron a los señores Elicea Inés Zúñiga Herrera, como Presidenta, y Erwin Maximiliano García Matallana, como integrante, de la citada comisión, para el Proceso de Valoración de Méritos del año 2019.

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

RESUELVE:

Artículo Primero.- RATIFICAR a los magistrados que integran la Comisión Distrital de Meritocracia y Antigüedad de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, correspondiente al Año Judicial 2019, encontrándose integrada, según se detalla a continuación:

Comisión Distrital de Meritocracia de laCorte Superior de Justicia de VentanillaDra. Elicea Inés Zúñiga Herrera PresidenteDr. Erwin Maximiliano García Matallana Miembro

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la abogada María Isabel Chumbile Galván, Jefa de la Ofi cina de Administración Distrital, como encargada de la Ofi cina Distrital de Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, correspondiente al año 2019.

Artículo Tercero: PÓNGASE A CONOCIMIENTO la presente resolución a la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Área de Imagen y Prensa, así como de los magistrados interesados de esta Corte Superior de Justicia, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CHRISTIAN ARTURO HERNANDEZ ALARCONPresidente

1849787-3

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan participación de alumno de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco en programa de movilidad académica estudiantil a realizarse en Brasil

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

RESOLUCION Nº R-0036-2020-UNSAAC

Cusco, 10 enero de 2020

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

VISTO, el Ofi cio Nº 448-2019-FIGMM-UNSAAC, registrado con el Expediente Nº 979971, cursado por el M.Sc. GUILLERMO BARRIOS RUIZ, Decano de la Facultad de Ingeniería Geológica, Minas y Metalúrgica de la Institución, solicitando asignación de apoyo económico para estudiante que se indica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante expediente de Visto, el Decano de la Facultad de Ingeniería Geológica, Minas y Metalúrgica

de la Institución, hace de conocimiento que el Sr. JOHAN ARNOLD DEL SOLAR CONDORHUANCA con Código de Matrícula Nro. 133896, alumno de la Escuela Profesional de Ingeniería Geológica, realizará Movilidad Académica Estudiantil en la Universidade Estadual de Campinas (UNICAMP) – Brasil , por el Semestre Académico 2020-1, conforme se desprende de la Carta de aceptación para estudiante Nº 95/2019, cursada por Ana Paula Fontana, Directora Académica del Servicio de atención al alumno Extranjero de dicha Universidad;

Que, en tal sentido con opinión favorable solicita se otorgue apoyo económico al estudiante Johan Arnold Del Solar Condorhuanaca, para solventar diferentes gastos en la Movilidad Académica Estudiantil, en la Universidade Estadual de Campinas (UNICAMP) – Brasil;

Que, con Ofi cio Nº 091-2019-DEPIG-FIGMM-UNSAAC, el Director de la Escuela Profesional de Ingeniería Geológica, opina favorablemente por que se autorice y se otorgue subvención económica al estudiante Johan Arnold Del Solar Condorhuanaca;

Que, a través del Informe Nº 004-2020-UCC-DSI-UNSAAC el Director (e) de la Unidad de Centro de Cómputo, indica que de acuerdo a la información registrada en la base de datos, el Sr. JOHAN ARNOLD DEL SOLAR CONDORHUANCA, alumno de la Escuela Profesional de Ingeniería Geológica, se encuentra matriculado en el Semestre Académico 2019-2;

Que, conforme a lo señalado la Jefa de la Unidad de Presupuesto de la Dirección de Planifi cación expide la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 0045-2020 precisando la afectación presupuestal para atender lo solicitado conforme al anexo que forman parte de la presente resolución;

Que, la Autoridad Universitaria ha tomado conocimiento del citado expediente y ha dispuesto se emita la Resolución correspondiente;

Estando a los actuados, Decreto de Urgencia Nº 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2020, Resolución Nº R-0036-2019-UNSAAC; Ley Nro. 30879; Art. 3º de la Ley Nro. 27619; D.S. Nº 047-2002-PCM y en uso de las atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley y Estatuto Universitario;

RESUELVE:

Primero.- AUTORIZAR, la participación del Sr. JOHAN ARNOLD DEL SOLAR CONDORHUANCA con Código de Matrícula Nro. 133896, alumno de la Escuela Profesional de Ingeniería Geológica de la Facultad de Ingeniería Geológica, Minas y Metalúrgica de la Institución, en el Programa de Movilidad Académica Estudiantil en la Universidade Estadual de Campinas (UNICAMP) – Brasil , por el Semestre Académico 2020-1, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Segundo.- DISPONER, que la Dirección General de Administración otorgue apoyo económico en el importe de S/ 5,000.00 (CINCO MIL 00/100 soles), a favor del Sr. JOHAN ARNOLD DEL SOLAR CONDORHUANCA, para cubrir diferentes gastos con motivo de su Movilidad Académica señalada precedentemente.

Tercero.- EL EGRESO, se atenderá con cargo a las Certifi caciones de Crédito Presupuestario Nº 0045-2020, que en Anexo forma parte de la presente resolución.

Cuarto.- DISPONER, que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619.

Quinto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación del alumno de presentar ante la Dirección General de Administración la rendición de cuenta documentada con los comprobantes de pago que constituyen la sustentación del gasto (Facturas, Boletas de Venta y/o Electrónica, Tickets, Boletos de Viaje y Declaración Jurada de Gastos realizados solamente por movilidad local y otros gastos diversos en el lugar de la movilidad académica hasta por el 30% del monto total de la subvención), debidamente girados a nombre de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco-UNSAAC, con RUC 20172474501, por concepto de

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54 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2020 / El Peruano

viaje de estudios y otros gastos realizados en el lugar (gastos por alimentación, alojamiento, movilidad local inscripción a eventos (congresos, simposios, talleres, eta.), rendición de cuentas que debe ser presentada en el plazo máximo de 10 días hábiles computados desde su retorno a la ciudad del Cusco, perdiendo el derecho luego del citado periodo, el formato Nº 3 que deberá ser remitido de manera virtual al Correo Electrónico Institucional á[email protected], el mismo día de la presentación de la documentación física, con tenor “Rendición de Cuentas, Resolución Nro. R--, Nombre del Benefi ciario, formatos aprobados mediante Resolución Nro. CU-0348-2016-UNSAAC de fecha 24 de noviembre de 2016. Igualmente presentaran informe de dicha Movilidad Académica Estudiantil ante el Decanato de Facultad y Despacho Rectoral respectivamente;

La Dirección General de Administración y la Facultad de Ingeniería Eléctrica, Electrónica, Informática y Mecánica adoptarán las acciones complementarias para su cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y archívese.

J. EFRAIN MOLLEAPAZA ARISPERector (e)

1849854-1

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan viaje de Fiscal Provincial del Equipo Especial de Fiscales a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 075-2020-MP-FN

Lima, 15 de enero de 2020

VISTO:

El Ofi cio N° 3424-2019-FSC-EE-MP-FN, recibido con fecha 02 de enero de 2020, cursado por el Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el ofi cio del visto, el Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales solicita autorización para que el señor Carlos Puma Quispe, Fiscal Provincial del Equipo Especial de Fiscales, viaje en comisión de servicios a la ciudad de Salvador de Bahía, República Federativa del Brasil, del 21 al 23 de enero de 2020.

La comisión de servicios tiene por fi nalidad desarrollar diligencias; así como efectuar coordinaciones en el marco de la investigación de carácter reservada que viene llevando a cabo el Equipo Especial de Fiscales.

Teniendo en cuenta la importancia de las diligencias que se desarrollarán y a efectos de garantizar un resultado óptimo, corresponde expedir el acto resolutivo que autorice el viaje –en clase económica- del mencionado fi scal a la República Federativa del Brasil.

El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público.

Contando con los vistos de la Gerencia General y, Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica, Finanzas y Logística.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General del Ministerio Público N°

157-2018-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 003-2018-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios”; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Carlos Puma Quispe, Fiscal Provincial del Equipo Especial de Fiscales, a la ciudad de Salvador de Bahía, República Federativa del Brasil, del 21 al 23 de enero de 2020, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que con absoluta reserva y bajo responsabilidad, la Gerencia General, a través de las Ofi cinas Generales de Logística y Finanzas, procedan a la adquisición de los pasajes aéreos y la asignación de viáticos y seguros de viaje:

Pasajes Aéreos Internacionales

(clase económica)Viáticos Seguro de viaje

US$ 1 469,64 US$ 720,00(por 3 días) US$ 50,00

Artículo Tercero.- Encargar al Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales, adoptar las medidas pertinentes a fin de garantizar el normal funcionamiento del despacho del comisionado, en cumplimiento de lo autorizado en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer que dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuada la comisión de servicio, el fi scal mencionado en el artículo primero de la presente resolución, deberá presentar al Despacho de la Fiscalía de la Nación, un informe en el que describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación en la comisión de servicios materia de la resolución.

Artículo Quinto.- Disponer la notifi cación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, Ofi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Ofi cinas Generales de Potencial Humano, Asesoría Jurídica, Logística y Finanzas, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y al interesado, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1849515-1

Autorizan viaje de Fiscal Provincial del Equipo Especial de Fiscales y Fiscal Adjunto Provincial a Israel, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 076-2020-MP-FN

Lima, 15 de enero de 2020

VISTO:

El Ofi cio N° 118-2020-FSC-EE-MP-FN, recibido con fecha 13 de enero de 2020, cursado por el Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el ofi cio del visto, se solicita autorización para los señores Walter Edgardo Villanueva Luicho, Fiscal Provincial del Equipo Especial de Fiscales, y Jorge Armando Vargas Sueldo, Fiscal Adjunto Provincial del

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55NORMAS LEGALESMiércoles 29 de enero de 2020 El Peruano /

referido despacho fi scal, para viajar a la ciudad de Tel Aviv, Estado de Israel, del 18 al 24 de enero de 2020.

La comisión de servicios tiene por fi nalidad desarrollar diligencias; así como efectuar coordinaciones en el marco de la investigación de carácter reservada que viene llevando a cabo el Equipo Especial de Fiscales.

Teniendo en cuenta la importancia de las diligencias que se desarrollarán y a efectos de garantizar un resultado óptimo, corresponde expedir el acto resolutivo que autorice el viaje –en clase económica- de los mencionados fi scales al Estado de Israel.

El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público.

Contando con los vistos de la Gerencia General y, Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica, Finanzas y Logística.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General del Ministerio Público N° 157-2018-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 003-2018-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios”; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores Walter Edgardo Villanueva Luicho, Fiscal Provincial del Equipo Especial de Fiscales, y Jorge Armando Vargas Sueldo, Fiscal Adjunto Provincial del referido despacho fi scal, a ciudad de Tel Aviv, Estado de Israel, del 18 al 24 de enero de 2020, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución

Artículo Segundo.- Disponer que con absoluta reserva y bajo responsabilidad, la Gerencia General, a través de las Ofi cinas Generales de Logística y Finanzas, procedan a la adquisición de los pasajes aéreos y la asignación de viáticos y seguros de viaje, conforme al detalle siguiente:

Nombres y Apellidos

Pasajes Aéreos Internacionales

(clase económica)

Viáticos Seguro de viaje

Walter Edgardo Villanueva Luicho US$ 1 971,64 US$ 2 184,00

(por 7 días) US$ 50,00

Jorge Armando Vargas Sueldo US$ 1 971,64 US$ 2 184,00

(por 7 días) US$ 50,00

Artículo Tercero.- Encargar al Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales, adoptar las medidas pertinentes a fi n de garantizar el normal funcionamiento del despacho de los comisionados, en cumplimiento de lo autorizado en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer que dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuada la comisión de servicio, los fi scales mencionados en el artículo primero de la presente resolución, deberán presentar al Despacho de la Fiscalía de la Nación, un informe en el que describan las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación en la comisión de servicios materia de la resolución.

Artículo Quinto.- Disponer la notifi cación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, Ofi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Ofi cinas Generales de Potencial Humano, Asesoría Jurídica, Logística y Finanzas, Ofi cina de

Registro y Evaluación de Fiscales, y a los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1849515-2

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Designan funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en las jurisdicciones de su competencia

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000013-2020/JNAC/RENIEC

Lima, 28 de enero de 2020

VISTO:

La Resolución Jefatural N° 000174-2019/JNAC/RENIEC (24OCT2019) y la Resolución Jefatural N° 000215-2019/JNAC/RENIEC (30DIC2019), emitidas por la Jefatura Nacional; la Hoja de Elevación N° 000008-2020/GOR/RENIEC (09ENE2020), de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Memorando N° 000059-2020/GG/RENIEC (20ENE2020) de la Gerencia General, el Informe N° 000418-2020/GAJ/SGAJA/RENIEC (23ENE2020), de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación N° 000058-2020/GAJ/RENIEC (23ENE2020), emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, entre otras;

Que conforme a lo establecido en el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS (11DIC2019), todas las actividades y disposiciones de las entidades están sometidas al principio de publicidad, lo que implica para las entidades de la administración pública la obligación de proporcionar a los ciudadanos la información que posea o produzca así como permitirles el acceso directo e inmediato a la información durante el horario de atención;

Que para dicho fi n, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8° de la norma acotada y el artículo 4° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM (07AGO2003), las entidades que cuenten con ofi cinas desconcentradas o descentralizadas deben designar al funcionario o funcionarios responsables de entregar la información; así mismo establece que se debe designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, lo cual se hará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Institución, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

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56 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2020 / El Peruano

Que mediante la Resolución Jefatural N° 000174-2019/JNAC/RENIEC (24OCT2019) se designó a los funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público en las jurisdicciones de su competencia;

Que a través de la Resolución Jefatural N° 000215-2019/JNAC/RENIEC (30DIC2019) se dio por concluida la designación de Sr. Juan Carlos Wong Ruiz en el cargo de Jefe Regional de la Jefatura Regional 4 de Iquitos, en consecuencia, a través del mismo acto se encargó el despacho referido al Sr. Renzo Leoncio Paredes Albino a partir del 01ENE2020;

Que en consecuencia la Gerencia de Operaciones Registrales, mediante documento de vistos, solicita se actualice la designación de los funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público en las jurisdicciones de las Jefaturas Regionales referidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para lo cual señala será preciso dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 174-2019/JNAC/RENIEC (24OCT2019).

