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LUNES 13 DE MAYO DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado SUMARIO Año XXXVI - Nº 14936 PODER EJECUTIVO DEFENSA R.M. 0564-2019-DE/CCFFAA.- Rectifican error material en el artículo 1 de la R.M Nº 0452-2019-DE/SG, en el extremo referido al cargo del representante titular del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas 2 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. 128-2019-MIDIS.- Autorizan Transferencia Financiera a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, para financiar los gastos por el apoyo que brindan las fuerzas armadas a los Programas Nacionales Qali Warma, JUNTOS y PENSIÓN 65, durante el Año Fiscal 2019 2 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. 196-2019-EF/43.- Autorizan viaje de Viceministra de Hacienda a Paraguay, en comisión de servicios 5 EDUCACION R.M. Nº 217-2019-MINEDU.- Crean el Modelo de Servicio Educativo No Escolarizado de Ciclo II 5 R.M. Nº 218-2019-MINEDU.- Designan responsables de la actualización del Portal de Transparencia en la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 02 6 R.D. 102-2019-MINEDU/VMGI-PRONABEC.- Designan Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Subvenciones y Financiamiento de la Oficina de Administración y Finanzas 7 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 140-2019-MEM/DM.- Aprueban como empresa calificada, a efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a GR TARUCA S.A.C. para el desarrollo del proyecto denominado “Parque Eólico Duna” 8 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. Nº 0178-2019-JUS.- Autorizan viaje de servidores a Colombia, en comisión de servicios 11 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 338-2019 MTC/01.- Designan Directora de la Oficina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 13 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Res. 53-2019.- Formalizan aprobación del “Plan Estratégico Institucional - PEI 2020-2022 de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN” 13 ORGANISMOS AUTONOMOS OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES R.J. Nº 000131-2019-JN/ONPE.- Conforman el Comité de Seguimiento de Inversiones de la ONPE 14 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RR. Nºs. 1888 y 1889-2019.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Ica S.A. el cierre de oficinas bajo la modalidad de locales compartidos con el Banco de la Nación ubicados en los departamentos de Arequipa y Lima 15

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LUNES 13 DE MAYO DE 2019

NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

SUMARIO

Año XXXVI - Nº 14936

PODER EJECUTIVO

DEFENSA

R.M. Nº 0564-2019-DE/CCFFAA.- Rectifican error material en el artículo 1 de la R.M Nº 0452-2019-DE/SG, en el extremo referido al cargo del representante titular del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas 2

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

R.M. Nº 128-2019-MIDIS.- Autorizan Transferencia Financiera a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, para financiar los gastos por el apoyo que brindan las fuerzas armadas a los Programas Nacionales Qali Warma, JUNTOS y PENSIÓN 65, durante el Año Fiscal 2019 2

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. Nº 196-2019-EF/43.- Autorizan viaje de Viceministra de Hacienda a Paraguay, en comisión de servicios 5

EDUCACION

R.M. Nº 217-2019-MINEDU.- Crean el Modelo de Servicio Educativo No Escolarizado de Ciclo II 5

R.M. Nº 218-2019-MINEDU.- Designan responsables de la actualización del Portal de Transparencia en la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 02 6

R.D. Nº 102-2019-MINEDU/VMGI-PRONABEC.- Designan Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Subvenciones y Financiamiento de la Oficina de Administración y Finanzas 7

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 140-2019-MEM/DM.- Aprueban como empresa calificada, a efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a GR TARUCA S.A.C. para el desarrollo del proyecto denominado “Parque Eólico Duna” 8

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. Nº 0178-2019-JUS.- Autorizan viaje de servidores a Colombia, en comisión de servicios 11

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 338-2019 MTC/01.- Designan Directora de la Oficina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 13

ORGANISMOS TECNICOSESPECIALIZADOS

AGENCIA DE PROMOCION DE LA

INVERSION PRIVADA

Res. Nº 53-2019.- Formalizan aprobación del “Plan Estratégico Institucional - PEI 2020-2022 de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN” 13

ORGANISMOS AUTONOMOS

OFICINA NACIONAL

DE PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 000131-2019-JN/ONPE.- Conforman el Comité de Seguimiento de Inversiones de la ONPE 14

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

RR. Nºs. 1888 y 1889-2019.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Ica S.A. el cierre de oficinas bajo la modalidad de locales compartidos con el Banco de la Nación ubicados en los departamentos de Arequipa y Lima 15

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2 NORMAS LEGALES Lunes 13 de mayo de 2019 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

DEFENSA

Rectifican error material en el artículo 1 de la R.M Nº 0452-2019-DE/SG, en el extremo referido al cargo del representante titular del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0564-2019-DE/CCFFAA

Jesús María, 6 de mayo de 2019

VISTOS:

El Ofi cio Nº 1757 CCFFAA/D-2/DCI del 26 de abril de 2019, del Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y, el Ofi cio Nº 360-2019-MINDEF/SG-OGAJ del 03 de mayo de 2019 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0452-2019-DE/SG del 04 de abril de 2019, se designó a los representantes del sector Defensa ante la Comisión Multisectorial para coadyuvar en las acciones materia de defensa, seguridad pública e inteligencia, antes, durante y después de la realización de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019;

Que, en la citada Resolución Ministerial se consignó que el representante titular del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es el Jefe del Departamento de Inteligencia de la 2da División de Estado Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, siendo el cargo correcto Jefe del Departamento de Contrainteligencia de la 2da División de Estado Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, conforme se refi ere en el Ofi cio del Visto;

Que, al tratarse de un aspecto formal que no enerva el acto de designación contenido en el Resolución Ministerial Nº 0452-2019-DE/SG del 04 de abril de 2019, resulta de aplicación lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, mediante el cual se establece que los errores material o aritmético en los actos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, el numeral 212.2 de dicho dispositivo legal señala que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 37 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Rectifi car, por error material, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0452-2019-DE/SG del 04 de abril de 2019, en el extremo referido al cargo del representante titular del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, conforme a lo siguiente:

Dice:

(...)- Jefe del Departamento de Inteligencia de la 2da

División del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (titular).

(...)

Debe decir:(...)- Jefe del Departamento de Contrainteligencia de la

2da División del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (titular).

(...)

