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SUMARIO SÁBADO 11 DE ENERO DE 2020 NORMAS LEGALES 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” Año XXXVII - Nº 15234 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 003-2020-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por desastre ante inundaciones debido a intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Palcazu, provincia de Oxapampa, del departamento de Pasco y en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, del departamento de Puno 3 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. Nº 0014-2020-MINAGRI.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos - Tinajones 5 Res. 002-2020-MINAGRI-SERFOR-DE.- Delegan facultades en diversos funcionarios del SERFOR 5 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 439-2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Mexico, en comisión de servicios 7 CULTURA R.VM. Nº 007-2020-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a 16 bienes muebles (monedas republicanas) 8 R.VM. Nº 008-2020-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a la Festividad de Bajada de los Reyes Magos de Sabaino en la provincia de Antabamba, departamento de Apurímac 9 DEFENSA R.M. Nº 1960-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a EE.UU., en misión de estudios 12 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Res. Nº 031-2020-MIDIS/PNCM.- Designan Jefa de la Unidad Territorial Cajamarca del Programa Nacional Cuna Más 13 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 015-2020-EF/45.- Prorrogan designación de fedatarios del Ministerio 14 EDUCACION R.M. N° 021-2020-MINEDU.- Designan Directora de la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente 15 INTERIOR R.M. Nº 012-2020-IN.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior 15 R.M. Nº 031-2020-IN.- Autorizan viaje de Personal Policial a Italia, en misión de estudios 16 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. 0007-2020-JUS.- Aprueban el “Programa SECIGRA DERECHO 2020” 17 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Res. Nº 002-2020-CONADIS/PRE.- Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del CONADIS, durante el Año Fiscal 2020 18 Res. Nº 003-2020-CONADIS/PRE.- Designan Directora de la Dirección de Investigación y Registro del CONADIS 21 Res. Nº 004-2020-CONADIS/PRE.- Designan Directora de la Dirección de Fiscalización y Sanciones del CONADIS 21 PRODUCE R.M. N° 011-2020-PRODUCE.- Aprueban la modificación de cinco y la eliminación de tres Indicadores de Brechas, así como la inclusión de un nuevo indicador del Sector Producción 22 R.M. N° 012-2020-PRODUCE.- Dan por finalizada la extracción exploratoria del recurso erizo rojo autorizada por R.M. N° 236-2016-PRODUCE 23

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SUMARIO

SÁBADO 11 DE ENERO DE 2020

NORMAS LEGALES 1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”

Año XXXVII - Nº 15234

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 003-2020-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por desastre ante inundaciones debido a intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Palcazu, provincia de Oxapampa, del departamento de Pasco y en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, del departamento de Puno 3

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. Nº 0014-2020-MINAGRI.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos - Tinajones 5Res. Nº 002-2020-MINAGRI-SERFOR-DE.- Delegan facultades en diversos funcionarios del SERFOR 5

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.M. N° 439-2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Mexico, en comisión de servicios 7

CULTURA

R.VM. Nº 007-2020-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a 16 bienes muebles (monedas republicanas) 8R.VM. Nº 008-2020-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a la Festividad de Bajada de los Reyes Magos de Sabaino en la provincia de Antabamba, departamento de Apurímac 9

DEFENSA

R.M. Nº 1960-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a EE.UU., en misión de estudios 12

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Res. Nº 031-2020-MIDIS/PNCM.- Designan Jefa de la Unidad Territorial Cajamarca del Programa Nacional Cuna Más 13

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 015-2020-EF/45.- Prorrogan designación de fedatarios del Ministerio 14

EDUCACION

R.M. N° 021-2020-MINEDU.- Designan Directora de la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente 15

INTERIOR

R.M. Nº 012-2020-IN.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior 15R.M. Nº 031-2020-IN.- Autorizan viaje de Personal Policial a Italia, en misión de estudios 16

JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

R.M. N° 0007-2020-JUS.- Aprueban el “Programa SECIGRA DERECHO 2020” 17

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Res. Nº 002-2020-CONADIS/PRE.- Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del CONADIS, durante el Año Fiscal 2020 18Res. Nº 003-2020-CONADIS/PRE.- Designan Directora de la Dirección de Investigación y Registro del CONADIS 21Res. Nº 004-2020-CONADIS/PRE.- Designan Directora de la Dirección de Fiscalización y Sanciones del CONADIS 21

PRODUCE

R.M. N° 011-2020-PRODUCE.- Aprueban la modificación de cinco y la eliminación de tres Indicadores de Brechas, así como la inclusión de un nuevo indicador del Sector Producción 22R.M. N° 012-2020-PRODUCE.- Dan por finalizada la extracción exploratoria del recurso erizo rojo autorizada por R.M. N° 236-2016-PRODUCE 23

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2 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2020 / El Peruano

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. Nº 0402-2019-MTC/17.03.- Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa “Inspecciones Vehiculares Técnicas Perú S.A.C. - IVETEC PERU S.A.C.” 25R.D. Nº 450-2019-MTC/17.03.- Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa “Aplicación Tecnológica del Automóvil IRH S.A.C.” 26

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

Anexo - R.M. N° 002-2020-VIVIENDA.- Anexo II de la R.M. N° 002-2020-VIVIENDA, que aprueba como empresa calificada, para efectos del D. Leg. N° 973, a Capital Center S.A.C., por el desarrollo del Proyecto denominado “Plaza República - Torre II” 28

ORGANISMOS EJECUTORES

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS

R.J. Nº 003-2020-PERÚ COMPRAS.- Delegan facultades en diversos funcionarios de PERU COMPRAS, durante el Año Fiscal 2020 29

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO

PARA LIMA Y CALLAO

Res. Nº 02-2020-ATU/PE.- Designan Asesor II de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU 30

CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO

Res. Nº 00002-2020/CEPLAN/PCD.- Formalizan la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) 2020 del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2020 31

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA

LA EXPORTACION Y EL TURISMO

Res. N° 005 -2020-PROMPERÚ/PE.- Delegan facultades en diversos funcionarios del PROMPERU, durante el Año Fiscal 2020 32

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO Y METALURGICO

Res. Nº 152-2019-INGEMMET/PE.- Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 221: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico -INGEMMET 34

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 298-2019-SUNARP/PT.- Disponen la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en sesión ordinaria del 220° Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial 35

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Res. Nº 003-2020-SUSALUD/S.- Modifican la Res. N° 094-2013-SUNASA/CD, que aprobó las Normas relacionadas al “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS”; “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA” y del “Sistema de Acreditación de Asegurados” 36

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 000009-2020-P-CSJLI-PJ.- Conforman la Primera Sala Civil y designan magistrados supernumerarios en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima 38Res. Adm. Nº 000001-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ.- Conforman Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte para el año judicial 2020 39Res. Adm. Nº 000006-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ.- Reconforman Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte para el año judicial 2020 40Res. Adm. Nº 0000027-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ.- Disponen la revalidación de la inscripción de los Peritos Judiciales para el año judicial 2020, en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte 40Res. Adm. Nº 000022-2020-P-CSJLS-PJ.- Aprueban propuesta de reconformación de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial y la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 41

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 010-2020-CG.- Delegan la facultad de aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 019: Contraloría General, durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2020 42Res. Nº 014-2020-CG.- Autorizan viaje de profesionales a Uruguay, en comisión de servicios 42

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 0035-P.E.R.yVCR-CEUNP-2019.- Declaran ganadores del proceso de elección de Rector y Vicerrectores de la Universidad Nacional de Piura 43Res. Nº R-2115-2019-UNSAAC.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco a España en comisión de servicios 47Res. Nº 2874-R-UNICA-2019.- Aprueban desagregación de recursos correspondientes a la Transferencia de Partidas a favor de la Contraloría General de la República, con cargo al Pliego 515: Universidad Nacional San Luis Gonzaga 49Res. Nº 0032-2020.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a EE.UU., en comisión de servicios 51

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0373-2019-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso, provincia de Tocache, departamento de San Martín 52

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3NORMAS LEGALESSábado 11 de enero de 2020 El Peruano /

Res. Nº 0658-2019-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad 58Res. Nº 0005-2020-JNE.- Revocan la resolución N.° 00096-2019-JEE-CPOR/JNE, en el extremo que resolvió remitir los actuados al Ministerio Público, a la Unidad de Gestión Educativa Local Atalaya y a la Contraloría General de la República - Sede Pucallpa, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones 58

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 011-2020-MP-FN.- Amplían destaque, dan por concluida designación, designan y nombran fiscales en los distritos fiscales del Callao y San Martin 60Res. N° 012-2020-MP-FN.- Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio Público 61Res. N° 013-2020-MP-FN.- Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses 62

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. N° 000007-2020-JN/ONPE.- Aprueban los “Lineamientos para las Actividades Electorales en el Extranjero - ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020” 65

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 6247-2019.- Autorizan a Financiera Efectiva S.A. la apertura de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Lima Y San Martin 71

Circular Nº CS-35-2020.- Actualizan capital social mínimo de las empresas corredoras de seguros y auxiliares de seguros correspondiente al año 2020 71Circular Nº AFP-171-2020.- Actualizan capital mínimo de las AFP para el año 2020 71Circular Nº G-204-2020.- Actualizan el capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondiente al trimestre enero - marzo 2020 72

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Ordenanza Nº 0021-2019-GORE-ICA.- Aprueban disposiciones generales que regulan el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2021 72

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTIN DE PORRES

Ordenanza Nº 488-MDSMP.- Ordenanza que establece el monto mínimo del Impuesto Predial, la Tasa por concepto de derecho de emisión mecanizada, fija fechas de vencimiento para el pago de tributos municipales e incentivos por Pronto Pago de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2020 74

MUNICIPALIDAD

DE SANTA ANITA

D.A. Nº 000023-2019-MDSA.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 000276/MDSA, que aprueba Amnistía General Tributaria y No Tributaria en el distrito 76

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por desastre ante inundaciones debido a intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Palcazu, provincia de Oxapampa, del departamento de Pasco y en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, del departamento de Puno

DECRETO SUPREMON° 003-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, debido a las intensas precipitaciones pluviales,

que ha ocasionado el incremento del caudal de los ríos, se vienen registrando daños a la salud, viviendas, vías de comunicación, en la agricultura, servicios básicos, locales públicos, instituciones educativas, en el distrito de Palcazu, provincia de Oxapampa, del departamento de Pasco y en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, del departamento de Puno;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664,

que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con los numerales 5.3 y 9.2 de los artículos 5 y 9, respectivamente, de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente presenta de ofi cio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, mediante el Ofi cio Nº 0077-2020-INDECI/5.0 de fecha 09 de enero de 2020, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Situacional Nº 00001-2020-INDECI/11.0, de fecha 09 de enero de 2020, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, que señala que las intensas precipitaciones pluviales han causado daños a la salud, viviendas, vías de comunicación, en la agricultura, servicios básicos, locales públicos, instituciones educativas, en el distrito de Palcazu, provincia de Oxapampa, del departamento de Pasco y en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, del departamento de Puno, resultando necesario la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado;

Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00001-2020-INDECI/11.0 y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe de Emergencia N° 019-9/1/2020/COEN-INDECI/11:30Horas (Informe N° 2); (ii) el Informe de Emergencia N° 018-9/1/2020/COEN-INDECI/10:20 Horas (Informe N° 2),

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4 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2020 / El Peruano

emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); y (iii) el Aviso N° 004-SENAMHI-PERU del 04 de enero de 2020, del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú;

Que, en el citado Informe Situacional, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas son insufi cientes, indicando que a consecuencia de los daños producidos debido a las intensas precipitaciones pluviales, la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Pasco y Puno han sido sobrepasadas; por lo que resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional; recomendando se declare el Estado de Emergencia por desastre ante inundaciones debido a intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Palcazu, provincia de Oxapampa, del departamento de Pasco y en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, del departamento de Puno, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la magnitud de daños y complejidad de solución, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en el presente caso se confi gura una emergencia de nivel 4;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Pasco y Puno y a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutar las medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y sus medios de vida. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones así como de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al nuevo Congreso;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de EmergenciaDeclárese el Estado de Emergencia por desastre ante

inundaciones debido a intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Palcazu, provincia de Oxapampa, del departamento de Pasco y en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, del departamento de Puno, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutarLos Gobiernos Regionales de Pasco y Puno y los

Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de las acciones previstas en el

presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTAMinistro de Agricultura y Riego

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINAMinistra de Educación

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

MARIA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRAMinistra de Salud

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1844865-1

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5NORMAS LEGALESSábado 11 de enero de 2020 El Peruano /

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos - Tinajones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0014-2020-MINAGRI

Lima, 9 de enero de 2020

VISTOS:

El Ofi cio Nº 248-2019-MINAGRI-DVDIAR, del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, sobre designación de representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos – Tinajones; y, el Informe Legal Nº 1402-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 015-2003-VIVIENDA, sustituido por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2019-PCM, se constituyó el Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos – Tinajones, el mismo que está integrado, entre otros, por dos representantes del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, los mismos que serán designados mediante Resolución del Titular del Sector, por el plazo de dos (02) años, pudiendo ser renovados;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0436-2019-MINAGRI, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 8 de diciembre de 2019, se designó por dos (2) años, a la Ingeniera María Antonia Fenco Escajadillo y al Ingeniero Oscar Zeña Santamaría, como representantes del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos – Tinajones;

Que, mediante Ofi cio de Vistos, el Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego propone designar al señor Manuel Antonio Suárez Collazos, como uno de los representantes del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos Tinajones, en reemplazo del señor Oscar Zeña Santamaría;

Que, resulta necesario dar por concluida la designación del Ingeniero Oscar Zeña Santamaría, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos – Tinajones, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 0436-2019-MINAGRI, y designar al señor Manuel Antonio Suárez Collazos, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el referido Consejo Directivo;

Con la visación del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 021-2009-PCM, que constituye el Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos – Tinajones; el Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del Ingeniero Oscar Zeña Santamaría, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos – Tinajones, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 0436-2019-MINAGRI, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar por el plazo de dos (2) años al señor Manuel Antonio Suárez Collazos, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante

el Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos – Tinajones.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Proyecto Especial Olmos – Tinajones, así como a los representantes mencionados en la presente Resolución Ministerial, para los fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTAMinistro de Agricultura y Riego

1844142-1

Delegan facultades en diversos funcionarios del SERFOR

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 002-2020-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 9 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, documento que defi ne y delimita las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman el SERFOR, así como defi ne su estructura orgánica;

Que, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, señala que la Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo, que es el titular del pliego y la máxima autoridad ejecutiva institucional, quien puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su cargo;

Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, pudiendo delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, siendo que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, en los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, se señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la citada normativa;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03, se establece que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o

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6 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2020 / El Peruano

del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, teniendo en consideración las normas antes citadas, con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la gestión administrativa de la Entidad y cumplir de manera oportuna y efi caz las funciones institucionales del SERFOR, resulta necesario delegar en diversos directivos, facultades y atribuciones que corresponden al Titular de la Entidad, que no son privativas a su función; en tal sentido, debe expedirse la resolución correspondiente;

Con el visado del Gerente General, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Administración, y de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Decreto Legislativo Nº 1440, el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Gerente General

Delegar en el/la Gerente General del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, las siguientes facultades:

a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central – SERFOR del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, de conformidad a las normas legales vigentes.

b) Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen entre las Unidades Ejecutoras del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR.

Artículo 2.- Delegación de facultades en el/la Director/a General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto

Delegar en el/la Director/a General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, las siguientes facultades:

a) Aprobar la formalización de modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, de conformidad a las normas legales vigentes.

b) Aprobar las modifi caciones del Plan Operativo Institucional del SERFOR.

Artículo 3.- Delegación de facultades en el/la Director/a General de la Ofi cina General de Administración

Delegar en el/la Director/a General de la Ofi cina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central - SERFOR del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, las siguientes facultades:

3.1 En materia de Contrataciones del Estado

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modifi catorias, así como evaluar y supervisar su ejecución.

b) Aprobar los procesos de estandarización, para la contratación de bienes y servicios.

c) Aprobar los Expedientes de Contratación y bases administrativas para la realización de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones

directas, para la contratación de bienes, servicios u obras.d) Autorizar la participación de expertos independientes

para que integren los Comités de Selección.e) Designar a los integrantes de los Comités de

Selección para la contratación de bienes, servicios u obras; así como su reconformación.

f) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras, cuyos expedientes de contratación se hayan aprobado por dicha Ofi cina General.

g) Declarar la nulidad en caso que el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de lo previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

h) Suscribir los contratos y adendas derivados de procedimientos de selección regulados en la normativa de contrataciones del Estado, incluidos los contratos complementarios, salvo las excepciones contenidas en la normativa de contrataciones.

i) Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes, servicios, consultorías y ejecución de obras por las causales reguladas en la normativa de contrataciones del Estado, comprendiendo las actuaciones previas para llegar a dicha determinación.

j) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.

k) Ejercer la representación del SERFOR ante las entidades fi nancieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.

l) Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, por infracción a la normativa de contrataciones del Estado.

m) Aprobar las contrataciones directas, en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

n) Aprobar las liquidaciones de obra.o) Aprobar las prestaciones adicionales y reducciones

de bienes, servicios y obras, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

p) Suscribir los convenios respectivos vinculados a compras corporativas facultativas.

q) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual.

3.2 En materia administrativa

a) Suscribir contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable u otros instrumentos de igual naturaleza.

b) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del SERFOR, que incluye los de concesión de servicios y sus respectivas adendas; así como, los demás actos preparatorios que se estimen convenientes para las concesiones de servicios.

c) Ejercer la representación legal del SERFOR ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, para que gestione y autorice los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros.

d) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad del SERFOR sobre bienes muebles o inmuebles; incluyendo, la modifi cación y rectifi cación de partidas registrales, entre otros.

e) Aceptar las donaciones de bienes muebles por parte de otras entidades públicas, personas naturales o jurídicas,

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7NORMAS LEGALESSábado 11 de enero de 2020 El Peruano /

nacionales e internacionales, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 001-2015/SBN “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada por Resolución N° 046-2015/SBN, modifi cada por Resolución N° 084-2018/SBN, salvo disposición legal distinta.

f) Aprobar el reconocimiento de deuda y/u otras obligaciones a cargo del SERFOR. En dichos casos, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Ofi cina de Recursos Humanos. El reconocimiento de los adeudos se formalizará por Resolución Administrativa, contando previamente con el Informe del área usuaria, el Informe Técnico de la Ofi cina de Abastecimiento, el Informe Legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la correspondiente disponibilidad presupuestal.

g) Suscribir en representación del SERFOR los contratos, convenios y documentos con las entidades fi nancieras, en lo relacionados al manejo de cuentas bancarias del SERFOR y a los servicios que dichas entidades brindan.

h) Suscribir en representación del SERFOR los convenios o contratos, de carácter o contenido administrativo, con otras entidades públicas o privadas.

i) Suscribir, modifi car y/o resolver contratos de auditoría externa para el SERFOR.

j) Ejercer la representación legal del SERFOR ante las entidades fi nancieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas, y por los partícipes de los contratos de concesión, y de toda otra naturaleza jurídico-contractual análoga, atendiendo al marco normativo aplicable en cada caso, distinto al de las Contrataciones del Estado.

k) Ejercer la representación legal del SERFOR, ante cualquier tipo de entidades y/o autoridades públicas o privadas, entre las que se encuentran la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria – SAT; la Superintendencia Nacional de Registro Públicos – SUNARP; la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales – SBN; Gobiernos Regionales; Gobiernos Locales, y otras; para iniciar y proseguir procedimientos, formular todo tipo solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo y en general los documentos que sean requeridos por dichas entidades; que no sean privativas del cargo del Director Ejecutivo de la Entidad; exceptuando las facultades especifi cas delegadas a otras autoridades de la entidad.

Artículo 4.- Delegación de facultades en el/la Director/a de la Ofi cina de Abastecimiento

Delegar en el/la Director/a de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central – SERFOR del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, las siguientes facultades:

a) Suscribir, modifi car y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normatividad de contratación estatal, previsto en el literal d) del artículo 4 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF que establece la contratación de notarios públicos para que ejerzan las funciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

b) Suscribir los contratos y adendas para las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.

c) Resolver los contratos derivados de las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.

d) Emitir, suscribir, controlar y registrar las Constancias de Prestación de bienes, servicios y obras.

Artículo 5.- Delegación de facultades en el/la Director/a de la Ofi cina de Recursos Humanos

Delegar en el/la Director/a de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración,

respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central – SERFOR del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, las facultades siguientes:

a) Autorizar y resolver las acciones de personal de los servidores comprendidos en los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nº 728 y N° 1057, y de la Ley N° 30057, que de conformidad a la normatividad vigente sobre la materia, no sean de competencia exclusiva del Titular de la Entidad. Dicha facultad no incluye las acciones de personal sobre los servidores en cargos Directivos o de Confi anza.

b) Autorizar y resolver las peticiones de los pensionistas y extrabajadores en materia de personal.

c) Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por los Decretos Legislativos Nº 728 y N° 1057, y la Ley N° 30057; así como las adendas y resoluciones de los mismos.

d) Suscribir los convenios de prácticas profesionales y preprofesionales celebrados de conformidad a lo dispuesto en la normatividad vigente sobre la materia.

Artículo 6.- De la delegación de facultadesLa delegación de facultades; así como, la asignación de

responsabilidades a que se refi ere la presente Resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso; debiendo informar al culminar la delegación a la Dirección Ejecutiva, sobre el ejercicio de las facultades delegadas en la presente Resolución.

Artículo 7.- DerogaciónDerogar la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº

107-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.

Artículo 8.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución en

el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G.Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1844483-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Mexico, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 439-2019-MINCETUR

Lima, 19 de diciembre de 2019

Visto, el Ofi cio N° 296-2019-PROMPERÚ/PE, de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Comercial de

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8 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2020 / El Peruano

PROMPERÚ, se ha organizado conjuntamente con empresas peruanas del sector textil confecciones, la participación en la Feria “INTERMODA 2020”, a realizarse del 14 al 17 de enero de 2020, en la ciudad de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de promover nuestra oferta exportable de este sector, en especial la confeccionada en tejido de punto y plano en algodón y otras mezclas en algodón y alpaca en el mercado mexicano; asimismo, el 13 de enero del mismo año, se ejecutarán acciones previas necesarias para la óptima presentación en esta feria, que cautelen el cumplimiento de los objetivos planifi cados;

Que, es importante la participación en esta feria, por ser el evento más importante del segmento infantil – juvenil y de caballeros del mercado mexicano, lo que permitirá mostrar nuestra oferta exportable de prendas de vestir de este segmento, elaboradas en algodón y mezclas de algodón y alpaca, generando importantes oportunidades para realizar negocios con importadores mexicanos, posicionando nuestras exportaciones en este importante mercado;

Que, en tal razón, la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la comisión de servicios al exterior de la señora Yesenia Infantes Marcelo, quien labora en la Subdirección de Promoción Comercial, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la referida feria, realizando acciones de promoción de exportaciones;

Que, el Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2020, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, de la señora Yesenia Infantes Marcelo, del 12 al 18 de enero del 2020, para que en representación de PROMPERÚ participe en la feria “INTERMODA 2019” que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica

US $Continente Viáticos día

US $Nro. días

Total Viáticos US $

Yesenia Infantes Marcelo 644,44 América del

Norte 440,00 6 2 640,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Yesenia Infantes Marcelo, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni

exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1839651-1

CULTURA

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a 16 bienes muebles (monedas republicanas)

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 007-2020-VMPCIC-MC

Lima, 8 de enero de 2020

VISTOS, el Informe N° D000326-2019-DGM/MC de la Dirección General de Museos, y los Informes N° D000168-2019-DRBM/MC y N° D000028-2019-DRBM-MHS/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signifi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la antes mencionada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científi co, técnico, militar, social y biográfi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; y iii) Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, conforme a lo previsto por el artículo 10 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modifi cado mediante Decreto

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9NORMAS LEGALESSábado 11 de enero de 2020 El Peruano /

Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, mediante Resolución Directoral N° 900073-2018-DGM-VMPCIC/MC se determinó la protección provisional de dieciséis (16) bienes muebles (monedas republicanas) que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, modifi cado por Decreto Supremo N° 007-2017-MC; el cual fue incautado al señor Isaac Molinero Olivares, identifi cado con pasaporte N° AAI330358;

Que, a través del Informe N° D000326-2019-DGM/MC de fecha 30 diciembre de 2019, la Dirección General de Museos remite los Informes N° D000168-2019-DRBM/MC y N° D000028-2019-DRBM-MHS/MC, elaborados por la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de dieciséis (16) bienes muebles (monedas republicanas) como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, los citados bienes presentan valor histórico, el mismo que se sustenta en la calidad testimonial del proceso histórico y económico acaecido en el Perú durante el último tercio del siglo XIX, proceso en el que se identifi can las causas de su acuñación;

Que, asimismo, el valor estético se evidencia a través del análisis iconográfi co de estas monedas, lo que permite evidenciar su uso como soporte en el que, el Estado Peruano, comunicó los referentes de la construcción del imaginario y valores de la nación en la joven República Peruana. La política de resaltar íconos y valores republicanos se desarrolló a lo largo del siglo XIX, a través de diversas expresiones tanto intelectuales como plásticas, es así el diseño de un Sol radiado centralizado en el anverso de cada una las monedas aluden al glorioso pasado incaico, ensalzado durante la República;

Que, de igual manera, la iconografía reforzada por la inscripción literal “República Peruana” identifi can de forma directa al país del que proceden, estableciendo así el valor social, por el cual la ciudadanía a nivel nacional las reconoce como parte de la historia peruana, este reconocimiento también se da por parte del Estado, ya que durante el gobierno del Mariscal Ramón Castilla se decretó en 1862 que se estableciera en la Casa de la Moneda de Lima, un museo numismático;

Que, por todos los valores históricos, estéticos y sociales mencionados, se les otorga a estas dieciséis (16) monedas republicanas importancia histórica debido a que son testimonios del proceso histórico-económico acaecido en el Perú durante el último tercio del siglo XIX; asimismo, su diseño adquiere un signifi cativo valor social en la medida que su iconografía presenta referentes empleados por la naciente república peruana, en la construcción del imaginario y valores de la nación;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de dieciséis (16) bienes muebles (monedas republicanas) como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a dieciséis (16) bienes muebles (monedas republicanas), que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución conjuntamente con el anexo en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGAViceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales

1844069-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a la Festividad de Bajada de los Reyes Magos de Sabaino en la provincia de Antabamba, departamento de Apurímac

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 008-2020-VMPCIC-MC

Lima, 9 de enero de 2020

VISTOS, el Informe N° D000523-2019-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Informe N° D000295-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades,

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10 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2020 / El Peruano

los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identifi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que a través del Ofi cio N° 026-2018/CEFSA-AQP de fecha 17 de setiembre de 2018, el Centro Fraternal Sabaino en Arequipa, solicitó la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de Bajada de los Reyes Magos de Sabaino, en la provincia de Antabamba, departamento de Apurimac;

Que, el distrito de Sabaino pertenece a la provincia de Antabamba, en el departamento de Apurímac. Fue creado mediante ley del 20 de agosto de 1872, que creó la provincia de Antabamba cuando esta aun pertenecía al departamento del Cusco. Posteriormente en 1945, luego de establecido el departamento de Apurímac, la Ley N° 10176 modifi có la extensión del distrito de Sabaino al crear el distrito de Huaquirca. Hoy en día, Sabaino limita al norte con el distrito de Pachaconas, al sur con el distrito de Juan Espinoza Medrano, al este con el distrito de Huaquirca, y al oeste con la provincia de Aymaraes. Según la información recogida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, en los Censos Nacionales 2017 el distrito tiene un total de 1108 habitantes que residen en su totalidad en el ámbito rural;

Que, según evidencia arqueológica e investigaciones realizadas en la zona, el área geográfi ca comprendida por el distrito de Sabaino habría pertenecido al ámbito territorial de infl uencia de diversos grupos de población preinca como las culturas wari, aymaraes y chanka. Esta última habría llegado a abarcar los actuales departamentos de Ayacucho, Huancavelica y Cusco, y es reivindicada por la población del distrito de Sabaino como fuente ancestral de identidad colectiva, resaltando dos aspectos. Primero, la presencia de sitios arqueológicos preincas como Soncco Raccay, Chinya y Mallqui Mallqui. Y segundo, la práctica y representación de acciones rituales durante el desarrollo de la Festividad de Bajada de los Reyes Magos como el sara t’inkay, asociado con la maduración del maíz a inicios de enero, de acuerdo con el calendario agrícola andino;

Que, en ese sentido, la Festividad de Bajada de los Reyes Magos de Sabaino, que se celebra en el mes de enero como parte de la Navidad, es un ejemplo de la confl uencia entre religiosidad católica española y formas prehispánicas de veneración a la naturaleza y divinidades tutelares. Esto se evidencia en un relato local de tradición oral respecto al origen de la festividad, el cual hace referencia a una temporada de sequía y hambruna que azotó la zona. Ante ello, un grupo de pobladores sacó la imagen del Niño Jesús en procesión un 1 de enero, adornando su anda con fl ores y acompañando su recorrido con plegarias e invocaciones por el regreso de las lluvias. Esa misma noche la lluvia cayó sobre el pueblo, permitiendo la maduración de las cosechas y terminando con la sequía;

Que, la organización de la Festividad de Bajada de los Reyes Magos de Sabaino está a cargo de un sistema de carguyoq o cargontes compuestos por la reina o reyna, el pastor, el prioste o preboste y la ch’ukllera. Los candidatos a tomar los cargos se presentan de manera voluntaria y por devoción al Niño Jesús, siendo elegidos por las autoridades de Sabaino por períodos de un año a través de un acto público que tiene lugar en la puerta de la capilla del Niño Moqo. La única excepción es el preboste, quien es elegido por períodos de tres años consecutivos. Los carguyoq de reina y pastor son los más disputados al ser los que condensan mayor responsabilidad y prestigio en la organización de la fi esta, razón por la cual suelen haber varias personas que buscan asumir esos roles cada año. Tras ser elegidos, los nuevos carguyoq fi rman un acta de compromiso en la parroquia de Sabaino y son felicitados por las autoridades locales y público presente. Los carguyoq reciben el respaldo de su familia, amistades cercanas y vecinos, quienes se identifi can con ellos y pasan a ser conocidos como sus khuyaq. Estos donan desde alimento y bebida hasta dinero en efectivo a sus respectivos carguyoq, a fi n de contribuir con las funciones de organizar y conducir los diferentes aspectos de la festividad;

Que, la reina es el carguyoq más importante dentro de la festividad y tiene como función principal preparar el pesebre del Niño Jesús en un lugar especial dentro de su vivienda, empleando huaylla ichu, fl ores y plantas locales como qewña o queñua para decorarlo. Asimismo, deberá atender con alimento y bebida a los demás carguyoq y participantes de la festividad, quienes se presentarán especialmente en la víspera del día central para venerar la imagen del Niño Jesús. Con este fi n, la reina también contrata a un conjunto musical compuesto por un arpista y un violinista;

Que, el pastor es el segundo carguyoq más importante en la festividad y tiene a su cargo la organización de la comparsa de huaylía que participará en la festividad. Para ello convocan tanto a los danzantes como a los músicos que las conformarán, además de encargarse de proporcionar elementos para el vestuario de los primeros, así como alimentación y bebida a lo largo de toda la festividad. Cabe señalar que la huaylía, danza de la provincia de Antabamba, fue declarada Patrimonio Cultural de la Nación en 2004 mediante Resolución Directoral Nacional N° 116/INC-2004;

Que, el preboste, a su vez, se encarga de preparar la pólvora que se usará para disparar una serie de camaretazos en distintos momentos claves de la festividad, tales como el inicio de la misma y el día central. La ch’ukllera, por su parte, prepara el pesebre para el Niño Jesús en la capilla de Niño Moqo, y proporciona alimento y bebida para los participantes de la festividad que se hacen presentes en este lugar;

Que, la comparsa de huaylía está compuesta por un mínimo de 50 danzantes masculinos también denominados pastores que se desplazan en dos columnas, y que van en pareja con un número equivalente de danzantes femeninas denominadas damas. Los mejores pastores toman roles específi cos, distinguiéndose de los demás por llevar un zurriago de cuero en la mano. Estos son los de capataz, punta alesnas y tronador o troenador. A nivel musical la comparsa es acompañada por un conjunto de arpa y violín, que ejecuta una serie de tonadas que se corresponden con los diferentes momentos de la festividad. Estos son acompañados por guiadoras o

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11NORMAS LEGALESSábado 11 de enero de 2020 El Peruano /

cantoras, mujeres que entonan cánticos en quechua respondidos al unísono por los pastores, en una dinámica de diálogo y complementariedad;

Que, el capataz es el líder de la comparsa, encargándose de poner orden y disciplina entre los pastores. Los punta alesnas encabezan las columnas de danzantes marcando cambios en la coreografía de la danza. El tronador o truenador coordina el canto en coro entre las guiadoras y los pastores. Al igual que los pastores, las damas cuentan con sus propias punta alesnas. Además de estos personajes destaca la fi gura de la waylaka, representado por un varón que personifi ca a una mujer vestida a la usanza típica de la localidad, y que carga un bebé en brazos. Este hace su aparición el día central de la festividad cobrando especial relevancia durante el acto ritual del sara t’inkay, cargando matas y mazorcas de maíz en una manta que lleva sobre la espalda. La waylaka se desplaza acompañada por un conjunto musical distintivo, conformado por músicos de tinya y quena;

Que, anteriormente, la Festividad de Bajada de los Reyes Magos de Sabaino transcurría del 3 al 9 de enero. Hoy en día, por acuerdo de la comunidad local de portadores, esta se realiza del 4 al 8 del mismo mes. Aun así, en los días previos se hace actividades preparativas organizadas por la reina, el pastor y el preboste con el apoyo de sus khuyaq y vecinos de la localidad. Estas son el llantakuy o recojo de leña, el aqh’a tiachikuy o preparación de la chicha, y el nak’ana ruakuy en que se deja lista la carne del ganado a ser preparada y consumida durante la festividad;

Que, la festividad inicia el 4 de enero con el tiyarichiy, acción ritual en que los participantes de la festividad se reúnen en las casas de sus respectivos carguyoq. Específi camente, el pastor aprovecha este momento para hacer entrega de implementos de vestuario a sus danzantes, tales como calzado y ornamentos. Luego de darse el primer camaretazo que anuncia el inicio de las celebraciones, la reina y el pastor salen acompañados de sus respectivas comparsas de músicos y danzantes para dirigirse al templo mayor de Sabaino, donde piden la bendición de la imagen del Niño Dios y la Virgen María. Por la tarde se realiza el tarinakuy, consistente en la reunión y visita mutua de los carguyoq en sus respectivas viviendas, acompañados de sus músicos, danzantes y khuyaq. Por la noche, la imagen del Niño Jesús es llevada a la casa del preboste, donde permanecerá hasta el día siguiente;

Que, al día siguiente, 5 de enero, la imagen del Niño Jesús es llevada de la casa del preboste al templo mayor de Sabaino. Por la tarde, todos los carguyoq y participantes de la festividad se reúnen en la puerta del templo, con el fi n de trasladar la imagen del Niño Jesús a la casa de la reina. Ya en la vivienda, se pone la imagen en el pesebre y espacio acondicionado especialmente para esta, realizándose el acto de adoración al Niño. Este consiste en una velada que se extiende durante toda la noche y madrugada siguiente, funcionando como víspera al día central;

Que, las actividades del 6 de enero empiezan temprano por la mañana, con el compartir de un asado de costillar de res con rocoto denominado wactakanka y caldo para todos los que participaron en la adoración durante la noche y madrugada. El capataz aprovecha este momento para designar entre sus pastores a los denominados punchawniyoq, que se encargarán de atender a los participantes de la festividad más adelante en la capilla del Niño Moqo. Asimismo, elige a la persona quien representará a la waylaka y así como a sus músicos acompañantes;

Que, seguidamente, todos salen de casa de la reina llevando la imagen del Niño Jesús hacia el templo mayor de Sabaino, en procesión, donde tendrá lugar la misa de 8 de la mañana, después de la cual se realiza un descanso hasta cerca del mediodía. Alrededor de la 1 de la tarde, todos los participantes salen en procesión llevando al imagen del Niño Jesús desde el templo mayor hasta la capilla del Niño Moqo, lugar donde la ch’ukllera ha acondicionado un pesebre. Ya en el lugar, los carguyoq comparten un almuerzo con todos los participantes, momento en que aparece la waylaka junto con sus

músicos haciendo bromas a las autoridades, danzantes y demás personas presentes;

Que, al fi nal de este compartir se realiza el nombramiento de los nuevos carguyoq, después de lo cual inicia la procesión de retorno de la imagen del Niño Jesús hacia el templo mayor de Sabaino. Los carguyoq, junto con los demás participantes, son recibidos por camaretazos y repiques de campanas al hacer su ingreso al pueblo. Al mismo tiempo, los pastores y guiadoras de la comparsa de huaylía entonan cantos en quechua. Luego de dejar la imagen del Niño Jesús en el templo se produce el enfrentamiento de zapateo de manera libre entre pastores;

Que, por la mañana del día siguiente, 7 de enero, se realiza el acto ritual del visitanakuy, en que todos los carguyoq junto a los demás participantes y autoridades locales se visitan mutuamente en sus respectivas viviendas, llevando música y danza. De darse el caso que uno de los carguyoq no fuese encontrado en su vivienda al ser visitado, el capataz de la comparsa puede ordenar colocar objetos pesados en su puerta para difi cultarle el acceso cuando vuelva, lo que es interpretado como una señal de que no han sido bien recibidos;

Que, luego de esto se realiza el sara t’inkay, acción ritual que tiene por fi nalidad pedir a la pachamama la buena maduración y abundancia del maíz. Este se realiza con presencia de todos los carguyoq y miembros de la comparsa de huaylía en el atrio del templo mayor de Sabaino, contando además con la participación de la waylaka y su conjunto de músicos que invitan a todos los presentes a sumarse a la acción ritual. La waylaka, específi camente, trae consigo matas de maíz que han sido arrancadas desde la raíz y que se colocan sobre una manta o lliclla para ser luego rociadas con gotas de alcohol. La música que acompaña este ritual es interpretada por los músicos de tinya y quena y es conocida como kutipakuy. El sara t’inkay es uno de los actos rituales más importantes de la Festividad de Bajada de los Reyes Magos de Sabaino, al remarcar la centralidad del maíz como elemento simbólico de la misma. Luego de este, tiene lugar un concurso entre los pastores, cuyos ganadores serán premiados por las autoridades locales;

Que, el 8 de enero inicia con la realización del cuenta orqoy o ajuste, en que los carguyoq hacen efectivo el pago a los músicos, cantoras y demás participantes contratados para la festividad. Como parte de esta acción también se entregan recuerdos, denominados wallqachis, a los presentes. Después del cuenta orqoy se hace el despacho o despedida de la festividad, momento en que las familias de los carguyoq obsequian alimentos a los presentes. Durante este momento de algarabía general, es posible ver a la reina salir vestida como pastor y al pastor como reina, acompañados de sus músicos y danzantes y recorriendo las calles;

Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° D000295-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y signifi cado de la Festividad de Bajada de los Reyes Magos de Sabaino, del distrito de Sabaino, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015-MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de

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12 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2020 / El Peruano

creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de Bajada de los Reyes Magos de Sabaino en la provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, por tratarse de una festividad que evidencia las dinámicas de intercambio cultural entre la devoción cristiana católica y la veneración a las fuerzas de la naturaleza, lo que se ve expresado en la importancia simbólica de la maduración del maíz, y por constituir una práctica colectiva que refuerza el sentido de identidad local a través de múltiples elementos como música, danza y ritualidad.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el Informe N° D000295-2019-DPI/MC.

Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° D000295-2019-DPI/MC al Centro Fraternal Sabaino en Arequipa, a la Municipalidad Provincial de Antabamba, a la Municipalidad Distrital de Sabaino, y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGAViceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

1844271-1

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a EE.UU., en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1960-2019 DE/MGP

Lima, 19 de diciembre de 2019

Visto, el Ofi cio Nº 6469/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 3 de diciembre del 2019;

CONSIDERANDO:

Que, con Ofi cio Nº 148 /MAAG/NAVSEC de fecha 28 de marzo del 2019, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América ha remitido al Secretario del Comandante General de la Marina, la Carta S/N del Director del Instituto para la Cooperación de Seguridad Hemisférica (WHINSEC), de fecha 12 de marzo del 2019, mediante la cual solicita la participación de las Fuerzas Navales del Perú en el Programa de Instructor de Nación Socia (PNT), proporcionando un (1) instructor para reemplazar al Capitán de Navío ADM. Marco Antonio ROBLEDO Tirado, quien retornará a la República del Perú el 21 de enero del 2020; asimismo, hace de conocimiento

que el instructor propuesto será asignado a la División de Estudios Militares Civiles (DCMS), Escuela de Educación Militar Profesional (SPME) del WHINSEC, a partir del 16 de enero del 2020, por el período de dos (2) años;

Que, mediante Ofi cio N° 5505/51 de fecha 17 de octubre del 2019, el Secretario del Comandante General de la Marina expresa su agradecimiento al Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, por la invitación cursada, indicando que ha sido aceptada; asimismo, manifi esta que la Marina de Guerra del Perú ha propuesto al Capitán de Navío ADM. Enrique Alberto AGUIRRE Giol, para que se desempeñe como Instructor en el WHINSEC;

Que, por Ofi cio Nº 1782/52 de fecha 30 de octubre del 2019, el Director General de Educación de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Misión de Estudios del Capitán de Navío ADM. Enrique Alberto AGUIRRE Giol, para que se desempeñe como instructor en el Curso de Ofi ciales de Comando y Estado Mayor (CGSOC), a realizarse en la Escuela de Educación Militar Profesional (SPME) del Instituto para la Cooperación de Seguridad Hemisférica (WHINSEC), en el Fuerte Benning, Ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 16 de enero del 2020 al 15 de enero del 2022; lo que permitirá capacitar a Ofi ciales Superiores en Instituciones Militares Extranjeras como instructores de primer nivel; así como, intercambiar experiencias con representantes de países aliados de la región en cuanto a entrenamiento de personal militar y enseñanza de la más alta calidad;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 16 de enero al 31 de diciembre del 2020, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero del 2021 al 15 de enero del 2022, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;

Que, considerando la duración de la Misión de Estudios, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa y de sus hijos; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país;

Que, de acuerdo al Compromiso de Previsión de Recursos emitido por el Jefe del Departamento de Programación y Presupuesto del Estado Mayor General de la Marina, se ha considerado para el Año Fiscal 2020, la participación de un (1) Ofi cial Superior de la Marina de Guerra del Perú, en el Programa de Instructor en la Escuela de Educación Militar Profesional (SPME) del Instituto para la Cooperación de Seguridad Hemisférica (WHINSEC), a realizarse en el Fuerte Benning, Ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 16 de enero del 2020 al 15 de enero del 2022; garantizando de esta manera el pago de la obligación por el año antes mencionado;

Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta

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después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío ADM. Enrique Alberto AGUIRRE Giol, CIP. 00893912, DNI. 43287816, para que se desempeñe como instructor en el Curso de Ofi ciales de Comando y Estado Mayor (CGSOC), a realizarse en la Escuela de Educación Militar Profesional (SPME) del Instituto para la Cooperación de Seguridad Hemisférica (WHINSEC), en el Fuerte Benning, Ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 16 de enero del 2020 al 15 de enero del 2022; así como, autorizar su salida del país el 15 de enero del 2020.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2020, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos (ida): Lima - Columbus (Estados Unidos de América)US$. 2,500.00 x 4 personas (titular y esposa e hijos) US$. 10,000.00

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:US$. 6,416.28 / 31 x 16 días (enero 2020) US$. 3,311.63US$. 6,416.28 x 11 meses (febrero - diciembre 2020) US$. 70,579.08

Gasto de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación)US$. 6,416.28 x 2 compensaciones US$ 12,832.56 ---------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 96,723.27

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la

presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 7.- El Ofi cial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8.- El mencionado Ofi cial Superior revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.

Artículo 9.- El citado Ofi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia.

Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

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DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan Jefa de la Unidad Territorial Cajamarca del Programa Nacional Cuna Más

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 031-2020-MIDIS/PNCM

Lima, 10 de enero de 2020

VISTO:

El Memorándum N° 021-2020-MIDIS/PNCM/UGTH, emitido por la Unidad de Gestión del Talento Humano y el Informe Nº 037-2020-MIDIS/PNCM/UAJ, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS y sus modifi catorias, se creó el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el cual brinda sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias y cuyo plazo de vigencia fue ampliado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS hasta el 31 de diciembre del 2022;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 274-2017-MIDIS, publicada con fecha 12 de diciembre de 2017 se resolvió aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, en el cual se determina su estructura, funciones generales, funciones específi cas

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14 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2020 / El Peruano

de las unidades que lo integran, así como los principales procesos estratégicos, misionales y de apoyo, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, de acuerdo al artículo 8 del precitado Manual de Operaciones, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Social que depende jerárquica y funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del MIDIS y tiene a su cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión de la gestión del Programa Social, se encuentra a cargo de una Directora Ejecutiva quien ejerce la representación legal del Programa y la titularidad de la Unidad Ejecutora;

Qué, asimismo, según el literal j) del artículo 9 del referido Manual de Operaciones, la Dirección Ejecutiva, tiene como función, entre otras: “j) Autorizar las acciones y contrataciones de personal, bajo cualquier régimen de contratación, de conformidad con los lineamientos y políticas sectoriales del MIDIS, y en el marco de la legislación vigente”;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 1603-2017-MIDIS/PNCM, de fecha 14 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, a fi n de establecer las características básicas generales de los cargos funcionales del Programa;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 011-2018-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Programa Nacional Cuna Más;

Que, la Ley N° 29849; Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, en su Primera Disposición Complementaria Final – “Contratación de Personal Directivo” dispone que: “El personal establecido en los numerales 1, 2 e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo”;

Que, el mismo cuerpo normativo establece que el empleado de confi anza, según las defi niciones de la Ley Marco del Empleo Público, puede ser contratado mediante el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, estando su contratación excluida de la realización del concurso público;

Que, mediante el Memorándum N° 021-2020-MIDIS/PNCM/UGTH, la Unidad de Gestión del Talento Humano, informa que la propuesta de designación de la señora Silvia Carolina Valdivieso Riboty, como Jefa de la Unidad Territorial Cajamarca, cargo clasifi cado como Empleado de Confi anza (EC), resulta viable en la medida que cumple con los requisitos previstos en el Manual de Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 1603-2017-MIDIS/PNCM;

Que, mediante Informe del Visto, la Unidad de Asesoría Jurídica, en relación a las formalidades requeridas para la mencionada designación, indica que corresponde a la Dirección Ejecutiva expedir la resolución administrativa, en atención a las facultades establecidas en el literal j) del artículo 9 del Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más aprobado mediante Resolución Ministerial N° 274-2017-MIDIS;

Con el visado de conformidad, de acuerdo a sus competencias, de la Unidad de Gestión del Talento Humano y de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS y conforme a los instrumentos internos de gestión del Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Designar a la señora SILVIA CAROLINA VALDIVIESO RIBOTY, en el cargo de Jefa de la Unidad

Territorial Cajamarca del Programa Nacional Cuna Más, a partir del 11 de enero de 2020.

Artículo 2. Notifi car la presente resolución a la citada servidora y a la Unidad de Gestión del Talento Humano, para conocimiento y fi nes.

Artículo 3. Disponer la publicación de la presente, en el diario ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.cunamas.gob.pe).

Regístrese, Notifíquese y Publíquese.

FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJALDirectora EjecutivaPrograma Nacional Cuna Más

1844663-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Prorrogan designación de fedatarios del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 015-2020-EF/45

Lima, 10 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece el régimen de fedatarios, señalando en su numeral 1 que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a su unidad de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados;

Que, el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregarlos como prueba. También pueden, a pedido de los administrados, certifi car fi rmas, previa verifi cación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 008-2018-EF/43, de fecha 10 de enero de 2018, se designó como fedatarios del Ministerio de Economía y Finanzas, entre otros, a los señores Lina Esther Varillas Vílchez, Filomeno Rufi no Pereyra Campos y Juan Raúl López Torres, por un periodo de dos (02) años;

Que, por necesidad institucional, se ha considerado pertinente prorrogar la designación de los mencionados servidores por el mismo periodo y designar a un nuevo fedatario del Ministerio de Economía y Finanzas; y,

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y la Directiva N° 002-2017-EF/45.02, “Directiva sobre Funciones, Obligaciones y Responsabilidades de los Fedatarios del Ministerio de Economía y Finanzas”, aprobada con Resolución Ministerial N° 153-2017-EF/45;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prorrogar la designación como fedatarios del Ministerio de Economía y Finanzas, por un período de dos (02) años, de los siguientes servidores:

- Lina Esther Varillas Vílchez- Filomeno Rufi no Pereyra Campos- Juan Raúl López Torres

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15NORMAS LEGALESSábado 11 de enero de 2020 El Peruano /

Artículo 2.- Designar como fedataria del Ministerio de Economía y Finanzas, por un período de dos (02) años, a la servidora Reynalda Nelly Olivera Torres.

Artículo 3.- Los fedatarios designados desempeñarán sus funciones en forma ad honórem y el servicio que brinden será totalmente gratuito.

Artículo 4.- Los fedatarios designados quedan obligados a llevar un Registro de Documentos Autenticados y Certifi cados, consignando los actos que autentiquen y las certifi caciones que realicen en el ejercicio de sus funciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1844857-1

EDUCACION

Designan Directora de la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 021-2020-MINEDU

Lima, 10 de enero de 2020

VISTOS, el Expediente N° DMM2020-INT-0002931, el Ofi cio N° 007-2020-MINEDU/VMGP del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N° 00007-2020-MINEDU/SG-OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 248-2018-MINEDU, se designa a la señora SUSANA VICTORIA ROMERO TORRES en el cargo de Directora de la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación;

Que, la citada señora ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y designar a la persona que ejercerá el cargo de Directora de la Dirección de Formación Inicial Docente;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora SUSANA VICTORIA ROMERO TORRES al cargo de Directora de la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora MARIA ISABEL JUGO CAIRO en el cargo de Directora de la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho

Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR PABLO MEDINAMinistra de Educación

1844643-1

INTERIOR

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 012-2020-IN

Lima, 8 de enero de 2020

VISTOS: El Ofi cio Nº 000586-2019-GG/MIGRACIONES del Gerente General de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, el Informe Nº 000239-2019/IN/OGPP/OMD de la Ofi cina de Modernización y Desarrollo Institucional, el Memorando Nº 002374-2019/IN/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 000007-2020/IN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior establece que el Ministerio del Interior es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal, que ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, ejerciendo también competencia compartida en materia de seguridad ciudadana;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y sus modifi catorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Interior, que contiene procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;

Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con la Superintendencia Nacional de Migraciones, a través de los documentos de Vistos, propone la eliminación y modifi cación de los procedimientos administrativos Nos. 11 y 18, respectivamente, del TUPA del Ministerio del Interior, en el extremo relacionado a la sección de la Superintendencia Nacional de Migraciones;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Ofi cina de Modernización y Desarrollo Institucional del Ministerio del Interior en el Informe Nº 000239-2019/IN/OGPP/OMD, en virtud a la modifi cación del artículo 52 de la Constitución Política del Perú, efectuada mediante la Ley Nº 30738, adquieren la nacionalidad peruana por nacimiento los nacidos en el extranjero de padre o madre peruanos, siempre que estén inscritos en el registro correspondiente, siendo así se considera necesario eliminar el procedimiento administrativo Nº 11 denominado “Nacionalización de hijos de peruanos nacidos en el extranjero mayores de edad”;

Que, asimismo indica que la modifi cación del procedimiento administrativo Nº 18 denominado “Acceso a la Información que posea o produzca MIGRACIONES” se sustenta en la publicación del Decreto Legislativo Nº 1353, Decreto Legisltivo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, el cual a su vez crea el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, como un órgano resolutivo de segunda y última instancia administrativa en materia de transparencia y derecho al acceso a la información pública a nivel nacional;

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16 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2020 / El Peruano

Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo;

Que, asimismo, los numerales 40.1 y 40.3 del artículo 40 de la precitada norma, establecen que los procedimientos administrativos, requisitos y costos administrativos deben ser incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos;

Que, en ese contexto normativo y en atención a lo informado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe la eliminación y modifi cación de los procedimientos administrativos antes indicados, en el TUPA del Ministerio del Interior, en el extremo relacionado a la sección de la Superintendencia Nacional de Migraciones, a fi n de adecuarlo al marco legal vigente;

Con el visado de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; la Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Eliminación de Procedimiento Administrativo del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior

Elimínase el procedimiento administrativo Nº 11, denominado: “Nacionalización de hijos de peruanos nacidos en el extranjero mayores de edad”, en la parte relativa a la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (ex DIGEMIN) del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y sus modifi catorias.

Artículo 2.- Modifi cación de Procedimiento Administrativo del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior

Modifícase el procedimiento administrativo Nº 18, denominado: “Acceso a la Información que posea o produzca MIGRACIONES”, previsto en la parte relativa a la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (ex DIGEMIN) del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y sus modifi catorias, conforme al Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- PublicaciónPublíquese la presente Resolución Ministerial y su Anexo

en el Portal del Diario Ofi cial El Peruano (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1844671-1

Autorizan viaje de Personal Policial a Italia, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 031-2020-IN

Lima, 10 de enero de 2020

VISTOS, los Ofi cios Nº 1895-2019-SUBCOMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI y Nº 29-2020-SUBCOMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe Nº 000041-2020/IN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 136-2019-SCG-PNP/DIRASINT-DIVCIEA-AGREPOL-ITALIA de fecha 24 de octubre de 2019, el Agregado Policial del Perú en la República Italiana comunica a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú la invitación de la beca de estudios ofrecida por la Escuela Internacional de Alta Formación para Prevención y Lucha contra el Crimen Organizado – Italia para participar en el curso “La Prevención y la Lucha Contra el Crimen Organizado” que se llevará a cabo del 13 al 31 de enero de 2020, en la ciudad de Caserta de la República Italiana;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 07-2020-COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 09 de enero de 2020, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en misión de estudios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Luis Wilder Moreno Paredes, del 11 de enero al 01 de febrero de 2020, a la ciudad de Caserta de la República Italiana, para participar en el curso antes mencionado, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú porque constituye una excelente oportunidad para la institución, en especial para el personal de la División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología, para que continúe fortaleciendo su política contra la criminalidad organizada y sus canales de información y cooperación internacional con la policía extranjera, además de ampliar sus conocimientos en la prevención y lucha contra el crimen organizado en sus diferentes modalidades, teniendo como fi nalidad intercambiar información estratégica sobre el combate de los delitos de trata de personas y tráfi co de migrantes;

Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en el curso indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos serán asumidos por la Escuela Internacional de Alta Formación para Prevención y Lucha contra el Crimen Organizado – Italia, de acuerdo a lo señalado en el Ofi cio Nº 136-2019-SCG-PNP/DIRASINT-DIVCIEA-AGREPOL-ITALIA y los pasajes aéreos (ida y retorno) son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme lo señala el Ofi cio Nº 030-2020-SECEJE-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú;

Que, la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1267 establece en su artículo 5 que “El personal policial tiene los siguientes derechos: (...) 3) Formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente. (...)”;

Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter ofi cial comprenden las modalidades siguientes: Misión de estudios (...)”;

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17NORMAS LEGALESSábado 11 de enero de 2020 El Peruano /

Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG (...)”;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en su artículo 11 establece que “11.1. Durante el Año Fiscal 2020, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (...)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)”;

Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(...) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y el presente Reglamento”;

Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (...)”;

Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Luis Wilder Moreno Paredes, del 11 de enero al 01 de febrero de 2020, a la ciudad de Caserta de la República Italiana, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Personas Total Pasajes aéreos 1 710,00 X X 1 = 1 710,00

Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la

realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1844669-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Aprueban el “Programa SECIGRA DERECHO 2020”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0007-2020-JUS

Lima, 10 de enero de 2020

VISTO, el Ofi cio N° 34-2020-JUS/DGJLR, de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa; el Informe N° 001-2020-JUS/DGJLR/DGPJFPJ, de la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica; y, el Informe N° 016-2020-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 26113, modifi cado por la Ley N° 27687, aprueba las normas relativas al Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, prestado facultativamente por los estudiantes de las Facultades de Derecho de las universidades del país, a partir del último año de estudios profesionales, con la fi nalidad que los alumnos participantes realicen actividades jurídicas en dependencias de la administración pública, como una acción complementaria para coadyuvar a una pronta y efi ciente administración de justicia, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social del graduando;

Que, el artículo 3 del citado dispositivo establece que el SECIGRA DERECHO se presta en programas de duración anual, cuya fecha de inicio es determinada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; precisándose en el artículo 6 que corresponde a esta entidad organizar y coordinar con las universidades la asignación de los estudiantes;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27687, Ley que otorga carácter facultativo al SECIGRA DERECHO y modifi ca artículos del Decreto Ley N° 26113, establece que las dependencias de la Administración Pública determinarán anualmente el número de vacantes para los estudiantes que opten por hacer el SECIGRA DERECHO, a fi n de asumir el pago del estipendio correspondiente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2014-JUS, se aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio Civil de Graduandos - SECIGRA DERECHO, el cual establece en su artículo 53 los criterios para la distribución de vacantes entre las Facultades de Derecho;

Que, el artículo 8 del citado Reglamento establece que el Programa SECIGRA DERECHO es aprobado mediante Resolución Ministerial del Sector Justicia y Derechos Humanos, en la que se determina la fecha de inicio y de fi nalización del citado Programa, señalando el monto mínimo del estipendio;

Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2020-JUS, el Decreto Supremo N° 001-2018-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley N° 26113, modifi cado por la Ley N° 27687, Ley del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO ha sido derogado, precisándose que mantiene su vigencia el Decreto Supremo N° 009-2014-JUS;

Que, conforme a lo señalado, corresponde aprobar el “Programa SECIGRA DERECHO 2020”, su período de

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18 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2020 / El Peruano

prestación, así como el monto mínimo del estipendio que deberán abonar mensualmente las unidades receptoras a los/las estudiantes o los/las egresados/as que les asignen, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 009-2014-JUS;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017- JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Ley N° 26113, Normas relativas al Servicio Civil de Graduandos, SECIGRA DERECHO y su modifi catoria; y, el Decreto Supremo N° 009-2014-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley Nº 26113, modifi cado por Ley Nº 27687- Ley del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Programa SECIGRA DERECHO 2020”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Determinar los periodos de prestación del Servicio Civil de Graduandos en el marco del “Programa SECIGRA DERECHO 2020”, conforme al siguiente cronograma:

(i) Del 15 de enero al 15 de julio de 2020.(ii) Del 1 de agosto al 30 de noviembre de 2020.

Artículo 3.- Fijar en S/ 930.00 (Novecientos treinta y 00/100 soles), el monto mínimo que las unidades receptoras deben abonar mensualmente a los/las estudiantes o los/las egresados/as que les serán asignados, en el marco de su disponibilidad presupuestal, debiendo procurar abonar un estipendio superior al mínimo establecido.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) en la fecha de la publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA TERESA REVILLA VERGARAMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1844862-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del CONADIS, durante el Año Fiscal 2020

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 002-2020-CONADIS/PRE

Lima, 9 de enero de 2020

VISTOS:

El Memorando Nº 1079-2019-CONADIS/SG de la Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, y el Informe Nº 001-2020-CONADIS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 63 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la

Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera y constituye pliego presupuestario;

Que, el artículo 74 del Reglamento de la Ley Nº 29973, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, defi ne la estructura orgánica del CONADIS, estableciendo que la misma está conformada por el Consejo Nacional, la Presidencia, la Secretaría General y demás órganos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2016-MlMP, establece que la Secretaría General constituye la máxima autoridad administrativa de la entidad, ejerce las facultades que le sean expresamente delegadas por la Presidencia del CONADIS y demás funciones dentro del marco legal vigente;

Que, el citado Reglamento de Organización y Funciones (ROF), indica que la Ofi cina de Administración tiene, entre sus funciones, la gestión del sistema de abastecimiento del CONADIS, incluida la gestión administrativa de los contratos y los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; asimismo, la citada norma reglamentaria determina que la Unidad de Recursos Humanos es la encargada de ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por la Autoridad del Servicio Civil – SERVIR y por la entidad; así como otras funciones que se establezcan en las normas reglamentarias y lo dispuesto por el ente rector del sistema;

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante el cual se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2020. Asimismo, mediante Resolución de Presidencia Nº 089-2019-CONADIS/PRE se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondientes al año fi scal 2020 del Pliego 345: Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS;

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece los principios del derecho administrativo que rigen la administración pública, siendo entre otros, la celeridad y simplicidad, así como la aplicación de los procedimientos y trámites que se desarrollan en la administración pública, dirigidos a la desconcentración de procedimientos decisorios, con la fi nalidad de garantizar una gestión efi ciente en la entidad; por lo cual resulta necesario delegar y desconcentrar ciertas facultades del Presidente/a del CONADIS, en su calidad de Titular de la Entidad, a efectos de contribuir a la fl uidez de la gestión institucional;

Que, por su parte, el artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1341, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que la misma norma le otorga. No pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de ofi cio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modifi caciones contractuales a las que se refi ere el artículo 34-A de la citada Ley y los otros supuestos que establece su Reglamento;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 008-2019-CONADIS/PRE, se delegaron determinadas facultades de la Presidencia a los órganos del CONADIS;

Que, en atención a lo señalado en los documentos de vistos, resulta necesario modifi car y precisar los alcances de las facultades delegadas anteriormente, para lo cual corresponde aprobar el acto resolutivo correspondiente;

Con la visación de la Secretaría General, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS,

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19NORMAS LEGALESSábado 11 de enero de 2020 El Peruano /

aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2016-MlMP; y la Resolución Suprema Nº 003-2019-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en la Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, durante el Año Fiscal 2020, las siguientes facultades:

1.2 En materia administrativa:

a) Suscribir el Contrato Administrativo de Servicios y las Adendas correspondientes del/la Director/a de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, cumpliendo con los procedimientos y requisitos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1057, Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, así como sus normas complementarias.

b) Aprobar el Reglamento Interno de Servidores Civiles, el Plan de Desarrollo de las Personas (PDP) y el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, a propuesta de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración.

c) Designar a los representantes, titulares y suplentes que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad.

d) Atender las solicitudes de información en los procesos judiciales, así como los mandatos y/o pronunciamientos expedidos por el fuero arbitral o por los tribunales administrativos.

e) Realizar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional, en coordinación con la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto.

f) Monitorear y evaluar la implementación y cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo de la Entidad.

g) Aprobar y autorizar las donaciones y transferencias que otorgue el CONADIS, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia, dando cuenta al Consejo Directivo.

h) Aprobar las modifi caciones presupuestarias y la formalización de las modifi caciones presupuestarias efectuadas en el nivel Funcional y Programático a que se refi ere el artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 2.- Delegar en la Ofi cina de Administración del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, durante el Año Fiscal 2020, las facultades que se detallan a continuación, cumpliendo con los procedimientos y requisitos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como sus normas complementarias:

a) Aprobar las bases formuladas por los Comités de Selección, correspondientes a los procedimientos de selección: Licitación Pública, Concurso Público y Contratación Directa, salvo aquellas que disponga el reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado de acuerdo a la naturaleza de la contratación, cumpliendo con los procedimientos y requisitos establecidos en la citada Ley y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.

b) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modifi car su composición.

c) Aprobar, las bases de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplifi cada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores individuales y Comparación de Precios.

d) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del CONADIS y sus modifi caciones.

e) Evaluar y supervisar la ejecución del Plan Anual de Contrataciones del Estado, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

f) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección.

g) Aprobar las prestaciones adicionales y reducciones de bienes, servicios y consultorías.

h) Suscribir los contratos que deriven de los procedimientos de selección, previstos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; así como resolver tales contratos, en caso corresponda.

i) Aprobar las ampliaciones de plazos contractuales, de conformidad a lo establecido en el artículo 140 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

j) Suscribir los contratos complementarios de bienes y servicios en general, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 150 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo 3.- Delegar en el/la Director/a de la Sub Dirección de Registro y, en ausencia de este/a, en el/la directora/a de la Sub Dirección de Investigación, en su calidad de unidades orgánicas de la Dirección de Investigación y Registro del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, durante el Año Fiscal 2020, la facultad de emitir resoluciones directorales para la inscripción de las personas con discapacidad y sus organizaciones en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, así como realizar las acciones que se deriven de tal inscripción, tales como; carnés de inscripción, distintivos vehiculares, resoluciones de modificación, rectificación y sus respectivos carnés: cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley Nº 27444, ley de Procedimiento Administrativo General así como la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, y sus normas complementarias

Artículo 4.- Delegar en la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, durante el Año Fiscal 2020, la facultad de suscribir y resolver los Contratos Administrativos de Servicios y las Adendas correspondientes, a excepción del contrato correspondiente al Director/a de dicha Unidad, cumpliendo con los procedimientos y requisitos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1057, Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, así como sus normas complementarias.

Artículo 5.- Las delegaciones de facultades antes señaladas, así como las asignaciones de responsabilidades a que se refi ere la presente Resolución, comprenden igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos regulados para cada caso en concreto.

Artículo 6.- Los/las funcionarios/as a quienes se les han delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente Resolución, están obligados/as a dar cuenta trimestralmente a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, respecto de las actuaciones derivadas a partir de la delegación otorgada.

Artículo 7.- Dejar sin efecto la Resoluciones de Presidencia Nº 008-2019-CONADIS/PRE, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 8.- Notifi car la presente Resolución a los/las funcionarios/as a quienes han sido delegadas facultades y atribuciones mediante la presente Resolución.

Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS: (https://www.gob.pe/mimp/conadis).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA ESTHER ALDAVE RUIZPresidenta (e)Consejo Nacional para la Integraciónde la Persona con Discapacidad

1844668-1

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20 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2020 / El Peruano

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21NORMAS LEGALESSábado 11 de enero de 2020 El Peruano /

Designan Directora de la Dirección de Investigación y Registro del CONADIS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 003-2020-CONADIS/PRE

Lima, 10 de enero de 2020

VISTO:

El Memorando N° 022-2020-CONADIS/SG de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad; constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera, el cual es además pliego presupuestario;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, el artículo 74 del Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, establece que la estructura orgánica del CONADIS está conformada por el Consejo Nacional, la Presidencia, la Secretaría General y demás órganos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2016-MIMP;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 305-2016-MIMP, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del CONADIS, documento de gestión institucional que contiene los cargos defi nidos y aprobados sobre la base de su estructura orgánica, el mismo que contempla el cargo de Director/a de la Dirección de Investigación y Registro;

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 087-2019-CONADIS/PRE se encargó las funciones de Director de la Dirección de Investigación y Registro del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS al señor Jorge Enrique Gibbons Ventura;

Que, en ese contexto es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designa al funcionario que desempeñará dicho cargo:

Con la visación de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el régimen especial de la contratación administrativa de servicios; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura de las funciones de Director de la Dirección de Investigación y Registro del señor Jorge Enrique Gibbons Ventura, dándosele las gracias por los servicios prestados al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS.

Artículo 2.- Designar a la señora Tereza Victoria Villanueva López en el cargo de Directora de la Dirección de Investigación y Registro del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad (https://www.gob.pe/mimp/conadis).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA ESTHER ALDAVE RUIZPresidenta (e)Consejo Nacional para la Integraciónde la Persona con Discapacidad

1844851-1

Designan Directora de la Dirección de Fiscalización y Sanciones del CONADIS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 004-2020-CONADIS/PRE

Lima, 10 de enero de 2020

VISTO:

El Memorando N° 010-2020-CONADIS/SG de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad; constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera, el cual es además pliego presupuestario;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, el artículo 74 del Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, establece que la estructura orgánica del CONADIS está conformada por el Consejo Nacional, la Presidencia, la Secretaría General y demás órganos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2016-MIMP;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 305-2016-MIMP, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del CONADIS, documento de gestión institucional que contiene los cargos defi nidos y aprobados sobre la base de su estructura orgánica, el mismo que contempla el cargo de Director/a de la Dirección de Fiscalización y Sanciones;

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 077-2019-CONADIS/PRE se encargó las funciones de Directora de la Dirección de Fiscalización y Sanciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS a la señora Nelly Verónica Tenorio Calderón;

Que, en ese contexto es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designa a la funcionaria que desempeñará dicho cargo:

Con la visación de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el régimen especial de la contratación administrativa de servicios; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona

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22 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2020 / El Peruano

con Discapacidad – CONADIS, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura de las funciones de Directora de la Dirección de Fiscalización y Sanciones de la señora Nelly Verónica Tenorio Calderón, dándosele las gracias por los servicios prestados al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS.

Artículo 2.- Designar a la señora Rosa Luisa Marroquín García en el cargo de Directora de la Dirección de Fiscalización y Sanciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad (https://www.gob.pe/mimp/conadis).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA ESTHER ALDAVE RUIZPresidenta (e)Consejo Nacional para la Integraciónde la Persona con Discapacidad

1844852-1

PRODUCE

Aprueban la modificación de cinco y la eliminación de tres Indicadores de Brechas, así como la inclusión de un nuevo indicador del Sector Producción

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 011-2020-PRODUCE

Lima, 10 de enero de 2020

VISTOS: El Informe Nº 003-2020-PRODUCE/OPMI de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones; el Memorando Nº 018-2020-PRODUCE/OGPPM de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 026-2020-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, establece que el Órgano Resolutivo del Sector aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales defi nidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales. Estos indicadores y criterios son aprobados anualmente y se publican en el portal institucional de la entidad;

Que, el numeral 11.3 del artículo 11 de la Directiva General Nº 001-2019-EF/63.01, aprobada con Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, señala que la modifi cación de la conceptualización y defi nición de indicadores de brechas o la inclusión de nuevos indicadores también debe ser comunicada a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas para su validación metodológica correspondiente, según el plazo establecido

en el Anexo Nº 06: Plazos para la fase de Programación Multianual de Inversiones. Dicha comunicación puede ser realizada en cualquier momento del año en coordinación con la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones y su aplicación se realiza en la siguiente programación multianual de inversiones;

Que, el numeral 11.4 del artículo 11 de la citada Directiva General, establece que los indicadores de brechas validados por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas son aprobados por el Órgano Resolutivo del Sector mediante la resolución o acto correspondiente, y publicados por la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector responsable en su portal institucional. La aprobación y publicación anual a que se refi ere el párrafo 9.2 del artículo 9 del Reglamento se efectúa siempre que se presenten modifi caciones a los indicadores aprobados;

Que, mediante Ofi cio Nº 003-2020-EF/63.03, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF remitió al Ministerio de la Producción el Informe Nº 003-2020-EF/63.03 de la Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública, en el cual se indica que valida metodológicamente la modifi cación de cinco (05) y la eliminación de tres (03) indicadores de brechas, así como la inclusión de un (01) nuevo indicador del Sector Producción;

Que, con Memorando Nº 018-2020-PRODUCE/OGPPM, la Ofi cina General de Planteamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe Nº 003-2020- PRODUCE/OPMI, con el cual la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones propone la “Modifi cación de la conceptualización y defi nición de Indicadores de Brecha y la inclusión de un nuevo indicador del Sector Producción”, elaborados en coordinación con las Unidades Formuladoras (UF) y Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, los cuales han sido revisados por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo establecido en el Anexo Nº 06: Plazos para la Fase de Programación Multianual de Inversiones, de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01; por lo que, recomienda su aprobación y publicación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, la Directiva General Nº 001-2019-EF/63.01; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la modifi cación de cinco (05) y la

eliminación de tres (03) Indicadores de Brechas, así como la inclusión de un nuevo indicador del Sector Producción, documentos que, en anexo, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, efectúe la difusión de los Indicadores de Brechas del Sector Producción a los tres niveles de gobierno, para su aplicación, de corresponder.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y los documentos aprobados en el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1844863-1

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23NORMAS LEGALESSábado 11 de enero de 2020 El Peruano /

Dan por finalizada la extracción exploratoria del recurso erizo rojo autorizada por R.M. Nº 236-2016-PRODUCE

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 012-2020-PRODUCE

Lima, 10 de enero de 2020

VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 0804 y 0859-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 007-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 029-2020-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, los artículos 11 y 12 de la Ley prevén que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográfi cas o por unidades de población, respectivamente;

Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específi camente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables;

Que, por Resolución Ministerial Nº 238-2011-PRODUCE se estableció la veda del recurso erizo (Loxechinus albus) en el área comprendida entre los 14.9541 LS, 75.5084 LW; 15.4583 LS, 75.0238 LW de San Juan de Marcona, quedando prohibida la extracción, el procesamiento, el transporte y la comercialización del citado recurso a partir del día siguiente de su publicación;

Que, con Resolución Ministerial Nº 236-2016-PRODUCE se autorizó al Instituto del Mar del Perú - IMARPE a realizar la extracción exploratoria del recurso erizo rojo (Loxechinus albus), en el área marítima comprendida entre los 14.9541 LS, 75.5084 LW, los 15.4583 LS, y los 75.0238 LW a partir del día siguiente de su publicación;

Que, el artículo 5 de la citada Resolución Ministerial dispone que el IMARPE una vez culminada la actividad exploratoria, remitirá a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el informe con los resultados y las recomendaciones correspondientes, para que se

establezcan las medidas de ordenamiento necesarias;Que, el IMARPE mediante Ofi cio Nº

0804-2019-IMARPE/DEC remite el “INFORME MONITOREO DE LA EXTRACCIÓN EXPLORATORIA DEL RECURSO ERIZO ROJO Loxechinus albus EN EL LITORAL DE SAN JUAN DE MARCONA, 2016 - 2019”, el cual señala, entre otros, que: i) “La información de los desembarques diarios (...) erizo obtenida por el Observador de Campo de IMARPE en el DPA (...) de San Juan de Marcona fue analizada utilizando la metodología implementada por el proyecto Determinación del Potencial Pesquero Artesanal en el Litoral Peruano (...)”; ii) “El número de viajes varió signifi cativamente en el período 2016 - 2019 (julio), con los más altos valores en el 2016 y 2019 y bajos en el 2017 (...). En el 2016, el número de viajes por mes varió de 19 a 189, mostrando valores ascendientes de julio a agosto, y descendientes entre setiembre y diciembre. En el 2017 varió de 2 a 45 viajes al mes, tendencia que perduró hasta marzo del 2018. En adelante, de abril 2018 a julio 2019, el esfuerzo pesca presentó fl uctuaciones entre 31 y 211 viajes por mes”; iii) “Respecto a la captura por unidad de esfuerzo (t/viaje), las estimaciones promedio anuales variaron entre 0,18 y 1,09t/vje (...) y mensuales entre 0,02 y 1.5 t/viaje (...), mostrando una alta variabilidad principalmente entre el 2016 y 2018 (marzo), con CPU mensuales de 0,05 y 1,53 t/viaje. En adelante, los estimados mensuales de la CPUE variaron entre 0,41 y 1,39 t/viaje, con una tendencia descendente de abril a julio de 2019 (...)”; y, iv) “Cabe mencionar tres puntos importantes que podrían haber infl uenciado las variaciones de la CPUE: (1) bajo rendimiento de las gónadas (disminución del peso de las gónadas), las cuales son objeto de comercialización, (2) condiciones de mal tiempo en las zonas de extracción y (3) bajos precios de compra del recurso”;

Que, posteriormente, el IMARPE mediante Ofi cio Nº 0859-2019-IMARPE/DEC señala, entre otros, que “(...) de acuerdo a los resultados de los indicadores pesqueros presentados en los informes técnicos (...) y ante la falta de información (...) se ratifi ca la recomendación de dar por concluida la actividad extractiva del recurso erizo rojo Loxechinus albus en el litoral de San Juan de Marcona”;

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe Nº 007-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en los Ofi cios Nos. 0804 y 0859-2019-IMARPE/DEC señala, entre otros, que: i) “En el Informe “Monitoreo de la extracción exploratoria del recurso erizo rojo Loxechinus albus en el litoral de San Juan de Marcona, 2016-2019”, el IMARPE, informó sobre la imposibilidad de obtener estimados actualizados de biomasa e indicadores poblacionales para el recurso en Marcona, que permitiesen establecer medidas de ordenamiento para su aprovechamiento sostenible”; ii) “De acuerdo con los supuestos del método de investigación empleado, los valores iniciales de abundancia deberían haber disminuido en el tiempo conforme se realizarán las extracciones. Para ello, era necesario comprometer previamente la participación de la fl ota artesanal a fi n de garantizar niveles de esfuerzo pesquero adecuados. De lo reportado por el Imarpe, existieron factores que infl uyeron en el moderado interés de los pescadores por participar en dicha extracción como bajos precios del recurso, bajo rendimiento de las gónadas (objeto de comercialización) y condiciones de mal tiempo. En consecuencia, el esfuerzo pesquero necesario para cumplir con los supuestos de la estimación de la biomasa por el método de depleción no fue el esperado”; iii) “(...) se advierte la ausencia de información científi ca que demuestre la recuperación de la población del recurso en Marcona. Por el contrario, el aprovechamiento reportado, signifi cativo según el Imarpe, podría estar afectando sus procesos biológicos claves. En la medida de que no fue posible obtenerlos durante la extracción exploratoria, la misma dejó de cumplir con el principal objetivo de su implementación”; y, iv) “De acuerdo a las competencias del Ministerio de la Producción de implementar medidas que garanticen el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos entre ellos el recurso erizo rojo (Loxechinus albus) y en concordancia con la información actualizada en el Informe Monitoreo de

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24 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2020 / El Peruano

la extracción exploratoria del recurso erizo rojo Loxechinus albus en el litoral de San Juan de Marcona, 2016-2019 remitido por el IMARPE a esta Dirección General a fi n de tomar acciones que aseguren la sostenibilidad del citado recurso; esta Dirección General considera pertinente dar por concluida la extracción exploratoria del recurso erizo rojo autorizada por Resolución Ministerial Nº 236-2016-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la (...) Resolución Ministerial”;

Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por fi nalizada la extracción exploratoria del recurso erizo rojo (Loxechinus albus) autorizada por Resolución Ministerial Nº 236-2016-PRODUCE, a partir

de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme a lo establecido en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 3.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Ica y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1844863-2

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS APROBATORIAS Y LOSTEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EN SU PORTAL WEB

De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nºs. 1272 y 1452, se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como el Anexo (TUPA) en el Diario Oficial El Peruano y en su Portal Web, deberán tomar en cuenta lo siguiente:

1. La norma que aprueba el TUPA o su modificación se publicará en el medio impreso del Diario Oficial El Peruano, tal como se dispone en el Art. 38.2 de la Ley Nº 27444.

