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SUMARIO JUEVES 4 DE JUNIO DE 2020 NORMAS LEGALES 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” Año XXXVII - Nº 15462 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 065-2020.- Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para los Gobiernos Regionales en el marco de la atención de la emergencia sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19) 4 CULTURA R.VM. 000082-2020-VMPCIC/MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Pampamarca del distrito de Cotaruse, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac 7 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 134-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil 10 R.M. 167-2020-EF/10.- Autorizan al Procurador Público y al Procurador Público Adjunto del Ministerio para que puedan conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo en los que el Ministerio sea parte demandada 11 R.M. N° 166-2020-EF/15.- Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales 12 R.D. Nº 020-2020-EF/50.01.- Modifican la Directiva N° 001-2020-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria” 14 INTERIOR R.S. N° 049-2020-IN.- Aprueban reasignación en el cargo a Oficiales Generales de Armas de la Policía Nacional del Perú 14 PRODUCE R.M. Nº 169-2020-PRODUCE.- Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio 15 R.D. 00012-2020-PRODUCE/DGDE.- Aprueban Disposiciones Complementarias a efecto de que se continúe con las acciones de inicio gradual e incremental de la actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de i) Ampliación textil y confecciones, ii) Insumos para la actividad agropecuaria, iii) Servicios prestados a empresas 16 SALUD D.S. N° 020-2020-SA.- Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA 17 R.VM. Nº 023-2020 SA/DVMPAS.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de Hospital III de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza 18 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. N° 102-2020-TR.- Modifican la R.M. N° 312-2019-TR, que delega diversas facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio para el Ejercicio Fiscal 2020 19 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 0299-2020-MTC/01.- Designan Asesora II de la Secretaría General del Ministerio 20 R.M. N° 0300-2020-MTC/01.- Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República 20 R.M. N° 301-2020-MTC/01.- Modifican los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, correspondientes a los Anexos IV, V, VI, VII y VIII, aprobados por el artículo 1 de la R.M. N° 0258- 2020-MTC/01 21 R.M. 0303-2020 MTC/01.03.- Aprueban el listado de títulos habilitantes emitidos por el Subsector Comunicaciones que se encuentran exceptuados del régimen previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del D. Leg. N° 1497 que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 22 R.M. N° 0304-2020 MTC/01.- Designan Director de la Oficina de Articulación Intergubernamental de la Oficina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto del Ministerio 23

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SUMARIO

JUEVES 4 DE JUNIO DE 2020

NORMAS LEGALES 1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”

Año XXXVII - Nº 15462

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 065-2020.- Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para los Gobiernos Regionales en el marco de la atención de la emergencia sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19) 4

CULTURA

R.VM. N° 000082-2020-VMPCIC/MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Pampamarca del distrito de Cotaruse, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac 7

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 134-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil 10R.M. 167-2020-EF/10.- Autorizan al Procurador Público y al Procurador Público Adjunto del Ministerio para que puedan conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo en los que el Ministerio sea parte demandada 11R.M. N° 166-2020-EF/15.- Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales 12R.D. Nº 020-2020-EF/50.01.- Modifican la Directiva N° 001-2020-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria” 14

INTERIOR

R.S. N° 049-2020-IN.- Aprueban reasignación en el cargo a Oficiales Generales de Armas de la Policía Nacional del Perú 14

PRODUCE

R.M. Nº 169-2020-PRODUCE.- Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio 15

R.D. Nº 00012-2020-PRODUCE/DGDE.- Aprueban Disposiciones Complementarias a efecto de que secontinúe con las acciones de inicio gradual e incrementalde la actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudaciónde Actividades”, en materia de i) Ampliación textil yconfecciones, ii) Insumos para la actividad agropecuaria,iii) Servicios prestados a empresas 16

SALUD

D.S. N° 020-2020-SA.- Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA 17R.VM. Nº 023-2020 SA/DVMPAS.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de Hospital III de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza 18

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

R.M. N° 102-2020-TR.- Modifican la R.M. N° 312-2019-TR, que delega diversas facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio para el Ejercicio Fiscal 2020 19

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. N° 0299-2020-MTC/01.- Designan Asesora II de la Secretaría General del Ministerio 20R.M. N° 0300-2020-MTC/01.- Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República 20R.M. N° 301-2020-MTC/01.- Modifican los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, correspondientes a los Anexos IV, V, VI, VII y VIII, aprobados por el artículo 1 de la R.M. N° 0258-2020-MTC/01 21R.M. 0303-2020 MTC/01.03.- Aprueban el listado de títulos habilitantes emitidos por el Subsector Comunicaciones que se encuentran exceptuados del régimen previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del D. Leg. N° 1497 que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 22R.M. N° 0304-2020 MTC/01.- Designan Director de la Oficina de Articulación Intergubernamental de la Oficina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto del Ministerio 23

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2 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS

FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE

R.J. Nº 00020-2020-OSINFOR/01.1.- Designan Jefa de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del OSINFOR. 24

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 050-2020/SIS.- Aprueban el “Tarifario por día para los paquetes de atención de los asegurados al SIS con COVID-19 en los servicios de UCI y hospitalización en las IPRESS privadas y mixtas, en el marco del Decreto Legislativo N° 1466” 24

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 00044-2020-PD/OSIPTEL.- Aprueba Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para la auditoria externa a los estados financieros y presupuestales del ejercicio 2019 26

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. N° 016-2020-SUNASS-CD.- Aprueban el “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el Título III del Decreto de Urgencia N° 036-2020” 27

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

Res. Nº 0038-2020-APN-DIR.- Aprueban el proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio que aprueba el proyecto normativo “Norma técnica sobre la presentación de las declaraciones juradas en los procedimientos de otorgamiento de recepción y despacho de naves” 29

AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO

PARA LIMA Y CALLAO

Res. N° 71-2020-ATU/PE.- Designan Jefa de la Oficina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU 32

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. N° 000060-2020-PRE/INDECOPI.- Designan miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Piura 32Res. N° 000061-2020-PRE/INDECOPI.- Designan miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Lambayeque 33Res. N° 000062-2020-PRE/INDECOPI.- Designan miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 33

Res. N° 000063-2020-PRE/INDECOPI.- Disponen la suspensión de la aplicación del segundo párrafo del numeral 4.3.1 de la Directiva Nº 005-2017/DIR-COD-INDECOPI “Directiva que regula el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor” 34

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Res. N° 050-2020-SMV/02.- Aprueban las «Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales a que se refiere el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020» 35

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

FISCALIZACION LABORAL

Res. Nº 0085-2020-SUNAFIL.- Aprueban la Versión 2 del Protocolo N° 004-2020-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19” 43

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

R.J. N°118-2020-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF.- Disponen la habilitacion anual de Martilleros Públicos para el año 2020 44

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 000065-2020-P-CE-PJ.- Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios 47Res. Adm. N° 000066-2020-P-CE-PJ.- Cesan por límite de edad a Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Piura 48Res. Adm. N° 000154-2020-CE-PJ.- Aprueban la reformulación del Plan de Trabajo del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” - Año 2020 49Res. Adm. N° 000155-2020-CE-PJ.- Disponen que los jueces de paz que están en condición de vulnerabilidad por encontrarse en el grupo de riesgo, sean reemplazados temporalmente por los accesitarios o, en caso que el accesitario también esté comprendido dentro del grupo de riesgo, se encargue el despacho al juez del juzgado de paz más cercano 50Res. Adm. N° 000156-2020-CE-PJ.- Establecen la validez de los actos procesales que realizan los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales del país, distintos a los órganos jurisdiccionales de emergencia, por acceso remoto; y solo por excepción, de forma física, los cuales tienen plena eficacia 50Res. Adm. N° 000157-2020-CE-PJ.- Prorrogan la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, a partir del 25 de mayo al 30 de junio de 2020 51Res. Adm. N° 000158-2020-CE-PJ.- Disponen que la Gerencia General del Poder Judicial, mediante las Gerencias respectivas, atienda los requerimientos que presenten los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, en el marco de la pandemia del COVID-19 52

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3NORMAS LEGALESJueves 4 de junio de 2020 El Peruano /

Res. Adm. N° 000159-2020-CE-PJ.- Amplian a partir del 1 hasta el 30 de junio de 2020 la permanencia del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, con turno cerrado, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción 53

ORGANISMOS AUTONOMOS

FUERO MILITAR POLICIAL

Res. Adm. N° 018-2020-FMP/CE/SG.- Modifican el Reglamento de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial 54

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 1215-2020.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 55

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Res. Adm. N° 067-2020-P/TC.- Modifican el artículo 12 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional 56

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

Ordenanza N° 003-2020-GRA/CR.- Aprueban el Plan Estrategico Regional de Turismo (PERTUR) Amazonas 2020 - 2029 56

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Ordenanza Nº 694-MDEA.- Ordenanza que establece el Reglamento de Emergencia del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, Carga y Comercialización en Vehículos Menores en el Distrito de El Agustino 58

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

D.A. N° 009-2020.- Prorrogan vigencia de beneficios tributarios 61R.A. N° 276-2020.- Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Los Olivos 62

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Ordenanza N° 581/MDR.- Ordenanza que regula la operatividad de los mercados de abastos del distrito del Rímac, en el marco de emergencia sanitaria por el brote del COVID-19 63

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Ordenanza N° 618-MSS.- Ordenanza que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Santiago de Surco 66

Ordenanza N° 619-MSS.- Ordenanza que establece beneficios tributarios por el pago oportuno de los Arbitrios Municipales - ejercicio 2020, en el distrito de Santiago de Surco 67Ordenanza N° 620-MSS.- Ordenanza que establece medidas de prevención y control contra el COVID-19 para establecimientos comerciales y personas que concurran a éstos, dentro del distrito e incorpora códigos de infracción al cuadro de infracciones y sanciones administrativas de la municipalidad 68

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Ordenanza N° 457-MDS.- Ordenanza que aprueba el Régimen Extraordinario de Incentivos para la Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias denominado “Hagámoslo Juntos” 79Ordenanza N° 458-MDS.- Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio aplicable a deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital de Surquillo 80

MUNICIPALIDAD DE

VILLA EL SALVADOR

Ordenanza N° 428-MVES.- Ordenanza que fija la tasa de interés moratorio (TIM) aplicables a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador 81Ordenanza N° 429-MVES.- Ordenanza que establece beneficios extraordinarios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y de regularización predial en el distrito por el estado de emergencia a nivel nacional por elCOVID-19 83Ordenanza N° 430-MVES.- Ordenanza que modifica los vencimientos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020 y el beneficio por pronto pago aprobado con Ordenanza N° 423-MVES con descuentos extraordinarios por el brote del COVID-19 en el distrito de Villa El Salvador” 86Ordenanza N° 431-MVES.- Ordenanza que aprueba el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa El Salvador 2020” 89

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Ordenanza N° 297-MVMT.- Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a lostributos municipales administrados y/o recaudados por la Municipalidad y modifica la fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020 90Ordenanza N° 298-MVMT.- Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios en el distrito por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19) 92Ordenanza N° 299-MVMT.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad 95Ordenanza N° 300-MVMT.- Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 de Villa María del Triunfo 96

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

Ordenanza N° 007-2020-MDCLR.- Ordenanza que establece beneficios tributarios y administrativos en el distrito de Carmen de la Legua-Reynoso como consecuencia del brote de COVID-19 97

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4 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIANº 065-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LOS GOBIERNOS

REGIONALES EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LOS EFECTOS

DEL CORONAVIRUS (COVID-19)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19);

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento ochenta (180) países; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N°s. 051-2020-PCM y 064-2020-PCM, y precisado o modifi cado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N°057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM hasta el 30 de junio de 2020;

Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, en el escenario de trasmisión comunitaria actual y frente a la curva de incremento de casos en el territorio nacional pese al aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto con la declaración del Estado de Emergencia a nivel nacional, es necesario adoptar medidas adicionales para reforzar la capacidad de respuesta sanitaria oportuna y efectiva de los Gobiernos Regionales en la atención y manejo de la emergencia sanitaria generada por el brote del Coronavirus; a fi n de reducir el impacto negativo en la población ante la propagación de la enfermedad causada por dicho virus;

Que, asimismo, resulta necesario garantizar la continuidad de la asistencia y de las medidas de seguridad sanitarias de las personas que deban desplazarse dentro del país en el actual contexto de emergencia sanitaria global, debido a razones de arraigo familiar o laboral, vulnerabilidad y/o sanidad; dispuesta mediante con Decreto de Urgencia N° 048-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias con la fi nalidad de adquirir bienes y servicios necesarios para el alojamiento en cuarentena y alimentación de las personas que deban desplazarse dentro del país a consecuencia de la declaración del estado de emergencia nacional por el COVID-19, modifi cado por Decreto de Urgencia N°

057-2020; así como de la transferencia de los Módulos Temporales de Vivienda que posee en stock el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en el marco de lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto de Urgencia N° 033-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. ObjetoEl presente Decreto de Urgencia tiene por objeto

establecer medidas complementarias, en materia económica y fi nanciera, que permitan a los Gobiernos Regionales incrementar su capacidad de respuesta, así como implementar otras medidas, que permitan garantizar la ejecución de acciones oportunas para la atención de la emergencia sanitaria generada por el brote del Coronavirus (COVID-19).

Artículo 2. Financiamiento para la contratación de personal destinado a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus

2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 95 221 467,00 (NOVENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Regionales para fi nanciar la contratación de personal bajo la modalidad del Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Ré gimen Especial de Contratació n Administrativa de Servicios, para que presten servicios de pre-hospitalización, hospitalización, equipos de respuesta rápida, equipos de seguimiento clínico y equipos humanitarios de recojo de cadáveres, para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus, en las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales en el marco de la emergencia sanitaria nacional, de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y

FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias

que no resultan en productosACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.0 Reserva de Contingencia ------------------- TOTAL EGRESOS 95 221 467,00 ===========

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO : Gobiernos RegionalesCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias

que no resultan en productosACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control,

diagnóstico y tratamiento de coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios ------------------- TOTAL EGRESOS 95 221 467,00 ===========

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5NORMAS LEGALESJueves 4 de junio de 2020 El Peruano /

2.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 se encuentra en el Anexo 1 “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para el fi nanciamiento de personal bajo la modalidad del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

2.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.5 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 3. Financiamiento para la adquisición de insumos e instrumentos médicos destinados a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus

3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 10 026 417,00 (DIEZ MILLONES VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Regionales, para fi nanciar la adquisición de insumos e instrumentos médicos que se requiera para la prestación de servicios de pre-hospitalización, equipos de respuesta rápida y equipos de seguimiento clínico, para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus a cargo de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y

FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias

que no resultan en productosACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.0 Reserva de Contingencia ------------------- TOTAL EGRESOS 10 026 417,00 ===========

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO : Gobiernos RegionalesCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias

que no resultan en productosACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control,

diagnóstico y tratamiento de coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios ------------------- TOTAL EGRESOS 10 026 417,00 ===========

3.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 3.1 se encuentra en el Anexo 2 “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para el fi nanciamiento de la adquisición de insumos e instrumentos médicos”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

3.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.5 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

3.6 Excepcionalmente, autorízase a los pliegos habilitados en el numeral 3.1 del presente artículo, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos a los que se refi ere el mencionado numeral, para fi nanciar la adquisición de instrumentos médicos, para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus, que corresponda a gastos de capital y que deben registrarse en la Genérica de Gasto 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros.

Artículo 4. Conformación de Equipos de Respuesta Rápida, Equipos de Seguimiento Clínico y Equipos Humanitarios de Recojo de Cadáveres en Gobiernos Regionales

Dispóngase que los Gobiernos Regionales conformen nuevos Equipos de Respuesta Rápida, Equipos de Seguimiento Clínico y Equipos Humanitarios de Recojo de Cadáveres, y adquieran insumos e instrumentos para dichos equipos, de acuerdo a los lineamientos impartidos por el Ministerio de Salud para estos fi nes, con cargo a los recursos transferidos por el numeral 2.1 del artículo 2 y el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, según corresponda. La cantidad mínima de equipos que deben conformarse se encuentra en el Anexo 3 “Metas de conformación de nuevos Equipos de Respuesta Rápida, Equipos de Seguimiento Clínico y Equipos Humanitarios de Recojo de Cadáveres en Gobiernos Regionales”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 5. Financiamiento de la conformación de Equipos de Respuesta Rápida en Gobiernos Regionales para las intervenciones en mercados de abastos

5.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 6 197 499,00 (SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para fi nanciar la implementación de Equipos de Respuesta Rápida, para las intervenciones en mercados de abastos, a cargo de las Unidades Ejecutoras de Salud

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6 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano

de los Gobiernos Regionales, conforme a lo señalado en el numeral 5.6 y de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y

FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias

que no resultan en productosACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.0 Reserva de Contingencia 6 197 499,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 6 197 499,00 ===========

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO : Gobiernos RegionalesCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias

que no resultan en productosACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control,

diagnóstico y tratamiento de coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 6 197 499,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 6 197 499,00 ===========

5.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 5.1 se encuentra en el Anexo 4 “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para la implementación de Equipos de Respuesta Rápida para las intervenciones en mercados de abastos”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).

5.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 5.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

5.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

5.5 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

5.6 Para efectos de la ejecución de los recursos transferidos en el numeral 5.1, dispóngase que las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales adecuan la conformación de sus Equipos de Respuesta Rápida de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 de Directiva Administrativa N° 287-MINSA/2020/DGIESP, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 183-2020/MINSA y Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 099-2020-EF, que dispone la implementación de una vigilancia centinela en mercados.

5.7 Los Equipos de Respuesta Rápida para las intervenciones en mercados de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales deben registrar la toma de muestra de casos sospechosos por coronavirus (COVID-19) en el Formulario Único 100 “F100”: Registro

de Pruebas Rápidas por coronavirus (COVID-19) y el Formulario Único 200 “F200”: Investigación Epidemiológica, conforme a lo establecido en el Anexo 2 de la Directiva Administrativa N° 287-MINSA/2020/DGIESP, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 183-2020/MINSA.

Artículo 6. Disposiciones en materia de contratación de personal para la implementación de los Equipos de Respuesta Rápida, Equipos de Seguimiento Clínico y Equipos Humanitarios para el Recojo de Cadáveres

6.1 Durante el plazo de vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, para garantizar las medidas establecidas en el mismo, se autoriza a las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, a la contratación de personal, para la implementación de los Equipos de Respuesta Rápida, Equipos de Seguimiento Clínico y Equipos Humanitarios para el Recojo de Cadáveres, bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que preste servicios de salud para la atención de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA. Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057.

6.2 Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud al numeral 6.1 del presente artículo tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente una vez culminada la Emergencia Sanitaria declarada por la existencia del COVID-19. Los ingresos de personal extraordinarios de naturaleza temporal relacionados a las actividades destinadas a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus no son registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), debiendo efectuar el pago de la planilla que corresponda, a través del Módulo de Control de Pago de Planillas (MCPP), bajo la denominación “Otros”.

6.3 Los contratos administrativos de servicios que los Gobiernos Regionales suscriban con cargo a los recursos a los que se refi eren los numerales 2.1 del artículo 2, del artículo 4 y del numeral 5.1 del artículo 5 del presente Decreto de Urgencia se sujetan a lo establecido en los numerales precedentes.

Artículo 7. Uso de Sistema Integrado para COVID – 19

Dispóngase que las unidades ejecutoras de los Gobiernos Regionales responsable de implementar los Centro de Aislamiento y Seguimiento, reporten la información de los pacientes en la Sistema Integrado COVID – 19, conforme a lo establecido en la Directiva Administrativa N° 287-MINSA/2020/DGIESP, Directiva Administrativa que regula los procesos, registros y accesos a la información para garantizar el seguimiento integral de los casos sospechosos y confi rmados de COVID-19 (Sistema Integrado para COVID-19 - SICOVID-19), aprobada mediante Resolución Ministerial N° 183-2020/MINSA.

Artículo 8. Creación de Centros de Costos en las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales

8.1 Dispóngase, que dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, los Gobiernos Regionales deben proceder a la creación de los centros de costos en el SIGA - MEF, exclusivos para la prestación de servicios asociados al COVID-19, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 5 “Nomenclaturas de Centros de Costos COVID-19” a fi n de que en estos se consoliden los gastos generados por la provisión de bienes y servicios que se derivan de la prestación de dichos servicios a la colectividad.

8.2 Dispóngase, que las Unidades Ejecutoras de los Gobierno Regionales, a cargo de la implementación de los servicios señalados en el Anexo 5, asignen a un

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7NORMAS LEGALESJueves 4 de junio de 2020 El Peruano /

responsable para cada Centro de Costos, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 9. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

9.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

9.2 Los recursos que se transfi eran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 10. FinanciamientoLo establecido en el presente Decreto de Urgencia

se fi nancia con cargo a los recursos a los que se refi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, según corresponda.

Artículo 11. VigenciaEl presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta

el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 12. RefrendoEl presente Decreto de Urgencia es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra del Ambiente y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Acompañamiento a diversos Gobiernos Regionales en la implementación del Sistema Integrado de Información COVID-19 (SICOVID)

1. Autorízase, de manera excepcional, al Ministerio de Salud a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/.3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos a los que se refi ere el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, para fi nanciar la implementación del Sistema Integrado de Información COVID-19 (SICOVID), la que incluye el desarrollo informático y el acompañamiento al personal y establecimientos de salud a nivel nacional, responsable de realizar los registros de información para la emergencia. Los recursos habilitados en el marco de lo establecido en el presente numeral se deben registrar en la Actividad 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus.

2. Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, el Ministerio de Salud queda exceptuado de lo establecido en el numeral 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y del inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

SEGUNDA. Vigencia de las contrataciones para alojamiento temporal en cuarentena a cargo del Ministerio del Ambiente

Dispóngase que las contrataciones autorizadas en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 048-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias con la fi nalidad de adquirir bienes y servicios necesarios para el alojamiento en cuarentena y alimentación de las personas que deban desplazarse dentro del país a consecuencia de la declaración del estado de emergencia nacional por el COVID-19, modifi cado por el Decreto de Urgencia N° 057-2020, se

puedan realizar y ejecutar hasta el 31 de diciembre de 2020.

TERCERA. Nuevo plazo de remisión de solicitudes para atención con Módulos Temporales de Vivienda, en el marco de lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020

Autorícese al Ministerio de Salud, para que durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus respectivas prórrogas, remita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las solicitudes de atención con Módulos Temporales de Vivienda indicando los lugares y la cantidad requerida por éste, o por quienes se lo soliciten, para el despliegue de las acciones logísticas necesarias, a que se refi ere el numeral 18.4 del artículo 18 del Decreto de Urgencia N° 033-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19, con cargo a los recursos del presupuesto del presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

FABIOLA MUÑOZ DODEROMinistra del Ambiente

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

VÍCTOR ZAMORA MESÍAMinistro de Salud

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1867295-1

CULTURA

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Pampamarca del distrito de Cotaruse, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000082-2020-VMPCIC/MC

San Borja, 2 de junio de 2020

VISTOS, el Informe N° 000174-2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Informe N° 000127-2020-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la

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8 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identifi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, a través de la carta s/n de fecha 02 de setiembre de 2019, el señor Constantino Cuchillo Cuipa, presidente de la Comunidad Campesina de Pampamarca, solicitó la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Pampamarca del distrito de Cotaruse, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac;

Que, la comunidad campesina de Pampamarca, del distrito de Cotaruse, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, ubicada a una altitud de 3,425 msnm está dedicada principalmente a la agricultura de subsistencia y la ganadería, actividad en la que predomina la crianza de alpacas, llamas y vacunos en los caseríos y estancias del distrito. Del ciclo festivo de Pampamarca destaca su carnaval, no solamente por su organización, que compromete a casi la totalidad de la población, sino por el importante lugar que en este ocupa una serie de procedimientos rituales considerados necesarios para las diversas responsabilidades que se asumen durante esta fi esta;

Que, la secuencia del carnaval se inicia ofi cialmente un domingo y dura cuatro días, hasta el miércoles de ceniza y presenta ciertos rasgos particulares, con especial énfasis en la relación ritualizada de la población de Pampamarca con una geografía compuesta por una serie de cerros deifi cados, considerados apus, protectores de las cementeras y del ganado, fuente principal de sustento de esta comunidad. Estos apus son los cerros Auquiato, Wararani, Uchumpaire, y Huasamarca, a los que debe agregarse un fenómeno natural, el apu rayo, y por encima de todos ellos, la pachamama o Madre Tierra. A todos ellos se les ofrenda con rituales, conocidos como saymas, también llamados con el término genérico de t’inka, llevados a cabo por pobladores y autoridades de

Pampamarca, para pedir autorización para proceder a la festividad y para pedir bendición para los insumos e implementos que serán usados en ella;

Que, la semana del carnaval es precedida por dos fi estas asociadas, siendo la primera el jueves de compadres, realizada dos semanas antes del carnaval, y en la semana siguiente el jueves de comadres. En ambos casos se trata de convites de comida y bebida, usualmente chicha casera y aguardiente, la primera en honor a los varones y la segunda en honor a las mujeres. En estas celebraciones se realizan ofrendas rituales o saymas, con hojas de coca, grasa de llama (pichuwira), incienso, y tres tipos de mazorca de maíz (chumpi, almidón y granada o cinto) pidiendo la protección del ganado. En el jueves de compadres se hace este ritual para camélidos, caballos y burros, y en el jueves de comadres, para el ganado vacuno. Dado que estas fi estas se celebran también en los caseríos y estancias de Pampamarca, las familias propietarias de ganado realizan la marcación de sus animales. En el caso de los camélidos esta faena es el uywa tink’a, celebrada durante el jueves de compadres, donde al ganado se le marca en las orejas con cintas, cortes en las orejas y marcas hechas con una arcilla roja conocida como taku;

Que, el sábado posterior al jueves de comadres, víspera del carnaval, las autoridades comunales y municipales realizan el qallariynin, acto formal de entrega de los víveres e insumos recolectados a la pareja de despenseros, encargados de la preparación de comidas y a las aqa mamas, mujeres solteras o viudas dedicadas a la invitación de chicha (aqa). Este es también el momento en que las autoridades – el presidente de la comunidad, el Teniente gobernador, el Juez de Paz y los Agentes mayor y menor – participan en los rituales de ofrenda o saymas que se suceden este día para la bendición de los víveres, la bebida, las varas de mando y los instrumentos musicales, tinyas y quenas. En las casas de las autoridades, los implementos en cuestión son colocados en una mesa, siendo sahumados con el humo de un carbón ardiente, mientras se hacen oraciones pidiendo protección a los antepasados, a los apus de la región y a San Ramón, santo importante en la tradición local y cuya imagen se encuentra en la iglesia de la Virgen de las Mercedes. Llegada la noche, los instrumentos musicales son afi nados en conjunto, para asegurar que la música se interprete en un único tono a lo largo de la fi esta;

Que, el carnaval inicia el domingo, llamado Domingo puqllay. Cada año un comunero es especialmente designado como campanero durante los días del carnaval, este anunciará cada una de las actividades que se sucederán. Al llegar la medianoche, se marca el inicio del carnaval con el repique de una campana de la iglesia local, llamada María Angola Menor, que se supone hermana de la campana llamada popularmente María Angola, ubicada en la catedral del Cusco. Esta historia refl eja la cercana relación que la provincia de Aymaraes ha mantenido con el Cusco a lo largo de su historia. El tañido de las campanas en Pampamarca para el anuncio de eventos y reuniones es una importante tradición local y, según el expediente, cuenta con un lenguaje de tañidos según el evento, costumbre que se mantiene hoy en día;

Que, a la madrugada del domingo, las autoridades reciben la visita de familiares, amigos, compadres y ahijados quienes traen bebidas como chicha, cañazo y serpentina (té con aguardiente) en vasos de madera o qeros, y vasos de arcilla o raqchis. Llegando la mañana, se invita a la primera comida, usualmente sara lawa, hecha con maíz molido y cocido, acompañado con papas y carne de alpaca. A media mañana, los dos Tenientes de Pampamarca se dirigen a la capital distrital de Cotaruse, a visitar a sus autoridades (Alcalde Distrital, Subprefecto y Policía Nacional) para volver a Pampamarca a la hora del almuerzo que se sirve a todos los presentes en las casas de las autoridades;

Que, luego de toda esta serie de protocolos la población acude a la plaza principal del centro poblado, distribuyéndose en cuatro comitivas que se disponen a su vez en las cuatro esquinas de la plaza, para celebrar cada una con el convite, la bebida y la música de los conjuntos de quena y tinya. Las esquinas de la plaza son llamadas Primera esquina, cercana a la Iglesia de la Virgen de las Mercedes, cuya comitiva está comandada por el Teniente Gobernador; la Segunda esquina, o Torre

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9NORMAS LEGALESJueves 4 de junio de 2020 El Peruano /

Siki, cuya comitiva está a cargo del Agente Mayor y el Juez de Paz; la Tercera esquina o Arco Torio, a cargo del Teniente Menor y la Cuarta esquina o Esquina Chorrillos a cargo del Agente Menor y del presidente del centro poblado de Promesa. Las autoridades de cada esquina van acompañadas por sus parientes directos y amigos, llamados en conjunto querendones, y con una comitiva que consta de ocho a diez quenistas, seis tocadores de tinya y un cuerpo de bailarines;

Que, en relación a la vestimenta, las autoridades y sus parejas van vestidas con el traje tradicional; en el caso de los varones este se compone por pantalones de bayeta negra, camisa de franela a cuadros, chaleco de lana, ponchos de lana fi na y antiguos cueros de zorro o atuq sobre el traje. Usan medias coloridas de lana de oveja y calzan ojotas. Como tocado llevan un chullo y un sombrero de paño adornado con ramas de plantas medicinales de las alturas. Como insignia de su autoridad, portan una vara de mando que luce cascabeles de bronce y cintas multicolores. A su vez, los músicos de quena y tinya llevan un traje similar, salvo por las pieles de zorro y las insignias de autoridad. En las pantorrillas llevan, cosidos a cintas multicolores, cascabeles de bronce que contribuyen a marcar el ritmo de la música. Sus quenas y tinyas son adornadas con pintura y cintas de colores. El traje de las mujeres consta de polleras de bayeta con diseños hechos de cintas multicolores, una blusa de algodón bordada con motivos fl orales, chumpis o cinturones de lana, una lliklla de lana de diseño listado y sombrero de paño adornado con fl ores de la región–surphuy, anqoripa, salcandía y la fl or del maíz, a veces también con plantas medicinales y con cintas tejidas de lana multicolor;

Que, los familiares cercanos de las autoridades engalanan a éstos y luego al resto de los presentes con serpentinas y globos, pintando sus rostros con taku y echándoles talco, como es propio de la fi esta del carnaval. El juego principal de este día es el warakanakuy, competencia en que algunos pobladores se enfrentan dándose mutuamente de latigazos con la waraka u honda en las pantorrillas descubiertas, resistiendo cualquier expresión de dolor. A las cuatro de la tarde el repique de campanas llama a los presentes a retirarse a sus casas. Las autoridades de la comunidad invitan una cena alrededor de las siete de la noche y, más tarde, se procede a una ronda, visita hecha por una autoridad municipal a toda la jerarquía de autoridades comunales, esperando que estén presentes en sus domicilios con sus invitados. De no ser así sus casas serán trancadas para impedir su entrada. Esta ronda se practica también las tres noches siguientes, hasta horas de la madrugada. De domingo a miércoles, cada ronda es dirigida sucesivamente por el Agente Mayor, el Teniente Mayor, el Teniente Menor y el Agente Menor;

Que, el lunes es llamado Soltero puqllay, nombre que indica que se trata de un día dedicado a los jóvenes solteros. En la mañana se invita a la sarapela, sopa de maíz pelado con carne de res o alpaca, y se da inicio a los juegos con agua y talco y a la yunzada o cortamonte. El cortamonte, como el resto del carnaval, es animado con la música de quenas y tinyas. Al fi nal del cortamonte, las parejas suelen perderse en el camino de retorno para iniciar sus relaciones en lo que es llamado simbólicamente suwanakuy, nombre quechua para la antigua costumbre del rapto de la mujer amada, aunque aquí se trata de una relación consentida. Esta sigue siendo una forma permitida para la formación de parejas, a la que sigue un complejo protocolo entre los padres de los jóvenes que a lo largo de una serie de visitas y negociaciones formalizarán la relación;

Que, el martes, día del hatun puqllay se produce el convido o mikuchikuy, invitación de cada autoridad a familiares y amigos, que se ofrece desde diversos hogares, con platos que constan usualmente de gallina, cuy o carnero, y chicha de jora como bebida, luego de lo cual las campanas llaman a celebrar el carnaval en la plaza principal, como en los días anteriores, con música, danzas, juegos y consumo de bebida, hasta las cuatro de la tarde, cuando el repique de campana indique que todos deben volver a sus casas;

Que, el día central del carnaval de Pampamarca es el miércoles de ceniza, llamado miércoles cines. Al iniciar el día los despenseros van buscando entre los pobladores a la gente más idónea para caracterizar a una serie de

personajes humorísticos. El despensero les provee de las prendas con que se caracterizarán y se reúnen luego, en las casas de los Agentes y los Tenientes, para realizar una sayma, sahumando los trajes recibidos. Los escogidos para el baile deberán vestir sus prendas y ensayar su representación. Del mismo modo a los días anteriores, el repique de campanas llama a la población a salir a festejar en la plaza central. La población llega desde las cuatro esquinas de la plaza;

Que, durante la tarde, que también es de celebración colectiva con baile, música y bebida, se hacen también los rituales que los pobladores ofrecen a los cerros de la región. Este ambiente es animado por la música de quenas y tinyas que interpretan las tonadas especiales de carnaval como Lindero, Qasata Siqaymuni, Akaqllituy, Patuschallay, Hakuya Puqllayman, Kaminakuy entre otras, cantadas a coro por los presentes. En el convite colectivo dominan algunos platos como el waqtakanka a base de carne de alpaca, y la chicha de jora;

Que, como parte del séquito que acompaña a las comitivas que pasan por las cuatro esquinas, aparece una serie de personajes. Estos son el paqo orqo (alpaca macho), el minero, el policía y las parejas del viejo y la vieja y de la enfermera y el enfermero, todos los cuales son interpretados únicamente por varones. Ya en la plaza, cada personaje parodia el ofi cio y condición representada con una actuación característica, mezclándose con la población en la plaza. Los enfermeros parodian a los agentes de salud, atendiendo a algunos pobladores como a eventuales pacientes, los mineros, vestidos con cascos, botas, picos y bateas, representan al trabajador informal que opera en diversos puntos de la región, incluyendo el uso ritual de hojas de coca para ofrendar a los cerros donde hacen su labor. Los policías capturan arbitrariamente a algunos asistentes para obligarlos a hacer ejercicios. Los paqo orqo, caracterizados con piezas de cuero lanudo en el torso y una gran cabeza falsa de alpaca, imitan el apareamiento de estos animales. Los paqo orqo también participan en la representación de los rituales de tink’a o sayma que se realizan en referencia a los rituales reales que se practican en los caseríos del distrito; por ello llevan a la espalda fl ores y bolsas conteniendo hojas de coca, incienso y grasa de alpaca para la representación del ritual, y que concluye con una simulación de la marcación. La pareja de ancianos, llamados coloquialmente taytaco y mamaco, hacen de los pastores de alpacas con el viejo intentando controlar a sus animales y la vieja invitando al público con bebida y comida. Se juega nuevamente el warakanakuy;

Que, el jueves, fi nalizado el carnaval, se procede a la limpieza de las casas de las autoridades por parte de los pobladores organizados, y estos ofrecen la última comida en señal de despedida del carnaval. A las 10 de la mañana se prepara a los Carluschas, muñecos hechos con maderos y hierbas secas, vestidos con ropa vieja y ojotas, que portan serpentinas, ollas y una quena. Se elaboran cuatro de ellos, a cargo de dos tenientes y dos agentes, los mismos que son dispuestos en los cuatro sectores que conforman el centro poblado, Qosqochi, Chorrillos, Pucayacu e Llulluchiri. Cada Carluscha es llevado en medio de música de quenas y tinyas y de cantos. El muñeco es al mismo tiempo agasajado con licor y castigado con golpes de waraka, y, ya afuera del pueblo en las cuatro direcciones, es dejado a la intemperie o echado a algún abismo, para evitar que regrese y cause molestias en la población. La tradición oral refi ere que el Carluscha puede aparecer en las noches de carnaval para raptar a los incautos. Luego de esta despedida, se regresa al pueblo y se puede continuar la celebración en lo que quede del día;

Que, el Carnaval de Pampamarca destaca en primer lugar por su organización, en la que tienen presencia tanto el poder municipal como la presidencia de la comunidad campesina. Esta organización escoge, según su condición y sus capacidades, a los encargados de diversos aspectos de la fi esta como la comida, la bebida, la interpretación musical y la representación de personajes, y se distribuye simétricamente -durante los cuatro días de fi esta- en cuatro partes equivalentes en un espacio público comunitario como la plaza central de Pampamarca. Los personajes representados en el miércoles cines, como parte de este cuerpo representan algunos de los aspectos más importantes de la vida local,

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10 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano

ya se trate de actividades económicas como la ganadería y la minería informal, como la presencia de funcionarios externos con impacto local como los agentes de salud o el cuerpo policial. Toda esta estructura de la fi esta expresa a la vez que una forma de organización tradicional basada en un principio de simetría, una visión abarcadora y actualizada del microcosmos local;

Que, combinado con esta representación performativa del mundo local y sus agentes, se tiene otro aspecto particular de este carnaval, que es el complejo ritual de la sayma, ritual de ofrenda a los cerros de la región, al rayo y a la Pachamama que se reproduce en diversos momentos. El primer acto ritual, previo al inicio del carnaval, para pedir a los cerros protección del ganado, es simulado también en la plaza central durante el miércoles cines, con la participación de los grupos de paqo orqo. Pero además se realizan saymas para la comida y la bebida, para los instrumentos musicales, para los atuendos de los personajes que aparecen en el miércoles cines, para las antiguas prendas de cuero de zorro que lucen las autoridades, y para las insignias de poder como las varas y las warakas portadas por las autoridades. Según se deduce del expediente, la sayma es practicada directamente por la población y las autoridades, sin la necesaria presencia de un ofi ciante o especialista ritual, siendo una práctica ampliamente difundida en la vida local. La música del Carnaval de Pampamarca también mantiene su carácter local a través de una interpretación con dos instrumentos de origen precolombino, la quena o walulo y la tinya, preparados con una afi nación previa y bendecidos con un ritual de sayma;

Que, conjuntamente con las referencias históricas citadas en el Informe N° 000127-2020-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y los signifi cados del Carnaval de Pampamarca del distrito de Cotaruse, provincia de Aymaraes, departamento de Apurimac; motivo por el cual, dicho informe técnico constituye parte integrante de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, “Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la Obra de Grandes Maestros, Sabios y Creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural”, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Pampamarca del distrito de Cotaruse, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, por tratarse de una expresión local del carnaval andino que ha mantenido rasgos originales en su organización y su particular expresión musical, expresando una concepción del mundo basada en la relación recíproca entre las personas y su entorno geográfi co para la renovación del ciclo productivo y vital, y por erigirse como un vehículo de identidad local.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Apurímac y la comunidad de

portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano” así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) conjuntamente con el Informe N° 000127-2020-DPI/MC.

Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 000127-2020-DPI/MC a la Comunidad Campesina de Pampamarca, a la Municipalidad Provincial de Aymaraes y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑAViceministra de Patrimonio Cultural e IndustriasCulturales

1867229-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil

DECRETO SUPREMO Nº 134-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia 046-2020, Decreto de Urgencia que dispone medidas extraordinarias para el fi nanciamiento del traslado de personas y distribución de donaciones y modifi ca el Decreto de Urgencia N° 043-2020, en el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19, autoriza al Instituto Nacional de Defensa Civil a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos transferidos mediante el artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020, hasta por el monto de S/ 5 705 881,00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), para fi nanciar el traslado de las personas con resultado negativo de Coronavirus que retornen de otras zonas del país a su jurisdicción directamente a los establecimientos de hospedaje u otros establecimientos públicos o privados, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 043-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias con la fi nalidad de adquirir bienes y servicios necesarios para el alojamiento en cuarentena y alimentación de las personas que deban desplazarse dentro del país a consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19;

Que, mediante el Ofi cio N° 0435-2020-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita una demanda adicional de recursos hasta por la suma de S/ 2 777 258,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, para fi nanciar el traslado de personas con resultado negativo que retornen de otras zonas del país a su jurisdicción de acuerdo a las solicitudes de traslado remitidas por los respectivos Gobiernos Regionales, en el marco de lo dispuesto en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 046-2020; adjuntado para dicho efecto los respectivos sustentos;

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11NORMAS LEGALESJueves 4 de junio de 2020 El Peruano /

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 2 777 258,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), para el fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos, por su coyuntura y/o naturaleza, no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal;

De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia 046-2020, Decreto de Urgencia que dispone medidas extraordinarias para el fi nanciamiento del traslado de personas y distribución de donaciones y modifi ca el Decreto de Urgencia Nº 043-2020, en el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19, y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 2 777 258,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, para fi nanciar el traslado de las personas con resultado negativo de Coronavirus (COVID-19) que retornen de otras zonas del país a su jurisdicción directamente a los establecimientos de hospedaje u otros establecimientos públicos o privados, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 043-2020, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍAPRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No

Resultan en ProductosACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.0 Reserva de Contingencia 2 777 258,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 2 777 258,00 ===========

A LA En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI – Instituto Nacional de Defensa

CivilCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productosACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y

tratamiento de coronavirus

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 2 777 258,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 2 777 258,00 ===========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1867295-2

Autorizan al Procurador Público y al Procurador Público Adjunto del Ministerio para que puedan conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo en los que el Ministerio sea parte demandada

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 167-2020-EF/10

Lima, 3 de junio del 2020

CONSIDERANDO:Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú

establece que la defensa de los intereses del Estado se encuentra a cargo de los Procuradores Públicos, conforme a ley;

Que, el inciso 1 del artículo 43 de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo establece que, en el marco del proceso ordinario laboral, resulta necesario que en la audiencia de conciliación el representante o apoderado del demandado tenga los poderes sufi cientes para conciliar, de lo contrario será declarado automáticamente rebelde. Asimismo, el inciso 1 del artículo 49 de la referida Ley prescribe que en el proceso abreviado laboral, la etapa de

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12 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano

conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral;

Que, el inciso 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos en su Reglamento, para lo cual es necesaria la expedición de la resolución autoritativa del Titular de la entidad, previo informe del Procurador Público;

Que, el inciso 15.6 del artículo 15° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir, desistirse, así como dejar consentir resoluciones, en los supuestos detallados en dicho artículo y previo cumplimiento de los requisitos ahí señalados;

Que, el inciso 7) del artículo 33 del citado Decreto Legislativo prescribe que los Procuradores Públicos tienen la atribución de delegar facultades a los abogados que laboren o presten servicios en las Procuradurías Públicas, de acuerdo a lo señalado en su Reglamento;

Que, a efectos de cautelar los intereses del Estado y en aplicación del principio de efi cacia y efi ciencia, establecido en el inciso 5) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1326, es conveniente que se emita una resolución ministerial en la cual se autorice al Procurador Público y al Procurador Público Adjunto del Ministerio de Economía y Finanzas para que, indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en todos los procesos judiciales tramitados con la Ley Nº 29497, en los cuales este Ministerio sea demandado, evitando que el Estado sea declarado en rebeldía automática debido a cuestiones formales;

Que, a la fecha, la autorización para que el Procurador Público y el Procurador Público Adjunto del Ministerio de Economía y Finanzas puedan conciliar en los procesos laborales tramitados con la Ley N° 29497, se encuentra vencida, la misma que fue otorgada por un plazo de un año, computado desde el 23 de mayo de 2019, en mérito de la Resolución Ministerial N° 210-2019-EF/10; siendo necesario otorgar una nueva autorización para fi nes de conciliación en los procesos laborales en los cuales el Ministerio es demandado;

Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente emitir la resolución autoritativa correspondiente a fi n de que el Procurador Público y el Procurador Público Adjunto de este Ministerio puedan conciliar en los procesos judiciales que se tramiten en el marco de la Ley Nº 29497, en los cuales el Ministerio sea demandado, así como autorizar al Procurador Público a fi n que delegar dichas facultades de conciliar a los abogados de la Procuraduría Pública del Ministerio u otras, que señale en el escrito respectivo; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo; el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 018-2019-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Resolución Ministerial Nº 301-2019-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Autorizar al Procurador Público y al Procurador Público Adjunto del Ministerio de Economía y Finanzas por el plazo de un (01) año computado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para que, indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo en los que el Ministerio sea parte demandada, observando lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS.

Artículo 2. Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas a delegar, dentro del plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, las facultades para conciliar a que se refi ere dicho artículo a

favor de los abogados que señale en el escrito respectivo para que, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, observando lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS.

Artículo 3. Disponer que la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas informe trimestralmente al Despacho Ministerial así como a la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, sobre las conciliaciones realizadas en mérito de las autorizaciones concedidas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1867278-1

Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 166-2020-EF/15

Lima, 3 de junio del 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

Que, conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, los índices de corrección monetaria son fi jados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual es publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes;

Que, en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Fijan Índices de Corrección Monetaria

En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

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13NORMAS LEGALESJueves 4 de junio de 2020 El Peruano /IN

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1976

-.-

217 2

65 51

3,67

214 1

92 53

7,60

209 8

67 79

8,40

209 7

52 29

6,03

207 4

87 48

1,30

204 5

73 22

7,00

175 3

48 48

0,28

163 4

07 14

1,02

160 8

10 09

3,63

156 4

63 87

4,88

154 0

18 96

2,17

1977

153 0

49 96

5,29

146 1

16 26

3,99

141 5

22 43

6,65

136 5

36 87

1,95

135 3

72 92

9,87

133 3

44 19

0,99

126 0

17 82

9,35

121 6

46 95

8,79

118 1

03 47

7,50

115 2

63 85

0,57

113 4

34 17

4,88

110 7

15 57

7,19

1978

106 8

21 11

1,38

97 95

3 288

,9992

321 8

35,01

89 71

0 456

,3186

660 8

37,96

76 78

7 089

,7070

807 2

31,19

67 80

4 878

,6265

443 2

92,64

62 42

9 209

,9559

177 0

49,10

55 89

3 613

,8919

7954

588 6

73,46

51 90

4 837

,7449

729 6

72,52

47 52

5 137

,8245

983 6

21,86

44 56

5 873

,4343

447 3

23,52

40 89

0 501

,7939

110 6

16,60

37 54

5 678

,2136

505 1

56,87

34 98

9 740

,9719

8033

920 0

40,52

32 65

9 490

,2931

483 2

03,66

30 53

4 377

,5129

737 0

48,19

28 87

0 169

,7028

159 1

43,07

27 56

8 441

,6726

327 4

06,33

25 07

8 078

,7323

863 7

45,32

23 00

5 689

,5619

8122

166 7

26,75

20 13

8 082

,3919

023 3

39,36

18 31

8 963

,1417

597 8

66,23

16 78

6 465

,9016

428 4

08,98

16 03

5 001

,7615

353 6

02,74

14 99

7 242

,3914

314 0

04,85

13 78

0 648

,8719

8213

346 1

70,64

12 91

2 389

,0112

474 8

07,46

11 94

7 457

,8211

597 1

17,01

11 12

7 426

,5210

689 8

51,26

10 27

4 620

,479 8

82 70

4,79

9 515

786,1

28 9

38 04

9,54

8 624

899,2

219

838 1

25 87

7,83

7 534

371,8

67 0

33 29

0,06

6 583

784,4

96 0

34 97

7,95

5 637

201,5

45 2

10 89

8,73

4 760

359,3

34 3

44 31

9,64

4 001

798,2

03 7

72 72

3,72

3 627

116,9

919

843 4

35 60

2,03

3 225

783,9

53 0

07 26

6,63

2 828

400,6

92 6

60 72

4,23

2 494

830,8

42 2

93 28

2,91

2 121

908,7

61 9

89 55

9,00

1 908

519,6

41 8

19 89

1,80

1 714

614,4

219

851 5

93 34

4,02

1 398

002,4

11 2

73 70

9,97

1 141

573,2

01 0

47 08

3,09

916 3

27,67

819 2

96,18

734 4

61,53

657 7

86,81

640 6

60,43

629 9

60,00

613 5

34,76

1986

598 1

63,73

583 5

55,08

559 0

12,11

542 6

07,13

533 9

31,46

523 9

91,78

513 4

82,20

494 5

43,25

488 4

89,30

474 0

07,06

452 7

08,35

444 9

15,37

1987

435 7

23,81

419 3

87,26

402 5

18,12

388 7

62,34

370 3

89,67

355 0

57,35

347 1

59,24

332 0

16,31

318 8

51,65

305 1

88,55

290 7

25,62

270 0

93,33

1988

252 7

56,26

231 1

11,92

205 0

97,14

166 3

78,30

139 2

55,32

131 7

63,53

126 7

32,49

104 1

86,28

84 47

8,01

30 12

7,25

23 51

2,07

19 45

4,08

1989

12 78

4,36

7 109

,675 7

55,82

5 016

,563 9

98,16

3 063

,582 5

19,78

2 183

,541 8

05,82

1 357

,771 0

90,85

849,0

519

9063

3,54

522,5

944

1,59

348,5

925

3,96

184,5

112

2,75

69,68

16,06

11,89

11,23

10,71

1991

9,55

8,41

8,01

7,78

7,56

6,84

6,30

5,99

5,76

5,62

5,36

5,03

1992

4,87

4,78

4,72

4,57

4,45

4,23

4,13

4,01

3,85

3,74

3,48

3,33

1993

3,24

3,15

3,07

2,96

2,84

2,75

2,70

2,65

2,60

2,53

2,48

2,44

1994

2,42

2,40

2,39

2,37

2,34

2,34

2,32

2,30

2,24

2,20

2,20

2,19

1995

2,19

2,16

2,13

2,11

2,09

2,08

2,07

2,06

2,05

2,04

2,03

2,01

1996

2,01

1,99

1,96

1,95

1,94

1,92

1,90

1,88

1,87

1,85

1,83

1,81

1997

1,80

1,80

1,80

1,79

1,79

1,77

1,76

1,75

1,75

1,74

1,74

1,72

1998

1,72

1,70

1,68

1,66

1,66

1,65

1,65

1,63

1,62

1,62

1,61

1,61

1999

1,61

1,61

1,59

1,58

1,57

1,57

1,57

1,56

1,56

1,55

1,54

1,54

2000

1,53

1,53

1,52

1,52

1,51

1,51

1,51

1,50

1,50

1,49

1,48

1,47

2001

1,47

1,47

1,47

1,47

1,47

1,47

1,47

1,48

1,48

1,48

1,49

1,50

2002

1,51

1,51

1,52

1,51

1,50

1,50

1,50

1,49

1,49

1,48

1,47

1,47

2003

1,48

1,48

1,48

1,46

1,47

1,47

1,47

1,48

1,48

1,47

1,46

1,46

2004

1,45

1,44

1,43

1,41

1,40

1,39

1,39

1,38

1,39

1,38

1,38

1,38

2005

1,38

1,38

1,38

1,38

1,38

1,37

1,37

1,37

1,36

1,35

1,35

1,35

2006

1,34

1,32

1,33

1,33

1,32

1,32

1,32

1,32

1,32

1,32

1,32

1,32

2007

1,32

1,32

1,33

1,32

1,32

1,31

1,29

1,28

1,27

1,27

1,26

1,26

2008

1,25

1,25

1,24

1,23

1,22

1,21

1,19

1,17

1,16

1,14

1,14

1,14

2009

1,15

1,17

1,19

1,19

1,20

1,21

1,22

1,21

1,22

1,22

1,22

1,22

2010

1,21

1,20

1,20

1,20

1,20

1,19

1,19

1,19

1,18

1,18

1,18

1,17

2011

1,16

1,15

1,14

1,13

1,12

1,12

1,11

1,11

1,11

1,10

1,10

1,09

2012

1,09

1,10

1,10

1,09

1,09

1,09

1,09

1,10

1,10

1,09

1,09

1,10

2013

1,10

1,11

1,11

1,10

1,10

1,11

1,10

1,09

1,08

1,07

1,08

1,08

2014

1,08

1,08

1,08

1,07

1,07

1,07

1,07

1,07

1,07

1,07

1,06

1,06

2015

1,07

1,07

1,07

1,06

1,06

1,05

1,05

1,05

1,05

1,05

1,05

1,04

2016

1,04

1,04

1,04

1,04

1,05

1,05

1,04

1,04

1,04

1,03

1,03

1,02

2017

1,02

1,02

1,03

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1,03

1,03

1,03

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1,02

1,02

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2018

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1,01

1,01

1,01

1,01

1,00

1,00

0,99

2019

0,99

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1,00

1,00

1,00

1,00

1,00

1,00

0,99

0,99

0,99

0,99

2020

0,99

1,00

1,00

1,00

1,00

1,00

1867

274-

1

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14 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano

Modifican la Directiva N° 001-2020-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 020-2020-EF/50.01

Lima, 3 de junio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene como funciones, entre otras, el programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria;

Que, conforme al numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el proceso presupuestario comprende las fases de Programación Multianual, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria, las mismas que se encuentran reguladas genéricamente por el citado Decreto Legislativo y complementariamente por las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 009-2020-EF/50.01, se aprueba la Directiva N° 001-2020-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, así como sus Anexos y Guía, en la que se regula, entre otras acciones, la presentación de información a la Dirección General de Presupuesto Público por parte de los distintos pliegos presupuestarios para efectos de las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria;

Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas por el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, referidas a promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario modifi car el Anexo Nº 2 “Equivalencia de los clasifi cadores de gasto para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”; así como el literal k) del inciso 12.1.7 del numeral 12.1 del artículo 12 de la Directiva N° 001-2020-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, con la fi nalidad de efectuar precisiones a los clasifi cadores de gasto para la mejora del registro de gasto que las entidades públicas realicen en el marco de las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria; y modifi car lo correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de las Retribuciones por inversión (RPI) y el Pago Anual por Obras (PAO) o sus equivalentes, respectivamente;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modifi car el Anexo Nº 2 “Equivalencia de los clasifi cadores de gasto para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria” de la Directiva N° 001-2020-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, aprobado mediante la Resolución Directoral N° 009-2020-EF/50.01, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2. Modifi car el literal k) del inciso 12.1.7 del numeral 12.1 del artículo 12 de la Directiva N° 001-2020-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, aprobada

mediante Resolución Directoral N° 009-2020-EF/50.01, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 12. Criterios específi cos para estimar el gasto público

(…)

12.1.7. En Adquisición de Activos No Financieros

(…)

k) La programación de recursos asignados en fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito mediante emisión de bonos del Tesoro solo puede fi nanciar la ejecución de inversiones del ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, excluyendo a las IOARR.”

