Proyecto Ley Telecom, México. AndrasteMx

612
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, Y LA LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. Página 1 de 612 DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, Y LA LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. Honorable Asamblea: A las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Estudios Legislativos del Senado de la República de la LXII Legislatura, les fueron turnadas para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, diversas iniciativas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. Estas Comisiones Unidas, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, 89, 94 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo dispuesto en los artículos 113, 117, 135, 166, 177, 178, 182, 190 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, al tenor de la siguiente: METODOLOGÍA Las Comisiones encargadas del análisis y elaboración del dictamen de las iniciativas, desarrollaron su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

description

Proyecto de leyes secundarias de la reforma a las telecomunicaciones que el Congreso de México analizará, discutirá y en su caso aprobará. Leyes secundarias.

Transcript of Proyecto Ley Telecom, México. AndrasteMx

  • DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN.

    Pgina 1 de 612

    DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN.

    Honorable Asamblea:

    A las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, de Radio, Televisin y

    Cinematografa, y de Estudios Legislativos del Senado de la Repblica de la LXII Legislatura,

    les fueron turnadas para su estudio y elaboracin del dictamen correspondiente, diversas

    iniciativas en materia de telecomunicaciones y radiodifusin.

    Estas Comisiones Unidas, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 72 y dems relativos

    y aplicables de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 86, 89, 94 y dems

    relativos y aplicables de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos

    Mexicanos, as como por lo dispuesto en los artculos 113, 117, 135, 166, 177, 178, 182, 190

    y dems relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la Repblica, sometemos a la

    consideracin de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, al tenor de la siguiente:

    METODOLOGA

    Las Comisiones encargadas del anlisis y elaboracin del dictamen de las iniciativas,

    desarrollaron su trabajo conforme al procedimiento que a continuacin se describe:

  • DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN.

    Pgina 2 de 612

    I. En el captulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trmite de inicio del proceso

    legislativo y del recibo de turno para emitir el dictamen correspondiente.

    II. En el captulo correspondiente al "CONTENIDO DE LA INICIATIVAS" se sintetiza el

    objetivo de cada una de ellas.

    III. En la parte relativa a CONCLUSIONES DE LOS FOROS Y LAS CONSULTAS

    EFECTUADAS, se exponen los puntos centrales de los foros en los que participaron

    especialistas, acadmicos, investigadores, cmaras y asociaciones del sector, concesionarios,

    permisionarios y actores involucrados en la materia de telecomunicaciones y radiodifusin y

    todos aquellos interesados en participar en el proceso de consulta realizado por las

    Comisiones Unidas Dictaminadoras.

    IV. Resulta importante analizar la propuesta del rgano constitucional autnomo que se

    encargar de aplicar las disposiciones legales y constitucionales, por lo que se destina un

    apartado en el que se explican las CONSIDERACIONES DEL INSTITUTO FEDERAL DE

    TELECOMUNICACIONES sobre la legislacin secundaria en materia de telecomunicaciones

    y radiodifusin.

    V. En el captulo de "CONSIDERACIONES", las Comisiones expresan los argumentos con los

    cuales se explica la valoracin de las iniciativas, los motivos que sustentan la resolucin de

    las que se Dictaminan as como la forma en las que son atendidas.

    I. ANTECEDENTES

    1. El 2 de diciembre de 2008, en sesin ordinaria del Senado de la Repblica de la LX

    Legislatura, el entonces Senador Ral Meja Gonzlez, a nombre propio y de los

  • DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN.

    Pgina 3 de 612

    Senadores Manlio Fabio Beltrones Rivera, Carlos Lozano de la Torre, Jos Calzada

    Rovirosa y Rogelio Rueda Snchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin

    Institucional, present Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la Ley Federal de

    Radio y Televisin.

    En esa misma fecha fue turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y

    Transportes; de Radio, Televisin y Cinematografa; y de Estudios Legislativos de la

    Cmara de Senadores de la LX Legislatura, para su estudio y dictamen.

    2. El 8 de abril de 2010, en sesin ordinaria del Senado de la Repblica de la LXI Legislatura,

    el entonces Senador Gustavo Madero Muoz, del Grupo Parlamentario del Partido Accin

    Nacional, a nombre de Senadores de diversos Grupos Parlamentarios, present Iniciativa

    con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y de

    Contenidos Audiovisuales; se reforman los artculos 27, fraccin XXI; 36, fraccin III y 38,

    fraccin XXX bis de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; se deroga el

    artculo 9, fraccin III de la Ley de Vas Generales de Comunicacin; y se derogan las

    fracciones II del artculo 27 y I y II del artculo 144 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

    En esa misma fecha fue turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y

    Transportes; de Radio, Televisin y Cinematografa; y de Estudios Legislativos de la

    Cmara de Senadores de la LXI Legislatura, para su estudio y dictamen.

    3. El 10 de marzo de 2011, en sesin ordinaria del Senado de la Repblica de la LXI

    Legislatura, el entonces Senador Ricardo Monreal vila, del Grupo Parlamentario del

    Partido del Trabajo, present Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman

    diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

  • DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN.

    Pgina 4 de 612

    En esa misma fecha fue turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y

    Transportes y de Estudios Legislativos de la Cmara de Senadores de la LXI Legislatura,

    para su estudio y dictamen.

    4. El 11 de julio de 2012, en sesin ordinaria de la Comisin Permanente de la LXI

    Legislatura, el entonces Senador Fernando Castro Trenti del Grupo Parlamentario del

    Partido Revolucionario Institucional, present Iniciativa con proyecto de decreto por el que

    se reforman los artculos 44 y 50 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

    En esa misma fecha fue turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y

    Transportes y de Estudios Legislativos de la Cmara de Senadores de la LXI Legislatura,

    para su estudio y dictamen.

    Ahora bien, las iniciativas referidas en los puntos 1, 2, 3 y 4 referidas con antelacin, el 27

    de noviembre de 2012, la Mesa Directiva del Senado de la Repblica someti a

    consideracin del Pleno un Acuerdo para dar cumplimiento al artculo 219 del Reglamento

    del Senado para la conclusin de los asuntos que no han recibido dictamen en el que se

    estableci un listado de iniciativas (ANEXO 1 del Acuerdo) presentadas hasta antes del

    inicio de la LXII Legislatura y que se encontraban an pendientes en comisiones.

    El Acuerdo fue aprobado en votacin econmica el mismo da. Se aprob mantener las

    iniciativas de dicho listado vigentes debido a que los grupos parlamentarios y las

    comisiones manifestaron su inters para que continuaran su proceso de anlisis y

    dictamen. La iniciativa del Senador Castro Trenti se incluy en el mencionado ANEXO 1.

  • DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN.

    Pgina 5 de 612

    5. El 11 de diciembre de 2012, en sesin ordinaria del Senado de la Repblica, la Senadora

    Iris Vianey Mendoza Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la

    Revolucin Democrtica, present Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide

    la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin; se reforma los artculos 27,

    fraccin XXI; 36, fraccin III y 38, fraccin XXX bis de la Ley Orgnica de la Administracin

    Pblica federal; se deroga el artculo 9, fraccin III de la Ley de Vas Generales de

    Comunicacin; y se derogan las fracciones I y III del artculo 144 de la Ley Federal del

    Derecho de Autor.

    En esa misma fecha fue turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y

    Transportes, de Radio Televisin y Cinematografa y de Estudios Legislativos de la

    Cmara de Senadores de la LXII Legislatura, para su estudio y dictamen.

    6. En sesin ordinaria del Senado de la Repblica de 19 de febrero de 2013, la Senadora

    Mara del Roco Pineda Gochi, integrante del Grupo Parlamentario del Partido

    Revolucionario Institucional, present Iniciativa con proyecto de decreto por el que se

    adicionan las fracciones XVIII y XIX al artculo 3; se reforma la fraccin X y adiciona una

    fraccin XVI al artculo 7; y se adiciona un prrafo segundo, al artculo 50 de la Ley Federal

    de Telecomunicaciones.

    En esa misma fecha fue turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y

    Transportes, y de Estudios Legislativos de la Cmara de Senadores de la LXII Legislatura,

    para su estudio y dictamen.