Adicionalmernte, la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como su respectivo Anexo (TUPA), se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano. Esta publicación en la web es de carácter gratuita, tal como se dispone en el Art. 38.3 de la Ley Nº 27444.

2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán mediante oficio de manera expresa lo siguiente:a) La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, en el Diario Oficial El Peruano.b) La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como su respectivo Anexo (TUPA) en el Portal

Web del Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, en el Oficio precisarán que: “el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo [email protected], son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad”.

3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera:a) La norma aprobatoria del TUPA o su modificación, se recibirá en medio impreso refrendado por persona autorizada

y adicionalmente en archivo electrónico mediante correo institucional enviado a [email protected]. b) El anexo (TUPA) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a tupaweb@

editoraperu.com.pe, mas no en versión impresa. 4. El archivo electrónico del TUPA (anexo) deberá cumplir con el siguiente formato:

a) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo.

b) El tamaño del documento en hoja A4 al 100%.c) El tipo de letra Arial.d) El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos.e) El interlineado sencillo.f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda.g) El archivo no debe contener encabezado ni pie de página.h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA.

El archivo electrónico de la norma aprobatoria del TUPA o su modificación, deberá presentarse en formato Word, conteniendo en la parte correspondiente, la siguiente información:- Nombre de la institución.- Tipo y número de la norma.- Fecha de emisión.- Nombre y cargo de la autoridad que firma dicho documento.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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25NORMAS LEGALESSábado 11 de enero de 2020 El Peruano /

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa “Inspecciones Vehiculares Técnicas Perú S.A.C. - IVETEC PERU S.A.C.”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0402-2019-MTC/17.03

Lima, 21 de noviembre de 2019

VISTO:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-350663-2019, presentada por la empresa ”INSPECCIONES VEHICULARES TÉCNICAS PERÚ S.A.C. – IVETEC PERU S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 377-2019-MTC/17.03 de fecha 12 de noviembre de 2019, se aceptó el desistimiento del procedimiento solicitado por la empresa “INSPECCIONES VEHICULARES TECNICAS PERU S.A.C. - IVETEC PERU S.A.C.” en adelante, la Empresa, para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular fi jo con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en Jr. Mar del Norte Mz. D Lt. 8, Asociación de Posesionarios del Sector el Pedregal - Anexo 22, Pampa Canto Grande C.C. Jicamarca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima (Hoja de Ruta Nº E-308257-2019);

Que, mediante el escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-350663-2019 del 07 de noviembre de 2019, la Empresa solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV Fijo, con una línea de inspección técnica vehicular tipo Mixta, en el local ubicado en Jr. Mar del Norte Mz. D Lt. 8 Asociación de Posesionarios del Sector el Pedregal, Anexo 22, Pampa Canto Grande, CC Jicamarca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Asimismo, requiere que se adjunte la Hoja de Ruta Nº E-308257-2019, E-191771-2019 y E-097551-2019 y todos sus actuados;

Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-354970-2019 de fecha 11 de noviembre de 2019, la Empresa presento documentación adicional a su solicitud;

Que, con Ofi cio Nº 17807-2019-MTC/17.03 del 14 de noviembre de 2019, notifi cado el mismo día, se comunicó a la Empresa la Inspección In Situ a realizarse por el

personal de la Dirección de Circulación Vial, el 15 de noviembre de 2019;

Que, mediante Acta Nº 060-2019-MTC/17.03.01, el 15 de noviembre de 2019, se realizó la inspección ocular in situ y se constató que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuenta con las condiciones de infraestructura, equipamiento y recursos humanos, exigidos en la normativa vigente;

Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se verifi ca que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular;

Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Que, así mismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.”

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 1305-2019-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley 29237 – Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; y, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa “INSPECCIONES VEHICULARES TÉCNICAS PERÚ S.A.C. – IVETEC PERU S.A.C.”, por el plazo de cinco (05) años, para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en Jr. Mar del Norte Mz. D Lt. 8, Asociación de Posesionarios del Sector el Pedregal - Anexo 22, Pampa Canto Grande C.C. Jicamarca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima.

Artículo 2º.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Primera renovación o contratación de nueva póliza

18 de octubre de 2020

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

18 de octubre de 2021

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

18 de octubre de 2022

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

18 de octubre de 2023

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

18 de octubre de 2024

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26 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2020 / El Peruano

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada “INSPECCIONES VEHICULARES TÉCNICAS PERÚ S.A.C. – IVETEC PERU S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa “INSPECCIONES VEHICULARES TÉCNICAS PERÚ S.A.C. – IVETEC PERU S.A.C.”, los gastos que origine su publicación.

Artículo 6º.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal ubicado en Calle Paujiles s/n Mz. I Lt. 33, Etapa 2 – Piso 3,

Cooperativa Huancayo, distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIADirectora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes

1834916-1

Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa “Aplicación Tecnológica del Automóvil IRH S.A.C.”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 450-2019-MTC/17.03

Lima, 19 de diciembre de 2019

VISTOS:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-344105-2019 presentada por la empresa “APLICACIÓN TECNOLOGICA DEL AUTOMOVIL IRH

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS

REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las diversas entidades públicas que para efecto de la publicación de sus dispositivos en la separata de normas legales, que contengan o no anexos, se está tomando en cuenta lo siguiente:

1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, en el horario de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales.

2. Para todo dispositivo legal, tenga o no anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que nos entregan para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación.

3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente la respectiva “unidad de almacenamiento” o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico [email protected]

4. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado como hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto en formato Word y si incluye gráficos, deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises, cuando corresponda.

5. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación final.

6. Este comunicado rige para las entidades públicas que actualmente no hacen uso del Portal de Gestión de Atención al Cliente – PGA, el cual consiste en un sistema de solicitud de publicación de normas legales online (www.elperuano.com.pe/pga).

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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27NORMAS LEGALESSábado 11 de enero de 2020 El Peruano /

S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de el Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-344105-2019 de fecha 04 de noviembre de 2019, la empresa “APLICACIÓN TECNOLOGICA DEL AUTOMOVIL IRH S.A.C.”, en adelante la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en la Calle Victor Raul Haya de la Torre Nº 2770, Mz. 21, Lt. 2, distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque;

Que, mediante Ofi cio Nº 17344-2019-MTC/17.03 del 11 de noviembre de 2019 y notifi cado el 12 de noviembre de 2019, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;

Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta Nº E-368184-2019 y E-387240-2019 del 21 de noviembre y 06 de diciembre de 2019 respectivamente, la Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones descritas en el Ofi cio Nº 17344-2019-MTC/17.03;

Que, mediante Ofi cio Nº 19718-2019-MTC/17.03 de fecha 11 de diciembre de 2019, y notifi cado el 12 de diciembre de 2019, se comunicó la realización de la inspección in situ correspondiente, con la fi nalidad de evaluar la correcta prestación del servicio de inspección técnica vehicular;

Que, mediante Acta Nº 081-2019-MTC/17.03.01 de fecha 17 de diciembre de 2019, se realizó la inspección in situ, en el local ubicado en la Calle Victor Raul Haya de la Torre Nº 2770, Mz. 21, Lt. 2, distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, donde operaría la empresa “APLICACIÓN TECNOLOGICA DEL AUTOMOVIL IRH S.A.C.” como Centro de Inspección Técnica Vehicular;

Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección realizada, se concluye que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta;

Que, el numeral 39.2 del artículo 39 de el Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, el artículo 41-A de el Reglamento, respecto a la vigencia de la autorización señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado

de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 1408-2019-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; y, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa “APLICACIÓN TECNOLOGICA DEL AUTOMOVIL IRH S.A.C.”, por el plazo de cinco (05) años, para operar una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en la Calle Victor Raul Haya de la Torre Nº 2770, Mz. 21, Lt. 2, distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Artículo 2.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección General la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Primera renovación o contratación de nueva póliza 18 de setiembre de 2020Segunda renovación o contratación de nueva póliza 18 de setiembre de 2021Tercera renovación o contratación de nueva póliza 18 de setiembre de 2022Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 18 de setiembre de 2023Quinta renovación o contratación de nueva póliza 18 de setiembre de 2024

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 de el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa “APLICACIÓN TECNOLOGICA DEL AUTOMOVIL IRH S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa “APLICACIÓN TECNOLOGICA DEL AUTOMOVIL IRH S.A.C.”, los gastos que origine su publicación.

Artículo 6.- Notifi car la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal ubicado en la Calle Victor Raul Haya de la Torre Nº 2770, Mz. 21, Lt. 2, distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIADirectora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes

1843655-1

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28 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2020 / El Peruano

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29NORMAS LEGALESSábado 11 de enero de 2020 El Peruano /

ORGANISMOS EJECUTORES

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS

Delegan facultades en diversos funcionarios de PERU COMPRAS, durante el Año Fiscal 2020

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 003-2020-PERÚ COMPRAS

Lima, 9 de enero de 2020

VISTO:

El Informe Nº 0006-2020-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 8 de enero de 2020, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 052-2019-EF, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el cual dispone que el Jefe de PERÚ COMPRAS es la máxima autoridad ejecutiva, Titular del Pliego y ejerce la representación legal de la Entidad;

Que, los literales b), t) e y) del artículo 9 del ROF, señalan que son funciones del Jefe de PERÚ COMPRAS, representar a la institución ante entidades públicas, privadas, nacionales e internacionales, así como delegar total o parcialmente las atribuciones y funciones no privativas de su cargo, en el marco de la normativa vigente, y; emitir Resoluciones Jefaturales sobre asuntos de su competencia;

Que, según el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. No pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de ofi cio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación;

Que, por otra parte, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de una Entidad, como la más alta Autoridad Ejecutiva, puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado;

Que, asimismo, el numeral 47.2 del artículo 47 del referido Decreto Legislativo, prevé que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. Asimismo, se precisa que, el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el “TUO de la LPAG”, establece que procede la delegación de

competencia de un órgano a otro al interior de la misma entidad;

Que, el numeral 83.1 del artículo 83 del TUO de la LPAG, establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha Ley; asimismo, precisa que la desconcentración de competencia puede establecerse de forma vertical en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfi co;

Que, en tal sentido, resulta procedente delegar facultades de la Jefatura de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, a ser ejercidas durante el presente año fi scal, con la fi nalidad de desconcentrar las competencias y el ejercicio de funciones en materia de contratación pública, aprobación de modifi caciones presupuestarias, temas administrativos, materia de bienes estatales e inversión pública y representación legal ante autoridades administrativas, conforme a lo previsto en los artículos 78 y 83 del TUO de la LPAG;

Con el visto bueno de la Gerencia General, la Ofi cina de Administración, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo Nº 1018, Decreto Legislativo que crea la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; y, en uso de las atribuciones conferidas en los literales t) e y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2019-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Delegar en el/la gerente/a general de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, durante el Año Fiscal 2020, las siguientes facultades:

1.1 En materia de presupuesto:

a) Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático, que incluye sus anexos.

b) Aprobar las modifi caciones del Plan Operativo Institucional – POI de PERÚ COMPRAS.

c) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, periódicos y anuales correspondiente al Pliego 096: Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS.

1.2 En materia de contrataciones del Estado:

a) Resolver recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

b) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

c) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio.

d) Aprobar la designación de árbitros, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc.

e) Aprobar la continuación del procedimiento de contratación en los casos que las ofertas superen el valor referencial o valor estimado de la convocatoria, previa certifi cación presupuestal respecto de dicho mayor valor.

f) Atender los pedidos de información requeridos por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado.

1.3 En materia de tesorería:

a) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de PERÚ COMPRAS.

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30 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2020 / El Peruano

1.4 En materia administrativa

a) Designar a los representantes titulares y suplentes de la entidad, que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo Segundo.- Delegar en el/la jefe/a de la Ofi cina de Administración de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, para el Año Fiscal 2020, las siguientes facultades:

2.1 En materia de contrataciones del Estado:

a) Modifi car el Plan Anual de Contrataciones, así como evaluar y supervisar su ejecución.

b) Aprobar los expedientes de contratación, incluyendo los correspondientes a contrataciones directas.

c) Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección.

d) Designar y remover a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modifi car su composición.

e) Aprobar las bases de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas.

f) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada.

g) Modifi car y resolver contratos relativos a la contratación de servicios, consultorías, ejecución de obras y adquisición de bienes.

h) Suscribir los contratos complementarios, aprobar prestaciones adicionales y reducción de prestaciones, resolver solicitudes de ampliaciones de plazo (solo para bienes y servicios).

i) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje derivados del incumplimiento de los contratos suscritos en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y su Reglamento.

j) Ejercer la representación legal de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, para en la ejecución de las garantías ante las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones autorizadas para emitir garantías; o las consideradas en la lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

k) Aprobar la subcontratación de prestaciones por el máximo permitido en la normativa de contratación pública.

l) Designar a los Comités de Recepción de Obras.m) Aprobar los Expedientes Técnicos de Obras.n) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de

ejecución y/o consultorías de obras.

2.2 En materia administrativa:

a) Representar a PERÚ COMPRAS ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir trámites, procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo; asimismo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectifi cación de errores, entre otras pretensiones administrativas.

b) Representar a PERÚ COMPRAS ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y suscribir documentos, ofi cios y escritos ante esta Entidad, en el marco de su competencia.

2.3 En materia de bienes estatales:

- Aprobar los actos de administración de los bienes de la entidad, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

- Aprobar las donaciones a favor de la entidad, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

2.4 En materia de inversión pública:

a) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de las inversiones públicas de PERÚ COMPRAS.

Artículo Tercero.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente resolución son indelegables, y comprende las facultades de decidir dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; más no exime la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para cada caso en concreto.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- Notificar la presente resolución a los servidores a quienes se les ha otorgado las facultades y atribuciones señaladas en los artículos precedentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MASUMURA TANAKAJefe de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS

1844676-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD DE TRANSPORTE

URBANO PARA LIMA Y CALLAO

Designan Asesor II de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 02-2020-ATU/PE

Lima, 10 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera;

Que, el literal e) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por el Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre otros, a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, así como de las unidades orgánicas de ser el caso;

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, cargo considerado de confi anza;

Contando con la visación de la Gerencia General, de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones establecidas en los literales e) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC;

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31NORMAS LEGALESSábado 11 de enero de 2020 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, al señor HAMILTON DANIEL PONCE DOMINGUEZ, en el cargo de Asesor II de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al señor HAMILTON DANIEL PONCE DOMINGUEZ y a la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCOPresidenta EjecutivaAutoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU

1844682-1

CENTRO NACIONAL DE

PLANEAMIENTO ESTRATEGICO

Formalizan la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) 2020 del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2020

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 00002-2020/CEPLAN/PCD

Lima, 10 de enero de 2020

VISTO: El Informe N° D000004-2020-CEPLAN/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº D000002-2020-CEPLAN/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088 se creó

el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación de dicho sistema, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Que, de conformidad con el literal d) del numeral 7.2 del artículo 7° de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD, las políticas institucionales se concretan en los planes estratégicos institucionales (PEI) y los planes operativos institucionales (POI);

Que, de acuerdo a la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y modifi catorias, el Plan Operativo Institucional comprende la programación multianual de las Actividades Operativas e Inversiones necesarias para ejecutar las Acciones Estratégicas Institucionales defi nidas en el Plan Estratégico Institucional, por un período no menor de tres años, respetando el período de vigencia del PEI, además, establece los recursos fi nancieros y las metas físicas mensuales para cada periodo anual, en relación con los logros esperados de los objetivos del PEI;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Guía para el Planeamiento Institucional, establece que para contar con el Plan Operativo Anual, la entidad con base en el Plan Operativo Institucional Multianual toma la programación del primer año para realizar el proceso de ajuste de acuerdo con la priorización establecida y la asignación del presupuesto total de la entidad, para ello una vez aprobado el Presupuesto

Institucional de Apertura (PIA), la entidad revisa que los recursos totales estimados en la programación del primer año del POI Multianual tenga consistencia con el PIA y, de no ser consistente, la entidad ajusta la programación, para fi nalmente obtener el POI Anual;

Que, el numeral 12 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la Programación Multianual consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el ámbito del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN);

Que, mediante Decreto Urgencia N° 014-2019, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año fi scal 2020, y por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00053-2019/CEPLAN/PCD, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 016: Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.

Que, el Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, en la Centésima Octogésima Octava Sesión (188°) Sesión extraordinaria, modalidad virtual, ha aprobado el Plan Operativo Institucional 2020 del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN;

Que, mediante Informe N° D000004-2020-CEPLAN-OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto remitió el Plan Operativo Institucional - POI 2020, para la formalización de su aprobación conforme al procedimiento establecido;

Con el visado del Director Ejecutivo, del Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN;

De conformidad con lo señalado el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia N° 014-2019 que aprueba el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Directiva 001-2017-CEPLAN/PCD, Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD; la Guía para el Planeamiento Institucional, modifi cada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 016-2019/CEPLAN/PCD y modifi catorias; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; y en uso de las facultades otorgadas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2009-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Formalizar la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) 2020 del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2020, con efi cacia anticipada al 31 de diciembre de 2019, el mismo que como anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer el cumplimiento del Plan Operativo Institucional (POI) 2020 por todos los órganos del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico –CEPLAN, bajo responsabilidad.

Artículo 3°.- Encargar a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto realizar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) 2020.

Artículo 4°.- Disponer que la Ofi cina General de Administración gestione la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la publicación de su respectivo anexo en el portal institucional www.ceplan.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDMUNDO ABUGATTÁS FATULEPresidente del Consejo Directivo del CEPLAN

1844514-1

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32 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2020 / El Peruano

COMISION DE PROMOCION DEL

PERU PARA LA EXPORTACION

Y EL TURISMO

Delegan facultades en diversos funcionarios del PROMPERU, durante el Año Fiscal 2020

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 005-2020-PROMPERÚ/PE

Lima, 10 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 2 de la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar, ejecutar y evaluar las estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, modifi ca el artículo 5° de la Ley N° 30075 - Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, modifi cando la estructura orgánica de PROMPERÚ, precisando que el Presidente Ejecutivo ejerce la titularidad del pliego y que cuenta con las funciones descritas en el artículo 10 de la Ley N° 30075, así como aquellas que se indiquen en los respectivos documentos de gestión;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de las competencias conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; así como, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, según lo señalado en el literal s) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, el Presidente Ejecutivo puede delegar sus funciones en los órganos y unidades orgánicas de la entidad, salvo aquellas que por su naturaleza sean indelegables;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440 y Fe de Erratas, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente dicha norma, las leyes anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; siendo responsable solidario con el delegado;

Que, estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo, es pertinente remitirse al numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que dispone que el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, a través de disposición expresa, correspondiendo que dicha disposición sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, según el numeral 6.5 del artículo 6 de la Directiva N° 009-2018-CG/NORM “Gestión de Sociedades de Auditoría” aprobada por Resolución de Contraloría N° 469-2018-CG, establece que la Comisión Especial de

Cautela es el órgano colegiado nombrado por el Titular o representante legal de la Entidad;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modifi cado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; y, conforme dispone el inciso 8.2 del artículo 8 del citado TUO, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la misma;

Que, según lo establecido en el numeral 10.5 del artículo 10 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM modifi cado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, se precisa que la Gerencia General de los Organismos Públicos, dentro de los que se encuentran los Organismos Técnicos Especializados como PROMPERÚ, ejerce la autoridad de la gestión administrativa, quien forma parte de la Alta Dirección y actúa como nexo de coordinación entre esta y los órganos de asesoramiento y apoyo;

Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente y a las demás previstas en las normas vigentes e instrumentos de gestión de la Entidad, con la fi nalidad de desconcentrar las facultades en materia administrativa, presupuestal y de gestión, y lograr de esta forma una mayor fl uidez en la gestión administrativa de PROMPERÚ e integrar en único texto la delegación de facultades, resulta conveniente delegar aquellas facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Presidente Ejecutivo, conforme a la normatividad vigente;

De conformidad con lo dispuesto en los literales r) y s) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE y la Resolución Ministerial N° 224-2019-MINCETUR;

Con la visación de la Gerencia General, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Recursos Humanos y la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROMPERÚ;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el Gerente General de PROMPERÚ, las siguientes facultades:

1.1. En materia de acciones administrativas:

a) Aprobar las directivas, manuales, políticas internas, procedimientos, incluyendo la Carta de Servicios de la Entidad, sus modifi catorias y otros documentos necesarios para la gestión institucional.

b) Suscribir Convenios de Alianzas Estratégicas dentro de los montos máximos de aporte a invertir por parte de PROMPERÚ, de acuerdo a lo estipulado en las Directivas vigentes.

c) Suscribir Convenios de Colaboración Interinstitucional u otros acuerdos con personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, en el marco de las disposiciones legales vigentes.

d) Suscribir Convenios de Apoyos a Terceros, Artistas y Chefs, así como de Profesionales, previo informe de los órganos competentes, según la normativa institucional vigente sobre la materia.

e) Suscribir el Contrato de Prestación de Servicios de Certifi cación Digital con el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC y gestionar los certifi cados digitales a los suscriptores.

f) Designar a los miembros del Comité Especial de Cautela, así como su remoción, conforme a lo dispuesto por las normas vigentes emitidas por la Contraloría General de la República.

g) Conformar, designar y/o modifi car a los miembros del Comité de carácter permanente para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada.

h) Autorizar la contratación del personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de

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33NORMAS LEGALESSábado 11 de enero de 2020 El Peruano /

Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1057, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modifi catorias; así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR sobre la materia.

i) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal y sus modifi caciones.

j) Aprobar las modifi caciones al Manual de Clasifi cador de Cargos.

k) Suscribir y remitir todo tipo de formularios, reportes y/o cualquier otro documento dirigidos al Jurado Nacional de Elecciones - JNE, vinculados a la emisión de publicidad realizada por PROMPERÚ en periodo electoral, bajo los alcances de la normatividad vigente.

l) Autorizar a terceros el uso de la marca institucional y los derechos de las obras u otras producciones protegidas, de titularidad de PROMPERÚ, previa opinión de los órganos competentes.

m) Ejercer la representación legal de PROMPERÚ ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, sin reserva ni limitación alguna, actuando de forma activa o pasiva, quedando facultada para, entre otros, presentar todo tipo de denuncias, solicitudes de registro de marcas, requerimientos, cancelaciones y nulidades, quejas, recursos impugnativos, formular oposición, solicitar actuación de pruebas, solicitar el uso de la palabra, así como presentar cualquier otro escrito y ejercer cualquier tipo de derecho de acción que resulte necesaria en los procedimientos iniciados de parte o que se inicien frente a PROMPERÚ, seguidos ante el INDECOPI, en aras de la protección de los derechos de propiedad intelectual de PROMPERÚ y otros que le correspondan y que se encuentren bajo la competencia de dicha entidad. Asimismo, celebrar Acuerdos de Transacción Extrajudicial, dentro o fuera de un procedimiento administrativo, en materias vinculadas a propiedad intelectual y otras bajo competencia del INDECOPI, previa opinión de las unidades orgánicas competentes.

n) Ejercer la representación legal de PROMPERÚ ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas, tanto del ámbito privado y del sector público, a fi n de iniciar y proseguir procedimientos administrativos o acciones legales, como parte o tercero con legítimo interés, formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencia e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectifi cación de errores, entre otras pretensiones administrativas. Esta representación legal es distinta a las atribuciones que corresponden a la Procuraduría Púbica respecto a la representación jurídica que ejerce según la normatividad vigente sobre la materia.

o) Designar a los funcionarios responsables de brindar la información de acceso público; así como, designar a los funcionarios responsables de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y modifi catorias.

p) Designar y dar por concluida la designación de fedatarios de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ.

1.2. En materia presupuestaria y planeamiento:

a) Aprobar y formalizar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

b) Aprobar las modifi caciones del Plan Operativo Institucional – POI.

1.3. En materia de contrataciones del Estado:

a) Aprobar las contrataciones directas, cuando se confi gure alguno de los supuestos establecidos en los

literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado vigente.

b) Declarar la nulidad de los actos de los procedimientos de selección en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado vigente, de conformidad con lo establecido en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones.

c) Resolver los recursos de apelación en los casos que la competencia recae en la Entidad, en estricta observancia del procedimiento establecido en la normativa de contratación pública vigente.

d) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado o el valor referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certifi cación de crédito presupuestario.

e) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de consultoría de obra.

f) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de obra por importes menores o iguales al quince por ciento (15%) del monto del contrato original, de acuerdo a lo establecido en la normativa de contratación pública vigente.

g) Aprobar el proceso de estandarización de bienes o servicios a ser contratados por la Entidad.

h) Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, previo informe técnico conjunto de la Ofi cina de Administración e informe legal de la Ofi cina de Asesoría Jurídica.

i) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, previo informe técnico conjunto de la Ofi cina de Administración e informe legal de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, en aplicación de lo dispuesto en la normativa de contratación pública vigente.

j) Suscribir y/o modifi car convenios con otra(s) entidad(es) pública(s) para realizar un procedimiento de selección empleando la fi gura de la Compra Corporativa Facultativa para la contratación de bienes y servicios en general; lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del convenio, según corresponda.

k) Aprobar el encargo a otra Entidad pública, mediante convenio interinstitucional, la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección que aquella requiera para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, previo informe técnico legal que sustente la necesidad y viabilidad del encargo,

l) Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc, previa propuesta de la Procuraduría Pública de MINCETUR, en aplicación a lo dispuesto en la normativa de contratación pública vigente.

1.4. En materia contable y fi nanciera:

a) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

b) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Púbico (DGETP).

1.5. En materia Laboral:

Se precisa que, el Gerente General, máxima autoridad administrativa de PROMPERÚ, cuenta con todas las facultades referidas en materia del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos reguladas y contempladas en las normas que sobre la materia emite la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, pudiendo en consecuencia, sin ser limitativo, aprobar todos los documentos de gestión de la Entidad citados en la Ley del Servicio Civil, su Reglamento y modifi catorias, así como designar o remover al Secretario Técnico del

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34 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2020 / El Peruano

Procedimiento Administrativo Disciplinario; y, ejercer cualquier otra facultad que corresponda a la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad contemplada expresamente en la legislación peruana vigente.

Artículo 2.- Delegar en el Jefe de la Ofi cina de Administración de PROMPERÚ, las siguientes facultades:

2.1. En materia de contrataciones del Estado:

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones – PAC de PROMPERÚ correspondiente al Ejercicio Fiscal, así como sus modifi catorias.

b) Realizar evaluaciones periódicas bajo el enfoque de gestión por resultados, sobre la ejecución de las contrataciones, así como su incidencia en el cumplimiento de las metas del Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional.

c) Designar a los miembros integrantes, titulares y suplentes, de los Comités de Selección para los procedimientos de selección.

d) Aprobar las Bases propuestas por los Comités de Selección para los procedimientos de selección: Licitación Pública, Concurso Público, y Adjudicación Simplifi cada que devenga de desierto de una Licitación Pública o Concurso Público, así como las bases de las contrataciones directas y los documentos del procedimiento de selección encargado a un Organismo Internacional.

e) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección previstos en la Ley de Contrataciones y su Reglamento.

f) Aprobar las ampliaciones de plazo de los contratos de los procedimientos de selección previstos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en los supuestos contemplados por la normativa de contratación.

g) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de bienes y servicios hasta por el límite del 25% del monto de los contratos originales de los procedimientos de selección previstos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

h) Suscribir, modifi car y resolver los contratos, adendas y contratos complementarios, derivados de los Procedimientos de Selección regulados por la Ley de Contrataciones del Estado, así como los contratos que correspondan a los supuestos excluidos del ámbito de aplicación establecidos en los literales a), d), e) y f) del artículo 4 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y literales d) y f) del artículo 5 del referido TUO. Si la modifi cación del contrato implica el incremento del precio, previamente se deberá contar con la certifi cación presupuestal y la resolución de aprobación de Presidencia Ejecutiva.

2.2. En materia de acciones administrativas:

a) Representar a PROMPERÚ ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, quedando plenamente facultado para presentar formularios, declaraciones, escritos y, en general, cualquier documentación que resulte necesaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como hacer los respectivos pagos que sean consecuencia de la ejecución de los gastos previstos en el Presupuesto Institucional.

b) Representar a PROMPERÚ ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias de acuerdo con las normas de contrataciones del Estado.

2.3. En materia presupuestaria y planeamiento:

Aprobar el reconocimiento de gastos cuyos créditos fueron comprometidos y no devengados en el ejercicio anterior, para que puedan afectarse al presupuesto del presente ejercicio, de conformidad con lo establecido en el numeral 36.2 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 3.- Delegar en el Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos, las siguientes facultades:

3.1. En materia Laboral:

Suscribir contratos y convenios de prácticas pre profesionales y profesionales, así como sus respectivas adendas, en el marco del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y modifi catorias y del Decreto Legislativo N° 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público; y sus normas reglamentarias, respectivamente.

Artículo 4.- Delegar en el Jefe de la Unidad de Logística de PROMPERÚ, las siguientes facultades:

4.1. En materia de contrataciones del Estado:

a) Aprobar las Bases de los Procedimientos de Selección de Subasta Inversa Electrónica y de Adjudicación Simplifi cada, con excepción de aquellos procedimientos de selección que devengan de desierto de una Licitación Pública o Concurso Público, así como las solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales y las solicitudes de cotización para la comparación de precios.

b) Suscribir, modifi car y resolver los contratos que correspondan al supuesto excluido del ámbito de aplicación establecido en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo 5.- Los servidores civiles señalados en los artículos precedentes, deberán informar trimestralmente al despacho de la Presidencia Ejecutiva, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.

Artículo 6.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nros 02, 03 y 07- 2019-PROMPERÚ/PE, y demás disposiciones que se opongan a la presente.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO CORTÉS CARCELÉNPresidente Ejecutivo (e)

1844721-1

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO Y METALURGICO

Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 221: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico -INGEMMET

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 152-2019-INGEMMET/PE

Lima, 31 de diciembre de 2019

VISTOS: El Informe N° 670-2019-INGEMMET/GG-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 316-2019-INGEMMET/GG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET es un Organismo Público Técnico

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35NORMAS LEGALESSábado 11 de enero de 2020 El Peruano /

Especializado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme a lo señalado en el Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM;

Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, entre otros, señala que el Presupuesto del Sector Público tiene como fi nalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fi scal conforme a la normativa vigente, y se articula en los instrumentos del SINAPLAN;

Que, el Plan Operativo Institucional (POI) es un instrumento de gestión que orienta la asignación de recursos para implementar la estrategia institucional, y contiene la programación de actividades operativas e inversiones valorizadas de las unidades orgánicas o centros de costos de la entidad, a ser ejecutadas en un periodo anual;

Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) emite la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD, modifi cada por Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2017 y Nº 13-2018-CEPLAN/PCD, la cual tiene como objeto establecer pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modifi cación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI);

Que, el numeral 6.2 Elaboración y aprobación del POI de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, establece que la entidad tomando como base en el POI Multianual establece la programación del primer año para realizar el proceso de ajuste de acuerdo con la priorización establecida y la asignación del presupuesto total de la entidad. Para ello, una vez aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), la entidad revisa que los recursos totales estimados en la programación del primer año del POI Multianual tengan consistencia con el PIA y, de no ser consistente, la entidad ajusta la programación, para fi nalmente obtener el POI Anual;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2019, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 150-2019-INGEMMET/PE se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 221 Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET;

Que, corresponde realizar el proceso de consistencia del POI 2020 del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, en relación con el PIA aprobado por el INGEMMET;

Que, el numeral 5 del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2017-EM, establece que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto tiene entre sus funciones, formular y evaluar el Plan Estratégico y Operativo de la Institución, conforme a la normativa vigente;

Que, mediante el Informe N° 670-2019-INGEMMET/GG-OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto otorga opinión favorable a la propuesta de consistencia del POI Anual 2020 del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET;

Que, mediante el Informe N° 316-2019-INGEMMET/GG-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable que se emita el acto resolutivo que apruebe el Plan Operativo Institucional Anual 2020 del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, toda vez que cumple con los requisitos establecidos en la “Guía para el Planeamiento Institucional”, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD y sus modifi catorias;

Que, en consecuencia, resulta necesaria la aprobación del POI 2020 del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET;

Con el visado de la Gerencia General y de las Ofi cinas de Planeamiento y Presupuesto y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en la Guía de Planeamiento Institucional aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN-PCD, modifi cada por Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2017, Nº 013-2018 y 053-2018-CEPLAN/PCD, y en el ejercicio de las funciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del POI ANUAL 2020APROBAR el Plan Operativo Institucional (POI) Anual

2020 Consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 221: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico -INGEMMET, documento que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Cumplimiento del POI ANUAL 2020DISPONGASE que el cumplimiento del Plan Operativo

Institucional (POI) Anual 2020 es responsabilidad de todas las Unidades Orgánicas del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, debiendo informar trimestralmente a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto - OPP respecto al avance de sus metas en el plazo de diez (10) días hábiles de vencido el período.

Artículo 3.- Supervisión del POI ANUAL 2020ENCARGAR a la Gerencia General, conforme a sus

funciones, la supervisión de los avances en la ejecución del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 del INGEMMET.

Artículo 4.- Publicación del POI ANUAL 2020DISPONER la publicación de la presente Resolución

en el Diario Ofi cial “El Peruano”; asimismo, encargar la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HENRY LUNA CORDOVAPresidente Ejecutivo

1844667-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Disponen la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en sesión ordinaria del 220° Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTEDEL TRIBUNAL REGISTRAL

Nº 298-2019-SUNARP/PT

Lima, 26 de diciembre de 2019.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 23 de la Ley Nº 26366, modifi cada por la Ley Nº 30065, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y demás actos registrales expedidos por los Registradores en primera instancia;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 26 de la Ley Nº 26366 modifi cada por la Ley Nº 30065, es función del Tribunal Registral aprobar

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36 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2020 / El Peruano

precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;

Que, en sesión ordinaria del 220º Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizada los días 12 y 13 de diciembre de 2019 se aprobaron cuatro (04) precedentes de observancia obligatoria;

Que, el artículo 31 del Reglamento del Tribunal Registral prescribe que “los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modifi cados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial fi rme o norma modifi catoria posterior”;

Que, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”;

Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 13) y 14) del Reglamento del Tribunal Registral.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en sesión ordinaria del 220º Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizada los días 12 y 13 de diciembre de 2019, siendo los precedentes los siguientes:

1. REGISTRO: PREDIOS

TEMA: FÁBRICA SOBRE BIEN PROPIO

SUMILLA:

INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 310 DEL CÓDIGO CIVIL Y 79 DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS

Cuando la sociedad conyugal sujeta al régimen de sociedad de gananciales edifi ca sobre terreno propio de uno de los cónyuges, se produce – por imperio de la ley – la conversión en social de todo el inmueble (construcción y suelo), salvo que se acredite que se mantiene la condición de propio.

A efectos de dar cumplimiento al tercer párrafo del art. 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios bastará con que intervenga en la declaratoria de fábrica el cónyuge propietario del terreno, adjuntando copia certificada de la partida de matrimonio.

Criterio sustentado en la Resolución Nº 3280-2019-SUNARP-TR-L del 18.12.2019.

2. REGISTRO: PREDIOS

TEMA: INDEPENDIZACIÓN

SUMILLA:

IMPROCEDENCIA DE INDEPENDIZACIÓN DE UN PREDIO RURAL UBICADO EN ZONA NO CATASTRADA

No procede la inscripción de la independización de un predio rural en zona no catastrada, por falta de competencia del verifi cador catastral, cuando de la partida vinculada o del título se aprecie que el bien se ubica dentro de área urbana o de área urbanizable, así como cuando del diseño de las unidades inmobiliarias resultantes se evidencie razonablemente el encubrimiento de una

parcelación de terrenos rústicos o habilitación urbana reguladas por la Ley Nº 29090.

Criterio sustentado en la Resolución N.º 2815-2018-SUNARP-TR-L del 23.11.18 y Nº 725-2019-SUNARP-TR-T del 30.09.2019.

3. REGISTRO: PREDIOS

TEMA: CADUCIDAD DE HIPOTECA

SUMILLA:

REGLAS PARA LA APLICACIÓN DEL INCISO 1) DEL ARTÍCULO 4º DE LA LEY 29770

Toda garantía real constituida a favor de Banmat y demás entidades comprendidas en la Ley 29770 inscrita desde el 27.07.2001 en adelante, no caduca.

Si la garantía se inscribió hasta el 26.07.2001 debe verifi carse si a la fecha de presentación del título con el que se solicita la cancelación, transcurrió el plazo de caducidad conforme a la Ley 26639.

Criterio sustentado en la Resolución Nº721-2019-SUNARP-TR-T del 25.09.2019 y Nº 2514-2019-SUNARP-TR-L del 27.09.2019.

4. REGISTRO: PREDIOS

TEMA: LIQUIDACIÓN DE DEREHCOS REGISTRALES

SUMILLA:

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS REGISTRALES DEVENGADOS POR CALIFICACIÓN DE INDEPENDIZACIÓN

Se deben cobrar los derechos de califi cación (ascendentes al 1.55% de la UIT) por cada independización solicitada, conforme al arancel de derechos registrales. En caso de tacharse el título o formularse desistimiento, no se devolverán los derechos de califi cación cobrados.

En caso de no haberse realizado la califi cación por falta de pago de la totalidad de los derechos de califi cación, se devolverán los derechos de califi cación que se hubieran pagado parcialmente.

Criterio sustentado en la Resolución N.º 2264-2018-SUNARP-TR-L del 25.09.2018.