Artículo 3. La presente Resolución Directoral y el Anexo al que se refi ere el artículo 1 se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4. La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZOILA CRISTINA LLEMPEN LÓPEZDirectora GeneralDirección General de Presupuesto Público

1867281-1

INTERIOR

Aprueban reasignación en el cargo a Oficiales Generales de Armas de la Policía Nacional del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 049-2020-IN

Lima, 3 de junio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 168° de la Constitución Política del Perú, establece que las Leyes y Reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú;

Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, precisa que la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, es el órgano encargado de planifi car, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y efi ciente uso de los recursos en el marco de las políticas sectoriales aprobadas por el Ministerio del Interior;

Que, el numeral 25 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, prescribe que la reasignación, es la ubicación del personal en situación de actividad, en un cargo específi co, acorde a las especialidades funcionales, al Cuadro de Organización y al Cuadro de Personal y se ejecuta en cualquier momento, de acuerdo a la necesidad del servicio;

Que, el numeral 2 del artículo 30° del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con el literal b del artículo 39° de su Reglamento, establece como causales de asignación y reasignación del cargo del

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15NORMAS LEGALESJueves 4 de junio de 2020 El Peruano /

personal de la Policía Nacional del Perú, entre otras, por necesidad del servicio;

Que, el numeral 1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1242, establece que la asignación y reasignación en el cargo de los Ofi ciales Generales se aprueba por Resolución Suprema;

Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el texto integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN; el Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; y, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la reasignación en el cargo por la causal necesidad del servicio, con costo y sin costo para el Estado, a los Ofi ciales Generales de Armas de la Policía Nacional del Perú, conforme se indique a continuación:

GRADO APELLIDOS Y NOMBRES UU.OO UU.DD IGV

GRAL.PNP

ROJAS LIENDO HERLY WILLIAM

(00209258)

SCG DIRASINT DIVCIEA DEPCIE

AGREPOL FRANCIASCG DIRNIC

DIR S/C

GRAL.PNP

GUILLEN ENRIQUEZ

CARLOS NOE(00206625)

SCG DIRNIC DIR SCG DIRNIC DIRAD DIR S/C

GRAL.PNP

CERVANTES CARDENAS

CESAR AUGUSTO(00229832)

SCG DIRASINT DIVCIEA DEPCIE

AGREPOL ESPAÑASCG DIRNIC

DIRCTPTIM DIR S/C

GRAL.PNP

MERCADO CASTILLO

JULIO ALEJANDRO(00171252)

CG COMCON SCG DIRSAPOL DIR S/C

GRAL.PNP

VERA LLERENA LUIS ALBERTO

(00224583)SCG DIRNIC

DIRCTPTIM DIR

SCG II MACREPOL

LAMBAYEQUE JEF

C/C

GRAL PNP

ALFARO ALVARADORAUL ENRIQUE

(00227564)SCG FP TUMBES

JEFSCG III

MACREPOL LA LIBERTAD JEF

C/C

GRAL.PNP

LARA VERGARA MARCO ANTONIO

(00226640)

SCG XV MACREPOL MADRE

DE DIOS JEF

SCG X MACREPOL PUNO JEF

C/C

GRAL. SPNP

YEPEZ RONDONSAMUEL

FERNANDO(00261098)

SCG DIRSAPOL DIRSCG DIRSAPOL SUBDSP SUB DIRECCION

S/C

Artículo 2º.- Disponer que la Secretaria Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú adopte las acciones correspondientes en las áreas de su competencia, de conformidad a los dispositivos legales vigentes.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

GASTÓN CÉSAR A. RODRÍGUEZ LIMOMinistro del Interior

1867295-4

PRODUCE

Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 169-2020-PRODUCE

Lima, 3 de junio de 2020

VISTOS: El Informe N° 105-2020-SANIPES/OAJ del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera; el Informe N° 016-2020-PRODUCE/OEE-rrengifo de la Ofi cina de Estudios Económicos de la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe N° 080-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00000312-2020-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el referido Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados;

Que, mediante Ley N° 30063, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fi scalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológicos, en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 3 de la citada Ley establece que SANIPES tiene competencia para normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales;

Que, el literal e) de artículo 7 y el literal b) del artículo 9 de la precitada Ley establecen que el Consejo Directivo del SANIPES propone al Ministerio de la Producción los dispositivos legales correspondientes y que el referido organismo tiene como función formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnicos en el ámbito de su competencia;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, dispone que el citado organismo aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia; y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

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16 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano

Que, por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE se aprueba la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, la cual tiene por objeto regular las condiciones y requisitos de seguridad sanitaria y de calidad que deben reunir los moluscos bivalvos destinados directamente al comercio o a su procesamiento para consumo humano, incluyendo requerimientos para las áreas de extracción o recolección y para las concesiones acuícolas;

Que, a fi n de asegurar la inocuidad de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano provenientes de las áreas de producción, en aras de garantizar la salud pública; y, ofrecer a los operadores procedimientos adecuados y con mayor celeridad, destacando el inicio del proceso de digitalización de la declaración de extracción y recolección de moluscos bivalvos vivos, en el marco del Plan Nacional de Competitividad y Productividad, resulta necesario modifi car la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE;

Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifi ca la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE”, así como su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de diez (10) días calendario, a fi n que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones comentarios y/o sugerencias;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Publicación el proyectoDispóngase la publicación del proyecto de “Decreto

Supremo que modifi ca la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano, a efectos de recibir comentarios y/o aportes de la ciudadanía, por el plazo de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2. Mecanismos de participaciónLas opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre

el proyecto normativo a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, ubicada en calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1867283-1

Aprueban Disposiciones Complementarias a efecto de que secontinúe con las acciones de inicio gradual e incrementalde la actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudaciónde Actividades”, en materia de i) Ampliación textil yconfecciones, ii) Insumos para la actividad agropecuaria,iii) Servicios prestados a empresas

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 00012-2020-PRODUCE/DGDE

3 de junio de 2020

VISTOS: El Informe Nº 00000038-2020-PRODUCE/DGDE/DAM de la Dirección de Articulación de Mercados de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, en nuestro país, la expansión de la epidemia obligó a la adopción de medidas como el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020- PCM y Nº 083-2020-PCM;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15, se conformó el “Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas” con el objeto de formular la estrategia para la reanudación progresiva de las actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, siendo que el mencionado Grupo de Trabajo Multisectorial ha elaborado una estrategia de reanudación de actividades que consta de 4 fases, proponiendo la aprobación de la Fase 1 con las actividades de inicio;

Que, en base a la estrategia señalada en el considerando precedente mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprobó la estrategia denominada: “Reanudación de Actividades”, la cual consta de 4 fases para su implementación. La Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, se inicia en el mes de mayo del 2020, y contempla actividades relacionadas al Sector Producción, que se encuentran en el Anexo del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM establece los criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las fases de la “Reanudación de Actividades”, los cuales son los siguientes: i) Numeral 2.1: De salud pública, a partir de la información que evalúa la Autoridad Nacional de Salud, con base en la evolución de la situación epidemiológica; la capacidad de atención y respuesta sanitaria y el grado de vigilancia y diagnóstico implementado; ii) Numeral 2.2: De movilidad interna, vinculada a un posible aumento del riesgo de contagio; iii) Numeral 2.3: De la dimensión social; y, iv) Numeral 2.4: De actividad económica y la evaluación de la situación por los sectores competentes del Poder Ejecutivo;

Que, numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM dispone que los sectores aprueban mediante resolución ministerial los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”, entre ellas, la detección de los casos de COVID-19; así como las coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus respectivas competencias. Asimismo, el referido numeral señala que la aprobación sectorial también considera para la aprobación específi ca de inicio de actividades de

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17NORMAS LEGALESJueves 4 de junio de 2020 El Peruano /

las unidades productivas, los criterios establecidos en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conjuntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada;

Que, el artículo 5 de Decreto Supremo N° 080-2020-PCM faculta a los Sectores competentes a disponer mediante resolución ministerial la fecha de inicio de las actividades de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 138-2020-PRODUCE, el Ministerio de la Producción aprobó criterios de focalización territorial y la obligación de informar incidencias, del Sector Producción, para el inicio gradual e incremental de actividades en materia de: i) Ampliación de Textil y Confecciones y ii) Comercio electrónico de bienes para el hogar y afi nes;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 159-2020-PRODUCE, el Ministerio de la Producción aprobó los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias”, del Sector Producción, para el inicio gradual e incremental de las siguientes actividades industriales, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” en materia de insumos para la actividad agropecuaria, y sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales);

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 161-2020-PRODUCE, el Ministerio de la Producción aprobó los criterios de focalización territorial y la obligación de informar incidencias, del Sector Producción, para el inicio gradual e incremental de la siguiente actividad de servicios de la Fase 1 de la Reanudación de Actividades en materia de: Servicios prestados a empresas (soporte y servicios profesionales de tecnología de la información);

Que, el artículo 4 de las mencionadas resoluciones ministeriales, autoriza a la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria a emitir, mediante Resolución Directoral, las disposiciones complementarias que resulten necesarias a efecto de que se continúe con las acciones de inicio gradual e incremental de las actividades antes señaladas;

Que, mediante Informe Nº 00000038-2020-PRODUCE/DAM la Dirección de Articulación de Mercados de la Dirección General de Desarrollo Empresarial señala que, teniendo en consideración que por las características de la evolución de la propagación del COVID-19, resulta necesario actualizar los criterios de focalización territorial y el establecimiento de criterios internos de mitigación de riesgo, en materia de i) Ampliación textil y confecciones, ii) Insumos para la actividad agropecuaria, iii) Servicios prestados a empresas (soporte y servicios profesionales de tecnología de la información), a fi n de que la reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas de competencia del Sector Producción se efectúe de manera efi caz, y se minimice el riesgo de contagio del COVID-19;

Que, conforme al marco normativo antes señalado, y considerando la información ofi cial del Ministerio de Salud, así como la necesidad de continuar con la recuperación social y económica del país, resulta necesario establecer disposiciones complementarias a efecto de que se continúe con las acciones de inicio gradual e incremental de la actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de i) Ampliación textil y confecciones, ii) Insumos para la actividad agropecuaria, iii) Servicios prestados a empresas (soporte y servicios profesionales de tecnología de la información, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM y las Resoluciones Ministeriales Nº 138-2020-PRODUCE, Nº 159-2020-PRODUCE y Nº 161-2020-PRODUCE;

Estando a lo informado por la Dirección de Articulación de Mercados, de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, mediante Informe Nº 00000038-2020-PRODUCE//DAM; y de conformidad con las normas citadas precedentemente, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 102 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Disposiciones Complementarias para la continuidad del inicio gradual

e incremental de la actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, referidas a la actualización de los criterios de focalización territorial y el establecimiento de criterios internos de mitigación de riesgo; las que como anexos forman parte de la presente Resolución Ministerial, en materia de:

1. Ampliación Textil y Confecciones. (Anexo 1).2. Insumos para la actividad agropecuaria. (Anexo 2). 3. Servicios prestados a empresas (soporte y servicios

profesionales de tecnología de la información. (Anexo 3).

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Directoral y anexos en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILSON FALEN LARADirector General Dirección General de Desarrollo Empresarial

1867287-1

SALUD

Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA

DECRETO SUPREMON° 020-2020-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, tiene como fi nalidad identifi car y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la confi guración de éstas;

Que, el literal e) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.5 del artículo 5 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, establece como supuesto que constituye la confi guración de una emergencia sanitaria, la declaración por parte de la Organización Mundial de la Salud de la ocurrencia de pandemia;

Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declara en emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la cual vence el 09 de junio de 2020;

Que, con Decreto Supremo N° 010-2020-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2020-SA, se aprueba el “Plan de Acción – Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú”; y, la relación de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID 19”, correspondientes al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Seguro Social de Salud – EsSalud;

Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, señala que, dentro del plazo de vigencia de la emergencia sanitaria declarada, la entidad u órgano que formuló el pedido de declaratoria de la misma puede solicitar su prórroga, previa evaluación y sustento que

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18 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano

determine la necesidad de su continuidad en el tiempo;Que, mediante Nota Informativa N° 570-2020-DGOS/

MINSA, que adjunta el Informe N° 014-2020-FQO-DIMON-DGOS/MINSA, la Dirección General de Operaciones en Salud señala que las acciones realizadas para el control de la pandemia han contribuido a disminuir su transmisión, sin embargo, corresponde al Ministerio de Salud garantizar la continuidad de la atención a fi n de disminuir el riesgo elevado que afecta la salud y la vida de las personas, siendo necesaria la prórroga de la emergencia sanitaria, por un periodo de noventa (90) días calendario, al mantenerse la causal establecida en el literal e) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, y se continúe con las acciones de prevención, control y atención de salud para la protección de la población de todo el país;

Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 723-2016-MINSA y N° 551-2019/MINSA, adjunta el Informe Nº 024-2020-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, emite opinión favorable para la prórroga por noventa (90) días de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, frente a la necesidad de continuar con las medidas de prevención y control del COVID-19;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria

Prorróguese a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020- SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción

Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Seguro Social de Salud – EsSalud, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú” que como Anexo I forma parte integrante del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2020-SA, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA.

Artículo 3.- Relación de bienes y servicios

3.1 La relación de bienes y servicios que se requieran contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria se encuentra detallada en las listas de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID 19”, contenidas en Anexo II del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2020-SA.

3.2 Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo del presente Decreto Supremo y de los Decretos Supremos N° 008-2020-SA, N° 010-2020-SA y N° 011-2020-SA, deben destinarse exclusivamente para los fi nes que establecen dichas normas, bajo responsabilidad.

3.3 Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de los bienes y servicios establecidos en el Anexo II del Decreto Supremo N° 010-2020-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2020-SA, pueden ser utilizados dentro del plazo de la prórroga de la declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1

del presente Decreto Supremo, para contratar bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.

Artículo 4.- Del informe fi nal Concluida la prórroga otorgada en el artículo 1 del

presente Decreto Supremo, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Salud y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VÍCTOR ZAMORA MESÍAMinistro de Salud

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1867295-3

Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de Hospital III de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 023-2020 SA/DVMPAS

Lima, 3 de junio del 2020

VISTO; el Expediente N° 20-044943-002, que contiene la Nota Informativa N° 640-2020-DGOS/MINSA, emitida por el Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 001-2020-SA/DMV-PAS, de fecha 17 de enero de 2020, se renovó a partir del 1 de enero de 2020, el encargo de puesto, entre otros, del médico cirujano JUAN ENRIQUE MACHICADO ZUÑIGA, en el cargo de Director de Hospital III de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Ministerio de Salud;

Que, a través del documento del Visto, se informa la renuncia del citado servidor al referido encargo, por lo que corresponde aceptar la misma; asimismo, designar al profesional que ejercerá el citado cargo;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 015-2020/MINSA, de fecha 10 de enero de 2020, se ha delegado en el Viceministro/a de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, entre otros, la facultad de emitir actos resolutivos de encargatura de puestos o funciones para el cargo de Director/a de Hospital y Jefe/a de Instituto Especializado, en ambos de casos, de Lima Metropolitana;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modifi catorias; el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la

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19NORMAS LEGALESJueves 4 de junio de 2020 El Peruano /

Carrera Administrativa; y la Resolución Ministerial N° 015-2020/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del médico cirujano JUAN ENRIQUE MACHICADO ZUÑIGA, al encargo de puesto como Director de Hospital III de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar al médico cirujano JOSE GONZALO HUAMAN MUÑANTE, el cargo de Director de Hospital III (CAP – P Nº 001) de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR FREDDY BOCANGEL PUCLLAViceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud

1867286-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Modifican la R.M. N° 312-2019-TR, que delega diversas facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio para el Ejercicio Fiscal 2020

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 102-2020-TR

Lima, 1 de junio de 2020

VISTOS: El Memorando N° 0094-2020-MTPE/4 de la Secretaría General; el Informe N° 0060-2020-MTPE/4/9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; la Hoja de Elevación N° 011-2020-MTPE/4/11 de la Ofi cina General de Administración; y el Informe N° 467-2020-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias, establece en su parte fi nal, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 312-2019-TR, la Titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo delega diversas facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio para el Ejercicio Fiscal 2020, entre otros, a la Secretaría General del Sector; consignándose en el literal c) del numeral 1.3 del artículo 1, la facultad de “Aprobar los Estados Financieros y Presupuestales del último trimestre del Ejercicio Fiscal 2019 y lo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020, del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y sus Unidades Ejecutoras.”;

Que, con fecha 16 de enero de 2020, se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, el Comunicado N° 002-2020-EF/51.01 de la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, que, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Contabilidad, indica que, entre otros, el Titular de la entidad del Sector Público, es quien debe presentar la rendición de cuentas de la entidad en la que se desempeñe, por lo que suscribe y remite la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, sin exceder el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fi scal materia de rendición de cuentas;

Que, asimismo, la Ofi cina General de Administración, mediante la Hoja de Elevación N° 011-2020-MTPE/4/11,

propone modifi car la delegación conferida en el literal a) del numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 312-2019-TR;

Que, mediante Informe N° 0060-2020-MTPE/4/9, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyos, el Informe N° 0096-2020-MTPE/4/9.3 de la Ofi cina de Organización y Modernización y el Informe N° 0152-2020-MTPE/4/9.2 de la Ofi cina de Presupuesto, estimando que en atención al Comunicado N° 002-2020-EF/51.01 de la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, es pertinente la modifi cación del numeral 1.3 del artículo 1 y del numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 312-2019-TR, por razones de mejora de gestión de los recursos;

Que, en ese contexto, resulta necesario emitir el acto de administración correspondiente;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modifi catorias; y, la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi caciónModifícase el numeral 1.3 del artículo 1 y el numeral

2.3 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 312-2019-TR, que delega diversas facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Ejercicio Fiscal 2020, quedando redactados en los siguientes términos:

“Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Secretario/a General

Delegar al/a la Secretario/a General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2020, respecto a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo–Ofi cina General de Administración, las siguientes facultades y atribuciones:

(…)

1.3 Delegación en materia fi nanciera y presupuestaria

a) Autorizar las transferencias fi nancieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo–CAFAE del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

b) Aprobar el programa de benefi cios de Incentivos del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Año Fiscal 2020;

c) Suscribir la información fi nanciera y/o presupuestal que se reporte de manera progresiva o periódica a la Dirección General de Contabilidad Pública, con excepción de aquella correspondiente al reporte anual a ser enviado para la elaboración de la Cuenta General de la República en el marco del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; y,

d) Aprobar la formalización de las modifi caciones presupuestarias efectuadas en el Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el Nivel Funcional Programático, conforme a lo dispuesto por el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, así como la suscripción de formatos, fi chas y documentación con incidencia presupuestaria durante las fases de ejecución presupuestaria.”

(…)

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20 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano

Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Jefe/a de la Ofi cina General de Administración y otros funcionarios de dicha ofi cina

Delegar al/a la Jefe/a de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y otros funcionarios de dicha Ofi cina, respecto a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo–Ofi cina General de Administración para el Ejercicio Fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones:

(…)

2.3 Delegación en materia fi nanciera y presupuestaria

a) Suscribir contratos o convenios con otras entidades fi nancieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, además del Banco de la Nación, para prestar servicios de recaudación y cobranza de las tasas y multas, en el marco de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF-77.15, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15 y modifi catorias;

b) Aprobar el reconocimiento de créditos devengados, en el marco del Reglamento del Procedimiento Administrativo para el reconocimiento y abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-84-PCM;

c) Aprobar los castigos directos e indirectos de las cuentas de cobranza dudosa, prescritos en el Instructivo Nº 3 “Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables”; aprobado por Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF-93.01, y modifi catorias; y,

d) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.”

(…)”.

Artículo 2.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente resolución

ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1867267-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Designan Asesora II de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0299-2020-MTC/01

Lima, 2 de junio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Elvia Aliaga Marín, en el cargo de Asesora II de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LOZADA CONTRERASMinistro de Transportes y Comunicaciones

1867270-1

Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0300-2020-MTC/01

Lima, 2 de junio de 2020

VISTOS: El Memorándum N° 0757-2020-MTC/09 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ofi cio N° 002267-2019-CG/DC de la Contraloría General de la República; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cado por la Ley N° 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la ofi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; precisando que, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de su ofi cina de presupuesto, la misma que se publica en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Ofi cio N° 002267-2019-CG/DC, la Contraloría General de la República señala que para efectos de implementar lo dispuesto en la Ley N° 27785 y su modifi catoria, para el periodo 2019-2020, con Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG se aprobó el “Tarifario que establece el monto de retribución económica de las sociedades de auditoría, por período a auditar, que las entidades deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las mismas”, correspondiendo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República hasta por la suma de S/ 782 964,00 (SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), requiriéndose para el año fi scal 2019 el monto de S/ 391 482,00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), que representa el cincuenta por ciento (50%) de la retribución económica; y, para el año fi scal 2020 el cincuenta por ciento (50%) restante;

Que, por Resolución Ministerial N° 1054-2019 MTC/01, se aprueba una Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 391 482,00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Contraloría General de la República, destinada a cubrir el cincuenta por ciento (50%) inicial de la retribución económica (incluido I.G.V.), para la contratación de las sociedades de auditoría, para el período auditado 2019;

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21NORMAS LEGALESJueves 4 de junio de 2020 El Peruano /

Que, con Memorándum N° 0757-2020-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones adjunta el Informe N° 205-2020-MTC/09.03 de su Ofi cina de Presupuesto, mediante el cual emite opinión favorable en materia presupuestal respecto a la transferencia fi nanciera del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Administración General, a favor de la Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 391 482,00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) restante de la retribución económica (incluido I.G.V.) para la contratación de las sociedades de auditoría para el período auditado 2019;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar una Transferencia Financiera de recursos con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2020, a favor de la Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 391 482,00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ObjetoAprobar una Transferencia Financiera con cargo al

Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 391 482,00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Contraloría General de la República, destinada a los fi nes señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- FinanciamientoLa Transferencia Financiera aprobada por la presente

resolución, se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Administración General, Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Actividad 5001254: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Actividades, Genérica de Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias.

Artículo 3.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente resolución

en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LOZADA CONTRERASMinistro de Transportes y Comunicaciones

1867271-1

Modifican los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, correspondientes a los Anexos IV, V, VI, VII y VIII, aprobados por el artículo 1 de la R.M. N° 0258-2020-MTC/01

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0301-2020-MTC/01

Lima, 2 de junio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus modifi catorias, se aprueba el documento técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a COVID-19”, que tiene como objetivos específi cos establecer lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia COVID-19, para el regreso y reincorporación al trabajo, y garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad del COVID-19;

Que, por Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; estableciendo el inicio de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” en el mes de mayo del 2020;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 080-20202-PCM, establece que en el caso de las actividades para la prestación de bienes y servicios esenciales y otras que se encontraban permitidas por excepción a la fecha de entrada en vigencia de la referida norma, las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que las realizan, deberán adecuarse a las disposiciones del referido Decreto Supremo, en lo que corresponda, sin perjuicio que continúen realizando sus actividades;

Que, en esa línea, mediante Resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01, se aprueban; entre otros, el Anexo IV: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte terrestre y ferroviario de carga y mercancías y actividades conexas de ámbito nacional”; el Anexo V: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte acuático fl uvial de carga y mercancías y actividades conexas en el ámbito internacional, nacional y regional”; el Anexo VI: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de Taxi y en vehículos menores”; el Anexo VII: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte regular de personas en el ámbito provincial”; y el Anexo VIII: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte de trabajadores en el ámbito nacional, regional y provincial”;

Que, a través del Ofi cio N° 930-2020-SG/MINSA la Secretaría General del Ministerio de Salud, remite el Memorándum N° 172-2020-DVM SP/MINSA de la Viceministra de Salud Pública, así como el Informe N° 22-2020-DA-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, con los cuales se emite recomendaciones sobre los Protocolos Sanitarios Sectoriales aprobados por Resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01, para ser implementadas por este Ministerio frente al COVID-19;

Que, mediante Memorándum N° 501-2020-MTC/18 la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustentada en el Informe N° 318-2020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas de Transporte Vial y el Informe N° 028-2020-MTC/18.03 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático, propone la modificación de los Anexos citados en el cuarto considerando de la presente Resolución, con el fin de velar y proteger la salud de los actores involucrados, frente al riesgo de contagio del COVID-19;

Que, en ese sentido, conforme a lo informado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, en concordancia con las recomendaciones del Ministerio de Salud, es necesario modifi car los Protocolos Sanitarios Sectoriales, a fi n de permitir la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y

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22 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano

Comunicaciones, protegiendo el trabajo y evitando el contagio de las personas, a través de la reanudación progresiva y ordenada de los proyectos;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019 MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, correspondientes a los Anexos IV, V, VI, VII y VIII, aprobados por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01, conforme a los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LOZADA CONTRERASMinistro de Transportes y Comunicaciones

1867277-1

Aprueban el listado de títulos habilitantes emitidos por el Subsector Comunicaciones que se encuentran exceptuados del régimen previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del D. Leg. N° 1497 que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0303-2020 MTC/01.03

Lima, 2 de junio de 2020

VISTOS, el Informe N° 407-2020-MTC/26 y el Memorando N° 0547-2020-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM publicado el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, medidas que fueron prorrogadas por Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, Decreto Supremo N° 083-2020-PCM y Decreto Supremo N° 094-2020-PCM;

Que, mediante Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias

para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario;

Que, al amparo del referido dispositivo legal, el Gobierno Nacional ha emitido el Decreto Legislativo N° 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, el cual tiene por objeto entre otros aspectos, dotar del marco normativo que promueva y facilite las condiciones regulatorias exigidas mediante el establecimiento de medidas que reconozcan la vigencia de títulos habilitantes; así como optimizar las condiciones para que la atención de los procedimientos se desarrollen de manera más eficiente con el fin de mitigar el impacto y consecuencias ocasionadas por la propagación del COVID-19;

Que, el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del referido dispositivo legal otorga una prórroga por el plazo de un (1) año a los títulos habilitantes derivados de procedimientos administrativos a iniciativa de parte cuyo vencimiento se hubiese producido por mandato de ley, decreto legislativo o decreto supremo durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, comprendiendo también sus prórrogas; asimismo, establece que mediante resolución ministerial cada entidad aprueba el listado de títulos habilitantes contenidos en procedimientos administrativos exceptuados del régimen de prórroga previsto, basado en razones de alto interés público y el riesgo de afectación de derechos e intereses de terceros. Para tal efecto, disponen de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, desde la entrada en vigencia de la norma;

Que, a través de los artículos 4, 6 y 8 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otros, tiene competencias exclusivas en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones, y funciones específi cas para administrar, supervisar y evaluar los servicios públicos de telecomunicaciones, los servicios de radiodifusión y servicios privados de telecomunicaciones, y aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, el artículo 204 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (en adelante, TUO del Reglamento General) establece que el uso del espectro radioeléctrico requiere de una concesión o autorización del servicio de telecomunicaciones correspondiente, según sea el caso, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento; asimismo, en el numeral 21 del artículo 258 del mismo texto precisa como títulos habilitantes a la concesión, el registro de servicios públicos de telecomunicaciones, el registro de valor añadido u otros que establezca la normativa vigente o el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, respecto de las concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, (en adelante TUO de la Ley), considera concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones; el Ministerio otorga concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones independientemente de su denominación; por su parte, el artículo 56 de la misma norma establece una vigencia de veinte (20) años, renovables;

Que, de otro lado el numeral 1 del artículo 207 del TUO del Reglamento General de manera excepcional

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23NORMAS LEGALESJueves 4 de junio de 2020 El Peruano /

faculta a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que, en el marco de su competencia, mediante resolución directoral y previa solicitud debidamente sustentada, asignar el espectro radioeléctrico en forma temporal por un plazo máximo de seis (6) meses improrrogables; por su parte, el numeral 2 del mencionado artículo establece que de manera excepcional, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones1, en el marco de sus competencias, mediante resolución directoral y previa solicitud debidamente sustentada, puede asignar el espectro radioeléctrico en forma temporal, a fin de realizar pruebas para aplicaciones de nuevas tecnologías o estudios técnicos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1497, corresponde emitir el listado de los títulos habilitantes derivados de procedimientos administrativos a cargo del Subsector Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones exceptuados de la prórroga prevista en su primer párrafo, basado en razones de interés público y el riesgo de afectación de derechos e intereses de terceros;

Que, mediante Informe N° 407-2020-MTC/26 y Memorando N° 0547-2020-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, sustentado en el Memorando N° 741-2020-MTC/27 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, Informe N° 0223-2020-MTC/28.02 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, Informe N° 261-2020-MTC/24-OAL de la Dirección de la Ofi cina de Asesoría Legal de PRONATEL e Informe N° 0156-2020-MTC/29.02 de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones, se señala que, atendiendo el interés público y la necesidad de resguardar los derechos e intereses de terceros, se ha visto por conveniente identifi car los títulos habilitantes derivados de procedimientos administrativos a iniciativa de parte cuyo vencimiento se hubiese producido por mandato de ley, decreto legislativo o decreto supremo durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, a cargo del Subsector Comunicaciones, a fi n de exceptuarlos de la prórroga de un año según lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1497;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transporte y comunicaciones aprobado con Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01, Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado con Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ObjetoApruébese el listado de títulos habilitantes

emitidos por el Subsector Comunicaciones que se encuentran exceptuados del régimen previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1497 que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19:

Asignación temporal de espectro radioeléctrico otorgada por la Di-rección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones (numeral 1 del artículo 207 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC)

Asignación temporal de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada por la Dirección General de Programas y Proyectos en Comunicaciones (numeral 2 del artículo 207 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC)Concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunica-ciones evaluada por la Dirección General de Programas y Proyectos en Comunicaciones (artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC)

Artículo 2.- PublicaciónDispóngase la publicación de la presente resolución

en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS LOZADA CONTRERASMinistro de Transportes y Comunicaciones

1 Actualmente Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones

1867273-1

Designan Director de la Oficina de Articulación Intergubernamental de la Oficina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0304-2020 MTC/01

Lima, 2 de junio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Ofi cina de Articulación Intergubernamental de la Ofi cina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, al señor Daniel Enrique Natividad Sanchez, en el cargo de Director de la Oficina de Articulación Intergubernamental de la Oficina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LOZADA CONTRERASMinistro de Transportes y Comunicaciones

1867276-1

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24 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE SUPERVISION

DE LOS RECURSOS FORESTALES

Y DE FAUNA SILVESTRE

Designan Jefa de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del OSINFOR

RESOLUCIÓN DE JEFATURANº 00020-2020-OSINFOR/01.1

Lima, 3 de junio de 2020

VISTO:

El Informe N° 0026-2020-OSINFOR/05.2.1 emitido por la Unidad de Recursos Humanos; y, el Informe Legal N° 053-2020-OSINFOR/04.2 emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de Jefatura N° 081-2019-OSINFOR, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 02 de octubre de 2019, se designó a la señora Johana Natali Barrera Ramírez en el cargo de Jefa de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR;

Que, por Resolución de Gerencia General Nº 030-2019-OSINFOR, de fecha 22 de agosto del 2019, se aprueba la propuesta del Cuadro de Puesto de la Entidad (CPE) del OSINFOR, el mismo que es aprobado por el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y ofi cializado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 020-2020-SERVIR/PE de fecha 02 de marzo 2020, documento que deja sin efecto el Cuadro de Asignación de Personal, de acuerdo con lo establecido en la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil;

Que, mediante Resolución de Jefatura N° 019-2020-OSINFOR, se aceptó la renuncia presentada por la señora Johana Natali Barrera Ramírez, dando por concluida su designación al cargo de Jefa de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, con efectividad al 24 de mayo de 2020;

Que, en dicha circunstancia, la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos manifi esta que se encuentran pendientes de ejecutar un conjunto de acciones para concluir con el proceso de implementación del tránsito al Servicio Civil en el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR;

Que, de acuerdo con la primera disposición complementaria transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, el régimen previsto en la referida Ley se realiza progresivamente, conforme a las reglas de gradualidad que establecen las normas reglamentarias, en el marco de la programación de las leyes anuales de presupuesto;

Que, asimismo, el literal b) de la segunda disposición complementaria transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aplicable a las entidades públicas incluidas en el proceso de implementación, señala que el régimen contemplado en el Decreto Legislativo 1057 es de aplicación hasta la culminación del proceso de implementación en cada entidad pública;

Que, por otro lado, el Literal g) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N°

029-2017-PCM, establece que el/la Jefe/a del OSINFOR tiene la función de designar al personal de dirección y de confi anza del OSINFOR, así como al personal previamente elegido por concurso público de méritos, de conformidad con la legislación vigente; siendo necesario para ello que el servidor reúna el perfi l necesario conforme al Manual de Perfi les de Puestos aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 028-2019-OSINFOR, de fecha 12 de agosto del 2019;

Que, en atención a lo expuesto, encontrándose vacante el puesto de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, y, habiéndose verifi cado el perfi l del profesional propuesto, conforme a lo señalado en el Informe N° 0026-2020-OSINFOR/05.2.1 emitido por la Unidad de Recursos Humanos, resulta necesario designar a el/la servidor/a que desempeñará dicho puesto, en tanto concluya el proceso de implementación de tránsito de dicho puesto al régimen del servicio civil, regulado por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil;

Con el visado de la Gerencia General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; y,

De conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en uso de la atribución conferida por el Literal g) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar a la señorita Patricia Teresa Vargas Rotta como Jefa de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUCETTY JUANITA ULLILEN VEGAJefa Organismo de Supervisión de los RecursosForestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR

1867282-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban el “Tarifario por día para los paquetes de atención de los asegurados al SIS con COVID-19 en los servicios de UCI y hospitalización en las IPRESS privadas y mixtas, en el marco del Decreto Legislativo N° 1466”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 050-2020/SIS

Lima, 3 de junio de 2020

VISTOS: El Informe Conjunto N° 004-2020-SIS/GNF-SGF/ARC-NLP con Proveído N° 355-2020-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Conjunto N° 001-2020-SIS/GREP-SGGCP-SGO-SGIS-IMU-KCD-DAP-FGT-SFM-GMCH-LGO con Proveído N° 132-SIS-GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Informe N° 020-2020/SIS-OGPPDO-

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25NORMAS LEGALESJueves 4 de junio de 2020 El Peruano /

UOC-BACN con Proveído N° 070-2020-SIS/OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y, el Informe N° 182-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 182-2020-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituyéndose en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS, la de brindar servicios de cobertura en salud a sus afi liados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, y su modifi catoria aprobada por el Decreto Supremo N° 002-2016-SA, establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra – venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión fi nanciera de los diferentes seguros que brinde el SIS, estando a cargo de la administración de los procedimientos de la recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS, teniendo además como una de sus funciones, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional;

Que, por su parte, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 007-2012-SA, dispone que el Seguro Integral de Salud en su calidad de IAFAS pública, establecerá un sistema de tarifas y mecanismos de pago en el marco de los convenios de común acuerdo suscrito con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS o de las normas legales vigentes;

Que, la única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 030-2014-SA, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, otorga al SIS facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afi liación, fi nanciamiento, control de riesgos, control prestacional, control fi nanciero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, asimismo, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el término de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, siendo ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modifi cado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020- PCM, N° 072-2020-PCM y N° 083-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM publicado el 23 de mayo de 2020, se establecen las medidas que debe observar la ciudadanía hacia

una nueva convivencia social y se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020 y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1466 se aprueban disposiciones para fortalecer y facilitar la implementación del intercambio prestacional en salud en el sistema nacional de salud, que permitan la adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud para las personas contagiadas y con riesgo de contagio por COVID-19;

Que, conforme se señala en la Exposición de Motivos del citado Decreto Legislativo se debe preservar el derecho fundamental de la protecció n de la salud, al incorporar la oferta de servicios de salud ya existente en el sector privado para la efectiva y oportuna atenció n de las personas que se encuentran en el territorio nacional contagiadas o con riesgo de contagio por COVID-19, bajo un conjunto de reglas claras y prá cticas para su desarrollo efi ciente y efi caz, así como para su aplicació n durante una temporalidad debidamente señ alada;

Que, en dicho contexto la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, mediante el documento de vistos, señala que para afrontar la emergencia sanitaria, declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA que declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y dictó medidas de prevención y control del COVID-19 y sus modifi catorias, en el marco del Decreto Legislativo N° 1466 que aprueba disposiciones para fortalecer y facilitar la implementación del intercambio prestacional en salud, en el sistema nacional de salud, y a fi n de que el asegurado SIS pueda acceder a una atención oportuna, presenta una propuesta de atención en las IPRESS privadas y mixtas de manera complementaria dado que la Oferta de las IPRESS públicas se encuentra rebasada, para los asegurados con COVID-19;

Que, asimismo la GREP mediante el Informe Conjunto Nº 001-2020-SIS/GREP-SGO-SGCIS-FGTS-SFM-LGO, realiza una proyección de la demanda de los servicios de salud, con la fi nalidad de identifi car el número de atenciones de UCI y de hospitalización que requerirían los asegurados SIS durante los ciento sesenta y cinco (165) días, calculados desde el 16 de junio hasta el 27 de noviembre de 2020, tiempo que se ha estimado se requerirán servicios adicionales a la disponible en las IPRESS de los gobiernos regionales y del MINSA, por lo que se entiende que la aplicación de la presente Resolución Jefatural tiene una temporalidad por la cantidad de días antes mencionados, precisando que los datos presentados serán reajustados en razón al comportamiento de la epidemia en cada región;

Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento informa que, habiendo recibido los paquetes de atención para los asegurados al SIS con COVID-19 en los servicios de UCI y hospitalización en IPRESS privadas y mixtas en el marco del Intercambio Prestacional, ha elaborado el Tarifario para los paquetes de atención antes mencionados, así como una metodología para el cálculo del valor monetario de productos farmacéuticos y dispositivos médicos que puedan ser entregados o dispensados a los asegurados al SIS con COVID-19;

Que, las IPRESS privadas o mixtas deberán actualizar su disponibilidad de camas en los servicios de hospitalización y unidad de cuidados intensivos en el sistema integrado para COVID-19 (SISCOVID) conforme lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 183-2020/MINSA y su modifi catoria y/o en la normatividad vigente. Esta información será la base para la referencia del paciente asegurado en la IAFAS SIS, desde las IPRESS públicas hacia las IPRESS privadas y/o mixtas, por lo que no se aceptarán autoreferencias, las que, de ocurrir, deberán ser trasladadas a la oferta pública, previa evaluación de acuerdo a la Ley de Emergencia;

Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerente de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Directora General de la Ofi cina

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26 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano

General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Secretario General y del Director General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Tarifario por día para los paquetes de atención de los asegurados al SIS con COVID-19 en los servicios de UCI y hospitalización en las IPRESS privadas y mixtas, en el marco del Decreto Legislativo N° 1466”, que en Anexo N° 01 forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar la “Metodología para el cálculo del valor monetario de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos que serán dispensados o entregados a los asegurados al SIS con COVID-19 en los servicios de UCI y hospitalización en IPRESS privadas y mixtas, en el marco del Decreto Legislativo N° 1466”, que en Anexo N° 02 forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información, la implementación y ejecución de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Jefatural.

Artículo 4.- Los aspectos no contemplados en la presente Resolución Jefatural, serán regulados por la Gerencia de Negocios y Financiamiento en el marco de sus competencias mediante documento de gestión.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRESJefe del Seguro Integral de Salud

1867292-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Aprueba Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para la auditoría externa a los estados financieros y presupuestales del ejercicio 2019

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 00044-2020-PD/OSIPTEL

Lima, 29 de mayo de 2020

OBJETOAPRUEBA LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA LA AUDITORIA EXTERNA A LOS ESTADOS FINANCIEROS Y PRESUPUESTALES DEL EJERCICIO 2019.

VISTO:

El Informe N° 037-GPP/2020 del 27 de mayo del año 2020, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 20° de la Ley N° 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cado por el artículo 3° de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, publicada el 28 de marzo de 2018 en el Diario Ofi cial El Peruano, se establece que las sociedades de auditoría son contratadas por la Contraloría General de la República. Asimismo, se señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República;

Que, por Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG, publicada el 23 de octubre de 2019 en el Diario Ofi cial El Peruano, la Contraloría General de la República aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben transferir a la Contraloría General de la República;

Que, con Ofi cio N° 00913-2019-CG/SGE, recibido el 12 de noviembre de 2019, la Contraloría General de la República solicitó al OSIPTEL que efectúe la transferencia fi nanciera para el Período Auditado 2019;

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 111-2019-PD/OSIPTEL del 25 de noviembre 2019, se efectuó la transferencia fi nanciera por el monto de Cincuenta y cuatro mil cuarenta y ocho con 50/100 soles (S/ 54,048.50), equivalente al 50% de la retribución económica para la auditoría externa del periodo 2019, según lo requerido por la Contraloría General de la República; encontrándose pendiente de realizar la transferencia fi nanciera por el 50% restante según la Previsión Presupuestal N° 121-GPP/2019;

Que, se cuenta con la disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, por el monto ascendente de Cincuenta y cuatro mil cuarenta y ocho con 50/100 soles (S/ 54,048.50), a favor de la Contraloría General de la República para la auditoría externa del periodo 2019 del OSIPTEL;

Que, el tercer párrafo del artículo 20° de la Ley N° 30742 Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad y, se debe efectuar su publicación en el Diario El Peruano;

Que, de conformidad con el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos – Ley N° 27332, El Presidente del Consejo Directivo ejercerá funciones ejecutivas de dirección del Organismo Regulador y es el Titular de la entidad correspondiente;

En uso de las facultades conferidas por el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2001-PCM; y con la conformidad de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Asesoría Legal y la Gerencia General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Aprobar la transferencia fi nanciera, con cargo al Presupuesto Institucional 2020, del Pliego 019: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones [001265], hasta por la suma de S/ 54,048.50 (CINCUENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO Y 50/100 SOLES) en la fuente

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27NORMAS LEGALESJueves 4 de junio de 2020 El Peruano /

de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinado al pago del 50% restante de la retribución económica para la auditoría externa del periodo 2019 del OSIPTEL;

Artículo 2°.- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera autorizada en el artículo

1° de la presente resolución, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 019: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones [001265], Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub-genérica del gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Específi ca del Gasto 2.4.1311 A Otras Unidades de Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados.

Artículo 3°. Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia fi nanciera autorizada

por el artículo 1° de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- PublicaciónDisponer que la presente resolución se publique en el

Portal Institucional del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZPresidente del Consejo Directivo

1867205-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SERVICIOS

DE SANEAMIENTO

Aprueban el “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el Título III del Decreto de Urgencia N° 036-2020”

RESOLUCIÓN DE CONCEJO DIRECTIVONº 016-2020-SUNASS-CD

Lima, 3 de junio de 2020

VISTO:

El Informe Nº 014-2020-SUNASS-DPN de las Direcciones de Políticas y Normas y Regulación Tarifaria, el cual contiene la propuesta de “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el Título III del Decreto de Urgencia N° 036-2020” y su correspondiente exposición de motivos.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332 y modifi cada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento–Sunass, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios.

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, para reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio , por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, por un plazo de quince días calendario, el cual fue ampliado a través de los Decretos Supremos Nos. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020. Asimismo, en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se establece que, durante el aislamiento obligatorio se garantiza la continuidad, entre otros, de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones.

Que, los artículos 4, 5, 6 y 7 del Decreto de Urgencia N° 036-2020 establecen medidas para asegurar la continuidad de los servicios de saneamiento durante el Estado de Emergencia Nacional, entre otras disposiciones frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID -19.

Que, en el marco de dicho estado de emergencia, a fi n de garantizar la viabilidad económica–fi nanciera de las empresas prestadoras hasta el inicio de un nuevo periodo regulatorio, lo cual repercutirá en la calidad del servicio que brinda a sus usuarios, es necesario aprobar un procedimiento de revisión de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de las empresas prestadoras asociados a las medidas dictadas por el Decreto de Urgencia N° 036-2020.

Que, el artículo 23 del Reglamento General de la SUNASS exceptúa del requisito de publicación del proyecto para la aprobación de los reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones a aquellas consideradas de urgencia.

Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General.

El Consejo Directivo en su sesión del 29 de mayo de 2020.

HA RESUELTO:

Artículo 1.- Aprobar el “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el Título III del Decreto de Urgencia N° 036-2020”, como anexo forma parte integrante de la presente resolución

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Artículo 3.- Disponer la difusión de la presente resolución, exposición de motivos y el Informe N° 014-2020-SUNASS-DPN en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS (www.sunass.gob.pe.).

Regístrese, publíquese y difúndase.

IVÁN LUCICH LARRAURIPresidente Ejecutivo

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28 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN TARIFARIA COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DISPUESTAS EN EL TÍTULO III DEL

DECRETO DE URGENCIA N° 036-2020

Artículo 1.- ObjetoEstablecer el procedimiento de revisión tarifaria a

efectos de garantizar la viabilidad económica–fi nanciera de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (en adelante empresas prestadoras) hasta el inicio de un nuevo periodo regulatorio.

Artículo 2.- Causal de revisiónImposibilidad de cumplimiento de la totalidad del

programa de inversiones referencial y metas de gestión previstos en los estudios tarifarios de las empresas prestadoras debido a la aplicación de las medidas dispuestas en el Título III del Decreto de Urgencia N° 036-2020 que impactan en su equilibrio económico fi nanciero.

Artículo 3.- Ámbito de aplicaciónEl presente procedimiento es de aplicación a las

empresas prestadoras que se encuentren con un periodo regulatorio vigente y que soliciten el inicio del procedimiento.

Artículo 4.-Consideraciones generales del procedimiento de revisión tarifaria

4.1. El procedimiento de revisión tarifaria tomará como base el modelo económico fi nanciero del estudio tarifario vigente y se limita a revisar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y porcentajes destinados al fondo de inversiones y reservas establecidos en el estudio tarifario, en función a: i) la capacidad fi nanciera de la empresa prestadora; ii) la capacidad económica de sus usuarios; iii) el impacto de la aplicación de las medidas dispuestas en el Título III del Decreto de Urgencia N° 036-2020; iv) los efectos originados por la emergencia nacional en los ingresos y la recaudación; v) los costos incrementales asociados al COVID-19 asumidos por las empresas prestadoras.

4.2. El presente procedimiento de revisión tarifaria consta de las siguientes etapas: 1) Contención; 2) Transición y 3) Recuperación.

4.3. Las empresas prestadoras podrán presentar la solicitud de inicio del procedimiento de revisión tarifaria, hasta el 15 de julio de 2020.

4.4. El plazo que tiene la Sunass para desarrollar todo el procedimiento de revisión tarifaria, desde la presentación de la solicitud, no podrá exceder del 31 de diciembre de 2021. Dicho plazo podrá ampliarse, previa justifi cación de la Sunass, dependiendo las particularidades de cada empresa prestadora.

4.5. La presentación de la solicitud de inicio del presente procedimiento implica la aplicación a la empresa prestadora, de las medidas indicadas en la etapa de contención señaladas en el artículo 5 del presente procedimiento, hasta la entrada en vigencia de la resolución tarifaria que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión.

4.6. Durante el procedimiento de revisión tarifaria la empresa prestadora deberá cumplir con mantener la calidad del agua potable conforme a las normas correspondientes, y la continuidad promedio del servicio agua potable del año regulatorio anterior al inicio del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM.

4.7. En caso que durante el desarrollo del procedimiento la empresa prestadora culmine su periodo regulatorio vigente, se concluye el presente procedimiento a efectos de iniciar el procedimiento de revisión tarifaria para un nuevo periodo regulatorio, conforme a los requisitos y plazos establecidos en el Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD, o norma que la reemplace.

4.8. La conclusión del procedimiento a que se hace referencia en el párrafo anterior se realiza mediante resolución de Consejo Directivo de la Sunass.

4.9. Las empresas prestadoras podrán solicitar el inicio del procedimiento, presentando lo siguiente:

a) Solicitud dirigida a la Dirección Regulación Tarifaria suscrita por el representante legal de la empresa prestadora. En la solicitud se deberá indicar el número de la partida del Registro de Personas Jurídicas y la zona registral a la que pertenece, así como el asiento donde conste la inscripción del representante legal o apoderado de la EPS.

b) Un informe que indique el impacto fi nanciero en la recaudación de la empresa prestadora como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el Título III del Decreto de Urgencia N° 036-2020.

c) Acuerdo de aprobación de la solicitud y del informe indicados en los literales a) y b). En el caso de una empresa prestadora constituida como Sociedad Anónima la aprobación será realizada por el Directorio de la empresa; y en el caso de una empresa prestadora constituida como Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada la aprobación será realizada por la Junta General de Socios de dicha empresa.

4.10. La evaluación del cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral que antecede serán realizados por la Dirección de Regulación Tarifaria, la cual podrá efectuar observaciones dentro de los cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud, comunicando a la empresa prestadora para que en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de notifi cada subsane dichas observaciones. En caso no subsane las observaciones dentro del plazo otorgado, se tendrá por no presentada la solicitud.

Artículo 5.- Etapa de Contención

5.1. Con la presentación de la solicitud se inicia el procedimiento. A partir de esta etapa y hasta la emisión de una resolución que apruebe la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, les serán de aplicación a las empresas prestadoras las siguientes medidas:

1) La suspensión de las metas de gestión establecidas en el estudio tarifario vigente;

2) La suspensión de los incrementos tarifarios que aún no han sido aplicados y que fueron establecidos en el estudio tarifario vigente.

5.2. Las empresas prestadoras deben remitir mensualmente a la SUNASS, durante el periodo que dure el presente procedimiento, información sobre la base comercial, facturación y cobranzas, y uso y saldos de los fondos y reservas, lo cual debe realizarse dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes, bajo apercibimiento de darse por concluido el presente procedimiento.

Artículo 6.- Etapa de Transición

6.1. Esta etapa comienza una vez culminado el periodo de aplicación de las medidas dispuestas en el artículo 5 el Título III del Decreto de Urgencia N° 036-2020 y tienen como fi nalidad garantizar la viabilidad económico-fi nanciera de la prestación de los servicios de saneamiento, acorde con la capacidad fi nanciera de la empresa, hasta la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión.

a) La Dirección de Regulación Tarifaria elabora un informe conteniendo la justifi cación de la propuesta de medidas que corresponden adoptar tomando en consideración la situación fi nanciera de la empresa prestadora. Dichas propuestas podrán estar referidas a: Las obligaciones de las empresas de las empresas prestadoras de efectuar el depósito de los fondos de inversión y reservas.

b) La menor liquidez producto de los menores ingresos por los ajustes en la facturación y recaudación ante la situación económica que atravesarán los usuarios por el estado de emergencia nacional.

c) Costos incrementales asociados al COVID-19.

6.2. Las medidas orientadas a garantizar la viabilidad económica–fi nanciera durante esta etapa y que se aplican de manera complementaria a las medidas dispuestas en la etapa de contención, pueden comprender:

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a) La determinación de nuevos porcentajes de depósito mensual al fondo de inversiones y reservas hasta la entrada en vigencia de la formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, por el resto del periodo regulatorio.

b) La determinación de ajustes tarifarios provisionales, de ser necesario, hasta la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión por el resto del periodo regulatorio.

6.3. En caso se determine la aprobación de un ajuste tarifario provisional, se procede a realizar la difusión de dicha propuesta conforme a las reglas establecidas en los párrafos 7.5 a 7.8 del artículo 7, para su posterior aprobación por parte del Consejo Directivo de la Sunass.

6.4. El informe elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria es elevado a la Gerencia General de la Sunass, conjuntamente con el proyecto de resolución correspondiente. De estar conforme, lo presenta ante el Consejo Directivo de la Sunass para su evaluación y aprobación.

Artículo 7.- Etapa de Recuperación

7.1. En esta etapa se determina la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para el resto del periodo regulatorio, que refl ejen el impacto a raíz de la aplicación de las medidas dispuestas en el Título III del Decreto de Urgencia N° 036-2020, los efectos originados por la emergencia nacional en los ingresos y la recaudación; así como los costos incrementales asociados al COVID-19 asumidos por las empresas prestadoras, a efectos de velar por la salud de sus trabajadores y la de sus usuarios contra la propagación la pandemia.

7.2. La Dirección de Regulación Tarifaria elabora un informe que contiene la justifi cación de la propuesta de medidas que garanticen la viabilidad económica-fi nanciera de la empresa, en función a su capacidad fi nanciera y la capacidad de pago de sus usuarios.

7.3. Las medidas señaladas en el numeral anterior comprenden:

a) La determinación de nuevos porcentajes de depósito mensual al fondo de inversiones y reservas, que a la vez refl ejen la viabilidad o no de que las empresas prestadoras devuelvan los recursos que fueron utilizados durante el periodo de aplicación del Título III del Decreto de Urgencia 036-2020 y sus prórrogas.

b) La determinación de metas de gestión hasta que la empresa prestadora culmine su periodo regulatorio vigente.

c) La determinación de ajustes tarifarios, y reordenamiento tarifario de ser el caso, considerando la capacidad de pago de los usuarios hasta que la empresa prestadora culmine su periodo regulatorio vigente.

7.4. Para la elaboración de dicho informe, la Dirección de Regulación Tarifaria emplea la información remitida periódicamente por la empresa prestadora a la SUNASS de acuerdo a las normas aplicables a fi n de determinar de manera efi caz las disposiciones señaladas en los literales a) y b) del numeral 7.3.

7.5. Dicho informe es elevado a la Gerencia General de la Sunass, conjuntamente con el proyecto de resolución correspondiente. De estar conforme, es presentando ante el Consejo Directivo de la Sunass para su respectiva evaluación

7.6. Mediante la resolución que aprueba el proyecto de resolución, el Consejo Directivo de la Sunass dispone su difusión y de los documentos que la sustentan, y convoca a audiencia pública para que la Sunass exponga su propuesta y reciba comentarios de los interesados.