Que se hace necesario hacer de conocimiento a la ciudadanía la presente Resolución Jefatural, toda vez que su contenido proporciona información de interés de los administrados en relación a los servicios que presta la administración pública;

Que mediante la Resolución Jefatural N° 000015-2019/JNAC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor Bernardo Juan Pachas Serrano, en su calidad de Gerente General, asume interinamente las funciones de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil en tanto se designe al nuevo titular de la institución y este asuma las funciones que por ley le corresponden; y,

Estando a lo opinado favorablemente por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497 Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N° 073-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y modifi catoria, el Decreto supremo N° 001-2009/JUS y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 174-2019/JNAC/RENIEC (24OCT2019) por la cual se designó a los funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público en las jurisdicciones de las Jefaturas Regionales referidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo Segundo.- Designar como funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público en las jurisdicciones de su competencia, a que se refi ere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a las siguientes personas:

- Sr. Juan Manuel Merino Medina, Jefe de la Ofi cina de Administración Documentaria de la Secretaría General, representante en el departamento de Lima; además de las solicitudes que se reciban en forma virtual a través del aplicativo de Acceso a la Información Pública - AIP.

- Sr. Hugo Alberto Rospigliosi Troncos, representante de la Jefatura Regional 1 – Piura.

- Sr. Jose Tomas Terrones Arteaga, representante de la Jefatura Regional 2 – Trujillo.

- Sr. Manuel Jesus Valdez Andia, representante de la Jefatura Regional 3 - Tarapoto.

- Sr. Renzo Leoncio Paredes Albino, representante de la Jefatura Regional 4 -Iquitos.

- Sra. Lady Mercedes Camones Soriano, representante de la Jefatura Regional 5 – Chimbote.

- Sr. Enrique Santiago Fortun De La Cruz, representante de la Jefatura Regional 6 - Huancayo.

- Sr. Raul Reyes Meza, representante de la Jefatura Regional 7 –Ayacucho.

- Sra. Jenny Mabel Ramirez Ramirez. representante de la Jefatura Regional 8 - Arequipa.

- Sr. Tereza Albina Andrade Fonseca, representante de la Jefatura Regional 9 - Cusco.

- Sr. Harry Sucasaca Pacori, representante de la Jefatura Regional 11 - Puno.

- Sr. Marco Antonio Garrido Bodero, representante de la Jefatura Regional 12 -Ica.

- Sra. Iriani Del Rocio Perez Saldaña, representante de la Jefatura Regional 13 - Pucallpa.

- Sra. Maria del Carmen Cuadros Salas de Goytendia, representante de la Jefatura Regional 14 -Huancavelica.

- Sra. Liliana Alarcon Carrion, representante de la Jefatura Regional 15 - Huánuco.

- Sr. Lucas Francisco Merino Vigil, representante de la Jefatura Regional 16 – Amazonas.

Artículo Tercero.- Designar al Gerente de Imagen Institucional, como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General y a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la misma.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANOJefe Nacional (i)

1849837-1

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000014- 2020/JNAC/RENIEC

Lima, 28 de enero de 2020

VISTOS:

Los Memorando N° 004695-2019/GPP/RENIEC (09DIC2019) y N° 004923-2019/GPP/RENIEC (24DIC2019) y la Hoja de Elevación N° 000287-2019/GPP/RENIEC (30DIC2019) de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; los Informes N° 000353-2019/GPP/SGRM/RENIEC (06DIC2019) y N° 000362-2019/GPP/SGRM/RENIEC (24DIC2019) de la Sub Gerencia de Racionalización y Modernización de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Proveído N° 000466-2020/GG/RENIEC (20ENE2020) de la Gerencia General; los Informes N° 002244-2019/GAJ/SGAJA/RENIEC (13DIC2019) y N° 000396-2020/GAJ/SGAJA/RENIEC (22ENE2020) y la Hoja de Elevación 000234-2019/GAJ/SGAJA/RENIEC (27DIC2019) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 002739-2019/GAJ/RENIEC (27DIC2019) y las Hojas de Elevación N° 000724-2019/GAJ/RENIEC (13DIC2019) y N° 000051-2020/GAJ/RENIEC (22ENE2020) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC se creó el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 176°, 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera;

Que mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que a través del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, se aprueban los “Lineamientos de Organización del Estado”, estableciéndose en su artículo 2° que dicha norma busca que las entidades del Estado, conforme a su

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57NORMAS LEGALESMiércoles 29 de enero de 2020 El Peruano /

tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera; a fi n de responder a las necesidades públicas, en benefi cio de la ciudadanía;

Que el artículo 43° del citado dispositivo, defi ne que el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; y contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que con Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC, posteriormente modifi cado por Resolución Jefatural N° 135-2016/JNAC/RENIEC (11OCT2016);

Que a través de los documentos de vistos, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto sobre la base de los argumentos formulados por la Sub Gerencia de Racionalización y Modernización, propone la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, en relación a las Unidades Ejecutoras de Proyectos atribuibles a la Gerencia General, para tal efecto adjunta el Anexo A “Informe Técnico Sustentatorio por Modifi cación de la Estructua Orgánica”, acorde a lo establecido en el artículo 47° del citado Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM;

Que en virtud a lo expuesto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego de efectuar la revisión correspondiente, determinó que la propuesta de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, se encuentra acorde a lo establecido en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, motivo por el cual, resulta viable su aprobación;

Que por otro lado, mediante la Resolución Jefatural N° 15-2019/JNAC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor Bernardo Juan Pachas Serrano, en su calidad de Gerente General, asuma interinamente las funciones de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identifi cación

y Estado Civil en tanto se designe al nuevo titular de la institución y este asuma las funciones que por ley le corresponden; y,

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas en la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 073-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y su modifi catoria; y, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS – Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 073-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016), modifi cado por Resolución Jefatural N° 135-2016/JNAC/RENIEC (11OCT2016); a efectos de incorporar lo siguiente:

Artículo 11º.- La Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, cuyo organigrama se muestra en el anexo adjunto y que forma parte del presente Reglamento, es la siguiente:

01 ALTA DIRECCIÓN02 ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL03 ÓRGANO DE DEFENSA JURÍDICA04 ORGANOS DE ASESORAMIENTO05 ÓRGANOS DE APOYO06 ÓRGANOS DE LÍNEA07 UNIDADES EJECUTORAS DE PROYECTOS

Artículo 16º.- La Gerencia General presenta la siguiente estructura orgánica:

Artículo 18º.- Son funciones específi cas de la Gerencia General:

(…)z) Supervisar las actividades de las Unidades

Ejecutoras de Proyectos.

Título Sexto “Disposiciones Complementarias y Finales”, Capítulo I “Disposiciones Complementarias”

SÉPTIMA. - Las Unidades Ejecutoras de Proyectos, son creadas mediante Resolución Jefatural, se adscriben a la Gerencia General, gozan de personería jurídica y se rigen por las funciones contempladas en su Manual Operativo del Proyecto (MOP).

OCTAVA. - Las Unidades Ejecutoras de Proyectos, formulan su Plan Operativo y coordinan las actividades de carácter presupuestal que fueran necesarias con la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto.

Artículo Segundo.- Modifi car la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil –

RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 073-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016), que se encuentra como anexo y que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planificación y Presupuesto la modificación de los Documentos de Gestión y Normativos que correspondan.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Tecnología de la Información efectuar la respectiva publicación en el Portal del Estado Peruano y en el portal institucional www.reniec.gob.pe., para su debida difusión entre el público usuario.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANOJefe Nacional (i)

1849887-1

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58 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2020 / El Peruano

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANCAVELICA

Aprueban el “Reglamento Para el Desarrollo de Audiencias Públicas Regional” del Gobierno Regional de Huancavelica

ORDENANZA REGIONALNº 429-GOB.REG-HVCA/CR

Huancavelica, 07 de Noviembre del 2019.

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL “REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE

AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONAL” DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA.

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa.

Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia.

Que, la Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783, en su artículo 17º, numeral 17.1, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas.

Que, el numeral 3 del artículo 8º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modifcatoria, Ley Nº 27902, establece que es principio rector de la política y la gestión regional la rendición de cuentas. La administración pública regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño, los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción, mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los alcances, logros, difi cultades y perspectivas de su gestión. La audiencia pública será una de ellas, los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la Ley establezca.

Que, conforme lo establece el artículo 24º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº27902, el Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en la provincia; en las que se dará cuenta de los logros y alcances durante el período.

Que, la Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, en el artículo 8º, establece que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación; y en su artículo 9º precisa que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fi scalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca.

Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, establece como objetivo específi co, asegurar la transparencia, la participación, la vigilancia y la colaboración ciudadana en el debate de las políticas públicas y en la expresión de opinión sobre la calidad de los servicios públicos y el desempeño de las entidades. Asimismo, establece como principios orientadores de la gestión pública en los literales c y d, balance entre fexibilidad y control de la gestión; y transparencia, rendición de cuentas y ética pública, respectivamente.

Que, en el Plan de Acción de Gobierno Abierto, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 176-2015-PCM, se establece como compromiso la mejora de la calidad de las audiencias de rendición de cuentas de los gobiernos regionales y locales, así se establece como objetivo que los gobiernos regionales y locales rindan cuentas a través de audiencias públicas de acuerdo a lineamientos desarrollados para tal fi n.

Que, el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM, señala como uno de sus objetivos específi cos, garantizar la transparencia y el acceso a la información pública en las entidades del Estado, para el cual establece como acción, promover instrumentos jurídicos que regulen la obligatoriedad de las Audiencias Públicas de rendición de cuentas y promuevan la capacitación de la sociedad civil interesada en participar en las mismas.

Que, tal como se establece en el literal a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº27867, modifi cada por la Ley 27902, es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, de acuerdo al artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27902, las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, siendo así, mediante Ofi cio Nº 022-2019/GOB.REG.HVCA/CR/T/TACH de fecha 05 de noviembre del 2019, los integrantes de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Huancavelica, remiten el Informe Final Nº 001-2019-GOB.REG.HVCA/CR de fecha 29 de octubre del 2019, con el cual concluyen que deber procederse a aprobar el Reglamento Para el Desarrollo de Audiencias Públicas Regional. Asimismo, se tiene el Informe Nº 430-2019/GOB.REG.HVCA/GRPPyAT-SGPEEyAT de fecha 14 de octubre del 2019, con el cual remiten la Propuesta de Reglamento para la implementación de Audiencias Públicas del Gobierno Regional de Huancavelica.

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto MAYORITARIO de sus miembros;

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR, el “Reglamento Para el Desarrollo de Audiencias Públicas Regional” del Gobierno Regional de Huancavelica, que consta de III

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59NORMAS LEGALESMiércoles 29 de enero de 2020 El Peruano /

Títulos y 20 artículos, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su promulgación y publicación.

Artículo Tercero.- DISPONER, se publique la presente Ordenanza Regional en el Diario encargado de las publicaciones judiciales del Gobierno Regional y en el Portal de Transparencia Estándar en el ítem de Rendición de Cuentas del rubro Participación Ciudadana.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencias y Sub Gerencias, Ofi cinas, Unidades Orgánicas y Órganos Desconcentrados y Descentralizados del Gobierno Regional de Huancavelica el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- DERÓGUESE, cualquier otra disposición Regional vigente que se oponga al presente dispositivo.

Artículo Sexto.- Comuníquese la presente Ordenanza regional a las instancias pertinentes.

Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.