Artículo Segundo.- Los precedentes antes indicados serán de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NORA MARIELLA ALDANA DURÁNPresidenta del Tribunal Registral

1844457-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

Modifican la Res. N° 094-2013-SUNASA/CD, que aprobó las Normas relacionadas al “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS”; “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA” y del “Sistema de Acreditación de Asegurados”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 003-2020-SUSALUD/S

Lima, 7 de enero de 2020

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37NORMAS LEGALESSábado 11 de enero de 2020 El Peruano /

VISTOS:

El Memorándum N° 01220-2019/SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización del 20 de diciembre de 2019, el Informe N° 01342-2019/INA de la Intendencia de Normas y Autorizaciones de fecha 20 de diciembre de 2019, el Memorándum N° 00927-2019-SUSALUD/IID de fecha 11 de diciembre de 2019 y el Informe N° 00844-2019/OGAJ del 30 de diciembre de 2019 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 9 , 11 y 13 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS – UGIPRESS, en el ámbito de su competencia;

Que, de conformidad con los numerales 13 y 14 del artículo 13 del TUO de la Ley N° 29344, y numeral 10 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1289, son funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, de acuerdo con el marco legal vigente; así como regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, respectivamente;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD, se aprobó las normas relacionadas al “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS”, “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA” y del “Sistema de Acreditación de Asegurados”, disponiendo en su artículo 5 que, la transferencia electrónica de datos del Modelo TEDEF - IPRESS - IAFAS y Modelo TEDEF - SUNASA entraría en vigencia en modalidad de prueba a partir de la aprobación de la citada resolución y de manera obligatoria a partir de la información correspondiente al mes de enero 2014; así mismo, en la Segunda Disposición Transitoria de la citada norma se estableció que las IAFAS privadas diferentes a EPS y las IPRESS privadas que pudieran tener alguna difi cultad para el cumplimiento de los plazos establecidos en la citada resolución, deberían presentar a SUSALUD, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario de publicada la norma, un Plan de Trabajo adjuntando un cronograma de implementación el que no podría exceder del plazo de doce (12) meses calendario, contados a partir de su aprobación por SUSALUD;

Que, con Resolución de Superintendencia N° 004-2014-Superintendencia Nacional de Salud/S, se modifi có la Segunda Disposición Transitoria de las Normas relacionadas al “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS”, “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA” y del “Sistema de Acreditación de Asegurados”, ampliándose el plazo para que las IAFAS diferentes a EPS e IPRESS privadas presenten su Plan de Trabajo hasta el 24 de febrero de 2014;

Que, con Resolución de Superintendencia N° 026-2014-SUSALUD/S, se modifi có el artículo 5 de

las Normas relacionadas al “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS”, “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA” y del “Sistema de Acreditación de Asegurados”, estableciéndose que la transferencia electrónica de datos del “Modelo TEDEF-IPRESS-IAFAS” y “Modelo TEDEF-SUNASA” entrará en vigencia en modalidad de prueba a partir de la aprobación de la citada Resolución; y de manera obligatoria a partir de la información correspondiente al mes de octubre de 2014;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 020-2016-SUSALUD/S, se modifi có el artículo 5 de las normas relacionadas al “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS”, “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA” y del “Sistema de Acreditación de Asegurados”, estableciéndose que la transferencia electrónica de datos del Modelo TEDEF entrará en vigencia en modalidad de prueba y de adecuación a partir de la aprobación de la mencionada norma y de manera obligatoria a partir de la información correspondiente al mes de enero 2017; asimismo, se dispuso que en un plazo de 30 días hábiles de publicada la norma, las IAFAS e IPRESS deberían remitir sus planes de adecuación a la dirección electrónica [email protected], además las IAFAS e IPRESS que a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada norma tengan planes de adecuación aprobados por SUSALUD, quedaban exentas de la evaluación mensual hasta la información correspondiente al mes de enero 2017;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 195-2016-SUSALUD/S se modifi có el artículo 5 de las normas relacionadas al “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS”, “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA” y del “Sistema de Acreditación de Asegurados”, contemplando que la transferencia electrónica de datos del Modelo TEDEF-IPRESS-IAFAS y Modelo TEDEF-SUSALUD, entrará en vigencia en modalidad de prueba y adecuación a partir de la aprobación de la presente resolución, hasta el 30 de abril del 2017. Se establece la obligatoriedad de su uso a partir del 01 de mayo del 2017, con el envío de la información correspondiente al mes de abril 2017. Durante el periodo de prueba y adecuación no se requerirá la presentación de ningún plan de adecuación por parte de las IAFAS e IPRESS;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 066-2017-SUSALUD/S se modifi có el artículo 5 de las Normas relacionadas al “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS”, “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA” y del “Sistema de Acreditación de Asegurados”, contemplando que la transferencia electrónica de datos del Modelo TEDEF-IPRESS-IAFAS y Modelo TEDEF-SUSALUD entrará en vigencia en modalidad de prueba y adecuación a partir de la aprobación de la presente resolución, hasta el 31 de agosto del 2017. Se establece la obligatoriedad de su uso a partir del 01 de setiembre de 2017, con el envío de la información correspondiente al mes de agosto del 2017;

Que, en el proceso de análisis de la información remitida a la Intendencia de Investigación y Desarrollo se identifi có la necesidad de mejorar la estandarización de la codifi cación de productos de farmacia a fi n de facilitar la remisión y expedición de dicha información, así como realizar precisiones en la determinación de la obligatoriedad del envío de la información por parte de los administrados;

Que, la aprobación de la presente Resolución de Superintendencia no implica disposiciones que modifi quen sustancialmente las Normas relacionadas al “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS”, “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA” y del “Sistema de Acreditación de Asegurados”,

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38 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2020 / El Peruano

aprobado por Resolución de Superintendencia N° 093-2014-SUSALUD/S; por lo que, en observancia con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, resulta innecesaria la publicación del proyecto de norma en el Diario Ofi cial El Peruano para la formulación de comentarios al que se hace referencia en el artículo 14 mencionado;

Con los vistos de la Superintendenta Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; de la Intendenta de la Intendencia de Normas y Autorizaciones (e); del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo; y del Director de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

Estando a lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir resoluciones que le correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACTUALIZAR la “Tabla 4: Detalle de los Productos de Farmacia” que forma parte de los estándares de transacción electrónica establecidos en los Anexos 1 y 2 de las normas relacionadas al “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS”, “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA” y del “Sistema de Acreditación de Asegurados”, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- ACTUALIZAR el “Listado de las IPRESS que deben utilizar el Modelo TEDEF el 2020”, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- INCORPORAR la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de las normas relacionadas al “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS”, “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA” y del “Sistema de Acreditación de Asegurados”, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD, en los términos siguientes:

“Cuarta Disposición Complementaria TransitoriaEl envío de la información bajo los estándares de

transacción electrónica modifi cados de la “Tabla 4: Detalle de los Productos de Farmacia” de los Anexos 1 y 2 de las normas relacionadas al “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-.IAFAS” aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD, es de aplicación para las liquidaciones efectuadas a partir del mes de abril 2020, correspondiendo su envío a partir del mes de mayo del 2020.”

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”; en la página web institucional se publica la presente resolución así como los anexos 1 y 2 de la “Tabla 4: Detalle de los Productos de Farmacia” y el “Listado de las IPRESS que deben utilizar el Modelo TEDEF el 2020”, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MANUEL ACOSTA SAALSuperintendente

1844849-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Conforman la Primera Sala Civil y designan magistrados supernumerarios en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima

PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 000009-2020-P-CSJLI-PJ

Lima, 10 de enero de 2020

VISTA:

Las Resoluciones Administrativas N°s. 000005 y 000006-2020-P-CSJLI/PJ; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento que antecede la doctora Emilia Bustamante Oyague, Juez Superior de la Primera Sala Civil de Lima solicita hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce correspondiente a años anteriores por el periodo del día 13 al 23 de enero del presente año y licencia sin goce de haber por el día 24 de enero del presente año.

Que, mediante el documento que antecede, la doctora Milagros Marilyn Grajeda Bashualdo, Juez Titular del 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce correspondientes a años anteriores por el periodo del 13 al 15 de enero del presente año.

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda; situación que originará la variación de la actual conformación de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DESIGNAR al doctor JOSÉ LUIS VELARDE ACOSTA, Juez Titular del 15° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Civil de Lima, a partir del día 13 de enero del presente año por las vacaciones y licencia de la doctora Bustamante Oyague, quedando conformado el Colegiado como sigue:

PRIMERA SALA CIVIL

Dra. Sara Luz Echevarria Gaviria PresidenteDra. Doris Mirtha Céspedes Cabala (T)Dr. José Luis Velarde Acosta (P)

Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora RAQUEL BETTY PUCHO CARBAJAL, como Juez Supernumeraria del 12° Juzgado Especializado de Trabajo de Lima, a partir del 13 de enero del presente año por la promoción del doctor Cárdenas Alvarado.

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39NORMAS LEGALESSábado 11 de enero de 2020 El Peruano /

Artículo Tercero: REASIGNAR a la doctora CARLA PATRICIA LLANOS CÁRDENAS, como Juez Supernumeraria del 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima, a partir del 13 de enero del presente año por las vacaciones de la doctora Grajeda Bashualdo.

Artículo Cuarto: DESIGNAR al doctor ARNALDO SÁNCHEZ AYAUCAN, como Juez Supernumerario del 6° Juzgado de Paz Letrado de La Victoria y San Luis - Sede Comisaría, a partir del 13 al 31 de enero del presente año, por la promoción del doctor Agüero Del Carpio.

Artículo Quinto: DESIGNAR a la doctora SHIRLEY LIZET CHACALIAZA ZARATE, como Juez Supernumeraria del 1° Juzgado de Paz Letrado de Breña, a partir del 13 al 31 de enero del presente año por la promoción del doctor Altamirano Portocarrero.

Artículo Sexto: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Junta Nacional de Justicia, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Recursos Humanos de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOAPresidenteCorte Superior de Justicia de Lima

1844847-1

Conforman Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte para el año judicial 2020

PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 000001-2020-P-CSJLIMANORTE/PJ

Independencia, 2 de enero de 2020.

VISTOS:

El Cuadro de Méritos y Antigüedad de los Jueces Superiores, aprobado por Resolución Administrativa Nº 319-2019-CE-PJ del 07/08/2019; y,

CONSIDERANDO:

1. El primer párrafo del artículo 138º de la Constitución Política del Perú, prevé que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jurisdiccionales con arreglo a la Constitución y las leyes.

2. El TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por D. S. Nº 017-93-JUS, determina la estructura del Poder Judicial y defi ne los derechos y deberes de los Jueces en su misión principal del servicio público esencial de la tutela jurisdiccional efectiva.

3. Al respecto, los incisos 1) y 3) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial establecen que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante del Poder Judicial en su respectivo distrito judicial, por lo que como máxima autoridad administrativa dirige la política institucional, y dicta las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos.

4. Así también el inciso 7) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 91º del mismo cuerpo legal, determina que es atribución y facultad exclusiva y excluyente del Presidente de la CSJ de Lima Norte fi jar el inicio del año judicial y conformar las Salas Superiores con los jueces respectivos, de acuerdo al criterio de especialización.

5. En ese sentido, para la conformación de las Salas Superiores también debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 29277 – Ley

de la Carrera Judicial – y artículos 7º y 35º numerales 1 y 4 de dicha ley; asimismo, el artículo 1º de la R.A. Nº 71-2010-CE-PJ del 24/02/2010 y la información pertinente contenida en la R.A. Nº 319-2019-CE-PJ, por lo que en ejercicio de las atribuciones conferidas al suscrito, corresponde proceder a la conformación de las Salas Superiores de la CSJ-Lima Norte, para el año judicial 2020, por tanto, la Presidencia:

RESUELVE:

Artículo Primero.- CONFORMAR las Salas Superiores de la CSJ-Lima Norte, para el año judicial 2020, quedando de la siguiente manera:

PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE:

- Edgardo TORRES LOPEZ (T) Presidente- Rosa María CATACORA VILLASANTE (T) Integrante- Lorenzo CASTOPE CERQUIN (T) Integrante

SEGÚNDA SALA CIVIL PERMANENTE:

- Carlos Alberto CALDERON PUERTAS (T) Presidente- Carmen María LÓPEZ VÁSQUEZ (T) Integrante- María Elisa ZAPATA JAEN Integrante

SALA LABORAL PERMANENTE:

- Agustín REYMUNDO JORGE (T) Presidente- Carmen Julia PALMER OLIDEN (T) Integrante- Magali Myriam CARDENAS ROSAS (P) Integrante

PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES:

- Dante Tony TERREL CRISPIN (T) Presidente- Enrique Aurelio PARDO DEL VALLE Integrante- Carlos Alberto CORAL FERREYRO Integrante

SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES:

- Alfredo SALINAS MENDOZA (T) Presidente- Luz Janet RUGEL MEDINA (P) Integrante- Teresa Isabel Doris ESPINOZA SOBERON (P) Integrante

SALA PENAL DE APELACIONES TRANSITORIA:

- Rubén Roger DURAN HUARINGA (T) Presidente- Oscar Alfredo CRISOSTOMO SALVATIERRA (P) Integrante- Graciela Mercedes FERNANDEZ LOPEZ (P) Integrante

PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA

- Juan Carlos SANTILLAN TUESTA (T) Presidente- Elizabeth Pilar HUARICANCHA NATIVIDAD (P) Integrante- Luis Antonio LA ROSA PAREDES (P) Integrante

SEGUNDA SALA PENAL LIQUIDADORA

- Porfi ria Edita CONDORI FERNANDEZ (T) Presidente- Iris Estela PACHECO HUANCAS (T) Integrante- Víctor Julio VALLADOLID ZETA (T) Integrante

TERCERA SALA PENAL LIQUIDADORA

- David Víctor LECAROS CHÁVEZ (T) Presidente- Luis Alberto Alejandro REYNOSO EDEN Integrante- Ana María REVILLA PALACIOS Integrante

CUARTA SALA PENAL LIQUIDADORA

- Francisco ROZAS ESCALANTE (T) Presidente- Jackeline YALAN LEAL (T) Integrante- William Fernando QUIROZ SALAZAR (T) Integrante

Artículo Segundo.- El señor Juez Superior Titular GABINO ALFREDO ESPINOZA ORTIZ, de conformidad con la R.A. Nº 1131-2018-P-CSJLN/PJ del 06/12/2018 cumplirá sus funciones como Jefe de Ofi cina Desconcentrado de Control de la Magistratura de este Distrito Judicial por el año 2020.

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40 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2020 / El Peruano

Artículo Tercero.- DISPONER que la presente resolución administrativa, por constituir un acto de gestión, surte sus efectos a partir de la fecha.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la nueva conformación del colegiado, no interfi era en la culminación de los procesos que tengan en trámite para evitar el quiebre de juicios orales u otras diligencias, según corresponda.

Artículo Quinto.- DISPONER que la presente resolución sea puesta en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Personal, y magistrados mencionados, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VICENTE A. PINEDO COAPresidente

1844651-1

Reconforman Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte para el año judicial 2020

PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 000006-2020-P-CSJLIMANORTE/PJ

Independencia, 2 de enero del 2020.

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 01-2020- CSLIMANORTE/PJ, del 2/01/2020, Resolución Administrativa N° 001-2020-P-PJ de la Corte Suprema de la República; y,

CONSIDERANDO:

1. Mediante Resolución Administrativa de vistos, se conformaron las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, sin embargo esta conformación deberá ser variada en atención a lo dispuesto por la Corte Suprema, Ofi cina de Control de la Magistratura y Sala Penal Nacional.

2. El TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina la estructura del Poder Judicial y defi ne los derechos y deberes de los Jueces para asegurar el cumplimiento y pleno respeto de las garantías constitucionales de la administración de justicia, la que se ejerce con sujeción a la Constitución y las leyes; asimismo, la Corte Suprema dispuso la conformación de las Salas Supremas, en las que fueron incluidos magistrados de esta sede judicial.

3. Estando a lo expuestos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 90° incisos 3, 7 y 9 y el artículo 91° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde proceder a la reconformación de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para el año judicial 2020, por tanto,

RESUELVE:

Artículo Primero.- RECONFORMAR las Salas Superiores de la Corte Superior de Justica de Lima Norte, para el año judicial 2020, con los siguientes señores magistrados:

PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE:

- Edgardo TORRES LOPEZ (T) Presidente- Lorenzo CASTOPE CERQUIN (T) Integrante- Hilda Julia HUERTA RIOS (P) Integrante

SEGUNDA SALA CIVIL PERMANENTE:

- Carmen María LOPEZ VASQUEZ (T) Presidente - María Elisa ZAPATA JAEN (P) Integrante - Mary Isabel BAJONERO MANRIQUE (P) Integrante

PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA

- Elizabeth Pilar HUARICANCHA NATIVIDAD (P) Presidente- Luis Antonio LA ROSA PAREDES (P) Integrante- Lourdes Nelly OCARES OCHOA (P) Integrante

SEGUNDA SALA PENAL LIQUIDADORA

- Víctor Julio VALLADOLID ZETA (T) Presidente- María Elena JO LAOS (P) Integrante- José Milton GUTIERREZ VILLALTA (P) Integrante

Artículo Segundo.- DISPONER que la presente resolución administrativa, por constituir un acto de gestión, surte sus efectos a partir de la fecha.

Artículo Tercero.- DISPONER que la conformación de las Salas Superiores establecida en la presente resolución no altera ni interfi ere la labor de los señores jueces Superiores quienes deben continuar y culminar los procesos con audiencias iniciadas, sesiones continuadas, o procesos con vistas de causas pendientes de ser resueltos al 31 de diciembre del año 2019, los que proseguirán con los colegiados respectivos, evitando así el quiebre y/o reprogramación de los mismos.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente resolución sea puesta en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Norte, Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Personal y de los interesados para sus fi nes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VICENTE A. PINEDO COAPresidente

1844651-2

Disponen la revalidación de la inscripción de los Peritos Judiciales para el año judicial 2020, en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 000027-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ

Independencia, 7 de enero de 2020

La Resolución Administrativa N° 192-2019-P-CSJLN/PJ del 21/02/2019, el Oficio N° 00049-2019-CSJ-USJ-GAD-CSJLIMANORTE-PJ de la Coordinación de Servicios Judiciales, la Resolución Administrativa Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ del 25/08/1998, la Resolución Administrativa. Nº 213-2017-CE-PJ del 5/07/2017, el Informe N° 005-2019-CSJYR-GAD-CSJLN-PJ de la Oficina de REPEJ de Servicios Judiciales y Recaudación; y,

CONSIDERANDO:1. Mediante la R.A. N°192-2019-P-CSJLN/PJ, se

aprobó la Nómina de Peritos Judiciales para los años 2019 y 2020 en la CSJ Lima Norte.

2. Mediante oficio e Informe que preceden la Coordinación de Servicios Judiciales solicita y recomienda dictar las disposiciones pertinentes para el inicio del proceso de revalidación de la inscripción de los Peritos Judiciales encuentran inscritos en el REPEJ 2019-2020, y que cumplieron con pagar el derecho de inscripción para el año 2019, aplicando en forma extensiva lo establecido por el literal d) del artículo 8°

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41NORMAS LEGALESSábado 11 de enero de 2020 El Peruano /

del Reglamento de Peritos Judiciales, aprobado por R.A. N° 351-98-SE-TP-CME- PJ.

3. Al respecto, el artículo 21° del citado reglamento establece que: “Anualmente el profesional o especialista inscrito en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), deberá revalidar su inscripción previo pago del derecho correspondiente”.

4. De acuerdo a lo dispuesto por el TUPA del Poder Judicial - Procedimiento Nº 35, aprobado por R.A. N° 213-2017-CE-PJ, para la revalidación de Inscripción de Perito Judicial se requiere la presentación de solicitud dirigida al Gerente de Administración Distrital y el comprobante -en original- de pago por el derecho correspondiente.

5. Por lo señalado, y lo dispuesto en los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resulta pertinente emitir el acto administrativo para el proceso de revalidación de la Inscripción de Peritos Judiciales en esta CSJ - Lima Norte, por lo que la Presidencia:

RESUELVE

Artículo Primero.- DISPONER la Revalidación de la Inscripción de los señores Peritos Judiciales para el año judicial 2020, que se encuentran en la Nómina de Peritos Judiciales aprobada por Resolución Administrativa R.A. N°192-2019-P-CSJLN/PJ y que hubieran pagado su derecho de inscripción para el año 2019.

Artículo Segundo.- DISPONER que la presentación de solicitudes para la Revalidación de la Inscripción de los señores Peritos Judiciales para el año Judicial 2020 se realizará en la Oficina de REPEJ de la CSJ Lima Norte, del 07 al 21 de enero de 2020, siendo el plazo improrrogable.

Artículo Tercero.- DISPONER que para la revalidación de inscripción de Peritos todos los Profesionales Colegiados inscritos en la actual Nómina de Peritos Judiciales de esta Corte, además de cumplir con lo establecido en el TÚO del Poder Judicial deberán presentar una declaración jurada indicando que se encuentran habilitados por su respectivo Colegio Profesional, exceptuándose de dicha declaración a los especialistas no agremiados.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que los peritos judiciales, en caso de actualizar sus datos personales, deberán poner de conocimiento de la Oficina de REPEJ de esta CSJ.

Artículo Quinto.- PRECISAR que sólo serán designados para actuar como Peritos Judiciales en el ejercicio 2020, los profesionales y/o especialistas que hayan cumplido con revalidar su inscripción en el Registro de Peritos Judiciales de este distrito judicial, por lo que oportunamente se aprobará y publicará la nómina correspondiente.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Coordinación de Servicios Judiciales a través de la Oficina de REPEJ, de manera adicional oficie a los Colegios Profesionales para hacer de conocimiento de sus agremiados, las disposiciones del proceso de revalidación; y, en el caso de las demás especialidades realizar la comunicación a través del correo electrónico registrado ante el REPEJ de la Corte Superior de Lima Norte.

Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Coordinación de Servicios Judiciales coordine con la Oficina de Prensa e Imagen Institucional de este Distrito Judicial, la difusión de la presente resolución administrativa a través de la página web y del correo institucional y de las redes sociales oficiales.

Artículo Octavo.- PONER la presente resolución a conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, del Jefe del Órgano de Control Institucional del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Unidad de Servicios Judiciales y a la Coordinación de Servicios Judiciales y Recaudación, Oficina de Imagen Institucional para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VICENTE A. PINEDO COAPresidente

1844653-1

Aprueban propuesta de reconformación de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial y la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 000022-2020-P-CSJLS-PJ

Villa María del Triunfo, 8 de enero de 2020.

VISTO:

El Ofi cio N° 001-2020-CSJLIMASUR/PJ, cursado por la Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia.

CONSIDERANDO:

Mediante Ofi cio N° 001-2020-CSJLIMASUR/PJ, la Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, solicita la aprobación de la reconformación de los Magistrados del Órgano de Línea que integran la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) Lima Sur.

Por Sesión de Sala Plena N° 005-2014, de fecha 05 de septiembre de 2014, se acordó por unanimidad facultar al Presidente de esta Corte, para que apruebe las nóminas propuestas por el Jefe de la Ofi cina de Control, dando cuenta a la Sala Plena.

En tal sentido, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, corresponde reconformar e incorporar a los magistrados que detalla en el Ofi cio N°001-2020-CSJLIMASUR/PJ, tanto en la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial como en la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas del referido Órgano de Control, conforme a la propuesta realizada por la Jefa de dicha Ofi cina.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito mediante Acuerdo de Sala Plena N° 005-2014, así como, por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la propuesta de reconformación de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial y la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, dando cuenta a la Sala Plena, la misma que queda conformado de la siguiente manera:

• Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial

• Juez Superior: Vicente Ferrer Flores Arrascue (T)• Juez Superior: Juan Carlos Huamancayo Pierrend (En alternancia) (P)

• Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas

• Juez Superior: Ricardo Tóbies Ríos (Encargado del área de califi caciones de quejas y denuncias) (T)• Juez Superior: Luis Alberto Quispe Choque (P)• Juez Especializado Civil: Julio César Arbieto Huansi (T)• Juez Especializado Familia: Jana Paola Tellez Pérez (T)

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42 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2020 / El Peruano

• Juez Especializado Familia: Nelly Nancy Espinoza Asto (T)• Juez Especializado Familia: Tito Henry Coronado Soplapuco (T)• Juez Especializado Penal: Tony Solano Pérez (T)• Juez Especializado Penal: Luis Alberto Ayala Yáñez (T)• Juez Especializado Penal: Raúl Remigio Rodríguez (T)• Juez Especializado Penal: Carlos Alberto Ccallo Chirinos (T)• Juez Especializado Penal: Edison Villavicencio Pimentel (T)• Juez de Paz Letrado Familia: Elizabeth Gina Cueto Llerena (T)• Juez de Paz Letrado Familia: Wilbert García Violeta (T) • Juez de Paz Letrado Mixto: Miriam Leguía Soto (T)• Juez de Paz Letrado Penal: José Alfredo Cruzado Echevarría (T)

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ofi cina de Control de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito de Lima Sur, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia de Administración Distrital, Área de Recursos Humanos de esta Corte Superior de Justicia; y, magistrados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publiquese, cúmplase y archívese.

JUAN VICENTE VELIZ BENDRELLPresidente

1844513-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Delegan la facultad de aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 019: Contraloría General, durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2020

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 010-2020-CG

Lima, 8 de enero de 2020

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 000004-2020-CG/PLPREPI, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, el Memorando N° 000003-2020-CG/GMPL de la Gerencia de Modernización y Planeamiento y la Hoja Informativa N° 000006-2020-CG/GJN de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 014-2019 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y con la Resolución de Contraloría N° 411-2019-CG se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2020, del Pliego 019: Contraloría General;

Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, que regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, establece en sus numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7, que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando así lo haya establecido expresamente dicho cuerpo normativo o la norma de creación de la Entidad;

Que, en virtud a lo señalado en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1440 y conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01, el artículo 47 del citado Decreto Legislativo sobre Modifi caciones Presupuestarias

en el Nivel Funcional Programático, entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2021; por lo que, en consideración a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Legislativo, el artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mantiene su vigencia;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, prevé que las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, con la fi nalidad de desconcentrar las facultades y de optimizar el proceso de toma de decisiones en el ámbito de la gestión presupuestaria de la Institución, y considerando la estructura orgánica aprobada por Resolución de Contraloría N° 030-2019-CG y su modifi catoria, resulta conveniente delegar en el Secretario General de la Contraloría General de la República, la facultad de aprobar y/o formalizar las modifi caciones presupuestarias efectuadas en el Nivel Funcional Programático, durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2020;

Que, estando a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa en la Hoja Informativa N° 000006-2020-CG/GJN, y conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000003-2020-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, resulta viable jurídicamente la emisión de la Resolución de Contraloría que delegue en el Secretario General de la Contraloría General de la República, la facultad señalada en el considerando precedente, en atención a lo sustentado por la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones en su Hoja Informativa N° 000004-2020-CG/PLPREPI;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el Secretario General de la

Contraloría General de la República, durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2020, la facultad de aprobar y/o formalizar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 019: Contraloría General, de acuerdo a las normas legales vigentes.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial el Peruano, así como en el Portal del Estado (www.peru.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTAContralor General de la República

1844626-1

Autorizan viaje de profesionales a Uruguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 014-2020-CG

Lima, 10 de enero de 2020

VISTOS:

La carta de invitación N° 19-520419 de la Iniciativa para el Desarrollo de la Organización Internacional de

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43NORMAS LEGALESSábado 11 de enero de 2020 El Peruano /

Entidades Fiscalizadoras Superiores; la Hoja Informativa N° 000001-2020-CG/CREI, de la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales; y, la Hoja Informativa N° 000008-2020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa, de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta de invitación N° 19-520419 de fecha 15 de octubre de 2019, el Director General Adjunto de la Iniciativa para el Desarrollo de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores - INTOSAI (IDI), invita a la Contraloría General de la República a participar en la Reunión de Revisión del Informe Preliminar de la Auditoría de Desempeño Cooperativa del Componente 2: “Auditoría a los Marcos Institucionales para la lucha contra la corrupción”, en el marco del Programa “EFS en Lucha contra la Corrupción”, a realizarse del 13 al 17 de enero de 2020, en la ciudad de Montevideo, Uruguay;

Que, la Iniciativa para el Desarrollo de la INTOSAI (IDI) es un organismo que trabaja de manera transversal para alcanzar los objetivos estratégicos de la Organización y apoya a las Entidades Fiscalizadoras Superiores de los países en desarrollo, en sus esfuerzos por mejorar de manera sostenible su desempeño, independencia y profesionalización; asimismo, el Programa “EFS en Lucha contra la Corrupción” tiene como principal objetivo incrementar la efectividad de las Entidades Fiscalizadoras Superiores en la lucha contra la corrupción, a tráves del Componente 2 - “Auditoría a los Marcos Institucionales para la lucha contra la corrupción”;

Que, la Reunión de Revisión del Informe Preliminar de la Auditoría de Desempeño Cooperativa del Componente 2, tiene como principal objetivo coordinar, analizar y revisar el informe preliminar de auditoría de las Entidades Fiscalizadoras Superiores participantes del citado componente, asi como recibir retroalimentación de parte de los mentores y pares de dichas entidades;

Que, a través de la Hoja Informativa Nº 000001-2020-CG/CREI, la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales da cuenta sobre la importancia de la participación de la Contraloría General de la República en dicho evento, señalando que “… permitirá dar a conocer y revisar el informe preliminar del equipo de auditoría de la EFS del Perú que participa en el Componente 2 del citado programa, dando cumplimiento a los compromisos asumidos, así como contribuirá a enriquecer las relaciones con las EFS participantes y al fortalecimiento del posicionamiento técnico de la CGR a nivel internacional.”;

Que, en consecuencia, de acuerdo a lo expresado en la precitada Hoja Informativa, los alcances del evento están relacionados con la función de la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental y la Subgerencia de Control del Sector Salud de la Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos, por lo que mediante Ofi cio Nº 001263-2019-CG/SGE, de fecha 06 de diciembre de 2019, se ha comunicado la participación del señor Martín Hernán Díaz Huamán, Vicecontralor de Servicios de Control Gubernamental, y, de la señora Mariel Elena Chiroque Sotelo, profesional de la Subgerencia de Control del Sector Salud, respectivamente;

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y sus modifi catorias, así como demás normativa aplicable, los gastos que irrogue la mencionada comisión de servicios en lo referido a pasajes aéreos, alojamiento y en forma parcial alimentación serán fi nanciados por los organizadores del evento, conforme se encuentra precisado en el punto 4. (Aspectos Financieros) de la Hoja Informativa N° 000001-2020-CG/CREI, en tanto que los gastos de instalación y una parte de los viáticos serán cubiertos con los recursos del Pliego 019: Contraloría General, de acuerdo con lo señalado por la Gerencia de Administración mediante el Memorando N° 000020-2020-CG/GAD, de fecha 07 de enero de 2020;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y sus modifi catorias, la resolución de autorización de viajes al

exterior de la República, se encuentra sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, indicando expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos, entre otros;

Que, estando a lo informado por la Gerencia Jurídico Normativa mediante Hoja Informativa Nº 000008-2020-CG/GJN, y de acuerdo a la Hoja Informativa N° 000006-2020-CG/AJ de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, resulta viable jurídicamente la emisión de la Resolución de Contraloría que autoriza el viaje en comisión de servicios que ha sido propuesto, conforme a lo sustentado en la Hoja Informativa Nº 000001-2020-CG/CREI, de la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modifi catorias; Decreto de Urgencia N° 014-2019, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; así como la precitada Ley Nº 27619, su Reglamento, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Martín Hernán Díaz Huamán, Vicecontralor de Servicios de Control Gubernamental, y, de la señora Mariel Elena Chiroque Sotelo, profesional de la Subgerencia de Control del Sector Salud de la Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos, del 12 al 18 de enero del 2020, a la ciudad de Montevideo, Uruguay, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán fi nanciados parcialmente con recursos del Pliego 019: Contraloría General, según el detalle siguiente: viáticos parciales US$ 925.00 (5 días) y gastos de instalación US$ 370.00 (1 día), por cada participante.

Artículo 3.- Los citados profesionales presentarán al Despacho Contralor, con copia a la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales, un informe sobre los resultados de la comisión y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, así como un ejemplar de los materiales obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios.

Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTAContralor General de la República

1844624-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Declaran ganadores del proceso de elección de Rector y Vicerrectores de la Universidad Nacional de Piura

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURACOMITÉ ELECTORAL

PROCESO DE ELECCIÓN DERECTOR Y VICERRECTORES

RESOLUCIÓN DEL COMITÉ ELECTORALNº 0035-P.E.R.YVCR-CEUNP-2019

Piura, 16 de diciembre del 2019

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44 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2020 / El Peruano

VISTOS:

El ACTA GENERAL DE PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE RECTOR Y VICERRECTORES, que contiene los resultados consolidados del sufragio realizado los días 10 y 12 de diciembre del 2019 en SEGUNDA VUELTA respectivamente

CONSIDERANDO:

Primero: Que, con fecha 09 de julio del año dos mil catorce se publica la Ley 30220 - Ley Universitaria, la misma que entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Segundo: Que, de conformidad con el último párrafo del artículo 18º de la Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la autonomía universitaria en los siguientes términos: Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y las Leyes

Tercero: Que, dicha autonomía se instituye constitucionalmente con la fi nalidad de salvaguardar las condiciones a partir de las cuales las entidades universitarias tienen que cumplir, de manera autodeterminada, con la función encomendada por la Constitución, y se proyecta con medidas concretas, siendo al mismo tiempo el presupuesto que estructura el funcionamiento de las universidades de conformidad con el artículo 8 de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria El

Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable.

Cuarto: Que, según Resolución de Comité Electoral Nº 02.CEUNP.2014 del 19 de noviembre del 2014, se DECLARAN como ganadores del proceso de elección de Rector y Vicerrectores Académicos y de Investigación de la Universidad Nacional de Piura, al Doctor CÉSAR AUGUSTO REYES PEÑA, Doctora YOJANI MARÍA ABAD SULLÓN y Doctor GERMÁN ALEJANDRO SÁNCHEZ MEDINA quienes ejercerán dichos cargo para el periodo comprendido entre el 18 de enero del 2015 al 17 de enero del 2020.

Quinto: Que, mediante Resolución Nº 0462-CU-2019 del 28 de agosto del 2019, se aprobó, el REGLAMENTO DE ELECCIONES DE RECTOR Y VICERRECTORES de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA, el mismo que fue publicado en el Portal Institucional (01 de setiembre 2019) así como en el Diario Ofi cial EL PERUANO (sábado 07 setiembre del 2019).

Sexto: Que, concluidos los sufragios del día 15 y 17 de octubre del 2019, los resultados dieron la más alta votación a los candidatos SANTOS LEANDRO MONTAÑO ROALCABA y SEGUNDO DIOSES ZÁRATE según detalle:

1. SUFRAGIO DOCENTE

1.1. Total mesas instaladas : 101.2. Resultado del cómputo de la votación docente del

15 de octubre del 2019:

Nº LISTA CANDIDATO Nº VOTOS1 VENCEREMOS Dr. EDWIN OMAR VENCES MARTÍNEZ 342 UNIVERSIDAD Y DESARROLLO Dr. SANTOS LEANDRO MONTAÑO ROALCABA 2023 TODOS NACIONAL Dr. EDDY WILLIAM GIVES MUJICA 54 DIGNIDAD UNIVERSITARIA-UNP Dr. SEGUNDO DIOSES ZÁRATE 1255 TRASCENDENCIA UNIVERSITARIA Dr. SIGIFREDO ALBERTO BURNEO SÁNCHEZ 546 POR LA RENOVACIÓN DE LA UNP Dr. LUCIO ALFONSO ARANA SÁNCHEZ 217 UNIDAD COMPROMISO EFICIENCIA Dr. FEDERICO GUERRERO NEYRA 36

VOTOS VÁLIDOS 477VOTOS BLANCOS 4VOTOS NULOS 18VOTOS IMPUGNADOS 0TOTAL 499SUFRAGARON 499ELECTORES HABILITADOS 529NO SUFRAGARON 30

Asistencia Mínima Requerida Electores Porcentaje que Asistió60% 317.4

499.00 97.082

2. SUFRAGIO ESTUDIANTIL

2.1. Total mesas instaladas : 792.2. Resultado del cómputo de la votación estudiantes del 17 de octubre del 2019

Nº LISTA CANDIDATO Nº VOTOS1 VENCEREMOS Dr. EDWIN OMAR VENCES MARTÍNEZ 2902 UNIVERSIDAD Y DESARROLLO Dr. SANTOS LEANDRO MONTAÑO ROALCABA 28373 TODOS NACIONAL Dr. EDDY WILLIAM GIVES MUJICA 734 DIGNIDAD UNIVERSITARIA-UNP Dr. SEGUNDO DIOSES ZÁRATE 47925 TRASCENDENCIA UNIVERSITARIA Dr. SIGIFREDO ALBERTO BURNEO SÁNCHEZ 4096 POR LA RENOVACIÓN DE LA UNP Dr. LUCIO ALFONSO ARANA SÁNCHEZ 587 UNIDAD COMPROMISO EFICIENCIA Dr. FEDERICO GUERRERO NEYRA 288

VOTOS VÁLIDOS 8747

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45NORMAS LEGALESSábado 11 de enero de 2020 El Peruano /

Nº LISTA CANDIDATO Nº VOTOSVOTOS BLANCOS 81VOTOS NULOS 532VOTOS IMPUGNADOS 0TOTAL 9360SUFRAGARON 9360ELECTORES HABILITADOS 10676NO SUFRAGARON 1316

Asistencia Mínima Requerida Electores Porcentaje que Asistió40% 4270.4

9360 87.67328587

Octavo: Que, en aplicación del VOTO PONDERADO prescrito en el Artículo 66 de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, se obtuvieron los resultados siguientes:

Donde :

CALCULO DEL VOTO PONDERADO GENERALDr.

Omar Vences

Dr. Santos Montaño

Dr. William Gives

Dr. Segundo Dioses

Dr. Sigifredo Burneo

Dr. Lucio Arana

Dr. Federico Guerrero

Donde

VVLD Número de votos válidos de la lista de docentes. 34 202 5 125 54 21 36

VVD Número total de votos válidos de docentes. 477 477 477 477 477 477 477

VVLE Número de votos válidos de la lista de estudiantes. 290 2837 73 4792 409 58 288

VVE Número total de votos válidos de estudiantes. 8747 8747 8747 8747 8747 8747 8747

% VOTO PONDERADO POR CANDIDATO (docentes y estudiantes) 5.85706 39.04333 0.97700 35.73180 9.10580 3.15604 6.12897

Noveno: Que, el Artículo 72 de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, prescribe que, cada universidad pública tiene un Comité Electoral Universitario que es elegido por la Asamblea Universitaria cada vez que ocurre un proceso electoral, con una anticipación no menor de seis (6) meses previos a dicho proceso, sin embargo del considerando precedente se advierte que las actuales autoridades cumplen su mandato el 17 de enero del año dos mil quince, generándose un vacío normativo que es necesario suplir, frente al supuesto de vacío o defi ciencia normativa, en consecuencia, de conformidad con el Artículo VIII del título Preliminar: Defi ciencia de fuentes, de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General: Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por defi ciencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del

derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y fi nalidad.