7.7. La empresa prestadora cuenta con un plazo improrrogable de treinta días calendarios, contados desde el día siguiente de notifi cado el proyecto de resolución, para remitir sus comentarios al referido proyecto, los cuales deberán haber sido aprobados por su Directorio en el caso de una empresa constituida como Sociedad Anónima, o Junta General de Socios en el caso de una empresa constituida como Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.

7.8. Los interesados pueden formular comentarios por escrito y remitirlos por los medios establecidos por el Consejo Directivo de la Sunass, hasta cinco días hábiles siguientes a la realización de la audiencia pública.

7.9. La audiencia pública se realiza de manera virtual dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación en el diario ofi cial El Peruano de la resolución que aprueba el proyecto de resolución y convoca a audiencia pública, conforme a las reglas y plataformas electrónicas que habilite la Gerencia de Usuarios de la SUNASS.

7.10. La Dirección de Regulación Tarifaria evalúa los comentarios formulados por los interesados y el resultado lo incorpora en el informe que contiene la propuesta de SUNASS, el cual es elevado, conjuntamente con el proyecto de resolución tarifaria, a la Gerencia General de la Sunass.

7.11. De estar conforme, la Gerencia General de la Sunass, presenta los documentos señalados en el párrafo anterior ante al Consejo Directivo de la Sunass para su respectiva evaluación y aprobación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Las empresas prestadoras que hayan culminado su quinquenio regulatorio podrán solicitar hasta el 15 de julio de 2020 el ajuste de los porcentajes que deban destinar al fondo de inversiones y reservas. La vigencia de dicho ajuste será desde el término del periodo de aplicación de las medidas dispuestas en el artículo 5 el Título III del Decreto de Urgencia N° 036-2020, hasta el inicio de un nuevo periodo regulatorio.

Segunda.- En caso alguna de las empresas prestadoras a las que se hace referencia en la primera disposición fi nal se encuentren dentro de un procedimiento de aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para un nuevo periodo regulatorio, la Sunass, de considerarlo necesario, podrá determinar, ajustes tarifarios provisionales que permitan fi nanciar costos incrementales asociados al COVID-19, hasta la entrada en vigencia de la nueva fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aprobadas; en el marco de lo dispuesto en el Artículo 63 del Reglamento General de Tarifas.

1867235-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

Aprueban el proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio que aprueba el proyecto normativo “Norma técnica sobre la presentación de las declaraciones juradas en los procedimientos de otorgamiento de recepción y despacho de naves”

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIONº 0038-2020-APN-DIR

Callao, 27 de mayo de 2020

VISTOS:

El Informe N° 0005-2020-APN-OGOD del 20 de mayo de 2020 de la Ofi cina General de Ofi cinas Desconcentradas, el Informe Legal N° 207-2020-APN-UAJ del 22 de mayo de 2020 y el Memorando N° 0122-2020-APN-UAJ del 23 de mayo de 2020, de la Unidad de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Ofi cial

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“El Peruano” con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM y la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, de acuerdo con el artículo 15 de la LSPN establece que la APN y las Autoridades Portuarias Regionales son las responsables exclusivas de la recepción y despacho de naves en los puertos a nivel nacional; asimismo, la APN es la encargada de coordinar con las autoridades correspondientes para que se dé un adecuado cumplimiento de los requerimientos de cada autoridad de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la LSPN (RLSPN), aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, establece que la APN, por delegación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuenta con facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Portal Electrónico de la entidad o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, con la fi nalidad de que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; por lo que para el presente caso se requiere la publicación en mención;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la APN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-MTC, califi ca a la recepción y despacho de naves como procedimientos de evaluación previa, otorgándosele a la autoridad un plazo de un (1) día hábil para resolver dichos procedimientos;

Que, a través del Decreto Supremo N° 013-2011-MTC, se aprobó el Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú (Reglamento REDENAVES);

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento REDENAVES establece la obligatoriedad del pago de tasa por recepción y despacho de naves, además señala que “En casos excepcionales debidamente sustentados, en que no se pueda efectuar el pago antes de la ejecución del procedimiento, la agencia presentará una declaración jurada fi rmada por su represéntate legal, siempre que se encuentre debidamente acreditado ante la Autoridad Portuaria, mediante la cual se obliga a efectuar el pago correspondiente el primer día hábil siguiente.”;

Que, en el Informe N° 0005-2020-APN-OGOD del 20 de mayo de 2020, la Ofi cina General de Ofi cinas Desconcentradas (OGOD) señala que es necesario que se establezcan los casos excepcionales para presentar las declaraciones juradas referidos en el artículo 9 del Reglamento REDENAVES, a fi n de que los administrados y los funcionarios que tramitan estos procedimientos cumplan con el mismo de la manera correcta;

Que, la OGOD propone el proyecto “Norma técnica sobre la presentación de las declaraciones juradas en los procedimientos de otorgamiento de recepción y despacho de naves”, en el cual se establecen los casos excepcionales para la presentación de las declaraciones juradas en los procedimientos REDENAVES, los cuales son: a) Los problemas en el sistema de la VUCE y b) Los problemas en el sistema de la pasarela de pagos de la SUNAT; además se señalan los documentos con los que los sustentarán; asimismo, recomienda a la

Gerencia General la aprobación de la norma mediante una resolución de acuerdo del Directorio;

Que, mediante Informe Legal N° 207-2020-APN-UAJ del 22 de mayo de 2020, la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) considera que el proyecto normativo es legalmente viable; asimismo, concluye que la propuesta normativa debe publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como en el portal Web de la APN, por treinta (30) días calendarios para conocimiento y sugerencias por parte de los miembros de la Comunidad Portuaria;

Que, a través del Memorando N° 0122-2020-APN-UAJ del 23 de mayo de 2020, la UAJ señala que el mencionado proyecto normativo no contiene procedimientos administrativos ni establece requisitos en el marco de los procedimientos administrativos existentes; en tal sentido, conforme con lo establecido en el numeral 18.4 del artículo 18 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) de procedimientos administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplifi cación administrativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 061-2019-PCM, no se encuentran comprendidos en el ACR las disposiciones normativas emitidas por las Entidades del Poder Ejecutivo que no establezcan o modifi quen procedimientos administrativos de iniciativa de parte. Por consiguiente, el proyecto normativo objeto del Informe Legal N° 207-2020-APNUAJ no será sometido a la aplicación del ACR;

Que, de conformidad con el artículo 7 numeral 19 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es atribución y función del Directorio de la APN aprobar y modifi car otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;

Que, en Sesión N° 531 celebrada el 26 de mayo de 2020, el Directorio de la APN aprobó el proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio que aprueba el proyecto normativo “Norma técnica sobre la presentación de las declaraciones juradas en los procedimientos de otorgamiento de recepción y despacho de naves”;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Legislativo N° 1278 que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo N° 034-2004-MTC y la Ley N° 27444–Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio que aprueba el proyecto normativo “Norma técnica sobre la presentación de las declaraciones juradas en los procedimientos de otorgamiento de recepción y despacho de naves”, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación de la presente Resolución; así como del proyecto normativo “Norma técnica sobre la presentación de las declaraciones juradas en los procedimientos de otorgamiento de recepción y despacho de naves”, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional, www.apn.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 3.- Designar a los señores Celso Alburquerque Yataco y David Valencia Cornejo, jefe y especialista, respectivamente, de la Ofi cina General de Ofi cinas Desconcentradas, para que acopien y compilen todas las observaciones y comentarios que realice la comunidad portuaria y personas interesadas, así como elaboren la matriz correspondiente y propongan los

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31NORMAS LEGALESJueves 4 de junio de 2020 El Peruano /

cambios o modifi caciones necesarias al proyecto de norma señalada en el artículo 1 de la presente resolución; en ese sentido, se habilitan los correos electrónicos: [email protected] y [email protected], para que por su intermedio, reciban las observaciones y comentarios respectivos.

Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Ofi cinas Descentralizadas de la Autoridad Portuaria Nacional, así como a todas las áreas involucradas.

Artículo 5.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDOPresidente

PROYECTO NORMATIVO

NORMA TÉCNICA SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE OTORGAMIENTO DE

RECEPCIÓN Y DESPACHO DE NAVES

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. ObjetoLa presente norma técnica establece los lineamientos

para la presentación de la declaración jurada en casos excepcionales en los procedimientos de recepción y despacho de naves, según lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-MTC.

Artículo 2. FinalidadLa presente norma tiene por fi nalidad establecer

de manera taxativa los supuestos bajo los cuales se acepta la presentación de declaraciones juradas en los procedimientos de recepción y despacho de naves, en reemplazo del pago de la tasa del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la APN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-MTC.

Artículo 3. Base Legal

3.1. Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N° 27943.3.2. Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional,

aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC.3.3. Texto Único de Procedimientos Administrativos

de la APN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-MTC.

3.4. Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-MTC.

3.5. Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimientos Administrativos General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Artículo 4. Ámbito de aplicaciónLa presente norma técnica se aplica a los

administrados que realizan los procedimientos establecidos en los numerales 2 y 3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-MTC, y a los servidores de la Autoridad Portuaria Nacional que tramiten los mencionados procedimientos.

SECCIÓN II

PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS REDENAVES

Artículo 5. Las declaraciones juradas en los procedimientos de recepción y despacho de naves

5.1. El numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la

República del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-MTC, establece la obligatoriedad del pago de la tasa en los procedimientos de recepción y despacho de naves de los numerales 2 y 3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-MTC.

5.2. Únicamente en casos excepcionales debidamente sustentados los administrados presentan una declaración jurada, fi rmada por su representante legal o cualquier persona que tenga las facultades sufi cientes para representarla, obligándose a realizar el pago de la referida tasa el primer día hábil siguiente.

Artículo 6. Los casos excepcionales para la presentación de las declaraciones juradas en los Procedimientos REDENAVES

Los administrados presentan declaraciones juradas en los siguientes casos excepcionales, adjuntando los medios que la sustenten y/o acrediten:

1. Los problemas en el sistema de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo:

Los medios que sustentan son: correo electrónico de Help Desk-VUCE, captura de pantalla para la atención del sistema VUCE (número de ticket de reporte que le proporciona VUCE HELP) o cualquier documento similar que lo acredite.

2. Los problemas en el sistema de la pasarela de pagos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

Los medios que sustentan son: correo electrónico, mensaje de la página de SUNAT o captura de pantalla donde indique la falta de acceso al sistema o cualquier documento similar que lo acredite.

Artículo 7. De los administrados

7.1. El incumplimiento de los administrados en la presentación de los documentos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-MTC, y en el artículo 9 del Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-MTC, confi gura la comisión de las infracciones establecidas en los numerales A 4 y A 10 del Anexo del Reglamento del Régimen General de Infracciones y sanciones para la actividad portuaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2008-MTC.

7.2. Lo anterior es aplicable sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubieren lugar.

SECCIÓN III

DE LOS RESPONSABLES

Artículo 8. De los servidores de REDENAVES

8.1. Los servidores que tramitan los procedimientos establecidos en los numerales 2 y 3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-MTC, verifi can que las declaraciones juradas de las agencias marítimas, fl uviales o lacustres sean presentadas por el representante legal o por la persona que ostente las facultades sufi cientes para representarlas.

8.2. Los servidores revisan que las declaraciones juradas señaladas en el artículo 9 del Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-MTC, se refi eran a los supuestos excepciones establecidos en el artículo 7 de la presente norma técnica, para lo cual, verifi can los documentos sustentatorios correspondientes.

Artículo 9. Incumplimiento de las disposiciones

9.1. Constituyen incumplimientos de las disposiciones contenidas en la presente norma, que causan el rechazo de la declaración jurada presentada, los siguientes:

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1. Presentación por persona que no cuente con las facultades generales correspondientes;

2. Presentación que no se refi era a los supuestos señalados en el artículo 6 de la presente norma; o,

3. Presentación que no adjunte los documentos que acrediten la excepcionalidad.

9.2. Rechazada la declaración jurada, corresponde a los administrados el cumplimiento del pago de la tasa establecida en el TUPA de la APN, sin perjuicio a la responsabilidad a que hubiera lugar.

SECCIÓN IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Verifi cación del cumplimiento de los casos excepcionales en las declaraciones juradas

El área de REDENAVES Callao de la Ofi cina General de Ofi cina Desconcentradas y los jefes de ofi cinas desconcentradas de la Autoridad Portuaria Nacional, realizan la verifi cación de las excepciones señaladas en las declaraciones juradas y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente norma.

Segunda. Registro para el control de las declaraciones juradas

El área de REDENAVES Callao de la Ofi cina General de Ofi cina Desconcentradas y los jefes de las ofi cinas desconcentradas de la Autoridad Portuaria Nacional llevan un registro y efectúan el control de las declaraciones juradas que hayan sido admitidas, a efectos de verifi car su pago en la fecha comprometida por los administrados; informando los casos de incumplimiento a la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente para que, en su calidad de órgano instructor del procedimiento administrativos sancionador, proceda conforme a sus atribuciones.

1867228-1

AUTORIDAD DE TRANSPORTE

URBANO PARA LIMA Y CALLAO

Designan Jefa de la Oficina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 71-2020-ATU/PE

Lima, 3 de junio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera;

Que, el literal e) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por el Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre otros, a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, así como de las unidades orgánicas de ser el caso;

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe (a) de la Ofi cina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU;

Contando con la visación de la Gerencia General, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación

de funcionarios públicos; y estando a las funciones establecidas en los literales e) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la señora MIMYRLE JESÚS DIOSES MORÁN, en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la señora MIMYRLE JESÚS DIOSES MORÁN y a la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCOPresidenta EjecutivaAutoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU

1867284-1

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Designan miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Piura

RESOLUCIÓN N° 000060-2020-PRE/INDECOPI

San Borja, 1 de junio de 2020

VISTOS:

Los Informes N° 000009-2020-GOR/INDECOPI, N° 000070-2020-GRH/INDECOPI, N° 000257-2020-GEL/INDECOPI, N° 000037-2020-GEG/INDECOPI, N° 000044-2020-GEG/INDECOPI y N° 000296-2020-GEL/INDECOPI; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modifi catorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;

Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modifi catorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;

Que, de conformidad con lo prescrito en el literal a) del artículo 22 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional;

Que, el literal c) del artículo 21 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, señala que las comisiones del área de competencia se encuentran integradas por cuatro (4) miembros;

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33NORMAS LEGALESJueves 4 de junio de 2020 El Peruano /

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 069-2015-INDECOPI/COD, publicada el 17 de abril de 2015 en el Diario Ofi cial El Peruano, se designó al señor Carlos Guillermo Hakansson Nieto como miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del INDECOPI de Piura, con efectividad al 15 de abril de 2015;

Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 044-2020 del 26 de mayo de 2020, con la opinión favorable del Consejo Consultivo, ha acordado designar al señor Carlos Guillermo Hakansson Nieto como miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del INDECOPI de Piura, por un período adicional, encargando a la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI la emisión de la resolución correspondiente;

Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Ofi cinas Regionales, de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modifi catorias; y, en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Carlos Guillermo Hakansson Nieto como miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del INDECOPI de Piura, por un período adicional, con efectividad al 16 de abril de 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHIPresidente del Consejo Directivo

1867173-1

Designan miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Lambayeque

RESOLUCIÓN N° 000061-2020-PRE/INDECOPI

San Borja, 1 de junio de 2020

VISTOS:

Los Informes N° 000009-2020-GOR/INDECOPI, N° 000069-2020-GRH/INDECOPI, N° 000258-2020-GEL/INDECOPI, N° 000038-2020-GEG/INDECOPI, N° 000046-2020-GEG/INDECOPI y N° 000297-2020-GEL/INDECOPI; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modifi catorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;

Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modifi catorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;

Que, de conformidad con lo prescrito en el literal a) del artículo 22 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional;

Que, el literal c) del artículo 21 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, señala que las comisiones del área de competencia se encuentran integradas por cuatro (4) miembros;

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 070-2015-INDECOPI/COD, publicada el 17 de abril de 2015 en el Diario Ofi cial El Peruano, se designó al señor Tony Daniel Barturén Llanos como miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del INDECOPI de Lambayeque, con efectividad al 15 de abril de 2015;

Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 045-2020 del 26 de mayo de 2020, con la opinión favorable del Consejo Consultivo, ha acordado designar al señor Tony Daniel Barturén Llanos como miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del INDECOPI de Lambayeque, por un período adicional, encargando a la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI la emisión de la resolución correspondiente;

Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Ofi cinas Regionales, de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modifi catorias; y, en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Tony Daniel Barturén Llanos como miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del INDECOPI de Lambayeque, por un período adicional, con efectividad al 16 de abril de 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHIPresidente del Consejo Directivo

1867173-2

Designan miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3

RESOLUCIÓN N° 000062-2020-PRE/INDECOPI

San Borja, 1 de junio del 2020

VISTOS:

Los Informes N° 000071-2020-GRH/INDECOPI, N° 000259-2020-GEL/INDECOPI, N° 000039-2020-GEG/INDECOPI, N° 000045-2020-GEG/INDECOPI y N° 000295-2020-GEL/INDECOPI; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modifi catorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;

Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modifi catorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;

Que, de conformidad con lo prescrito en el literal a) del artículo 22 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional;

Que, el literal c) del artículo 21 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, señala que las comisiones del área de competencia, entre las que se encuentra la Comisión de Protección al Consumidor, se encuentran integradas por cuatro (4) miembros;

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34 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano

Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 103-2015-INDECOPI/COD, publicada el 7 de junio de 2015 en el Diario Ofi cial El Peruano, se designó, entre otros, al señor Vicente Alberto Cairampoma Arroyo, como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3, por un período de cinco (05) años;

Que, estando próximo a cumplirse el plazo de cinco (5) años de la designación del referido comisionado y de acuerdo con los documentos de vistos, resulta pertinente efectuar la reconformación de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3, a fi n de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI;

Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 042-2020 del 26 de mayo de 2020, con la opinión favorable del Consejo Consultivo, ha acordado designar a la señora Ana María Granda Becerra como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3, encargando a la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI la emisión de la resolución correspondiente;

Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modifi catorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida la designación, por vencimiento de mandato, del señor Vicente Alberto Cairampoma Arroyo, siendo el último día de ejercicio de sus funciones el 7 de junio de 2020, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo 2°.- Designar a la señora Ana María Granda Becerra como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3, con efectividad al 8 de junio de 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHIPresidente del Consejo Directivo

1867173-3

Disponen la suspensión de la aplicación del segundo párrafo del numeral 4.3.1 de la Directiva Nº 005-2017/DIR-COD-INDECOPI “Directiva que regula el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”

RESOLUCIÓN N° 000063-2020-PRE/INDECOPI

San Borja, 1 de junio del 2020

VISTOS:

Los Informes N° 000010-2020-GOR/INDECOPI, N° 000254-2020-GEL/INDECOPI, N° 000043-2020-GEG/INDECOPI, N° 298-2020-GEL/INDECOPI; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal k) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modifi catorias, y el literal m) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modifi catorias, establecen como funciones del Consejo Directivo del INDECOPI, expedir directivas que normen el funcionamiento administrativo del INDECOPI;

Que, el literal l) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modifi catorias, y el literal o) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modifi catorias, establecen como funciones del Consejo Directivo del INDECOPI, además de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas por normas sectoriales y reglamentarias;

Que, el artículo 105 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor y sus modifi catorias, dispone que el Consejo Directivo del INDECOPI emite las disposiciones para la gestión más efi ciente de los procedimientos a cargo del Indecopi;

Que, los artículos 125 y 127 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor y sus modifi catorias, disponen que el Consejo Directivo del INDECOPI debe aprobar y publicar la Directiva que establezca las reglas para la tramitación del Procedimiento Sumarísimo que resulten necesarias para complementar lo previsto en el Código;

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del lNDECOPI N°075-2017-INDECOPI/COD, publicada el 28 de abril de 2017 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó la Directiva N° 005-2017/DIR-COD-INDECOPI denominada “Directiva que regula el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”;

Que, posteriormente, la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 038-2019-INDECOPI-COD, publicada el 23 de marzo de 2019 en el Diario Ofi cial El Peruano, aprobó la Directiva N° 001-2019/DIR-COD-INDECOPI que modifi có el literal b) del numeral 3.1. y el literal e) del numeral 7.1 de la Directiva N° 005-2017/DIR-CODINDECOPI;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020 en el Diario Ofi cial El Peruano, declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, siendo que el inciso 2.1.5 del artículo 2 de dicha norma estableció que todos los centros laborales públicos adopten medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020 en el Diario Ofi cial El Peruano, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por quince (15) días calendario y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020;

Que, la Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, publicada el 5 de mayo de 2020 en el Diario Ofi cial El Peruano, aprobó los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, la cual dispone priorizar los canales de atención no presencial a los ciudadanos;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1497, publicado el 10 de mayo de 2020 en el Diario Ofi cial El Peruano, otorgó plazo hasta al 31 de diciembre de 2020 para que las entidades del Poder Ejecutivo dispongan la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte para que puedan ser atendidos por canales no presenciales;

Que, en ese sentido, mediante el Informe N° 000010-2020-GOR/INDECOPI, la Gerencia de Ofi cinas Regionales propone suspender hasta el 31 de diciembre de 2020 la aplicación del segundo párrafo del numeral 4.3.1 de la Directiva N° 005-2017/DIR-COD-INDECOPI, “Directiva que regula el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”, el cual establece que “Tratándose de denuncias presentadas ante una sede del INDECOPI que cuenta con un Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos adscrito a ella, y siempre que la denuncia esté dirigida a ese órgano

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35NORMAS LEGALESJueves 4 de junio de 2020 El Peruano /

resolutivo, la verifi cación de los requisitos será realizada en el mismo acto de presentación de la denuncia, por personal designado por el Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos. En esa oportunidad, se realizará el requerimiento de subsanación que corresponda”;

Que, con Informe N° 0002254-2020-GEL/INDECOPI, la Gerencia Legal concluye, que la propuesta de la Gerencia de Ofi cinas Regionales es congruente con las disposiciones emitidas durante la declaratoria de Emergencia Sanitaria respecto a priorizar los canales de atención no presencial a los ciudadanos y tramitar digitalmente los procedimientos administrativos a cargo del INDECOPI; concluyendo que el Consejo Directivo es competente para aprobar la propuesta;

Que, el Consejo Directivo mediante el Acuerdo N° 046-2020 del 26 de mayo de 2020, aprobó la propuesta y encomendó a la Presidencia del Consejo Directivo la emisión de la resolución correspondiente;

Que, mediante el Informe N° 298-2020-GEL/INDECOPI, la Gerencia Legal concluye que la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el Reglamento de Organización y Funciones y el Acuerdo N° 046-2020, establecen la competencia del Presidente del Consejo Directivo de la Institución para emitir la resolución que dispone la suspensión de la aplicación del segundo párrafo del numeral 4.3.1 de la Directiva Nº 005-2017/DIR-COD-INDECOPI;

Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Ofi cinas Regionales y de la Gerencia Legal;

De conformidad con lo dispuesto en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modifi catorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales a) y h) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la suspensión de la aplicación del segundo párrafo del numeral 4.3.1 de la Directiva Nº 005-2017/DIR-COD-INDECOPI “Directiva que regula el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”, hasta el 31 de diciembre de 2020, con efectividad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Portal Institucional del Indecopi (http://www.indecopi.gob.pe) y en Portal de Transparencia Estándar.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHIPresidente del Consejo Directivo

1867173-4

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Aprueban las «Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales a que se refiere el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020»

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTENº 050-2020-SMV/02

Lima, 3 de junio de 2020

EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DEVALORES

VISTOS:

El Expediente N° 2020016751 y los Informes Conjuntos Nºs. 458, 461 y 509-2020-SMV/06/11/12 del 15, 17 de mayo y 1 de junio de 2020, respectivamente, emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de “Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales a que se refi ere el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020”;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020 (en adelante, el Decreto), publicado el 15 de mayo de 2020 en el Diario Ofi cial El Peruano, se autoriza excepcionalmente a las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, a convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas de manera no presencial, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas presenciales de accionistas. Adicionalmente, con dicho fi n, se faculta a los directorios de las mencionadas entidades para sesionar de manera no presencial;

Que, asimismo, el Decreto, en forma excepcional, faculta al directorio de las sociedades emisoras de valores de oferta pública o, en su defecto, al representante de los obligacionistas de dichas emisiones, para convocar y celebrar asambleas de obligacionistas no presenciales;

Que, a efectos de hacer viable lo anteriormente señalado, el Decreto faculta a la SMV para emitir normas complementarias de carácter general que permitan a las entidades bajo su competencia, llevar a cabo la convocatoria y celebración de juntas de accionistas y o asambleas de obligacionistas no presenciales, pudiendo determinar el plazo de antelación con el que debe realizarse la convocatoria, los términos e información que la misma debe contener y los medios en que debe difundirse y otros aspectos que resulten necesarios para que tales reuniones puedan llevarse a cabo;

Que, las autorizaciones excepcionales contempladas en el Decreto, resultan aplicables durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas y hasta noventa (90) días hábiles de culminada la vigencia de dicho estado de emergencia, lo que implica que durante dicho período deben realizarse las convocatorias y las respectivas juntas de accionistas o asambleas de obligacionistas no presenciales;

Que, el Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus normas complementarias y modifi catorias, así como el riesgo de la propagación del COVID-19, viene afectando la dinámica de diversos sectores de la economía nacional y el desenvolvimiento de las empresas, entre éstas, las sociedades con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y demás participantes del mercado de valores; por lo que la SMV considera que la norma que haga viable el desarrollo de juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales debe establecer herramientas fl exibles, reconociendo las facilidades tecnológicas existentes, que permitan a las sociedades y representantes de obligacionistas, de ser el caso, brindar la información necesaria de manera ágil y segura, a los accionistas y obligacionistas, respectivamente, en aquellas juntas o asambleas que las sociedades o representante de obligacionistas comprendidos en el Decreto decidan convocar;

Que, en ese sentido, las presentes normas asumen que aquellas sociedades que opten voluntariamente por esta modalidad de convocatoria y celebración de juntas y asambleas adoptarán las mejores prácticas de gobierno corporativo que les permitan dar un adecuado tratamiento a los derechos de los accionistas, y a los

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36 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano

de los obligacionistas, lo cual es de aplicación a los representantes de obligacionistas en lo que les resulte aplicable;

Que, tanto los Principios de Gobierno Corporativo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos -OCDE y del G20 como los Lineamientos para un Código Latinoamericano de Gobierno Corporativo de la Corporación Andina de Fomento - CAF, documentos que representan estándares internacionales de buenas prácticas de gobierno corporativo, destacan la importancia de promover y facilitar el uso del voto electrónico no presencial, con el envío electrónico de la documentación necesaria para otorgar un poder y con sistemas de confi rmación del voto, procurando el desarrollo de mecanismos tecnológicamente seguros que minimicen los riesgos de error y fraude para el uso del voto electrónico. En esa línea, el Principio 12 del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas (2013), reconoce como una buena práctica que la sociedad tenga habilitados los mecanismos que permitan al accionista el ejercicio del voto a distancia por medios electrónicos o postales;

Que, adicionalmente, resulta especialmente relevante que las sociedades tengan en cuenta, en la aplicación de las presentes normas, el Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas, en particular los principios 2,3, 4, 5 del Pilar I Derechos de los accionistas, y los principios 8 al 14 del Pilar II Junta de Accionistas, los cuales abordan los derechos de los accionistas así como medidas y recomendaciones para las sociedades;

Que, de la revisión de la legislación comparada de países como Argentina, Chile, Colombia, España e Italia, entre otros, se observa que por las restricciones a la libertad de tránsito y de reunión, entre otras, impuestas en los diferentes países para prevenir la propagación del COVID-19, el Estado se ha visto en la necesidad de dictar medidas de carácter excepcional y temporal con el fi n de hacer posible la realización de juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales y voto a distancia, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos, inclusive para aquellos casos en que dicha modalidad de reunión no se hubiera establecido en los estatutos de las sociedades, brindando con ello una solución a los accionistas u obligacionistas para que mediante dichas reuniones no presenciales puedan tomar decisiones que permitan la continuidad de las empresas;

Que, en ese contexto, se prevé un actuar del directorio de las sociedades basado en la buena fe, en el cumplimiento de su deber fi duciario y en una actuación diligente en el cumplimiento de las presentes normas, que cautelen, entre otros, que sus accionistas u obligacionistas, según se trate, cuenten con información sufi ciente y oportuna que les permita tomar decisiones debidamente informados, en línea con las mejores prácticas de gobierno corporativo;

Que, las normas abordan el contenido del aviso de convocatoria, los documentos que deben acompañarse al mismo y las condiciones básicas para que se lleven a cabo las juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas, reconociendo la facultad del presidente del directorio para convocar a su directorio, a fi n de que este órgano tome la decisión de convocar a junta de accionistas o asamblea de obligacionistas no presenciales, señalando que, en este último caso también podrá hacerlo el representante de obligacionistas con arreglo a lo que determine el acto o contrato de emisión, o el gerente general en el caso de sociedades anónimas cerradas que no tienen directorio;

Que, por otro lado, teniendo en cuenta que el Decreto de Urgencia faculta a la SMV para fi jar plazos distintos de antelación a los previstos en la Ley General de Sociedades, y en atención a que las sociedades se encuentran en la necesidad de adoptar decisiones societarias relevantes, y que éstas se han encontrado imposibilitadas de llevar a cabo sus juntas generales de accionistas, se considera que tales plazos deben ser menores a los consignados en la citada Ley, en concordancia con la fi nalidad del citado Decreto de Urgencia;

Que, adicionalmente, no debe perderse de vista que los plazos menores determinados por las Normas son plazos mínimos, y por tanto la Sociedad, en atención a

las características particulares de su organización, y el número de sus accionistas, la complejidad y cantidad de asuntos a tratar , entre otros, debería determinar plazos razonables para informar cuándo se realizará la junta de accionistas, o asamblea de obligacionistas, en su caso, pudiendo éstos ser mayores a los que señala la presente norma, plazos que al determinarse podrían considerar, entre otros, la realización previa de charlas informativas siguiendo las buenas prácticas que se espera por parte de las sociedades;

Que, en efecto, se espera, en especial en aquellos casos de sociedades anónimas abiertas que tienen un gran número de accionistas, que las sociedades consideren la adopción de medidas puntuales, a fi n de que sus accionistas se familiaricen con las juntas de accionistas no presenciales, en cómo registrar su asistencia, votar, etc., pudiendo prever, entre tales medidas, la difusión de material explicativo a través de podcast o videos tutoriales, webinars o sesiones informativas virtuales para explicar la forma en la que las juntas se llevarán a cabo, para orientar respecto a cómo deben conectarse y absolver todas las inquietudes de sus accionistas e informarles si se hubiere habilitado un canal o persona encargada de apoyarlos o guiarlos para las conexiones el día de la junta o asamblea de obligacionistas, entre otros;

Que, las sociedades podrán reunirse de manera no presencial para tratar, sin restricción alguna cualquiera de los asuntos que la Ley General de Sociedades prevé, inclusive aquellos que deriven en acuerdos inscribibles en el Registro de Sociedades de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a cuyo fi n debe tenerse en cuenta que no resultan aplicables las disposiciones estatutarias que establezcan plazos distintos para la convocatoria o reconozcan únicamente la modalidad presencial para el desarrollo de las juntas de accionistas o cualquier otra disposición que se oponga a las presentes normas, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto;

Que, debe considerarse que si bien en las presentes normas se establece que los medios tecnológicos o telemáticos que la sociedad emplee para la celebración de juntas de accionistas no presenciales, deben permitir al menos, la transmisión simultánea de sonido y voz para la junta general de accionistas y permitir a los accionistas el ejercicio de sus derechos, debe entenderse que ello no exime a la sociedad de la obligación de transmisión de imágenes para la discusión de los asuntos a tratar, por tanto debe considerarse que los medios elegidos por la sociedad en todos los casos deben permitir que los documentos que sean necesarios transmitir durante la sesión, puedan ser vistos por los accionistas;

Que, por otro lado, debe tenerse en cuenta que si bien el marco legal vigente autoriza al directorio de las sociedades emisoras de valores de oferta pública, o en su defecto, al representante de los obligacionistas de dichas emisiones, para convocar y celebrar asambleas de obligacionistas no presenciales o virtuales, debe considerarse que existen determinados casos de programas de emisión inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores – RPMV que contemplan la posibilidad de emitir valores representativos de deuda, tanto por oferta pública como por oferta privada;

Que, un escenario como el planteado en el considerando precedente, podría suponer que se pueda requerir la realización de asambleas especiales de obligacionistas, tanto para las emisiones por oferta pública como para las de oferta privada y, que solamente las primeras podrían convocarse y celebrarse de manera no presencial, mientras que las segundas tendrían que regirse por la Ley General de Sociedades y los contratos o actos de emisión correspondientes, lo cual podría derivar en la imposibilidad de celebrar asambleas generales de obligacionistas en el supuesto de que los temas materia de agenda requieran la aprobación previa de las correspondientes asambleas especiales, lo que signifi caría que la fi nalidad prevista en el Decreto no podría ser cumplida, con la consiguiente afectación de los obligacionistas de valores emitidos por oferta pública;

Que, en adición a lo anteriormente expuesto, también podría darse el caso de que, como producto de las circunstancias actuales, el emisor podría incurrir en

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37NORMAS LEGALESJueves 4 de junio de 2020 El Peruano /

alguno de los supuestos de incumplimiento previstos en los contratos o actos de emisión de las ofertas privadas emitidas en el marco de un programa de emisión inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores – RPMV, casos en los cuales, ante la imposibilidad de poder celebrar asambleas de obligacionistas de carácter presencial, se deberá recurrir a mecanismos de ejecución que van a afectar a todos los obligacionistas —tanto de las ofertas públicas como las ofertas privadas— sin que dichos obligacionistas puedan deliberar y acordar medidas distintas o reprogramar los plazos para el cumplimiento de los términos y condiciones por parte del emisor; por lo cual de manera excepcional, se estima que estas situaciones deben considerarse en las presentes normas;

Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes y a efectos de cumplir con los fi nes del Decreto, resulta necesario incluir de manera excepcional, dentro de los alcances de las presentes normas, a las asambleas de obligacionistas de ofertas privadas siempre que éstas se hayan emitido en el marco de programas inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores – RPMV y se hayan colocado dentro del referido programa valores de oferta pública, así como las asambleas generales de obligacionistas de dichos programas, que comprendan tanto obligacionistas de ofertas públicas como de ofertas privadas, originadas en el marco de los indicados programas;

Que, mediante Resolución de Superintendente Nº 042-2020-SMV/02, se autorizó la difusión del Proyecto “Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales a que se refi ere el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020” y se dispuso su difusión en el Portal del Mercado de Valores, por el plazo de 3 días hábiles, contados a partir de las 00:00 horas del miércoles 20 de mayo de 2020, hasta el viernes 22 de mayo a las 23:59, período en el que 41 personas, entre personas naturales, jurídicas y gremios, presentaron comentarios al proyecto, los cuales han permitido enriquecer la propuesta normativa; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1, el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Ley N° 26126, el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020, así como en uso de las facultades delegadas al Superintendente del Mercado de Valores por el Directorio en las sesiones del 17 de marzo y 17 de abril de 2020;

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las «Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales a que se refi ere el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020», el cual consta de tres (3) títulos, veinticuatro (24) artículos, seis (6) disposiciones complementarias fi nales y un (1) anexo, cuyo texto es el siguiente:

“Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales a que se refi ere el

artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020

TÍTULO I

Del ámbito de aplicación y términos a considerar

Artículo 1°.- Ámbito de aplicación

1.1. Las presentes normas son aplicables a las personas jurídicas a las que la SMV otorga autorización de organización y de funcionamiento y a las sociedades con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores – RPMV.

1.2. Las personas jurídicas a las que la SMV ha otorgado autorización de organización y de funcionamiento y las sociedades con valores inscritos en el RPMV que decidan acogerse a las presentes normas, deben cumplir con todas las disposiciones contenidas en la presente

resolución y con las disposiciones adicionales que pueda aprobar la SMV en el marco del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 056-2020.

1.3 Las personas jurídicas cuyo estatuto social contemple la posibilidad de celebrar juntas de accionistas no presenciales, también podrán acogerse a lo establecido en las presentes normas, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el numeral 1.2 precedente.

1.4 Las presentes normas no son aplicables a las asambleas de obligacionistas de valores objeto de oferta privada emitidos por parte de las personas jurídicas mencionadas en el numeral 1.1., salvo que la Sociedad Emisora, en el marco de un programa de emisión inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores, haya colocado valores, tanto por oferta pública como por oferta privada, en cuyo caso podrán aplicarse las presentes normas a las asambleas especiales de los valores objeto de oferta privada colocados dentro de dicho programa de emisión, así como a las correspondientes asambleas generales que comprendan a los obligacionistas de los valores emitidos, tanto por oferta pública como por oferta privada.

Artículo 2°.- Términos Para efectos de las presentes Normas los términos

que se indican tienen el siguiente alcance:

2.1. Aviso: Aviso de convocatoria a juntas generales de accionistas o asambleas de obligacionistas no presenciales, elaborado y difundido según lo establecido en las presentes normas.

2.2. Documento Informativo: «Documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de la junta de accionistas no presencial» o el «Documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de la asamblea de obligacionistas no presencial», según corresponda.

2.3. Entidades: Empresas cuya autorización de organización y de funcionamiento ha sido otorgada por la SMV.

2.4. Ley: Ley General de Sociedades, Ley N° 26887.2.5. MAV: Mercado Alternativo de Valores.2.6. MVNet: Sistema web de intercambio de

información, que permite el almacenamiento de información, utilización de la fi rma digital, autenticación y canales para el intercambio de información seguro y efi ciente, entre las personas jurídicas y la SMV.

2.7. Normas: Las presentes normas.2.8. Personas Jurídicas: Sociedades emisoras con

valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y Entidades.

2.9. RPMV: Registro Público del Mercado de Valores.2.10. Reglamento de Hechos de Importancia:

Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado por Resolución SMV N° 005-2014-SMV/01 y sus modifi catorias.

2.11. Sociedad Emisora: Sociedad con valores inscritos en el RPMV.

TÍTULO II

Del régimen excepcional

Artículo 3°.- Convocatoria y celebración de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales

3.1. Las Personas Jurídicas pueden convocar y/o celebrar juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas de manera no presencial, las que podrán realizarse mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos, que permitan a sus accionistas, obligacionistas o a sus representantes la posibilidad de participar y ejercer su voto, con prescindencia de si su estatuto o los contratos o actos de emisión de obligaciones reconozcan o no esa posibilidad.

3.2. Los acuerdos que se adopten en el marco de las juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales tendrán plena validez, efi cacia y los mismos efectos que los acuerdos adoptados en juntas generales de accionistas o asambleas de obligacionistas de carácter presencial.

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38 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano

3.3. Las Personas Jurídicas que se acojan a las Normas, deben seguir aplicando las prácticas de buen gobierno corporativo implementadas y el marco normativo correspondiente, sin perjuicio de considerar la aplicación de otras prácticas de buen gobierno corporativo que resulten pertinentes, teniendo como referencia el Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas. En el cumplimiento de las Normas deben actuar de buena fe, cautelando el interés de sus accionistas y obligacionistas.

3.4. La celebración de las juntas generales de accionistas y de las asambleas de obligacionistas no presenciales deberán realizarse durante el período de vigencia de las Normas.

3.5. La realización de la convocatoria mediante la difusión del Aviso supone necesariamente el acogimiento de las Personas Jurídicas a las Normas.

Artículo 4°.- Sesiones de directorio no presenciales para convocar a juntas generales de accionistas o asambleas de obligacionistas no presenciales

4.1. En el caso de las juntas generales de accionistas:

4.1.1. El presidente del directorio de las Personas Jurídicas o quien según lo previsto en su estatuto pueda convocar a una sesión de directorio, podrá convocar a una sesión no presencial con la fi nalidad de que este órgano acuerde convocar a junta general de accionistas no presencial, aun en el supuesto de que el estatuto de la sociedad no reconozca esta modalidad.

4.1.2. En el caso de Personas Jurídicas constituidas como sociedades anónimas cerradas que no cuenten con directorio, la convocatoria a junta general de accionistas podrá ser decidida y realizada por el gerente general, aun cuando dicha modalidad no se encuentre reconocida en el estatuto de la sociedad.

4.2. En el caso de las asambleas de obligacionistas:

4.2.1. El directorio, el gerente general o el representante de obligacionistas, según corresponda, podrá convocar a asamblea de obligacionistas no presencial, aun cuando el respectivo contrato de emisión o acto de emisión no reconozca dicha modalidad.

4.2.2. En lo que fuere aplicable, la convocatoria, celebración y desarrollo de las asambleas de obligacionistas no presenciales se debe observar lo dispuesto en las Normas para el caso de las juntas de accionistas no presenciales.

Capítulo I

De las juntas generales de accionistasno presenciales

Subcapítulo I

De la convocatoria

Artículo 5°.- Contenido del Aviso

5.1. El Aviso debe contener como mínimo la siguiente información:

5.1.1. En texto destacado: “CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL (Precisar OBLIGATORIA ANUAL, de ser el caso) DE ACCIONISTAS NO PRESENCIAL – Decreto de Urgencia Nº 056-2020”.

5.1.2. La denominación social de la Persona Jurídica que realiza la convocatoria.

5.1.3. Fecha y hora en la que se celebrará la junta general de accionistas, así como la fecha y hora de la segunda convocatoria, de ser el caso y, de tratarse de una sociedad anónima abierta, deberá también indicarse, de haberlo así determinado, fecha y hora de la tercera convocatoria.

5.1.4. El listado de los asuntos a tratar en la junta general de accionistas.

5.1.5. Medio tecnológico o telemático que se utilizará para: (i) la realización de la junta general de accionistas;

(ii) el cómputo del quórum, y (iii) el ejercicio de voto de los accionistas.

5.1.6. Según el tipo de Persona Jurídica:

(i) Sociedades Emisoras del Régimen n General y MAV

Se deben consignar los siguientes textos:

- «El presente aviso de convocatoria, el Documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de la junta de accionistas no presencial, así como la información y documentación relativos a los asuntos a tratar que exige el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, se encuentran publicados como hecho de importancia, y en la sección “Juntas de Accionistas o Asambleas de Obligacionistas No Presenciales” del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe) y en (elegir: nuestra página web o enlace al Portal de la SMV publicado en nuestra página web, siempre que la Sociedad Emisora se encuentre obligada a tener página web)».

- «La demás información y documentación relativa a los asuntos a tratar en junta (elegir: se pondrá a disposición o se le hará llegar a los accionistas) según lo indicado en el Documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de la junta de accionistas no presencial».

De optarse por presentar la información a que se refi ere el párrafo precedente se deberá sustituir dicho párrafo por el siguiente:

“La demás información y documentación relativa a los asuntos a tratar en junta, también se encuentra publicada en la sección “Juntas de Accionistas o Asambleas de Obligacionistas No Presenciales” del Portal del Mercado de Valores de la SMV».

- «El Documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de la junta de accionistas no presencial es parte integrante del presente aviso de convocatoria el cual contiene, entre otros, los procedimientos para acceder a la celebración de la junta de manera no presencial, participar y ejercer el derecho de voto”.

(ii) Para el caso de las Sociedades Emisoras del Mercado de Inversionistas Institucionales – MII y que no tengan valores inscritos en el Régimen General o Régimen MAV

Se deben consignar los siguientes textos:

- «El presente aviso de convocatoria y el Documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de la junta de accionistas no presencial han sido comunicados como información eventual y se encuentran publicados en la sección “Juntas de Accionistas o Asambleas de Obligacionistas No Presenciales” del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe)».

- «La información y documentación relativa a los asuntos a tratar en junta (elegir: se pondrá a disposición o se le hará llegar a los accionistas), según lo indicado en el Documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de la junta de accionistas no presencial».

De optarse por presentar la información a que se refi ere el párrafo precedente se deberá sustituir dicho párrafo por el siguiente:

- “La información y documentación relativa a los asuntos a tratar en junta, también se encuentra publicada en la sección “Juntas de Accionistas o Asambleas de Obligacionistas No Presenciales” del Portal del Mercado de Valores de la SMV».

- «El Documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de la junta de accionistas no presencial es parte integrante del presente aviso de convocatoria, el cual contiene, entre otros, los procedimientos para acceder a la celebración de la junta de manera no presencial, participar y ejercer el derecho de voto”.

(iii) Para el caso de las Entidades

Se deben consignar los siguientes textos:

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39NORMAS LEGALESJueves 4 de junio de 2020 El Peruano /

- «El presente aviso de convocatoria se encuentra publicado en la sección “Juntas de Accionistas o Asambleas de Obligacionistas No Presenciales” del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), al cual se ha adjuntado el Documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de la junta de accionistas no presencial».

- «La información y documentación relativas a los asuntos a tratar en la junta, (elegir: se pondrá a disposición o se le hará llegar a los accionistas), según lo indicado en el Documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de la junta de accionistas no presencial».

De optarse por presentar la información a que se refi ere el párrafo precedente se deberá sustituir dicho párrafo por el siguiente:

- “La información y documentación relativa a los asuntos a tratar en junta, también se encuentra publicada en la sección “Juntas de Accionistas o Asambleas de Obligacionistas No Presenciales” del Portal del Mercado de Valores de la SMV».

- «El Documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de la junta de accionistas no presencial es parte integrante del presente aviso de convocatoria, el cual contiene, entre otros, los procedimientos para acceder a la celebración de la junta de manera no presencial, participar y ejercer el derecho de voto”.

5.2. La forma de envío y contenido del Documento Informativo se detalla en el Anexo denominado Especifi caciones para elaborar y difundir el Documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de juntas de accionistas o asambleas de obligacionistas no presenciales.

Artículo 6°.- De la convocatoria y de los temas a tratar

El Aviso puede contemplar como asuntos a tratar todos aquellos que permitan la Ley y el estatuto social.

Artículo 7°.- De la difusión del Aviso

7.1 El directorio o el gerente general, según sea el caso, que decida acogerse al régimen excepcional establecido en las Normas, no se encuentra obligado a efectuar la publicación o publicaciones de la convocatoria a que se refi ere el artículo 43 de la Ley, siempre que la difusión del Aviso se realice en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe), lo que sustituye y tiene los mismos efectos legales que la publicación que trata dicho artículo o la contemplada en el estatuto social.

7.2 La difusión del Aviso debe realizarse conforme a lo siguiente:

7.2.1 En el caso de Sociedades Emisoras: Debe remitirse como hecho de importancia a través del sistema MVNet. En el hecho de importancia, se dará cuenta de la fecha del acuerdo de convocatoria, se adjuntarán el Aviso, el Documento Informativo, así como la información y documentación relacionadas con los asuntos a tratar que exige el Reglamento de Hechos de Importancia. Es facultativa la presentación de la información y documentación relacionada con los demás asuntos a tratar. Cuando se opte por no adjuntar dicha información o documentación, deberán implementarse los mecanismos necesarios que permitan a sus accionistas acceder a toda la información de manera oportuna y adecuada; dichos mecanismos deberán ser revelados en el Documento Informativo. Adicionalmente, deberá difundirse el Aviso, el Documento Informativo y la información o documentación anexa al mismo en la página web de la Sociedad Emisora, dicha obligación no aplica a las Sociedades Emisoras del Régimen MAV, cuando no cuenten con página web.

7.2.2 En el caso de Sociedades Emisoras del Mercado de Inversionistas Institucionales y que no tengan valores inscritos en el Régimen General o Régimen MAV: Deberá presentarse como información eventual a través del sistema MVNet. En dicha información se dará cuenta de la fecha del acuerdo de convocatoria, se adjuntarán el Aviso y el Documento Informativo; siendo facultativo adjuntar la

información y documentación relacionadas con los asuntos a tratar. Cuando se opte por no adjuntar dicha información o documentación, deberá implementarse los mecanismos necesarios que permitan a sus accionistas acceder a toda la información de manera oportuna y adecuada; dichos mecanismos deberán ser revelados en el Documento Informativo. Adicionalmente, deberá difundirse el Aviso, el Documento Informativo y la documentación o información anexa al mismo, de ser el caso, en la página web de la Sociedad Emisora.

7.2.3 En el caso de las Entidades: Deberá remitirse a través del sistema MVNet en la misma fecha de adoptado el acuerdo de convocatoria, el Aviso y el Documento Informativo; siendo facultativo adjuntar la información y documentación relacionadas con los asuntos a tratar. Cuando se opte por no adjuntar dicha información o documentación, deberá implementarse los mecanismos necesarios que permitan a sus accionistas acceder a toda la información de manera oportuna y adecuada; dichos mecanismos deberán ser revelados en el Documento Informativo.

7.3 En los casos a que se refi ere el numeral 7.2.1 precedente, en los que resulta obligatoria la publicación en la página web de la Persona Jurídica del Aviso, Documento Informativo y demás documentación e información, se considera cumplida dicha obligación incluyendo en su página web el enlace correspondiente al Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). La difusión en la página web de la Persona Jurídica se mantiene cuando menos hasta la fecha de la efectiva celebración de la junta de accionistas. Igualmente, se mantiene la difusión de la demás información y documentación relacionada con los asuntos a tratar en los medios revelados en el aviso de convocatoria.

7.4 La fecha de difusión del Aviso se acredita con el recibo electrónico emitido por el sistema MVNet de haber remitido el hecho de importancia, la información eventual o la comunicación a la SMV, en el caso de los numerales 7.2.1, 7.2.2 y 7.2.3, respectivamente. En todos los supuestos, la fecha indicada en los recibos electrónicos equivale a fecha cierta.

7.5 Las Personas Jurídicas remiten la documentación indicada en los numerales anteriores a través del sistema MVNet y ésta se difunde de manera automática en la sección “Juntas de Accionistas o Asambleas de Obligacionistas No Presenciales” del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe).

7.6 Adicionalmente a lo dispuesto en los numerales 7.2.1, 7.2.2 y 7.2.3, las Personas Jurídicas podrán remitir el Aviso mediante correo electrónico a sus accionistas.

Artículo 8°.- Antelación de la difusión del Aviso

8.1 Durante la vigencia de las Normas, aun cuando los estatutos de las Personas Jurídicas establezcan plazos mayores, excepcionalmente se aplicarán los siguientes:

8.1.1 El Aviso deberá publicarse con una antelación no menor a cinco (5) días calendario de la fecha de celebración de la junta. Dicho intervalo, en el caso de las sociedades anónimas abiertas, no puede ser menor a diez (10) días calendario.

8.1.2 Entre la fecha de la primera y segunda convocatoria debe mediar no menos de dos (2) ni más de cinco (5) días calendario. La misma regla aplica para la tercera convocatoria, en el caso de las sociedades anónimas abiertas.

Subcapítulo II

De la celebración de la junta general de accionistas no presencial

Artículo 9°.- De la designación de representantes por parte de los accionistas y registro de poderes ante la sociedad

Cuando el accionista decida hacerse representar por otra persona, debe observar lo siguiente:

9.1 El poder de representación debe ser otorgado con carácter especial para cada junta general de accionistas

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40 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano

no presencial, salvo que se haya otorgado por escritura pública para participar en juntas de accionistas.

9.2 Los poderes de representación deben ser registrados ante la Persona Jurídica con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas a la hora fi jada para la celebración de la junta general de accionistas, en primera, segunda o tercera convocatoria, según corresponda.

9.3 Los poderes relativos a la designación de representantes serán remitidos por los medios tecnológicos o telemáticos indicados en el Documento Informativo correspondiente.

Artículo 10°.- Lugar de celebración de junta general no presencial

La junta general de accionistas que se lleve a cabo por los medios y en la forma señalada en las Normas se entenderá celebrada en el domicilio social, o en el fi jado en el estatuto de la Persona Jurídica, lo cual se indicará en las actas como también la modalidad usada para la celebración y votación.

Artículo 11°.- Procedimiento a seguir durante la celebración de junta general no presencial

11.1 Pueden participar en la junta general de accionistas y ejercer sus derechos, los titulares de acciones con derecho a voto que fi guren inscritos en la matrícula de acciones y/o en el registro contable que lleva la institución de liquidación y compensación de valores con una anticipación no menor de dos (2) días calendario al de la celebración de la junta general de accionistas; y, en el caso de una sociedad anónima abierta, con una anticipación no menor de cinco (5) días calendario.

11.2 Los medios tecnológicos o telemáticos para la celebración de juntas generales de accionistas no presenciales indicados en el aviso de convocatoria, permiten durante la celebración de la junta, al menos, la transmisión simultánea de voz y sonido para la junta general de accionistas, así como la participación de los asistentes a la junta. Asimismo, es obligatoria la transmisión de imagen del presidente y del secretario de la junta.

11.3 En la fecha y hora indicada en el aviso de convocatoria, el presidente de la junta general de accionistas, una vez comprobado que se cuenta con el quórum requerido por la Ley o el estatuto, según el mecanismo de registro de asistencia que el Aviso haya contemplado, declarará instalada la junta general de accionistas no presencial. El mecanismo de registro de asistencia deberá permitir obtener un listado de asistentes a la junta. Tanto la verifi cación del quórum y las mayorías requeridas para la adopción de los acuerdos serán de responsabilidad del presidente de la junta, quien además permitirá el ejercicio de los derechos políticos de los accionistas.

11.4 En el caso de que se haya establecido el correo electrónico como medio para dejar constancia del voto u otro medio tecnológico análogo, la sociedad adoptará las medidas que le permitan identifi car a los accionistas que participan en la junta general de accionistas no presencial mediante esta modalidad.

11.5 De optarse por la emisión del voto anticipado, éste podrá realizarse por correo electrónico, el que podrá ser fi rmado electrónica o digitalmente, siempre que la sociedad haya tomado las medidas necesarias para corroborar de manera previa la identidad del accionista. Adicionalmente, la sociedad deberá implementar medidas para cautelar la reserva del voto hasta el fi n del proceso de votación. En caso de que se permita la emisión de voto anticipado, se considerará la participación del accionista a efectos de determinar el quórum para la instalación de la junta.

Artículo 12°.- Responsabilidad del directorio o del gerente general

Corresponde al directorio determinar los medios tecnológicos o telemáticos que consideren más adecuados para la celebración de las juntas generales de accionistas no presenciales, considerando que éstos ofrezcan las condiciones de seguridad y acceso a todos los accionistas o sus representantes, y que les permitan identifi car a sus

accionistas o sus representantes y obtener constancia de su asistencia, participación y votación y cumpliendo las demás exigencias previstas en las Normas. Similar facultad corresponde al gerente general en aquellas Personas Jurídicas que no cuenten con directorio.