    7. El 28 de febrero de 2013, en sesin ordinaria del Senado de la Repblica, las Senadoras

    Hilda Esthela Flores Escalera, Anglica del Rosario Araujo Lara, Mara Cristina Daz

    Salazar, Lisbeth Hernndez Lecona, Margarita Flores Snchez, Diva Hadamira Gastlum

  • DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN.

    Pgina 6 de 612

    Bajo e Itzel Sarah Ros de la Mora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario

    Institucional, presentaron Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un

    prrafo segundo al artculo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisin.

    En esa misma fecha fue turnada a las Comisiones Unidas de Radio Televisin y

    Cinematografa y de Estudios Legislativos de la Cmara de Senadores de la LXII

    Legislatura, para su estudio y dictamen.

    8. En sesin ordinaria del Senado de la Repblica de fecha 3 de abril de 2013, el Senador

    Omar Fayad Meneses, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario

    Institucional, present Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona dos

    fracciones al artculo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones; adiciona una fraccin y

    reforma las fracciones I y III al artculo 86 ter de la Ley Federal de Proteccin al

    Consumidor.

    En esa misma fecha fue turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y

    Transportes y de Estudios Legislativos de la Cmara de Senadores de la LXII Legislatura,

    para su estudio y dictamen.

    9. En sesin ordinaria del Senado de la Repblica de fecha 30 de abril de 2013, el Senador

    Socorro Sofo Ramrez Hernndez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la

    Revolucin Democrtica, present Iniciativa con proyecto de decreto por el que se

    adiciona la fraccin XVIII al artculo 3 y reforma los artculos 7, 9-A y 50 de la Ley Federal

    de Telecomunicaciones.

  • DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN.

    Pgina 7 de 612

    En esa misma fecha fue turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y

    Transportes y de Estudios Legislativos de la Cmara de Senadores de la LXII Legislatura,

    para su estudio y dictamen.

    10. En sesin ordinaria del Senado de la Repblica de fecha 3 de octubre de 2013, la

    Senadora Claudia Pavlovich Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario

    Institucional, present Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y

    adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y a la Ley de

    Inversin Extranjera.

    En esa misma fecha fue turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y

    Transportes y de Estudios Legislativos de la Cmara de Senadores de la LXII Legislatura,

    para su estudio y dictamen.

    11. En sesin ordinaria del Senado de la Repblica de fecha 28 de octubre de 2013, los

    Senadores Javier Corral Jurado (PAN), Jorge Luis Preciado Rodrguez (PAN), Manuel

    Bartlett Daz (PT), Silvia Garza Galvn (PAN), Zo Robledo Aburto (PRD), Alejandra

    Barrales Magdaleno (PRD), Luis Snchez Jimnez (PRD), Ernesto Ruffo Appel (PAN),

    Marcela Torres Peimbert (PAN), Alejandro Encinas Rodrguez (PRD), Laura Rojas

    Hernndez (PAN), Vctor Hermosillo y Celada (PAN), Juan Carlos Romero Hicks (PAN),

    Layda Sansores San Romn (MC), Isidro Pedraza Chvez (PRD), Mnica Arriola Gordillo

    (PANAL) y Mario Delgado Carrillo (PRD), presentaron Iniciativa con proyecto de decreto

    por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin; y se reforman

    y adicionan la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, la Ley del Impuesto

    sobre la Renta, el Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley

    Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley de Vas Generales de Comunicacin, la Ley

    Federal del Derecho de Autor y la Ley de Inversin Extranjera.

  • DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN.

    Pgina 8 de 612

    En esa misma fecha fue turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y

    Transportes, de Radio, Televisin y Cinematografa y de Estudios Legislativos de la

    Cmara de Senadores de la LXII Legislatura, para su estudio y dictamen.

    12. En sesin ordinaria del Senado de la Repblica de fecha 20 de noviembre de 2013, las

    Senadoras Graciela Ortiz Gonzlez y Blanca Mara del Socorro Alcal Ruiz, del Grupo

    Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentarn la Iniciativa con

    Proyecto de decreto por el que se adiciona un prrafo tercero al artculo 60 de la Ley

    Federal de Telecomunicaciones.

    En esa misma fecha fue turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y

    Transportes y de Estudios Legislativos de la Cmara de Senadores de la LXII Legislatura,

    para su estudio y dictamen.

    13. En sesin ordinaria del Senado de la Repblica de fecha 18 de febrero de 2014, el

    Senador ngel Benjamn Robles Montoya, del Grupo Parlamentario de la Revolucin

    Democrtica, present Iniciativa con Proyecto de decreto por el que se crea la Ley General

    de las Redes Pblicas de Internet de Banda Ancha.

    En esa misma fecha fue turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y

    Transportes y de Estudios Legislativos de la Cmara de Senadores de la LXII Legislatura,

    para su estudio y dictamen.

    14. En sesin ordinaria del Senado de la Repblica de fecha 20 de febrero de 2014, la

    senadora Marcela Guerra Castillo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario

  • DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN.

    Pgina 9 de 612

    Institucional, present Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversos

    artculos de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

    En esa misma fecha fue turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y

    Transportes y de Estudios Legislativos de la Cmara de Senadores de la LXII Legislatura,

    para su estudio y dictamen.

    15. En sesin ordinaria del Senado de la Repblica de fecha 19 de marzo de 2014, las

    Senadoras Lilia Merodio Reza, Anglica del Rosario Araujo Lara, Hilda Esthela Flores

    Escalera, Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, Juana Leticia Herrera Ale e Itzel Sarah

    Ros de la Mora, con aval del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,

    presentaron Iniciativa con Proyecto de decreto por el que se reforma el artculo 60 de la

    Ley Federal de Telecomunicaciones.

    En esa misma fecha fue turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y

    Transportes y de Estudios Legislativos de la Cmara de Senadores de la LXII Legislatura,

    para su estudio y dictamen.

    16. En sesin ordinaria del Senado de la Repblica de fecha 25 de marzo de 2014, se recibi

    del Titular del Ejecutivo Federal, la Iniciativa de decreto por el que se expiden la Ley

    Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin y la Ley del Sistema Pblico de

    Radiodifusin de Mxico; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en

    materia de telecomunicaciones y radiodifusin.

    En esa misma fecha se inform de su turno directo dado el 24 de marzo de 2014 a las

    Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, de Radio, Televisin y

  • DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN.

    Pgina 10 de 612

    Cinematografa y de Estudios Legislativos de la Cmara de Senadores de la LXII

    Legislatura, para su estudio y dictamen.

    17. En sesin ordinaria del Senado de la Repblica de fecha 10 de abril de 2014, el Senador

    Luis Snchez Jimnez a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin

    Democrtica, present Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley del

    Sistema Pblico de Radiodifusin de Mxico.

    En esa misma fecha se turn a las Comisiones Unidas de Radio, Televisin y

    Cinematografa y de Estudios Legislativos de la Cmara de Senadores de la LXII

    Legislatura, para su estudio y dictamen.

    18. En sesin ordinaria de la Comisin Permanente de fecha 7 de mayo de 2014, los

    Senadores Armando Ros Piter y Zo Robledo Aburto, del Grupo Parlamentario del Partido

    de la Revolucin Democrtica, presentaron Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que

    se expide la Ley Federal para la Proteccin de los Derechos de los Usuarios de Internet.

    En esa misma fecha se turn a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y

    de Estudios legislativos de la Cmara de Senadores de la LXII Legislatura, para su estudio

    y dictamen.

    II. CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS

    1) Iniciativa presentada por los entonces Senadores Ral Meja Gonzlez, Manlio Fabio

    Beltrones Rivera, Carlos Lozano de la Torre, Jos Calzada Rovirosa y Rogelio Rueda

    Snchez (PRI), el 2 de diciembre de 2008.

  • DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN.

    Pgina 11 de 612

    Pretende dar cumplimiento a los criterios de constitucionalidad que se derivan de la

    Accin de Inconstitucionalidad 26/2006 resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de

    Justicia de la Nacin, respecto al artculo 16 de la Ley Federal de Radio y Televisin

    (LFRT).