Décimo: Que, del considerando precedente, por excepcionalidad y a efectos de no incurrir en ilegalidad en el ejercicio del cargo para el que fueron elegidos tanto el Rector y Vicerrectores de la Universidad Nacional de Piura, la Asamblea Universitaria Transitoria AMPLIÓ EL plazo de sesenta días adicionales al Comité Electoral de la UNP, para que diese cumplimiento a la SEGUNDA VUELTA ELECTORAL según Resolución de Asamblea Universitaria Transitoria Nº 04-AUT-UNP-2019 del 11 de noviembre del 2019.

Undécimo: Que, en cumplimiento de lo descrito en el párrafo anterior, habiéndose juramentado e instalado, el Comité Electoral de la UNP, en sesión extraordinaria de fecha 30 de octubre del 2019 APROBÓ la CONVOCATORIA Y CRONOGRAMA ELECTORAL

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46 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2020 / El Peruano

del PROCESO DE ELECCIÓN DE RECTOR Y VICERRECTORES – SEGUNDA VUELTA, fi jándose como fechas para el acto de sufragio los días, 10 y 12 de diciembre del 2019 para el estamento docente y estamento estudiantil respectivamente.

Duodécimo: Que, el padrón electoral se encuentra compuesto por quinientos veintinueve (529) docentes y diez mil seiscientos setenta y seis (10,676) estudiantes; y al amparo de la primera disposición complementaria transitoria y fi nal de la Ley 30220 – Ley Universitaria: La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) participa y garantiza la transparencia de los procesos electorales, a través de la asistencia técnica a cada Comité Electoral Universitario; se SOLICITÓ formalmente a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) el servicio de asistencia técnica y apoyo en materia electoral, el apoyo solicitado es por

los siguientes aspectos: a). Asesoramiento técnico; b). Préstamo de implementos y c). Control de calidad de padrones.

Décimo Tercero: Que, concluido el acto de sufragio docente el 10 de diciembre del 2019 y de los estudiantes el 12 de diciembre del 2019, y habiéndose resuelto los Recursos Impugnativos formulados, no existen observaciones a las actas electorales e impugnaciones pendientes. Asimismo, se ha culminado el cómputo y emitido los reportes de cómputo de votos, sobre los cuales, se ha elaborado la correspondiente acta de proclamación, con los resultados siguientes:

3. SUFRAGIO DOCENTE

3.1. Total mesas instaladas : 083.2. Resultado del cómputo de la votación docente:

Nº LISTA CANDIDATO Nº VOTOS

1 DIGNIDAD UNIVERSITARIA-UNP Dr. SEGUNDO DIOSES ZÁRATE 238

2 UNIVERSIDAD Y DESARROLLO Dr. SANTOS LEANDRO MONTAÑO ROALCABA 267

VOTOS VÁLIDOS 505

VOTOS BLANCOS 1

VOTOS NULOS 3

VOTOS IMPUGNADOS 0

TOTAL 509

SUFRAGARON 509

ELECTORES HABILITADOS 529

NO SUFRAGARON 20

Asistencia Mínima Requerida Porcentaje que ASISTIÓ

60% 317.4

509 96.21928

4. SUFRAGIO ESTUDIANTIL

4.1. Total mesas instaladas : 794.2. Resultado del cómputo de votación estudiantil:

Nº LISTA CANDIDATONº

VOTOS

1 DIGNIDAD UNIVERSITARIA-UNP Dr. SEGUNDO DIOSES ZÁRATE 4630

2 UNIVERSIDAD Y DESARROLLO Dr. SANTOS LEANDRO MONTAÑO ROALCABA 4002

VOTOS VÁLIDOS 8632

VOTOS BLANCOS 95

VOTOS NULOS 427

VOTOS IMPUGNADOS 0

TOTAL 9154

SUFRAGARON 9154

ELECTORES HABILITADOS 10676

NO SUFRAGARON 1522

Asistencia Mínima Requerida Electores Porcentaje que Asistió40% 4270.4

9154 85.74372424

Décimo Cuarto: Que, de conformidad con el Artículo 66 de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria la elección del Rector y Vicerrectores de universidades públicas son elegidos por lista única para un periodo de cinco (5) años. La elección es válida si participan en el proceso electoral más del sesenta por ciento (60%) de docentes ordinarios y más del cuarenta por ciento (40%) de estudiantes matriculados. Se declara ganadora a la lista que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos.

Décimo Quinto: Que aplicado el voto ponderado de conformidad con el Artículo 66 de la Ley Nº 30220-Ley Universitaria y según criterios contenidos en el considerando octavo de la presente, se obtienen los resultados siguientes:

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47NORMAS LEGALESSábado 11 de enero de 2020 El Peruano /

CALCULO DEL VOTO PONDERADO GENERAL

Dr. Segundo Dioses

Dr. Santos Montaño

Donde : Dr. Santos Montaño

VVLD : Número de votos válidos de la lista de docentes. 238 267

VVD : Número total de votos válidos de docentes. 505 505

VVLE : Número de votos válidos de la lista de estudiantes. 4630 4002

VVE : Número total de electores estudiantes. 8632 8632

% VOTO PONDERADO POR CANDIDATO 49.29835 50.70165

Décimo Sexto: Que, de los resultados obtenidos, se tiene como ganador a la FORMULA Nº 02 – UNIVERSIDAD Y DESARROLLO, formula conformada por:

LISTA: UNIVERSIDAD Y DESARROLLO

CANDIDATO AL CARGO DE: APELLIDOS Y NOMBRES

Rector SANTOS LEANDRO MONTAÑO ROALCABA

Vicerrector Académico WILSON GERÓNIMO SANCARRANCO CÓRDOVA

Vicerrector de Investigación RICARDO BAYONA ESPINOZA

Décimo Sétimo: Que, el Pleno del Comité Electoral de la Universidad Nacional de Piura, en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley Nº 30220-Ley Universitaria y Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, administrando justicia electoral universitaria con criterio de conciencia, equidad y discrecionalidad:

RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR como ganador del proceso de elección de Rector y Vicerrectores de la Universidad Nacional de Piura en SEGUNDA VUELTA, para el periodo comprendido entre el 18 de enero del 2020 al 17 de enero del 2025, a la formula conformada por los docentes siguientes:

1. LISTA : UNIVERSIDAD Y DESARROLLO

CARGO APELLIDOS Y NOMBRES

Rector SANTOS LEANDRO MONTAÑO ROALCABA

Vicerrector Académico

WILSON GERÓNIMO SANCARRANCO CÓRDOVA

Vicerrector de Investigación RICARDO BAYONA ESPINOZA

Artículo Segundo.- PONER DE CONOCIMIENTO la presente Resolución al señor Rector de la Universidad Nacional de Piura, para que de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, autorice las bonifi caciones y benefi cios económicos que correspondan y se les reconozca su investidura a partir de la fecha de vigencia.

Artículo Tercero.- REMITIR un ejemplar de la Resolución de proclamación de resultados de la elección de Rector y Vicerrectores de la Universidad Nacional de Piura, al Consejo Universitario y Secretaría General de la misma, así como a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales para su conocimiento y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, a los personeros de los candidatos participantes.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario de los Avisos Judiciales de la ciudad de Piura y Diario Ofi cial EL PERUANO, así como en el portal institucional de la Universidad Nacional de Piura, www.unp.edu.pe

Regístrese, comuníquese, publíquese y ejecútese.

Dr. HIPÓLITO TUME CHAPAPresidenteD.N.I. Nº 02628453Universidad Nacional de PiuraComité Electoral Universitario – CEUNP

Lic. EDGAR JOHNY OJEDA MAURIOLAMiembro – CEUNPD.N.I. Nº 03209783

C.P.C. ELBERTH ENRIQUE GARCÍA PANTAMiembro – CEUNPD.N.I. Nº 03588139

Lic. WHINSGTON MORALES RAMÍREZMiembro – CEUNPD.N.I. Nº 03676054

Ing. OSCAR ALIAGA FLORESMiembro – CEUNPD.N.I. Nº 18100669

Dra. GUILIANA SANTIAGO MOREMiembro – CEUNPD.N.I. Nº 40524971

Est. MARILIN MICHEL ANTON IMANMiembro – CEUNPD.N.I. Nº 73743949

1844467-1

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco a España en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

RESOLUCION Nº R-2115-2019-UNSAAC

Cusco, 23 de diciembre de 2019

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

VISTO, el Oficio Nº 0927-2019-VRAC-UNSAAC, registrado con el Expediente Nº 953186, presentado por la Dra. LYDA LA TORRE RIVEROS, Contratada como Docente Tipo A-2 (16), en el Departamento Académico de Química de la Facultad de Ciencias de la Institución, solicitando Licencia con goce de haber y autorización de viaje para tesista de pregrado que se indica, y;

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Nº R-0267-2018-UNSAAC de fecha 22 de febrero de 2018, se toma conocimiento de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 016-2018-FONDECYT-DE de fecha 02 de febrero de 2018, emitida por el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO CIENTIFICO, TECNOLOGICO Y DE INNOVACION TECNOLOGICA – FONDECYT, Y RATIFICA LOS RESULTADOS DEL CONCURSO DEL Esquema Financiero EQ41-2017-UNSAAC-02 denominado “PROYECTOS DE INVESTIGACION” conforme se registra en el anexo Nº 13 como sigue:

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48 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2020 / El Peruano

RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVANº 016-2018-FONDECYT-DE

Resultados de Evaluación y Selección de la Convocatoria del Esquema Financiero E041-2017-UNSAAC-02 Denominado “Proyectos de Investigación”

REG. RAZON SOCIAL

NOMBRE POSTULANTE TITULO PROPUESTA TIPO REGION PPTTO.

APROBADO

13 56720 UNSAAC LA TORRE RIVEROS LYDA.

DEGRADACIÓN ANODICA Y DETECCIÓN DE HERBICIDAS EN EL RIO URUBAMBA – LOCALIDAD DE ECHARATI. INTERMEDIO CUSCO S/.

300,000.00

Ítem Presupuestal, según el PO Partida Presupuestal

Monto aprobadoen POP

Viáticos Viaje Internacional (Investigadora Principal)

Pasajes y Viáticos S/ 6,500.00

Con referencia al estudiante: Para MILTON ALEX PAUCCAR HUARHUA en su condición de tesista de pregrado, se tiene en el Plan Operativo el siguiente presupuesto:

Participante CargoMonto de

alimentación y hospedaje

Monto depasajes Monto total de

la subvención

Sr. Milton Alex Pauccar Huarhua

Tesista de pregrado S/ 6,000.00 S/ 5,000.00 S/ 11,000.00

Que, a través del Ofi cio Nº 162-2019-DAQ/FC-UNSAAC la Directora del Departamento Académico de Química, hace de conocimiento sobre la solicitud de subvención para pasajes y viáticos para capacitación por parte de la Responsable de Proyecto de Investigación, manifi esta que la docente solicitante están en condición de contratada hasta la fi nalización del Semestre 2019-II, que según cronograma ofi cial de la UNSAAC culmina el 15 de enero de 2020, con entrega de actas, fecha para lo cual está programado su viaje según su solicitud;

Que, a través del Ofi cio Nº 311-2019-UCC-DSI-UNSAAC, el Director (e) de la Unidad del Centro de Cómputo, remite Ficha de Seguimiento Académico del Sr. MILTON ALEX PAUCCAR HUARHUA, con Código 110267 de la Escuela Profesional de Química, manifestando que actualmente el alumno no cuenta con matrícula en el Semestre Académico 2019-II y tiene acumulado a la fecha 219 créditos;

Que, obra en el expediente cartas de compromiso de los docentes Amanda Olarte Pérez e Daniel Coavoy Ferro, quienes asumirán el dictado de labores académicas de la Dra. Lyda La Torres Riveros mientras dure su Estancia en Investigación;

Que la Jefe de la Unidad de Presupuesto de la Dirección de Planifi cación expide la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 4090-2019, precisando la afectación presupuestal para atender lo solicitado, según anexo que forma parte de la presente resolución;

Que, a la fecha en lo concerniente a la ejecución de gasto público, está vigente la Ley de Presupuesto Nº 30879, especialmente la Ley que regula viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos Nro. 27619, Reglamentado por el D.S. Nro. 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Normas Legales que establecen procedimientos rigurosos para dichos fi nes;

Que, al respecto el Art. 1º de la Ley 27619, ordena expresamente que los viajes al exterior de servidores de las Universidades Públicas, se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad; asimismo el Art. 3 de la referida Ley señala que las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Que, conforme a lo señalado la Dirección de Asesoría Jurídica de la Institución a través del Dictamen Legal Nº 598-2019-DAJ-UNSAAC, opina en forma favorable por la autorización del viaje al exterior del país de la Dra. LYDA LA TORRE RIVEROS, en su condición de Profesora Contratada en el Departamento Académico de Química de la Facultad de Ciencias de la Institución y responsable del Proyecto de Investigación Nº 018-2018-CONCYTEC-UNSAAC, del 15 de enero al 10

Que, a través de los Ofi cios Nros. 013, 027 y 033-PROYECTO Nº 018-2018-concytec-unsaac-2019, la Dra. LYDA LA TORRE RIVEROS, Contratada como Docente Tipo A-2 (16), en el Departamento Académico de Química de la Facultad de Ciencias de la Institución, hace de conocimiento que a través de la Carta S/Nº de fecha 24 de septiembre de 2019, la Sra. Emilia Morallón, Directora del Grupo de Investigación “Electrocatálisis y Electroquímica de Polímeros”, le acepta para la realización de una estancia en su grupo de investigación del Instituto de Materiales en la Universidad de Alicante (España), del 15 de enero al 10 de marzo del 2020, en calidad de Investigadora del Proyecto de Investigación “DEGRADACIÓN ANODICA Y DETECCIÓN DE HERBICIDAS EN EL RIO URUBAMBA – LOCALIDAD DE ECHARATI”; asimismo mismo le participan al Sr. MILTON ALEX PAUCCAR HUARHUA, con DNI Nº 73039457 Tesista de Pregrado del mencionado proyecto, una estancia del 05 de enero al 03 de marzo de 2020; por tal motivo solicita se le conceda Licencia con goce de haber así como la autorización de viaje del Sr. Milton Alex Paucar Huarhua, Tesista de Pregrado para que realicen Estancia de Investigación “Electrocatálisis y Electroquímica de Polímeros”, del Instituto de Materiales en la Universidad de Alicante (España), asimismo se les otorgue pasajes aéreos Cusco-Lima-España-Lima-Cusco, manutención correspondiente;

Que, con Proveído Nº 1131-2019-VRIN-UNSAAC el Vicerrector de Investigación, con opinión favorable eleva el expediente para la prosecución de trámite de la Dra. Lyda La Torres Riveros, Docente del Departamento Académico de Química de la Facultad de Ciencias y responsable del Proyecto de Investigación denominado “DEGRADACIÓN ANODICA Y DETECCIÓN DE HERBICIDAS EN EL RIO URUBAMBA – LOCALIDAD DE ECHARATI”; quien participará en una capacitación a realizarse en la Universidad de Alicante – España, así como también el Tesista Milton Alex Pauccar Huarhua;

Que, con Expediente del Visto, el Vicerrector Académico de la Institución, con Ofi cio Nº 0927-2019-VRAC-UNSAAC, eleva con opinión favorable para la emisión de la resolución correspondiente otorgando Licencia con goce de haber a la Docente Contratada Dra. Lyda La Torre Riveros; asimismo, indica que el dictado de las clases de la solicitante lo asumirán los docentes Amanda Olarte Pérez e Ing. Daniel Coavoy Ferro, hasta la fi nalización del Semestre Académico 2019-II, debiendo la Directora del Departamento Académico de Química y la Jefe de la Unidad de Talento Humano, supervisar el cumplimiento del dictado de clases;

Que, con Informe Nº 079-2019-FEDR/USM-FONDECYT-CUSCO, la Mgt. Fiorella Edelmira Díaz Roca, Monitor Externo – FONDECYT, manifi esta que ha verifi cado el Plan Operativo del Proyecto de Investigación, en el que considera la capacitación internacional (Investigadora principal y tesistas), por lo que considera favorable la petición, para continuar con los trámites correspondientes; sin embargo menciona que las actividades de capacitación se realizarán a inicios del año 2020 y la condición de la responsable del proyecto es como contratada, en ese sentido solicita la evaluación por las áreas correspondientes para su viabilidad, considerando que son actividades de investigación, de acuerdo al detalle:

Ítem Presupuestal, según el PO Partida Presupuestal

Monto aprobadoen POP

Pasajes Internacionales Capacitación (Investigadora Principal)

Pasajes y Viáticos S/ 5,000.00

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49NORMAS LEGALESSábado 11 de enero de 2020 El Peruano /

de marzo del año 2020 y del Tesista de Pregrado Sr. MILTON ALEX PAUCCAR HUARHUA, de la Escuela Profesional de Química de la Facultad de Ciencias , a partir del 05 de enero al 03 de marzo de 2020, con la fi nalidad de que ambos investigadores, concurran a la realización de una Estancia de Investigación con el grupo de investigación “Electrocátalisis y Electroquímica de Polímeros del Instituto de Materiales de la Universidad de Alicante – España; asimismo se les otorgue la respectiva subvención, para pasajes y viáticos, como miembros del Equipo de Investigación antes mencionado, conforme a la Certifi cación de Crédito Presupuestario emitida por la Unidad de Presupuesto, para que se constituyan en la Universidad de Alicante – España, en las fechas mencionadas en el numeral que precede, en mérito a las consideraciones de orden legal expuestas;

Que, la Autoridad Universitaria ha tomado conocimiento de dicha petición y ha dispuesto la emisión de la resolución correspondiente otorgando Licencia con goce de haber y autorización de viaje al Tesista Milton Alex Pauccar Huarhua;

Estando a los actuados, Ley del Presupuesto Público para el año Fiscal 2019, Ley Nº 30879, Resolución Nº R-1060-2018-UNSAAC; Ofi cio Nº 162-2019-DAQ/FC-UNSSAC; Informe Nº 079-2019-FEDR/USM-FONDECYT-CUSCO, Informe Nº DIGA/UTH-AEP-2537-2019 y en uso de las atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley y Estatuto Universitario.

RESUELVE:

Primero.- CONCEDER Licencia con Goce de Haber a favor de la Dra. LYDA LA TORRE RIVEROS, Contratada como Docente Tipo A-2 (16), en el Departamento Académico de Química de la Facultad de Ciencias de la Institución, para que realice Estancia de Investigación “Electrocatálisis y Electroquímica de Polímeros”, en el Instituto de Materiales en la Universidad de Alicante (España), del 15 de enero al 10 de marzo de 2020, en calidad de Investigadora del Proyecto de Investigación “DEGRADACIÓN ANODICA Y DETECCIÓN DE HERBICIDAS EN EL RIO URUBAMBA – LOCALIDAD DE ECHARATI”; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Segundo.- AUTORIZAR, el viaje del Sr. MILTON ALEX PAUCCAR HUARHUA, con DNI Nº 73039457, Tesista de Pregrado del Proyecto de Investigación “DEGRADACIÓN ANODICA Y DETECCIÓN DE HERBICIDAS EN EL RIO URUBAMBA – LOCALIDAD DE ECHARATI”; para que realice Estancia de Investigación “Electrocatálisis y Electroquímica de Polímeros”, del Instituto de Materiales en la Universidad de Alicante (España), del 15 de enero al 03 de marzo de 2020, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Tercero.- DISPONER que la Dirección General de Administración otorgue a la Dra. LYDA LA TORRE RIVEROS y Tesista Sr. MILTON ALEX PAUCCAR HUARHUA, con DNI Nº 73039457 pasajes aéreos Cusco-Lima-España-Lima-Cusco, asimismo les otorgue subvención económica, para cubrir diferentes gastos con motivo de la Estancia en Investigación.

Cuarto.- EL EGRESO, se atenderá con cargo a la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 4090-2019, que en Anexo forma parte de la presente resolución.

Quinto.- DISPONER, que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619.

Sexto.- DECLARAR, que las asignaturas que regenta la Dra. LYDA LA TORRE RIVEROS, serán asumidas por los docentes Amanda Olarte Pérez e Ing. Daniel Coavoy Ferro, del 15 de enero del 2020 hasta la fi nalización del Semestre Académico 2019-II.

Septimo.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación de la benefi ciaria de la Licencia con goce de haber y del Tesista de Pregrado de presentar ante la Dirección General de Administración, el Formato Nro. 1 Declaración de Compromiso; asimismo está en la obligación de presentar la rendición de cuenta documentada con los

comprobantes de pago que constituyen la sustentación del gasto (Facturas, Boletas de Venta y/o Electrónica, Tickets, Boletos de Viaje y Declaración de Gastos realizados solamente por movilidad local y otros gastos diversos en el lugar de la Licencia hasta por el 30 % del monto total y el 70% deberá de sustentarse con alimentación y alojamiento (caso de no adjuntar gastos de alojamiento se tomara hasta un 40% en alimentación), debidamente girados a nombre de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco-UNSAAC, por concepto de ALIMENTACIÓN, ALOJAMIENTO Y/O MOVILIDAD LOCAL; rendición de cuentas que debe ser presentada en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, computados desde su retorno a la ciudad del Cusco, perdiendo el derecho luego del citado periodo, el Formato 3 deberá ser remitido de manera virtual al Correo Electrónico Institucional á[email protected] el mismo día de la presentación de la documentación física, con tenor “Rendición de Cuentas, Resolución Nro. R, Nombre del Benefi ciario, Formatos Nros. 02, 03 y 04 aprobados con Resolución Nro. CU-0348-2016-UNSAAC de fecha 24 de noviembre de 2016 proporcionados por el Área de Tesorería de la Dirección General de Administración; asimismo, presentarán ante el Área de Escalafón copia del certifi cado de asistencia a dicho Congreso, igualmente presentará informe y material de trabajo ante el Decanato de Facultad y Despacho Rectoral respectivamente.

Octavo.- DISPONER que al vencimiento del plazo establecido, la Dirección General de Administración, deberá comunicar el incumplimiento a la Unidad de Talento Humano para la correspondiente retención en Planilla Única de Pagos y demás acciones contempladas en el Numeral 7.1.6.3 de la DIRECTIVA PARA AUTORIZACION DE VIAJES Y OTORGAMIENTO DE VIATICOS POR COMISION DE SERVICIO DENTRO Y FUERA DEL PAIS de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, aprobada por Resolución Nro. Nº CU-0348-2016-UNSAAC.

El Vicerrectorado Académico, la Unidad de Talento Humano y la Facultad de Ciencias; adoptarán las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

EFRAIN MOLLEAPAZA ARISPERector (e)

1843150-1

Aprueban desagregación de recursos correspondientes a la Transferencia de Partidas a favor de la Contraloría General de la República, con cargo al Pliego 515: Universidad Nacional San Luis Gonzaga

UNIVERSIDAD NACIONAL“SAN LUIS GONZAGA”

RESOLUCIÓN RECTORALNº 2874-R-UNICA-2019

Ica, 23 de diciembre de 2019

VISTO:

El Ofi cio Nº 332-OGPU/UNICA-2019, de fecha 23 de Diciembre del 2019 de la Ofi cina General de Planifi cación Universitaria, quien solicita la aprobación de Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 del Pliego 515 Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica a favor de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, desarrolla sus actividades dentro de la autonomía de gobierno, académica, administrativa y económica,

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50 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2020 / El Peruano

conforme lo establece el artículo 18º de la Constitución Política del Estado, en estricta concordancia con el artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220;

Que, mediante Resolución Nº 046-CEU-UNICA-2017 de fecha 02 de Setiembre del 2017, el Comité Electoral Universitario de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, proclama al Dr. Anselmo Magallanes Carrillo como Rector de esta Casa Superior de Estudios, para el periodo comprendido entre el 2 de Setiembre del 2017 hasta el 1 de Setiembre del 2022;

Que, con Resolución Nº 023-2017/SUNEDU-02-15-02 del 5 de Octubre de 2017, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, a través de la Unidad de Registro de Grados y Títulos, procedió a la Inscripción de la fi rma del Dr. Anselmo Magallanes Carrillo en calidad de Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, para el Registro de Firma de Autoridades Universitarias, instituciones y Escuelas de Educación Superior de la SUNEDU; para el periodo comprendido del 2 de Setiembre de 2017 al 1 de Setiembre de 2020, evidenciando el error en la fecha del año de culminación del mandato (1 de setiembre 2020), donde la SUNEDU de ofi cio la rectifi ca, mediante Resolución Nº 027-2017/SUNEDU-02-15-02 debiendo decir: 1 de setiembre del 2022;

Que, mediante Resolución Rectoral Nº 2978-R-UNICA-2018, se aprueba el Presupuesto del Pliego 515: Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, en cumplimiento de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, los artículos 1º y 2º de la citada norma, aprueban el Presupuesto de Gastos del Sector Público y los recursos que lo fi nancian, cuyo detalle se especifi ca en los Anexos del numeral 1.2 del Artículo 1º de la misma; asignándose al Pliego 515: Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, la suma ascendente a CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS UNO y 00/100 soles (S/.143’457,401.00) por toda Fuente de Financiamiento;

Que, mediante art. 20 de la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoria, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego así como del Jefe de la Ofi cina de Administración y del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; precisando además que las transferencias fi nancieras en el caso del Gobierno Nacional, se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego y se publican en el diario ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG la Contraloría General de la República aprueba el tarifario que establece el monto por retribución económica, incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría por el período a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, entre otros, deben transferir a la Contraloría General de la República, para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo en el período 2019 y 2020;

Que, mediante Ofi cio Nº 001204-2019-CG/SGE, la Contraloría General de la República solicita a la Universidad Nacional San Luis Gonzaga, la transferencia de recursos, para el presente año hasta por el monto de S/ 41,687.00 (CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), el mismo que corresponde realizar la “Transferencia Financiera” por concepto del “50% Retribución Económica que incluye IGV” para la auditoría del período 2019 y el monto diferencial ascendente a la suma de S/.8,478.71 (OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 71/100 SOLES) es el “Depósito en Cuenta de la CGR” por concepto del “6% Derecho de designación o supervisión a las sociedades de auditoría”, que realiza la citada Unidad Ejecutora;

Que, adicionalmente, la Contraloría General de la República indica que debe efectuarse la previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2020, por el importe de S/ 41,687.00 (CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), correspondiente al pago del “50% restante de la Retribución Económica que incluye IGV”, de la auditoría del período 2020; cuya Transferencia Financiera debe realizarse a más tardar en el mes de enero del Año Fiscal 2020;

Que, mediante Informe Nº 0565-OFEP/OGPU-UNICA-2019 de fecha 19 de diciembre del 2019, la Directora de la Ofi cina de Programación, Formulación y Evaluación de Presupuesto informa que existe disponibilidad presupuestal que permite atender la transferencia fi nanciera para el contrato de la sociedad auditora, conforme a lo establecido en el art. mediante art. 20º de la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 41,687.00 (CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), el mismo que se afectará de la meta: 0026 Acción y Control, específi ca del gasto: 23.27.13 Auditorías, por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 515 Universidad Nacional San Luis Gonzaga Unidad Ejecutora 0093 hasta por la suma de S/ 41,687.00 (CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 2 – Recursos Directamente Recaudados, a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría por el período 2019, en el marco de la Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y en la Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Desagregación de recursosApruébese la desagregación de los recursos

correspondientes a la Transferencia de Partidas a favor de la Contraloría General de la República autorizada mediante el art. 20º de la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, con cargo al Pliego 515: Universidad Nacional San Luis Gonzaga, por la suma ascendente a S/.41,687.00 (CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo al siguiente detalle:

EGRESOS: (En Soles)SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL.PLIEGO : 515 Universidad Nacional San Luis Gonzaga

de IcaUNIDAD EJECUTORA : 001 Universidad Nacional San Luis Gonzaga

de IcaCATEGORÍA PRESUPUESTAL : 9001 Acciones CentralesPRODUCTO : 3.99999 Sin ProductoACTIVIDAD : 5.000006 Acciones de Control y AuditoriaFUENTE DE FINANCIAMIENTO : 2 Recursos Directamente RecaudadosCATEGORÍA DEL GASTO : Gastos CorrientesTIPO DE TRANSACCIÓN : 2 Gastos PresupuestariosGENÉRICA DEL GASTO : 2.3 Bienes y Servicios

TOTAL UNIDAD EJECUTORA 41,687.00

TOTAL PLIEGO 41,687.00

Artículo 2º.- Notas para Modifi cación Presupuestaria

La Ofi cina de Presupuesto del Pliego 515 Universidad Nacional San Luis Gonzaga, instruye a la Unidad Ejecutora

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51NORMAS LEGALESSábado 11 de enero de 2020 El Peruano /

001: para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 3º.- RemisiónCopia del presente dispositivo se remite a los

Organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 4º.- COMUNICAR la presente Resolución a la Ofi cina General de Planifi cación Universitaria y demás dependencias de la Universidad para su conocimiento y fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ANSELMO MAGALLANES CARRILLORector

1844473-1

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a EE.UU., en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0032-2020

Arequipa, 8 de enero de 2020

Visto el Ofi cio Nº 001-2020-MCTV presentado por el Dr. Moisés Carlos Tanca Villanueva, docente adscrito a la Facultad de Ingeniería de Producción y Servicios, por el que, en calidad de Investigador Principal de un Proyecto de Investigación, solicita autorización de viaje al extranjero con fi nes de investigación.

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Concurso denominado “Proyectos de Investigación Básica e Investigación Aplicada”, Segundo Concurso 2016, resultó seleccionado el Dr. Moisés Carlos Tanca Villanueva, con el Proyecto de Investigación titulado: “Desarrollo de Generación Distribuida con Sistema Solar Fotovoltaico Conectado a la Red en la Región de Arequipa”, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 132-2016-FONDECYT-DE de fecha 13 de diciembre de 2016, y ratifi cado mediante Resolución Vicerrectoral Nº 030-2016-VR.INV, y en virtud del cual el Investigador Principal, Dr. Moisés Carlos Tanca Villanueva, suscribió el Contrato de Financiamiento Nº 43-2017-UNSA de fecha 23 de mayo de 2017 con el Vicerrector de Investigación de la UNSA.

Que, mediante documento del visto, el citado docente en calidad de investigador principal, solicita la autorización de viaje, pago de pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos, para participar, en una capacitación con fi nes de investigación, en temas “Balance Energético neto cero en base a sistemas solar fotovoltaico” del 13 de enero al 14 de febrero del 2020, en la Universidad de Purdue West Lafayette-Indianápolis Estados Unidos, adjuntando para tal efecto: a) Copia del Contrato de Financiamiento Nº 43-2017-UNSA; b) Copia de la Carta de invitación para participar en temas “Balance Energético neto cero en base a sistemas solar fotovoltaico”, suscrita por Robert F. Cox, Ph.D, Senior Associate Dean For Globalizatión Purdue Global Fellow, Offi ce of Corporate and Global Partnerships, Professor of Constructión Management Technology, c) Copia de la Resolución Rectoral Nº 1126-2019, de fecha 31 de diciembre de 2019, por la que se le concede al mencionado docente licencia con goce de haberes a partir del 13 de enero al 14 de febrero del 2020.

Que, al respecto, el Consejo Universitario en su Sesión de fecha 16 de diciembre del 2019, acordó que

la Universidad otorgará a los docentes que requieran Licencias con goce de remuneraciones durante el periodo vacacional 2019-2020 (enero y febrero 2020) únicamente con fi nes estrictamente de investigación, el pago de pasajes, seguro de viaje, e inscripción (de corresponder) y viáticos únicamente por días 10 días, con la Fuente de Financiamiento de Recursos Determinados, previo trámite correspondiente.

Que, la participación de la docente al citado evento internacional con fi nes de investigación, se encuentra enmarcada dentro de los fi nes de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”.

Que, atendiendo a lo señalado, la Subdirección de Logística, a través del Ofi cio Nº 001-2020-UI-SDL, ha determinado el itinerario, monto de pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos respectivos; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento a través de su Ofi cio Nº 005-2020-OUPL-UNSA, ha señalado que de acuerdo a la revisión presupuestal se cuenta con el crédito presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, Presupuesto del Año Fiscal 2020, para atender los requerimientos efectuados; por lo que, expresa opinión favorable de acuerdo a la normatividad legal vigente en materia presupuestal.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar de manera excepcional y estrictamente con fi nes de investigación, el viaje del DR. MOISÉS CARLOS TANCA VILLANUEVA, docente adscrito a la Facultad de Ingeniería de Producción y Servicios, para que participe en una capacitación con fi nes de investigación, en temas “Balance Energético Neto Cero en Base a Sistemas Solar Fotovoltaico” a realizarse en la Universidad de Purdue West Lafayette-Indianápolis Estados Unidos, del 14 de enero al 14 de febrero del 2020, en ejecución del Proyecto de Investigación Titulado: “Desarrollo de Generación Distribuida con Sistema Solar Fotovoltaico Conectado a la Red en la Región de Arequipa”, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 132-2016-FONDECYT-DE de fecha 13 de diciembre de 2016, y ratifi cado mediante Resolución Vicerrectoral Nº 030-2016-VR.INV.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de la mencionada docente, la Certifi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados, según siguiente detalle:

Pasajes aéreos: Arequipa-Lima-Indianápolis (EEUU) Indianápolis-Lima- Arequipa S/ 5,480.20 Soles Del 13 de enero al 16 de marzo del 2020Seguro de viaje: S/ 355.00 SolesViáticos (por 10 ´días, a partir del 14 de enero al 23 de enero 2020) S/ 13,111.90 Soles

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, la citada docente presentará un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZRector

1844622-1

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52 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2020 / El Peruano

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso, provincia de Tocache, departamento de San Martín

RESOLUCIÓN Nº 0373-2019-JNE

Expediente Nº JNE.2019002429NUEVO PROGRESO - TOCACHE - SAN MARTÍNVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Roberto Javier Taquiri Colca en contra del Acuerdo de Concejo Nº 169-2019-MDNP/CM, de fecha 16 de octubre de 2019, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Juan Toribio Victorio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso, provincia de Tocache, departamento de San Martín, por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2019001850, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

La solicitud de declaratoria de vacancia

El 19 de agosto de 2019 (fojas 5 a 11), Roberto Javier Taquiri Colca, por derecho propio y en representación de la Asociación Líder del Frente de Defensa de los Intereses del Distrito de Nuevo Progreso, presentó solicitud de vacancia en contra de Juan Toribio Victorio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso, provincia de Tocache, departamento de San Martín, por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), exponiendo, entre otros, los siguientes argumentos:

- En enero de 2019, se contrató a Erika Yanet Valentín Guillermo, en la modalidad de locación de servicios, como jefe de la Subgerencia de Recursos Humanos, siendo a partir de marzo de 2019, que ostenta dicho puesto bajo la modalidad del Decreto Legislativo Nº 276.

- En febrero de 2019, se contrató a Jhoel Edson Valentín Guillermo, en la modalidad de locación de servicios, en el puesto de asistente de Logística en la Subgerencia de Logística.

- Para la contratación de Jhoel Edson Valentín Guillermo hubo injerencia de parte de Erika Yanet Valentín Guillermo hacia el alcalde de la municipalidad distrital, en tanto dichas personas son hermanos de padre y madre.

- En abril de 2019, se contrató a Ruth Nataly Meza Alcántara, en la modalidad de locación de servicios, como asistente o responsable de Caja. Resaltando que la referida persona es conviviente de Jhoel Edson Valentín Guillermo, asistente de Logística, y cuñada de Erika Yanet Valentín Guillermo, jefe de la Subgerencia de Recursos Humanos.

- El alcalde posiblemente con el propósito de favorecer a la familia de Erika Yanet Valentín Guillermo pactó con esta de manera interna la contratación de su hermano y cuñada.

Se adjuntó, entre otros, los siguientes documentos:

- Copia simple de la Consulta de Proveedores de Estado, del portal web <www.Transparencia Económica>, de fecha 14 de agosto de2019 (fojas 16 a 21), donde aparecen los montos girados por la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso en favor de Erika Yanet Valentín Guillermo, Jhoel Edson Valentín Guillermo y Ruth Nataly Meza Alcántara.

- Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 61895121 de Erika Yanet Valentín Guillermo (fojas 22), de padres Saturnina Filomena Guillermo Huamán y Agustín Jesús Valentín Capcha.

- Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 61895122 de Edson Jhoel Valentín Guillermo (fojas 23), de padres Saturnina Filomena Guillermo Huamán y Agustín Jesús Valentín Capcha.

- CD, que contiene la entrevista realizada al regidor Oscar Mendoza Montegro (fojas 26).

- Copia simple de los pedidos de acción de fi scalización presentados el 31 de mayo de 2019 (fojas 27 a 36) por Roberto Javier Taquiri Colca ante Luzbia Kettelly Chipana Goñe, Raquel Noemí Roncal Medina, Elmer Valera Cubas, Napoleón Mendoza Farro y Oscar Mendoza Montenegro, regidores del Concejo Distrital de Nuevo Progreso.

- Carta de renuncia, de fecha 20 de mayo de 2019 (fojas 37), de Ángel Canchari Andrade a su cargo de jefe de Logística por motivos de “exagerada hostilización laboral por parte de su autoridad y Recursos Humanos que aduce ser pareja sentimental suya”.

Asimismo, el solicitante de la vacancia, mediante escrito, de fecha 14 de octubre de 2019 (fojas 100), adjuntó copia simple de siete (7) declaraciones juradas emitidas por Ángel Jesús Canchari Andrade, Lorenzo Alex Loarte Alvarado, Rique Danny Aguilar Quispe, Roy Robinson Gamarra Llanto, Hortencia Vásquez Burga, Máximo Panduro del Águila y Francisco Lozano Cotrina. Además, con un segundo escrito de la misma fecha (fojas 161), añadió las declaraciones juradas de Segundo Luciano Ramos Muñoz, Dánika Magdalena Chuquiyauri Santillán, Yaneth Bonilla Osorio, Cherry Herrera Tuanama, Elmer Rafael Cueva Vásquez, Santos Llanos Rojas, Nancy Amparo Flores Celestino, Sasha Gabriela Arévalo Castre, y Lizbeth Bonilla Osorio.

Descargo de la autoridad edil cuestionada

El 1 de octubre de 2019 (fojas 57 a 65), Juan Toribio Victorio, alcalde de la comuna, presentó sus descargos, señalando, entre otros argumentos, lo siguiente:

- Respecto de la C.P.C. Erika Yanet Valentín Guillermo, jefe de la Subgerencia de Recursos Humanos, no me une vínculo de parentesco consanguíneo ni por afi nidad, tampoco por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.