En Huancavelica a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil diecinueve

TEOBALDO QUISPE GUILLENPresidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se Publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

MACISTE ALEJANDRO DIAZ ABADGobernador Regional

1849764-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Aprueban el Plan Estratégico Regional de Turismo 2020 -2025, PERTUR UCAYALI

ORDENANZA REGIONALNº 016-2019-GRU-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y demás normas Complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a ley”;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe: “Los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión

pública y privada, empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;

Que, de conformidad con el artículo 5º de la ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misión de los Gobiernos Regionales consiste en organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que una de sus competencias exclusivas, es planifi car el desarrollo integral de la región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes. Por otro lado, el artículo 33º del cuerpo legal, dispone que la administración regional se sustenta en la planifi cación estratégica, dentro del marco de las normas emitidas por los sistemas administrativos nacionales;

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que le faculta aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38 de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, el artículo 63º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre las Funciones en Materia de Turismo, señala: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turísticas regional, en concordancia con la política general del Gobierno; formular concertadamente, aprobar y ejecutar estrategias y programas de desarrollo turístico de la región; entre otras;

Que, la Ley Nº 29408 - Ley General de Turismo, Declara de Interés Nacional el Tratamiento de Turismo como política prioritaria del Estado y tiene como objeto promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística. Asimismo, el artículo 11º de la norma acotada, precisa que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprueba y actualiza el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) dentro de las políticas de Estado, como instrumento de planeamiento y gestión del Sector Turismo de largo plazo en el ámbito nacional. De igual forma el artículo 41º señala que; La promoción turística se realiza de acuerdo a las políticas sectoriales en materia de turismo y comprende la implementación y desarrollo de los planes estratégicos de turismo dentro de las políticas sectoriales; así como la aprobación, formulación y ejecución de planes y estrategias institucionales de promoción del país como destino turístico, tanto para el turismo interno como receptivo;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, como órgano rector responsable de orientar y asesorar a los Gobiernos Regionales en el desarrollo de sus funciones, tiene en el Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR 2025, el instrumento en el cual se proponen los planes, componentes y acciones estratégicas para el Sector Turismo a nivel Nacional y establece que los Gobiernos Regionales deben implementar a través de los Planes Estratégicos Regionales de Turismo - PERTUR, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29408 - Ley General de Turismo;

Que, mediante Informe Nº 386-2019-DIRCETUR-DT, de fecha 22 de noviembre de 2019, elaborado por la Licenciada en Turismo Sharon J. Amasifuen Barboza - Directora de Turismo de la DIRCETUR Ucayali, concluye: La propuesta de Ordenanza Regional sobre el PERTUR, debe ser aprobado;

Que, mediante Informe Legal Nº 061-2019-GRU-DIRCETUR-AL, de fecha 22 de noviembre de 2019, elaborado por la Abogada Duleilene K. Aleman G., Concluye: Que, al amparo de la ley y conforme a la fundamentación y sustento esgrimido en el informe de la referencia y el análisis procedente, resulta legalmente viable la aprobación del Plan Estratégico Regional de Turismo de la Región Ucayali 2020-2025; así mismo indicamos dejar sin efecto la Ordenanza Regional Nº 022-2014-GRU-CR;

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60 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2020 / El Peruano

Que, mediante Informe Nº 082-2019-GRU-GRDE-SGPSE, de fecha 26 de diciembre de 2019, el Economista Walter Iván Abensur Anaya - Sub Gerente de Política, Saneamiento y Evaluación de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: El PERTUR Ucayali, considera los parámetros del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; además es participativo e incluye fases de identifi cación y capacitación técnica de los agentes participantes, por lo que debe ser derivado al Consejo Regional de Ucayali para su aprobación mediante Ordenanza Regional;

Que, mediante Informe Legal Nº 099-2019-GRU-GGR-ORAJ/TTC, de fecha 05 de diciembre de 2019, el Abogado Telésforo Trujillo Caico - Director del Sistema Administrativo II de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: Estando al Informe Técnico y Legal de la Dirección de Comercio Exterior y Turismo de Ucayali, órgano competente en materia de turismo, que ha elaborado el Plan de Trabajo Estratégico Regional de Turismo Ucayali 2020-2025 (PERTUR UCAYALI 2020-2025) y la verifi cación de competencias contenidas en el presente informe, es Procedente la aprobación del citado instrumento;

Que, el segundo párrafo del artículo 34º del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “Los Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Regionales de ser necesario pasaran a las Comisiones del Consejo Regional para la remisión del Dictamen correspondiente; se podrá dispensar del trámite de Comisiones a pedido de su autor y con la aprobación del Consejo Regional”;

Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de diciembre de 2019, aprobaron por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el PLAN ESTRATEGICO REGIONAL DE TURISMO 2020-2025 - PERTUR UCAYALI, como instrumento de gestión que contribuirá a impulsar el desarrollo turístico, social y económico de la Región Ucayali; permitiendo además, el uso racional del potencial turístico. Plan que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DERIVAR la presente Ordenanza Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ucayali la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- DERIVAR la presente Ordenanza Regional al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.

En Pucallpa, a los siete días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

JESSICA LIZBETH NAVAS SÁNCHEZConsejera DelegadaConsejo Regional

RAUL EDGAR SOTO RIVERAConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 31 días de diciembre de 2019.

FRANCISCO A. PEZO TORRESGobernador Regional

1849858-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Ordenanza que regula el procedimiento de aprobación de los estudios de impacto vial en el distrito de La Molina

ORDENANZA N° 395/MDLM

La Molina, 21 de enero del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando N° 074-2020-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, el Informe N° 005-2020-MDLM-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 003-2020-MDLM-GMS, de la Gerencia de Movilidad Sostenible, con los cuales el señor Alcalde formula el proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento de Aprobación de los Estudios de Impacto Vial en el Distrito de La Molina; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 189° dispone que el territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la Ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación; asimismo, en el artículo 194°, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley N° 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, desarrolla el capítulo de la Constitución sobre la descentralización, que regula la conformación de las regiones y municipalidades; fi ja competencias de los tres niveles de gobierno y regula las relaciones de gobierno en sus distintitos niveles; en tal sentido, en el artículo 13° señala que, hay tres (3) tipos de competencia: i) las competencias exclusivas, que son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno conforme a la Constitución y la Ley; ii) las competencias compartidas, que son aquellas en las que intervienen dos o más niveles de gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados, siendo que por Ley, se indica la función específi ca y responsabilidad de cada nivel de gobierno; y, iii) las competencias delegables, que son aquellas que un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel, de mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la Ley;

Que, en ese contexto, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece

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61NORMAS LEGALESMiércoles 29 de enero de 2020 El Peruano /

que, las funciones específi cas municipales que se derivan de las competencias, se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica; asimismo, indica que dentro del marco de las competencias y funciones específi cas establecidas en dicha Ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende, entre otras, el emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente; además, señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas señaladas en el Capítulo II del Título V de la norma antes mencionada, con carácter exclusivo o compartido, entre otras materias, las de organización del espacio físico - uso de suelo, haciendo referencia en su numeral 1.8, a las funciones en materia de vialidad; asimismo, el artículo 81° de la referida Ley, establece como una función específi ca exclusiva de las municipalidades provinciales, entre otras, regular el tránsito urbano de peatones y vehículos;

Que, de acuerdo al artículo 151° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, la capital de la república tiene un régimen especial, el cual otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en armonía con el artículo 198° de la Constitución y el artículo 33° de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, competencias y funciones específi cas irrestrictas de carácter local metropolitano y regional; asimismo, el artículo 154° de la norma antes glosada, señala que la Municipalidad Metropolitana de Lima, ejerce jurisdicción, en las materias de su competencia, sobre las municipalidades distritales ubicadas en el territorio de la provincia de Lima; y que, se rigen por las disposiciones establecidas para las municipalidades distritales en general, en concordancia con las competencias y funciones metropolitanas especiales, con las limitaciones comprendidas en la presente Ley y las que se establezcan mediante Ordenanza metropolitana;

Que, en ese contexto, el artículo 161° numeral 1.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que, en materia de planifi cación, desarrollo urbano y vivienda, la Municipalidad Metropolitana de Lima, tiene competencias y funciones metropolitanas especiales para controlar el uso del suelo y determinar las zonas de expansión urbana e identifi car y adjudicar los terrenos fi scales, urbanos, eriazos y ribereños de su propiedad con fi nes urbanos;

Que, de acuerdo a lo antes señalado, la Municipalidad Metropolitana de Lima es competente para regular la vialidad y el tránsito urbano de peatones y vehículos en la jurisdicción de la provincia de Lima, siendo competente además para establecer disposiciones sobre dicha materia a las municipalidades distritales, con las limitaciones comprendidas en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972;

Que, en ese marco, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza N° 2087 - Ordenanza que Regula el Procedimiento de Aprobación de los Estudios de Impacto Vial en Lima Metropolitana; así, en el artículo 1°, se señala que, la Ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento que permita la evaluación y aprobación de los Estudios de Impacto Vial y Estudios de Monitoreo, en aquellos proyectos de Habilitación Urbana y de Edifi cación, ubicados frente a vías locales y vías metropolitanas; precisando que, los Estudios de Impacto Vial deberán proponer medidas y soluciones efi caces que neutralicen los posibles impactos viales negativos que puedan originar los proyectos antes mencionados; asimismo, el artículo 2° señala que, la Ordenanza es de observancia general y obligatoria en el ámbito de la provincia de Lima, para todos aquellos proyectos de habilitación urbana y de edifi cación señalados en el presente dispositivo, y será de aplicación para todos los órganos competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales, según sus atribuciones;.

Que, en ese contexto, el artículo 3° de la norma antes citada, señala que, las municipalidades distritales, en el ámbito de su circunscripción territorial, asumen de manera exclusiva y excluyente, la competencia correspondiente

relacionada con la evaluación y aprobación del Estudio de Impacto Vial de los proyectos detallados en los artículos 6° y 7° de la Ordenanza, a ubicarse exclusivamente frente a vías locales, salvo que el proyecto a ejecutarse impacte directamente alguna vía de competencia metropolitana;

Que, en ese sentido, se considera necesario la aprobación de una Ordenanza distrital que regule el procedimiento de aprobación de los Estudios de Impacto Vial en el distrito de La Molina, y describa los criterios, condiciones, características, alcances, requisitos, procedimientos y medidas de mitigación que permitan la evaluación y aprobación de los Estudios de Impacto Vial y Estudios de Monitoreo, así como establecer condiciones para salvaguardar la seguridad e integridad para las personas en su desplazamiento por las vías locales del ámbito de jurisdicción del distrito de La Molina;

Que, asimismo, la gestión de los procedimientos que se generan como consecuencia de la aplicación de la presente Ordenanza supone la incorporación de nuevas funciones para la Gerencia de Movilidad Sostenible y la Gerencia de Desarrollo Urbano, por lo que se requiere la modifi cación de los artículos 76° y 106° del Reglamento de Organización y Funciones, modifi cada por la Ordenanza N° 388/MDLM, incorporando funciones a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Movilidad Sostenible, las cuales han sido materia de evaluación y opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, validadas en su legalidad por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Que, en el marco de lo señalado, siendo que es atribución del Concejo Municipal, según lo establecido en el numeral 8) y 9) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas, es jurídicamente viable la aprobación de la presente, al estar la misma debidamente sustentada en los informes técnicos y legales emitidos por las unidades de organización de la Entidad;

Estando a los considerandos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, por unanimidad de los miembros presentes (once), y con dispensa de trámite de Comisiones, Lectura y Aprobación de Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO VIAL

EN EL DISTRITO DE LA MOLINA

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- FinalidadLa presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer

las condiciones para salvaguardar la seguridad e integridad para las personas en su desplazamiento por las vías locales del ámbito de la jurisdicción del Distrito de La Molina que, conforme a la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y la Ordenanza N° 2087, son de su competencia atender.

Artículo 2°.- ObjetoLa presente Ordenanza tiene por objeto regular los

criterios, condiciones, características, alcances, requisitos, procedimientos y medidas de mitigación que permitan la evaluación y aprobación de los Estudios de Impacto Vial y Estudios de Monitoreo para los proyectos detallados en el artículo 9° de la presente Ordenanza, a ubicarse exclusivamente frente a vías locales, con excepción de aquellas en donde el proyecto a ejecutarse impacte directamente alguna vía de competencia metropolitana.

Artículo 3°.- Ámbito de aplicaciónLa presente Ordenanza es de observancia obligatoria

y tiene alcance en toda la jurisdicción del distrito de La Molina, para todos aquellos proyectos de edifi cación y de habilitación urbana para establecimientos con los usos señalados en el artículo 9°, así como para todas las edifi caciones de dichos usos existentes conforme a la presente Ordenanza.

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62 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2020 / El Peruano

Artículo 4°.- Siglas

EIV.- Estudio de Impacto Vial. EMO.- Estudio de Monitoreo.IVN.- Impacto Vial NegativoGMS.- Gerencia de Movilidad Sostenible de la

Municipalidad Distrital de La Molina. GDU.- Gerencia de Desarrollo Urbano de la

Municipalidad Distrital de La Molina.

Artículo 5°.- Defi niciones

a) Área de Estudio.- Es el área de infl uencia determinada por la ubicación y el tamaño del proyecto, edifi cación o habilitación urbana.

b) Área de Infl uencia.- Es el área que será impactada de manera directa e indirecta por la ejecución de un proyecto, edifi cación o habilitación urbana, que afectará a la vía que da acceso al terreno, así como a sus intersecciones.

c) Área de Infl uencia Directa.- Comprende el entorno inmediato al predio materia de análisis, que será impactado por la ejecución del proyecto, edifi cación o habilitación urbana.

d) Área de Infl uencia Indirecta.- Es el área comprendida por todas las posibilidades de acceso existentes al predio materia de análisis, que será impactado por la ejecución del proyecto, edifi cación o habilitación urbana.

e) Impactos Viales Negativos.- Es la modifi cación o alteración del sistema de tránsito y transporte cuyo efecto se traduce en perdida de nivel de servicio o en aumento de los perjuicios derivados de su operación.

f) Mitigación de Impactos Viales Negativos.- Es el conjunto de acciones de prevención, control, atenuación, restauración y compensación, de impactos viales negativos que surgen del Estudio de Impacto Vial y el Estudio de Monitoreo, tales como: relación de obras, acciones o medidas, instalaciones de equipos u otros.

TITULO IIDE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO VIAL

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6°.- Del EIVEl EIV es el conjunto de actividades que permiten

evaluar cualitativa y cuantitativamente los efectos que produce sobre el entorno vial y del transporte, el desarrollo urbanístico o el proceso de renovación de zonas o lotes de terreno, en cuyo análisis y evaluación se debe prever la afectación que generan durante su etapa de funcionamiento, con la fi nalidad de proponer un Plan de Mitigación efectivo para recuperar, alcanzar o mejorar el nivel de servicio existente en el entorno.

Artículo 7°.- De la vigencia del EIVEn el distrito de La Molina, la Resolución que aprueba

el EIV, tendrá una vigencia de dos años o hasta el inicio de las operaciones de la edifi cación, lo que ocurra primero. Esta vigencia puede estar condicionada a la obtención de títulos habilitantes que por razones de competencia deban ser emitidos por otros órganos o entidades.