Artículo 2.- Disponer la difusión de la presente Resolución Ministerial en el portal web del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1768312-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, para financiar los gastos por el apoyo que brindan las fuerzas armadas a los Programas Nacionales Qali Warma, JUNTOS y PENSIÓN 65, durante el Año Fiscal 2019

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 128-2019-MIDIS

Lima, 10 de mayo de 2019

VISTOS:

El Memorando Nº 649-2019-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y su documentación adjunta; el Informe Nº 178-2019-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 426-2019-MIDIS/VMPS/DGACPS, emitido por la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales; y, el Informe Nº 19-2019-MIDIS/SG/OGPPM/OP, emitido por la Ofi cina de Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que cuenta con personería jurídica de derecho público y que constituye pliego presupuestal;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 351-2018-MIDIS, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, correspondiente al Año Fiscal 2019, de conformidad con la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone, durante el Año Fiscal 2019, que cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP) para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, para realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, sólo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo que debe ser fi nanciado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente; para lo cual se señala que tal monto máximo se establece mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final señala que las transferencias fi nancieras a las que

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3NORMAS LEGALESLunes 13 de mayo de 2019 El Peruano /

se refi ere el considerando precedente se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en el que se deberá indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fi jado por la PCM, y de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del titular del referido pliego; publicándose la mencionada resolución en el diario ofi cial El Peruano;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2019-PCM, se establece el monto máximo de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 54 438,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la atención de las operaciones de apoyo a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, lo cual es fi nanciado con cargo al presupuesto institucional autorizado del pliego 026: Ministerio de Defensa;

Que, al respecto, de acuerdo con el Ofi cio Nº D001522-2019-PCM-SG y el Informe Nº D000080-2019-PCM-OGPP, la Presidencia del Consejo de Ministros informa que el Ministerio de Defensa ha excedido el monto máximo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2019-PCM, en el marco de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, bajo ese marco normativo, mediante Informe Nº 19-2019-MIDIS/SG/OGPPM/OP, y documentación adjunta, la Ofi cina de Presupuesto, luego de la evaluación realizada, en el marco de su competencia y funciones, propone y emite opinión favorable para realizar la transferencia fi nanciera de recursos del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social al pliego Ministerio de Defensa, para fi nanciar los gastos por el apoyo que brindan las fuerzas armadas al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, al Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS y al Programa Nacional de Asistencia Solidaria – PENSIÓN 65, para el mejor cumplimiento de sus fi nes y funciones, en el marco de lo dispuesto en la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por el monto total de S/ 2 008 183,59;

Que, en virtud de lo antes expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia fi nanciera, por la suma de S/ 2 008 183,59, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del pliego Ministerio de Defensa, destinada a fi nanciar los gastos por el apoyo que brindan las fuerzas armadas al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, al Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS y al Programa Nacional de Asistencia Solidaria – PENSIÓN 65, conforme a lo dispuesto en la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº

30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales, y de la Ofi cina de Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de Transferencia FinancieraAutorizar una Transferencia Financiera del Pliego 040:

Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la suma de DOS MILLONES OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES Y 59/100 SOLES (S/ 2 008 183,59), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, para fi nanciar los gastos por el apoyo que brindan las fuerzas armadas al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, al Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS y al Programa Nacional de Asistencia Solidaria – PENSIÓN 65, durante el Año Fiscal 2019, en el marco de lo dispuesto por la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo 2.- FinanciamientoLa Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1

de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, según el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Acciones AdministrativasRemitir copia de la presente resolución a la Unidad

Ejecutora 007: Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma y a la Unidad Ejecutora 009: PROGRESA, para que realicen las acciones administrativas que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1768432-1

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4 NORMAS LEGALES Lunes 13 de mayo de 2019 / El Peruano

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5NORMAS LEGALESLunes 13 de mayo de 2019 El Peruano /

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan viaje de Viceministra de Hacienda a Paraguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 196-2019-EF/43

Lima, 10 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta de fecha 11 de abril de 2019, la Secretaria de la Jurisdicción que integran Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay en el Banco Mundial (Jurisdicción del Cono Sur), realiza la convocatoria para la negociación por los cargos de la Silla por el periodo correspondiente a los años 2020-2030, a llevarse a cabo en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el día 28 de mayo de 2019;

Que, el Ministro de Economía y Finanzas comunica a la Secretaria de Jurisdicción que la señora Betty Armida Sotelo Bazán, Viceministra de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, ha sido designada como representante del Perú para que participe en la mencionada negociación;

Que, el objetivo de participar en esta negociación es continuar con la defi nición de la distribución de los cargos y la alternancia que tendrá el Perú en los próximos 10 años en la Jurisdicción del Cono Sur del Banco Mundial;

Que, en consecuencia y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos son fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; y,

Que, el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y,

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en la Directiva N° 001-2017-EF/43.01, Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 493-2017-EF/43;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Betty Armida Sotelo Bazán, Viceministra de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 27 al 29 de mayo de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pasajes aéreos : US $ 1029,21Viáticos (1 + 1) : US $ 740,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada comisionada debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la comisionada cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1768422-1

EDUCACION

Crean el Modelo de Servicio Educativo No Escolarizado de Ciclo II

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 217-2019-MINEDU

Lima, 10 de mayo de 2019

VISTOS, el Expediente N° 0083445-2018, el Informe N° 00045-2019-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE y el Memorándum N° 00412-2019-MINEDU/VMGI-DIGC, remitidos por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N° 00391-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;

Que, asimismo, el artículo 12 de la citada Ley señala que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria;

Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicios educativos que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional;

Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 345-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la elaboración de Modelos de Servicio Educativo en Educación Básica”, que establece orientaciones para la elaboración de modelos de servicio educativo, que garanticen la calidad en la prestación del servicio educativo a estudiantes de Educación Básica;

Que, mediante el Ofi cio N° 00071-2019-MINEDU/VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe N° 00045-2019-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, complementado con el Memorándum N° 00412-2019-MINEDU/VMGI-DIGC, mediante los cuales se sustenta la necesidad de aprobar la creación del Modelo de Servicio Educativo No Escolarizado de Ciclo II; el mismo que tiene como objetivo general, mejorar la calidad de la atención en los servicios educativos no escolarizados de ciclo II, e incrementar el acceso a la

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6 NORMAS LEGALES Lunes 13 de mayo de 2019 / El Peruano

educación de las niñas y los niños de 3 a 5 años de edad que viven en ámbitos rurales y contextos bilingües, a través del desarrollo de estrategias de atención acordes a su contexto;