- Con Edson Jhoel Valentín Guillermo no me une algún grado de parentesco, siendo que dicha persona ya no presta servicios para la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso.

- Con relación a Ruth Nataly Meza Alcántara, el solicitante no ha acreditado que esta es conviviente de Edson Jhoel Valentín Guillermo y cuñada de Erika Yanet Valentín Guillermo.

- Se me pretende vincular sentimentalmente con Erika Yanet Valentín Guillermo con base en la carta renuncia de Ángel Canchari Andrade, situación que niego y contradigo tajantemente.

Se adjuntó, entre otros, los siguientes documentos:

- Copia simple del Certifi cado de Inscripción de Juan Toribio Victorio, expedida el 16 de setiembre de 2019 (fojas 68), donde consta que la citada persona domicilia en Jr. Huallaga, distrito de Nuevo Progreso, provincia de Tocache, departamento de San Martín.

- Copia simple del Certifi cado Domiciliario expedido, por el jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso, de fecha 9 de setiembre de 2019 (fojas 70), donde se hace constar que Juan Toribio Victorio domicilia en jr. Huallaga s/n, distrito de Nuevo Progreso, provincia de Tocache, departamento de San Martín.

- Copia simple del Certifi cado de Inscripción de Erika Yanet Valentín Guillermo, expedida el 16 de setiembre de 2019 (fojas 69), donde consta que la citada persona domicilia en jr. Sargento Lores s/n, distrito de Nuevo Progreso, provincia de Tocache, departamento de San Martín.

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53NORMAS LEGALESSábado 11 de enero de 2020 El Peruano /

- Copia simple del Certifi cado Domiciliario, expedido por el jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso, de fecha 9 de setiembre de 2019 (fojas 71), donde se hace constar que Erika Yanet Valentín Guillermo domicilia en jr. Sargento Lores s/n, distrito de Nuevo Progreso, provincia de Tocache, departamento de San Martín.

El pronunciamiento del concejo distrital sobre la solicitud de vacancia

En sesión extraordinaria de concejo, del 14 de octubre de 2019 (fojas 112 a 118), el Concejo Distrital de Nuevo Progreso rechazó el pedido de vacancia (cinco votos en contra y un voto a favor) por no haber alcanzado el voto aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 169-2019-MDNP/CM, del 16 de octubre de 2019 (fojas 119 a 124).

El recurso de apelación

El 6 de noviembre de 2019 (fojas 145 a 160), Roberto Javier Taquiri Colca, por derecho propio y en representación de la Asociación Líder del Frente de Defensa de los Intereses del Distrito de Nuevo Progreso, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 169-2019-MDNP/CM, señalando que:

- El 14 de octubre de 2019 se presentó siete (7) declaraciones juradas de extrabajadores de la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso, donde se afi rma que existe una relación sentimental entre Juan Toribio Victorio, alcalde de la comuna, y Erika Yanet Valentín Guillermo, jefa de Recursos Humanos.

- La relación existente entre el alcalde y la jefa de Recursos Humanos debe ser analizada a la luz de la causa fi n de la norma y desde una perspectiva propia de la materia que nos ocupa y no a partir de lo desarrollado en la naturaleza familiar - civil que tiene sus propios y oponibles postulados.

- El alcalde fue quien contrató el 2 de enero de 2019 a Erika Yanet Valentín Guillermo, y a menos de 30 días de haber contratado a la citada persona, el alcalde suscribió contrato de prestación de servicios con el hermano de ella; y siendo ambos pareja según las declaraciones juradas adjuntas, se concluye que el alcalde incurrió en causal de nepotismo.

- En abril del presente año, el alcalde contrata bajo la modalidad de locación de servicios a Ruth Nataly Meza Alcántara, cuñada de Erika Yanet Valentín Guillermo, pareja sentimental del alcalde.

Cuestión en discusión

En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinará si los hechos imputados a Juan Toribio Victorio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso, provincia de Tocache, departamento de San Martín, confi guran la causal de vacancia de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa: Sobre la legitimidad para obrar

1. El artículo 31, Capítulo III, De los derechos políticos y de los deberes, de la Constitución Política del Perú, señala lo siguiente:

[...]Es derecho y deber de los vecinos participar en el

gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.

2. Por su parte, en los artículos 11, 22, 23 y 25 de la LOM, el legislador ha establecido dos mecanismos de control de naturaleza indirecta —tales como la vacancia y suspensión— aplicables a las autoridades municipales

de elección popular. Así, el artículo 23 de la LOM establece que cualquier vecino puede solicitar, de manera fundamentada y sustentada, la vacancia del alcalde o regidor ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. En este último caso, se traslada el pedido de vacancia al concejo municipal para que notifi que al afectado, convoque a sesión extraordinaria en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles y resuelva el pedido en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.

3. Al respecto, es menester precisar que con relación a la legitimidad para obrar en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales, este Supremo Tribunal Electoral, a través de la Resolución Nº 0231-2015-JNE, señaló que “el artículo 23 de la LOM legitima solo a las personas naturales —en tanto ciudadanos— a formular pedidos de declaratoria de vacancia y no así a las personas jurídicas que sean de derecho privado o público”.

4. En el caso de autos, se verifi ca que la solicitud de vacancia, así como el escrito de apelación han sido presentados por Roberto Javier Taquiri Colca, por derecho propio y en representación de la Asociación Líder del Frente de Defensa de los Intereses del Distrito de Nuevo Progreso, consecuentemente, y en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, se debe señalar que la referida persona jurídica carece de legitimidad para obrar tanto para solicitar la vacancia como para presentar recurso de impugnación alguno.

5. Sin perjuicio de lo indicado, se advierte también que Roberto Javier Taquiri Colca, quien es vecino del Distrito de Nuevo Progreso, presentó la solicitud de vacancia, así como el escrito de apelación por derecho propio, por lo que a efectos de salvaguardar su derecho de petición, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral valorar ambos escritos.

Sobre la causal de vacancia por nepotismo

6. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley Nº 26771, modifi cada por la Ley Nº 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, cuyo artículo 1 señala lo siguiente:

[...]Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o

personal de confi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.

Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar.

7. Por su parte, el Tribunal Constitucional con relación a la fi gura de nepotismo, ya se ha pronunciado sobre esta fi gura - aplicado a un contexto diferente- mediante la sentencia de fecha 22 de enero de 2019 recaída en el Expediente 0020-2014-PI/TC, cuyo fundamento veintiuno, señala lo siguiente: “El nepotismo, sin embargo, no solo se manifi esta en procesos de contratación o nombramiento. En realidad, las políticas para combatir el nepotismo buscan proscribir, en general, aquellas preferencias dadas a los parientes en el ámbito laboral de la función pública. Preferencias que no se limitan a la contratación o nombramiento. En realidad las preferencias pueden incluir mejoras salariales, mejor trato que al resto de los trabajadores, diferenciación en la carga de trabajo, privilegios en el ascenso, entre otros ejemplos”.

8. En efecto, como se evidencia las medidas legales existentes para detectar prácticas de nepotismo son

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54 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2020 / El Peruano

importantes para la administración pública en la medida que tienen la misma fi nalidad, cual es, controlar y supervisar a fi n de evitar el perjuicio en el funcionamiento de las instituciones públicas, así como las preferencias que pudiera ejercer para la contratación o nombramiento de personal, lo cual no guarda correspondencia con las expectativas de la ciudadanía.

9. En reiterada y uniforme jurisprudencia, este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identifi cación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Tales elementos son: a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal, y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma fi nalidad.

Es menester recalcar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. Además, para acreditar la causal de nepotismo es necesario que se confi guren de manera concomitante los tres (3) requisitos esenciales antes descritos.

10. Así, en cuanto al análisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación de esta causal no implica la verifi cación de relaciones que, por empatía, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente, de ahí que, por ejemplo, haya establecido que no constituyen relaciones de parentesco las relaciones de tipo espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado (Resolución Nº 615-2012-JNE), tampoco se puede presumir la relación de parentesco entre dos personas por el solo hecho de que hayan concebido un hijo (Resolución Nº 693-2011-JNE). En tal sentido, debe enfatizarse que la prueba idónea para acreditar la relación de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado son las partidas de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados, como de sus parientes, que permitan establecer el entroncamiento común (Resolución Nº 4900-2010-JNE).

11. Respecto del segundo elemento, este organismo electoral, por mayoría, ha establecido que la causal de nepotismo está dirigida a sancionar la celebración de contratos de naturaleza materialmente laboral, es decir, aquellos contratos en los que, independientemente de la denominación que se les otorgue, concurran los tres (3) elementos de la relación laboral, esto es, i) la prestación personal de servicios de manera diaria, continua y permanente, ii) la subordinación del trabajador con respecto al empleador, que faculta a este último a dar órdenes, instrucciones o directrices con relación al servicio, y la facultad de imponer sanciones, y iii) la remuneración, en calidad de contraprestación, por la prestación subordinada de servicios por parte del trabajador.

12. Con relación a la injerencia, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 137-2010-JNE (Expediente Nº J-2009-0791), el Jurado Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo, si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes.

Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia: i) por una o varias acciones concretas realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que infl uyan en la contratación de un pariente, o ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal, establecido por el numeral 4 del artículo 10 de la LOM.

13. Sobre el particular, este órgano colegiado en la Resolución Nº 008-2012-JNE estableció que la disposición antes referida debe hacerse extensiva a los

contratos administrativos de servicios regulados por el Decreto Legislativo Nº 1057, teniendo en cuenta que la citada norma establece, en la primera disposición complementaria fi nal, que las referencias normativas a la contratación de servicios no personales se entienden realizadas a la contratación administrativa de servicios.

Análisis del caso en concreto

14. De la revisión de autos, se verifi ca que se atribuye al alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso, el haber contratado a su pareja sentimental, Erika Yanet Valentín Guillermo como jefe de la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la citada comuna, quien a su vez, infl uenció en la citada autoridad, a efectos de que contrate a su hermano, Edson Jhoel Valentín Guillermo, y a su cuñada, Ruth Nataly Meza Alcántara, en los puestos de asistente de Logística de la Subgerencia de Logística y asistente o responsable de Caja, respectivamente.

Primer elemento: la existencia de la relación de parentesco

15. Al respecto, es necesario resaltar que, en esta parte, es materia de evaluación la existencia de una relación de parentesco –por consanguinidad o afi nidad- entre la autoridad edil y la persona contratada, dentro de los grados que establece la ley.

16. En este sentido, consideramos necesario mencionar que, de acuerdo con el Diccionario de la lengua española, parentesco, entre otros, signifi ca vínculo por consanguinidad, afi nidad, adopción, matrimonio u otra relación estable de afectividad análoga a esta. Por su parte, Fox señala: “En su defi nición más corriente, el ‘parentesco’ es sencillamente las relaciones entre ‘parientes’, es decir, entre personas emparentadas por consanguinidad real, putativa o fi cticia”.

17. Según Varsi Rospigliosi, las características del parentesco, entre otras, son las siguientes:

- Es connatural del ser humano (concebido, personal natural) y permite distinguir a una persona de otra, la identifi ca. Cae bajo el marco de protección del derecho a la identidad e intimidad.

- Genera el estado de familia parental entre las personas vinculadas. El parentesco hace surgir entre los parientes estados de familia parentales, correspondientes entre sí, v.g.: padres, abuelos, bisabuelos; hijos, nietos, bisnietos; hermanos, tíos, sobrinos, primos, etc.

- Tiene su origen en la naturaleza, la ley [...]. La principal fuente del parentesco son los lazos de sangre, sea porque las personas descienden unas de otras o se comparte un tronco común. Además, la ley crea entre personas no vinculadas por lazos de sangre, relaciones parentales, como es el caso de los adoptados [...].

- Los efectos jurídicos del parentesco tienen una repercusión multidisciplinaria, se vinculan no solo al ámbito civil, sino al ámbito penal, procesal, societario, electoral, previsional, etc.

18. En consonancia con lo expresado sobre el parentesco, este Supremo Tribunal Electoral, respecto de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, y en la Ley Nº 26771, modifi cada por la Ley Nº 30294 - norma que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco-, en diversos pronunciamientos ha reiterado que la fi nalidad de dicha disposición es impedir que la municipalidad celebre un contrato, de naturaleza laboral o civil, con alguna persona que mantenga un estrecho vínculo familiar (dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad) con el alcalde o los regidores, porque tal circunstancia menoscaba los principios de igualdad de oportunidades, meritocracia, capacidad e idoneidad de la administración pública.

19. La relación entre la causal de nepotismo y el parentesco es de carácter esencial, lo que implica la presencia de individuos vinculados por razones de consanguinidad real, putativa o fi cticia, todo lo cual solo es posible en “personas naturales”. La importancia de

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dicha relación se advierte, incluso, en el hecho de que el primer elemento de la causal se refi ere, precisamente, al análisis de la existencia del referido vínculo.

20. En el presente caso, según los medios probatorios que obran en autos, se tiene que:

a) El alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso contrató a su pareja sentimental, Erika Yanet Valentín Guillermo, como jefe de la Subgerencia de Recursos Humanos. A efectos de acreditar la existencia del vínculo de parentesco, obran, en autos, dieciséis (16) declaraciones juradas, con fi rmas legalizadas ante notario público.

b) El alcalde de la comuna edil con el propósito de favorecer a la familia de su pareja sentimental, contrató a Edson Jhoel Valentín Guillermo y Ruth Nataly Meza Alcántara, en el puesto de asistente de Logística y asistente o responsable de Caja, respectivamente.

Respecto de la contratación de Erika Yanet Valentín Guillermo

21. Se aprecia que el vínculo que se alega en la solicitud de vacancia es uno de “afi nidad”, en tanto el recurrente manifi esta que el alcalde habría contratado a Erika Yanet Valentín Guillermo, quien sería la “pareja sentimental” de la mencionada autoridad.

22. Al respecto, es importante señalar que el vínculo señalado como “pareja sentimental” no se encuentra dentro del marco de la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, en tanto esta establece que la prohibición en caso de parientes por afi nidad comprende al cónyuge y a su familia -suegros, cuñados-, así también se extiende la prohibición a la pareja de la autoridad municipal, con la cual mantiene un vínculo de convivencia o unión de hecho.

23. De esta manera, se aprecia que el vínculo que se alega en la solicitud de vacancia es uno de “afinidad”, en tanto el solicitante de la vacancia manifiesta que el alcalde habría contratado a Erika Yanet Valentín Guillermo, quien sería la “pareja sentimental” de la mencionada autoridad. Así pues, es importante señalar que el vínculo de parentesco referido no se encuentra dentro del marco de la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, en tanto esta establece que la prohibición en caso de parientes por afinidad comprende al cónyuge y a su familia -suegros, cuñados-, así también se extiende la prohibición a la pareja de la autoridad municipal, con la cual mantiene un vínculo de convivencia o unión de hecho, no comprendiendo a las parejas sentimentales.

24. Ahora bien, de ser el caso de que el recurrente al usar la denominación de “pareja sentimental” se esté refi riendo a la existencia de una relación de concubinato o unión de hecho, se debe tener en cuenta que, conforme el artículo 5 de la Constitución Política de 1993, se defi ne a la unión de hecho como “la unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea posible”.

25. Asimismo, el artículo 326 del Código Civil refi ere que la unión de hecho es aquella que se mantiene voluntariamente por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar fi nalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos.

26. Por su parte, la Ley Nº 30311, en su única disposición complementaria fi nal, respecto a la forma en que se acredita la unión de hecho o convivencia, contiene la siguiente precisión: “La calidad de convivientes conforme a lo señalado en el artículo 326 del Código Civil, se acredita con la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el Registro Personal de la

Ofi cina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes [énfasis agregado]”.

27. Aunado a ello, este órgano electoral, en el considerando 9 de la Resolución Nº 0362-2015-JNE, del 15 de diciembre de 2015, ha señalado que la reforma legal en la fi gura del nepotismo “solo abarcaría a la unión de hecho o convivencia según es entendida por la Constitución Política de 1993, el Código Civil y demás normas que tratan sobre el particular”.

28. De esta manera, se puede concluir que el medio probatorio para acreditar la convivencia es con la inscripción del reconocimiento en el Registro Personal de la Ofi cina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes.

29. Ahora bien, en el caso en concreto, se tiene que el solicitante de la vacancia a afectos de acreditar el vínculo de afi nidad entre el alcalde Juan Toribio Victorio y la jefa de la Sub gerencia de Recursos Humanos, Erika Yanet Valentín Guillermo, adjuntó un total de dieciséis (16) declaraciones juradas, con fi rmas legalizadas ante notario público, y un CD, que contiene la manifestación del primer regidor del concejo municipal. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral debe señalar que los medios probatorios citados no son idóneos para acreditar la existencia del vínculo por afi nidad exigido, por lo que no se ha cumplido con acreditar la existencia del primer elemento de la causal de vacancia.

Respecto de la contratación de Edson Jhoel Valentín Guillermo y Ruth Nataly Meza Alcántara

30. Con relación a la contratación de Edson Jhoel Valentín Guillermo y Ruth Nataly Meza Alcántara, en los puestos de asistente de Logística y asistente o responsable de Caja, respectivamente, se debe tener en cuenta que no obra en autos medio probatorio que acredite la existencia de vínculo de parentesco alguno entre las citadas personas con el alcalde Juan Toribio Victorio, por lo que no se ha cumplido con acreditar la existencia del primer elemento de la causal de vacancia respecto de las mencionadas contrataciones.

31. Sin perjuicio de lo expresado, el que este órgano colegiado considere que la autoridad cuestionada no ha incurrido en la causal de nepotismo por los hechos señalados en los considerandos anteriores, ello no supone, de modo alguno, la aprobación o aceptación de las irregularidades invocadas por el recurrente, referidas a la contratación del hermano y cuñada de la jefa de la Subgerencia de Recursos Humanos; en este sentido, corresponde remitir copias de los actuados a la Contraloría General de la República, a efectos de que, en el marco de sus competencias, determine la legalidad y regularidad de los procesos de contratación de las citadas personas.

32. Por las consideraciones expuestas, se concluye que no se cumple el primer elemento de la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 8 de la LOM. En consecuencia, por ser necesaria la concurrencia de todos los elementos para la confi guración de dicha causal, queda desestimada la petición de vacancia, y, por ende, se debe declarar infundado el recurso de apelación venido en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto de los señores magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Ezequiel Chávarry Correa; en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Roberto Javier Taquiri Colca; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 169-2019-MDNP/CM, de fecha 16 de octubre de 2019, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Juan Toribio Victorio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso, provincia de Tocache, departamento de San Martín, por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

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56 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2020 / El Peruano

Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República para su conocimiento, evaluación y fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente Nº JNE.2019002429NUEVO PROGRESO - TOCACHE - SAN MARTÍNVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de diciembre de dos mil diecinueve.

FUNDAMENTO DE VOTO DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Roberto Javier Taquiri Colca en contra del Acuerdo de Concejo Nº 169-2019-MDNP/CM, de fecha 16 de octubre de 2019, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Juan Toribio Victorio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso, provincia de Tocache, departamento de San Martín, por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2019001850, y oído el informe oral, emitimos el presente fundamento de voto, con base en las siguientes consideraciones:

1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley Nº 26771, modifi cada por la Ley Nº 30294, cuyo artículo 1 establece:

Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia [énfasis agregado].

Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar.

2. La fi nalidad de este marco normativo es evitar prácticas inadecuadas que propicien el confl icto de intereses entre un interés personal y el servicio público, que restringen el acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad y dejan de lado el mérito propio y la capacidad. Así, el legislador ha establecido determinadas limitaciones para el acceso a la función pública de los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad, por matrimonio, unión de hecho o convivencia de los funcionarios, directivos y servidores

públicos, y/o personal de confi anza de las entidades y reparticiones públicas del Estado.

3. Si bien el Reglamento de la Ley Nº 26771, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM, no ha sido adecuado, según lo dispuesto en la Ley Nº 30294, que incorpora la prohibición de contratar a la pareja originada por una unión de hecho o convivencia; ello no supone que dicha prohibición no se encuentre vigente y, menos aún, que no sea exigible a los alcaldes y regidores de las municipalidades distritales y provinciales. Esto, por cuanto, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento, el procedimiento aplicable para los alcaldes y regidores que incurran en actos de nepotismo es el dispuesto en la LOM.

4. Teniendo en cuenta lo señalado, este órgano colegiado, en reiterada y uniforme jurisprudencia, ha establecido que la determinación del nepotismo como causal de vacancia, requiere de la verifi cación de tres elementos: a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, o por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona nombrada, contratada o designada; b) que el pariente haya sido nombrado, contratado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal, y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o que haya ejercido injerencia con la misma fi nalidad.

5. Con relación al segundo elemento para la confi guración de nepotismo, los suscritos en la Resolución Nº 0032-2018-JNE establecieron que para su análisis se deben considerar los siguientes supuestos: i) las relaciones contractuales que surjan de una relación laboral; ii) las relaciones contractuales que surjan de una relación civil, pero que se han desnaturalizado y que por aplicación del principio de primacía de la realidad constituyen relaciones laborales, y iii) las relaciones contractuales que surjan de una relación civil como de locación de servicios, consultoría y otros afi nes que no se han desnaturalizado.

6. Ahora bien, en el caso de autos, se solicita la vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso, por haber contratado a Erika Yanet Valentín Guillermo como jefa de la Subgerencia de Recursos Humanos de la citada comuna, la que sería su pareja sentimental. Asimismo, se ha contratado a Edson Jhoel Valentín Guillermo como asistente de Logística de la Subgerencia de Logística y a Ruth Nataly Meza Alcántara como asistente o responsable de Caja, los que serían, respectivamente, hermano y cuñada de Erika Yanet Valentín Guillermo.

7. Siendo así, con la fi nalidad de determinar la existencia del primer elemento del nepotismo, en primer lugar, se debe comprobar el vínculo de afi nidad entre Erika Yanet Valentín Guillermo y el cuestionado alcalde y solo en el supuesto de que ello se acredite será objeto de análisis el parentesco por afi nidad que existiría entre este último con Edson Jhoel Valentín Guillermo y Ruth Nataly Meza Alcántara. Ello es así, en la medida en que el vínculo común entre la autoridad y los contratados sería Erika Yanet Valentín Guillermo.

8. Al respecto, es necesario referir, previamente, que si bien la Ley Nº 30311, en su única disposición complementaria fi nal, sobre la forma en que se acredita la unión de hecho o convivencia, regula que la calidad de convivientes, conforme a lo señalado en el artículo 326 del Código Civil, se acredita con la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el Registro Personal de la Ofi cina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes; es también importante resaltar que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en tanto Supremo Tribunal Electoral, a tenor de lo señalado en el artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, tiene la delicada misión constitucional de impartir justicia en materia electoral.

9. En este sentido, como expresión de la iurisdictio (decir el derecho), a este órgano colegiado no solo le corresponde aplicar el Derecho, entendido como el conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico nacional, sino que también le corresponde apreciar los hechos de los casos sometidos a su conocimiento

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haciendo uso del criterio de conciencia al que se refi ere el artículo 181 de la Norma Fundamental.

10. La transcendencia de esta atribución, que es potestad reconocida en la norma más importante de nuestro ordenamiento jurídico, radica en la posibilidad que le otorga al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de no limitarse, en la actividad jurisdiccional que desarrolla, a la mera aplicación de las normas jurídicas a los casos concretos, sino a poner especial énfasis en su labor de apreciar los hechos teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias sociales, políticas e incluso individuales que los rodean, siempre en armonía con el resto de principios y valores del sistema jurídico peruano.

11. Por lo demás, el hecho de que la Constitución directamente le haya reconocido a este órgano colegiado dicha atribución tiene como correlato la posibilidad del uso de la prueba indiciaria. De ahí que, si bien en nuestro sistema existe la libertad probatoria –que otorga a las partes un amplio margen para aportar medios de prueba, tanto de cargo como de descargo–, a la vez el mismo ordenamiento reconoce que el juez cuenta con libertad en la apreciación de la prueba, sistema de valoración conforme al cual, una prueba por sí misma no tiene un valor superior o inferior frente a otras, sino que serán las circunstancias del caso las que le brinden al juez un margen para apreciar la prueba y determinar su valor como parte del proceso demostrativo de los hechos.

12. En efecto, nuestro sistema de valoración de pruebas no se alinea con aquellos sistemas de prueba legal o tasada, en los que las pruebas tienen un valor predeterminado que defi ne una jerarquía frente a otros medios de prueba, prelación que la mayor parte de las veces es fi jada por el legislador, sino que le corresponde al juez determinar su validez y pertinencia en cada caso concreto. Como consecuencia de ello, los jueces entonces deben hacer uso de todas las herramientas hermenéuticas posibles para llegar a la convicción de la existencia o no de un hecho, de modo tal que sus decisiones se sustenten en un conjunto objetivo de razonamientos que, concatenados entre sí, permitan arribar a una conclusión respecto del acaecimiento de un hecho o de su negación.

13. Precisamente, producto del reconocimiento de la libertad probatoria de las partes, así como del margen de apreciación o valoración de los hechos, se acepta la existencia de la denominada prueba indiciaria, también llamada indirecta, sobre cuya legitimidad constitucional, en cuanto a su uso en nuestro sistema jurídico, el Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse, al señalar lo siguiente: “En consecuencia, a través de la prueba indirecta, se prueba un ‘hecho inicial – indicio’, que no es el que se quiere probar en defi nitiva, sino que se trata de acreditar la existencia del ‘hecho fi nal – delito’ a partir de una relación de causalidad ‘inferencia lógica’” (STC Nº 728-2008-PHC/TC, F.J. 24). “[A] través de la prueba indirecta (prueba indiciaria o prueba por indicios), será preciso empero que cuando ésta sea utilizada, quede debidamente explicitada en la resolución judicial; pues no basta con expresar que la conclusión responde a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o a los conocimientos científi cos, sino que dicho razonamiento lógico debe estar debidamente exteriorizado en la resolución que la contiene” (STC Nº 728-2008-PHC/TC, F.J. 25).

14. De esta manera, como ha sido expuesto, el Tribunal Constitucional ha reconocido la legitimidad del uso de la prueba indiciaria como método de apreciación de los hechos por parte de los jueces del país, facultad que con mayor énfasis es aplicable respecto de los jueces electorales, habida cuenta del reconocimiento expreso de que estos aprecian los hechos con criterio de conciencia, según lo dispone el artículo 181 de la norma constitucional.

15. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la actividad jurisdiccional del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se circunscribe a las materias sobre las que el ordenamiento jurídico le ha otorgado competencia para conocer, entre las que se encuentran, los procesos de vacancia y suspensión de autoridades regionales y municipales, circunscripciones territoriales en las que, en su gran mayoría, es notoria la carencia de formalidad propias de sistemas institucionales debidamente organizados y efi caces, en donde existe plena certeza de

los actos jurídicos y administrativos que se llevan a cabo. Precisamente, la inexistencia de la certeza de dichos actos, como realidad innegable en gran parte del territorio nacional, es la que habilita a este órgano colegiado a una fl exibilidad de la actividad probatoria y abona legítimamente a la incorporación de la prueba indirecta o indiciaria como parte de su actividad jurisdiccional.

16. Sin embargo, a efectos de incorporar legítimamente la prueba indiciaria dentro de la actividad jurisdiccional, esta debe darse, conforme lo ya señalado, mediante una valoración conjunta de diversos medios probatorios que generen convicción, en este caso, respecto a la vinculación por afi nidad entre Erika Yanet Valentín Guillermo y el alcalde cuestionado.

17. Al respecto, el solicitante de la vacancia justifi ca el vínculo de afi nidad entre la autoridad y Erika Yanet Valentín Guillermo, dado que esta última sería su “pareja sentimental”; sin embargo, la Ley Nº 26771, modifi cada por la Ley Nº 30294, en su artículo primero establece que el nepotismo se puede generar –entre otros supuestos– en razón de unión de hecho o convivencia, siendo así, la relación jurídica que establece la ley de nepotismo y por lo que se generan consecuencias, no es la que ha sido invocada en el pedido de vacancia.

18. En efecto, la relación jurídica es un vínculo establecido de manera normativa y cuya concreción genera consecuencias de tipo jurídico. Así, tenemos que la relación de convivencia entre un alcalde o regidor, en cualquiera de los supuestos laborales o civiles previstos en la ley de nepotismo, puede dar lugar a su vacancia. Sin embargo, también es importante precisar que no toda vinculación en el ámbito social puede tener consecuencias jurídicas, pues para el derecho no son trascedentes.

19. En ese orden de ideas, la Ley de Nepotismo sanciona esas prácticas inadecuadas que den lugar a favorecimientos indebidos a determinadas personas a partir de la unión de hecho que tienen con las autoridades, mas no así, las relaciones sentimentales.

20. No obstante lo anterior, cabe la posibilidad de que el solicitante de la vacancia al invocar la “relación sentimental” entre el alcalde y Erika Yanet Valentín Guillermo, se haya referido, en realidad a la unión de hecho o convivencia. Solo en ese supuesto, a diferencia de la posición mayoritaria del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, quienes concluyen que “el medio probatorio para acreditar la convivencia es [...] la inscripción del reconocimiento en el Registro Personal de la Ofi cina Registral”, los suscritos, sin embargo, consideran que es necesario analizar los diversos medios probatorios existentes, a efectos de determinar si existe una unión de hecho entre el alcalde y Erika Yanet Valentín Guillermo, relevante en el ámbito electoral.

21. Al respecto, el solicitante de la vacancia, con la fi nalidad de demostrar el vínculo de afi nidad entre Erika Yanet Valentín Guillermo y el alcalde cuestionado ha presentado dieciséis (16) declaraciones juradas, con fi rmas legalizadas ante notario público y en un CD, en el cual se aprecia la declaración del primer regidor. Con relación a estas pruebas, en la medida en que se trata de declaraciones unilaterales, no se trata de medios probatorios idóneos para acreditar una relación de unión de hecho, por lo tanto, no se ha acreditado el primer elemento del nepotismo en el caso concreto.

22. Respecto de la contratación de Edson Jhoel Valentín Guillermo y Ruth Nataly Meza Alcántara, en la medida que tendrían –respectivamente– vínculo consanguíneo y por afi nidad con Erika Yanet Valentín Guillermo y al no haberse acreditado la relación de convivencia de esta última con el alcalde, carece de sentido realizar un mayor análisis, pues ello estaba condicionado a que se demuestre la unión de hecho entre Erika Yanet Valentín Guillermo y el alcalde.

Por las consideraciones precedentes, nuestro voto es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Roberto Javier Taquiri Colca; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 169-2019-MDNP/CM, de fecha 16 de octubre de 2019, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Juan Toribio Victorio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso, provincia de Tocache, departamento

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58 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2020 / El Peruano

de San Martín, por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

1844840-1

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN Nº 0658-2019-JNE

Expediente Nº JNE.2019012285MOCHE - TRUJILLO - LA LIBERTADCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADOLICENCIA

Lima, treinta de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO el Ofi cio Nº 097-2019-SG-MDM, presentado por Edwin Oswaldo Tapia Chinchay, secretario general de la Municipalidad Distrital de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, mediante el cual se comunica la licencia concedida al regidor José Luis Rodríguez Bardales, con motivo de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

CONSIDERANDOS

1. El numeral 17, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.

2. De conformidad con el artículo 114 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), están impedidos de ser candidatos al Congreso, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones.

3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores que quieran ser candidatos al cargo de congresista para completar el periodo constitucional congresal 2016-2021, toda vez que, conforme lo estableció este Supremo Tribunal Electoral, mediante el artículo segundo de la Resolución Nº 0189-2019-JNE, de fecha 13 de noviembre de 2019, estas autoridades, al ser consideradas funcionarios públicos, deben solicitar licencia sin goce de haber, la cual se hará efectiva a partir del 27 de noviembre de 2019, es decir sesenta (60) días antes de la fecha de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia 002-2019 y el artículo sétimo de la Resolución Nº 155-2019-JNE.

4. En el caso concreto, se aprecia que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 035-2019- MDM, de fecha 20 de noviembre de 2019, la Municipalidad Distrital de Moche concedió la licencia solicitada por el regidor José Luis Rodríguez Bardales, por el periodo comprendido entre el 26 de noviembre de 2019 hasta el 26 de enero de 2020, conforme a la solicitud presentada por el referido regidor, que acompaña el Ofi cio Nº 097-2019-SG-MDM.

5. Sobre el particular, sin perjuicio de la licencia concedida por la citada comuna, en aplicación de la Resolución Nº 0189-2019-JNE, el periodo de licencia, abarcará, desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020, con lo cual se computan los sesenta (60) días naturales antes de la fecha de las elecciones, como lo establece el artículo 114 de la LOE.

6. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del referido concejo municipal, y en aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Diómedes Tito Vásquez Martínez, identifi cado con DNI Nº 32740541, candidato no proclamado de la organización política Perú Patria Segura, por el periodo comprendido desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020.

7. Dicha convocatoria se realiza, conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 14 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a José Luis Rodríguez Bardales, regidor del Concejo Distrital de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Diómedes Tito Vásquez Martínez, identifi cado con DNI Nº 32740541, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 25 de enero de 2020, para lo cual se le debe otorgar la correspondiente credencial que lo faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1844840-2

Revocan la resolución Nº 00096-2019-JEE-CPOR/JNE, en el extremo que resolvió remitir los actuados al Ministerio Público, a la Unidad de Gestión Educativa Local Atalaya y a la Contraloría General de la República - Sede Pucallpa, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones

RESOLUCIÓN Nº 0005-2020-JNE

Expediente Nº ECE.2020002142UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ECE.2020000804)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, ocho de enero de dos mil veinte.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eden Berly Fernández Reyes, en contra de la Resolución Nº 00096-2019-JEE-

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59NORMAS LEGALESSábado 11 de enero de 2020 El Peruano /

CPOR/JNE, del 26 de noviembre de 2019, en el extremo que resolvió remitir los actuados al Ministerio Público, a la Unidad de Gestión Educativa Local Atalaya y a la Contraloría General de la República - Sede Pucallpa, a fi n de que actúen conforme a sus atribuciones, debido a que el referido ciudadano incurrió en hechos que transgreden el principio de neutralidad, en su calidad de director de la Institución Educativa Integrada Nº 763-65306 Agropecuario Piloto de Atalaya, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTES

Mediante Informe Nº 002-2019-NPMC, del 18 de noviembre de 2019, el coordinador de fi scalización del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), concluyó que el ciudadano Abel Vásquez Panduro, posible candidato electoral en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, realizó proselitismo político en las instalaciones de la Institución Educativa Integrada Nº 763-65306 Agropecuario Piloto de Atalaya, el día 10 de noviembre de 2019. Tales conclusiones fueron formuladas atendiendo a los siguientes documentos:

i) Capturas de pantalla de la cuenta personal de Facebook del candidato electoral Abel Vásquez Panduro (fojas 48).

ii) Acta de Fiscalización del 15 de noviembre de 2019 (fojas 49 y 50), mediante la cual el fi scalizador se entrevistó con el apelante, en su calidad de director de la referida institución educativa, a fi n de pedirle información sobre los actos proselitistas antes descritos.

iii) Citación a reunión (fojas 51).iv) Solicitud de designación de ambiente para reunión

de rendición de cuentas presentada ante el aludido funcionario, ahora apelante (fojas 52).

A través de la Resolución Nº 00032-2019-JEE-CPOR/JNE, del 18 de noviembre de 2019, el JEE corrió traslado al apelante, a efectos de que absuelva lo pertinente respecto a lo detectado en el informe de fi scalización antes referido.

Mediante la Resolución Nº 00096-2019-JEE-CPOR/JNE, del 26 de noviembre de 2019, el JEE dispuso remitir los actuados al Ministerio Público, a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Atalaya y a la Contraloría General de la República - Sede Pucallpa, a fi n de que actúen conforme a sus atribuciones, dado que Eden Berly Fernández Reyes, en su calidad de director de una institución educativa, habría incurrido en la infracción prevista en el inciso 30.1.2, del numeral 30.1, del artículo 30 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad de Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 0078-2018-JNE (en adelante, Reglamento).

El 30 de noviembre de 2019, Eden Berly Fernández Reyes, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00096-2019-JEE-CPOR/JNE, alegando lo siguiente:

a) Nunca autorizó el uso de las instalaciones del centro educativo para actividades proselitistas. Además, la citación con su sello únicamente acreditaría la necesidad de la elección de la nueva junta directiva de la Apafa.

b) Según acta de reunión ordinaria, la visita del candidato Abel Vásquez Panduro se realizó en el local comunal de la Junta Vecinal “8 de Mayo” y no en las instalaciones del centro educativo. Dicho local comunal, si bien es cierto es prestado a la institución educativa, para estos fi nes, de lunes a viernes, también lo es que su uso y cuidado es de responsabilidad de la aludida Junta Vecinal, los días sábados y domingos; precisamente, la reunión con el candidato electoral se realizó el domingo 10 de noviembre de 2019, por lo que la autorización de su uso no era responsabilidad del apelante.

c) Ello se corrobora con las capturas de imagen Facebook del aludido candidato, en las cuales no se advierte alguna insignia o símbolo que identifi que a la

institución educativa, a la UGEL Atalaya, a la Dirección Regional de Ucayali o al Ministerio de Educación.

d) El JEE señaló que el recurrente forma parte de un sindicato de docentes del que también forma parte el candidato mencionado, sin presentar prueba alguna que acredite tal afi rmación; además, el hecho de que el apelante y el candidato sean docentes, no implica que ambos se deban conocer, o que el primero tenga conocimiento de la postulación electoral del segundo.

CONSIDERANDOS

1. El quinto párrafo del artículo 31 de la Constitución Política, que reconoce el derecho de participación política como derecho fundamental, dispone lo siguiente: “La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana. Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos [énfasis agregado]”. Por su parte, el artículo 45, referido al ejercicio del poder del Estado, señala que: “El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen”.

2. Bajo estas premisas constitucionales, el artículo 346 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que toda autoridad política o pública se encuentra prohibida de practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a un determinado partido o candidato.

3. En este sentido, el artículo 30 del Reglamento señala lo siguiente:

Constituyen infracciones en materia de neutralidad las siguientes:

30.1 Infracciones en las que incurren las autoridades políticas o públicas

[...]30.1.2 Practicar actos de cualquier naturaleza que

favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato.