Entiéndase por inicio de operaciones a la fecha en que la edifi cación es susceptible de ser aprovechada económicamente, el inicio de su ocupación o el ejercicio de sus actividades comerciales, lo que ocurra primero.

Artículo 8°.- Del Alcance del EIVLa aprobación de los EIV alcanza únicamente a la

conformidad de las medidas de mitigación determinadas en el EIV, lo que no implica la aprobación o modifi cación de parámetros urbanísticos o de secciones viales.

La aprobación de los EIV no reemplaza los procedimientos de obtención de autorizaciones que cuenten con procedimientos previamente establecidos.

De ser el caso, si como resultado de la evaluación se determina que deben efectuarse modifi caciones al proyecto de arquitectura, éstas deben realizarse debiendo adecuar el proyecto a los criterios técnicos aplicados para la mitigación de impactos viales.

Artículo 9°.- Obligatoriedad del EIVLa presentación de un EIV es obligatoria para todos

los proyectos nuevos de edifi cación o de habilitación urbana, sujetos a las modalidades C y D señaladas en la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, y sus normas modifi catorias, conforme a los usos regulados por las Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobadas por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA y sus modifi catorias, mencionándose a título enunciativo, entre ellos, a los siguientes:

9.1 Proyectos de Habilitación Urbana Nuevas o por Regularización, para zonifi caciones comerciales, industriales y usos especiales.

9.2 Proyectos de Edifi cación

a) Industria.- Gran Industria e Industria Mediana, cuyas operaciones demanden el movimiento de carga pesada.

b) Comercio.- Centros Comerciales, Mercados Mayoristas y Minoristas, Supermercados, Tienda por Departamentos, Galerías Comerciales, Grifos, Gasocentro, Estaciones de Servicios, y Tiendas de Mejoramiento del hogar.

c) Edifi cios Corporativos o de Ofi cinas Independientes (con más de 5,000 m² de área útil).

d) Servicios Comunales y Centros de Convenciones (aforo a partir de 500 personas).

e) Recreación y Deportes (edifi caciones con aforo a partir de 1000 ocupantes).

Artículo 10°.- Contenido de EIV para Habilitaciones Urbanas

Para la obtención de la Licencia de Habilitación Urbana Nueva o Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, el EIV debe contener lo siguiente:

a) Memoria Descriptiva.b) Determinar y sustentar el área de infl uencia directa.c) Diagnóstico situacional del área de infl uencia:

- Usos de suelo.- Infraestructura vial y mobiliario urbano (secciones

viales actuales, normativas y propuesta).

d) Análisis de tránsito, con datos de campo, con una antigüedad no mayor a seis (06) meses.

e) Sustento o justifi cación de las características de las vías propuestas.

f) Hipótesis de impactos negativos con sus correspondientes obras, instalaciones o medidas de mitigación.

g) Plan de Mitigación, que proponga las medidas de mitigación según la hipótesis de impactos viales negativos.

h) Relación de Planos, la cual deberá contener lo siguiente:

- Plano N° 1 - Plano de ubicación: contempla la localización y ubicación del proyecto con delimitación del área de infl uencia a estudiar.

- Plano N° 2 - Plano topográfi co de la situación actual incluyendo: usos de suelo, mobiliario, secciones viales existentes, sentidos de circulación, señalización, dispositivos de control de tránsito, dentro de un radio de 100 metros sobre las vías alrededor del terreno, debidamente acotado a escala adecuada, dependiendo de la dimensión del lote, presentado en formato A1.

- Plano N° 3 - Plano general de trazo geométrico. Incluye el trazo geométrico y acondicionamiento de vías vehiculares y peatonales, indicando secciones viales: normativas, existentes y propuestas del planeamiento integral (si fuera el caso). Dependiendo de las dimensiones del terreno, en formato A1.

- Plano N° 4 - Plano de medidas de mitigación que detalle el área de intervención, la defi nición del derecho de vía, teniendo en cuenta el uso a servir y la sección de vía, debidamente acotado y a escala adecuada, donde se diferencie lo existente y el plan de mitigación propuesto.

Artículo 11°.- Contenido de EIV para Edifi cacionesPara la obtención de una Licencia de Edifi cación

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63NORMAS LEGALESMiércoles 29 de enero de 2020 El Peruano /

Nueva o por Regularización, el EIV debe contener lo siguiente:

a) Memoria Descriptiva, que incluya:

- Situación actual del área o terreno donde se desarrollará el proyecto.

- Descripción de las actividades a desarrollarse.- Cuadro de áreas detalladas por uso y aforo vehicular

y peatonal.- Determinación y localización del número de

estacionamientos según tipo de vehículo.- Descripción del sistema de control de acceso

vehicular.- Descripción de las operaciones de carga y descarga

de mercancías (sustentando radios de giro, horarios de operación y características de los vehículos destinados a dicho fi n).

- Descripción de las operaciones de embarque y desembarque de pasajeros en vehículos de paso.

- Valor estimado de la obra, debidamente sustentado.

b) Determinación del área de infl uencia debidamente sustentada: el área de infl uencia deberá comprender el área de infl uencia directa e indirecta a ser estudiada, la cual dependerá de la ubicación y del tamaño del desarrollo del proyecto.

- Usos del suelo del área de infl uencia.- Infraestructura vial y mobiliario urbano.

c) Compatibilización e infl uencia de proyectos futuros que Inciden en la vialidad de la zona.

d) Estudio de tránsito, con datos de campo de una antigüedad no mayor a seis (06) meses, tomados en períodos de desarrollo regular (un día), desarrollo irregular (un día), determinando la hora pico de actividades de periodos críticos, en el área de infl uencia.

e) Estudio de transporte que señale datos de campo de una antigüedad no mayor a seis (06) meses.

- Identifi cación de transporte de carga y transporte público.

- Identifi cación de paraderos de transporte público.- Identifi cación de paraderos de taxi.- Análisis y evaluación de proyectos de transporte que

se desarrollen dentro del área de infl uencia.

f) Impacto Vial del proyecto, Escenario Actual y Futuro:

- Descripción, evaluación y análisis del tránsito vehicular y peatonal en el área de infl uencia - escenario actual - cálculo de nivel del servicio vehicular y peatonal.

- Identifi cación de los confl ictos vehículo - vehículo y vehículo - peatón.

- Determinación de la generación y proyección de viajes atraídos por el proyecto (el desarrollo deberá sustentar la demanda vehicular y peatonal del proyecto, considerando la demanda de vehículos de paso (taxis).

- Distribución de viajes generados en la red vial.- Análisis de las colas y operación interna.- Modelación de la red vial circundante al proyecto para

el escenario actual, escenario con proyecto, y escenario con proyecto incluyendo las medidas de mitigación. El programa utilizado deberá cumplir con los requerimientos de desarrollo de las propuestas de mitigación del estudio de impacto vial, donde se visualicen las medidas de mitigación plasmadas en el proyecto, además, de encontrarse debidamente calibrado, adjuntando los reportes del software y la simulación en formato digital, para lo cual deberá contar con datos que sustenten los parámetros ingresados al software.

- Cálculo de nivel de servicio vehicular y peatonal en escenario proyectado.

- Análisis de posibles impactos viales en las temporadas de mayor actividad del proyecto y en periodos críticos, dentro del área de infl uencia.

g) Plan de Mitigación, que proponga las medidas de mitigación a los impactos negativos que genere el proyecto en el área de infl uencia.

- Área de infl uencia directa- Área de infl uencia indirecta

h) Relación de planos:

- Plano N° 1 - Plano de ubicación: Contempla la localización y ubicación del proyecto con delimitación del área de infl uencia inmediata a estudiar, con cuadro comparativo de parámetros normativos y los utilizados por el proyecto.

- Plano N° 2 - Plano topográfi co de la situación actual incluyendo: usos de suelo, mobiliario urbano, secciones viales existentes, sentidos de circulación, dispositivos de control de tránsito, dentro de un radio de 100 m., sobre las vías alrededor del lote, debidamente acotado. Escala adecuada, dependiendo de la dimensión del lote, presentado en formato A1.

- Plano N° 3 - Plano fotográfi co de la zona, con plano referencial para ubicación de cada toma.

- Plano N° 4 - Plano de rutas, que contiene rutas de acceso y salida, tanto vehicular como peatonal a escala 1:500.

- Plano N° 5 - Plano de distribución del proyecto a escala adecuada, dependiendo de la dimensión del lote, presentado en formato A1, que incluya cuadro de áreas detallado por actividad propuesta y por niveles, considerando la totalidad de las vías perimétricas.

- Plano N° 6 - Plano de medidas de mitigación de impactos negativos detallando el área de intervención en señalización y obras sobre la vía pública, a ser ejecutadas a cargo del propietario del proyecto, conteniendo además la distribución fi nal del proyecto, ubicación de accesos y mecanismos de control, vías de circulación internas y cuadro síntesis, codifi cando las obras de mitigación de impactos debidamente acotados, a escala adecuada, dependiendo de la dimensión del lote, presentado en formato A1.

i) Resumen del estudio de monitoreo durante el funcionamiento del proyecto.

j) Anexos del EIV:

- Reportes de simulación.- Flujogramas vehiculares y peatonales.- Hojas resumen de la data recolectada en campo.- Archivo digital de la modelación de la red vial

circundante del proyecto (considerando el escenario actual, el escenario con proyecto y el escenario con proyecto incluyendo las medidas de mitigación).

Artículo 12°.- Contenido de EIV para edifi caciones existentes

Las edifi caciones existentes obligatoriamente presentarán un EIV, cuando sea requerido por la GMS, al advertirse que vienen generando impactos viales negativos dentro de la jurisdicción.

El contenido del EIV a ser presentado será el siguiente:

a) Memoria Descriptiva, que incluya:

- Descripción actual de la edifi cación (cuadro de áreas, cálculo del aforo, descripción y cálculo de estacionamiento).

- Cuadro de áreas detalladas por uso y aforo vehicular y peatonal.

- Determinación y localización del número de estacionamientos según tipo de vehículo.

- Descripción del sistema de control de acceso vehicular.

- Descripción de las operaciones de carga y descarga de mercancías (sustentando radios de giro, horarios de operación y características de los vehículos destinados a dicho fi n).

- Descripción de las operaciones de embarque y desembarque de pasajeros en vehículos de paso.

- Valor estimado de la obra, debidamente sustentado.

b) Determinación del área de infl uencia debidamente sustentada: el área de infl uencia deberá comprender el área de infl uencia directa e indirecta a ser estudiada, la cual dependerá de la ubicación y del tamaño del desarrollo del proyecto:

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64 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2020 / El Peruano

- Usos del suelo del área de infl uencia.- Infraestructura vial y mobiliario urbano.

c) Compatibilización e infl uencia de proyectos futuros que inciden en la vialidad de la zona.

d) Estudio de Tránsito, con datos de campo de una antigüedad no mayor a seis (06) meses, tomados en períodos de desarrollo regular (un día), desarrollo irregular (un día), determinando la hora pico de actividades de periodos críticos, en el área de infl uencia.

e) Estudio de transporte que señale datos de campo de una antigüedad no mayor a seis (06) meses:

- Identifi cación de transporte de carga y transporte público.

- Identifi cación de paraderos de transporte público.- Identifi cación de paraderos de taxi.- Análisis y evaluación de proyectos de transporte que

se desarrollen dentro del área de infl uencia.

f) Impacto vial de la edifi cación existente, escenario actual y futuro:

- Descripción, evaluación y análisis del tránsito vehicular y peatonal en el área de infl uencia - escenario actual - cálculo de nivel del servicio vehicular y peatonal.

- Identifi cación de los confl ictos vehículo - vehículo y vehículo - peatón.

- Determinación de la generación y proyección de viajes atraídos por la edifi cación existente (el desarrollo deberá sustentar la demanda vehicular y peatonal del proyecto, considerando la demanda de vehículos de paso (taxis).

- Análisis de las colas y operación interna.- Modelación de la red vial circundantes a la edifi cación

para el escenario actual y escenario futuro incluyendo las medidas de mitigación.

- Análisis de posibles impactos viales en las temporadas de mayor actividad de la edifi cación y en periodos críticos, dentro del área de infl uencia.

g) Plan de mitigación, que proponga las medidas de mitigación a los impactos negativos que genere el proyecto en el área de infl uencia:

- Área de infl uencia directa.- Área de infl uencia indirecta.

h) Relación de planos:

- Plano N° 1 - Plano de ubicación: contempla la localización y ubicación del proyecto con delimitación del área de infl uencia inmediata a estudiar, con cuadro comparativo de parámetros normativos y los utilizados por el proyecto.

- Plano N° 2 - Plano topográfi co de la situación actual incluyendo: usos de suelo, mobiliario urbano, secciones viales existentes, sentidos de circulación, dispositivos de control de tránsito, dentro de un radio de 100 m., sobre las vías alrededor del lote, debidamente acotado, escala adecuada, dependiendo de la dimensión del lote, presentado en formato A1.

- Plano N° 3 - Plano fotográfi co de la zona, con plano referencial para ubicación de cada toma.

- Plano N° 4 - Plano de rutas, que contiene rutas de acceso y salida, tanto vehicular como peatonal a escala 1:500.

- Plano N° 5 - Plano de distribución de la edifi cación existente a escala adecuada, dependiendo de la dimensión del lote, presentado en formato A1, que incluya cuadro de áreas detallado por actividad propuesta y por niveles, considerando la totalidad de las vías perimétricas.