Que, asimismo, en el citado Informe se señala que para la creación del mencionado modelo se ha trabajado, de manera coordinada, con determinadas regiones; y que la propuesta ha sido puesta en conocimiento de las direcciones regionales, quienes realizaron consultas y aportes al proyecto;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Infraestructura Educativa, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley N° 26510; en el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Crear el Modelo de Servicio Educativo No Escolarizado de Ciclo II, cuyo desarrollo se encuentra en el anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR PABLO MEDINAMinistra de Educación

1768414-1

Designan responsables de la actualización del Portal de Transparencia en la Unidad de Gestión Educativa Local N° 02

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 218-2019-MINEDU

Lima, 10 de mayo de 2019

VISTOS, el Expediente N° 2019-0095056, el Ofi cio N° 0472-2019-MINEDU/VMGI-DRELM-DIR de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, el Ofi cio N° 3964-2019/MINEDU-UGEL.02-DIR de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 02; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, establece que la fi nalidad de la Ley es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 5 del artículo 5 del citado TUO establece que corresponde a la entidad pública identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de internet;

Que, por su parte, el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, dispone que las entidades que cuenten con ofi cinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley; asimismo, señala que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el artículo 191 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, señala que la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana es el órgano desconcentrado del Ministerio de Educación responsable, entre otros, del servicio educativo y de los programas de atención integral en el ámbito de su jurisdicción; así como, de evaluar y supervisar a las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana, que constituyen instancias de gestión educativa descentralizada de dicha Dirección Regional;

Que, mediante Ofi cio N° 0472-2019-MINEDU/VMGI-DRELM-DIR, la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana propone la designación del responsable suplente del Portal de Transparencia de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 02, señalando que el responsable titular del referido Portal se mantiene en funciones;

Que, de acuerdo con lo antes expuesto, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 367-2018-MINEDU y designar a los responsables de la actualización del Portal de Transparencia de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 02;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 367-2018-MINEDU.

Artículo 2.- Designar a las siguientes personas, como responsables de la actualización del Portal de Transparencia en la Unidad de Gestión Educativa Local N° 02, al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, conforme al siguiente detalle:

RESPONSABLES ORGANO EN EL QUE LABORA

PABLO CRISTOBAL JAULLA ANAMPA (TITULAR)

Equipo de Tecnología de la Información del Área de Planifi cación y Presupuesto

LUIS OBLITAS CAMARENA BULLÓN(SUPLENTE)

Equipo de Tecnología de la Información del Área de Planifi cación y Presupuesto

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR PABLO MEDINAMinistra de Educación

1768415-1

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7NORMAS LEGALESLunes 13 de mayo de 2019 El Peruano /

Designan Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Subvenciones y Financiamiento de la Oficina de Administración y Finanzas

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 102-2019-MINEDU/VMGI-PRONABEC

Lima, 10 de mayo de 2019

VISTOS:

El informe Nº 296-2019-MINEDU-VMGI-PRONABEC-OGTA de la Ofi cina de Gestión del Talento y demás recaudo que se acompañan al Expediente Nº 21144 (SIGEDO); y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29837 se crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC, modifi cada por la Ley Nº 30281, a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planifi cación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el fi nanciamiento de estudios de educación técnica y superior, estudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación en general, formen parte o no del sistema educativo; así como capacitación de artistas y artesanos y entrenamiento especializado para la alta competencia deportiva;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 705-2017-MINEDU de fecha 19 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC; que establece en el artículo 10 que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad administrativa del Programa, responsable de la dirección y administración general y que entre sus funciones se encuentra, conforme al literal h) del artículo 11, designar y/o encargar a los funcionarios y/o funciones, según corresponda, de los cargos directivos del PRONABEC;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 267-2018-MINEDU de fecha 31 de mayo de 2018, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, en el cual el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Subvenciones y Finanzas de la Ofi cina de Administración y Finanzas del PRONABEC se encuentra califi cado como de Libre Designación y Remoción;

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 44-2019-MINEDU-VMGI-PRONABEC de fecha 28 de febrero de 2019, se dispuso la designación temporal de la servidora Carmen de Lourdes Biaggi Gómez de Velásquez para desempeñar las funciones del cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Subvenciones y Financiamiento de la Ofi cina de Administración y Finanzas del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC, en adición a sus funciones;

Que, se estima pertinente dar por concluida la citada designación temporal, correspondiendo la designación del titular; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, modifi cado por la Ley Nº 29849, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Manual de Operaciones del PRONABEC, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 705-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación temporal de la servidora Carmen de Lourdes Biaggi Gómez de Velásquez, para desempeñar las funciones del cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Subvenciones y Financiamiento de la Ofi cina de Administración y Finanzas.

Artículo 2.- Designar a la señora Carmen de Lourdes Biaggi Gómez de Velásquez, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Subvenciones y Financiamiento de la Ofi cina de Administración y Finanzas.

Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina de Gestión del Talento, cumpla con notifi car la presente resolución a los interesados.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el portal electrónico institucional del PRONABEC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANDRO PARODI SIFUENTESDirector EjecutivoPrograma Nacional de Becas y Crédito Educativo

1768191-1

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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8 NORMAS LEGALES Lunes 13 de mayo de 2019 / El Peruano

ENERGIA Y MINAS

Aprueban como empresa calificada, a efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a GR TARUCA S.A.C. para el desarrollo del proyecto denominado “Parque Eólico Duna”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 140-2019-MEM/DM

Lima, 9 de mayo de 2019

VISTOS: El Contrato de Inversión correspondiente al proyecto “Parque Eólico Duna” celebrado entre GR TARUCA S.A.C. con el Estado, y los Informes N° 378-2018-MEM/DGE-DCE y N° 404-2019-MEM/OGAJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial);

Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, establece que mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial;

Que, con fecha 10 de setiembre de 2018, GR TARUCA S.A.C. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la suscripción de un Contrato de Inversión con la finalidad de acogerse al beneficio previsto en el Decreto Legislativo N° 973;

Que, con fecha 22 de febrero de 2019 GR TARUCA S.A.C. celebra, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Parque Eólico Duna” para efecto de acogerse al Régimen Especial;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Ofi cio N° 1143-2019-EF/13.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo el Registro N° 2912857, remite el Informe N° 056-2019-EF/61.01 en el cual opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por GR TARUCA S.A.C. para el acogimiento al Régimen Especial, y adjuntan los Anexos que contienen los detalles de los bienes, servicios y contratos de construcción;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa califi cadaAprobar como empresa califi cada, a efecto del

artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a GR TARUCA S.A.C. para el desarrollo del proyecto denominado “Parque Eólico Duna”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado Peruano el 22 de febrero de 2019.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión

Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de GR TARUCA S.A.C. asciende a la suma de US$ 26 286 114,00 (Veintiséis Millones Doscientos Ochenta y Seis Mil Ciento Catorce y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, un (01) mes y tres (03) días, contado a partir del 10 de setiembre de 2018.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión

Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en sus Cláusulas Primera y Segunda y el inicio de las operaciones productivas está constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señala en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se consideran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 10 de setiembre de 2018 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior.

