PROYECTO INFORME DEL COMIT£ DE SUBVENCIONES Y

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ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO PROYECTO INFORME DEL COMIT£ DE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS I. Organización de Los trabajos del Comité 1. EL Acuerdo reLativo a La interpretación y aplicación de Los artículos VI, XVI y XXIII deL Acuerdo GeneraL entró en vigor el 1. de enero de 1980. EL 25 de abriL de 1983 Los signatarios deL Acuerdo eran los siguientes: Australia, Austria, Brasil, Canadá, Corea, Chile, Egipto, España, Estados Unidos, Finlandia, India, Japón, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Reino Unido en nombre de Hong-Kong, Suecia, Suiza, Uruguay, Yugoslavia y la Comunidad Económica Europea. Dos de esos signatarios (Egipto y Yugoslavia) se encuentran aún en trámite de ratificación del Acuerdo. Algunos signatarios aplican el Acuerdo en sus relaciones mutuas con carácter provisional. Dos signatarios (España y Nueva Zelandia) aceptaron eL Acuerdo con una reserva. 2. Los signatarios del Acuerdo son ipso facto miembros del Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias establecido en virtud del Acuerdo. Desde e l 1 . de enero de 1980 el Comité ha celebrado 23 reuniones, ocho de ellas con arreglo al procedimiento de solución de diferencias. 3. Veintisiete partes contratantes y cinco países que no son partes contratantes tienen La condición de observadores. Además, dos organizaciones internacionales (el FMI y La UNCTAD) asisten a las reuniones del Comité en calidad de observadores. II. Legislación nacional 4. El 25 de abril de 1983 eran 14 los signatarios que habían presentado al Comité su legislación en materia de procedimientos para el establecimiento de derechos compensatorios o le-habían hecho comunicaciones al respecto. Hasta La fecha, cuatro signatarios no han enviado al Comité notificaciones oficiales sobre su Legislación en la materia, de conformidad con Lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 19 del Acuerdo. No se incluye en este número a Egipto y Yugoslavia por no haber ultimado aún estos países el trámite de ratificación. RESTRICTED SCM/W/46 29 de a b r i l de 1983 Distribución especial 83-0886

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ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO

PROYECTO

INFORME DEL COMIT£ DE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS

I . Organización de Los t raba jos de l Comité

1 . EL Acuerdo reLa t i vo a La i n t e r p r e t a c i ó n y ap l i cac i ón de Los a r t í c u l o s V I , XVI y X X I I I deL Acuerdo GeneraL en t r ó en v i go r e l 1 . de enero de 1980. EL 25 de abr iL de 1983 Los s i g n a t a r i o s deL Acuerdo eran los s i g u i e n t e s : A u s t r a l i a , A u s t r i a , B r a s i l , Canadá, Corea, C h i l e , E g i p t o , España, Estados Unidos, F i n l a n d i a , I n d i a , Japón, Noruega, Nueva Ze land ia , P a k i s t á n , Reino Unido en nombre de Hong-Kong, Suec ia , Su i za , Uruguay, Yugoslavia y la Comunidad Económica Europea. Dos de esos s i g n a t a r i o s (Egip to y Yugoslavia) se encuentran aún en t r á m i t e de r a t i f i c a c i ó n de l Acuerdo. Algunos s i g n a t a r i o s ap l ican e l Acuerdo en sus re lac iones mutuas con carác ter p r o v i s i o n a l . Dos s i g n a t a r i o s (España y Nueva Zelandia) aceptaron eL Acuerdo con una reserva.

2 . Los s i gna ta r i os de l Acuerdo son ipso f a c t o miembros de l Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias es tab lec ido en v i r t u d de l Acuerdo. Desde e l 1 . de enero de 1980 e l Comité ha celebrado 23 reun iones, ocho de e l l a s con a r reg lo a l procedimiento de so luc ión de d i f e r e n c i a s .

3 . V e i n t i s i e t e par tes cont ra tantes y c inco países que no son par tes cont ra tantes t ienen La condic ión de observadores. Además, dos organizaciones i n te rnac iona les ( e l FMI y La UNCTAD) as is ten a las reuniones de l Comité en ca l idad de observadores.