    Tiene por objeto eliminar la figura del refrendo automtico de concesiones para

    instaurar la figura de la prrroga condicionada a la evaluacin del desempeo del

    concesionario. En este sentido, propone que la Secretara de Comunicaciones y

    Transportes (SCT) verifique el cumplimiento de las obligaciones establecidas a cargo

    del concesionario, tanto en el ttulo de concesin, como en las dems leyes aplicables.

    Propone que el proceso de renovacin de las concesiones en materia de radiodifusin

    sea igual al de telecomunicaciones.

    Propone que las concesiones se otorguen por un plazo de hasta 20 aos, y que

    puedan ser prorrogadas por una o ms ocasiones, por plazos de hasta la misma

    duracin.

    Propone establecer que en la ltima quinta parte del plazo de la concesin se podr

    solicitar la prrroga a fin de dar a la autoridad un periodo razonable para resolver sobre

    su procedencia.

    Al otorgar la prorroga, la SCT estar facultada para imponer nuevas condiciones y

    obligaciones al concesionario (adicionales a las previstas en el ttulo de concesin

    original).

  • DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN.

    Pgina 12 de 612

    Asimismo, propone como condicin obligatoria para la prrroga de la concesin, que el

    solicitante realice el pago de una contraprestacin econmica cuyo monto ser

    determinado de forma equitativa por la SCT a propuesta de la COFETEL,

    compensando pagos en especie de concesionarios. Para ello reforma el artculo 16 de

    la citada ley.

    2) Iniciativa presentada por el entonces Senador Gustavo Madero Muoz (PAN), el 8 de

    abril de 2010.

    - Objeto.

    Consiste en regular la prestacin de servicios de telecomunicaciones y los contenidos

    audiovisuales del servicio de radio y televisin, as como de regular de manera objetiva,

    transparente, democrtica, convergente y competitiva los servicios y redes de

    telecomunicaciones.

    - Jurisdiccin y competencia.

    a) Disposiciones generales.

    Se establecen las atribuciones de la SCT.

    Se establece la competencia de los Tribunales Federales para conocer de las

    controversias que se susciten con motivo de la aplicacin de la ley.

    Se determina la supletoriedad de la ley.

  • DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN.

    Pgina 13 de 612

    b) Del Instituto Federal de Telecomunicaciones y de Contenidos Audiovisuales.

    Se establecen las atribuciones del Instituto.

    Se establece la facultad del Instituto para expedir diversas disposiciones

    administrativas, en las cuales no proceder la suspensin o medida cautelar alguna.

    La obligacin del Instituto de poner a disposicin del pblico en su portal de Internet,

    los acuerdos adoptados por el Pleno as como de la interpretacin que se haga de los

    ordenamientos en materia de telecomunicaciones.

    Integracin del Pleno del Instituto, competencia, designacin y duracin de los

    Comisionados.

    Creacin, duracin y establecimiento de un Consejo Consultivo como rgano

    propositivo y de opinin relacionado con la promocin y vigilancia de los contenidos del

    servicio de radio y televisin.

    - De la planeacin y la administracin del espectro radioelctrico.

    Obligacin del Instituto de mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribucin de

    Frecuencias.

    Clasificacin de las frecuencias establecidas en el Cuadro Nacional de Atribucin de

    Frecuencias.

    - Del rgimen de autorizaciones.

    a) De las concesiones y asignaciones.

  • DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN.

    Pgina 14 de 612

    Se establecen los tipos de concesiones otorgadas por la SCT y los requisitos para su

    otorgamiento.

    Seala que las instituciones religiosas y los partidos polticos no podrn ser titulares de

    concesiones para redes y servicios de telecomunicaciones de forma directa o indirecta.

    Establece los requisitos de la participacin de la inversin extranjera.

    o De las concesiones del espectro radioelctrico de uso comercial.

    Se establecen los requisitos para el otorgamiento de las concesiones de

    frecuencias o bandas de frecuencias para uso comercial, se asiganr mediante

    licitacin pblica.

    Seala que el Gobierno Federal deber recibir una contraprestacin econmica

    por el otorgamiento de la concesin correspondiente.

    Establece la obligacin al Instituto para publicar en el Diario Oficial de la

    Federacin (DOF) la convocatoria para llevar a cabo el procedimiento de

    licitacin.

    o De las asignaciones del espectro radioelctrico de uso pblico.

    Se establecen los requisitos para el otorgamiento de las asignaciones del

    espectro radioelctrico de uso pblico.

    Establece que stas se otorgarn hasta por diez aos con base en lo

    establecido en el programa anual de frecuencias, y podrn ser prorrogadas por

    el mismo perodo mediante nueva convocatoria.

    Obligacin del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) de emitir

    convocatoria pblica con las frecuencias o bandas de frecuencias disponibles

  • DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN.

    Pgina 15 de 612

    para uso social, los plazos para la recepcin y resolucin de solicitudes, as

    como para el otorgamiento de los ttulos de concesin.

    o De las concesiones del espectro radioelctrico para uso social.

    Se establecen los requisitos para el otorgamiento de las asignaciones del

    espectro radioelctrico de uso social.

    Establece que stas se otorgarn hasta por diez aos, con base en lo

    establecido en el programa anual de frecuencias, y podrn ser prorrogadas por

    el mismo perodo mediante nueva convocatoria.

    Determina la obligacin del Instituto de emitir convocatoria pblica con las

    frecuencias o bandas de frecuencias disponibles para uso social, los plazos

    para la recepcin y resolucin de solicitudes, as como para el otorgamiento de

    los ttulos de concesin.

    Obligacin del Instituto de publicar en su portal de internet, un extracto de las

    solicitudes.

    Obligacin para el beneficiario de constituir una garanta, establecida por el

    Instituto de acuerdo a las caractersticas del servicio, para asegurar el

    cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesin.

    o De las concesiones del espectro radioelctrico para uso privado.

    Se establecen los requisitos para el otorgamiento de las asignaciones del

    espectro radioelctrico de uso privado.

    Establece que stas se otorgarn a peticin de parte y hasta por cinco aos y

    podrn ser prorrogadas en los trminos establecidos en la ley.

  • DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN.

    Pgina 16 de 612

    Obligacin del Instituto de resolver dentro de los noventa das hbiles

    siguientes a la fecha de recepcin de la solicitud.

    Seala que el Gobierno Federal deber recibir una contraprestacin econmica

    por el otorgamiento de la concesin correspondiente.

    o De las concesiones para explotar bandas de frecuencias asociadas a las

    posiciones orbitales geoestacionarias y rbitas satelitales asignadas al pas.

    Establece que de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de

    Radiocomunicaciones de la Unin Internacional de Telecomunicaciones, stas

    se otorgarn mediante el procedimiento de asignacin que establezca el

    reglamento de esta Ley.

    Seala que el Gobierno Federal deber recibir una contraprestacin econmica

    por el otorgamiento de la concesin correspondiente.

    Establece que en el caso de dependencias y entidades de la Administracin

    Pblica Federal, la Secretara otorgar concesiones mediante asignacin

    directa hasta por 30 aos y podrn ser prorrogadas, a juicio de la Secretara, en

    una o varias ocasiones, hasta por 15 aos.

    o De las concesiones para explotar los derechos de emisin y recepcin de

    seales de bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros

    que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional.

    Establece que stas se otorgarn a peticin de parte interesada, siempre y

    cuando se tengan firmados tratados en la materia con el pas notificante del

    sistema satelital que se utilice.

  • DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN.

    Pgina 17 de 612

    Establece que el procedimiento y los requisitos para su otorgamiento se

    establecern en el reglamento de esta Ley.

    Establece que stas se otorgarn hasta por 30 aos y podrn ser prorrogadas,

    en una o varias ocasiones, hasta por 15 aos.

    b) De los permisos

    o De los permisos de redes pblicas de telecomunicaciones.

    Establece los requisitos para el otorgamiento de los permisos.

    Establece que no se requerir permiso del Instituto para la instalacin y

    operacin de estaciones terrenas receptoras.

    Establece la excepcin de permiso a aquellos interesados que cuenten con la

    certificacin.

    Establece que una vez otorgado el permiso, un extracto del ttulo respectivo se

    publicar en el DOF a costa del interesado y en el portal de Internet del Instituto

    de manera completa.

    Establece que stos se otorgarn hasta por 20 aos y podrn ser prorrogados

    por plazos iguales a los originalmente establecidos.