4.2 La Lista de bienes, servicios y contratos de construcción se incluye como Anexo al Contrato de Inversión y puede ser modifi cada a solicitud de GR TARUCA S.A.C. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

ANEXO I

N° CUODE SUBPARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCIÓN ARANCEL

320 LUBRICANTES 1 320 3403 19 00 00 - - Las demás2 320 3403 99 00 00 - - Las demás 522 PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS3 522 4009 11 00 00 - - Sin accesorios4 522 4009 12 00 00 - - Con accesorios5 522 4009 21 00 00 - - Sin accesorios6 522 4009 22 00 00 - - Con accesorios7 522 4009 31 00 00 - - Sin accesorios8 522 4009 32 00 00 - - Con accesorios9 522 4009 41 00 00 - - Sin accesorios10 522 4009 42 00 00 - - Con accesorios 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS11 533 7019 90 90 00 - - Las demás12 533 7312 90 00 00 - Los demás13 533 7315 89 00 00 - - Las demás14 533 7318 11 00 00 - - Tirafondos

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9NORMAS LEGALESLunes 13 de mayo de 2019 El Peruano /

N° CUODE SUBPARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCIÓN ARANCEL

15 533 7318 12 00 00 - - Los demás tornillos para madera16 533 7318 13 00 00 - - Escarpias y armellas, roscadas17 533 7318 14 00 00 - - Tornillos taladradores18 533 7318 15 90 00 - - - Los demás19 533 7318 16 00 00 - - Tuercas20 533 7318 19 00 00 - - Los demás21 533 7318 21 00 00 - - Arandelas de muelle (resorte) y las demás

de seguridad22 533 7318 22 00 00 - - Las demás arandelas23 533 7318 23 00 00 - - Remaches24 533 7318 24 00 00 - - Pasadores, clavijas y chavetas25 533 7318 29 00 00 - - Los demás26 533 7320 90 00 00 - Los demás27 533 7325 99 00 00 - - Las demás28 533 7326 90 90 00 - - Las demás29 533 7413 00 00 00 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre,

sin aislar para electricidad.30 533 7415 10 00 00 - Puntas y clavos, chinchetas (chinches),

grapas apuntadas y artículos similares31 533 7415 21 00 00 - - Arandelas (incluidas las arandelas de muelle

(resorte))32 533 7415 29 00 00 - - Los demás33 533 7415 33 00 00 - - Tornillos; pernos y tuercas34 533 7415 39 00 00 - - Los demás35 533 7614 10 00 00 - Con alma de acero36 533 7614 90 00 00 - Los demás37 533 8481 10 00 90 - - Las demás38 533 8481 20 00 90 - - Las demás39 533 8481 30 00 90 - - Las demás40 533 8481 40 00 90 - - Las demás41 533 8481 80 20 00 - - Válvulas llamadas «árboles de Navidad»42 533 8481 80 40 00 - - Válvulas esféricas43 533 8481 80 51 00 - - - Para presiones superiores o iguales a 13,8

Mpa44 533 8481 80 59 00 - - - Los demás45 533 8481 80 60 00 - - Las demás válvulas de compuerta46 533 8481 80 70 00 - - Válvulas de globo de diámetro nominal

inferior o igual a 100 mm47 533 8481 80 80 00 - - Las demás válvulas solenoides48 533 8481 80 91 00 - - - Válvulas dispensadoras 49 533 8481 80 99 00 - - - Los demás50 533 8481 90 10 00 - - Cuerpos para válvulas llamadas «árboles de

Navidad»51 533 8483 10 93 00 - - - Arboles fl exibles52 533 8483 40 91 00 - - - Reductores, multiplicadores y variadores

de velocidad53 533 8483 40 92 00 - - - Engranajes y ruedas de fricción, excepto las

ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente

54 533 8483 60 90 00 - - Los demás55 533 8483 90 40 00 - - Ruedas dentadas y demás órganos

elementales de transmisión presentados aisladamente

56 533 8484 10 00 00 - Juntas metaloplásticas57 533 8484 90 00 00 - Los demás58 533 8506 50 10 00 - - Cilíndricas59 533 8506 50 90 00 - - Las demás60 533 8507 60 00 00 - De iones de litio61 533 8507 80 00 00 - Los demás acumuladores62 533 8507 90 10 00 - - Cajas y tapas63 533 8507 90 20 00 - - Separadores64 533 8507 90 30 00 - - Placas65 533 8507 90 90 00 - - Las demás66 533 8523 52 00 00 - - Tarjetas inteligentes («smart cards»)

N° CUODE SUBPARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCIÓN ARANCEL

67 533 8532 10 00 00 - Condensadores fi jos concebidos para redes eléctricas de 50/60 Hz, para una potencia reactiva superior o igual a 0,5 kvar (condensadores de potencia)