I I . Leg i s l ac ión nac iona l

4 . E l 25 de a b r i l de 1983 eran 14 los s i g n a t a r i o s que habían presentado a l Comité su l e g i s l a c i ó n en mater ia de procedimientos para e l es tab lec im ien to de derechos compensatorios o le-habían hecho comunicaciones a l respecto. Hasta La fecha , cuatro s i g n a t a r i o s no han enviado a l Comité n o t i f i c a c i o n e s o f i c i a l e s sobre su Leg is lac ión en la m a t e r i a , de conformidad con Lo d ispuesto en e l pá r ra fo 5 de l a r t í c u l o 19 de l Acuerdo.

No se inc luye en este número a Eg ip to y Yugoslavia por no haber u l t imado aún estos países e l t r á m i t e de r a t i f i c a c i ó n .

RESTRICTED

SCM/W/46 29 de a b r i l de 1983

D i s t r i b u c i ó n espec ia l

83-0886

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5. Una de Las principales tareas del Comité ha consistido en examinar los textos de Las distintas Legislaciones nacionales, especialmente desde el punto de vista de su conformidad con Las disposiciones del Acuerdo. Algunos signatarios llamaron la atención del Comité sobre ciertas dispo­siciones de la Legislación nacional de algunos otros signatarios, dispo­siciones que tachaban de incompatibles con el Acuerdo, y encarecieron a Los signatarios que asegurasen la total conformidad de sus Legislaciones con el Acuerdo. Se acordó que los signatarios a Los que se habían hecho observaciones en relación con su Legislación prestarían a éstas La oportuna consideración. Algunos signatarios se reservaron el derecho de volver sobre determinados aspectos de Las legislaciones nacionales en un momento ulterior o a La luz de sus consecuencias prácticas. Por consiguiente,

el Comité acordó mantener en su Orden deL día el examen de Las legisla­ciones nacionales ya presentadas y el de Las que se presenten en el futuro.

6. El párrafo 16 del articulo 2 del Acuerdo prevé que los signatarios presentarán informes semestrales sobre todas las medidas que hayan tomado en materia de derechos compensatorios en los seis meses precedentes. En el anexo I figura un cuadro en el que se resumen Los casos en que se han iniciado investigaciones y se han tomado medidas provisionales o defini­tivas durante el periodo comprendido entre el 1,° de enero de 1980 y el 31 de diciembre de 1982. Además, Los signatarios presentan informes a La Secretaria sobre todas las medidas preliminares o definitivas adoptadas en materia de derechos compensatorios.

III. Notificación de subvenciones

7. De conformidad con La Decisión adoptada por las PARTES CONTRATANTES en su Vigésimo periodo de sesiones (IBDD, Undécimo Suplemento, página 61), las partes contratantes deben presentar cada tres años nuevas respuestas completas al cuestionario sobre subvenciones (IBDD, Noveno Suplemento, páginas 208 y 209) y actualizar esas notificaciones en Los años intermedios. En 1981 debían presentarse notificaciones completas. En el anexo II se da cuenta de la situación actual de las notificaciones hechas por Los signatarios.

8. Este punto ha figurado en el Orden del día de todas Las reuniones ordinarias del Comité. El Comité acordó en reiteradas ocasiones que todos los signatarios debían presentar sin demora sus notificaciones y que éstas debían abarcar las subvenciones otorgadas tanto en el sector agrícola como en el industrial. Como puede verse en el anexo II, la situación actual a este respecto, aunque ha mejorado considerablemente desde el anterior examen anual, dista aún mucho de ser enteramente satisfactoria.

9. En una reunión extraordinaria celebrada el 21 de abril de 1983, el Comité prosiguió el examen de las diversas notificaciones recibidas en virtud deL párrafo 1 del articulo XVI. Observó que habían presentado sus notifica­ciones 17 de los 21 signatarios, pero consideró que aún había que hacer progresos, tanto cuantitativos como cualitativos. EL Comité acordó seguir examinando la cuestión de las notificaciones con objeto de encontrar una solución satisfactoria.