4. De conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, constituirá conducta sancionable aquella por la cual la autoridad política realice actos u omisiones mediante los cuales se favorezca o perjudique a una determinada organización política o candidato; por tal razón, se advierten los siguientes elementos del tipo infractor:

a) El sujeto activo de la conducta infractora lo constituye la autoridad política o pública.

b) Son supuestos de infracción: i) toda acción u omisión que suponga favorecimiento a una determinada organización política; ii) toda acción u omisión que perjudique a una determinada organización política; iii) toda acción u omisión que suponga el favorecimiento a un candidato; y iv) toda acción u omisión que perjudique a un candidato. Estos dos últimos supuestos entienden como candidato a aquel ciudadano que se encuentra incluido en una solicitud de inscripción de fórmula o lista de candidatos presentada por una organización política.

c) La conducta infractora debe desarrollarse dentro del marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

5. En el caso concreto, se atribuye al apelante Eden Berly Fernández Reyes que en su calidad de director de una institución educativa, habría incurrido en la infracción prevista en el inciso 30.1.2, del numeral 30.1, del artículo 30 del Reglamento por haber brindado facilidades para que el ciudadano Abel Vásquez Panduro, candidato por la organización política Democracia Directa, efectúe proselitismo político utilizando para ello una reunión de padres de familia en un recinto estatal, como es el precitado centro educativo.

6. El JEE llega a tal conclusión, al observar el documento titulado “citación”, mediante el cual la

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60 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2020 / El Peruano

Dirección de la institución educativa, en coordinación con la Apafa de la misma, cita a los padres de familia para el día domingo 10 de noviembre de 2019, a horas 6:00 a. m. en los ambientes de la institución. No obstante, del análisis del mismo, no se advierte que la citación a los padres de familia fuera con fines de proselitismo político, por el contrario, la citación es clara al señalar “entrega de libretas” y “cambio de Apafa”, de lo que se desprende que la autorización y citación estaba destinada a realizar tales actos, distintos al de proselitismo político.

7. Es más, obra en autos el documento denominado “Reunión extraordinaria”, en el cual se advierte que la reunión señalada en el párrafo anterior se llevó a cabo, efectivamente, a las 6:00 a.m., tratándose en esta los temas referidos a la elección de la Junta Directiva de la Apafa, entrega de libretas, juramentación de aquella junta directiva e informe de los estudiantes, suscribiendo los padres de familia asistentes. En dicho documento tampoco se advierte la realización de algún acto de proselitismo político.

8. Por otro lado, en autos obra una solicitud dirigida al apelante, presentada por el presidente de la Junta Directiva de la Junta Vecinal 8 de Mayo, requiriéndole su autorización para el uso de un ambiente de la institución educativa, para el día domingo 10 de noviembre de 2019, a horas 8:00 a. m., a efectos de llevar a cabo la rendición de cuentas programada por la referida junta vecinal. Nótese que de dicha solicitud tampoco se aprecia una voluntad de realizar actos de proselitismo político, o cuando menos, algún tipo de indicio que permita acreditar que en esta reunión se llevarían a cabo tales actos.

9. En ese sentido, no ha sido desvirtuado el alegato inicial del apelante, esto es, el sustentado al momento de la entrevista efectuada por el fi scalizador del JEE, referido a que no tenía conocimiento de los actos de proselitismos político a realizarse. Por ello, en virtud al principio de presunción de licitud, resulta amparable el presente recurso, debiendo declararse fundado y revocarse la impugnada.

10. Asimismo, no puede escapar del análisis de la presente que, en lo que respecta a los supuestos de configuración de una infracción contra la neutralidad incurrida por funcionarios públicos, este Supremo Tribunal Electoral en sendas resoluciones1 emitidas se ha considerado como “candidato”, a “aquel ciudadano que se encuentra incluido en una solicitud de inscripción de fórmula o lista de candidatos presentada por una organización política [énfasis agregado]”.

11. En ese sentido, se aprecia que los actos de proselitismo político a favor del ciudadano Abel Vásquez Panduro, atribuidos al apelante, habrían sido efectuados el 10 de noviembre de 2019, cuando aún no se había presentado la solicitud de inscripción de lista de candidatos que lo incluía como tal, la cual fue presentada el 18 de noviembre de 2019 ante el JEE, por lo que no se habría cumplido este supuesto de confi guración de la infracción contra la neutralidad.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eden Berly Fernández Reyes; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00096-2019-JEE-CPOR/JNE, del 26 de noviembre de 2019, en el extremo que resolvió remitir los actuados al Ministerio Público, a la Unidad de Gestión Educativa Local Atalaya y a la Contraloría General de la República - Sede Pucallpa, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones, debido a que el referido ciudadano incurrió en hechos que transgreden el principio de neutralidad, en su calidad de director de la Institución Educativa Integrada Nº 763-65306

Agropecuario Piloto de Atalaya, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Así se advierte en las Resoluciones N.os 3508-2018-JNE, 3466-2018-JNE, 3213-2018-JNE y 3102-2018-JNE.

1844840-3

MINISTERIO PUBLICO

Amplían destaque, dan por concluida designación, designan y nombran fiscales en los distritos fiscales del Callao y San Martin

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 011-2020-MP-FN

Lima, 10 de enero de 2020

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nºs. 2886-2019-FSCEE-MP-FN y 24-2020-FSCEE-MP-FN, cursados por el abogado Rafael Ernesto Vela Barba, en su calidad de Coordinador del Equipo Especial de Fiscales, conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5050-2016-MP-FN, de fecha 26 de diciembre de 2016, mediante el cual solicita, entre otros, se reemplace al abogado Jorge Eduardo Castillo Fernández, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Moyobamba, Distrito Fiscal de San Martín, designado en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao y que forma parte del Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros; elevando para tal fi n la propuesta correspondiente.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar, en vía de regularización, el destaque del abogado Jorge Eduardo Castillo Fernández, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Moyobamba, Distrito Fiscal de San Martín, designado en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, para que continúe prestando apoyo en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a partir del 01 de enero de 2020.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, el artículo cuarto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 825-2018-MP-FN, de fecha 07 de marzo de 2018, en el extremo que dispuso que el abogado Jorge Eduardo Castillo Fernández, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Moyobamba, Distrito

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61NORMAS LEGALESSábado 11 de enero de 2020 El Peruano /

Fiscal de San Martín, designado en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, forme parte del Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del abogado Jorge Eduardo Castillo Fernández, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Moyobamba, Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 778-2018-MP-FN, de fecha 06 de marzo de 2018, así como la ampliación de su destaque para que preste apoyo al Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios señalado en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Designar al abogado Jorge Eduardo Castillo Fernández, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Moyobamba, Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba.

Artículo Quinto.- Nombrar al abogado Javier Antonio Heredia Cercado, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándolo en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao y destacándolo para que preste apoyo al Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Artículo Sexto.- Disponer que el abogado señalado en el artículo precedente, se incorpore al Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros.

Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales del Callao, Lima y San Martín, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5050-2016-MP-FN, de fecha 26 de diciembre de 2016, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1844620-1

Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio Público

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 012-2020-MP-FN

Lima, 10 de enero de 2020

VISTOS:

El Ofi cio N° 000021-2020-MP-FN-GG de la Gerencia General y el Ofi cio N° 000026-2020-MP-FN-OGASEJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

El artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público establece que el Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público, cuya autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada.

El artículo 72, numeral 72.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la LPAG), establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia.

El artículo 78, numerales 78.1 y 78.2 del TUO de la LPAG, establecen que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación.

El artículo 7, numerales 7.1 y 7.2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto (Decreto Legislativo del SNP) establecen que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, siendo responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, con el Organismo Colegiado con que cuente la entidad, pudiendo delegar dichas funciones cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado.

La Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01, entre otros, dispone que, a partir del 1 de enero de 2021 entra en vigencia el artículo 47 del Decreto Legislativo del SNP, dispositivo que regula la aprobación de las modifi caciones presupuestales en el nivel Funcional Programático; motivo por el cual, en aplicación de la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo del SNP, el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF (en adelante el TUO de la Ley 28411), que regula la materia en mención, mantiene su vigencia.

El numeral 40.2 del artículo 40 del TUO de la Ley 28411, entre otros aspectos, establece que las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, pudiendo delegar dicha facultad a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario ofi cial El Peruano.

El artículo 8, numeral 8.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; pudiendo además delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. No obstante, la declaración de nulidad de ofi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento de la LCE.

En ese sentido con el propósito de continuar optimizando la fl uidez en la marcha administrativa de la Entidad y a fi n de garantizar la adecuada gestión en la administración de los recursos asignados, en materia presupuestal, de contrataciones del estado y en materia administrativa, que permitan al Ministerio Público cumplir de manera oportuna y efi caz las funciones establecidas en su norma de creación y sus respectivos instrumentos de gestión institucional, resulta pertinente que durante el Año Fiscal 2020, se delegue en la Gerencia General, la Ofi cina General de Logística y la Ofi cina General de Infraestructura, determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad.

Contando con el visto bueno en señal de conformidad por la Gerencia General y Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Delegar en el/la Gerente General del Ministerio Público, las facultades y atribuciones que

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62 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2020 / El Peruano

le corresponden al Titular de la Entidad en materia de presupuesto, personal y bienes de propiedad estatal, con excepción de aquellas que por mandato legal tengan la calidad de indelegables.

Artículo Segundo.- Delegar en el/la Gerente General del Ministerio Público, las facultades y atribuciones de carácter delegable que le corresponden al Titular de la Entidad en el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, conforme al supuesto previsto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Asimismo, las siguientes facultades y atribuciones que le corresponden al Titular de la Entidad en el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, Reglamento y modifi catorias:

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) del Ministerio Público y sus modifi catorias.

b) Aprobar los procesos de estandarización.c) Aprobar los procedimientos de selección por

Licitación Pública y por Concurso Público, en lo que concierne a la aprobación del expediente, aprobación de la conformación del Comité de Selección, aprobación de las bases y suscripción del contrato.

d) Resolver los Recursos de Apelación presentados en procedimientos de selección que correspondan ser resueltos por la Entidad.

Artículo Tercero.- Delegar en el/la Gerente Central de la Ofi cina General de Logística del Ministerio Público, las siguientes facultades y atribuciones que le corresponden al Titular de la Entidad en el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

a) Aprobar los procedimientos de selección por Adjudicación Simplifi cada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica, lo cual incluye la aprobación del expediente, conformación del comité de selección, aprobación de las bases y suscripción del contrato.

b) Aprobar el procedimiento de selección por Contratación Directa en los supuestos que la Ley establece como delegables, referido a la aprobación del expediente, aprobación de la contratación directa, aprobación de las bases y suscripción del contrato.

c) Aprobar la contratación por Acuerdo Marco.d) Suscribir las adendas de arrendamiento de

inmuebles.

Artículo Cuarto.- Delegar en el/la Gerente Central de la Ofi cina General de Infraestructura del Ministerio Público, las siguientes facultades y atribuciones que le corresponde al Titular de la Entidad en el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, Reglamento y modifi catorias, en materia de obras, consultoría de obras y consultoría en general: Aprobar los procedimientos de selección por Adjudicación Simplifi cada y por Selección de Consultores Individuales, lo cual incluye la aprobación del expediente técnico de obra, aprobación del expediente de contratación, conformación del comité de selección, aprobación de las bases, suscripción de contrato y/o orden de compra u orden de servicio. Así también, designar a los inspectores de obra.

Artículo Quinto.- Delegar en los Gerentes Centrales de las Ofi cinas Generales de Logística e Infraestructura del Ministerio Público, la facultad de suscribir los contratos cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, que estén fuera del alcance del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, Reglamento y modifi catorias.

Artículo Sexto.- La desconcentración de funciones que mediante delegación en materia de gestión logística y contrataciones del estado que contiene la presente resolución corresponde a las facultades y atribuciones

que son de competencia del Titular de la Entidad en el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modifi catorias, así como de sus normas modifi catorias y disposiciones complementarias, con excepción de aquellas que por mandato legal tengan la calidad de indelegables, por tanto la descripción de las mismas en el artículo segundo otorgadas a el/la Gerente General del Ministerio Público no constituye una relación númerus clausus.

Artículo Séptimo.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente resolución son indelegables, y comprenden las facultades de decidir dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; más no exime la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para cada caso en concreto.

Artículo Octavo.- Disponer que las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución, se efectúa con efi cacia anticipada al 1 de enero de 2020, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo Noveno.- La Gerencia General, la Ofi cina General de Logística y la Ofi cina General de Infraestructura deberán dar cuenta al Despacho de la Fiscalía de la Nación, acerca de la ejecución de los actos que por la presente resolución se delegan.

Artículo Décimo.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 020-2019-MP-FN, de fecha 8 de enero de 2019, y modifi catorias.

Artículo Décimo Primero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la Institución.

Artículo Décimo Segundo.- Remitir copia de la presente resolución a la Contraloría General de la República, Ministerio de Economía y Finanzas, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, Superintendencia de Bienes Estatales, Órgano de Control Institucional, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Ofi cinas Generales de Logística, Infraestructura, Finanzas, Potencial Humano, Planifi cación y Presupuesto, Asesoría Jurídica y Tecnologías de la Información, y a la Escuela del Ministerio Público, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1844858-1

Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 013-2020-MP-FN

Lima, 10 de enero de 2020

VISTOS:

El Ofi cio Nº 000021-2020-MP-FN-GG de la Gerencia General y el Ofi cio Nº 000026-2020-MP-FN-OGASEJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

El artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público establece que el Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público, cuya autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada.

El artículo 72, numeral 72.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante TUO de la LPGA), establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales

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63NORMAS LEGALESSábado 11 de enero de 2020 El Peruano /

internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia.

El artículo 78, numerales 78.1 y 78.2 del TUO de la LPGA, establecen que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación.

El artículo 7, numerales 7.1 y 7.2 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto (Decreto Legislativo del SNP) establecen que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, siendo responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, con el Organismo Colegiado con que cuente la entidad, pudiendo delegar dichas funciones cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado.

La Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01, entre otros, dispone que, a partir del 1 de enero de 2021 entra en vigencia el artículo 47 del Decreto Legislativo del SNP, dispositivo que regula la aprobación de las modifi caciones presupuestales en el nivel Funcional Programático; motivo por el cual, en aplicación de la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo del SNP, el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF (en adelante el TUO de la Ley 28411), que regula la materia en mención, mantiene su vigencia.

El numeral 40.2 del artículo 40 del TUO de la Ley 28411, entre otros aspectos, establece que las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, pudiendo delegar dicha facultad a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario ofi cial El Peruano.

El numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; pudiendo además delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. No obstante, la declaración de nulidad de ofi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento de la LCE.

En ese sentido, para el óptimo funcionamiento de las Unidades Ejecutoras creadas, resulta pertinente delegar en los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa, Lambayeque, La Libertad, Cusco, Piura, San Martín y Amazonas, como responsables de dichas Unidades Ejecutoras, las facultades y atribuciones en materia presupuestal, contrataciones del Estado, tesorería, personal, normativa y administrativa; asimismo delegar en el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses como responsable de la Unidad Ejecutora 010: “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML) las facultades y atribuciones en materia presupuestal, contrataciones del Estado, tesorería, personal, normativa y administrativa; que conforman el Pliego 022 Ministerio Público, durante el Ejercicio Fiscal 2019;

Contando con el visto bueno de la Gerencia General y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo establecido por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Delegar en el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses como responsable de la Unidad Ejecutora 010: “Instituto

de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML), con competencia a nivel nacional; así como en los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores responsables de las Unidades Ejecutoras: 003 Gerencia Administrativa de Arequipa, 004 Gerencia Administrativa de Lambayeque, 005 Gerencia Administrativa de La Libertad, 006 Gerencia Administrativa de Cusco, 007 Gerencia Administrativa de Piura, 008 Gerencia Administrativa de San Martín y 009 Gerencia Administrativa de Amazonas; las facultades y atribuciones en materia presupuestal, contrataciones del estado, tesorería, personal, normativa y administrativa, que conforman el Pliego 022 Ministerio Público, durante el Ejercicio Fiscal 2020, las siguientes facultades:

1. En materia de gestión presupuestaria:

a. Aprobar la formalización de las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático a que se refi ere el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, previo informe técnico favorable de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto.

b. Las atribuciones, facultades y acciones administrativas de gestión en materia presupuestaria que corresponden al Titular del Pliego durante el Ejercicio Presupuestal 2020, exceptuándose las correspondientes a transferencias de partidas, créditos suplementarios y transferencias entre Unidades Ejecutoras.

Las facultades y atribuciones que en el presente literal se delegan, se extienden también a las dispuestas en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, cuando se dé cumplimiento a la condición suspensiva a que se hace referencia en la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera y Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la referida norma.

2. En materia de gestión logística y contrataciones del Estado:

a. Aprobar los expedientes de contratación y las bases para la realización de los procedimientos de selección que convoque la Unidad Ejecutora; con excepción de aquellos que se encuentren convocados por la Ofi cina General de Logística antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución. En las contrataciones relacionadas a los servicios de telefonía fi ja, telefonía móvil, transmisión de datos, así como la adquisición de equipos, materiales e insumos informáticos, impresoras, licencias de software o equipos de comunicaciones y telecomunicaciones, las Unidades Ejecutoras solicitarán las especifi caciones técnicas y/o términos de referencia a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información; y, respecto a los servicios de seguridad, deberán solicitar los términos de referencia a la Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional. En ambos casos se sujetarán a lo dispuesto en el literal l del presente numeral.

b. Designar a los miembros titular y suplentes integrantes de los Comités de Selección que tienen a su cargo la preparación, conducción y realización de los procedimientos de selección que convoque la Unidad Ejecutora, hasta su culminación.

c. Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección que de acuerdo a la normativa vigente no sea de competencia exclusiva del Titular del Pliego.

d. Aprobar contratos complementarios de bienes y servicios hasta el límite previsto por la Ley.

e. Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección a cargo de la Unidad Ejecutora, por las razones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado.

f. Suscribir y resolver los contratos que se deriven de los procedimientos de selección.

g. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de bienes y servicios que cuente con la asignación presupuestaria hasta el límite establecido en la Ley, con excepción de las prestaciones adicionales de obras.

h. Aprobar la resolución de contratos, por caso fortuito o fuerza mayor en los casos previstos en el contrato y en la normatividad de contrataciones del estado y por

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64 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2020 / El Peruano

causal de incumplimiento imputable al contratista, en los procedimientos o contratos de su competencia.

i. Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje y representar a la Entidad en dichos procedimientos, salvo las atribuciones exclusivas del Procurador Público a cargo de la Defensa Jurídica del Ministerio Público.

j. Representar a la Unidad Ejecutora de la Entidad ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado en cualquier clase de procedimiento, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, siempre que se deriven de procedimientos de selección a cargo de la Unidad Ejecutora.

k. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) y sus modifi catorias, de la Unidad Ejecutora a su cargo, conforme al presupuesto asignado y a la normativa vigente, debiendo informar a la Gerencia General del Ministerio Público de las modifi caciones.

l. En caso que los contratos derivados de los procedimientos de selección a cargo de la Ofi cina Central de Logística, fueran resueltos o se dé por concluido el contrato, dispondrá la inmediata realización de las actuaciones preparatorias de los procedimientos de selección de la respectiva Unidad Ejecutora.

m. Informar trimestralmente a la Ofi cina General de Logística la gestión realizada en materia de Contrataciones del Estado.

La desconcentración de funciones que mediante delegación en materia de gestión logística y contrataciones del Estado que contiene la presente resolución corresponde a las facultades y atribuciones que son de competencia del Titular de la Entidad en el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, su Reglamento, así como de sus normas modifi catorias y disposiciones complementarias, con excepción de aquellas que por mandato legal tengan la calidad de indelegables, por tanto la descripción de las mismas en el artículo Primero, numeral 2. Literales a. al m, no constituyen una relación númerus clausus.

3. En materia de gestión de tesorería:

a. Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias correspondiente a la Unidad Ejecutora a su cargo.

b. Autorizar la apertura de la cuenta corriente para la Unidad Ejecutora, en la cual la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Finanzas depositará mensualmente el 50% de los recursos directamente recaudados del Distrito Fiscal bajo su jurisdicción, previa conciliación mensual respectiva.

c. Designar a los responsables titulares y suplentes de la fi rma electrónica de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras, a través del Aplicativo Informático SIAF-SP “Acreditación Electrónica de Responsables de Cuentas”.

4. En materia de gestión de personal:

a. Al Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses como responsable de la Unidad Ejecutora 010: “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML)” con competencia nacional, realizar los concursos públicos para el nombramiento de los médicos cirujanos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público, conforme a lo señalado por el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2020, así como el cese y nivelación de los mismos.

b. A las Unidades Ejecutoras de los Distritos Fiscales referidos en el artículo primero, convocar y realizar los procedimientos de selección, suscripción de contratos, renovación y conclusión de los mismos para plazas sujetas a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nºs 276 (para los cargos médicos), 728 y 1057 régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios — CAS, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y conforme a los dispositivos legales vigentes, así como las disposiciones que emita SERVIR sobre la materia,

debiendo contar con los informes técnicos favorables de la Ofi cina General de Potencial Humano y de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, así como la aprobación de la Dirección General de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

c. Autorizar y realizar las acciones de personal respecto de los ceses, rotaciones, contratación de personal por la modalidad de suplencia en los casos de licencia sin goce de haber, por enfermedad común y/o profesional (hasta 150 días continuos) y capacitación no ofi cializada, siempre y cuando sea igual o mayor a 30 días y licencia por maternidad, en lo que corresponde a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nº 276, 728 y 1057, con conocimiento de la Ofi cina General de Potencial Humano.

d. Autorizar y realizar las acciones relacionadas con el trámite de derechos laborales como son: planillas de pago, otorgamiento de benefi cios sociales, compensación por tiempo de servicios, vacaciones, gratifi caciones, asignación por tiempo de servicios, subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio, reconocimiento y/o acreditación de tiempo de servicios y otros benefi cios afi nes del personal activo y cesado (fi scal, profesional de la salud, asistencial y administrativo).

La Ofi cina General de Potencial Humano emitirá las normas complementarias sobre las acciones delegadas y demás acciones que sean necesarias, pudiendo además emitir los procedimientos que se adecuen a las necesidades de cada lugar en materia de personal.

5. En materia de gestión normativa:

Aprobar directivas y/o manuales, que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnicos normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de la Unidad Ejecutora en concordancia con los instrumentos normativos institucionales, debiendo remitir una copia de disposición a la Ofi cina de Racionalización y Estadística, para su consolidación de información normativa.

6. En materia de gestión de control patrimonial y registro de bienes incautados:

a. Autorizar la recepción, califi cación y gestión de solicitudes de altas y bajas de bienes muebles, así como aprobar los actos de administración y de disposición de bienes muebles e inmuebles de acuerdo con las normas administrativas y patrimoniales del Sistema Nacional de Bienes Estatales, previa opinión favorable de la Ofi cina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados.

b. Disponer la realización del inventario físico anual del patrimonio mobiliario e inmobiliario con fecha conciliada con la Ofi cina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados, designando a los miembros de la Comisión de Inventario, con las atribuciones y responsabilidades que la ley establece, elevando oportunamente el Informe Final de este proceso a la Ofi cina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados, para su consolidación a nivel de pliego y comunicación a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN.

c. Disponer se efectúe la depreciación patrimonio - contable mensual y anual de los bienes muebles e inmuebles que conforma el activo fi jo de la Entidad en su jurisdicción, emitiendo oportunamente los informes situacionales correspondientes a la Ofi cina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados para su consolidación.

d. Disponer el registro de las Unidades Inmobiliarias (Edifi caciones y Terrenos) del respectivo Distrito Fiscal, para la revaluación de las edifi caciones administrativas, cuya información será remitida a la Ofi cina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados, para su consolidación a nivel de pliego y su comunicación a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN.

e. Disponer la actualización del portafolio Institucional (muebles e inmuebles) de su jurisdicción, para la cobertura de los seguros patrimoniales que corresponda, que será remitido en forma semestral a la Ofi cina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados.

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65NORMAS LEGALESSábado 11 de enero de 2020 El Peruano /

f. Mantener y consolidar el registro de bienes incautados y su acervo documentario, debiendo ser reportado en forma mensual a la Ofi cina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados para su consolidación.

g. Consolidar y remitir en forma trimestral la información relacionada al estado situacional de los trámites de asignación en uso temporal de bienes muebles e inmuebles, así como el reporte de estado físico de los bienes muebles e inmuebles ya entregados por el Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI.

Artículo Segundo.- Disponer que el fi nanciamiento que se requiera para las acciones materia de delegación autorizada por la presente Resolución se atenderá con cargo a los créditos presupuestarios autorizados a las respectivas Unidades Ejecutoras.

Artículo Tercero.- Disponer que la delegación de facultades señaladas en el artículo primero de la presente resolución, se efectúa con efi cacia anticipada al 1 de enero de 2020, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Ofi cina General de Logística comunique a las Unidades Ejecutoras los procedimientos de selección a su cargo, correspondientes al Ejercicio Presupuestal 2020.

Artículo Quinto.- Disponer que las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a cargo de la Unidades Ejecutoras y el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses informarán a la Gerencia General del Ministerio Público, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en artículo primero de la presente Resolución.

Artículo Sexto.- Dejar sin efecto la Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 000026-2019-MP-FN, de fecha 08 de enero del 2019 y sus modifi catorias.

Artículo Sétimo.- Disponer que la delegación de facultades a que se refi ere la presente resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo Octavo.- Remitir copia de la presente Resolución a los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa, Lambayeque, La Libertad, Cusco, Piura, San Martín y Amazonas, al Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a la Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina General de Finanzas, Ofi cina General de Logística, Ofi cina General de Asesoría Jurídica, Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, Ofi cina General de Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional, para los fi nes correspondientes.

Artículo Noveno.- Disponer la Publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Institución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1844858-2

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Aprueban los “Lineamientos para las Actividades Electorales en el Extranjero - ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020”

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000007-2020-JN/ONPE

Lima, 10 de enero de 2020

VISTOS: El informe N° 000010-2020-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000005-2020-GG/ONPE, de la Gerencia General; así como, el Informe N° 000011-2020-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría jurídica y,

CONSIDERANDO:

Por Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, el Presidente de la República disolvió el Congreso de la República y convocó, para el domingo 26 de enero de 2020, a Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (ECE 2020), para completar el periodo constitucional 2016-2021;

El artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (LOONPE), señala que la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares; ejerciendo sus atribuciones y funciones con sujeción a lo dispuesto en el artículo 182 de la Constitución Política del Perú y el literal c) del artículo 5 de la mencionada ley;

Según el artículo 21 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), que es aplicable a las ECE 2020, conforme a lo dispuesto en los artículos tercero y cuarto de la Resolución N° 0155-2019-JNE, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, los electores residentes en el extranjero son considerados dentro del Distrito Electoral de Lima;

Por su parte, el artículo 224 de la LOE establece que para el caso de Elecciones Generales y consultas populares tienen derecho a votación los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero; asimismo, el Titulo X otorga un tratamiento especial y diferenciado a la votación de los ciudadanos residentes en el extranjero respecto de las reglas que se tienen en cuenta para realizar un proceso electoral;

De acuerdo con el literal k) del artículo 39° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 246-2019-JN/ONPE y sus modifi catorias, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto tiene como función el coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores la planifi cación y organización de los procesos electorales en el extranjero;

Así, por Informe N° 000010-2020-GPP/ONPE, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto como parte de la labor de coordinación citada y en aras de garantizar a los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero el ejercicio de su derecho al sufragio, propone a la Gerencia General los “Lineamientos para las Actividades Electorales en el Extranjero - ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020”, cuyo objetivo es establecer los parámetros para la organización y ejecución de actividades electorales en el extranjero mediante las Ofi cinas Consulares del Perú y a través del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Por su parte, la Gerencia General, a través del Informe N° 000005-2020-GG/ONPE, recomienda la aprobación de los lineamientos propuestos por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto;

En ese sentido, corresponde emitir la resolución jefatural que apruebe la propuesta de los “Lineamientos para las Actividades Electorales en el Extranjero - ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020”;

De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 5° de la LOONPE; así como en los literales s) y t) del artículo 11° de su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000246-2019-JN/ONPE y sus modifi catorias;

Con los visados de la Gerencia General, de la Secretaría General, y de las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar los “Lineamientos para las Actividades Electorales en el Extranjero - ELECCIONES

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66 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2020 / El Peruano

CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020”, cuyo texto, en anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil el contenido de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL FRANCISCO COX GANOZAJefe (i)

Lineamientos para las Actividades Electorales en el Extranjero

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020

Enero, 2020

Contenido

Presentación

1. Objetivo2. Alcance3. Base Normativa4. Defi niciones y Abreviaturas

4.1. Defi niciones4.2. Abreviaturas

5. Disposiciones Generales6. Miembros de Mesa

6.1. Designación de los miembros de mesa y publicación provisional

6.2. Tachas a los miembros de mesa6.3. Publicación defi nitiva de miembros de mesa y

entrega de credenciales6.4. Atención de excusas y justifi caciones al cargo de

miembro de mesa

7. Personeros de Mesa de Sufragio

7.1. Defi nición7.2. Acreditación

8. Capacitación Electoral

8.1. Capacitación de funcionarios consulares8.2. Capacitación a miembros de Mesa8.3. Capacitación a electores

9. Verifi cación de Locales de Votación10. Despliegue del Material Electoral11. Jornada Electoral

11.1. Acondicionamiento del local de votación11.2. Organización del personal para la atención de

mesas 11.3. Procedimiento para la fusión de mesas de

sufragio11.4. Instalación de mesas de sufragio11.5. Sufragio11.6. Escrutinio de votos11.7. Acopio de actas y material electoral

12. Repliegue del Material Electoral

12.1. Traslado del material electoral desde el local de votación hasta la ofi cina consular

12.2. Traslado de las actas electorales originales desde las ofi cinas consulares

13. Seguridad del Proceso Electoral

Presentación

El presente documento señala los principales lineamientos para la organización y ejecución en el exterior de las Elecciones Congresales Extraordinarias, convocadas para el 26 de enero de 2020, que estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y de los Órganos de Servicio Exterior (OSE).

El contenido del presente documento, constituye los lineamientos de las principales actividades electorales y está basado, principalmente, en el “Título X Del Voto de los Ciudadanos Residentes en el Extranjero” de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

El seguimiento al cumplimiento de los lineamientos y las particularidades en la organización del proceso electoral serán atendidos en las reuniones periódicas de coordinación entre la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

1. Objetivo

Establecer los lineamientos para la ejecución de actividades electorales en el extranjero.

2. AlcanceEs de aplicación para las Elecciones Congresales

Extraordinarias 2020.

3. Base Normativa

- Constitución Política del Perú.- Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y sus

modifi catorias, hasta la Ley N.° 30717, publicada el 9 de enero de 2018.

- Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales.

- Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Ley N° 28859, Ley que suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales; y reduce las multas a favor de los ciudadanos omisos al sufragio.

- Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso.

- Artículo tercero de la Resolución N° 0155-2019-JNE, que ACLARA que, siguiendo lo estipulado en el artículo 21 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero son considerados dentro del distrito o circunscripción electoral de Lima.

- Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, aprobado mediante Resolución N° 0075-2018-JNE.

4. Defi niciones y Abreviaturas

4.1. Defi niciones

4.1.1. Oficina consular: Las oficinas consulares son órganos del Servicio Exterior dependientes, funcionalmente, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, y están a cargo de funcionarios del Servicio Diplomático de la República o Cónsules honorarios quienes ejercen funciones consulares en el exterior, dentro de la circunscripción consular aprobada por el Estado Receptor.

4.1.2. Circunscripción consular: El territorio atribuido a una ofi cina consular para el ejercicio de las funciones consulares.

4.1.3. Paquete de materiales electorales: Contiene grupo o grupos de documentos electorales (actas electorales, hologramas no utilizados y otros), previamente precintados que serán entregados por el funcionario consular.

4.1.4. Fusión de mesas de sufragio: Mesas de sufragio diferentes que son administradas, de manera independiente, por los mismos miembros de mesa.

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67NORMAS LEGALESSábado 11 de enero de 2020 El Peruano /

4.2. Abreviaturas

- JNE: Jurado Nacional de Elecciones- JEE: Jurado Electoral Especial de Lima Centro 21

- LOE: Ley N° 26859, Orgánica de Elecciones- MRE: Ministerio de Relaciones Exteriores- ODPE: Ofi cina Descentralizada de Procesos

Electorales de Lima Centro 2- Reniec: Registro Nacional de Identifi cación y Estado

Civil.

5. Disposiciones Generales

5.1.1. El voto de los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero se emite en la misma fecha señalada para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 en el territorio de la República.

5.1.2. La votación se efectúa en el local de la ofi cina consular o donde señale el funcionario consular, en caso de insufi ciencia del local.

5.1.3. La ONPE, a través del MRE, ofrece asistencia técnica electoral al personal de las ofi cinas consulares.

5.1.4. Todos los actos referentes a la instalación de la mesa, votación y escrutinio se realizarán el mismo día de la elección, debiendo instalarse la mesa de sufragio antes de las ocho (08:00) de la mañana y efectuarse la votación hasta las dieciséis (16:00) horas, según el huso horario del lugar donde se realice el proceso electoral.

5.1.5. Las ofi cinas consulares decidirán el medio de difusión más efectivo y a su alcance para dar información a los actores electorales acerca de las etapas de la elección, desde su convocatoria.

5.1.6. La elaboración, aprobación y uso del Padrón Electoral, se rige por los artículos 228°, 229° y 230° de la LOE.

5.1.7. La ONPE está encargada de registrar y consolidar, en el sistema informático, las actas de votación de los diferentes consulados. Las actas impugnadas son resueltas por el JNE, antes de pasar al proceso de cómputo, conforme al artículo 246° de la LOE.

5.1.8. La nulidad del sufragio emitido en el exterior, se regula conforme a lo establecido en los artículos 247° y 248° de la LOE.

6. Miembros de Mesa

6.1. Designación de los miembros de mesa y publicación provisional

6.1.1. Las mesas de sufragio integradas por 25 a más electores participan del sorteo de miembros de mesa titulares y suplentes.

6.1.2. En las circunscripciones consulares donde exista menos de 25 electores, el funcionario consular designa a dos electores, o a tres (si es que este no es peruano), con los que constituye la mesa de sufragio, de acuerdo con los artículos 231° y 232° de la LOE.

6.1.3. El sorteo de miembros de mesa es realizado por la ONPE y sus resultados son remitidos al MRE con la fi nalidad de que las ofi cinas consulares realicen su publicación en cada circunscripción consular para efectos de tacha, de acuerdo con el artículo 235° de la LOE.

6.2. Tachas a los miembros de mesa

6.2.1. Dentro de los tres días naturales contados a partir de la publicación a la que se refi ere el punto 6.1.3, cualquier ciudadano inscrito y con sus derechos vigentes ante el Reniec puede formular tacha a los miembros de mesa, de acuerdo con el artículo 236° de la LOE.

6.2.2. Las solicitudes de tachas que se encuentran debidamente sustentadas, y relacionadas con los impedimentos del artículo 57°2 de la LOE, deben ser resueltas por la ofi cina consular correspondiente, dentro del día siguiente de recibidas, de acuerdo con el artículo 236° de la LOE y comunicadas al MRE, para su posterior remisión a la ODPE y JEE.

6.2.3. La resolución de la tacha realizada por la autoridad de la ofi cina consular es inapelable.

6.3. Publicación defi nitiva de miembros de mesa y entrega de credenciales

6.3.1. La relación defi nitiva de miembros de mesa no contiene aquellos que han sido tachados, ni aquellos excluidos por el JEE. Se entiende como exclusión por parte del JEE, cuando un miembro de mesa sorteado está inmerso en una de las causales del artículo 57° de la LOE, pero no ha sido tachado.

6.3.2. Culminado el periodo de tachas, la ONPE remite al MRE la relación de miembros de mesa titulares y suplentes para su publicación defi nitiva en cada ofi cina consular. La ONPE también lo publica en su página web (www.onpe.gob.pe).

6.3.3. Esta publicación está programada para el 27 de diciembre de 2019. A partir de esta fecha, los miembros de mesa pueden descargar sus credenciales desde la página web de la ONPE.

6.4. Atención de excusas y justifi caciones al cargo de miembro de mesa

6.4.1. La excusa solo puede formularse por escrito, sustentada con prueba instrumental, ante la respectiva ofi cina consular, hasta cinco (5) días después de efectuada la publicación defi nitiva de la relación de miembros de mesa, a la que hace referencia el punto 6.3.2 (entre el 30 de diciembre de 2019 y 6 de enero de 2020), de acuerdo con el artículo 58° de la LOE.

6.4.2. La justifi cación solo procede por enfermedad (debidamente acreditada con el certifi cado expedido por la entidad de salud competente y a la falta de este por el médico de la localidad) y presentada ante la respectiva ofi cina consular, antes de los cinco (5) días naturales previos a la fecha de la elección (entre el 30 de diciembre de 2019 y 20 de enero de 2020).

6.4.3. El ciudadano sorteado como miembro de mesa presenta su solicitud de excusa o justifi cación dirigida al jefe de la ODPE, dentro de los plazos previstos en los puntos 6.4.1. y 6.4.2, con la documentación probatoria ante la ofi cina consular correspondiente.

6.4.4. El funcionario consular revisa el sustento y remite (escaneados) al correo electrónico [email protected] y al MRE la solicitud de excusa o justifi cación al cargo de miembro de mesa y el sustento probatorio. La solicitud y el sustento deberá tener el sello de la ofi cina consular, para que el MRE lo reenvíe al jefe de la ODPE.

6.4.5. El jefe de la ODPE evalúa y responde al MRE, vía correo electrónico, en un plazo máximo de un (01) día para que comunique al miembro de mesa lo resuelto.

7. Personeros de Mesa de Sufragio

7.1. Defi nición

7.1.1. El personero es la persona acreditada por una organización política para que la represente ante una

1 Artículo primero de la Resolución N° 0154-2019-JNE.2 a) Los candidatos y personeros de las organizaciones políticas. b) Los

funcionarios y empleados de los organismos que conforman el Sistema Electoral peruano; c) Los miembros del Ministerio Publico que, durante la jornada electoral, realizan funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos electorales. d) Los funcionarios de la Defensoría del Pueblo que realizan supervisión electoral. e) Las autoridades políticas. f) Las autoridades o representantes provenientes de elección popular. g) Los ciudadanos que integran los comités directivos de las organizaciones políticas inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones. h) Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afi nidad entre los miembros de una misma Mesa. i) Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afi nidad de los candidatos que residen en el ámbito de la jurisdicción en la cual postulan. j) Los electores temporalmente ausentes de la República, de acuerdo con las relaciones correspondientes que remita el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. k) Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que realicen actividades relacionadas con el desarrollo de los procesos electorales. l) Los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

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68 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2020 / El Peruano

mesa de sufragio durante la jornada electoral. Su función es presenciar y fi scalizar los actos de instalación, sufragio y escrutinio. Podrá denunciar cualquier hecho que atente contra la transparencia y la legalidad del proceso electoral en la mesa donde se encuentre acreditado, siempre que esté presente cuando ocurra el hecho en cuestión.

7.2. Acreditación

7.2.1. Los personeros de mesa de sufragio son acreditados por el personero o personera inscrita ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones o acreditado ante un Jurado Electoral Especial. La credencial debe consignar el número de mesa en la que ejercerá su función.