    Seala que las redes privadas de telecomunicaciones no requerirn de

    concesin, permiso o registro para operar y slo podrn cursar trfico privado.

    o De las comercializadoras de servicios de telecomunicaciones.

    Establece se requiere permiso del Instituto para establecer, operar o explotar

    una comercializadora de servicios de telecomunicaciones.

  • DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN.

    Pgina 18 de 612

    Su duracin no exceder de 20 aos y podr ser prorrogada hasta por plazos

    iguales a los originalmente establecidos.

    Las comercializadoras no podrn operar o explotar redes de

    telecomunicaciones.

    Los concesionarios de redes pblicas de telecomunicaciones no podrn

    participar, directa o indirectamente, en el capital de una empresa

    comercializadora de servicios de telecomunicaciones.

    Los interesados en obtener permiso debern presentar solicitud al Instituto.

    o De los mercados secundarios de espectro radioelctrico.

    Establece que se requerir autorizacin del Instituto y opinin favorable de la

    Comisin Federal de Competencia, para el arrendamiento total o parcial de

    canales, frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioelctrico.

    Para el arrendamiento total o parcial de canales, frecuencias o bandas de

    frecuencias del espectro radioelctrico, se requerir autorizacin del Instituto y

    opinin favorable de la Comisin Federal de Competencia.

    c) De los servicios adicionales, de valor agregado y asociados.

    Establece la obligacin de los concesionarios interesados de prestar servicios de

    telecomunicaciones adicionales a los contemplados en sus ttulos de concesin, de

    presentar solicitud al IFT.

    Seala que solo podrn solicitarse servicios adicionales para las mismas bandas de

    frecuencias y rea de cobertura originalmente concesionadas.

  • DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN.

    Pgina 19 de 612

    Establece la obligacin del Instituto de resolver lo conducente, en un plazo mximo de

    30 das hbiles contados a partir de la entrega de la solicitud, para lo cual requerir el

    pago de una contraprestacin que autorice la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico

    (SHCP).

    Seala que los servicios de valor agregado solo podrn prestarse previo registro ante el

    Instituto.

    Establece que los servicios asociados al servicio de radiodifusin, podrn prestarse

    libremente siempre y cuando no impliquen alguna contraprestacin por parte del

    pblico para recibirlos.

    d) De la cesin de derechos.

    Establece los requisitos que se deben cumplir para que la Secretara pueda autorizar la

    cesin parcial o total de los derechos y obligaciones establecidos en las concesiones o

    permisos.

    Establece que la Secretara podr autorizar la cesin de derechos dentro de un plazo

    de noventa das naturales, contado a partir de la presentacin de la solicitud.

    Establece la obligacin del cesionario de acreditar ante la Secretara la capacidad

    tcnica, jurdica y econmica, para ser titular de la concesin o permiso

    correspondiente.

    Seala que solo se podr solicitar siempre y cuando haya transcurrido un plazo de dos

    aos a partir del inicio de las operaciones de la concesin o permiso respectivo.

    e) De la terminacin, revocacin, cambio y rescate de concesiones y permisos.

    o De la terminacin y revocacin de las concesiones y permisos.

  • DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN.

    Pgina 20 de 612

    Establece las formas de terminacin de las concesiones y permisos.

    La terminacin de la concesin o del permiso no extingue las obligaciones

    contradas por el titular durante su vigencia.

    Establece que se restituirn a la Nacin las frecuencias o bandas de

    frecuencias y las posiciones orbitales geoestacionarias y rbitas satelitales que

    hubieren sido afectas a los servicios previstos en la concesin, al trmino de la

    concesin o de las prrrogas que se hubieren otorgado.

    Establece que las concesiones y permisos se podrn revocar y sern

    declaradas administrativamente por la Secretara conforme al procedimiento

    establecido en el Ttulo Tercero de la Ley Federal de Procedimiento

    Administrativo.

    Seala que el titular de una concesin o permiso que hubieren sido revocados

    estar imposibilitado para obtener nuevas concesiones o permisos de los

    previstos en esta Ley, por un plazo de 5 aos contados a partir de que hubiere

    quedado firme la resolucin respectiva.

    o Del cambio o rescate de frecuencias o bandas de frecuencias.

    Establece los casos en que la Secretara podr cambiar o rescatar una

    frecuencia o una banda de frecuencias concesionada.

    Establece que para efectos del cambio, la Secretaria podr otorgar

    directamente al concesionario nuevas frecuencias o bandas de frecuencias

    mediante las cuales se puedan ofrecer los servicios originalmente prestados.

    Establece que la Secretara podr requerir el pago de una contraprestacin

    cuando las frecuencias otorgadas tengan un mayor valor en el mercado, o bien,

  • DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN.

    Pgina 21 de 612

    puedan ser utilizadas para la prestacin de un mayor nmero de servicios de

    telecomunicaciones.

    Seala que el cambio o rescate podr ser parcial o total, y el procedimiento

    para llevarlo a cabo deber ajustarse a lo establecido en la Ley General de

    Bienes Nacionales.

    o De la requisa.

    Seala que la Secretara podr hacer la requisa de las vas generales de

    comunicacin en los casos de desastre natural, de guerra, de grave alteracin

    del orden pblico o cuando se prevea algn peligro inminente para la seguridad

    nacional, la paz interior del pas o para la economa nacional.

    Seala que salvo en el caso de guerra, el Gobierno Federal indemnizar a los

    interesados, pagando los daos y perjuicios a su valor real.

    Seala que para establecer el monto de la indemnizacin, los daos se fijarn

    por peritos nombrados por ambas partes, y en el caso de los perjuicios, se

    tomar como base el promedio del ingreso neto en el ao anterior a la requisa.

    - De la operacin de los servicios de telecomunicaciones.

    a) De la operacin y explotacin de las redes pblicas de telecomunicaciones.

    Establece la obligacin a los operadores de redes pblicas de telecomunicaciones de

    adoptar diseos de arquitectura abierta de red, para permitir la interconexin e

    interoperabilidad de sus redes.

  • DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN.

    Pgina 22 de 612

    Establece la obligacin del Instituto de elaborar, actualizar y administrar los planes

    tcnicos fundamentales de numeracin, conmutacin, sealizacin, transmisin,

    tasacin, sincronizacin e interconexin, entre otros, a los que debern sujetarse los

    concesionarios o permisionarios de redes pblicas de telecomunicaciones.

    Establece diversos requisitos que debe cumplir la instalacin, operacin y

    mantenimiento de cableado subterrneo y areo y equipo destinado al servicio de las

    redes pblicas de telecomunicaciones, tanto en el mbito federal, estatal o municipales

    en materia de desarrollo urbano y proteccin ambiental.

    Establece la obligacin del Instituto de resolver las interferencias que se presenten

    entre sistemas de prestadores de servicios de telecomunicaciones.

    Establece la obligacin de los titulares de una concesin de frecuencias o bandas de

    frecuencias atribuidas a la radiodifusin, de permitir de manera gratuita la retransmisin

    simultnea de su seal a los concesionarios y permisionarios de redes pblicas de

    telecomunicaciones y permisionarios que ofrezcan en la misma rea de cobertura

    geogrfica el servicio de radio y televisin restringida, independientemente de la

    tecnologa utilizada para prestar dicho servicio.

    Establece la obligacin de los prestadores del servicio de televisin restringida de

    transmitir las seales radiodifundidas, en forma ntegra, sin modificaciones, incluyendo

    publicidad y con la misma calidad que se utiliza en el resto de los canales de esta red.

    Establece la obligacin de las emisoras del servicio de radio y televisin, a no

    suspender sus transmisiones, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

    b) De la comunicacin va satlite.

  • DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN.

    Pgina 23 de 612

    Establece la coordinacin del Instituto con las dependencias involucradas para la

    disponibilidad de capacidad satelital para redes de seguridad nacional y para prestar

    servicios de carcter social.

    Establece las causales de revocacin de las concesiones.

    Establece la obligacin para los concesionarios de bandas de frecuencias asociadas a

    posiciones orbitales geoestacionarias y rbitas satelitales asignadas al pas, establecer

    centros de control y operacin de los satlites respectivos en territorio nacional.