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10. El Comité ha examinado también algunos problemas de orden general r e l a ­cionados con las n o t i f i c a c i o n e s p rev i s tas en e l pá r ra fo 1 del a r t í c u l o XVI . Consideró que era especialmente importante logra r una mayor t ransparenc ia en La es fera de Las subvenciones y , a la vez que reaf i rmó La necesidad de prosegui r Los esfuerzos ya i n i c i a d o s en ese s e n t i d o , observó que las d i spo ­s ic iones de l pá r ra fo 1 de l a r t í c u l o XVI obl igaban a todas las partes con t ra ­t a n t e s . Si b ien algunas delegaciones abrigaban reservas acerca del e fec to de i nc r im inac ión de Las n o t i f i c a c i o n e s , e l Comité consideró que ta l es reservas no estaban j u s t i f i c a d a s y que, en consecuencia, no debían impedir que los s i g n a t a r i o s cumplieran sus ob l i gac i ones . Se reconoció también que e l cues t i ona r io r e l a t i v o a las subvenciones planteaba algunos problemas p r á c t i c o s , y que en su día debían subsanarse las de f i c i enc i as de que ado lec ía . Por cons igu ien te , se acordó que, por eL momento, lo más razonable parecía ser u t i l i z a r e l cues t i ona r i o y mostrar c i e r t a f l e x i b i l i d a d en caso necesar io .

IV . Procedimiento de so luc ión de d i f e renc i as de conformidad con los a r t í c u l o s 12-15 y 17-18 de l Acuerdo

1 1 . Tras ce lebrar consul tas en v i r t u d deL a r t í c u l o 12 y según e l p r o c e d i ­miento de c o n c i l i a c i ó n p r e v i s t o en e l a r t í c u l o 17 , e l Comité es tab lec ió e l 22 de enero de 1982 un Grupo espec ia l encargado de examinar la reclama­ción de los Estados Unidos r e l a t i v a a las subvenciones concedidas por la Comunidad Económica Europea a la expor tac ión de har ina de t r i g o . EL Grupo espec ia l presentó su informe a l Comité e l 21 de marzo de 1983 (SCM/42). EL Comité examinó dicho informe en La reunión de 22 de a b r i l de 1983 y acordó prosegui r su examen en la reunión e x t r a o r d i n a r i a de 19 de mayode1983.

12. Tras ce lebra r consultas en v i r t u d de l a r t í c u l o 12 y según e l p r o c e d i ­miento de c o n c i l i a c i ó n p r e v i s t o en e l a r t í c u l o 17 , e l Comité es tab lec ió e l 14 de j u n i o de 1982 un Grupo espec ia l encargado de examinar la reclama­ción de los Estados Unidos r e l a t i v a a las subvenciones concedidas por la Comunidad Económica Europea a la expor tac ión de pastas a l i m e n t i c i a s f a b r i ­cadas con t r i g o duro . Se espera que e l Grupo espec ia l presente en breve su informe a l Comité.

13. Después de ce lebra r consu l ta r de conformidad con Los correspondientes a r t í c u l o s deL Acuerdo, e l Comité i n t e n t ó que se l l ega ra a una c o n c i l i a c i ó n en las s igu ien tes cues t iones :

a) l a r e l a t i v a a las subvenciones a la expor tac ión de azúcar, entre los Estados Unidos y la Comunidad Económica Europea;

b) la r e l a t i v a a determinados procedimientos in te rnos de Los Estados Unidos, en t re La I nd ia y dicho p a í s .

14. La Comunidad Económica Europea p i d i ó que se s i g u i e r a e l procedimiento de c o n c i l i a c i ó n p r e v i s t o en e l a r t í c u l o 17 en re l ac i ón con las subvenciones de los Estados Unidos a la expor tac ión de har ina de t r i g o .

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15. Se notificó al Comité La adopción de Las siguientes medidas de confor­midad con el artículo 12 del Acuerdo:

a) los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con la Comunidad Económica Europea en relación con ciertos programas de subvenciones mantenidos por Grecia;

b) los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con la Comunidad Económica Europea en relación con las subvenciones de esta última a la exportación de aves de corral y partes de esas aves;

c) los Estados Unidos solicitaron La celebración de consultas con la Comunidad Económica Europea en relación con las subvenciones de esta última a La exportación de azúcar.