68 533 8532 29 00 00 - - Los demás69 533 8532 90 00 00 - Partes70 533 8536 70 00 00 - Conectores de fi bras ópticas, haces o cables

de fi bras ópticas71 533 8541 10 00 00 - Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos

emisores de luz (LED)72 533 8541 40 10 00 - - Células fotovoltaicas, aunque estén

ensambladas en módulos o paneles73 533 8544 11 00 00 - - De cobre74 533 8544 20 00 00 - Cables y demás conductores eléctricos,

coaxiales75 533 8544 30 00 00 - Juegos de cables para bujías de encendido y

demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte

76 533 8544 42 10 00 - - - De telecomunicación77 533 8544 42 20 00 - - - Los demás, de cobre78 533 8544 42 90 00 - - - Los demás79 533 8544 49 10 90 - - - - Los demás80 533 8544 49 90 10 - - - - Para una tensión inferior o igual a 80 V.81 533 8544 60 90 00 - - Los demás82 533 8544 70 00 00 - Cables de fi bras ópticas83 533 8545 19 00 00 - - Los demás84 533 8546 20 00 00 - De cerámica85 533 8546 90 90 00 - - Los demás86 533 8547 10 90 00 - - Las demás87 533 8547 20 00 00 - Piezas aislantes de plástico 553 PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS ELABORADOS

88 553 3208 20 00 00 - A base de polímeros acrílicos o vinílicos89 553 3208 90 00 00 - Los demás90 553 3209 10 00 00 - A base de polímeros acrílicos o vinílicos91 553 3209 90 00 00 - Los demás 613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS

92 613 7303 00 00 00 Tubos y perfi les huecos, de fundición.93 613 7304 31 00 00 - - Estirados o laminados en frío94 613 7304 39 00 00 - - Los demás95 613 7304 41 00 00 - - Estirados o laminados en frío96 613 7304 49 00 00 - - Los demás97 613 7304 51 00 00 - - Estirados o laminados en frío98 613 7304 59 00 00 - - Los demás99 613 7304 90 00 00 - Los demás

100 613 7305 31 00 00 - - Soldados longitudinalmente101 613 7305 39 00 00 - - Los demás102 613 7305 90 00 00 - Los demás103 613 7306 50 00 00 - Los demás, soldados, de sección circular, de

los demás aceros aleados104 613 7306 61 00 00 - - De sección cuadrada o rectangular105 613 7306 69 00 00 - - Los demás106 613 7306 90 00 00 - Los demás107 613 7307 11 00 00 - - De fundición no maleable108 613 7307 19 00 00 - - Los demás109 613 7307 21 00 00 - - Bridas110 613 7307 22 00 00 - - Codos, curvas y manguitos, roscados111 613 7307 23 00 00 - - Accesorios para soldar a tope112 613 7307 29 00 00 - - Los demás113 613 7307 91 00 00 - - Bridas114 613 7307 92 00 00 - - Codos, curvas y manguitos, roscados115 613 7307 93 00 00 - - Accesorios para soldar a tope116 613 7307 99 00 00 - - Los demás117 613 7308 20 00 00 - Torres y castilletes

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10 NORMAS LEGALES Lunes 13 de mayo de 2019 / El Peruano

N° CUODE SUBPARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCIÓN ARANCEL

118 613 7308 30 00 00 - Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales

119 613 7308 40 00 00 - Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento

120 613 7308 90 10 00 - - Chapas, barras, perfi les, tubos y similares, preparados para la construcción

121 613 7308 90 90 00 - - Los demás122 613 7318 15 10 00 - - - Pernos de anclaje expandibles, para

concreto 810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y

CIENTÍFICOS123 810 9015 80 10 00 - - Eléctricos o electrónicos124 810 9015 80 90 00 - - Los demás125 810 9017 80 90 00 - - Los demás126 810 9018 12 00 00 - - Aparatos de diagnóstico por exploración

ultrasónica127 810 9018 13 00 00 - - Aparatos de diagnóstico de visualización por

resonancia magnética128 810 9025 19 19 00 - - - - Los demás129 810 9025 80 49 00 - - - Los demás130 810 9025 80 90 00 - - Los demás131 810 9026 10 12 00 - - - Indicadores de nivel132 810 9026 10 19 00 - - - Los demás133 810 9026 20 00 00 - Para medida o control de presión134 810 9027 10 10 00 - - Eléctricos o electrónicos135 810 9027 80 30 00 - - Detectores de humo136 810 9027 80 90 00 - - Los demás137 810 9030 31 00 00 - - Multímetros, sin dispositivo registrador138 810 9030 32 00 00 - - Multímetros, con dispositivo registrador139 810 9030 33 00 00 - - Los demás, sin dispositivo registrador140 810 9030 39 00 00 - - Los demás, con dispositivo registrador141 810 9031 80 90 00 - - Los demás142 810 9032 10 00 00 - Termostatos143 810 9032 81 00 00 - - Hidráulicos o neumáticos

820 HERRAMIENTAS144 820 8424 10 00 00 - Extintores, incluso cargados

830 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL145 830 8414 59 00 00 - - Los demás146 830 9026 90 00 00 - Partes y accesorios147 830 9031 90 00 00 - Partes y accesorios148 830 9032 90 90 00 - - Los demás149 830 9033 00 00 00 Partes y accesorios, no expresados ni

comprendidos en otra parte de este Capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90.

840 MAQUINARIA INDUSTRIAL150 840 8421 39 90 00 - - - Los demás151 840 8501 20 11 00 - - - Con reductores, variadores o

multiplicadores de velocidad152 840 8501 20 19 00 - - - Los demás153 840 8501 20 21 00 - - - Con reductores, variadores o

multiplicadores de velocidad154 840 8501 20 29 00 - - - Los demás155 840 8501 31 10 00 - - - Motores con reductores, variadores o

multiplicadores de velocidad156 840 8501 31 20 00 - - - Los demás motores157 840 8501 31 30 00 - - - Generadores de corriente continua158 840 8501 32 10 00 - - - Motores con reductores, variadores o

multiplicadores de velocidad159 840 8501 32 21 00 - - - - De potencia inferior o igual a 7,5 kW160 840 8501 32 29 00 - - - - Los demás161 840 8501 32 40 00 - - - Generadores de corriente continua162 840 8501 33 10 00 - - - Motores con reductores, variadores o

multiplicadores de velocidad163 840 8501 33 20 00 - - - Los demás motores

N° CUODE SUBPARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCIÓN ARANCEL

164 840 8501 33 30 00 - - - Generadores de corriente continua165 840 8501 34 10 00 - - - Motores con reductores, variadores o

multiplicadores de velocidad166 840 8501 34 20 00 - - - Los demás motores167 840 8501 34 30 00 - - - Generadores de corriente continua168 840 8501 40 11 00 - - - Con reductores, variadores o

multiplicadores de velocidad169 840 8501 40 19 00 - - - Los demás170 840 8501 40 21 00 - - - Con reductores, variadores o