    Establece las reglas de operacin para explotar servicios de comunicacin va satlite

    en otros pases y la legislacin que los regir.

    Establece que para la explotacin de seales de bandas de frecuencias asociadas a

    satlites extranjeros dentro del territorio nacional, requiere de concesin en trminos de

    esta Ley.

    c) Del acceso, la interconexin y la interoperabilidad de las redes pblicas de

    telecomunicaciones.

    Establece la obligacin a los operadores de redes pblicas de telecomunicaciones de

    interconectar sus redes, y a tal efecto suscribir un convenio.

    Establece los requisitos que deber cumplir dicho convenio.

    Establece que para llevar a cabo la interconexin, los operadores de redes pblicas de

    telecomunicaciones debern atender a lo sealado en el procedimiento.

    Establece la obligacin del Instituto para considerar el uso eficiente de las redes, el

    acceso de manera desagregada, los tiempos para la atencin de las solicitudes del

    servicio, las tecnologas de punta, entre otras, para determinar las condiciones tcnicas

    indispensables para la Interconexin.

  • DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN.

    Pgina 24 de 612

    Establece las consideraciones que deber tomar en cuenta de Instituto para determinar

    las tarifas de interconexin.

    Establece la obligacin a los operadores de redes pblicas de telecomunicaciones de

    permitir que los usuarios que hagan uso de los servicios, puedan acceder a cualquier

    contenido, aplicacin o servicio ofrecido por ellos mismos o por terceros, no debiendo

    limitar, degradar o restringir su disposicin.

    Establece la obligacin a los operadores de implementar los estndares y protocolos

    que emita el Instituto para promover la introduccin de las redes y tecnologas de

    vanguardia, en los periodos y trminos que la misma determine.

    Establece la obligacin del Instituto de fomentar la celebracin de acuerdos entre

    operadores para la ubicacin compartida y el uso compartido de infraestructuras sobre

    derechos de va pblicos, as como sobre propiedad privada, con el objeto de proteger

    la salud y la seguridad pblica, el medio ambiente y reducir los costos de los

    operadores.

    Establece la obligacin a la SCT de promover acuerdos con las autoridades

    extranjeras.

    d) De las tarifas a los usuarios.

    Establece la metodologa para determinar las tarifas por parte de los concesionarios o

    permisionarios.

    - De la dominancia en telecomunicaciones.

    Establece qu concesionarios o permisionarios son considerados como agentes

    dominantes.

  • DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN.

    Pgina 25 de 612

    Establece los procedimientos para la declaracin de dominancia.

    Establece las obligaciones especficas establecidas a los concesionarios o

    permisionarios que hayan sido declarados agentes dominantes.

    - De la certificacin y evaluacin de la conformidad con las normas.

    Metodologa para certificar y evaluar los equipos de telecomunicaciones que puedan

    ser conectados a una red pblica de telecomunicaciones o hacer uso del espectro

    radioelctrico.

    - De la verificacin y vigilancia.

    Facultades del Instituto para verificar el cumplimiento de la Ley.

    - De la cobertura social de las redes pblicas.

    a) De la cobertura y conectividad social.

    Finalidad de la cobertura y la conectividad social.

    Facultades del Instituto para establecer programas de cobertura social.

    Prioridad de los programas de cobertura social.

    Metodologa para cumplir con los programas de cobertura social.

    b) Del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones.

    Objetivo del Fondo de Cobertura Social.

  • DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN.

    Pgina 26 de 612

    Establecimiento de un fideicomiso para administrar el Fondo de cobertura social.

    Establecimiento de un comit tcnico.

    Conformacin del comit tcnico.

    Integracin del patrimonio del Fondo de Cobertura Social.

    Administracin de los recursos.

    - De la proteccin de los derechos de los usuarios.

    Competencia de la Procuradura Federal de Proteccin al Consumidor (PROFECO)

    para dirimir las controversias que se susciten entre los concesionarios, permisionarios y

    asignatarios con sus usuarios.

    Inscripcin ante la PROFECO de los modelos de contratos de adhesin que pretendan

    celebrar con los usuarios.

    Requisitos que debern contener los modelos de contratos de adhesin.

    Obligaciones de los prestadores de servicios de telecomunicaciones que debern de

    cumplir ante la PROFECO.

    - De los contenidos audiovisuales.

    a) Disposiciones generales.

    Regulacin de los contenidos que se difundan a travs de los servicios de radio y

    televisin.

    Derecho a la informacin y la libertad de expresin.

    Clasificacin de los horarios de programacin del servicio de radiodifusin as como la

    programacin producida localmente para el servicio restringido.

  • DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN.

    Pgina 27 de 612

    Reglas para trasmitir la programacin en general.

    Reglas para trasmitir programacin dirigida a la poblacin infantil.

    Obligaciones establecidas para transmitir contenidos nacionales.

    b) De los tiempos de Estado.

    Obligacin de los prestadores del servicio de radiodifusin para poner a disposicin del

    Estado, por cada canal de programacin operada y en forma gratuita, 60 minutos

    diarios distribuidos proporcionalmente entre las 6:00 y las 24:00 horas.

    Distribucin de los tiempos de Estado utilizados en forma proporcional, y

    descentralizada por los Poderes de la Unin y los rganos constitucionales autnomos.

    c) De la publicidad.

    Criterios para destinar el tiempo de trasmisin de publicidad en la programacin de los

    servicios de radiodifusin.

    Definicin de tiempo destinado para la publicidad.

    Reglas para trasmitir publicidad dentro de los programas dirigidos a la poblacin infantil.

    d) Del derecho de rplica.

    Establecimiento del derecho de rplica cuando alguna persona que se considere

    afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas por radio o televisin cuya

    divulgacin pueda causarle un perjuicio.

    Reglas para ejercer el derecho de rplica.

  • DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN.

    Pgina 28 de 612

    e) Del Fondo Nacional para el Apoyo a la Produccin Audiovisual Independiente.

    Creacin del Fondo para el Apoyo a la Produccin Audiovisual Independiente con el

    objeto de contribuir a elevar la calidad de los contenidos de la programacin de la radio

    y la televisin.

    Destino de los recursos del Fondo.

    Integracin del patrimonio del Fondo.

    Administracin de los recursos del Fondo.

    - Del Registro Pblico de Telecomunicaciones y del Registro de Usuarios.

    a) Del Registro Pblico de Telecomunicaciones.

    Reglas para que el Instituto mantenga actualizado el Registro Pblico de

    Telecomunicaciones.

    b) Del registro de usuarios.

    Reglas que debern observar los operadores y prestadores de servicios de

    telecomunicaciones para la elaboracin y actualizacin del Registro Nacional de

    Usuarios de Telefona Mvil.

    - Infracciones y sanciones.

    Establecimiento de multas por cometer infracciones a lo dispuesto en la Ley.

  • DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN.

    Pgina 29 de 612

    Procedimiento sujeto a la Ley Federal del Procedimiento Administrativo para la

    imposicin de las sanciones as como para la interposicin del recurso de revisin.

    3) Iniciativa presentada por el entonces Senador Ricardo Monreal vila (PT), el 10 de

    marzo de 2011.

    La Iniciativa propone reformar los artculos 9 y 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones

    conforme a lo siguientes puntos:

    - Considera eliminar la atribucin de la extinta Comisin Federal de Telecomunicaciones

    (COFETEL), ahora Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto), para proponer al

    Titular de la SCT la imposicin de sanciones por infracciones a las disposiciones legales,

    reglamentarias y administrativas aplicables en materia de telecomunicaciones y radiodifusin

    y dichas facultades sean ejercidas directamente por la autoridad reguladora de los sectores de

    telecomunicaciones y radiodifusin.

    - Se propone elevar el monto de las sanciones impuestas por el rgano regulador, en

    correspondencia con la gravedad de la conducta o hecho desplegado, con el objeto de que

    constituya un elemento disuasivo en el incumplimiento de las disposiciones legales,

    reglamentarias o administrativas de carcter general en el sector de las telecomunicaciones.

    4) Iniciativa presentada el 11 de julio de 2012, por el entonces Senador Fernando

    Castro Trenti (PRI).

    Propone adicionar una fraccin XXI al artculo 44 y un cuarto prrafo al artculo 50 de la Ley

    Federal de Telecomunicaciones, a fin de:

  • DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN.