V. Otras actividades del Comité

16., El Comité adoptó un procedimiento en relación con los compromisos previstos en eL párrafo 5 del articulo 14 del Acuerdo. En dicho párrafo se estipula que un país en desarrollo signatario procurará asumir un compro­miso de reducir o suprimir subvenciones a la exportación cuando La utili­zación de tales subvenciones no sea compatible con sus necesidades en materia de competencia y de desarrollo. Algunos signatarios manifestaron que, en su opinión, tales compromisos tenian carácter unilateral y volun­tario. El Comité acordó que los paises que proyectaran asumir un compro­miso con arreglo al párrafo 5 del articulo 14 lo notificaran oportunamente al Comité. A este respecto, se Les invitó a notificar al Presidente del Comité eL compromiso en proyecto por Lo menos 45 dias antes de que eL Comité haya de examinar La cuestión. Han notificado compromisos con arreglo al párrafo 5 del articulo 14 los siguientes signatarios: Brasil (L/4922, SCM/13 y SCM/38); Uruguay (L/4924); Corea (SCM/3) y Egipto (SCM/16). Algunos signatarios han subrayado la necesidad de que exista transparencia en Lo relativo a los sistemas de subvenciones a la exportación existentes, a fin de que se puedan evaluar debidamente los compromisos y sus efectos.

17. EL Grupo de expertos de la definición del término "vinculado", esta­blecido conjuntamente por este Comité y el Comité de Prácticas Antidumping en mayo de 1980 (SCM/M/3, párrafos 33 a 45) finalizó su Labor y presentó un informe al Comité en abril de 1981 (SCM/M/6, anexo I). El Comité adoptó dicho informe en la reunión celebrada Los dias 28 a 30 de octubre de 1981. EL Grupo de expertos sobre el cálculo de la cuantía de la subvención, esta­blecido por el Comité en su reunión de mayo de 1980, continúa sus trabajos y no ha presentado hasta ahora informe al Comité.

18. En una reunión extraordinaria celebrada en diciembre de 1980, el Comité examinó una cuestión relativa a la invocación por Los Estados Unidos, respecto de la India, de la cláusula de no aplicación estipulada en el párrafo 9 del articulo 19 del Acuerdo (SCM/M/5). La cuestión se debatió

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después en la reunión de a b r i l de 1981 (SCM/M/6, pár ra fos 23 a 3 2 ) . EL 25 de septiembre de 1981 Los Estados Unidos r e t i r a r o n la invocación de la c láusu la es t ipu lada en e l pá r ra fo 9 de l a r t i c u l o 19 de l Acuerdo respecto de la I n d i a .

19. En una reunión e x t r a o r d i n a r i a celebrada eL 12 de octubre de 1981, e l Comité examinó la aceptación de l Acuerdo por Nueva Zelandia con una rese rva . E l Comité c o n s i n t i ó en a d m i t i r la reserva de Nueva Zelandia a condic ión de que eL Gobierno de d icho país la r e t i r e , a más t a r d a r , e l 31 de marzo de 1985.

20. En una reunión e x t r a o r d i n a r i a celebrada e l 27.de octubre de 1981, e l Comité examinó una dec la rac ión de A u s t r a l i a sobre su aceptación d e l Acuerdo (SCM/9). E l Comité tomó nota de que esa dec la rac ión no c o n s t i t u í a una reserva y no se r i a invocada como t a l por A u s t r a l i a (SCM/14/Rev.D.

2 1 . En su reunión deL 29 de a b r i l de 1982, e l Comité examinó la reserva formulada por España respecto de la ap l i cac i ón de Las d ispos ic iones de l p á r r a f o 5 de l a r t í c u l o 19. EL Comité aceptó d icha r erva a condic ión de que e l Gobierno español la r e t i r a r a , a más t a r d a r , 31 de dic iembre de 1984 (SCM/25).

22. En su reunión del 15 de julio de 1982, el Comité exa...nó Las medidas adoptadas por los Estados Unidos en relación con ciertos productos de acero exportados por La CEE.

23. En una reunión extraordinaria celebrada el 15 de julio de 1982, eL Comité examinó su posible contribución a la Reunión Ministerial. Como las cuestiones planteadas a tal respecto seguían siendo válidas, el Comité decidió reiterarlas en el presente informe:

a) ElComitétomó nota del importante cometido que Las subvenciones venían desempeñando en Las economías nacionales y de La incidencia que éstas, así como la creciente utilización de medidas compensatorias, podrían tener en eL comercio internacional. A su juicio, el Acuerdo relativo a la interpretación y aplicación de Los artículos VI, XVI y XXIII del Acuerdo General proporcionaba un marco jurídico para someter dichas subvenciones y medidas compensatorias a una disciplina multilateral.

b) El Comité reafirmó los principios que informan el Acuerdo, enunciados en su Preámbulo, y subrayó La necesidad de perseverar en el empeño de poner las prácticas y Legislaciones internas de todos los signatarios en materia de subvenciones y medidas compensatorias en conformidad con las disposiciones del Acuerdo.

c) El Comité observó que La aplicación y funcionamiento del Acuerdo habian hecho surgir una serie de problemas concretos, problemas que se estaban examinando en su seno a fin de resolverlos de conformidad con la letra y eL espíritu del Acuerdo.