multiplicadores de velocidad171 840 8501 40 29 00 - - - Los demás172 840 8501 40 31 00 - - - Con reductores, variadores o

multiplicadores de velocidad173 840 8501 40 39 00 - - - Los demás174 840 8501 40 41 00 - - - Con reductores, variadores o

multiplicadores de velocidad175 840 8501 40 49 00 - - - Los demás176 840 8501 51 10 00 - - - Con reductores, variadores o

multiplicadores de velocidad177 840 8501 51 90 00 - - - Los demás178 840 8501 52 10 00 - - - De potencia inferior o igual a 7,5 kW179 840 8501 52 20 00 - - - De potencia superior a 7,5 kW pero inferior

o igual a 18,5 kW180 840 8501 52 30 00 - - - De potencia superior a 18,5 kW pero

inferior o igual a 30 kW181 840 8501 52 40 00 - - - De potencia superior a 30 kW pero inferior

o igual a 75 kW182 840 8501 53 00 00 - - De potencia superior a 75 kW183 840 8501 61 10 00 - - - De potencia inferior o igual a 18,5 kVA184 840 8501 61 20 00 - - - De potencia superior a 18,5 kVA pero

inferior o igual a 30 kVA185 840 8501 61 90 00 - - - Los demás186 840 8501 62 00 00 - - De potencia superior a 75 kVA pero inferior

o igual a 375 kVA187 840 8501 63 00 00 - - De potencia superior a 375 kVA pero inferior

o igual a 750 kVA188 840 8502 11 10 00 - - - De corriente alterna189 840 8502 11 90 00 - - - Los demás190 840 8502 12 10 00 - - - De corriente alterna191 840 8502 12 90 00 - - - Los demás192 840 8502 13 10 00 - - - De corriente alterna193 840 8502 13 90 00 - - - Los demás194 840 8502 20 10 00 - - De corriente alterna195 840 8502 20 90 00 - - Los demás196 840 8502 31 00 00 - - De energía eólica197 840 8502 39 10 00 - - - De corriente alterna198 840 8502 39 90 00 - - - Los demás199 840 8502 40 00 00 - Convertidores rotativos eléctricos200 840 8504 21 90 00 - - - Los demás201 840 8504 22 10 00 - - - De potencia superior a 650 kVA pero

inferior o igual a 1.000 kVA202 840 8504 22 90 00 - - - Los demás203 840 8504 23 00 00 - - De potencia superior a 10.000 kVA204 840 8504 31 10 00 - - - De potencia inferior o igual 0,1 kVA205 840 8504 31 90 00 - - - Los demás206 840 8504 32 10 00 - - - De potencia superior a 1 kVA pero inferior

o igual a 10 kVA207 840 8504 32 90 00 - - - Los demás208 840 8504 33 00 00 - - De potencia superior a 16 kVA pero inferior

o igual a 500 kVA209 840 8504 34 10 00 - - - De potencia inferior o igual a 1.600 kVA210 840 8504 34 20 00 - - - De potencia superior a 1.600 kVA pero

inferior o igual a 10.000 kVA211 840 8504 34 30 00 - - - De potencia superior a 10.000 kVA212 840 8504 40 10 00 - - Unidades de alimentación estabilizada

(«UPS»)

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11NORMAS LEGALESLunes 13 de mayo de 2019 El Peruano /

N° CUODE SUBPARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCIÓN ARANCEL

213 840 8504 40 20 00 - - Arrancadores electrónicos214 840 8504 40 90 00 - - Los demás215 840 8504 50 10 00 - - Para tensión de servicio inferior o igual a 260

V y para corrientes nominales inferiores o iguales a 30 A

216 840 8504 50 90 00 - - Las demás217 840 8504 90 00 00 - Partes218 840 8505 20 00 00 - Acoplamientos, embragues, variadores de

velocidad y frenos, electromagnéticos219 840 8505 90 90 00 - - Partes220 840 8543 70 30 00 - - Mando a distancia (control remoto)221 840 8543 70 90 00 - - Las demás

850 OTRO EQUIPO FIJO222 850 8517 62 20 00 - - - Aparatos de telecomunicación por corriente

portadora o telecomunicación digital223 850 8517 62 90 00 - - - Los demás224 850 8517 69 90 00 - - - Los demás225 850 8518 40 00 00 - Amplifi cadores eléctricos de audiofrecuencia226 850 8533 21 00 00 - - De potencia inferior o igual a 20 W227 850 8533 29 00 00 - - Las demás228 850 8533 39 90 00 - - - Los demás229 850 8533 40 90 00 - - Las demás230 850 8535 10 00 00 - Fusibles y cortacircuitos de fusible231 850 8535 29 00 00 - - Los demás232 850 8535 30 00 00 - Seccionadores e interruptores233 850 8535 40 10 00 - - Pararrayos y limitadores de tensión234 850 8535 40 20 00 - - Supresores de sobretensión transitoria

(«Amortiguadores de onda»)235 850 8535 90 90 00 - - Los demás236 850 8536 10 20 00 - - Los demás para una tensión inferior o igual a

260 V e intensidad inferior o igual a 30 A237 850 8536 10 90 00 - - Los demás238 850 8536 20 20 00 - - Para una tensión inferior o igual a 260 V e

intensidad inferior o igual a 100 A239 850 8536 20 90 00 - - Los demás240 850 8536 30 19 00 - - - Los demás241 850 8536 30 90 00 - - Los demás242 850 8536 41 10 00 - - - Para corriente nominal inferior o igual a

30 A243 850 8536 41 90 00 - - - Los demás244 850 8536 49 11 00 - - - - Contactores245 850 8536 49 19 00 - - - - Los demás246 850 8536 49 90 00 - - - Los demás247 850 8536 50 19 00 - - - Los demás248 850 8536 50 90 00 - - Los demás249 850 8536 61 00 00 - - Portalámparas250 850 8536 69 00 00 - - Los demás251 850 8537 10 10 00 - - Controladores lógicos programables (PLC)252 850 8537 10 90 00 - - Los demás253 850 8537 20 00 00 - Para una tensión superior a 1.000 V254 850 8538 10 00 00 - Cuadros, paneles, consolas, armarios y

demás soportes de la partida 85.37, sin sus aparatos

255 850 8538 90 00 00 - Las demás 930 EQUIPO FIJO DE TRANSPORTE

256 930 8531 80 00 00 - Los demás aparatos257 930 8531 90 00 00 - Partes

ANEXO II

I. SERVICIOS 1 Servicio de ingeniería.2 Servicio de consultoría.3 Servicio de asistencia técnica.

4 Servicio de asesoría técnica fi nanciera.5 Servicio de agenciamiento aduanero, despachos y nacionalización.6 Servicio de alojamiento.7 Servicio de alquiler de vehículos.8 Servicio de asesoría legal.9 Servicio de supervisión del contrato EPC.