7.2.2. Los personeros de mesa de sufragio pueden representar solo a una organización política y participar en una o más mesas de sufragio.

7.2.3. El día de las elecciones tiene la obligación de presentar su credencial y DNI a la persona que preside la mesa. Puede presentarse en cualquiera de los tres momentos de la jornada electoral: instalación, sufragio y escrutinio.

8. Capacitación Electoral

8.1. Capacitación de funcionarios consulares

8.1.1. Para garantizar un buen desempeño en la jornada electoral el funcionario consular y el personal de apoyo deberá informarse a través del MRE de las actividades electorales programadas para el proceso electoral.

8.1.2. La capacitación del funcionario consular y del personal de apoyo está orientada al conocimiento de los procedimientos y actividades electorales mediante:

a) Capacitación virtual: El curso se desarrolla en la plataforma ONPEDUCA (www.onpeduca.edu.pe), que cuenta con un tutor de la ONPE para absolver dudas e inquietudes sobre los temas tratados. El ingreso al curso virtual se realiza de acuerdo con el cronograma que establecerá la ONPE en coordinación con el MRE.

b) Capacitación presencial: El funcionario consular y el personal de apoyo podrán realizar las reuniones que consideren necesarias, para precisar las actividades electorales. Estas tienen como fi nalidad profundizar el conocimiento respecto de las tareas que los miembros de mesa, electores y personeros cumplirán el día de la jornada electoral. Las consultas generadas en estas reuniones de capacitación, deberán ser canalizadas por el tutor del curso virtual o por el MRE ante la ONPE.

8.2. Capacitación a miembros de Mesa

8.2.1. Para la capacitación a miembros de mesa se dispone de una plataforma virtual alojada en la página web de la ONPE donde se puede descargar la cartilla de instrucción para miembros de mesa del extranjero y acceder al video “tareas de los miembros de mesa modalidad convencional”. Asimismo, podrá descargar gratuitamente, desde las tiendas virtuales Play store y App store, el aplicativo ONPE Miembros de Mesa, en el cual tendrá la opción de revisar las principales tareas que se desarrollarán.

8.2.2. En la medida de lo posible, se podrá programar sesiones de capacitación en las ofi cinas consulares u otros lugares. De acuerdo con la realidad de cada país, las sesiones se programan teniendo en cuenta horarios convenientes y diversos para garantizar una mayor asistencia de los actores electorales. Para esta actividad es necesario convocar a los miembros de mesa, a través de los medios de comunicación más convenientes.

8.2.3. En las sesiones de capacitación se seguirán las pautas metodológicas del cuaderno de trabajo del funcionario consular. Asimismo, se debe sensibilizar a los miembros de mesa sobre la importancia del rol que van a desempeñar el día de la jornada electoral, de su asistencia y puntualidad en los locales de votación.

8.3. Capacitación a electores

8.3.1. En cada ofi cina consular se podrá instalar una mesa de información con la fi nalidad de orientar a los

electores sobre el proceso electoral en curso, así como el acceso a la página web de la ONPE, para descargar la cartilla del elector (convencional); asimismo, se sugiere contar con una línea telefónica para informar a los ciudadanos peruanos sobre las actividades de la ofi cina consular en el marco del Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

9. Verifi cación de Locales de Votación

9.1.1. Si el local de la ofi cina consular no tiene capacidad para albergar a la cantidad de electores hábiles registrados en la ciudad correspondiente, el funcionario consular ubica un local de votación que dé las facilidades necesarias para la atención y normal desarrollo de la jornada electoral.

9.1.2. Para la verifi cación de los locales de votación debe tomarse en cuenta las siguientes recomendaciones:

a. Defi nir puntos de ingreso y salida al local de votación y rutas de acceso a las mesas de sufragio.

b. Seleccionar el ambiente donde se ubicará el centro de acopio (lugar en el que se guardará el material electoral y de acceso a personal autorizado) considerando la seguridad, capacidad sufi ciente para almacenar el material electoral de las mesas de sufragio asignadas al local y fácil accesibilidad.

c. Determinar zonas de seguridad en caso de siniestros.

d. Establecer los ambientes donde se instalarán las mesas de sufragio.

e. Verifi car los espacios que permitan el acondicionamiento del mobiliario para la instalación de las mesas de sufragio, asegurándose que sea sufi ciente y adecuado para los miembros de mesa.

f. Disponer el lugar de ubicación de los carteles informativos, los cuales se colocarán de preferencia en una de las puertas de ingreso al local, evitando que se formen pliegues y permitan la lectura fl uida de los electores.

g. Constatar el correcto funcionamiento de los servicios que brinda el local de votación.

h. Fijar las zonas que permitan el acceso de personas con discapacidad.

i. Disponer, de ser necesario, la colocación de vallas en las cercanías de los locales de votación, para regular las fi las de ingreso al local.

j. Elaborar el croquis de local de votación, el mismo que debe contener las siguientes características: El perímetro del local de votación, que señale las puertas de ingreso y salida, los pabellones, servicios higiénicos, zonas de seguridad, escaleras, los ambientes donde se encuentren ubicadas las mesas de sufragio. Dicho croquis debe ser de tamaño apropiado para su visibilidad, debiendo ser colocado a la entrada del local para orientar a los electores y miembros de mesa. El croquis y la información básica del local de votación pueden ser fotocopiados en formato A4 y entregados a los electores para su orientación, al ingreso del local de votación el día de jornada electoral.

k. Si el local de votación concentra gran cantidad de mesas de sufragio y cuenta con pabellones, se debe preparar un croquis por pabellón (defi nido por números o letras mayúsculas) con todas las indicaciones necesarias.

9.1.3. El funcionario consular debe reportar al MRE los locales de votación que serán usados el día de la jornada, indicando nombre y dirección exacta, para que este, a su vez, confi rme la relación de locales de votación a la ONPE.

9.1.4. De existir cambios en la relación de locales de votación, por causas de fuerza mayor, el MRE debe comunicar inmediatamente a la ONPE para que proceda a la actualización de la información en la consulta que se habilita en su página web.

9.1.5. La publicación de los locales de votación y relación de miembros de mesa se realiza hasta (10) días antes de la jornada electoral, preferentemente en la ofi cina consular, en lugares concurridos por los ciudadanos peruanos o través de las redes sociales.

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69NORMAS LEGALESSábado 11 de enero de 2020 El Peruano /

10. Despliegue del Material Electoral

10.1.1. La ONPE realiza un solo envío del material electoral a la sede del MRE, de acuerdo con las coordinaciones previas, que contendrá: cédulas, carteles de candidatos, acta padrón, cartilla de miembros de mesa, formatos genéricos, paquete de útiles, cabinas y ánforas plegables.

10.1.2. El MRE, a su vez, dispone la remisión del material electoral a cada ofi cina consular, a través de valija diplomática.

10.1.3. Cuando la elección deba desarrollarse en otros locales de votación que no sea la ofi cina consular, el funcionario consular, días previos a la elección, encargará al personal de apoyo el traslado del material electoral hasta el local de votación, considerando las medidas de seguridad que sean pertinentes.

11. Jornada Electoral

11.1. Acondicionamiento del local de votación 11.1.1. El funcionario consular deberá disponer el

acordonamiento del local de votación, buscando que éste sea un lugar conveniente para atender a los electores, sobre todo a las personas con atención preferente (personas con discapacidad, personas mayores, mujeres gestantes y lactantes) y de fácil ubicación para los electores.

11.1.2. Para la señalización del local de votación, el funcionario consular debe realizar los siguientes pasos:

a. En la parte interna, colocar los carteles de bienvenida, circulación y orientación, rótulos, fl echas y otras señales. En la parte externa o frontis del local, pegar el croquis del local de votación y la relación de electores por local y por pabellón, si fuera el caso.

b. Identifi car las aulas con números para facilitar a los miembros de mesa y electores la ubicación de sus mesas de sufragio.

c. Identifi car los pabellones con letras mayúsculas y colocar el croquis del pabellón.

d. Disponer sillas o bancas en el área de ingreso del local de votación para los ciudadanos con discapacidad, personas de tercera edad, mujeres gestantes; asimismo, colocar sillas de ruedas.

11.1.3. Para el acondicionamiento de los ambientes para las mesas de sufragio, el funcionario consular debe realizar los siguientes pasos:

a. Disponer la correcta ubicación de las cabinas de votación a modo de cámara secreta.

b. Colocar en las cabinas de votación los carteles de candidatos que se encuentran en el paquete correspondiente al responsable del local de votación.

c. Ubicar en la parte externa del aula el número de las mesas de sufragio y la relación de electores.

d. Ordenar las ánforas de acuerdo con la cantidad de mesas de sufragio.

11.1.4. Para el acondicionamiento del centro de acopio, el funcionario consular debe realizar los siguientes pasos:

a. Determinar la zona de entrega de materiales electorales y de almacenamiento de los mismos.

b. Ordenar el material electoral, de acuerdo a la numeración de las mesas y en forma correlativa ascendente para agilizar la entrega de materiales.

c. Elaborar un cuadro con el número de mesas de sufragio para llevar el control de las ánforas entregadas.

d. Instalar mesas para facilitar la entrega y recepción del material.

e. Por la tarde, habilitar cinco (5) cajas para almacenar los sobres plásticos que contienen las actas electorales. Las cajas deben identifi carse con etiquetas de colores, de acuerdo con los sobres que recibirán: plomo, celeste, rojo, verde y morado. Además, habilitar una caja para los sobres plásticos color anaranjado.

11.2. Organización del personal para la atención de mesas

11.2.1. El funcionario consular, de considerarlo pertinente, convocará personal de apoyo para la organización y ejecución de la elección, así como para dar asistencia a miembros de mesa y electores durante la jornada.

11.2.2. El funcionario consular debe capacitar al personal de apoyo en las funciones que cumplirá durante la jornada electoral, entre ellas: asignar personal para el control del ingreso al local de votación, dar información a los electores, ayudar a electores con atención preferente y asistir a los miembros de mesa.

11.2.3. Al personal de apoyo se le debe entregar algún distintivo (una credencial y un polo de un color determinado, cuidando de no identifi carse con los colores de alguna organización política), a fi n de que sean fácilmente ubicados por los electores y miembros de mesa.

11.2.4. El funcionario consular debe establecer turnos para que el personal de apoyo pueda emitir su voto.

11.3. Procedimiento para la fusión de mesas de sufragio

11.3.1. La fusión de mesas de sufragio procede únicamente cuando existan mesas de sufragio que no hayan podido instalarse hasta las 9:00 am (hora local), por inasistencia o insufi ciencia del número necesario de sus miembros.

11.3.2. Cada ofi cina consular puede establecer las fusiones de mesas de sufragio en su respectivo local de votación, como lo indica el artículo 230° de la LOE, bajo los siguientes supuestos:

a. Encargatura de la administración a los miembros de una mesa de sufragio instalada y en funciones (mesa receptora) para que reciba los votos de los electores de otra mesa de sufragio que no se pudo instalar en su momento (mesa fusionada). Es preciso señalar que esto no signifi ca la suma de los votos en una sola ánfora ni en una sola acta. Las mesas deben funcionar independientemente.

b. Existencia de mesas de sufragio que no han podido completar sus miembros de mesa, pero que éstos en total alcanzan el número mínimo de tres; en cuyo caso, los tres miembros de mesa recibirán los votos de las mesas que se hayan fusionado. Es preciso señalar que esto no signifi ca la suma de los votos en una sola ánfora ni en una sola acta. Las mesas deben funcionar independientemente.

11.3.3. Los miembros de mesa llenan el acta de instalación de la mesa fusionada y anotan en las observaciones que tal instalación se ha realizado por disposición del funcionario de la ofi cina consular y en cumplimiento del artículo 230° de la LOE, quien suscribirá, en señal de conformidad.

11.3.4. Los miembros de mesa recibirán los votos de los electores utilizando el material electoral, de manera independiente, de cada una de las mesas de sufragio.

11.3.5. El funcionario consular, al cierre de la jornada electoral, deberá informar al MRE respecto de las fusiones de mesas en su circunscripción consular, para que el MRE la traslade inmediatamente a la ONPE.

11.4. Instalación de mesas de sufragio

11.4.1. Entregar el material electoral, llevando un control y monitoreo de las mesas de sufragio.

11.4.2. Comprobar que las mesas de sufragio se instalen siguiendo los procedimientos señalados en la cartilla de instrucción.

11.4.3. Facilitar el material de reserva a los miembros de mesa, de ser necesario.

11.4.4. Confi rmar que en cada mesa, los miembros de mesa (titulares y suplentes) fi rmen la Hoja de Control de Asistencia correspondiente y que los electores que asumieron las funciones de miembros de mesa, fi rmen en la Relación de Miembros de Mesa No Sorteados.

11.4.5. Constatar con los miembros de mesa la cantidad de hologramas recibidos.

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70 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2020 / El Peruano

11.4.6. Asistir técnicamente a los miembros de mesa para el correcto llenado de las actas de instalación.

11.4.7. Levantar el “Acta de no instalación de mesa de sufragio”, si no se pudo instalar mesas de sufragio hasta el mediodía. Esta acta es suscrita por el funcionario consular quien la remitirá al MRE, por los canales establecidos, para que sea enviada ofi cialmente a la ODPE, sin perjuicio del envío previo de la imagen.

11.4.8. Reportar al MRE la cantidad de mesas de sufragio instaladas, mesas de sufragio fusionadas y mesas de sufragio no instaladas. Dicha información será trasladada por el MRE a la ODPE.

11.5. Sufragio

11.5.1. Exhortar al personal de apoyo que supervise la presencia de los tres (03) miembros en las mesas de sufragio a su cargo.

11.5.2. Atender y solucionar reclamos o problemas durante el sufragio, dentro de sus facultades.

11.5.3. Indicar que de existir impugnaciones de identidad del elector, se procederá de acuerdo con la cartilla de instrucción del miembro de mesa.

11.5.4. Ordenar el cierre de la puerta de ingreso del local de votación a las 16:00 horas. Ello no limita el sufragio de aquellos electores que se encuentren dentro del local.

11.5.5. Recomendar el uso de la cartilla de instrucción para miembros de mesa y el cumplimiento de las actividades de cierre del sufragio.

11.5.6. Asistir técnicamente a los miembros de mesa para el correcto llenado de las actas de sufragio.

11.6. Escrutinio de votos

11.6.1. En el caso de fusión de mesas, los miembros de mesa deben asegurarse de realizar el escrutinio de cada una de las mesas a su cargo, de manera independiente.

11.6.2. Recomendar el uso de la cartilla de instrucción para miembro de mesa y el cumplimiento cuidadoso de las actividades del escrutinio.

11.6.3. Verifi car que los miembros de mesa cuenten las cédulas y verifi quen que la cantidad encontrada sea igual al total de ciudadanos que votaron.

11.6.4. Verifi car que el total de votos emitidos por organización política de las hojas borrador sean iguales al total de ciudadanos que votaron (indicados en el acta de sufragio).

11.6.5. Verifi car que los miembros de mesa copien, con cuidado y letra legible, los resultados de las hojas borrador a las actas de escrutinio. Además, que fi rmen y protejan las actas con la lámina para protección de resultados y campo de observaciones.

11.6.6. Culminado el escrutinio, verifi car que el miembro de mesa coloque el cartel de resultados en un lugar visible.

11.7. Acopio de actas y material electoral

11.7.1. Recibir de los miembros de mesa, previa verifi cación, los sobres que contengan las actas electorales, de acuerdo con la siguiente distribución. Para este fi n, las ordena en las cajas que previamente ha acondicionado:

PLOMO CELESTE ROJO VERDE MORADOODPE JEE ONPE JNE CONSULADO

11.7.2. Verifi car que el sobre anaranjado contenga la lista de electores, la cartilla de hologramas y la hoja de control de asistencia de miembros de mesa.

11.7.3. Emitir el cargo de entrega de materiales a los miembros de mesa.

11.7.4. Cotejar que se encuentren todos los ejemplares de las actas, las listas de electores, y hoja de control de asistencia de miembros de mesa de acuerdo con el listado de mesas asignadas al local.

11.7.5. Separar el material sobrante en cajas para su traslado a la ofi cina consular.

12. Repliegue del Material Electoral

12.1. Traslado del material electoral desde el local de votación hasta la ofi cina consular

12.1.1. Embalar y trasladar los sobres que contienen las actas electorales de las mesas instaladas, los sobres anaranjados y material restante a la oficina consular.

12.1.2. Trasladar a la ofi cina consular las ánforas sin abrir de aquellas mesas de sufragio que no se instalaron para la destrucción del material no utilizado, a excepción de la cartilla de hologramas, las actas electorales y la lista de electores, que deben ser devueltos.

12.2. Traslado de las actas electorales originales desde las ofi cinas consulares

12.2.1. Verifi car la existencia de la totalidad de sobres y ordenarlos por color y de forma ascendente y correlativa, según el número de la mesa de sufragio.

12.2.2. Armar y juntar grupos de sobres por colores, formando paquetes y sujetarlos con cinta masking tape, sin cubrir el número de la mesa y colocar los paquetes por color en una caja.

12.2.3. Trasladar las actas electorales y los sobres anaranjados a la ONPE. Esta acción debe ser realizada por el funcionario consular responsable de la respectiva circunscripción consular, y designado por el MRE.

12.2.4. Para la ejecución del traslado, el MRE tomará las medidas de seguridad correspondientes, teniendo en cuenta la emisión de un ofi cio dirigido a la ONPE que acredite la condición de traslado de las actas, que deberá contener lo siguiente:

- Nombre, cargo y dirección del funcionario consular autorizado. Se individualizará al funcionario consular que traslada las actas electorales, la dirección de su ofi cina matriz con indicación de la ciudad y país respectivo.

- Detalle de la cantidad de actas electorales que están siendo trasladadas con indicación de los números de las mesas de sufragio a la que pertenecen.

- Cantidad de los bultos que constituyen las actas electorales, de no ser el caso se detallará conforme al punto anterior.

12.2.5. Los traslados se harán bajo la dirección del MRE. El ofi cio y los materiales que correspondan, serán entregados al personal asignado por la ODPE.

12.2.6. El MRE informará a la ONPE los datos personales de los funcionarios consulares responsables que ejecutarán el traslado, con indicación de las rutas que utilizarán y la fecha, hora y número del vuelo de salida.

12.2.7. Si durante el traslado ocurriese cualquier hecho, por caso fortuito o de fuerza mayor que impida utilizar la ruta designada, podrá decidir continuar por una ruta alternativa, informando al MRE de dicha eventualidad.

12.2.8. De existir pérdida de las actas electorales, será el funcionario consular responsable del traslado, quien efectuará la denuncia respectiva ante las instancias correspondientes, debiendo hacer de conocimiento a la ODPE, para los fi nes pertinentes.

12.2.9. En el caso de que se tengan mesas no instaladas, deberán adjuntar por cada mesa de sufragio: “Acta de no instalación de mesa de sufragio”, cartilla de hologramas, actas electorales y lista de electores no utilizados.

13. Seguridad del Proceso Electoral

13.1.1. El funcionario consular debe coordinar las medidas necesarias para dar seguridad a la elección.

13.1.2. El material electoral debe desplazarse debidamente resguardado, asimismo, se debe prever la custodia correspondiente en el lugar donde permanezca.

13.1.3. En el local de votación, dar facilidades para el ingreso de los miembros de mesa y personeros.

13.1.4. Facilitar el ingreso de los electores que sufragan en el local de votación, previa presentación de

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71NORMAS LEGALESSábado 11 de enero de 2020 El Peruano /

su DNI y de aquellas personas que acuden acompañando a personas con discapacidad, adultos mayores o mujeres gestantes.

13.1.5. Prohibir el ingreso de propaganda electoral a los locales de votación, incluyendo indumentaria de los electores.

13.1.6. Orientar a los electores para que se retiren del local de votación, una vez culminado el sufragio.

13.1.7. Impedir el ingreso de electores en estado de ebriedad o que porten armas.

1844859-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Autorizan a Financiera Efectiva S.A. la apertura de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Lima y San Martín

RESOLUCIÓN SBS Nº 6247-2019

Lima, 31 de diciembre de 2019

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por Financiera Efectiva S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de dos (2) ofi cinas especiales, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a Financiera Efectiva S.A. la apertura de dos (2) ofi cinas especiales, según el siguiente detalle:

Ofi cina especial Dirección Distrito Pro-

vinciaDeparta-mento

La Curacao San Miguel

Av. La Marina Nº 2000-2100, Tienda Nº C-305 Tercer Nivel CC Plaza

San Miguel

San Miguel Lima Lima

Motocorp Tarapoto

Jirón Juan Vargas Nº 147 Tarapoto San

MartínSan

Martín

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTESIntendente General de Banca

1844173-1

Actualizan capital social mínimo de las empresas corredoras de seguros y auxiliares de seguros correspondiente al año 2020

CIRCULAR Nº CS - 35 - 2020AS - 30 - 2020

-------------------------------------------------------------Ref.: Actualización del capital social mínimo

correspondiente al año 2020 -------------------------------------------------------------

Lima, 8 de enero de 2020

SeñorGerente General:

Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, esta Superintendencia dispone la actualización de los capitales mínimos de las empresas corredoras de seguros y auxiliares de seguros para el año 2020, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas, aprobado por Resolución SBS N° 808-2019 y sus normas modifi catorias, cuya publicación se sujeta a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

A continuación, se indica la información referida en el párrafo anterior:

ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL MÍNIMO DE LAS EMPRESAS CORREDORAS DE SEGUROS Y

AUXILIARES DE SEGUROS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2020

(EN SOLES)

1. Empresas Corredoras de Seguros1 21 500

2. Empresas Auxiliares de Seguros 1

2.1. Ajustadores de Siniestros 21 500

2.2. Peritos de Seguros 21 500

1 Capital social = 5 UIT, actualización sobre la base de la UIT para el año 2020: S/ 4 300.

Atentamente,

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones

1844147-1

Actualizan capital mínimo de las AFP para el año 2020

CIRCULAR Nº AFP-171 -2020

Lima, 8 de enero de 2020____________________________Actualización del capital mínimo

de las AFP para el año 2020____________________________

SeñorGerente General:

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72 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2020 / El Peruano

Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas en el literal q) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, esta Superintendencia ha dispuesto la actualización anual del capital mínimo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), de conformidad con lo establecido en el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y el artículo 2º del Título II del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 054-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

En tal sentido, el capital mínimo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para el año 2020 se indica a continuación:

CAPITAL MÍNIMO* S/ 2 960 194

* Índice Base: Enero de 2009, Factor IPC Diciembre 2019: 1,3270

Atentamente,

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1844146-1

Actualizan el capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondiente al trimestre enero - marzo 2020

CIRCULAR Nº G-204-2020

Lima, 8 de enero de 2020

---------------------------------------------------------------Ref.: Actualización del capital social mínimo

correspondiente al trimestre enero – marzo de 2020

---------------------------------------------------------------

SeñorGerente General:

Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, la Superintendencia dispone mediante la presente norma de carácter general, la actualización trimestral, correspondiente al período enero - marzo de 2020, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha norma, según se indica a continuación, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone la publicación de la presente circular:

Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al

trimestre enero - marzo de 2020(en soles)

CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias. 27,466,5312. Empresas Financieras. 13,812,457

3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 13,812,4574. Caja Municipal de Crédito Popular. 7,366,6445. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME.

1,248,646

6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público.

1,248,646

7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. 1,248,646 B. Empresas Especializadas 1. Empresas de Capitalización Inmobiliaria. 7,366,6442. Empresas de Arrendamiento Financiero. 4,493,6533. Empresas de Factoring. 2,497,2924. Empresas Afi anzadora y de Garantías. 2,497,2925. Empresas de Servicios Fiduciarios. 2,497,2926. Empresas Administradoras Hipotecarias 4,508,118 C. Bancos de Inversión 27,466,531 D. Empresas de Seguros 1. Empresas que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida).

4,994,584

2. Empresas que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida).

6,865,712

3. Empresas de Seguros y Reaseguros. 17,479,2044. Empresas de Reaseguros. 10,613,492 E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 4,493,6532. Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario.

18,416,609

3. Empresas Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 1,248,6464. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico 2,497,2925. Empresas de Transferencia de Fondos. 1,248,646

(*) Para las empresas supervisadas consideradas en el cuadro anterior, salvo las Empresas Administradoras Hipotecarias y las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, factor de actualización para el trimestre enero 2020 – marzo 2020 en base a la Variación IPM octubre 1996 – diciembre 2019: 1.84166091

Para las Empresas Administradoras Hipotecarias, factor de actualización para el trimestre enero 2020 – marzo 2020 en base a la Variación IPM marzo 2007 – diciembre 2019: 1.3259171

Para las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico factor de actualización para el trimestre enero 2020 – marzo 2020 en base a la Variación IPM diciembre 2012 – diciembre 2019: 1.1008470

Atentamente,

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1844145-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Aprueban disposiciones generales que regulan el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2021

ORDENANZA REGIONALNº 0021-2019-GORE-ICA

Ica, 31 de diciembre de 2019

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73NORMAS LEGALESSábado 11 de enero de 2020 El Peruano /

El Consejo Regional del Gobierno Regional de lca, en Sesión Ordinaria del día 30 de diciembre de 2019. VISTO el Dictamen N° 007-2019-CRI/CPPYAT, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Ica; Memorando N° 311-2019-GR sobre la solicitud de aprobación de la Ordenanza Regional que regula el PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2021.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria, establece que, los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para la su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; sumado a ello, el artículo 192° del mismo cuerpo normativo establece que, los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, conforme al artículo 5° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modifi catorias, señala que: “Es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”; asimismo mediante el literal h) del numeral 2 del artículo 10° de la citada Ley, establece que: “Son competencias compartidas del Gobierno Regional, la participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles”;

Que, el artículo 32° de la mencionada Ley, señala que: “La gestión del Gobierno Regional se rigen por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobado de conformidad con las políticas nacionales y en cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente”;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modifi catoria mediante la Ley N° 29298, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 142-2009-EF, y su modifi catoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 131-2010-EF, prescribe que, el proceso de Presupuesto Participativo, es un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil, el cual se realiza en armonía con los planes de desarrollo concertado de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, quienes promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos;

Que, de conformidad al Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que reglamenta la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056 y, el Decreto Supremo N° 131-2010-EF, que modifi ca el artículo 6° del mencionado Reglamento, se precisan los lineamientos que permiten regular la participación de la sociedad civil en el proceso de Presupuesto Participativo;

Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 097-2009-EF y modifi catoria, se precisan los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, en el marco del proceso del Presupuesto Participativo. Los criterios para delimitar los Proyectos de Inversión Pública se establecen en concordancia con la normatividad vigente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, por Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, se aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, el cual establece los mecanismos y pautas necesarias para orientar el desarrollo articulado del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en

Resultados; asimismo, el segundo párrafo del numeral 1 del Capítulo II del Instructivo en mención, refi ere que: “Es necesaria la aprobación de la Ordenanza para reglamentar el Proceso de Presupuesto Participativo para el año fi scal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del equipo técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes, entre otros que considere el pliego”;

Que, el Consejo Regional en sesión ordinaria del 30 de diciembre del 2019, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, los Artículos 13º, 15º y 38º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modifi catorias, la Ordenanza Regional Nº 0015-2013-GORE-ICA, que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y la Ordenanza Regional Nº 0013-2019-GORE-ICA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, con dispensa de la aprobación del acta de la fecha.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

“ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2021”

Artículo Primero.- APROBAR las “Disposiciones Generales que Regulan el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2021”, el mismo que consta en el Anexo N° 01, y forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- APROBAR los “Mecanismos de Identifi cación y Acreditación de los Agentes Participantes para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2021”, el mismo que consta en el Anexo N° 02, y forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- APROBAR la “Conformación del Equipo Técnico y sus Responsabilidades Durante el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2021”, el mismo que consta en el Anexo N° 03, y forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- APROBAR el “Plan Anual - Cronograma para el Desarrollo de las Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2021, el mismo que consta en el Anexo N° 04, y forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- FACULTAR a la Gobernación Regional para aprobar las disposiciones que desarrollen los procedimientos derivados de la presente Ordenanza, incluyendo la modifi cación de los Anexos de la misma.

Artículo Sexto.- FACULTAR a la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que garantice la adecuada implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de lca. (www.regionica.gob.pe).

Comuníquese al señor Gobernador Regional, para su promulgación.

JORGE LUIS NAVARRO OROPEZAConsejero DelegadoConsejo Regional de Ica

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la sede del Gobierno Regional de lca.

JAVIER GALLEGOS BARRIENTOSGobernador Regional de Ica

1844030-1

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74 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2020 / El Peruano

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Ordenanza que establece el monto mínimo del Impuesto Predial, la Tasa por concepto de derecho de emisión mecanizada, fija fechas de vencimiento para el pago de tributos municipales e incentivos por Pronto Pago de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2020

ORDENANZA Nº 488-MDSMP

San Martín de Porres, 06 de enero de 2020

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTO:

En la Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2020-CPF/MDSMP, de la Comisión de Planifi cación y Finanzas; el Ofi cio Nº 010-010-19000788, del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres SAT-SMP, en relación al proyecto de ordenanza que “Establece el Monto Mínimo del Impuesto Predial, la Tasa por Concepto de Derecho de Emisión Mecanizada, el Vencimiento de Pago de Tributos Municipales e incentivos por Pronto Pago de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2020”; Informe Nº 2108-2019-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y, Memorándum Nº 4225-2019-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, en materia tributaria, el Artículo 195º de la Constitución del Perú, otorga potestad a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las Municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 declara que “Las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley”.

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modifi catorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza podrán

condonar los intereses y sanciones en forma general a sus contribuyentes; asimismo, señala que en caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar también el tributo

Que el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, indica que conforme a lo establecido en el numeral 4 del Artículo 195º y por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la Ley.

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en su título II, Capítulo I, establece la defi nición, alcances, base imponible y metodología del Impuesto Predial, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las Municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal.

Que, el Artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año que corresponde el Impuesto; a su vez, mediante Decreto Supremo Nº 380-2019-EF, se estableció el monto de la UIT para el ejercicio fi scal 2020 en S/ 4,300.00 (Cuatro Mil Trescientos con 00/100 soles);

Que, en mérito al segundo párrafo del Artículo 14º de la citada Ley, se actualiza el valor de los predios por las municipalidades, el cual sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada de Autovaluo y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial. Asimismo la Cuarta Disposición Final de dicha Norma, indica que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto y de los recibos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la U.I.T. vigente al 01 de enero de cada ejercicio.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 422/MDSMP, se estableció el Monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución a Domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2017, siendo que dicha Ordenanza fue ratifi cada con Acuerdo de Concejo Nº 499 del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima; a su vez la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 1533, modifi cada por la Ordenanza Nº 1833 ha establecido que si bien las Ordenanzas que aprueben el servicio de emisión mecanizada de valores para el contribuyente deben ser ratifi cadas anualmente, el Acuerdo de Concejo, ratifi catorio podría tener una vigencia máxima de dos (02) ejercicios fi scales adicionales en la medida que no existan variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratifi cación;

Que mediante Ordenanza Municipal Nº 452/MDSMP, se estableció la prórroga de la Ordenanza Municipal Nº 422/MDSMP, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 499 del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que establece el Monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución a Domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2018, a su vez la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 1533, modifi cada por la Ordenanza Nº 1833 ha establecido que si bien las Ordenanzas que aprueben el servicio de emisión mecanizada de valores para el contribuyente deben ser ratifi cadas anualmente, el Acuerdo de Concejo, ratifi catorio podría tener una vigencia máxima de dos (02) ejercicios fi scales adicionales en la medida que no existan variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratifi cación; para lo cual la Gerencia Municipal de la Municipal Distrital respectiva, deberá comunicar formalmente tal decisión al SAT de Lima, hasta el último día hábil del mes de diciembre, habiéndose efectuado la comunicación respectiva;.

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75NORMAS LEGALESSábado 11 de enero de 2020 El Peruano /

Que, el Artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal, establece que el Impuesto predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, las cuales deberán de pagarse los últimos días hábiles de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de precios al por mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pago;

Que la Ordenanza Municipal Nº 487-MDSMP, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 336 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha establecido en su Artículo 6º que “La Obligación de Pago de las Cuotas mensuales de los arbitrios de barrido de calles recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo vence el último día hábil de cada mes”.

Que, a través del Ofi cio Nº 010-010-19000788, de fecha 26 de diciembre de 2019, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria de San Martin de Porres, remite proyecto de Ordenanza e Informe Legal sobre “Monto Mínimo del Impuesto Predial, la tasa por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada, fi ja fechas de vencimiento para el pago de tributos municipales e incentivos por Pronto Pago de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2020”.

Que, mediante informe Nº 2108-2019-GAJ/MDSMP, de fecha 31 de diciembre de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorable la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que “Establece el monto mínimo del Impuesto Predial, la Tasa por concepto de derecho de emisión mecanizada, fi ja fechas de vencimiento para el pago de tributos municipales e incentivos por Pronto Pago de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2020”; el cual deberá ser puesto a consideración del Concejo Municipal a efectos de su deliberación y su eventual aprobación;

Estando a los considerandos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9, del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, por mayoría de los regidores aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, LA TASA POR CONCEPTO

DE DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA, FIJA FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO E

INCENTIVOS POR PRONTO PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE TRIBUTOS MUNICIPALES

PARA EL EJERCICIO 2020

Artículo Primero.- MONTO MÍNIMO A PAGAR POR IMPUESTO PREDIAL.

Establecer como Monto Mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2020, el monto de S/ 25.80 soles, equivalente al 0.6% de la U.I.T., vigente al 01 de enero del año que corresponda el Impuesto Predial en aplicación al Artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.

Artículo Segundo.- PRÓRROGA DE ORDENANZA Nº 422/MDSMP.

Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 422/MDSMP, ratifi cada mediante Acuerdo de Consejo Nº 499 del Consejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo Tercero.- TASA POR DERECHO DE EMISION.

Establecer en S/ 2.40 (Dos con 40/100 soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2019.

Los contribuyentes deberán abonar adicionalmente la suma de S/. 0.30 (Cero con 30/100 soles) por cada predio anexo o adicional.

Artículo Cuarto.- FECHAS DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS MUNICIPALES.

Fíjese como fechas de vencimiento para el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2020, las siguientes:

IMPUESTO PREDIAL

FECHA DE VENCIMIENTO

ARBITRIOS MUNICIPALES

FECHA DE VENCIMIENTO

PAGO AL CONTADO 28 DE FEBRERO PRIMERA

CUOTA28 DE

FEBREROPRIMERA

CUOTA 28 DE FEBRERO SEGUNDA CUOTA

28 DE FEBRERO

SEGUNDA CUOTA 29 DE MAYO TERCERA

CUOTA 31 DE MARZO

TERCERA CUOTA 31 DE AGOSTO CUARTA CUOTA 30 DE ABRIL

CUARTA CUOTA

30 DE NOVIEMBRE QUINTA CUOTA 29 DE MAYO

SEXTA CUOTA 30 DE JUNIOSÉPTIMA CUOTA 31 DE JULIO

OCTAVA CUOTA 31 DE AGOSTONOVENA CUOTA

30 DE SETIEMBRE

DÉCIMA CUOTA 30 DE OCTUBRE

DECIMO PRIMERA

CUOTA

30 DE NOVIEMBRE

DÉCIMO SEGUNDA

CUOTA

30 DE DICIEMBRE

Artículo Quinto.- ACOGIMIENTO. Podrán acogerse a la presente Ordenanza los contribuyentes que cancelen, en un solo pago, la totalidad de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, correspondientes al ejercicio fi scal 2020; siempre que cancelen la totalidad del Impuesto Predial del ejercicio fi scal 2020. Aquellos contribuyentes que no se les haya generado impuesto predial del ejercicio fi scal 2020 deberán cancelar el derecho de emisión correspondiente a dicho ejercicio.

Artículo Sexto.- BENEFICIOS. Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán del benefi cio señalado en el artículo anterior, de acuerdo al siguiente porcentaje:

CONDICION DE CONTRIBUYENTE PORCENTAJE DE DESCUENTO

Persona natural que únicamente mantiene deuda pendiente del ejercicio fi scal 2020 20%

Persona jurídica que únicamente mantiene deuda pendiente del ejercicio fi scal 2020 4%

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Segunda.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y prorrogue su fecha de vencimiento de ser el caso.

Tercera.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Cuarta.- DISPONER al Servicio de Administración Tributaria de San Martín de Porres SAT-SMP, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial “El Peruano”, también será publicado en la página web del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad de San Martín de Porres - SAT SMP, www.satsmp.gob.pe; asimismo a la Secretaría General y Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información, la publicación en la página web de la municipalidad: www.mdsmp.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el portal de Servicios y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Page 76: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/1112020/11-01-2020.pdfal Pliego 515: Universidad Nacional San Luis Gonzaga 49

76 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2020 / El Peruano

Quinta.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONGAlcalde

1844642-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 000276/MDSA, que aprueba Amnistía General Tributaria y No Tributaria en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 000023-2019/MDSA

Santa Anita, 31 de diciembre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA

VISTO: El Informe Nº 172-2019-SGRCRT/GSAT/MDSA de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, el Informe Nº 078-2019-GSAT/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, el Informe Nº 1047-2019-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 946-2019-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, indica que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, mediante Ordenanza Nº 000276/MDSA publicada en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 10 de Diciembre de 2019, se aprueba la Amnistía General Tributaria y No Tributaria en el distrito de Santa Anita hasta el 31 de Diciembre de 2019 y en la Primera Disposición Final faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la mencionada Ordenanza;

Que, de acuerdo al artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Decretos de Alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las

Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, con el Informe Nº 172-2019-SGRCRT/GSAT/MDSA la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria y el Informe Nº 078-2019-GSAT/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria consideran necesario prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 000276/MDSA que aprueba la Amnistía General Tributaria y No Tributaria en el distrito de Santa Anita hasta el 31 de Diciembre de 2019, a fi n de cumplir con las metas propuestas y en virtud al comportamiento de pago del vecino se ha visto conveniente proponer la prórroga hasta el 30 de Enero de 2020;

Que, el Informe Nº 1047-2019-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable para la emisión del proyecto de Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 000276/MDSA que establece benefi cios e incentivos tributarios y administrativos a los contribuyentes del distrito de Santa Anita;

Que, mediante Memorándum Nº 946-2019-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite los documentos para proyectar el respectivo Decreto de Alcaldía conforme a ley;

Estando a los considerandos antes mencionados, y lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 29792 - Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la norma citada;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de Enero de 2020 la vigencia de la Ordenanza Nº 000276/MDSA, que aprueba Amnistía General Tributaria y No Tributaria en el distrito de Santa Anita.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento del presente decreto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSE LUIS NOLE PALOMINOAlcalde

1844656-1

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Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

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