- Plano N° 6 - Plano de medidas de mitigación de impactos negativos detallando el área de intervención en señalización y obras sobre la vía pública, a ser ejecutadas a cargo del propietario de la edifi cación existente, conteniendo además la distribución fi nal, ubicación de accesos y mecanismos de control, vías de circulación internas y cuadro síntesis codifi cando las obras de mitigación de impactos debidamente acotados, a escala adecuada, dependiendo de la dimensión del lote, presentado en formato A1.

i) Anexos del EIV:

- Reportes de simulación.- Flujogramas vehiculares y peatonales.- Hojas resumen de la data recolectada en campo.- Archivo digital de la red vial circundante a la

edifi cación (considerando el escenario actual y futuro incluyendo las medidas de mitigación).

CAPITULO IIDE LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS EIV

Artículo 13°.- De la evaluación y aprobación del EIV

Las solicitudes de aprobación del EIV deberán evaluarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, sujeto al silencio administrativo negativo.

13.1 El solicitante presenta ante la unidad de recepción todos los requisitos establecidos en el TUPA, a efectos de iniciar el trámite de evaluación y aprobación del EIV y procede a remitir el expediente completo a la GMS para la evaluación y aprobación correspondiente.

13.2 Recibido el expediente por la GMS, se realiza un análisis preliminar en un plazo máximo de siete (07) días hábiles para detectar observaciones documentarias, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación.

13.3 Con la documentación completa, la GMS realiza la evaluación del EIV. En caso de detectar observaciones técnicas subsanables y/o se determina que las medidas de mitigación propuestas no resulten idóneas, se otorga un plazo máximo de quince (15) días hábiles para la subsanación. Dicho plazo puede ampliarse por única vez por un máximo de diez (10) días hábiles, siempre que sea solicitado hasta el mismo día del vencimiento del plazo otorgado, el que se entenderá automáticamente prorrogado, sin necesidad de que exista confi rmación de la misma. El plazo de extensión es contabilizado a partir del día siguiente hábil de la fecha de vencimiento del plazo inicial.

13.4 El resultado de la evaluación puede ser la siguiente:

a) En caso se subsanen las defi ciencias técnicas advertidas o de no existir las mismas y siempre que las medidas de mitigación propuestas se consideren idóneas, la GMS procede a expedir la Resolución que declara aprobado el EIV, conteniendo el Plan de Mitigación y su plano correspondiente, las que forman parte integrante de la citada Resolución, indicando el plazo en la que éstas medidas de mitigación deben cumplirse.

b) En caso de no presentarse la subsanación requerida en los plazos establecidos, la GMS expide la Resolución que declara improcedente de plano la solicitud presentada.

c) En caso de no haberse subsanado todas las defi ciencias advertidas y/o que las medidas de mitigación propuestas no se consideren idóneas, la GMS expide la Resolución que declara desaprobada la solicitud presentada.

d) En caso de existir defi ciencias técnicas insubsanables, la GMS expide la Resolución que declara desaprobada la solicitud presentada.

Artículo 14°.- Comunicación de cumplimiento de las medidas de mitigación

Todo aquel que cuente con un EIV aprobado comunica el cumplimiento de sus medidas de mitigación a la GMS en un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores al inicio de sus operaciones.

Artículo 15°.- Del Incumplimiento de las medidas de mitigación aprobadas en el EIV

15.1 En caso de detectarse el incumplimiento de las medidas de mitigación al proyecto de habilitación urbana, no procede la recepción de obras, sin perjuicio de la obligación de implementar las medidas de mitigación correspondientes.

15.2 En caso de detectarse el incumplimiento de las medidas de mitigación al proyecto de edifi cación

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65NORMAS LEGALESMiércoles 29 de enero de 2020 El Peruano /

y referidas al predio materia de licencia, no procede la conformidad de obra y declaratoria de edifi cación, sin perjuicio de la obligación de implementar las medidas de mitigación correspondientes.

TITULO IIIDE LOS ESTUDIOS DE MONITOREO

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 16°.- Del EMOEl EMO constituye un documento técnico de control de

los impactos viales negativos que contiene el resultado del análisis, evaluación y seguimiento, de cómo las medidas de mitigación aprobadas infl uyen en el sistema vial adyacente, al tránsito, la vialidad y el transporte, durante el funcionamiento de la edifi cación, con la fi nalidad de reducir los impactos viales negativos que se generen, de manera tal que sea posible recuperar, alcanzar o mejorar el nivel de servicio existente en el entorno.

Artículo 17°.- De la obligatoriedad de contar con el EMO

Es obligatorio que el EMO sea presentado en todos los casos en los que se cuente con un EIV debidamente aprobado, respecto a edifi caciones con usos señalados en el artículo 9°. Su presentación es a los tres meses y al año del inicio de operaciones ante la GMS, conforme a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 7°.

Artículo 18°.- Contenido del EMOEl EMO debe incluir, según sea el caso, el contenido

siguiente:

a) Breve memoria descriptiva del proyecto.b) Estado de la implementación de medidas de

mitigación.c) Estudio de tránsito que incluya:

- Descripción, evaluación y análisis del tránsito vehicular y peatonal en el área de infl uencia.

- Indicadores de medición.- Análisis de colas y operación interna.- Descripción de la operatividad del proyecto

(descripción del sistema de control de accesos vehiculares, abastecimiento).

- Identifi cación de confl ictos vehiculares y peatonales generados por la operación de la edifi cación.

- Modelación de la red vial circundante al proyecto. El programa utilizado deberá cumplir con los requerimientos de desarrollo de las propuestas de mitigación.

- Plan de mitigación que contemple medidas y adecuaciones complementarias a realizar para mitigar impactos viales presentados, producto de la operatividad del proyecto.

d) Relación de planos:- Plano N° 1 - Plano de mitigación, de medidas de

mitigación de impactos negativos detallando el área de intervención en señalización y obras sobre la vía pública, a ser ejecutadas a cargo del propietario del proyecto, conteniendo además la distribución del proyecto, ubicación de accesos y mecanismos de control, vías de circulación internas y cuadro síntesis codifi cando las obras de mitigación de impactos, a escala adecuada, dependiendo de la dimensión del lote, presentado en formato A1 y en escala conocida.

- Plano N° 2 - Plano topográfi co de la situación actual incluyendo: usos de suelo, mobiliario urbano, secciones viales existentes, sentidos de circulación, dispositivos de control de tránsito, dentro de un radio de 100 m., sobre las vías alrededor del lote, debidamente acotado, escala adecuada, dependiendo de la dimensión del lote, presentado en formato A1.

CAPITULO IIDE LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DEL EMO

Artículo 19°.- De la evaluación y aprobación del EMO

La GMS realiza la evaluación y aprobación del EMO en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, sujeto al silencio administrativo negativo.

19.1 El solicitante presenta ante la unidad de recepción todos los requisitos establecidos en el TUPA, a efectos de iniciar el trámite de evaluación y aprobación del EMO y procede a remitir el expediente completo a la GMS para la evaluación y aprobación correspondiente.

19.2 Recibido el expediente por la GMS, se realiza un análisis preliminar en un plazo máximo de siete (07) días hábiles para detectar observaciones documentarias, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación.

19.3 Con la documentación completa, la GMS realiza la evaluación del EMO. En caso de detectar observaciones técnicas subsanables y/o se determina que las medidas de mitigación complementarias propuestas no resulten idóneas, se otorga un plazo máximo de quince (15) días hábiles para la subsanación. Dicho plazo puede ampliarse por única vez por un máximo de diez (10) días hábiles, siempre que sea solicitado hasta el mismo día del vencimiento del plazo otorgado, el que se entenderá automáticamente prorrogado, sin necesidad de que exista confi rmación de la misma. El plazo de extensión es contabilizado a partir del día siguiente hábil de la fecha de vencimiento del plazo inicial.

19.4 El resultado de la evaluación puede ser la siguiente:

a) En caso se subsanen las defi ciencias técnicas advertidas o de no existir las mismas y siempre que las medidas de mitigación complementarias propuestas se consideren idóneas, la GMS procede a expedir la Resolución que declara aprobado el EMO conjuntamente con el Plan de Mitigación y el plano que contiene las medidas de mitigación complementarias, las que forman parte integrante de la citada Resolución, indicando el plazo en la que éstas medidas de mitigación complementarias deberán cumplirse.

b) En caso de no presentarse la subsanación requerida en los plazos establecidos, la GMS expide la Resolución que declara improcedente de plano la solicitud presentada.

c) En caso de no haberse subsanado todas las defi ciencias advertidas y/o que las medidas de mitigación complementarias propuestas no se consideren idóneas, la GMS expide la Resolución que declara desaprobada la solicitud presentada.

d) En caso de existir defi ciencias técnicas insubsanables, la GMS expide la Resolución que declara desaprobada la solicitud presentada.

Artículo 20°.- Del cumplimiento de las medidas de mitigación aprobadas en el EMO

El administrado debe comunicar a la GMS, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha del plazo otorgado para el cumplimiento, sobre las medidas de mitigación complementarias aprobadas e implementadas.

TITULO IVMEDIDAS DE MITIGACIÓN

Artículo 21°.- De las Medidas de Mitigación Las medidas de mitigación se encuentran

contempladas en el Plan de Mitigación de los EIV y los EMO en el caso de edifi caciones nuevas y existentes. El plazo de la implementación de las medidas de mitigación debe estar indicado en el Plan de Mitigación.

La GMS evalúa tanto las medidas de mitigación presentadas como los plazos propuestos, a fi n de alcanzar los objetivos de reducción del impacto vial negativo y mejorar el nivel de servicio del área de infl uencia, para la emisión de la Resolución de aprobación correspondiente.

Artículo 22°.- Medidas de Mitigación para edifi caciones

En los casos de las edifi caciones destinadas a los usos señalados en el artículo 9°, las medidas de mitigación a considerar deben ser, entre otras que resulten

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66 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2020 / El Peruano

técnicamente necesarias para mitigar los impactos viales negativos, las siguientes:

a) Contribuir con el ordenamiento del tránsito vehicular, reduciendo los índices de congestión, las emisiones contaminantes y los accidentes de tránsito, optimizando el uso racionalizado de la infraestructura vial, a través del uso de vehículos de mayor capacidad o de transporte masivo, con combustibles menos contaminantes.

b) Promover el uso e implementación de ciclovías a efectos de reducir la congestión, en vías locales en las que no exista transporte masivo. Esta propuesta debe incluir la implementación de estacionamientos para bicicletas y debe ser compatible con la red de ciclovías y estacionamiento de bicicletas existentes o proyectados en el sector.

c) Optimizar, mejorar o implementar el mobiliario urbano, señalización horizontal y vertical, dispositivos de control de tránsito, entre otros, dentro del entorno, a efectos de salvaguardar las condiciones de seguridad e integridad de las personas y su desplazamiento dentro del distrito.

d) Realizar campañas periódicas de seguridad vial, movilidad sostenible, entre otros, que aseguren el mejoramiento del tránsito, la vialidad y el transporte.

e) Proponer un Plan de Mitigación, con medidas de mitigación de impactos viales negativos específi cas para el área de infl uencia directa e indirecta del proyecto que pueden incluir acogimiento a alternativas tecnológicas a implementar por la municipalidad, horarios escalonados, entre otros, cuando corresponda.

TITULO VDE LOS REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE

LOS EIV Y EMO

Artículo 23°.- De los requisitosLos requisitos para presentar los EIV y EMO son:

a) Solicitud indicando el número de DNI o RUC del solicitante, según sea el caso.

b) EIV o EMO que contendrá la documentación técnica, con el esquema y contenido expuesto en la presente Ordenanza, debidamente suscrito por el profesional responsable (ingeniero de transporte o ingeniero con especialidad acreditada en la materia) habilitado, en formato impreso y digital (CD).

c) Declaración Jurada de compromiso de implementación del Plan de Mitigación y las medidas de mitigación consignadas en el EIV o EMO y de aquellas medidas complementarias que pueda señalar la municipalidad de ser el caso.

d) Pago del derecho.

La verifi cación de la vigencia de poderes para personas jurídicas, la titularidad o dominio de bienes inmuebles, las autorizaciones sectoriales o regulatorias que correspondan, así como la licencia de funcionamiento y/o conformidad de obra de edifi caciones existentes, son realizadas por la GMS o la GDU, según corresponda, según las reglas previstas en el Decreto Legislativo N° 1246 y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- De la evaluación progresiva de la afectación negativa a la transitabilidad

La GMS efectuará la evaluación técnica por zonas sobre la afectación de la transitabilidad producida por las edifi caciones existentes correspondientes a usos de educación con más de 500 ocupantes (a excepción del nivel inicial), dentro del ámbito de competencia del distrito de La Molina, y comunicará progresivamente cuando el resultado corresponda a una afectación negativa en la transitabilidad. Sin perjuicio de ello, la evaluación de la primera zona se comunicará a los sesenta (60) días calendarios siguientes a la publicación de la presente Ordenanza.

Los propietarios, promotores y/o conductores presentarán el plan de medidas de mitigación dentro

de un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la comunicación de la GMS del informe técnico sobre afectación negativa en la transitabilidad de medidas de mitigación.

A propuesta de la GMS y mediante Decreto de Alcaldía, se establecen lineamientos, condiciones y aspectos técnicos necesarios respecto a las medidas de mitigación acorde con lo señalado en el artículo 22° de la presente Ordenanza, a fi n que los propietarios, promotores y/o conductores de los establecimientos existentes que generan una afectación negativa en la transitabilidad puedan presentar un plan de medidas de mitigación, sin perjuicio de la presentación del EMO correspondiente.