10 Servicio de salud, seguridad industrial y gestión ambiental.11 Servicio de seguros.12 Servicio de supervisión y monitoreo del Proyecto. 13 Servicios de telecomunicaciones.

II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A:

1Contrato de obra llave en mano a suma alzada para la ingeniería, instalación, construcción de obras civiles, procura de equipo electromecánico, montaje, inspección, pruebas, puesta en operación y rendimiento garantizado del Proyecto.

1768382-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Autorizan viaje de servidores a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0178-2019-JUS

Lima, 10 de mayo de 2019

VISTOS, Los Ofi cios Nº 338-2019-JUS/DGTAIPD y Nº 400-2019-JUS/DGTAIPD, de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; los Informes Nº 133-2019-JUS/OGPM y Nº 170-2019-JUS/OGPM, y el Ofi cio Nº 1103-2019-JUS/OGPM-OPRE de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 494-2019-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de vistos, el Director General de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, informa que la Secretaría Permanente de la Red Iberoamericana de Protección de Datos (RIPD), ha cursado invitación para participar en el Foro de Autoridades Iberoamericanas de Protección de Datos que se llevará a cabo del 15 al 17 de mayo de 2019, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia;

Que, el mencionado evento tiene como fi nalidad impulsar un espacio exclusivo de las autoridades iberoamericanas de protección de datos, a efectos de favorecer la adopción de criterios y directrices comunes entre ellas en relación con las políticas de privacidad de los grandes prestadores de servicios en internet, los dispositivos de almacenamiento y seguimiento y los servicios de computación en la nube, impulsando experiencias y prácticas favorecedoras de la cooperación en materia de protección de datos personales en Iberoamérica;

Que, considerando las competencias de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, así como la importancia y trascendencia de las materias y asuntos a tratar en el mencionado evento, resulta de interés institucional la participación del señor Eduardo Javier Luna Cervantes, Director General de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, y de la señora Olga María Escudero Vílchez, designada temporalmente como Directora de la Dirección de Fiscalización e Instrucción de la mencionada Dirección General, viaje que por razones de itinerario es pertinente autorizar del 14 al 18 de mayo de 2019;

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12 NORMAS LEGALES Lunes 13 de mayo de 2019 / El Peruano

Que, la Secretaría Permanente de la Red Iberoamericana de Protección de Datos ha señalado que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) ha otorgado una beca completa que cubrirá los costos correspondientes al vuelo, alojamiento y manutención durante los días del evento, y una beca parcial que cubrirá todos los costos, a excepción de los relativos a boletos aéreos. En ese sentido, los gastos que generen los pasajes de la Directora de la Dirección de Fiscalización e Instrucción serán sufragados con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Eduardo Javier Luna Cervantes, Director General de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 14 al 18 de mayo de 2019, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Autorizar el viaje de la señora Olga María Escudero Vílchez, designada temporalmente como Directora de la Dirección de Fiscalización e Instrucción de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 14 al 18 de mayo de 2019, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, serán cubiertos, en parte, con recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle:

Olga María Escudero Vílchez, Directora de la Dirección de Fiscalización e Instrucción.

Pasajes $ 1,083.36

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, los servidores citados en la presente resolución, deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje.

Artículo 5.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1768404-1

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13NORMAS LEGALESLunes 13 de mayo de 2019 El Peruano /

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Designan Directora de la Oficina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 338-2019 MTC/01

Lima, 10 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el puesto de Director/a de la Ofi cina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo público de confi anza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 145-2019 MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Cynthia Ruth Flores Huamaní, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1768398-1

ORGANISMOS TECNICOSESPECIALIZADOS

AGENCIA DE PROMOCION DE

LA INVERSION PRIVADA

Formalizan aprobación del “Plan Estratégico Institucional - PEI 2020-2022 de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN”

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVANº 53-2019

Lima, 8 de mayo de 2019

VISTO, el Informe Nº 00031-2019/OPP, el Proveído Nº 00433-2019/SG y, el Informe Legal Nº 173-2019/OAJ;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, PROINVERSIÓN es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, el primer párrafo del artículo 34 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los organismos públicos se sujetan a la supervisión y fi scalización de su sector para verifi car el cumplimiento de los objetivos de la entidad, mediante los instrumentos previstos en las normas de la materia; y que todo organismo público debe contar con un Plan Estratégico Institucional;

Que, de acuerdo con el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se creó el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como organismo de derecho público cuya fi nalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, siendo sus competencias de alcance nacional y constituyendo un pliego presupuestario;

Que, el sub numeral 3 del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD, modifi cada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 053-2018-CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, aprobó la “Guía para el Planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permite la elaboración o modifi cación del PEI y el POI;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 411-2016-EF/41, el Ministerio de Economía y Finanzas -MEF aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Economía y Finanzas para el periodo 2017-2021; actualizando sus metas al 2022 con Resolución Ministerial Nº 081-2019-EF/41;

Que, mediante Ofi cio Nº 041-2019-EF/41.02, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe Nº 082-2019-EF/41.02, validando la consistencia y coherencia del proyecto de Plan Estratégico Institucional – PEI 2020-2022 de PROINVERSIÓN con las políticas y planes de competencia del sector Economía y Finanzas;

Que, mediante Ofi cio Nº D000230-2019-CEPLAN-DNCP que contiene el Informe Técnico Nº D000150-2019-CEPLAN/DNCPPEI de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN, ha emitido opinión favorable sobre el proyecto de Plan Estratégico Institucional – PEI 2020-2022 de PROINVERSIÓN;

Que, el Plan Estratégico Institucional – PEI es un instrumento de gestión que defi ne la estrategia del Pliego para lograr sus objetivos, en un periodo mínimo de tres (3) años, a través de iniciativas diseñadas para producir una mejora en el bienestar de la población a la cual sirve. Estos objetivos se deben refl ejar en resultados;