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d) Era de esperar que eL Comité Llegase pronto a a r t i c u l a r una d e f i n i c i ó n convenida de las subvenciones, unos c r i t e r i o s comunes para ca l cu la r la cuant ía de una subvención y unas i n t e rp re tac i ones concertadas de los o t ros términos empleados en eL Acuerdo.

e) Algunos miembros de l Comité observaron que e l pá r ra fo 5 de l a r t í c u l o XVI de l Acuerdo General d isponía que se r e a l i z a r a un examen de conjunto de la ap l i cac i ón de dicho a r t í c u l o , y est imaron que las PARTES CONTRATANTES debían hacerse eco en fecha próxima de esa d i spos i c i ón para v e l a r por e l cumplimiento de la ob l i gac i ón que en v i r t u d de la misma imponía e l Acuerdo Genera l . Otros miembros est imaron que antes de segu i r esa v i a s e r í a conveniente a d q u i r i r mayor exper ienc ia en La a p l i c a c i ó n del Acuerdo.

f ) EL Comité i n v i t ó a las par tes cont ra tantes que aún no se habían adherido a l Acuerdo a que Lo h i c iesen Lo antes p o s i b l e . Se expresó a este respecto La esperanza de que se incrementaran las adhesiones de países en d e s a r r o l l o y de que los observadores quedasen más estrechamente v i n c u ­lados a los t raba jos de l Comité. Este acordó que , a t a l e f e c t o , i n v i ­t a r í a a Las par tes interesadas a examinar con é l cua lesquiera obstáculos que pudieran encontrar para adher i rse a l Acuerdo.

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Anexo I

Resunen de las cedidas en gatería de derechos coapensatorios

País informante

US

<*2

C*rudá

Chile1*

Período

1 ju l io 1980-30 junio 1981

1 jul io 1981-30 junio 1982

1 jul io 1980-30 junio 1981

1 jul io 1981-30 iunio 198?

1 jul io 1980-30 junio 1981

1 jul io 1981-30 junio 1982

1 jul io 1981-30 junio 1982

f -.

Iniciación

N.°

7

75

-

1

J

61

3 Países interesados

AU CO KX AR UY MZ(2)

BB(9) E3(5) tU BR(7) FR{11) KX GA QB(9) ZAÍUJ CB IT(B)

BR

AT CH n

AA(19) CO(l) PB(12) BR(25) S3(2) ÜY(1) CK(5) KR(1)

Hedidas provisionales

N.° 5

<»S~

3

a

3 Países interesados

AR KX UY CO NZ

Bfi(3) OB(U) KX BR(3) IT(U) HL(2) CE 1H(2) r.z VH{k) JP UY ES (6) ItR ZA¡9< TRÍ2) LU

AT cu n

AR(2) CS UY BR f i { 3 )

Derechos definitivos

N.°

3

9

Países** interesados

IN(2) KX

BR(2) IM(2) JP B3(2) IT KX

Medidas . CGOipensatorlus

vigentes'

M8

n.d.

n.d.

n.d.

DI -P-

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AEXO I (Cont.)

Resuaen de las ledidas en «atería de derechos compensatorios (Cont.) OC O"

País informante

US

2 CE

Canadá

A u s t r a l i a

Período

1.° de Julio 31 de dícieabre 1903

1. de jul io 31 de dícieabre 1983

l.° de ju l io 31 de dícieabre 1983

1. de ju l io 31 de dícieabre 1983

Iniciación

».° 30

2

1

2

Países interesados

AR BR(¿») CA(2)

CO DE ESC 2)

FR(3) LU MX(8)

PE(2) TW ZA(4)

BR ES

IT

NZ US

Hedidas provisionales

».°

26

2

3 Países Interesados

AR BE BR(5)

CA DE ES(2)

FR(3) KR MX(5)

PE(2) ZA(4)

NZ US

Derechos definitivos

i . '

19

Países interesados

AR DE ES(S)

FR(3) CB I T

JP KR LU

MX ZA(3)

*

Hedidas coapensatorlas

vigentes'

51

n.d.

n.d.

n.d.