Segunda.- De las edifi caciones existentes que no se acojan a la disposición anterior

Los propietarios, promotores y/o conductores de las edifi caciones existentes consideradas en los informes de evaluación emitidos por la GMS que no presenten el plan de medidas de mitigación dentro del plazo señalado en la disposición anterior, deberán presentar el EIV para edifi caciones existentes, según lo establecido en el artículo 12° de la presente Ordenanza, el cual estará sujeto al procedimiento de evaluación y aprobación previsto en dicha norma, así como a la exigencia del EMO correspondiente.

Tercera.- De la Fiscalización Posterior a las Edifi caciones Existentes

La GDU, a través de la Subgerencia de Obras Privadas, efectúa la fi scalización posterior de los predios o edifi caciones, por zonas y de forma progresiva, con la fi nalidad de verifi car el cumplimiento de las condiciones determinadas en la respectiva licencia de edifi cación, sin modifi caciones que afecten los accesos, incrementen áreas u otros.

En el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente norma, la GDU presenta el cronograma por zonas para la fi scalización posterior indicada en el párrafo precedente.

En caso de constatar modifi caciones no autorizadas en la Licencia de Edifi cación que generan afectación negativa sobre el entorno vial, la GDU comunica mediante notifi cación al propietario la presentación de un EIV, haciendo de conocimiento a la GMS.

Cuarta.- Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado por Ordenanza N° 320 modifi cada por la Ordenanza N° 388/MDLM

Modifíquense los artículos 76° y 106° del ROF, incorporándose las siguientes funciones a las Gerencias de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Movilidad Sostenible, respectivamente:

“Artículo 76° Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano:

(…)bb) Verifi car la presentación del Estudio de Impacto

Vial dentro del procedimiento de otorgamiento de Licencia de Edifi cación o Habilitación Urbana Nueva.

cc) Exigir el cumplimiento de las medidas de mitigación aprobadas en el Estudio de Impacto Vial antes de otorgar la recepción de obras en el procedimiento de Habilitaciones Urbanas o Conformidad de Obras y Declaratoria de Edifi cación en el procedimiento de Licencia de Edifi cación”.

“Artículo 106° Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Movilidad Sostenible:

(…)cc) Emitir informes técnicos sobre circulación,

transitabilidad, accesibilidad, entre otros relacionados al tránsito, transporte y movilidad en el distrito.

dd) Revisar, evaluar y aprobar mediante Resolución los Estudios de Impacto Vial y los Estudios de Monitoreo, de conformidad con la normatividad aplicable.

ee) Requerir a los operadores de los establecimientos

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67NORMAS LEGALESMiércoles 29 de enero de 2020 El Peruano /

existentes la presentación de Estudios de Impacto Vial, conforme a la normatividad aplicable.

ff) Velar por el cumplimiento de la implementación de las medidas de mitigación de los Estudios de Impacto Vial y las complementarias aprobadas en los Estudios de Monitoreo”.

Quinta.- Modifi cación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)

Encárguese a la GMS y a la GDU la propuesta de Ordenanza para la modifi cación y actualización del TUPA de la municipalidad, conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Sexta.- Promoción y Reconocimiento La municipalidad implementa mecanismos de promoción

y/o reconocimiento a las instituciones, propietarios, promotores y/o conductores de las edifi caciones existentes, sustentado en el cumplimiento de los planes de mitigación aprobados, que promuevan acciones o medidas en gestión vial y transporte sostenible como la incorporación de vehículos de gran capacidad. Dichos mecanismos son reglamentados por Decreto de Alcaldía.

Sétima.- Delegación de Facultades Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de

Alcaldía proceda a reglamentar todas las disposiciones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.

Octava.- Vigencia y Publicación de la NormaLa presente Ordenanza entra en vigencia al día

siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y será publicada además en la página web de la Municipalidad Distrital de La Molina (http://www.munimolina.gob.pe).

Novena.- CumplimientoEncárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza

a la Gerencia de Movilidad Sostenible en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y otras gerencias involucradas.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIROAlcalde

1849932-1

Ordenanza que establece programa de incentivos para promover el desarrollo económico local y apoyo a la población vulnerable en la jurisdicción del distrito de La Molina

ORDENANZA N° 396/MDLM

La Molina, 21 de enero del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA

VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que establece el Programa de Incentivos para Promover el Desarrollo Económico Local y Apoyo a la Población Vulnerable en la jurisdicción del Distrito de La Molina;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194°, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional

- Ley N° 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 74° y el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;

Que, mediante la Ordenanza N° 390/MDLM, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos) Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2020;

Que, conforme a la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función municipal la promoción del Desarrollo Económico Local que permite fomentar las ventajas comparativas y las características únicas de una localidad con el fi n de fortalecer la economía local, teniendo en cuenta lo previsto los artículos 36°, 84° numeral 2.4 y 86° de la citada Ley Orgánica;

Que, siendo objetivo de la municipalidad promover el desarrollo económico local, así como apoyar las poblaciones vulnerables en el distrito de La Molina, resulta conveniente otorgar facilidades y benefi cios tributarios en arbitrios municipales para contribuyentes con discapacidad, condición precaria y/o que tengan hijos con habilidad diferente, pensionistas y adultos mayores residentes en el distrito, así como asociaciones de vecinos, propietarios de inmuebles para uso de local comunal y destinado a dichos fi nes, a la vez de promover e incentivar el Programa Molicard;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria con Informe N° 057-2019-MDLM-GAT de fecha 30 de diciembre del 2019, remite la propuesta del proyecto de Ordenanza que establece el Programa de Incentivos para promover el Desarrollo Económico Local y apoyo a la Población Vulnerable en la jurisdicción del Distrito de La Molina, acorde con lo informado por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, mediante Informe N° 0043-2019-MDLM-GAT-SREC, de fecha 30 de diciembre del 2019;

Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, a través del Memorándum N° 2629-2019-MDLM-GPPDI, de fecha 30 de diciembre del 2019, opina que resulta favorable la propuesta presentada, cuya ejecución será subvencionada con los recursos de otras fuentes de fi nanciamiento de la municipalidad;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe N° 237-2019-MDLM-GAJ, de fecha 30 de diciembre del 2019, concluye que resulta legalmente viable la propuesta de Ordenanza presentada, que cuenta además con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, la cual según la normatividad aplicable corresponde su aprobación al Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9°, numeral 8), artículo 8°, y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo aprobó por unanimidad de los miembros presentes (once) la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA PROMOVER EL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Y APOYO A LA POBLACION

VULNERABLE EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE LA MOLINA

Artículo 1.- Exoneración a población vulnerable. - Exonerar al 100% el pago de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2020 a los contribuyentes del distrito de La Molina, con discapacidad o que tengan hijos con discapacidad, y/o que se encuentren en condición precaria, siempre que sean propietarios de un solo predio destinado a uso de casa habitación.

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68 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2020 / El Peruano

Para acceder a dicha exoneración, los contribuyentes benefi ciarios presentan:

a) Solicitud de exoneración.b) Documento o certifi cado expedido por el Consejo

Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), en el caso de contribuyentes con discapacidad o que tengan hijos con discapacidad, de ser el caso.

En el caso de contribuyentes que se encuentren en condición precaria, la Gerencia de Desarrollo Humano Y Educación, verifi ca dicha situación conforme a los criterios que se fi jen a través de Decreto de Alcaldía, expidiendo el informe correspondiente.

Artículo 2.- Extensión del supuesto del tope de incremento de arbitrios municipales.- Extender el supuesto del tope de incremento solo hasta el 18.7% del monto liquidado en el ejercicio 2019 para los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2020, previsto en la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 390/MDLM, para los contribuyentes cuyos predios tengan los siguientes usos:

Código DESCRIPCION2 Comercio en puestos o similares

3 Cafeterías, Juguerías, Sandwichería, Comidas al Paso, Fuente de Soda, Dulcerías, Panaderías y similares.

4 Ofi cinas administrativas, Consultorios y Ofi cinas profesionales5 Actividades Industriales, Comerciales y Servicios en general

Para el caso de los arbitrios de limpieza pública, (barridos de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo, la Gerencia de Administración Tributaria toma en cuenta aquellos usos similares a los códigos 2, 3, 4 y 5 establecidas para la determinación de la tasa de Serenazgo, conforme al informe técnico sustentatorio de la Ordenanza N° 390/MDLM.

Artículo 3.- Incentivo por pago total adelantado. - Los contribuyentes descritos en el artículo 2º de la presente Ordenanza que opten por el pago total adelantado de los arbitrios municipales del Ejercicio 2020, gozan del incentivo por pago adelantado equivalente al descuento del cinco por ciento (5%) sobre el importe de dichos arbitrios, siempre que el pago se produzca hasta antes de la fecha de vencimiento de la segunda cuota mensual de los arbitrios municipales 2020.

Artículo 4.- Exoneración a Pensionistas y Adultos Mayores no pensionistas. - Extender el benefi cio de exoneración del pago de arbitrios municipales contemplado en el literal i) del artículo Decimo Primero de la Ordenanza N° 390/MDLM, a los contribuyentes pensionistas y adultos mayores no pensionista que sean propietarios de un solo predio destinado a uso de casa habitación.

Para efectos de la aplicación de dicho benefi cio, no es exigible el cumplimiento de los requisitos previstos para el benefi cio contemplado para el Impuesto Predial, descrito en el artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal. De igual forma, el uso parcial del inmueble para fi nes productivos, comerciales y/o profesionales no afecta el benefi cio que establece el presente artículo, sin perjuicio de la fi scalización posterior.

Para el acogimiento del benefi cio descrito en el párrafo anterior, los pensionistas y adultos mayores no pensionistas presentan:

a) Solicitud con carácter de Declaración Jurada respecto al cumplimiento de lo previsto en el presente artículo.

b) Documento que acredite la condición de pensionista, de ser el caso.

Artículo 5.- Exoneración a Asociaciones de Propietarios y similares. - Exonerar del pago de los arbitrios municipales para el Ejercicio 2020 a las asociaciones de propietarios y similares que sean propietarios de inmuebles destinados a uso de local comunal y siempre

que se encuentren destinados exclusivamente para sus fi nes de organización o desarrollo de actividades sociales y culturales sin fi nes de lucro, sin perjuicio de la fi scalización posterior.

Artículo 6.- Obtención de Benefi cios del Programa MOLICARD. - Todos los contribuyentes considerados en la presente Ordenanza que cumplan con realizar el pago de sus obligaciones tributarias estarán considerados para la asignación de las categorías correspondientes del Programa MOLICARD y la obtención de sus benefi cios, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ordenanza N° 385/MDLM.

Artículo 7.- Afi liación al Programa MOLICARD. - Los contribuyentes propietarios de inmuebles destinados a actividades identifi cadas en los Códigos 2, 3, 4 y 5 (con excepción de las actividades industriales), descritas en el artículo 2º de la presente Ordenanza, que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones tributarias y que cuenten con licencia de funcionamiento e inspección técnica de seguridad en edifi caciones quedan expeditos a formar parte del programa MOLICARD, pudiendo suscribir el documento de afi liación para ofrecer sus productos y/o servicios.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- De la vigencia de los benefi ciosLos benefi cios de la presente Ordenanza regirán

desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” hasta el 31 de diciembre del 2020.

Segunda.- Facultades reglamentariasFacúltese al señor Alcalde de la municipalidad de

La Molina, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar el plazo a que refi ere la parte fi nal del artículo 3° de la presente Ordenanza.

Tercera.- CumplimientoEncárguese a la Gerencia de Administración Tributaria

y a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Gerencia de Tecnologías de Información y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIROAlcalde

1849932-2

MUNICIPALIDAD DE LURÍN

Establecen la implementación de la estrategia de Monitoreo Social para abordar los aspectos de eficacia y oportunidades de mejora complementarias de las prestaciones de los programas sociales del distrito

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 388-2019-ML

“IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE MONITOREO SOCIAL DE LAS PRESTACIONES DE LOS PROGRAMAS SOCIALES DEL DISTRITO DE

LURIN”

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN, PROVINCIADE LIMA, DE LA REGIÓN LIMA.

Lurín, 30 de diciembre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DELURÍN.

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69NORMAS LEGALESMiércoles 29 de enero de 2020 El Peruano /

POR CUANTO:

VISTOS:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 30 de diciembre de 2019, el Informe Nº 0416-2019-GDH/ML de fecha, 13 de diciembre de 2019 emirido por la Gerencia de Desarrollo Humano el informe N° 922-2019-GAJ/ML de fecha 26 de diciembre de 2019 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la Ordenanza que aprueba LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE MONITOREO SOCIAL DE LAS PRESTACIONES DE LOS PROGRAMAS SOCIALES DEL DISTRITO DE LURÍN; y,

APROBÓ LO SIGUIENTE:

El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre del año dos mil diecinueve, que aprobó por unanimidad lo siguiente; establecer como Política de Gestión Local prioritaria LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE MONITOREO SOCIAL DE LAS PRESTACIONES DE LOS PROGRAMAS SOCIALES DEL DISTRITO DE LURÍN; y,

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN

El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria, celebrada el día 30 de diciembre de 2019, acordaron y aprobaron en acta mediante voto Unánime lo siguiente: establecer como Política de Gestión Local prioritaria LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE MONITOREO SOCIAL DE LAS PRESTACIONES DE LOS PROGRAMAS SOCIALES DEL DISTRITO DE LURÍN; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú las Municipalidades tienen competencias, entre otras, para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales, es de su responsabilidad planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes y el artículo 197º precisa que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local.

Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, asimismo, de acuerdo al artículo IV de la misma Ley, tienen por fi nalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, mediante Resolución Suprema Nº002-2015-MIDIS, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social crea el Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas”, como reconocimiento del Estado a los Gobiernos locales que cumplan efi cazmente con los indicadores que contribuyan a la mejora de los servicios públicos orientados a los ciudadanos y ciudadanas, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 170-2019-MIDIS, se aprueba las bases de la Edición Bicentenario del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER. Gestión Local para las personas”; en el cual se establece el Eje Estratégico como eje de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, cuyo producto “Municipalidad implementa mejoras complementarias a la prestación de los servicios de los Programas Sociales adscritos al MIDIS”, considera el monitoreo social como una estrategia para fortalecer la gobernanza local y contribuir en el mejoramiento de las prestaciones de los programas sociales presentes en el territorio, al servicio de los ciudadanos más necesitados por su condición de pobreza y vulnerabilidad;

Que, mediante Acta de Sesión de Concejo Municipal de fecha 11 de abril de 2019, con el Acuerdo de Concejo Nº 019-2019/ML, ratifi cado en la Sesión de Concejo

de fecha 16 de agosto de 2019 mediante Acuerdo de Concejo Nº 040-2019/ML, el Concejo Municipal autorizó la inscripción de la municipalidad en la Edición Bicentenario del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER. Gestión Local para las personas”, así como aceptar las metas asignadas al distrito para cada producto e indicadores, y promover acciones para cumplirlas;

En este sentido, es menester para la gestión municipal dictar las medidas que se estimen necesarias para efectos de regular los aspectos establecidos en las bases de la Edición Bicentenario del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER. Gestión Local para las personas”.

Por tanto, estando a los considerandos precedentes y los antecedentes normativos precitados, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto aprobatorio del Concejo Municipal;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR, de prioridad municipal la implementación de la estrategia de Monitoreo social de los programas sociales, como mecanismo de fortalecimiento de la Gestión Local en el Distrito de Lurín, Provincia de Lima y Región de Lima.

Artículo Segundo.- ESTABLECER, la implementación de la estrategia de Monitoreo Social para abordar los aspectos de efi cacia y oportunidades de mejora complementarias de las prestaciones de los programas sociales presentes en el territorio, en el ámbito de las competencias municipalidades.

Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE, la presente a los miembros integrantes del Equipo Técnico Municipal para el Premio Sello Municipal Edición Bicentenario.

Dado en la Municipalidad Distrital de Lurín, a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

J. JORGE MARTICORENA CUBAAlcalde

1849901-1

Ordenanza que establece el cronograma de vencimiento de pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, e importe mínimo del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2020

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 389-2020/ML

Lurín, 15 de enero de 2020.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DELURIN

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 104-2020-SGRR-GR/ML de fecha 09 de enero de 2020, emitido por la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, el Memorándum Nº 055-2020-GR/ML de fecha 09 de enero de 2020, elaborado por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 005-2020-GAJ/ML de fecha 09 de enero de 2020, a través del cual la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable al Proyecto de Ordenanza que establece el Cronograma de Vencimientos de Pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-

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70 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2020 / El Peruano

EF, señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes, hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre;

Que, el artículo 13º del mencionado cuerpo legal establece que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a cobrar por concepto de Impuesto Predial, equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto;

Que, con la Ordenanza Municipal Nº 386-2019/ML se establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Barrido de calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo en la Jurisdicción del Distrito de Lurín para el Ejercicio 2020, la misma que ha sido ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 363/MML, publicada ambas en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 31 de diciembre de 2019, Ordenanza que establece que la periodicidad del vencimiento de los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Vías Públicas, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual, siendo el día de su vencimiento el último día hábil de cada mes del 2020, excepto el vencimiento del mes de enero, cuyo vencimiento es el último día hábil del mes de febrero;

Que, corresponde establecer el Cronograma de Vencimiento de Pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2020, a fi n de que sea ofi cial y comunicado a los contribuyentes de la Municipalidad de Lurín, a través de las Cuponeras próximas a emitirse, así como el portal web y en todo medio que corresponda;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, contando con los Dictámenes Favorables de la Comisión Permanente de Asuntos Legales y Comisión Permanente de Rentas, Administración y Presupuesto mediante Dictamen Nº 002-2020-CPAL-REG/ML y el Dictamen Nº 002-2020-CPRAP-REG/ML, respectivamente, con voto unánime del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGOS DEL IMPUESTO

PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, E IMPORTE MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2020

Artículo Primero.- Establecer como fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2020 en el Distrito de Lurín los siguientes:

Impuesto Predial:

• Cuota Anual (Pago al Contado) : 28 de Febrero• Cuotas Trimestrales :

1. Primer Vencimiento : 28 de Febrero2. Segundo Vencimiento : 29 de Mayo3. Tercer Vencimiento : 31 de Agosto4. Cuarto Vencimiento : 30 de Noviembre

Artículo Segundo.- Fijar en S/ 25.80 (Veinticinco y 80/100 Soles) el monto mínimo a pagar por el concepto del Impuesto Predial para el año 2020.

Artículo Tercero.- Establecer como fecha de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2020, de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de Lurín los siguientes:

• Primer y Segundo Vencimiento : 28 de Febrero• Tercer Vencimiento : 31 de Marzo• Cuarto Vencimiento : 30 de Abril• Quinto Vencimiento : 29 de Mayo• Sexto Vencimiento : 30 de Junio

• Séptimo Vencimiento : 31 de Julio• Octavo Vencimiento : 31 de Agosto• Noveno Vencimiento : 30 de Septiembre• Decimo Vencimiento : 30 de Octubre• Décimo Primer Vencimiento : 30 de Noviembre• Décimo Segundo Vencimiento : 30 de Diciembre

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a Secretaria General la difusión y publicación de la misma en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

DISPOSICIONES FINALES

Única.- FACÚLTESE al señor Alcalde, a fi n de que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Municipal.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE MARTICORENA CUBAAlcalde

1849902-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Ordenanza que aprueba la celebración del 1° Matrimonio Civil Comunitario del año 2020 en el distrito de Puente Piedra

ORDENANZA Nº 374-MDPP

Puente Piedra, 20 de enero de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUENTE PIEDRA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de enero 2020, el Proyecto de Ordenanza del 1º Matrimonio Civil Comunitario 2020 en el Distrito de Puente Piedra, el Memorándum Nº 013-2020-GLySG/MDPP de Gerencia Legal y Secretaría General, el Memorándum Nº 024-2020-GAF/MDPP de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 011-2020-GLySG/MDPP de Gerencia Legal y Secretaría General, el Proveído Nº 032-2020 de Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 4º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado y la Comunidad protegen a la familia, y promueven el Matrimonio, reconociéndoles como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual resulta concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Art. 234º del Código Civil señala que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de la norma sustantiva a fi n de hacer vida en común;

Que, el Art. 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto

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71NORMAS LEGALESMiércoles 29 de enero de 2020 El Peruano /

los acuerdos, y que su artículo 9º numeral 9), establece también las de crear, modificar, suprimir o exonerar de tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley en concordancia con el artículo 40º de la acotada norma legal;

Que, el Art. 252º del Código Civil, establece respecto a la dispensa de la publicación del edicto matrimonial que el alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º;

Que, es política de esta Entidad, promover el matrimonio como institución social y jurídica, entre aquellas parejas que se encuentran en condición de contraer matrimonio civil para contribuir a la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad, cautelando su legalidad y seguridad jurídica;

Estando con la opinión favorable emitida mediante Memorando Nº 013-2020-GLySG/MDPP de Gerencia Legal y Secretaria General; y al uso de las facultades conferidas en los artículos 8º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y modifi catorias, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, se ha dado lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓNDEL 1º MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO

2020 EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA

Artículo Primero.- APROBAR la celebración del 1º Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse el día 15 de febrero del 2020 en la Plaza de Armas del Distrito de Puente Piedra, estableciéndose como plazo de inscripción del 22 de enero al 10 de febrero de 2020.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR la rebaja de la tasa establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, por concepto de Matrimonio Civil al monto de S/ 40.00 (Cuarenta Soles).

Artículo Tercero.- ESTABLECER como requisitos del 1º Matrimonio Civil Comunitario 2020, lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR del plazo de la publicación de Edictos Matrimoniales a los contrayentes que participen en el I Matrimonio Civil Comunitario 2020, en concordancia a lo establecido en el artículo 252º del Código Civil.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Innovación Tecnológica, Gerencia de Comunicaciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGASAlcalde

1849765-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Derogan la Ordenanza N° 013-2019, que restituye vigencia de los Planeamientos Integrales aprobados en la Provincia Constitucional del Callao

ORDENANZA MUNICIPALNº 026-2019

Callao, 27 de diciembre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDEL CALLAO

POR CUANTO:

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, Dictamen Nº 009-2019-MPC-CMPC/SR-COPO de la Comisión de Población, Memorando Nº 2068-2019-MPC-GGDU de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, Memorando Nº 3658-2019-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobierno locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, el artículo 9º inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;

Que, a través de la Ordenanza Nº 13-2019 publicada en el diario Ofi cial el Peruano con fecha 28 de junio de 2019, se restituye la vigencia de los Planeamientos Integrales aprobados por la Municipalidad Provincial del Callao, contenido en el Anexo 1 de la presente Ordenanza, los mismos que habían perdido su vigencia al aprobarse la Actualización del Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 2011.2022, mediante Ordenanza Municipal Nº 23-2018, respecto al Plan del Sistema Vial de la Provincia Constitucional del Callao. Con fecha 05 de julio de 2019 se publica la Fe de Erratas;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Conciliación mediante Memorando Nº 3658-2019-MPC/GGAJC señala que resulta procedente la derogatoria de la Ordenanza Municipal Nº 13-2019 a tenor de lo dispuesto en las normas legales antes señaladas por ser una de las atribuciones del Concejo Municipal;

En el ejercicio de las facultades previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004, con el voto unánime de sus integrantes, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE DEROGA LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-2019 QUE

RESTITUYE LA VIGENCIA DE LOS PLANEAMIENTOS INTEGRALES APROBADOS POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Y SU MODIFICATORIA LA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 015-2019

Artículo Primero: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 13-2019 del 21 de junio de 2019 que restituye la vigencia de los Planeamientos Integrales aprobados en la Provincia Constitucional del Callao y su modifi catoria la Ordenanza Municipal Nº 015-2019 del 11 de julio de 2019.

Artículo Segundo: Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe, y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOSAlcalde

1849893-1

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72 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2020 / El Peruano

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Fijan monto de compensación mensual de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista

ACUERDO DE CONCEJONº 004 - 2020-MDB

Bellavista, 20 de enero de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BELLAVISTA

VISTO:

En sesión ordinaria de Concejo de la fecha; con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de Acta; y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 28607 y Ley N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el inciso 8 del artículo 9º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el inciso 28 establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores;

Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que el alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. Asimismo, señala que el acuerdo que la fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 413-2019-EF publicado con fecha 30 de diciembre de 2019, se

aprueban disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobándose los montos de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, comprendidos en el literal a) del artículo 52º de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 002-2019-MDB de fecha 08 de enero de 2019, se fi jó como ingreso mensual del Alcalde de la Municipalidad de Distrital de Bellavista el monto de S/ 6,500 (Seis mil quinientos y 00/100 Soles) a partir del 1° de enero del 2019;

Que, mediante Informe N° 034-2020-MDB/GAF-SGP, de fecha 09 de enero de 2020, la Sub Gerencia de Personal informa, que mediante Decreto Supremo N° 413-2019-EF el gobierno ha estimado necesario aprobar las disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, los cuales se detallan en el anexo del citado decreto supremo, estableciéndose que para los acaldes distritales que se encuentren en el Rango III, que tengan una población electoral mínima de 50,001 y máxima de 100,000 electores (como es el caso de este distrito), la compensación económica mensual del alcalde asciende a S/ 9,100.00, por lo que recomienda se deje sin efecto el artículo primero del Acuerdo de Concejo N° 007-2019-MPL, y se fi je la compensación del Alcalde a partir del 01 de enero de 2020, de acuerdo a lo que expone;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 41º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y en cumplimiento por lo dispuesto por el Decreto Supremo 413-2019-EF, el Concejo Municipal adoptó el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- FIJAR como compensación mensual del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, la suma de S/. 9,100.00 (Nueve mil cien y 00/100 soles), a partir del 1° de enero del 2020.

Artículo Segundo.- DÉJASE sin efecto el artículo primero del Acuerdo de Concejo N° 002-2019-MDB, de fecha 08 de enero de 2019.

Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento del presente Acuerdo, publíquese en el día diario El Peruano el presente acuerdo de Concejo,

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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73NORMAS LEGALESMiércoles 29 de enero de 2020 El Peruano /

dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 21º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIOAlcalde

1849509-1

Autorizan viaje de representantes de la Municipalidad Distrital de Bellavista a evento a realizarse en México

ACUERDO DE CONCEJONº 005-2020-MDB

Bellavista, 18 de enero de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; con el voto por mayoría de los señores Regidores y con la Dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, y ;

CONSIDERANDO:

Que, mediante expediente N° 078-2020-MDB/SG-SGTDYAC la Secretaría de Seguridad Pública de la ciudad de Hidalgo – México, a través de su Coordinador General del Centro de Control, Comando Comunicaciones, Cómputo, Coordinación e Inteligencia Israel Anguiano Romano, extendió una invitación para los días 06 al 17 de enero del año en curso, con la finalidad de garantizar a la población las posibilidades de un mejor y mayor acceso a la seguridad de los rubros de educación pública, atendiendo a los individuos y grupos más vulnerables por su diversidad lingüística y cultura; para revalorar la educación, con criterios de equidad, eficacia, inclusión, interculturalidad, integridad, excelencia y justicia social, para lograr un magisterio orgulloso de su profesión.