Artículo 13°.- Responsabilidad del presidente y secretario de la junta

El presidente de la junta general de accionistas es responsable ante la sociedad de velar durante la celebración de ésta que se apliquen los procedimientos y medios acordados por el directorio o gerente general, según corresponda, así como las demás condiciones señaladas en el artículo anterior, y que fueron debidamente informadas al mercado a través del Documento Informativo.

El secretario de la junta general de accionistas no presencial es responsable de que el acta refl eje lo tratado en la junta de accionistas y los acuerdos adoptados, siendo el único obligado a fi rmarla. Adicionalmente, es responsable de emitir las certifi caciones correspondientes.

Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo precedente, el acta podrá ser fi rmada, además, por el presidente de la junta general de accionistas no presencial y por el o los accionistas designados para tal efecto.

En caso de que intervenga un notario de manera remota en dicho acto, éste dará fe de la celebración de dicha junta y de los acuerdos adoptados.

En el acta de cada junta general de accionistas, adicionalmente a lo requerido por la Ley, debe constar cuando menos el medio tecnológico o telemático utilizado para la celebración de la junta.

Artículo 14°.- Obligación de informar como hecho de importancia los acuerdos adoptados

Las Sociedades Emisoras, deberán comunicar como hecho de importancia aquellos acuerdos que hubiesen adoptado en las juntas generales de accionistas realizadas al amparo de las Normas. Esta obligación no es exigible a las Sociedades Emisoras del Mercado de Inversionistas Institucionales - MII, siempre que no tengan otro valor inscrito en el Régimen General.

Por excepción, las Sociedades Emisoras podrán comunicar como hecho de importancia los referidos acuerdos adoptados hasta el día hábil siguiente y antes del inicio de la sesión de negociación del mecanismo centralizado de negociación en el que se encuentren listados sus valores.

Artículo 15°.- Conservación de información de la junta general de accionistas no presencial

La Sociedad Emisora debe conservar durante cinco (5) años la grabación de la junta general de accionistas no presencial, así como toda documentación, video conferencia, soporte digital o cualquier información de naturaleza similar que acredite la convocatoria y celebración de juntas generales de accionistas no presenciales, así como el otorgamiento del derecho al acceso de la información, el derecho de participación y el derecho de voto de todos los accionistas o sus representantes. En caso de que se utilicen archivos electrónicos o microformas digitales, los mismos deberán sujetarse a la legislación de la materia.

Tratándose de Entidades que actúan como Sociedades Emisoras, el plazo de conservación es de diez (10) años.

Artículo 16°.- Juntas especialesLo dispuesto en las Normas es de aplicación, en lo

pertinente, a las juntas especiales de accionistas.

Capítulo II

De las asambleas de obligacionistas no presenciales

Artículo 17°.- Convocatoria y celebración de las asambleas de obligacionistas

En las asambleas de obligacionistas no presenciales se debe observar, en lo que fuere aplicable, lo dispuesto en las Normas para la juntas generales de accionistas no presenciales.

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41NORMAS LEGALESJueves 4 de junio de 2020 El Peruano /

Artículo 18°.- Contenido del aviso de convocatoria a asambleas de obligacionistas no presenciales

18.1 El aviso debe contener como mínimo la siguiente información:

18.1.1 En texto destacado: “CONVOCATORIA A ASAMBLEA DE OBLIGACIONISTAS NO PRESENCIAL – Decreto de Urgencia Nº 056-2020”.

18.1.2 La denominación social de la Persona Jurídica que realiza la convocatoria y datos de la emisión de valores correspondiente.

18.1.3 Fecha y hora en la que se celebrará la asamblea de obligacionistas no presencial, así como la fecha y hora de la segunda convocatoria, de ser el caso.

18.1.4 El listado de los asuntos a tratar.18.1.5 Medio tecnológico o telemático que se

utilizará; para: (i) la realización de la asamblea; (ii) el cómputo del quórum, y (iii) el ejercicio de voto de los obligacionistas.

18.1.6 Según el tipo de Sociedad Emisora:

(i) Sociedades Emisoras del Régimen General y del Régimen MAV:

Se debe consignar los siguientes textos:

- «El presente aviso de convocatoria, el Documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de la asamblea de obligacionistas no presencial, así como la información y documentación relativos a los asuntos a tratar que exige el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, se encuentran publicados como hecho de importancia, y en la sección “Juntas de Accionistas o Asambleas de Obligacionistas No Presenciales” del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe) y en (elegir: nuestra página web o enlace al Portal de la SMV publicado en la página web, siempre que la Sociedad Emisora se encuentre obligada a tener página web)».

- «El Documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de la asamblea de obligacionistas no presencial es parte integrante del presente aviso de convocatoria, el cual contiene, entre otros, los procedimientos para acceder a la celebración de la asamblea de manera no presencial, participar y ejercer el derecho de voto”.

(ii) Para el caso de las Sociedades Emisoras del Mercado de Inversionistas Institucionales – MII que no tengan valores inscritos en el Régimen General o Régimen MAV

Se debe consignar los siguientes textos:

- «El presente aviso de convocatoria y el Documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de la asamblea de obligacionistas no presencial, han sido comunicados como información eventual y se encuentran publicados en la sección “Juntas de Accionistas o Asambleas de Obligacionistas No Presenciales” del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe)».

- «La información y documentación relativa a los asuntos a tratar (elegir: se pondrá a disposición o se le hará llegar a los obligacionistas), según lo indicado en el Documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de la asamblea de accionistas no presencial».

- «El Documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de la asamblea de obligacionistas no presencial es parte integrante del presente aviso de convocatoria el cual contiene, entre otros, los procedimientos para acceder a la celebración de la asamblea de manera no presencial, participar y ejercer el derecho de voto”.

18.2 La forma de envío y contenido del Documento Informativo se detalla en el Anexo denominado: Especifi caciones para elaborar y difundir el Documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de juntas de accionistas o asambleas de obligacionistas no presenciales.

Artículo 19°.- De la difusión del aviso de convocatoria

La difusión del Aviso debe realizarse conforme a lo siguiente:

19.1 En el caso de Sociedades Emisoras del Régimen General y del Régimen MAV: Se debe remitir como hecho de importancia a través del sistema MVNet, con independencia de que la convocatoria la realice, el directorio o el gerente general de la sociedad, o el representante de los obligacionistas. En el hecho de importancia se dará cuenta de la fecha del acuerdo de convocatoria, se adjuntarán el Aviso, el Documento Informativo, así como la información y documentación relativa a los temas a tratar. Adicionalmente, deberá difundirse el Aviso, el Documento Informativo y la información o documentación que anexa al mismo en la página web de la Sociedad Emisora, dicha obligación no aplica a las Sociedades Emisoras del Régimen MAV cuando no cuenten con página web.

Cuando la asamblea de obligacionistas no presencial sea convocada por el representante de los obligacionistas, dicho representante deberá remitir a la SMV, a través del Sistema MVNet el Aviso, el Documento Informativo y la documentación relacionada con los asuntos a tratar; e informar a la sociedad emisora de los valores sobre la convocatoria para que sea comunicada a través de los hechos de importancia. Será facultativo que el representante de los obligacionistas difunda dicha convocatoria en su página web.

19.2 En el caso de Sociedades Emisoras del Mercado de Inversionistas Institucionales – MII, que no tengan valores inscritos en el Régimen General o Régimen MAV: Se debe remitir como información eventual a través del sistema MVNet, con independencia de si la convocatoria la realiza, , el directorio del emisor, el gerente general o el representante de los obligacionistas. En este caso es facultativa la difusión de dicha convocatoria en su página web.

Mediante la información eventual se dará cuenta de la fecha del acuerdo de convocatoria y se adjuntarán el Aviso, el Documento Informativo y la documentación relativa a los temas a tratar, si fuera el caso.

19.3 Con respecto a la publicación en la página web, se pueden habilitar los mecanismos necesarios a efectos de cautelar la reserva de la información, de tal manera que solamente sus obligacionistas puedan acceder a la misma.

19.4 Cuando se haya realizado la publicación del aviso en la página web, se mantiene hasta la fecha de la efectiva celebración de la asamblea de obligacionistas.

19.5 La fecha de difusión del aviso de convocatoria se acredita con el recibo electrónico emitido por el Sistema MVNet, de haber remitido el hecho de importancia o la información eventual en el caso de los numerales 19.1 y 19.2. En todos los supuestos, la fecha indicada en los recibos electrónicos equivale a fecha cierta.

19.6 El Sistema MVNet difundirá en la sección «Juntas de Accionistas o Asambleas de Obligacionistas No Presenciales» del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe) el Aviso y toda la documentación remitida por las Sociedades Emisoras o representante de los obligacionistas, según corresponda.

19.7 Adicionalmente a lo dispuesto en los numerales 19.1 y 19.2, la Sociedad Emisora o el representante de los obligacionistas podrán remitir el Aviso mediante correo electrónico a sus obligacionistas.

Artículo 20°.- Antelación de la difusión del Aviso con respecto a la celebración de la asamblea de obligacionistas

Durante la vigencia de las Normas, aun cuando el acto o contrato de emisión de las Sociedades Emisoras, incluyendo a las Entidades que actúen como tales, establezca un plazo mayor, excepcionalmente, el Aviso debe difundirse con una antelación no menor a cinco (5) días calendario de la fecha de celebración de la asamblea.

Artículo 21°.- Responsabilidad del directorio y del representante de obligacionistas

El directorio o gerente general de las Sociedades

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42 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano

Emisoras , o el representante de los obligacionistas, según sea quien convoque, deberá determinar los medios tecnológicos o telemáticos que considere más adecuados para la celebración de las asambleas de obligacionistas no presenciales, considerando que éstos ofrezcan las condiciones de seguridad y acceso a todos los obligacionistas o sus representantes y que les permita identifi car a sus obligacionistas o sus representantes y obtener constancia de su asistencia, participación y votación.

Artículo 22°.- Conservación de información La Sociedad Emisora o el representante de

obligacionistas, en este último caso si hubiere convocado a asamblea de obligacionistas, debe conservar durante cinco (5) años la documentación, grabaciones, video conferencias, soporte digital o cualquier información de naturaleza similar que acredite la convocatoria y celebración de asambleas de obligacionistas no presenciales, así como el otorgamiento al derecho al acceso de la información y el derecho de participación de todos los obligacionistas o sus representantes. En caso de que se utilicen archivos electrónicos o microformas digitales, los mismos deberán sujetarse a la legislación de la materia.

Tratándose de Entidades que actúen como Sociedades Emisoras, el plazo de conservación es de diez (10) años.

Artículo 23°.- Asambleas especiales de obligacionistas

Lo dispuesto en las Normas es de aplicación, en lo pertinente, a las asambleas especiales de obligacionistas.

TÍTULO III

Sobre la supervisión de la SMV

Artículo 24°.- Alcances de la supervisión de la SMVSin perjuicio de la aplicación de los tipos infractorios

previstos en el Reglamento de Sanciones, la supervisión de la SMV, respecto de las obligaciones contenidas en las Normas, se circunscribe a verifi car la oportuna comunicación de las convocatorias efectuadas para la celebración de las juntas generales o especiales de accionistas o asambleas generales o especiales de obligacionistas, por parte de las Sociedades Emisoras, Entidades y representantes de los obligacionistas, según corresponda.

Los reclamos, denuncias, impugnaciones o cualquier otra situación relacionada con la observancia de lo establecido en las demás disposiciones contenidas en las Normas, deben tramitarse ante las instancias y fueros para controversias societarias previstos en la Ley, en su estatuto, en el contrato o acto de emisión u otros cuerpos normativos, según se trate.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- ASAMBLEA DE FIDEICOMISARIOSLas asambleas de fi deicomisarios de instrumentos

de deuda emitidos por oferta pública por sociedades titulizadoras podrán acogerse a lo dispuesto en los artículos sobre asambleas de obligacionistas contenidas en las Normas.

Segunda.- INFRACCIÒN A LAS NORMASLas personas comprendidas en las “Normas para

las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales a que se refi ere el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020”, incurren en infracción grave sancionable de conformidad con el Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SMV N° 035-2018-SMV/01, por no presentar a la SMV por el sistema MVNet la documentación e información establecidas por la referida norma, o presentarla de manera inoportuna o incompleta, siempre que se haya acordado o decidido efectuar la correspondiente convocatoria.

Tercera.- CONDICIONES ESPECIALESAquellas sociedades cuyos estatutos prohíban de

manera expresa la celebración de juntas de accionistas no presenciales, podrán acogerse a las Normas siempre que incluyan, como asunto a tratar en la primera junta no presencial que convoquen, la modifi cación del extremo de su estatuto que prohíbe expresamente llevar a cabo juntas bajo esta modalidad.

Cuarta.- ADMINISTRADOR JUDICIALLas Normas podrán ser aplicadas por los

administradores judiciales de las Personas Jurídicas.

Quinta.-VIGENCIA DE LAS NORMASLas Normas serán de aplicación desde su publicación

en el Diario Ofi cial El Peruano y hasta noventa (90) días hábiles de culminada la vigencia del Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas.

Sexta.- APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES

En todo lo no previsto en las Normas, a los fi nes de la convocatoria y celebración de juntas de accionistas o asambleas de obligacionistas, será de aplicación lo dispuesto por la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887.

ANEXO

Especifi caciones para elaborar y difundir el Documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de juntas de accionistas o asambleas

de obligacionistas no presencialesPara la elaboración y difusión de este documento se

debe observar lo siguiente:

1. Debe ser elaborado en un formato que permita su envío a través del Sistema MVNet.

2. El documento se remitirá a través del Sistema MVNet por la ruta: (i) De los hechos de importancia, (ii) información eventual o (iii) De comunicaciones generales, según se trate de Sociedades Emisoras del Régimen General y del Régimen MAV, Sociedades Emisoras del Mercado de Inversionistas Institucionales que no tengan valores inscritos en el Régimen General o Régimen MAV, Entidades o del representante de los obligacionistas, respectivamente, de manera conjunta con el aviso de convocatoria.

3. Contenido mínimo del «Documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de juntas de accionistas no presencial» y del «Documento informativo sobre el procedimiento para la celebración de asambleas de obligacionistas no presencial»:

3.1. Identifi cación del medio que se utilizará para celebrar la junta de accionistas o asamblea de obligacionistas no presencial.

3.2. Identifi cación del medio o medios que se habilitarán para el ejercicio del derecho de voto.

3.3. Descripción y explicación detallada del funcionamiento de los medios referidos en los numerales 3.1. y 3.2. precedentes.

3.4. El procedimiento para acceder a la celebración de la junta de accionistas o de la asamblea de obligacionistas de manera no presencial y a través del medio identifi cado, en observancia de lo previsto en el numeral 3.1 precedente.

3.5. El procedimiento para poder ejercer el derecho de voto a distancia a través del medio o medios habilitados para ello, en observancia de lo establecido en el numeral 3.2. precedente.

3.6. Los medios que implementará el directorio, el gerente de la sociedad o el representante de obligacionistas para dejar evidencia de la asistencia no presencial y de la votación, sin perjuicio de la grabación de la junta.

3.7. Otros aspectos relevantes a criterio del directorio, gerente general o representante de los obligacionistas.

3.8. Sólo en el caso de que se implementen, se debe detallar lo siguiente:

3.8.1. El procedimiento que podría utilizar el accionista u obligacionista para poder confi rmar su asistencia no

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43NORMAS LEGALESJueves 4 de junio de 2020 El Peruano /

presencial a dicha junta de accionista o asamblea de obligacionistas no presencial; así como para hacerse representar por otra persona, de ser el caso, de manera previa a la fecha de realización de la misma.

3.8.2. procedimiento que deberá seguirse en caso de que se opte por reconocer la emisión del voto anticipado, esto es, el voto que se emita antes de iniciada la junta de accionistas o asamblea de obligacionistas no presencial.

3.8.3. Los medios tecnológicos o telemáticos mediante los cuales se puede registrar los poderes ante la sociedad, en aquellos casos en los que los accionistas u obligacionistas designen representantes.”

Artículo 2.- La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATISuperintendente del Mercado de Valores

1867263-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE FISCALIZACION LABORAL

Aprueban la Versión 2 del Protocolo N° 004-2020-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 0085 -2020-SUNAFIL

Lima, 3 de junio de 2020

VISTOS:

El Informe N° 148-2020-SUNAFIL/INII, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 164-2020-SUNAFIL/GG/OGPP, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 141-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; documentos de fecha 3 de junio de 2020; y, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos

técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la inspección del trabajo es el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, el Ministerio de Salud declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas para la prevención y control para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19), en razón a que la Organización Mundial de la Salud ha califi cado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado o modifi cado por los Decretos Supremos N°s 045, 046, 051, 053, 057, 058, 061, 063, 064, 068, 072 y 083-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos N°s 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020;

Que, el Decreto de Urgencia N° 038-2020 establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, regulando, entre otras, medidas aplicables a las relaciones laborales en el marco del Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria, tales como la suspensión perfecta de labores, a través de la cual, excepcionalmente, los empleadores pueden optar por ella exponiendo los motivos que la sustentan, para lo cual presentan por vía remota una comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo con carácter de declaración jurada, la que está sujeta a verifi cación posterior a cargo de la Autoridad Inspectiva de Trabajo, que dispone y realiza acciones preliminares o actividades de fi scalización, respecto de las suspensiones perfectas de labores, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación o de manera presencial, a través del inspector del trabajo, sin distinción alguna de su nivel;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2020-TR, que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020, se señala, entre otros, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de recibida la comunicación a que hace referencia el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 038- 2020, la Autoridad Administrativa de Trabajo competente solicita la actuación de la Inspección del Trabajo para la verifi cación de hechos sobre la suspensión perfecta de labores, teniendo en consideración la información proporcionada por el empleador en la declaración jurada;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 76-2020-SUNAFIL, se aprueba el Protocolo N° 004-2020-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verifi cación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19”;

Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modifi cado

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44 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano

por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;

Que, a través del Informe N° 148-2020-SUNAFIL/INII, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva presenta la propuesta de la Versión 2 del Protocolo N° 004-2020-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verifi cación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19”, que tiene por fi nalidad adecuarlo a la normativa vigente, así como incorporar modifi caciones a la verifi cación de la suspensión perfecta de labores con el objeto de optimizar su trámite;

Que, mediante el Informe N° 164-2020-SUNAFIL/GG/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de la Versión 2 del Protocolo N° 004-2020-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verifi cación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19”, en tanto señala que cumple con los requisitos formales y el sustento pertinente sobre las modifi caciones introducidas a la verifi cación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19; por lo que corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Versión 2 del Protocolo N° 004-2020-SUNAFIL/INII, denominado “PROTOCOLO SOBRE LA REALIZACIÓN DE ACCIONES PRELIMINARES Y ACTUACIONES INSPECTIVAS, RESPECTO A LA VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 038-2020, QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA MITIGAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS CAUSADOS A LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES ANTE EL COVID-19”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafi l.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDILBERTO MARTIN TERRY RAMOSSuperintendente

1867280-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Disponen la habilitación anual de Martilleros Públicos para el año 2020

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS ZONA REGISTRAL

N° IX – SEDE LIMA

RESOLUCIÓN JEFATURAL N°118-2020-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF

Lima, 4 de marzo de 2020

VISTO: El INFORME Nº 0111-2020-SUNARP-Z.R.N°IX/CRBM de fecha 12 de febrero de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, se dictó la Resolución Ministerial N° 143-95-ITINCI/DM de fecha 06 de octubre de 1995, mediante la cual se dispuso la transferencia de las funciones y acervo documental correspondientes al Registro Fiscal de Ventas a Plazos y Registro de Martilleros Públicos al Sistema Nacional de los Registros Públicos a partir del 16 de octubre de 1995;

Que, la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, vigente desde el 24 de agosto del 2002, tiene por fi nalidad regular la actividad que cumple el Martillero Público;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, se establece que todo Martillero Público mantendrá su inscripción vigente mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus funciones; también se dispone que el Registro de Martilleros Públicos es único de competencia nacional, teniendo sede en la ciudad de Lima;

Que, mediante Resolución N° 206-2005-SUNARP/SN, se designa a esta Zona Registral como Órgano Desconcentrado a cargo del Registro de Martilleros Públicos, disponiendo el traslado del acervo documentario del Registro de Martilleros Públicos con competencia a nivel nacional, con excepción de Lima y Callao existente en la Sede Central de la SUNARP a la Zona Registral Nº IX Sede Lima;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 173-2019-SUNARP-Z.R. N° IX/JEF de fecha 01 de abril de 2019 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 07 de abril de 2019, se dispone la habilitación de ciento noventa y cinco (195) martilleros públicos para continuar ejerciendo sus funciones a nivel nacional; y de 4 Martilleros Públicos que ejercerán sus funciones una vez cumplida la sanción de suspensión impuesta e indicada en el Décimo quinto Considerando de la Resolución Jefatural mencionada líneas arriba;

Que, siendo necesario asegurar la continuidad del servicio del Registro de Martilleros Públicos como Registro Único a nivel nacional a cargo de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, debe habilitarse el ejercicio de las funciones de martillero público de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS;

Que, siendo así, mediante Resolución Jefatural Nº 482-2019-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF de fecha 05 de septiembre de 2019 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 06 de septiembre de 2019, se dispuso el nombramiento de ocho (8) Martilleros Públicos conforme al procedimiento establecido en la Resolución Jefatural Nº 1364-2006-SUNARP-Z.R. Nº IX-JEF que aprueba el Reglamento para la Evaluación de Postulantes a Martilleros Públicos, modifi cada por Resolución Jefatural N° 595-2009-SUNARP-Z.R.N° IX/JEF de fecha 27 de agosto de 2009;

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45NORMAS LEGALESJueves 4 de junio de 2020 El Peruano /

Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley del Martillero Público establece que para la habilitación anual se deberá presentar dentro de los quince (15) primeros días hábiles de cada año (plazo que venció el 22 de enero de 2020), la actualización de la garantía otorgada (1.5 de una UIT) y la relación de los remates realizados durante el año anterior debidamente fi rmado, estableciéndose que no podrá ser habilitado para ejercer el cargo durante el año en curso, el Martillero Público que no cumpla con presentar dichos requisitos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 380-2019-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de diciembre de 2019, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, siendo de Cuatro Mil Trescientos y 00/100 soles (S/. 4,300.00), por tanto, de acuerdo al requisito establecido en el considerando que antecede, la actualización de la garantía de los Martilleros Públicos para el presente año, debe ser equivalente a Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y 00/100 soles (S/.6,450.00);

Que, de los ciento noventa y cinco (195) Martilleros Públicos habilitados mediante Resolución Jefatural Nº 173-2019-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF para continuar ejerciendo sus funciones en el ámbito nacional durante el período 2019, el Martillero Público con Registro N° 17 solicitó la cancelación de su Registro, la misma que fue aprobada mediante Resolución Jefatural N° 310-2019-SUNARP-Z.R. N°IX/JEF de fecha 14 de junio de 2019, asimismo diecisiete (16) martilleros públicos no solicitaron su habilitación para el período 2020, con Registros N° 63, 87, 115, 116, 117, 183, 202, 244, 264, 284, 285, 297, 329, 331, 353 y 360;

Que, de los cuatro (4) Martilleros Públicos suspendidos y descritos en el Tercer Artículo de la mencionada Resolución Jefatural, una vez cumplido el plazo de suspensión, sólo uno (1) no solicitó su habilitación para el presente año, siendo el Martillero Público con Registro N° 293;

Que, de los siete (7) Martilleros Públicos señalados en el décimo noveno considerando de la Resolución Jefatural Nº 173-2019-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF, sólo uno (1) solicitó su habilitación para el presente año, siendo el Martillero Público con Registro N° 362, quién actualizó su garantía al valor actual para el presente año, esto es, Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y 00/100 soles (S/. 6,450.00);

Que, de los ocho (8) Martilleros Públicos nombrados mediante Resolución Jefatural Nº 482-2019-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF, siete (7) solicitaron su habilitación para el presente año dentro del plazo señalado en el artículo 11º del Reglamento de la Ley del Martillero Público, cumpliendo con los requisitos establecidos para dicho fi n. No habiendo solicitado su habilitación el Martillero Público con Registro N° 365;

Que, el Martillero Público con Registro N° 139, no estuvo habilitado durante los años 2017, 2018 y 2019, solicitando su habilitación para el presente año y al ser su garantía una de modalidad comercial, su actualización es automática;

Que, el numeral 1) del artículo 142° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independiente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna, indicando además en el numeral 1) del artículo 147° del citado Texto Único Ordenado, que los plazos fi jados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición habilitante en contrario;

Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley del Martillero Público, establece como plazo para la presentación de la solicitud de habilitación, dentro de los primeros 15 días hábiles de cada año, plazo que venció el 22 de enero de 2020 y al ser, una norma expresa, sin disposición posterior que la modifi que, no resulta posible habilitar para el ejercicio de sus funciones para el presente año a los Martilleros Públicos con Registros N° 63, 87, 115, 116, 117, 183, 202, 244, 264, 284, 285, 293, 297, 329, 331, 353, 360, y 365;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS del 14 de octubre del 2013 y la Resolución del Gerente General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 045-2020-SUNARP/GG del 26 de febrero de 2020;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la HABILITACIÓN ANUAL para el año 2020, de conformidad con los considerandos expuestos en la presente resolución, a los siguientes Martilleros Públicos:

N° REG MARTILLERO PUBLICO1 34 RODRÍGUEZ NARVAEZ, Hugo Baldomero2 47 NORIEGA BRANDON, Raúl Enrique3 60 VASSALLO REYES, Luis Eladio4 65 CHIRINOS ESCOBEDO, José Carlos Eulalio 5 79 EDÉN NÚÑEZ, Salomón 6 80 JIMÉNEZ MOSTAJO, Miguel7 88 GARCÍA GALLO, Raúl Ignacio 8 94 QUIJANO CORBACHO, Rosa Emilia 9 95 MANTILLA HUERTAS, Jorge Luis

10 97 REYNOSO EDÉN, Javier Víctor Rafael11 101 SARDÓN PARNES, Perla12 102 NECIOSUP FABERIO, José Luis13 105 NAVARRETE ROLDÁN, Carlos Alfonso14 106 GUTIÉRREZ QUISPE, Nelly Isabel15 111 REYNOSO EDÉN, Edwin Fernando 16 114 ZEVALLOS DÍAZ, Raúl José Fernando 17 119 MANTILLA SÁNEZ, Saúl Rodolfo 18 120 TAZA PÁUCAR, Rubén José 19 122 ALARCÓN ESPINAL, Yuri Germán 20 123 REÁTEGUI HERRERA, Rodolfo Miguel Antonio 21 125 ABARCA ALFARO, Ana Doris22 127 ROJAS TAMAYO, Pablo Colbert 23 128 GALINDO GIANNONI, Luis Alberto 24 129 GONZALES ROJAS, Wilson Gabriel25 130 PANESI MORENO, Aldo Luis 26 133 CHAVEZ COTRINA, Josué Daniel27 134 GARCÍA CÉSPEDES, Raúl Ignacio 28 135 MIRANDA PÉREZ, Ricardo José 29 138 MONDRAGÓN DAMIÁN, Rosa María 30 139 ALARCÓN SUÁREZ, Germán del Carmen31 141 ALEGRE ELERA, Arnulfo 32 142 ZEBALLOS ALVA, María Ángela 33 145 RÍOS CARRASCO, Alfredo 34 146 VARGAS MALQUI, Carina Georgina 35 150 PINTO VARGAS, José María Javier 36 151 REYNOSO EDÉN, Carlos Nassif 37 152 LARA SOBREVILLA, María Rocío38 153 PORTILLA MIRANDA, Delyon Guillermo39 154 VARGAS MALQUI, Bernarda Melchora 40 155 VALDIVIA POMAR, Mario Reynaldo 41 156 HURTADO ENCOMENDEROS, Carla Liliana 42 158 PARDO CÁCERES, Juan Jorge César43 159 DÍAZ VARGAS, Juan Favio44 161 NORIEGA VEGA, Raúl Oscar 45 163 FERNÁNDEZ REYES, Mónica Emperatriz46 165 CHÁVEZ YDRUGO, Lenin Eduardo 47 167 ALEGRE ELERA, Wílber Teodomiro

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46 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano

N° REG MARTILLERO PUBLICO48 168 DÍAZ GARCÍA, Rosa Francisca 49 169 CHÁVEZ COTRINA, Judith Marleni50 170 MIRANDA LAZO, Giannina Silvia 51 172 BOCANEGRA CASTRO, Alejandro52 175 PÉREZ ÁNGULO, Armando Genaro 53 178 VERA VILLENA, Jesús Leonardo Melchor 54 180 OSNAYO PAZOS, Diana Esmilda55 184 ZAPATA OBANDO, Emilardo56 188 FARFÁN RODRÍGUEZ, William57 189 ROJAS TAMAYO, María Gladys 58 190 SALAS PACHECO, Witman Armando 59 192 BARRIGA SÁNCHEZ, Carolina Teresa60 193 CORREA GUERRERO, Alcibíades Orlando 61 194 COOK GARCÍA BLÁSQUEZ, Felipe Antonio62 195 GONZALES BARZOTTI, Carlos Alberto.63 196 URBINA CHUMPITASSI, Marco Antonio64 197 CHUMIOQUE HIDALGO, Enrique Orlando 65 198 PEREYRA ALVA, Juan Carlos66 199 SALDAÑA LEÓN, Justo David 67 201 SALDAÑA MELLA, Mercedes Victoria68 204 LENCI MAGUIÑO, Francisco Victorino 69 205 ROCA CUZCANO, Orlando Florencio70 206 ESCUDERO LOZANO, Alberto César 71 208 LUPA NAVARRO, Nelly Eleuteria72 209 VEGA TIRADO, Asdel Edilberto73 210 PAREDES LANDAURO, Guillermo Eulogio74 211 ZAMORA MILLONES, Aldo Martín75 213 JARA CHUMBES, Sandro Alberto76 214 IPENZA NEGRI, Víctor Manuel 77 215 GUZMÁN GUTIÉRREZ, Milton Erick78 224 MARIÑAS SÁNCHEZ, Abraham 79 225 MELÉNDEZ LEÓN, José Carlos80 226 RAMOS WONG, Alberto Oscar81 227 KONG EYZAGUIRRE, Juan Pablo82 228 ALVITEZ RÍOS, María Helena 83 230 BUTRÓN RODRÍGUEZ, Fernando Arnulfo84 231 CHÁVEZ MARTÍNEZ, Hamlet 85 233 MANTILLA SÁNEZ, Jorge Raúl86 234 GÁLVEZ VERA, César Luis87 235 RAMOS FERNÁNDEZ-DÁVILA, Milton Renzo88 236 PONCE VALDIVIA, Héctor Mauricio89 237 LUNA TAY DE CORREA, Alida María90 238 ROJAS ALANIA, Reynaldo José91 241 ZAPATA OBANDO, César Armando92 242 LOLI DIANDERAS, Delfort Antonio93 246 ALCÁNTARA SUYÓN, Lorvi94 248 SALAZAR ALCÁZAR, Elena Lissette95 250 URBANO VALENCIA, Gina Virna96 251 ÑAUPA CONTRERAS, Jorge Luis97 256 YI SALINAS, Moisés Gustavo 98 257 GONZALES VILA, Alcides Andrés

99 260 CASTRO PÉREZ VARGAS DE NAVARRETE, Gladys Elena

100 261 GONZALES VILLANUEVA, Pedro Nolasco101 262 ZELAYA ASTETE, Marita Doris102 263 VILLANELO NINAPAYTÁN, Flavio Alberto103 265 ARIAS GALLEGOS, Ángel Rubén104 266 CORNEJO BARRAGÁN, Oscar Ronald

N° REG MARTILLERO PUBLICO105 267 DÍAZ COAQUIRA, Reneé Salomón106 268 LADRÓN DE GUEVARA OLARTE, Alfredo107 269 ALARCÓN GONZÁLEZ, Brigthe Del Rocío Edelmira108 270 TAZA PIÑAS, Sadith Mariela109 271 RECALDE MORALES, Adolfo110 272 FARFÁN ZAMBRANO, Rodolfo Alberto111 274 QUINTANA CHUQUIZUTA, Wilder112 276 CAMACHO FERNÁNDEZ, Sujeily Enith113 277 MANRIQUE LEWIS, Jorge Arturo 114 278 DÍAZ DÍAZ, Frany Heber 115 279 SUÁREZ CHIONG, Álvaro Alejandro116 280 GALINDO SCHRODER, Carla Francisca117 281 CANALES GALLEGOS, José Ángelo118 283 PALACIOS PINTO, Marisol Yovana119 286 ROJAS ALANIA, Norma Reveca120 287 GUARDIA GÓMEZ, María Cristina121 289 RIVERO PACHECO, Patricia Magaly122 290 NAVARRETE CASTRO, Ives Andrés123 292 RAMOS ORTEGA, Luis Beltrán 124 294 INFANTES ARBILDO, Nils Denis125 296 MONCADA HORNA, Jhimy Frank126 298 CASTELLANOS FERNÁNDEZ, Ginno Cristian127 300 ALATRISTA SALOMA, Carlos Hugo 128 301 TAPIA QUIROZ, Rafael James129 303 ALVA VÁSQUEZ, Marcela Liliana130 304 LAFITTE LAMAS, Ricardo131 305 GAMARRA ESCALANTE, Adolfo Benjamín132 307 PISFIL FLORES, Eloy Octavio 133 308 GOLDEZ CORTIJO, Moisés José134 310 MAJLUF DELAUDE, Katia Patricia135 311 LARREA NONGRADOS, Cinthia Karina 136 312 LLAQUE MOYA, Miguel Ángel 137 313 VILLEGAS ARANDA, Ruth Maribel138 314 PIZARRO CASAVERDE, Justo139 315 VÁSQUEZ ZUBIETA, Patricia Victoria140 316 VERGARA COAGUILA, Fanny Adeli141 317 RAMOS ROMANÍ, Rudy Oscar 142 318 FLORES DE MENDOZA, Marlene Cleofé143 319 ALVA RIVERA, Pamela Marisol144 321 APAZA MORANTE, Víctor Orlando145 322 ABANTO PERALTA, Edwin146 323 CALDERÓN CONTRERAS, Jorge Enrique147 324 VENTURA GONZALEZ, Martín148 325 VALDIVIA HOLGUÍN, Fredt Peter149 326 BAUTISTA LIZARBE, Roberto Carlos150 327 PLASENCIA GÁLVEZ, Jesús Marleny151 328 RUÍZ CHUMBE, Erika Madith152 330 LAVALLE OLIVA, Gabriela153 332 VALENCIA MAQUERA, Miltom Wido154 333 ROMANO SARAVIA, Javier Orlando155 334 REMOTTI CARBONELL, Gisella Beatriz156 335 CHIRA MORENO, Joseph Alberto157 336 GARAY PÁUCAR, Edith Zinthia158 337 MUÑOZ AGUIRRE, Claudia Melissa159 338 ZEGARRA TAMAYO, Jaime Moisés160 339 DEGREGORI SARMIENTO, José Orlando161 340 ZAVALA PONCE DE LEÓN, Ana María162 341 ANTEZANA SOTO, José Antonio

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47NORMAS LEGALESJueves 4 de junio de 2020 El Peruano /

N° REG MARTILLERO PUBLICO163 342 ECHEVARRIA CAMARGO, Gonzalo Efraín164 343 MATSUOKA SATO, Gustavo Daniel165 344 MONTENEGRO FERNÁNDEZ, Sandra Liliana166 345 ALVARADO MALPICA, Bethuel Leudmin167 346 YUPTÓN CHÁVEZ, Héctor Sebastián168 347 ARCE ALMIRÓN, Jairzinho Jorge Arturo169 348 LLUMPO ARCE, Esperanza Marina170 349 OLIVERA FERNÁNDEZ, Boris Augusto171 350 OLIVERA BERNAL, Justiniano Augusto172 351 VALLE FABERIO, Wolfgang Paúl173 352 FONSECA VELÁSQUEZ, Liliana Edith174 354 SALAS ATENCIO, Indira Margareth175 355 RAMOS LEÓN, Alexander Álvaro176 356 CÓRDOVA CALLE, Francisco Eduardo177 357 PINO JORDAN, Luis Fernando178 358 YUPTÓN IDROGO, Héctor Iván179 359 VERGARA COAGUILA, John Franklin180 361 JAIMES BLANCO, Alex Baudilio181 362 BARRERA BARRERA, María Del Rosario182 363 VALENCIA MOGOLLÓN, Maggali Jacqueline 183 364 VÁSQUEZ OBANDO, César Alfonso184 366 LUCHO CASTILLO, Víctor Hugo185 367 NIETO SERPA, Albino César186 368 ESPINOZA LEÓN, Yudith Liz187 369 LAUREANO HERRERA, César Eduardo188 370 CORNEJO RAMOS, Gonzalo César189 371 HERRADA CÓRDOVA, Víctor Hugo190 372 PAREDES TERAN, Roberto Carlos

Artículo Segundo.- La HABILITACIÓN dispuesta, se encontrará vigente hasta la expedición de la Resolución Jefatural que disponga la habilitación de Martilleros Públicos para el año 2021.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR ANGEL CRISOLOGO GALVANJefe (e) de la Zona Registral N° IXSede Lima

1867260-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales penales transitorios en los Distritos Judiciales de Huánuco, Ica, Lambayeque, Lima Norte, Loreto, Pasco, Piura, San Martín, Tumbes, Ancash y Puente Piedra - Ventanilla

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 000065-2020-P-CE-PJ

Lima, 30 de mayo del 2020

VISTO:El Informe N° 005-2020-MYE-ST-UETICPP/PJ,

elaborado por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales penales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Ica, Lambayeque, Lima Norte, Loreto, Pasco, Piura, San Martín, Tumbes, Ancash y Puente Piedra - Ventanilla, cuya prórroga debe evaluarse, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales.

Segundo. Que, mediante Resoluciones Administrativas N° 449-2019-CE-PJ, N° 482-2019-CE-PJ, N° 044-2020-CE-PJ, N° 047-2020-P-CE-PJ y N° 085-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales penales transitorios en los Distritos Judiciales de Huánuco, Ica, Lambayeque, Lima Norte, Loreto, Pasco, Piura, San Martín, Tumbes, Ancash y Puente Piedra - Ventanilla.

Tercero. Que, asimismo, por Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ, 061 y 062-2020-P-CE-PJ y 157-2020-CE-PJ, se dispuso suspender las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos, a partir del 16 de marzo hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Cuarto. Que, en ese contexto, con la fi nalidad de buscar mecanismos y/o alternativas de solución que permitan la continuidad del funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales transitorios, en tanto su producción y operatividad está diezmada por la actual situación de emergencia sanitaria, siendo inofi cioso realizar una evaluación de carga y producción por la coyuntura señalada, se debe prorrogar por el periodo de un meses la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios detallados en el Informe N° 005-2020-MYE-ST-UETICPP/PJ; sin perjuicio que al culminar este periodo y de acuerdo a la situación, se pueda realizar un análisis cualitativo y cuantitativo de cada órgano jurisdiccional transitorio para determinar lo pertinente.

Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de junio de 2020, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales:

HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2020

DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado

en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, del Distrito y Provincia de Huaraz.

DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de

Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado.

DISTRITO JUDICIAL DE ICA • Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio

Zona Sur de Ica.

DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de

José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo.

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48 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE• Sala Penal de Apelaciones Transitoria del Distrito de

Independencia, Provincia de Lima.• Juzgado Penal Colegiado Transitorio del Distrito de

Independencia, Provincia de Lima.• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito y

Provincia de Canta.• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio

del Distrito de Carabayllo, Provincia de Lima.• 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito

de Carabayllo, Provincia de Lima.• 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito

de Carabayllo, Provincia de Lima.• 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio

de Condevilla, Distrito de San Martín de Porres, Provincia de Lima.

• 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Condevilla, Distrito de San Martín de Porres, Provincia de Lima.

• 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Condevilla, Distrito de San Martín de Porres, Provincia de Lima.

• 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Condevilla, Distrito de San Martín de Porres, Provincia de Lima.

• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de Los Olivos, Provincia de Lima.

• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de Los Olivos, Provincia de Lima.

DISTRITO JUDICIAL DE LORETO• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio

Supraprovincial, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas.

DISTRITO JUDICIAL DE PASCO• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio

del Distrito de Yanahuanca, Provincia de Daniel Alcides Carrión

DISTRITO JUDICIAL DE PIURA• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio,

Distrito de Tambo Grande, Provincia de Piura, con itinerancia en Las Lomas

• Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del Distrito y Provincia de Piura.

DISTRITO JUDICIAL DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA

• 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Distrito de Puente Piedra, Provincia de Lima.

• 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito de Puente Piedra, Provincia de Lima.

DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de

Nueva Cajamarca, Provincia de Rioja.DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio,

en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, del Distrito y Provincia de Tumbes

Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Huánuco, Ica, Lambayeque, Lima Norte, Loreto, Pasco, Piura, Puente Piedra - Ventanilla, San Martín y Tumbes, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente decisión.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Huánuco, Ica, Lambayeque, Lima Norte, Loreto, Pasco, Piura, Puente Piedra - Ventanilla, San Martín y Tumbes; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1867236-7

Cesan por límite de edad a Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Piura

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 000066-2020-P-CE-PJ

Lima, 2 de junio del 2020

VISTO:

El Ofi cio Nº 000015-I-2020-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del doctor Jorge Hernán Ruíz Arias, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Piura.

CONSIDERANDO:

Primero. Que por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 404-2009-CNM, del 19 de agosto de 2009, se nombró al señor Jorge Hernán Ruíz Arias en el cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Piura.

Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial.

Tercero. Que, al respecto, del Ofi cio Nº 000015-I-2020-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial; así como de la fi cha del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, partida de nacimiento y documento de identidad, que se adjunta en fotocopia, aparece que el nombrado Juez Superior nació el 5 de junio de 1950; y que el 5 de junio del año en curso cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad.

Cuarto. Que, asimismo, es necesario tener en consideración que mediante Resolución Administrativa Nº 258-2017-CE-PJ, del 14 de agosto de 2017, se dispuso que el cese por límite de edad, a que se refi ere el artículo 107º, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, se ejecutará el día siguiente en que el Juez cumple setenta años.

Quinto. Que es menester señalar que el doctor Jorge Hernán Ruíz Arias se desempeñó como Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Querocotillo, Sullana, en los años 1983 y 1984; también se desempeñó como Juez provisional y suplente de agosto de 1992 al mes de mayo de 2006.

El mencionado juez ingresó a la carrera judicial en el cargo de Juez Mixto titular de Ayabaca, Distrito Judicial de Piura, mediante Resolución N° 186-2006-CNM del Consejo Nacional de la Magistratura, de fecha 26 de mayo de 2006. Posteriormente, fue nombrado Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Piura.

Sexto. Que, asimismo, el doctor Jorge Hernán Ruíz Arias

desempeñó el cargo de Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura en el periodo de 2017-2018, y durante su gestión se preocupó por el fortalecimiento de la función jurisdiccional antes y después del fenómeno climático del Niño Costero, para lo cual se dispuso el traslado de los órganos jurisdiccionales y administrativos que funcionaban en la Sede Central, Castilla y Catacaos a 12 locales alquilados; se restauraron un aproximado de 28 mil expedientes en materia penal, familia y multas; y se instauró la brigada judicial de emergencia, que apoyó al personal judicial que sufrió afectaciones a sus viviendas con la inundación.

También logró la transferencia de un predio de 50 hectáreas al Poder Judicial por parte de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en donde se construirá la “Ciudad de la Justicia de Grau”.

El doctor Ruiz Arias puso especial empeño en el fortalecimiento del servicio de justicia, en las siguientes áreas:

a) Penal: Se ejecutó el programa “Juicio iniciado, juicio terminado”, poniéndose en práctica dicho programa

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49NORMAS LEGALESJueves 4 de junio de 2020 El Peruano /

en el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial y hasta fi nes de 2018 se resolvieron 376 procesos comunes, lo cual signifi có el incremento del triple de la producción mensual anterior. En marzo del año 2018 empezó el funcionamiento de los juzgados especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios en Piura, siendo los primeros en funcionar en el interior del país; así como, se instaló la Mesa de Partes Única y se realizó un taller de inducción. También se instaló el sistema de videoconferencia en el Establecimiento Penal de Piura.

b) Laboral: Se implementó la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para lo cual se creó los Módulos Corporativos Laborales de Piura y Paita.

c) Civil: Se implementó el Programa denominado la Minka de Descarga Procesal, por el cual en el año 2017, se emitió 1103 sentencias; y el 2018 se emitió 1400 sentencias.

d) Familia: Se dictaron 4642 medidas de protección a favor de víctimas de violencia y se emitieron 6484 sentencias en el año 2018; así como 5337 en el año 2017.

También se impulsó el programa “Depósitos Alimentarios a Casa”, con lo que se ganó el concurso “Premio Certifi cación ISO a las Buenas Prácticas 2017”.

Aunado a ello, también trabajó en el fortalecimiento del Sistema de Transparencia, se capacitó a más de 20,000 ronderos; se impulsó la formación del Frente Anticorrupción de Piura, que lo presidió. Asimismo, logró la donación de inmuebles, se adquirió equipos de cómputo y se implementó el edicto judicial electrónico

A lo largo de su carrera profesional, en los cargos que desempeñó en este Poder del Estado, contribuyó a mejorar el servicio de administración de justicia, lo cual merece ser reconocido por el Poder Judicial.

Por estos fundamentos, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 6 de junio del presente año, al doctor Jorge Hernán Ruíz Arias en el cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Piura.

Artículo Segundo.- Expresar reconocimiento y agradecimiento institucional al doctor Jorge Hernán Ruíz Arias, por los servicios prestados a la Nación.

Artículo Tercero.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de juez superior en la Corte Superior de Justicia de Piura, para las acciones respectivas.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Piura, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado juez, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1867236-8

Aprueban la reformulación del Plan de Trabajo del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” - Año 2020

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 000154-2020-CE-PJ

Lima, 23 de mayo del 2020

VISTO:El Ofi cio N° 000044-2020-CR-PPRFAMILIA-PJ

cursado por la señora Consejera Mercedes Pareja

Centeno, remitiendo propuesta de reformulación del Plan de Trabajo del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, para el año 2020.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 062-2020-CE-PJ, de fecha 5 de febrero de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Plan de Trabajo del Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” - Año 2020, en el cual se establecieron las actividades a desarrollarse en las Cortes Superiores de Justicia1 pertenecientes al ámbito de acción del PpR Familia para el presente año; así como la implementación de medidas de mejora en los despachos judiciales y el fortalecimiento de competencias de los operadores y de los equipos multidisciplinarios.

Segundo. Que, sin embargo, frente a la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19 en el Perú, y las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo y este Poder del Estado, la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno hace de conocimiento que el Programa Presupuestal N° 0067 ha evaluado e identifi cado las actividades contenidas en el Plan de Trabajo que se verán afectadas signifi cativamente debido a la emergencia nacional, advirtiéndose en algunos casos, la imposibilidad de cumplimiento de todas las actividades programadas.

En ese contexto, el Programa Presupuestal N° 0067 ha procedido a reformular el Plan de Trabajo aprobado para el presente año 2020, a fi n de contar con un documento actualizado que se adecue al marco del actual escenario y compromisos del programa hacia el logro de los objetivos y metas propuestas; así como el desarrollo y puesta en funcionamiento de prácticas de prevención y de cuidado frente al COVID-19. Para lo cual se ha considerado actividades que no impliquen el traslado ni viajes al interior ni exterior del país, la concentración masiva de personas durante el estado de emergencia, entre otras propuestas que se encuentran alineadas a las disposiciones establecidas por el Poder Ejecutivo y este órgano del Estado.

El referido documento concibe las nuevas propuestas de trabajo y la programación de las principales actividades reformuladas por el Equipo Técnico de Trabajo del Programa Presupuestal 0067; además de acciones estratégicas que coadyuvarán a la mejora de la celeridad en los procesos judiciales de familia.

Tercero. Que, el artículo 82° inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por lo que, siendo así y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación del plan de trabajo presentado.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 590-2020 de la trigésima sesión de fecha 14 de mayo de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la reformulación del Plan de Trabajo del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” - Año 2020, con cargo al mismo presupuesto asignado; que como anexo forma parte integrante de la presente decisión.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial dicte las medidas complementarias, para la ejecución del referido plan de trabajo.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución administrativa y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento.

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50 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1867236-1

Disponen que los jueces de paz que están en condición de vulnerabilidad por encontrarse en el grupo de riesgo, sean reemplazados temporalmente por los accesitarios o, en caso que el accesitario también esté comprendido dentro del grupo de riesgo, se encargue el despacho al juez del juzgado de paz más cercano

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 000155-2020-CE-PJ

Lima, 23 de mayo del 2020

VISTO:

El Ofi cio N° 000125-2020-ONAJUP-CE-PJ cursado por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno, remitiendo el Informe N° 000030-2020-ONAJUP-CE-PJ de la Jefa de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, estableció que corresponde al Poder Judicial y a los organismos constitucionales autónomos disponer la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fi n de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.

Segundo. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 115-2020-CE-PJ, 117-2020-CE-PJ, 118-2020-CE-PJ, 061-2020-P-CE-PJ y 062-2020-P-CE-PJ se dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos hasta el 24 de mayo de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos N° 044-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Tercero. Que por Resolución Administrativa N° 127-2020-CE-PJ, entre otras medidas, se habilitó a los jueces de paz para que en el período del Estado de Emergencia Nacional, continúen con la función notarial en el ámbito de su competencia territorial, conforme a ley y en los casos urgentes que se presenten; asimismo, para que continúen tramitando casos de violencia familiar, conforme a ley y en el ámbito de su competencia territorial.

Cuarto. Que, al respecto, la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno mediante Ofi cio N° 000125-2020-ONAJUP-CE-PJ, remite el Informe N° 000030-2020-ONAJUP-CE-PJ de la Jefa de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, sobre lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1470 y la Resolución Administrativa N° 127-2020-CE-PJ, en el cual, entre otras medidas, se propone precisar los términos de la Resolución Administrativa N° 127-2020-CE-PJ, a efectos que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, dispongan lo pertinente a fi n de que los jueces de paz que están en condición de vulnerabilidad por encontrarse en el grupo de riesgo, sean reemplazados temporalmente por los accesitarios o, en caso que el

accesitario también se esté comprendido dentro del grupo de riesgo, se encargue el despacho al juez del juzgado de paz más cercano.

Quinto. Que, el artículo 82° inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 598-2020 de la trigésima sesión de fecha 14 de mayo de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que los jueces de paz que están en condición de vulnerabilidad por encontrarse en el grupo de riesgo, sean reemplazados temporalmente por los accesitarios o, en caso que el accesitario también esté comprendido dentro del grupo de riesgo, se encargue el despacho al juez del juzgado de paz más cercano.

Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país dictarán las medidas pertinentes, para el cumplimiento de la establecido precedentemente.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1867236-2

Establecen la validez de los actos procesales que realizan los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales del país, distintos a los órganos jurisdiccionales de emergencia, por acceso remoto; y solo por excepción, de forma física, los cuales tienen plena eficacia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 000156-2020-CE-PJ

Lima, 23 de mayo del 2020

VISTA:

La propuesta del señor Consejero Gustavo Álvarez Trujillo, referida a la labor de jueces de los órganos jurisdiccionales que no integran Salas y Juzgados de emergencia en el marco del Estado de Emergencia Nacional.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, estableció que corresponde al Poder Judicial y a los organismos constitucionales autónomos disponer la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fi n de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.

Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ y 061-2020-P-CE-PJ dispuso la suspensión de los plazos procesales y administrativos

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51NORMAS LEGALESJueves 4 de junio de 2020 El Peruano /

hasta el 10 de mayo de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064 y 075-2020-PCM; por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Tercero. Que, mediante la aludida Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ se estableció el funcionamiento de órganos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales del país, para garantizar la prestación del servicio de justicia en materias de urgente atención. Posteriormente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial habilitó competencia a los órganos jurisdiccionales para tramitar solicitudes de variación de mandato de detención, conversión de penas y benefi cios penitenciarios.

Cuarto. Que, sin perjuicio de las medidas emitidas por este Órgano de Gobierno, algunos Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país como el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad dictaron medidas para que los jueces que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, realicen actos procesales mediante medios tecnológicos por acceso remoto, con la fi nalidad de evitar mayores perjuicios a los justiciables.

En tal sentido, resulta pertinente establecer la validez de los actos procesales que realizan los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales del país, distintos a los órganos jurisdiccionales de emergencia, por acceso remoto; y solo por excepción, de forma física, los cuales tienen plena efi cacia.

Quinto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 585-2020 de la vigésima novena sesión de fecha 8 de mayo de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero- Establecer la validez de los actos procesales que realizan los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales del país, distintos a los órganos jurisdiccionales de emergencia, por acceso remoto; y solo por excepción, de forma física, los cuales tienen plena efi cacia.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Ofi cina de Control Institucional; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1867236-3

Prorrogan la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, a partir del 25 de mayo al 30 de junio de 2020

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 000157-2020-CE-PJ

Lima, 25 de mayo del 2020

VISTO:

El Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia

una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, estableció que corresponde al Poder Judicial y a los organismos constitucionales autónomos disponer la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fi n de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.

Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas N° 115-2020-CE-PJ, N° 117-2020-CE-PJ, N° 118-2020-CE-PJ, N° 061-2020-P-CE-PJ y N° 062-2020-P-CE-PJ, dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos hasta el 24 de mayo de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064, 075 y 083-2020-PCM; por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, estableció medidas para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia a nivel nacional.

Tercero. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 051-2020-P-CE-PJ, entre otras medidas, se autorizó a los señores Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, no mencionadas en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, a desarrollar labores jurisdiccionales en la forma que se considere más efi caz, incluyendo el uso de medios tecnológicos, para programar y resolver los procesos judiciales que su naturaleza permita; programados del 16 de marzo del año en curso y hasta que se mantenga el Estado de Emergencia Nacional, a fi n de garantizar el servicio de administración de justicia.

Del mismo modo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 000156-2020-CE-PJ, estableció la validez de los actos procesales que realizan los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales del país, distintos a los órganos jurisdiccionales de emergencia, por acceso remoto; y solo por excepción, de forma física, los cuales tienen plena efi cacia.

Cuarto. Que, el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y en el artículo 2° prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena).