Calculadas en tuncidn de cada país exportador y cada producto (país x producto). Si se hubiesen calculado en función de los productos únicaaente, sin tener en cuenta el núaero de países exportadores, esas cifras serían con*iderabíeaente Interiores, Solaaente se han tenido en cuenta las aedldas notificadas con arreglo a la nota de pie de página que figura en el toraulario aodelo (SCM/2).

^Hedidas adoptadas únicaaente respecto de las Partes. 3Pa1ses o territorios aduaneros. Se han utilizado las abreviaciones adoptadas por la ISO. Mi-Argentina, Al-Austria, AU-Australia, BE-Belgica,

BR-Brasil, CA-Canadá, CE-CEE, CH-Sulza, CL-Chlle, U-China, CO-Coloebla, CS-Uiecoslovaquia, UU-Kep. Uea. Aleaana, Ut-Aleaania, Rep. fed., ES-España, rl-Hnlandia, FR-Francia, GB-Reino Unido. HÁ-Hong-Aong, Hü-Hungrla, W-Indla, l l - l t a l i a , JP-Japón, Wt-Corea, LU-Luxeaburgo, HX-Héxico, Hí-Ralasia, ML-Paises Bajos, P£-Perú, PL-Polonla, Pf-Portugal, RO-Ruaania, SE-Suecia, Sb-Singapur, SU-UKSS, TW-Talwan, US-Estados Unidos, UY-Uruguay, NMugoslavia, ZA iudá fr ica.

**o se ha notificado ninguna asdi da toaada en el periodo 1980-1981.

Nota; La diferencia entre el núaero de casos consignados en este cuadro y el de los indicados en el cuadro unido al docuaento L/5231 viene pr inc ip íente de los aetodos utilizados en el cálculo de unos y otros. En el cuadro del docuaento L/5231 se incluyen todos los casos notificados en ios intomes seaestrales correspondientes a un período deterainado, sin tener en cuenta el que la aedida notificada se haya adoptado realaente dentro de tal período aientras que en el presente cuadro salo se Incluyen las aedidas notificadas y etectivaaente adoptadas dentro del período correspondiente.

Los mineros entre paréntesis indican el núaero de productos objeto de aedidas coapensatorlas.

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XM/W/46

Ultimas notificaciones completas (1981) hechas en virtud del párrafo 1 del artículo XVI por Los signatarios del Código de Subvenciones y Medidas Compensatorias,

con las modificaciones introducidas posteriormente

Australia

Austria

Brasil

Canadá

Chile

Egipto

Finlandia

India

Japón

Corea

Nueva Zelandia

Noruega

Pakistán

España

Suecía

Suiza

Reino Unido/Hong-Kong

Estados Unidos

Uruguay

Yugoslavia

CEE

Bélgica

Dinamarca

Alemania, R.F.

Francia

Irlanda

Italia

Luxemburgo

Países Bajos

Reino Unido

Grecia

L/5102 (notificaciones

completas)

Add.8

Add.13

Add.21

Add.10 y Suppl.l

Add.7

Ninguna

Add.3 y Suppl .J.

Add.18

Add.16

Add.17

Add.19

Add.ll y Suppl.

Ninguna

Add.20

Add.14 y Suppl.

Add.9

Add.12

Add.15

Ninguna

Ninguna

Add.6 y Suppl.l

»

•<

"

•<

"

«

*' y Add.l

»

"

Ninguna

L/52821

modiíicaciones comunicadas en 1982

Add.3

L/5102/Add.l3/Suppl.l

Add.l

Add.2

L/54491

modificaciones comunicadas

en 1983

Add.7

Add.l

Add.6 y Supf

Add.3

Add.5

Add.8

i.

Lsta columna no refleja necesariamente la situación real de las notificaciones de las modificaciones introducidas en las notificaciones completas, ya que algunas de éstas, que debían haberse hecho en 1981 y que figuran en la primera columna, se hicieron en 1982 o incluso en 1983.