    Pgina 30 de 612

    - Establecer la obligacin de los concesionarios de redes pblicas de telecomunicaciones de

    ofrecer acceso a Internet en forma gratuita en lugares pblicos, centros comunitarios y en toda

    infraestructura educativa de las poblaciones que la SCT determine, dando prioridad a las de

    menor nivel de ingreso econmico y de carencia de infraestructura de telecomunicaciones,

    mediante convenios que celebrarn con los Estados o Municipios para cubrir los costos en

    que uno o varios concesionarios o comercializadores puedan incurrir por la prestacin del

    servicio.

    - Establecer la posibilidad para que los gobiernos de las entidades federativas y de los

    municipios ofrezcan acceso a Internet en forma gratuita a la poblacin en lugares pblicos,

    centros comunitarios y educativos y en todos los inmuebles de gobierno en los que se de

    atencin al pblico.

    5) Iniciativa presentada por la Senadora Iris Vianey Mendoza Mendoza (PRD), el 11 de

    diciembre de 2012.

    - Disposiciones generales

    Tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotacin del espectro radioelctrico,

    las redes de telecomunicaciones, as como la prestacin de servicios de

    telecomunicaciones y los contenidos audiovisuales del servicio de radio y televisin.

    Se establece que corresponde a la nacin el dominio directo del espacio situado sobre el

    territorio nacional, en la extensin y trminos que fije el derecho internacional.

    Seala que las telecomunicaciones son servicios pblicos de inters general que el Estado

    deber proteger y vigilar para asegurar tanto la eficacia en su prestacin como su

  • DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN.

    Pgina 31 de 612

    utilizacin social, as como para evitar fenmenos de concentracin que contraren el

    inters pblico.

    Prev que los servicios de radio y televisin tienen la funcin social de contribuir al

    fortalecimiento de la integracin nacional, promover el mejoramiento de las formas de

    convivencia humana, as como fomentar un rgimen democrtico y de respeto de los

    derechos humanos tendiente al fortalecimiento de nuestro pas como nacin plural y

    multitnica, por lo cual impone obligaciones a los concesionarios.

    - Jurisdiccin y competencia

    Otorga a la SCT facultades para planear, formular y conducir las polticas y programas para

    promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones en el pas, promover el uso

    eficiente de los bienes del dominio pblico afectos a la prestacin de servicios de

    telecomunicaciones; adquirir, establecer y operar, en su caso, por s o a travs de terceros,

    redes pblicas de telecomunicaciones, propiciar los servicios de telecomunicaciones que

    apoyen la educacin, salud, cultura, comercio electrnico, seguridad pblica y gobierno

    electrnico, entre otras.

    Seala que corresponder a los tribunales federales conocer de las controversias que se

    susciten con motivo de la aplicacin de la ley.

    Se prev la posibilidad de someterse a procedimientos arbtrales, de mediacin o de

    conciliacin.

    Impugnacin de los actos del Pleno ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

    Administrativa.

    Se prev la existencia del Instituto Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin como

    rgano administrativo desconcentrado de la SCT, con autonoma tcnica, operativa, de

    gasto y de gestin.

  • DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN.

    Pgina 32 de 612

    Al Instituto le corresponder regular, promover, vigilar y supervisar el desarrollo eficiente de

    las telecomunicaciones, la cobertura social amplia y fomentar la competencia efectiva en la

    prestacin de los servicios de telecomunicaciones, as como regular y vigilar los contenidos

    audiovisuales del servicio de radio y televisin que se transmitan por redes pblicas de

    telecomunicaciones.

    Al Instituto, conforme a las polticas y programas que establezca la SCT le corresponder

    regular el uso, aprovechamiento y explotacin del espectro radioelctrico, las redes de

    telecomunicaciones, as como la prestacin de los servicios de telecomunicaciones y los

    contenidos audiovisuales del servicio de radio y televisin; resolver las solicitudes para el

    otorgamiento, modificacin, prrroga y cesin de derechos de las concesiones y permisos

    en materia de telecomunicaciones; otorgar, modificar, autorizar su cesin, prorrogar y

    revocar concesiones en materia de telecomunicaciones; resolver sobre la terminacin de

    concesiones en caso de revocacin o rescate y resolver la terminacin de concesiones;

    planear, administrar y promover el uso eficiente del espectro radioelctrico; llevar a cabo los

    procesos de asignacin para ocupar y explotar posiciones orbtales geoestacionarias y

    rbitas satelitales asociadas a bandas de frecuencias especficas; actuar como

    administracin notificante ante organismos internacionales para la obtencin de posiciones

    orbitales y orbitas satelitales, entre otras.

    El Pleno ser el rgano de gobierno del Instituto y estar integrado por siete comisionados,

    incluyendo a su Presidente. Su integracin ser multidisciplinaria, para lo cual deber

    incluirse a especialistas vinculados con aspectos tcnicos, econmicos y jurdicos.

    El Pleno deliberar en forma colegiada y decidir los asuntos por mayora de votos,

    teniendo su Presidente voto de calidad.

    El Pleno podr sesionar vlidamente con la presencia de cuatro de sus comisionados y las

    sesiones tanto ordinarias como extraordinarias, tendrn carcter pblico, salvo aquellas

  • DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN.

    Pgina 33 de 612

    que involucren informacin que deba ser reservada en trminos de la Ley Federal de

    Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental.

    Los comisionados sern designados por el Titular del Ejecutivo Federal. La Cmara de

    Senadores podr objetar dichas designaciones. Se establecen requisitos para ser

    comisionado.

    El Instituto contar con un Secretario Ejecutivo designado por el Pleno a propuesta del

    presidente del Instituto, y tendr a su cargo la administracin del Instituto, as como la

    ejecucin de los acuerdos y resoluciones del Pleno y un Consejo Consultivo como rgano

    propositivo y de opinin relacionado con la promocin y vigilancia de los contenidos del

    servicio de radio y televisin.

    El Instituto podr contar con uno o varios comits consultivos de nuevas tecnologas, como

    rganos de consulta para el estudio, evaluacin y adopcin nacional de estndares

    tecnolgicos.

    - De la planeacin y la administracin del Espectro

    El Instituto deber garantizar la disponibilidad de frecuencias o bandas de frecuencias del

    espectro radioelctrico para servicios de seguridad pblica y seguridad nacional,

    conectividad y cobertura social.

    Se contempla el espectro a ttulo primario y secundario.

    Las modalidades de uso de las frecuencias o bandas de frecuencias del espectro

    radioelctrico se clasificarn de acuerdo con lo siguiente:

    i) Uso comercial: fines de lucro;

    ii) Uso social: sin fines de lucro, para propsitos sociales, culturales, comunitarios,

    cientficos y educativos;

  • DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN.

    Pgina 34 de 612

    iii) Uso privado: sin fines de lucro para propsitos de radiocomunicacin privada;

    iv) Uso pblico: para el cumplimiento de las atribuciones del Gobierno Federal, los

    gobiernos estatales y municipales, los organismos constitucionales autnomos e

    instituciones pblicas de educacin superior;

    v) Uso protegido: para el servicio ferroviario o atribuidas a la radionavegacin martima,

    aeronutica y dems servicios que deban ser protegidos conforme a los tratados y

    acuerdos internacionales;

    vi) Uso libre: por el pblico en general sin requerir de concesin, permiso o asignacin

    directa o registro para su uso, sujetndose a las condiciones de operacin que

    establezca el Instituto, y

    vii) Uso reservado: frecuencias no concesionadas, no asignadas o no atribuidas a ningn

    servicio en el Cuadro Nacional de Atribucin de Frecuencias y que se encuentran en

    proceso de planificacin.

    El Instituto expedir dentro de los primeros treinta das naturales de cada ao, un programa

    anual de frecuencias.

    - Del Rgimen de Autorizaciones

    Se requerir concesin para:

    i) Usar, aprovechar o explotar una frecuencia o banda de frecuencias del espectro

    radioelctrico en el territorio nacional, salvo el espectro de uso pblico y el de uso libre;

    ii) Instalar, operar o explotar redes pblicas de telecomunicaciones que usen, aprovechen

    o exploten espectro radioelctrico;

    iii) Ocupar y explotar posiciones orbitales geoestacionarias y orbitas satelitales asignadas

    al pas, con sus respectivas bandas de frecuencias, y

  • DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN.