Dentro de las nuevas medidas dispuestas, el artículo 16° establece que las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad en esta etapa, adoptando las medidas pertinentes para desarrollarlas y para la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros; así como estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención de la entidad.

También señala que las otras entidades del Sector Público, deberán adoptar las medidas pertinentes para su funcionamiento.

Quinto. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó los siguientes documentos, para un adecuado retorno a las labores en este Poder del Estado:

a) Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ: Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros.

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52 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano

051 y 064-2020-PCM”; así como el Anexo que forma parte de la mencionada.

b) Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ: Modifi có el Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ; y aprobó el Reglamento para la aplicación del referido protocolo.

c) Resolución Administrativa N° 000147-2020-CE-PJ: “Plan Actualizado para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial”; que como anexo forma parte integrante de la mencionada decisión.

Sexto. Que, en ese escenario, corresponde implementar el Protocolo de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos aprobado por Resolución Administrativa N° 000129-2002-CE-PJ modifi cado y su Reglamento aprobado por Resolución Administrativa N° 146-2020-CE-PJ citados, disponiendo su aplicación desde el 17 de junio del año en curso a efecto de garantizar una mayor cobertura del servicio de justicia en coherencia con la normalización paulatina de la atención al público, la cual deberá adecuarse a las medidas preventivas y sanitarias dispuestas para mitigar la propagación del COVID-19 entre los trabajadores, funcionarios y jueces del Poder Judicial; así como del público usuario, conforme a los criterios precisados por la Resolución Administrativa N° 000147-2020-CE-PJ y normas complementarias, en concordancia con el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM.

Por otro lado, atendiendo a que la primera fase de reactivación está destinada a organizar el trabajo jurisdiccional y administrativo interno, y la segunda fase a la reanudación paulatina de las funciones administrativas y judiciales; se debe garantizar la continuidad del servicio de justicia esencial en las materias urgentes y de emergencia hasta ahora habilitadas, dentro de las cuales deberá comprenderse además la atención prioritaria de los procesos penales cuya prisión preventiva este por vencer, a cargo de los jueces penales o mixtos competentes del país.

Asimismo, es necesario disponer que los órganos jurisdiccionales del país, a partir del 1 de julio de 2020, procederán a programar las audiencias penales y no penales que se deberán iniciar a partir del 17 de julio del año en curso; las cuales se desarrollarán de modo remoto y excepcionalmente en forma presencial.

En todos los casos, los jueces deberán observar rigurosamente las garantías del debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva.

Sétimo. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 609-2020 de la trigésima segunda sesión de fecha 24 de mayo de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, a partir del 25 de mayo al 30 de junio de 2020; en concordancia con el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, reiterándose se mantengan las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

así como las Resoluciones Administrativas Nros. 0000051-2020-P-CE-PJ y 000156-2020-CE-PJ.

Los órganos jurisdiccionales de emergencia designados a nivel nacional, continuarán en funciones hasta el 30 de junio del año en curso; para lo cual el Presidente del Poder Judicial y los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país podrán disponer la alternancia de los jueces y servidores jurisdiccionales que los integran; así como están facultados para establecer los plazos de alternancia, para un adecuado servicio de administración de justicia.

Reiterar que los jueces y personal auxiliar que se designe en los órganos jurisdiccionales de emergencia, no deben pertenecer a la población vulnerable.

Artículo Segundo.- Establecer, a partir del 17 de junio de 2020; y por el plazo ahí señalado, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ y modifi cado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ.

Artículo Tercero.- Disponer que en los procesos en que se constate que los plazos de prisión preventiva estén por vencer, se dé atención prioritaria a la realización de los juicios orales por los jueces penales o mixtos competentes del país a cargo de la etapa de juzgamiento; debiéndose programar las audiencias respectivas de inmediato.

Artículo Cuarto.- Disponer que los órganos jurisdiccionales del país, a partir del 1 de julio de 2020, procedan a programar las audiencias penales y no penales que se deberán iniciar a partir del 17 de julio del año en curso; y se desarrollarán de modo remoto y excepcionalmente en forma presencial.

En todos los casos, los jueces deberán observar rigurosamente las garantías del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva.

Artículo Quinto.- Disponer que los Presidentes de Corte, Gerencia General; así como Gerentes y Administradores de Corte, cumplan las normas contenidas en el “Plan Actualizado para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000147-2020-CE-PJ; sobre todo la presentación a partir del 15 al 24 de junio de 2020 de las declaraciones juradas referidas a síntomas de COVID-19 y enfermedades preexistentes.

Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de las Gerencias respectivas, debe cumplir con efectuar las acciones necesarias para el adecuado reinicio de las labores del Poder Judicial.

Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país, Ofi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1867236-4

Disponen que la Gerencia General del Poder Judicial, mediante las Gerencias respectivas, atienda los requerimientos que presenten los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, en el marco de la pandemia del COVID-19

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 000158-2020-CE-PJ

Lima, 28 de mayo del 2020

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53NORMAS LEGALESJueves 4 de junio de 2020 El Peruano /

VISTOS:

El Ofi cio N° 000637-2020-P-CSJSU-PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana; y el ofi cio remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, estableció que corresponde al Poder Judicial y a los organismos constitucionales autónomos disponer la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fi n de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.

Segundo. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas N° 115-2020-CE-PJ, 117-2020-CE-PJ, N° 118-2020-CE-PJ, N° 061-2020-P-CE-PJ y N° 062-2020-P-CE-PJ, dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos hasta el 24 de mayo de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064, 075 y 083-2020-PCM; por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, estableció medidas para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia a nivel nacional.

Tercero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana mediante Ofi cio N° 000637-2020-P-CSJSU-PJ informó a este Órgano de Gobierno sobre las medidas administrativas adoptadas ante el aumento de servidores contagiados por el COVID-19; así como los reiterados requerimientos efectuados, hasta por cuatro veces, a la Dirección Regional de Salud para que se proceda a realizar los exámenes correspondientes para descartar el contagio con el virus del COVID-19 a los 105 trabajadores que conforman los órganos jurisdiccionales de emergencia, quienes vienen laborando en turnos alternados y/o continuos desde el 16 de marzo hasta la actualidad, pedido que también fue dirigido a Dirección de la Subregión de Salud Luciano Castillo Colonna de Sullana, frente a lo cual se les ha informado que las pruebas solicitadas aún no están disponibles para poder atenderlos.

Ante la circunstancia descrita, propone que se disponga a la Gerencia General del Poder Judicial habilite y autorice la asignación del presupuesto necesario para la adquisición de más pruebas moleculares y/o serológicas que deberán ser aplicadas al personal del Distrito Judicial de Sullana; y/o se autorice la modifi cación presupuestaria que corresponda, considerando que dicha Corte Superior de Justicia no es Unidad Ejecutora y depende administrativamente de la Gerencia General del Poder Judicial; atendiendo además que el presupuesto asignado no es sufi ciente para implementar los lineamientos establecidos en la Resolución Ministerial N° 239- 2020-MINSA y normas modifi catorias; así como de las recomendaciones formuladas en el Informe N° 110-2020-GRHB-GG-PJ.

Cuarto. Que, en el mismo sentido, el Presidente de la Corte Superior de Loreto hizo de conocimiento la situación de la referida Corte Superior de Justicia, y solicita contar con pruebas de descarte, puesto que pese a que fueron pedidas a la Dirección Regional de Salud; las pruebas enviadas a Iquitos son escasas, situación que difi culta que les atiendan.

Por dicha razón, optaron por cotizar en laboratorios privados a efecto de realizar las pruebas a magistrados y personal; así como se solicitó autorización a la Gerencia General del Poder Judicial, sin respuesta alguna. Asimismo, se precisa que es necesario contar con un médico que pueda monitorear a las personas que presentan los síntomas.

Quinto. Que, al respecto, es menester señalar que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en aras de cautelar la salud de jueces y personal jurisdiccional y administrativo, mediante Resolución Corrida N° 000052-2020-CE-PJ emitida en sesión de fecha 8 de mayo del año en

curso, dispuso que se gestione o adquiera pruebas para descartar el COVID-19; encargándose a la Gerencia General del Poder Judicial su ejecución.

En dicho sentido, es necesario reiterar que, en aplicación con la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA del 7 de mayo de 2020 y la Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA del 13 de mayo de 2020, el mencionado órgano de línea cumpla con dar atención prioritaria a la adquisición de las pruebas referidas, teniendo en cuenta además el “Plan actualizado para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo del Poder Judicial “Plan Actualizado para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial”, aprobado por Resolución Administrativa N° 000147-2020-CE-PJ.

Sexto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 607-2020 de la trigésima primera sesión de fecha 18 de mayo de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, mediante las Gerencias respectivas, atienda los requerimientos que presenten los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, en el marco de la pandemia del COVID-19.

Artículo Segundo.- Reiterar al Gerente General del Poder Judicial dar atención prioritaria a la adquisición de las pruebas moleculares y/o serológicas, para jueces y personal jurisdiccional y administrativo, a nivel nacional.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Ofi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1867236-5

Amplian a partir del 1 hasta el 30 de junio de 2020 la permanencia del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, con turno cerrado, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 000159-2020-CE-PJ

Lima, 30 de mayo del 2020

VISTO:

El Ofi cio N° 283-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 024-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 046-2020-P-CE-PJ de fecha 26 de marzo de 2020,

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54 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano

se dispuso ampliar hasta el 31 de mayo de 2020, la permanencia del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción.

Segundo. Que, asimismo, la Resolución Administrativa N° 492-2019-CE-PJ del 11 de diciembre de 2020, amplió hasta el 31 de mayo de 2020 la itinerancia que realiza el Juzgado Mixto del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma.

Tercero. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ, 061 y 062-2020-P-CE-PJ y 157-2020-CE-PJ, se dispuso suspender las labores del Poder Judicial, a partir del 16 de marzo hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Cuarto. Que, a través de la Resolución Corrida N° 004-2020-CE-PJ de fecha 11 de abril de 2020, se autorizó a los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, para que durante el período del Estado de Emergencia Nacional y en forma personal puedan retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la fi nalidad de avanzar el trabajo desde sus domicilios, estableciéndose en dicha resolución el procedimiento que deben seguir los jueces para el retiro de los expedientes. Asimismo, por Resolución Corrida N° 031-2020-CE-PJ del 12 de mayo de 2020, se dispuso que los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, están obligados a retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la fi nalidad de resolver desde sus domicilios vía trabajo remoto todos los procesos pendientes, que por su naturaleza y particularidades procedimentales lo permita; disponiéndose mediante Resolución Corrida N° 057-2020-CE-PJ de fecha 16 de mayo de 2020 que para el retiro de expedientes de los despachos judiciales debe cumplirse con el procedimiento establecido en la Resolución Corrida N° 004-2020-CE-PJ, estableciéndose en esta resolución que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país deben disponer las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes, a fi n de preservar la salud de jueces y personal, especialmente de aquellos que se encuentran en condición de población vulnerable.

Quinto. Que, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial por Ofi cio N° 283-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 024-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, correspondiente a la propuesta de ampliación de plazo de funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción; así como de la itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma.

Sexto. Que, en razón a la suspensión de labores del Poder Judicial hasta el 30 de junio de 2020, dispuesta mediante Resolución Administrativa N° 157-2020-CE-PJ, este Órgano de Gobierno considera conveniente que el plazo de permanencia del mencionado órgano jurisdiccional; así como la itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, que vence el 31 de mayo de 2020, sea prorrogado hasta el 30 de junio de 2020, y asimismo, que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Corridas Nros. 004, 031 y 057-2020-CE-PJ y las medidas de emergencia sanitaria, dispongan las acciones pertinentes a fi n de agilizar la descarga procesal de todos los órganos jurisdiccionales permanentes del país.

Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo

del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 612-2020 de la trigésima tercera sesión de fecha 25 de mayo de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar, a partir del 1 hasta el 30 de junio de 2020 la permanencia del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, con turno cerrado, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción.

Artículo Segundo.- Ampliar, a partir del 1 hasta el 30 de junio de 2020, la itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, de la misma Corte Superior.

Artículo Tercero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Corridas Nros. 004, 031 y 057-2020-CE-PJ y las medidas de emergencia sanitaria, dispondrán las acciones pertinentes a fi n de agilizar la descarga procesal de todos los órganos jurisdiccionales permanentes del país.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1867236-6

ORGANISMOS AUTONOMOS

FUERO MILITAR POLICIAL

Modifican el Reglamento de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 018-2020-FMP/CE/SG

Lima, 26 de mayo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como organismo autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 5° de la citada Ley, modifi cada por el artículo 1° del acotado Decreto Legislativo N° 1096 y el artículo único de la Ley N° 29955, establece que el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo

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55NORMAS LEGALESJueves 4 de junio de 2020 El Peruano /

órgano de gobierno y administración, siendo competente para aprobar los instrumentos de gestión administrativa y funcional de los diferentes órganos jerárquicos del Fuero Militar Policial;

Que, mediante Resolución Administrativa N° 126-2011-FMP/TSMP/SG de fecha 08 de agosto de 2011 se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial;

Que, mediante Resolución Administrativa N° 013-2019-FMP/CE/SG de fecha 14 de junio de 2019, se modifi có el citado reglamento estableciendo a la Ofi cina de Relaciones Publicas e Imagen Institucional, con la denominación de Dirección, adicionando asimismo el artículo 113-A, para crear el Gabinete de Asesores;

Que, la Ley N° 29182 y su modifi catorias Decreto Legislativo N° 1096 y Ley N° 29955, establece solo una Dirección Ejecutiva en el Fuero Militar Policial, siendo así, no debe contar con otras unidades orgánicas de la misma nomenclatura, que para el presente caso, corresponde la de Ofi cina, en consecuencia, el citado reglamento, no puede ir más allá de los alcances de la ley, al establecer denominaciones que contradicen a la Ley N° 29182;

Que la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 51° que la Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente, en consecuencia, la potestad de reglamentar las leyes debe realizarse sin transgredirlas ni desnaturalizarlas;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, dispone el proceso de modernización del Estado en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública;

Que, en Sesión de fecha 26 de mayo de 2020, el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial aprobó diversas modifi caciones al indicado Reglamento;

De conformidad con los fundamentos expuestos y en uso de sus atribuciones establecidas en el artículo 23°, inciso 1) del Reglamento de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial,

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi car los Artículos 110°, 111°, 113° y derogar el 113-A° del Reglamento de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, aprobado por Resolución Administrativa N° 126-2011-FMP/TSMP/SG de fecha 08 de agosto de 2011; y, modifi cado mediante Resolución Administrativa N° 013-2019-FMP/CE/SG de fecha 14 de junio de 2019; los cuales quedan redactados en los siguientes términos:

“Artículo 110°.- Ofi cina de Economía y Finanzas. La Ofi cina de Economía y Finanzas es un órgano de

apoyo administrativo para el manejo del presupuesto y recursos económicos del Fuero Militar Policial. La Ofi cina de Administración y Finanzas depende de la Dirección Ejecutiva del Fuero Militar Policial; y, su Jefe es designado por el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, a propuesta de su Presidente.”.

“Artículo 111°.- Ofi cina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional.

La Ofi cina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional es un órgano de apoyo para el fortalecimiento de los vínculos del Fuero Militar Policial con las distintas entidades del Sector Estado y Privado. La Ofi cina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional depende de la Presidencia del Fuero Militar Policial; y, su Jefe es designado por el Presidente del Fuero Militar Policial.”.

“Artículo 113°.- Ofi cina de Asesoría JurídicaLa Ofi cina de Asesoría Jurídica es un órgano de

asesoría del Fuero Militar Policial en asuntos de carácter jurídico legal y está a cargo de un profesional del derecho e integrado por profesionales abogados, quienes asesoran al Presidente y demás órganos del Fuero Militar Policial, cuando lo soliciten, en asuntos relativos al quehacer del Fuero Militar Policial y otros que se le encomienden, en temas de su competencia y especialidad. La Ofi cina de Asesoría Jurídica depende de la Presidencia del Fuero

Militar Policial; y, su Jefe es designado por el Presidente del Fuero Militar Policial.”.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el diario ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Fuero militar Policial (www.fmp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALONSO LEONARDO ESQUIVEL CORNEJOPresidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial

1867233-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

RESOLUCIÓN SBS Nº 1215-2020

Lima, 12 de marzo de 2020

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Wilder Fernández Navarro para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante el Reglamento del Registro de

Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas;

Que, la Secretaria Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 10 de marzo de 2020, ha considerado pertinente aceptar la Inscripción del señor Wilder Fernández Navarro, postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación:

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro;

De conformidad con lo establecido en la ley Nº 26702 y sus modifi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018.

RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor

Wilder Fernández Navarro, con matrícula número N-4900,

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56 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano

en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros de Generales y de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1867200-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Modifican el artículo 12 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 067-2020-P/TC

Lima, 3 de junio de 2020

VISTOEl acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional del 02

de junio de 2020; y,CONSIDERANDOQue, de conformidad con el artículo 201 de la

Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y es autónomo e independiente;

Que, en armonía con el artículo 1 de la Ley N.° 28301, el Tribunal Constitucional se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica;

Que, conforme al artículo 2 de la Ley N.° 28301, el Tribunal Constitucional puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, en el ámbito de las competencias que le asigna el artículo 202 de la Constitución Política del Perú, los que una vez aprobados por el Pleno y autorizados por su Presidente, son publicados en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el cuarto párrafo del artículo 5 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal establece lo siguiente: “Para conocer, en última y defi nitiva instancia, las resoluciones denegatorias de los procesos de amparo, hábeas corpus, hábeas data y de cumplimiento, iniciadas ante los jueces respectivos, el Tribunal está constituido por dos Salas, con tres miembros cada una. Las resoluciones requieren tres votos conformes”; lo cual es reiterado por el artículo 11 de su Reglamento Normativo.

Que es posible que se susciten circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que generen la ausencia prolongada de un magistrado, imposibilitándole el ejercicio de sus funciones, lo cual puede, a su vez, afectar el debido cumplimiento de las funciones de la Sala y, en general, de la institución en su conjunto;

Que, en ese sentido, se hace necesario adoptar las medidas para que, incluso en el escenario transitorio descrito, las Salas no interrumpan su efi caz funcionamiento;

Que el numeral 15 del artículo 28 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, establece que es competencia del Pleno adoptar las medidas administrativas para el funcionamiento del Tribunal Constitucional;

Que, en ese marco, el Pleno del Tribunal Constitucional con fecha martes 2 de junio del año en curso, ha acordado, por unanimidad, modifi car el artículo 12 de su Reglamento Normativo;

En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo,

SE RESUELVEArtículo Primero.- MODIFICAR el artículo 12 del

Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el cual queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 12.- El Presidente del Tribunal preside los Plenos administrativos y jurisdiccionales, así como las Audiencias Públicas de Pleno. Las Presidencias y conformación de las Salas son acordadas por el Pleno al inicio de cada año, a propuesta del Presidente del Tribunal.

Ante la ausencia prolongada de un miembro de una Sala, previo acuerdo del Pleno, la conformación de esta es completada de manera transitoria por el Presidente del Tribunal, ocupando la posición originaria del magistrado reemplazado en la Sala”

Artículo Segundo.- COMUNICAR la presente resolución a los señores magistrados, a la Secretaria General, a la Secretaría Relatoría, y al Órgano de Control Institucional.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANELLA LEDESMA NARVÁEZPresidenta del Tribunal Constitucional

1867262-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

Aprueban el Plan Estrategico Regional de Turismo (PERTUR) Amazonas 2020 - 2029

ORDENANZA REGIONALN° 003-2020-GRA/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, el Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR) Amazonas 2020 - 2029, constituye la herramienta base sobre la cual se construirá el desarrollo turístico del periodo 2020-2029, un periodo de 09 años que apuntalan a proponer metas de mediano y largo plazo, medibles en un periodo de gobierno en proceso, capaz de medir resultados y plantear nuevas perspectivas a futuro;

Que, el PERTUR Amazonas, es un documento técnico que se ha socializado y validado con los actores públicos y privados, recogiendo los anhelos e ideas de los actores para transformarlas, con criterio técnico, en propuestas viables acorde a la realidad y a las oportunidades existentes en el territorio, fundamentales en la investigación, innovación, inversión e institucionalización de cada proceso contenido y propuesto en el presente plan;

Que, de conformidad con la Ley N° 29408 – Ley General de Turismo, en el artículo 4° señala que le corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR aprobar y actualizar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) así como coordinar y orientar a los gobiernos regionales y locales en materia de turismo, fomentando el desarrollo del turismo social y la implementación de estrategias para la facilitación turística, inversión y promoción del turismo interno y receptivo, entre otras;

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57NORMAS LEGALESJueves 4 de junio de 2020 El Peruano /

Que, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias, señala en el artículo 74° que la Dirección General de Estrategia Turística, es el órgano de línea encargado de formular, coordinar y ejecutar estrategias del sector orientadas al desarrollo de los productos turísticos, así como a la innovación de la oferta turística, dirigiendo, gestionando y supervisando los planes, programas, proyectos y acciones para el desarrollo de los productos y destinos turísticos;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 231-2016-MINCETUR, de fecha 22 de julio de 2016, se aprobó la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo PENTUR 2025, el cual fue resultado de la participación de representantes públicos y privados involucrados con el desarrollo turístico nacional. Dicho plan establece que los Gobiernos Regionales, tienen a su cargo la implementación del PENTUR a través de sus Planes Estratégicos Regionales de Turismo (PERTUR), proceso que debe estar liderado por los Gobiernos Regionales con la participación de los Gobiernos Locales, el sector privado y la sociedad civil, que cuenta con la asistencia técnica del MINCETUR;

Que, de conformidad con la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece, son funciones en materia de turismo artículo 63° literal a) formular, aprobar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales, literal b) formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región;

Que, el artículo 12° de la Ley N° 30753, ley que modifi ca la Ley General de Turismo, señala que los Gobiernos Regionales de conformidad con su Ley Orgánica, aprueba el plan estratégico regional de turismo (PERTUR) como instrumento de planifi cación y gestión que impulsara el desarrollo turístico de cada región; para ello, el PERTUR solo podrá ser aprobado por los Gobiernos Regionales siempre que cuente con la Opinión favorable del MINCETUR;

Que, en el marco de la implementación del Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR, el MINCETUR aprobó mediante Resolución Ministerial N° 288-2018-MINCETUR la guía para la elaboración del Plan Estratégico Regional de Turismo – PENTUR (en adelante Guía Pertur), documento orientador que establece los lineamientos, pautas y recomendaciones para la formulación de los Planes Estratégicos Regionales de Turismo, el cual contiene cuatro fases: i) Diseño del entorno institucional ii) Diagnóstico del turismo en la Región iii) Análisis estratégico y iv) Elaboración del Plan de Acción;

Que, mediante Ofi cio N° 459-2019-MINCETUR/VMT de fecha 30 de diciembre de 2019, el Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se dirige a la Directora Regional de Comercio Exterior y Turismo de Amazonas y hace llegar el Informe N° 042-2019-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-AJRV defecha 26 de diciembre de 2019, que en su artículo IV concluye: El Plan Estratégico Regional de Turismo de Amazonas 2020-2029 cumple con el contenido minimo requerido por la Dirección de Productos y Destinos Turísticos, de acuerdo con el Informe N° 036-2018-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-VAY y la Guía para la elaboración del Pertur aprobada mediante R.M. N° 288-2018-MINCETUR;

Que, estando a la opinión técnica favorable emitida por el MINCETUR, se hace viable el proceso de aprobación del Plan Estratégico Regional de Turismo de Amazonas 2020-2029 PERTUR AMAZONAS, el mismo que por tratarse de una herramienta de planifi cación de la actividad turística regional corresponde efectuarse mediante una Ordenanza Regional;

Que, asimismo, el artículo 8° de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización establece, que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva

del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, el artículo 36° de la ley antes descrita, establece que los Gobiernos Regionales tienen entre sus funciones compartidas, la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondiente a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente;

Que, la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 6° establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico sostenible en su respectivo ámbito geográfi co. Asimismo, el inc. b) del artículo 63° del referido dispositivo legal, establece como una de sus competencias exclusivas el formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región;

Que, estando a lo acordado y aprobado con el voto unánime del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 002, mediante Acuerdo del Consejo Regional N° 010-2020-GRA/CR-SO, de fecha 10 de febrero de 2020; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del artículo Nº 37°, Concordante con el artículo Nº 38º de la de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053.

Se ha Aprobado la Ordenanza Regional:

Artículo Primero.- APROBAR EL Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR) Amazonas 2020 - 2029, como una herramienta de gestión necesaria para defi nir la política regional de turismo bajo un enfoque de competitividad y sostenibilidad turística con intervención del sector público y privado.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turísmo para que, en coordinación con Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación del PERTUR - Amazonas 2020 - 2029.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en Portal Electrónico de la Región de Amazonas.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a las unidades orgánicas competentes PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Amazonas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO toda norma que contravenga a la presente Ordenanza Regional.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 12 días del mes de febrero del año 2020.

MILAGRITOS LILIANA ZURITA MEJÍAConsejera DelegadaConsejo Regional Amazonas.

POR TANTO:

Mando se registre, publíque y cúmpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 17 dias del mes de febrero del año 2020.

OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPEGobernador RegionalGobierno Regional de Amazonas

1867165-1

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58 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Ordenanza que establece el Reglamento de Emergencia del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, Carga y Comercialización en Vehículos Menores en el Distrito de El Agustino

ORDENANZA N° 694-MDEA

El Agustino, 3 de junio del 2020

EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE ELAGUSTINO

VISTO: La propuesta de Ordenanza que establece el Reglamento de Emergencia del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, Carga y Comercialización en Vehículos Menores en el Distrito de El Agustino, presentada por el regidor Víctor Eugenio Gutiérrez Hornes, y;

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo

194° de la Constitución Política del Perú, concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 27189 – Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores - Ley N° 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre;

Que, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18° de la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor;

Que, el numeral 3.2 del artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como función específi ca compartida de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, “Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial”;

Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 055-2010- MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados;

Que, mediante Ordenanza N° 1693 Ordenanza Marco que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículo Menores en el Cercado de Lima, en su artículo 9° establece que: Las normas contenidas en el presente capítulo son de observancia obligatoria para las Municipalidades Distritales que se encuentren en el ámbito territorial de Lima Metropolitana;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 521-MDEA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el

06 de Setiembre del 2012, la Municipalidad Distrital de El Agustino reguló el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de El Agustino;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 668-MDEA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 22 de Marzo del 2019, se aprobó la modifi cación de la Ordenanza 521- MDEA que reglamenta y regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de El Agustino;

Que, el aislamiento social obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo, implica la adopción de medidas extraordinarias a fi n de preservar la salud pública y prevenir la propagación del COVID-19, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que restringe la libertad de tránsito en todo el territorio nacional;

Que, el Gobierno Central, a través del Ministerio de Salud, ha emitido la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, Documento Técnico: Lineamientos para la vigilancia de la salud, prevención y control de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19 de fecha 28 de Abril, el cual establece que población se considerará en situación de riesgo de contagio del COVID-19;

Que, del mismo modo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha emitido la Resolución Ministerial N° 258-2020-MTC/01 de la cual forma parte el Anexo VI: Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte publico especial de personas en la modalidad de taxi y en vehículos menores, el cual determina las condiciones y requisitos de prevención que deberán seguir los prestadores del servicio de transporte publico especial en vehículos menores;

Que, el servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores, una de las actividades económicas suspendidas, se encuentra dentro de las competencias y funciones exclusivas de las municipalidades distritales, siendo la norma reguladora la precitada Ordenanza N° 668-MDEA; dicha actividad económica, se encuentra paralizada desde el lunes 16 de Marzo del 2020, fecha en que comenzó a regir el aislamiento social obligatorio, con la consiguiente suspensión de ingresos a los pobladores que dependen en exclusiva de dicha actividad;

Que, las medidas de aislamiento social, no vienen siendo acatadas por un gran número de unidades informales de transporte público así como por vehículos menores de carga y de comercialización, las cuales salen a trabajar, sin ninguna medida de seguridad biológica o anticontaminación, incluso transportando más de una persona a la vez, contribuyendo así, con la propagación del virus;

Que, es responsabilidad de la municipalidad en su condición de gobierno local, ver que los servicios esenciales se presten de manera oportuna y segura, siendo desde siempre el transporte un servicio esencial para el desarrollo de las actividades básicas de los vecinos del distrito de El Agustino, lo que hace necesario promulgar un reglamento de emergencia, del servicio regulado por la Ordenanza N° 668-MDEA, el cual contemple las condiciones básicas sanitarias y de prevención a cumplir y la regulación de la cantidad de unidades que estarán autorizadas a prestar el servicio ante el descenso drástico de la demanda, por el cierre de colegios, universidades, institutos, centros de trabajo, y otros;

Que, el día lunes 25 de Mayo del 2020 y el sábado 30 de Mayo del 2020 se realizaron reuniones informativas y de concertación sobre el protocolo de Bioseguridad para la reactivación de la economía del transportista del transporte público vehículo menor, con la participación del Alcalde, la Sub Gerencia de Transporte Local, la Comisión Técnica Mixta Distrital, la Directora de la DIRIS Lima Este y los presidentes de las empresas y asociaciones de transporte público de pasajeros de vehículos menores;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el Decreto Supremo N° 094 – 2020, contando con el voto MAYORITARIO de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo

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59NORMAS LEGALESJueves 4 de junio de 2020 El Peruano /

de la fecha, y con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación de acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE EMERGENCIA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

PÚBLICO DE PASAJEROS, CARGA Y COMERCIALIZACIÓN EN VEHICULOS MENORES EN

EL DISTRITO DE EL AGUSTINO

Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que establece el Reglamento de Emergencia del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, Carga y Comercialización en Vehículos Menores en el Distrito de El Agustino, que complementa la Ordenanza N° 521-MDEA y su modifi catoria Ordenanza N° 668-MDEA que reglamenta y regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en la Jurisdicción del Distrito de El Agustino, que como Anexo I “Reglamento del Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores por Emergencia Sanitaria por la propagación del virus COVID-19”, que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DEROGAR todas las demás normas que se opongan a la presente ordenanza municipal.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la ejecución y cumplimiento de la presente ordenanza municipal.

Artículo Cuarto.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias correspondientes a la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR al Secretario General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Planeamiento, Gestión de Procesos y Tecnología de la Información la publicación en la página web de la Municipalidad de El Agustino (www.mdea.gob.pe) y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la correspondiente difusión masiva.

Artículo Septimo.– La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR MODESTO SALCEDO RIOSAlcalde

ANEXO I

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES POR EMERGENCIA SANITARIA POR LA

PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID-19

Artículo 1°.- OBJETOEl presente Reglamento tiene por objeto normar el

Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores por Emergencia Sanitaria por la propagación del virus COVID-19 en el Distrito de El Agustino.

Artículo 2°.- FINALIDADLa presente Ordenanza tiene por fi nalidad brindar las

condiciones de seguridad física y sanitaria indispensables para prevenir y contener la propagación del virus COVID-19, en los vehículos autorizados a prestar el servicio de transporte público de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados y no motorizados.

Artículo 3°.- ALCANCELa presente ordenanza tiene alcance en toda la

jurisdicción del Distrito de El Agustino.

Artículo 4°.- DEFINICIONES:

Motocarga o Tricimoto de Comercialización: Es el vehículo menor de carga, motorizado, para la comercialización de productos de primera necesidad.

Tricicarga de Comercialización: Es el vehículo menor de carga, no motorizado, para la comercialización de productos de primera necesidad.

Mascarilla: Mascarilla Quirúrgica, como equipo de protección para evitar la diseminación de microorganismos normalmente presentes en la boca, en la nariz o garganta y evitar así la contaminación.

Protector Facial: Es un elemento de uso individual reutilizable, que se pliega en una sola lámina plana y se adapta a la cabeza del usuario que proporciona una barrera para proteger la boca, nariz y ojos contra el COVID-19

Sintomatología COVID-19: Signos y síntomas relacionados al COVID-19, tales como: fi ebre (mayor a 38ºC), dolor de garganta, tos seca, congestión nasal o rinorrea (secreción nasal), puede haber anomia (pérdida de olfato), disgeusia (pérdida del gusto), dolor abdominal, náuseas y diarrea, falta de aire o difi cultad para respirar, desorientación o confusión, dolor en el pecho o coloración azul en los labios (cianosis).

Vehículos Autorizados: Son los vehículos con permiso de operación y en trámite hasta el 13 de marzo de 2020 ante la Municipalidad de El Agustino, serán considerados como autorizados y prestarán servicio al amparo del presente Reglamento.

Protocolos de Bioseguridad: Medidas orientadas a proteger al personal que labora en mototaxi y a los usuarios o pasajeros que pueden ser afectados como resultado de la actividad del transporte del vehículo de transporte público de pasajeros y carga, con el fi n de reducir o eliminar los riesgos de contagio COVID-19.

Artículo 5°. - La persona jurídica deberá programar la circulación en un 50% de la fl ota, cada día de la semana, a excepción del domingo, mientras dure la inmovilización total, como lo señala las normas vigentes; pudiendo modifi carse mediante Decreto de Alcaldía de acuerdo a lo que señale el Gobierno Nacional, previo informe del área técnica correspondiente. Según el orden numérico en la que fi guren los asociados en sus padrones, los vehículos circularán alternadamente, las dos primeras semanas del mes serán los números impares: lunes, miércoles y viernes y los números pares: martes, jueves y sábados; y las dos últimas semanas del mes serán los números pares: lunes, miércoles y viernes y los números impares: martes, jueves y sábado.

Artículo 6°. – Los protocolos de bioseguridad que se deben cumplir para el servicio de transporte público de vehículos menores de pasajeros por emergencia sanitaria:

CONDUCTOR DE VEHÍCULO MENOR DE PASAJEROS:

a) Utilizar una mascarilla en buen estado de conservación y limpieza, durante la prestación del servicio de transporte, así como también los mamelucos y protectores faciales.

b) Deben desinfectar sus vehículos; las manijas, asientos y pisos con soluciones de lejía, alcohol etílico diluido al 70% o agua oxigenada, así como sus paraderos autorizados al inicio y al término de su jornada

c) Lavarse las manos con agua y jabón líquido o jabón desinfectante, por un tiempo mínimo de veinte (20) segundos antes de iniciar la jornada y desinfectarse las manos con alcohol gel constantemente; durante la prestación del servicio de transporte.

d) Por ningún motivo deben prestar el servicio de transporte en casos de:

- Presentar sintomatología COVID -19- Haber tenido contacto cercano con una persona

o lugar con riesgo de contagio por COVID -19, en los últimos 14 días.

- Las personas comprendidas en los grupos de riesgo (personas mayor de 65 años, diabéticos, hipertensos, con enfermedades preexistentes y crónicas u otras de riesgo).

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60 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano

e) Cubrirse la boca y nariz con el codo fl exionado o con un pañuelo en caso de estornudar, desechar el pañuelo inmediatamente en una bolsa plástica, y desinfectarse las manos con alcohol gel.

f) Exhibir en el interior del vehículo de transporte de pasajeros, en un lugar visible para los usuarios, un aviso informativo sobre las medidas de prevención contra el COVID – 19. Brindar el servicio de transporte solamente a los usuarios que utilizan mascarilla de protección.

g) El aforo para los vehículos es de 1 ó 2 (siempre y cuando tenga un separador transparente en el asiento de pasajeros). El separador será elaborado en material sintético y serán corredizo

h) En la prestación del servicio de transporte de pasajeros, evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca; y mantener hábitos de limpieza y desinfección frecuente de las manos; fomente el uso de mecanismos que eviten la manipulación de las monedas y evite la utilización del perifoneo o de otro que generen contaminación sonora.

i) Portar el certifi cado de capacitación sobre las medidas de prevención contra el COVID-19 que lo otorgará la Municipalidad.

USUARIO DE VEHÍCULO MENOR DE PASAJEROS:

a) Utilizar mascarilla durante la utilización del servicio de transporte de pasajeros.

b) En caso de toser o estornudar: cubrirse la boca y nariz con el codo fl exionado o con un pañuelo, desechar el pañuelo inmediatamente en una bolsa plástica, y desinfectarse las manos con alcohol gel.

c) Respetar el aforo del vehículo de transporte de pasajeros establecido para el estado de emergencia.

d) No tirar desechos en el vehículo.e) Durante la utilización del servicio de transporte

de pasajeros, evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca; mantener hábitos de limpieza y desinfección frecuente de las manos; evite en lo posible tocar las superfi cies del vehículo;

PERSONA JURÍDICA DE VEHÍCULO MENOR DE PASAJEROS

a) Deberá exigir a sus socios portar alcohol gel, para la desinfección de manos durante la prestación del servicio de transporte de pasajeros, así como desinfectantes de superfi cies de uso seguro y efi caz (como alcohol etílico diluido al 70%, soluciones de lejía o agua oxigenada).

b) Verifi car que antes de la jornada diaria de prestación del servicio de transporte de pasajeros y durante ésta, el conductor porte su mascarilla, el mameluco y el protector facial en buen estado de conservación y limpieza,

c) Realizar un control de temperatura corporal del conductor, antes y al fi nalizar la prestación de la jornada diaria del servicio de transporte de pasajeros.

d) Suspender la prestación del servicio al conductor de acuerdo al inciso d) del artículo 6 del presente Reglamento.

e) En cualquiera de los supuestos mencionados del inciso precedente, la empresa debe garantizar que el conductor acuda a recibir asistencia médica y cumpla las disposiciones del Ministerio de Salud al respecto.

Artículo 7°. – Protocolo de bioseguridad que se debe cumplir para el servicio de carga y comercialización, por emergencia sanitaria:

CONDUCTOR DE VEHÍCULO MENOR DE CARGA Y COMERCIALIZACIÓN:

a) Utilizar una mascarilla, mameluco y protectores faciales en buen estado de conservación y limpieza, durante la jornada de comercialización.

b) Sólo comercializar con las personas que cuentan con mascarilla.

c) Debe desinfectar su vehículo con soluciones de lejía, alcohol etílico diluido al 70% o agua oxigenada, al inicio y al término de su jornada

d) Lavarse las manos con agua y jabón líquido o jabón desinfectante, por un tiempo mínimo de veinte (20) segundos antes de iniciar la jornada y desinfectarse

las manos con alcohol gel constantemente, durante la jornada.

e) Por ningún motivo deben realizar el servicio de comercialización en casos de:

- Presentar sintomatología COVID -19- Haber tenido contacto cercano con una persona

o lugar con riesgo de contagio por COVID -19, en los últimos 14 días.

- Las personas comprendidas en los grupos de riesgo (personas mayor de 65 años, diabética, hipertensa, con enfermedades preexistentes y crónicas u otras de riesgo).

f) Cubrirse la boca y nariz con el codo fl exionado o con un pañuelo en caso de estornudar, desechar el pañuelo inmediatamente en una bolsa plástica, y desinfectarse las manos con alcohol gel.

g) En la realización del servicio de comercialización, evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca; y mantener hábitos de limpieza y desinfección frecuente de las manos; fomente el uso de mecanismos que eviten la manipulación de las monedas y evite el uso de radio, megáfono, altoparlante u otro artefacto para el perifoneo que generen contaminación sonora.

h) Contar con alcohol en gel o líquido para su uso y del cliente.

i) Brindar el servicio de comercialización respetando y haciendo cumplir el distanciamiento, no generando aglomeración de personas.

j) No estacionar su vehículo de comercialización en lugar que no cuente con autorización.

k) No colocar a ninguna persona en la plataforma del vehículo de comercialización.

l) Adecuar su vehículo de comercialización, colocando un material acrílico en la parte del fondo y lateral de la canastilla.

Artículo 8°.- DECLARACIONES JURADASPrevio al inicio de las operaciones deben presentar

las declaraciones juradas de los conductores de no pertenecer a los grupos de riesgo y de que conocen los protocolos de bioseguridad que previenen el contagio y propagación del COVID-19 y deben presentarlo en el momento que solicite la autoridad municipal.

Artículo 9°.- INCORPÓRESE; en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Nº 668-MDEA, las siguientes:

INFRACCIONES Y SANCIONES AL PROPIETARIO Y AL CONDUCTOR DE VEHÍCULO MENOR DE TRANSPORTE

PÚBLICO DE PASAJEROS AUTORIZADO

Código Descripción Califica-ción

Medida Preventiva

San-ción (UIT)

Infractor Reincidencia

A-34

Por prestar el ser-vicio fuera de la programación en tiempo de Emer-gencia Sanitaria

Muy Gra-ve

Dos (2) días de in te rnamien to del Vehículo en el Depósito Mu-nicipal.

7%

P r o p i e -tario y/o Conduc-tor

15% de Multa y 15 días de internamiento del vehículo

A-35

Por prestar ser-vicio sin utilizar mascarillas de protección, ma-meluco o protector facial

Muy Gra-ve

Dos (2) días de in te rnamien to del Vehículo en el Depósito Mu-nicipal.

7%

P r o p i e -tario y/o Conduc-tor

15% de Multa y 15 días de internamiento del vehículo

A-36

Por prestar el servicio sin contar con Alcohol en gel o líquido para el uso del pasajero y/o conductor

Grave

Dos (2) días de in te rnamien to del Vehículo en el Depósito Mu-nicipal.

5%

P r o p i e -tario y/o Conduc-tor

10% de Multa y 10 días de internamiento del vehículo

A-37

Por prestar el ser-vicio transportan-do más de un pa-sajero, sin contar con una división que prevenga el riesgo de contagio o contaminación

Muy Gra-ve

Dos (2) días de in te rnamien to del Vehículo en el Depósito Mu-nicipal.

7%

P r o p i e -tario y/o Conduc-tor

15% de Multa y 15 días de internamiento del vehículo

A-38

Por prestar el ser-vicio sin que el ve-hículo cuente con una separación física completa entre el conductor y el pasajero

Muy Gra-ve

Dos (2) días de in te rnamien to del Vehículo en el Depósito Mu-nicipal.

7%

P r o p i e -tario y/o Conduc-tor

15% de Multa y 15 días de internamiento del vehículo

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61NORMAS LEGALESJueves 4 de junio de 2020 El Peruano /

Código Descripción Califica-ción

Medida Preventiva

San-ción (UIT)

Infractor Reincidencia

A-39

Por estacionar y ocupar el espacio público con el vehículo menor en la vía pública fuera del horario de trabajo y fue-ra del paradero autorizado y sin justificación.

Grave

Dos (2) días de in te rnamien to del Vehículo en el Depósito Mu-nicipal.

5%

P r o p i e -tario y/o Conduc-tor

10% de Multa y 10 días de internamiento del vehículo

A-40

Por no publicar en la parte inte-rior del vehículo los protocolos de bioseguridad que deben tomar los conductores y pa-sajeros.

Leve

Un (1) día de in te rnamien to del Vehículo en el Depósito Mu-nicipal.

3%

P r o p i e -tario y/o Conduc-tor

5% de Multa y 5 días de internamiento del vehículo

A-41

Por formar para-deros fuera del paradero autori-zado.

Muy Gra-ve

Dos (2) días de in te rnamien to del Vehículo en el Depósito Mu-nicipal.

7%

P r o p i e -tario y/o Conduc-tor

15% de Multa y 15 días de internamiento del vehículo

INFRACCIONES Y SANCIONES AL CONDUCTOR DE VEHÍCULO DE TRANSPORTE DE CARGA PARA LA COMERCIALIZACIÓN

AUTORIZADO

Código Descripción Califica-ción

Medida Preventiva

San-ción (UIT)

Infractor Reincidencia

B-01

Por prestar ser-vicio sin utilizar mascarillas de protección, ma-meluco o protec-tor facial

Muy Gra-ve

Dos (2) días de in te rnamien to del Vehículo en el Depósito Mu-nicipal.

7%

P r o p i e -tario y/o Conduc-tor

15% de Multa y 5 días de internamiento del vehículo

B-02

Por prestar el servicio sin contar con alcohol en gel o líquido para el uso del conductor y/o cliente.

Grave

Dos (2) días de in te rnamien to del Vehículo en el Depósito Mu-nicipal.

5%

P r o p i e -tario y/o Conduc-tor

10% de Multa y 10 días de internamiento del vehículo

B-03

Por prestar el ser-vicio acompaña-do por una perso-na, sin respetar el distanciamiento.

Muy Gra-ve

Dos (2) días de in te rnamien to del Vehículo en el Depósito Mu-nicipal.

7%

P r o p i e -tario y/o Conduc-tor

15% de Multa y 15 días de internamiento del vehículo

B-04

Por generar a g l o m e r a c i ó n de personas, sin hacer cumplir el distanciamiento

Leve

Dos (2) días de in te rnamien to del Vehículo en el Depósito Mu-nicipal.

3%

P r o p i e -tario y/o Conduc-tor

5% de Multa y 5 días de internamiento del vehículo

B-05Por no contar con permiso de ope-ración municipal.

Muy Gra-ve

Dos (2) días de in te rnamien to del Vehículo en el Depósito Mu-nicipal.

7%

P r o p i e -tario y/o Conduc-tor

15% de Multa y 15 días de internamiento del vehículo

B-06

Por llevar radio, altoparlante u otro medio que genere con taminac ión sonora

Grave

Dos (2) días de in te rnamien to del Vehículo en el Depósito Mu-nicipal.

5%

P r o p i e -tario y/o Conduc-tor

D e c o m i s o , 10% de Multa y 5 días de internamiento del vehículo

B-07

Por ocupar vía pública o espa-cios sin autoriza-ción municipal

Grave

Dos (2) días de in te rnamien to del Vehículo en el Depósito Mu-nicipal.

5%

P r o p i e -tario y/o Conduc-tor

10% de Multa y 5 días de internamiento del vehículo

Artículo 10°.- BENEFICIO: los vehículos menores que cuenten con autorización y/o permiso de operación que fueron intervenidos y derivados al depósito municipal durante el período de emergencia hasta el 24 de mayo podrán acceder al benefi cio del descuento del 100% del total del monto de la multa; los vehículos que no cuenten con autorización y/o permiso de operación no tendrán benefi cio alguno.

Artículo 11°.- FACÚLTESE; a la Procuraduría Pública Municipal para que haga las denuncias correspondientes cuando se detecte el incumplimiento de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL Y COMPLEMENTARIAPrimera.- La autorización de permiso de operación

de los vehículos menores de transporte público de

pasajeros y de los vehículos de transporte de carga y comercialización será emitida por el Gerente Municipal.

Segunda.- Se otorga un plazo de quince (15) días calendarios a partir de la publicación de la Ordenanza para dar cumplimiento al uso del mameluco por el conductor del vehículo menor.

1867294-1

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Prorrogan vigencia de beneficios tributarios

DECRETO DE ALCALDÍAN° 009-2020

Los Olivos, 1 de junio de 2020

Visto: El Informe N° 019-2020-MDLO/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 287-2020-MDLO/GATR/SGR de la Subgerencia de Recaudación, Informe N° 106-2020-MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 450-2020 de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30305, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal;

Que, el inciso a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece la potestad del Municipio de prorrogar el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto Predial;

Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y sus modifi catorias establece que: “El plazo para el pago de la deuda Tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria”;

Que, mediante Ordenanza N° 514-CDLO, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 20 de diciembre de 2019, se estableció entre otros, el cronograma de pagos del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2020, así como el incentivo por Pronto Pago de los Arbitrios Municipales;

Que, el artículo 4º de la Ordenanza acotada, señala que los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual, realizándose el cobro de forma trimestral, observándose que el vencimiento de la obligación tributaria concurrirá con la fecha de vencimiento del pago fraccionado del Impuesto Predial, de acuerdo al siguiente cronograma: a) Primer trimestre: 29 de febrero de 2020; b) Segundo Trimestre: 31 de mayo de 2020; c) Tercer trimestre: 31 de agosto de 2020; y d) Cuarto trimestre: 30 de noviembre de 2020;

Que, el artículo 5° del mismo cuerpo normativo, aprueba incentivos para el pago adelantado del total de Arbitrios Municipales 2020, disponiendo en el literal a) un descuento del 15% por pronto pago, sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2020, a condición de que se cancele el monto anual de los Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial Anual, hasta el 31 de enero del 2020;

Que, el artículo 1º de la Ordenanza Nº 514-CDLO que aprobó el régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Mantenimiento de Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2020, establece que para el referido año se aplique el marco normativo dispuesto en la Ordenanza

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62 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano

Nº 483-CDLO, la misma que en su quinta Disposición Complementaria y Final, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar su vigencia;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 002-2020, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 7 de febrero de 2020, se prorroga hasta el 31 de marzo de 2020 el plazo establecido en el inciso a) del artículo 5° de la Ordenanza N° 514-CDLO;

Que, mediante Ordenanza N° 523-CDLO, publica en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 21 de febrero de 2020, se prorroga hasta el último día hábil del mes de marzo de 2020, la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo, de la primera cuota del Impuesto Predial y de la Primera cuota de los Arbitrios Municipales del año 2020;

Que, la tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la referida Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar su vigencia;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 005-2020, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 27 de marzo de 2020, se prorroga hasta el 30 de abril de 2020 el plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración jurada de Autovalúo, de la primera cuota del Impuesto Predial y de la Primera cuota de los Arbitrios Municipales del año 2020, así como el plazo de vencimiento establecido en el inciso a) del Artículo 5° de la Ordenanza N° 514-CDLO, prorrogado por mediante Decreto de Alcaldía N° 002-2020 y Ordenanza N° 523-CDLO; y se prorroga hasta el 30 de junio de 2020 el plazo de vencimiento previsto para la segunda cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, aprobado mediante Ordenanza N° 514-CDLO;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 008-2020, publicado en el considera necesario prorrogar el plazo de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo, del pago de la primera, segunda, tercera y cuarta del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales, así como el plazo del inciso a) del artículo 5° de la Ordenanza N° 514-CDLO, a fi n de brindar a los contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento puntual del pago de sus tributos;

Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades..

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de julio de 2020, la vigencia del plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo, del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, prorrogado mediante Ordenanza N° 523-CDLO y los Decretos de Alcaldía N° 002-2020, 005-2020 y N° 008-2020.

Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 30 de setiembre de 2020, la vigencia del plazo de vencimiento previsto para el pago de la segunda cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, establecido mediante la Ordenanza N° 514-CDLO, prorrogado mediante los Decretos de Alcaldía N° 005-2020 y N° 008-2020.

Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 30 de noviembre de 2020, la vigencia del plazo de vencimiento de la tercera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, establecido en la Ordenanza N° 514-CDLO.

Artículo Cuarto.- PRORROGAR hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia del plazo de vencimiento de la cuarta cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, establecido en la Ordenanza N° 514-CDLO.

Artículo Quinto.- PRORROGAR hasta el 31 de julio de 2020, la vigencia del plazo establecido en el inciso a) del artículo 5° de la Ordenanza N° 514-CDLO, prorrogado mediante los Decretos de Alcaldía Nº 002-2020 y N° 008-2020.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Tributaría y Rentas, el cumplimiento del presente Decreto en cuanto sea de su competencia.

Artículo Setimo.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el diario Ofi cial “El Peruano” y a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES su publicación en el Portal Electrónico Institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos: www.munilosolivos.gob.pe.

