Secretaria de Previsi ó n Social Comit é Ejecutivo Nacional.

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DISTRIBUCIÓN DE CARTAS DISTRIBUCIÓN DE CARTAS DESINGACIÓNDESINGACIÓN

Los ejemplares de las cartas se distribuirán así: un tanto para el trabajador interesado, otro para la CFE en el centro de trabajo correspondiente, otro para la representación sindical que hubiere intervenido y el otro para el Comité Ejecutivo Nacional del SUTERM

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CLÁUSULA 62.- RIESGOS NO CLÁUSULA 62.- RIESGOS NO PROFESIONALESPROFESIONALES

Son legítimos beneficiarios de los trabajadores fallecidos los que éstos hubieran designado con tal carácter en las cartas de designación que suscriban por cuadruplicado, con intervención de la representación sindical del nivel que corresponda al centro de trabajo en que presten servicios.

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Cuando en las designaciones no se hubiera establecido porcentaje para el caso de varios beneficiarios, la compensación les será repartida en partes iguales.

En defecto de las cartas de designación el pago se hará a las personas que la junta Federal de Conciliación y Arbitraje designe como dependientes económicos del fallecido.

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CLÁUSULA 69.- JUBILACIONESCLÁUSULA 69.- JUBILACIONES

IV. Si los trabajadores jubilados fallecieron dentro de los 3 años siguientes a la fecha en que hayan sido jubilados, la CFE continuará pagando el importe de la jubilación a los dependientes económicos que tengan derecho hasta completar el período indicado de 3 años.

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LEY FEDERAL DEL TRABJOLEY FEDERAL DEL TRABJO

Artículo 501. Tendrán derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte:I. La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más;

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II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;

III. A falta de conyugue supérstite, concurrirán con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cincos años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato

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IV. A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él; y

V. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.