    Pgina 35 de 612

    iv) Explotar los derechos de emisin y recepcin de seales de bandas de frecuencias

    asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en

    el territorio nacional.

    Las concesiones se otorgarn a personas fsicas y morales de nacionalidad mexicana.

    La participacin de la inversin extranjera directa podr ser hasta del 100% para las

    concesiones del espectro radioelctrico de uso comercial, y para la prestacin de servicios

    de radiodifusin slo se permitir inversin extranjera directa hasta el 50%. En todos los

    casos se atendern a los porcentajes de los convenios de reciprocidad del pas de origen

    de la inversin. La participacin de inversin extranjera deber ser autorizada por la

    Comisin Nacional de Inversiones Extranjeras.

    Los concesionarios debern adoptar las innovaciones tecnolgicas para el mejor

    aprovechamiento del espectro radioelctrico.

    a) Concesiones de uso comercial

    Se podrn otorgar por plazos de hasta 15 aos en telecomunicacin y hasta 10 aos en

    radiodifusin, mediante licitacin pblica. El Gobierno Federal deber recibir una

    contraprestacin econmica.

    El Instituto tendr como criterios para seleccionar al ganador de una concesin:

    o Congruencia entre el Programa Anual de Frecuencias y los fines expresados por el

    interesado para prestar el servicio;

    o Las contraprestaciones ofrecidas al Estado;

    o La oferta de calidad de los servicios;

  • DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN.

    Pgina 36 de 612

    o El mejor aprovechamiento de la frecuencia o banda de frecuencias objeto de la

    concesin;

    o El nmero de usuarios directamente beneficiados;

    o Plazo para iniciar el servicio;

    o Que su participacin como prestador de servicios contribuya a la pluralidad y a la

    diversidad de los contenidos, a la competencia y a disminuir los niveles de

    concentracin existentes;

    o Cuando se trate de solicitantes que sean, o hayan sido, titulares de otra concesin, el

    Instituto verificar el cumplimiento de su ttulo de concesin y las disposiciones

    aplicables, y

    o Corresponder al Instituto emitir los criterios de ponderacin correspondiente. En el

    caso de concesiones para el servicio de radiodifusin, el valor de la contraprestacin

    ofrecida no ser un factor preponderante.

    Se establecen los requisitos del ttulo de concesin.

    Las concesiones de uso comercial para prestar el servicio de radiodifusin, podrn ser

    prorrogadas por plazos de hasta diez aos mediante el procedimiento de licitacin pblica,

    en el cual el concesionario tendr derecho de preferencia. El Gobierno Federal tendr

    derecho a recibir una contraprestacin econmica. Para la procedencia de la prrroga, el

    Instituto verificar que el concesionario satisfaga determinados requisitos.

    Las concesiones de uso comercial para prestar servicios distintos a los servicios de

    radiodifusin, podrn ser prorrogadas por plazos de hasta quince aos. El Gobierno

    Federal tendr derecho a recibir una contraprestacin econmica. Para la procedencia de

    la prrroga, el Instituto verificar que el concesionario satisfaga determinados requisitos.

    b) Concesiones de uso pblico

  • DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN.

    Pgina 37 de 612

    Se podrn otorgar por plazos de hasta 15 aos tratndose de telecomunicaciones y hasta

    10 aos en radiodifusin, mediante asignacin directa y a peticin de parte y podrn ser

    prorrogadas por periodos iguales; el Instituto verificar que se cumplan determinados

    requisitos.

    El Instituto definir las categoras y reglas de operacin de acuerdo a las polticas pblicas

    establecidas por la Secretara y a lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribucin de

    Frecuencias y adoptar mecanismos que le permitan constatar el uso de las bandas de

    frecuencias de uso pblico asignadas.

    Podrn obtener asignaciones de frecuencias o bandas de frecuencias para uso pblico, los

    Poderes de la Unin y de las Entidades Federativas, los municipios, los organismos

    constitucionales autnomos e instituciones pblicas de educacin superior, con la finalidad

    de prestar servicios pblicos, tales como teleducacin, telesalud, seguridad pblica,

    atencin a discapacitados y/o la transmisin de contenidos educativos, culturales,

    cientficos, sociales, informativos y de entretenimiento de calidad, entre otros, en beneficio

    de la sociedad y en aras del inters general.

    En el caso de asignacin de frecuencias o bandas de frecuencias para radio y televisin, el

    gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, debern

    acreditar la constitucin de organismos pblicos descentralizados a travs de los cuales

    prestarn el servicio, a fin de asegurar su autonoma de gestin e independencia editorial.

    En sus rganos de gobierno deber garantizarse la participacin del sector privado y social,

    integrando al menos dos personas de reconocido prestigio profesional en la materia.

    No se podr ceder, gravar o enajenar, total o parcialmente, la asignacin de frecuencias o

    bandas de frecuencias de uso pblico, y los derechos en ella conferidos, salvo los casos de

    excepcin previstos en la Ley. Tratndose de servicios de radiodifusin, estar prohibido

    adems, dar en fideicomiso la asignacin y explotar el espectro radioelctrico bajo

    cualquier forma, por persona fsica o moral distinta a su titular.

  • DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN.

    Pgina 38 de 612

    El Estado, por conducto del Ejecutivo Federal, deber garantizar y operar la existencia de al

    menos una red de uso pblico de radio abierta y una red de uso pblico de televisin

    abierta, en ambos casos con cobertura nacional.

    Para el cumplimiento de sus fines, la operacin de las asignaciones de uso pblico se

    financiar con presupuesto pblico. Adicionalmente podrn contar con:

    o Donativos en dinero o en especie;

    o Venta de productos y/o servicios acordes con su capacidad tanto legal como operativa;

    o Patrocinios y publicidad;

    o Proyectos de financiamiento y convenios de coinversin para la produccin y/o difusin

    de contenidos afines a los objetivos del servicio;

    o Arrendamiento parcial de canales o frecuencias;

    o Convenios de coinversin con otras dependencias del Estado y entidades federativas, y

    o Por comparticin de infraestructura.

    Tratndose del servicio de radio y televisin, los ingresos adicionales establecidos se

    aplicarn preferentemente, al desarrollo tecnolgico, capacitacin y produccin.

    Para prestar el servicio de radio y televisin, los asignatarios debern contar con un

    Consejo Consultivo constituido al menos por cinco integrantes de reconocido prestigio

    profesional en la materia, quienes rendirn un informe pblico anual de evaluacin sobre la

    gestin del medio.

    Los asignatarios de servicios de radio y televisin de uso pblico, debern poner a

    disposicin de sus audiencias los mecanismos que permitan el ejercicio de sus derechos.

    Al efecto, sus rganos de Gobierno nombrarn un Defensor de las audiencias y emitirn

    Cdigos de tica con parmetros mnimos de conducta a que debern sujetarse para

    garantizar el derecho a la informacin.

  • DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN.

    Pgina 39 de 612

    c) Concesiones de uso social

    Se podrn otorgar por plazos de hasta quince aos, y para radiodifusin hasta por diez

    aos los cuales podrn ser prorrogados hasta por plazos iguales. Para la procedencia de la

    prrroga el concesionario deber estar al corriente del cumplimento de sus obligaciones.

    Podrn obtener una concesin para uso social, las personas morales sin fines de lucro

    interesadas en la prestacin de servicios de telecomunicaciones y de difusin de

    contenidos orientados a satisfacer necesidades de carcter social, cultural, comunitario,

    cientfico y educativo, en el rea geogrfica de su cobertura.

    El Instituto emitir convocatoria pblica con las frecuencias o bandas de frecuencias

    disponibles para uso social.

    Para los pueblos y las comunidades indgenas o equiparables, las concesiones se

    otorgarn a peticin de parte con base en la disponibilidad de frecuencias y previo

    cumplimiento de determinados requisitos.

    Las frecuencias o bandas de frecuencias de uso privado y de uso protegido, se otorgarn,

    las primeras, por plazos de hasta 5 aos y, las segundas, por plazos de hasta 15 aos, y

    podrn ser prorrogadas hasta por plazos iguales. El Gobierno Federal tendr derecho a

    recibir una contraprestacin por el otorgamiento de la concesin y por la prrroga.