POR TANTO:

Mando se regístre, publique y cumpla.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

1867196-1

Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Los Olivos

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAN° 276-2020

Los Olivos, 1 de junio de 2020

VISTOS: El Memorándum N° 0364-2020-MDLO/GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe N° 011-2020-MDLO/GRRHH/EE de la Gerencia de Recursos Humanos, el Informe N° 107-2020/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum N° 200-2020/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, emitiéndose sendos Decretos Supremos disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), siendo que con Decreto Supremo N° 094-2020-PCM se ha emitido prorroga partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020;

Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS de fecha 05 de diciembre de 2008, que aprueba el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, indica en el Artículo 7º numeral 7.1) que: “La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos.” Asimismo, el numeral 7.2) estipula que: “Tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva.”;

Que, el artículo 1° de la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confi anza, establece que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7° de la Ley Nº 26979, no implica que dichos cargos sean de confi anza;

Que, el T.U.O de Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS establece en su numeral 17.1 del artículo 17º que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

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63NORMAS LEGALESJueves 4 de junio de 2020 El Peruano /

Que, respecto a las bases de contratación CAS, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, mediante Informe Técnico N° 726-2019-SERVIR/GPGSC, de fecha 22 de mayo de 2019, en su primera conclusión señala que “Los procesos de selección para vincular personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 no necesitan ser aprobados por el Concejo Municipal por tratarse de una modalidad de vinculación inexistente en el ordenamiento jurídico peruano al momento de la entrada en vigencia de la LOM”;

Que, a mérito del contenido del Memorándum N° 0364-2020-MDLO/GATyR emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, con Informe N° 011-2020-MDLO/GRRHH/EE la Gerencia de Recursos Humanos da cuenta que en virtud al Proceso de Selección CAS N° 02-2020/MDLO se declaró ganador al Abg. Víctor Hugo Felipa Gadea, en el puesto de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, correspondiendo emitir la resolución de designación, con efi cacia anticipada a partir del 10 de marzo de 2020;

Que, con Informe N° 107-2020/MDLO/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, a mérito de la petición de opinión para misión de resolución de alcaldía para la designación de ejecutor coactivo expresa que la solicitud de designación se sustenta en los resultados del Proceso CAS N° 02-2020/MDLO convocado para la contratación administrativa de servicios de Ejecutor Ejecutivo. Al respecto la Gerencia de Recursos Humanos informo que en proceso de selección se declaró ganador al Abg. Víctor Hugo Felipa Gadea, en el puesto de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Los Olivos y solicito se emita la resolución con efi cacia anticipada a partir del 10 de marzo del 2020;

Que, en atención a ello, la Gerencia de Asesoría Jurídica expresa que al respecto corresponde traer a colación la posición técnica expresada por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil a través de su Informe N° 726-2019-SERVIR/GPGSC según la cual los procesos de selección para vincular personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 no necesitan ser aprobados por el Concejo Municipal por tratarse de una modalidad de vinculación inexistente en el ordenamiento jurídico peruano al momento de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades, careciendo de sentido involucrar al citado colegiado en la elaboración de bases de cada proceso;

Que, indica el citado pronunciamiento jurídico que estando a lo informado técnicamente y a lo descrito en el considerando precedentemente, corresponde disponer la emisión de la resolución de alcaldía que designe, con efi cacia anticipada al 10 de marzo del 2020, al Abg. Víctor Hugo Felipa Gadea en el puesto de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Precisa que la resolución de designación deberá ser publicada en el diario ofi cial “El Peruano” a efectos de hacerla oponible a las entidades públicas y privadas con las cuales el citado servidor habrá de interactuar en el ejercicio de sus competencias;

Por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR, con efi cacia anticipada al 10 de marzo del 2020, al ABOG. VÍCTOR HUGO FELIPA GADEA en el puesto de EJECUTOR COACTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS; bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley específi ca de la materia.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS, GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS y a la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS el cumplimiento de la presente Resolución en cuanto sea de su competencia.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el diario Ofi cial “El Peruano” y a la

SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES su publicación en el Portal Electrónico Institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos: www.munilosolivos.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

1867197-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Ordenanza que regula la operatividad de los mercados de abastos del distrito del Rímac, en el marco de emergencia sanitaria por el brote del COVID-19

ORDENANZA N° 581/MDR

Rímac, 30 de mayo de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Rímac, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Nº 005-2020-CARDEL/MDR, de fecha 29 de mayo de 2020, de la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Económico Local, el Informe Nº 013-2020-GFA-MDR, de fecha 22 de mayo de 2020, de la Gerencia de Fiscalización Administrativa y el Informe Legal N° 178-2020-GAJ-MDR, de fecha 22 de mayo de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre el proyecto de Ordenanza que Regula la Operatividad de los Mercados de Abastos del Distrito del Rímac, en al Marco de la Emergencia Sanitaria por el Brote del COVID-19, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobiernos locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Para tal efecto, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el numeral 3.2 del artículo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, son funciones exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; asimismo, el numeral 3.1 del artículo 83° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que, las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, tienen la función específi ca exclusiva de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio,

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64 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano

distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales;

Que, los numerales II y VI de su Título Preliminar de la Ley Nº 26842 General de Salud, señala que, la protección de la salud es de interés público y responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública, interviniendo en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el diario Ofi cial “El Peruano”, el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19;

Que, a través de Decreto Supremo N° 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM; y precisado o modifi cado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, el artículo 6 del citado Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM establece que, en los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, se: i) permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%), y ii) exige para el ingreso, desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de un (01) metro; precisándose que el Ministerio de Agricultura y Riego y el Ministerio de la Producción, dentro del ámbito de sus competencias, dictan las medidas complementarias que correspondan para el cumplimiento de dicho artículo; Asimismo, se dispone que la Autoridad Sanitaria y los Gobiernos Locales, con apoyo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fi scalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el citado artículo;

Que, con Decreto Supremo Nº 011-2020-PRODUCE, se Aprueba aprueban los “Lineamientos para la regulación del funcionamiento de mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19”

Que, mediante el Informe Nº 013-2020-GFA/MDR, la Gerencia de Fiscalización Administrativa, informa que los mercados de abastos el distrito del Rímac vienen operando sin contar con los protocolos de salubridad que ha dispuesto el gobierno central para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del brote del virus COVID-19; por lo que remite el proyecto de Ordenanza que Regula la Operatividad de los Mercados de Abastos del Distrito del Rímac, en al Marco de la Emergencia Sanitaria por el Brote del COVID-19;

Que, con Informe Legal N° 178-2020-GAJ-MDR, la Gerencia de Asesoría jurídica, emite opinión favorable para la aprobación de la Ordenanza que Regula la Operatividad de los Mercados de Abastos del Distrito del Rímac, en al Marco de la Emergencia Sanitaria por el Brote del COVID-19; la misma que se ajusta a la actual coyuntura nacional y es concordante con las disposiciones del gobierno nacional, correspondiendo proceder con su aprobación por parte de los miembros del Concejo Municipal;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto unánime de los señores miembros del concejo asistentes a la sesión ordinaria del 30 de mayo de 2020 y con la dispensa de la

lectura de aprobación del acta, se aprueba la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE REGULA LA OPERABILIDAD DE LOS MERCADOS DE ABASTOS DEL DISTRITO DEL

RIMAC, EN EL MARCO DE EMERGENCIA SANITARIA POR EL BROTE DEL COVID-19

Artículo 1º.- OBJETIVO, FINALIDAD Y AMBITO DE APLICACIÓN

Establecer medidas que regulen la operatividad de los mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de la prevención y contención del COVID –19, con la fi nalidad de garantizar un servicio de atención con higiene, inocuidad, prevención de riesgos y protección de la vida humana y la salud pública en general en el distrito del Rímac.

Artículo 2º.- ALCANCE Y VIGENCIALas disposiciones de la presente ordenanza se

deberán aplicarse en los mercados de abasto, municipales o privados, del distrito del Rímac, y son de cumplimiento obligatorio por parte de proveedores, comerciantes, público en general y cualquier persona relacionada con el accionar comercial de dichos mercados, durante y posteriormente al estado de emergencia decretado por el Gobierno Nacional, como una medida de prevención sanitaria y de protección permanente de la salud de la población.

Artículo 3º.- ÓRGANO REPONSABLE DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN.

La Gerencia de Fiscalización Administrativa, a través de la Subgerencia de Control y Sanciones, es el órgano encargado de verifi car el cumplimiento de las disposiciones aprobadas mediante la presente ordenanza y en caso de incumplimiento aplicar las sanciones administrativas, medidas correctivas y complementarias respectivamente.

Artículo 4º.- DE LAS MEDIDAS DE OPERATIVIDAD EN LOS MERCADOS DE ABASTOS

4.1. Horario de Atención

El horario de atención al público se realizará de lunes a sábado desde las 05:00 horas (5 a.m.) hasta las 16:00 horas (4 p.m.) en los mercados de abastos, a fi n de aminorar la aglomeración de personas en los mismos. Manteniéndose dicho horario para los días domingos, luego de culminado el estado de emergencia nacional (cuarentena) por el brote del COVID-19.

4.2. Obligaciones de los representantes de la junta directiva y/o asociaciones del mercado o quien haga sus veces en coordinación con la municipalidad:

a) Establecer medidas de acuerdo al Protocolo del Plan de Contingencia de prevención frente al COVID-19 de aplicación obligatoria para los que laboran en el mercado como al público en general.

b) Es de carácter obligatorio que se coloquen tanto en la entrada como en el interior del mercado carteles con la siguiente información, como mínimo:

- Horario de atención (cualquier variación del horario deberá hacerse de conocimiento público y con anticipación)

- Aforo temporal máximo del 50% de su capacidad respecto al indicado en el Certifi cado ITSE.

- Medidas de prevención frente al COVID-19, tanto para los que laboran en el mercado como para el público en general.

c) Defi nir, en coordinación con la municipalidad, horarios para el abastecimiento de alimentos y asimismo verifi car que los medios que se utilicen para el transporte de los mismos (carretas, jabas, coches, etc.) estén correctamente higienizados y desinfectados.

d) Los comerciantes deberán respetar el distanciamiento social, para lo cual deberán evitar la

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65NORMAS LEGALESJueves 4 de junio de 2020 El Peruano /

aglomeración de personas dentro del puesto de trabajo, así como evitar presencia de jaladores, vendedores o cobradores en pasadizos.

e) Establecer cuál será la puerta de ingreso y salida del mercado, según capacidad máxima, así como la ruta de acceso.

f) Evitar el ingreso al mercado de personas que pertenezcan al grupo de población vulnerable (adultos mayores, embarazadas, etc.).

g) Supervisar diariamente al ingreso y durante su permanencia en el mercado que todos los comerciantes, proveedores, personal del mercado (incluye estibadores) cuenten con los equipos de protección personal (EPP) adecuados (uso de mascarillas), además, los comerciantes harán uso de la indumentaria reglamentaria de acuerdo al giro en el que laboran.

h) Designar a un personal de limpieza de forma permanente en el ingreso para la desinfección y limpieza de los pasadizos y las carretillas que ingresan y al establecimiento

i) De manera obligatoria se debe garantizar lo siguiente:

- Implementar estaciones de lavado de manos al ingreso del mercado, con dispensador de jabón líquido y papel toalla para el secado de las manos.

- Garantizar y/o verifi car: Dispensadores abastecidos con jabón líquido, papel toalla y alcohol en gel, tanto en los SSHH como en los puestos de trabajo (de acuerdo al giro).

- Desinfección de suelas de zapatos para el ingreso al mercado.

j) Implementar un padrón actualizado de TODOS los trabajadores del mercado, incluyendo información, con el tratamiento legal de datos personales correspondiente, de aquellos que pertenezcan al sector de población vulnerable:

- Adultos mayores- Mujeres embarazadas- Personas con alguna enfermedad cardiovascular en

curso, o que la hayan padecido.- Personas con hipertensión arterial- Personas con alguna enfermedad respiratoria en

curso, o que la hayan padecido.- Personas con insufi ciencia renal crónica que requiera

diálisis.- Personas con enfermedades inmunosupresoras

(diabetes, lupus), cáncer.- Personas con síntomas respiratorios: gripe, fi ebre,

tos, secreción nasal, etc.

k) El comerciante o alguna persona en su hogar que presente síntomas como fi ebre, tos, difi cultad para respirar, NO deberá asistir a trabajar y deberá informar a la administración del mercado o quien haga sus veces.

l) Los comerciantes NO deberán asistir con menores de edad.

m) NO deberán asistir a trabajar los comerciantes que pertenezcan al sector de población vulnerable.

n) Asegurar la presencia de por lo menos una persona en puerta para medir la temperatura tanto a los comerciantes como al público que va ingresando. En caso de detectar una temperatura igual o mayor a 38°C, no se le permitirá ingresar al mercado y se procederá a tomar sus datos. Además, se mantendrá un reporte diario de los trabajadores del mercado

o) Marcar líneas o círculos con pintura o material autoadhesivo a una distancia no menor de un (1) metro entre sí, a fi n de delimitar el distanciamiento en las colas de ingreso al mercado y en cada puesto de venta, así como para los SSHH y zona de estacionamiento (de corresponder).

p) Establecer de manera obligatoria que cada puesto de venta cuente con tachos con capacidad adecuada a la cantidad de residuos que se genere, con tapa vaivén y una bolsa de polietileno al interior de la misma capacidad que el recipiente, la que debe ser cerrada con doble nudo y rociada con solución de hipoclorito de sodio al 0.1% (lejía) al exterior del puesto, para luego ser llevada a los puntos de acopio antes que sobrepase su capacidad.

q) Los residuos que se generen en los baños deben disponerse de acuerdo al procedimiento descrito en el ítem anterior.

r) Entregar al personal de limpieza los EPP correspondientes (guantes, mascarilla, lentes e indumentaria), así como asegurar que este mantenga a una distancia no menor de un (1) metro de los vendedores de los puestos, así como de los clientes.

s) Establecer rutas de acceso para el ingreso de alimentos y disposición de residuos sólidos, verifi cando que esto se realice en diferentes horarios para evitar cualquier tipo de contaminación.

t) Establecer una zona de segregación de residuos que permita el acopio temporal de residuos reciclables como cartón, papel, plástico, vidrios, tetrapak, entre otros, en coordinación con la reactivación de los programas de segregación en la fuente de su jurisdicción.

u) Disponer de un programa de higiene y saneamiento para el mercado que contemple las siguientes condiciones:

- Limpieza (mínimo dos veces al día) y desinfección (diaria) de cada puesto del mercado, además de las áreas comunes (pasadizos, rampas, etc.).

- Solicitar el servicio de saneamiento ambiental a alguna empresa autorizada para los servicios de desinsectación, desratización y desinfección según necesidad.

v) Hacer cumplir, además, lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 282-2003-SA/DM, que aprueba el Reglamento Sanitario para el funcionamiento de mercados de abasto.

w) Conformar y/o activar los Comités de Autocontrol sanitario e informar los datos de los integrantes al área encargada de la Vigilancia Sanitaria de la municipalidad.

x) Promover el uso de bicicletas. Los mercados deberán implementar estacionamientos para bicicletas, en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la publicación de la presente ordenanzas.

4.3. Obligaciones del público en general (compradores):

Para ingresar al mercado, el público en general deberá cumplir con lo siguiente:

- El ingreso será únicamente para aquellos que porten mascarillas y las usen adecuadamente (que cubra boca y nariz).

- Evitar acudir al mercado si pertenecen al grupo de población vulnerable.

- Solo está permitido el ingreso de una persona por familia.

- Respetar las líneas que han sido señaladas al ingreso, con la fi nalidad de mantener el distanciamiento social no menor de un (1) metro entre persona y persona.

- Permitir que se le registre la temperatura antes de su ingreso, de registrar una temperatura igual o mayor a 38°C se procederá a tomar sus datos y se le comunicará al establecimiento de salud de la jurisdicción.

- No ingresar con mascotas (Exceptuando mascotas guía).

- Otras disposiciones que determine el Gobierno Nacional en el transcurso del estado de emergencia sanitaria actual.

4.4. Obligaciones de los comerciantes (manipulación de alimentos):

- Implementar una barrera protectora de lámina de Polietileno translúcido el cual deberá ser instalada entre el puesto de venta y el comprador que sirva para contrarrestar y neutralizar la propagación del virus.

- Realizar el lavado y desinfección de manos antes de manipular los alimentos; inmediatamente después de utilizar los servicios higiénicos, luego de tocarse cualquier parte del cuerpo, y/o de manipular material potencialmente contaminado como cajas, bultos, jabas, dinero, entre otros.

- Mantener por lo menos un (1) metro de distancia con el comprador.

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66 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano

- Evitar entregar bolsas plásticas o bolsas no biodegradables. Se exceptúa, cuando se trate de contener alimentos a granel, alimentos de origen animal o insumos húmedos elaborados o preelaborados.

4.5. Obligaciones del transportista:

- Presentar guía de remisión o boleta de los alimentos que traslada.

- Los transportistas y las personas que realizan la carga y descarga (incluido los estibadores del mercado) deben usar de manera obligatoria mascarilla, gorro tipo cofi a y chaqueta.

- Asegurar la limpieza y desinfección del vehículo donde se trasladan los alimentos, así como de los medios que se utilizan para el traslado (carretas, jabas, coches, etc.), esto se realizará de manera diaria antes de colocar los alimentos en los medios de transporte y al fi nalizar la jornada.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Primera.- DISPONER, de manera excepcional, conforme a lo previsto en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y Decreto de Urgencia Nº 029-2020, prorrogados por Decreto de Urgencia Nº 053-2020 y Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, la suspensión del cómputo de los plazos de todos los procedimientos administrativos regulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, que se encuentran en trámite y a cargo de la Municipalidad del Rímac; asimismo, se suspende la prestación de los Servicios No Exclusivos ofrecidos por la Municipalidad, exceptuándose aquellos servicios relacionados a la salud, a los que hace referencia el Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM, Decreto Supremo N.º 045-2020-PCM y Decreto Supremo N.º 046-2020-PCM.

Segunda.- INCORPORAR en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado por Ordenanza N° 432-MDR, los códigos de infracción de acuerdo con el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

El Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital del Rímac, incorporado en la presente ordenanza, entrará en vigor a los diez (10) días posteriores a su publicación.

Tercera.- SUSPENDER temporalmente, toda norma, directiva, lineamiento o procedimiento que se oponga a la presente ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y de ejecución necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como ampliar y/o prorrogar los plazos establecidos en la presente Ordenanza.

Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con todas las unidades orgánicas de la Municipalidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la cual regirá a partir del día siguiente de su publicación. El ANEXO I que forma parte integrante de la presente Ordenanza será publicado en el portal de la entidad (www.munirimac.gob.pe).

Cuarta.- Encargar a la Subgerencia de Informativa, la publicación de la presente Ordenanza en el portal institucional (www.munirimac.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en la misma fecha de la publicación ofi cial.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROSAlcalde

1867182-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Ordenanza que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Santiago de Surco

ORDENANZA Nº 618-MSS

Santiago de Surco, 25 de mayo de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 08-2020-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 613-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 283-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica , el Memorándum Nº 453-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 27-2020-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, entre otros documentos sobre propuesta de modifi cación de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Santiago de Surco; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por las Leyes Nºs. 28607 y 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado - Ley Nº 27658, se declara el Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y efi caz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país;

Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los lineamientos de Organización del Estado, en su Artículo 2º precisa que su fi nalidad es buscar que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en benefi cio de la población, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identifi car las responsabilidades específi cas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso;

Que, Mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del Coronavirus COVID-19 en territorio Peruano, brote que ha sido califi cado por la Organización Mundial de la Salud como una pandemia, al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea, y

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67NORMAS LEGALESJueves 4 de junio de 2020 El Peruano /

asimismo indica en su artículo 2.3 que “Los Gobiernos Locales adoptan las medidas preventivas para evitar la propagación de COVID-19”;

Que, mediante Ordenanza N° 507-MSS, de fecha 26DIC2014, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la Estructura Orgánica y el Organigrama de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que ha sido modifi cado mediante Ordenanza N° 542-MSS, de fecha 08JUL2016, 566-MSS de fecha 14JUL2017 y 580-MSS de fecha 30ABR2018;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Santiago de Surco es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su Visión y Objetivos Institucionales. Asimismo, contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específi cas;

Que mediante Informe N° 27-2020-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, remitido por la Gerencia Municipal a través del Memorándum N° 604-2020-GM-MSS, se sustenta la necesidad de creación de la Subgerencia de Salud Pública, en el marco de la propagación del COVID-19 a nivel mundial, con la fi nalidad de contar con una unidad orgánica exclusiva que atienda los temas de salud y sea la responsable de velar por las condiciones de salud de los habitantes del distrito de Santiago de Surco, a través de la promoción y prevención de la salud, a fi n de coadyuvar en la vigilancia epidemiológica y realizar actividades de zoonosis;

Que, con Memorando Nº 453-2020-GPP-MSS, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, presenta el Informe Técnico que sustenta la modifi cación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Santiago de Surco, proponiendo la creación de la Subgerencia de Salud Pública, como una unidad orgánica que se encargue única y exclusivamente de la salud pública en nuestro distrito, es decir que ésta no ejerza funciones distintas a la de la salud pública, con la fi nalidad de empoderarla y dotarla de herramientas tanto físicas como fi nancieras, ante los posibles problemas sanitarios o de salud y se pueda prevenir y coadyuvar con las medidas que dicte el órgano competente ante una alerta epidemiológica que pueda constituirse en un problema de salud pública, en virtud de la circunstancia que se vive en materia sanitaria no solo en nuestro país, sino a nivel mundial, por la pandemia debido al coronavirus COVID-19,

Que, con Informe N° 283-2020-GAJ-MSS, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada y la normativa vigente, señala la propuesta de modifi cación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Santiago de Surco, cuenta con la viabilidad legal necesaria para su aprobación, recomendando sea hecho de conocimiento del Concejo Municipal para su correspondiente aprobación, de conformidad con sus atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

Que, mediante Memorándum N° 613-2020-GM-MSS, la Gerencial Municipal expresa su conformidad respecto a la propuesta de modifi cación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Santiago de Surco; y solicita su elevación a fi n que sea considerada por el Concejo Municipal;

Estando al Dictamen Conjunto Nº 08-2020-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, al Memorándum Nº 453-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, al Informe N° 283-2020-GAJ-MSS de la Gerencial de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, con cargo a redacción, aprobó por MAYORÍA la siguiente;

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (R.O.F.) DE LA

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCOArtículo Primero.- APROBAR la modifi cación de la

Estructura Orgánica, modifi cando los artículos 9º, 166º,

167º, 168º, 169º, 173º, 174º, 175º en el Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad de Santiago, como resultado de la creación de la Subgerencia de Salud Pública, en los términos del texto adjunto, que en Anexo I, forma parte integral de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- REORDENAR los artículos 176º, 177º, 178º, 179º 180º, 181º, 182º, en el Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad de Santiago, como resultado de la creación de la Subgerencia de Salud Pública, en los términos del texto adjunto, que en Anexo I, forma parte integral de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del integro de este documento de gestión en el portal Institucional (www.munisurco,gob,pe), Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe y Portal de Transparencia Estándar www.transparencia.gob.pe, conforme prescribe el Artículo 13º de la Directiva N°001-2017-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 035-2017-PCM.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Quinto.- DEROGAR toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.

JEAN PIERRE COMBE PORTOCARREROAlcalde

1867168-1

Ordenanza que establece beneficios tributarios por el pago oportuno de los Arbitrios Municipales - ejercicio 2020, en el distrito de Santiago de Surco

ORDENANZA Nº 619-MSS

Santiago de Surco, 28 de mayo de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGODE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 09-2020-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 672-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 292-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 525-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 112-2020-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 61-2020-SGROCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, que solicitan y/o recomiendan establecer un incentivo tributario por el pago oportuno de los arbitrios municipales del ejercicio fi scal 2020;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por las Leyes Nºs. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo

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68 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano

Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 41º de dicho texto legal, establece que, por excepción, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, con fecha 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud califi có el brote del Coronavirus (COVID – 19) como una pandemia, lo que ha conllevado a que mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, el Gobierno Nacional declare el estado de emergencia nacional en todo el país, disponiendo, mediante normas legales ampliatorias, el aislamiento social hasta el 24 de mayo del presente. Asimismo, se ha dispuesto el cierre de diversos establecimientos comerciales y la paralización de diversas actividades económicas, lo que ha causado una considerable afectación a la economía nacional, y en especial a la de los vecinos y empresas del Distrito de Santiago de Surco;

Que, mediante Ordenanza N° 610-MSS, Ordenanza que establece el marco legal y disposiciones para el cálculo de los arbitrios municipales para el año 2020, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de diciembre del 2019, se establecieron los incentivos por el abono oportuno de los arbitrios municipales, ejercicio 2020;

Que, con Memorándum Nº 112-2020-GAT-MSS del 19.05.2020, la Gerencia de Administración Tributaria, sustentándose en el Informe N° 61-2020-SGROCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, señala que, dada la actual coyuntura nacional y local, es oportuno promover otras facilidades de pago adicionales a las ya establecidas, de carácter temporal, por el pago oportuno de los arbitrios municipales, ejercicio 2020;

Que, se indica que la norma propuesta, se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de pre publicación establecidos en el numeral 3.2) del Artículo 14° del Decreto Supremo N° 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General” por ser esta innecesaria, dado que la Ordenanza propuesta no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los administrados, ni establece recorte alguno en los derechos o benefi cios existentes y vigentes a la actualidad; sino que, por el contrario, constituye un benefi cio a favor de ellos;

Que, con Informe Nº 525-2020-GPP-MSS del 20.05.2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opina favorablemente sobre el proyecto de Ordenanza Municipal propuesto;

Que, mediante Informe Nº 292-2020-GAJ-MSS del 21.05.2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, teniendo en cuenta los actuados generados, concluye opinando por la procedencia del proyecto de Ordenanza Municipal propuesto, correspondiendo elevar el mismo ante el Concejo Municipal para su respectiva aprobación;

Que, con Memorándum Nº 672-2020-GM-MSS del 21.05.2020, la Gerencia Municipal expresa su conformidad al proyecto de Ordenanza propuesto;

Que, estando al Dictamen Conjunto Nº 09-2020-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 292-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9° incisos 8) y 9) y 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR EL PAGO OPORTUNO DE LOS

ARBITRIOS MUNICIPALES – EJERCICIO 2020, EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO

Artículo Primero.- OBJETO Y ALCANCEEstablecer de manera excepcional, un benefi cio

tributario por el pago oportuno de los arbitrios municipales

– ejercicio 2020 en el Distrito de Santiago de Surco, lo que alcanza a todos los sujetos obligados al pago de dicho tributo municipal, indistintamente del tipo de uso del predio materia de afectación, y de su condición de deudor o no de deudas tributarias de períodos anteriores al ejercicio 2020.

Artículo Segundo.- VIGENCIAEl benefi cio tributario señalado en el artículo tercero

de la presente Ordenanza estará vigente desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” hasta el 30 de junio del 2020.

Artículo Tercero.- INCENTIVO TRIBUTARIOOtorgar a los sujetos mencionados en el artículo

primero de la presente Ordenanza, el benefi cio tributario del 15% de descuento del monto insoluto de las cuotas pendientes de pago de los arbitrios municipales del ejercicio 2020 (1°, 2°, 3°, 4° y 5° cuotas), de forma individual o conjunta, siempre que se paguen hasta el 30 de junio del 2020.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Única.- No procede la devolución por los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los que se tienen por bien efectuados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Suspender de manera temporal las disposiciones de la Ordenanza N° 610-MSS que se contradigan al benefi cio otorgado en la presente Ordenanza, reanudándose su vigencia y sus efectos al término de la vigencia de ésta.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- Encargar a la Gerencia de Tecnología de la Información, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario.

Segundo.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la ampliación del plazo de su vigencia, difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, sea anticipando, prorrogando o levantando los efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza municipal.

Tercero.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco.

POR TANTO:

Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.

JEAN PIERRE COMBE PORTOCARREROAlcalde

1867106-1

Ordenanza que establece medidas de prevención y control contra el COVID-19 para establecimientos comerciales y personas que concurran a éstos, dentro del distrito e incorpora códigos de infracción al cuadro de infracciones y sanciones administrativas de la municipalidad

ORDENANZA N° 620-MSS

Santiago de Surco, 28 de mayo de 2020

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69NORMAS LEGALESJueves 4 de junio de 2020 El Peruano /

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; y

VISTO: El Dictamen Conjunto N° 01-2020-CSCTSV-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vía, de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 637-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 287-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 466-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorándum Nº 276-2020-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Informe Nº 269-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, Memorándum Nº 226-2020-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, Memorándum Nº 113-2020-GDE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Económico, Informe Nº 125-SGCAITSE-GDE-MSS de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, sobre propuesta de Ordenanza que establece las medidas de prevención y control contra el COVID-19 para establecimientos comerciales y personas que concurran a éstos dentro del distrito de Santiago de Surco e incorpora códigos de infracción al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza N° 611-MSS;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por las Leyes Nºs. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, dispone que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala: “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. Asimismo el artículo 9º numeral 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, conforme a la norma antes citada, los artículos 46° y 74° de la Ley N° 27972, disponen que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento conlleva la aplicación de sanciones, sin perjuicio de promover las acciones judiciales que corresponda;

Que, conforme lo ha establecido la Organización Mundial de la Salud – OMS, el COVID-19, es una enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente. Ésta se contrae por contacto de una persona a otra que esté infectada por el virus, propagándose con más rapidez con el hacinamiento de personas;

Que, con fecha 06 de marzo de 2020, se confi rmó dentro del territorio del Perú, el primer caso de COVID-19, el mismo que fue informado por el Presidente a toda la colectividad, motivo por el cual se dictaron las siguientes medidas:

- Decreto Supremo N° 008-2020-SA, del 11 de marzo de 2020, por el cual se decretó la EMERGENCIA

SANITARIA a nivel nacional por un plazo de noventa (90) días calendario, dictando además medidas de prevención y control del COVID-19. Se dispone además que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y de control sanitario, con el fi n de evitar su propagación y contribuir al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en los espacios públicos y privados.

- Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado ofi cialmente el 15 de marzo de 2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se aprueban medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional.

El artículo 11° del citado Decreto de Urgencia, referido a la ¨Fiscalización a cargo de los Gobiernos Locales¨, establece que en el marco de sus competencias reconocidas por la Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales coordinan con la Autoridad de Salud las actividades de fi scalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por ésta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA. Para ello, adoptarán las medidas correctivas que se consideren necesarias para garantizar la vigencia efectiva de estas disposiciones.

- Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de marzo de 2020, declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, en cuyo Artículo 1° disponer declararse el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO (cuarentena), lo cual es prorrogado por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM, siendo que con este último se declara el Estado de Emergencia Nacional hasta el domingo 24 de mayo de 2020.

Dentro del citado Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, en su numeral 7.1) de su artículo 7° se dispuso:

- La suspensión del acceso público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible y los servicios para las actividades comprendidas en las cuatro fases de la estrategia de ¨Reanudación de actividades¨, aprobado por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conforme a su implementación. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio”

- La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida debe ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se deben evitar aglomeraciones y se controla que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fi n de evitar posibles contagios.

- Se suspende el acceso al público a los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como a los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, actividades culturales, deportivas y de ocio.

- Se suspenden las actividades de restaurantes y otros centros de consumo de alimentos.

- Asimismo, se suspenden los desfi les, fi estas patronales, actividades civiles y religiosas, así como cualquier otro tipo de reunión que ponga en riesgo la salud pública.

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70 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano

- Asimismo, el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, de fecha 27 de marzo de 2020, dispone en su artículo 3° la Inmovilización Social Obligatoria, durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, de todas las personas en sus domicilios desde las 20:00 horas hasta las 5:00 horas del día siguiente.

- Decreto Supremo N° 057-2020-PCM, publicado el 2 de abril de 2020, se modifi ca el artículo 3° del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, incorporando el numeral 3.8) al artículo 3°, en el que se establece que “Para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos, solo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar. Los días lunes, miércoles y viernes únicamente podrán transitar personas del sexo masculino y los martes, jueves y sábados las personas del sexo femenino. Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día. Para la aplicación y control de la presente disposición, queda prohibido cualquier tipo de discriminación. Se exceptúa de lo dispuesto en el presente numeral a aquellas personas que deban circular para el cobro de cualquiera de los benefi cios pecuniarios otorgados por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, así como para el cobro de pensiones en las entidades bancarias. Es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.”

- Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, del 10 de abril de 2020, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19 y dicta otras medidas, además de prorrogar el Estado de Emergencia, modifi ca el artículo 3° del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, estableciéndose ¨ Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente. (…) 3.8 Para la adquisición de víveres, productos farmacéuticos y trámites fi nancieros, solo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar de lunes a sábado. Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día. Se entiende que se encuentran dentro del permiso dispuesto en el párrafo precedente, a aquellas personas que deban circular para el cobro de cualquiera de los benefi cios pecuniarios otorgados por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, así como para el cobro de pensiones en las entidades bancarias. Es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.”

- El Ministerio de Agricultura y Riesgo publicó los Lineamientos para Garantizar el Cumplimiento de Normas de Salubridad en Mercado de Productores, en mérito a los cuales, las autoridades locales deben implementar y fi scalizar normas de salubridad en mercados de productores y también en centros de abasto.

- Con el artículo 2° del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, se modifi ca el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM y modifi cado por Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, 053-2020-PCM, 058-2020-PCM, 063-2020-PCM, 064-2020-PCM y 072-2020-PCM, estableciéndose en el numeral 4.2) que ¨(..) la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 20.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 16.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente. Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día. (…)Es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público¨.

- Asimismo, el Artículo 5° del citado Decreto Supremo N° 083-2020-PCM prescribe que ¨En los bancos y otras entidades fi nancieras, se permite un aforo no mayor

del cincuenta por ciento (50%). Además, se exige para el ingreso, desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de un (1) metro. (…) ¨; siendo además que su Artículo 6° establece que ¨Sobre los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Además, se exige para el ingreso, desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de un (1) metro. (…)”¨.

Que, mediante Informe Nº 267-2020-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 11.05.2020, la Sub Gerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, propone un proyecto de Ordenanza que establece las medidas de prevención y control contra el COVID-19 para establecimientos comerciales y personas que concurran a éstos dentro del distrito de Santiago de Surco, las mismas que tendrían vigencia mientras dure la Emergencia Sanitaria decretada a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA y el Estado de Emergencia Nacional conforme al Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modifi catorias;

Que, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, en el citado informe refi ere que ante el Estado de Emergencia Sanitaria declarada por el Estado, y ante las disposiciones dictadas por éste para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19), resulta necesario que dentro de la jurisdicción de Santiago de Surco, se establezcan medidas de estricto cumplimiento para los establecimientos comerciales que, dentro del Estado de Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional se encuentren permitidos de desarrollar sus actividades comerciales, así como para los ciudadanos que concurran a éstos; con la fi nalidad de contribuir a las medidas vigentes y evitar el riesgo de infección comunitaria dentro de nuestro distrito, además de adoptar las medidas correctivas que correspondan ante el incumplimiento, dentro de la facultad sancionadora conferida por Ley;

Que, mediante Informe N° 276-2020-GSEGC-MSS de fecha 13.05.2020, la Gerencia de Seguridad Ciudadana considera que el proyecto normativo se encuentra se encuentra enmarcado de acuerdo a los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Local Concertado y alineado al Plan Estratégico Institucional, opinando que resulta procedencia su aprobación;

Que, con Memorando N° 466-2020-GPP-MSS de fecha 18.05.2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto da cuenta que, de acuerdo al análisis realizado, el proyecto de ordenanza establece disposiciones específi cas para fortalecer la prevención y el desarrollo armónico del distrito, por lo que se deberá implementar con los recursos presupuestales aprobados a las unidades orgánicas y órganos de la municipalidad involucrados y no requerirá disponibilidad presupuestal adicional, siendo compatible con la fi nalidad (fi nes), visión, misión y los planes institucionales (estrategias y objetivos) de la Municipalidad;

Que, mediante Informe N° 287-2020-GAJ-MSS, la Gerencia de Asesoría Jurídica, una vez revisada la propuesta normativa, concluye por la procedencia de la emisión de la Ordenanza, debiéndose elevar el proyecto normativo ante el Concejo Municipal para que conforme a sus facultades apruebe la correspondiente Ordenanza;

Que, conforme a ello, la Gerencia Municipal, a través del Memorándum N° 637-2020-GM-MSS de fecha 19.05.2020, remite los actuados a la Secretaría General con la fi nalidad de solicitar que, de conformidad a las opiniones favorables formuladas por las áreas competentes, se sirva convocar a Sesión de Concejo para los fi nes pertinentes;

Que, con Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se aprobó Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, estableciéndose en su artículo 14º que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico, en cumplimiento además a lo dispuesto en la

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Resolución Nº 220-2009-RASS que aprobó la Directiva Nº 005-2009-MSS. El citado Decreto Supremo dispone en el numeral 3.2) del citado artículo 14º, que excepcionalmente se podrá prescindir de la publicación, cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas, en el proyecto de norma, considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraría a la seguridad o al interés público.

Que, la fi nalidad de regular y establecer medidas de prevención y control contra el COVID-19 para establecimientos comerciales y personas que concurran a éstos dentro del Estado de Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional, las mismas que se mantendrán hasta que la Municipalidad lo considere pertinente, radica en la necesidad de salvaguardar la vida, la salud e integridad física de los ciudadanos frente al riesgo de contraer el COVID-19 al asistir a los establecimientos comerciales por no guardar las normas sanitarias necesarias para combatir la propagación de dicho virus. En tal sentido, considerando que es función de la Municipalidad el velar por la salud y bienestar de sus habitantes, así como fortalecer las capacidades en materia de seguridad ciudadana y responsable de controlar y supervisar el desarrollo de actividades comerciales dentro del distrito, además de salvaguardar y garantizar los derechos de los ciudadanos en virtud del Estado de Emergencia Sanitaria declarada en las disposiciones normativas que ha dictado el Gobierno Nacional para la prevención y control del COVID-19; para el presente caso el prescindir de la publicación de la propuesta se justifi ca en la urgente necesidad de contar con el marco legal que establezcan el cumplimiento de medidas de prevención, protección y control contra el COVID-19 en el desarrollo de las actividades comerciales.

Estando al Dictamen Conjunto N° Dictamen Conjunto N° 01-2020-CSCTSV-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vía, de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, así como al Informe N° 287-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación por acta, por UNANIMIDAD, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECELAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL

CONTRA EL COVID-19 PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y PERSONAS QUE CONCURRAN A ÉSTOS DENTRO DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO E INCORPORA CÓDIGOS DE INFRACCIÓN

AL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD, APROBADO POR ORDENANZA N° 611-MSS

TÍTULO I

DISPOSICIONES Y ASPECTOS GENERALES

Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMALa presente Ordenanza tiene como objeto establecer

diversas medidas de observancia obligatoria por los conductores de establecimientos comerciales que, dentro del Estado de Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional, se encuentren autorizados para el desarrollo de sus actividades económicas, y para los ciudadanos que concurran a éstos, así como dictar medidas correctivas dentro de la capacidad sancionadora, que permitan garantizar los servicios de atención al público con higiene, inocuidad, prevención y protección de la vida y salud pública dentro del distrito de Santiago de Surco.

Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente Ordenanza será de aplicación en la

jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, siendo de estricto cumplimiento para todas los titulares, conductores y trabajadores de los establecimientos comerciales que, dentro del Estado de Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional decreto por el Poder Ejecutivo, se encuentren permitidos a desarrollar su actividad, así como de aquellas actividades comprendidas en las cuatro

fases de la estrategia de ¨Reanudación de actividades¨, aprobada por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conforme a su implementación; y, para todas las personas naturales o jurídicas y cualquier otro tipo de agrupación que concurran o asistan a dichos establecimientos o locales donde se desarrollen las referidas actividades.

Artículo Tercero.- ÓRGANO COMPETENTELa Sub Gerencia de Fiscalización y Coactiva

Administrativa de la Municipalidad de Santiago de Surco, de conformidad con las funciones asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones, es el órgano competente para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.1) del artículo 10° del Anexo I de la Ordenanza N° 600-MSS, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa se encuentra facultada para solicitar apoyo técnico, logístico y de personal a todas las unidades y dependencias orgánicas de la Municipalidad y éstas obligadas a brindar inmediatamente dicho apoyo, para dar cumplimiento del rol fi scalizador y de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- DURACIÓN DE LAS MEDIDAS En principio, las medidas de prevención y control

contenidas en la presente Ordenanza tendrán duración mientras subsista la Emergencia Sanitaria, declarada con Decreto Supremo N° 008-2020-PCM así como el Estado de Emergencia Nacional, decretado por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modifi catorias.

Sin perjuicio de ello, la Municipalidad de Santiago de Surco mantendrá la vigencia de la presente Ordenanza y de las disposiciones contenidas en ésta hasta considerarlo pertinente.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL PARA LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

AUTORIZADOS A OPERAR

Artículo Quinto.- MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL OBLIGATORIAS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

Los establecimientos comerciales que, dentro del Estado de Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional, así como de todas aquellas disposiciones emanadas del Poder Ejecutivo, se encuentran autorizados a operar, deberán observar estrictamente las siguientes medidas:

1) Para el ingreso al establecimientos comercial:

1.1 En supermercados, hipermercados, centros comerciales, centros de venta de alimentos no preparados, bancos y entidades bancarias, minimarket y farmacias (se incluyen aquellas actividades afi nes que progresivamente vayan siendo implementadas, conforme a la estrategia ̈ Reanudación de actividades¨, aprobado por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM)

a) El control de la temperatura corporal con termómetro infrarrojo a todas las personas que ingresen al establecimiento.

b) Disponer elementos para la desinfección como pediluvios o trapos húmedos embebidos en hiploclorito de sodio para la desinfección del calzado de las personas al ingreso y salida del establecimiento.

c) Disponer de un sistema de lavado manos o de un personal que dispensará alcohol gel a los clientes al ingreso del local.

d) Desinfectar los coches, canastillas u otro medio de transporte de alimentos u otros productos de compra, en caso de contar con éstos, inmediatamente antes y después del uso realizado por el cliente. Para la desinfección deberá de aplicarse un paño humedecido

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con hipoclorito de Sodio al 0.1% u otro desinfectante autorizado por el MINSA.

e) Señalizar con marcaciones de líneas o círculos con pintura o material autoadhesivo, el distanciamiento para el ingreso al local de un metro (1.00 m) de distancia entre cada uno de ellos, como mínimo.

f) Solo podrán ingresar personas portando sus respectivas mascarillas. Sin perjuicio de poner en conocimiento de la autoridad competente para que adopte las acciones necesarias e impongan las sanciones correspondientes.

g) Sólo podrá ingresar un miembro integrante de una familia, de verifi carse que concurren de dos o más personas por familia, se permitirá el ingreso de uno de los integrantes. Sin perjuicio de poner en conocimiento de la autoridad competente el desacato a las normas sobre el aislamiento social.

h) Defi nir horarios de ingreso y cierre del establecimiento para atención al público, considerando la capacidad y ámbito de infl uencia, para evitar aglomeraciones, observando siempre el horario correspondiente a la Inmovilización Social Obligatoria. Este horario deberá ser publicado al ingreso del establecimiento para conocimiento del público consumidor.

1.2 En tiendas, venta de abarrotes, bodegas y productos de primera necesidad, y afi nes (se incluyen aquellas actividades afi nes que progresivamente vayan siendo implementadas, conforme a la estrategia ¨Reanudación de actividades¨, aprobado por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM)

a) Disponer elementos para la desinfección como pediluvios o trapos húmedos embebidos en hiploclorito de sodio para la desinfección del calzado de las personas al ingreso y salida del establecimiento.

b) Contar con dispensador de alcohol gel para los clientes que ingresen al local.

c) Señalizar con marcaciones de líneas o círculos con pintura o material autoadhesivo, el distanciamiento para el ingreso al local de un metro (1.00 m) de distancia entre cada uno de ellos, como mínimo.

d) Solo podrán ingresar personas portando sus respectivas mascarillas. Sin perjuicio de poner en conocimiento de la autoridad competente para que adopte las acciones necesarias e impongan las sanciones correspondientes.

e) Sólo podrá ingresar un miembro integrante de una familia, de verifi carse que concurren de dos o más personas por familia, se permitirá el ingreso de uno de los integrantes. Sin perjuicio de poner en conocimiento de la autoridad competente el desacato a las normas sobre el aislamiento social.

f) Defi nir horarios de ingreso y cierre del establecimiento para atención al público, considerando la capacidad y ámbito de infl uencia, para evitar aglomeraciones, observando siempre el horario correspondiente a la Inmovilización Social Obligatoria. Este horario deberá ser publicado al ingreso del establecimiento para conocimiento del público consumidor.

2) Durante la atención a los clientes:

a) Lavarse permanentemente las manos y realizar la desinfección de las superfi cies en contacto con el público y el personal

b) Señalizar con círculos el distanciamiento para el correspondiente pago y despacho de los productos adquiridos dentro del establecimiento. Se deberá considerar un distanciamiento entre cada uno de ellos no menor de un metro (1.00 m).

c) Desinfectar con hipoclorito de Sodio al 0.1% (20 ml de hipoclorito de sodio al 5% en 980 ml de agua), de todas las superfi cies de contacto en el establecimiento, diariamente.

d) Desinfectar los productos manipulables en la provisión y entrega de los mismos hacia los clientes.

e) Desinfectar las superfi cies inertes en contacto con los alimentos, mediante el uso de un paño humedecido con hipoclorito de Sodio al 0.1%. El paño debe encontrase en buen estado de higiene y conservación y ser

reemplazado constantemente para garantizar su buen estado de higiene.

f) En caso el establecimiento comercial, cuenta con servicios higiénicos para uso de los clientes, éstos deberán estar provistos con dispensadores de jabón líquido, gel desinfectante y toallas de papel.

g) Controlar constantemente que los clientes que ingresen al local mantengan correctamente su equipo de protección personal (mascarilla de manera obligatoria) y en caso de detectar el uso inadecuado de los mismos, deberá conminarse a la corrección de dicha situación.

3) De los titulares, conductores y trabajadores del establecimiento comercial

Los titulares y conductores de los establecimientos comerciales deberán de observar estrictamente los lineamientos establecidos en la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, por el cual se aprueban los Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19.

Asimismo, para el desarrollo de sus actividades comerciales deberán de asegurar lo siguiente:

a) El control de la temperatura corporal de sus trabajadores, previo al ingreso e inicio de sus actividades comerciales

b) Limpieza y desinfección de calzados antes de ingresar al local o a las áreas comunes del establecimiento

c) Garantizar que los trabajadores, conductores o personal que tenga contacto con el público utilicen, además de su uniforme de trabajo y de los implementos que las normas sobre la materia exijan de acuerdo al giro autorizado, de mascarilla (de manera obligatoria) como equipo de protección personal, durante todo horario de atención. El tipo de mascarilla o protector respiratorio es de acuerdo al nivel de riesgo del puesto de trabajo

d) Capacitar permanentemente a los trabajadores, sobre las medidas preventivas para evitar el contagio del COVID-19 dentro del centro de trabajo y llevar un registro de dichas capacitaciones. Para estos actos de capacitación, se deberá garantizar el distanciamiento de 1 metro respectivo entre los trabajadores

e) El establecimiento deberá estar debidamente ventilado.

f) En caso el establecimiento cuente con comedor, ascensores, cafetines, entre otros, que sean utilizados por sus trabajadores, se deberá garantizar la distancia social de mínimo un metro (1.00 m) radial entre los trabajadores durante el uso de los mismos.

g) No permitir que los trabajadores puedan ingresar ni brindar servicios al público si tienen algún síntoma respiratorio.

h) En caso, alguno de los trabajadores presentara síntomas respiratorios, fi ebre o tos seca, debilidad, o algún otro síntoma del COVID-19 deberá ser derivado inmediatamente para la atención medica que corresponda (institución Prestadora de Servicios de Salud Pública o Privada).

CAPÍTULO II

DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL PARA MERCADOS Y CENTROS DE ABASTO

Artículo Sexto.- DISPOSICIONES QUE DEBEN SER COORDINADAS CON LA AUTORIDAD MUNICIPAL COMPETENTE.-

Los responsables de los mercados o centros de abastos, previa coordinación con la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, deberán cumplir con lo siguiente:

1) El control de la temperatura corporal con termómetro infrarrojo a todas las personas que ingresen al establecimiento.

2) Disponer elementos para la desinfección como pediluvios o trapos húmedos embebidos en hipoclorito de sodio (lejía) para la desinfección del calzado de las personas al ingreso y salida del establecimiento.

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73NORMAS LEGALESJueves 4 de junio de 2020 El Peruano /

3) Señalizar con marcaciones de líneas o círculos con pintura o material autoadhesivo el distanciamiento para el ingreso al local de un metro (1.00 m) de distancia entre cada uno de ellos.

4) Solo podrán ingresar personas portando sus respectivas mascarillas. Sin perjuicio de poner en conocimiento de la autoridad competente para que adopte las acciones necesarias e impongan las sanciones correspondientes.

5) Sólo podrá ingresar un miembro integrante de una familia, de verifi carse que concurren de dos o más personas por familia, se permitirá el ingreso de uno de los integrantes. Sin perjuicio de poner en conocimiento de la autoridad competente el desacato a las normas sobre el aislamiento social.

6) Evitar el ingreso de población vulnerable (adultos mayores, mujeres embarazadas, niños, personas con enfermedades crónicas, entre otras).

7) Defi nir horarios para el abastecimiento de alimentos.8) Defi nir horarios de ingreso y cierre del mercado

para el público, considerando la capacidad y ámbito de infl uencia, para evitar aglomeraciones, observando siempre el horario correspondiente a la Inmovilización Social Obligatoria. Este horario deberá ser publicado al ingreso del establecimiento para conocimiento del público consumidor.

9) Defi nir puerta de ingreso y salida de mercado, según capacidad máxima; así como la ruta de acceso. Estos accesos deberán estar debidamente señalizados.

10) Contar con personal al ingreso y salida para garantizar orden y control de personas al interior. Deberá de ponerse en conocimiento de la autoridad municipal los datos completos del personal que desarrollará dicha labor, para las coordinaciones correspondientes.

11) Establecer protocolos de desinfección para el vehículo y transportista que llega al mercado para abastecer de mercadería.

12) Defi nir aforo máximo del mercado en situación de emergencia, para lo cual deberá de observar lo establecido en el Artículo Décimo de la presente Ordenanza

13) Realizar desinfecciones permanentes de las instalaciones, principalmente corredores, baños y otras áreas existentes, al menos una vez al día. El horario debe ser coordinado con el Comité de Autocontrol Sanitario del Mercado.

14) Implementar lavamanos al ingreso de los mercados con dispensador de jabón y papel toalla para el secado de las manos, ello con la finalidad de mantener un lavado permanente de manos y uso de gel antiséptico para la desinfección de manos y superficies. De ser posible contar con personal que pueda promover desinfección de manos aleatoria al interior del mercado.

15) Disponer en cada puesto de los mercados de surtidores con alcohol o gel desinfectante para el uso de los comerciantes y público en general.

16) Realizar marcaciones de líneas o círculos con pintura o material autoadhesivo para la realización de las colas en cada puesto de venta garantizando una distancia mínima de un (1) metro en cada una de ellas.

17) Orientar a los consumidores sobre normas de higiene de los alimentos y sobre la desinfección de los envases en donde llevan los alimentos. De ser posible deberán colocar carteles informativos o perifonear el cumplimiento de estas normas durante el horario de atención.

18) Permitir la presencia y/o asistencia del personal con síntomas de gripe, fi ebre, tos, secreción nasal, dolor del cuerpo u otro que implique o se considere como síntoma de COVID-19 que tenga que permanecer en estado de aislamiento y cuarentena

19) En caso se detecte una persona con síntomas, avisar a la autoridad de salud correspondiente para cumplir con los protocolos establecidos para limitar la propagación del COVID-19.

20) Coordinar con los organismos de salud para realizar de forma permanente chequeos aleatorios de temperatura corporal de todos los comerciantes en los mercados.

21) Brindar charlas a la asociación de comerciantes del mercado sobre los protocolos de higiene y aforo.

22) Evitar el comercio ambulatorio alrededor y dentro de los mercados, o dar facilidades para ello.

23) Los servicios higiénicos para uso de los clientes, éstos deberán estar provistos con dispensadores de jabón líquido, gel desinfectante y toallas de papel.

24) Controlar constantemente que los clientes que ingresen al local mantengan correctamente sus implementos de seguridad (mascarillas de manera obligatoria) y en caso de detectar el uso inadecuado de los mismos, deberá conminarse a la corrección de dicha situación

25) Identificar lugares apartados para el depósito de materiales usados y eliminación selectiva de residuos.

Artículo Sétimo.- DISPOSICIONES QUE DEBEN SER CUMPLIDAS POR LOS COMERCIANTES Y VENDEDORES DE LOS PUESTOS DE MERCADOS Y CENTROS DE ABASTOS

Los comerciantes y vendedores de los puestos de los mercados y centros de abastos que puedan desarrollar sus actividades económicas, deben observar estrictamente las disposiciones que se detallan a continuación:

1) Utilizar, además de su uniforme de trabajo y de los implementos que las normas sobre la materia exijan de acuerdo al giro autorizado, de mandil, mascarilla así como gorras desechables, como parte del equipo de protección personal, durante todo horario de atención. El tipo de mascarilla o protector respiratorio es de acuerdo al nivel de riesgo del puesto de trabajo. El equipo de protección personal deberá estar en buen estado de conservación e higiene, debiendo ser reemplazado en caso de deterioro o suciedad.

2) Desarrollar su atención al público, con no menos de un (1) metros de distancia de éstos.

3) No permitir la aglomeración de clientes alrededor de sus puestos, sin observar las demarcaciones efectuadas para el distanciamiento correspondiente.

4) Desinfectar todas las superfi cies de contacto en el establecimiento, diariamente.

5) Desinfectar los productos manipulables en la provisión y entrega de los mismos hacia los clientes.

6) Desinfectar las superfi cies inertes en contacto con los alimentos, mediante el uso de un paño humedecido con hipoclorito de Sodio al 0.1%. El paño debe encontrase en buen estado de higiene y conservación y ser reemplazado constantemente para garantizar su buen estado de higiene.

7) Evitar que los compradores manipulen los alimentos8) Lavarse permanentemente las manos y usar gel

antiséptico para la desinfección de manos y superfi cies

Artículo Octavo.- DE LAS RECOMENDACIONES Los conductores de los puestos de mercados y

centros de abastos, a efectos de agilizar la atención al público podrán adoptar las siguientes recomendaciones:

- Contar con bolsas reciclables con volúmenes usuales de compra (0.5 kg, 1kg, o 5 unidades)

- Alistar pedidos con anticipación para clientes frecuentes de comerciantes

- Promover uso de pagos electrónicos- Mostrar precio del producto, incluido IGV, sin utilizar

las áreas comunes o de circulación o evacuación, para la publicación de éstos.

CAPÍTULO III

DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, AFORO, GIROS PERMITIDOS Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO

Artículo Noveno.- INSTALACION DE CARTELES DE INFORMACIÓN DENTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

Todos los establecimientos comerciales, que dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, se encuentren autorizados a desarrollar sus actividades comerciales, deberán de instalar dentro de sus ambientes y en lugar visible al público, un cartel informativo, con el siguiente texto:

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74 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano

PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA EN ESTE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL ES OBLIGATORIO EL USO DE MASCARILLAS, LA DESINFECCIÓN PREVIA, ASI COMO EL DISTANCIAMIENTO DE METRO (1.00 M), COMO MÍNIMO, ENTRE CADA PERSONA Y LA DESINFECCIÓN DEL CALZADO.

ORDENANZA N° 620-MSS

El citado cartel informativo tendrá las siguientes medidas:

- 40 cm de largo, por 25 de alto

Artículo Décimo.- DEL AFORO DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Los establecimientos que desarrollen actividades dentro del distrito de Santiago de Surco, y que se encuentren comprendidas dentro del Ámbito de Aplicación del Artículo Segundo de la presente Ordenanza, deberán modifi car el aforo establecido en el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones – ITSE, reduciéndolo como mínimo al 50% del aforo autorizado.

El establecimiento comercial deberá modifi car su cartel informativo, señalando el nuevo aforo y colocando la cantidad de personas que podrán permanecer dentro del establecimiento.

Artículo Undédimo.- DEL DESARROLLO DE ACTIVIDAD NO PERMITIDAS

No se encuentra permitido que, durante el Estado de Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional, se desarrollen actividades comerciales no permitidas o que no se encuentren comprendidas dentro de las actividades comprendidas en las cuatro fases de la estrategia de “Reanudación de actividades”, aprobada por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conforme a su implementación. De detectarse la vulneración a las normas establecidas, se procederá a imponer las sanciones administrativas correspondientes y adoptar las medidas correctivas de conformidad con el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad.

Artículo Duodécimo.- DEL CUMPLIMIENTO DE LOS GIROS AUTORIZADOS EN LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO

Los establecimientos comerciales autorizados para el desarrollo de sus actividades comerciales dentro del Estado de Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional, deberán respetar estrictamente los giros autorizados en la Licencia Municipal de Funcionamiento.

De igual forma, no se encuentra permitido que, con el objeto de desarrollar actividades económicas, los establecimientos comerciales modifi quen o varían totalmente los giros autorizados en su Licencia Municipal

de Funcionamiento con aquellos rubros permitidos durante el Estado de Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional o comprendidos en las cuatro fases de la estrategia de “Reanudación de actividades”, aprobada por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conforme a su implementación.