Que, en la sesión ordinaria de Concejo de fecha 10 de enero del 2020, se autorizó al señor alcalde y a la primera Regidora Frida Antoanette Valderrama Carbonero, para que en representación de la Municipalidad Distrital de Bellavista asistan a dicho evento; sin embargo, en esta Sesión de Concejo, el Señor Alcalde expresó las razones por las cuales no se produjo dicho viaje y además informa al Concejo Municipal, que la Secretaría de Seguridad Pública de Hidalgo– México, ha reiterado su invitación, solicitando la presencia, para que concurran a dicho país, los días 28 de enero al 15 de febrero del 2020; al realizarse un evento que tiene por finalidad impulsar acciones para revalorar la educación la educación, con criterios de equidad, eficacia, inclusión interculturalidad, integridad, excelencia y justicia social, para lograr un magisterio orgullosos de su profesión. En atención a ello, el señor alcalde, solicita al Concejo, la autorización para asistir a dicho evento y que lo acompañen la primera regidora Frida Antoanette Valderrama Carbonero; así como también la señorita Regidora Francesca Isabel Barboza Romero, en su calidad de presidenta de la Comisión de Cultura, Educación y Deporte, para los días comprendidos del 28 al 31 de enero del presente año.

Que, mediante Ley Nº 27619, se reguló la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos que irroguen gasto al Tesoro Público; siendo ello así, mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27619, en cuyo artículo 5°, se establecieron las escalas de los viáticos, según la zona geográfica, estableciendo para el caso de América Central un importe de US$ 315.00 ( trescientos quince y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).

Que, en la última parte del artículo 7° del Decreto Supremo antes citado, se regula la categoría de los viajes; especificándose que aquellos funcionarios que no ostenten el cargo de Ministros de Estado, utilizarán

categoría económica. En el artículo 8° de la precitada norma, se ha establecido, que los viáticos que se otorguen conforme a la escala citada, serán por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice a otro continente.

Que, el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, ha establecido como una de las atribuciones del Concejo Municipal, en su inciso 11°, el de autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.

La Gerencia de Asesoría Jurídica, en su oportunidad emitió el Informe Legal N°003-2020-GAJ/MDB, en la que se ha establecido el marco jurídico en el cual se sostiene los viajes de los funcionarios públicos al exterior, en representación de la institución y opinó que resulta legalmente viable proponer al Concejo Municipal la aprobación de autorización de viaje para la participación en el evento promovido por la Secretaría de Seguridad Pública de la ciudad de Hidalgo – México. Ahora bien, siendo que se han expuesto las razones por las cuales no se asistió en la fecha autorizada por el Concejo, debe tenerse presente, que la invitación nuevamente cursada, proviene de la misma institución ,esto es de la Secretaria de Seguridad Pública de Hidalgo –México, y que en esta sesión se está solicitando autorización para una fecha, comprendida del 28 al 31 de enero del año en curso y además extendiéndose la invitación a la Regidora Francesca Isabel Barboza Romero, en su calidad del presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte, por lo que al ser una visita en calidad de representación de la Municipalidad Distrital de Bellavista, deberán de cumplirse con las exigencia descritas tanto en la Ley 27619 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, estando obligados los asistentes al evento a rendir cuenta de sus actividades oficiales, encargándose el despacho de Alcaldía al Regidor Alberto Ledvir Meca Manrique.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Distrital de Bellavista;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje a la ciudad de Hidalgo en México del 28 al 31 de enero 2020, al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO: así como de la primera Regidora FRIDA ANTOANETTE VALDERRAMA CARBONERO y FRANCESCA ISABEL BARBOZA ROMERO en su calidad de presidenta de la Comisión de Cultura, Educación y Deporte, para los días comprendidos del 28 al 31 de enero del presente año, en viaje oficial en representación de la Municipalidad Distrital de Bellavista, al evento organizado por Secretaría de Seguridad Pública de la ciudad de Hidalgo – México.

NOMBRESY

APELLIDOS

PASAJE AEREO CLASE

ECONOMICA US$

VIATICOS POR DIA

NUMERO DE DIAS

TOTAL DE VIATIVOS

US$

Daniel Juan Malpartida

Filio$ 785.00 $ 440.00 4 $ 1,760

Frida Antoanette Valderrama Carbonero

$ 785.00 $ 440.00 4 $ 1,760

Francesca Isabel Barboza

Romero$ 785.00 $ 440.00 4 $ 1,760

Artículo Segundo.- Autorizar a la Subgerencia de Logística realizar las compras de pasajes aéreos para las personas autorizadas en el artículo precedente, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.

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74 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2020 / El Peruano

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios, deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Sub Gerencia de Contabilidad y a la Sub Gerencia de Tesorería, la ejecución del presente Acuerdo y a la Secretaría General, su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIOAlcalde

1849511-1

MUNICIPALIDAD DE MI PERU

Exoneran del pago de derechos administrativos correspondientes a la tramitación del Matrimonio Civil Comunitario 2020

ORDENANZA Nº 042-MDMP

Mi Perú, 24 de enero de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE MI PERÚ

VISTO en la Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 0085-2020-MDMP-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 026-2020-MDMP-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 041-2020-GPPR/MDMP de la Gerencia de Planeamiento y Racionalización, así como el Memorándum Nº 025-2020-MDMP-SG de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que es atribución del Concejo Municipal “crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”, asimismo el artículo 40º del indicado cuerpo legal establece que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el artículo 234º del Código Civil, establece que “el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fi n de hacer vida en común”;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2020-MDMP de fecha 16 de enero del 2020, se autorizó la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2020, a realizarse el día 21 de febrero de 2020 en la piscina municipal del distrito de Mi Perú, dispensándose asimismo la publicación de los avisos a los que hace referencia el artículo 252º del Código Civil;

Que, mediante Memorándum Nº 025-2020/MDMP-SG, la Secretaría General solicita la exoneración del pago de derechos administrativos correspondientes a la celebración del matrimonio civil comunitario 2020, programado para el día 21 de febrero del presente año en la piscina municipal, a favor de las parejas inscritas para la celebración de dicho acto masivo;

Que, mediante Memorándum Nº 041-2020-MDMP-GPPR la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización señala que la actividad “Matrimonio Civil Comunitario 2020” cuya exoneración del pago de los derechos administrativos es solicitada por la Secretaría General, no va implicar gastos mayores de los que se encuentran considerados en la actividad operativa de la señalada unidad orgánica;

Que, mediante Informe Legal Nº 026-2020/MDMP-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la normatividad antes glosada considera procedente la propuesta presentada por la Secretaría General respecto a la exoneración del pago de derechos administrativos correspondientes a la celebración del matrimonio civil comunitario 2020;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º, numeral 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO UNÁNIME y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA DEL PAGO DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES A LA TRAMITACIÓN DEL

MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2020

Artículo Primero.- EXONÉRESE del pago de los derechos administrativos correspondientes a la tramitación del Matrimonio Civil, a las parejas inscritas para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2020, a realizarse el 21 de febrero de 2020, en la Piscina Municipal de Mi Perú.

Artículo segundo.- AUTORIZAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte normas complementarias a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración Tributaria y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente norma en el diario ofi cial “El Peruano”, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística la publicación en el portal institucional y a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional brindar la difusión correspondiente de la presente ordenanza;

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

AGUSTIN WILLIAMS SANTAMARIA VALDERAAlcalde

1849896-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE PARURO

Declaran zona urbana la localidad de Checcapucara

ORDENANZA MUNICIPALNº 016-2019-MPP/A

Paruro, 30 de diciembre del 2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PARURO

En sesión ordinaria de Concejo Municipal celebrado con fecha de dieciséis de diciembre del 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, tiene

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75NORMAS LEGALESMiércoles 29 de enero de 2020 El Peruano /

autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, de conformidad al Artículo IX del título preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades tienen funciones específi cas, exclusivas y compartidas en materia planeamiento estratégico de la población de su jurisdicción.

Que, de conformidad al Artículo 73º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades tienen funciones específi cas, exclusivas en catastro urbano y rural así como en la zonifi cación entre otras funciones.

Que, es menester para la actual administración municipal, dictar las medidas que se estimen necesarias a efectos de regular los aspectos relacionados con el saneamiento, salubridad y salud, cuidando el bienestar general de la ciudadanía:

Que, el Programa de Municipios y Comunidades Saludables aprobado mediante Resolución Ministerial Nº457-2005/MINSA en la Segunda Fase: Organización.- Comprende la conformación del Comité Multisectorial distrital o provincial (representante de la Municipalidad, comunidad organizada y el personal de salud) responsable de la organización, planifi cación y evaluación de todo el proceso de implementación del programa defi niéndose responsabilidades en cada uno de los integrantes, siendo su fi nalidad la instalación del Comité Multisectorial distrital o provincial según sea el caso. Asimismo, de existir una instancia similar, se adecuará la incorporación de nuevas responsabilidades. Como Tercera Fase: Planifi cación Participativa.- Implica la elaboración y aprobación del Plan Concertado (distrital o provincial) que contiene acciones de promoción de la salud y prevención de enfermedades en el escenario municipal, el cual deberá articularse con el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Salud Local.

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2011 VIVIENDA en su artículo 26.1 defi ne el área urbana como “… Área ubicada dentro de una jurisdicción municipal destinada a usos urbanos. Está constituida por áreas ocupadas con actividades urbanas, con servicios de agua, alcantarillado, electrifi cación, vías de comunicación y transporte…”

Asi mismo, el Decreto Supremo Nº 004-2011 VIVIENDA en su artículo 26.2 defi ne el área de expansión urbana como “…Está constituido por áreas destinadas para el crecimiento de la ciudad…”

Que, mediante informe Nº 193-FBQC-SGIDUR/MPP-C en la cual el Ingeniero Fabián benjamín Quispe Cazorla, Sub Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano, ha informado que la Comunidad de Checcapucara tiene una zona urbana adjuntando para ello un plano topográfi co respectivo.

Que, mediante informe Nº 153-2019 APF/SGGARN/MPP/C emitido por el Ingeniero Anderson Pablo Farfán, Sub Gerente de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, ha informado que en la comunidad de Checcapucara existe áreas de población urbana así como áreas de expansión urbana así mismo áreas cultivables.

Que, mediante informe Nº 416-FBQC-SGIDUR/MPP-C en la cual el Ingeniero Fabián benjamín Quispe Cazorla, Sub Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano, ha pedido que se emita ordenanza municipal declarando a la localidad de Checapucara como centro urbano es decir declarar zona urbana.

Que, mediante informe Nº 416-FBQC-SGIDUR/MPP-C en la cual el Ingeniero Fabián benjamín Quispe Cazorla, Sub Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano, ha alcanzado las coordenadas UTM en la cual la localidad denominada Checcapucara está dentro de una zona urbana por lo que las coordenadas son las siguientes:

Coordenadas UTM, zona urbana datum WGS84 ZONA 19

VERT. ESTE NORTEV-N 209,505.358 E 8,431,161.484 NV-S 209,306.878 E 8,430,026.952 NV-E 209,583.801 E 8,430,364.403 NV-W 209,115.382 E 8,430,545.855 N

Que, mediante informe Nº 416-FBQC-SGIDUR/MPP-C en la cual el Ingeniero Fabián benjamín Quispe Cazorla, Sub Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano, ha alcanzado las coordenadas UTM en la cual la localidad denominada Checcapucara está dentro de una zona de expansión urbana por lo que las coordenadas son las siguientes:

Coordenadas UTM, zona urbana datum WGS84 ZONA 19

VERT. ESTE NORTEV-N 209,583.801 E 8,430,364.403 NV-S 210,090.816 E 8,430,889.435 NV-E 209,973. 139 E 8,431,500.874 NV-W 209,513.881 E 8,431,331.716 N

Que la sesión en pleno llevada a cabo el dia 16 de diciembre del año 2019 ha aprobado por voto unánime declarar zona urbana la localidad de Checapucara cuyas coordenadas se encuentran descritos en el plano; así mismo declarar zona de expansión urbana.

Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa de la lectura y aprobación de acta, se aprueba lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA ZONA URBANA LA LOCALIDAD DE CHECCAPUCARA,

UBICADO DENTO DE LA COMUNIDAD DE CHECCAPUCARA, DISTRITO DE OMACHA,

PROVINCIA DE PARURO YDEPARTAMENTO DE CUSCO

Artículo Primero.- DECLÁRESE zona urbana denominada poblado de Checapucara cuyas coordenadas UTM son las siguientes:

Coordenadas UTM, zona urbana datum WGS84 ZONA 19

VERT. ESTE NORTE

V-N 209,505.358 E 8,431,161.484 N

V-S 209,306.878 E 8,430,026.952 N

V-E 209,583.801 E 8,430,364.403 N

V-W 209,115.382 E 8,430,545.855 N

Artículo Segundo.- DECLARESESE zona de expansión urbana del poblado de Checapucara cuyas coordenadas UTM son las siguientes:

VERT. ESTE NORTEV-N 209,583.801 E 8,430,364.403 NV-S 210,090.816 E 8,430,889.435 NV-E 209,973. 139 E 8,431,500.874 NV-W 209,513.881 E 8,431,331.716 N

Artículo Tercero.- ENCARGAR la ejecución del Plan de Gestión Territorial a la Gerencia Municipal como responsable involucrando a todas las gerencias y sub gerencias de la municipalidad en el marco de las funciones que les corresponda.

Artículo Cuarto.- FACULTAR al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas complementarias y necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.

Regístrese, publíquese y cumplase.

WILBERTH VILLACORTA VILLACORTAAlcalde

1849877-1

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76 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de enero de 2020 / El Peruano