    Para el otorgamiento de la concesin, el Instituto valorar la disponibilidad de frecuencias o

    bandas de frecuencias, la factibilidad de su otorgamiento y la oferta existente en el mercado

    para satisfacer la necesidad de comunicacin.

    d) Concesiones para ocupar y explotar posiciones orbitales geoestacionarias y orbitas

    satelitales asignadas al pas

  • DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN.

    Pgina 40 de 612

    Se otorgarn mediante el procedimiento que establezca el reglamento de la Ley. El

    Gobierno Federal tendr derecho a recibir una contraprestacin.

    Tratndose de dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, el Instituto

    asignar de manera directa dichas bandas de frecuencias asociadas a las posiciones

    orbitales geoestacionarias y rbitas satelitales asignadas al pas.

    Se podrn otorgar por plazo de hasta treinta aos y podrn ser prorrogadas por plazos de

    hasta 15 aos conforme al procedimiento y requisitos que se establezcan en el reglamento

    de la Ley.

    e) Concesiones sobre derechos de emisin y recepcin de seales y bandas de

    frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros

    El procedimiento y los requisitos para su otorgamiento se establecern en el reglamento.

    Las concesiones se podrn otorgar por plazo de hasta treinta aos y podrn ser

    prorrogadas por plazos de hasta quince aos conforme al procedimiento y requisitos que se

    establezcan en el reglamento de la Ley.

    f) De los permisos de redes pblicas de telecomunicaciones

    Se requerir permiso del Instituto para:

    o Instalar, operar o explotar redes pblicas de telecomunicaciones almbricas;

    o Instalar, operar o explotar estaciones terrenas transmisoras.

    Se establece un procedimiento para el otorgamiento de los permisos.

    Se podrn otorgarn por plazos de hasta 15 aos y podrn ser prorrogados hasta por

    plazos iguales.

  • DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN.

    Pgina 41 de 612

    Para la procedencia de la prrroga, el Instituto verificar que el permisionario satisfaga

    determinados requisitos.

    Las redes privadas de telecomunicaciones que no utilicen espectro radioelctrico, no

    requerirn de concesin, permiso o registro para operar y slo podrn cursar trfico privado.

    g) De las comercializadoras de servicios de telecomunicaciones

    Se requerir permiso del Instituto para establecer, operar o explotar una comercializadora

    de servicios de telecomunicaciones. Dicho permiso podr otorgarse por plazos de hasta por

    veinte aos y podr ser prorrogado hasta por plazos iguales.

    Para la procedencia de la prrroga, el Instituto verificar que el permisionario satisfaga los

    requisitos correspondientes.

    Salvo aprobacin expresa del Instituto, los concesionarios o permisionarios de redes

    pblicas de telecomunicaciones no podrn participar, directa o indirectamente, en el capital

    de una empresa comercializadora de servicios de telecomunicaciones.

    h) De los mercados secundarios de espectro radioelctrico

    Para el arrendamiento total o parcial de canales, frecuencias o bandas de frecuencias del

    espectro radioelctrico, se requerir autorizacin del Instituto y opinin favorable de la

    Comisin Federal de Competencia. El arrendamiento se sujetar a las disposiciones

    reglamentarias que emita el Instituto.

    i) De los servicios adicionales, de valor agregado y asociados

  • DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN.

    Pgina 42 de 612

    Los concesionarios de frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioelctrico de

    uso comercial y de uso social, as como los asignatarios de uso pblico, podrn prestar

    servicios de telecomunicaciones adicionales a los autorizados originalmente, previa

    autorizacin del Instituto.

    Solo podrn solicitarse servicios adicionales para las mismas bandas de frecuencias y rea

    de cobertura originalmente concesionadas o asignadas.

    Para la procedencia de solicitudes de servicios adicionales, el concesionario o asignatario

    deber cumplir con ciertos requisitos.

    El Instituto resolver en un plazo mximo de 30 das hbiles. En caso de resolucin

    favorable se requerir el pago de una contraprestacin.

    El uso de frecuencias en radiodifusin para transmitir ms de un canal de televisin en el

    mismo ancho de banda originalmente concesionado o asignado se considerar como un

    servicio adicional de telecomunicaciones y deber cumplir con las disposiciones relativas al

    servicio de radiodifusin. Slo se requerir contraprestacin si se cobra al usuario por

    cualquier concepto. El servicio adicional autorizado ser incorporado al ttulo de concesin.

    Los servicios de valor agregado solo podrn prestarse previo registro ante el Instituto.

    Los servicios asociados al servicio de radiodifusin, podrn prestarse libremente siempre y

    cuando no impliquen alguna contraprestacin por parte del pblico para recibirlos, salvo el

    disponer de los receptores adecuados para ello, de lo contrario, se entender como

    servicios adicionales de telecomunicaciones.

    Para la prestacin de los servicios asociados, el Instituto vigilar que no se afecte en forma

    alguna la prestacin de los servicios de radiodifusin.

    j) De la cesin de derechos

  • DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN.

    Pgina 43 de 612

    El Instituto podr autorizar, la cesin parcial o total de los derechos y obligaciones

    establecidos en las concesiones o permisos, siempre que el cesionario se comprometa a

    cumplir las obligaciones que se encuentren pendientes y asuma las condiciones que al

    efecto establezca el Instituto.

    El cesionario deber acreditar ante el Instituto la capacidad tcnica, jurdica y econmica.

    En los casos en que la cesin tenga por objeto transferir los derechos para operar y

    explotar una red pblica de telecomunicaciones, una frecuencia o una banda de

    frecuencias a otro concesionario o permisionario que preste servicios similares, el Instituto

    autorizar la respectiva cesin, siempre y cuando exista opinin favorable por parte de la

    Comisin Federal de Competencia.

    La cesin podr solicitarse siempre y cuando haya transcurrido un plazo de dos aos

    contados a partir del otorgamiento de la concesin o permiso respectivo.

    En los casos de fusin y escisin de sociedades, en que no haya transcurrido el plazo de 2

    aos, el Instituto podr autorizar la cesin de las concesiones o permisos, siempre y

    cuando los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a

    voto de la sociedad titular de la concesin, sean los mismos en la sociedad que reciba en

    cesin la concesin durante un periodo igual al que falte para completar el plazo de dos

    aos contados a partir del otorgamiento de la concesin o permiso respectivo.

    k) De la terminacin, revocacin, cambio y rescate de concesiones y permisos

    Establece que las concesiones, permisos y asignaciones terminarn por las causas

    siguientes:

    o Trmino de su vigencia;

    o Renuncia del operador;

    o Revocacin;

  • DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE RADIO, TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN, Y LA LEY DEL SISTEMA PBLICO DE RADIODIFUSIN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN.

    Pgina 44 de 612

    o Rescate;

    o Liquidacin o quiebra del operador;

    o Cuando concluya el objeto; y

    o Acaecimiento de una condicin resolutoria o cuando la formacin de la concesin o

    permiso est sujeto a una condicin o trmino suspensivo y ste no se realiza.

    La terminacin de la concesin o del permiso no extingue las obligaciones contradas por el

    titular durante su vigencia.

    Al trmino de la concesin o asignacin, o en su caso, al trmino de las prrrogas que se

    hubieren otorgado, se restituirn al Estado las frecuencias o bandas de frecuencias o las

    posiciones orbitales geoestacionarias y rbitas satelitales con sus respectivas bandas de

    frecuencias.

    El Gobierno Federal tendr derecho preferente para adquirir las instalaciones, equipos y

    dems bienes utilizados directamente en la explotacin de la concesin o asignacin.

    Se establecen las causales por las cuales las concesiones, permisos y asignaciones se

    podrn revocar.

    El titular de una concesin, permiso o asignacin que hubieren sido revocados, estar

    imposibilitado para obtener, de manera directa o indirecta, nuevas concesiones, permisos o

    asignaciones por un plazo de 5 aos contados a partir de que hubiere quedado firme la

    resolucin respectiva. La imposibilidad tambin ser aplicable a los socios, accionistas o

    tenedores de partes sociales.

    l) Del cambio o rescate de frecuencias o banda