En caso de detectarse la vulneración de algunas de estas prohibiciones, el órgano de fi scalización procederá a iniciar el procedimiento administrativo sancionador correspondiente, adoptando además las medidas correctivas de Clausura, de conformidad con lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad.

Artículo Décimo Tercero.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO

Conforme a las normas establecidas por el Gobierno Central, los establecimientos que se encuentren permitidos de desarrollar sus actividades, deberán observar el horario dispuesto para la Inmovilización Social Obligatoria, encontrándose impedidos de operar fuera del mismo.

El horario de funcionamiento deberá ser publicitado por los establecimientos, para conocimiento del público consumidor.

Artículo Décimo Cuarto.- DESINFECCIÓN PARA EL COVID-19

Los establecimientos, además de contar con sus Certifi cados de Desinfección, Desratización, Fumigación y aquellos que sean exigibles de acuerdo a las normas sobre la materia, deberán de efectuar la correspondiente Desinfección para combatir el COVID-19 mínimo una vez por semana, y contar con el respectivo Certifi cado de Desinfección para COVID-19.

TÍTULO III

DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo Décimo Quinto.- SANCIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS

El incumplimiento a cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza será sancionada con la correspondiente multa de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, así como con las medidas correctivas que correspondan.

Artículo Décimo Sexto.- INCORPORACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

Incorpórese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad que como Anexo I forma parte integrante de la Ordenanza 611-MSS, las siguientes conductas pasibles de sanción administrativas:

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL CONTRA EL COVID-19 (Código O)

EN SUPERMERCADOS, HIPERMERCADOS, MINIMARKET, FARMACIAS, Y AFINES

CODIGO DE INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN GRADUALIDAD %UIT MEDIDA CORRECTIVA O

RESTITUTORIA

O-001 POR NO CONTROLAR LA TEMPERATURA CORPORAL CON TERMÓMETRO INFRARROJO A TODAS LAS PERSONAS QUE INGRESEN AL ESTABLECIMIENTO GRAVE 60%

O-002 POR NO DISPONER ELEMENTOS PARA LA DESINFECCIÓN DEL CALZADO DE LAS PERSONAS QUE INGRESAN Y SALEN DEL ESTABLECIMIENTO GRAVE 60%

O-003POR NO DISPONER DE UN SISTEMA DE LAVADO DE MANOS O DE UN PERSONAL QUE DISPENSARÁ DE ALCOHOL GEL A LOS CLIENTES AL INGRESO DEL LOCAL

GRAVE 60%

O-004

POR NO DESINFECTAR LOS COCHES, CANASTILLAS U OTRO MEDIO DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS U OTROS PRODUCTOS DE COMPRA, EN CASO DE CONTAR CON ÉSTOS, INMEDIATAMENTE ANTES Y DESPUÉS DEL USO REALIZADO POR EL CLIENTE

GRAVE 60%

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75NORMAS LEGALESJueves 4 de junio de 2020 El Peruano /

EN SUPERMERCADOS, HIPERMERCADOS, MINIMARKET, FARMACIAS, Y AFINES

CODIGO DE INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN GRADUALIDAD %UIT MEDIDA CORRECTIVA O

RESTITUTORIA

O-005

POR NO SEÑALIZAR CON MARCACIONES DE LÍNEAS O CÍRCULOS CON PINTURA O MATERIAL AUTOADHESIVO EL DISTANCIAMIENTO PARA EL INGRESO AL LOCAL DE UN METRO (1.00 M) DE DISTANCIA ENTRE CADA UNO DE ELLOS.

GRAVE 70%

O-006 POR PERMITIR EL INGRESO AL ESTABLECIMIENTO, DE PERSONAS QUE NO PORTEN SU RESPECTIVA MASCARILLAS MUY GRAVE 1 UIT CLAUSURA

O-007 POR PERMITIR EL INGRESO DE MÁS DE UN MIEMBRO INTEGRANTE DE UNA FAMILIA AL ESTABLECIMIENTO GRAVE 70%

O-008

POR NO DEFINIR HORARIOS DE INGRESO Y CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO PARA ATENCIÓN AL PÚBLICO, CONSIDERANDO LA CAPACIDAD Y ÁMBITO DE INFLUENCIA, PARA EVITAR AGLOMERACIONES, OBSERVANDO SIEMPRE EL HORARIO CORRESPONDIENTE A LA INMOVILIZACIÓN SOCIAL OBLIGATORIA Y/O NO PUBLICITARLOS AL INGRESO DEL ESTABLECIMIENTO

LEVE 20%

EN TIENDAS, VENTA DE ABARROTES, BODEGAS Y PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD Y AFINES (INCLUYE STAND O PUESTOS DENTRO DE MERCADOS)

CODIGO DE INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN GRADUALIDAD %UIT MEDIDA CORRECTIVA O

RESTITUTORIA

O-009 POR NO DISPONER DE ELEMENTOS PARA LA DESINFECCIÓN DEL CALZADO DE LAS PERSONAS QUE INGRESAN Y SALEN DEL ESTABLECIMIENTO GRAVE 40%

O-010 POR NO CONTAR CON DISPENSADOR DE ALCOHOL GEL PARA LOS CLIENTES QUE INGRESEN AL LOCAL. GRAVE 40%

O-011POR NO SEÑALIZAR CON CÍRCULOS EL DISTANCIAMIENTO PARA EL INGRESO AL LOCAL DE UN METRO (1.00 M) DE DISTANCIA ENTRE CADA UNO DE ELLOS, COMO MÍNIMO.

GRAVE 31% CLAUSURA

O-012 POR PERMITIR EL INGRESO AL ESTABLECIMIENTO, DE PERSONAS QUE NO PORTEN SU RESPECTIVA MASCARILLA MUY GRAVE 75% CLAUSURA

O-013 POR PERMITIR EL INGRESO DE MÁS DE UN MIEMBRO INTEGRANTE DE UNA FAMILIA AL ESTABLECIMIENTO GRAVE 40%

O-014

POR NO DEFINIR HORARIOS DE INGRESO Y CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO PARA ATENCIÓN AL PÚBLICO, CONSIDERANDO LA CAPACIDAD Y ÁMBITO DE INFLUENCIA, PARA EVITAR AGLOMERACIONES, OBSERVANDO SIEMPRE EL HORARIO CORRESPONDIENTE A LA INMOVILIZACIÓN SOCIAL OBLIGATORIA Y/O NO PUBLICITARLOS AL INGRESO DEL ESTABLECIMIENTO

LEVE 20%

DURANTE LA ATENCIÓN A LOS CLIENTES

CODIGO DE INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN GRADUALIDAD %UIT MEDIDA CORRECTIVA O

RESTITUTORIA

O-015 POR NO LAVARSE PERMANENTEMENTE LAS MANOS Y USAR GEL ANTISÉPTICO PARA LA DESINFECCIÓN DE MANOS Y SUPERFICIES MUY GRAVE 80% CLAUSURA

O-016

POR NO SEÑALIZAR CON CÍRCULOS EL DISTANCIAMIENTO PARA EL CORRESPONDIENTE PAGO Y DESPACHO DE LOS PRODUCTOS ADQUIRIDOS DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO. SE DEBERÁ CONSIDERAR UN METRO (1.00 M) DE DISTANCIA ENTRE CADA UNO DE ELLOS, COMO MÍNIMO.

GRAVE 40%

O-017POR NO DESINFECTAR CON HIPOCLORITO DE SODIO AL 0.1% (20 ML DE HIPOCLORITO DE SODIO AL 5% EN 980 ML DE AGUA), DE TODAS LAS SUPERFICIES DE CONTACTO EN EL ESTABLECIMIENTO, DIARIAMENTE.

GRAVE 50%

O-018 POR NO DESINFECTAR LOS PRODUCTOS MANIPULABLES EN LA PROVISIÓN Y ENTREGA DE LOS MISMOS HACIA LOS CLIENTES. GRAVE 40%

O-019POR NO DESINFECTAR LAS SUPERFICIES INERTES EN CONTACTO CON LOS ALIMENTOS, MEDIANTE EL USO DE UN PAÑO HUMEDECIDO CON HIPOCLORITO DE SODIO AL 0.1%.

GRAVE 40%

O-020POR NO CONTAR, LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS PARA USO DE CLIENTES, CON DISPENSADOR DE JABÓN LÍQUIDO, GEL DESINFECTANDE Y TOALLAS DE PAPEL

GRAVE 50%

O-021POR NO CONTROLAR CONSTANTEMENTE QUE LOS CLIENTES QUE INGRESEN AL LOCAL MANTENGAN CORRECTAMENTE SUS EQUPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (MASCARILLA)

GRAVE 40%

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76 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano

DE LOS TITULARES, CONDUCTORES Y TRABAJADORES DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

CODIGO DE INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN GRADUALIDAD %UIT MEDIDA CORRECTIVA O

RESTITUTORIA

O-022POR NO CONTROLAR LA TEMPERATURA CORPORAL DE SUS TRABAJADORES, PREVIO AL INGRESO E INICIO DE SUS ACTIVIDADES COMERCIALES

GRAVE 40%

DE LOS TITULARES, CONDUCTORES Y TRABAJADORES DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

CODIGO DE INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN GRADUALIDAD %UIT MEDIDA CORRECTIVA O

RESTITUTORIA

O-023 POR NO CONTROLAR LA LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE CALZADOS ANTES DE INGRESAR AL LOCAL O A LAS ÁREAS COMUNES DEL ESTABLECIMIENTO GRAVE 40%

O-024

POR NO GARANTIZAR QUE LOS TRABAJADORES, CONDUCTORES O PERSONAL QUE TENGA CONTACTO CON EL PÚBLICO UTILICEN, ADEMÁS DE SU UNIFORME DE TRABAJO Y DE LOS IMPLEMENTOS QUE LAS NORMAS SOBRE LA MATERIA EXIJAN DE ACUERDO AL GIRO AUTORIZADO, DE MASCARILLA COMO EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL, DURANTE TODO HORARIO DE ATENCIÓN

MUY GRAVE 1 UIT CLAUSURA

O-025 POR NO MANTENER EL ESTABLECIMIENTO DEBIDAMENTE VENTILADO. GRAVE 31%

O-026

POR NO GARANTIZAR QUE LOS COMEDORES, ASCENSORES, CAFETINES, ENTRE OTROS, DEL ESTABLECIMIENTO, SEAN UTILIZADOS POR SUS TRABAJADORES GARANTIZANDO LA DISTANCIA DE 1 METRO ENTRE ELLOS DURANTE EL USO DE LOS MISMOS

GRAVE 35%

O-027 POR PERMITIR QUE LOS TRABAJADORES BRINDEN SERVICIOS AL PÚBLICO SI TIENEN ALGÚN SÍNTOMA RESPIRATORIO. GRAVE 70% CLAUSURA

O-028POR NO DERIVAR A LOS TRABAJADORES QUE PRESENTE SÍNTOMAS RESPIRATORIOS, FIEBRE O TOS SECA, DEBILIDAD O ALGUN OTRO SÍNTOMA DEL COVID-19, PARA LA ATENCIÓN MÉDIDA CORRESPONDIENTE

MUY GRAVE 1 UIT CLAUSURA

DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL PARA MERCADOS Y CENTROS DE ABASTOS

DISPOSICIONES QUE DEBEN SER COORDINADAS CON LA AUTORIDAD MUNICIPAL COMPETENTE

CODIGO DE INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN GRADUALIDAD %UIT MEDIDA ORRECTIVA O

RESTITUTORIA

O-029POR NO CONTROLAR LA TEMPERATURA CORPORAL CON TERMÓMETRO INFRARROJO A TODAS LAS PERSONAS QUE INGRESEN AL ESTABLECIMIENTO.

GRAVE 60%

O-030 POR NO DISPONER DE ELEMENTOS PARA LA DESINFECCIÓN DEL CALZADO DE LAS PERSONAS QUE INGRESEN AL ESTABLECIMIENTO. GRAVE 60%

O-031

POR NO SEÑALIZAR CON MARCACIONES DE LÍNEAS O CÍRCULOS CON PINTURA O MATERIAL AUTOADHESIVO EL DISTANCIAMIENTO PARA EL INGRESO AL LOCAL DE UN METRO (1.00 M) DE DISTANCIA ENTRE CADA UNO DE ELLOS, COMO MÍNIMO.

GRAVE 50%

O-032

POR PERMITIR EL INGRESO DE PERSONAS SIN PORTAR RESPECTIVAS MASCARILLAS. SIN PERJUICIO DE PONER EN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA QUE ADOPTE LAS ACCIONES NECESARIAS E IMPONGAN LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES.

MUY GRAVE 1 UIT CLAUSURA

O-033

POR PERMITIR EL INGRESO DE MÁS DE UN INTEGRANTE DE UNA FAMILIA, SIN PERJUICIO DE PONER EN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE EL DESACATO A LAS NORMAS SOBRE EL AISLAMIENTO SOCIAL.

GRAVE 60%

O-034POR NO EVITAR EL INGRESO DE POBLACIÓN VULNERABLE (ADULTOS MAYORES, MUJERES EMBARAZADAS, NIÑOS, PERSONAS CON ENFERMEDADES CRÓNICAS, ENTRE OTRAS).

MUY GRAVE 80% CLAUSURA

O-035 POR NO DEFINIR HORARIOS PARA EL ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS. GRAVE 40%

O-036

POR NO DEFINIR HORARIOS DE INGRESO Y CIERRE DEL MERCADO PARA EL PÚBLICO, CONSIDERANDO LA CAPACIDAD Y ÁMBITO DE INFLUENCIA, PARA EVITAR AGLOMERACIONES, OBSERVANDO SIEMPRE EL HORARIO CORRESPONDIENTE A LA INMOVILIZACIÓN SOCIAL OBLIGATORIA Y/O NO PUBLICITARLO AL INGRESO DEL ESTABLECIMIENTO.

GRAVE 50%

O-037POR NO DEFINIR PUERTA DE INGRESO Y SALIDA DE MERCADO, SEGÚN CAPACIDAD MÁXIMA; ASÍ COMO LA RUTA DE ACCESO. ESTOS ACCESOS DEBERÁN ESTAR DEBIDAMENTE SEÑALIZADOS.

GRAVE 50%

O-038 POR NO CONTAR CON PERSONAL AL INGRESO Y SALIDA PARA GARANTIZAR ORDEN Y CONTROL DE PERSONAS AL INTERIOR. GRAVE 60%

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77NORMAS LEGALESJueves 4 de junio de 2020 El Peruano /

DISPOSICIONES QUE DEBEN SER COORDINADAS CON LA AUTORIDAD MUNICIPAL COMPETENTE

CODIGO DE INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN GRADUALIDAD %UIT MEDIDA CORRECTIVA O

RESTITUTORIA

O-039POR NO ESTABLECER PROTOCOLOS DE DESINFECCIÓN PARA EL VEHÍCULO Y TRANSPORTISTA QUE LLEGA AL MERCADO PARA ABASTECER DE MERCADERÍA.

GRAVE 60% CLAUSURA

O-040POR NO DEFINIR AFORO MÁXIMO DEL MERCADO EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA, PARA LO CUAL DEBERÁ DE OBSERVAR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO DÉCIMO DE LA ORDENANZA N° 620-MSS

MUY GRAVE 1 UIT CLAUSURA

O-041

POR NO REALIZAR DESINFECCIONES PERMANENTES DE LAS INSTALACIONES, PRINCIPALMENTE CORREDORES, BAÑOS Y OTRAS ÁREAS EXISTENTES, AL MENOS UNA VEZ AL DÍA. EL HORARIO DEBE SER COORDINADO CON LA JUNTA DE COMERCIANTES.

GRAVE 60% CLAUSURA

O-042

POR NO IMPLEMENTAR LAVAMANOS AL INGRESO DE LOS MERCADOS CON DISPENSADOR DE JABÓN Y PAPEL TOALLA PARA EL SECADO DE LAS MANOS, ELLO CON LA FINALIDAD DE MANTENER UN LAVADO PERMANENTE DE MANOS Y USO DE GEL ANTISÉPTICO PARA LA DESINFECCIÓN DE MANOS Y SUPERFICIES. DE SER POSIBLE CONTAR CON PERSONAL QUE PUEDA PROMOVER DESINFECCIÓN DE MANOS ALEATORIA AL INTERIOR DEL MERCADO.

MUY GRAVE 80%

O-043POR NO DISPONER EN CADA PUESTO DE LOS MERCADOS DE SURTIDORES CON ALCOHOL O GEL DESINFECTANTE PARA EL USO DE LOS COMERCIANTES Y PÚBLICO EN GENERAL.

GRAVE 60%

O-044

POR NO REALIZAR MARCACIONES DE LÍNEAS O CÍRCULOS CON PINTURA O MATERIAL AUTOADHESIVO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS COLAS EN CADA PUESTO DE VENTA GARANTIZANDO UNA DISTANCIA MÍNIMA DE UN (1) METRO EN CADA UNA DE ELLAS.

MUY GRAVE 80% CLAUSURA

O-045POR NO ORIENTAR A LOS CONSUMIDORES SOBRE NORMAS DE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS Y SOBRE LA DESINFECCIÓN DE LOS ENVASES EN DONDE LLEVAN LOS ALIMENTOS.

GRAVE 40%

O-046

POR PERMITIR LA PRESENCIA Y/O ASISTENCIA DEL PERSONAL CON SÍNTOMAS DE GRIPE, FIEBRE, TOS, SECRECIÓN NASAL, DOLOR DEL CUERPO U OTRO QUE IMPLIQUE O SE CONSIDERE COMO SÍNTOMA DE COVID-19 QUE TENGA QUE PERMANECER EN ESTADO DE AISLAMIENTO Y CUARENTENA.

MUY GRAVE 1 UIT CLAUSURA

O-047 POR NO AVISAR A LA AUTORIDAD DE SALUD CORRESPONDIENTE EN CASO SE DETECTARSE A UNA PERSONA CON SÍNTOMAS DE COVID-19. MUY GRAVE 90%

DISPOSICIONES QUE DEBEN SER COORDINADAS CON LA AUTORIDAD MUNICIPAL COMPETENTE

CODIGO DE INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN GRADUALIDAD %UIT MEDIDA CORRECTIVA O

RESTITUTORIA

O-048POR NO COORDINAR CON LOS ORGANISMOS DE SALUD PARA REALIZAR DE FORMA PERMANENTE CHEQUEOS ALEATORIOS DE TEMPERATURA CORPORAL DE TODOS LOS COMERCIANTES EN LOS MERCADOS.

MUY GRAVE 80%

O-049 POR NO BRINDAR CHARLAS A LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DEL MERCADO SOBRE LOS PROTOCOLOS DE HIGIENE Y AFORO. GRAVE 40%

O-050 POR NO EVITAR EL COMERCIO AMBULATORIO ALREDEDOR Y DENTRO DE LOS MERCADOS, O DAR FACILIDADES PARA ELLO. MUY GRAVE 1 UIT CLAUSURA

O-051POR NO DOTAR A LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS PARA USO DE LOS CLIENTES, DE DISPENSADORES DE JABÓN LÍQUIDO, GEL DESINFECTANTE Y TOALLAS DE PAPEL.

GRAVE 60%

O-052POR NO CONTROLAR CONSTANTEMENTE QUE LOS CLIENTES QUE INGRESEN AL LOCAL MANTENGAN CORRECTAMENTE SUS EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (MASCARILLA DE MANERA OBLIGATORIA)

GRAVE 60%

O-053 POR NO IDENTIFICAR LUGARES APARTADOS PARA EL DEPÓSITO DE MATERIALES USADOS Y ELIMINACIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS MUY GRAVE 1 UIT CLAUSURA

DISPOSICIONES QUE DEBEN SER CUMPLIDAS POR LOS COMERCIANTES Y VENDEDORES DE LOS PUESTOS DE MERCADOS Y CENTROS DE ABASTOS

CODIGO DE INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN GRADUALIDAD %UIT MEDIDA CORRECTIVA O

RESTITUTORIA

O-054

POR NO UTILIZAR, ADEMÁS DE SU UNIFORME DE TRABAJO Y DE LOS IMPLEMENTOS QUE LAS NORMAS SOBRE LA MATERIA EXIJAN DE ACUERDO AL GIRO AUTORIZADO, DE MANDIL, MASCARILLA, ASÍ COMO GORRAS DESECHABLES, COMO PARTE DEL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL, DURANTE TODO HORARIO DE ATENCIÓN Y/O POR NO TENERLOS EN BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN E HIGIENE

MUY GRAVE 1 UIT CLAUSURA

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78 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano

CODIGO DE INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN GRADUALIDAD %UIT MEDIDA CORRECTIVA O

RESTITUTORIA

O-055POR DESARROLLAR SU ATENCIÓN AL PÚBLICO SIN OBSERVAR UN DISTANCIAMIENTO DE NO MENOS DE UN (1) METRO CON RESPECTO A LOS CLIENTES

MUY GRAVE 80% CLAUSURA

O-056POR PERMITIR LA AGLOMERACIÓN DE CLIENTES ALREDEDOR DE SUS PUESTOS, SIN OBSERVAR LAS DEMARCACIONES EFECTUADAS PARA EL DISTANCIAMIENTO CORRESPONDIENTE.

MUY GRAVE 80% CLAUSURA

DISPOSICIONES QUE DEBEN SER CUMPLIDAS POR LOS COMERCIANTES Y VENDEDORES DE LOS PUESTOS DE MERCADOS Y CENTROS DE ABASTOS

CODIGO DE INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN GRADUALIDAD %UIT MEDIDA CORRECTIVA O

RESTITUTORIA

O-057 POR NO DESINFECTAR TODAS LAS SUPERFICIES DE CONTACTO EN EL ESTABLECIMIENTO, DIARIAMENTE. GRAVE 60%

O-058 POR NO DESINFECTAR LOS PRODUCTOS MANIPULABLES EN LA PROVISIÓN Y ENTREGA DE LOS MISMOS HACIA LOS CLIENTES. GRAVE 60%

O-059

POR NO DESINFECTAR LAS SUPERFICIES INERTES EN CONTACTO CON LOS ALIMENTOS, MEDIANTE EL USO DE UN PAÑO HUMEDECIDO CON HIPOCLORITO DE SODIO AL 0.1%. EL PAÑO DEBE ENCONTRASE EN BUEN ESTADO DE HIGIENE Y CONSERVACIÓN Y SER REEMPLAZADO CONSTANTEMENTE PARA GARANTIZAR SU BUEN ESTADO DE HIGIENE.

GRAVE 60%

O-060 POR NO EVITAR QUE LOS COMPRADORES MANIPULEN LOS ALIMENTOS GRAVE 40%

O-061 POR NO LAVARSE PERMANENTEMENTE LAS MANOS Y USAR GEL ANTISÉPTICO PARA LA DESINFECCIÓN DE MANOS Y SUPERFICIES MUY GRAVE 80%

DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, AFORO, GIROS PERMITIDOS Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO

CODIGO DE INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN GRADUALIDAD %UIT MEDIDA CORRECTIVA O

RESTITUTORIA

O-062

POR NO COLOCAR EN LUGAR VISIBLE DEL ESTABLECIMIENTO, EL CARTEL INFORMATIVO DONDE SE INDIQUE QUE EN PARA EL INGRESO AL LOCAL SE DEBERÁ UTILIZAR MASCARILLAS DE MANERA OBLIGARORIA Y DESINFECTARSE LOS CALZADOS

GRAVE 40%

O-063 POR NO REDUCIR COMO MÍNIMO AL 50% EL AFORO SEÑALADO EN EL CERTIFICADO ITSE MUY GRAVE 80% CLAUSURA

O-064 POR NO MODIFICAR EL CARTEL DE AFORO DEL ESTABLECIMIENTO GRAVE 31%

O-065

POR DESARROLLAR ACTIVIDADES NO PERMITIDAS DENTRO DEL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA Y EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL O NO ENCONTRASE DENTRO DE LAS ACTIVIDADES QUE PROGRESIVAMENTE VAYAN SIENDO AUTORIZADAS PARA FUNCIONAR

MUY GRAVE 1 UIT CLAUSURA

DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, AFORO, GIROS PERMITIDOS Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO

CODIGO DE INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN GRADUALIDAD %UIT MEDIDA CORRECTIVA O

RESTITUTORIA

O-066 POR DESARROLLAR ACTIVIDAD COMERCIAL SIN OBSERVAR EL HORARIO DE INMOVILIZACIÓN SOCIAL OBLIGATORIA MUY GRAVE 1 UIT CLAUSURA

O-067POR NO EFECUTAR, COMO MÍNIMO UNA VEZ A LA SEMANA, LA CORRESPONDIENTE DESINFECCIÓN COVID-19 Y NO CONTAR CON EL CERTIFICADO DE DESINFECCIÓN CORRESPONDIENTE

GRAVE 80% CLAUSURA

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Segunda.- FACULTAR, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente las actividades que vayan siendo incorporadas en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, de conformidad con la estrategia de ¨Reanudación de actividades¨, aprobado por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conforme a su implementación; así como las disposiciones que modifi quen o dejen en suspenso algunas medidas aprobadas en la presente Ordenanza, y establezca las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación e implementación de la misma.

Tercera.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa el cumplimiento de la presente Ordenanza

Cuarta.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el portal del Estado Peruano www.peruano.gob.pe, en el Portal Institucional www.munisurco.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe, conforme prescribe el artículo 13° de la Directiva N° 001-2017-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 035-2017-PCM

POR TANTO:

Mando a que se registre, publique y cumpla.

JEAN PIERRE COMBE PORTOCARREROAlcalde

1867168-2

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79NORMAS LEGALESJueves 4 de junio de 2020 El Peruano /

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Ordenanza que aprueba el Régimen Extraordinario de Incentivos para la Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias denominado “Hagámoslo Juntos”

ORDENANZA Nº 457-MDS

Surquillo, 29 de mayo de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESURQUILLO:

POR CUANTO:

VISTO; el Dictamen Nº 012-2020-CAPPR-CM-MDS de fecha 21 de mayo de 2020 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, conforme lo establece el numeral 4 del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones y tasas, o exoneran de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administran;

Que, el Informe Nº 024-2020-GR-MDS de fecha 27 de abril de 2020 emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 067-2020-GPPCI-MDS de fecha 27 de abril de 2020 emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional; el Informe Nº 016-2020-GPMA-MDS de fecha 02 de abril de 2020 emitido por la Gerencia de Protección del Medio Ambiente; el Memorándum Nº 210-2020/GSC-MDS de fecha 01 de abril de 2020 emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 063-2020/GDSEJ-MDS de fecha 31 de marzo de 2020 emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes;

El Informe Nº 116-2020-GAJ-MDS de fecha 30 de marzo de 2020 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 455-2020-GDE-MDS de fecha 30 de marzo de 2020 emitido por la Gerencia de Desarrollo Empresarial; el Informe Nº 049-2020/GDU-MDS de fecha 30 de marzo de 2020 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; y el Informe Nº 101-2020-SGFT-GR-MDS de fecha 29 de marzo de 2020 emitido por la Subgerencia Fiscalización Tributaria, dichas áreas opinan técnicamente viable la aprobación de una ordenanza, en el cual se otorguen facilidades de pago a los contribuyentes del distrito que tienen la intención de regularizar sus obligaciones tributarias y no Tributarias, para el caso de las deudas tributarias según lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, sin desincentivar a aquellos contribuyentes que vienen cumpliendo con el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias en forma regular;

Que, mediante la dación del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo de 2020, y publicado en la edición extraordinaria del Diario Ofi cial “El Peruano”, el 16 de marzo de 2020, y sus normas complementarias, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y se ha dispuesto

el aislamiento social obligatorio (cuarentena), quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;

Que, tales circunstancias afectan el cumplimiento por parte de los contribuyentes en el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias originándose la generación de intereses moratorios, razón por lo cual se da la necesidad de brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus deudas tributarias y no tributarias mediante el cual se condone los intereses moratorios generados e incluso parte del insoluto generado en el caso de deudas tributarias y un porcentaje del monto liquidado por concepto de deudas no tributarias;

Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El Patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Asimismo, el artículo 69º de la citada Ley señala en sus numerales 1) y 2), precisa que son rentas municipales los tributos creados a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios, respectivamente. De otro lado el numeral 29) del artículo 9º de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales;

Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fi n de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor, además de contribuir simultáneamente a que la Municipalidad Distrital de Surquillo perciba ingresos que coadyuven al fi nanciamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó el siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE INCENTIVOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Y NO TRIBUTARIAS DENOMINADO“HAGÁMOSLO JUNTOS”

Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMAEstablecer en la jurisdicción del distrito de Surquillo,

un régimen extraordinario de incentivos denominado “HAGÁMOSLO JUNTOS” a favor de los contribuyentes que efectúen el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- VIGENCIALa presente Ordenanza entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano, hasta el día 31 de julio de 2020.

Artículo Tercero.- BENEFICIOS DE DESCUENTOS EN DEUDAS TRIBUTARIAS

Los contribuyentes que deseen acogerse al presente benefi cio de descuentos en DEUDAS TRIBUTARIAS gozarán de los descuentos señalados de la siguiente manera:

1) IMPUESTO PREDIALEl 100% de descuento sobre el interés moratorio

generado por las deudas pendientes de pago hasta el año 2020, así como los gastos administrativos por concepto de derecho de emisión.

2) ARBITRIOS MUNICIPALES- Descuento del 100% sobre el interés moratorio,

costas y gastos procesales generados por las deudas

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80 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano

pendientes de pago hasta el año 2020, así como los gastos administrativos por concepto de derecho de emisión.

- Descuento del 50% del monto insoluto de las deudas tributarias de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2002 al ejercicio 2019.

- Descuento del 30% del monto insoluto de las deudas tributarias de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020.

3) MULTAS TRIBUTARIAS

- Condonación del 100 % de la Multa Tributaria originada por la comisión de una infracción tributaria, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar el total de las deudas tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2020 que mantengan como pendiente de Pago.

- Como reconocimiento a la puntualidad en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aquellos contribuyentes que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren al día en el pago de sus deudas tributarias, se le condonará el 100% de la Multa Tributaria, así como los intereses y moras originados por la comisión de alguna infracción tributaria y que fuera impuesta con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

- En caso que el contribuyente tenga deuda tributaria como pendiente de pago de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales, y que cumpla con efectuar la cancelación de la totalidad de alguno de los ejercicios de su deuda tributaria (de cualquiera de los tributos), durante la vigencia de la presente Ordenanza, si mantiene alguna Multa Tributaria como pendiente de pago, podrá efectuar la cancelación de ésta, con un descuento del 75% del total del insoluto de la Multa Tributaria, así como la condonación del 100% de los intereses y moras originados por la comisión de una infracción tributaria.

Artículo Cuarto.- PAGO POR EJERCICIO O PAGO A CUENTA

La presente Ordenanza faculta la posibilidad de realizar los pagos por ejercicio o pagos a cuenta de las deudas tributarias por Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2020 con el descuento del 100% de los intereses moratorios, costas procesales y gastos administrativos por concepto de derecho de emisión. Los contribuyentes que realicen los pagos por ejercicios o pagos a cuenta, no gozarán de los descuentos dispuestos en el artículo tercero de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- PAGO EN CASO DE DEUDAS FRACCIONADAS

Aquellos contribuyentes que hayan suscrito Convenios de Fraccionamientos, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar las cuotas pendientes de pago vencidas con el descuento del interés del fraccionamiento generado por dichas cuotas.

Artículo Sexto.- BENEFICIOS ADICIONALESLos contribuyentes que mantengan deudas en

cobranza coactiva, que se acojan a la presente Ordenanza gozarán del descuento adicional del 100% de las costas y gastos administrativos incurridos durante su cobranza, salvo los gastos y costos efectuados por concepto de peritaje y publicaciones en los diarios.

Artículo Séptimo.- BENEFICIO DE DESCUENTOS EN DEUDAS POR MULTAS ADMINISTRATIVAS (NO TRIBUTARIAS)

La presente Ordenanza faculta a aquellos contribuyentes o administrados infractores que deseen cancelar las Multas Administrativas que mantienen como pendiente de pago generadas durante la vigencia de la Ordenanza Nº 193-MDS, con los benefi cios de descuentos de la forma siguiente:

1) Descuento del 90% en las Multas Administrativas que se encuentren como pendiente de pago a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y cuya Línea de Acción sea distinta a Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano.

2) Descuento del 85% de las Multas Administrativas que se encuentren como pendiente de pago a la entrada

en vigencia de la presente Ordenanza y cuya Línea de Acción sea de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, incluyendo las Multas Administrativas cuya línea de acción sea de Defensa Civil.

3) Descuento del 50% en el caso de las Multas Administrativas cuyos infractores sean reincidentes en cuanto a la sanción, y que se encuentren como pendiente de pago a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Octavo.- REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA PRESENTE ORDENANZA

Los contribuyentes que deseen acogerse a la presente Ordenanza, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1) En caso que el contribuyente haya presentado recurso impugnativo, respecto a la deuda materia de acogimiento, en la vía administrativa o judicial, este deberá presentar el cargo del desistimiento correspondiente. Sin perjuicio de lo antes señalado, con la cancelación de los montos adeudados, la administración tributaria considerará el desistimiento automático de los recursos impugnativos antes señalados por la sustracción de la materia.

2) El pago de las Costas y Gastos incurridos por concepto de peritaje y/o publicaciones en los diarios dentro del procedimiento de cobranza coactiva.

3) En el caso de fraccionamiento de deudas tributarias dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, el pago de la cuota inicial no podrá ser menor al 30% de la deuda a fraccionar.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- DISPONER que los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución ni compensación.

Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga del mismo.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Desarrollo Empresarial, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Protección del Medio Ambiente, la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes, la Subgerencia de Contabilidad, y la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZAlcalde

1867250-1

Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio aplicable a deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital de Surquillo

ORDENANZA Nº 458-MDS

Surquillo, 29 de mayo de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESURQUILLO:

POR CUANTO:VISTO; el Dictamen Nº 013-2020-CAPPR-CM-MDS

de fecha 21 de mayo de 2020 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y,

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81NORMAS LEGALESJueves 4 de junio de 2020 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el segundo párrafo del artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT, y tratándose de los tributos administrados por otros órganos, la TIM será la que establezca la SUNAT, salvo que se fi je una diferente mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas;

Que, el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 254-MDS, fi ja en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias correspondientes a tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Surquillo;

Que, mediante la dación del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo de 2020, y publicado en la edición extraordinaria del Diario Ofi cial “El Peruano”, el 16 de marzo de 2020, y sus normas complementarias, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y se ha dispuesto el aislamiento social obligatorio (cuarentena), quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;

Que, en este contexto, el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT, publicada el 31 de marzo de 2020, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) fi jó en 1.0 % mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a la deuda tributaria en moneda nacional, correspondiente a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT, señalando en sus considerandos que resultaba necesario disminuir la Tasa de Interés antes referida, teniendo en cuenta que la lucha contra el brote del COVID-19 viene ocasionando un efecto temporal de contracción de la economía peruana;

Que, por tales consideraciones en aplicación de lo regulado por el Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, corresponde a la Municipalidad Distrital de Surquillo, fi jar la tasa de interés moratorio aplicable a los tributos impagos, administrados y/o recaudados por esta Entidad Municipal en uno por ciento (1.0 %) mensual, el cual no es mayor al importe establecido por la SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT; medida tributaria que facilitará el cumplimiento de pago de los tributos municipales a los vecinos de esta jurisdicción, al disminuirse la referida tasa de interés y contribuirá en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los contribuyentes del distrito las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno para evitar la propagación del COVID-19;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica

de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó el siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS

ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO

Artículo Primero.- FIJAR en uno por ciento (1.0 %) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias correspondientes a tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Surquillo.

Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 254-MDS, Ordenanza que fi ja la Tasa de Interés Moratorio aplicable a deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital de Surquillo, publicada el 10 de febrero de 2011 en el diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- PONER en conocimiento a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gerencia de Estadística e Informática, la presente Ordenanza para su cumplimiento.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZAlcalde

1867251-1

MUNICIPALIDAD DE

VILLA EL SALVADOR

Ordenanza que fija la tasa de interés moratorio (TIM) aplicables a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador

ORDENANZA Nº 428-MVES

Villa El Salvador, 29 de mayo del 2020

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTOS: El Dictamen Nº 003-2020-CRyAT/MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, el Memorando Nº 365-2020-GM-MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 167-2020-OAJ-MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 043-2020-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Informe Nº 143-2020-SGRC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación y Control, sobre aprobación de Ordenanza que fi ja la tasa de interés moratorio aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad de Villa El Salvador, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modifi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,

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82 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano

administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”, asimismo, el artículo 74º de la misma Carta Magna establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir tasas o exonerar de éstas;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.”; asimismo, el numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la mencionada Ley establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”, respectivamente; en tanto el numeral 4) del artículo 20º señala como una de las atribuciones del Alcalde la de “Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos.”;

Que, artículo 40º de la Ley citada en el considerando precedente, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”,

Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, precisa que: “El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Artículo 29º devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior. (…) En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT.”;

Que, mediante Ordenanza Nº 230-MVES de fecha 09 de febrero del 2011, se fi jó la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, aplicable a la deuda tributaria correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, de acuerdo con el importe establecido por Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, promulgado el 11 de marzo del 2020, el Ministerio de Salud declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, asimismo, dictó medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el país;

Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, estableciéndose en el artículo 11º de la citada norma que los gobiernos regionales y locales deberán contribuir al cumplimiento de las medidas establecidas en el mencionado Decreto Supremo, en el marco de sus competencias; posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el término de 13 días calendarios, a partir del 31 de marzo del 2020; asimismo por medio del Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de 14 días calendarios, a partir del 13 de abril del 2020, esto es hasta el 26 de abril del 2020, en tanto mediante Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, hasta el 10 de Mayo del

2020, que posteriormente con Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM se prorroga por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020, asimismo, con Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional del 25 de mayo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020;

Que, el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT, emitida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), publicada el 31 de marzo de 2020 en el Diario Ofi cial El Peruano, fi jó en uno por ciento (1%) mensual, la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; señalando en sus considerandos que resultaba necesario disminuir la tasa de interés antes referida, teniendo en cuenta que la lucha contra el brote del COVID-19 viene ocasionando un efecto temporal de contracción de la economía peruana;

Que, con Informe Nº 043-2020-GRAT/MVES, la Gerencia Rentas y Administración Tributaria, teniendo en consideración el Informe Nº 143-2020-SGRC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación y Control, que señala que a fi n de cumplir con las metas establecidas por la administración y atender las necesidades de nuestros vecinos del distrito de Villa El Salvador, y considerando lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta necesario aplicar lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT, en el sentido de modifi car la Tasa de Interés Moratorio (TIM) a los tributos impagos que administre y/o recaude la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, en uno por ciento (1%), en concordancia a lo establecido por la SUNAT, ello hasta que la antes mencionada, determine una nueva Tasa de Interés Moratorio, debiendo derogarse la Ordenanza Nº 230-MVES; en tal sentido, remite el proyecto de “Ordenanza que fi ja la tasa de interés moratorio (TIM) aplicables a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador”, para su aprobación;

Que, con Informe Nº 167-2020-OAJ/MVES, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión precisando que resulta legalmente procedente la aprobación del Proyecto de “Ordenanza que fi ja la tasa de interés moratorio (TIM) aplicables a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador”, debiéndose adecuar la Tasa de Interés Moratorio (TIM), de los tributos impagos que administre y/o recaude la Municipalidad de Villa El Salvador, en uno por ciento (1%), en concordancia a lo establecido en el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT y en cumplimiento del artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, precisando que, resulta innecesaria la pre publicación de la norma, dado que el proyecto de Ordenanza constituye el cumplimiento obligatorio de una norma legal tributaria, conforme lo establece el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General; recomendando se eleve el Proyecto ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, proceda a su aprobación;

Que, con Memorando Nº 365-2020-GM/MVES la Gerencia Municipal, remite a la Ofi cina de Secretaría General, los actuados administrativos respecto al Proyecto de “Ordenanza que fi ja la tasa de interés moratorio (TIM) aplicables a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador”, a fi n de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14º del Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 419-MVES, que establece como función

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83NORMAS LEGALESJueves 4 de junio de 2020 El Peruano /

administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de: “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”;

Estando a lo expuesto, al Dictamen Nº 003-2020-CRyAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo Municipal por Mayoría y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS

TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

Artículo Primero.- FIJAR la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en uno por ciento (1%) mensual, aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad de Villa El Salvador, en concordancia con la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 230-MVES de fecha 09 de febrero del 2011.

Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y a la Subgerencia de Recaudación y Control, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

C. KEVIN YÑIGO PERALTAAlcalde

1867288-1

Ordenanza que establece beneficios extraordinarios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y de regularización predial en el distrito por el estado de emergencia a nivel nacional por elCOVID-19

ORDENANZA N° 429-MVES

Villa El Salvador, 29 de mayo del 2020

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO: El Dictamen N° 004-2020-CRyAT/MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, el Memorando Nº 386-2020-GM-MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 173-2020-OAJ-MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 044-2020-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Informe N° 144-2020-SGRC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación y Control, sobre aprobación de Ordenanza que establece benefi cios extraordinarios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y de regularización predial en el distrito de Villa El Salvador por el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modifi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.”; asimismo, el numeral 8) y 9) del Artículo 9° de la mencionada Ley establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”, respectivamente; en tanto el numeral 4) del artículo 20° señala como una de las atribuciones del Alcalde la de “Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos.”;

Que, artículo 40º de la Ley citada en el considerando precedente, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”,

Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que: “Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: (…) b) Conceder exoneraciones y otros benefi cios tributarios; (…). Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley (…)”; asimismo, su artículo 41° establece que: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.”;

Que, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que: “Conforme a lo establecido por el numeral 4° del Artículo 195° y por el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi ja la ley (…)”;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, promulgado el 11 de marzo del 2020, el Ministerio de Salud declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, asimismo, dictó medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el país;

Que, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, estableciéndose en el artículo 11º de la citada norma que los gobiernos regionales y locales deberán contribuir al cumplimiento de las medidas establecidas en el mencionado Decreto Supremo, en el marco de sus competencias; posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-

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84 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano

PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el término de 13 días calendarios, a partir del 31 de marzo del 2020; asimismo por medio del Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de 14 días calendarios, a partir del 13 de abril del 2020, esto es hasta el 26 de abril del 2020, en tanto mediante Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, hasta el 10 de Mayo del 2020, que posteriormente con Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM se prorroga por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020, asimismo, con Decreto Supremo N° 094-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional del 25 de mayo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020;

Que, el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ordenanza N° 419-MVES, que aprueba el Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, establece como función normativa y reguladora de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, entre otras, la de: “Proponer la ordenanza municipal que aprueba el Plan de Administración Tributaria Municipal, los benefi cios tributarios, las ordenanzas de elaboración de arbitrios municipales, el Plan Institucional Anual de Cobranza de obligaciones tributarias y no tributarias en cobranza ordinaria y en cobranza coactiva, el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RAS y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas – CUIS, y demás que resulten inherentes de sus funciones.”; asimismo, el artículo 39° de la mencionada Ordenanza, establece como responsabilidad de la Subgerencia de Recaudación y Control, entre otras: “Alto nivel de recaudación de la deuda tributaria y no tributaria, en cobranza ordinaria y del resolver los expedientes del procedimiento administrativo sancionador debida y oportunamente evaluados y resueltos.”;

Que, con Informe Nº 044-2020-GRAT/MVES, la Gerencia Rentas y Administración Tributaria, teniendo en consideración el Informe N° 144-2020-SGRC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación y Control, que señala que con el objeto de desarrollar acciones que despierten la conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados del distrito, respecto al pago de sus deudas tributarias y no tributarias, en la forma y plazos establecidos en la Ley, así como disminuir el índice de morosidad de los contribuyentes del distrito y a su vez, lograr el incremento de la recaudación municipal, y considerando lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta necesario conceder un régimen de incentivos extraordinarios tributarios y administrativos en la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, a favor de los contribuyentes y administrados, el mismo que comprendería la condonación de intereses moratorios de deudas tributarias, incentivos por el pago de sanciones administrativas y la regularización de las declaraciones juradas del Impuesto Predial para los omisos y/o subvaluadores, ello a raíz de las circunstancias de excepcionalidad por la Emergencia Sanitaria declarada por el Gobierno Central por la propagación del COVID-19, en nuestro país; siendo que, se podrán acoger al benefi cio todos los contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias pendientes de pago con la Municipalidad hasta el ejercicio fi scal 2019 y/o deudas no tributarias, hasta el ejercicio fi scal 2020, a excepción de las multas administrativas generadas por los nuevos códigos de infracción incorporadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas mediante el Artículo Primero de la Ordenanza N° 427-MVES, u otras infracciones que se incorporen en el CUIS relacionadas a la mitigación del COVID-19 en el distrito; en tal sentido, remite el proyecto de “Ordenanza que establece benefi cios extraordinarios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y de regularización predial en el distrito de Villa El Salvador por el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19”, para su aprobación;

Que, con Informe Nº 173-2020-OAJ/MVES, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo establecido en la Norma IV y su artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, emite opinión precisando que resulta legalmente procedente la aprobación de “Ordenanza que establece benefi cios extraordinarios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y de regularización predial en el distrito de Villa El Salvador por el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19”, la misma que tiene como objeto, conceder un régimen de incentivos tributarios y administrativos, brindando oportunidad a los contribuyentes y administrados de regularizar sus deudas tributarias y administrativas, generando con ello la confi anza en la Administración por parte del vecino del distrito, precisando que, resulta innecesaria la pre publicación de la norma dado que el proyecto de Ordenanza constituye un benefi cio a favor de los contribuyentes y administrados, ello conforme lo establece el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General; recomendando se eleve el Proyecto normativo ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, proceda a su aprobación;

Que, con Memorando Nº 386-2020-GM/MVES la Gerencia Municipal, remite a la Ofi cina de Secretaría General, los actuados administrativos respecto a la aprobación de “Ordenanza que establece benefi cios extraordinarios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y de regularización predial en el distrito de Villa El Salvador por el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19”, a fi n de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14° del Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, aprobado con Ordenanza N° 419-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de: “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”;

Estando a lo expuesto, al Dictamen N° 004-2020-CRyAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS, ADMINISTRATIVAS, SANCIONES GENERADAS Y DE REGULARIZACIÓN PREDIAL

EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR POR EL ESTADO DE EMERGENCIA A NIVEL NACIONAL POR

EL COVID-19

Artículo Primero: DEL OBJETOLa presente Ordenanza concede un régimen de

incentivos extraordinarios tributarios y administrativos en la Jurisdicción del distrito de Villa El Salvador a favor de los contribuyentes y administrados, que comprende la condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias, administrativas y descuentos progresivos en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales y de la regularización de las declaraciones juradas del Impuesto predial para los omisos y/o subvaluantes por las circunstancias de excepcionalidad por la emergencia sanitaria declaradas por el gobierno central y que la Organización Mundial de la Salud ha declarado al brote de coronavirus (COVID-19) una pandemia.

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85NORMAS LEGALESJueves 4 de junio de 2020 El Peruano /

Artículo Segundo: DEL ALCANCESe podrán acoger al presente benefi cio todos los

contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias hasta el Ejercicio Fiscal 2019 y/o no tributarias, pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, hasta el Ejercicio Fiscal 2020, excepto las multas administrativas generadas con los nuevos códigos de infracción aprobados con la Ordenanza N° 427-MVES que fueron incorporados al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas – CUIS aprobado con Ordenanza N° 422-MVES, así como cualquier otro que se incorpore con Ordenanza al CUIS a fi n de mitigar la propagación del COVID-19, en cualquier estado de la cobranza. Asimismo, podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos aquellos contribuyentes que teniendo como mínimo un predio en el distrito, no hayan cumplido con declararlo, actualizar o rectifi car el aumento de valor con incidencia en la determinación de los tributos municipales, o se encuentren en proceso de fi scalización por parte de la administración tributaria por su condición de omiso o subvaluador, o que habiendo transferido un predio no hayan cumplido con dar de baja en los registros de contribuyente, o que en caso de fallecimiento del contribuyente no declararon dicha situación jurídica a la administración tributaria.

Artículo Tercero: DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS

Podrán acogerse al presente benefi cio, los tributos y sanciones que se indican:

1. Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, todos los vencidos.

2. Multa Tributaria y/o Administrativa, que se encuentren notifi cadas y las que se puedan generar durante la vigencia de la presente Ordenanza, a excepción de las multas administrativas generadas respecto de los nuevos códigos de infracción aprobados con la Ordenanza N° 427-MVES que fueron incorporados al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas – CUIS aprobado con Ordenanza N° 422-MVES, así como cualquier otro que se incorpore con Ordenanza al CUIS a fi n de mitigar la propagación del COVID-19.

3. Fraccionamiento de Pago respecto a las cuotas pendientes de pago.

Artículo Cuarto: DE LA CONDICIÓNPara acceder a los benefi cios tributarios establecidos

en la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados deberán según el caso, presentar Declaración Jurada de Autovalúo por sus predios y no contar además con deudas pendientes de pago por cuotas de Impuesto Predial vencidas por el ejercicio fi scal 2020. De lo contrario, previamente se deberá cancelar a esa fecha, considerándoselas también dentro del presente benefi cio.

Artículo Quinto: DE LOS INCENTIVOS

DEL PAGO AL CONTADO

1. Deudas en Fraccionamiento. - Por la realización del pago de las cuotas pendientes ya sea de modo parcial o total, se condonará el 100% de los intereses moratorios.

2. Impuesto Predial. - Por el pago de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios.

3. Arbitrios Municipales.- Por el pago de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los intereses moratorios; además, tendrán un descuento, en el monto insoluto, de acuerdo con el siguiente cuadro:

AÑO PORCENTAJE de DESCUENTO 2019 15 %20182017 20%20162015 25%2014

AÑO PORCENTAJE de DESCUENTO 2013 30%20122011 40%2010 50%2009 60%2008 70%

2007 y anteriores 80%

4. Sanciones Tributarias. - Las Multas Tributarias tendrán en parte una condonación por el cual los contribuyentes pagarán la suma de S/ 1.00 Sol, por cada multa, condonándose el monto restante, siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio afecto de la multa y/o cuando no registren deuda en dicho ejercicio. La Administración tributaria queda facultada para que de ofi cio se revoque los valores emitidos en los casos que se amerite.

5. Sanciones Administrativas:

5.1 Para multas emitidas en los ejercicios anteriores y hasta el 2018.

Condonación del 80% de las multas administrativas en general y para el caso de Multas por Licencia de Construcción, se condonará el 70% de la multa impuesta.

5.2 Para multas emitidas en el ejercicio 2019 y 2020 (excepto las generadas con los nuevos códigos de infracción aprobados con la Ordenanza N° 427-MVES que fueron incorporados al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas – CUIS aprobado con Ordenanza N° 422-MVES, así como cualquier otro que se incorpore con Ordenanza al CUIS a fi n de mitigar la propagación del COVID-19)

Condonación del 70% de las multas administrativas en general y para el caso de Multas por Licencia de Construcción, condonación del 60% de la multa impuesta.

5.3 Convenio de pago para multas administrativas:Los administrados que realicen el pago bajo esta

modalidad, deberán dar una cuota inicial del 30% del total de la deuda y la diferencia la cancelarán hasta el 30 de setiembre del presente año. De incumplir con el convenio de pago pactado, el monto pagado será tomado como a cuenta.

DEL PAGO FRACCIONADO.-

En caso de que, los contribuyentes, deseen efectuar el pago en forma fraccionada, se otorgará un descuento del 50% en los reajustes e intereses moratorios, debiendo ser la cuota inicial no menor al 30% del total de la deuda a fraccionar.

Artículo Sexto: DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA

Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán también a los contribuyentes y administrados que tengan deudas que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva.

Artículo Sétimo: DEL DESISTIMIENTO Los contribuyentes que deseen acogerse a esta

Ordenanza que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias o administrativas deberán presentar una solicitud del desistimiento de su pretensión.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- SUSPENDER la aplicación de la Ordenanza Municipal N° 196-MVES, en el extremo referido al porcentaje de la cuota inicial para acceder al benefi cio de fraccionamiento y cualquier otra disposición que se oponga a la presente ordenanza durante su vigencia.

Segunda.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su

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86 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano

publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y hasta el 30 de setiembre de 2020.

Tercera.- PRECISAR que la vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, resoluciones de determinación y por los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por los procesos de fi scalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza.

Cuarta.- PRECISAR que los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación.

Quinta.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma.

Sexta.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Ofi cina General de Administración, Unidad de Imagen Institucional, Unidad de Tesorería, Agencias Municipales y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Integrado Municipal.