Que, mediante Informe Nº 00031-2019/OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto concluye que el proyecto de Plan Estratégico Institucional – PEI 2020-2022, ha sido elaborado cumpliendo con los requisitos establecidos en la Guía para el Planeamiento Institucional, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua;

Que, el literal p) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado con Decreto Supremo Nº 185-2017-EF, establece que la Dirección Ejecutiva tiene la función de aprobar el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia;

Estando a lo propuesto por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de

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14 NORMAS LEGALES Lunes 13 de mayo de 2019 / El Peruano

Presupuesto Público; la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD, modifi cada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 053-2018-CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, aprobó la “Guía para el Planeamiento institucional; y, el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado con Decreto Supremo Nº 185-2017-EF.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar la aprobación del “Plan Estratégico Institucional – PEI 2020-2022 de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la publicación de su respectivo anexo en el portal institucional www.proinversion.gob.pe.

Regístrese y comuníquese.

ALBERTO ÑECCO TELLODirector EjecutivoPROINVERSIÓN

1768367-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Conforman el Comité de Seguimiento de Inversiones de la ONPE

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 000131-2019-JN/ONPE

Lima, 10 de mayo de 2019

VISTOS: el Informe Nº 000018-2019-OPMI/ONPE, de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; el Informe Nº 000087-2019-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000096-2019-GG/ONPE, de la Gerencia General; así como el Informe Nº 000161-2019-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y,

CONSIDERANDO:

Mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, se creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; de aplicación obligatoria a las entidades del Sector Público No Financiero a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero (que derogó la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal), que ejecuten inversiones con fondos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF;

Según lo dispuesto en el numeral 5.1 del Artículo 5 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF son órganos del mencionado sistema administrativo:

la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos (OR), las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI);

De otro lado, con fecha 23 de enero de 2019, se publicó en el diario oficial El Peruano la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, cuyo numeral 45.2 del Artículo 45 señala que: “(…) el OR del Sector, GR y GL conforma un comité de seguimiento de inversiones encargado de efectuar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones de la entidad. Este comité está conformado por las UEI y otros órganos o dependencias de cada entidad a fin de que brinden la información sobre el avance de la ejecución de las referidas inversiones con una periodicidad mensual. La OPMI consolida la información para el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones y se encarga de brindar la asistencia técnica al referido comité. La OPMI debe registrar los acuerdos, plazos y responsables en el Sistema de Seguimiento de Inversiones”;

Que, atendiendo a lo establecido en la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones citada y a la propuesta formulada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe de vistos, corresponde disponer la conformación del Comité de Seguimiento de Inversiones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales i) y s) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias;

Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia General, de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y de las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Conformar el Comité de Seguimiento de Inversiones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el cual está integrado por:

- Gerente General, quien lo presidirá.- Gerente de Planeamiento y Presupuesto- Gerente de Administración- Responsable de la Ofi cina de Programación

Multianual de Inversiones (OPMI), quien actuará como Secretario Técnico

- Responsable de la Unidad Formuladora- Responsables de las Unidades Ejecutoras de

Inversiones- Subgerente de Planeamiento- Subgerente de Presupuesto- Subgerente de Logística

El Comité sesionará como mínimo una vez al mes.

Artículo Segundo.- El referido Comité tiene como funciones las siguientes:

1. Deberá sesionar para evaluar el estado de la ejecución de las inversiones de la Entidad, con periodicidad, 1 vez al mes.

2. Efectuar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones de la Entidad y de otras inversiones que el Comité considere pertinentes.

3. Emitir recomendaciones y propuestas de medidas correctivas sobre los avances de la ejecución física y fi nanciera de los proyectos de inversión y otras inversiones

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15NORMAS LEGALESLunes 13 de mayo de 2019 El Peruano /

previstas en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector, para los pliegos presupuestarios, de ser el caso.

4. Establecer acuerdos, plazos y responsables para el cumplimiento de la programación de inversiones, los cuales deberán ser registrados por la OPMI en el Sistema de Seguimiento de Inversiones.

5. Brindar información sobre el avance de la ejecución de las referidas inversiones, con periodicidad mensual.

6. Elaborar y aprobar un Reglamento Interno, basados en los lineamientos de la DGPMI.

7. Seguimiento de la ejecución de cada inversión de la Entidad, que debe ser registrada mensualmente por la UEI1 en el Formato Nº 12-B: Seguimiento a la ejecución de inversiones, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente.

8. Otras funciones que sean necesarias desarrollar para cumplir con el encargo o le correspondan de acuerdo a la normativa aplicable.

Artículo Tercero.- El Comité deberá instalarse en un plazo no mayor a siete (07) días hábiles posteriores a la aprobación de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Cuarto.- El Comité aprueba su Plan de Trabajo, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la aprobación de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Quinto.- Notifíquese la presente Resolución a los miembros del Comité citados en el Artículo primero de la presente Resolución, para su conocimiento y fi nes correspondientes.

Artículo Sexto.- Publicar la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe, en la fecha de su publicación en el diario ofi cial.

Publíquese, regístrese y comuníquese.

MANUEL FRANCISCO COX GANOZAJefe (i)

1 UEI de cada proyecto de inversión en ejecución, que tiene la Entidad.

1768200-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Ica S.A. el cierre de oficinas bajo la modalidad de locales compartidos con el Banco de la Nación ubicados en los departamentos de Arequipa y Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 1888-2019

Lima, 2 de abril de 2019

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito lca S.A., para que se le autorice el cierre de una Ofi cina bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, ubicada en Calle Grau N° 212, Plaza de Armas, en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre de la citada Ofi cina;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito lca S.A. el cierre de una Ofi cina bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, ubicada en Calle Grau N° 212, Plaza de Armas, en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1768025-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 1889-2019

Lima, 2 de abril de 2019

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito lca S.A., para que se le autorice el cierre de una Ofi cina bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, ubicada en Av. Mariano Ignacio Prado N° 344, en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre de la citada Ofi cina;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito lca S.A. el cierre de una Ofi cina bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, ubicada en Av. Mariano Ignacio Prado N° 344, en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1768024-1

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16 NORMAS LEGALES Lunes 13 de mayo de 2019 / El Peruano