Séptima.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

C. KEVIN YÑIGO PERALTAAlcalde

1867289-1

Ordenanza que modifica los vencimientos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020 y el beneficio por pronto pago aprobado con Ordenanza N° 423-MVES con descuentos extraordinarios por el brote del COVID-19 en el distrito de Villa El Salvador”

ORDENANZA Nº 430-MVES

Villa El Salvador, 29 de mayo del 2020

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión de Concejo de la fecha; y,

VISTOS: El Dictamen Nº 005-2020-CRyAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, el Memorando Nº 384-2020-GM-MVES de la Gerencia Municipal el Informe Nº 172-2020-OAJ-MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 045-2020-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Informe Nº 145-2020-SGRC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación y Control, sobre aprobación de Ordenanza que modifi ca los vencimientos de pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2020 y el benefi cio por pronto pago aprobado con Ordenanza Nº423-MVES con descuentos extraordinarios por el brote deL COVID-19 en el distrito de Villa El Salvador; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modifi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de

Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”, asimismo, el artículo 74º de la misma Carta Magna establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir tasas o exonerar de éstas;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.”; asimismo, el numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la mencionada Ley establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”, respectivamente; en tanto el numeral 4) del artículo 20º señala como una de las atribuciones del Alcalde la de “Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos.”;

Que, artículo 40º de la Ley citada en el considerando precedente, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…).”,

Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, precisa que: “Los gobiernos locales, mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; en tanto, el artículo 41º señala que: “Excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo.”; asimismo, la Norma VII señala que “La dación de normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o benefi cios tributarios, se sujetarán a las siguientes reglas: a) Deberá encontrarse sustentada en una Exposición de Motivos que contenga el objetivo y alcances de la propuesta, (…)”;

Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece respecto al Impuesto Predial que: “(…) Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.”; asimismo, el artículo 15º respecto al mismo Impuesto señala que: “El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.”;

Que, el artículo 2º de la Ley de Nº 30490 Ley de las Personas Adultas Mayores defi ne a las personas adultas mayores como: todas aquellas que tengan 60 o más años; asimismo, el artículo 8º de la acotada ley, establece que el Estado promueve y ejecuta las medidas administrativas, legislativas, jurisdiccionales y de cualquier otra índole,

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87NORMAS LEGALESJueves 4 de junio de 2020 El Peruano /

necesarias para promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, con especial atención a aquella que se encuentra en situación de riesgo, siendo política del Estado en general garantizar el ejercicio sus derechos, a fi n de mejorar su calidad de vida;

Que, con Ordenanza Nº 393-MVES se establece la vigencia de los aportes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del año 2018 en la Jurisdicción del Distrito de Villa El Salvador, reajustados con el índice de precios al consumidor para el ejercicio fi scal 2019, ratifi cado con Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 445-MML, siendo que, con Ordenanza Nº 414-MVES se estableció la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del año 2019, Reajustados con el Índice de Precios al Consumidor – IPC, para el ejercicio fi scal 2020, ratifi cada con Acuerdo de Concejo Nº 300-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante Ordenanza Nº 423-MVES, se establece benefi cio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fi ja el Monto Mínimo del Impuesto Predial, a favor de los vecinos del distrito de Villa el Salvador; estableciéndose el 28 de Febrero de 2020 como fecha de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial y de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2020; precisándose en su Primera Disposición Complementaria y Final que se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la norma, así como para prorrogar la vigencia de la misma; en tal sentido, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2020-ALC/MVES de fecha 26 de Febrero del 2020, se decretó prorrogar hasta el 31 de Marzo del 2020 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 423-MVES, asimismo, con Decreto de Alcaldía Nº 003-2020-ALC/MVES de fecha 16 de marzo del 2020, se decretó prorrogar hasta el 30 de Abril del 2020, el vencimiento de Pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y de la Primera y Segunda cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, así como, el vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual ordinaria y actualización de los valores de los predios por la Municipalidad, así como, los incentivos establecidos en la Ordenanza Nº 423-MVES;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, promulgado el 11 de mayo del 2020, el Ministerio de Salud declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, asimismo, dictó medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el país;

Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, estableciéndose en el artículo 11º de la citada norma que los gobiernos regionales y locales deberán contribuir al cumplimiento de las medidas establecidas en el mencionado Decreto Supremo, en el marco de sus competencias; posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el término de 13 días calendarios, a partir del 31 de marzo del 2020; asimismo por medio del Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de 14 días calendarios, a partir del 13 de abril del 2020, esto es hasta el 26 de abril del 2020, en tanto mediante Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, hasta el 10 de Mayo del 2020, que posteriormente con Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020, asimismo, con Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional del 25 de mayo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020;

Que, con Informe Nº 045-2020-GRAT/MVES, la Gerencia Rentas y Administración Tributaria teniendo en consideración el Informe Nº 145-2020-SGRC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación y Control señala que con la fi nalidad de aliviar las deudas que han afectado a nuestros contribuyentes, a consecuencia de la pandemia del COVID-19, y considerando lo establecido en la Norma IV, Norma VII y el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la Ley de Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, y la Ordenanza Nº 423-MVES, resulta necesario aprobar una modifi cación a los vencimientos de pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2020 y el benefi cio por pronto pago aprobado con Ordenanza Nº423-MVES, con descuentos extraordinarios por el brote de COVID-19 en el distrito de Villa El Salvador”, ello con el objetivo de apoyar a la población del distrito de Villa El Salvador en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la incertidumbre económica y sanitaria, debido a la propagación del virus COVID-19; y asimismo, incentivar el pago oportuno de las mismas, promoviendo entre la población la cultura de cumplimiento tributario, siendo que se podrán acoger al presente benefi cio extraordinario todos los contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios, sean personas naturales y/o jurídicas segmentados y adultos mayores que opten por la realización del pago anual adelantado del Impuesto Predial (cuatro cuotas) y Arbitrios Municipales (doce cuotas) del ejercicio fi scal 2020, en virtud a ello, remite el “Proyecto de Ordenanza que modifi ca los vencimientos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020 y el benefi cio por pronto pago aprobado con Ordenanza Nº 423-MVES con descuentos extraordinarios por el brote del COVID-19 en el distrito de Villa El Salvador ” para su aprobación;

Que, con Informe Nº 172-2020-OAJ/MVES, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo establecido en la Norma IV, Norma VII y el artículo 41º y 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el artículo 13º y artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA emite opinión legal favorable a la aprobación de la “Ordenanza que modifi ca los vencimientos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020 y el benefi cio por pronto pago aprobado con Ordenanza Nº 423-MVES con descuentos extraordinarios por el brote del COVID-19 en el distrito de Villa El Salvador ”, la misma que tiene como objeto apoyar a la población del distrito de Villa El Salvador en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la incertidumbre económica y sanitaria, debido a la propagación del virus COVID-19, asimismo, incentivar el pago oportuno de las mismas, promoviéndose entre la población la cultura tributaria respecto de su cumplimiento, precisando que, resulta innecesaria la pre publicación de la norma dado que el proyecto de Ordenanza constituye únicamente el establecimiento de un benefi cio tributario a favor de los ciudadanos, conforme lo establece el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General; recomendando se eleve ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, proceda a su aprobación;

Que, con Memorando Nº 384-2018-GM/MVES la Gerencia Municipal, remite a la Ofi cina de Secretaría General, los actuados administrativos respecto a la aprobación de la “Ordenanza que modifi ca los vencimientos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020 y el benefi cio por pronto pago aprobado con Ordenanza Nº 423-MVES con descuentos extraordinarios por el brote del COVID-19 en el distrito de Villa El Salvador ” a fi n de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14º del Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de gestión de resultados

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88 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano

de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 419-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de: “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”;

Estando a lo expuesto, al Dictamen Nº 005-2020-CRyAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LOS VENCIMIENTOS DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS

MUNICIPALES DEL AÑO 2020 Y EL BENEFICIO POR PRONTO PAGO APROBADO CON

ORDENANZA Nº423-MVES CON DESCUENTOS EXTRAORDINARIOS POR EL BROTE DEL COVID-19

EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR

Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero, Artículo Segundo y Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 423-MVES, la misma que fue prorrogada mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2020 y Decreto de Alcaldía Nº003-2020-ALC/MVES, cuyo texto de los mismos quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo Primero.- BENEFICIO POR EL PAGO ADELANTADO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2020

Están comprendidos en este benefi cio los contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios, sean personas naturales y/o jurídicas segmentados y los adultos mayores que opten por la realización del pago anual adelantado del Impuesto Predial (cuatro cuotas) y Arbitrios Municipales (doce cuotas) del ejercicio fi scal 2020 hasta la fecha de vencimiento del pago de la primera, segunda y tercera cuota del Impuesto Predial, fecha que se amplía en forma excepcional hasta el 30 de Setiembre del 2020 y obtendrán un descuento sobre los montos insolutos anuales de los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2020, del siguiente modo:

- Un Descuento hasta un 20% para los Principales Contribuyentes (PRICOS)

- Un Descuento hasta un 25% para los Medianos Contribuyentes (MECOS)

- Un Descuento hasta un 30% para los Pequeños Contribuyentes (PECOS)

- Un Descuento hasta un 40% para los Adultos Mayores

Es necesario tener en cuenta que se cumple con la condición del pago anual adelantado para el caso de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio fi scal 2020, cancelando la totalidad de estos en cada anexo y/o predios independientemente del hecho que pueda existir otros anexos o predios por cancelar.

“Artículo Segundo.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas correspondientes al Impuesto Predial del ejercicio fi scal 2020, los cuales vencen:

PAGO AL CONTADO: 30 DE SETIEMBRE

PAGO FRACCIONADO:

- PRIMERA CUOTA: 30 DE SETIEMBRE- SEGUNDA CUOTA: 30 DE SETIEMBRE- TERCERA CUOTA: 30 DE SETIEMBRE- CUARTA CUOTA: 31 DE DICIEMBRE

“Artículo Tercero.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas mensuales de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fi scal 2020, los cuales vencen:

- ENERO: 30 DE SETIEMBRE- FEBRERO: 30 DE SETIEMBRE- MARZO: 30 DE SETIEMBRE- ABRIL: 30 DE SETIEMBRE- MAYO: 30 DE SETIEMBRE- JUNIO: 30 DE SETIEMBRE- JULIO: 30 DE SETIEMBRE- AGOSTO: 30 DE SETIEMBRE- SETIEMBRE: 30 DE SETIEMBRE- OCTUBRE: 30 DE OCTUBRE- NOVIEMBRE: 30 DE NOVIEMBRE- DICIEMBRE: 31 DE DICIEMBRE

Artículo Segundo.- REQUISITOS PARA OBTENER EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO EN CASO DE LOS ADULTOS MAYORES

Todos los contribuyentes que sean personas naturales mayores de 60 años a más gozarán del benefi cio establecido en la presente Ordenanza siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

- Tener 60 años cumplidos o más.- Ser propietario de un solo inmueble a nombre propio

o de la Sociedad Conyugal que integran.- El inmueble debe encontrarse destinado a vivienda.- Se considera que cumple con el requisito de única

propiedad cuando además de la vivienda sea propietario de otra unidad inmobiliaria como estacionamiento, azotea, aires, depósito, tendales u otra de similar naturaleza donde no se desarrolle actividad comercial y/o servicio alguno. El uso parcial del inmueble con fi nes comerciales (solo uso comercio vecinal) con aprobación de la Municipalidad no afectará el benefi cio, el mismo que se aplicará a los anexos de uso casa habitación y comercio vecinal en lo que respecta a Arbitrios Municipales.

- Sus Ingresos Mensuales no deben superar 1 UIT (S/ 4,300.00 soles) cuatro mil trescientos soles.

Artículo Tercero.- OTORGAMIENTO Y APLICACIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS PARA ADULTOS MAYORES

Para acogerse al presente benefi cio es necesaria la presentación de:

- Declaración Jurada conforme al formato ya aprobado, y que es utilizado, para acceder al benefi cio de exoneración o inafectación del Impuesto Predial.

- Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI); mostrar el Original.

Los documentos solicitados deberán ser ingresados por mesa de partes de la Unidad de Atención al Ciudadano, Gestión Documentaria y Archivo.

La Gerencia de Rentas y Administración Tributaria (GRAT) emitirá la Resolución Gerencial correspondiente con la aprobación o no del benefi cio extraordinario y se encargará de registrar y ejecutar en el sistema integrado municipal el resultado de la solicitud.

El benefi cio extraordinario otorgado para el Ejercicio Fiscal 2020 será de aplicación únicamente a los anexos de uso casa habitación y comercio vecinal en lo que respecta a Arbitrios Municipales y sólo será aplicado para el presente año ya que, su aprobación es únicamente por el Estado de Emergencia Sanitaria declarado a nivel nacional.

Artículo Cuarto.- CONDICIÓN PARA ACCEDER A BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS EN LOS CASOS DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (PECOS) Y ADULTOS MAYORES

Para acceder a los benefi cios tributarios extraordinarios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes deberán presentar y/o actualizar la Declaración Jurada de Autovalúo de sus predios.

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- PRECISAR que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

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Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias, así como la prórroga de la presente Ordenanza.

Tercera.- RATIFICAR lo establecido en el Artículo Cuarto de la Ordenanza 423-MVES

Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Control, Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, a las Agencias Municipales y a la Ofi cina General de Administración, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Quinta.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

C. KEVIN YÑIGO PERALTAAlcalde

1867290-1

Ordenanza que aprueba el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa El Salvador 2020”

ORDENANZA Nº 431-MVES

Villa El Salvador, 29 de mayo del 2020

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS: El Dictamen Nº 002-2020-CSCV-MVES de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Vial, el Memorando Nº 406-2020-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 184-2020-OAJ/MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 52-2020-UPEM-OPP/MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico y Modernización, el Memorando Nº 225-2020-UP-OPP/MVES de la Unidad de Presupuesto y el Memorando Nº 124-2020-GSCV/MVES de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, sobre Aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa El Salvador 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modifi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, la siguiente: “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.”; asimismo, el artículo 40º de la precitada Ley, establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…)”;

Que, el numeral 1.1) del inciso 1) del artículo 85º de la citada norma, señala que las Municipalidades en materia de Seguridad Ciudadana debe: “Establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad

civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley”; asimismo, el numeral 2.1) del inciso 2) del acotado artículo, establece que son funciones específi cas compartidas de las municipalidades provinciales la de “Coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Policía Nacional el servicio interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana.”;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que “La presente Ley tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana.”; asimismo, la mencionada Ley establece en su artículo 4º los componentes del sistema siendo uno de ellos los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana;

Que, el artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, modifi cado con el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2019-IN establece que “El CODISEC cuenta con una Secretaría Técnica como el órgano técnico, ejecutivo y de coordinación del Comité, la cual contará con profesionales, personal técnico y especialistas en temas de seguridad ciudadana, en base a los perfi les que aprueba. Cada Municipalidad Distrital determina el órgano o área que asumirá las funciones de la Secretaría Técnica del CODISEC. Dicho órgano o área debe ejercer funciones relacionadas a la seguridad ciudadana.”; asimismo, el literal a) del mencionado artículo señala entre las funciones de la Secretaría Técnica la siguiente: “Presentar ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana la propuesta de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, verifi cando su cumplimiento en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.”, en tanto, el artículo 46º del citado Reglamento modifi cado con el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, señala que “Los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género. (…) Los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana deberán estar alineados al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana.”;

Que, el artículo 47º del precitado Reglamento modifi cado con el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, establece que “Las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda. (…).”;

Que, el Artículo Tercero de la Resolución Ministerial Nº 2056- 2019-IN aprueba la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC –“Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los planes de acción distrital de seguridad Ciudadana” la misma que establece en el sub numeral 7.1.1. del numeral 7.1 lo siguiente: “El Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana es el instrumento de gestión en materia de Seguridad Ciudadana que orienta el quehacer de las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil organizada y la comunidad bajo los enfoques establecidos y componentes en el PNSC 2019-2023 a nivel distrital, teniendo un horizonte temporal de un (01) año. El Plan de

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90 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano

Acción Distrital de Seguridad Ciudadana se alinea al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana.”; asimismo, el sub numeral 7.1.3. del numeral 7.1 señala que “La Secretaría Técnica del COPROSEC brinda asistencia técnica a la Secretaria Técnica del CODISEC y la acompaña durante el proceso del diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana; a través de la plataforma de información para el SINASEC.”, asimismo, la señalada Directiva establece en sus numerales 7.4 y 7.5 que la Secretaría Técnica remite la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana para su validación a la Secretaria Técnica del COPROSEC, quien mediante Informe Técnico comunica el resultado de la evaluación, precisando si es apto para la implementación, el Presidente del CODISEC propone ante el Concejo Municipal la aprobación del mismo; quienes aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana (PADSC) mediante Ordenanza;

Que, mediante Memorando Nº 124-2020-GSCV/MVES, el Gerente de Seguridad Ciudadana y Vial, en su calidad de Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa el Salvador – CODISEC adjunta el Informe Técnico Nº 048-2020-GSCV/MVES, mediante el cual informa que vía correo electrónico se cumplió con enviar el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa El Salvador 2020, al Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana (CORESEC LM), posteriormente, mediante Ofi cio Nº 021-2020-MML-GSGC-ATCSC, la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana (CORESEC LM) informa a la Municipalidad de Villa El Salvador, que con Informe Técnico Nº 021-2020-MML-ST-CORESEC-LM-EPP.OPT, el mismo que evalúa el diseño y formulación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC de Villa El Salvador 2020, se ha declarado que dicho Plan se encuentra apto para su implementación, siendo que dicho documento se ajusta a lo establecido en la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los planes de acción distrital de seguridad ciudadana, aprobado por Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN, por lo que, remite el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa El Salvador 2020 así como la Matriz de Actividades y Presupuestal aprobado por el CODISEC, a fi n de ser aprobada por el Concejo Municipal;

Que, la Unidad de Presupuesto mediante Memorando Nº 225-2020-UP-OPP/MVES precisa respecto de la matriz adjuntada al Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa El Salvador 2020, que el costo de las acciones y/o tareas contenidos en dicha matriz, está considerado en el Presupuesto Institucional de Apertura del año fi scal 2020 de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, en el marco del Programa Presupuestal 0030 “Reducción de Delitos y faltas que afectan la seguridad ciudadana” y sus actividades: 1) patrullaje por sector y 2) Comunidad organizadas a favor de la ciudadanía;

Que, mediante Informe Nº 52-2020-UPEM-OPP/MVES la Unidad de Planeamiento Estratégico y Modernización teniendo en consideración lo señalado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, informa que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa El Salvador 2020, se encuentra alineado a los Objetivos Estratégicos Institucionales OEI.2: Mejorar la Transitabilidad peatonal en el distrito y OEI.5: Reducir la victimización por hogares en el distrito, asimismo, alineados con los Objetos Estratégicos OE.2: Incrementar el nivel de Seguridad Ciudadana y OE.6: Incrementar la conectividad y seguridad urbana, así como también al Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC);

Que, con Informe Nº 189-2020-OAJ/MVES la Ofi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal precisando que procede legalmente aprobar el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa El Salvador 2020 mediante Ordenanza Municipal, por cuanto obedece a la necesidad de contar con un Instrumento de Gestión Interinstitucional para reducir la violencia y la inseguridad desde una optica integral, multisectorial, dentro del marco de las políticas del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y en concordancia con la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, esto al amparo el artículo 47º del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del

Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, modifi cado con el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2019, del sub numeral 7.6.2 del numeral 7.6 del Anexo 3: Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC –“Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los planes de acción distrital de seguridad Ciudadana” aprobada con Resolución Ministerial Nº 2056- 2019-IN, así como lo previsto en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, con Memorando Nº 406-2020-GM/MVES la Gerencia Municipal, remite a la Ofi cina de Secretaría General, los actuados administrativos respecto a la aprobación del “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa El Salvador 2020”, a fi n de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14º del Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 419-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de: “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”;

Estando a lo expuesto y al Dictamen Nº 002-2020-CSCV-MVES de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Vial, en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo Municipal aprobó por Mayoría, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DEACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

DE VILLA EL SALVADOR 2020Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE ACCIÓN

DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE VILLA EL SALVADOR 2020, el mismo que en anexo forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial y Subgerencias dependientes, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza y su presentación ante la Secretaría Técnica del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana - COPROSEC, dentro de los plazos establecidos.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, así como a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación de la misma y su anexo, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

C. KEVIN YÑIGO PERALTAAlcalde

1867291-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a lostributos municipales administrados y/o recaudados por la Municipalidad y modifica la fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020

ORDENANZA Nº 297-MVMTVilla María del Triunfo, 29 de mayo de 2020

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91NORMAS LEGALESJueves 4 de junio de 2020 El Peruano /

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y;

VISTO: El Informe Nº 015-2020-GAT-MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 144-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 418-2020-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, respecto a la Ordenanza que fi ja la Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad de Villa María del Triunfo y modifi ca la fecha de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 196º de la Constitución Política del Perú, son bienes y rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley;

Que, en mérito a lo señalado en el segundo párrafo del Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 113-2013-EF, en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT;

Que, mediante Ordenanza Nº 111-MVMT, de fecha 26 de febrero de 2010, el Concejo Municipal fi jó en un 1.2 % mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas Tributarias Administradas y/o Recaudadas por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, tomando como referencia la Tasa de Interés Moratorio (TIM) fi jada por la SUNAT a través de la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT, publicada el 17 de febrero de 2010;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT, publicada el 31 de marzo de 2020, la SUNAT ha fi jado en 1 % mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a moneda nacional a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT, la cual rige a partir del 01 de abril de 2020; señalando en sus considerandos que resultaba necesario disminuir la tasa de interés antes referida, teniendo en cuenta que la lucha contra el brote del COVID-19 viene ocasionando un efecto temporal de contracción de la economía peruana;

Que, mediante Ordenanza Nº 291-MVMT se estableció las fechas de vencimiento para el pago de los tributos de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, correspondientes al ejercicio 2020, señalando que el plazo para cumplir con el pago de la segunda y tercera cuota del Impuesto Predial vence el 29 de mayo y el 31 de agosto, respectivamente, y el plazo para cumplir con el pago de la segunda cuota de los Arbitrios, vence el 30 de junio;

Que, según lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 29º del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado - TUO fue aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF, el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, con la fi nalidad de enfrentar la propagación del COVID-19, se han establecido diversas medidas excepcionales, entre ellas, la declaración de Emergencia Sanitaria a nivel nacional a través del DS Nº 008-2020-SA, así como la declaración del Estado de Emergencia Nacional a través del DS Nº 044-2020-PCM, que dispuso el aislamiento social obligatorio y restringió las actividades económicas con excepción de las relacionadas al suministro, la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales descritos en sus Artículos 2º y 4º;

Que, si bien las medidas de aislamiento e inmovilización son necesarias, vienen impactando y afectando la economía de amplios sectores de la población con mayor énfasis en sectores vulnerables de bajos ingresos cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse;

Que, dicha situación es descrita en normas emitidas con el fi n de mitigar el citado impacto, tales como el D.U. Nº 027-2020 y el D.U. Nº 033-2020, entre otras, que resaltan la necesidad de establecer medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera que permitan brindar protección económica a hogares vulnerables;

Que, el segundo párrafo del Artículo 11º del D.S. Nº 044-2020-PCM señala que los gobiernos locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas, en el marco de sus competencias;

Que, en el Artículo 106º de la Ordenanza Nº 296-MVMT, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 06 de mayo de 2020, ordenanza que aprueba la modifi cación del Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, Título VI, Sub Capítulo I, respecto a las Sesiones Virtuales en situaciones de Emergencia Nacional o Distrital, establece: “Exceptuar del trámite de comisiones, en los puntos de agenda de las Sesiones de Concejo Virtuales que lo amerite, debiendo los presidentes de las comisiones ordinarias y/o especiales pronunciarse o dictaminar al inicio del punto de agenda en el orden del día”.

Que, mediante el Informe Nº 015-2020-GAT/MVMT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que, en concordancia con la normativa expuesta, corresponde a la Municipalidad de Villa María del Triunfo, a través de su Concejo Municipal, fi jar la tasa de interés moratorio aplicable a los tributos impagos, administrados y/o recaudados por esta corporación, en uno por ciento (1%) mensual, la cual no es mayor a la tasa establecida por la SUNAT mediante la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT, y modifi car las fechas de vencimiento para el pago de la segunda y tercera cuota del ejercicio 2020 correspondiente al Impuesto Predial, y la segunda cuota correspondiente a los arbitrios, estableciéndose en consecuencia para dichos tributos las siguientes fechas de vencimiento:

Impuesto predial:

- Segunda cuota: 31 de julio de 2020- Tercera cuota: 30 de setiembre de 2020

Arbitrios:

- Segunda cuota: 31 de julio de 2020

Que, las medidas antes señaladas facilitarán el cumplimiento del pago de los tributos municipales a los vecinos de esta jurisdicción, y contribuirá en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los contribuyentes del distrito las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno contra el avance del COVID-19;

Que, con el Informe Nº 144 -2020-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, estando a las opiniones favorables del área competente, opina por la procedencia de la emisión de la ordenanza que fi ja la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a los tributos municipales administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, y que modifi ca la fecha de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales 2020;

Que, mediante Memorándum Nº 418-2020-GM/MVMT, la Gerencia Municipal, en consideración al informe del área competente, opina por la procedencia de la emisión de la ordenanza que fi ja la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a los tributos municipales administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, y que modifi ca la fecha de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales 2020, y remite los actuados para que sean elevados al Concejo Municipal para su respectiva aprobación, de acuerdo a lo expuesto por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 9º incisos 8) y 9) y 40ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de Comisiones y del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

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92 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano

ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LOS TRIBUTOS

MUNICIPALES ADMINISTRADOS Y/O RECAUDADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO Y MODIFICA LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO

PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2020

Artículo Primero.- FÍJESE en uno por ciento (1%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas Tributarias Administradas y/o Recaudadas por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aprobada mediante la presente Ordenanza, se mantendrá vigente mientras la SUNAT no modifi que la Tasa de Interés Moratorio respecto a los tributos que administra en moneda nacional, en concordancia con la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Artículo Tercero.- MODIFICAR las fechas de vencimiento para el pago de la segunda y tercera cuota del ejercicio 2020 correspondiente al Impuesto Predial, y la segunda cuota correspondiente a los arbitrios, según el siguiente detalle:

Impuesto predial:

- Segunda cuota: 31 de julio de 2020- Tercera cuota: 30 de setiembre de 2020

Arbitrios:

- Segunda cuota: 31 de julio de 2020

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza; así mismo a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la misma en el Portal Institucional www.munivmt.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe; y a la Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional, su difusión.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZAlcalde

1867254-1

Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios en el distrito por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19)

ORDENANZA Nº 298-MVMT

Villa María del Triunfo, 29 de mayo de 2020

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y;

VISTO: El Informe Nº 75-2020-SGFCYSAM-GDEL/MVMT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y

Sanción Administrativa Municipal, el Informe Nº 17-2020-GAT/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 146-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 422-2020-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, respecto a la Ordenanza que establece Benefi cios Tributarios y No Tributarios en el Distrito de Villa María del Triunfo por el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19); y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de La Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el articulo IV del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, numeral 8 del Artículo 9º de la norma mencionada establece como atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo en su numeral 9 señala que son atribuciones del consejo Municipal, crear, modifi car, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modifi catorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. En ese mismo sentido, el Artículo 41º de la norma acotada señala que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto);

Que, el numeral 25.4 del Artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que dentro del procedimiento de ejecución coactiva también serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y los gastos en que la entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias;

Que, dentro del marco de lo dispuesto en el texto original de la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Texto de la precitada Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Villa María del Triunfo aprobó a través de la Ordenanza Nº 036-2001, el Arancel de Gastos y Costas del Procedimiento de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, situación por la que para hacer efectivo una medida de condonación general sobre deudas tributarias exigibles pendientes de cumplimiento que se encuentren en estado de cobranza coactiva, implica también para su completa atención, el tratamiento de los aranceles y costas procesales generados a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición, lo cual corresponde efectuarse solo con una norma del mismo rango normativo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; dictándose además las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; asimismo, en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 15 de marzo de 2020, se establece diversas medidas excepcionales y temporales para

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93NORMAS LEGALESJueves 4 de junio de 2020 El Peruano /

Prevenir la Propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional;

Adicionalmente, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declara el estado de emergencia nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote de la COVID-19. Posteriormente, el plazo decretado es ampliado de manera sucesiva por medio de los Decretos Supremos Nº 051, Nº 064, Nº 075, Nº 083 y Nº 094-2020-PCM. Por lo que el estado de excepción se mantendrá vigente hasta el 30 de junio de 2020, salvo se dispongan prórrogas adicionales;

Que, si bien las medidas de aislamiento e inmovilización son necesarias, vienen impactando y afectando la economía de amplios sectores de la población con mayor énfasis en sectores vulnerables de bajos ingresos cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse;

Que, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, establece que durante la vigencia del Estado de Emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo; y que, los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;

Que, atendiendo a las disposiciones precitadas, a los fundamentos expuestos en los informes del visto, y en el marco de las competencias inherentes a las Municipalidades Distritales, previstas en la Constitución Política y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta necesario que la actual gestión brinde mayores facilidades y benefi cios con carácter general a sus vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones, respecto a los tributos y otros ingresos de su administración, en condiciones que no generen una afectación aun mayor de su situación económica;

Que, en el Artículo 106º de la Ordenanza Nº 296-MVMT, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 06 de mayo de 2020, ordenanza que aprueba la modifi cación del Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, Título VI, Sub Capítulo I, respecto a las Sesiones Virtuales en situaciones de Emergencia Nacional o Distrital, establece: “Exceptuar del trámite de comisiones, en los puntos de agenda de las Sesiones de Concejo Virtuales que lo amerite, debiendo los presidentes de las comisiones ordinarias y/o especiales pronunciarse o dictaminar al inicio del punto de agenda en el orden del día”;

Que, mediante el Informe Nº 75-2020-SGFCYSAM-GDEL/MVMT, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal reporta que, durante el ejercicio 2019 expidió 808 resoluciones de sanción y en los meses de enero y febrero del ejercicio 2020 expidió 14. En tal sentido, señala que se encuentra pendientes de cobro de S/ 2, 820,559.16;

Que, mediante el Informe Nº 17-2020-GAT/MVMT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que, durante los años 2015 al 2019, se aprecia un promedio de morosidad del 58%, siendo la mayor cantidad de deuda de recuperación difícil. Por lo tanto, concluye que resulta viable para la entidad, y conveniente para ésta y para los contribuyentes y administrados de nuestro distrito que se apruebe una ordenanza que establezca benefi cios temporales y extraordinarios en materia de multas tributarias y no tributarias y arbitrios;

Que, con el Informe Nº 146-2020-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, estando a las opiniones vertidas por las unidades orgánicas intervinientes, opina por la procedencia de la aprobación de la ordenanza que establece los benefi cios tributarios y no tributarios en la Municipalidad de Villa María del Triunfo;

Que, mediante el Memorándum Nº 422-2020-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, opina por la procedencia de la emisión de la Ordenanza que establece los benefi cios tributarios y no tributarios en el distrito de Villa María del Triunfo, por el Estado de Emergencia Nacional propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria, cuyo objetivo es brindar mayores facilidades y benefi cios a los

contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 9º incisos 8) y 9) y 40ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de Comisiones y del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR EL ESTADO DE

EMERGENCIA NACIONAL A CONSECUENCIA DEL BROTE DEL CORONAVIRUS (COVID-19)

TÍTULO I

DEL OBJETIVO Y ALCANCES

Artículo Primero.- OBJETIVOLa presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar

benefi cios tributarios y no tributarios que permitan a los contribuyentes y administrados del distrito de Villa María del Triunfo el cumplimiento oportuno de sus obligaciones formales y sustanciales, y de esta manera reducir el impacto que viene generando las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno Nacional para enfrentar el avance del Coronavirus COVID-19.

Artículo Segundo.- ALCANCESPueden acogerse a los benefi cios los contribuyentes

y administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias pendientes de pago hasta el año 2020, en cualquier estado de cobranza en que se encuentren, conforme al siguiente detalle:

1. Obligaciones Tributarias: Obligaciones por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, contenidas o no en Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Determinación, así como obligaciones por multas tributarias, contenidas o no en Resoluciones de Multa Tributaria.

2. Obligaciones No Tributarias: Multas administrativas contenidas en Resoluciones de Sanción aplicadas inclusive durante la vigencia de la presente ordenanza.

TÍTULO II

DE LA CONDONACIÓN

CAPÍTULO I

DE LOS TRIBUTOS

Artículo Tercero.- BENEFICIOS

1. Por el pago al contado:

1.1 Obligaciones Tributarias en General: Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes y derecho de emisión de las obligaciones señaladas en el numeral 1) del artículo segundo, del período por el cual se efectúe el pago.

1.2 Arbitrios Municipales: Condonación de un porcentaje del monto insoluto de los arbitrios municipales generados, según el período por el cual se efectúa el pago, de acuerdo a la siguiente escala:

2020 2019-2018 2017-2016 2015-2014

2013 y anteriores

15% 30% 45% 60% 80%

Para acogerse a los benefi cios dispuestos en los numerales 1.1 y 1.2 el contribuyente deberá cancelar la totalidad del Impuesto Predial del año 2020, según la actualización de los valores de predios efectuada por la Municipalidad en dicho ejercicio fi scal.

1.3 Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a los ejercicios fi scales 2019 y 2020: Además de los descuentos señalados en los numerales 1.1 y

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94 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano

1.2, los contribuyentes que cancelen al contado el íntegro del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a los ejercicios fi scales 2019 y 2020, gozarán de la condonación del 100% del monto insoluto de sus Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) y derecho de emisión del 2015 y años anteriores.

1.4 Deudas en fraccionamiento: Condonación del 100% de los intereses moratorios generados por las cuotas pendientes de pago, siempre que las mismas sean pagadas al contado en su integridad.

2. Por el pago fraccionado:En caso que los contribuyentes, deseen efectuar el

pago en forma fraccionada, se otorgará un descuento del 50% en los reajustes e intereses moratorios, debiendo ser la cuota inicial no menor al 30% del total de la deuda a fraccionar. Además, no se benefi ciarán con el descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales y las multas tributarias. Este benefi cio se sujeta a los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 107-MVMT.

CAPÍTULO II

DE LAS MULTAS

Artículo Cuarto.- MULTAS TRIBUTARIASLas Multas Tributarias por subvaluación u omisión a la

declaración jurada tendrán una condonación del 99% del insoluto, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:

1. Presentar la declaración jurada correspondiente. En el caso de predios fi scalizados, la Declaración Jurada deberá adecuarse a los resultados de la fi scalización efectuada.

2. Efectuar el pago total del impuesto predial del periodo o periodos contenidos en la multa.

En el caso que con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, se haya cancelado la deuda tributaria subvaluada u omitida por la cual se generó la multa tributaria pendiente de pago, razón por la cual no se registra deuda en esos periodos, dicha multa también tendrá una condonación del 99%.

La administración tributaria queda facultada para que de ofi cio se revoquen los valores tributarios emitidos en los casos que amerite.

Artículo Quinto.- MULTAS ADMINISTRATIVAS

1. Las multas administrativas contenidas en las resoluciones de sanción que se encuentren en la vía ordinaria, así como las que se encuentren con procedimientos de Ejecución Coactiva, tendrán una condonación parcial por su pago al contado, conforme al siguiente cuadro:

Año de emisión de multaPorcentaje de descuento

Monto de la multaHasta el año 2018 80%

2019 70%2020 60%

2. El pago de las multas administrativas no implica la subsanación de la infracción, ni libera al infractor de la subsanación o regularización de la situación que originó dicha sanción, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas a que haya lugar y, de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias, de conformidad a la normatividad de la materia.

3. Precísese que aquellas sanciones administrativas impuestas por el incumplimiento a las disposiciones relacionadas al Estado de Emergencia Sanitaria, se encuentran exceptuadas del benefi cio dispuesto en este artículo.

CAPÍTULO IIIDE LA DEUDA EN COBRANZA COACTIVA

Artículo Sexto.- COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS

Condonar en 100% las costas y gastos administrativos generados en los procedimientos coactivos cuyas obligaciones tributarias y no tributarias se paguen bajo los alcances de la presente Ordenanza.

Artículo Séptimo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

La regularización de la deuda tributaria y no tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda objeto de cobranza.

Artículo Octavo.- EXCLUSIÓN DEL BENEFICIOLos benefi cios tributarios dispuestos en la presente

ordenanza, así como la condonación de costas y gastos administrativos, sólo serán aplicables a las obligaciones con procedimientos coactivos por deudas originadas por predios destinados a casa habitación y comercio menor.

Se considera comercio menor a aquellos predios distintos a los destinados a casa habitación, cuya determinación anual de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales, en forma conjunta o individual, por contribuyente, no superen el monto equivalente a una (1) UIT, vigente a la fecha de determinación tributaria.

CAPÍTULO IV

DEL ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS DISPUESTOS

Artículo Noveno.- RECONOCIMIENTO DE DEUDAEl acogimiento a los benefi cios contemplados en la

presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, surtiendo los efectos legales que las normas vigentes le confi eren; por lo que, de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dichas deudas, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, o tenerlos por desistidos aun cuando no se presenten escritos de desistimiento al respecto.

Artículo Décimo.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR FISCALIZACIÓN POSTERIOR

Los contribuyentes acogidos al presente benefi cio quedan obligados a permitir la fi scalización de sus declaraciones, previo requerimiento por escrito por parte de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria.

En caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, se perderá el derecho a la condonación de las multas e intereses moratorios.

En caso de verifi carse declaraciones que no corresponden a la realidad, la Administración Tributaria generara los saldos correspondientes sin benefi cio alguno.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Los Benefi cios otorgados en la presente Ordenanza resultan incompatibles con cualquier otro descuento otorgado.

Segunda.- Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolución y/o compensación alguna.

Tercera.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generados por procesos de fi scalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de julio de 2020.

Quinta.- Facúltese al señor alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma.

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95NORMAS LEGALESJueves 4 de junio de 2020 El Peruano /

Sexta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Área de Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Integrado de Gestión Municipal y su publicación en el Portal Institucional munivmt.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe

Séptima.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZAlcalde

1867256-1

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 299-MVMT

Villa María del Triunfo, 29 de mayo de 2020

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y;

VISTO: La Ordenanza Nº 262-MVMT, el Memorándum Nº 102-2020-GPPPMI/MDVMT de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones y el Informe Nº 152-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la Ordenanza que aprueba la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, y;

CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del

Perú, modifi cado por Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, con la fi nalidad de mejorar el funcionamiento de la Administración Pública y construir un Estado Descentralizado al servicio del ciudadano, se emitió la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado-Ley Nº 27658, instrumento legal que sustenta el proceso de modernización de la gestión pública a través de acciones de racionalización vinculadas a la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, con el objeto de orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país;

Que, en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, decreto supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, señala que la presente norma busca que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en benefi cio de la ciudadanía; en tal sentido, en el Artículo 43º respecto al Reglamento de Organización y Funciones – ROF, señala que es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, el numeral 46.2, Artículo 46º del Decreto Supremo Nº054-2018-PCM, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº131-2018-PCM, establece que la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es responsable técnico de la propuesta de ROF y el informe técnico que lo sustenta. El contenido del informe varía de acuerdo con el supuesto establecido en el numeral 46.1 que le resulte aplicable;

Que, mediante Ordenanza Nº 262-MVMT publicada el 6 de febrero de 2019 en el diario ofi cial El Peruano, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; Modifi cada mediante Ordenanza Nº 268-MVMT.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia de la covid-19. En cuyo numeral 2.3 de su Artículo 2º se dispone que los gobiernos locales deben adoptar medidas preventivas para evitar la propagación de la covid-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo. Adicionalmente, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el estado de emergencia nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote de la covid-19. Posteriormente, el plazo decretado es ampliado de manera sucesiva por medio de los Decretos Supremos Nº 051, Nº 064, Nº 075, Nº 083 y Nº 094-2020-PCM. Por lo que el estado de excepción se mantendrá vigente hasta el 30 de junio de 2020, salvo se dispongan prórrogas adicionales;

Que, el Artículo 106º de la Ordenanza Nº 287-2019-MVMT, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, incorporado mediante Ordenanza Nº 296-MVMT, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 06 de mayo de 2020, respecto a las Sesiones Virtuales en situaciones de Emergencia Nacional o Distrital, establece: “Exceptuar del trámite de comisiones, en los puntos de agenda de las Sesiones de Concejo Virtuales que lo amerite, debiendo los presidentes de las comisiones ordinarias y/o especiales pronunciarse o dictaminar al inicio del punto de agenda en el orden del día”;

Que, mediante Memorándum Nº 102-2020-GPPPMI/MDVMT, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, propone la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF y de la Estructura Orgánica de la entidad, con la fi nalidad de adoptar medidas de austeridad y de calidad del gasto, en el marco de la emergencia sanitaria nacional. Para tal efecto, remite el informe técnico denominado “Propuesta de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo”, sin descuidar el cumplimiento de las funciones de Gobierno Local de manera oportuna, efi ciente, efi caz y transparente al servicio de la población;

Que, mediante Informe Nº 152-2020-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que, estando a las opiniones favorables de las áreas competentes, opina por la procedencia de la emisión de la ordenanza que apruebe la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y de la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; por resultar ajustadas a la normativa las funciones sustantivas

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96 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano

asignadas a las unidades de organización de la entidad y por no advertirse duplicidad de funciones;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 9º incisos 8) y 9) y 40ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, el Concejo Municipal por Mayoría y con la dispensa del trámite de Comisiones y del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓNDEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES (ROF) Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, el mismo que consta de cincuenta (50) artículos, dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 262-MVMT de fecha 31 de enero de 2019, así como las demás disposiciones que se opongan o contradigan a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario ofi cial El Peruano; a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la misma en el portal institucional: www.munivmt.gob.pe; y a la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional, su difusión.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones y a todos los órganos, unidades orgánicas y áreas de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZAlcalde

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Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 de Villa María del Triunfo

ORDENANZA Nº 300-MVMT

Villa María del Triunfo, 29 de mayo de 2020

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y;

VISTO: El Ofi cio Nº 022-2020-MML-GSGC-ATCSC de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad de Lima Metropolitana (CORESEC), el Informe Técnico Nº022-2020-MML-ST-CORESEC-LM-EPP.OPT, Informe Nº 004-2020-GSCyV-ST-CODISEC/MVMT, la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa María del Triunfo y el Informe Nº 151-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 de Villa María del Triunfo, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 30305, establece que

las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, concordante con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades;

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1454, señala que la seguridad ciudadana es aquella acción integrada y articulada que desarrolla el Estado en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pacífi ca de las vías y espacios públicos; del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas;

Que, el literal a) del numeral 17.5 del Artículo 17º de la misma Ley prescribe que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) tiene como función, entre otras, proponer ante la municipalidad distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, el que deberá estar alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque de gestión por resultados e intercultural y articulado con los instrumentos del SINAPLAN; y, asimismo, evaluar su cumplimiento;

Que, el Artículo 46º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modifi cado por Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, preceptúa que los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género. Los planes de acción distrital deben estar alineados al plan de acción provincial de seguridad ciudadana. Así mismo, el Artículo 47º de la misma norma, y su modifi catoria, disponen que las secretarías técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos comités. Estos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante las municipalidades distritales, a través del dispositivo que corresponda;

Que, el numeral 7.6 del acápite VII de la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los planes de acción distrital de seguridad ciudadana”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN, señala que, habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana apta para la implementación por parte de la Secretaría Técnica del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC), el presidente del CODISEC propone ante el concejo municipal su aprobación, la misma que se formalizará mediante ordenanza e incorporará el Plan al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional. Una vez emitida la ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, esta es remitida a la Secretaría Técnica del COPROSEC en un

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97NORMAS LEGALESJueves 4 de junio de 2020 El Peruano /

plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a su aprobación;

Que, en el Artículo 106º de la Ordenanza Nº 296-MVMT, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 06 de mayo de 2020, ordenanza que aprueba la modifi cación del Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, Título VI, Sub Capítulo I, respecto a las Sesiones Virtuales en situaciones de Emergencia Nacional o Distrital, establece: “Exceptuar del trámite de comisiones, en los puntos de agenda de las Sesiones de Concejo Virtuales que lo amerite, debiendo los presidentes de las comisiones ordinarias y/o especiales pronunciarse o dictaminar al inicio del punto de agenda en el orden del día”;

Que, mediante Ofi cio Nº 022-2020-MML-GSGC-ATCSC, la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad de Lima Metropolitana (CORESEC) remite el Informe Técnico Nº022-2020-MML-ST-CORESEC-LM-EPP.OPT, por medio del cual se concluye que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa María del Triunfo 2020 se encuentra alineado al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020, así como a la normativa vigente. Del mismo modo, señala que la Matriz de Actividades del Plan de Acción ha identifi cado de manera correcta las acciones que atienden la problemática distrital. Por lo tanto, considera que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 de Villa María del Triunfo se encuentra apto para su implementación, y recomienda proceder con su aprobación mediante ordenanza;

Que, con el Informe Nº 004-2020-GSCyV-ST-CODISEC/MVMT, la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa María del Triunfo eleva el mencionado Plan de Acción Distrital para su aprobación;

Que, mediante Informe Nº 151-2020-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que, estando a las opiniones favorables de las áreas competentes, considera procedente la emisión de la ordenanza que apruebe el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa María del Triunfo 2020. Luego de lo cual, deberá incorporarse el instrumento de gestión al Plan Operativo Institucional, con programación física y fi nanciera;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 9º incisos 8) y 9) y 40ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de Comisiones y del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DEACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

2020 DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 de Villa María del Triunfo, el mismo que como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, así como a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial y a los miembros del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa María del Triunfo, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano; a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la misma en el portal institucional: www.munivmt.gob.pe; y a la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional, su difusión.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZAlcalde

1867261-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN

DE LA LEGUA REYNOSO

Ordenanza que establece beneficios tributarios y administrativos en el distrito de Carmen de la Legua-Reynoso como consecuencia del brote de COVID-19

ORDENANZA Nº 007-2020-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 29 de mayo del 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

POR CUANTO:

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 010-2020, celebrada en la fecha, estando a lo señalado en el Dictamen Nº 002-2020-CATP-MDCLR-SR, de fecha 28 de mayo del 2020, de la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, Proveido Nº 1053 -2020-GM/MDCLR, de fecha 26 de mayo del 2020, de la Gerencia Municipal, Informe Nº 163-2020-GAJ-GM/MDCLR, de fecha 25 de Mayo del 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 014 -2020-GAT/MDCLR, de fecha 20 de Mayo del 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre la ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOSs Y ADMINISTRATIVOS EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO COMO CONSECUENCIA DEL BROTE DE COVID-19 y;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, que señala que la autonomía que otorga la Constitución Política del Perú a las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo de leyes que señala que las ordenanzas “son los normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el segundo párrafo del Artículo 74º de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el numeral 4 del Artículo 200º de la Constitución tienen rango de Ley;

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que

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98 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano

administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, con fecha 15 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo N° 044- 2020-PCM, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), a consecuencia del brote del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de marzo de 2020, se Prorrogó el Estado de Emergencia Nacional, por el término de trece (13) días calendario,; Que, posteriormente con Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día 10 de abril de 2020, se decreta prorrogar el Estado de Emergencia Nacional y ampliado temporalmente mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM hasta el 24 de abril de 2020 y posteriormente hasta el 24 de Mayo del 2020;

Que, el brote del COVID 19 está ocasionando un efecto temporal de contracción de la economía peruana; lo que viene repercutiendo en la economía de los hogares del país, así como en los comercios; situación que a la fecha difi culta el cumplimiento de las obligaciones Tributarias que mantienen los contribuyentes con la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua-Reynoso.

Que, dada la coyuntura por la que atraviesa el país, surge la necesidad de establecer estrategias que coadyuven a otorgar benefi cios tributarios a los vecinos de Carmen de La Legua-Reynoso, a fi n de otorgarle facilidades que promuevan el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias y puedan efectuar el pago de sus adeudos por impuesto predial y arbitrios municipales que a la fecha mantengan con la Municipalidad; sin recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos y costas procesales y otros;

Que, con Ordenanza Nº 018-2019-MDCLR, publicada en el Diario ofi cial El Peruano, el 31 de Diciembre del 2019, se establece el cronograma de vencimiento para el pago al contado y/o fraccionado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2020, y que habiéndose excedido dichos vencimientos por las condiciones expuestas en los párrafos anteriores resulta de necesidad aprobar un nuevo cronograma de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del periodo 2020;

Que, mediante Informe Nº 163-2020-GAJ/MDCLR, de fecha 25 de mayo del 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina y recomienda , que se apruebe la Ordenanza Municipal que establece benefi cios tributarios y administrativos, en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, el mismo que previamente deberá ser dictaminado por la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto;

Que, mediante Dictamen Nº 002-2020-MDCLR-SR, la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO COMO CONSECUENCIA DEL BROTE DE COVID-19, indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;

En el marco de lo prescrito, en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su Artículo 40° que “Las Ordenanzas Municipales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa (…)”;

De conformidad a lo dispuesto por los numerales 8) y 9) y el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidad, por MAYORÍA y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, se aprobó, lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECEBENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO COMO CONSECUENCIA DEL BROTE DE COVID-19

Artículo Primero.- Otorgar, con carácter general, en la jurisdicción del Distrito de Carmen de la Legua-Reynoso, un Régimen Temporal de Benefi cios Tributarios y Administrativos, a favor de las personas naturales y jurídicas, de la zona urbana, con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva.

Artículo Segundo.- DEL ACOGIMIENTOPara acceder a los benefi cios regulados por la

presente ordenanza el contribuyente y/o administrado deberá haber efectuado el pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al año 2020, o los trimestres vencidos, de dicho periodo.

Se exceptúa de la disposición antes señalada a los administrados que no tengan calidad de contribuyentes por adeudos al impuesto predial.

Artículo Tercero.- DE LOS BENEFICIOS A OTORGARSE:

Los benefi cios otorgados a los contribuyentes y/o administrados que efectúen EL PAGO AL CONTADO serán los siguientes:

En relación a los adeudos generados por impuesto Predial y Arbitrios municipales correspondientes al año 2020, excepcionalmente se procederá a condonar el 100% de reajustes e intereses que se hayan generado durante el periodo de vigencia de la presente Ordenanza.

CONCEPTOS COMPRENDIDOS

DEUDA MATERIA DEL ACOGIMIENTO REBAJA EN %

IMPUESTO PREDIAL Deuda generada hasta el 2020Condonación del 100% de intereses ,

rea juste, gastos administrativos y costas procesales

Deuda generada hasta el 2019

Descuento del 20% del insoluto, condonación del 100% de intereses , rea justes , gastos administrativos y

costas procesales

Deuda generada hasta el 2020Descuento del 10% del insoluto,

condonación del 100% de intereses , rea justes , gastos administrativos

MULTAS TRIBUTARIAS

Deuda generada hasta mes de Marzo del 2020

Condonación del 100% del insoluto, intereses , rea justes , gastos

administrativos y costas procesa les

MULTAS ADMINISTRATIVAS

Deuda generada hasta el mes de Marzo del 2020

Condonación del 90% del insoluto, intereses , rea justes , gastos

administrativos y costas procesa les

ARBITRIOS MUNICIPALES

Artículo Cuarto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDAEl acogimiento a los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la

deuda tributaria y/o no tributaria.

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99NORMAS LEGALESJueves 4 de junio de 2020 El Peruano /

Artículo Quinto.- Desistimiento

a) El acogimiento al benefi cio implica, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda; por tal motivo, el desistimiento automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite por las deudas Tributarias materia de acogimiento.

b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua-Reynoso el deudor tributario deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente.

Artículo Sexto.- PAGOS ANTERIORESLos montos pagados con anterioridad a la fecha de

entrada de vigencia de la presente Ordenanza no será materia de devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago.

Artículo Sétimo.- SUSPENSION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION COACTIVA. Con el acogimiento a la presente Ordenanza, se suspenderán los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado respecto a la deuda sujeta al benefi cio.

Asimismo, a la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a archivar el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas.

Artículo Octavo.- Del Procedimiento del pago ( PAGA FACIL):

1. Las deudas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, acogida al benefi cio, PODRÁ SER PAGADA , DENTRO DE UN PLAZO DE HASTA DIEZ Y OCHO (18) MESES CONSECUTIVOS POSTERIORES AL PAGO AL CONTADO DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2020, con un descuento del 100% de los recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos administrativos y costas procedimentales de las deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias; el incumplimiento del pago( 03 cuotas), consecutivo y/o alternadas dentro del plazo señalado acarreará la pérdida del Benefi cio.

Los tramos comprendidos para acogerse al Paga Fácil son los siguientes:

MONTO DE LA DEUDA A FRACCIONAR

CUOTAS DE AMORTIZACION

Desde 10% hasta 20% UIT

Desde 04 hasta 06 cuotas

Mayor a 20% hasta 50% UIT

Desde 07 hasta 10 cuotas

Mayor a 50% hasta 1 UIT

Desde 11 hasta 14 cuotas

Mayor a 1 UIT Desde 15 Hasta 18 cuotas

2. Para los Convenios de Fraccionamiento vencidos y suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se tendrá en cuenta las siguientes disposiciones:

a) Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera sólo deudas de Impuesto Predial, se podrá cancelar las cuotas vencidas y pendientes de pago libre de intereses moratorios e intereses de fraccionamiento (cuota insoluta), PREVIA CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2020 Y/O DE LOS TRIMESTRES VENCIDOS.

b) Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera sólo deudas de Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Mantenimiento de Parques y Jardines y Serenazgo, se podrá cancelar las cuotas vencidas y pendientes de pago libre de intereses moratorios e intereses de fraccionamiento (cuota insoluta), PREVIA CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2020.

3. Los Convenios de Fraccionamiento que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza

se encontraran con Resolución de Pérdida de Fraccionamiento o en Ejecución de Cobranza Coactiva, serán benefi ciarios de las disposiciones establecidas en el presente artículo, PREVIA CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2020.

4. Las obligaciones tributarias determinadas como consecuencia de un procedimiento de Fiscalización Tributaria y/o Administrativa y que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación y de Multa, podrán acogerse a los benefi cios establecidos en los literales 1. y 2. del presente Artículo, PREVIA CANCELACION DE LA DEUDA DETERMINADA POR IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL 2020.

5. Los contribuyentes y/o responsables que a la fecha de entrada de la vigencia de la presente Ordenanza, hayan cancelado el importe total de la deuda determinada por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020, podrán acogerse a los benefi cios señalados en los literales precedentes.

Artículo Noveno.- PRORROGA DEL VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS 2020

Prorrogar hasta el 30 de Junio de 2020 la fecha de vencimiento establecida para el pago al contado del Impuesto Predial Anual 2020, vencimiento del 1er y 2do Trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020, conforme al artículo Primero de la Ordenanza N° 018-2019-MDCLR.El vencimiento de la 3era cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, hasta el 30 de Setiembre del 2020 y establecer el vencimiento de la 4ta cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del 2020, hasta el 30 de Noviembre del 2020.

PAGO AL CONTADO: Vence el 30 de Junio 2020 PAGO FRACCIONADO :

CUOTAS PLAZO VENCIMIENTO

Primera y Segunda cuota: 30 de Junio 2020

Tercera cuota: 30 de Setiembre 2020

Cuarta cuota : 30 de Noviembre 2020

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Articulo Primero.- Los pagos por concepto de

Impuesto Predial, de Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Multas Administrativas y Cuotas de Fraccionamiento, así como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación y/o devolución.

Artículo Segundo.- Facultar al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas necesarias para la implementación de la presente Ordenanza.

Articulo Tercero.- El plazo para acogerse al presente BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO COMO CONSECUENCIA DEL BROTE DE COVID-19, será desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” hasta el 31 de Julio del 2020.

Articulo Cuarto.-Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a Secretaría General su publicación y a la ofi cina de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de los benefi cios otorgados y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, su publicación el portal web de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua-Reynoso: www.municarmendelaleguareynoso.gob.pe

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALFREDO COX PALOMINOAlcalde1867202-1

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100 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 / El Peruano